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Viernes, 05 de agosto de 2005
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE AGOSTO DEL 2005 | \n
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\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO,\n LA JUVENTUD FECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nEs real que uno de los servicios que requieren las personas\n de la tercera edad y los jubilados con bastante frecuencia, son\n los relativos a la salud. Pero los costos de la atención\n de salud en nuestro país son muy caros, a tal punto que\n hasta los hospitales del Estado, del Seguro Social y los de la\n Junta de la Beneficencia de Guayaquil, son parcialmente pagados\n por los usuarios, frente a la opción de que, caso de no\n cubrirse los costos prefijados, la persona debe someterse a una\n atención elemental insuficiente o sucumbir ante la falta\n de medios económicos. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEsta realidad social, económica y jurídica genera\n la necesidad innegable de que el Estado y sus órganos\n de gobierno acaten los preceptos constitucionales y emitan una\n reforma que constituya un grado de protección efectiva\n a las personas de la tercera edad en lo concerniente a impuestos. \n\nCRITERIOS: f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO\n CODIGO: 26-741. \n\nAUSPICIO: H. JAVIER VARAS CALVO. \n\nCOMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,\n FECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nMediante resolución del Tribunal de Garantías\n Constitucionales, publicada en el Registro Oficial 224 de 3 de\n agosto de 1989, quedaron suspendidos los efectos de varias disposiciones\n del Código de Comercio que contravenían el principio\n constitucional de igualdad entre hombres y mujeres, así\n como la disposición del Código Civil que fundamenta\n el matrimonio en la igualdad de derechos entre ambos cónyuges. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nCon el fin de guardar coherencia con estos principios y de\n contar, por fin, con normas legales que se ajusten a dichas reglas,\n el presente proyecto suprime toda disposición que limita\n el ejercicio de actos de comercio por parte de la mujer sin que\n cuente con la autorización del marido. \n\nCRITERIOS: \n\nLamentablemente en el Código de Comercio todavía\n existen disposiciones discriminatorias respecto de la mujer casada,\n rezagos de un época en la que eran consideradas incapaces\n para contraer obligaciones y ejercer ciertos derechos. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n DE CODIGO: 26-742. \n\nAUSPICIO: H. JAVIER VARAS CALVO. FECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nEn la Constitución Política vigente desde el\n 10 de agosto de 1998, se consagraron disposiciones transitorias\n que, por ejemplo, en el campo de la seguridad social creó\n la famosa Comisión Interventora, que canalizó el\n actual marco jurídico de la seguridad social, que prohíbe\n que los trabajadores puedan retirar sus fondos de reserva o que\n impone que la jubilación ordinaria opere solo cuando el\n afiliado cumpla 60 años edad y haya alcanzado un mínimo\n de 480 aportaciones, disposiciones que perjudican enormemente\n al afiliado. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEl proyecto busca establecer una norma jurídica de\n acatamiento obligatorio que garantice que un trabajador pueda\n acceder al derecho por jubilación una vez cumplido con\n 300 imposiciones independiente de su edad, y con el ciento por\n ciento del promedio de los cinco mejores años de aportación;\n ya que la norma jurídica secundaria tiene que guardar\n concordancia con los preceptos constitucionales. \n\nCRITERIOS: \n\nPropuesta legal de carácter social que busca beneficiar\n a los trabajadores, la clase social más afectada por los\n diferentes gobiernos que pusieron una serie de limitaciones a\n muchos beneficios sociales de los trabajadores. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, el ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pástor,\n Ministro de Agricultura y Ganadería, asistirá al\n III Consejo de Ministros de Agricultura y Ganadería a\n realizarse durante los días del 15 al 18 de julio del\n 2005, en la sede de la Secretaría de la Comunidad Andina\n en la ciudad de Lima Perú e igualmente el día 16\n se llevará a cabo la V Reunión de la Comisión\n Ampliada con los Ministros de Agricultura, días en los\n cuales están incluidos los viajes de ida y retorno; \n\nQue, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,\n se encuentre representado en este importante evento; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral\n 9) de la Constitución Política del Estado, en concordancia\n con el Art. 29 literal d) de la Codificación de la Ley\n Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y\n de Unificación y Homologación de las Remuneraciones\n del Sector Público, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Declarar al ingeniero agrónomo Pablo\n Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería\n en comisión de servicios con remuneración en el\n exterior durante los días del 15 al 18 de julio del 2005,\n para que participe en las reuniones antes citadas, en el primero\n de los considerandos. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos\n de ida y retorno, estadía y alimentación, serán\n financiados en su totalidad por el Ministerio de Agricultura\n y Ganadería, mientras que los gastos de representación\n serán cubiertos de conformidad con lo dispuesto en la\n vigésima primera disposición del vigente Presupuesto\n General del Estado. \n\nARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de julio del 2005. Es fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, del 13 al 18 de julio del año que decurre, la\n Comunidad Andina, CAN, mediante comunicación No. SG-X/O.6/\n 805/2005 del 5 de julio del 2005, ha convocado al XVI Consejo\n Presidencial Andino en la ciudad de Lima-Perú, el mismo\n que estará precedido por el Consejo Andino de Ministros\n de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de los Países\n Miembros de la Comunidad Andina; \n\nQue, del 18 al 22 de julio del 2005, tendrá lugar en\n la ciudad de Miami-Estado de Florida-Estados Unidos de América,\n la XI Ronda del Tratado de Libre Comercio-TLC, entre los países\n andinos Ecuador, Colombia y Perú y los Estados Unidos\n de América, en cuyas negociaciones debe estar representado\n el Estado Ecuatoriano en la persona del Dr. Oswaldo Molestina\n Zavala, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,\n Pesca y Competitividad, y Jefe Negociador del Tratado de Libre\n Comercio (TLC) antes aludido; \n\nQue, es transcendental que en estos eventos se concreten los\n mejores resultados para nuestro país, en materia de comercio\n exterior y en el ámbito económico social; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral\n 9 de la Constitución Política y leyes de la República, \n\nDecreta: \n\nArt. 1 Autorizar el viaje del doctor Oswaldo Molestina Zavala,\n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca\n y Competitividad, a la ciudad de Lima del 15 al 18 de julio,\n y a la ciudad de Miami del 19 al 22 de julio del 2005, con el\n objeto de que participe en representación del país\n en las actividades contenidas en las respectivas agendas. \n\nArt. 2 Los gastos por concepto de pasajes, viáticos\n y más derechos que le correspondan al Ministro Dr. Oswaldo\n Molestina Zavala, se aplicarán al presupuesto que para\n el efecto mantiene el MICIP. \n\nArt. 3 Mientras dure la ausencia del Dr. Oswaldo Molestina\n Zavala, se encargará el trámite del Despacho del\n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca\n y Competitividad, al Viceministro, Ing. Alfredo Ortega Maldonado. Dado en el Palacio Nacional, a 14 de julio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio G. Considerando: \n\nQue, durante la Conferencia Política de Alto Nivel,\n realizada en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados\n Unidos Mexicanos, entre los días 9 y 11 de diciembre del\n 2003, el Ecuador suscribió la "Convención\n de las Naciones Unidas contra la Corrupción" cuyo\n ámbito de aplicación es la prevención, investigación,\n el enjuiciamiento, embargo preventivo, la incautación,\n el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados\n con arreglo a la convención; \n\nQue, la Asesoría Técnico Jurídica del\n Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen No. 010/ATJ\n de enero 7 del 2004, consideró que de conformidad con\n las normas constitucionales relativas a los convenios y tratados\n internacionales, la referida convención debe ser aprobada\n por el Honorable Congreso Nacional, puesto que se ajusta a la\n disposición del artículo 161, numeral 6 de la Constitución\n Política de la República vigente; \n\nQue mediante Resolución No. 002-2004-CI de 1 de junio\n del 2004, el Tribunal Constitucional en ejercicio de sus atribuciones\n emitió el dictamen favorable previo a la aprobación\n de la referida convención; \n\nQue, mediante Resolución No. R-26-053, el Pleno del\n Congreso Nacional, en sesión del día miércoles\n 25 de mayo del 2005, aprobó la Convención de las\n Naciones Unidas contra la Corrupción, por lo que, al tenor\n del artículo 171, numeral 12 de la Carta Magna y en el\n artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen\n Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,\n vigentes, debe ser ratificado por el Presidente Constitucional\n de la República; \n\nQue, luego de examinar el referido instrumento internacional,\n lo considera conveniente para los intereses del país;\n y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral\n 12 del artículo 171 de la Constitución Política\n del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto\n del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,\n vigentes, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Ratifícase la "Convención\n de las Naciones Unidas contra la Corrupción", suscrita\n por el Ecuador en la ciudad de Mérida, Yucatán,\n Estados Unidos Mexicanos, en la Conferencia Política de\n Alto Nivel de las Naciones Unidas, realizada del 9 al 11 de diciembre\n del 2003. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficial\n el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declara\n Ley de la República, comprometiendo para su observancia\n el Honor Nacional. \n\nARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificación\n entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación\n en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase\n al Ministerio de Relaciones Exteriores. \n\nDado en Quito, en el Palacio Nacional, a 27 de julio del 2005. f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.\n \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue el Registro Oficial tiene una importante evolución\n histórica; a lo largo de los años aparecen publicaciones\n como: "El Registro Auténtico", (1841); "La\n Concordia" (1844); "El Nacional" (1846); "El\n Diario Oficial" (1888) y el 1º de julio de 1895, mientras\n en Quito circulaba el Diario Oficial, en Guayaquil por primera\n vez se publicó el hasta hoy "REGISTRO OFICIAL"; \n\nQue el Registro Oficial cumple 110 años de servicio\n al país, fundado por el insigne Presidente de la República,\n don Eloy Alfaro, en el año de 1895; \n\nQue es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y enaltecer\n los méritos de instituciones que con su entrega y dedicación\n han servido lealmente al país y han colaborado a su progreso;\n y, \n\nEn virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del\n Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el\n Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,\n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla\n de la Orden Nacional "Al Mérito" creada por\n ley de 8 de octubre de 1921, \n\nDecreta: \n\nArt. 1 Confiérase la Condecoración de la Orden\n Nacional "Al Mérito" en el Grado de Caballero\n al "Registro Oficial". \n\nArt. 2 Encárguese de la ejecución del presente\n decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nDado en Quito, en el Palacio Nacional, a 27 de julio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República del Ecuador. \n\nf.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.\n \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio Considerando: \n\nQue el señor don Marcel Taillefer, Consejero Cultural\n de la Embajada de Francia y Delegado General de la Alianza Francesa,\n en el ejercicio de su cargo en el Ecuador ha trabajado en beneficio\n de la cultura ecuatoriana, colaborando con entusiasmo y dedicación\n con la Casa de la Cultura Ecuatoriana, municipalidades y otras\n entidades culturales del país; En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo\n 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,\n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes\n y año, mediante el cual se reglamenta la concesión\n de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito"\n creada por ley de 8 de octubre de 1921, \n\nDecreta: \n\nArt. 1º Confiérase la Condecoración de\n la Orden Nacional "Al Mérito" en el Grado de\n Oficial, al señor don Marcel Taillefer, Consejero Cultural\n de la Embajada de Francia y Delegado General de la Alianza Francesa. \n\nArt. 2º Encárguese de la ejecución del\n presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nDado en Quito, en el Palacio Nacional, a 27 de julio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República\n del Ecuador. \n\nf.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.\n \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nEl beneplácito otorgado para la designación\n del doctor Ramiro Silva del Pozo como Embajador Extraordinario\n y Plenipotenciario del Ecuador en Colombia; y, \n\nEl artículo 171, numeral 10 de la Constitución\n Política de la República y los artículos\n 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Ramiro Silva del Pozo\n como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador\n en Colombia. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecución\n del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.\n \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos\n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y el artículo\n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido\n de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través\n del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con\n fecha 30 de junio del 2005, al señor Coronel de EMC. 040044722-3\n REVELO CADENA JOSE ANIBAL, por haber finalizado la función\n de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en los Estados\n Unidos de Norte América y Agregado Militar Concurrente\n a la Embajada del Ecuador en Canadá, a la cual fue designado\n mediante Decreto Ejecutivo Nº 1735, expedido el 3 de junio\n del 2004. Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 27 de julio\n del 2005. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa\n Nacional. \n\nf.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.\n \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, el artículo 244, numeral 3 de la Constitución\n Política del Ecuador declara que, al Estado le corresponde\n promover el desarrollo de las actividades y mercados competitivos,\n impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley,\n las prácticas monopólicas y otras que la impidan\n y distorsionen; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el\n Registro Oficial No. 547 del 18 de marzo del 2005, se declaró\n política de Estado el desarrollo competitivo de las pequeñas\n y medianas empresas (PYMES) ecuatorianas y su programa integral\n de desarrollo, así como también se creó\n el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana\n Empresa (CODEPYMES); \n\nQue, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,\n Pesca y Competitividad y el Consejo Nacional de Competitividad,\n como instituciones involucradas en el desarrollo competitivo\n de las PYMES han identificado la necesidad de sugerir ciertas\n modificaciones al Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el\n Registro Oficial No. 547 del 18 de marzo del 2005; y, \n\nEn ejercicio de la atribución que le confiere el numeral\n 9 del artículo 171 de la Constitución Política\n de la República y el literal g) del Estatuto de Régimen\n Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Art. 1.- Refórmese en el Decreto Ejecutivo No. 2639,\n publicado en el Registro Oficial Nº 547 del 18 de marzo\n del 2005, los siguientes artículos: \n\nEn el Art. 3 se sustituyen las siguientes frases: \n\nEn el numeral 1, deberá decir: Ministro de Comercio\n Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, o\n su delegado, quien lo presidirá. \n\nEn el numeral 2, se sustituye la frase: "Ministro de\n Trabajo y Empleo o su delegado", por la frase: "El\n Director Ejecutivo de FUNDACYT o su delegado". \n\nEn el numeral 3, se sustituye la frase: "El Gerente General\n de la Corporación Financiera Nacional o su delgado"\n por la frase: "El Director Ejecutivo del Consejo Nacional\n de Competitividad o su delegado". \n\nEn el numeral 7, deberá decir: "El Presidente\n de la CORPEI o su delegado". \n\nSe sustituye el artículo 5 por el siguiente: \n\n"El CODEPYMES implementará el componente de acceso\n a mercados, el cual forma parte del Programa Integral para el\n Desarrollo Competitivo de la PYMES aprobado por el Consejo Nacional\n de Competitividad". \n\nSe sustituye el artículo 11 por el siguiente: \n\n"Créase la Secretaría Técnica del\n Consejo Superior de Desarrollo, dirigida por un especialista,\n designado por el CODEPYMES, e integrada por especialistas de\n la Subsecretaría de la Pequeña Industria y Artesanías\n del MICIP y delegados permanentes de los miembros del Consejo\n que cumplan con las calificaciones técnicas previamente\n establecidas. El Consejo de PYMES dispondrá el ámbito\n y alcance de las funciones de la Secretaría Técnica". \n\nArt. 2.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia\n a partir de la fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese\n el Consejo Nacional de Competitividad y al Ministerio de Comercio\n Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. \n\nDado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Comercio Exterior,\n Industrialización, Pesca y Competitividad. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo número 850, publicado\n en el Registro Oficial número 177 del 25 de septiembre\n del 2003, se creó el Sistema Integrado de Alimentación\n y Nutrición, SIAN; \n\nQue el SIAN está conformado por distintos programas\n sociales de alimentación y nutrición, creados o\n por crearse; Que los saldos en mención se hallan expuestos a perecer\n por diversos factores, cuando bien se los podría utilizar\n para redistribuirlos entre otros grupos afectados por la pobreza\n extrema y que no necesariamente se hallan comprendidos en la\n base de datos del Sistema de Identificación y Selección\n de Beneficiarios, SELBEN; y, \n\nEn uso de las facultades conferidas por el artículo\n 171 (número 9) de la Constitución Política\n de la República, en concordancia con el artículo\n 11 (letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico\n y Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Al artículo 11 del Decreto Ejecutivo número\n 850, publicado en el Registro Oficial número 177 del 25\n de septiembre del 2003, agréguese el siguiente: \n\nArt. 11A.- La Comisión Nacional de Alimentos queda,\n asimismo, facultada para determinar los mecanismos más\n idóneos de distribución de los saldos de aquellas\n raciones alimenticias provenientes de los distintos programas\n que conforman el Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición,\n de tal manera que tales saldos, mientras no estén vencidos\n o expirados, puedan ser efectivamente aprovechados por los sectores\n más necesitados de la población. \n\nLa Comisión podrá, de ser el caso, disponer\n la distribución de estos saldos entre personas naturales\n o jurídicas no consideradas en la base de datos del Sistema\n de Identificación y Selección de Beneficiarios. \n\nLa selección de los beneficiarios estará sustentada\n en mecanismos que garanticen un proceso público; transparente;\n vigilado por la ciudadanía a través de sus organizaciones\n reconocidas; igualitario; no discriminatorio; y ajeno a todo\n tipo de injerencia o motivación políticas. \n\nArt. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrará\n en vigencia a partir de esta fecha y sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial, encárguese a la Comisión\n Nacional de Alimentación. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del 2005. Es fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio G. Considerando: \n\nQue, el 9 de diciembre del 2002, el Ecuador suscribió\n en la ciudad de Ginebra, Suiza, el "Acuerdo por el que se\n Establece la Agencia de Cooperación y de Información\n para el Comercio Internacional como Organización Intergubernamental"; \n\nQue, dicho acuerdo tiene como objeto prestar asistencia a\n los países en desarrollo que padecen escasez de recursos\n y a los países con economías en transición,\n incluyendo las economías pequeñas y vulnerables,\n con una atención prioritaria a los países menos\n adelantados, y a los que carecen de representación permanente\n en Ginebra (denominados en adelante "Miembros particulares")\n para participar efectivamente en los trabajos de la Organización\n del Comercio (OMC) y en sistema internacional de comercio; \n\nQue, la Asesoría Técnico Jurídica del\n Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Dictamen 572/ATJ/2004\n de 30 de diciembre del 2004, consideró que este acuerdo\n no debe se aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,\n en razón de que no recae en el artículo 161 de\n la Constitución Política del Estado; \n\nQue, luego de examinar el referido instrumento internacional\n lo considera conveniente para los intereses del país;\n y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral\n 12 del artículo 171 de la Constitución Política\n del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto\n del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,\n \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el "Acuerdo por\n el que se Establece la Agencia de Cooperación y de Información\n para el Comercio Internacional como Organización Intergubernamental",\n suscrito en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 9 de diciembre del\n 2002. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Deposítese el Instrumento de Ratificación\n respectivo ante el Gobierno de Suiza, conforme lo dispone el\n literal (b) segundo párrafo del artículo 16 y el\n numeral 1 del artículo 20 del mencionado acuerdo. \n\nARTICULO TERCERO.- Publíquese en el Registro Oficial\n el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declara\n Ley de la República, comprometiendo para su observancia\n el Honor Nacional. \n\nARTICULO CUARTO.- El presente decreto de ratificación\n entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación\n en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase\n al Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nDado en Quito, en el Palacio Nacional, a 27 de julio de 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.\n \n\nf.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.\n \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\nCORPORACION\n ADUANERA ECUATORIANA \n\nGUIA DE TRABAJO 01 \n\nProcedimiento para Importación\n Temporal con Reexportación en el Mismo Estado (20) \n\n(2005) \n\nHOJA DE RESUMEN \n\nDescripción del Documento: Aprobación: Políticas generales: \n\nConsiderando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111\n lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativas\n del Gerente General considera "Expedir manuales de operación\n y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter\n general para la correcta aplicación de esta ley y sus\n reglamentos y difundirlas", se ha elaborado la presente\n guía de trabajo para establecer en forma clara y concreta\n los pasos necesarios para el acogimiento al régimen de\n mercancías que ingresan al país amparadas bajo\n el régimen de Importación Temporal con Reexportación\n en el Mismo Estado. \n\nSe exceptúa este procedimiento para las Importaciones\n temporales con Reexportación en el Mismo Estado que sean\n destinadas para la ejecución de obras o prestación\n de servicios en virtud de contratos celebrados con instituciones\n del sector público o con empresas privadas que tengan\n concesión para la prestación de servicios públicos. Base Legal: \n\na) Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas\n (publicado en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 de 2003); \n\nb) Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas\n (publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000); \n\nc) Reglamento a la Ley Régimen Tributario Interno y\n sus reformas; \n\nd) Decreto Ejecutivo No. 653 (publicado en el R. O. No. 144\n de agosto 11 del 2003); y, \n\ne) Codificación del Código Tributario (publicado\n en el R. O. No. 38 de 14 de junio del 2005). \n\nProcedimiento para Importación Temporal con Reexportación\n en el mismo Estado: \n\nEn relación a las declaraciones de Importación\n de regímenes especiales, a través del nuevo módulo\n de control regímenes especiales, a continuación\n se detalla el procedimiento que se debe seguir para este tipo\n de trámites: \n\nImportador \n\n1. Se registra como Importador - Exportador, en la página\n web www.aduana.gov.ec, ver Guía de Sistema GSRE02-Registro\n de Importador-Exportador. \n\nAgente Afianzado de Aduana \n\n2. Genera el CDA de Autorización al Régimen\n correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especiales\n del Distrito respectivo, ver Guía de Sistema GSRE01-Autorización\n a Régimen Aduanero. \n\n3. Obtiene la garantía específica por el 120%\n del valor de los tributos suspendidos, y la registra en el SICE. \n\n4. Presenta la respectiva solicitud para autorización\n al régimen por escrito1 en formato según detalla\n el Anexo No. 1. \n\nGerente Distrital o su Delegado (Unidad de Regímenes\n Especiales & Garantías) \n\n5. Emite la providencia de autorización al régimen\n especial solicitada haciendo constar el plazo autorizado, que\n podrá ser de hasta 180 días2 según Art.\n 77 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas\n y el número de CDA de Autorización al Régimen,\n ver Instructivo de Trabajo ITDM03-Solicitud de Autorización\n de Régimen. \n\n6. Aprueba electrónicamente el CDA de Autorización\n al Régimen, ver Instructivo de Sistema ISRE01-Aprobación\n de Régimen Aduanero. \n\n7. Emite la providencia de aceptación de la garantía\n específica, haciendo constar el número de CDA de\n la garantía. \n\n8. Aprueba electrónicamente la garantía, ver\n Instructivos de Sistemas ISGA01 e ISGA02. \n\n9. Notifica a los departamentos del Distrito involucrados\n en el proceso, y al Agente Afianzado de Aduana/ Importador. \n\nAgente Afianzado de Aduana \n\n10. Elabora y transmite la DAU (20)3, ver Guías de\n Sistemas EGDM02-Transmisión electrónica de la Declaración\n Aduanera Única DAU-e V 1.02 y EGDM04-Transmisión\n electrónica de la Declaración Aduanera Única\n DAU-e para importaciones. \n\n11. Presenta la DAU (20) impresa junto con todos los documentos\n de acompañamiento4, ante el funcionario de recepción\n del Distrito correspondiente. \n\nUnidad de Regímenes Especiales & Garantías\n (o Unidad de Nacionalización, según corresponda) \n\n12 Recepta la DAU (20) y hace entrega de la Guía de\n Recepción de documentos, ver Instructivo de Trabajo ITDM02-Recepción\n física de la DAU-e y Documentos de Acompañamiento. \n\n13. Se realiza el proceso operativo a la DAU (20): \n\na) Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamiento\n hacia el Aforador Documental, ver Instructivos de Trabajos ITDM04-Aforo\n Documental y ITDM05 - Aforo Documental Electrónico; \n\nb) Verifica el detalle de la información electrónica\n con los documentos presentados, ver Instructivo de Trabajo ITDM01-Recepción\n electrónica de la Declaración Aduanera Única\n DAU-e.; c) Realiza la derivación de la declaración al\n funcionario que realiza el sorteo de aforo, para su posterior\n derivación al aforador físico; \n\nd) Remite la declaración aduanera con su respectivo\n informe de aforo, al área de aforo documental; \n\ne) El aforador documental realiza cierre de aforo, realiza\n la liquidación de los tributos correspondientes y deriva\n al área de archivo temporal hasta que se confirme el pago\n respectivo; y, \n\nf) Deriva la declaración, confirmado el pago, al archivo\n definitivo, ver Instructivo de Trabajo ITDM19 - Archivo de Documentos. 14. Retira la mercancía del almacén temporal. \n\n15. Entrega la mercancía al Importador beneficiario\n del régimen especial. \n\nImportador \n\n16. Recibe mercancía declarada. \n\n17. Ingresa al SICE WORKFLOW y confirma la Matriz Insumo -\n Producto, ver Guía de Sistema GSRE04-Confirmación\n de Matriz SACIP de Régimen sin transformación. \n\nFIN DEL PROCESO \n\nANEXO No. 1: FORMATO DE SOLICITUD PARA IMPORTACION TEMPORAL\n CON REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO \n\nMEMBRETE DE Cuidad, ------ \n\nSeñor -----(Profesión) Yo, -----(Nombres y Apellidos), -----( Representante legal\n / Agente de Aduana quien actúa en representación)\n de la empresa -----(Razón Social) ubicada en la ciudad\n de -----(Dirección Completa), con número de R.\n U. C. No. XXXXXXXXXXXX, atenta y respetuosamente solicito a usted,\n la autorización para la IMPORTACION TEMPORAL CON REEXPORTACION\n EN EL MISMO ESTADO. \n\nDeclaro bajo juramento que la mercadería consistente\n en -----(Descripción de la Mercadería), según\n -----(Nota de Pedido / Factura Comercial) adjunta, y que arribó\n al país con Documento de Transporte No. -------, cumple\n con el requisito estipulado en el Art. 75 literal a) del Reglamento\n General a la Ley Orgánica de Aduanas, y será utilizado\n para -----(Descripción de lo que se hará con la\n mercadería / con relación al fin admisible a describir)\n según lo establecido en el Art. 76 literal -----(Fin admisible)\n del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, requiero\n que la mercadería permanezca en el país por un\n lapso -----(Art. 77 Reglamento General a la Ley Orgánica\n de Aduanas) días permaneciendo en las instalaciones ubicadas\n en -----(Dirección Completa). \n\nAdemás, me comprometo, previa autorización de\n la Corporación Aduanera Ecuatoriana, a reexportar la mercadería\n sin modificación alguna, previo al pago por concepto de\n depreciación o a nacionalizar cumpliendo todos los requisitos\n del Arancel del Importaciones de Ecuador con una declaración\n de Importación a consumo, dentro del plazo concedido por\n la Administración Aduanera. \n\nAtentamente, \n\n----- (Nombre y Apellidos) Adjunto: \n\nNota de pedido / Factura Comercial. FLUJO PARA IMPORTACION TEMPORAL CON REEXPORTACION EN EL MISMO\n ESTADO \n\nANEXO GRAFICO No. 1 \n\nCORPORACION\n ADUANERA ECUATRIANA \n\nGUIA DE TRABAJO 02 \n\nProcedimiento para Importación\n Temporal con Reexportación en el Mismo Estado - 2005 \n\nHOJA DE RESUMEN \n\nDescripción del Documento: Revisión: © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |