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Viernes, 12 de marzo de 2004
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE MARZO DEL 2004 | \n
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EXTRACTOS: \n\n25-246\n Proyecto de\n Ley Reformatoria al Código Penal \n\n25-247 Proyecto de Ley para Reprimir\n el Lavado de Activos \n\nFUNCIÓN\n EJECUTIVA 1426\n Asciéndese\n al grado inmediato superior a varios oficiales subalternos, pertenecientes\n a la Cuadragésima Novena Promoción de Oficiales\n de Policía de Línea \n\n1448\n Expídense\n las reformas al Reglamento del Sistema Especial de Licitación,\n expedido mediante decretos ejecutivos Nos. 873, publicado en\n el Registro Oficial No 181 del 1 de octubre del 2001 y 1015,\n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 199 de 28\n de octubre del 2003. \n\n1449 Refórmase el Reglamento\n de contabilidad de las inversiones, costos y gastos aplicables\n a los contratos de asociación para la exploración\n y la explotación de hidrocarburos, expedido mediante Decreto\n Ejecutivo No 1064, publicado en el Registro Oficial No 219 del\n 26 de noviembre del 2003 \n\n1450 Denomínase a la autovía\n Quito-Guayaquil "Autovía de la Integración\n Nacional". \n\n1451\n Refórmase\n el Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería. \n\nACUERDOS: \n\nMINISTERIO\n DEL AMBIENTE: \n\n004\n Apruébase\n el Estatuto de la Fundación "Aves del Ecuador",\n domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas. \n\n005 Apruébase el Estatuto\n de la Fundación para el Rescate y Cuidado del Ambiente\n "El Corazón de la Tierra", domiciliada en la\n ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas. \n\nMINISTERIO\n DE GOBIERNO: \n\n0003\n Déjase\n sin efecto el Acuerdo Ministerial No 0085 de 3 de abril del 2003. \n\nMINISTERIO\n DE TRABAJO: \n\n0131 Expídese el Reglamento\n para el pago y legalización de las decimotercera, decimocuarta\n remuneraciones y del 15% de participación de utilidades. \n\nUNIDAD\n POSTAL: \n\n034-RUP Expídese el Reglamento\n que normará la actuación de los alguaciles y depositarios\n judiciales que intervengan en los juicios coactivos. \n\n035-RUP Expídese el Reglamento\n que normará el pago de los honorarios a las peritos avaluadores \n\n036-RUP Expídese el Reglamento\n para la contratación de servicios profesionales de abogados\n para la recuperación de créditos \n\nRESOLUCIONES: \n\nSUPERINTENDENCIA\n DE BANCOS Y SEGUROS: \n\nCalifícanse a\n varias personas para que puedan ejercer el cargo de peritos avaluadores\n en las instituciones del sistema financiero: \n\nSBS-DN-2004-056\n Ingeniero civil\n Marco Vinicio Romero Reyes \n\nSBS-DN-2004-057 Ingeniero agrónomo Fernando\n Vicente Jiménez Carbo \n\nSBS-DN-2004-059\n Ingeniero eléctrico\n Luis Álvaro Arteaga Medina. \n\nSBS-DN-2004-060 Ingeniero agrónomo José\n Francisco Idrovo Aráuz. \n\nSBS-DN-2004-061\n Arquitecto Millón\n Patricio Bassante Naranjo \n\nSBS-DN-2004-Q62 Ingeniero civil Carlos Ramón\n Rivera Vallejo \n\nSBS-DN-2004-063\n Agrónomo\n Fausto Nicolás Caputi Palma. \n\nSBS-DN-2004-065\n Ingeniero agrónomo\n Jaime Miguel Eduardo Carrión Paredes. \n\nSBS-DN-2004-066 Ingeniero agrónomo Nelson\n José Erazo Cordero \n\nSBS-DN-2004-067 Ingeniero agrónomo José\n Elías Gutiérrez Acosta \n\nTRIBUNAL\n CONSTITUCIONAL 0558-2003-RA Deniégase el amparo\n interpuesto por el señor Jaime Eduardo Almeida Reyes \n\n0729-2003-RA Concédese el amparo\n interpuesta por el doctor Benito Matute Matute y confírmase\n la resolución del Juez Cuarto de lo Civil de Cuenca. \n\n0001-2004-RA Inadmítese la demanda\n de amparo constitucional planteada por el abogado Julio Nelson\n Maisincho Benavides \n\n0026-2004-RA\n Confírmase\n la resolución del Juez de instancia y niégase la\n acción de amparo constitucional propuesta por el señor\n Ángel Antonio Apolo Román. \n\nORDENANZA\n METROPOLITANA DE QUITO: \n\n0113\n Reformatoria\n del inciso segundo del artículo 1.62 del Código\n Municipal, que trata del límite y base para dietas de\n los concejales. \n\nORDENANZA\n MUNICIPAL: \n\nCantón\n Balzar: De propiedad\n horizontal. \n\nORDENANZA\n PROVINCIAL: \n\nProvincia\n de Sucumbíos:\n Constitutiva del Centro de Investigación y Servicios Agropecuarios.\n | \n
\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CÓDIGO: 25-246. \n\nAUSPICIO: EJECUTIVO-TRAMITE ORDINARIO. \n\nCOMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nEmpresas públicas y privadas, personas naturales o\n jurídicas, han sido permanentemente perjudicadas por el\n consumo fraudulento de energía eléctrica, agua,\n gas, telecomunicaciones o cualquier otro servicio público\n por los usuarios o funcionarios que han manipulado las instalaciones\n o efectuado conexiones directas a los equipos o redes de distribución,\n para afectar en su beneficio y no pagar lo debido o pagar lo\n mínimo o reducido dolosamente. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nDe conformidad con el numeral segundo del artículo\n 141 de la Constitución Política de la República,\n es obligación del Congreso Nacional llenar los vacíos\n legales y. actuando en consecuencia, debe tipificar las infracciones\n y determinar las sanciones que repriman el consumo fraudulento\n de los servicios básicos citados, o cualquier otro elemento,\n puesto que perjudica gravemente al Estado Ecuatoriano. \n\nCRITERIOS: \n\nEl propósito del proyecto es cumplir con principios\n constitucionales que determinan el derecho a disponer de bienes\n y servicios, públicos y privados, de óptima calidad. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "PARA REPRIMIR EL CÓDIGO: 25-247. \n\nAUSPICIO: DR. JOSÉ MARÍA\n BORJA, COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE INGRESO FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nEl delito de lavado de activos es uno de los mayores flagelos\n contra la sociedad, por sus nefastos efectos en la economía,\n en la administración de justicia y la gobernabilidad de\n los estados, con lo que afectan gravemente a la democracia. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEs necesario tipificar apropiadamente el delito de conversión\n o transferencia de activos provenientes de actividades ilícitas\n mediante una ley que consagre su carácter autónomo\n y establezca mecanismos adecuados para su represión. \n\nCRITERIOS: \n\nLa conversión o transferencia de capitales de origen\n ilícito de un país a otro y su reinserción\n en el sistema económico, producen graves problemas y favorecen\n la perpetración de una cadena indeterminada de nuevos\n delitos; la conversión o transferencia de activos influye\n en el incremento de la delincuencia organizada que representa\n una amenaza para el Estado Ecuatoriano. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nLa Resolución No. 2004-023-CS-PN de enero 29 del 2004,\n emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado\n mediante oficio No. 323-SPN de febrero 20 del 2004, previa solicitud\n del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,\n Comandante General de la Policía Nacional, con oficio\n No. 0134/DGP/PN de febrero 9 del 2004; \n\nDe conformidad con los Arts. 76 y 77 de la Ley de Personal\n Orgánica de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Ascender al grado inmediato superior, con fecha 29\n de mayo del 2002, a los siguientes oficiales subalternos, pertenecientes\n a la Cuadragésima Novena Promoción de Oficiales\n de Policía de Línea, que aprobaron el XXXIV Curso\n de Perfeccionamiento de Ascenso de Capitanes a Mayores. \n\nCAPITÁN DE POLICÍA DE LINEA A MAYOR DE POLICÍA\n DE LINEA \n\nCarrasco Viteri Bonnie del Carmen Art. 2. - Ascender al grado inmediato superior, con fecha\n 24 de marzo del 2003, a los siguientes oficiales subalternos,\n pertenecientes a la Quincuagésima Promoción de\n Oficiales de Policía de Línea, que aprobaron el\n XXXIV Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Capitanes a Mayores: \n\nCAPITÁN DE POLICÍA DE LINEA A MAYOR DE POLICÍA\n DE LINEA \n\nOcaña Vallejo Rodrigo Femando Art. 3.- Ascender al grado inmediato superior, con fecha 2\n de octubre del 2003, a los siguientes oficiales subalternos,\n pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales\n de Servicio de Sanidad que aprobaron el XXXIV Curso de Perfeccionamiento\n de Ascenso de Capitanes a Mayores. \n\nCAPITÁN DE POLICÍA DE SANIDAD A MAYOR DE POLICÍA\n DE SANIDAD \n\nEscorza Palacios Edgar Bolívar Art. 4.- Ascender al grado inmediato superior, con fecha 2\n de octubre del 2003, a los siguientes oficiales subalternos,\n pertenecientes a la Quinta Promoción de Oficiales de Servicio\n de Justicia que aprobaron el XXXIV Curso de Perfeccionamiento\n de Ascenso de Capitanes a Mayores. \n\nCAPITÁN DE POLICÍA DE JUSTICIA A MAYOR DE POLICÍA\n DE JUSTICIA \n\nPortugal Jácome Manuel Aníbal Art. 5.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n al Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de marzo del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General\n de la Administración Pública (E). \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registro\n Oficial No. 181 del 1 de octubre del 2003, Se expidió\n el Reglamento del Sistema Especial de Licitaciones previsto en\n el artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 1015, publicado en el Suplemento\n del Registro Oficial No. 199 del 28 de octubre del 2003, se expidió\n las Reformas al Reglamento del Sistema Especial de Licitaciones; \n\nQue es necesario actualizar las regulaciones vigentes, a fin\n de promover la participación del capital privado en las\n actividades hidrocarburíferas que permitan reactivar la\n economía nacional y el sector petrolero; y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confiere el numeral\n 5 del artículo 171 5 de la Constitución Política\n de la República y el artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos, \n\nDecreta: \n\nExpedir las reformas al Reglamento del Sistema Especial de\n Licitación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 873,\n publicado en el Registro Oficial No. 181 del 1 de octubre del\n 2003 y al Decreto Ejecutivo No. 1015, publicado en el Suplemento\n del Registro Oficial No. 199 de 28 de octubre del 2003. \n\nReformas al Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registro\n Oficial No. 181 del 1 de octubre del 2003. \n\nArtículo 1.- Sustitúyase el artículo\n 3, por el siguiente: \n\n"Artículo 3.- Participación Nacional."\n En la ejecución de los contratos a los que se refieren\n los artículos 2, 3 y 19 de la Ley de Hidrocarburos, se\n propenderá a la mayor participación de mano de\n obra y de la industria nacional.". \n\nArtículo 2.- En el artículo 7, elimínese\n el literal e) y el penúltimo inciso. \n\nArtículo 3.- Sustitúyase el literal e) del artículo\n 27, por el siguiente texto: \n\n"e. Los programas mínimos de actividades de exploración\n y explotación valorados.". \n\nArtículo 4.- Elimínense en el artículo\n 28, los siguientes guiones: \n\nEn el literal c) numeral 1, los dos últimos guiones\n que dicen: \n\n"- Porcentaje de la inversión en cual se contratará\n la industria nacional. \n\n- Participación del Estado en función del factor\n "R".". \n\nEn el literal c) numeral 2, los dos últimos guiones\n que dicen: \n\n"- Porcentaje de la inversión en la cual se contratará\n a la industria nacional". \n\n- Participación del Estado en función del factor\n "R".". \n\nArtículo 5.- En el artículo 34, agréguese\n como inciso, el siguiente texto: \n\n"Las resoluciones del CEL sobre las solicitudes o consultas\n presentadas serán vinculantes para todos los participantes\n y se entenderán incorporadas en el contrato que se suscriba\n con la adjudicada.". \n\nArtículo 6.- En el artículo 37, sobre No. 2,\n elimínense los literales e) y g). \n\nArtículo 7.- Sustituyese en el artículo 43,\n el primer inciso por el siguiente texto: \n\n"La evaluación de las ofertas comprenderá\n dos fases:". \n\nArtículo 8.- En el artículo 48, añádase\n como literal R, el siguiente texto: \n\n"R. PETROPRODUCCION entregará a la asociada, todas\n las instalaciones y facilidades de producción y procederán\n a suscribir la correspondiente acta de entrega-recepción.\n Esta entrega no significará ni implicará transferencia\n de dominio de activos, arrendamiento, ni cualquier otra modalidad\n contractual, a favor de la asociada, sin embargo, esta última\n asumirá la responsabilidad de su operación. En\n el acta de entrega-recepción se hará constar cualquier\n variación que existiere, en especial entre las condiciones\n ambientales en las que se entregan los campos, de aquellas que\n consten en el anexo del contrato respectivo.". \n\nArtículo 9.- Elimínese el artículo 7\n del Decreto Ejecutivo No. 1015 publicado en el Suplemento del\n Registro Oficial No. 199 de 28 de octubre del 2003. \n\nArtículo 10.- El presente decreto ejecutivo entrará\n en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio\n de su obligatoria publicación en el Registro Oficial,\n y de su ejecución encárguese al Ministro de Energía\n y Minas. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de marzo del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y\n Minas. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de\n la Administración Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 1064, publicado en el Registro\n Oficial No. 219 del 26 de noviembre del 2003, se expidió\n el Reglamento de Contabilidad de las inversiones, costos y gastos\n aplicable a los contratos de asociación para la exploración\n y la explotación de hidrocarburos; \n\nQue es necesario actualizar las regulaciones vigentes a fin\n de promover la participación del capital privado en las\n actividades hidrocarburíferas que permitan reactivar la\n economía nacional y el sector petrolero; y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confiere el numeral\n 5 del artículo 171 de la Constitución Política\n de la República, \n\nDecreta: \n\nReformas al Reglamento de Contabilidad de las inversiones,\n costos y gastos aplicables a los contratos de asociación\n para la exploración y la explotación de hidrocarburos,\n expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1064, publicado en el Artículo 1.- Sustitúyase el artículo\n 19 por el siguiente: \n\n"Artículo 19.- Gastos Financieros.- Se reconocerá\n como deducibles únicamente los costos financieros para\n inversiones de desarrollo y de producción sobre préstamos\n otorgados por terceros, entendiéndose por tales aquellos\n que no correspondan a partes relacionadas en los términos\n del artículo 4 del Reglamento para la Aplicación\n de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas. \n\nPara estos contratos, la referencial aplicable, será\n referencial publicada por Central o la tasa PRIME, tasa de interés\n máxima la menor entre la activa el Directorio del Banco \n\nLos intereses de préstamos contratados con terceros\n que excedan del límite fijado por el Banco Central del\n Ecuador, serán deducibles para efectos del Impuesto a\n la Renta, siempre que se haya efectuado la retención en\n la fuente del 25%. \n\nSerán también deducibles para efectos de Impuesto\n a la Renta, los intereses de préstamos contratados con\n compañías relacionadas, siempre y cuando se haya\n efectuado la retención en la fuente del 25% sobre la totalidad\n de los intereses pagados o acreditados.". \n\nArtículo 2.- En el artículo 20, elimínese\n la frase: "en el período de preproducción"\n y Sustitúyase por la siguiente frase: "en el respectivo\n período". \n\nArtículo 3.- Sustitúyase el artículo\n 22 por el siguiente: \n\n"Artículo 22.- Normas Aplicables.- La contabilidad\n de la Asociada se sujetará a lo previsto en el presente\n reglamento y, para aquello no regulado por éste, se sujetará\n al Reglamento del Contrato de Asociación previsto en la\n Ley de Hidrocarburos, Bases de Contratación y demás\n Normativa Tributaria General aplicable.". \n\nArtículo 4.- El presente decreto ejecutivo entrará\n en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio\n de su obligatoria publicación en el Registro Oficial,\n y de su ejecución encárguese al Ministro de Energía\n y Minas. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de marzo del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y\n Minas. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue el artículo 249 de la Constitución Política\n de la República, establece la responsabilidad del Estado\n de brindar los servicios básicos, por sí por delegación\n a terceros sean empresas mixtas o privadas, mediante concesión,\n asociación, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier\n otra forma contractual de acuerdo con la ley, sin que las condiciones\n establecidas puedan efectuarse unilateralmente por leyes u otras\n disposiciones, debiendo garantizar la eficiencia, responsabilidad,\n universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad y precios\n o tarifas equitativas en servicios públicos; \n\nQue el artículo 2 de la Ley de Caminos, expresa que\n todos los caminos estarán bajo el control del Ministerio\n de Obras Públicas, sin perjuicio de las obligaciones que,\n respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los particulares,\n y determina que todo proyecto de construcción, ensanchamiento,\n mejoramiento o rectificación de caminos, formulado por\n cualquier entidad o persona, deberá someterse previamente\n a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas,\n sin cuyo requisito no podrán realizarse los trabajos,\n salvo que se trate de caminos internos dé una propiedad\n particular; \n\nQue el artículo 41 de la Ley de Modernización\n del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios\n Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece\n la posibilidad de que el Estado delegué, entre otros servicios,\n la prestación de los de vialidad; \n\nQue mediante Acuerdo No. 03-112 de 27 de marzo del 2003, el\n Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca\n y Competitividad aprobó el Estatuto de la Corporación\n Autopista del Sol; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 373, publicado en el Registro\n Oficial No. 82 de 15 de mayo del 2003, se autorizó a la\n Corporación Autopista Vía del Sol, la contratación\n mediante el mecanismo que considere conveniente a los intereses\n del país y del proyecto, a la empresa o consorcio que\n diseñe, construya y administre y luego de resarcir su\n inversión, transfiera al Estado la Autopista del Sol; \n\nQue es necesario efectuar cambios sustanciales al Decreto\n Ejecutivo No. 373; publicado en el Registro Oficial No. 82 de\n 15 de mayo del 2003, para proporcionar viabilidad jurídica\n al proyecto Autopista Vía del Sol; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral\n 9 del artículo 171, artículo 249 de la Constitución\n Política de la República y los artículos\n 41 y 42 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones\n y Prestación de Servicios Públicos por parte de\n la Iniciativa Privada, \n\nDecreta: \n\nArt. I.- Denomínase a la Autovía Quito-Guayaquil\n "Autovía de la Integración Nacional". \n\nArt. 2.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas\n y Comunicaciones, previo la observación y cumplimiento\n de los requisitos legales pertinentes, la contratación,\n con la empresa o consorcio correspondiente, el diseño,\n construcción y administración de la "Autovía\n de la Integración Nacional". \n\nArt. 3.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas\n y Comunicaciones, previo al cumplimiento de las disposiciones\n legales aplicables a la materia, la constitución de servidumbres\n de acuerdo con la ley. \n\nArt. 4.- La Corporación "Autopista Vía\n del Sol", creada mediante Acuerdo Ministerial No. 03-112\n de 27 de marzo del 2003 y No. 03 544 de 10 de noviembre del 2003,\n continuará en la gestión del proyecto "Autovía\n de la Integración Nacional" hasta que se cumpla con\n lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto ejecutivo,\n cuyo ámbito de acción se regirá de acuerdo\n con las disposiciones que determine el Ministerio de Obras Públicas\n y Comunicaciones. \n\nArt. 5.- La Corporación "Autopista Vía\n del Sol" deberá solicitar al Ministerio del ramo,\n el cambio de denominación por Corporación "Autovía\n de la Integración Nacional". \n\nArt. 6.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 373, publicado\n en el Registro Oficial No. 82 de 15 de mayo del 2003. \n\nArtículo Final.- El presente decreto ejecutivo, entrará\n en vigencia a partir de su publicación en el Registro\n Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro\n de Obras Públicas y Comunicaciones. \n\nDado en el Palacio Nacional, a 5 de marzo del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras\n Públicas y Comunicaciones. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\n\n\n f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue mediante Decreto Supremo No. 1300, publicado en el Registro\n Oficial No. 709 de 26 de diciembre de 1974, se expidió\n la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería; \n\nQue el artículo 72 del Reglamento a la Ley de Ejercicio\n Profesional de la Ingeniería, aprobado mediante Acuerdo\n No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 257\n de 18 de enero de 1977, establece que las reformas a ese instrumento,\n previamente a ser expedidas por el Primer Mandatario, deberán\n ser aprobadas por el Directorio de la Sociedad de Ingenieros\n del Ecuador, SIDE; \n\nQue mediante Acuerdo de 11 de diciembre de 1999, la Sociedad\n de Ingenieros del Ecuador aprueba la ampliación del campo\n de acción de los ingenieros navales del ecuador; de los\n ingenieros textiles; en recursos naturales renovables; agroindustriales;\n administradores de empresas agropecuarias; e industrias agropecuarias,\n como ramas profesionales de la ingeniería; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171\n numeral 5 de la Constitución Política de la República, \n\nDecreta: \n\nLas siguientes REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE EJERCICIO\n PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA. \n\nArt. 1.- Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente: \n\n"Art. 4.- Están amparados por la Ley y sus Reglamentos\n los profesionales de las siguientes ramas de la ingeniería:\n Agrícola; Agronómica; Civil; Eléctrica;\n Electrónica; Geología de Minas y de Petróleos;\n Industrial; Mecánica; Naval; Química; en Alimentos;\n Geográfica; Textiles; en Recursos Naturales Renovables;\n Agroindustriales; Administradores de Empresas Agropecuarias;\n e Industrias Agropecuarias". \n\nArt. 2.- Sustitúyase el numeral 10 del Art. 22 por\n el siguiente: \n\n"Será el campo de acción de los Ingenieros: \n\nINGENIERO NAVAL: \n\na) Realizar diseños, cálculos y elaboración\n de planos de todos los detalles y elementos pertinentes para\n la construcción y/o modificación de cualquier equipo\n flotante, sean éstos autopropulsados o sin propulsión; \n\nb) Elaboración de proyectos sobre dimensionamiento\n de flotas naves, tanto para el transporte marítimo como\n para la explotación de recursos ictiológicos; \n\nc) Planificación, control y supervisión de programas\n de mantenimiento de naves. Toma de decisiones sobre reparaciones\n y modificaciones de los cascos y superestructura de las naves; \n\nd) Preparar el diseño y/o llevar a cabo la dirección,\n organización, ejecución, inspección, control\n de calidad, fiscalización y mantenimiento de astilleros,\n varaderos, parrillas, diques, muelles, factorías navales\n y demás instalaciones que comprendan la infraestructura\n esencial para la implementación de la industria naval; \n\ne) Es responsable directo de la construcción y/o modificación,\n inspección, control de calidad, fiscalización y\n mantenimiento de naves, dedicadas a actividades pesqueras, deportivas,\n de cabotaje nacional, buques mercantes y todas las instalaciones\n flotantes, incluyendo a las naves dedicadas a la investigación\n oceanográfica y plataformas de prospección y perforación\n hidrocarburíferas; \n\nf) Elaboración de informes sobre avalúos, peritajes\n e inspecciones marítimas en general para las Sociedades\n Clasificadoras, Compañías de Seguros, Instituciones\n Públicas o Privadas o armadores independientes, en lo\n concerniente al casco y superestructura, maquinarias, cargas,\n equipamiento de las naves y más asuntos de competencia\n de la Ingeniería Naval; \n\ng) En el campo investigativo y con la ayuda tecnológica\n e informática, crear nuevas concepciones de buques que\n hagan más rentables las inversiones de los capitales en\n el ámbito marítimo; \n\nh) Estudiar las necesidades del transporte marítimo,\n elaboración de proyectos de desarrollo e implementación\n de flotas de naves que beneficien la colectividad; \n\ni) Asesoramiento en asuntos de ingeniería naval, tanto\n a Armadores independientes o a empresas nacionales o extranjeras\n asentadas en el país, en lo relacionado a la navegación,\n pesquerías y otras actividades del ámbito marítimo;\n y, \n\nj) Cualquier otra labor, que por su carácter o por\n los conocimientos especiales, ejecución requiera de un\n Ingeniero Naval.". \n\nArt. 3.- En la parte final del Art. 22, inclúyase los\n siguientes campos de actividad de la ingeniería, en las\n siguientes ramas: \n\n"INGENIERO TEXTIL \n\na) Investigación textil y programación de desarrollo\n textil; \n\nb) Planificación y estudios de pre y factibilidad textil; \n\nc) Ingeniería de la producción textil; \n\nd) Selección de maquinarias, equipos textiles y financiamiento; \n\ne) Control de calidad textil; \n\nf) Estudios y programas de sistemas, métodos y evaluación\n del trabajo textil; \n\ng) Organización, estructuración e integración\n de empresas textiles; \n\nh) Proyectar dirigir y ejecutar programas de tecnificación\n textil; e, \n\ni) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientos\n especiales que requiera, esté capacitado para ejercer\n el Ingeniero Textil. \n\nINGENIEROS EN RECURSOS 1. Planificación, utilización y preservación\n de recursos naturales renovables. \n\na) SUELOS: Diseño, ejecución y mantenimiento\n de obras de conservación, manejo conservacionista que\n incluye utilización sostenible, impacto y tratamiento\n de sus poluentes; \n\nb) AGUAS: Diseño y construcción de obras para\n el aprovechamiento y protección de cauces, control de\n torrentes, drenajes y poluentes; \n\nc) FLORA: Manejo de bosques naturales y demás formaciones\n vegetales, utilización, preservación y repoblación\n de la flora silvestre; \n\nd) FAUNA: Manejo y repoblación para el aprovechamiento\n y preservación de la fauna silvestre terrestre y acuático\n continental; y, \n\ne) RECURSOS ESCÉNICOS: i Aprovechamiento, adecuación\n y preservación de los recursos panorámicos con\n fines de ecoturismo. \n\n2. Planificación, utilización y preservación\n de recursos naturales renovables, integradas según áreas\n territoriales. \n\na) Estudios de ordenamiento y desarrollo territorial urbano\n y rural; \n\nb) Planes de mejoramiento ambiental de áreas urbanas\n y diseño del autoabastecimiento de asentamientos rurales.\n Tratamiento para el control de afluentes; \n\nc) Manejo de agroecosistemas a través de la agricultura\n ecológica en ecogranjas; \n\nd) Planificación y manejo de cuencas hidrográficas\n e hidroenergéticas en particular con grupos interdisciplinarios;\n y, \n\ne) Planificación, manejo y administración de\n áreas naturales y de empresas ecoturísticas. \n\n3. Evaluación de inversiones (estatales y privadas)\n y del impacto ambiental. \n\n4. Cualquier otro trabajo que por su naturaleza y los conocimientos\n especiales que se requiera, esté capacitado para ejercer\n el ingeniero en recursos naturales renovables. \n\nINGENIERO AGROINDUSTRIAL \n\na) Determinar variedades de productos de origen animal y vegetal\n como materias primas que posean características intrínsecas\n cualitativas y cuantitativas que permitan su industrialización\n y comercialización; \n\nb) Fijar parámetros de manejo finca - industria de\n los productos agrícolas para minimizar pérdidas; \n\nc) Establecer características de calidad higiénico\n - sanitario, funcional y organoléptica de la carne, proveniente\n del faenamiento de animales, como materia prima para su industrialización; e) Seleccionar, clasificar, empacar y transportar productos\n de origen animal y vegetal; \n\nf) Gestionar y supervisar procesos de transformación,\n conservación y comercialización de productos agropecuarios; \n\ng) Ejecutar estudios de investigación y desarrollo\n de productos alimenticios y no alimenticios; \n\nh) Dirigir el diseño de planta, ubicación, montaje\n y operación de maquinaria y equipo agroindustrial; \n\ni) Planificar, organizar y coordinar la ejecución de\n acciones operativas de seguridad industrial del personal de planta; \n\nj) Diseñar y dirigir planes de control de calidad en\n los procesos agroindustriales; \n\nk) Determinar mediante el modelaje, formulaciones de productos\n terminados alimenticios o no, que permitan maximizar utilidades\n y optimizar costos; \n\nl) Diseñar, evaluar y ejecutar proyectos agroindustriales; \n\nm) Co-participar en el diseño de softwares operativos\n en tiempo real, destinados a la automatización de equipo\n de proceso agroindustrial; \n\nn) Sistematizar el análisis de productividad a nivel\n de toda la empresa y relacionarlo con aspectos del desempeño\n tales como el costo, la rentabilidad y los beneficios que son\n esenciales para el crecimiento |de la actividad agroindustrial; \n\no) Crear sistemas agroindustriales para integral los esfuerzos\n que en el desarrollo, mantenimiento y mejora de la calidad, realizan\n los diversos grupos de una organización, para alcanzar\n niveles más eficientes en mercadotecnia, ingeniería,\n producción y servicios que permitan la total satisfacción\n de los mercados; y, \n\np) Cualquier otra actividad que por su naturaleza o por su\n conocimiento especializado que se requiera, esté capacitado\n para ejercer el ingeniero agroindustrial. \n\nINGENIEROS EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS AGROPECUARIAS \n\nEl ingeniero en administración de empresas agropecuarias,\n de acuerdo a su formación, está capacitado para\n cumplir con las siguientes funciones en su campo ocupacional: \n\nCAMPO OCUPACIONAL \n\na) Empresas agropecuarias, comerciales, agroindustriales; \n\nb) Investigación; \n\nc) Docencia; y, \n\nd) Asesoramiento en Gestión Empresarial. CAMPO PROFESIONAL \n\na) Planificar, organizar, ejecutar y controlar todas las actividades\n de una empresa agropecuaria o agroindustrial; \n\nb) Ubicar mercados y los mejores canales de canalización; \n\nc) Aplicar conocimientos de administración de personal,\n para lograr eficiencia, a través de sistemas de apoyo\n a la administración con sistemas de capacitación,\n seguimiento y evaluación; \n\nd) Buscar la mejor organización y los métodos\n para la administración de la empresa; \n\ne) Asesorar a los empresarios en el uso de créditos,\n cambios de sistemas contables, selección y evaluación\n de personal; \n\nf) Supervisar manejos de bodega de insumes, adquisición\n de equipos y materiales, planes de compra y venta; \n\ng) Realizar estudios de costo de producción para apoyar\n la toma de decisiones sobre la siembra y explotación de\n los productos agrícolas; \n\nh) Capacitar a los agricultores de todos los estratos en disciplina\n de administración, técnica de gestión o\n gerencia; \n\ni) Participar como instructor en eventos de capacitación; \n\nj) Evaluar la administración de una empresa; \n\nk) Evaluar el presupuesto de la empresa y velar por su cumplimiento; \n\nl) Programar planes de siembra; \n\nm) Comercializar productos; \n\nn) Supervisar labores de campo y planes de producción;\n y, \n\nñ) Cualquier otra actividad que por su naturaleza o\n por su conocimiento especializado que se requiera. Esté\n capacitado para ejercer el ingeniero en administración\n de empresas agropecuarias. \n\nINGENIEROS EN INDUSTRIAS AGROPECUARIAS \n\nEl ingeniero en industrias agropecuarias está capacitado\n para desempeñarse en los diversos sectores productivos\n de la industria agropecuaria en forma individual o en equipos\n interdisciplinarios. \n\na) Mediante la investigación desarrolla proyectos para\n adaptar e innovar los procesos de transformación, conservación\n y almacenamiento de los productos agrícolas y pecuarios;\n c) Planifica, programa, dirige y supervisa los procesos de\n conservación y transformación de los productos\n agrícolas y pecuarios; \n\nd) Supervisa y controla el transporte y almacenaje de las\n materias primas y productos terminados de la industria agropecuaria; \n\ne) Controla la calidad de las materias primas, los procesos\n y los productos terminados, \n\nf) Representación técnica de industrias agropecuarias; \n\ng) Legalización para trámite de permisos de\n funcionamiento, registro sanitario y permisos de importación\n de materias primas e insumos requeridos para la industria agropecuaria; \n\nh) Selecciona maquinaria, insumos y equipos requeridos por\n la industria agropecuaria; \n\ni) Implementa y supervisa programas de seguridad y mantenimiento\n en las plantas de industrialización de productos agrícolas\n y pecuarios; \n\nj) Dirección, supervisión y fiscalización\n de estudios, montajes e instalaciones para la industria agropecuaria; \n\nk) Contribuye a la preservación del medio ambiente\n mediante el tratamiento adecuado de los productos contaminantes\n y desechos industriales; y, \n\nl) Cualquier otra actividad que por su naturaleza o los conocimientos\n especiales que requiera esté capacitado para ejercer el\n Ingeniero en Industrias Agropecuarias.". \n\nArt. 4.- De la ejecución del presente decreto, que\n entrará en vigencia a partir de su publicación\n en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Obras\n Públicas y Comunicaciones. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de marzo del 2004.\n , \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Estuardo Javier Peñaherrera, Ministro de Obras\n Públicas y Comunicaciones \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud\n y documentación requerida para la aprobación de\n la personería jurídica de la pre-Fundación\n "AVES DEL ECUADOR", domiciliada en la ciudad de Guayaquil,\n provincia del Guayas, parroquia Tarqui, en la avenida Miguel\n Alcívar, edificio Torres del Norte B, piso 5, oficina a) Fomentar la protección y conservación de\n las especies de avifauna y sus habitáis del territorio\n ecuatoriano; \n\nb) Suscribir convenios para desarrollar proyectos de conservación,\n desarrollo sustentable compartidos con especial énfasis\n en ornitofauna y manejo de áreas naturales; \n\nc) Desarrollar y ejecutar programas, planes y proyectos de\n investigación científica ornitológicos,\n fauna y flora, conservación, ecoturismo, educación\n ambiental y sociocultural; \n\nd) Capacitar a la población en general, en temas relacionados\n a los expuestos en el literal (c) de este estatuto; \n\ne) Proponer planes de manejo y políticas internas para\n el resguardo de hábitats naturales y el mantenimiento\n de su biodiversidad (ecosistemas, especies y genes); \n\nf) Recibir donaciones nacionales e internacionales de material\n científico, didáctico, audiovisual para el desarrollo\n de actividades ambientales, turísticas y ejecución\n de proyectos; \n\ng) Auspiciar y organizar la realización de eventos\n académicos y culturales, nacionales e internacionales\n relacionados con el desarrollo de las comunidades, investigación\n científica y conservación de la biodiversidad; \n\nh) Suscribir convenios de asesoría, capacitación\n e intercambios en ecoturismo emisivo y receptivo con otras organizaciones\n similares, públicas y privadas; \n\ni) Edición, publicación y difusión por\n medios escritos y audiovisuales de toda la información\n relacionada con la conservación, investigación\n científica, educación ambiental y desarrollo social; \n\nj) Trabajar mancomunadamente con instituciones y organizaciones\n públicas y privadas nacionales o extranjeras en pro de\n la conservación de las aves dentro del territorio nacional; \n\nk) Promover la capacitación y participación\n de los socios de la fundación; \n\nl) Fomentar la recreación y conservación a través\n del Club de Observadores de Aves Audubon Ecuador asociado a esta\n fundación; \n\nm) Desarrollar y fomentar la autogestión comunitaria\n con propuestas y proyectos a ejecutarse; y, \n\nn) Participar activamente en todos los eventos relacionados\n con la actividad sociocultural, ecoturística y ambiental\n dentro y fuera del país; \n\nQue, la Directora Nacional de Biodiversidad y Áreas\n Protegidas, con arreglo a lo establecido por el artículo\n 8 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción\n de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorando\n No. 64777 MA/DBAP/VS de 29 de septiembre del 2003, no realiza\n observaciones al proyecto de estatuto"; \n\nQue, la licenciada Sandra Lara de la Dirección de Asesoría\n Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No 67513\n de fecha 29 de diciembre del año 2003, informa sobre el,\n cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo\n No 3054 publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembre\n del 2002, para la Aprobación, Control y Extinción\n de Personas Jurídicas de Derecho Privado; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio del\n 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de,\n julio del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Director\n de Asesoría Jurídica varias de sus atribuciones\n entre las que consta la de tramitar y aprobar los estatutos de\n corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos\n de competencia de este Ministerio; y, \n\nEn uso de sus atribuciones legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación "AVES\n DEL ECUADOR", domiciliada en la ciudad de Guayaquil, en\n la provincia de Guayas, y otorgarle personería jurídica. \n\nArt. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes\n personas: \n\nNancy Hilgert de Benavides 170526297-8 Art. 3.- Disponer que la Fundación "AVES DEL ECUADÓRM,\n ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nómina\n de la Directiva, designada una vez adquirida la personería\n jurídica, en el plazo de 15 días posteriores a\n la fecha de elección, para el registro correspondiente\n de la documentación presentada. \n\nArt. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General\n de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección\n de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el\n Registro Forestal del Guayas, conforme a lo dispuesto por el\n literal e) del artículo 17 de la Resolución No\n 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro III\n del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio\n del Ambiente. \n\nArt. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este\n acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del\n Régimen Jurídico Administrativo de la Función\n Ejecutiva. \n\nDado en Quito, a los veintiocho días del mes de enero\n del dos mil cuatro. \n\nf.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesoría\n Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente. \n\n \n\nEL MINISTERIO DEL AMBIENTE \n\nConsiderando \n\nQue, en est © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |