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Martes, 05 de diciembre de 2006
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
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\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "QUE DECLARA SITIO ARQUEOLOGICO,\n TURISTICO Y CULTURAL AL COMPLEJO KALLANKA EN EL CERRO ZHIN, DE\n LA PARROQUIA TADAY, DEL CANTON AZOGUES, PROVINCIA DEL CAÑAR". \n\nCODIGO: 27-1319. \n\nAUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. \n\nCOMISION: DE EDUCACION, CULTURA y DEPORTES. \n\nFECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEs deber del Estado y de todas las instituciones públicas,\n establecer políticas permanentes para proteger, conservar,\n restaurar los sitios o lugares arqueológicos, que indudablemente\n constituyen el patrimonio cultural tangible e intangible de la\n nación. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs importante declarar a la "kallanka", situada\n en el histórico cerro Zhin, como sitio arqueológico\n y turístico dada su gran belleza natural, la riqueza arqueológica\n con la que cuenta y el área habitacional existente en\n el lugar, que sin lugar a dudas representa la historia milenaria\n de la provincia del Cañar, rasgos históricos que\n deben ser preservados, conservados, restaurados y considerados\n como lugares turísticos que llaman la atención\n de propios y extraños. \n\nCRITERIOS: \n\nA partir del rescate de nuestra cultura se puede dar paso\n a acciones conducentes a promocionar en el campo turístico,\n sitios como Kallanka del cerro Zhin, y de esta manera los pueblos\n que se levantan en su entorno sean beneficiados por la llamada\n industria sin chimenea. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "QUE REGULA EL PORCENTAJE\n MINIMO DE COMISION DE LAS AGENCIAS DE VIAJE EN LA VENTA DE BOLETOS\n AEREOS NACIONALES E INTERNACIO-NALES". \n\nCODIGO: 27-1320. \n\nAUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO. \n\nCOMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEn un acto por demás desleal, algunas aerolíneas\n han venido beneficiándose de la reducción de las\n comisiones pagadas a sus permanentes socios comerciales, estos\n son, los agentes de viaje. La reducción de las comisiones\n y las negociaciones directas entre aerolíneas y ciertas\n agencias de viaje para el pago de sobrecomisiones, constituye\n una violación al numeral 3 del artículo 23 de la\n Constitución Política de la República y\n fomenta e institucionaliza la aparición de grupos monopólicos. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs deber del Estado Ecuatoriano hacer respetar la Carta Magna,\n en especial el numeral 26 del artículo 23 que habla sobre\n la seguridad jurídica; en consecuencia, es imperativo\n establecer un porcentaje mínimo que las aerolíneas\n nacionales y extranjeras deben pagar a las agencias de viaje\n por concepto de comisiones por ventas, a título de intermediación,\n y de conformidad con el numeral 17 del artículo 23 de\n la Constitución, que prohíbe el trabajo forzoso\n o gratuito. \n\nCRITERIOS: \n\nEs obligación del Congreso Nacional legislar en beneficio\n del bien común, salvaguardar los intereses de la sociedad\n y dotarla de la legislación necesaria para su mejor desarrollo\n de conformidad con los mandatos constitucionales y legales vigentes. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJE DE DATOS". \n\nCODIGO: 27-1321. \n\nAUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO. \n\nCOMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEl uso del internet en el Ecuador y el mundo, es un medio\n de comunicación y de información ilimitado y cada\n día más personas acceden al mismo para enviar,\n recibir e informarse. El Ecuador desde el 2002 entró a\n legislar en este sentido. Nuestro país no puede seguir\n a la retaguardia de los avances tecnológicos en materia\n judicial y procesal judicial, por lo que se hace necesario tener\n que actualizar la legislación vigente para que estos cambios\n tecnológicos puedan irse incorporando a los diferentes\n sistemas procesales. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEl proyecto de reforma pretende facilitar e incorporar al\n procedimiento civil y consecuentemente a los demás procedimientos\n de los cuales el procesal civil es ley supletoria, la posibilidad\n de CITAR electrónicamente vía internet con los\n requisitos y mediante los medios legales. \n\nCRITERIOS: \n\nEs evidente que para el legislador ecuatoriano, existen las\n diferencias procesales y doctrinarias entre los términos\n citación y notificación, por lo que es necesario\n ampliar la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas\n y Mensajes de Datos, a fin de que no solo se pueda notificar\n electrónicamente sino también se pueda citar por\n este medio virtual. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n NOTARIAL (Faculta al Notario el uso y aceptación de la\n firma electrónica en sus actividades)". \n\nCODIGO: 27-1322. \n\nAUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO. \n\nCOMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEn el país existe desde el 2002 la Ley de Comercio\n Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de\n Datos No. 2002-67, cuya entera aplicación aún no\n es posible toda vez que alguno de los actores y beneficiarios\n de esta legislación no cuentan con el marco regulatorio\n o reformas legales que les permita cumplir a cabalidad con el\n cometido de la ley, toda vez que esta aplicación requiere\n de otras reformas adicionales a cuerpos legales y normativos. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nUno de estos actores es el Notario Público que no obstante\n estar facultado para el uso y aceptación de la firma electrónica\n de conformidad con la Ley 2002-67, por otra parte se encuentra\n impedido de hacerlo por disposición expresa de ciertas\n normas de la actual Ley Notarial vigente. Lo anterior es innegable,\n por lo que convierte en un imperativo conciliar la Ley Notarial\n y la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas\n y Mensajes de Datos, a efecto de que esta última, tenga\n plena vigencia y aplicación dentro del ámbito de\n competencia y atribuciones de los notarios públicos. \n\nCRITERIOS: \n\nEs una realidad la desconfianza generada por falta de información\n sobre los beneficios y métodos de seguridad de esta tecnología,\n la que ha producido que su difusión y uso sea sumamente\n restringido en el Ecuador, dejando al país a la retaguardia\n del avance tecnológico. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "QUE REGULA LA DONACION\n y TRANSPLANTE DE ORGANOS". \n\nCODIGO: 27-1323. \n\nAUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO. \n\nCOMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA. \n\nINGRESO: 08-11-2006. \n\nFECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nNuestro país atraviesa desde hace ya mucho tiempo un\n déficit de donantes de órganos humanos que convierte\n en traumática la situación de miles de familias,\n las cuales esperan días y meses, y aún en muchos\n casos la espera es en vano, por una acción caritativa\n que ponga fin al sufrimiento que padecen por no contar con la\n solución adecuada en tiempo y forma. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nLo más lamentable y angustiante no es la imposibilidad\n fáctica de arribar a buen puerto con esta problemática\n mundial sino que, todo lo contrario, la posible solución\n está allí, al alcance de la mano y de manera puramente\n coherente y expedita. Lamentablemente, la falta de una estrategia\n educativa y de una política de información sobre\n el tema, sumado a la falta de un marco regulatorio que sancione\n la compra, venta y otros delitos, hace de esta práctica\n una quimera en el Ecuador, por lo que es indispensable reglarlo. \n\nCRITERIOS: \n\nSi la norma estableciera la presunción de la onerosidad\n del transplante de órganos, traería aparejado una\n naturaleza de tipo patrimonial y mercantilista en el acto de\n entregar un órgano, por lo que la idea radica en que la\n naturaleza de una acción está íntimamente\n ligada con el carácter que le atribuye la misma normativa\n jurídica. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: REFORMATORIA AL CODIGO PENAL\n SOBRE EL HURTO, ROBO DE ACCESORIOS, PARTES Y DESMANTELA-MIENTO\n DE VEHICULOS AUTOMOTORES". \n\nCODIGO: 27-1324. \n\nAUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO. \n\nCOMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nINGRESO: 8-11-2006. \n\nFECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nUna de las mayores problemáticas que ha llevado inseguridad\n y desconfianza hasta la vida cotidiana de los ciudadanos es el\n robo de vehículos automotores. Actividad que no solo se\n ha concentrado dentro de nuestras fronteras, sino que ha surgido\n como una red organizada prácticamente en todos los países\n del mundo, siendo un negocio multimillonario con numerosas ramificaciones\n que requiere la aplicación de medidas efectivas y acciones\n drásticas para prevenir el delito, perseguir y castigar\n a los autores y cómplices. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEsto ha provocado la necesidad de crear no solo medidas preventivas\n tendientes a reducir el robo de vehículos, sino medidas\n curativas mediante las cuales se castigue fuertemente a aquellos\n individuos que se apropien indebidamente de vehículos\n con intención de obtener algún beneficio. \n\nCRITERIOS: \n\nAlrededor de esta actividad han florecido otras actividades\n ilícitas tales como la venta, el almacenamiento de vehículos\n robados, así como cambio de numerales y características\n del automotor. En ello, la cadena del crimen se ha ido expandiendo\n en detrimento de la seguridad ciudadana. Por otro lado, se ha\n hecho una práctica la conocida "cochinería"\n de automóviles, despojando de sus pertenencias o desmantelando\n carros particulares. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: REFORMATORIA AL CODIGO PENAL". \n\nCODIGO: 27-1325. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nINGRESO: 8-11-2006. \n\nFECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEn el pasado proceso electoral, los actos de corrupción\n de ciertos miembros de las juntas electorales, digitadores, escrutadores\n y demás funcionarios o corporaciones encargadas de verificar\n el escrutinio de una elección, fueron sorprendidos en\n plena flagrancia del hecho. En consecuencia, el Congreso Nacional\n está comprometido con el mandato para aprobar nuevas leyes\n o reformar las vigentes, con el fin de garantizar una plena vigencia\n del mandato popular en las urnas. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nPara crear una verdadera legitimidad en los procesos electorales\n es necesario introducir reformas al Código Penal que garanticen\n la plena sanción a aquellos digitadores y escrutadores\n que transgredan con sus acciones la voluntad popular. Es necesario\n que las personas que viven del fraude, de la coima, como ocupación\n y hasta profesión en el conteo de los votos, sean sancionados\n conforme lo establece este código. \n\nCRITERIOS: \n\nUna de las razones fundamentales del proyecto es el de garantizar\n al pueblo del Ecuador que su voluntad en las urnas no sea mancillado\n por personas que, conociendo su función para lo cual fueron\n preparados, cometan ilícitos. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: REFORMATORIA A LA LEY DEL GASTO\n ELECTORAL". \n\nCODIGO: 27-1326. \n\nAUSPICIO: H. GEOVANNY ATARI-HUANA, NELSON RODRIGUEZ Y XAVIER\n CAJILEMA. \n\nCOMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD\n SOCIAL. \n\nINGRESO: 09-11-2006. \n\nFECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nLa campaña electoral que vive el Ecuador obliga a replantear\n la participación democrática en todo proceso electoral.\n En esta se ha acentuado con mayor agresividad el gasto, no en\n la difusión de planes y programas, de tesis ideológicas,\n sino en un repugnante mercado de regalos que convierte al proceso\n electoral no en una fiesta democrática, sino en un mercantilismo\n servil. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEste proyecto, además de constitucional, es necesario\n con la finalidad de frenar que se instale la compra de conciencias,\n el desprecio a la racionalidad y un sostenido proceso de estupidización\n de las masas, que se cobija bajo el paternalismo del candidato\n por una gorra o una camiseta para convertirse en quien labre\n su propia desgracia. \n\nCRITERIOS: \n\nParticipar democráticamente en contiendas electorales\n implica difusión de planes de trabajo, propuestas programáticas\n de los postulantes, democratización de las campañas\n electorales, garantizar el acceso de los candidatos a los medios\n de comunicación social en igualdad de condiciones, lo\n que hará que el escogitamiento de gobernantes se desarrolle\n en un proceso de selección acorde con las condiciones\n y necesidades de vida de la sociedad. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución No. 2006-656-CS-PN de agosto 23 del 2006,\n emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-1834-SPN de septiembre 26\n del 2006, previa solicitud del señor Comandante General\n de la Policía Nacional, con oficio No. 01508-DGP-PN de\n septiembre 14 del 2006; \n\nDe conformidad a lo dispuesto en los Arts. 4, 5 literal b),\n 16 y 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía\n Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, Art. l.- Conferir la condecoración "AL MERITO\n PROFESIONAL", en el grado de "OFICIAL", al señor\n Subteniente de Policía de Línea Riera Guamán\n Krosby Francisco, por haber obtenido la primera antigüedad\n en el VIII Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Subteniente\n a Teniente de Línea. \n\nArt. 2.- Conferir la condecoración "AL MERITO\n PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", a los\n siguientes señores oficiales subalternos, por haber aprobado\n con calificaciones sobresalientes el VIII Curso de Perfeccionamiento\n de Ascenso de Subteniente a Teniente de Línea: \n\nSUBTENIENTES DE POLICIA DE LINEA: \n\nSEXAGESIMA PROMOCION: \n\n1. Segovia Tamayo Francisco Xavier. SEXAGESIMA PRIMERA PROMOCION: \n\n1. Ramírez Velasteguí Jorge Iván. Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n al Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 14 de noviembre del\n 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno\n y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo de Clases y Policías\n de la Policía Nacional No. 2006-852-CCP-PN de septiembre\n 12 del 2006; \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado\n mediante oficio No. 2006-1821-SPN de septiembre 26 del 2006,\n previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio\n Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio No. 01506-DGP-PN de septiembre 14 del 2006; \n\nDe conformidad con los Art. 15 y 19 del Reglamento de Condecoraciones\n de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "AL MERITO\n PROFESIONAL", en el grado de "GRAN OFICIAL", y\n "POLICIA NACIONAL" de "SEGUNDA y TERCERA CATEGORIA",\n a los siguientes señores clases de la Policía Nacional: \n\nAL MERITO PROFESIONAL EN EL GRADO DE "GRAN OFICIAL" \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 14 de noviembre del\n 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno\n y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía\n Nacional No. 2006-795-CsG-PN de octubre 2 del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-2056-SPN de octubre 24 del\n 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José\n Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio No. 1678-DGP/PN de octubre 20 del 2006; \n\nDe conformidad con el Art. 12 del Reglamento de Condecoraciones\n de la Policía Nacional; y, Decreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "ESCUDO AL\n MERITO POLICIAL" a favor del señor Mayor de Policía\n del Perú Ricardo David Sagastegui Fudino, Agregado Adjunto\n de Policía a la Embajada de Perú en Ecuador, por\n culminar su Misión Diplomática en el mes de diciembre\n del 2006, en reconocimiento por su colaboración con nuestra\n institución policial. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 14 de noviembre del\n 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno\n y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía\n Nacional No. 2006-794-CsG-PN de octubre 2 del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-2055-SPN de octubre 24 del\n 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José\n Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio No. 1677-DGP/PN de octubre 20 del 2006; \n\nDe acuerdo a lo estipulado en el Art. 12 del Reglamento de\n Condecoraciones de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "ESCUDO AL\n MERITO POLICIAL", a favor del señor Jean Pierre Coderch,\n Agregado de Policía a la Embajada de Francia en Ecuador,\n en razón de culminar su Misión Diplomática\n en el mes de diciembre del 2006. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 14 de noviembre del\n 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno\n y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución No. 2006-669-CCP de julio 25 del 2006,\n emitida por el H. Consejo de Clases y Policías; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-1728-SPN de septiembre 5 del\n 2006, previa solicitud del señor Comandante General de\n la Policía Nacional, con oficio No. 01412-DGP-PN de agosto\n 30 del 2006; \n\nDe conformidad a lo dispuesto en los Arts. 5 y 19 del Reglamento\n de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL"\n de "SEGUNDA CATEGORIA", al señor Sargento Primero\n de Policía Peñafiel Hernán Mesías. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n al Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 14 de noviembre del\n 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno\n y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos\n 171 numeral 14, concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y el 25 literal\n a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a\n solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 55 reformado,\n de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévese\n al grado de subtenientes de Aviación, con fecha 27 de\n octubre del 2006, a los siguientes cadetes pertenecientes a la\n LVI Promoción de la ESMA "Cosme Rennella B". \n\nARMA \n\n1713493177 1121 Hernández Morán Carlos Gabriel TECNICOS \n\n1309299707 2021 Cedeño Bravo Gustavo Adolfo. Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda\n encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 14 de noviembre del\n 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. Considerando: \n\nQue el Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea,\n en sesión del 27 de septiembre del 2005 resolvió\n ascender al inmediato grado superior a los señores oficiales\n pertenecientes a la XI Promoción de Especialistas de la\n Fuerza Aérea, disponiendo que la antigüedad definitiva\n se establecerá una vez que hayan finalizado el Curso Avanzado,\n al cual fueron designados los señores Capt. Esp. Avc.\n Medardo Rosero Ramos, Capt. Esp. Avc. Wilson Aguirre Fiallos,\n Capt. Esp. Avc. Bolívar Garcés Agila y Capt. Esp.\n Avc. Luis López Bernal; \n\nQue por Decreto Ejecutivo No. 934 del 9 de diciembre del 2005\n publicado en la Orden General Ministerial No. 236 del 13 de diciembre\n del 2005, ascendieron los oficiales especialistas de la Fuerza\n Aérea de la XI Promoción; \n\nQue el Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea,\n en sesión del 7 de septiembre del 2006, una vez que los\n señores oficiales de la XI promoción han finalizado\n el curso Avanzado en la Academia de Guerra Aérea, resolvió\n ubicarles en las antigüedades que les corresponde para el\n grado de Mayor; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos\n 171 numeral 14, concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y el 102 literal\n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución\n del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea,\n constante en el oficio No. 725-EE-2-C-2006 del 18 de septiembre\n del 2006, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- De conformidad con lo previsto en el Reglamento de\n Requisitos de Ascenso y Establecimiento de Antigüedades\n para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, rectifícase\n el Decreto Ejecutivo No. 934 del 9 de diciembre del 2005 publicado\n en la Orden General Ministerial No. 236 del 13 de diciembre del\n 2005, en el sentido que las antigüedades de los señores\n mayores especialistas de la XI Promoción es de acuerdo\n al siguiente detalle: \n\nXI PROMOCION OFICIALES ESPECIALISTAS \n\nDel 27 de octubre del 2005. \n\n1706794870 MAYO. ESP. AVC Puente Cevallos Germán Mauricio. Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda\n encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 14 de noviembre del\n 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nORD. GRADO APELLIDOS Y NOMBRES \n\n1. SBOS Contreras León Manuel Antonio. "POLICIA NACIONAL" "SEGUNDA CATEGORIA" \n\nORD. GRADO APELLIDOS Y NOMBRES \n\n1. SGOP Aguirre Ruiz Segundo Sergio. "POLICIA NACIONAL" "TERCERA CATEGORIA" \n\nORD. GRADO APELLIDOS Y NOMBRES \n\n1. SGOS Acero Gualoto Edwin Benito. f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- L © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |