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Jueves, 25 de marzo de 2004
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE MARZO DEL 2004 | \n
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EXTRACTOS: \n\n25-248 Proyecto de Ley Reformatoria\n a la Ley Orgánica de Elecciones. \n\n25-249 Proyecto de Ley Reformatoria\n a la Ley Orgánica del Servicio Exterior. \n\n25-250\n - Proyecto de\n Ley que regula y controla el gasto en publicidad o propaganda\n en el sector publico. \n\n25-251 Proyecto de Ley de Rendición\n de Cuentas. \n\n25-252\n Proyecto de\n Ley Reformatoria a la Ley de la Juventud \n\n25-258 Proyecto de Ley Reformatoria\n a la Ley Orgánica de Elecciones. \n\nFUNCIÓN\n EJECUTIVA \n\nDECRETOS: \n\n1500 Nómbrase a la doctora\n Ericka Herat Plaza, Vocal -Presidenta del Directorio de la Autoridad\n Portuaria de Esmeraldas. \n\n1501\n Promuévese\n al grado de capitanes de las Fuerzas Armadas a varios oficiales. \n\n1502 Autorízase la concurrencia\n a varios países de América del Sur del ingeniero\n Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas\n y Comunicaciones..9 \n\nACUERDOS: \n\nMINISTERIO\n DE ENERGÍA Y MINAS: \n\n30 Expídese la actualización\n de las bases de contratación para la exploración\n de hidrocarburos y la explotación de petróleo crudo\n mediante el contrato de asociación. \n\nMINISTERIO\n DE GOBIERNO: \n\n0019\n Delégase\n al Coronel de Policía de E.M. Héctor Edmundo Ruiz\n Grijalva, Subsecretario de Policía, para que integre el\n Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias\n Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP. \n\n0020 Delégase al Coronel\n de Policía de E.M. Héctor Edmundo Ruiz Grijalva,\n Subsecretario de Policía, para que integre el Consejo\n Directivo de la Policía Judicial. \n\nCONSULTAS\n DE AFORO: \n\n003 Relativa al producto: Masterbatch\n IOC-371*2". \n\n004 Relativa al producto: Masterbatch\n IOC-531*2". \n\n005 Relativa al producto: Masterbatch\n IOC-V*2". \n\n006 Relativa al producto: Masterbatch\n IOC-T*2". \n\n007 Relativa al producto: Masterbatch\n IMB-10-580-UV.. \n\nRESOLUCIONES: \n\nSUPERINTENDENCIA\n DE BANCOS Y SEGUROS: \n\nCalifícanse a\n varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de\n peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero: \n\nSBS-DN-2004-022 Ingeniero civil Santiago Xavier\n Ríos Pozo. \n\nSBS-DN-2004-0030\n Ingeniero civil\n Héctor Hugo de la Cadena Mantilla. \n\nSBS-DN-2004-0035 Arquitecto Vicente Paolo Moreira\n Chica \n\nSBS-DN-2004-0036\n Ingeniero civil\n Silvio Roberto Lavanda Romero. \n\nSBS-DN-2004-0104 Ingeniero civil Luis Arturo\n Amangandi Quille. \n\nSBS-DN-2004-0106\n Arquitecto Roberto\n Aníbal Miño Garcés \n\nSBS-DN-2004-0121 Arquitecto Juan Antonio Vallazza\n Chávez. \n\nSBS-DN-2004-0129\n Ingeniero civil\n Lucio Orlando Aguilar Reyes.. \n\nSBS-DN-2004-0132 Arquitecto Arturo Loayza Astudillo. \n\nSBS-DN-2004-0133 Ingeniero mecánico Carlos\n Enrique Reinoso Pin. \n\nSBS-DN-2004-0142 Contadora Rosa Amparo Vélez\n Mendoza. \n\nSBS-DN-2004-0164 Ingeniero civil Luis Napoleón\n Delgado Ochoa. \n\nFUNCIÓN\n JUDICIAL \n\nCORTE\n SUPREMA DE JUSTICIA Recursos de casación\n en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas: \n\n82-2003 Licenciada Enith Calvache Guamán\n en contra de la Dirección Provincial de Salud de Loja\n y otros. \n\n106-2003 Elena García Zambrano\n de Toro en contra de la Asociación Nacional S.O.S. Aldea\n de Niños del Ecuador. \n\n110-2003 Mauricio Alfaro Mora Sandoval\n en contra de la Compañía CALZACUERO C.A. \n\n121-2003 Olga Criollo Chica en contra\n de Manuel Lupercio Naula. \n\n152-2003\n Víctor\n Contreras Cedeño en contra de los herederos de Joaquín\n Elizalde Icaza. \n\n167-2003 Genith Lorena Valdivieso Sevilla\n en contra del IESS. \n\n188-2003 Rosa Oliva Mendoza Chávez\n en contra de FILANBANCO S.A. y otros. \n\n199-2003 Ignacio Bolívar Asencio\n Lucín en contra de la Unión de Bananeros Ecuatorianos\n S.A. (UBESA). \n\n206-2003 Juana Elvira Andrade Arias\n en contra de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. \n\n207-2003 Ramón Bienvenido García\n Carbo en contra de la Unión de Bananeros Ecuatorianos\n S.A. (UBESA). \n\n215-2003 Jorge Washington Delgado López\n en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado\n de Guayaquil. \n\n260-2003 Cruz Teodoro Cedeño\n Montalvo en contra de Ernesto Paredes Lara. \n\nORDENANZA\n MUNICIPAL: \n\nCantón\n San Lorenzo del Pailón: Que\n regula el cobro de tasas y la prestación de los servicios\n de aguas servidas y alcantarillado pluvial.\n | \n
\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 25-248. \n\nAUSPICIO: \n\nCOMISIÓN: H. RAMIRO RIVERA MOLINA. \n\nFECHA DE DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nEl artículo 6 de la Constitución Política\n del Estado, señala como derecho político fundamental\n del ciudadano ecuatoriano, la facultad de elegir y ser elegido\n y que el ejercicio de este derecho consustancial al sistema democrático\n se lo ejercerá de conformidad con los requisitos señalados\n en la Constitución y en la ley. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nUno de los sustentos fundamentales de la democracia, es contar\n con un sistema electoral que garantice la representación\n proporcional de las minorías, como expresión genuina\n del derecho de participación y representación de\n las organizaciones políticas minoritarias; con la implementación\n de un método de asignación de puestos técnicamente\n legítimo y fiable que imposibilite inclinar la balanza\n a beneficiar a un determinado grupo político del país. \n\nCRITERIOS: \n\nEl artículo 3 de la Ley Orgánica de Elecciones\n ratifica el mandato constitucional al preceptuar en su texto\n lo siguiente: "Se garantiza la representación de\n las minorías en las elecciones pluripersonales, como principio\n fundamental del sistema democrático". \n\nf.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY CONGRESO NACIONAL \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 25-249. \n\nAUSPICIO: H.H. LUIS VILLACIS. COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIÓ A FUNDAMENTOS: \n\nLa política exterior de todos los países del\n mundo se ha tomado más dinámica, cambiante de logros\n en integración, desarrollo social, económico, comercial,\n de intercambio y beneficios mutuos entre los estados. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEl servicio exterior es una vitrina donde se exhiben las virtudes\n y valores de los pueblos, por lo tanto, no puede dejarse al libre\n albedrío de la improvisación, el palanqueo y el\n oportunismo que hace del servicio exterior un peldaño\n de ascenso social, pero una vergüenza y bochorno para el\n país, con el comportamiento de sus miembros, son la fuente\n de dispendio de recursos y los resultados son extremadamente\n negativos, por no decir inútiles. \n\nCRITERIOS: \n\nLa actuación del ex Embajador en la República\n Argentina, demuestra las falencias de una política exterior\n errada que requiere cambios de fondo y es obligación del\n Estado tomar los correctivos necesarios, adecuar la norma jurídica\n con la finalidad de que el país, a través de sus\n representantes logre la inserción en la economía\n mundial, en una posición profesional, competitiva y de\n incuestionable peso político en el ámbito internacional. \n\nf.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "QUE REGULA Y CONTROLA CÓDIGO: 25-250. \n\nAUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO. \n\nCOMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y FECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLos recursos con los que cuenta el Estado deben estar destinados\n a la satisfacción de necesidades colectivas y a la búsqueda\n del bienestar de los ciudadanos, sean éstos del país\n en su integridad o de una determinada jurisdicción territorial\n y no en gastos que resulten onerosos o suntuarios o que en el\n peor de los casos vayan a servir a intereses particulares de\n quienes son dignatarios o funcionarios. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nComo mecanismo de control se propone que ninguna autoridad,\n dignatario o funcionario pueda destinar más de un 0,02%\n de su presupuesto a gastos de difusión, promoción\n o de información de su gestión; para compensar\n esto, se buscarán mecanismos de comunicación con\n la comunidad que eviten gastos innecesarios. \n\nCRITERIOS: \n\nDeberán observar estas normas, todas aquellas instituciones\n que la Constitución Política de la República\n las describe en el artículo 118 y su inobservancia acarreará\n sanciones que pueden ir desde la determinación de responsabilidades\n civiles hasta la prisión del responsable, por lo que la\n Contraloría General del Estado y el Ministerio Público\n cumplirán un papel importante. \n\nf.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE RENDICIÓN DE CÓDIGO: 25-251. \n\nAUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ BENALCAZAR. \n\nCOMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y FECHA DE FECHA DE ENVÍO FUNDAMENTOS: \n\nLa rendición de cuentas que debe realizar el dignatario\n elegido implica que, en primer término cumpla con el plan\n de trabajo ofrecido cuando fue candidato y que de otra parte,\n la colectividad pueda realizar un seguimiento de la labor realizada\n en el ejercicio de la función para la cual fue elegido,\n lo cual permitirá identificar si las propuestas realizadas\n están siendo cumplidas. Esto responsabilizará a\n los dignatarios del incumplimiento de sus promesas y posibilitará,\n de ser el caso, la revocatoria del mandato de aquellos que defrauden\n o traicionen las expectativas de sus electores. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nUna ley que norme claramente la rendición de cuentas\n de los dignatarios elegidos y sancione severamente su incumplimiento,\n renundará en un ejercicio democrático mucho más\n maduro y responsable, pues los partidos y movimientos políticos\n y sus candidatos, se verán persuadidos a presentar propuestas\n que sean factibles de realizar. \n\nCRITERIOS: \n\nLa rendición de cuentas coadyuvaría a que desaparezca\n o por lo menos disminuya la oprobiosa práctica de nuestro\n quehacer político, que a través de ofertas demagógicas\n hechas sin el debido sustento o de obras sin planificación,\n se promueva el "clientelismo político". \n\nf.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\nCONGRESO NACIONAL \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY \n\n \n\n AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ BENALCAZAR. \n\nCOMISIÓN: DE LA MUJER, EL NIÑO,\n LA FECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa juventud representa un sector social importe en el quehacer\n de la vida nacional tanto por la importancia de su rol social\n en cuanto su extensión poblacional y por su aporte al\n desarrollo integral y por lo cual se hace necesario incorporar\n a este sector social de manera activa y protagónica para\n la transformación del país. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nSon tres las condiciones necesarias para perfilar de mejor\n manera el protagonismo social de la juventud: la necesidad de\n buscar mecanismos para la participación social activa,\n el paso del liderazgo personal al protagonismo colectivo y la\n necesidad de que los jóvenes se constituyan jurídicamente\n como sujetos sociales de derecho. \n\nCRITERIOS: \n\nLa legislación vigente es incompleta por cuanto no\n contempla la totalidad de derechos, ni tampoco los mecanismos\n para el cabal ejercicio de éstos y es anacrónica\n por cuanto no regula a las instituciones del Estado que trabajan\n con los jóvenes. \n\nf.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 25-258. \n\nAUSPICIO: ECO. NICANOR MOSCOSO, COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nEl Tribunal Constitucional el 17 de febrero del 2004 y publicada\n en el Registro Oficial del 1 de marzo del mismo año, emitió\n resolución declaratoria de inconstitucional i dad de los\n artículos 105 y 106 de la Ley de Elecciones y del artículo\n 111 del reglamento general de dicha ley; resolución que\n declara inconstitucional lo constitucional y pone en riesgo el\n proceso electoral del presente año, al no contar con uno\n de los elementos fundamentales del sistema electoral, el método\n de asignación de escaños que garantice la representación\n proporcional de las minorías. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nConstituye un contrasentido constitucional, por un lado que\n en el artículo 99 de la Carta Política se adopte\n un sistema preferencial de listas abiertas y por otro lado, en\n el artículo 115 de la Constitución, se establezca\n un umbral a la participación futura de los procesos electorales.\n Lo correcto debería ser y determinar un umbral a la representación,\n de tal suerte que quien no alcance dicho umbral, no pueda ser\n elegido. \n\nCRITERIOS: \n\nLa responsabilidad del Congreso Nacional en la aprobación\n de la reforma, será histórica, ya que el Sistema\n Electoral Ecuatoriano no cuenta al momento con uno de los cuatro\n elementos esenciales para el funcionamiento y operatividad del\n sistema y su no aprobación causaría que no se podrán\n adjudicar los escaños a los candidatos que obtuvieron\n respaldo popular, causando inestabilidad política y electoral. \n\nf.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En consideración a la tema remitida por el señor\n General de Brigada Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa\n Nacional, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante\n y Puertos, constante en oficio No. CNMMP-PRES-073-0 de 3 de marzo\n del 2004; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) del\n artículo 7 de la Ley de Régimen Administrativo\n Portuario Nacional, \n\nDecreta: \n\nARTICULO ÚNICO.-Nómbrase a la doctora ERICKA\n HERKT PLAZA, Vocal - Presidenta del Directorio de la Autoridad\n Portuaria de Esmeraldas. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de marzo del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nIng. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos\n 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador en vigencia\n y el artículo 102 de la Ley de Personal de las Fuerzas\n Armadas; y á solicitud del señor Ministro de Defensa\n Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos\n de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No. 2004-014-E-1-s.COSB\n de fecha 17 de enero del 2004, \n\nDecreta: \n\nArt. 1o.- Por haber cumplido con los requisitos determinados\n en los artículos 117 y 132 de la Ley de Personal de las\n Fuerzas Armadas, y por existir las vacantes respectivas PROMUÉVASE\n al grado de capitanes, con la fecha que se indica, a los siguientes\n señores oficiales con derecho a reclamo económico\n (sueldo retroactivo y bonificación de ascenso). \n\nLISTAS DE PROMOCIÓN DEFINITIVAS DE OFICIALES SUBALTERNOS\n ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO\n 2002 \n\nSANIDAD \n\nPROMOCIÓN 10 DE AGOSTO DE 1996 1101915849 SND. Zurita Álvarez Ruth Elizabeth Para fines de antigüedad irán a continuación\n del señor 0102253218 SND. Molina Cabrera Galo Femando \n\nPara fines de antigüedad irá a continuación\n del señor CAPT. LISTAS DE PROMOCIÓN DEFINITIVAS DE OFICIALES SUBALTERNOS\n DE ARMA Y ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE\n AL AÑO 2003 \n\nARMA \n\nPROMOCIÓN 10 DE AGOSTO DE 1998 1102903794 COM. Méndez Flores Remigio Martín \n\nPara fines de antigüedad irá antes del señor\n CAPT. de A. 1709220717 A. Quevedo Vaca Jorge Rodrigo \n\nPara fines de antigüedad irá a continuación\n del señor CAPT. de I. Iñiguez Tufiño Alex\n Freddy. \n\nESPECIALISTAS \n\nPROMOCIÓN 27 DE FEBRERO DE 1997 0501247357 SND. Alajo MaIguashca Héctor. Raúl \n\nPara fines de antigüedad irá a continuación\n de la señora CAPT. de SND. Mieles Santillán Tanya\n Ivonne. \n\nArt. 2o.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda\n encargado de la ejecución del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de marzo del 2004. \n\nf.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones\n asistirá a las "Jornadas sobre Financiación\n y Gestión de Infraestructuras" en países de\n América del Sur, que se realizará en la ciudad\n de Cartagena de Indias, Colombia del 16 al 19 de marzo del 2004;\n y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, ARTICULO UNO.- Autorizar la concurrencia del ingeniero Estuardo\n Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas\n y Comunicaciones para que asista a las "Jornadas sobre Financiación\n y Gestión de Infraestructuras" en países de\n América del Sur, que se realizará en la ciudad\n de Cartagena de Indias, Colombia del 16 al 19 de marzo del .2004. \n\nARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular del Portafolio,\n se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicas\n y Comunicaciones al ingeniero Germán López Monsalve,\n Subsecretario de Obras Públicas. \n\nARTICULO TRES.- Los gastos por concepto de pasajes se aplicará\n a la partida presupuestaria que tiene la institución para\n el efecto. \n\nDado en la ciudad de Quito, a 15 de marzo del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nEL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS \n\nConsiderando: \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 997 del 24 de octubre del\n 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 199\n del 28 de octubre del 2003, el señor Presidente Constitucional\n de la República delegó al Ministro de Energía\n y Minas, la aprobación de las bases de contratación\n previstas en el literal b) del artículo 27 del Decreto\n Ejecutivo No. 873 del 22 de septiembre del 2003, publicado en\n el Registro Oficial No. 181 del 1 de octubre del 2003, que contiene\n el Reglamento del Sistema Especial de Licitación; \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial No. 100 del 30 de octubre\n del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 211 del 14 de\n noviembre del 2003, se publicaron las bases de contratación\n para la exploración de hidrocarburos y la explotación\n de petróleo crudo mediante el contrato de asociación; \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial No. 128 del 28 de noviembre\n del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 299 del 10 de\n diciembre del 2003, se expidió las reformas a las coordenadas\n del área de Shushufindi de las bases de contratación\n para la exploración de hidrocarburos y la explotación\n de petróleo crudo mediante el contrato de asociación; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 1448 del 5 de marzo del\n 2004, publicado en el Registro Oficial No. 291 del 12 de marzo\n del 2004, se expidió las reformas al Reglamento del Sistema\n Especial de Licitación; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 del 5 de marzo del\n 2004, publicado en el Registro Oficial No. 291 del 12 de marzo\n del 2004, se expidió las reformas al Reglamento de contabilidad\n de las inversiones, costos y gastos aplicables a tos contratos\n de asociación para la exploración y explotación\n de hidrocarburos; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 1447 del 5 de marzo del\n 2004, publicado en el Registro Oficial No. 293 del 16 de marzo\n del 2004, se expidió el Reglamento Sustitutivo del Contrato\n de Asociación previsto en la Ley de Hidrocarburos; \n\nQue mediante Resolución No. 683-CEL-2004 del 13 de\n enero del 2004, el Comité Especial de Licitaciones, aprobó\n que se realicen las modificaciones a las bases de contratación\n para los contratos de asociación previstos en la Ley de\n Hidrocarburos; \n\nQue el artículo 27, literal b) del Reglamento del Sistema\n Especial de Licitación, dispone que para iniciar cada\n uñó de los procesos de licitación, el Comité\n Especial de Licitaciones, deberá contar, entre otros documentos,\n con las bases de contratación aprobada por el Ministro\n de Energía y Minas por delegación del Presidente\n de la República, las mismas que fueron expedidas mediante\n Acuerdo Ministerial No. 100 del 30 de octubre del 2003, publicado\n en el Registro Oficial No. 211 del 14 de noviembre del 2003 y\n que se actualizan mediante el presente acuerdo ministerial; \n\nQue es necesario actualizar las bases de contratación\n para la exploración de hidrocarburos y explotación\n de petróleo crudo mediante el contrato de asociación;\n y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confiere el artículo\n 179, numeral 6 de la Constitución Política de la\n República del Ecuador, el artículo 29 del Reglamento\n del Sistema Especial de Licitación y el Decreto Ejecutivo\n No. 997 del 24 de octubre del 2003, \n\nAcuerda: \n\nExpedir: La actualización de las bases de contratación\n para la exploración de hidrocarburos y la explotación\n de petróleo crudo mediante el contrato de asociación. \n\nArtículo. 1.- Aprobar la actualización de las\n bases de contratación para la exploración de hidrocarburos\n y explotación de petróleo crudo mediante contrato\n de asociación' de las áreas cuya identificación\n y localización constan en el anexo de este acuerdo ministerial\n y en los siguientes términos: \n\n1.-OBJETO DE LA LICITACIÓN \n\nEl objeto de la licitación petrolera, bajo la modalidad\n de contrato de asociación, es que las empresas o consorcio\n de empresas interesadas en la exploración de. hidrocarburos\n y explotación de petróleo crudo en las áreas\n establecidas en el anexo de este acuerdo ministerial realicen\n las inversiones necesarias, apliquen las tecnologías más\n modernas y empleando los recursos humanos, técnicos y\n materiales de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador\n PETROECUADOR, se incrementen las reservas, aumente la producción,\n se proteja el medio ambiente y se preserven los derechos de las\n comunidades del área en licitación. \n\n2.- LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS \n\nLas áreas objeto de esta licitación son: \n\n· Shushufindi. \n\n· Auca. \n\n· Lago Agrio. \n\n· Culebra - Yulebra. \n\nLas mismas que se encuentran ubicadas en la Región\n Amazónica Ecuatoriana, conforme las coordenadas, establecidas\n en el anexo de este acuerdo ministerial, por recomendación\n de PETROECUADOR. \n\n3.-MODALIDAD CONTRACTUAL \n\nLa modalidad contractual aplicable para esta licitación\n petrolera será la de asociación, de conformidad\n con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Hidrocarburos\n y en el Reglamento que Regula el Contrato de Asociación,\n expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1447, publicado en el\n Registro Oficial No. 293 del 16 de marzo del 2004, a través\n de la cual el Estado Ecuatoriano, por intermedio de PETROECUADOR,\n contribuye con los derechos que tiene sobre las áreas\n objeto de la licitación, las facilidades de superficie,\n y los estudios técnicos y la asociada contrae el compromiso\n de realizar por su cuenta y riesgo todas las actividades y las\n inversiones requeridas para la exploración de hidrocarburos\n y explotación de petróleo crudo en las áreas,\n objeto de esta licitación. \n\nDe conformidad con la Ley de Hidrocarburos, el CEL podrá\n adjudicar más de un contrato a la misma asociada. \n\nLa operación es responsabilidad de la asociada. El\n Comité Ejecutivo ejercerá sus funciones de acuerdo\n al artículo 11 del Reglamento que Regula el Contrato de\n Asociación. \n\nTodas las inversiones, costos, gastos, seguros, garantías,\n obligaciones laborales, impuestos y más contribuciones,\n necesarios para la ejecución del contrato, serán\n cubiertos por la asociada en el porcentaje que le corresponde\n como participación, en la producción incremental\n del área del contrato. \n\nLos activos fijos de propiedad de PETROECUADOR que sean utilizados\n en la ejecución del contrato de asociación se sujetarán\n a lo dispuesto en el Régimen Tributario y Municipal vigente. \n\nEl contrato no otorga derechos reales a la asociada sobre\n el área, ni sobre los yacimientos de hidrocarburos, ni\n sobre los activos de los que es propietario en su totalidad el\n Estado Ecuatoriano. \n\nLa terminación del contrato celebrado mediante la aplicación\n de estas bases, se efectuará con estricta sujeción\n a las disposiciones del artículo 29 de la Ley de Hidrocarburos. \n\nLa asociada empleará para sus operaciones personal\n nacional calificado, de acuerdo con las disposiciones legales\n vigentes y mediante la adecuada coordinación con PETROECUADOR\n a fin de emplear al mayor número cosible de personal perteneciente\n a la empresa, para el cual la empresa estatal mantendrá\n la calidad de empleador. \n\nLa asociada, desde la fecha de toma de operaciones, explorará\n e incrementará la producción de petróleo\n crudo, que será medida en el Centro de Fiscalización\n y Entrega, que es el lugar acordado por las partes y aprobado\n por el Ministro de Energía y Minas, desde donde las partes\n tendrán derecho a su participación en la producción\n del área del contrato la cual se calculará según\n el procedimiento y formas que se establecen en estas bases, en\n los numerales 4 y 5. \n\nEstas participaciones podrán ser recibidas por las\n partes en especie o en dinero, en forma mensual, reconociéndose\n intereses por mora, de ser el caso, de acuerdo a lo convenido\n en el contrato. \n\nLa explotación de crudos pesados de gravedad menor\n a 15 grados API no está sujeta al pago de regalías\n de acuerdo al artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos. \n\n4.-INGRESOS DEL ESTADO \n\nLos ingresos del Estado estarán constituidos por: \n\n· Primas de entrada y derechos superficiarios. \n\n· Regalías. \n\n· Producción correspondiente a la curva base. \n\n· Participación ofertada en la producción\n incremental. \n\n5.- INGRESOS DE LA ASOCIADA \n\nLos ingresos de la asociada estarán constituidos por: \n\n· El volumen que resulta de restar a la producción\n incremental del área, las regalías y el porcentaje\n ofrecido para el Estado después de regalías. \n\n· El valor que PETROECUADOR reembolse a la asociada\n por los costos de operación de la curva base. \n\nCon la participación recibida por la asociada, se retribuye\n a ésta de todos los costos, gastos e impuestos, entre\n los que se encuentra el impuesto al valor agregado pagado en\n las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios realizadas\n durante la ejecución del contrato, así como los\n demás tributos aplicables y las correspondientes obligaciones\n patronales. \n\n6.- COSTOS DE OPERACIÓN \n\nLos costos de operación para la producción de\n petróleo crudo correspondiente a la curva base, serán\n reembolsados por PETROECUADOR a la asociada en base a la oferta\n presentada en el proceso licitatorio, durante el primer ano de\n contrato y éste se reajustará para los años\n siguientes de vigencia del contrato, de acuerdo a la inflación\n promedio del año de los Estados Unidos de Norteamérica\n que publica el U.S. BUREAU OF LABOR STATISTICS del U.S. Departament\n of Labor. \n\n6.1. Costos de remediación ambiental \n\nLos costos de remediación ambiental, correspondientes\n a la línea base ambiental y su actualización aprobada\n por la Subsecretaría de Protección Ambiental del\n Ministerio de Energía y Minas, serán asumidos por\n PETROECUADOR debiéndose, para cada proyecto de remediación\n que ejecute la asociada, 'celebrar un acuerdo que contendrá\n el tipo de trabajos, plazos, precios y forma de pago incluyéndose\n de ser factible un fideicomiso de los ingresos de PETROECUADOR\n del área del contrato. \n\nLos costos de remediación ambiental, a partir de la\n línea base ambiental suministrada por PETROECUADOR y aprobada\n por la Subsecretaría de Protección Ambiental del\n Ministerio de Energía y Minas, serán asumidos por\n la asociada. \n\n7.- PRECIO DE REFERENCIA \n\nSerá el precio promedio ponderado por volumen de ventas\n externas de hidrocarburos de calidad equivalente al del área\n del contrato, realizadas por PETROECUADOR en el mes para el cual\n se calculan los ingresos mensuales. \n\nPETROECUADOR determinará los precios de referencia\n para cada mes, tal como lo establece el artículo 71 de\n la Ley de Hidrocarburos. \n\nEn caso .de que PETROECUADOR no realizare ventas externas,\n el precio de referencia se establecerá en base de una\n canasta de crudos, acordada por las partes, cuyos precios serán\n obtenidos de publicaciones especializadas de reconocido prestigio. \n\n8.- PROPIEDAD DEL CRUDO \n\nLa asociada, una vez entregada la participación que\n le pertenece al Estado, conforme el numeral 4, dispondrá\n libremente del petróleo crudo que le corresponde como\n participación. \n\nSin embargo, la asociada será responsable de la custodia\n del crudo que le pertenece al Estado, hasta su entrega en el\n centro de fiscalización. \n\n9.- CENTRO DE FISCALIZACIÓN Y ENTREGA (CFE) \n\nEn el contrato se fijará el Centro de Fiscalización\n y Entrega, punto a partir del cual cada parte se responsabilizará\n de los costos de transporte y seguridad. \n\n10.- DURACIÓN DEL CONTRATO \n\nEl contrato corresponde a áreas que se encuentran en\n la fase de explotación, el que tendrá una duración\n de hasta 20 años, durante los cuales la asociada está\n obligada a incrementar la producción de petróleo\n crudo sobre la curva base. \n\nEl contrato podrá prorrogarse por 5 anos, si conviniere\n a los intereses del Estado Ecuatoriano y siempre que la asociada\n lo solicite con un año de anticipación. \n\n11.- CRITERIO DE VALORACIÓN Y Los criterios de valoración que se considerarán\n para la adjudicación de las ofertas serán: \n\n11.1 Monto de las inversiones correspondientes al programa\n mínimo exploratorio y al plan de desarrollo para el incremento\n de producción de petróleo crudo. \n\nSe sujetará a lo definido en el artículo 13\n del Reglamento Sustitutivo del Contrato de Asociación. \n\nSe valorará el monto total de las inversiones del programa\n mínimo exploratorio y del plan de desarrollo, los cuales\n serán ponderados en función del valor unitario\n promedio de cada una de las actividades ofertadas. \n\nPonderación: 20 puntos \n\n11.2 Participación del Estado en la producción\n incremental. \n\nSe valorará la participación para el Estado\n que oferte la empresa. \n\nPonderación: 60 puntos \n\n11.3 Costo de operación de la curva base \n\nEs el reembolso que la asociada espera recibir de PETROECUADOR\n por la producción de petróleo crudo correspondiente\n a la curva base, valor que constará en su oferta. \n\nPonderación: 20 puntos \n\nSe adjudicará a la oferta que obtenga la calificación\n más próxima a cien (100) puntos siempre y cuando\n el CEL considere que la misma es conveniente a los intereses\n nacionales. \n\n12.- DESCALIFICACIÓN DE OFERTAS \n\nEl CEL podrá descalificar las ofertas que no cumplan\n con los requisitos exigidos por el CEL en la invitación\n a ofertar, por la no presentación de la garantía\n de seriedad de oferta o por no convenir a los intereses nacionales. \n\n13.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA \n\nEl oferente por cada una de las áreas rendirá\n una garantía de seriedad de oferta, bancaria incondicional,\n irrevocable y de cobro inmediato a favor de fa Empresa Estatal\n Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, por el valor equivalente\n a un centavo de dólar de los Estados Unidos de América\n (US.$ 0.01) por barril de reservas señaladas en los documentos\n de la convocatoria, con un plazo de validez de ciento veinte\n días (120) días renovables. \n\nEl mantenimiento, renovación y ejecución de\n la garantía deberá ser regulada por el Comité\n Especial de Licitaciones (CEL) en los documentos de licitación. \n\n14.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE INVERSIONES \n\nLa asociada antes de la inscripción del contrato deberá\n rendir una garantía en las condiciones y conforme lo establece\n el artículo 28 de la Ley de Hidrocarburos, por un valor\n equivalente al 20% de las inversiones comprometidas para las\n actividades del programa mínimo exploratorio y del plan\n de desarrollo a favor de la Empresa Estatal Petróleos\n del Ecuador, PETROECUADOR, la que se reducirá anualmente\n en función del cumplimiento de las actividades que la\n asociada se compromete a realizar durante los tres primeros años\n del contrato. \n\n15.-SEGUROS \n\nLa asociada, a su costo, obtendrá y mantendrá\n en pleno vigor y efecto los seguros que se establece en los artículos\n 10 y 23 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento del Contrato\n de Asociación y las que se establezcan en el contrato.\n . \n\n16.- RÉGIMEN TRIBUTARIO \n\nCon relación -a la contabilidad, de las inversiones,\n costos y gasto aplicable, la asociada estará sujeta a\n lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Sustitutivo\n al Reglamento del Contrato de Asociación previsto en la\n Ley de Hidrocarburos. \n\nCon la participación recibida por la asociada, se retribuye\n a ésta de todos los costos y gastos, entre los que se\n encuentra el impuesto al valor agregado pagado en las adquisiciones\n e importaciones de bienes y servicios realizadas durante la ejecución\n del contrato, así como los demás tributos aplicables\n y las correspondientes obligaciones patronales. No se considerará\n ningún otro mecanismo de retribución de los rubros\n mencionados, fuera de los establecidos por el Reglamento Sustitutivo\n del Contrato de Asociación previsto en la Ley de Hidrocarburos. \n\nTodas las controversias en materia tributaria que surjan en\n la ejecución de los contratos de asociación serán\n resueltas de conformidad con la legislación tributaria\n ecuatoriana. Con relación al pago de las utilidades a\n sus trabajadores, la asociada se sujetará a las normas\n contenidas en el parágrafo 2dó: del Capítulo\n VI del Título I del Código del Trabajo. \n\nEn el caso de que la asociada estuviere integrada por más\n de una empresa, los dividendos o las participaciones que, después\n del pago del impuesto a la renta, perciba cada una de ellas,\n estarán exentas del pago de esté tributo. \n\nLa asociada tendrá derecho a disponer libremente de\n las divisas generadas por sus actividades en el Ecuador, así\n como a convertir en divisas la moneda nacional obtenida de las\n ventas de los hidrocarburos en el país. \n\n17.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN \n\nEl contrató se regirá exclusivamente por las\n leyes del Ecuador. En consecuencia, la asociada renunciará\n a cualquier discusión, pleito p reclamo por la vía\n diplomática o consular relativa a cuestiones derivadas\n del contrato. \n\n18.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS \n\nTodas las controversias o diferencias que pudieran relacionarse\n con, o derivarse del contrato, de su ejecución, liquidación\n o interpretación; se resolverán de conformidad\n con lo que establece el artículo 10 de la Ley de Hidrocarburos\n o por la vía arbitral de acuerdo a lo previsto en el artículo\n 41 y siguientes de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada\n en el Registro Oficial ante el Centro Internacional de Arreglo\n de Diferencias Relativas a Inversiones de conformidad con el\n Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones\n entre Estados y Nacionales de Otros Estados a Elección\n del Actor. \n\nArtículo 2.- Deróganse el Acuerdo Ministerial\n No. 100 del 30 de octubre del 2003, publicado en el Registro\n Oficial No. 211 del 14 de noviembre del 2003 y el Acuerdo Ministerial\n No. 128 de 28 de noviembre del 2003, publicado en el Registro\n Oficial No. 229 del 10 de diciembre del 2003. \n\nArtículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará\n en vigencia a partir de su publicación en el Registro\n Oficial. \n\nDado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de marzo\n del 2004.- Comuníquese y publíquese. \n\nf.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y\n Minas. \n\nMinisterio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original. \n\nLo certifico.- Quito, a 16 de marzo del 2004. \n\nf.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación. \n\nANEXO BASES DE CONTRATACIÓN \n\nÁREA AUCA \n\nPUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS MÉTRICAS 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 SUPERFICIE: 58.700 ha 2 3 4 5 6 | SUPERFICIE: 22.500 ha 2 3 4 \n\n SUPERFICIE: 63.625 ha 1 2 3 4 5 6 © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |