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Miércoles, 29 de marzo de 2006
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MARZO DE 2006 | \n
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\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n PE DEFENSA PROFESIONAL CÓDIGO: 27-1036. \n\nAUSPICIO H. CESAR CARMIGNIANI GARCES. \n\n\n\n COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nEs obligación del Congreso Nacional, velar por el bienestar\n de los ecuatorianos a través de la expedición o\n reformas a las leyes, para garantizar los derechos que consagra\n la Constitución Política de la República,\n en beneficio de la colectividad. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: CRITERIOS: \n\nNo solamente se han dado cambios en el marco constitucional,\n sino que, además, los adelantos tecnológicos de\n la aeronáutica han exigido del elemento humano mejor formación\n y capacitación profesional tanto para quien tripula las\n naves, como en lo técnico y la prestación de servicios\n a bordo. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE CREACIÓN DE\n LA UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL". \n\nCÓDIGO: 27-1037. \n\nAUSPICIO: H. MYRIAM GARCES DAVILA. \n\nCOMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nEl Congreso Nacional aprobó, en segundo y definitivo\n debate, el 29 de julio de 1998 la Ley de Creación de la\n Universidad Intercontinental y la remitió al Ejecutivo\n para su promulgación en el Registro Oficial; sin embargo,\n el 3 de septiembre del mismo año, el entonces Presidente\n de la República vetó en forma total la ley, aduciendo\n que la universidad no tenía el informe del ex CONUEP.\n Actualmente, se cuenta con el informe favorable del CONESUP,\n emitido mediante Resolución RCP-S13-173- 02-17-07,2002. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nLa existencia de la universidad en mención, contribuye\n al desarrollo humano y progreso socioeconómico del país,\n no interfiere en las acciones de los demás entes de educación\n superior, dedicando su mayor esfuerzo y compromiso a vincularse\n con la colectividad y el fortalecimiento de la integración\n docente-asistencial-investigativa. \n\nCRITERIOS: \n\nEl proyecto Universidad Intercontinental aporta soluciones\n educativas de alto nivel para el siglo XXI, bajo los siguientes\n ejes temáticos: formación profesional masiva de\n talentos humanos para la vida, investigación científica\n y tecnológica, vinculación a la colectividad, cooperación\n internacional, etc. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n DE TRANSITO Y TRANSPORTE CÓDIGO: 27-1038. \n\nAUSPICIO: H. CESAR CARMIGNIANI GARCES. \n\nCOMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nEl Congreso Nacional es el llamado constitucional y legalmente\n a revisar y actualizar la legislación, al ser público\n y notorio que existe un crecimiento del parque automotor importante\n en el territorio nacional, y por ende, un aumento de conductores\n profesionales y no profesionales, un incremento de accidentes\n de tránsito en las carreteras con las consiguientes víctimas\n mortales, que es la segunda causa de muerte en el país\n o provocando que se aumente el índice de minusvalidez. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nSon suficientes razones para iniciar un proceso de reformas\n legales a fin de disminuir sustancialmente y a corto plazo estos\n nefastos resultados estadísticos por accidentes de tránsito,\n que van de la mano de la impericia, imprudencia e inobservancia\n de la ley, por parte de los conductores que se hacen acreedores\n de una licencia de conducir sin tener claras las responsabilidades\n y obligaciones que conlleva el ser un conductor "idóneo".\n También los accidentes son provocados por peatones irresponsables\n que quedan libres de culpa por no existir una norma concreta. \n\nCRITERIOS: \n\nSe sugiere que a parte de las contravenciones existentes,\n es necesario crear una sanción a la licencia de conducir\n a través del sistema de puntos; orientada a una suspensión\n provisional o definitiva del documento; un aumento en las multas\n ya que por lo ínfimo de ellas, es más fácil\n cancelar la multa que dejar de infringir la norma. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "ORGÁNICA DE CREACIÓN\n DEL BANCO DEL AFILIADO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD\n SOCIAL". \n\nCÓDIGO: 27-1039. \n\nAUSPICIO: H. CARMEN OCAMPO DE AUQUILLA. \n\nCOMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO. \n\nFECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nLa Ley de Seguridad Social, en el artículo 61 determina\n la obligación del IESS de efectuar todas las inversiones\n y operaciones financieras a través del mercado financiero,\n con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad,\n rentabilidad, oportunidad y liquidez. El IESS mantiene una cartera\n de inversiones dispersa tanto en instituciones públicas\n como privadas, con rentabilidades bajas, perjudicando a un amplio\n sector de la población ecuatoriana, afiliada al seguro\n social. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEs imperativo proveer al Instituto Ecuatoriano de Seguridad\n Social, IESS, de una institución financiera de apoyo para\n administrar en forma eficiente los recursos financieros e inversiones\n que permitan rentabilidad económica adecuada y sobre todo\n servicios financieros de calidad y oportunos a los afiliados\n en todo el país, bajo las sanas normas de eficiencia operativa,\n financiera y administrativa de las instituciones reguladas por\n la Superintendencia de Bancos. \n\nCRITERIOS: \n\nLos afiliados activos no reciben un justo servicio de salud,\n menos los jubilados que deben mendigar para alcanzar este servicio,\n cuando deberían ser ellos, la población más\n directamente beneficiada, por cuanto por muchos años entregaron\n sus aportes económicos y su concurso para el progreso\n del país y que lo están recibiendo por una injusta\n distribución de la renta y la riqueza. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÓN\n Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO,\n QUE INVOLUCRA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". \n\nCÓDIGO: 27-1042. \n\nAUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. \n\nCOMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nLa Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa\n y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones\n del Sector Público, define la aplicación obligatoria\n de esta ley en las instituciones, entidades y organismos del\n sector público. Identifica también a las instituciones,\n organismos y entidades del sector público, cuyo personal\n se exceptúa de su aplicación por razones de que\n están regidas por sus propias leyes. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: CRITERIOS: \n\nEl Banco Nacional de Fomento, de conformidad con su ley orgánica,\n es una entidad financiera de desarrollo autónoma, de derecho\n privado y finalidad social y pública, cuyo principal objetivo\n es promover el desarrollo socioeconómico del país,\n especialmente de los pequeños productores de bienes y\n servicios, a través de una eficaz actividad crediticia\n en coordinación con organismos gubernamentales y privados. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "ORGÁNICA DEL SISTEMA\n ECUATORIANO DE CALIDAD". \n\nCÓDIGO: 27-1043. \n\nAUSPICIO: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO, EL PRODUCTOR\n Y EL CONTRIBUYENTE. \n\nCOMISIÓN: EJECUTIVO - VÍA ORDINARIA. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nLa Constitución Política de la República,\n impone al Estado la obligación de reconocer y garantizar\n a las personas el derecho fundamental a disponer de bienes y\n servicios, públicos y privados, de óptima calidad;\n dispone, además, que la ley establecerá mecanismos\n de control de calidad; y, determina como objetivo permanente\n de la economía la participación competitiva y diversificada\n de la producción ecuatoriana en el mercado nacional. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEl proyecto tiene como propósito establecer el marco\n jurídico organizacional; definir política y principios\n para las actividades vinculadas con la evaluación de la\n conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos\n internacionales y garantice el efectivo cumplimiento de los derechos\n ciudadanos, la preservación del medio ambiente, protección\n del consumidor contra prácticas engañosas y, promover\n e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la\n competitividad en toda la sociedad ecuatoriana. \n\nCRITERIOS: \n\nEs indispensable armonizar el ordenamiento jurídico\n con los convenios internacionales de los cuales la República\n del Ecuador es parte. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n\n\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n DE CAMINOS". \n\nCÓDIGO: 27-1044. \n\nAUSPICIO: EJECUTIVO - VÍA ORDINARIA. \n\nCOMISIÓN: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO, EL\n PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nLa construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación,\n conservación, rehabilitación y mantenimiento de\n las vías en óptimas condiciones, constituye objetivo\n primordial tanto a nivel interno, cuanto en lo que concierne\n al ámbito de la Subregión Andina, puesto que las\n normas que emanan de sus órganos legislativos obliga a\n sus países miembros a contar con un sistema adecuado de\n carreteras, para el flujo normal de bienes y personas. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nPara lograr estos objetivos es imprescindible la modificación\n y actualización de la Ley de Caminos, especialmente a\n lo que atañe a las sanciones con multa a los usuarios\n de las vías que incumplan las normas técnicas vehiculares,\n generando el deterioro y daño de carreteras, ya que, a\n pesar de las disposiciones de la ley vigente, en lo que a multas\n se refiere, apenas prevé un monto ínfimo de diez\n a cinco mil sucres, cuando se halla vigente la dolarización,\n razón por la cual se producen frecuentes infracciones\n y el consecuente daño de los caminos y vías públicas. \n\nCRITERIOS: f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo Superior de la Policía\n Nacional No. 2006-087-CS-PN de febrero 8 del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-3 51-SPN de febrero 22 del\n 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José\n Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio No. 0210/DGP/PN de febrero 21 del 2006, \n\nDe conformidad con los Arts. 6 y 22 de la Ley de Personal\n de la Policía Nacional y de acuerdo con el Art. 358 del\n Reglamento Interno de la Escuela Superior de Policía "General\n Alberto Enríquez Gallo"; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Ascender con fecha 2 de marzo del 2006, al grado\n de subtenientes de Policía de Línea, a los señores\n cadetes de policía pertenecientes a la sexagésima\n séptima promoción de oficiales de línea,\n a los siguientes cadetes: \n\nCédula Apellidos y nombres Antigüedad \n\n1002556502 Cifuentes Escobar Oscar Xavier 1 Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de de marzo del\n 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue el H. Consejo Superior de la Policía Nacional,\n mediante Resolución No. 2006-088-CS-PN de febrero 8 del\n 2006, solicita al señor Comandante General de la Policía\n Nacional, se digne alcanzar el correspondiente decreto ejecutivo\n mediante el cual se confiera la condecoración "AL\n MÉRITO PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO",\n a favor del señor Subteniente de Policía de Línea\n Cifuentes Escobar Oscar Xavier, perteneciente a la sexagésima\n séptima promoción de oficiales de línea,\n por haber obtenido la Primera Antigüedad; \n\nQue mediante oficio No. 0217-DGP-PN de 21 de febrero del 2006,\n suscrito por el señor General Inspector Abg. José\n Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía\n Nacional, solicita al señor Ministro de Gobierno, se digne\n alcanzar el decreto ejecutivo, mediante el cual se confiera dicha\n condecoración; \n\nQue el señor Ministro de Gobierno con oficio No. 2006-\n 362-SPN de febrero 24 del 2006, solicita dar el trámite\n legal para alcanzar del señor Presidente de la República\n el correspondiente decreto ejecutivo; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 4 y 17\n inciso segundo del Reglamento de Condecoraciones de la Policía\n Nacional; y el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía\n Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO\n PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", al señor\n Subteniente de Policía de Línea Cifuentes Escobar \n\nOscar Xavier, perteneciente a la sexagésima séptima\n promoción de oficiales de línea, por haber obtenido\n la Primera Antigüedad. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía\n Nacional No. 2006-117-CsG-PN de febrero 6 del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-364-SPN de febrero 24 del\n 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.\n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General\n de la Policía Nacional, con oficio No. 0220-DGP-PN de\n 21 de febrero del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 inciso\n tercero del Reglamento de condecoraciones de la Policía\n Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO\n PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", al señor\n Mayor de Policía Oscar Roberto López Guerrón,\n por haber ejercido la docencia en las escuelas de formación\n policial, durante cuatro años acumulativos con un total\n de 774 horas de clases dictadas y ha obtenido la calificación\n de sobresaliente otorgada por el Consejo Directivo. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo Superior de la Policía\n Nacional No. 2006-089-CS-PN de febrero 8 del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-365-SPN de febrero 24 del\n 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.\n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General\n de la Policía Nacional, con oficio No. 0223-DGP-PN de\n 21 de febrero del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts. 65 y 66 literal b) de la Ley\n de Personal de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución\n policial, con fecha 5 de noviembre del 2005, al señor\n Subteniente de Policía de Línea Robalino Palacios\n Pablo Aníbal, por fallecimiento. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de de marzo del\n 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo Superior de la Policía\n Nacional No. 2006-062-CS-PN de enero 25 del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-366-SPN de febrero 24 del\n 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.\n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General\n de la Policía Nacional, con oficio No. 0231-DGP-PN de\n 22 de febrero del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso tercero\n primera parte del Reglamento de condecoraciones de la Policía\n Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO\n PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", a la\n señora Subteniente de Policía de Servicios de Justicia\n Proaño Reyes Gladis Margot, por haber ejercido el profesorado\n en las escuelas de educación policial. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo Superior de la Policía\n Nacional No. 2006-063-CS-PN de enero 25 del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-367-SPN de febrero 24 del\n 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.\n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General\n de la Policía Nacional, con oficio No. 0232-DGP-PN de\n 22 de febrero del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso tercero\n primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policía\n Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO\n PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", al señor\n Subteniente de Policía de Servicios de Administración\n Carrera Lasso Víctor Hugo, por haber ejercido el profesorado\n en las Escuelas de Educación Policial. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original." Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL \n\nConsiderando: \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 5034 de 4 de abril del\n 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos\n de Chone, provincia de Manabí; \n\nQue, mediante oficio No. 122-CCBB CHONE de 25 de julio del\n 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto\n de dicha institución; \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del\n 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al\n señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano\n Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,\n según la normativa vigente y los demás subprocesos\n contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo\n primero, literal q); y, \n\nDe conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley\n de Defensa Contra Incendios, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO ÚNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del\n Cuerpo de Bomberos de Chone, provincia de Manabí, en los\n siguientes términos: \n\nEGRESOS: \n\nNo Concepto Incremento Reducción 51.02.12 Otros servicios generales 3.600,00 Comuniqúese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005. \n\nf.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo\n Social, Rural y Urbano Marginal. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico.- f) Jefe de Archivo.-\n 17 de octubre del 2005. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5109 de 19 de abril\n del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos\n de Ventanas, provincia de Los Ríos; \n\nQue, mediante oficio No. 160-CBV-2005-MBA de 2 de julio del\n 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto\n de dicha institución; \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del\n 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al\n señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano\n Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,\n según la normativa vigente y los demás subprocesos\n contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo\n primero, literal q); y, \n\nDe conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley\n de Defensa Contra Incendios, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO ÚNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del\n Cuerpo de Bomberos de Ventanas, provincia de Los Ríos,\n en los siguientes términos: \n\nINGRESOS: \n\nPartida Concepto Incremento \n\n14.03.05 Adicional energía eléctrica 12.200,00 EGRESOS: \n\nNo Concepto Incremento Reducción 51.02.12 Bono aniversario 400,00 Total Egresos 16.450,00 250,00 \n\n+ Ingresos 16.200,00 \n\nTotal US$ 16.450,00 16.450,00 \n\nComuniqúese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005. \n\nf.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo\n Social, Rural y Urbano Marginal. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-\n 17 de octubre del 2005. \n\n\n\n \n\n Ab. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según los Arts. 565 y 567 © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |