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Martes, 29 de julio de 2014
Última modificación: Viernes, 12 de septiembre de 2014 | 10:41
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 29 de Julio 2014 - R. O. No. 299
TERCER SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio de Salud Pública:
Ejecutivo:
Acuerdos
00004919 Defínanse las acciones necesarias que permitan ejecutar el proceso de desconcentración en la Zona 1 conformada por las provincias de Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos
00004922 Defínanse las acciones necesarias que permitan ejecutar el proceso de desconcentración en la Zona 3, conformada por las provincias de Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza y Tungurahua
Fe de Erratas:
Ordenanzas
- Rectificamos el error deslizado en el sumario como en los anexos que constan a partir de la página 82 hasta la página 136 los mismos que deben constar como parte integrante del Acuerdo Ministerial No. 00004195 de la Edición Especial No. 119 (A) de 8 de abril de 2014, emitido por el Ministerio de Salud Pública
CONTENIDO
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que el artículo 361 de la citada Constitución de la República del Ecuador manda: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.";
Que la Ley Orgánica de Salud prescribe: "Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.";
Que el artículo 5, numeral 6, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;
Que mediante Decretos Ejecutivos No. 1272 de 22 de agosto de 2012 y No. 2 de 24 de mayo de 2013, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratificó a la magíster Carina Vance Mafla, como Ministra de Salud Pública;
Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, a través del artículo 1 del Acuerdo No. 557- 2012, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 290 de 28 de mayo de 2012, conformó los distritos administrativos de planificación a nivel nacional, para la gestión de las entidades y organismos que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al nivel de desconcentración establecido en su respectiva matriz de competencias, modelo de gestión y estatuto orgánico;
Que a través de Acuerdo Interministerial No. 001-2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas, emiten la Norma Técnica de Desconcentración de las Entidades de la Función Ejecutiva, que tiene por objeto regular las etapas e instrumentos del procedimiento para la desconcentración, que deberán ser observadas por las entidades que conforman la Función Ejecutiva;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00001065 de 31 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 734 de 28 de junio de 2012, el Ministerio de Salud Pública creó la Coordinación Zonal de Salud 1 que abarca la provincia de Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos
Que con Acuerdo Ministerial No. 313 del 01 de octubre del 2013, el Ministerio de Finanzas estableció la "Homologación de los nombres de las Entidades Operativas Desconcentradas que deben implementar las entidades y organismos de la Función Ejecutiva? dentro de los procesos de desconcentración establecidos en los documentos matriz de competencias, modelo de gestión y estatuto orgánico de gestión por procesos, debidamente aprobados por la entidad rectora correspondiente para los niveles de Zonas, Distritos y Circuitos;
Que con Acuerdo Ministerial No. 00004520 de 13 de noviembre de 2013, se expidió el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, contemplando en el mismo las atribuciones y responsabilidades de los niveles desconcentrados, como son las Coordinaciones Zonales y las Direcciones Distritales de Salud;
Que en el antes citado Acuerdo Ministerial No. 00004520 se establece a la gestión distrital como parte de los procesos desconcentrados del Ministerio de Salud Pública, así como también se determina la estructura orgánica de las Direcciones Distritales de Salud;
Que el Acuerdo Ministerial No. 00004521 de 14 de noviembre de 2013, expide los "Lineamientos para la organización de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública en Zonas y Distritos";
Que dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el mencionado Acuerdo Ministerial No. 313 emitido el 1 de octubre de 2013 por el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Salud Pública expidió el Acuerdo Ministerial No. 00004632 de 19 de diciembre de 2013 a través del cual se sustituyeron las denominaciones de las Coordinaciones Zonales y de las Direcciones Distritales de Salud;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0004864 de 16 de mayo de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 262 del 6 de junio del mismo año, el Ministerio de Salud Pública expide la Tipología para la Homologación de las Direcciones Distritales de Salud; y,
Que con memorando No. MSP-CGP-10-2014-0560 de 25 de junio de 2014, el Coordinador General de Planificación, remite el informe técnico pertinente y solicita la expedición del presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Definir las acciones necesarias que permitan ejecutar el
proceso de desconcentración en la Zona 1 conformada por las provincias de Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos.
Art. 2.- Crear las Direcciones Distritales de Salud de conformidad al siguiente listado para que se constituyan como Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s), con su respectiva tipología y considerando lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 00004864 de 16 de mayo de 2014.
Creación Direcciones Distritales |
|||||
No. |
COORDINACIÓN ZONAL |
PROVINCIA |
DIRECCION DISTRITAL DE SALUD |
UBICACIÓN |
TIPOLOGIA |
1 |
1 |
IMBABURA |
Dirección Distrital 10D02 - ANTONIO ANTE - OTAVALO ? SALUD |
ANTONIO ANTE - OTAVALO |
II |
2 |
SUCUMBIOS |
Dirección Distrital 21D01 - CASCÁLES - GONZALO PIZARRO - SUCUMBÍOS ? SALUD |
CASCÁLES - GONZALO PIZARRO ? SUCUMBÍOS |
I |
|
3 |
Dirección Distrital 21D03 - CUYABENO - PUTUMAYO ? SALUD |
CUYABENO - PUTUMAYO |
I |
Los establecimientos de salud de primer nivel de atención que correspondan a las Direcciones Distritales, 21D01, 21D03 y 10D02 creadas, serán asignados conforme a los ?Lineamientos para la Organización de los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública en Zonas y Distritos?, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 00004521 de 14 de noviembre de 2013.
Art. 3.- Cerrar las siguientes Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s):
Código EOD |
Nombre EOD |
320 0104 |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD DE CARCHI |
320 0108 |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD DE ESMERALDAS |
320 0110 |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD DE IMBABURA |
320 0121 |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD DE SUCUMBIOS |
320 1074 |
AREA No 4 SAN JUAN DE LACHAS CENTRO DE SALUD MATERNO |
320 1163 |
AREA No 2 ESMERALDAS URBANO CENTRO DE SALUD No. 2 |
320 1169 |
AREA No 8 LIMONES CENTRO DE SALUD HOSPITAL LIMONES |
320 1170 |
AREA No 9 MUISNE CENTRO DE SALUD HOSPITAL CARLOS DEL POZO |
320 1254 |
AREA No 2 ATUNTAQUI CENTRO DE SALUD HOSPITAL DE ATUNTAQUI |
Art. 4.- Los recursos de las siguientes Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s), cerradas mediante este Acuerdo Ministerial, serán transferidos a las correspondientes Direcciones Distritales de Salud:
ÁREA DE SALUD |
DIRECCIÓN DISTRITAL |
AREA No 4 SAN JUAN DE LACHAS CENTRO DE SALUD MATERNO |
Dirección Distrital 04D03 - ESPEJO - MIRA ? SALUD |
AREA No 2 ESMERALDAS URBANO CENTRO DE SALUD No. 2 |
Dirección Distrital 08D01 - ESMERALDAS ? SALUD |
AREA No 8 LIMONES CENTRO DE SALUD HOSPITAL LIMONES |
Dirección Distrital 08D02 - ELOY ALFARO ? SALUD |
AREA No 9 MUISNE CENTRO DE SALUD HOSPITAL CARLOS DEL POZO |
Dirección Distrital 08D03 - MUISNE - ATACAMES ? SALUD |
AREA No 2 ATUNTAQUI CENTRO DE SALUD HOSPITAL DE ATUNTAQUI |
Dirección Distrital 10D02 - ANTONIO ANTE - OTAVALO ? SALUD |
Art. 5.- Los recursos de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s) de las Direcciones Provinciales de Salud que se cierran, serán asignados a la Coordinación Zonal 1 ? Salud, que a su vez los redistribuirá en base a un análisis de necesidades en el territorio de su competencia, a excepción del talento humano que seguirá los lineamientos emitidos por Dirección Nacional de Talento Humano.
Art. 6.- Los/as Directores/as Provinciales de Salud y los/as respectivos/as Comisarios/as de Salud pertenecientes a la Coordinación Zonal 1, continuarán ejecutando las funciones estipuladas en la Ley Orgánica de Salud y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública vigente.
Art. 7.- Cambiar la denominación de las siguientes Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s):
CÓDIGO EOD |
NOMBRE EOD ACTUAL |
RUC |
CAMBIO DE DENOMINACIÓN |
320 1256 |
AREA No 4 OTAVALO CENTRO DE SALUD HOSPITAL SAN LUIS DE OTAVALO |
1060003790001 |
HOSPITAL SAN LUIS DE OTAVALO |
Art. 8.- Las Direcciones Distritales serán las encargadas de coordinar, planificar, evaluar, controlar, gestionar y ejecutar los recursos de los centros de salud y de hospitales básicos que se encuentren en su jurisdicción.
Aquellos hospitales básicos que sean Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s) ejecutarán sus propios recursos bajo los lineamientos de la Dirección Distrital a la que pertenecen.
En la siguiente tabla se detallan los Hospitales Básicos de la Zona 1 con la Dirección Distrital a la que pertenecen:
ZONA |
PROVINCIA |
NOMBRE DEL HOSPITAL |
DIRECCIONES DISTRITALES |
ZONA 1 |
CARCHI |
HOSPITAL SAN GABRIEL |
Dirección Distrital 04D02 - MONTUFAR - BOLIVAR ? SALUD |
HOSPITAL EL ANGEL |
Dirección Distrital 04D03 - ESPEJO - MIRA ? SALUD |
||
ESMERALDAS |
HOSPITAL ALBERTO BUFONI |
Dirección Distrital 08D04 - QUININDÉ ? SALUD |
|
HOSPITAL DIVINA PROVIDENCIA |
Dirección Distrital 08D05 - SAN LORENZO ? SALUD |
||
HOSPITAL ELOY ALFARO |
Dirección Distrital 08D02 - ELOY ALFARO ? SALUD |
||
HOSPITAL DE LIMONES |
Dirección Distrital 08D02 - ELOY ALFARO ? SALUD |
||
HOSPITAL DR. CARLOS DEL POZO |
Dirección Distrital 08D03 - MUISNE - ATACAMES ? SALUD |
||
IMBABURA |
HOSPITAL ANTONIO ANTE |
Dirección Distrital 10D02 - ANTONIO ANTE - OTAVALO - SALUD |
|
HOSPITAL ASDRUBAL DE LA TORRE |
Dirección Distrital 10D03 - COTACACHI - SALUD |
||
HOSPITAL SAN LUIS DE OTAVALO |
Dirección Distrital 10D02 - ANTONIO ANTE - OTAVALO - SALUD |
||
SUCUMBIOS |
HOSPITAL DE SHUSHUFINDI |
Dirección Distrital 21D04 - SHUSHUFINDI ? SALUD |
Art. 9.- La Coordinación General Administrativa Financiera y la Coordinación General de Planificación, en el marco de sus competencias, guiarán en este proceso a la Coordinación Zonal 1 y sus Direcciones Distritales, con la observancia y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial será de aplicación obligatoria para la Zona 1, con observancia de las disposiciones contempladas en la Norma Técnica de Desconcentración de las Entidades de la Función Ejecutiva, y demás normativa vigente.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial se pondrá en conocimiento del Ministerio de Finanzas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- En un plazo de noventa (90) días, contados a partir de su suscripción, la Coordinación Zonal 1, implementará el presente Acuerdo Ministerial, con los respectivos procesos de cierre, traslado, transferencia de bienes, derechos, obligaciones, saldos contables y presupuestarios, así como todos los movimientos financieros, observando la normativa vigente para el efecto.
SEGUNDA.- En un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la Unidad de Talento Humano de la Coordinación Zona 1, realizará los movimientos administrativos de los servidores pertenecientes a las Áreas de Salud y Direcciones Provinciales de Salud, conforme a lo establecido en el informe técnico de análisis y optimización del talento humano por reestructura de la Zona 1. Este proceso se realizará bajo las directrices y supervisión de la Dirección Nacional de Talento Humano.
TERCERA.- En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la Coordinación Zonal 1, ejecutará las acciones administrativas y financieras necesarias para conformar las Direcciones Distritales de Salud aquí creadas y garantizará su operatividad.
DISPOSICIÓN FINAL:
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a la Coordinación General de Planificación y a la Coordinación Zonal 1.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 14 de julio de 2014.
f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de D. N. de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de julio de 2014.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
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