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Martes, 28 de junio de 2005
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE JUNIO DEL 2005 | \n
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\n FUNCIÓN\n EJECUTIVA \n DECRETOS:\n\n 228-A Acéptase la renuncia\n al economista Carlos Cortez C. \n\n241\n Autorízase\n el viaje y declárase en comisión de servicios en\n Montecatini, Italia a la abogada Anita Albán Mora, Ministra\n del Ambiente. \n\n242 Autorízase al Ministro\n de Economía y Finanzas, suscriba con el Gobierno del Reino\n Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Convenio\n Bilateral para la Consolidación de la Deuda de la República\n del Ecuador con el Department For International Development,\n DFID, del Reino Unido, que se instrumentará mediante intercambio\n de notas entre los dos países. \n\n243 Modifícase la letra\n a) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo número\n 2568, publicado en el Registro Oficial número 534 del\n 1 de marzo del 2005.. \n\n244 Créase la Corporación\n de Desarrollo Afro-Ecuatoriano, CODAE, como un organismo descentralizado\n y participativo, con personería jurídica, adscrita\n a la Presidencia de la República. \n\nACUERDOS: 552 Deléganse atribuciones\n al señor(a) Director(a) Provincial de Educación\n y Cultura Hispana de Sucumbíos. \n\nMINISTERIO\n DE ECONOMÍA Y FINANZAS: \n\n087-2005 Delégase al economista\n Luis Rosero Mallea, Subsecretario General de Economía\n (E), represente al señor Ministro en la sesión\n plenaria de la H. Junta de Defensa Nacional. \n\n088-2005 Déjase sin efecto el\n Acuerdo Ministerial No 161, expedido el 29 de junio del 2004\n y delégase a la economista Verónica Loján\n Avellán, Asesora Ministerial, represente al señor\n Ministro ante la Comisión Interinstitucional del Sector\n Eléctrico Ecuatoriano y delegado alterno al economista\n Wilson Torres A. \n\nRESOLUCIONES: SBS-2005-069\n Déjase\n sin efecto la calificación de la firma calificadora de\n riesgos Pacifíc Credit Rating S. A. \n\nSBS-2005-154 Apruébanse los estatutos\n del Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Empleados,\n Jubilados y Pensionistas del Banco Central del Ecuador.. \n\nSBS-2005-0234 Apruébanse los estatutos\n del Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Servidores\n Públicos de la Procuraduría General del Estado. \n\nSBS-2005-0296\n Apruébanse\n los estatutos del Fondo Complementario Previsional Cerrado de\n Cesantía de la Universidad Nacional de Chimborazo, FCPC-C-UNACH. \n\nSBS-2005-0303 Declárase concluido\n el proceso liquidatorio y la existencia legal de INTERFINSA S.\n A., (Casa de Cambios), en liquidación, con domicilio principal\n en la ciudad de; Guayaquil, provincia del Guayas.. \n\nSBS-2005-0305 Déjase sin efecto la\n Resolución No SBS-2005-069 de 16 de febrero del 2005. \n\nTRIBUNAL\n CONSTITUCIONAL 0035-04-TC Deséchase la demanda\n de inconstitucionalidad propuesta por los ciudadanos representados\n por su procurador común, señor Alberto Arias Ramírez\n y exhortase al I. Municipio de Guayaquil a que promueva la más\n amplia participación sin discriminación de los\n sectores de transportistas del cantón.. \n\n9036-04-TC Inadmítese, por improcedente,\n la demanda de inconstitucionalidad planteada por Anabel Esther\n Valencia Alarcón. \n\n0037-04-TC\n Recházase\n la acción de inconstitucionalidad planteada por el ingeniero\n Ricardo Alonzo Mora.. \n\n0881-04-RA Revócase la resolución\n del Juez de instancia y concédese el amparo solicitado\n por Víctor Emilio Dota Gualán y otros y déjase\n sin efecto la orden de desalojo dispuesta por el Subintendente\n de Santo Domingo de los Colorados. \n\n0927-04-RA Confírmase la resolución\n pronunciada por el Juez Vigésimo Primero de lo Civil de\n Pichincha, que mega el amparo solicitado por el .economista Juan\n Xavier Ribas Doménech. \n\n0953-04-RA Confírmase la resolución\n del Juez de instancia y concédese la acción de\n amparo constitucional propuesta por la señora Fanny Navarrete\n Parrales.. \n\n1127-04-RA Confírmasela resolución\n del Juez de instancia y concédese el a ni paro solicitado\n por Jacinto Francisco Nevarez Barberán.. \n\n0014-05-HC Confírmase la resolución\n venida en grado y niégase el recurso de hábeas\n corpus propuesto por Fermín Rogelio Criollo Quintero.. \n\nORDENANZAS\n MUNICIPALES: \n\n-\n Cantón El Empalme: Reformatoria\n a la Ordenanza que regula el servicio de cementerios.. \n\n-\n Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal:\n De creación\n y funcionamiento del sistema descentralizado del Concejo Cantonal\n y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. \n\n-\n Cantón Macará: Que\n declara a la ciudad como Zona Rural Fronteriza para efectos educativos. \n\n-\n Gobierno Municipal del Cantón Junín: Que establece la tasa por servicio\n de supervisión y fiscalización de obras, estudios\n y diseños de proyectos que contrate.\n | \n
\n \n\n \n\n Alfredo Palacio González En consideración a la renuncia presentada por el señor\n economista Carlos Cortez C., al cargo de Secretario General de\n Comunicación de la Presidencia de la República;\n y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral\n 10 de la Constitución Política de la República, \n\nDecreta: \n\nArtículo Primero.- Acéptase la referida renuncia,\n dejando constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional,\n al señor economista Carlos Cortez C., por los importantes\n y valiosos servicios prestados al país, desde las funciones\n que le fueron encomendadas. \n\nArtículo Segundo.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial, \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de junio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González Presidente Constitucional\n de la República \n\nEs fiel copia del original.- Lo cerifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo. Subsecretario General de la Administración\n Pública. . \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente,\n asistirá a la "Reunión de Agencias Donantes\n y otras Organizaciones Gubernamentales para Movilización\n de Recursos para la Implementación del Programa de Trabajo\n sobre Áreas Protegidas", a realizarse del 18 del\n 25 de junio del 2005, en Montecatini-Italia; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nArtículo Primero.- Autorizar el Viaje y declarar en\n comisión de servicios en Montecatini, Italia del 18 al\n 25. de junio del 2005, a la abogada Anita Albán Mora Ministra\n del Ambiente, para que participe en la reunión antes señalada. \n\nArtículo Segundo.- Mientras dure la ausencia de la\n titular, se encarga dicho Portafolio, al Ing. Alfredo Carrasco\n Valdivieso, Subsecretario de Capital Natural. \n\nArtículo Tercero.- Los gastos de esta comisión,\n serán financiados por el Fondo Ambiental Nacional - FAN,\n por lo que no representarán egreso alguno al vigente presupuesto\n del Estado. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue con fechas 15 de septiembre del 2000 y 13de junio del\n 2003, los representantes de los gobiernos de Canadá, Francia,\n Alemania, Israel, Italia, Japón, Noruega, España,\n Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los\n Estados Unidos de América, conjuntamente con representantes\n del Gobierno del Ecuador, suscribieron las Minutas de Acuerdo\n sobre la Consolidación dé la Deuda de la República\n del Ecuador, mediante las cuales se establecen los lineamientos\n generales para los refinanciamientos con los países miembros\n del Club de París, tramos VII y VIH: \n\nQue para la implementación de los acuerdos de consolidación\n antes mencionado, el artículo IV de las minutas de acuerdo\n referidas, señala que, el refinanciamiento de las deudas\n será concretado mediante la suscripción de convenios\n bilaterales con cada país acreedor miembro del Club de\n París, a cuyo efecto, el Embajador del Reino Unido de\n Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Quito sometió\n a conocimiento y trámite del Gobierno ecuatoriano, un\n borrador del convenio bilateral referente a la renegociación\n de la deuda del Ecuador con el Department For International Development,\n DFID del Reino Unido: \n\nQue la Secretaría Nacional de Planificación\n y Desarrollo, SENPLADES, con ofició No SENPLADES-0-04-106\n de 15 de marzo del 2004, manifiesta que de conformidad con el\n artículo 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Público,\n se pronunciaba favorablemente para que el Ministerio de Economía\n y Finanzas, continúe con los trámites pertinentes.\n que viabilicen la reestructuración de la .deuda externa\n ecuatoriana con el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña\n e Irlanda del Norte, entre otros: \n\nQue la Procuraduría General del Estado, mediante oficio\n No 13650 de 20 de diciembre del 2004, de conformidad con lo previsto\n en el artículo 10 letra f) de la Ley Orgánica de\n Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal\n y 124 de la Ley Orgánica de Administración Financiera\n y Control, emitió dictamen favorable al proyecto de convenio\n bilateral entre el Gobierno de la Republica del Ecuador y el\n Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda\n del Norte, para la reestructuración de la deuda de la\n República del Ecuador con ese país; \n\nQue el Directorio del Banco Central del Ecuador en sesión\n celebrada el 5 de enero del 2005, emitió dictamen favorable\n al proyecto de convenio bilateral a suscribirse entre la República\n del Ecuador y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña\n e Irlanda del Norte, con el cual se reestructurará la\n deuda externa con el Department For International Development,\n DFID del Reino Unido, según consta en el oficio DBCE-0017-2005-05\n 00028 de 5 de enero del 2005: \n\nQue la Subsecretaría de Crédito Público\n del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad\n con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica\n de Administración Financiera y Control e inciso segundo\n del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica\n de Responsabilidad. Estabilización y Transparencia Fiscal,\n presentó el correspondiente informe contenido en el memorando\n No MEFSCP-2005-030 de ' 21 de enero del 2005 recomendando al\n Ministro de Economía y Finanzas, que emita dictamen favorable\n al proyecto de convenio bilateral. con el que se implementará\n la reestructuración de la deuda externa ecuatoriana con\n el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña c Irlanda\n del Norte; \n\nQue el Ministro de Economía y Finanzas, con sustento\n en los artículos 10, letra f) de la Ley Orgánica\n de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.\n 36 inciso final del reglamento a esta ley; y, 126 de la Ley Orgánica\n de Administración Financiera y Control, expidió\n la Resolución No 008 de 22 de febrero del 2005. por la\n que emite dictamen favorable respecto del convenio bilateral\n a suscribirse entre el Gobierno de la República del Ecuador\n y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda\n del Norte, para la consolidación de la deuda de la República\n del Ecuador con el Department Por International Development,\n DFID, del Reino Unido y aprueba los términos del endeudamiento;\n y, \n\nEn uso de las facultades que le confieren los artículos\n 171, numeral 18 de la Constitución Política de\n la República y 127 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas\n para que personalmente o mediante delegación, a nombre\n y en representación de la República del Ecuador,\n suscriba con el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña\n e Irlanda del Norte, el Convenio Bilateral para la Consolidación\n de la Deuda de la República del Ecuador con el Department\n For International Development, DFID, del Reino Unido, que se\n instrumentará mediante intercambio de notas entre los\n dos países. \n\nArt. 2.- Las deudas involucradas, los términos de la\n consolidación, los montos de la deuda consolidada y diferida\n y los términos y condiciones financieras inherentes al\n convenio bilateral referido en el artículo 1, son las\n dictaminadas en la Resolución No 008 de 22 de febrero\n del 2005, expedida por el Ministro de Economía y Finanzas. \n\nArt. 3.- El servicio de la deuda y más costos financieros\n derivados de la celebración del Convenio Bilateral de\n Consolidación, lo realizará el Banco Central del\n Ecuador, con aplicación a las partidas presupuestarias\n que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá\n establecer en los presupuestos del Gobierno Central, Capítulo\n Deuda Pública, durante los años en los que corresponda\n efectuar los pagos respectivos. \n\nArt. 4.- Suscrito el convenio bilateral entre el Gobierno\n de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino Unido\n de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para la consolidación\n de la deuda externa de la República del Ecuador con el\n Department For International Development, DFID del Reino Unido,\n se procederá a su registro en conformidad, con lo dispuesto\n en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,\n Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley\n Orgánica de Administración Financiera y Control. \n\nArt. 5.- De la ejecución del presente Decreto, que\n entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación\n en el Registro Oficial, encargúese el Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nDado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 16 de\n junio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas. \n\nEs fiel copia del original." Lo certifico. Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue al tenor del artículo 86 de la Constitución\n Política de la República, es deber del Estado proteger\n el derecho de la población a vivir en un medio ambiente\n sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo\n sustentable; \n\nQue según los números 1 y 2 del mismo artículo,\n constituye interés público la conservación\n de la biodiversidad y el manejo sustentable de los recursos naturales; \n\nQue al Ministerio del Ambiente le compete dirigir la gestión\n ambiental a través de políticas, normas, instrumentos\n de fomento y control, para lograr el uso sustentable y la conservación\n del capital natural del Ecuador, asegurar el derecho de sus habitantes\n a vivir en un ambiente sano y apoyar la competitividad del país; \n\nQue según el artículo 69 de la Ley Forestal\n y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre,\n al Ministerio del Ambiente le corresponde la planificación,\n manejo, desarrollo, administración, protección\n y control del patrimonio de las áreas naturales del Estado; \n\nQue el artículo 15 de la Ley Orgánica de Régimen\n Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable\n de la Provincia de Galápagos le atribuye a la Dirección\n del Parque Nacional Galápagos la administración\n y manejo de la reserva marina de la nombrada provincia, y en\n cuya jurisdicción ejerce, además, jurisdicción\n y competencia sobre el manejo de los recursos naturales; \n\nQue según el Acuerdo Ministerial número 23,\n publicado en el Registro Oficial 86 del 29 de mayo del 2000,\n la Dirección del Parque Nacional Galápagos es una\n unidad desconcentrada, con autonomía administrativa, financiera\n y operativa, dependiente del Ministerio del Ambiente; \n\nQue el Decreto Ejecutivo número 2568, publicado en\n el Registro Oficial número 534 del 1 de marzo del 2005\n mediante el cual se expidieron las normas de austeridad y control\n del gasto público, ha determinado los casos y los requisitos\n que deben observarse para la contratación de personal\n bajo el régimen de servicios ocasionales; \n\nQue dichas normas no permiten actualmente la contratación\n de servicios ocasionales para garantizar la protección\n y conservación de las áreas naturales del Estado,\n los parques nacionales y la reserva marítima de Galápagos\n circunstancia que restringe el accionar del Ministerio del Ambiente\n y pone en serio riesgo la normal continuación de sus labores\n de control; \n\nQue es necesario reformar el decreto ejecutivo antes indicado\n de forma tal que no se sacrifique él interés público\n en materia ambiental; y, \n\nEn uso de las facultades conferidas por el artículo\n 171 (número 5) de la Constitución Política\n de la República, en concordancia con el artículo\n 11 (letra 0) del Estatuto del Régimen Jurídico\n y Administrativo de la Función Ejecutiva. \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- La letra a) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo\n número 2568, publicado en el Registro Oficial número\n 534 del 1 de marzo del 2005, dirá: \n\n"a) Salud; educación pública; bienestar,\n seguridad y rehabilitación social; energía eléctrica;\n agua potable; alcantarillado; Servicio de Rentas Internas y Corporación\n Aduanera Ecuatoriana; procesamiento, transporte y distribución\n de combustibles; control de las áreas naturales del Estado,\n parques nacionales y reserva marítima de Galápagos;\n y telecomunicaciones;". \n\nArt. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrará\n en vigencia a partir de esta fecha y sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial, encargúense los ministros de Economía\n y Finanzas y del Ambiente. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No 1747, publicado en el Registro\n Oficial No 381 de 10 de agosto de 1998, se creó con personería\n jurídica, adscrita a la Presidencia de la República,\n la Corporación de Desarrollo Afro-Ecuatoriano, CODAE,\n con domicilio principal en la ciudad de Quito; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No 607, publicado en el Registro\n Oficial No 133 de 25 de julio del 2003, se reformó el\n Decreto Ejecutivo No 1747, publicado en el Registro Oficial No\n 381 de 10 de agosto de 1998; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No 2715, publicado en el Registro\n Oficial No 1 de 21 de abril del 2005, se crea adscrito a la Presidencia\n de la República, el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano,\n CODAE; \n\nQue la Constitución Política de la República\n en su Título III, Capítulo V De los Derechos Colectivos,\n Sección la De los pueblos indígenas y negros o\n afroecuatorianos, en su artículo 83 reconoce que los pueblos\n negros o afroecuatorianps, forman parte del Estado Ecuatoriano,\n único e indivisible; \n\nQue es deber del Gobierno Nacional, impulsar permanentemente\n el desarrollo integral del pueblo afroecuatoriano mediante la\n ejecución de programas, planes y proyectos que propicie\n el mejoramiento de la calidad de vida y el acceso a servicios\n públicos eficientes y oportunos, garantizando así\n la vigencia de los derechos colectivos consagrados en el Capítulo\n V, artículos 83, 84 y 85 de la Constitución Política\n de la República; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, 17 de la Ley de Modernización del Estado\n y 11. letras g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico\n y Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Créase la Corporación de Desarrollo\n Afroecuatoriano, CODAE, como un organismo descentralizado y participativo,\n con personería jurídica, adscrita a la Presidencia\n de la República, con sede principal en la ciudad de Quito\n y sometida al control de la Contraloría General del Estado.\n Se regirá por lo dispuesto en el presente decreto, el\n reglamento interno que se expida para el efecto, el Estatuto\n del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva,\n el Estatuto Orgánico por Procesos y demás normas\n y leyes aplicables. \n\nArt. 2.- La organización y desarrollo de los pueblos\n afroecuatorianos, guardarán armonía con la planificación\n económica y social consagrada en la Constitución\n Política de la República y se regirá por\n las normas del reglamento. que para el efecto dicte el Presidente\n de la República: por las del Estatuto del Régimen\n Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,\n reglamentos internos y resoluciones debidamente aprobados por\n el Directorio Nacional, certificados por el Secretario Ejecutivo\n y sumillados por el delegado del Presidente de la República. \n\nArt. 3.- La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano.\n dispondrá dé un organismo directivo, denominado\n Directorio Nacional de la CODAE, integrado por: \n\no Un delegado del Presidente de la República, quien\n lo presidirá y tendrá voto dirimente. \n\nDELEGADOS DE LAS ORGANIZACIONES DE o Dos delegados de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano\n legalmente constituidas por la provincia de Esmeraldas. \n\no Dos delegados de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano\n legalmente constituidas por la provincia del Guayas. \n\no Un delegado de las organizaciones del pueblo atroecuatoriano\n legalmente constituidas por la provincia de Pichincha. \n\no Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano\n legalmente constituidas por las demás provincias de la\n Costa y Galápagos, \n\no Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano\n legalmente constituidas por la provincia de Carchi. \n\no Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano\n legalmente constituidas por la provincia de Imbabura. \n\no Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano\n legalmente constituidas por las demás provincias de la\n Sierra. \n\no Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano\n legalmente constituidas por las provincias amazónicas. \n\nDELEGADAS DE LAS ORGANIZACIONES DE o Una delegada de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano\n legalmente constituidas por la provincia de Esmeraldas. \n\no Una delegada de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano\n legalmente constituidas por la provincia del Guayas. \n\nLos delegados designados por las organizaciones del pueblo\n afroecuatoriano de segundo grado, legalmente constituidas, contarán\n con sus respectivos suplentes. \n\nEl Directorio Nacional de la CODAE, será presidido\n por el delegado del Presidente de la República. \n\nEl Secretario Ejecutivo participará en el Directorio\n Nacional con voz informativa y sin voto. \n\nLas sesiones del Directorio Nacional se determinarán\n en el Reglamento Interno de la CODAE. \n\nArt. 4.- El Directorio Nacional de la Corporación de\n Desarrollo Afroecuatoriano, tendrá las siguientes atribuciones:\n b) Aprobar el plan estratégico operativo y la pro forma\n presupuestaria de conformidad con la ley; \n\nc) Sesionar ordinariamente una vez al mes; y extraordinariamente\n previa convocatoria del delegado del Presidente o por lo menos\n cinco de sus miembros; \n\nd) Poner en consideración del Presidente de la República,\n previo informe del Presidente del Directorio Nacional, la terna\n para la elección del Secretario Ejecutivo de la entidad; \n\ne) Elaborar el Reglamento Interno del CODAE y someterlo a\n la aprobación y sanción del Presidente de la República;\n y, \n\nf.) Las demás que le otorgue el reglamento interno\n de la entidad. \n\nArt. 5.- El delegado del Presidente de la República,\n durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser\n removido por decisión del Presidente de la República,\n y tendrá las siguientes atribuciones: \n\na) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial\n de la entidad: \n\nb) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del\n Directorio Nacional; \n\nc) Elaborar el orden del día y realizar las convocatorias\n en la forma y en los términos dispuestos en el reglamento\n interno de la entidad; \n\nd) Dirigir las sesiones, suspenderlas y clausurarlas según\n las formas previstas en el reglamento interno; \n\ne) Dirimir con su voto los empates que se produjeren a efectos\n de adoptar resoluciones o realizar nombramientos; y, \n\nf) Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas\n por el Reglamento Interno de la CODAE. \n\nArt. 6.- La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano\n contará con una Secretaría Ejecutiva, conformada\n con personal profesional y calificado, preferentemente negros\n o afroecuatorianos, cuyos .deberes y atribuciones se determinarán\n en el respectivo reglamento interno, en el estatuto orgánico\n por procesos y demás normas y leyes aplicables. \n\nEl Secretario Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo\n Afroecuatoriano será nombrado por el Presidente de la\n República de entre la terna enviada por el Directorio\n Nacional de la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano,\n durará cuatro años en su cargo y tendrá\n los siguientes deberes y atribuciones: \n\na) Ejercer la dirección administración y financiera\n de la entidad; \n\nb) Establecer los mecanismos técnicos de control para\n el buen manejo de los recursos humanos, financieros y materiales\n de la entidad; \n\nc) Ejecutar los planes y políticas de desarrollo dictadas\n por el Directorio Nacional; \n\nd) Actuar como Secretario en sesiones ordinarias y extraordinarias\n del Directorio Nacional con voz informativa y sin voto; y, \n\ne) Las demás que le confiera el reglamento interno\n de la entidad. \n\nArt. 7.- La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano,\n CODAE, se i financiará con recursos del Presupuesto General\n del, Estado, con créditos internos y externos, autogestión\n y con otras formas de financiamiento, de acuerdo con la ley. \n\nArt. 8.- La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano,\n CODAE, mantendrá a su favor las partidas presupuestarias.\n activos, pasivos, patrimonio y todos los recursos con los que\n contaba el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano. CODAE. \n\nArt. 9.- Los proyectos, convenios y programas nacionales e\n internacionales que se suscribieron con el Consejo de Desarrollo\n Afroecuatoriano, CODAE, se mantendrán vigentes, respetando\n el espíritu de este decreto y las diversas formas de.\n organización de los pueblos negros o afroecuatorianos. \n\nArt. 10.- Suprímese el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano,\n CODAE, creado mediante Decreto Ejecutivo No 2715, publicado en\n el Registro Oficial No 1 de 21 de abril del 2005. \n\nArt. 11.- Deróganse: \n\na) El Decreto Ejecutivo No 607, publicado en el Registro Oficial\n No 133 de 25 de julio del 2003; \n\nb) El Decreto Ejecutivo No 2715, publicado en el Registro\n Oficial No 1 de 21 de abril del 2005; \n\nc) Todas las demás normas que se opongan al presente\n decreto. \n\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS \n\nPRIMERA: Los proyectos y convenios nacionales e internacionales\n de la Corporación' de 'Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE,\n legalmente celebrados, no serán afectados en su validez\n por las disposiciones del presente decreto, \n\nSEGUNDA: El actual personal que labora en el Consejo de Desarrollo\n Afroecuatoriano, CODAE, amparados en la Ley de Servicio Civil\n y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación\n de las Remuneraciones del Sector Público, previa evaluación\n del Secretario Ejecutivo, pasarán a integrar la Corporación\n de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, con sus derechos y obligaciones.\n Se procederá con la supresión de partidas presupuestarias\n del personal no seleccionado el cual será indemnizado\n de conformidad con la ley. \n\nTERCERA: La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano,\n CODAE, dentro del plazo de noventa (90) días, contados\n a partir de la fecha de publicación de este decreto, presentará\n a consideración del Presidente de la República\n el reglamento interno de la entidad. \n\nCUARTA: El delegado del Presidente de la República\n en el término de veinte (20) días, contados a partir\n de la publicación de este decreto en el Registro Oficial,\n convocará al Directorio Nacional a sesión extraordinaria,\n para que estudien y seleccionen a los aspirantes a ocupar el\n cargo de Secretario Ejecutivo de la CODAE remitirán la\n terna respectiva, para que sea nombrado de entre la misma por\n el Presidente de la República. \n\nQUINTA: El Secretario General de la Administración\n Pública se encargará del cumplimiento de lo establecido\n en la cuarta disposición transitoria del presente decreto. \n\nArtículo Final.- El presente decreto entrará\n en vigencia a partir de su publicación en el Registro\n Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2005 \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República \n\nEs fiel copia del original.-Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLA MINISTRA DE EDUCACIÓN Considerando: \n\nQue mediante oficio No. 10000-335 de 4 de abril del 2005.\n el licenciado Fausto Aguilar L., Director Provincial de Educación\n y Cultura Hispana de Sucumbíos, informa a esta Cartera\n de Estado que varios planteles educativos fiscales de la provincia\n de Sucumbíos, están tramitando la legalización\n de las donaciones de los predios, realizadas a favor del Ministerio\n de Educación y Cultura, y para suscribir las correspondientes\n escrituras es necesario concurrir a las distintas notarías\n de la provincia, por lo que solicita se le extienda la correspondiente\n delegación para que a nombre y representación del.\n Ministro de Educación y Cultura, Suscribir las escrituras\n públicas de donación comodato, compra-venta y demás\n instrumentos públicos que tengan que ver con los predios\n del Ministerio de Educación y Cultura; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 29. literales\n f) y r) del Reglamento General de- la Ley de Educación,\n concordante con el Art. 9 literales e) y o) del Reglamento Orgánico\n Funcional de esta-Cartera de Estado. \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Delegar al señor(a) Director(a) Provincial\n de Educación y Cultura Hispana de Sucumbíos para\n que a nombre y representación de la Ministra de Educación\n y Cultura, suscriba las escrituras públicas de donación\n comodato y demás instrumentos públicos que tengan\n que ver con los predios otorgados a favor del Ministerio de Educación\n y Cultura, dentro de su jurisdicción. \n\nArt. 2.- Cumplida la delegación y más diligencias\n relacionadas con la legalización de la tenencia de los\n inmuebles, se entregara copias de las escrituras y de todo lo\n actuado a la Dirección Nacional dé Asesoría\n Jurídica de este" Portafolio. \n\nArt. 3.- El señor(a) Director(a) Provincial de Educación\n y Cultura Hispana de Sucumbíos, responde directamente\n ante el señor(a) Ministro(a) por todos 1os actos, sea\n por acción u omisión, realizados en el, ejercicio\n de la presente delegación y, en los casos de violación\n .de la ley será administrativa civil y/o penalmente responsable. \n\nArt. 4.- El presente acuerdo será puesto en conocimiento\n del Contralor General del Estado ¿y Procurador General\n de] Estado y entrará en vigencia a partir de la presente\n fecha. sin perjuicio de su publicación en el Registro\n Oficial. \n\nComuníquese y cúmplase.- En la ciudad de Quito,\n Distrito Metropolitano, a 13 de junio del 2005. \n\nf.) Consuelo Yánez Cossio, Ministra de-Educación\n y Cultura. , \n\nAsesoría Jurídica.- Certifico que esta Copia\n es igual a su original.- Quito, a 14 de junio del 2005. \n\nf.) Ilegible. \n\n \n\nEL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la\n Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,\n en concordancia con el Art. 3 del Decreto Supremo No 03 de 30\n de julio de 1963, publicado en el Registro Oficial No 114-R de\n 5 de agosto de 1963, \n\nAcuerda: \n\nArtículo único.- Delegar al Econ. Luis Rosero\n Mallea, Subsecretario General de Economía, encargado para\n que me represente en la sesión plenaria de la H. Junta\n de Defensa Nacional, a realizarse el día jueves 16 de\n junio del 2005. f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nEs copia certifico. \n\nf.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio\n de Economía y Finanzas, Ene. \n\n16 de junio del 2005. \n\n \n\nEL MINISTRO DE ECONOMÍA En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, \n\nAcuerda: \n\nArtículo 1.- A partir de la presente fecha se deja\n sin efecto el Acuerdo Ministerial No 161, expedido el 29 de junio\n del 2004. \n\nArtículo 2.- Delegar a la Econ. Verónica Loján\n Avellán, Asesora Ministerial, para que me represente ante\n la Comisión Interinstitucional del Sector Eléctrico\n Ecuatoriano y como delegado alterno al Econ. Wilson Torres A.,\n funcionario de esta Secretaría de Estado. \n\nComuníquese.- Quito, 16 de junio del 2005. \n\nf.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nEs copia certifico. \n\nf.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio\n de Economía y Finanzas, Ene. \n\n16 de junio del 2005. \n\n \n\nAlejandro Maldonado García Considerando: \n\nQue el primer inciso del artículo 1 de la Sección\n I "Instituciones sujetas a la calificación de riesgos",\n del Capítulo 1 "Normas para la calificación\n de las firmas calificadoras de riesgo de las instituciones del\n sistema financiero", del Subtítulo III "De las\n calificadoras de riesgo", del Título XII "De\n la Superintendencia de Bancos y Seguros" de la Codificación\n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y\n de la Junta Bancaria, dispone que las instituciones del sistema\n financiero, la sociedad controladora. las subsidiarias y afiliadas,\n en el país o en el exterior, por decisión del Directorio,\n o del organismo que haga sus veces, están obligadas a\n contratar los servicios de firmas calificadoras de riesgo de\n prestigio internacional o asociadas con una firma de prestigio\n internacional, calificadas por la Superintendencia de Bancos\n y Seguros, las que cumplirán con sus funciones, sometidas\n al sigilo bancario; \n\nQue al tenor de lo definido en el inciso segundo del citado\n artículo 1, se conceptúa como firma de prestigio\n internacional a la que registre una participación significativa\n en la calificación de instituciones financieras a nivel\n internacional, en por lo menos tres países; \n\nQue mediante Resolución No SBS-DN-2002-0071 de 31 de\n enero del 2002, la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador\n calificó a la firma calificadora de riesgos Pacific Credit\n Rating S. A., para que pueda desempeñar funciones de calificación\n de riesgo en las entidades controladas por este organismo, y\n le asignó el número de registro CR-2002-002; \n\nQue en forma previa a su calificación, la firma calificadora\n de riesgos Pacific Credit Rating S. A., presentó el "Convenio\n de Asociación y Asistencia" celebrado con la Compañía\n Clasificadora de Riesgos Pacific Credit Rating S. A. C., de nacionalidad\n peruana; \n\nQue mediante oficio No SB/IER/D-72271/2004 de 17 de noviembre\n del 2004, el Intendente General de la Superintendencia de Bancos\n y Entidades Financieras de Bolivia, informó a este organismo\n de control que la autorización temporal para calificar\n entidades de intermediación financiera que le fue otorgada\n a la Firma Calificadora de Riesgos Pacific Credit Rating, feneció\n en el mes de mayo del 2002, en virtud de que no Se cumplió\n el compromiso de la empresa de incorporar en su estructura accionaria\n una empresa reconocida por la Securities and Exchange Commission\n - SEC; \n\nQue mediante oficio No SPVS/IV/C-0651/2004 de 3 de diciembre\n del 2004, el Intendente de Valores de la Superintendencia de\n Pensiones, Valores y Seguros de Bolivia, informó a la\n Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador que la Firma\n Calificadora de Riesgos Pacific Credit Rating, está autorizada\n para prestar el servicio de calificación de riesgo en\n el mercado de valores, y que sin embargo, para la calificación\n a entidades de intermediación financiera no cuenta con\n la opinión favorable de la Superintendencia de Bancos\n y Entidades Financieras de Bolivia; \n\nQue con oficio No 241-2004-EF/94.10 de 9 dé noviembre\n del 2004, la Presidenta del Directorio de la Comisión\n Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú, ha\n señalado que a esa fecha, la firma calificadora de riesgos\n Pacifíc Credít Rating no cuenta con subsidiarias\n por la transferencia de las participaciones de Pacifíc\n Credit Rating-Bolivia y Pacifíc Credit Rating-Ecuador\n a su accionista Pacifíc Credit Rating Holding Inc.-Panamá,\n en el año 2002; \n\nQue mediante oficio No INJ-DN-2004-0221 de 17 de diciembre\n del 2004, esta Superintendencia de Bancos y Seguros solicitó\n a la firma calificadora de riesgos Pacifíc Credit Rating\n S. A., las explicaciones sobre la información remitida\n por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de\n Bolivia; la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros\n de Bolivia; y, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas\n y Valores del Perú; \n\nQue a través de comunicación de 3 de enero del\n 2005, el señor Osear M. Jasaui, Presidente de la firma\n calificadora de riesgos Pacifíc Credit Rating S. A., ha\n confirmado que la compañía calificadora de riesgo\n Pacifíc Credit Rating S. A. (Bolivia) no presta servicios\n de calificación en entidades financieras de ese país\n y que únicamente se encuentra autorizada a brindar servicios\n de calificación de riesgos en el mercado de valores y\n de seguros; \n\nQue en razón de lo referido en los considerandos precedentes,\n se ha comprobado que ni la firma calificadora de riesgos Pacifíc\n Credit Rating S. A., constituida en el Ecuador y que efectúa\n calificaciones en las instituciones financieras del país,\n ni la firma clasificadora de riesgos Pacifíc Credit Rating\n S. A. C., con la cual celebró el "Convenio de Asociación\n y Asistencia", cumplen con la exigencia establecida en la\n normativa de registrar una participación significativa\n en la calificación de instituciones financieras a nivel\n internacional, en por lo menos tres países; y, \n\nEn ejercicio de sus atribuciones legales, \n\nResuelve: \n\nARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación de la\n firma calificadora de riesgos Pacifíc Credit Rating S.\n A. para que pueda desempeñar funciones de calificación\n de riesgo en las entidades controladas por la Superintendencia\n de Bancos y Seguros, otorgada mediante Resolución No SBS-DN-2002-\n 0071 de 31 de enero del 2002. \n\nARTICULO 2.- Eliminar el número CR-2002-Q02 de los\n registros de firmas calificadoras de riesgo; comunicar a las\n entidades controladas por la Superintendencia de, Bancos y Seguros,\n donde no podrá ejercer ningún tipo de funciones;\n e, informar a la Superintendencia de Compañías. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-\n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito\n Metropolitano, el dieciséis de febrero del dos mil cinco. \n\nf.) Ing. Alejandro Maldonado García, Superintendente\n de Bancos y Seguros. \n\nLo certifico." Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis\n de febrero del dos mil cinco. \n\nf.) Dr. Miguel Ángel Naranjo Iturralde, Secretario\n General, encargado. \n\nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifíco que\n es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario\n General. \n\n \n\nIng. Alejandro Maldonado García Considerando: \n\nQue el artículo 61 de la Constitución Política\n de la República dispone que los fondos complementarios\n estarán orientados a proteger contingencias de seguridad\n no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus\n prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán\n con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán\n efectuar aportes voluntarios: y, serán administrados por\n entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la\n ley: \n\nQue el inciso primero del artículo 220 de la Ley de\n Seguridad Social determina que los afiliados al IESS independientemente\n de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios\n para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones\n correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias\n de seguridad no cubiertas por éste: \n\nQue el inciso tercero del artículo 220 establece que\n los fondos privados de pensiones con fines de jubilación\n actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad\n de constitución, se regirán por la misma reglamentación\n que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que\n aquella determine deberán ajustarse a sus disposiciones\n que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridos\n por los ahorristas; \n\nQue según el artículo 304 de la Ley de Seguridad\n Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto\n Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad\n Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad\n Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicas\n Prestadoras de Salud (UMPS), las personas jurídicas que\n administran programas de seguros complementarios de propiedad\n privada, pública o mixta, que se organicen según\n esta ley: \n\nQue el inciso tercero del artículo 306 de la citada\n ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe\n controlar que las actividades económicas y los servicios\n que brindan las instituciones públicas y privadas de seguridad\n social, atiendan al interés general y se sujeten a las\n normas legales vigentes: \n\nQue este organismo de control para dar cumplimiento a los\n artículos 61 de la Constitución 220, 304 y 306\n de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre\n del 2004 la Resolución No SBS-2004-0740 que contiene las\n "Normas para la registro, constitución, organización,\n funcionamiento y liquidación de los, Fondos Complementarios\n Provisionales", codificada en el Subtítulo II "De\n la constitución y organización de las instituciones\n que conforman el sistema, ¡nacional de seguridad social'',\n del Título XV "Normas generales para la aplicación\n de la Ley de Seguridad Social". \n\nQue la Resolución No SBS-2004-0740, en la Sección\n VI "Disposiciones Transitorias" establece los requisitos\n para el registro de los fondos; \n\nQue el economista Mauricio Pareja Canelos, en su calidad de\n representante legal del Fondo Complementario Previsional Cerrado\n de los Empleados, Jubilados y Pensionistas .del Banco Central\n del Ecuador, mediante oficio No SE-6192.2004 de 22 de diciembre\n del 2004, ha presentado ante este organismo de control la documentación\n para el registro del fondo; \n\nQue la Dirección Nacional de Seguridad Social de esta\n Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No DNSS-2005-167\n de abril 8 del 2005, ha procedido a revisar y verificar los requisitos\n establecidos en la citada resolución, emitiendo el respectivo\n dictamen favorable para el registro Fondo Complementario Previsional\n Cerrado de los Empleados, Jubilados y Pensionistas del Banco\n Central del Ecuador; \n\nQue mediante oficio No SG-2004-8648 de diciembre 28 del 2004\n esta Superintendencia de Bancos y. Seguros aceptó y reservó\n la denominación/ del Fondo Complementario Previsional\n Cerrado de los 'Empleados, Jubilados y Pensionistas del Banco\n Central del Ecuador; y, \n\nEn uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, \n\nResuelve: \n\nARTICULO 1.- Aprobar los estatutos del Fondo Complementario\n Previsional Cerrado de los Empleados, Jubilados y Pensionistas\n del Banco Central del Ecuador. \n\nARTICULO 2.- Registrar en este organismo de control al Fondo\n Complementario Previsional Cerrado de los Empleados, Jubilados\n y Pensionistas del Banco Central del Ecuador. \n\nComuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.\n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito\n Metropolitano, el doce de abril del dos mil cinco. \n\nf.) Ing. Alejandro 'Maldonado García, Superintendente\n de Bancos y Seguros. \n\nLo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de abril\n del dos mil cinco. \n\nf.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General; \n\nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel\n copia del original.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna Secretario General. \n\n \n\nIng. Alejandro Maldonado García Considerando: \n\nQue el artículo 61 de la Constitución Política\n de la República dispone que los fondos complementarios\n estarán orientados a proteger contingencias de seguridad\n no cubiertas por el Seguro General Obligatorio, o a mejorar sus\n prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán\n con el aporte' dé los asegurados; los empleadores podrán\n efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por\n entidades públicas privadas o mixtas, reguladas por la\n ley; \n\nQue el inciso primero del artículo 220 de la Ley de\n Segundad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente\n de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios\n para mejorar la cuantía o las condiciones © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |