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Jueves, 28 de julio de 2005
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE JULIO DEL 2005 | \n
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\n \n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, la Constitución Política de la República\n del Ecuador, establece en el Capítulo II, de los Derechos\n Civiles, Art. 23 "Sin perjuicio de los derechos establecidos\n en esta Constitución y en los instrumentos internacionales\n vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a\n las personas los siguientes:" numeral 24 "El derecho\n a la identidad, de acuerdo con la Ley"; \n\nQue, de conformidad con el Art. 11, literal c) del Estatuto\n de Régimen Jurídico Administrativo de la Función\n Ejecutiva, le corresponde al Presidente de la República,\n evaluar los resultados de carácter fundamental alcanzados\n por los organismos de la Función Ejecutiva; \n\nQue, el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la\n Ley de Contratación Pública, en su Art. 2, estipula\n la declaratoria de emergencia de una institución cuando\n pase por una "situación de apremio suscitada por\n peligros inminentes, daños o catástrofes que se\n presenten en el territorio o sector dentro del cual la entidad\n tiene su ámbito de acción, o en la entidad misma,\n y cuyas repercusiones causarían en su desenvolvimiento\n normal o en las actividades a ella encomendadas alteraciones\n graves, para conjurar las cuales se requiera de medidas que rebasen\n la actuación ordinaria de aquella o de sus funcionarios,\n entiéndase por peligro inminente la amenaza latente que\n obligue a una atención preventiva e inmediata"; \n\nQue, la Ley del Sistema Nacional de Archivos estipula que\n los archivos y la documentación que encierran son Patrimonio\n del Estado, y es obligación de éste, velar por\n la conservación de las fuentes históricas y sociológicas\n del país, así como modernizar y tecnificar la organización\n y administración de archivos; y, en este contexto la mencionada\n ley en su Art. 18 hace mención a los archivos de Registro\n Civil; \n\nQue, por Decreto Ejecutivo 2283, publicado en el Registro\n Oficial No. 476 de 7 de diciembre del 2004, se dispone que el\n Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, emprenda\n inmediatamente la reforma y modernización de la Dirección\n General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,\n con el fin de que preste un servicio eficaz y libre de corrupción\n a los ecuatorianos, para lo cual la adscribe al CONAM; \n\nQue, en los actuales momentos la Dirección General\n de Registro Civil, Identificación y Cedulación,\n no cuenta con una base de información confiable y no existe\n un sistema seguro de identificación, lo cual pone en riesgo\n inminente de provocar daños irreparables al soporte de\n la identidad de los ecuatorianos; \n\nQue, la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación,\n promulgada el 21 de abril de 1976, no ha tenido reformas sustanciales\n que respondan a las necesidades actuales de la sociedad ecuatoriana,\n y sin que se haya emitido desde esa fecha su reglamento de aplicación; \n\nQue, el deterioro en los servicios que presta la Dirección\n General de Registro Civil, Identificación y Cedulación\n es progresivo por los problemas económicos financieros\n que el ente rector ha sufrido durante los últimos años; \n\nQue, a pesar de que por Decreto Ejecutivo 777, publicado en\n el Registro Oficial No. 170 del 25 de septiembre del 2000, se\n autoriza el cobro de tasas por los servicios que presta el Registro\n Civil para financiar, entre otros, la autogestión y modernización\n de dichos servicios, estos valores no son suficientes y ponen\n en grave riesgo la continuidad y seguridad de los servicios que\n garantizan el derecho a la identidad de los ciudadanos ecuatorianos\n y los residentes extranjeros; \n\nQue, es obligación del Estado precautelar y garantizar\n los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio\n nacional; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,\n numeral 5 de la Constitución Política de la República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO 1.- Declarar en estado de emergencia a la Dirección\n General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,\n a fin de adoptar las medidas que sean necesarias para resolver\n las condiciones críticas que amenazan el derecho a la\n identidad de todos los ciudadanos ecuatorianos y residentes extranjeros. \n\nARTICULO 2.- Declarar prioritario el Proyecto de Modernización\n del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación\n y Cedulación afianzando la Rectoría del Sistema\n en el Gobierno Nacional, a través de la Dirección\n General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. \n\nARTICULO 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignará\n los recursos financieros que se requieran para el desarrollo\n de las acciones orientadas a superar la emergencia, de conformidad\n con la ley. \n\nARTICULO FINAL.- De la ejecución del presente decreto,\n que entrará a partir de su sanción, sin perjuicio\n de su publicación en el Registro Oficial, encárguense\n el señor Ministro de Economía y Finanzas, el señor\n Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado\n y el señor Director General de Registro Civil, Identificación\n y Cedulación. \n\nDado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los quince días\n del mes de julio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, la Constitución Política establece en el\n Capítulo II de los Derechos Civiles, Art. 23 "Sin\n perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución\n y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá\n y garantizara a las personas los siguientes": numeral 24\n "El derecho a la identidad, de acuerdo con la Ley"; \n\nQue, de acuerdo al Art. 171, numeral 3 de la Constitución\n Política es atribución del Presidente de la República\n establecer las Políticas Generales del Estado; \n\nQue, la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación,\n promulgada el 21 de abril de 1976, no ha tenido reformas sustanciales\n acorde a las necesidades actuales de la sociedad ecuatoriana;\n tampoco se ha emitido desde esa fecha su reglamento de aplicación,\n lo que dificulta el accionar de la institución; Que, por decreto ejecutivo publicado en el Registro Oficial\n No. 476 de 7 de diciembre del 2004, se dispone que el Consejo\n Nacional de Modernización del Estado, CONAM, emprenda\n inmediatamente la reforma y modernización de la Dirección\n General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,\n con el fin de que preste un servicio eficaz y libre de corrupción\n a los ecuatorianos. El mismo decreto adscribe a la Dirección\n General al CONAM, manteniendo la autonomía administrativa\n y financiera; \n\nQue, para garantizar el funcionamiento ordenado y racional\n de un sistema nacional, se precisa mantener un ente responsable\n de la rectoría y políticas del sistema; \n\nQue, es obligación del Estado precautelar y garantizar\n los derechos fundamentales de todos los ciudadanos ecuatorianos;\n y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,\n numerales 5 y 9 de la Constitución Política de\n la República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO 1.- Créase el Sistema Nacional de Registro\n Civil, Identificación y Cedulación con el carácter\n de único y con el fin de garantizar el derecho a la identidad\n de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes\n en el territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales. \n\nARTICULO 2.- El Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación\n y Cedulación está definido por el conjunto de elementos\n organizados que proporcionan información validada, confiable,\n integral, segura, oportuna, disponible, con carácter de\n confidencial, accesible de acuerdo a parámetros, actualizable\n y relacionable de las personas que habitan dentro del territorio\n ecuatoriano o de los ecuatorianos que se encuentran en el exterior,\n para identificarlas en los diferentes sistemas y procesos en\n los cuales es necesario particularizar sus derechos y deberes,\n inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, y garantizar\n su registro de nacimiento, filiación y muerte. \n\nARTICULO 3.- Los principios del Sistema Nacional de Registro\n Civil, Identificación y Cedulación son: \n\na. Principio de acceso universal a los servicios del Sistema\n Nacional de Registro Civil; \n\nb. Principio de administración desconcentrada y descentralizada\n de sus servicios; \n\nc. Principio de confidencialidad: los responsables de los\n servicios integrantes del sistema se sujetarán a las normas,\n procesos, procedimientos que garanticen la seguridad y protección\n de los datos personales emitidos por el ente rector; \n\nd. Principio de unicidad en formatos y procedimientos que\n serán emitidos por el ente rector del sistema; y, \n\ne. Principio de solidaridad y subsidiariedad, que facilite\n el acceso de toda población a los servicios que presta\n el Sistema Nacional de Registro Civil. \n\nARTICULO 4.- El Gobierno Nacional, a través de la Dirección\n General Registro Civil, Identificación y Cedulación,\n ejerce la rectoría sobre la regulación, custodia,\n acceso, mantenimiento y actualización de los documentos,\n formatos, procedimientos y registros físicos y digitales\n que aseguren la consecución de los fines del Sistema Nacional\n de Registro Civil y de sus servicios. \n\nEl ente rector del Sistema Nacional de Registro Civil será\n el único ente responsable de emitir políticas para\n la operatividad de sus servicios. \n\nARTICULO FINAL.- De la ejecución del presente decreto,\n que entrará en vigencia a partir de su sanción,\n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,\n encárguense el Consejo Nacional de Modernización\n del Estado y la Dirección General de Registro Civil, Identificación\n y Cedulación. \n\nDado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días\n del mes de julio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo\n 171, numeral 10 de la Constitución Política de\n la República y a la letra a) del segundo artículo\n innumerado del artículo 10 de la Ley 94 Reformatoria a\n la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicada en el Registro\n Oficial 770 de 30 de agosto de 1995, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al doctor Juan Carlos Solines\n Moreno, como representante del Presidente de la República\n ante el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, quien\n lo presidirá. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en Guayaquil, a los quince días del mes de julio\n del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 10 de la Constitución Política de\n la República y en el inciso segundo del artículo\n cuarto innumerado agregado al artículo 10 de la Ley 94\n Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicada\n en el Registro Oficial No. 770 de 30 de agosto de 1995, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al doctor Hernán\n León Guarderas, para desempeñar las funciones de\n Secretario Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en Guayaquil, a los quince días del mes de julio\n del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAb. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según el Art. 584 del Código Civil corresponde\n al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas\n que se constituyen de conformidad con las normas del Título\n XXIX, Libro I del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el señor Presidente de la República,\n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de\n acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y\n las reformas de los mismos, de las organizaciones pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,\n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo\n año, el señor Presidente Constitucional de la República,\n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro\n Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los\n decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás\n normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo\n Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social"; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,\n el señor Presidente Constitucional de la República,\n designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail\n Arosemena; \n\nQue, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen\n Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,\n el señor Ministro es competente para el despacho de los\n asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; \n\nQue, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo\n 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega\n al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de\n Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica\n a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,\n sujetas a las disposiciones del Libro Primero del Código\n Civil; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 0635 de mayo 26 de 1997,\n se reformó el Estatuto Social de la Asociación\n Nacional de Supervisores de Educación del Ecuador, con\n domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; \n\nQue, la Directiva de la ASOCIACION, por disposición\n de la asamblea general, ha presentado en este Ministerio para\n su aprobación, la REFORMAS introducidas al estatuto social; Que, en la vigésima cuarta asamblea de la asociación\n de 23, 24 y 25 de junio del 2004, han aprobado las reformas que\n han sido introducidas al estatuto social de la ASOCIACION, dichas\n actas serán parte integrante del presente Acuerdo Ministerial;\n y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar las reformas, introducidas al Estatuto de\n la Asociación Nacional de Supervisores de Educación\n del Ecuador "A.N.S.E.D.E.", con domicilio en la ciudad\n de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, sin\n modificación alguna. \n\nArt. 2.- Disponer que la ASOCIACION, cumpla sus fines y sus\n actividades con sujeción al estatuto reformado en esta\n fecha. \n\nArt. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios, como la\n máxima autoridad y único organismo competente para\n resolver los problemas internos de la ASOCIACION. \n\nArt. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,\n al interior de la ASOCIACION, y de ésta con otras, se\n someterá a las disposiciones de la Ley de Mediación\n y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre\n 4 de 1997. Dado en Quito, a 16 de junio del 2005. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original. Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005. \n\n \n\nAb. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según el Art. 584 del Código Civil corresponde\n al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas\n que se constituyen de conformidad con las normas del Título\n XXIX, Libro I del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el señor Presidente de la República\n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de\n acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y\n reformas de los mismos de las organizaciones pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,\n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo\n año, el señor Presidente Constitucional de la República,\n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro\n Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los\n decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás\n normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo\n Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social"; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,\n el señor Presidente Constitucional de la República,\n designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail\n Arosemena; \n\nQue, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen\n Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,\n el señor Ministro es competente para el despacho de los\n asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial N° 0010 de mayo 17 del\n 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al\n Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento\n Institucional, otorgar personería jurídica a las\n organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas\n a las disposiciones del Título XXIX del Libro I del Código\n Civil; \n\nQue, el Núcleo Cantonal de Contadores de Santo Domingo\n de los Colorados, domicilio en la ciudad de Santo Domingo de\n los Colorados, provincia de Pichincha ha presentado la documentación\n para que se apruebe el estatuto, la misma que cumple con los\n requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto\n 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre\n 11 del mismo año; y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales que se halla investido, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería\n jurídica al Núcleo Cantonal de Contadores de Santo\n Domingo de los Colorados, con domicilio en la ciudad de Santo\n Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, sin modificación\n alguna \n\nArt. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada\n entidad a las siguientes personas: \n\nAguilera Ocampo Milton Estalin 170511824-6 Art. 3.- Disponer que el Núcleo Cantonal de Contadores\n de Santo Domingo de los Colorados, ponga en conocimiento del\n Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva\n designada una vez adquirida la personería jurídica\n y las que sucedan, en el plazo de quince días posteriores\n a la fecha de elección, para el registro respectivo de\n la documentación presentada. \n\nArt. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la\n máxima autoridad y único organismo competente para\n resolver los problemas internos del NUCLEO. Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,\n a 16 de junio del 2005. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo,\n 21 de junio del 2005. \n\n \n\nAb. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según el Art. 584 del Código Civil corresponde\n al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas\n que se constituyen de conformidad con las normas del Título\n XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el señor Presidente de la República,\n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de\n acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y\n las reformas de los mismos, de las organizaciones pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,\n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo\n año, el señor Presidente Constitucional de la República,\n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro\n Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los\n decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás\n normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo\n Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social"; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,\n el señor Presidente Constitucional de la República,\n designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail\n Arosemena; \n\nQue, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen\n Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,\n el señor Ministro es competente para el despacho de los\n asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; \n\nQue, en el Art. 1, del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo\n 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega\n al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de\n Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica\n a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,\n sujetas a las disposiciones del Libro Primero del Código\n Civil; \n\nQue, la Fundación Los Andes de Estudios Sociales "FLADES",\n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,\n Distrito Metropolitano, ha presentado la documentación\n para que se apruebe el estatuto, la misma cumple con los requisitos\n establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del\n 2002 publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11\n del mismo año; \n\nQue, en asambleas generales extraordinarias de socios de diciembre\n 1, 8 y 15 del 2003, han aprobado las reformas que han sido introducidas\n al Estatuto Social de la FUNDACION, dichas actas serán\n parte integrante del presente acuerdo ministerial; y, Acuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar las reformas, introducidas al Estatuto de\n la Fundación Los Andes de Estudios Sociales "FLADES",\n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,\n Distrito Metropolitano, sin modificación alguna. \n\nArt. 2.- Disponer que la FUNDACION, cumpla sus fines y sus\n actividades con sujeción al estatuto reformado en ésta\n fecha. \n\nArt. 3.- Reconocer a la Asamblea General de Socios, como la\n máxima autoridad y único organismo competente para\n resolver los problemas internos de la FUNDACION. \n\nArt. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,\n al interior de la FUNDACION, y de ésta con otras, se someterá\n a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje,\n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. \n\nPublíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,\n a 16 de junio del 2005. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo,\n 21 de junio del 2005. \n\n \n\nAb. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según el Art. 584 del Código Civil corresponde\n al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas\n que se constituyen de conformidad con las normas del Título\n XXIX, Libro I del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el señor Presidente de la República,\n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de\n acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y\n las reformas de los mismos, de las organizaciones pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,\n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo\n año, el señor Presidente Constitucional de la República,\n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro\n Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los\n decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás\n normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo\n Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social"; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,\n el señor Presidente Constitucional de la República,\n designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail\n Arosemena; \n\nQue, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen\n Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,\n el señor Ministro es competente para el despacho de los\n asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; \n\nQue, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo\n 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega\n al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de\n Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica\n a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,\n sujetas a las disposiciones del Libro Primero del Código\n Civil; Que, la Directiva de la Fundación Humanitaria Quito\n Sur, por resolución de la asamblea general de socios de\n marzo 18 del 2005, ha aprobado las reformas al Estatuto Social\n de la FUNDACION, dichas actas serán parte integrante del\n presente acuerdo ministerial; y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar las reformas, introducidas al Estatuto de\n la Fundación Humanitaria Quito Sur, con domicilio en la\n ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano,\n con la siguiente modificación. \n\nPRIMERA.- En la razón social y en todo el contenido\n estatutario, cámbiese de: Fundación Humanitaria\n Quito Sur por: Fundación Humanitaria Rotary Club Quito\n Sur. \n\nArt. 2.- Disponer que la Fundación Humanitaria Rotary\n Club Quito Sur, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar\n Social, la nómina de la directiva designada una vez adquirida\n la personería jurídica y las que se sucedan, en\n el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección,\n para el respectivo registro de la documentación presentada. \n\nArt. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios, como la\n máxima autoridad y único organismo competente para\n resolver los problemas internos de la FUNDACION. \n\nArt. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,\n al interior de la FUNDACION, y de ésta con otras, se someterá\n a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje,\n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. \n\nPublíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,\n a 16 de junio del 2005. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original. Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005. \n\n \n\nAb. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según el Art. 584 del Código Civil corresponde\n al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas\n que se constituyen de conformidad con las normas del Título\n XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el señor Presidente de la República\n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de\n acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y\n las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,\n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo\n año, el señor Presidente Constitucional de la República,\n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro\n Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los\n decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás\n normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo\n Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social"; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,\n el señor Presidente de la República, designa como\n Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;\n \n\nQue, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen\n Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,\n el señor Ministro es competente para el despacho de los\n asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; \n\nQue, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo\n 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega\n al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de\n Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica\n a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,\n sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primero\n del Código Civil; \n\nQue, la Asociación de Pequeños Comerciantes\n "La Prosperidad" de la Cooperativa de Vivienda Santa\n Martha Numero Dos, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo\n de los Colorados, provincia de Pichincha, ha presentado la documentación\n para que se apruebe el Estatuto, la misma que cumple con los\n requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto\n 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre\n 11 del mismo año; \n\nQue, el Procurador Síndico de la Municipalidad de Santo\n Domingo de los Colorados, mediante Oficio No. 00576-AJ-2005,\n de marzo 3 del 2005, informa favorablemente, para la consecución\n de personería jurídica; y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería\n jurídica a la Asociación de Pequeños Comerciantes\n "La Prosperidad" de la Cooperativa de Vivienda Santa\n Martha Número Dos, con domicilio en la ciudad de Santo\n Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, sin modificación\n alguna. \n\nArt. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada\n entidad a las siguientes personas: \n\nNOMBRES CEDULAS \n\n1.- Andrade Quiñónez Carmen Ceferina 170870023-0 Art. 3.- Disponer que la ASOCIACION, ponga en conocimiento\n del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva\n designada una vez adquirida la personería jurídica\n y las que le sucedan, en el plazo de quince días posteriores\n a la fecha de elección, para el registro respectivo de\n la documentación presentada. \n\nArt. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la\n máxima autoridad y único organismo competente para\n resolver los problemas internos de ASOCIACION. \n\nArt. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren\n al interior de la ASOCIACION, y de ésta con otros se someterá\n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,\n publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.\n \n\nPublíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,\n a 16 de junio del 2005. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original. Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005. \n\n \n\nFernando Acosta Coloma Considerando: \n\nQue, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución\n Política de la República, reconoce y garantiza\n la libertad de religión, expresada en forma individual\n o colectiva en público o privado; \n\nQue, la Piadosa Asociación de los Hermanos de la Sagrada\n Familia, ha obtenido su personería jurídica mediante\n Acuerdo Ministerial No. 1051 de 12 de junio de 1984, publicado\n en el Registro Oficial No. 795 de 27 de julio de 1984; \n\nQue, la representante legal de la Piadosa Asociación\n de los Hermanos de la Sagrada Familia, mediante escrito presentado\n en este Ministerio con fecha 1 de junio del 2005, pone en conocimiento\n de este Ministerio que el Consejo de Administración en\n asambleas generales extraordinarias, celebradas con fechas 19,\n 20, 21 y 25 de mayo del 2005, aprobó la reforma de su\n estatuto y cambio de nombre por el de Asociación del Instituto\n de los Hermanos de la Sagrada Familia, por lo que solicita su\n aprobación; \n\nQue, según informe No. 2005-000278-AJU-MVM de 8 de\n junio del 2005, emitido por la Dirección Técnica\n de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a\n lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,\n publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año;\n así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado\n en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y, \n\nEn ejercicio de la delegación conferida por el señor\n Ministro de Gobierno y Policía, mediante Acuerdo Ministerial\n No. 100 de 16 de junio del 2005 y de la facultad consagrada en\n la Constitución Política de la República\n y de conformidad con el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos\n Religiosos. Artículo primero.- Ordénase el registro e inscripción\n de la reforma del estatuto codificado y cambio de nombre de la\n Piadosa Asociación de los Hermanos de la Sagrada Familia,,\n por el de Asociación del Instituto de los Hermanos de\n la Sagrada Familia, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia\n de Pichincha. \n\nArtículo segundo.- Los miembros de la Asociación\n del Instituto de los Hermanos de la Sagrada Familia, practicarán\n libremente el culto que según su estatuto profesen, con\n las únicas limitaciones que la Constitución, la\n ley y reglamento prescriban para proteger y respetar la diversidad,\n pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. \n\nArtículo tercero.- Es obligación del representante\n legal comunicar al registrador de la propiedad del cantón\n Quito y a este Ministerio, de la designación de los nuevos\n personeros, así como del ingreso o salida de miembros\n de la organización religiosa, para fines de estadística\n y control. \n\nArtículo cuarto.- El Ministerio de Gobierno podrá\n ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa,\n de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves de las\n leyes o del Reglamento de Cultos Religiosos. \n\nArtículo quinto.- Ofíciese al Registrador de\n la Propiedad del Cantón Quito a fin de que proceda a registrar\n en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial,\n y el estatuto reformado y codificado de la Piadosa Asociación\n de los Hermanos de la Sagrada Familia, actualmente denominada\n Asociación del Instituto de los Hermanos de la Sagrada\n Familia. \n\nArtículo sexto.- El presente acuerdo, entrará\n en vigencia a partir de la publicación en el Registro\n Oficial. \n\nComuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,\n a 12 de julio del 2005. \n\nf.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno. \n\nASOCIACION DEL INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LA SAGRADA FAMILIA\n REFORMA AL ESTATUTO PREAMBULO \n\nEl Instituto de los Hermanos de la Sagrada Familia, es una\n Congregación Religiosa Laical de Derecho Pontificio aprobada\n el 28 de agosto de 1841 en Roma por el Papa Gregorio XVI y fundada\n en la Diócesis de Belley (Francia), bajo la inspiración\n del Carisma del Venerable Hermano Gabriel Taborin. \n\nLa Sagrada Familia da su nombre e inspira la espiritualidad\n de los hermanos. \n\nLos Hermanos de la Sagrada Familia de Ecuador, de España\n y la India constituyen la provincia de Nuestra Señora\n de la Asunción, creada por el decreto de la Administración\n General del Instituto de los hermanos de la Sagrada Familia dado\n en Belley el 23 de junio de 1951. \n\nTITULO I \n\nCONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA JURIDICA,\n OBJETIVO Y FINES ESPECIFICOS \n\nCapítulo I.- Constitución \n\nArtículo 1.- La Asociación del Instituto de\n los Hermanos de la Sagrada Familia, se encuentra constituida\n en la República del Ecuador, obteniendo personería\n jurídica mediante acuerdo ministerial No. 1051 de 27 de\n julio de 1984. \n\nCapítulo II.- Denominación \n\nArtículo 2.- Denomínese Asociación del\n Instituto de los Hermanos de la Sagrada Familia. \n\nCapítulo III.- Domicilio y naturaleza jurídica \n\nArtículo 3.- La Asociación del Instituto de\n los Hermanos de la Sagrada Familia, tiene su sede con domicilio\n en Quito, capital de la República del Ecuador, calle Mariano\n Aguilera No. 255, sector La Pradera. \n\nLa Asociación del Instituto de los Hermanos de la Sagrada\n Familia está facultada para abrir subsedes y sectores\n de actividades en todo el territorio nacional conforme a las\n disposiciones establecidas en la Constitución de la República\n del Ecuador, Modus Vivendi acordado entre la Santa Sede y el\n Gobierno del Ecuador el 24 de julio de 1937, Ley de Cultos, Reglamento\n de Cultos y demás disposiciones legales. \n\nArtículo 4.- La Asociación del Instituto de\n los Hermanos de la Sagrada Familia, es una persona jurídica,\n constituida bajo la forma de asociación civil de derecho\n privado sin fines de lucro, de carácter social educacional\n y de promoción humana, en ejercicio del derecho constitucional\n de libre asociación con fines pacíficos, y al amparo\n de lo dispuesto en el título XXIX del Libro I del Código\n Civil. \n\nCapítulo IV.- Objetivo \n\nArtículo 5.- La Asociación del Instituto de\n los Hermanos de la Sagrada Familia participa de la misión\n de la Iglesia que tiene como objetivo edificar el Reino de Dios\n en el mundo. \n\nCapítulo V.- Fines específicos \n\nArtículo 6.- La Asociación del Instituto de\n los Hermanos de la Sagrada Familia tiene como fines específicos: \n\na. Ejercer su Apostolado de Educación Cristiana principalmente\n en la enseñanza, ocupándose en el medio escolar\n de la educación de la fe y la formación humana,\n en un ambiente animado por el espíritu evangélico\n de libertad y de caridad; \n\nb. Fundar y dirigir centros de educación básica,\n bachillerato y formación profesional para la instrucción\n y educación de niños y jóvenes conforme\n las orientaciones de la doctrina católica; \n\nc. Incentivar valores éticos y morales que contribuyan\n a la formación integral de ciudadanos que ayuden a fortalecer\n el país; \n\nd. Estar abiertos a las necesidades de la iglesia local; \n\ne. Realizar tareas apostólicas que puedan exigir las\n necesidades de tiempos y lugares; y, \n\nf. Los demás que se establecieren en el reglamento\n int © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |