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Viernes, 27 de enero de 2006
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE ENERO DEL 2006 | \n
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\n \n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue mediante oficio No. MEF-DM-2005-0138 DM-019 de 4 de mayo\n del 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó\n a la Corporación Andina de Fomento, CAF, la concesión\n de un crédito por hasta $ 25'000.000,00, destinado a financiar\n parcialmente el Proyecto "Plan Maestro de Agua Potable de\n la ciudad de Portoviejo"; \n\nLa Corporación Andina de Fomento, CAF, con oficio No.\n VDSA-069/05 de 25 de agosto del 2005, comunicó a la Ministra\n de Economía y Finanzas que el Presidente Ejecutivo de\n la entidad, en atención al pedido formulado por el Ministerio\n de Economía y Finanzas, mediante Resolución No.\n 4969/2005 de 22 de agosto del 2005 aprobó un préstamo\n hasta por US $ 25 millones a favor de la República del\n Ecuador, destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Plan\n Maestro de Acueducto de Portoviejo"; Que el Subsecretario de Programación de la Inversión\n Pública, mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2005-MEMO-ER05-261\n 4517 de 28 de octubre del 2005, dirigido a la Subsecretaria de\n Crédito Público, emitió la calificación\n de viabilidad económica, social y financiera, y verificó\n la viabilidad técnica del proyecto de inversión\n "Plan Maestro de Agua Potable para la ciudad de Portoviejo"; \n\nQue mediante oficio DBCE-0960-2005 de 1 de diciembre del 2005,\n el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador comunicó\n a la Ministra de Economía y Finanzas (E), que el Directorio,\n en sesión de 1 de diciembre del 2005, emitió dictamen\n favorable sobre el proyecto de contrato de crédito sometido\n a su pronunciamiento, a celebrarse entre la República\n del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, por un\n monto de US $ 25 millones, destinado a financiar parcialmente\n el Proyecto "Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad de\n Portoviejo"; \n\nQue la Procuraduría General del Estado, mediante oficio\n No. 0 21015 de 29 de noviembre del 2005, dirigido por el Subprocurador\n General del Estado, a la Ministra de Economía y Finanzas,\n con sustento en lo dispuesto por la letra f) del artículo\n 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización\n y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable al proyecto\n de contrato de préstamo puesto a su consideración,\n a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporación\n Andina de Fomento, CAF, por un monto US $ 25 millones, destinado\n a financiar parcialmente el Proyecto "Plan Maestro de Agua\n Potable de la ciudad de Portoviejo", cuyo ejecutor es el\n Municipio de Portoviejo; \n\nQue la Subsecretaría de Crédito Público\n del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad\n con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica\n de Administración Financiera y Control e inciso segundo\n del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica\n de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,\n con memorando No. MEF-SCP-2005 395 de 21 de diciembre del 2005,\n dirigido a la Ministra de Economía y Finanzas, informó\n sobre los trámites realizados, previos a la contratación\n del préstamo antes referido, señalando que se ha\n cumplido con las disposiciones legales vigentes en materia de\n endeudamiento público, y recomendando que se apruebe la\n contratación del préstamo y que se dictamine favorablemente\n sobre las condiciones financieras del mismo; \n\nQue el Ministro de Economía y Finanzas expidió\n la Resolución No. 003 SCP-2006 de 18 de enero del 2006,\n por la que emitió dictamen favorable respecto de los términos\n y condiciones del proyecto de contrato de préstamo a celebrarse\n entre la República del Ecuador y la Corporación\n Andina de Fomento por la suma de hasta US $ 25 millones, destinado\n a financiar parcialmente el Proyecto "Plan Maestro de Agua\n Potable de la ciudad de Portoviejo" y aprobó el respectivo\n endeudamiento; y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confieren los artículos\n 171 numeral 18 de la Constitución Política de la\n República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, \n\nDecreta: \n\nArt.1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas\n para que personalmente o mediante delegación, a nombre\n y en representación de la República del Ecuador,\n en calidad de prestataria, suscriba con la Corporación\n Andina de Fomento, como prestamista, un Contrato de Préstamo\n por un monto de hasta veinticinco millones de dólares\n de los Estados Unidos de América (US $ 25'000.000,00),\n destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Plan Maestro\n de Agua Potable de la ciudad de Portoviejo", cuya ejecución\n estará a cargo del Municipio de Portoviejo. \n\nArt. 2.- Los términos y condiciones financieras del\n contrato de préstamo que se autoriza celebrar, son los\n siguientes: \n\nPRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento. \n\nPRESTATARIA: República del Ecuador. \n\nEJECUTOR: Municipio de Portoviejo. \n\nOBJETO DEL MONTO Y MONEDA: Hasta US $ 25'000.000,00 \n\nPLAZO Y GRACIA: Diez (10) años, incluyendo un período\n de gracia de dos (2) años, contado a partir de la fecha\n de suscripción del contrato de préstamo. AMORTIZACION: Mediante dieciséis (16) cuotas de capital,\n semestrales consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales\n se añadirán los intereses devengados al vencimiento\n de cada una de las cuotas. El pago de la primera cuota semestral\n de amortización de capital deberá efectuarse a\n los treinta (30) meses de la fecha de suscripción del\n contrato de préstamo. \n\nTASA DE INTERES: El Prestatario pagará a la Corporación\n Andina de Fomento, una tasa de interés variable compuesta\n por los siguientes factores: LlBOR para préstamos a seis\n (6) meses, más un margen de 2,25% puntos porcentuales\n anuales. \n\nINTERES DE MORA: Dos (2) puntos porcentuales anuales (2%),\n en adición a la tasa de interés aplicada al préstamo. \n\nCOMISION DE COMISION DE GASTOS DE SERVICIO DE Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamo\n que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto,\n lo realizará el Estado Ecuatoriano a través de\n la retención automática de los fondos necesarios\n que existieren en la Cuenta Corriente Única del Tesoro\n Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicación\n al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública\n Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas\n suscribirá el respectivo contrato de fideicomiso con el\n Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos de la\n mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economía\n y Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobierno\n Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitan\n el pago de las obligaciones respectivas, hasta la extinción\n total de las obligaciones previstas en el contrato de préstamo\n respectivo. Art. 5.- La transferencia de recursos, derechos y obligaciones\n del contrato de préstamo que el artículo 1 de este\n decreto autoriza celebrar, se encuentra condicionada a que en\n forma previa a la entrega del primer desembolso por parte de\n la CAF, se haya celebrado un Convenio de Ejecución de\n Inversiones y Fideicomiso entre el Estado Ecuatoriano, que intervendrá\n a través del Ministerio de Economía y Finanzas\n y la Municipalidad de Portoviejo, conforme a lo previsto por\n el artículo 9, inciso cuarto de la Ley Orgánica\n de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal. \n\nArt. 6.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederá\n a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos\n 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización\n y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control. \n\nArt. 7.- De la ejecución del presente decreto, que\n entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación\n en el Registro Oficial, encárguese la Ministra de Economía\n y Finanzas. \n\nDado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 19 de enero del\n 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 1131, publicado en el Registro\n Oficial No. 231 de 12 de diciembre del 2003, se creó el\n carné estudiantil, como documento de identificación\n de niños, niñas y jóvenes estudiantes de\n los establecimientos educativos a nivel nacional, que se encuentran\n legalmente matriculados; \n\nQue con Decreto Ejecutivo No. 2001, publicado en el Registro\n Oficial No. 413 de 3 de septiembre del 2004, se expiden las reformas\n al Decreto Ejecutivo No. 1131, publicado en el Registro Oficial\n No. 231 de 12 de diciembre del 2003; \n\nQue es un imperativo del Gobierno Nacional el cumplir con\n este compromiso con los estudiantes del país, a fin de\n que entre en uso de forma inmediata el carné estudiantil;\n y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n No. 171, numeral 9 de la Constitución Política\n de la República, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Instituir el carné estudiantil como documento\n único de identificación del estudiantado de los\n establecimientos educativos del país, que se encuentren\n legalmente matriculados y asistan a clases. Art. 3.- Encargar al Ministro de Educación y Cultura\n la expedición, mediante acuerdo ministerial, del formato\n del carné estudiantil y las demás disposiciones\n que permitan su implementación inmediata. \n\nArt. 4.- La comunidad educativa en forma conjunta con la autoridad\n del establecimiento educativo podrán solicitar al Director\n Provincial de Educación respectivo, se le exima de entregar\n el carné estudiantil para sus alumnos por razones de ubicación\n geográfica o porque el carné estudiantil no presta\n para ellos un efectivo servicio. \n\nEl Director Provincial de Educación deberá pronunciarse\n sobre lo solicitado en un plazo no mayor a cinco días\n contados desde la fecha de presentación de la solicitud;\n de no hacerla, se considerará aceptada la petición. \n\nArt. 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas reintegrará\n los valores que por concepto de carnetización recibió\n de los planteles educativos. \n\nArt. 6.- Deróganse los decretos ejecutivos Nos. 1131\n y 2001, publicados en los registros oficiales Nos. 231 y 413\n de 12 de diciembre del 2003 y 3 de septiembre del 2004, respectivamente,\n y demás disposiciones de igualo menor jerarquía\n que se opongan al presente decreto ejecutivo. \n\nArt. 7.- De la ejecución del presente decreto que entrará\n en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio\n de su publicación en el Registro Oficial, encárgase\n a los ministros de Economía y Finanzas y de Educación\n y Cultura. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de enero del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas. \n\nf.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación\n y Cultura. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n Raúl Vallejo Corral Considerando: \n\nQue se ha presentado en este Ministerio la documentación\n requerida para la aprobación del Estatuto de la Corporación\n Sebastián de Benalcázar "CORPUSB", con\n domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; \n\nQue la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica\n emite informe favorable para su aprobación constante en\n el memorando No. 90-DNAJ-2006 de 6 de enero del 2006; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral\n 6 de la Constitución Política de la República,\n y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo\n de la Función Ejecutiva, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuto de la Corporación\n Sebastián de Benalcázar "CORPUSB", con\n domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Con\n la siguiente observación: \n\nA continuación del artículo 38 agréguense\n los siguientes artículos: \n\n1. "La Corporación se sujetará a las disposiciones\n del Ministerio de educación y Cultura en el cumplimiento\n de los fines para los cuales es creada.". \n\n2. "Serán las actividades de la corporación\n y/o de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligaciones\n tributarias directas o indirectas.". \n\nDado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de enero del 2006. \n\nf.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación\n y Cultura. \n\nCertifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito,\n 23 de enero del 2006. \n\nf.) Ilegible. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la\n Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Delegar al economista Pedro Páez Pérez,\n Subsecretario General de Economía de esta Secretaría\n de Estado, para que me represente en la sesión ordinaria\n del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), a realizarse\n el día miércoles 18 de enero del 2006. \n\nComuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de\n enero del 2006. \n\nf.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas. \n\nEs copia.- Certifico. \n\nf.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General. \n\nMinisterio de Economía y Finanzas. \n\n18 de enero del 2006. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn ejercicio de las atribuciones que\n le confiere la ley, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Delegar al economista Luis Fernando Pineda\n Cabrera, funcionario de la Subsecretaría de Contabilidad\n Gubernamental de esta Secretaría de Estado, para que en\n representación del Ministerio de Economía y Finanzas,\n conforme el Comité Especial para la Enajenación\n de los Activos Improductivos del Ministerio de Turismo. \n\nComuníquese. \n\nQuito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero del 2006. \n\nf.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas. \n\nEs copia.- Certifico. \n\nf.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General.- Ministerio\n de Economía y Finanzas.- 18 de enero del 2006. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn ejercicio de las atribuciones que\n le confiere la ley, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Ratificar la delegación conferida\n con Acuerdo Ministerial No. 192 - 2005 de 1 de septiembre del\n 2005, mediante el cual se delega al Ab. Edwin Enrique Alvarez\n Cajiao, Coordinador de Patrocinio de la Subsecretaría\n General Jurídica de esta Secretaría de Estado,\n para que me represente ante el Consejo Superior del Programa\n de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos\n y demás Participantes en el Proceso Penal. \n\nComuníquese. \n\nQuito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero del 2006. \n\nf.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas. \n\nEs copia.- Certifico. \n\nf.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General. \n\nMinisterio de Economía y Finanzas. \n\n18 de enero del 2006. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere\n la ley, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto\n el Acuerdo Ministerial No. 074-2005, expedido el 3 de junio del\n 2005, mediante el cual se delegó al economista Carlos\n Mauricio Dávalos Guevara, como representante del Ministerio\n de Economía y Finanzas, ante el Directorio y Comisión\n Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN. \n\nARTICULO 2.- Delegar al economista Fabián Carrillo\n Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas de esta Cartera\n de Estado, para que me represente ante el Directorio y Comisión\n Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN. \n\nComuníquese. \n\nQuito, Distrito Metropolitano, a 18 de enero del 2006. Es copia.- Certifico. \n\nf.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General. \n\nMinisterio de Economía y Finanzas. \n\n18 de enero del 2006. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA \n\nConsiderando: \n\nQue el texto de la Ley Nacional de Trasplantes de Órganos\n y Tejidos, expedida en 1994, su reglamento de aplicación,\n el Reglamento Interno del ONTOT y el Código de la Salud\n y las reformas y adiciones a la Ley del Sistema Nacional de Salud,\n publicada a finales del 2002, en actitud transformadora en el\n campo de la medicina disponen, la utilización de tejidos\n y órganos humanos en la investigación, docencia\n y trasplantes, lo que ha permitido dar mayor dinamismo al desarrollo\n de la medicina en el Ecuador; \n\nQue el avance de la ciencia y de la técnica médicas\n han logrado, en buen número de casos, restablecer la salud\n del ser humano y prolongarle su vida, entre otros métodos,\n mediante el trasplante de órganos y tejidos; y que por\n tanto se hace necesario institucionalizar los procedimientos\n tendientes a obtener, conservar y distribuir esos órganos\n y tejidos humanos; \n\nQue varios hospitales dependientes del Ministerio de Salud,\n así como instituciones privadas, están capacitadas\n para obtener, conservar y distribuir en forma gratuita órganos\n y tejidos humanos, por lo cual la ley y su reglamento autorizan\n a la Dirección General de Salud, a través del Organismo\n Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos (ONTOT),\n la creación del Banco Nacional de Ojos; \n\nQue a causa de la demanda no satisfecha de córneas\n en el país y la constante preocupación por parte\n de la comunidad médica del Ecuador, en especial de las\n agrupaciones médicas de la especialidad de oftalmología,\n y de agrupaciones cívicas preocupadas por el bienestar\n social, y ante la posibilidad de la oferta de donación\n de órganos visuales, acto humano de gran trascendencia\n que permite transferir bienes de utilización biológica,\n en un acto de solidaridad humana, se hace indispensable la creación\n del Banco Nacional de Ojos; \n\nQue para que se lleve a cabo en forma metódica y organizada\n la obtención, conservación y distribución\n de tejidos oculares, en forma gratuita, indiscriminada y con\n prelación razonada, con fundamento en las disposiciones\n de la ley y de su reglamento; y, \n\nEn ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, \n\nAcuerda: \n\nExpedir el Reglamento del Banco Nacional de Ojos. \n\nCAPITULO I \n\nDel establecimiento y administración del Artículo 1º- Se crea el Banco Nacional de Ojos,\n cuyo funcionamiento se ajustará a las disposiciones contenidas\n en este reglamento y a las que dicte el ONTOT. \n\nArtículo 2º- De los objetivos.- El Banco Nacional\n de Ojos tendrá como objetivos: \n\nI.- La obtención de los tejidos del órgano visual,\n mediante donaciones gratuitas, puras, espontáneas y expresas. \n\nII.- La conservación de los mismos en condiciones óptimas\n y el estudio de los tejidos obtenidos. \n\nIII.- La distribución de los tejidos oculares será\n gratuita, indiscriminada y con selección razonada. Deberá\n cubrirse únicamente los costos de extracción, preparación\n y conservación de los tejidos oculares. \n\nIV.- Para cumplir con estos objetivos, el ONTOT podrá\n organizar su propia unidad o entregarla por delegación\n a otra institución. \n\nArtículo 3º- De la estructura.- El Banco Nacional\n de Ojos, para la administración y dirección tendrá: \n\nI.- El Comité Directivo. \n\nArtículo 4º- El Comité Directivo estará\n integrado por un Director Administrativo, nombrado por el Comité\n Ejecutivo del ONTOT, en base a una terna presentada por el Grupo\n Asesor en Oftalmología del ONTOT y sus funciones durarán\n dos años. \n\nUn Director Médico, nombrado por el Director del Banco\n Nacional de Ojos, que durará en sus funciones un año. \n\nUna Secretaria y demás personal que a juicio del Comité\n Directivo sea necesario para su buen funcionamiento. \n\nArtículo 5º- De las funciones del Comité\n Directivo.- Corresponde al Comité Directivo: \n\nI.- Normar y supervisar los procedimientos inherentes a la\n obtención de los órganos y tejidos oculares. \n\nII.- Vigilar la correcta aplicación de las normas y\n procedimientos del banco. \n\nIII. Revisar y aprobar los planes y programas propuestos por\n el Director Médico. \n\nIV. Recibir, conocer y aprobar los informes semestrales presentados\n por el Director Administrativo y el Director Médico y\n enviarlos al ONTOT para su aprobación final. \n\nV.- Asignar en forma gratuita, oportuna, indiscriminada y\n con prelación razonada, los órganos obtenidos,\n de acuerdo a la decisión tomada por el ONTOT, en base\n a la información proporcionada por los centros de procuramiento,\n las listas de espera y la selección automatizada del sistema\n mecanizado del ONTOT. \n\nVI. Los tejidos no utilizados para trasplante se entregarán\n a las universidades con fines de investigación y docencia. \n\nArtículo 6º- De las funciones del Director Administrativo: \n\nI.- El Director Administrativo del Banco Nacional de Ojos\n es el responsable del correcto funcionamiento técnico,\n administrativo y legal del mismo. \n\nII.- El Director Administrativo del Banco Nacional de Ojos\n organizará los cursos de enseñanza y eventos para\n promover el desarrollo de las actividades docentes inherentes\n al Banco de Ojos. \n\nIII.- Las demás que sean necesarias para el apropiado\n cumplimiento de las actividades del Banco Nacional de Ojos. \n\nArtículo 7º- De las funciones del Director Médico: \n\nI.- El Director Médico del Banco Nacional de Ojos es\n el responsable del buen funcionamiento técnico del mismo. \n\nII.- El Director Médico colaborará en sus funciones\n con el Director Administrativo, en los términos que éste\n le señale, y lo subrogará en su ausencia. Será\n responsable de la Planificación y Programación\n anual del Banco, en unión del Director Administrativo\n y la pondrá a consideración del Comité Ejecutivo; \n\nIII.- El Director Médico contará con profesionales\n especialistas que colaborarán en tareas específicas\n de apoyo, asesoría y consultas y en las labores del comité\n de bioética que debe constituirse al interior del banco. \n\nIV.- Las demás que sean necesarias para el apropiado\n cumplimiento de las actividades del Banco Nacional de Ojos. \n\nArtículo 8º- De las funciones de la Secretaria\n del Banco Nacional de Ojos: \n\nI.- La Secretaria del Banco Nacional de Ojos será la\n encargada las tareas de: correspondencia, archivo, relaciones\n públicas y otras que le sean asignadas. \n\nCAPITULO II \n\nDel funcionamiento del Banco Nacional de Ojos \n\nArtículo 9º- La donación de órganos\n visuales deberá cumplir lo dispuesto en la ley, los reglamentos\n y las normas técnicas y administrativas señaladas\n por el ONTOT. \n\nArtículo 10º- Obtenida la donación, conforme\n al artículo anterior, si el deceso ha ocurrido en alguna\n de las unidades médicas acreditadas, se aplicará\n las normas y protocolos pertinentes según las cuales,\n el procuramiento de los tejidos oculares deberá ser realizado\n únicamente por un oftalmólogo debidamente calificado\n y acreditado o por alguno de los médicos adscritos o residentes\n del banco que hayan recibido entrenamiento suficiente para tal\n fin y calificados para ello. \n\nArtículo 11º- Obtenida la donación conforme\n al artículo 9º de este reglamento, si el deceso ha\n ocurrido en el domicilio del donante o en algún centro\n hospitalario no autorizado, al tener conocimiento de ello, el\n Director Médico del Banco Nacional de Ojos o un delegado\n suyo, por escrito, gestionará el consentimiento de los\n familiares y mediante el cumplimiento de los requisitos legales\n correspondientes, el traslado del cadáver a una unidad\n médica calificada y autorizada para el procuramiento de\n los tejidos, lo entregará en el sitio que indiquen sus\n deudos. \n\nArtículo 12º- El médico que lleve a cabo\n la enucleación cuidará del aspecto estético\n del cuerpo, colocando una prótesis en la cavidad orbitaria,\n y utilizará sutura oculta de párpados. \n\nArtículo 13º- Los órganos oculares obtenidos\n de acuerdo con las disposiciones anteriores, serán remitidos\n al Banco Nacional de Ojos para su estudio y distribución,\n la cual será gratuita, indiscriminada y de acuerdo con\n una normativa que se ajuste al orden, en tiempo, de las solicitudes\n de obtención. \n\nArtículo 14º- En caso de que los tejidos oculares\n fueran obtenidos por otro Banco de Ojos, acreditado por el ONTOT,\n éste tendrá la obligación de remitir al\n Banco Nacional toda la información relativa a este proceso,\n así como el destino de estos tejidos, los cuales deberán\n contemplar la gratuidad, la normativa que ajuste el orden, en\n el tiempo de las solicitudes o lista de espera. \n\nArtículo 15º- Los tejidos oculares obtenidos y\n conservados por el Banco Nacional, solamente podrán ser\n trasplantados en unidades médicas que cuenten con la autorización\n y acreditación expresa del ONTOT, y por cirujanos oftalmólogos\n acreditados por el ONTOT y registrados en el Banco Nacional. \n\nArtículo 16º- Serán distribuidos para fines\n de trasplante aquellos tejidos oculares que hayan sido previamente\n evaluados por el personal médico del Banco Nacional o\n de otro banco acreditado por el ONTOT. Cada órgano visual\n susceptible de trasplante tendrá su respectiva historia\n clínica y el estudio biomicroscópico de su córnea,\n además de la fotografía de la microscopia especular\n y el contaje endotelial, de acuerdo a los Protocolos elaborados\n por el ONTOT para este fin. Estos documentos serán firmados\n por el oftalmólogo responsable y por el Director Médico\n del Banco. \n\nArtículo 17º- Los órganos oculares serán\n enucleados, o la córnea será extraída, dentro\n de las ocho horas posteriores a la certificación médica\n de la muerte del donante, y de conformidad con el instructivo\n quirúrgico y los protocolos elaborados por el ONTOT. \n\nArtículo 18º- La petición de córnea\n o esclerótica, se hará por escrito por el médico\n cirujano oftalmólogo responsable. En la solicitud se hará\n constar el lugar donde se llevará a cabo el trasplante. \n\nArtículo 19º- El médico que haya hecho\n el trasplante, enviará al banco un informe por escrito\n en el que hará constar la técnica empleada, la\n evolución y el resultado final de su intervención\n de acuerdo con los protocolos del ONTOT. \n\nArtículo 20º- El banco contará con un Servicio\n de Patología Ocular, el cual estudiará la parte\n no utilizada del órgano visual y el botón corneal\n extraído del receptor y dará a conocer al director\n médico los hallazgos, en beneficio de la investigación\n y del perfeccionamiento de técnicas, actualizándolas\n con las prácticas internacionales en la materia. \n\nArtículo 21º- El banco deberá estar adscrito\n a una unidad médica acreditada, y el cambio de la misma\n sólo podrá hacerse con el fin de mejorar sus instalaciones,\n previa opinión del Comité Técnico Asesor\n del ONTOT. \n\nCAPITULO III \n\nDel registro de instituciones, médicos, órganos,\n donadores y receptores \n\nArtículo 22º- El registro y control de los procedimientos\n deberá hacerse en un sistema automatizado propio del banco\n y en red o conexión con el Centro Informático del\n ONTOT. Además, la unidad médica deberá mantener\n en sus archivos, toda la documentación relacionada con\n los pacientes y otras de respaldo documental. \n\nArtículo 23º- Se llevará un registro especial\n de las instituciones nacionales o internacionales que hagan donaciones,\n para los efectos de distribución a las instituciones que\n inscriban receptores en la lista de espera. La constancia de\n entrega y recepción de los tejidos se documentará\n y una copia se entregará al ONTOT. \n\nArtículo 24º- La Secretaria del banco dará\n aviso inmediato de las donaciones al Director Administrativo\n del banco, a fin de que se inicie el proceso de selección\n y asignación según la norma administrativa y técnica\n vigente. \n\nArtículo 25º- Los casos de traumatismos oculares\n recientes, de urgencias quirúrgicas y aquellos en los\n que la falta de trasplante inmediato pueda comprometer en definitiva\n a la visión, según dictamen emitido por los médicos\n del banco, tendrán preferencia dentro del proceso de asignación. \n\nArtículo 26º- Las infracciones a este reglamento\n serán sancionadas conforme a las disposiciones legales\n aplicables. De presumirse la comisión de un delito, se\n presentará al Ministerio Público la denuncia correspondiente,\n acompañando la documentación pertinente. \n\nCAPITULO IV \n\nConsideraciones especiales \n\nArtículo 27º- De acuerdo a lo dispuesto por la\n Ley y el Reglamento del ONTOT, las instituciones de salud que\n se hallen acreditadas para realizar actividades de trasplante\n de tejidos oculares (córnea), podrán solicitar\n la organización y funcionamiento de un Banco de Córneas\n cumpliendo los requisitos que para este objeto ha elaborado el\n Organismo Nacional de Trasplantes. \n\nArtículo 28º- Estos bancos de córneas institucionales\n deberán tener una organización técnica y\n administrativa similar a la del Banco Nacional de Ojos y deberán\n ser acreditados y registrados en el ONTOT. Artículo 30º- El Banco Nacional de Ojos elaborará\n y mantendrá una lista de espera (Nacional, Regional y\n Local) única que será elaborada con la información\n proporcionada por las unidades médicas que se hallen acreditadas\n para trasplante de córneas. \n\nArtículo 31º- El Banco Nacional de Ojos será\n el encargado de recibir las córneas importadas y certificará,\n por homologación, la calidad de las mismas antes de entregar\n a las unidades médicas que lo hayan solicitado. Los bancos\n de córneas institucionales que reciban por donación\n tejidos oculares, deberán notificar al Banco Nacional\n de Ojos este particular y remitir la información técnica\n pertinente para su homologación y registro. Además,\n la asignación de estos tejidos deberá ajustarse\n a las normas dispuestas por el ONTOT respetando la Lista Nacional\n de Espera. \n\nArtículo 32º- La correcta distribución\n de los materiales biológicos obtenidos se efectuará\n de acuerdo a las regulaciones del ONTOT, que organizará\n un registro sobre el adecuado uso y efectuará el seguimiento\n del trasplante, aplicando los formularios de registro aprobados\n por el organismo. \n\nArtículo 33º- El Banco Nacional de Ojos se encargará\n de establecer adecuadas estrategias a fin de facilitar el trámite\n aduanero al momento de retirar los tejidos oculares importados.\n La unidad médica acreditada que precise de córneas\n que el Banco Nacional de Ojos no pueda cubrir y para que la demanda\n no quede insatisfecha se solicitará al ONTOT autorización\n para su importación y su ulterior distribución\n de acuerdo con la lista de espera de las unidades en donde se\n originó el pedido. En caso de haber excedente de tejidos\n corneales como producto de tales importaciones, el banco distribuirá\n las córneas de acuerdo a la prioridad especificada en\n la lista nacional de espera. \n\nArtículo 34º- El Banco Nacional de Ojos y los\n bancos institucionales conformarán a su interior un Comité\n de Bioética de acuerdo a las regulaciones y normas del\n ONTOT. \n\nArtículo 35º- El Banco Nacional organizará\n las prioridades para la entrega de las córneas obtenidas\n de centros internacionales considerando las listas de espera\n institucionales, el proceso de adquisición (pago por parte\n de los pacientes) y la prioridad clínica. Toda esta información\n deberá ser entregada obligatoriamente por los centros\n oftalmológicos de trasplante, debidamente acreditados,\n a fin de que el banco pueda procesarla en forma adecuada y garantizar\n una correcta distribución de estos materiales biológicos,\n de acuerdo con la lista de espera. \n\nArtículo 36º- Periódicamente, el Banco\n Nacional y los Bancos Institucionales de Ojos enviarán\n toda esta información al Organismo Nacional de Trasplante,\n de acuerdo con los criterios técnicos y administrativos\n que tenga el organismo. \n\nArtículo 37º- Homologación.- El Banco Nacional\n de Ojos, previa la recepción de la documentación\n enviada por el o los Bancos Institucionales de Ojos, legalmente\n acreditados por el ONTOT con el análisis, examen y calificación\n por microscopía especular de las córneas procuradas\n por dicha entidad (copia del documento informatizado del sistema\n de análisis del epitelio corneal), procederá a\n certificar dicho documento, por esta norma de homologación.\n Aparte de este proceso, el Banco Nacional procederá a\n establecer un Control de Calidad por un método de muestreo. \n\nDISPOSICIONES FINALES \n\n1.- El ONTOT pondrá en vigor las disposiciones legales,\n reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento\n a lo dispuesto en el presente acuerdo. \n\n2.- El presente acuerdo entrará en vigencia en todo\n el territorio nacional a partir de su suscripción, sin\n perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en Quito, a 29 de diciembre del 2005. \n\nf.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud\n Pública. f.) Secretaria General, Ministro de Salud Pública. \n\n\n\n \n\n \n\n EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA \n\nConsiderando: \n\nQue, el Plenario de las Comisiones Legislativas de H. Congreso\n Nacional, expidió la Ley Nº 58 de Trasplante de Órganos\n y Tejidos, que fue promulgada en el Registro Oficial Nº\n 492 de 27 de julio de 1994; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1600, expedido el\n 6 de julio de 1998 promulgado en el Registro Oficial Suplemento\n Nº 356 de 8 del indicado mes y año, se expidió\n el Reglamento para la aplicación de la Ley de Trasplante\n de Órganos y Tejidos; \n\nQue, es necesario actualizar algunos aspectos de la reglamentación\n de la práctica médica relacionada con la obtención,\n para trasplante de órganos y más componentes anatómicos\n humanos, para precautelar de mejor manera los derechos y la salud\n de las personas que los donan y de los receptores; \n\nQue, se precisa la expedición de normas reglamentarias\n que faciliten la utilización adecuada y oportuna de los\n órganos y componentes anatómicos, situación\n que implica un aporte imponderable en beneficio de la salud de\n los enfermos susceptibles a recibir un trasplante; \n\nQue, la misma ley en diversos capítulos advierte la\n necesidad de reglamentar aspectos de tanta importancia relacionados\n con la salud y bienestar de las personas; \n\nQue, a fin de incrementar la efectividad de la aplicación\n de las disposiciones adoptadas en el marco del presente acuerdo,\n es conveniente prever sanciones, que se deben aplicar de acuerdo\n al Código Civil y al Código de la Salud; \n\nQue, se ha tenido en cuenta los informes del Organismo Nacional\n de Trasplantes de Órganos y Tejidos y de los asesores\n y expertos médicos y del Comité de Bioética\n y de las nuevas tecnologías, así como la experiencia\n internacional en este campo; \n\nQue, el registro de actividades de procuración y trasplante\n de órganos y tejidos, la gestión de listas de espera\n y asignación de órganos y tejidos, la evolución\n de procesos y resultados, constituye un aspecto sustantivo de\n la misión del Organismo Nacional de Trasplantes de Órganos\n y Tejidos. Ello conduce a la necesidad de contar con un sistema\n nacional de información mediante un registro que permita\n asegurar su cumplimiento de modo ético y eficaz; y, \n\nEn ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, \n\nAcuerda: \n\nExpedir el Reglamento para el establecimiento del registro\n y lista de espera de pacientes para trasplante renal. \n\nArtículo I.- Todo médico que diagnosticare a\n un paciente una enfermedad susceptible de ser tratada mediante\n un trasplante, deberá denunciar el hecho a la autoridad\n de control en el plazo de treinta (30) días de diagnosticada\n la enfermedad. Dicha enfermedad debe interpretarse como aquella\n que por su momento evolutivo permite la incorporación\n del paciente a la lista de espera, lo que deberá efectuarse\n en el plazo de treinta (30) días desde su diagnóstico\n fehaciente. \n\nArtículo II.- El representante legal de las instituciones\n públicas, privadas y semiprivadas donde se realicen tratamientos\n de diálisis deberán informar semestralmente al\n Ministerio de Salud a través del Organismo Nacional de\n Trasplantes de Órganos y Tejidos (ONTOT), la nómina\n de pacientes hemodializados, sus condiciones y características.\n Esta información se remitirá en los formularios\n elaborados por el ONTOT para el efecto. \n\nArtículo III.- El Organismo Nacional de Trasplantes\n de Órganos y Tejidos (ONTOT) llevará un registro\n actualizado de las instituciones y profesionales médicos,\n autorizados para realizar hemodiálisis. \n\nArtículo IV.- El Organismo Nacional de Trasplantes\n de Órganos y Tejidos (ONTOT) llevará un registro\n actualizado de la nómina de pacientes en diálisis\n (hemodiálisis, diálisis peritonial), sus condiciones\n y características, debiendo asegurar el profesional tratante\n que los pacientes reciban por parte de algún médico\n o equipo de trasplante habilitado, una información calificada,\n objetiva y precoz acerca de la viabilidad del trasplante. \n\nLas entidades contratadas para que brinden cobertura asistencial\n a pacientes sometidos a tratamientos sustitutivos de la función\n renal deberán cumplir como condición para dicha\n cobertura la constancia de haber efectivizado la denuncia prescrita\n en el presente artículo. \n\nArtículo V.- Las infracciones de carácter administrativo\n a cualquiera de las actividades o normas que en este ordenamiento\n se regulan, en las que incurran establecimientos públicos,\n privados o semiprivados, serán las siguientes sanciones,\n graduables o acumulables, según la gravedad de cada caso: \n\na) Amonestación por escrito; \n\nb) Multas de mil a 10.000 dólares ($ 1.000 a $ 10.000); \n\nc) Suspensión de la habilitación que se le hubiere\n acordado al servicio o establecimiento por un término\n de hasta dos (2) años; \n\nd) Clausura temporaria o definitiva, parcial o total, del\n establecimiento en infracción; y, \n\ne) En caso de extrema gravedad o reiteración, la inhabilitación\n podrá ser definitiva. \n\nArtículo VI.- Las infracciones de carácter administrativo\n a esta reglamentación serán sancionadas por la\n autoridad sanitaria, previo sumario, con audiencia de prueba\n y defensa de los presuntos infractores. Las constancias del acta\n labrada en forma, al tiempo de verificarse la infracción\n y en cuanto no sean enervadas por otras pruebas, podrán\n ser consideradas como plena prueba de la responsabilidad del\n imputado. \n\nArtículo VII.- La falta de pago de las multas aplicadas\n hará exigible su cobro por mediación fiscal, constituyendo\n suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado\n de la resolución condenatoria firme. \n\nArtículo VIII.- El producto de las multas que aplique\n la autoridad sanitaria, ingresará a una cuenta especial\n del Ministerio de Salud Pública. \n\nDISPOSICIONES FINALES \n\nEl ONTOT pondrá en vigor las disposiciones legales,\n reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento\n a lo dispuesto en el presente acuerdo, entrará en vigencia\n en todo el territorio nacional a partir de su suscripción,\n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en Quito, a 29 de diciembre del 2005. \n\nf.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud\n Pública. \n\nEs fiel copia del documento que consta en el archivo de la\n Secretaría General al que me remito en caso necesario.-\n Lo certifico.- Quito, 18 de enero del 2006.- f.) Secretaria General,\n Ministerio de Salud Pública. \n\n\n\n \n\n Desconsolidación de Mercancías \n\nAgosto 2005 \n\nHOJA DE RESUMEN \n\nANEXO TABLA No. 1 \n\nINDICE \n\nOBJETIVO \n\nALCANCE \n\nPOLITICAS GENERALES \n\nPROCEDIMIENTO \n\nFLUJO \n\nOBJETIVO \n\nDescribir en forma ordenada cada uno de los pasos que deben\n seguir los participantes para ejecutar el proceso de desconsolidación\n de las mercancías. \n\nALCANCE \n\nEstá dirigido a las empresas consolidadoras, agencias\n navieras, almacenes temporales, funcionarios de la Unidad de\n Desconsolidación, Jefe de la Unidad de Control de Zona\n Primaria y demás personal operativo de las Aduanas Distritales\n que intervienen en la desconsolidación de mercancías. \n\nPOLI © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |