(593-2) 600 6001 [email protected]
Lunes, 18 de diciembre de 2006
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
\n |
| \n
\n \n\n \n\n PRESIDENCIA DEL\n CONGRESO NACIONAL \n\nQuito, 29 de\n noviembre del 2006 Doctor Señor Director: \n\nPara la publicación en\n el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo\n 153 de la Constitución Política de la República,\n remito a usted copia certificada del texto de la LEY DE DESARROLLO\n DE PUERTO BOLIVAR, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,\n aprobó, se ratificó en parte en el texto original\n y se allanó en otra, a la objeción parcial del\n señor Presidente Constitucional de la República. \n\nAdjunto también la certificación\n del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre\n las fechas de los respectivos debates. \n\nf.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños,\n Presidente del Congreso Nacional. \n\nCONGRESO NACIONAL CERTIFICAClON \n\nQuien suscribe, Secretario General\n del Congreso Nacional del Ecuador (E), certifica que el proyecto\n de LEY DE DESARROLLO DE PUERTO BOLIVAR fue discutido, aprobado,\n ratificado en parte en su texto original y allanado en otra,\n a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional\n de la República, de la siguiente manera: \n\nPRIMER DEBATE: 13-12-2005 Quito, 29 de noviembre del 2006. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega. \n\nNo. 2006-64 \n\nEL CONGRESO NACIONAL \n\nConsiderando: \n\nQue la Constitución Política\n de la República en el artículo 238, último\n inciso, dispone: "Se dará preferencia a las obras\n y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente\n en las provincias limítrofes"; como es el caso de\n Puerto Bolívar en la provincia de El Oro; \n\nQue la Constitución Política\n de la República en su Disposición Transitoria Trigésima\n Séptima, dispone: "Los ingresos provenientes del\n cobro de tasas por el uso de facilidades aeroportuarias y portuarias,\n deberán destinarse exclusivamente para cubrir las necesidades\n de inversión y operación de los aeropuertos, puertos\n e infraestructura adyacente, así como de los organismos\n de regulación y control de estas actividades, salvo las\n asignaciones establecidas por ley hasta la fecha, a favor de\n la Casa de la Cultura Ecuatoriana"; \n\nQue en Puerto Bolívar\n se necesita la inmediata construcción y mantenimiento\n de obras de infraestructura en zonas adyacentes al puerto, como\n obras de mitigación por impactos ambientales, obras de\n saneamiento ambiental, centros de acopio, obras de desarrollo\n productivo y turístico; y, de pesca artesanal, lo que\n contribuirá al desarrollo socio económico de la\n población y mejoramiento de su calidad de vida; \n\nQue parte del presupuesto de\n Autoridad Portuaria debe ser utilizado para la construcción\n de obras de infraestructura en zonas adyacentes a Puerto Bolívar,\n siendo responsabilidad del Estado, la prestación de servicios\n públicos y de facilidades portuarias directamente o por\n delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión,\n asociación, capitalización o cualquier otra forma\n contractual, de acuerdo con la ley; sin que esto signifique aumento\n del gasto público; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones\n constitucionales y legales, expide la siguiente: \n\nLEY DE DESARROLLO DE PUERTO BOLIVAR \n\nArt. 1.- Autoridad Portuaria\n de Puerto Bolívar, directamente y sin intervención\n del Consejo Nacional de Puertos y de la Dirección General\n de Marina Mercante DIGMER, utilizará anualmente su presupuesto\n en su desarrollo, para realizar obras de infraestructura necesarias\n para su eficiencia y ampliación. \n\nDel 10% de sus ingresos totales,\n los gobiernos municipal de Machala y provincial de El Oro, promoverán\n y financiarán obras complementarias prioritarias para\n el desarrollo socioeconómico de la población, mejoramiento\n de su calidad de vida y la preservación de áreas\n naturales. \n\nArt. 2.- Los recursos referidos\n en el artículo 1 de la presente Ley se distribuirán\n de la siguiente manera: el 50% para el Gobierno Municipal de\n Machala; y, el otro 50% para el Gobierno Provincial de El Oro,\n recursos que serán invertidos en los proyectos indicados\n en el artículo anterior, dentro de ámbito de sus\n respectivas competencias previstas en las leyes que las rigen. \n\nArt. 3.- La Contraloría\n General del Estado con el fin de precautelar el correcto y eficiente\n uso de estos recursos, realizará el control a través\n de las diferentes modalidades de auditoría y de acuerdo\n con las normas de su ley orgánica. \n\nArt. 4.- El Presidente de la\n República expedirá el reglamento pertinente para\n la aplicación de esta Ley, de conformidad con la Constitución\n Política de la República, sin perjuicio de la aplicación\n inmediata de la Ley. \n\nDisposición Transitoria \n\nLos gobiernos municipal de Machala\n y provincial de El Oro, incluirán en sus presupuestos\n del año 2007 los recursos que determina el artículo\n 1 de esta Ley. \n\nArtículo Final.- La presente\n Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDada, en la ciudad de San Francisco\n de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del\n Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte y nueve días\n del mes de noviembre del año dos mil seis. \n\nf.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños,\n Presidente. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General. \n\nCongreso Nacional.- Certifico:\n Que la copia que antecede es igual a su original que reposa en\n los archivos de la Secretaría General. \n\nDía: 4 de diciembre del\n 2006. Hora: 12h20. \n\nf.) Ilegible. Secretaría\n General. \n\n \n\nOficio Nº\n 0000495 \n\nQuito, 7 de diciembre del 2006 \n\nDoctor De mi consideración: \n\nDe conformidad con lo que dispone\n la Constitución Política de la República,\n le remito para su publicación en el Registro Oficial,\n lo siguiente: \n\nLEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD\n TECNOLOGICA ECOTEC. \n\nAsí mismo, se dignará\n encontrar el auténtico de la Ley, en mención, para\n que sea devuelta al Congreso Nacional, una vez que se publique\n en el Registro Oficial. \n\nAtentamente, f.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\nCONGRESO NACIONAL CERTIFICACION \n\nQuien suscribe, Secretario General\n del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto\n de LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA "ECOTEC",\n fue discutido y aprobado de la siguiente manera: \n\nPRIMER DEBATE: 31-10-2006 \n\nSEGUNDO DEBATE: 23-11-2006 \n\nQuito, 24 de noviembre del 2006. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega. \n\n\n\n No. 2006-65 \n\nEL CONGRESO NACIONAL \n\nConsiderando: \n\nQue, la Constitución Política\n de la República garantiza la educación y consagra\n también la obligación de los padres de proporcionar\n a sus hijos la educación que estimaren conveniente; \n\nQue, el artículo 76 de\n la Constitución Política de la República\n expresa que las universidades y escuelas politécnicas\n serán creadas por el Congreso Nacional mediante ley, previo\n informe favorable del CONESUP; \n\nQue, la Fundación Patronato\n ECOTEC, formada por académicos-empresarios del Instituto\n Tecnológico ECOTEC, han decidido promover la creación\n de la Universidad Tecnológica ECOTEC, con sede principal\n en la ciudad de Guayaquil; \n\nQue, la Universidad Tecnológica\n ECOTEC cuenta con el aval académico de la Universidad\n de Especialidades Espíritu Santo y, la Universidad del\n Azuay, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición\n Transitoria Cuarta del Reglamento a la Ley Orgánica de\n Educación Superior, publicado en el Registro Oficial No.\n 195 de 31 de octubre del 2000; \n\nQue, con fecha 10 de agosto del\n 2006, mediante Resolución RCP-S010-No. 144-06, el Consejo\n Nacional de Educación Superior (CONESUP), resolvió\n emitir informe favorable para la creación de la Universidad\n Tecnológica "ECOTEC"; y, \n\nEn ejercicio de sus facultades\n constitucionales y legales, expide la siguiente: \n\nLEY DE CREAClON DE LA UNIVERSIDAD\n TECNOLOGICA ECOTEC \n\nArt. 1.- Créase la Universidad\n Tecnológica ECOTEC como una institución de educación\n superior, de derecho privado, particular, autofinanciada, con\n personería jurídica, sin fines de lucro, con autonomía\n académica, administrativa y financiera. \n\nSu gobierno y sus actividades\n se regularán de conformidad con la Constitución\n Política de la República, la Ley Orgánica\n de Educación Superior, sus reglamentos y estatuto. \n\nArt. 2.- La Universidad Tecnológica\n ECOTEC, tendrá su domicilio principal en la ciudad de\n Guayaquil, y podrá desarrollar sus actividades en cualquier\n lugar del país, previa autorización legal del CONESUP,\n de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. \n\nArt. 3.- La Universidad Tecnológica\n ECOTEC, para el cumplimiento de sus finalidades contará\n en sus inicios con las siguientes unidades académicas\n y carreras: \n\nFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS\n Y EMPRESARIALES: \n\nEconomía; e, \n\nIngeniería en Administración\n de Empresas. \n\nFACULTAD DE INGENIERIA EN SISTEMAS\n COM-PUTACIONA¬LES Y TELECOMUNICACIONES: \n\nIngeniería en Sistemas;\n e, \n\nIngeniería en Telecomunicaciones. \n\nFACULTAD DE CIENCIAS AMBIENTALES: \n\nIngeniería en Ciencias\n Ambientales. \n\nFACULTAD DE TURISMO Y HOTELERIA: \n\nAdministración Hotelera;\n y \n\nPlanificación Turística. Comunicación. \n\nFACULTAD DE DISEÑO E IMAGEN: \n\nDiseño e imagen. \n\nArt. 4.-La Universidad Tecnológica\n ECOTEC, respondiendo a las necesidades que requiera el desarrollo\n nacional, podrá crear nuevas facultades y carreras, de\n conformidad con la Constitución Política de la\n República, la Ley Orgánica de Educación\n Superior, su reglamento y esta Ley. \n\nArt. 5.- En atención a\n lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica\n de Educación Superior, podrá suscribir convenios\n con universidades extranjeras, los mismos que serán conocidos\n y supervisados por el CONESUP. \n\nArt. 6.- El patrimonio y las\n fuentes de financiamiento de la Universidad Tecnológica\n ECOTEC estarán constituidos por: \n\na) Los bienes muebles activos\n y recursos de propiedad del Instituto Tecnológico ECOTEC,\n que han sido ofertados para la constitución de la Universidad\n Tecnológica ECOTEC, y que serán transferidos mediante\n escritura pública, en el plazo de sesenta días\n contados desde la fecha de vigencia de esta Ley; \n\nb) Los recursos generados por\n su autogestión; y, \n\nc) Los recursos provenientes\n de legados y donaciones que le hicieren a cualquier título;\n y, los que se otorgaren por parte de personas naturales o jurídicas,\n nacionales o extranjeras. \n\nLos rendimientos anuales que\n genere la Universidad Tecnológica ECOTEC se invertirán\n obligatoriamente en su desarrollo institucional y académico. \n\nArt. 7.- Se reconoce a la Fundación\n Patronato ECOTEC como patrocinadora del Proyecto de la Universidad\n Tecnológica ECOTEC, debiendo establecerse al momento de\n la elaboración de los estatutos de la universidad, su\n participación en los diferentes órganos de gobierno\n y directivos, como lo permite la Ley Orgánica de Educación\n Superior en sus disposiciones generales Undécima último\n inciso y Décima Tercera. \n\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS \n\nPRIMERA.- La Universidad Tecnológica\n ECOTEC, durante los próximos cinco años no creará\n extensiones universitarias ni ofertará cursos de postgrado. \n\nSEGUNDA.- Para efectos de la\n organización administrativa, funcionamiento y designación\n de autoridades, el CONESUP supervisará dichos procesos\n y el cumplimiento de la transferencia de dominio de todos los\n bienes a la Universidad. \n\nTERCERA.- El máximo organismo\n colegiado superior provisional de la Universidad que se designe\n de conformidad con la Ley Orgánica de Educación\n Superior y su reglamento, elaborará el Estatuto de la\n Universidad dentro de los sesenta días posteriores a su\n formación y lo someterá a conocimiento y aprobación\n del Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP. \n\nCUARTA.- Encárgase del\n Rectorado al Presidente de la Fundación Patronato ECOTEC,\n quien con los integrantes de la misma designarán a los\n jefes de carrera, así como al representante de los docentes\n y asesor legal, los que ejercerán las funciones interinamente\n hasta la aprobación de su estatuto. \n\nARTICULO FINAL.- La presente\n Ley entrará en vigencia a partir de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDada, en la ciudad de San Francisco\n de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del\n Congreso Nacional del Ecuador, a los veintitrés días\n del mes de noviembre del año dos mil seis. \n\nf.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños,\n Presidente. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General. \n\nPalacio Nacional, en Quito, a\n cuatro de diciembre del dos mil seis. \n\nPromúlguese. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n EL CONGRESO NACIONAL \n\nConsiderando: \n\nQue determinados jueces de la\n República han aceptado a trámite demandas penales\n o civiles en contra de varios diputados de la República,\n violando expresas disposiciones constitucionales y legales; \n\nQue el Congreso Nacional, en\n sesión del 25 de noviembre del 2003 resolvió, demandar\n a la Función Judicial, se dé cumplimiento a lo\n dispuesto en el artículo 137 de la Constitución\n Política de la República y los artículos\n 62 y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa;\n pese a lo cual, algunos jueces continúan tramitando procesos\n en contra de diputados y ex-diputados de la República;\n y, \n\nEn ejercicio de sus facultades\n constitucionales, legales y reglamentarias, \n\nResuelve: \n\nDemandar al señor Presidente\n de la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio Público\n para que, observando la Resolución No. R-24-112, aprobada\n por el Congreso Nacional el 25 de noviembre del 2003, publicado\n en el Registro Oficial No. 226 de 5 de diciembre del 2003, instruyan\n a los magistrados, ministros jueces, tribunales, jueces y fiscales\n de la República, para que no inicien ni se continúe\n tramitando procesos judiciales en contra de diputados o ex-diputados\n de la República, por sus votos u opiniones emitidos dentro\n o fuera del recinto parlamentario, en forma verbal o escrita,\n en el ejercicio de sus funciones específicas. \n\nPublíquese en el Registro\n Oficial. \n\nDada en la ciudad de San Francisco\n de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del\n Congreso Nacional del Ecuador, a los treinta días del\n mes de noviembre del año dos mil seis. \n\nf.) Ing. Alfredo Serrano Valladares,\n Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nEn ejercicio de la facultad que\n le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución\n Política de la República, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Autorizar el viaje y\n declarar en comisión de servicios, en la ciudad de Abuja,\n Nigeria del 27 al 30 de noviembre del 2006 y en la ciudad de\n México D.F., el 1 y 2 de diciembre del 2006, a los siguientes\n funcionarios que integran la comitiva oficial que acompañará\n al Primer Mandatario de la República, para asistir a la\n Cumbre de Jefes de Estado Africa-América del Sur y a la\n Transmisión de Mando Presidencial de los Estados Unidos\n Mexicanos. \n\n- Señor Embajador Francisco\n Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. \n\n- Señor General (r) Marcelo\n Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional. \n\n- Señor ingeniero Iván\n Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas. \n\n- Señor ingeniero Hernán\n Chiriboga Pareja, Subsecretario de Agricultura. \n\n- Señor doctor Galo Chiriboga\n Zambrano, Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR. \n\n- Señor doctor José\n María Aguirre, Secretario Nacional de los Objetivos de\n Desarrollo del Milenio. \n\n- Señor abogado Carlos\n Vásquez Hidalgo, Secretario Particular. \n\n- Señora Cecilia Moya,\n Secretaria Privada. Art. 3.- Los pasajes aéreos\n de ida y retorno, viáticos y más egresos que ocasionen\n estos desplazamientos, al igual que los gastos de representación\n del Ministro de Relaciones Exteriores, del Ministro de Defensa\n Nacional y del Ministro de Energía y Minas, se aplicarán\n a los presupuestos de cada una de las instituciones a las que\n pertenecen los integrantes de esta comitiva. \n\nArt. 4.- Este decreto entrará\n en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su\n publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional en\n Quito, a 27 de noviembre del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que\n le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución\n Política y leyes de la República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Autorizar\n el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero\n Tomás Peribonio Poduje del 5 al 10 de diciembre del 2006,\n en las ciudades de Miami y Washington, Estados Unidos de Norteamérica,\n en donde participará en varias reuniones relacionadas\n con el ATPDA y atenderá entrevistas de medios de comunicación. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Los gastos\n por concepto de pasajes, viáticos y más derechos\n que le correspondan al ingeniero Tomás Peribonio Poduje,\n se aplicarán al presupuesto que para el efecto mantiene\n el MICIP. \n\nARTICULO TERCERO.- Mientras dure\n la ausencia del titular, se encarga el Despacho del Ministro,\n al Viceministro, ingeniero Mauricio Peña. \n\nARTICULO CUARTO.- Este decreto\n entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin\n perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo\n No. 2072 de 14 de noviembre del 2006, se autoriza al Ministro\n de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante\n delegación, a nombre y representación de la República\n del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el BIRF,\n como prestamista, un contrato de préstamo por un monto\n de hasta cuarenta y ocho millones de dólares de los Estados\n Unidos de América (US $ 48'000.000,00), destinado a financiar\n parcialmente el proyecto de inversión "Agua Potable\n y Sanearniento para Ciudades Pequeñas y Rurales PRAGUAS\n II"; \n\nQue, en la ciudad de Washington\n DC., en las oficinas del Banco Mundial, en la semana del 27 de\n noviembre al 1 de diciembre del 2006, se llevará a cabo\n el acto de suscripción del Convenio de Préstamo\n 7401.EC; \n\nQue, el Ministro de Economía\n y Finanzas, mediante oficio No. MEF-DM-2006-7783 de 22 de noviembre\n del 2006, ha delegado al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda\n para que suscriba el convenio de préstamo en los términos\n previstos en el Decreto Ejecutivo No. 2072 de 14 de noviembre\n del 2006; y, \n\nEn ejercicio de la facultad establecida\n en el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política\n de la República, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Autorizar el viaje y\n declarar en comisión de servicios en el exterior, al ingeniero\n Héctor Vélez Andrade, Ministro de Desarrollo Urbano\n y Vivienda, para que asista a la suscripción en representación\n del Ministro de Economía y Finanzas, del Convenio de Préstamo\n 7401.EC ¬PRAGUAS II del 27 de noviembre al 1 de diciembre\n del 2006. \n\nArt. 2.- Los gastos por concepto\n de pasajes aéreos, tasas aeroportuarias y viáticos\n para el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda,\n se aplicarán con cargo al Programa PRAGUAS, préstamo\n BIRF-7035.EC del Banco Mundial, cuya no objeción al financiamiento\n ha sido otorgada. \n\nArt. 3.- Mientras dure la ausencia\n del titular, se encarga el Despacho Ministerial al Ing. Cristóbal\n Villao Yépez, Subsecretario de Vivienda. \n\nArt. 4.- Este decreto entrará\n en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su\n publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional en\n Quito, a 27 de noviembre del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alejandro Serrano Aguilar En ejercicio de la facultad que\n le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución\n Política de la República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Autorizar\n el viaje y declarar en comisión de servicios en Caracas-Venezuela\n del 27 al 29 de noviembre del 2006, al señor ingeniero\n José Jouvín Vernaza, Ministro de Economía\n y Finanzas, a fin de que participe en la CXXVII Reunión\n del Directorio de la Corporación Andina de Fomento. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Encargar el\n Ministerio de Economía y Finanzas al economista Gene Alcívar,\n Subsecretario General de Finanzas del 27 al 29 de noviembre del\n presente año. \n\nARTICULO TERCERO.- Los pasajes\n aéreos y los respectivos viáticos serán\n cubiertos por la Corporación Andina de Fomento, mientras\n que los gastos de representación se aplicarán al\n vigente presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\nARTICULO CUARTO.- Este decreto\n entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin\n perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional en\n Quito, a 27 de noviembre del 2006. \n\nf.) Alejandro Serrano Aguilar,\n Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio\n de la Presidencia. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alejandro Serrano Aguilar Que la abogada Anita Albán\n Mora, Ministra del Ambiente, ha sido invitada por la Organización\n de Estados Americanos-OEA, a la "Primera Reunión\n Interamericana de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo\n Sostenible", a realizarse el 4 y 5 de diciembre del 2006,\n en Santa Cruz-Bolivia; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que\n le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución\n Política de la República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Autorizar\n el viaje y declarar en comisión de servicios en Santa\n Cruz-Bolivia del 3 al 6 de diciembre del 2006, a la abogada Anita\n Albán Mora, Ministra del Ambiente, para que asista al\n evento antes señalado. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure\n la ausencia de la titular, se encarga dicho Portafolio, al Ing.\n Antonio Heredia Mancero, Subsecretario de Desarrollo Organizacional. \n\nARTICULO TERCERO.- Los gastos\n de esta comisión, serán financiados por la Comunidad\n Andina y la Corporación Andina de Fomento, por lo que\n no representarán egreso alguno al vigente presupuesto\n del Estado. \n\nARTICULO CUARTO.- Este decreto\n entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin\n perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional en\n Quito, a 28 noviembre del 2006. \n\nf.) Alejandro Serrano Aguilar,\n Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio\n de la Presidencia. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alejandro Serrano Aguilar En ejercicio de la facultad que\n le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución\n Política de la República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Autorizar\n el viaje y delegar a la señora María Paret de Palacio,\n Primera Dama de la Nación y Presidenta del Instituto Nacional\n de la Niñez y la Familia, INNFA, para que en representación\n del Gobierno Ecuatoriano, asista al evento que organiza Building\n Bridges Through International Service del 4 al 10 de diciembre\n del 2006, en Washington D.C., Estados Unidos de América,\n sobre asuntos inherentes al desarrollo social, político\n y cultural de la niñez y adolescencia en los países\n de América Latina. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Los gastos\n y pasajes aéreos de ida y retorno para este desplazamiento,\n se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República. \n\nARTICULO TERCERO.- Este decreto\n entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin\n perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional en\n Quito, a 29 de noviembre del 2006. \n\nf.) Alejandro Serrano Aguilar,\n Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio\n de la Presidencia. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue la Constitución Política\n de la República señala en el artículo 74\n que "La educación superior estará conformada\n por universidades, escuelas politécnicas e institutos\n superiores técnicos y tecnológicos. Será\n planificada, regulada y coordinada por el Consejo Nacional de\n Educación Superior, cuya integración, atribuciones\n y obligaciones constarán en la ley" y que "Entre\n las instituciones de educación superior, la sociedad y\n el Estado, existirá una interacción que les permita\n contribuir de manera efectiva y actualizada a mejorar la producción\n de bienes y servicios y el desarrollo sustentable del país,\n en armonía con los planes nacionales, regionales y locales"; \n\nQue son funciones principales\n de las universidades y escuelas politécnicas, tal como\n lo señala el artículo 75 de la Constitución,\n "la investigación científica, la formación\n profesional y técnica, la creación y desarrollo\n de la cultura nacional y su difusión en los sectores populares,\n así como el estudio y el planteamiento de soluciones para\n los problemas del país, a fin de contribuir a crear una\n nueva y más justa sociedad ecuatoriana, con métodos\n y orientaciones específicos para el cumplimiento de estos\n fines"; \n\nQue de conformidad con lo previsto\n en el mismo artículo 75 de la Constitución, "Como\n consecuencia de la autonomía, la Función Ejecutiva\n o sus órganos, autoridades o funcionarios, no podrán\n clausurarlas ni reorganizarlas, total o parcialmente, privarlas\n de sus rentas o asignaciones presupuestarias ni retardar injustificadamente\n sus transferencias"; \n\nQue el artículo 78 de\n la Constitución Política de la República\n dispone que "Para asegurar el cumplimiento de los fines\n y funciones de las instituciones estatales de educación\n superior, el Estado garantizará su financiamiento e incrementará\n su patrimonio", en tanto que "Por su parte, las universidades\n y escuelas politécnicas crearán fuentes complementarias\n de ingresos y sistemas de contribución"; \n\nQue el mismo artículo\n citado señala que "Sin perjuicio de otras fuentes\n de financiamiento de origen público y privado o alcanzadas\n mediante auto gestión, las rentas vigentes asignadas a\n universidades y escuelas politécnicas públicas\n en el presupuesto general del Estado, se incrementarán\n anualmente y de manera obligatoria, de acuerdo con el crecimiento\n de los ingresos corrientes totales del gobierno central"; \n\nQue la Universidad de Guayaquil,\n para cumplir adecuadamente con sus fines, ha solicitado al Gobierno\n Nacional el incremento de sus rentas, para lo cual ha presentado\n la pro forma presupuestaria para el ejercicio económico\n del año 2007; \n\nQue el Gobierno Nacional, sensible\n a la petición efectuada y por considerar el trascendente\n papel que la Universidad de Guayaquil viene cumpliendo en el\n desarrollo de la educación universitaria; \n\nQue en el Ministerio de Economía\n y Finanzas, mediante oficio número MEF¬DM-2006-7840\n de fecha 23 de noviembre del 2006, ha emitido informe favorable\n para la expedición del presente decreto de conformidad\n con lo establecido en el numeral 18 del artículo 24 de\n la Ley Orgánica de Administración Financiera y\n Control; y, \n\nEn ejercicio de sus atribuciones\n constantes en los artículos 78 y 171 numerales 9 y 17\n de la Constitución Política de la República\n y en el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen\n Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Reconocer la necesidad\n de incrementar las rentas anuales de la Universidad de Guayaquil,\n de acuerdo con el crecimiento de los ingresos corrientes totales\n del Gobierno Central y acorde a los requerimientos legales necesarios\n para su buen funcionamiento. \n\nArt. 2.- Disponer de conformidad\n con la ley, que la pro forma presupuestaria elaborada por la\n Universidad de Guayaquil para el ejercicio económico del\n año 2007, se integre a la propuesta de Presupuesto General\n del Estado que deberá ser enviado al Congreso Nacional\n para su correspondiente aprobación. \n\nArt. 3.- Las pro formas del Presupuesto\n General del Estado en los respectivos ejercicios económicos\n a partir del año 2007, contemplarán las previsiones\n de recursos suficientes para el cumplimiento de los gastos que\n se apliquen a la partida "Transferencia y Donaciones Corrientes\n - Gobierno Central - Funcionamiento", del presupuesto institucional\n de la Universidad de Guayaquil. \n\nArt. 4.- Disponer que en la pro\n forma presupuestaria correspondiente al ejercicio económico\n del año 2007, se dé estricto cumplimiento a los\n límites previstos en la Ley de Responsabilidad, Estabilización\n y Transparencia Fiscal. \n\nArt. 5.- Solicitar al Congreso\n Nacional que en la aprobación del Presupuesto General\n del Estado, sin perjuicio de los ajustes que de conformidad con\n las competencias previstas en la Constitución y la ley\n deba efectuar, considere la prioritaria aprobación del\n incremento de las rentas indicadas de la forma propuesta por\n la Universidad de Guayaquil. \n\nArt. 6.- Este decreto entrará\n en vigencia a partir de su publicación en el Registro\n Oficial, y de su ejecución encárguese al señor\n Ministro de Economía y Finanzas. \n\nDado en Guayaquil, a los 4 días\n del mes de diciembre del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nf.) José Jouvín\n Vernaza, Ministro de Economía y Finanzas. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue la Constitución Política\n de la República, en sus artículos 3 numeral 3,\n 23 numeral 6 y 89, establece que es deber del Estado, entre otros,\n el defender el patrimonio natural y cultural del país\n y proteger el medio ambiente; así mismo, el reconocer\n el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente\n equilibrado y libre de contaminación; para lo cual, tomará\n medidas orientadas a promover en el sector público y privado,\n el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías\n alternativas no contaminantes; \n\nQue la Constitución Política\n de la República en su artículo 266 determina que\n será objetivo permanente de las políticas de Estado,\n el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades\n agrícola, pecuaria, entre otras, que provean productos\n de calidad para el mercado interno y externo; la tecnificación\n y recuperación de suelos, la investigación científica\n y la transferencia de tecnología; \n\nQue el H. Congreso Nacional,\n mediante codificación No. 13 de 17 de marzo del 2004,\n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16\n de a
© Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq
|