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Viernes, 23 de marzo de 2007
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
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\n No. 176 \nRafael Correa Delgado Considerando: \nQue el artículo 15 letra a) de la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí determina que el representante permanente del Presidente de la República, ejercerá las funciones de Presidente del Directorio del CRM; y, \nEn ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 15 letra a) de la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí, \nDecreta: \nArt. 1.- Nómbrase al señor Xavier Valencia Zambrano, en calidad de representante permanente del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, CRM, quien lo presidirá. \nArt. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de marzo del 2007. \nf.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. \nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \nf.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. Nº 187 \n \n Rafael Correa Delgado Considerando: \nQue mediante Decreto Ejecutivo 2799, publicado en el Registro Oficial 616 del 11 de julio del 2002, se promulgó el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público; \nQue dicho reglamento establecía que un delegado del Presidente de la República era el encargado de determinar, a través de resolución motivada, los activos improductivos que podían ser enajenados y a su vez, que dicho delegado fuera quien presidiera el comité especial encargado de tramitar el concurso público y de adjudicar los activos que se enajenaren; \nQue la Ley de Modernización del Estado señala que el proceso de modernización tiene por objeto incrementar los niveles de eficiencia, agilidad y productividad en la administración de las funciones que tiene a su cargo el Estado; \nQue habría una mayor agilidad en el proceso de enajenación de activos improductivos si fuese un delegado de la máxima autoridad de la propia institución quien determínase los activos improductivos que pueden ser enajenados, y que a su vez dicho delegado presidiera el comité especial; y, \nEn uso de las atribuciones previstas en el artículo 171 numeral 5 de la Constitución Política de la República, \nDecreta: \nArt. 1.- En el artículo 3 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público sustitúyase la frase "Un delegado que para el efecto designe el Presidente de la República" por la siguiente: "La máxima autoridad de la institución cuyos activos improductivos se proyecten enajenar". \nArt. 2.- En el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público, sustitúyase la frase "el delegado designado por el Presidente de la República" por la siguiente: "la máxima autoridad de la institución cuyos activos improductivos se proyecten enajenar, o su delegado". \nArt. 3.- En el artículo 8 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público, sustitúyase la frase “el delegado designado por el Presidente de la República” por la siguiente: “la máxima autoridad de la institución cuyos activos improductivos se proyecten enajenar, o su delegado”. \nArt. 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. \nDado en Palacio Nacional, en Quito, a 15 de marzo del 2007. \nf.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. \nNo. 4 \nVinicio Alvarado Espinel En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 772, publicado en el Registro Oficial No. 158 del 29 de agosto del 2003, en virtud del cual se constituye el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1120, publicado en el Registro Oficial No. 230 del 11 de diciembre de igual año, \nAcuerda: \nArtículo primero.- Nombrar al señor Cristóbal Punina Lozano, en calidad de delegado del Secretario General de la Administración Pública, para que en su representación integre la Comisión Nacional del Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), que además la presidirá. \nArtículo segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de enero del 2007. \nf.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública. \nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \nf.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. \nNo. 6 \nVinicio Alvarado Espinel \nSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICAEn ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 6, literal f) del Decreto Ley 2000-1, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000, que expide la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana-Título 1, de las reformas a la Ley de Modernización del Estado, \nAcuerda: \nArtículo primero.- Nombrar al señor Ing. Com. Jorge Orlando Ayala Chang, delegado del Secretario General de la Administración Pública ante el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM. \nArtículo segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2007. \nf.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública. \nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \nf.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. \nNo. 7 \nVinicio Alvarado Espinel En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 6, letra b), del Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 del 15 de enero del 2003, en virtud del cual se regula el funcionamiento del Consejo Nacional de las Mujeres, \nAcuerda: \nArtículo primero.- Nombrar a la señora Mariana Espinel de Schuldt, delegada del Secretario General de la Administración Pública ante el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU. \nArtículo segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de febrero del 2007. \nf.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública. \nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \nf.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. \nNo. 15 \nVinicio Alvarado Espinel Considerando: \nVisto el oficio No. 01039-07 GRH-MA del 5 de marzo del 2007, del señor Subsecretario de Desarrollo Organiza-cional del Ministerio del Ambiente, en el que solicita autorizar la asistencia de la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente, al estreno del documental sobre las Islas Galápagos en el canal de televisión de National Geographic, del 12 al 16 de marzo del presente año, en Washington, Estados Unidos de América; \nQue de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y, \nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público, \nAcuerda: \nArtículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Washington, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de marzo del 2007, a la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente, para que asista al estreno del documental sobre las Islas Galápagos, en el canal de televisión de National Geographic. \nArtículo segundo.- Los gastos de esta comisión, serán financiados por el Ministerio del Ambiente. \nArtículo tercero.- En el período señalado, se delega las atribuciones y deberes de la Ministra del Ambiente, al ingeniero Roberto Urquizo, Subsecretario de Calidad Ambiental. \nArtículo cuarto.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de marzo del 2007. \nf.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública. \nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \nf.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. \nNo. 16 \nPedro Solines Chacón Considerando: \nQue el señor Embajador de Bolivia en el Ecuador, J. Javier Zárate Rivas, a nombre del Excelentísimo señor D. Evo Morales Ayma, Presidente de la República de Bolivia, invita al Primer Mandatario Ecuatoriano al Encuentro Presidencial a realizarse el 10 de marzo, en la ciudad de Trinidad, Bolivia, al cual han comprometido su asistencia los señores presidentes de Argentina, Venezuela y el Vicepresidente de Cuba, para en primer lugar, solidarizarse con los damnificados por el efecto del Niño en el oriente boliviano y para lanzar una campaña al mundo a fin de que se tome en cuenta la problemática de los cambios climáticos; \nQue el señor Presidente Constitucional de la República por su apretada agenda de trabajo ya comprometida a la fecha, no le es posible estar presente en tan trascendental encuentro, delegando, para que lo represente, al señor licenciado Antonio Preciado Bedoya, Ministro de Cultura; \nQue de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y, \nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público, \nAcuerda: \nArtículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al licenciado Antonio Preciado Bedoya, quien en misión oficial, viajará a la República de Bolivia, para asistir, por delegación y en representación personal del señor Presidente Constitucional de la República, al encuentro presidencial a realizarse el 10 de marzo del 2007, en la ciudad de Trinidad. \nArtículo segundo.- Los gastos inherentes a este viaje, serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República. \nArtículo tercero.- En el período señalado, se delega las atribuciones y deberes del señor Ministro de Cultura, al licenciado José Ron, Subsecretario de Cultura. \nArtículo cuarto.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2007. \nf.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. \nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \nf.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n N° 018 \nEL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA \nConsiderando: \nQue mediante Decreto Ejecutivo 780, publicado en el Registro Oficial Suplemento 44 de 14 de noviembre del 2005, en el Art. 5 señala que: “La Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN), tiene por objeto garantizar la aplicación del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN) sobre la base de los principios de transparencia, participación, descentra-lización, desconcentración, eficiencia y oportunidad”; \nQue el Art. 5 y el literal d) del citado decreto señalan que la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición, está conformada entre otros miembros por el Ministro de Agricultura y Ganadería, o su delegado/a; \nQue mediante memorando Nº 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Subsecretario de Fomento Agroproductivo, Ing. Marcelo Guillermo Alvear Viteri; y, \nEn ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, \nAcuerda: \nARTICULO UNICO.- Designar al ingeniero Marcelo Guillermo Alvear Viteri, portador de la cédula de ciudadanía Nº 170014936-0 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ante la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN). \nComuníquese y publíquese. \nDado en Quito, a 6 de marzo del 2007. \nf.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. \nMinisterio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 9 de marzo del 2007. \nN° 019 \nEL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA \nConsiderando: \nQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 871, publicado en el Registro Oficial Suplemento 177 de 25 de septiembre del 2003, en el Art. 1, literal a), el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), está integrado entre otros miembros por el Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado; \nQue mediante memorando Nº 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Ing. Luis Carrera de la Torre; y, Acuerda: \nARTICULO UNICO.- Designar al ingeniero Luis Carrera de la Torre, portador de la cédula de ciudadanía Nº 1701981605 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante el Directorio del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH). \nComuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 de marzo del 2007. \nf.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. \nMinisterio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 9 de marzo del 2007. \nN° 020 \nEL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA \nConsiderando: \nQue el Ecuador es parte del Convenio para la Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional (FAL/65) promulgado en el Registro Oficial 992 de 3 de agosto de 1988; \nQue mediante Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral Nº 088/01, publicada en el Registro Oficial 331 de 22 de mayo del 2001, en el Art. 1, dice: “Integrar, en la conformación del Comité Nacional de Facilitación Marítima, en calidad de miembros al Ministro de Agricultura y Ganadería, representado por el Director Nacional del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) o su delegado...”; \nQue mediante memorando Nº 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Dr. Carlos María Nieto Cabrera, Director Ejecutivo del SESA; y, \nEn ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, \nAcuerda: \nARTICULO UNICO.- Designar al Dr. Carlos María Nieto Cabrera, portador de la cédula de ciudadanía Nº 030043163-2 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante el Comité Nacional de Facilitación Marítima (FAL). f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. \nMinisterio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 9 de marzo del 2007. \nN° 022 \nEL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA \nConsiderando: \nQue mediante Decreto Ejecutivo 3609, publicado en la Edición Especial Nº 1, Registro Oficial de 20 de marzo del 2003 fue creado el Instituto Nacional de Capacitación Campesina INCCA, en donde consta la conformación de la Junta Directiva. Art. 4 literal a) integrado por el "Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, que será el Subsecretario Técnico Administrativo, quien la presidirá"; \nQue con Decreto Ejecutivo 1728, publicado en el Registro Oficial Nº 358 de 17 de junio del 2004, se sustituye el literal a) del Art. 4 por el siguiente: "a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, que será funcionario del Portafolio, quien la presidirá"; \nQue mediante memorando Nº 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Econ. Fausto Enrique Jordán Bucheli; y, \nEn ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, \nAcuerda: \nARTICULO UNICO.- Designar al Econ. Fausto Enrique Jordán Bucheli, portador de la cédula de ciudadanía Nº 170102876-1 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Capacitación Campesina (INCCA). \nComuníquese y publíquese. \nDado en Quito, a 6 de marzo del 2007. \nf.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. \nMinisterio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 9 de marzo del 2007. \nN° 023 \nEL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA \nConsiderando: \nQue la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí, publicada en el Registro Oficial 728 de 19 de diciembre del 2002, en el Art. 15, literal c), establece que la Comisión para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí (CEDEM), estará integrado entre otros miembros por un representante permanente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien tendrá su respectivo suplente; \nQue mediante memorando Nº 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Subsecretario del Litoral Norte y Esmeraldas, Dr. Teófilo Carvajal Rivadeneira; y, \nEn ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, \nAcuerda: \nARTICULO UNICO.- Designar al Subsecretario del Litoral Norte y Esmeraldas, Dr. Teófilo Carvajal Rivadeneira, portador de la cédula de ciudadanía Nº 130024901-6 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ante la Comisión para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí (CEDEM). \nComuníquese y publíquese. \nDado en Quito, a 6 de marzo del 2007. \nf.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. \nMinisterio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 9 de marzo del 2007. \nN° 024 \nEL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA \nConsiderando: \nQue la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 82 de 9 de junio de 1997, en su Art. 10, crea el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI, y en este organismo integra entre otros, en el literal e) al Ministro de Agricultura y Ganadería; Que en el Art. 4. se establece la delegación que dice textualmente: “Si un Ministro de Estado, que no preside el COMEXI, está imposibilitado de asistir a las sesiones, delegará al Subsecretario a cuyo cargo se halle el manejo de los asuntos relacionados con el Comercio Exterior o la Inversión, para que asista a ellas”; \nQue mediante memorando Nº 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo, Ing. Guillermo Eulogio Ortega Rosines; y, \nEn ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, \nAcuerda: \nARTICULO UNICO.- Designar al Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo, Ing. Guillermo Eulogio Ortega Rosines, portador de la cédula de ciudadanía Nº 090090044-0 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI). \nComuníquese y publíquese. \nDado en Quito, a 6 de marzo del 2007. \nf.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. \nMinisterio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 9 de marzo del 2007. \nN° 025 \nEL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA \nConsiderando: \nQue la Ley de Desarrollo Agrario Codificación 2, publicada en el Registro Oficial Suplemento 315 de 16 de abril del 2004, en el Art. 40, numeral 1), establece que el Consejo Superior estará integrado entre otros miembros por el Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado quien deberá ser uno de los subsecretarios del Ministerio quien lo presidirá; En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, \nAcuerda: \nARTICULO UNICO.- Designar al ingeniero Marcelo Guillermo Alvear Viteri, portador de la cédula de ciudadanía Nº 170014936-0 en su calidad de Subsecretario de Fomento Agroproductivo, como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ante el Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA). \nComuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 de marzo del 2007. \nf.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. \nMinisterio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 9 de marzo del 2007. \nNo. SBS-INJ-2007-159 \nCamilo Valdivieso Cueva Considerando: \nQue según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; \nQue la ingeniera civil Narcisa de Jesús Balcázar Armijos, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; \nQue a la fecha de expedición de esta resolución, la ingeniera civil Narcisa de Jesús Balcázar Armijos no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, Resuelve: \nARTICULO 1.- Calificar a la ingeniera civil Narcisa de Jesús Balcázar Armijos, portadora de la cédula de ciudadanía No. 070232437-7, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. \nARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores; se le asigne el número de registro No. PA-2007-868; y, se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. \nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de febrero del dos mil siete. \nf.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico. \nLo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de febrero del dos mil siete. \nf.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. \nSuperintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. \n\n \n No. SBS-INJ-2007-166 \nCamilo Valdivieso Cueva Considerando: \nQue según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; \nQue el señor Pablo Oswaldo González Vintimilla, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, \nResuelve: \nARTICULO 1.- Calificar al señor Pablo Oswaldo González Vintimilla, portador de la cédula de ciudadanía No. 010152857-8, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. \nARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores; se le asigne el número de registro No. PA-2007-870; y, se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. \nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero del dos mil siete. \nf.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico. \nLo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero del dos mil siete. \nf.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. \nSuperintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. \nNo. SBS-INJ-2007-168 \nCamilo Valdivieso Cueva Considerando: \nQue según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno; \nQue en el Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros”; \nQue mediante Resolución No. SBS-INJ-2005-0267 de 25 de mayo del 2005, el ingeniero comercial Luis Eduardo Chacón Estrella, fue calificado para ejercer el cargo de auditor interno en las sociedades financieras, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público y las instituciones de servicios financieros, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; \nQue mediante comunicación de 23 de febrero del presente año, el ingeniero comercial Luis Eduardo Chacón Estrella, solicita la ampliación para ejercer el cargo de auditor interno en las instituciones del sistema financiero privado, para lo cual adjunta la documentación de respaldo; \nQue a la fecha de expedición de esta resolución el ingeniero comercial Luis Eduardo Chacón Estrella, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, \nEn ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, \nResuelve: \nARTICULO 1.- Ampliar la calificación otorgada mediante Resolución No. SBS-INJ-2005-0267 de 25 de mayo del 2005, al ingeniero comercial Luis Eduardo Chacón Estrella, portador de la cédula de ciudadanía No. 170743517-6, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las instituciones del sistema financiero privado, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. \nARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. \nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, veintiséis de febrero del dos mil siete. \nf.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico. \nLo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, veintiséis de febrero del dos mil siete. \nf.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. \nSuperintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original. \nf.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. \nNo. SBS-INJ-2007-170 \nCamilo Valdivieso Cueva Considerando: \nQue según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; \nQue el arquitecto Edin Willian Vargas Borja, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; \nQue a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto Edin Willian Vargas Borja no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, \nEn ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, \nResuelve: \nARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Edin Willian Vargas Borja, portador de la cédula de ciudadanía No. 171311476-5, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. \nARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores; se le asigne el número de registro No. PA-2007-869; y, se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. \nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de febrero del dos mil siete. \nf.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico. \nLo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de febrero del dos mil siete. \nf.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. \nSuperintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. \nNo. SBS-INJ-2007-177 \nCamilo Valdivieso Cueva Considerando: \nQue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor externo; \nQue, el artículo 4, del Capítulo I “Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros” del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros” del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificación de los auditores externos; \nQue el contador público autorizado Marcelo Santiago Sánchez Albarracín ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor externo, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; \nQue a la fecha de expedición de esta resolución, el contador público autorizado Marcelo Santiago Sánchez Albarracín no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, \nEn ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, \nResuelve: \nARTICULO 1.- Calificar al contador público autorizado Marcelo Santiago Sánchez Albarracín, portador de la cédula de ciudadanía No. 1700739731, para que pueda desempeñar las funciones de auditoría externa en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. \nARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores; se le asigne el número de registro No. AE-2007-50; y, se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. \nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de marzo del dos mil siete. \nf.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. \nSuperintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original. \nf.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. \nNo. SBS-INJ-2007-185 \nCamilo Valdivieso Cueva Considerando: \nQue según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno; \nQue en el Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros”; \nQue la licenciada en contabilidad y auditoría Magaly Esther Jumbo Gaona, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditora interna, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; \nQue a la fecha de expedición de esta resolución la licenciada en contabilidad y auditoría Magaly Esther Jumbo Gaona, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, \nEn ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, \nResuelve: \nARTICULO 1.- Calificar a la licenciada en contabilidad y auditoría Magaly Esther Jumbo Gaona, portadora de la cédula de ciudadanía No. 110373505-4, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros. \nARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. \nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dos de marzo del dos mil siete. \nf.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico. \nLo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dos de marzo del dos mil siete. \nf.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. \nSuperintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original. \nf.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. \nNo. SBS-INJ-2007-186 \nCamilo Valdivieso Cueva Considerando: \nQue según lo dispuesto en el artículo 1 del Capítulo I “Norma para la calificación de los profesionales que realizan estudios actuariales y requisitos técnicos que deben constar en sus informes”, del Título IV “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro III “Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia de los profesionales que realizan estudios actuariales; \nQue la Compañía Consultores Matemáticos Asociados Macromath Cía. Ltda., a través de su representante legal ha presentado la solicitud y documentación respectivas para obtener la autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros que le permita realizar estudios actuariales en las instituciones que integran el sistema nacional de seguridad social, habiéndose verificado que la documentación remitida reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; \nQue a la fecha de expedición de esta resolución, la Compañía Consultores Matemáticos Asociados Macromath Cía. Ltda. no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, Resuelve: \nARTICULO 1.- Calificar a la Compañía Consultores Matemáticos Asociados Macromath Cía. Ltda., con registro único de contribuyentes No. 1791883209001, para que pueda realizar estudios actuariales en las instituciones que integran el sistema nacional de seguridad social, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. \nARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Profesionales que realizan estudios actuariales y se le asigne el número de registro No. PEA-2007-007. \nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dos de marzo del dos mil siete. \nf.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico. \nLo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dos de marzo del dos mil siete. \nf.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. \nSuperintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original. \nf.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. \nNo. SBS-INJ-2007-194 \nCamilo Valdivieso Cueva Considerando: \nQue según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; \nQue el ingeniero civil José René Bermeo Jaramillo, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, \nResuelve: \nARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil José René Bermeo Jaramillo, portador de la cédula de ciudadanía No. 070160169-2, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. \nARTICULO 2 © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |