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Martes, 29 de octubre de 2002
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE OCTUBRE DEL 2002 | \n
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FUNCION\n EJECUTIVA 0536 Autorízase la realización\n de los eventos denominados: I Exposicíòn Exposalud\n 2002 del 23 al 27 de octubre del 2002; I Exposición DECO\n 2002 del 12 al 17 de noviembre del 2002; VIIl Exposiciòn\n Autoshow 2003 del 26 de noviembre al 1 de diciembre del 2002,\n en las instalaciones del recinto ferial, ubicado en Ia \n ciudadela Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana,\n Mz. 106de la ciudad de Guayaquil. \n\n0538 Refórmase el Art. 1\n de la Resolución Administrativa No 0446, expedida el 4\n de septiembre del 2002 y publicada en el Registro Oficial No\n 664 del 17 de septiembre del 2002. SBS-DN-2002-0792\n Señor\n Mario Efrén Mora Enríquez. \n\nSBS-DN-2002-0793\n Señor\n Patricio Fernando Zabala Jiménez. \n\nSBS-DN-2002-0796\n Compañía \n Organización Levin S.A. \n\nSBS-DN-2002-0797\n Compañía\n Shipping & Industrial World Shippinworld S.A. \n\nSBS-DN-2002-0798 Señor Leonardo Petronio\n Peña Cisneros. \n\nSBS-DN-2002-0803\n Señor\n Wilson Edison Sánchez Zambrano. 10-2001\n Freddy \n Min Joi Lama Paquín en contra del Administrador\n del Distrito de Aduanas de Guayaquil. \n\n34-2001 Plásticos de Exportación\n EXPOPLAST C.A. en contra del Director Regional del Servicio de\n Rentas Internas. \n\n45-2001 Compañía ESTAR \n Cía. Ltda. en contra del Gerente del Primer \n Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. \n\n49-2001 Wladimir Lerqué Cía.\n Ltda. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas\n Internas. \n\n55-2001 Banco Popular del Ecuador\n S.A. en contra del Director Financiero y del Tesorero del\n Municipio de Quito. \n\n94-2001 Compañía Conno\n Jacobson Hoteles S.A. en contra del Director General de \n Rentas. \n\n100-2001 Compañía Colas\n de Oro S.A. en contra del Director General de Rentas. \n\n132-2001 Pinturas Cóndor S.A.\n en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas. 329-2001 Hilario William Jaramillo\n Olarte en contra de la I Municipalidad de Guayaquil. \n\n13-2002\n Pompeyo Leonidas\n Franco Vaca en contra de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. \n\n48-2002\n Xavier Iván\n Noboa Agurto en contra de Autoridad Portuaria de-Guayaquil. \n\n61-2002\n Jorge Luis\n Rodríguez Sánchez en contra de Industria Cartonera\n Ecuatoriana S.A. \n\n73-2002 Venancio Montes Santana en\n contra del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA. -Cantón\n Pelileo: Que\n reforma a la Ordenanza Municipal de Agua Potable.\n | \n
\n \n\n \n\n \n\n Gustavo Noboa Bejarano Considerando: \n\nQue el inciso tercero del artículo 23 de la Ley de\n Regulación Económica y Control del Gasto Público\n establece que si existen razones de imperiosa necesidad, fuerza\n mayor o conveniencia de servicio, a criterio del Presidente de\n la República, se dejará de trabajar alguna jornada\n o fracción y el tiempo perdido deberá recuperarse\n fuera de los días u horas de trabajo obligatorio sin recargo\n alguno; \n\nQue la señora Ministra de Turismo ha solicitado que\n se declare feriado con descanso obligatorio para todo el territorio\n nacional, el día viernes primero de noviembre del 2002,\n como una forma de estimular el turismo interno del país\n y por la coincidencia con la conmemoración, el domingo\n 3 de noviembre de la Independencia de Cuenca; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 23 de la Ley de Regulación Económica y Control\n del Gasto Público, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Declarar el 1 de noviembre del 2002, feriado\n con descanso obligatorio para todo el territorio nacional. \n\nArt. 2.- El día 1 de noviembre se suspenderán\n las actividades en el sector público y las jornadas laborales\n en el sector privado en todo el territorio nacional, debiendo\n recuperarse las ocho horas no laboradas en el indicado día\n a criterio de la máxima autoridad o representante de cada\n institución o empresa, respectivamente. La suspensión\n no se aplicará a aquellas que laboran 24 horas diarias\n y durante todo el año, salvo acuerdo entre empresarios\n y trabajadores. \n\nArt. 3.- De la ejecución del presente decreto,\n que entrará en vigencia a partir de su publicación\n en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Trabajo\n y Recursos Humanos. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de octubre del\n 2002. \n\nf.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursos\n Humanos. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES\n Y RECREACION \n\nConsiderando: \n\nQue el Gobierno del Reino de España concedió\n a la República del Ecuador un crédito para la ejecución\n del "Proyecto de Reforzamiento de la Educación Técnica"\n -PRETEC-; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 1585, fechado el 10 de\n diciembre de 1999, se autoriza al Ministerio de Educación\n que suscriba el contrato con la empresa española EDUCTRADE,\n adjudicataria del mismo luego del correspondiente proceso licitatorio; \n\nQue el 15 de marzo del 2002. mediante Resolución SCP--2002-039,\n el Ministro de Economía y Finanzas emite informe favorable\n para la celebración de los respectivos convenios de crédito\n para el financiamiento de la operación del proyecto; \n\nQue, el 23 de mayo del 2002, mediante Decreto Ejecutivo No.\n 2673, publicado en el Registro Oficial No. 588, el señor\n Presidente de la República. Dr. Gustavo Noboa Bejarano,\n autoriza la suscripción de los convenios de crédito; \n\nQue para efectos de la ejecución del proyecto se requiere\n definir la nómina de los planteles técnicos a ser\n beneficiados y el equipamiento correspondiente a cada uno de\n ellos; \n\nQue la Comisión Técnica conformada para la selección\n de los planteles y la dotación del equipamiento respectivo,\n ha presentado su informe, considerando los siguientes indicadores\n y prioridades: \n\n- Matrícula en las especialidades involucradas. \n\n- Número y nivel de formación de los profesores\n técnicos. \n\n- Infraestructura disponible en talleres y laboratorios. \n\n- Titularidad de las autoridades. \n\n- Existencia de planes estratégicos institucionales\n y proyectos productivos, programas de pasantías estudiantiles,\n convenios de cooperación con empresas, relación\n con el sector productivo. \n\n- Nivel de participación de los padres de familia y\n de la comunidad. \n\n- Necesidad de complementar el equipamiento de los colegios\n agropecuarios del PROMEET que dispongan de las instalaciones\n respectivas y cumplan los indicadores de base. \n\n- Selección, en cada capital provincial y polo de desarrollo,\n de un colegio de comercio y administración para dotarlos\n de equipamiento de informática. los que serán sede\n del programa de capacitación a distancia \n\n- Atención a planteles ubicados en zonas de frontera\n o en zonas potenciales de desarrollo, particularmente de turismo,\n que cumplan con los indicadores antes mencionados. \n\n- Selección equitativa de planteles en todo el territorio\n nacional. \n\n- Disposición de las autoridades institucionales a\n suscribir un compromiso para realizar las gestiones complementarias\n para la instalación y funcionamiento de los talleres o\n laboratorios a entregarse, así como para responsabilizarse\n de su buen uso, mantenimiento y eficiente funcionamiento, que\n permita la generación de ingresos suficientes para que\n se conviertan en unidades autosustentables. \n\nQue el referido informe fue aprobado por el Ministro de Educación;\n y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere la ley. \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Definir la siguiente lista de planteles beneficiarios\n del Proyecto de reforzamiento de la educación técnica\n en el rubro de equipamiento: \n\nNo. COLEGIOS PARROQUIA PROVINCIA EQUIPAMIENTO \n\n1 Cumbe Azuay Cuenca Taller de automotriz básico \n\n No. COLEGIOS PARROQUIA PROVINCIA EQUIPAMIENTO \n\n61 Luis Célleri Avilés Guayas La Libertad Laboratorio\n de electrónica \n\n No. COLEGIOS PARROQUIA PROVINCIA EQUIPAMIENTO \n\n121 Eloy Alfaro Guayas Durán Aula de informática\n de 10 puestos \n\n No. COLEGIOS PARROQUIA PROVINCIA EQUIPAMIENTO \n\n182 José Pedro Maldonado Duque Imbabura Otavalo Turismo\n y hotelería Art. 2.- Encargar y responsabilizar a la Unidad Operativa\n del Proyecto de Reforzamiento de la Educación Técnica,\n que actuará como contraparte del Ministerio de Educación,\n el cabal cumplimiento del presente acuerdo. \n\nComuníquese.- En el Distrito Metropolitano de Quito,\n el 7 de octubre del 2002 \n\nf.) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación,\n Cultura, Deportes y Recreación. \n\n\n\n \n\n EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACION\n ADUANERA ECUATORIANA \n\nConsiderando: \n\nQue mediante comunicación ingresada con hoja de trámite\n No. 39895, suscrita por el señor licenciado Víctor\n Rodríguez P., Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe\n y Presidente del Comité de Fiestas del H. Consejo Provincial\n de Zamora Chinchipe, solicita la autorización para que\n se declare Zona Primaria Aduanera a las instalaciones del estadio\n antiguo de la ciudad de Zamora, ubicada en la parroquia de Zamora,\n provincia de Zamora Chinchipe, en la avenida Alonso de Merendillo\n entre Manuela Cañizares, Francisco de Orellana y la avenida\n Loja, lugar donde se realizará el evento II Feria Binacional\n de Integración Fronteriza de Zamora Chinchipe, la misma\n que se llevará a cabo los días del 5 al 10 de noviembre\n del 2002, con la finalidad de fortalecer el proceso de paz entre\n Ecuador y Perú, a través del intercambio cultural,\n comercial y social de sus pueblos; \n\nQue para el efecto, se adjunta el oficio No. 172-02-CAE-GD-VII\n del 7 de octubre del 2002, ingresado con hoja de trámite\n No. 40479 del 10 de octubre del 2002, suscrito por el Dr. Roberto\n Jaramillo Eguiguren, Gerente Distrital de Aduana de Loja, que\n contiene el informe elaborado por el señor SINS. Mario\n Cárdenas, Jefe del Servicio de Vigilancia Aduanera del\n Destacamento Loja, en lo referente a la II Feria de Integración\n Binacional de Zamora Chinchipe, mediante el cual concluye que\n las instalaciones donde se realizará el referido evento,\n se encuentran aptas para ser calificadas como zona primaria aduanera,\n de conformidad con las disposiciones contempladas en los artículos\n 68 y 135 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas y su\n reglamento general, respectivamente; \n\nQue es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promover\n actividades tendientes al aprovechamiento y mejoramiento productivo,\n así como la diversificación de las actividades\n comerciales, como factores indispensables para impulsar el desarrollo\n económico y social del país; y \n\nEn uso de la facultad determinada en el literal e) de la segunda\n disposición operativa del artículo 111 de la Ley\n Orgánica de Aduanas, \n\nResuelve: \n\nArt. 1 .- Autorizar la realización del evento denominado\n II Feria Binacional de Integración Fronteriza de Zamora\n Chinchipe, al amparo del régimen especial aduanero de\n ferias internacionales, a las instalaciones del estadio antiguo\n de la ciudad de Zamora, ubicada en la parroquia de Zamora, provincia\n de Zamora Chinchipe, en la avenida Alonso de Mercadillo entre\n Manuela Cañizares, Francisco de Orellana y la avenida\n Loja, la misma que se llevará a cabo los días del\n 5 al 10 de noviembre del 2002. \n\nArt. 2.- De conformidad con lo establecido en los artículos\n 68 y 135 de la Ley Orgánica de Aduanas y de su reglamento\n general respectivamente, declárese como Zona Primaria\n Aduanera, sujeta a la potestad aduanera, a las instalaciones\n del estadio antiguo de la ciudad de Zamora, mientras dure el\n evento, de conformidad con las condiciones previstas en la presente\n resolución. \n\nArt. 3.- Las mercancías a importarse con destino al\n recinto ferial, ingresarán al país bajo el régimen\n especial aduanero de ferias internacionales con suspensión\n del pago de tributos, debiendo para el efecto, venir manifestadas\n a este régimen, ser plenamente identificables y, además\n constar la leyenda "I Feria Binacional de Integración\n Fronteriza de Zamora Chinchipe". \n\nArt. 4.- En forma previa al despacho de las mercancías\n y aceptación del presente régimen especial por\n el Gerente Distrital de Aduana de Loja, las importaciones o exportaciones\n deberán satisfacer la tasa de control prevista para la\n importación temporal con reexportación en el mismo\n estado, vigente a la fecha de presentación del servicio\n aduanero. \n\nCuando las mercancías admitidas a la presente feria\n internacional, comenten con el auspicio oficial de gobiernos\n extranjeros u organismos internacionales, siempre que dicho auspicio,\n sea certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no\n están sujetas al pago de la tasa de control de conformidad\n con el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en R.O. No. 221\n de fecha 28 de junio de 1989. \n\nArt. 5.- La Gerencia Distrital de Aduana de Loja, supervisará\n la realización de la feria, tendiente a comprobar y exigir\n el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias\n previstas para el presente régimen especial de ferias\n internacionales. \n\nArt. 6.- Corresponde al Gerente Distrital de Aduana de Loja,\n conceder la importación temporal con reexportación\n en el mismo estado de las mercancías con destino final\n a la feria en mención, cuyo plazo de permanencia será\n el de la duración del evento descrito en el artículo\n primero de la presente resolución, más quince días\n adicionales, después de finalizados los mismos, de conformidad\n con el artículo 136 del Reglamento de la Ley Orgánica\n de Aduanas en vigencia. \n\nLas importancias que se realicen dentro del plazo autorizado\n en el inciso anterior, deberán reexportarse o nacionalizarse\n previo el cumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánica\n de Aduanas y su reglamento. Las mercancías que no han\n sido nacionalizadas o reexportadas dentro de los plazos previstos,\n deberán ser puestas a ordenes del Gerente Distrital de\n Aduana de Loja o permanecer en el recinto ferial, bajo potestad\n de la autoridad aduanera con las debidas seguridades. Fenecido\n dicho plazo, si las mercancías no han sido reexportadas\n o nacionalizadas serán declaradas en abandono por parte\n del Gerente Distrital de Aduana de Loja. \n\nArt. 7.- Prohíbase al Gerente Distrital de Aduana de\n Loja, aceptar la declaración aduanera al régimen\n especial de ferias internacionales, respecto de mercancías\n que ingresen al país con posterioridad al plazo lijado\n en el artículo primero de la presente resolución.\n Su incumplimiento ocasionará responsabilidades administrativas,\n de conformidad can las normas pertinentes determinadas en la\n Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Ley Orgánica\n de Aduanas y su reglamento vigente. \n\nArt. 8.- Las importaciones con destino al presente régimen,\n deberán satisfacer la correspondiente garantía\n aduanera, en la forma, plazos y montos, conforme a lo previsto\n en los artículos 147 y 149 del Reglamento General de la\n Ley Orgánica de Aduanas, la misma que será aprobada\n por el Gerente Distrital de Aduano de Loja, de conformidad con\n la atribución señalada en el literal f) del artículo\n 114 de la Ley Orgánica de Aduanas. \n\nArt. 9.- De existir eventuales pérdidas, daños\n o extravíos de las mercancías importadas al amparo\n del presente régimen, por incumplimiento de lo establecido\n en la presente resolución, se fijará las responsabilidades\n administrativas, civiles y/o penales a que diere lugar en contra\n de los representantes legales del evento II Feria Binacional\n de Integración Fronteriza de Zamora Chinchipe. \n\nArt. 10.- Las muestras perecibles y artículos de propaganda,\n promoción y decoración, tales como afiches y productos\n de degustación, ingresarán al país bajo\n el régimen de consumo libre de tributos, siempre que sean\n muestras sin valor comercial y en cantidades no comerciales,\n las mismas que deberán ser aprobadas por el Gerente Distrital\n de Aduana de Loja. \n\nArt. 11.- En todo lo no contemplado en la presente resolución\n se procederá de conformidad con la Ley Orgánica\n de Aduanas, su reglamento general vigente y demás leyes\n conexas. \n\nArt. 12.- En caso de conflictos, los representantes legales\n y organizadores de la feria, se someterán, en lo administrativo,\n a las decisiones de la Corporación Aduanera Ecuatoriana\n y para las controversias por las infracciones constitutivas de\n delito aduanero, a las decisiones de los jueces competentes en\n esta materia. \n\nArt. 13.- Conozcan de la presente resolución, la Gerencia\n de Asesoría Jurídica de la CAE. Gerencia de Sistemas,\n Gerencia Distrital de Aduana de Loja y sus departamentos de regímenes\n especiales, garantías y comprobación. \n\nArt. 14.- La presente resolución entrará en\n vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de\n su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado y firmado en Guayaquil, a 16 de octubre del 2002. \n\nf.) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General,\n Corporación Aduanera Ecuatoriana. \n\nCorporación Aduanera Ecuatoriana. - Gerencia General.- \n\nCertifico.- Que es fiel copia del original.- f.) Bernardita\n A. de Cabal, Secretaria General. \n\n\n\n \n\n EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACION\n ADUANERA ECUATORIANA \n\nConsiderando: \n\nQue mediante comunicación ingresada con hoja de trámite\n No. 39630, suscrita por el señor economista Ricardo Baquerizo,\n Gerente General de Expoplaza-Centro de Exposiciones del Ecuador,\n solicita la autorización para que se declare Zona Primaria\n Aduanera a las instalaciones del recinto ferial, ubicado en la\n ciudadela Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana, Mz. 106 de\n la ciudad de Guayaquil, lugar donde se realizarán los\n eventos: I Exposición Exposalud 2002, I Exposición\n Deco 2002. VIII Exposición Autoshow 2003; \n\nQue es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promover\n actividades tendientes al aprovechamiento y mejoramiento productivo,\n así como la diversificación de las actividades\n comerciales, como factores indispensables para impulsar el desarrollo\n económico y social del país; y, \n\nEn uso de la facultad determinada en el literal e) de la segunda\n disposición operativa del artículo 111 de la Ley\n Orgánica de Aduanas, \n\nResuelve: \n\nArt. 1,- Autorizar la realización de los eventos denominados:\n 1 Exposición Exposalud 2002 del 23 al 27 de octubre del\n 2002; I Exposición Deco 2002 del 12 al 17 de noviembre\n del 2002; VIII Exposición Autoshow 2003 del 26 de noviembre\n al 1 de diciembre del 2002, al amparo del régimen especial\n aduanero de ferias internacionales, a las instalaciones del recinto\n ferial, ubicado en la ciudadela Kennedy Norte, Av. Francisco\n de Orellana, Mz. 106 de la ciudad de Guayaquil. \n\nArt. 2.- De conformidad con lo establecido en los artículos\n 68 y 135 de la Ley Orgánica de Aduanas y de su reglamento\n general respectivamente, declárese como Zona Primaria\n Aduanera, sujeta a la potestad aduanera, a las instalaciones\n del recinto ferial Expoplaza-Centro de Exposiciones del Ecuador,\n mientras duren los eventos, de conformidad con las condiciones\n previstas en la presente resolución. \n\nArt. 3.- Las mercancías a importarse con destino al\n recinto ferial, ingresarán al país bajo el régimen\n especial aduanero de ferias internacionales con suspensión\n del pago de tributos, debiendo para el efecto, venir manifestadas\n a este régimen, ser plenamente identificables y además\n constar con las leyendas: I Exposición Exposalud; 1 Exposición\n Deco 2002; VIII Exposición Autoshow, respectivamente. \n\nArt. 4.- En forma previa al despacho de las mercancías\n y aceptación del presente régimen especial por\n el Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil, las importaciones\n o exportaciones deberán satisfacer la tasa de control\n prevista para la importación temporal con reexportación\n en el mismo estado, vigente a la fecha de presentación\n del servicio aduanero. \n\nCuando las mercancías admitidas a la presente feria\n internacional, cuenten con el auspicio oficial de gobiernos extranjeros\n u organismos internacionales, siempre que dicho auspicio, sea\n certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no están\n sujetas al pago de la tasa de control, de conformidad con el\n Acuerdo Ministerial No, 268, publicado en el RO. No. 221 de fecha\n 28 de junio de 1989. \n\nArt. 5.- La Gerencia Distrital de Aduana de Guayaquil, supervisará\n la realización de la feria, tendiente a comprobar y exigir\n el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias\n previstas para el presente régimen especial de ferias\n internacionales, \n\nArt. 6.- Corresponde al Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil,\n conceder la importación temporal con reexportación\n en el mismo estado de las mercancías con destino final\n a la feria en mención, cuyo plazo de permanencia será\n el de la duración de los eventos descritos en el artículo\n primero de la presente resolución, más quince días\n adicionales, después de finalizados los mismos, de conformidad\n con el artículo 136 del Reglamento de la Ley Orgánica\n de Aduanas en vigencia. \n\nLas importaciones que se realicen dentro del plazo autorizado\n en el inciso anterior, deberán reexportarse o nacionalizarse,\n previo el cumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánica\n de Aduanas y su reglamento. Las mercancías que no han\n sido nacionalizadas o reexportadas dentro de los plazos previstos,\n deberán ser puestas a órdenes del Gerente Distrital\n de Aduana de Guayaquil o permanecer en el recinto ferial, bajo\n potestad de la autoridad aduanera con las debidas seguridades.\n Fenecido dicho plazo, si las mercancías no han sido reexportadas\n o nacionalizadas serán declaradas en abandono por parte\n del Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil \n\nArt. 7.- Prohíbase al Gerente Distrital de Guayaquil,\n aceptar la declaración aduanera al régimen especial\n de ferias internacionales, respecto de mercancías que\n ingresen al país con posterioridad a los plazos fijados\n en el artículo primero de la presente resolución.\n Su incumplimiento ocasionará responsabilidades administrativas,\n de conformidad con las normas pertinentes determinadas en la\n Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Ley Orgánica\n de Aduanas y su reglamento vigente. \n\nArt. 8.- Las importaciones con destino al presente régimen,\n deberán satisfacer la correspondiente garantía\n aduanera, en la forma, plazos y montos, conforme a lo previsto\n en los artículos 147 y 149 del Reglamento General de la\n Ley Orgánica de Aduanas, la misma que será aprobada\n por el Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil, de conformidad\n con la atribución señalada en el literal f.) del\n artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas. \n\nArt. 9.- De existir eventuales pérdidas, daños\n o extravíos de las mercancías importadas al amparo\n del presente régimen, por incumplimiento de lo establecido\n en la presente resolución, se fijará las responsabilidades\n administrativas, civiles y/o penales a que diere lugar en contra\n de los representantes legales de Expoplaza-Centro de Exposiciones\n del Ecuador. \n\nArt. 10.- Las muestras perecibles y artículos de propaganda,\n promoción y decoración, tales como afiches y productos\n de degustación, ingresarán al país bajo\n el régimen de consumo libre de tributos, siempre que sean\n muestras sin valor comercial y en cantidades no comerciales,\n las mismas que deberán ser aprobadas por el Gerente Distrital\n de Aduana de Guayaquil. \n\nArt. 11.- En todo lo no contemplado en la presente resolución\n se procederá de conformidad con la Ley Orgánica\n de Aduanas, su reglamento general vigente y demás leyes\n conexas. \n\nArt. 12.- En caso de conflictos, los representantes legales\n y organizadores de la feria, se someterán, en lo administrativo,\n a las decisiones de la Corporación Aduanera Ecuatoriana\n y para las controversias por las infracciones constitutivas de\n delito aduanero, a las decisiones de los jueces competentes en\n esta materia. \n\nArt. 13.- Conozcan de la presente resolución, la Gerencia\n de Asesoría Jurídica, Gerencia de Sistemas, Gerencia\n Distrital de Aduana de Guayaquil y su Departamento de Regímenes\n Especiales y Garantías. \n\nArt. 14.- La presente resolución entrará en\n vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de\n su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado y firmado en Guayaquil, a 17 de octubre del 2002. \n\nf.) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General,\n Corporación Aduanera Ecuatoriana. \n\nCorporación Aduanera Ecuatoriana.- Gerencia General.-\n Certifico.- Que es fiel copia del original.- f.) Bernardita A.\n de Cabal, Secretaria General. \n\n\n\n \n\n EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN\n ADUANERA ECUATORIANA \n\nConsiderando: \n\nQue el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana\n mediante Resolución Administrativa No. 8-2002-R4 de fecha\n 6 de mayo del 2002, resolvió aprobar la nueva estructura\n orgánica - funcional; \n\nQue el inciso primero del Art. 89 del Estatuto Jurídico\n del Régimen Administrativo y Jurídico de la Función\n Ejecutiva dispone: "... Los actos administrativos que expidan\n los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen\n o reforman en sede administrativa de oficio o a petición\n del administrado..."; y, \n\nEn uso de las facultades atribuidas por la Ley Orgánica\n de Aduanas, Art. 111 I ADMINISTRATIVAS literales a) y ñ), \n\nResuelve: \n\nPRIMERO.- Reformar el Art. 1 de la Resolución\n Administrativa No. 0446 del órgano administrativo aduanero\n de fecha 4 de septiembre del 2002, publicada en el Registro Oficial\n No. 664 del 17 de septiembre del 2002, en el siguiente sentido\n donde consta la expresión: ".. Delegar al Gerente\n de Estudios y Proyectos las atribuciones del Gerente General\n de la Corporación Aduanera Ecuatoriana establecidas en\n los artículos tres y seis del Procedimiento para la devolución\n de los impuestos al comercio exterior pagados por la importación\n de insumos incorporados en productos exportados, que constan\n en el Decreto Ejecutivo No. 2836, expedido por el Doctor Gustavo\n Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República\n del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 624 el 23 de\n julio de 2002..." deberá constar: "...Delegar\n a la Gerencia de Gestión Aduanera, las atribuciones del\n Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana\n establecidas en los Artículos tres y seis del Procedimiento\n para la devolución de los impuestos al comercio exterior\n pagados por la importación de insumos incorporados en\n productos exportados, que constan en el Decreto Ejecutivo No.\n 2836. expedido por el Doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidente\n Constitucional de la República del Ecuador, publicado\n en el Registro Oficial No. 624. el 23 de julio del 2002..."\n en lo demás ratifíquese en todas sus partes el\n acto administrativo invocado. \n\nSEGUNDO.- Hágase conocer a los señores gerentes\n distritales de aduanas del país, Subgerencia Distrital\n de Zona de Carga Aérea. Gerencia de Asesoría Jurídica.\n Gerencia de Asuntos hitemos, Gerencia de Organización\n y Sistemas, Gerencia de Fiscalización, Subgerencia Financiera,\n Secretaría General, de esta institución. \n\nTERCERO.- Archívese una copia de esta resolución\n administrativa en la Secretaria General de la Corporación\n Aduanera Ecuatoriana para efectos de registro y control. \n\nCUARTO.- La presente resolución entrará\n en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su\n publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en Guayaquil, 18 de octubre del 2002. \n\nf.) Ing. Jaime Santillán Pesantes. Gerente General,\n Corporación Aduanera Ecuatoriana. \n\nCorporación Aduanera Ecuatoriana. - Gerencia General.\n -Certifico.- Que es fiel copia del original.- f.) Bernardita\n A. de Cabal, Secretaria General. \n\n\n\n \n\n EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO\n DE CREDITO EDUCATIVO Y Considerando: \n\nQue el Reglamento de Crédito Educativo vigente desde\n el 24 de marzo de 1994, ha sido objeto de una serie de reformas\n parciales, necesarias para adecuar el sistema de crédito\n educativo a la realidad educativa del país y del exterior; \n\nQue la Constitución Política de la República\n del Ecuador vigente desde el 10 de agosto de 1998, establece\n entre los derechos civiles de los ecuatorianos, el derecho a\n una calidad de vida que asegure, entre otros servicios sociales\n necesarios, la educación; \n\nQue a partir de la aprobación de la Lev de Educación\n en mayo del 2000, los centros docentes de educación superior\n del país, iniciaron un proceso de cambio radical para\n cumplir con las exigencias de una sociedad moderna, con aplicación\n a la ley y las directrices impartidas por el Consejo Nacional\n de Educación Superior, CONESUP; \n\nQue el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y\n Becas -IECE © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |