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Miércoles, 10 de enero de 2001
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
\nMES DE ENERO DEL 2001 | \n
\n \n\n \n ORGANO\n DEL GOBIERNO DEL ECUADOR | \n
\n \n\n Gustavo Noboa\n Bejarano Considerando: \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo\n No. 1353 de 12 de octubre de 1999, publicado en el Registro Oficial\n No. 300 de 18 de octubre de 1999, se autorizó la suscripción\n de un Contrato de Préstamo entre la República Federativa\n del Brasil, a través del Programa EXIM Pos Embarque del\n Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social,\n BNDES/EXIM, en calidad de prestamista; y el H. Consejo Provincial\n de Pichincha, en calidad de prestatario, con el aval del Estado\n ecuatoriano, por el monto de hasta el equivalente a once millones\n de dólares (US$ 11'000.000,oo), destinados a financiar\n la adquisición de equipo caminero y camiones recolectores\n de basura; \n\nQue, entre los términos\n y condiciones financieras del contrato que se autorizó\n celebrar en virtud del Decreto Ejecutivo ibídem, se estableció\n erróneamente, como consecuencia de un error en cadena\n en todo el trámite previo, que la Comisión de Administración\n sería del "1% anual sobre el monto del financiamiento",\n cuando debió constar "1% sobre el monto del financiamiento,\n por una sola vez", en consideración a lo determinado\n en el certificado de Encuadramiento No. 1998P/009 - 4, que contiene\n los términos y condiciones del financiamiento ofrecido\n por el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y\n Social, del Brasil, a la firma PAMI S/A Empreendimientos e Servicos,\n adjudicataria del respectivo proceso concursal llevado a cabo\n por el Consejo Provincial de Pichincha para la provisión\n de maquinarias y equipo pesado, con financiamiento del proveedor; \n\nQue, la Procuraduría General\n del Estado, a través del oficio No. 13187 de 6 de julio\n del 2000, emitió dictamen favorable para la modificación\n del Decreto Ejecutivo No. 1353 de 12 de octubre de 1999, a fin\n de que se corrija el error producido y se establezca que la comisión\n de administración correspondiente es del 1 % sobre el\n monto del financiamiento, por una sola vez; \n\nQue, el Presidente del Directorio\n del Banco Central del Ecuador, mediante oficio No. DBCE - 1693\n - 2000 - 2000 P - 238 00 03308 de 31 de agosto del 2000, comunicó\n que el organismo de su presidencia resolvió "dictaminar\n favorablemente al cambio contractual requerido por la Subsecretaria\n del Tesoro y Crédito Público, considerando que\n es práctica usual en este tipo de operaciones establecer\n el pago de una comisión de administración por una\n sola vez y por cuanto no implica perjuicio al acreedor"; \n\nQue, el señor Ministro\n de Economía y Finanzas, ha expedido la Resolución\n No. STyCP - 2000 - 061 de 18 de octubre del 2000; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que\n le confiere el artículo 171. numeral 18 de la Constitución\n Política de la República y los artículos\n 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera\n y Control, \n\nDecreta; \n\nArt. 1. - En el artículo\n 2 del Decreto Ejecutivo No. 1353 de 12 de octubre de 1999, publicado\n en el Registro Oficial No. 300 de 18 de octubre de 1999, en el\n término financiero titulado "COMISIONES DE ADMINISTRACION",\n sustitúyese "1 % anual sobre el monto del financiamiento"\n por: "1% sobre el monto del financiamiento, por una sola\n vez". \n\nArt. 2. - De la ejecución\n del presente decreto, que entrará en vigencia a partir\n de la fecha de su publicación en el Registro Oficial,\n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas. \n\nDado en el Palacio Nacional de\n Gobierno, en Quito, a 29 de diciembre del 2000. \n\nf) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Econ. Francisco Rendón\n P., Ministro de Economía y Finanzas (E). \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Marcelo Santos Vera, Secretario\n General de la Administración Pública. \n\n\n\n CONVENIO BASICO DE COOPERACION\n ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y ASOCIACION DE COOPERACION RURAL\n EN AFRICA Y AMERICA LATINA \n\nEl Ministerio de Relaciones Exteriores\n a nombre y en representación del Gobierno de la República\n del Ecuador, por una parte; y La Organización No Gubernamental\n Internacional, Asociación de Cooperación Rural\n en Africa y América Latina (A.C.R.A.), persona jurídica\n de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos del\n presente Convenio se denominará "La Organización",\n con domicilio principal en Italia, Via Breda 54, 20126 Milano,\n que al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica,\n la cual en este acto comparece a través de Sara Caria,\n en calidad de Representante Legal, de conformidad con el respectivo\n Poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente\n Convenio de Cooperación Técnica. \n\nARTICULO 1 \n\nMediante la suscripción\n del presente Convenio de Cooperación Técnica La\n Organización obtiene autorización para realizar\n actividades en la República del Ecuador, al haber cumplido\n con los procedimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo No.\n 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430 de 28 de abril\n de 1994, que establece las Normas para Regular las Actividades\n de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales Extranjeras\n en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivo\n No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490 de 25 de\n julio de 1994, y dentro del marco legal que regula la cooperación\n técnica y asistencia económica no reembolsable,\n expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 de julio del\n 2000, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agosto\n del 2000. \n\nARTICULO 2 \n\nLa Organización tiene\n por objeto principal promover con la más amplia consideración\n de las opiniones políticas y confesionales de sus adherentes,\n el respeto por las libertades fundamentales, los derechos, la\n independencia política y económica, el desarrollo\n armónico y la autodeterminación de los pueblos\n y de los individuos, uniformándose con los principios\n expuestos en la carta de las Naciones Unidas según se\n define en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud,\n se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas\n de cooperación técnica y económica, de conformidad\n con los requisitos y prioridades de desarrollo económico\n y social del Gobierno del Ecuador. \n\nARTICULO 3 \n\nLa Organización desarrollará\n sus programas de cooperación con la participación\n de entidades del sector público y/o privado con finalidad\n social o pública que necesiten cooperación técnica\n y/o asistencia económica no reembolsable, en las siguientes\n áreas: \n\nq Finanzas rurales. ARTICULO 4 \n\nLos programas de cooperación\n antes descritos se desarrollarán a través de las\n siguientes modalidades: \n\na. Programas de investigación,\n asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras\n ecuatorianas. \n\nb. Formación de recursos\n humanos ecuatorianos a través de la cooperación\n técnica, organización y dirección de cursos,\n seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el\n exterior. \n\nc. Dotación, con carácter\n de cooperación no reembolsable, de equipos, laboratorios\n y en general, bienes fungibles o no fungibles necesarios para\n la realización de proyectos específicos. \n\nd. Intercambio de conocimientos\n e información técnica, económica, social\n y científica, con entidades ecuatorianas. \n\ne. Cualquier otra forma de cooperación\n que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del\n Ecuador y La Organización, en el marco normativo del Decreto\n Ejecutivo No. 611 de 26 de julio del 2000. \n\n\n\n ARTICULO 5 \n\nLa Organización se compromete\n a: \n\na. Instalar su oficina en la\n ciudad de Quito, calle Mallorca No N24-275, tel-fax: 00593-2-554728/554739,\n e mail: [email protected] En el evento de un cambio\n de dirección, La Organización deberá comunicar\n mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva\n dirección y otros datos que faciliten su ubicación,\n así como cualquier cambio que de éstos se realice. \n\nb. La oficina y las comunicaciones\n que oficialmente dirija La Organización se identificarán\n exclusivamente con la denominación A.C.R.A., con el derecho\n de usar su logotipo en todo momento. \n\nc. Dotar a su oficina de las\n instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el\n desempeño de sus activida-des, así como los gastos\n de funcionamiento de la misma. \n\nd. La designación de los\n cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organización\n destinados a los programas y proyectos, que tengan status de\n expertos internacionales, se hará previa consulta con\n el Ministerio de Relaciones Exteriores para lo cual La Organización\n proporcionará una indicación del proyecto en el\n cual servirá el cooperante, su currículum vitae,\n y una descripción de sus funciones en el proyecto. \n\ne. Sufragar todos los gastos\n relacionados con el traslado, instalación y manutención\n inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de\n los expertos y sus familiares, según los contratos firmados\n con ellos. \n\nf. Enviar a la República\n del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente\n con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan\n con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución\n de los proyectos específicos acordados. \n\ng. Sufragar los gastos de transporte\n de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que\n La Organización aporte para la realización de los\n proyectos. \n\nh. Responsabilizarse de los riesgos\n de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo\n del personal extranjero sean expertos, administrativos o técnicos\n que hubiera contratado, así como asumir la responsabilidad\n civil derivada de los daños que pudieran ocasionar a terceras\n personas en el ejercicio de las actividades para las cuales fueron\n contratados por La Organización. \n\nARTICULO 6 \n\nLos consultores, asesores. expertos\n y técnicos de nacionalidad extranjera que hayan sido acreditados\n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con calidad de funcionarios\n internacionales, contratados por La Organización, con\n recursos internacionales, que se dediquen exclusivamente a las\n actividades previstas en este Convenio por un lapso mínimo\n de un año, tendrán derecho únicamente a\n la libre importación de sus efectos personales y de trabajo. \n\nLos mismos funcionarios internacionales\n señalados en el párrafo anterior, cuando sean contratados\n por un mínimo de dos años, tendrán derecho\n a la libre importación de su menaje de casa, efectos personales\n y de trabajo. \n\nEn ambos casos su condición\n de funcionarios internacionales será otorgada de conformidad\n con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre Inmunidades,\n Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de\n los Organismos Internacionales. \n\nLa libre importación de\n los efectos personales y menaje de casa estará sujeta\n a un plazo no mayor de ciento veinte días, contados a\n partir de la fecha de arribo al Ecuador del funcionario, siempre\n que los efectos personales y menaje de casa procedan del país\n de su última residencia, según lo establecido en\n el articulo 74, inciso primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios\n y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos\n Internacionales. \n\nLa Dirección General de\n Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará\n el registro de los consultores, asesores, expertos y técnicos\n extranjeros que presten sus funciones en La Organización,\n los mismos que deberán ser acreditados al momento de su\n llegada al país por La Organización, a quienes\n se les otorgará, al igual que a sus dependientes, el visado\n correspondiente a la categoría migratoria 12-III, las\n respectivas credenciales de identificación así\n como licencia de conducir especial. \n\nTodos los consultores, asesores,\n expertos y técnicos de nacionalidad extranjera, que hayan\n sido designados a prestar sus servicios en el Ecuador deberán\n portar previamente para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la\n misma que le permitirá posteriormente cambiar de calidad\n migratoria. \n\nLos transeúntes, no podrán\n cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuador conforme a lo\n dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Extranjería. \n\nEl visado correspondiente a la\n categoría 12-III se le otorgará una vez que haya\n sido acreditado ante la Dirección General de Protocolo\n del Ministerio de Relaciones Exteriores. \n\n\n\n ARTICULO 7 \n\nLa Organización se compromete\n a que el personal extranjero asignado al Ecuador desempeñe\n sus funciones conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.\n Se prohíbe expresamente a este personal y sus familiares\n dependientes inmiscuirse en asuntos de política interna. \n\nEn caso de denuncia de incumplimiento\n por parte de uno o más miembros del personal extranjero\n en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el artículo\n anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedará\n facultado previa la comprobación de la denuncia, a requerir\n la destitución del miembro o miembros del personal sin\n perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar. \n\nEn caso de destitución,\n La Organización se compromete a adoptar las acciones que\n garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro o\n miembros del personal extranjero hayan estado asignados. \n\nARTICULO 8 \n\nLos privilegios y franquicias\n previstos en este Convenio para los cooperantes extranjeros serán\n otorgados a La Organización por parte del Gobierno del\n Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores\n - Dirección General de Protocolo- y solo para aquellos\n proyectos que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio\n de Relaciones Exteriores. \n\nARTICULO 9 \n\nEl personal extranjero permanente,\n así como el contratado ocasionalmente por La Organización\n que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación\n técnica derivados de este Convenio, desempeñará\n sus funciones exclusivamente dentro de las actividades previstas\n en los programas y proyectos acordados por las Partes. Dicho\n personal y sus familiares no podrán ejercer actividades\n lucrativas que sean incompatibles con su misión. \n\nARTICULO 10 \n\nPrevio dictamen favorable emitido\n por la autoridad competente del Ministerio de Relaciones Exteriores\n - Dirección General de Protocolo -, La Organización\n podrá importar al país, libre de derechos, un vehículo\n de trabajo para uso exclusivamente oficial. \n\nARTICULO 11 \n\nLa Organización tendrá\n derecho a la importación de equipos, implementos y maquinaria\n de carácter técnico y científico, así\n como material de difusión social o cultural y demás\n bienes necesarios para la ejecución de los programas de\n cooperación y desarrollo previstos en este Convenio, libre\n de derechos, gravámenes e impuestos, incluyendo los impuestos\n establecidos en los artículos 27 reformado y 9 de la Ley\n Orgánica de Aduanas. \n\nARTICULO 12 \n\nLos equipos, maquinaria, implementos,\n materiales, vehículo y demás bienes introducidos\n al Ecuador con liberación otorgada por el Gobierno y destinados\n a la ejecución de proyectos específicos, cuando\n finalicen los mismos, serán transferidos, a título\n gratuito a la entidad nacional ejecutora de cualquiera de los\n proyectos que La Organización realice en el Ecuador o\n transferidos a otros proyectos que la ONG internacional ejecuta\n en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,\n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,\n podrán ser vendidos o re-exportados. \n\nSe entiende que los bienes exentos\n del pago de tributos y aranceles serán aquellos importados\n con recursos propios de La Organización. \n\nARTICULO 13 \n\nEl goce de las franquicias y\n privilegios otorgados a favor de La Organización y sus\n funcionarios estará condicionado a la aprobación\n de los informes que debe presentar de acuerdo a lo dispuesto\n en el artículo 14. \n\n\n\n ARTICULO 14 \n\nEl Representante de La Organización\n presentará anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores\n un plan de trabajo para el siguiente año calendario -\n luego de haber establecido su presupuesto para ese periodo- y\n los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación\n de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador. \n\nEl Ministerio de Relaciones Exteriores,\n a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación\n Internacional, evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo\n de cada uno de los programas y proyectos de La Organización. \n\nEl Ministerio de Relaciones Exteriores\n podrá disponer supervisiones periódicas a la ONG\n internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principal\n y de las funciones establecidas en el articulo 2. \n\nARTICULO 15 \n\nLa Organización considerará\n preferentemente aquellas solicitudes de cooperación técnica\n que hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de\n Relaciones Exteriores - Instituto Ecuatoriano de Cooperación\n Internacional. \n\nLos proyectos específicos\n contendrán la información necesaria que permita\n identificar con claridad sus objetivos, metas, actividades y\n los recursos tanto internos como externos requeridos por cada\n uno de los períodos de ejecución de los mismos. \n\nARTICULO 16 \n\nLa Organización se obligará\n a llevar registros contables. Asimismo, podrá abrir cuentas,\n mantener fondos y depósitos en moneda nacional en entidades\n bancarias que efectúen actividades en la República\n del Ecuador. \n\nAdemás, La Organización,\n se obligará al cumplimiento del régimen Legal Laboral\n y de Seguridad Social ecuatorianos, respecto del personal nacional\n contratado por la misma de conformidad con la legislación. \n\nARTICULO 17 \n\nPara el cumplimiento de sus objetivos,\n La Organización podrá celebrar todo tipo de actos\n y contratos, inclusive contratos de asociación; o actividades\n con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras,\n actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas,\n a través de su representante legal. \n\nPrevia suscripción de\n dichos acuerdos y/o contratos, La Organización presentará\n al Ministerio de Relaciones Exteriores, el texto borrador del\n instrumento a ser suscrito junto con el proyecto correspondiente,\n para su conocimiento. \n\nARTICULO 18 \n\nEl Ministerio de Relaciones Exteriores\n - Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional-\n llevará un registro de las ONG'S extranjeras que hayan\n suscrito Convenios Básicos de Cooperación y realizará\n un seguimiento de sus actividades. \n\nARTICULO 19 \n\nPara cualquier controversia que\n surgiera acerca de la interpretación, aplicación\n y cumplimiento del presente Convenio, las Partes se sujetarán\n al procedimiento arbitral con intervención del Centro\n de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio\n de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje. \n\nARTICULO 20 \n\nEl presente Convenio entrará\n en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio\n de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá\n una duración de 5 años, pudiendo renovarse por\n un período similar, a menos que cualquiera de las partes\n decida denunciarlo. En tal caso, la denuncia producirá\n efecto tres meses después de notificada a la otra parte.\n No obstante haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organización\n se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren en\n ejecución en el Ecuador. \n\nSuscrito en Quito, el 1 de diciembre\n del 2000, en dos copias originales de igual tenor. \n\nPor el Gobierno de la República\n del Ecuador, \n\nf.) Gonzalo Salvador Holguín,\n Ministro de Relaciones Exteriores, encargado. \n\nPor la Asociación de Cooperación\n Rural en África y América Latina, \n\nf.) Sara Caria, Representante\n legal. \n\nCertifico que es fiel copia del\n documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección\n General de Tratados de esta Cancillería. \n\nLo certifico.- Quito, diciembre\n 27 del año 2000. \n\nf.) Embajador Gonzalo Salvador\n Holguín, Secretario General de Relaciones Exteriores,\n encargado. \n\nCONVENIO BASICO DE COOPERACION\n ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y COSV-COMITE DE COORDINACION DE\n LAS ORGANIZACIONES PARA EL SERVICIO VOLUNTARIO \n\nEl Ministerio de Relaciones Exteriores\n a nombre y en representación del Gobierno de la República\n del Ecuador, por una parte; y La Organización No Gubernamental\n Internacional, COSV. persona jurídica de derecho privado,\n sin fines de lucro, quien para efectos del presente Convenio\n se denominará 'La Organización", con domicilio\n principal en Milán, Vía Monza No. 40, que al efecto\n ha acreditado legalmente su personería jurídica,\n la cual en este acto comparece a través de Sandro Pocaterra,\n en calidad de Representante Legal, de conformidad con el respectivo\n Poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente\n Convenio de Cooperación Técnica. \n\nARTICULO 1 \n\nMediante la suscripción\n del presente Convenio de Cooperación Técnica La\n Organización obtiene autorización para realizar\n actividades en la República del Ecuador, al haber cumplido\n con los procedimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo No.\n 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430 de 28 de abril\n de 1994, que establece las Normas para Regular las Actividades\n de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales Extranjeras\n en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivo\n No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490 de 25 de\n julio de 1994, y dentro del marco legal que regula la cooperación\n técnica y asistencia económica no reembolsable,\n expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 de julio del\n 2000, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agosto\n del 2000. \n\nARTICULO 2 \n\nLa Organización tiene\n por objeto principal promover con la más amplia consideración\n de las opiniones políticas y confesionales de sus adherentes,\n el respeto por las libertades fundamentales, los derechos, la\n independencia política y económica, el desarrollo\n armónico y la autodeterminación de los pueblos\n y de los individuos, uniformándose con los principios\n expuestos en la carta de las Naciones Unidas según se\n define en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud,\n se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas\n de cooperación técnica y económica, de conformidad\n con los requisitos y prioridades de desarrollo económico\n y social del Gobierno del Ecuador. \n\nARTICULO 3 \n\nLa Organización desarrollará\n sus programas de cooperación con la participación\n de entidades del sector público y/o privado con finalidad\n social o pública que necesiten cooperación técnica\n y/o asistencia económica no reembolsable, en las siguientes\n áreas: \n\nq Sanitaria (medicina curativa\n y preventiva). ARTICULO 4 \n\nLos programas de cooperación\n antes descritos se desarrollarán a través de las\n siguientes modalidades: \n\na. Programas de investigación,\n asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras\n ecuatorianas. \n\nb. Formación de recursos\n humanos ecuatorianos a través de la cooperación\n técnica, organización y dirección de cursos,\n seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el\n exterior. \n\nc. Dotación, con carácter\n de cooperación no reembolsable, de equipos, laboratorios\n y en general, bienes fungibles o no fungibles necesarios para\n la realización de proyectos específicos. \n\nd. Intercambio de conocimientos\n e información técnica, económica, social\n y científica, con entidades ecuatorianas. \n\ne. Cualquier otra forma de cooperación\n que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del\n Ecuador y La Organización, en el marco normativo del Decreto\n Ejecutivo No. 611 de 26 de julio del 2000. \n\nARTICULO 5 \n\nLa Organización se compromete\n a: \n\na. Instalar su oficina en la\n ciudad de Quito, calle Ultimas Noticias No. N39-127, tel-fax:\n 00593-2-921033/922015, e-mail: [email protected] En el evento de\n un cambio de dirección, La Organización deberá\n comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores\n su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación,\n así como cualquier cambio que de éstos se realice. \n\nb. La oficina y las comunicaciones\n que oficialmente dirija La Organización se identificarán\n exclusivamente con la denominación COSV, con el derecho\n de usar su logotipo en todo momento. \n\nc. Dotar a su oficina de las\n instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el\n desempeño de sus actividades, así como los gastos\n de funcionamiento de la misma. \n\nd. La designación de los\n cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organización\n destinados a los programas y proyectos, que tengan status de\n expertos internacionales, se hará previa consulta con\n el Ministerio de Relaciones Exteriores para lo cual La Organización\n proporcionará una indicación del proyecto en el\n cual servirá el cooperante, su currículum vitae,\n y una descripción de sus funciones en el proyecto. \n\ne. Sufragar todos los gastos\n relacionados con el traslado, instalación y manutención\n inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de\n los expertos y sus familiares, según los contratos firmados\n con ellos. \n\nf. Enviar a la República\n del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente\n con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan\n con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución\n de los proyectos específicos acordados. \n\ng. Sufragar los gastos de transporte\n de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que\n La Organización aporte para la realización de los\n proyectos. \n\nh. Responsabilizarse de los riesgos\n de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo\n del personal extranjero sean expertos, administrativos o técnicos\n que hubiera contratado, así como asumir la responsabilidad\n civil derivada de los daños que pudieran ocasionar a terceras\n personas en el ejercicio de las actividades para las cuales fueron\n contratados por La Organización. \n\nARTICULO 6 \n\nLos consultores, asesores, expertos\n y técnicos de nacionalidad extranjera que hayan sido acreditados\n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con calidad de funcionarios\n internacionales, contratados por La Organización, con\n recursos internacionales, que se dediquen exclusivamente a las\n actividades previstas en este Convenio por un lapso mínimo\n de un año, tendrán derecho únicamente a\n la libre importación de sus efectos personales y de trabajo. \n\nLos mismos funcionarios internacionales\n señalados en el párrafo anterior, cuando sean contratados\n por un mínimo de dos años, tendrán derecho\n a la libre importación de su menaje de casa, efectos personales\n y de trabajo. \n\nEn ambos casos su condición\n de funcionarios internacionales será otorgada de conformidad\n con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre Inmunidades,\n Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de\n los Organismos Internacionales. \n\nLa libre importación de\n los efectos personales y menaje de casa estará sujeta\n a un plazo no mayor de ciento veinte días, contados a\n partir de la fecha de arribo al Ecuador del funcionario, siempre\n que los efectos personales y menaje de casa procedan del país\n de su última residencia, según lo establecido en\n el artículo 74, inciso primero de la Ley sobre Inmunidades,\n Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de\n los Organismos Internacionales. \n\nLa Dirección General de\n Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará\n el registro de los consultores, asesores, expertos y técnicos\n extranjeros que presten sus funciones en La Organización,\n los mismos que deberán ser acreditados al momento de su\n llegada al país por La Organización, a quienes\n se les otorgará, al igual que a sus dependientes, el visado\n correspondiente a la categoría migratoria 12-III, las\n respectivas credenciales de identificación así\n como licencia de conducir especial. \n\nTodos los consultores, asesores,\n expertos y técnicos de nacionalidad extranjera, que hayan\n sido designados a prestar sus servicios en el Ecuador deberán\n portar previamente para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la\n misma que le permitirá posteriormente cambiar de calidad\n migratoria. \n\nLos transeúntes, no podrán\n cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuador conforme a lo\n dispuesto en el articulo 22 de la Ley de Extranjería. \n\nEl visado correspondiente a la\n categoría 12-III se le otorgará una vez que haya\n sido acreditado ante la Dirección General de Protocolo\n del Ministerio de Relaciones Exteriores. \n\nARTICULO 7 \n\nLa Organización se compromete\n a que el personal extranjero asignado al Ecuador desempeñe\n sus funciones conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.\n Se prohíbe expresamente a este personal y sus familiares\n dependientes inmiscuirse en asuntos de política interna, \n\nEn caso de denuncia de incumplimiento\n por parte de uno o más miembros del personal extranjero\n en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el artículo\n anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedará\n facultado previa la comprobación de la denuncia, a requerir\n la destitución del miembro o miembros del personal sin\n perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar. \n\n\n\n En caso de destitución,\n La Organización se compromete a adoptar las acciones que\n garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro o\n miembros del personal extranjero hayan estado asignados. \n\nARTICULO 8 \n\nLos privilegios y franquicias\n previstos en este Convenio para los cooperantes extranjeros serán\n otorgados a La Organización por parte del Gobierno del\n Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores\n y solo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y aprobados\n por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \n\nARTICULO 9 \n\nEl personal extranjero permanente,\n así como el contratado ocasionalmente por La Organización\n que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación\n técnica derivados de este Convenio, desempeñará\n sus funciones exclusivamente dentro de las actividades previstas\n en los programas y proyectos acordados por las Partes. Dicho\n personal y sus familiares no podrán ejercer actividades\n lucrativas que sean incompatibles con su misión. \n\nARTICULO 10 \n\nPrevio dictamen favorable emitido\n por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección\n General de Protocolo- La Organización podrá importar\n al país, libre de derechos, un vehículo de trabajo\n para uso exclusivamente oficial. \n\nARTICULO 11 \n\nLa Organización tendrá\n derecho a la importación de equipos, implementos y maquinaria\n de carácter técnico y científico, así\n como material de difusión social o cultural y demás\n bienes necesarios para la ejecución de los programas de\n cooperación y desarrollo previstos en este Convenio, libre\n de derechos, gravámenes e impuestos, incluyendo los impuestos\n establecidos en los artículos 27 reformado y 9 de la Ley\n Orgánica de Aduanas. \n\nARTICULO 12 \n\nLos equipos, maquinaria, implementos,\n materiales, vehículo y demás bienes introducidos\n al Ecuador con liberación otorgada por el Gobierno y destinados\n a la ejecución de proyectos específicos, cuando\n finalicen los mismos, serán transferidos a título\n gratuito a la entidad nacional ejecutora de cualquiera de los\n proyectos que La Organización realice en el Ecuador o\n transferidos a otros proyectos que la ONG internacional ejecuta\n en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,\n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,\n podrán ser vendidos o re-exportados. \n\nSe entiende que los bienes exentos\n del pago de tributos y aranceles serán aquellos importados\n con recursos propios de La Organización. \n\nARTICULO 13 \n\nEl goce de las franquicias y\n privilegios otorgados a favor de La Organización y sus\n funcionarios estará condicionado a la aprobación\n de los informes que debe presentar de acuerdo a lo dispuesto\n en el artículo 14. \n\nARTICULO 14 \n\nEl Representante de La Organización\n presentará anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores\n un plan de trabajo para el siguiente año calendario -\n luego de haber establecido su presupuesto para ese período-\n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación\n de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador. \n\nEl Ministerio de Relaciones Exteriores,\n a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación\n Internacional, evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo\n de cada uno de los programas y proyectos de La Organización. \n\nEl Ministerio de Relaciones Exteriores\n podrá disponer supervisiones periódicas a la ONG\n internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principal\n y de las funciones establecidas en el artículo 2. \n\nARTICULO 15 \n\nLa Organización considerará\n preferentemente aquellas solicitudes de cooperación técnica\n que hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de\n Relaciones Exteriores - Instituto Ecuatoriano de Cooperación\n Internacional. \n\nLos proyectos específicos\n contendrán la información necesaria que permita\n identificar con claridad sus objetivos, metas, actividades y\n los recursos tanto internos como externos requeridos por cada\n uno de los períodos de ejecución de los mismos. \n\nARTICULO 16 \n\nLa Organización se obligará\n a llevar registros contables. Asimismo, podrá abrir cuentas,\n mantener fondos y depósitos en moneda nacional en entidades\n bancarias que efectúen actividades en la República\n del Ecuador. \n\nAdemás, La Organización,\n se obligará al cumplimiento del régimen Legal Laboral\n y de Seguridad Social ecuatorianos, respecto del personal nacional\n contratado por la misma de conformidad con la legislación. \n\nARTICULO 17 \n\nPara el cumplimiento de sus objetivos,\n La Organización podrá celebrar todo tipo de actos\n y contratos, inclusive contratos de asociación; o actividades\n con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras,\n actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas,\n a través de su representante legal. \n\nPrevia suscripción de\n dichos acuerdos y/o contratos, La Organización presentará\n al Ministerio de Relaciones Exteriores el texto borrador del\n instrumento a ser suscrito junto con el proyecto correspondiente,\n para su conocimiento. \n\nARTICULO 18 \n\nEl Ministerio de Relaciones Exteriores\n - Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -,\n llevará un registro de las ONG'S extranjeras que hayan\n suscrito Convenios Básicos de Cooperación y realizará\n un seguimiento de sus actividades. \n\nARTICULO 19 \n\nPara cualquier controversia que\n surgiera acerca de la interpretación, aplicación\n y cumplimiento del presente Convenio, las Partes se sujetarán\n al procedimiento arbitral con intervención del Centro\n de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio\n de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje. \n\nARTICULO 20 \n\nEl presente Convenio entrará\n en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio\n de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá\n una duración de 5 años, pudiendo renovarse por\n un período similar, a menos que cualquiera de las partes\n decida denunciarlo. En tal caso, la denuncia producirá\n efecto tres meses después de notificada a la otra parte.\n No obstante haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organización\n se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren en\n ejecución en el Ecuador. \n\nSuscrito en Quito, el 1 de diciembre\n del 2000, en dos copias originales de igual tenor. \n\nPor el Gobierno de la República\n del Ecuador, \n\nf.) Gonzalo Salvador Holguín,\n Ministro de Relaciones Exteriores, encargado. \n\nPor el Comité de Coordinación\n de las Organizaciones para el Servicio Voluntario, \n\nf) Sandro Pocaterra, Representante\n Legal. \n\nCertifico que es fiel copia del\n documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección\n General de Tratados de esta Cancillería. \n\nLo certifico.- Quito, diciembre\n 27 del año 2000. \n\nf) Embajador Gonzalo Salvador\n Holguín, Secretario General de Relaciones Exteriores,\n encargado. \n\nCONVENIO BASICO DE COOPERACIÓN\n ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y UCODEP MOVIMONDO (UNIDAD DE COOPERACION\n PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS MOVIMONDO) \n\nEl Ministerio de Relaciones Exteriores\n a nombre y en representación del Gobierno de la República\n del Ecuador, por una parte; y La Organización No Gubernamental\n Internacional, UCODEP MOVIMONDO (Unidad de Cooperación\n para el Desarrollo de los Pueblos MOVIMONDO), persona jurídica\n de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos del\n presente Convenio se denominará "La Organización",\n con domicilio principal en Arezzo, Vía Masacchio, 6, que\n al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica,\n la cual en este acto comparece a través de Francesco Torrigiani,\n en calidad de Representante Legal, de conformidad con el respectivo\n Poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente\n Convenio de Cooperación Técnica. \n\nARTICULO 1 \n\nMediante la suscripción\n del presente Convenio de Cooperación Técnica La\n Organización obtiene autorización para realizar\n actividades en la República del Ecuador, al haber cumplido\n con los procedimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo No.\n 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430 de 28 de abril\n de 1994, que establece las Normas para Regular las Actividades\n de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales Extranjeras\n en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivo\n No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490 de 25 de\n julio de 1994, y dentro del marco legal que regula la cooperación\n técnica y asistencia económica no reembolsable,\n expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 de julio del\n 2000, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agosto\n del 2000. \n\nARTICULO 2 \n\nLa Organización tiene\n por objeto principal promover con la más amplia consideración\n de las opiniones políticas y confesionales de sus adherentes,\n el respeto por las libertades fundamentales, los derechos, la\n independencia política y económica, el desarrollo\n armónico y la autodeterminación de los pu
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