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Miércoles, 28 de junio de 2006
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
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JUNIO DE 2006 | \n
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\n \n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, el economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía\n y Finanzas, viajará en misión oficial a la ciudad\n de Washington en el período del 5 al 6 de junio del 2006\n y a la ciudad de New York - Estados Unidos de Norteamérica,\n en el lapso del 6 al 7 de iguales mes y año, a fin de\n mantener reuniones con Bancos de Inversión y Organismos\n Internacionales; y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confiere el artículo\n 171, de la Constitución Política de la República\n del Ecuador, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión de\n servicios con remuneración en el exterior, al economista\n Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas,\n quien viajará en misión oficial a las ciudades\n de Washington y New York - Estados Unidos de Norteamérica,\n en el período del 5 al 7 de junio del 2006, con el propósito\n de suscribir el Contrato de Préstamo entre la República\n del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción\n y Fomento, BIRF, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 1416 expedido\n el 16 de mayo del 2006, por un lado; y, por otro, mantener reuniones\n con Bancos de Inversión y Organismos Internacionales. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economía\n y Finanzas, en el lapso del 5 al 7 de junio del 2006, al economista\n Rubén Ernesto Flores Agreda, Subsecretario General de\n Economía. \n\nARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,\n gastos de representación y demás egresos que demande\n el cumplimiento de la presente misión oficial, serán\n cubiertos con cargo al vigente Presupuesto del Ministerio de\n Economía y Finanzas. \n\nARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,\n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas. \n\nDado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 5 de\n junio de 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución No. 2006-430-CsG-PN de mayo 15 del 2006,\n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-1015-SPN de mayo 29 del 2006,\n previa solicitud del señor Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio No. 0730/DGP/PN de mayo 23 del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts. 65 inciso segundo y 66 literal\n a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. l.- Dar de baja de las filas policiales con fecha de\n expedición de este decreto ejecutivo, al señor\n Coronel de Policía de E.M. Luis Gonzalo Mancero Miranda,\n por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación\n transitoria. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n al Ministro de Gobierno y Policía. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vaga de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución No. 2006-431-CsG-PN de mayo 15 del 2006,\n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-1016-SPN de mayo 29 del 2006,\n previa solicitud del señor Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio No. 0731/DGP/PN de mayo 23 del 2006; \n\nDe conformidad con el inciso primero del Art. 4 y 17-A del\n Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;\n y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la Condecoración "RECONOCIMIENTO\n INSTITUCIONAL" al señor Coronel de Policía\n de E.M. Santiago Heriberto Abarca Trujillo. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n al Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vaga de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución No. 2006-432-CsG-PN de mayo 15 del 2006,\n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-1017-SPN de mayo 29 del 2006,\n previa solicitud del señor Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio No. 0732/DGP/PN de mayo 23 del 2006; En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la Condecoración "RECONOCIMIENTO\n INSTITUCIONAL" al señor Coronel de Policía\n de E.M. (I) Dr. José Fernando Trujillo Soto. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n al Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vaga de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. Considerando: \n\nQue el señor GRAB. Ortega Cardoso Ramón Isidro,\n Agregado Militar y Aéreo de la Embajada de México\n en el Ecuador, ha finalizado su función diplomática; \n\nQue es deber de la institución armada reconocer la\n labor desempeñada por tan distinguido oficial; \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos\n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador; y, a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución\n del Consejo de la Condecoración "ESTRELLA DE LAS\n FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR", \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidos\n en el artículo 128, del Reglamento General de Condecoraciones\n Militares aprobada, por Acuerdo Ministerial No. 925 del 28 de\n septiembre del 2005, publicado en la Orden General No. 187 de\n la misma fecha, otórgase la Condecoración "ESTRELLA\n DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR" en el grado de "ESTRELLA\n AL MERITO MILITAR" al señor GRAB. Ortega Cardoso\n Ramón Isidro, Agregado Militar y Aéreo de la Embajada\n de México en el País. \n\nArt. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda\n encargado de la ejecución del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. \n\nf.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro\n de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,\n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador en vigencia\n y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas\n Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1°. De conformidad con lo previsto en el Art. 87,\n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase\n de baja de la Fuerza Aérea con fecha 31 de mayo del 2006,\n al siguiente señor Oficial: \n\n050225683-7 TNTE. ESP. AVC. Costales Cañizares Pablo\n Wladimir. \n\nArt. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacional,\n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) GRAD. ® Oswaldo Jarrín Román, Ministro\n de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nEn consideración a la renuncia presentada por el abogado\n Boris Kusijanovic Trujillo, miembro del Directorio de la Empresa\n Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, designado\n por el Presidente de la República; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confieren el artículo\n 171, numeral 10, de la Constitución Política de\n la República y el artículo 5, literal b) del Decreto\n Ejecutivo No. 1420, publicado en el Registro Oficial No. 309\n de 19 de abril del 2001, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Aceptar la renuncia presentada por\n el abogado Boris Kusijanovic Trujillo, en calidad de miembro\n del Directorio de la Empresa Estatal de Petróleos del\n Ecuador, PETROECUADOR, designado por el Presidente de la República,\n a quien se le agradece por los servicios prestados en el ejercicio\n de sus funciones. \n\nArtículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 10, de la Constitución Política de\n la República y el artículo 5, literal b) del Decreto\n Ejecutivo No. 1420, publicado en el Registro Oficial No. 309\n de 19 de abril del 2001, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Nombrar al doctor Diego García\n Carrión, miembro del Directorio de la Empresa Estatal\n de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, designado por\n el Presidente de la República. \n\nArtículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES \n\nConsiderando: \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial No. 010 del 1 de junio del\n 2005, se designó al ingeniero Juan Villavicencio Espinoza,\n como representante del señor Ministro de Obras Públicas\n y Comunicaciones, ante la Comisión de Límites Internos\n de la República "CELIR"; y, \n\nEn uso de las atribuciones legales que le asiste, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación del\n Ing. Juan Villavicencio Espinoza, como representante del señor\n Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante la Comisión\n de Límites Internos de la República "CELIR". \n\nARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión\n ante dicho organismo. \n\nComuníquese y publíquese. \n\nDado en la ciudad de Quito a, 14 de junio del 2006. \n\nf.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas\n y Comunicaciones. \n\n \n\nEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES \n\nConsiderando: \n\nQue mediante Decreto Supremo No. 1189 publicado en el Registro\n Oficial 291 del 9 de marzo de 1977, se crea la Comisión\n Especial de Límites Internos de la República "CELIR"\n y estará integrada por un representante del señor\n Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; y, Acuerda: \n\nARTICULO UNO.- Designar al ingeniero Hermel Rodrigo López\n Merchán, como representante del señor Ministro\n de Obras Públicas ante la Comisión Especial de\n Límites Internos de la República "CELIR". \n\nComuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad\n de Quito a, 14 de junio del 2006. \n\nf.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas\n y Comunicaciones. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES \n\nConsiderando: \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial No. 049 de 3 de julio del\n 2000, publicado en el Registro Oficial No. 118 de 12 de los mismos\n mes y año, y reformado en Acuerdo No. 0016 de 19 de abril\n del 2002, publicado en el Registro Oficial 566 de 30 de los referidos\n mes y año, se establece la normativa atinente a la ocupación\n y uso de las franjas subyacentes dentro del derecho de vía\n de las carreteras públicas para realizar instalaciones\n y/o colocar ductos por parte de personas que cumplan con los\n requisitos básicos previstos; \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial No. 029 de 12 de julio de\n 2005, publicado en el Registro Oficial No. 65 de 21 de julio\n del 2005, se reforma el Acuerdo No. 049, indicado en el considerando\n anterior, estableciéndose entre otras, la constante en\n el Art. 4, en la que se determina la forma de recaudación\n de los recursos por el uso de las franjas subyacentes dentro\n del derecho de vía; y, su destino; \n\nQue a través de Memorando No. 121-2006-SBV, de 13 de\n junio del 2006, el señor Subsecretario de Vialidad, bajo\n cuya responsabilidad se encuentra la administración de\n las autorizaciones para el tendido de fibra óptica, solicita\n se proceda a reformar la disposición contenida en el artículo\n 4 del Acuerdo Ministerial No. 029; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere la ley; \n\nAcuerda: \n\nReformar el Acuerdo Ministerial No. 029 de 12 de julio del\n 2005, publicado en el Registro Oficial No. 65 de 21 de los mismos\n mes y año, en los siguientes términos: \n\nArt. 1.- "Elimínese del artículo cuatro\n la palabra "exclusivamente"; y, agréguese un\n inciso que contenga el siguiente tenor: "Adicionalmente,\n el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, podrá\n disponer de estos recursos, a fin de cumplir obligaciones pendientes\n de pago." \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente acuerdo, que\n entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,\n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,\n encárguense los señores Subsecretario de Vialidad,\n Directora Técnica de Gestión de Recursos Financieros\n del MOP, en el Area que les corresponda, de conformidad con la\n ley. \n\nComuníquese y publíquese, dado en la ciudad\n de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de junio\n del 2006. \n\nf.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas\n y Comunicaciones. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES \n\nConsiderando: \n\nQue mediante la Ley No. 290 del 12 de abril de 1976, publicado\n en el Registro Oficial No. 67 de 15 de los mismos mes y año,\n los directorios de autoridades portuarias estarán integrados\n entre otras instituciones por un representante principal y un\n suplente, designado por el Ministro de Obras Públicas\n y Comunicaciones; y, \n\nEn uso de las atribuciones legales que le asiste, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Designar a la abogada Ana María Andrade\n Zamora, como representante alterno del señor Ministro\n de Obras Públicas y Comunicaciones ante Autoridad Portuaria\n de Manta. \n\nComuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad\n de Quito, a 15 de junio del 2006. \n\nf.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas\n y Comunicaciones. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES \n\nConsiderando: \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial No. 030 del 12 de julio del\n 2005, se designó al ingeniero Germán Andrade Vélez,\n como representante principal del señor Ministro de Obras\n Públicas y Comunicaciones, ante Autoridad Portuaria de\n Manta; y, Acuerda: \n\nARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación del\n ingeniero Germán Andrade Vélez, como representante\n principal del señor Ministro de Obras Públicas\n y Comunicaciones ante Autoridad Portuaria de Manta. \n\nARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión\n ante dicho organismo. \n\nComuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad\n de Quito a, 15 de junio del 2006. \n\nf.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas\n y Comunicaciones. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES Que mediante la Ley No. 290 del 12 de abril de 1976, publicado\n en el Registro Oficial No. 67 de 15 de los mismos mes y año,\n los directorios de autoridades portuarias estarán integrados\n entre otras instituciones por un representante principal y un\n suplente, designado por el Ministro de Obras Públicas\n y Comunicaciones; y, \n\nEn uso de las atribuciones legales que le asiste, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Designar al abogado Ramón Suárez\n Mieles, como representante principal del señor Ministro\n de Obras Públicas y Comunicaciones ante Autoridad Portuaria\n de Manta. \n\nComuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad\n de Quito a, 15 de junio del 2006. \n\nf.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas\n y Comunicaciones. \n\n\n\n \n\n EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO \n\nConsiderando: \n\nQue mediante Acuerdo No. 003-CG de 19 de enero del 2005, publicado\n en el Registro Oficial No. 521 de 10 de febrero del 2005, se\n expidió el Reglamento Orgánico Funcional Reformado\n y Codificado de la Contraloría General del Estado; \n\nQue, las funciones de la Secretaría de la Dirección\n de Responsabilidades deben ser dirigidas y desarrolladas con\n alta responsabilidad, competencia profesional y confiabilidad\n en su desempeño; \n\nQue, la Dirección Financiera mediante memorando N°\n 386-DF, de 30 de mayo de 2006, emite informe favorable sobre\n el financiamiento para incrementar la partida presupuestaria,\n que corresponde a la Secretaría de Responsabilidades; \n\nQue el artículo 35 del a Ley Orgánica del a\n Contraloría General del Estado, dispone que el Contralor\n General expedirá y mantendrá actualizado el Reglamento\n Orgánico Funcional, que contendrá la estructura\n administrativa y las funciones de las respectivas unidades para\n el cumplimiento de los fines y objetivos de la Contraloría\n General; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos\n 31 numeral 23, reformado, 35 y 95 de la Ley Orgánica de\n la Contraloría General del Estado, \n\nAcuerda: \n\nExpedir las siguientes reformas al Reglamento Orgánico\n Funcional Reformado y Codificado de la Contraloría General\n del Estado. \n\nArt. 1. En el artículo 5, literal e), de la Dirección\n de Responsabilidades, auméntese a continuación\n del numeral 3. Recursos de Revisión, lo siguiente: \n\n"Esta Dirección estará conformada además\n por la Secretaría de Responsabilidades". \n\nLa Secretaria de Responsabilidades tendrá nivel de\n Jefatura de Area. \n\nArt. 2. Inclúyase a continuación del artículo\n 62, el siguiente: \n\n"62. A. Corresponde a la Secretaria de Responsabilidades. \n\na) Recibir los informes emitidos a nivel nacional, analizar,\n ingresar al sistema, y distribuirlos internamente hacia las unidades\n que correspondan según su ámbito; \n\nb) Revisar las glosas y resoluciones, numerar, fechar y suscribir\n las boletas de notificación; \n\nc) Formar expedientes, numerar, fechar las resoluciones y\n efectuar el trámite de notificación; \n\nd) Recibir, analizar y formar expedientes de las pruebas presentadas\n por los sujetos de responsabilidad, y agregarlos a los recursos\n de revisión para el trámite de ley correspondiente; \n\ne) Certificar las resoluciones y comunicaciones, para enviar\n a la Dirección de Patrocinio Recaudación y Coactivas\n de la Institución, o a la entidad con capacidad legal\n para ejercer la coactiva, para el trámite correspondiente,\n y la emisión de los respectivos títulos de crédito; \n\nf) Emitir los certificados de responsabilidades administrativas,\n civiles y presunción de responsabilidad penal que corresponda\n expedirlos; \n\ng) Otorgar copias certificadas de los documentos solicitados\n por los usuarios, respecto de resoluciones, glosas, oficios,\n resúmenes; y, \n\nh) Las demás que le sean asignadas por el Director." \n\nArt. 3. Facúltase a las direcciones Financiera y de\n Recursos Humanos y Desarrollo Administrativo, en las áreas\n de su competencia, la implementación de las medidas administrativas\n para la aplicación de este acuerdo. \n\nArt. 4. Estas reformas entrarán en vigencia a partir\n de la fecha de expedición sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado, en el despacho del Contralor General del Estado, en\n la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,\n a 19 de junio del 2006. \n\nComuníquese, \n\nf.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,\n subrogante. \n\nDictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor\n doctor Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,\n subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito\n Metropolitano, a los diecinueve días del mes de junio\n del año dos mil seis.- Certifico. \n\nf.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría. \n\n\n\n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA \n\nCONSULTA DE AFORO No. 011 \n\nGuayaquil, 24 de mayo del 2006. \n\nSeñor De mi consideración: \n\nEn relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresada\n mediante Hoja de Trámite No 06-01-SEGE-06442 referente\n a "un Sistema de Generación de Energía Hidroeléctrica",\n y en base al oficio No. GGA-UNT-EAA-(i)¬007, de la Gerencia\n de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera\n Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Art. 48 y 111 II\n Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica\n de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General\n de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta\n en los siguientes términos: \n\nINFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO \n\n1.- Solicitud. \n\nFecha de Solicitud: 26 de abril del 2006 \n\nSolicitante: Ec. Hernán Flores E., Gerente General\n de Hidroabanico \n\nNombre de la Material presentado: Opinión sobre Clasificación\n Arancelaria 2.- Análisis. \n\nLos componentes de la mercancía, materia de esta consulta,\n de acuerdo a la información proporcionada por el importador,\n consiste en un Sistema de Generación de Energía\n Hidroeléctrica, destinado para la ejecución de\n la Segunda Etapa del Proyecto Hidroeléctrico Abanico,\n cuya finalidad es producir energía hidroeléctrica. \n\nEl Sistema de Generación de Energía hidroeléctrica,\n objeto de la presente consulta estarán en la Casa de Máquinas\n en donde van a estar instalados tres grupos electrógenos\n hidroeléctricos equipados con turbina tipo Pelton de 7.500\n Kw. cada una, que instalados en línea, van a generar electricidad\n de 22.5 MKW, por lo que se incrementará la producción\n de 69.000 voltios a 138.000 voltios y un apotencia prevista de\n 23 megavatios extras. \n\nPor lo expuesto el interesado, empresa Hidroabanico, necesita\n importar un conjunto de equipos, maquinarias, aparatos y accesorios\n sin montar, y a los cuales se pide considerar como una Unidad\n Funcional, en razón que juntos realizan una función\n netamente definida que es la de generar energía hidroeléctrica,\n tal como lo establece la Nota 4 y 5 de la Sección XVI\n del Sistema Armonizado de Designación y Codificación\n de mercancías que indica textualmente lo siguiente: \n\n4.- "Cuando una máquina o una combinación\n de máquinas estén constituidas por elementos individualizados\n (incluso separados o unidos entre sí por tuberías,\n órganos de transmisión, cables eléctricos\n o de Otro modo) para realizar conjuntamente una función\n netamente definida, comprendida en una de las partidas de los\n capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en\n la partida correspondiente a la función que realice". \n\n5.- "Para la aplicación de las Notas que preceden,\n la denominación máquinas abarca a las máquinas,\n aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados\n en las partidas de los Capítulos 84 u 85". \n\nAdicionalmente en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado,\n en la parte correspondiente a Unidades Funcionales, expresa textualmente\n lo siguiente: \n\n"Esta Nota se aplica cuando una máquina o una\n combinación de máquinas está constituida\n por elementos individualizados diseñados para realizar\n conjuntamente una función netamente definida, comprendida\n en una de las partidas del capítulo 84 o, más frecuentemente,\n del capítulo 85. El hecho que por razones de comodidad,\n por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos\n entre sí por conductos- (de aire, de gas comprimido, de\n aceite, etc.) , de dispositivos de transmisión, cables\n eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación\n del conjunto en la partida correspondiente a la función\n que realice". \n\nEl conjunto de mercancías que conforman esta Unidad\n Funcional, con la información técnica respectiva,\n es la siguiente: \n\nCon las características expuestas, y en consideración\n de: \n\n1. La importación del Sistema de Generación\n de Energía Hidroeléctrica, está analizada\n por la finalidad de uso. \n\n2. Los que componen son los descritos en el listado expuesto,\n entendiéndose que los mismos son los únicos a incorporarse\n al Sistema de Generación de Energía Hidroeléctrica\n en una forma de ensamblaje o acople (simple unión). \n\n3. El objetivo de clasificar arancelaria como Unidad Funcional\n es aplicar criterios técnicos que permitan simplificar\n el proceso de importación de equipos que, por su naturaleza,\n están integrados por cientos o miles de componentes y\n permite con la aplicación de una subpartida UNICA, simplificar\n el proceso de importación y nacionalización para\n el importador, así como el proceso de control de la autoridad\n aduanera. \n\n4. El Arancel Nacional de Importaciones contenido en el Decreto\n Ejecutivo 693 del Registro Oficial No. 162 de diciembre 9 del\n 2005 y el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado\n de Designación y Codificación de Mercancías\n (Sistema Armonizado) de la Organización Mundial de Aduanas\n (Ex Consejo de Cooperación Aduanera) del que el Ecuador\n forma parte, establece en la Sección XVI, Nota 4, que\n "Cuando una máquina o una combinación de máquinas\n están constituidas por elementos individualizados (incluso\n separados o unidos entre sí por tuberías, órganos\n de transmisión, cables eléctricos o de otro modo)\n para realizar conjuntamente una función netamente definida\n comprendida en una de las partidas de los capítulos 84\n u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente\n a la función que realice", para lo cual corresponde\n clasificar este tipo de mercancías como una "Unidad\n Funcional". \n\nLa función que realiza esta Unidad Funcional, es la\n de generar energía hidroeléctrica producida por\n el Grupo Electrógeno, al respecto es necesario indicar\n lo que señalan las Notas Explicativas en relación\n con grupos electrógenos, así tenemos que al interior\n de la partida 85.02 en el Numeral 1.- Grupos Electrógenos,\n señala textualmente lo siguiente: ''Los términos\n grupos electrógenos se aplican a la combinación\n de un generador eléctrico y de una máquina motriz\n que no sea un motor eléctrico (turbina hidráulica,\n turbina de vapor, rueda eolia, máquina de vapor, motor\n de encendido por chispa, motor diesel, etc.). Cuando la máquina\n motriz forma cuerpo con el generador o, si están diseñadas\n para forma cuerpo o montarlas en un basamento común, el\n conjunto se clasifica en la presente partida". \n\nEn el presente caso, la Unidad Funcional va a estar determinado\n por el grupo electrógeno, y por lo tanto va a estar ubicado\n en la partida arancelaria 85.02 que corresponde a "Grupos\n electrógenos y convertidores rotativos" ya que el\n texto de dicha partida, describe específicamente la mercancía\n a importarse. \n\nAl interior de la partida 85.02 hay que determinar la subpartida\n para la clasificación arancelaria, para lo cual se va\n a utilizar la Regla 6ta. de Interpretación de la Nomenclatura\n Arancelaria, por lo que en aplicación a esta regla y en\n razón de que se trata de grupos electrógenos que\n no funcionan con motor de émbolo (pistón) de encendido\n por comprensión, ni por encendido de chispa se encuentra\n dentro del grupo de "los demás grupos electrógenos",\n y al interior de este desdoblamiento, en razón de que\n se trata de grupos electrógenos de corriente alterna,\n los mismos se clasifican en la subpartida arancelaria 8502.39.10. \n\nCONCLUSION. \n\nPor lo expuesto, de manera concordante con el uso de la Primera\n Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura\n Arancelaria que señala "Los títulos de las\n Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos\n solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación\n está determinada legalmente por los textos de las partidas\n y de las notas de Sección o de Capítulo y, si no\n son contrarias a los textos de dichas partidas y Nota...",\n así como la Sexta Regla y en virtud de lo establecido\n en la Nota 4 y 5 de la Sección XVI, del Arancel Nacional\n de Importaciones vigente, el Sistema de Generación de\n Energía Hidroeléctrica se clasifica en la subpartida\n arancelaria 8502.39.10.00 que corresponde a las de "corriente\n alterna". \n\nAsí mismo y para los efectos del control, se debe considerar\n el listado detallado, de los componentes de la mercancía\n objeto de la consulta de aforo presente; hay que observar también,\n que los elementos constitutivos que no respondan a las condiciones\n analizadas en la presente Consulta de Aforo y conforme la nota\n 4 de la Sección XVI siguen su propio régimen. \n\nAtentamente, \n\nf.) Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, Gerente General,\n (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana. \n\nCorporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es\n fiel copia del original. \n\nf.) Katherine Gutiérrez M., Secretaria General. \n\n\n\n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA \n\nCONSULTA DE AFORO No. 012 Señor De mi consideración: \n\nEn relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresada\n mediante Hoja de Trámite No. 06-01-SEGE-06926 referente\n a "una guía turística y un libro de frases\n del español al ingles", y en base al oficio No. GGA-OF-(i)-1144,\n de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación\n Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.\n 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación\n de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el\n Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas,\n procedo a absolver la consulta en los siguientes términos: \n\nINFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO \n\n1.- Solicitud \n\nFecha de ingreso Solicitante: Sr. Thierry Sebastia \n\nRepresentante Producto: Una guía turística y un libro de frases\n del español al ingles \n\nNombre comercial: "Ecuador & The Galápagos\n Islands" y Latín American Spanish" \n\nMaterial presentado: Muestras de la "Guía Turística"\n y del "Libro de frases del Español al Ingles". 2.- Análisis de la Clasificación Arancelaria. \n\n2.1. Del interesado: \n\nEl Sr. Thierry Sebastia que firma como el Representante Legal\n de "Libri Mundi - Librería Internacional S.A.",\n expone que el libro que presenta como muestra se trata de una\n Guía Turística del Ecuador titulada. "Ecuador\n & the Galápagos Islands" editado por "Lonely\n Planet", dicha guía contiene información referente\n a principales ciudades y demás lugares considerados como\n destinos turísticos sugeridos para visitas. \n\nFinalmente concluye que, la Guía Turística y\n el Libro de frases, motivos de la consulta de aforo, les corresponden\n al interior del Arancel Nacional la Partida 49.01 y al interior\n de esta partida se ubican en la subpartida arancelaria 4901.10.90. \n\n2.2. De la Unidad de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria. \n\n2.2.1 Análisis de las partes constitutivas: \n\nLa obra (libro), en idioma inglés, titulada "Ecuador\n & the Galápagos Islands", producido por la editorial\n "Lonely Planet", es considerada como una Guía\n Turística del Ecuador, pues la misma contiene fotos; mapas\n geográficos, orográficos y políticos; así\n como croquis de la mayoría de las ciudades del país;\n demostrando entre otras cosas las principales rutas, avenidas,\n y calles que conducen hacia los sitios más notables dentro\n de las ciudades y demás poblados, como son los museos,\n iglesias, restaurantes, muelles, malecones, miradores, hoteles,\n bares, centros históricos, áreas reconstruidas,\n de diversión, centros comerciales, etc. o Historia o Electricidad Por su parte el folleto (libro pequeño) en idioma inglés,\n titulado "Latín American Spanish", producido\n por la editorial "Lonely Planet", es considerado como\n diccionario, pues este contiene de frases del inglés al\n español relacionado con: \n\no Pronunciación 2.2.2 Análisis de Clasificación Arancelaria\n de la Guía Turística y del Diccionario. \n\nLa Primera Regla General de Interpretación de la Nomenclatura\n Arancelaria, nos indica. "Los títulos de las Secciones,\n de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen\n un valor indicativo, ya que la clasificación está\n determinada legalmente por los textos de las partidas y de las\n Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias\n a los textos de dichas partidas y Notas.". \n\nAsí mismo, la Sexta Regla General de Interpretación\n de la Nomenclatura Arancelaria, nos indica. "La clasificación\n de mercancías en las Subpartidas de una misma partida,\n está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas\n y de las Notas de subpartida así como, mutatis munandis,\n por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse\n subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también\n se aplican las Normas de Sección y de Capítulo,\n salvo disposición en contrario.". En las Notas Explicativas en el tomo 2, página 1011,\n en las Notas de Capítulo, indica lo siguiente: \n\n4) También se clasifican en la partida 49.01: \n\nb) "Las láminas ilustradas que se presenten al\n mismo tiempo que un libro y como complemento de este,". \n\nAsí mismo, en la página 1013 de las en las notas\n explicativas en el tomo 2, en lo que se relaciona con el Capítulo\n 49, tenemos la nota de partida de la 49.01, "Libros, folletos\n e impresos similares, incluso en hojas sueltas", que indica\n textualmente lo siguiente: \n\n"Esta partida comprende en general todos los artículos\n de librería y demás para lectura, impresos, ilustrados\n o sin ilustrar, con excepción de los artículos\n de publicidad y de los que se clasifican en otras partidas más\n específicas de este capítulo y en especial en las\n partidas 49.02 a 49.04. Están comprendidos aquí.". \n\nA) "Los libros y folletos (libros pequeños), que\n consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos\n con cualquier clase de caracteres (incluidos los caracteres Braille\n o los caracteres estenográficos) y en cualquier idioma.\n Estos artículos comprenden ... las obras de referencias\n como los diccionarios, las enciclopedias, las guías (por\n ejemplo, las guías telefónicas incluidas la páginas\n amarillas.". \n\nPor otro lado en la página 1017 de las notas explicativas\n en el tomo 2, en la partida 49.05 "Manufacturas, cartográficas\n de todas clases, incluidos los mapas naturales, planos topográficos\n y esferas impresos.", tenemos la nota excluyente de partida,\n que indica textualmente lo siguiente: \n\nSe excluyen de esta partida: \n\na) "Los libros con mapas o planos topográficos\n que constituyan ilustraciones de carácter secundario en\n relación con el texto (p.49.01)". \n\n· El libro y el diccionario de frases, escritos en\n idioma inglés, motivos de la consulta de aforo, tiene\n como finalidad el poder brindar en forma clara, oportuna e ilustrada\n datos referentes a información, de nuestro país. \n\nEn virtud de lo expuesto en las notas explicativas de las\n partidas 49.01 y 49.05, y en razón de que las mercancías\n motivos de la consulta de aforo, cumplen las características\n del contenido de las notas explicativas antes indicadas tanto\n en la Guía Turística del Ecuador, titulada "Ecuador\n & the Galápagos Islmds", y el Folleto (libro\n pequeño) de frases, en idioma inglés, titulado\n "Latín American Spanish"; se encuentran ubicados\n en el Arancel Nacional de Importaciones vigente, en la partida\n 49.01. \n\nCONCLUSION. \n\nPor lo anteriormente expuesto, la obra (libro), en idioma\n inglés, titulada "Ecuador & the Galápagos\n Islands", producido por la editorial "Lonely Planet",\n es considerada como una Guía Turística del Ecuador,\n en aplicación de las reglas generales uno y seis para\n la interpretación de la nomenclatura arancelaria; por\n lo que su clasificación esta dada en la partida "49.01.\n PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIAS\n GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS."\n y al interior de esta partida, en razón de que se trata\n un Libro Ilustrado, se clasifica, en el Arancel Nacional de Importaciones\n vigente, en la subpartida 4901.10.90 que corresponde a "-\n - Los demás.". \n\nPor su parte, y en atención a todo lo anteriormente\n expuesto, el Libro de frases del inglés al español\n titulado "Latín American Spanish", producido\n por la editorial "Lonely Planet", es considerada como\n Diccionario en aplicación de las reglas generales uno\n y seis para la interpretación de la nomenclatura arancelaria;\n por lo que su clasificación esta dada en la partida "49.01.\n PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIAS\n GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOOGRAFIADOS y PLANOS."\n Y al interior de esta partida, en razón de que se nata\n un Diccionario, y que existe una subpartida específica,\n se clasifica, en el Arancel Nacional de Importaciones vigente,\n en la subpartida 4901.91.00 que corresponde a "Diccionarios\n y enciclopedias, incluso en fascículos". \n\nParticular que pongo en su conocimiento, para los fines legales\n correspondientes. \n\nAtentamente, \n\nf.) Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, Gerente General,\n (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana. \n\nCorporación Aduanera Ecuatoriana. \n\nCertifico que es fiel copia del original. \n\nf.) Katherine Gutiérrez M., Secretaria General. \n\n\n\n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA \n\nCONSULTA DE AFORO No. 013 \n\nGuayaquil, 5 de junio del 2006. \n\nSeñor De mi consideración: \n\nEn relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresada\n mediante Hoja de Trámite No. 06-01-SEGE-07283 referente\n a "Tarjeta Plástica con banda Magnética Grabada",\n y en base al oficio No. GGA-OF-(i)-1150, de la Gerencia de Gestión\n Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al\n amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 1 © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |