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Viernes, 23 de septiembre de 2005
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE SEPTIEMBRE DEL\n 2005 | \n
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\n \n\n \n\n EL CONGRESO NACIONAL \n\nConsiderando: \n\nQue el artículo 16 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador, establece que: "El más\n alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los\n derechos humanos..."; \n\nQue los artículos 130, numeral 15 de la Constitución\n Política de la República y 105 de la Ley Orgánica\n de la Función Legislativa, consignan como atribuciones\n del Congreso Nacional, conceder indultos por delitos comunes\n cuando medien motivos humanitarios que presten mérito\n suficiente; \n\nQue el ciudadano José Manuel Rea Mullo, de nacionalidad\n ecuatoriana de 44 años de edad, se encuentra detenido\n en el Centro de Rehabilitación Social N° 1 de Quito\n cumpliendo la pena de 6 años de reclusión menor\n ordinaria, por delito de robo tipificado en los artículos\n 550, 551 y 552 del Código Penal; 250, 252, 304 y más\n referidos del Código de Procedimiento Penal, cuya sentencia\n dictada por el Tribunal Segundo de lo Penal de Tungurahua, se\n encuentra ejecutoriada; \n\nQue en el certificado médico conferido por el doctor\n Milton Gutiérrez, médico del Centro de Rehabilitación\n Social N° 1 de Quito, consta que el señor Rea Mullo\n José Manuel, padece Pansinusitis-Osteomielitis, linfoma\n angiocéntrico (Granuloma letal de línea media);\n enfermedad confirmada por los hospitales docente de Ambato, Eugenio\n Espejo y el de SOLCA de la ciudad de Quito; \n\nDel informe físico al paciente, se observa: ausencia\n de ojo derecho, pérdida del tabique nasal del lado derecho,\n destrucción de los tejidos blandos circundantes al ojo\n con exposición del hueso maxilar superior, presencia del\n tejido necrótico en el borde de la herida; el informe\n que presenta el doctor Fausto Jaramillo Cevallos, médico\n de la Defensoría del Pueblo, señala que, el linfoma\n angiocéntrico es un tipo de cáncer raro de gran\n poder destructivo en las estructuras que se encuentran afectadas\n y de fácil control a pesar de la quimioterapia, radioterapia\n y otros métodos que se empleen en su tratamiento; es de\n fácil susceptibilidad a la infección y de carácter\n mutilante, por lo que el paciente presenta un grado avanzado\n y prograsivo de la enfermedad con un pronóstico fatal\n a corto plazo, que se complicará paulatinamente hasta\n su deceso; \n\nQue por razones humanitarias, el señor José\n Manuel Rea Mullo, debe pasar los últimos días de\n su existencia junto a sus familiares y seres queridos; \n\nQue es obligación del Congreso Nacional, velar por\n la plena vigencia y aplicación de los derechos y garantías\n establecidas en la Constitución Política de la\n República, así como en pactos, tratados y convenios\n internacionales; y, \n\nEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, \n\nResuelve: \n\n1.- Ante la enfermedad terminal del ciudadano de nacionalidad\n ecuatoriana, señor José Manuel Rea Mullo, interno\n en el Centro de Rehabilitación Social de Varones N°\n 1 de Quito, concédese indulto al tenor de lo dispuesto\n en el artículo 130, numeral 15 de la Constitución\n Política de la República. \n\n2.- El señor Secretario General del Congreso Nacional,\n notificará con la presente resolución, a los señores\n Ministro de Gobierno y Policía, Director Nacional de Rehabilitación\n Social y Director del Centro de Rehabilitación Social\n N° 1 de Quito, con la finalidad de que disponga la inmediata\n libertad del detenido. \n\n3.- El señor Secretario General del Congreso Nacional,\n enviará copia certificada de la presente resolución\n al Registro Oficial, para su publicación, no obstante\n lo cual, el indulto surtirá efectos jurídicos inmediatos\n desde la fecha de su aprobación. \n\nDada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,\n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los\n catorce días del mes de septiembre del año dos\n mil cinco. \n\nf.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General. \n\nCONGRESO NACIONAL.- Certifico que la copia que antecede es\n igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría\n General.- Día: 15-08-05.- Hora: 10:30.- f.) Ilegible.-\n Secretaría General. \n\n \n\nAlfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere\n el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política\n de la República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje de la señora\n María Paret de Palacio, Primera Dama de la Nación,\n a Miami - Estados Unidos de América, los días 12\n y 13 de septiembre del 2005 y, del 14 al 18 del presente mes\n a New York, con el propósito de recabar en Miami información\n para coordinar con las Primeras Damas de los Países Iberoamericanos\n en las reuniones que tendrá en la Cumbre Mundial de Presidentes,\n a realizarse en la ciudad de New York. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos en la ruta Quito-Miami-New\n York-Quito y más gastos que signifique este desplazamiento,\n se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República. \n\nARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 septiembre del\n 2005. Es fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Conformar la comitiva oficial que viajará\n a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos del 14 al 18 de septiembre\n del 2005, con el propósito de acompañar al señor\n Presidente Constitucional de la República, con motivo\n de su asistencia a la Cumbre Mundial de Jefes de Estado sobre\n las Metas del Milenio y a la Asamblea General de la ONU: \n\no_ Señora María Paret de Palacio, Primera Dama\n de la Nación. \n\no_ Señor doctor Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones\n Exteriores del 14 al 16 de septiembre. \n\no_ Señora doctora Magdalena Barreiro, Ministra de Economía\n y Finanzas, quien viajará del 14 al 16 de septiembre. \n\no_ Señor doctor Luis Herrería Bonnet, Secretario\n General de la Administración Pública del 14 al\n 18 de septiembre del 2005. \n\no_ Señor ingeniero Jorge Illingworth, Ministro de Comercio\n Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E)\n del 14 al 16 de septiembre. \n\no Señor ingeniero Iván Rodríguez, Ministro\n de Energía y Minas del 14 al 16 de septiembre. \n\no _Señor ingeniero Luis Román, Presidente Ejecutivo\n de PETROECUADOR del 14 al 16 de septiembre. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de los titulares,\n se encargan los despachos ministeriales de: Relaciones Exteriores,\n al señor Embajador Marcelo Fernández De Córdoba,\n Viceministro; Economía y Finanzas, al economista Alexis\n Valencia, Subsecretario General de Finanzas; y, Energía\n y Minas, al doctor Hernán Sánchez Valdivieso, Subsecretario\n de Electrificación. \n\nLa Secretaría General de la Administración Pública,\n en ausencia del titular, asumirá el Despacho, el señor\n doctor Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\nARTICULO TERCERO.- Los viáticos, pasajes aéreos,\n gastos de representación y más egresos que ocasione\n este desplazamiento, se aplicarán a los presupuestos de\n cada una de las instituciones a las que pertenecen los integrantes\n de esta comitiva. \n\nARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre\n del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. Alfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 10 de la Constitución Política de\n la República y el Decreto Ejecutivo N° 98, publicado\n en el Registro Oficial N° 23 de 23 de mayo del 2005, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nombrar al ingeniero Manuel Chiriboga Vega,\n como Jefe del Equipo Negociador del Tratado de Libre Comercio\n con los Estados Unidos de América, TLC, quien en representación\n del Estado Ecuatoriano, asumirá con plenos poderes el\n proceso de negociación. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre\n del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°\n 310 de 6 de julio del 2005, publicado en el Registro Oficial\n N° 62 de 18 de julio del 2005, se exceptuó de la restricción\n al otorgamiento de garantías por parte del Gobierno Nacional\n a entidades y organismos del sector público, establecida\n por el primer inciso del artículo 36 del Decreto Ejecutivo\n N° 3410 de 2 de diciembre del 2002, publicado en el Registro\n Oficial N° 5 de 22 de enero del 2003, al proyecto de inversión\n de TAME, Línea Aérea del Ecuador, que involucra\n la adquisición de tres aeronaves con su respectivo paquete\n técnico logístico, bajo el supuesto de que tal\n adquisición se financiaría con un crédito\n que otorgaría el Banco Nacional de Desarrollo Económico\n y Social; \n\nQue el valor de las aeronaves, será financiado con\n crédito del proveedor a favor de TAME, Línea Aérea\n del Ecuador; y, \n\nEn uso de la facultad conferida por el artículo 171,\n numeral 5 de la Constitución Política de la República, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Sustituir en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo\n N° 310 de 6 de julio del 2005, publicado en el Registro Oficial\n N° 62 de 18 de julio del 2005, la frase que dice: "que\n será financiado con un crédito que otorgará\n el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social -BNDES-,\n entidad financiera del Brasil" por la siguiente frase: "que\n tendrá el financiamiento del proveedor de los bienes referidos". \n\nArt. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrará\n en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en\n el Registro Oficial, encárguese la Ministra de Economía\n y Finanzas. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República \n\nf.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía\n y Finanzas. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue es prioritario para el sector productivo, promover la\n creación y consolidar el funcionamiento de programas y\n proyectos que asistan eficaz y oportunamente los requerimientos\n tecnológicos, así como de modernización\n del aparato productivo nacional, para que éste alcance\n niveles óptimos de calidad, productividad, competitividad\n y sostén en un entorno óptimo para la inversión; \n\nQue es necesario establecer mecanismos de concertación\n y trabajo conjunto al más alto nivel entre todos los actores\n del desarrollo productivo del país, vale decir, los sectores\n empresarial, productivo, académico y gubernamental; \n\nQue para cumplir a cabalidad los objetivos planteados, es\n preciso conformar un organismo con la representación de\n diferentes sectores; \n\nQue es responsabilidad del Estado la competitividad y el desarrollo\n integral, mediante la creación de un marco apropiado en\n el aspecto legal, de infraestructura educacional, financiero\n y económico; \n\nQue la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, publicada en\n el Suplemento del Registro Oficial N° 82 de 9 de junio de\n 1997, en el artículo 16, establece los deberes y atribuciones\n del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,\n Pesca y Competitividad y en su literal h) señala "Estudiar\n y evaluar los servicios de apoyo al comercio exterior de bienes,\n servicios y tecnología con el fin de proponer y coordinar\n las acciones para mejora; la competitividad internacional de\n la producción local"; \n\nQue la Ley de Modernización del Estado, en el artículo\n 3 establece que los procesos de modernización se sujetarán\n a los principios de eficiencia, agilidad, transparencia, coparticipación\n en la gestión pública y solidaridad social; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo N° 2979, publicado en el\n Registro Oficial 767 de 25 de agosto de 1995 se crea el Consejo\n Nacional de Productividad y Competitividad, y que con Decreto\n N° 3885, publicado en el Suplemento del Registro Oficial\n N° 963 de 10 de junio de 1996 se reestructura la integración\n de dicho consejo; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo número 1666, publicado\n en el Registro Oficial número 370 del 17 de julio del\n 2001, se derogaron los decretos ejecutivos 2979 y 3885, publicados\n en los registros oficiales números 767 y Suplemento 963\n del 25 de agosto de 1995 y 10 de junio de 1996, respectivamente,\n creándose y reestructurándose nuevamente el consejo; \n\nQue en el marco de la unidad nacional, los sectores involucrados\n han manifestado la necesidad de creación de un mecanismo\n de concertación y desarrollo; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral\n 9 del artículo 171 de la Constitución Política\n de la República, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Por el presente decreto ejecutivo se crea el Consejo\n Nacional para la Reactivación de la Producción\n y la Competitividad, CNPC, organismo adscrito a la Presidencia\n de la República, con régimen administrativo y financiero\n propio, sujeto al control de la Contraloría General del\n Estado y cuya sede es la ciudad de Quito, organismo que sustituye\n al Consejo Nacional de Competitividad. \n\nArt. 2.- Competencias y atribuciones.- Corresponde al Consejo\n Nacional para la Reactivación de la Producción\n y la Competitividad: \n\na) Dictar la(s) política(s) y la Estrategia Nacional\n para el Desarrollo Productivo y Competitivo del Ecuador, así\n como gestionar y coordinar su implementación con instituciones\n públicas y privadas; \n\nb) Liderar y facilitar el proceso de implementación\n de la Agenda para el Desarrollo Productivo y de la Agenda Ecuador\n Compite, en coordinación con las instituciones públicas\n y privadas encargadas de llevar a cabo las actividades estratégicas\n previstas en las agendas; \n\nc) Diseñar, gestar y ejecutar los programas necesarios,\n en su ámbito de acción para garantizar el cumplimiento\n de los objetivos de la Estrategia Nacional para la Reactivación\n de la Producción y la Competitividad, basándose\n en la Agenda para el Desarrollo Productivo y la Agenda Ecuador\n Compite; y, \n\nd) Diseñar, implementar y administrar, de forma directa\n o a través de terceros los sistemas de medición,\n monitoreo y control, que garanticen el cumplimiento de los objetivos\n de la Agenda para el Desarrollo Productivo y la Agenda Ecuador\n Compite; y de todos los demás programas que, para el mejoramiento\n de la productividad y competitividad, se encuentren vigentes\n en el Ecuador. \n\nArt. 3.- Cooperación Interinstitucional.- Las entidades\n y organismos del sector público están obligados\n a proporcionar al CNPC la información, estudios, estadísticas,\n proyecciones, etc., además del apoyo que requiera para\n el cumplimiento de sus objetivos. \n\nArt. 4.- Órganos.- Son órganos del Consejo Nacional\n para la Reactivación de la Producción y la Competitividad,\n el Directorio y la Comisión Ejecutiva; \n\nArt. 5.- Directorio.- El Directorio del Consejo Nacional para\n la Reactivación de la Producción y la Competitividad\n está conformado por los siguientes miembros, cuya representación\n es indelegable: \n\na. El Presidente Constitucional de la República, quien\n lo presidirá; \n\nb. El Ministro de Comercio Exterior quien lo presidirá\n en ausencia del Presidente; \n\nc. El Ministro de Economía y Finanzas; \n\nd. El Ministro de Relaciones Exteriores; \n\ne. El Ministro de Agricultura y Ganadería; \n\nf. El Ministro de Turismo; \n\ng. El Ministro de Energía y Minas; \n\nh. El Ministro de Educación y Cultura; \n\ni. El Ministro de Trabajo y Empleo; \n\nj. El Ministro del Ambiente; \n\nk. El Secretario General de la Producción; \n\nl. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo; n. El representante del Comité Empresarial Ecuatoriano\n que constituyan las federaciones y cámaras nacionales\n de la Producción y del Comercio; \n\no. El Presidente de la Federación Nacional de Cámaras\n de Comercio del Ecuador; \n\np. El Presidente de la Federación Nacional de Cámaras\n de Industrias del Ecuador; \n\nq. El Presidente de la Federación Nacional de Cámaras\n de Agricultura del Ecuador; \n\nr. El Presidente de la Federación Nacional de la Pequeña\n Industria; \n\ns. El Presidente de la Federación Ecuatoriana de Exportadores; \n\nt. El Presidente de la Federación Nacional de Cámaras\n de Turismo; \n\nu. El Presidente de la Cámara Nacional de Pesquería\n o el Presidente de la Cámara Nacional de Acuacultura quienes\n se alternarán en la representación; \n\nv. El Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano;\n y, \n\nw. Un representante del sector laboral, el que será\n seleccionado colegiadamente por los gremios establecidos en el\n país; será una persona de amplia trayectoria y\n conocimiento de las actividades laborales del país. \n\nActuará como Secretario, con derecho a voz pero no\n a voto, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional para la Reactivación\n de la Producción y la Competitividad. \n\nArt. 6.- Funcionamiento del Directorio.- El Directorio se\n reunirá en sesión al menos una vez cada dos meses\n y serán convocadas por el Presidente de la República\n o por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,\n Pesca y Competitividad. \n\nLas sesiones tendrán quórum con por lo menos\n la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se\n adoptarán por mayoría simple y tendrá voto\n dirimente el Presidente del Directorio. Las actas aprobadas serán\n suscritas por el Presidente y el Secretario. \n\nArt. 7.- Atribuciones del Directorio.- Corresponde al Directorio: \n\na) Aprobar la pro forma presupuestaria y Plan Operativo Anual\n del Consejo Nacional para la Reactivación de la Producción\n y la Competitividad; sin perjuicio de la aprobación posterior\n que en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes,\n le corresponde realizar al Ministerio de Economía y Finanzas; \n\nb) Aprobar el Reglamento Orgánico Funcional del Consejo\n Nacional para la Reactivación de la Producción\n y la Competitividad, para dotar al CNPC de la estructura técnica\n y administrativa necesaria para su funcionamiento; \n\nc) Proponer y aprobar políticas y programas para impulsar\n la producción y competitividad del Ecuador; \n\nd) Aprobar la realización de programas orientados a\n la reestructuración y modernización de las instituciones\n del Estado, que sean indispensables para mejorar la competitividad\n y productividad nacionales, en coordinación con las instituciones\n relacionadas; \n\ne) Estudiar y analizar los temas que propongan sus miembros\n en relación con los objetivos del CNPC; y, \n\nf) Nombrar al Director Ejecutivo del CNPC de acuerdo a los\n criterios y requisitos que establezca el Directorio. Será\n designado con el voto favorable de las 2/3 partes de los directores\n asistentes. \n\ng) Delegar a la Comisión Ejecutiva, las atribuciones\n que considere pertinentes, a más de las ya contempladas\n en este decreto. \n\nArt. 8.- Comisión Ejecutiva.- Estará conformada\n de la siguiente manera: \n\na) El Presidente de la República, quien lo presidirá; \n\nb) El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,\n Pesca y Competitividad que lo presidirá en ausencia del\n Presidente; \n\nc) El Ministro de Economía y Finanzas; \n\nd) El Ministro de Agricultura y Ganadería; \n\ne) El Presidente Ejecutivo de la CORPEI; \n\nf) Un representante de las federaciones nacionales de las\n cámaras de la producción que forman parte del Directorio\n del Consejo; y, \n\ng) El representante del Comité Empresarial Ecuatoriano\n que constituyan las federaciones y las cámaras nacionales\n de la producción y el comercio; \n\nEl Director Ejecutivo del CNPC actuará como Secretario\n de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto. \n\nLa Comisión Ejecutiva del CNPC podrá invitar\n a otros representantes del sector público, sin voto, así\n como recibir en comisión general a representantes del\n sector privado. \n\nLa Comisión Ejecutiva se reunirá ordinariamente\n en forma mensual. Se puede realizar sesiones extraordinarias\n previa convocatoria cursada por el Director Ejecutivo, ya sea\n por pedido del Presidente de la República o por el Ministro\n de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,\n o por 3 de los miembros de la Comisión Ejecutiva. \n\nLa Comisión Ejecutiva sesionará válidamente\n con la asistencia de al menos cuatro de sus miembros. Sus decisiones\n se adoptarán por mayoría simple, y en caso de empate,\n quien presida la sesión tendrá voto dirimente. \n\nLas resoluciones adoptadas por el Directorio y la Comisión\n Ejecutiva del Consejo Nacional para la Reactivación de\n la Producción y la Competitividad en el ámbito\n de su competencia, entrarán en vigencia inmediatamente\n de adoptadas y serán de cumplimiento obligatorio por todas\n las instituciones a las que se refiere el artículo 2 del\n Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de\n la Función Ejecutiva, y por todas aquellas instituciones\n que se adhieran a las resoluciones adoptadas. \n\nArt. 9.- La Comisión Ejecutiva es el órgano\n de decisiones del Consejo, en los temas que se refieren a la\n implementación de la Agenda para el Desarrollo Productivo\n y de la Agenda Ecuador Compite y de todas las iniciativas que\n contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad\n nacionales. Establecerá un sistema integrado en el que\n se incorporen las iniciativas seccionales y locales, aprobará\n y supervisará los programas y acciones necesarios, y establecerá\n las directrices para la Dirección Ejecutiva del CNPC,\n en el marco de las disposiciones generales del Directorio. \n\nArt. 10.- Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo es un\n funcionario de libre nombramiento y remoción del Directorio,\n y le corresponde dirigir la administración del Consejo\n Nacional para la Reactivación de la Producción\n y la Competitividad bajo los lineamientos del Directorio y de\n la Comisión Ejecutiva. Para ser Director Ejecutivo se\n requiere ser ecuatoriano, con título profesional válido\n para ejercer en el Ecuador y acreditar por lo menos 5 años\n de experiencia en la administración de empresas públicas\n o privadas, relacionada directamente con los procesos productivos\n y de competitividad ecuatorianos. \n\nCorresponde al Director Ejecutivo: \n\na) Representar legalmente al Consejo Nacional para la Reactivación\n de la Producción y la Competitividad, celebrar los actos,\n contratos y convenios necesarios para su funcionamiento; así\n como velar por el cumplimiento de las disposiciones de este decreto\n y de las resoluciones del Directorio; \n\nb) Gestionar y/o administrar en el ámbito de su competencia,\n los recursos nacionales e internacionales, reembolsables y no\n reembolsables, asignados u obtenidos por autogestión para\n la ejecución de programas para la reactivación\n de la producción, de la competitividad y el mejoramiento\n del entorno de negocios; \n\nc) Proponer a la Comisión Ejecutiva el diseño\n de los planes de acción para la ejecución de la\n Agenda para el Desarrollo Productivo y la Agenda Ecuador Compite,\n así como las medidas normativas para alcanzar los objetivos\n propuestos, su revisión y mejora; \n\nd) Generar, proponer, canalizar y ejecutar las acciones para\n la implementación de los diferentes planes, programas\n y proyectos; \n\ne) Presentar a la Comisión Ejecutiva el presupuesto\n de operaciones y los informes que ésta le solicite, y\n una vez al año presentar el informe general de actividades\n al Directorio del CNPC; \n\nf) Administrar y designar los recursos humanos y económicos\n de la institución y aprobar las normas y procedimientos\n internos para su funcionamiento, así como ejecutar los\n actos jurídicos para su viabilización e implementación,\n de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría\n General del Estado; \n\ng) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar\n la ejecución de trabajos especializados en materia de\n competitividad, de responsabilidad directa del CNPC; \n\nh) Elaborar el Plan Operativo Anual, con las unidades técnicas\n y administrativas; \n\ni) Dirigir, coordinar y mantener, o supervisar en caso de\n haber contratado a través de terceros, los sistemas de\n medición, monitoreo y control indicados en el Art. 2 literal\n d) del presente decreto; \n\nj) Asumir las funciones que le fije el Directorio; y, \n\nk) Asistir con voz informativa a las sesiones del Directorio\n y de la Comisión Ejecutiva. \n\nArt. 11.- Grupos de trabajo.- Los grupos de trabajo se conformarán\n considerando las necesidades de la Agenda Ecuador Compite y de\n la Agenda para el Desarrollo Productivo. La Comisión Ejecutiva\n convocará a los grupos de trabajo para avocar conocimiento\n y tomar decisiones sobre las actividades específicas que\n requieran atención especial en el marco de la ejecución\n de las agendas enunciadas. \n\nArt. 12.- Unidades administrativas del Consejo.- El Consejo\n Nacional para la Reactivación de la Producción\n y la Competitividad, contará con la estructura técnica\n y administrativa necesaria para su funcionamiento, conforme lo\n establezca el Reglamento Orgánico Funcional, aprobado\n por el Directorio. \n\nLa estructura del CNPC será la mínima necesaria\n para atender todas las líneas y directrices estratégicas\n previstas en las agendas. \n\nArt. 13.- Recursos del Consejo.- Son recursos del Consejo\n Nacional para la Reactivación de la Producción\n y la Competitividad los siguientes: \n\na) Los activos provenientes del extinguido Consejo Nacional\n de Competitividad; \n\nb) Las asignaciones que se le hagan en el Presupuesto General\n del Estado; \n\nc) Los recursos provenientes de planes y programas de desarrollo\n y de reactivación productiva; \n\nd) Los recursos provenientes de créditos reembolsables\n y no reembolsables y de cooperación técnica; \n\ne) Los ingresos por autogestión; \n\nf) Los legados, donaciones y contribuciones que se le hicieren\n a cualquier título; y, \n\ng) Los demás recursos que se le asignen. \n\nArt. 14.- Políticas públicas en materia de productividad\n y competitividad.- El Consejo Nacional para la Reactivación\n de la Producción y la Competitividad, integra el Sistema\n Nacional de Planificación; y la Estrategia Nacional para\n la Reactivación de la Producción y la Competitividad,\n aprobada por su Directorio, deberá ser incorporada en\n el Plan Nacional de Desarrollo que elabore la Secretaría\n Nacional de Planificación. \n\nArt. 15.- Derogatorias.- Se derogan expresamente: \n\na) El Decreto Ejecutivo 1666, publicado en el Registro Oficial\n 370 de 17 de julio del 2001; \n\nb) El Decreto Ejecutivo 2258, publicado en el Registro Oficial\n 506 de 31 de enero del 2002; \n\nc) El Decreto Ejecutivo 200, publicado en el Registro Oficial\n 40 de 14 de marzo del 2003; \n\nd) el Decreto Ejecutivo 482, publicado en el Registro Oficial\n 104 de 16 de junio del 2003; y, \n\ne) Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía,\n que se oponga a lo previsto en este decreto. \n\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS \n\nPRIMERA.- Dentro de los tres meses posteriores a la expedición\n de este decreto el Directorio expedirá el Reglamento Orgánico\n Funcional del Consejo Nacional para la Reactivación de\n la Producción y la Competitividad. \n\nSEGUNDA.- Dentro de los 30 días posteriores a la promulgación\n de este decreto, se designarán a los delegados del sector\n privado productivo ante el Directorio y la Comisión Ejecutiva\n del Consejo Nacional para la Reactivación de la Producción\n y la Competitividad, así como el representante del sector\n laboral ante el Directorio. \n\nTERCERA.- Hasta que se instale el Directorio del Consejo Nacional\n para la Reactivación de la Producción y la Competitividad,\n en un plazo máximo de 45 días, actuará como\n tal la Comisión Ejecutiva que se crea mediante el presente\n decreto. Queda facultada dicha Comisión para encargar\n temporalmente la Dirección Ejecutiva a una persona que\n cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 10 de este\n decreto, hasta que se integre el Directorio del Consejo y designe\n al titular. \n\nCUARTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignará\n y transferirá los recursos y los pasivos con los que contaba\n el Consejo Nacional de Competitividad y los que se consideren\n necesarios para que el Consejo Nacional para la Reactivación\n de la Producción y la Competitividad pueda cumplir a cabalidad\n con los compromisos adquiridos dentro de la Agenda de Desarrollo\n Productivo y la Agenda Ecuador Compite, y demás facultades,\n deberes y atribuciones conferidas en virtud de este decreto. \n\nDado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de septiembre\n del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue la Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio\n de Economía y Finanzas, mediante informe N° MEF-SP-CACP-G01\n 2005-015 de 15 de junio del 2005, considera que es factible incorporar\n en el vigente Presupuesto General del Estado, la participación\n que le corresponde a la Policía Nacional, por la liquidación\n del fondo de estabilización petrolera del año 2004,\n y que servirá para equipamiento de esa institución; \n\nQue mediante oficio N° MEF-SP-2005-601809 de 24 de junio\n del 2005, el Ministro de Economía y Finanzas, con base\n en el informe antes mencionado solicita a la Presidencia de la\n República se autorice la reforma presupuestaria en el\n vigente presupuesto de la Policía Nacional por US $ 6'668.673,69; \n\nQue el Art. 57 de la Ley de Presupuestos el Sector Público\n señala que los aumentos en los créditos serán\n aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas cuando\n sean originados por incrementos no previstos en los precios de\n los bienes y servicios, aumentos de gastos del servicio de la\n deuda pública, por situaciones de emergencia local, regional\n o nacional o aumentos en las remuneraciones; y que los demás\n incrementos en los créditos serán aprobados por\n el Presidente de la República, previo informe obligatorio\n por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; \n\nQue el numeral 7 del Art. 48 de la Ley Orgánica de\n Administración Financiera y Control establece la atribución\n del Ministro de Economía y Finanzas para aprobar los aumentos\n y rebajas de crédito que alteren los niveles fijados en\n el Presupuesto General del Estado, hasta por el monto del 5%\n del valor aprobado por el Congreso Nacional; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 260 de\n la Constitución Política de la República\n y Art. 57 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Autorizar a la Ministra de Economía y Finanzas\n para que, observando las disposiciones legales correspondientes,\n apruebe un aumento de crédito en el Presupuesto General\n del Estado por US $ 6'668.673,69 y realice la reforma al vigente\n presupuesto de la Policía Nacional, monto que corresponde\n a la liquidación del Fondo de Estabilización Petrolera\n del año 2004, y que servirá para equipamiento de\n esa institución. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo\n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación\n en el Registro Oficial, encárgase a la Ministra de Economía\n y Finanzas. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de septiembre\n del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original. \n\nLo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\nNo. 070 Considerando: \n\nQue, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud\n y documentación requerida para la aprobación de\n la personería jurídica de la pre-Fundación\n "ALINIAMBI AMAZONIA", domiciliada en la ciudad de Tena,\n provincia de Napo, cuyo objetivo es: \n\nDesarrollar programas, proyectos y actividades en el ámbito\n del ambiente y desarrollo, mismo que permitirán aportar\n para alcanzar el mejoramiento del desarrollo humano sustentable; \n\nQue, el Director Nacional de Biodiversidad y Áreas\n Protegidas (e), mediante memorando N° 82328 - DNBAP/ MAE,\n de 1 de julio del 2005, emite informe con observaciones al proyecto\n de estatuto, las mismas que han sido acogidas e incorporadas\n al estatuto por los miembros de la mencionada pre-Fundación; \n\nQue, la Dirección de Asesoría Jurídica\n de este Ministerio, mediante memorando N° 82879 DAJ-MA de\n fecha 18 de julio del año 2005, informa sobre el cumplimiento\n de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054\n publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11 de septiembre\n del 2002, para la aprobación, control y extinción\n de personas jurídicas de derecho privado; y, \n\nEn uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6\n y 7 del artículo 179 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo\n N° 3054 publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11\n de septiembre del 2002, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación "ALINIAMBI\n AMAZONIA", domiciliada en la ciudad de Tena, provincia de\n Napo. \n\nArt. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las\n siguientes personas: \n\nMario Marcelo López Vaca C.C. 180104393-4 Art. 3.- Disponer que la Fundación "ALINIAMBI\n AMAZONIA", ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente,\n la nómina de la Directiva, según lo establecido\n en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro\n Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002. \n\nArt. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General\n de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección\n de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el\n Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestal\n de Napo, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17\n de la Resolución N° 005 RD de 7 de agosto de 1998,\n y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación\n Secundaria del Ministerio del Ambiente. \n\nArt. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este\n acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del\n Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de\n la Función Ejecutiva. \n\nArt. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir\n de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en Quito, 11 de agosto del 2005. \n\nComuníquese y publíquese. \n\nf.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. \n\n \n\nEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,\n PESCA Y COMPETITIVIDAD \n\nConsiderando: \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 224 de 1986-04-28, publicado\n en el Registro Oficial No. 439 de 1986-05-20, se oficializó\n con el carácter de obligatorio el Código de Práctica\n Ecuatoriano CPE INEN 5. Código Ecuatoriano de la Construcción,\n CEC. Diseño de instalaciones sanitarias-Parte 1: Abastecimiento\n de agua potable y eliminación de excretas para poblaciones\n de menos de 1.000 habitantes y Parte 9.2: Abastecimiento de agua\n potable y eliminación de excretas para poblaciones de\n más de 1.000 habitantes; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 14730 de 1992-07-31,\n publicado en el Registro Oficial No. 6 de 1992-08-18, se oficializó\n con el carácter de obligatorias las Normas para estudios\n y diseño de sistemas de agua potable y disposición\n de aguas residuales para poblaciones mayores de mil habitantes,\n que fue una actualización efectuada por el Instituto Ecuatoriano\n de Obras Sanitarias, IEOS, al Código de Práctica\n Ecuatoriano CPE INEN 5 - Parte 9.2, que se indica en el primer\n considerando; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 184 de 1997-07-09, publicado\n en el Registro Oficial No. 117 de 1997-07-28, se oficializó\n con el carácter de obligatorio la Primera Revisión\n del Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 5 -\n Parte 9.1 Código Ecuatoriano de la Construcción,\n CEC. Diseño de instalaciones sanitarias: Código\n de práctica para el diseño de sistemas de abastecimiento\n de agua potable disposición de excretas y residuos líquidos\n en el área rural, efectuada por el Comité Interno\n de Normas de la Subsecretaría de saneamiento ambiental\n del Ministerio de Desarrollo urbano y vivienda; \n\nVista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,\n constante en el informe correspondiente, en el sentido de que\n se cambie en el Código Ecuatoriano de la Construcción\n CPE INEN 5 - Partes 9.1 y 9.2, en los capítulos relacionados\n a "calidad del agua", el valor del parámetro\n del cloro residual que consta en la Primera Revisión de\n la NTE INEN 1108:2005 (agua potable, requisitos), con la finalidad\n de unificar las especificaciones de estos dos documentos normativos;\n y, \n\nEn uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto\n Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro\n Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1º.- Expedir las siguientes correcciones al Código\n de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 5 - Parte 9.1: 1992 Normas\n para estudios y diseño de sistemas de agua potable y disposición\n de aguas residuales para poblaciones mayores de mil habitantes\n y Parte 9.2: Código de práctica para el diseño\n de sistemas de abastecimiento de agua potable, disposición\n de excretas y residuos líquidos en el área rural. \n\nParte 9.1 numeral 5.3.11 -Tabla 11: \n\nDice: \n\nTABLA 11. Mínimas concentraciones residuales de cloro\n requeri¬das para una pH del agua Cloro libre residual, mg/l TABLA 11. Mínimas concentraciones residuales de cloro\n requeri¬das para una pH del agua Cloro libre residual, mg/l Parte 9.2, numeral 4.1.1-Tabla 4.1: PARAMETRO LIMITE Debe decir: \n\nTABLA 4.1 Parámetros I \n\nPARAMETROLIMITE PARAMETRO LIMITE Art. 2º.- Este acuerdo entrará en vigencia desde\n su publicación en el Registro Oficial. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial. \n\nDado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de agosto © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |