MES DE OCTUBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 18 de Octubre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 435
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

F UNCION EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

320 Deléganse atribuciones al señorn ingeniero Diego Gándara Pérez, Subsecretario Técnicon Administrativo de este Portafolio

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Convenio Básico n de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y Misión Alianza de Noruega

nn

-n Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable No. ATN/JC-7150-EC,n Estudios de la Expansión de la Red de Transmisiónn Eléctrica

nn

-n Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre lan República del Ecuador y la República Popular China

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes empresas y personas:

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106-97 Importadora Bacus S.A. enn contra del Director General del Servicio de Rentas Internas

nn

44-99 Electrolux C.A. en contran del Director General de Rentas Internas

nn

78-99 Compañía Américan Corporación de Comercio e Industrias S.A. en contra deln Director General de Rentas Internas

nn

96-99 Marco Antonio Vivanco Tobar en contran del Ministerio de Finanzas y Crédito Público

nn

100-99 Compañía COENANSA,n Fábrica de Vehículos S.A. en contra de la Municipalidadn de Montecristi

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58-2000n Jorge Enriquen Domínguez González y otra en contra deln Director General del Servicio de Rentas Internas

nn

178-2000 Talleres para Maquinaria Industrialn Agrícola S.A. en contra del Delegado Regional de Rentasn del Litoral

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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PROCESO:

nn

40-IP-2001 Interpretación prejudicialn de los artículos 81 y 83, literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Expediente Interno No. 5521 Actora: SOCIEDAD PROASEPSIS LTDA.n Marca: ASEPTIBAC

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Jaramijó: n Que regulan la creación del Patronato Municipal de Amparo Social «Sann Pedro y San Pablo» n

n nn

N°n 320

nn

EL MINISTRO DEn AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario racionalizarn la gestión administrativa del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, para dar mayor agilidad a las labores inherentesn a está Cartera de Estado;

nn

Que se debe racionalizar losn procesos técnicos y administrativos que ejecuta este Portafolio,n a fin de alcanzar eficientemente los objetivos, servicios y productosn institucionales, seleccionando y distribuyendo el personal quen se requiere para el cabal desenvolvimiento de cada una de lasn actividades;

nn

Que la Comisión Técnican designada por este despacho ha efectuado el estudio correspondienten para la racionalización del personal a nivel nacional,n habiendo recomendado la supresión de varios puestos y,

nn

En uso de las facultades quen le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República; el inciso final del Art.n 16 y el Art. 56 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva; y las letras g)n e i) del Reglamento Orgánico y Funcional del Ministerion de Agricultura y Ganadería,

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1.- Delegar al señorn ingeniero Diego Gándara Pérez, Subsecretario Técnicon Administrativo de este Portafolio, a fin de que bajo su responsabilidad,n a su nombre y en representación del Ministro, suscriban toda la documentación pertinente para continuar con eln proceso de supresión de puestos hasta la culminaciónn del mismo.

nn

Artículo 2.- El señorn ingeniero Diego Gándara Pérez, responderán directamente ante el Ministro por los actos realizados en eln ejercicio de la presente delegación, en cumplimiento den las disposiciones legales y reglamentarias.

nn

Artículo 3.- El presenten acuerdo entrará en vigencia a partir del 26 de septiembren del 2001, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de septiembre deln 2001.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares,n Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero,n MAG.

nn

28 de septiembre del 2001.

nn nn

CONVENIOn BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADORn Y MISIÓN ALIANZA DE NORUEGA

nn

El Ministro de Relaciones Exterioresn a nombre y en representación del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, por una parte; y La Organización No Gubernamentaln Internacional, Misión Alianza de Noruega, persona jurídican de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos deln presente Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en Sven Bruns Gate 9, 0166, Oslo, Noruega,n que al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través del señorn economista Roy Mersland, en calidad de representante legal, den conformidad con el respectivo Poder conferido a su favor, convienenn en celebrar el siguiente Convenio de Cooperación Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripciónn del presente Convenio de Cooperación Técnica Lan Organización obtiene autorización para realizarn actividades en la República del Ecuador, al haber cumplidon con los procedimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo No.n 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430 de 28 de abriln de 1994, que establece las Normas para Regular las Actividadesn de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales Extranjerasn en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivon No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490, de 25 den julio de 1994, y dentro del marco legal que regula la cooperaciónn técnica y asistencia económica no reembolsable,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 de julio deln 2000, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agoston del 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tienen por objeto principal Financiar Proyectos de Desarrollo Socialn y además aquellas funciones que se definen en los estatutosn por los cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollarn sus objetivos mediante programas de cooperación técnican y económica, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollarán sus programas de cooperación con la participaciónn de entidades del sector público y/o privado con finalidadn social o pública que necesiten cooperación técnican y/o asistencia económica no reembolsable, en las siguientesn áreas:

nn

– EDUCACIÓN
n – DESARROLLO COMUNITARIO
n – CRÉDITO ROTATIVO (para vivienda, pequeña industrian y comercio)
n – SALUD Y SANIDAD AMBIENTAL
n – ESTUDIOS DE PROYECTOS DE VIVIENDA (centros de vivienda conn asesoría técnica y depósito de materialesn de construcción)
n – CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperaciónn antes descritos se desarrollarán a través de lasn siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación,n asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutorasn ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursosn humanos ecuatorianos a través de la cooperaciónn técnica, organización y dirección de cursos,n seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en eln exterior,

nn

c. Dotación, con caráctern de cooperación no reembolsable, de equipos, laboratoriosn y en general, bienes fungibles o no fungibles necesarios paran la realización de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientosn e información técnica, económica, socialn y científica, con entidades ecuatorianas; y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperaciónn que de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno deln Ecuador y La Organización, en el marco normativo del Decreto
n Ejecutivo No. 611 de 26 de julio del 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se comprometen a:

nn

a. Instalar su oficina en lan ciudad de Guayaquil, calle Isla Trinitaria s/n, tel-fax: 593-4-660796,n e-mail: [email protected]. En el evento de un cambio de dirección,n La Organización deberá comunicar mediante oficion al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva direcciónn y otros datos que faciliten su ubicación, así comon cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicacionesn que oficialmente dirija La Organización se identificaránn exclusivamente con la denominación MAN-E de MISIÓNn ALIANZA DE NORUEGA, con el derecho de usar su logotipo en todon momento;

nn

c. Dotar a su oficina de lasn instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para eln desempeño de sus actividades, así como los gastosn de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional- para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su curriculum vitae, y unan descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e. Sufragar todos los gastosn relacionados con el traslado, instalación y manutenciónn inclusive de los seguros pertinentes y repatriación den los expertos y sus familiares, según los contratos firmadosn con ellos;

nn

f. Enviar a la Repúblican del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentementen con buenos conocimientos del idioma español para que cumplann con eficiencia las funciones inherentes a la ejecuciónn de los proyectos específicos acordados;

nn

g. Sufragar los gastos de transporten de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos quen La Organización aporte para la realización de losn proyectos; y,

nn

h. Responsabilizarse de los riesgosn de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajon del personal extranjero sean expertos administrativos o técnicosn que hubiera contratado, así como asumir la responsabilidadn civil derivada de los daños que pudieran ocasionar a tercerasn personas en el ejercicio de las actividades para las cuales fueronn contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertosn y técnicos de nacionalidad extranjera que hayan sido acreditadosn ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con calidad de funcionariosn internacionales, contratados por La Organización, conn recursos internacionales, que se dediquen exclusivamente a lasn actividades previstas en este Convenio por un lapso mínimon de un año, tendrán derecho únicamente an la libre importación de sus efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionalesn señalados en el párrafo anterior, cuando sean contratadosn por un mínimo de dos años, tendrán derechon a la libre importación de su menaje de casa, efectos personalesn y de trabajo.

nn

En ambos casos su condiciónn de funcionarios internacionales será otorgada de conformidadn con lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley sobre Inmunidades,n Privilegios y Franquicias Diplomáticas y de los Organismosn Internacionales.

nn

La libre importación den los efectos personales y menaje de casa estará sujetan a un plazo no mayor de ciento veinte días, contados an partir de la fecha de arribo al Ecuador del funcionario, siempren que los efectos personales y menaje de casa procedan del paísn de su última residencia, según lo establecido enn el artículo 74, inciso primero de la Ley sobre Inmunidades,n Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y den los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General den Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores llevarán el registro de los consultores, asesores, expertos y técnicosn extranjeros que presten sus funciones en La Organización,n los mismos que deberán ser acreditados al momento de sun llegada al país, por La Organización, a quienesn se les otorgará, al igual que a sus dependientes, el visadon correspondiente a la categoría migratoria 12-III, lasn respectivas credenciales de identificación asín como licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores,n expertos y técnicos de nacionalidad extranjera, que hayann sido designados a prestar sus servicios en el Ecuador deberánn portar previamente para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, lan misma que le permitirá posteriormente cambiar de calidadn migratoria. Los transeúntes, no podrán cambiarn de calidad migratoria dentro de l Ecuador conforme a lo dispueston en el artículo 22 de la Ley de Extranjería.

nn

El visado correspondiente a lan categoría 12-III se le otorgará una vez que hayan sido acreditado ante la Dirección General de Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se comprometen a que el personal extranjero asignado al Ecuador desempeñen sus funciones conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.n Se prohíbe expresamente a este personal y sus familiaresn dependientes inmiscuirse en asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimienton por parte de uno o más miembros del personal extranjeron en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el artículon anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedarán facultado previa la comprobación de la denuncia, a requerirn la destitución del miembro o miembros del personal sinn perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución,n La Organización se compromete a adoptar las acciones quen garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro on miembros del personal extranjero hayan estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquiciasn previstos en este Convenio para los cooperantes extranjeros seránn otorgados a La Organización por parte del Gobierno deln Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exterioresn -Dirección General de Protocolo- y solo para aquellosn proyectos que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerion de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional -INECI-.

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente,n así como el contratado ocasionalmente por La Organizaciónn que daba actuar en los programas y proyectos de cooperaciónn técnica derivados de este Convenio, desempeñarán sus funciones exclusivamente dentro de las actividades previstasn en los programas y proyectos acordados por las Partes. Dichon personal y sus familiares no podrán ejercer actividadesn lucrativas que sean incompatibles con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitidon por la Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores, La Organización podrá importarn al país, libre de derechos, dos vehículos de trabajon para uso exclusivamente oficial.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrán derecho a la importación de equipos, implementos y maquinarian de carácter técnico y científico, asín como material de difusión social o cultural y demásn bienes necesarios para la ejecución de los programas den cooperación y desarrollo previstos en este Convenio, libren de derechos, gravámenes e impuestos, incluyendo los impuestosn establecidos en los artículos 27 reformado y 9 de la Leyn Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos,n materiales, vehículos y demás bienes introducidosn al Ecuador con liberación otorgada por el Gobierno y destinadosn a la ejecución de proyectos específicos, cuandon finalicen los mismos, serán transferidos a titulo gratuiton a la entidad nacional ejecutora de cualquiera de los proyectosn que La Organización realice en el Ecuador o transferidosn a otros proyectos que la ONG Internacional ejecuta en el Ecuador.n En ningún caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales,n vehículos y demás bienes, podrán ser vendidosn o re-exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentosn del pago de tributos y aranceles serán aquellos importadosn con recursos propios de La Organización.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias yn privilegios otorgados a favor de La Organización y susn funcionarios estará condicionado a la aprobaciónn por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional,n de los informes que debe presentar de acuerdo a lo dispueston en el artículo 14.

nn nn

ARTICULO 14

nn

El Representante de La Organizaciónn presentará anualmente al Ministerio de Relaciones Exterioresn a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional un plan de trabajo para el siguiente añon calendario -luego de haber establecido su presupuesto para esen período- y los informes que reflejen el grado de ejecuciónn y evaluación de los programas y proyectos auspiciadosn por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exterioresn a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional -INECI-, evaluará el cumplimiento del Plann de Trabajo de cada uno de los programas y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exterioresn a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional, podrá disponer supervisiones periódicasn a la ONG internacional a fin de verificar el cumplimiento deln objeto principal y de las funciones establecidas en el articulon 2.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organización considerarán preferentemente aquellas solicitudes de cooperación técnican que hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio den Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI).

nn

Los proyectos específicosn contendrán la información necesaria que permitan identificar con claridad sus objetivos, metas, actividades yn los recursos tanto internos como externos requeridos por cadan uno de los períodos de ejecución de los mismos.

nn

ARTICULO 16

nn

La Organización se obligarán a llevar registros contables. Asimismo, podrá abrir cuentas,n mantener fondos y depósitos en moneda extranjera y nacionaln en entidades bancarias que efectúen actividades en lan República del Ecuador, de conformidad a la legislaciónn ecuatoriana vigente.

nn

Además, La Organización,n se obligará al cumplimiento del Régimen Legal Laboraln y de Seguridad Social ecuatorianos, respecto del personal nacionaln contratado por la misma.

nn

ARTICULO 17

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos,n La Organización podrá celebrar todo tipo de actosn y contratos, inclusive contratos de asociación; o actividadesn con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras,n actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas,n a través de su representante legal.

nn

Previa suscripción den dichos acuerdos y/o contratos, La Organización presentarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)-, el texto borradorn del instrumento a ser suscrito junto con el proyecto correspondiente,n para su conocimiento y aprobación.

nn

ARTICULO 18

nn

El Ministerio de Relaciones Exterioresn -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)-n incluirá en su registro de Organizaciones No Gubernamentalesn el presente Convenio.

nn

ARTICULO 19

nn

La Organización, ha. consideradon prioritario y ha llegado a demostrarse a sí misma, lan necesidad de atender a las innumerables células familiaresn que habitan a lo largo y ancho de la Isla Trinitaria, en particular,n y en todo el cantón Guayaquil; sectores sociales que requierenn de asistencia técnica, fortalecida por la entrega de materialesn para las ampliaciones y mejoras de las viviendas ocupadas porn ellos.

nn

ARTICULO 20

nn

Los habitantes de los proyectosn de vivienda, que La Organización ejecute, recibiránn el apoyo técnico y de mejor aprovechamiento del recurson humano y de los bienes materiales, dirigidos mediante préstamosn blandos especificando a la ampliación y/o mejoras de lasn viviendas existentes.

nn

Los materiales de construcciónn se entregarán al prestatario a precio de costo, másn un pequeño recargo que ayudará a cubrir el coston administrativo y operativo.

nn

ARTICULO 21

nn

La entrega de los bienes a losn beneficiarios de los proyectos, necesariamente tienen un compromison de Asesoría Técnica en beneficio dé éstos,n ya que conlleva a un mejor aprovechamiento de los materiales,n disminuyendo el costo de las mejoras o ampliación de lan vivienda.

nn

ARTICULO 22

nn

De existir utilidades, La Organización,n tiene la obligación de reinvertir las mismas, a fin den continuar la asistencia a proyectos de desarrollo comunitario.

nn

ARTICULO 23

nn

Los proyectos que ejecuta y ejecutarán La Organización, en Ecuador, que impliquen captaciónn de fondos para la construcción de viviendas, estaránn sujetos al control y auditoría de las autoridades ecuatorianasn competentes, en cualesquier momento.

nn

ARTICULO 24

nn

Para cualquier controversia quen surgiera acerca de la interpretación, aplicaciónn y cumplimiento del presente Convenio, las Partes se sujetaránn al procedimiento arbitral con intervención del Centron de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercion de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

nn

ARTICULO 25

nn

El presente convenio entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, y tendrán una duración de 5 años, pudiendo renovarse porn un período similar, a menos que cualquiera de las partesn decida denunciarlo en cualesquier tiempo. En tal caso, la denuncian producirá efecto tres meses después de notificadan a la otra parte. No obstante haber fenecido la vigencia de esten Convenio, La Organización se obliga a concluir el o losn proyectos que se encuentren en ejecución en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quto, el veintinueven de junio del 2001, en dos copias originales de igual tenor.

nn nn

Por el Gobierno de la Repúblican del Ecuador, f.) Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Por La Organización Non Gubernamental, f.) Econ. Roy Mersland, representante legal.

nn

Certifico que la copia, concuerdan con el documento que reposa en los archivos de la Direcciónn General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, agosto 29 del 2001.

nn

Lo certifico.

nn

f) Embajador Luis Gallegos, Secretarion General de Relaciones Exteriores, (E).

nn nn

LEGIII/EC-2058

nn

Señor
n Enrique V. Iglesias
n Presidente
n Banco Interamericano de Desarrollo
n Washington, D.C. 20577
n Estados Unidos de América

nn

Ref. Cooperaciónn Técnica No Reembolsable No. ATN/JC-7150-EC. Estudios den la Expansión de la Red de Transmisión Eléctrica.

nn

Estimado señor Iglesias:

nn

Esta carta convenio (en adelanten denominada el «Convenio») entre la Repúblican del Ecuador (en adelante denominado el «Beneficiario»)n y el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administradorn del Fondo Fiduciario Japonés para Servicios de Consultorían (en adelante denominado el «Banco») que sometemos an su consideración, tiene el propósito de formalizarn los términos del otorgamiento de una cooperaciónn técnica no reembolsable al Beneficiario, en adelante lan «Contribución», hasta por el monto de setecientosn cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Américan (US$ 750.000), que se desembolsará con cargo a los recursosn del Fondo Fiduciario Japonés para Servicios de Consultoría,n para financiar la contratación de los servicios de consultorían y la adquisición de bienes, necesarios para la realizaciónn de un estudio de la expansión de la red de transmisiónn eléctrica, en adelante denominado el «Proyecto»,n que se describe en el Anexo A de este Convenio. Salvo que enn este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el términon «dólares» significa la moneda de curso legaln en los Estados Unidos de América.

nn

Este convenio se celebra en virtudn del Convenio que establece el Fondo Fiduciario Japonésn para Servicios de Consultoría del 15 de febrero de 1995.

nn

El Banco y el Beneficiario convienenn lo siguiente:

nn

Primero. Partes integrantes deln Convenio. Este Convenio está integrado por esta primeran parte, denominada las «Estipulaciones Especiales»;n una segunda parte, denominada las «Normas Generales»,n el Anexo A y a sus apéndices 1 y 2, que se agregan. Enn el artículo 1 de las Normas Generales, se establece lan primacía entre las referidas partes y anexos.

nn

Segundo. Organismo Ejecutor.n (a) El Proyecto será ejecutado por la Compañían Nacional de Transmisión Eléctrica Transelectricn S.A., en adelante el «Organismo Ejecutor» o «TRANSELECTRIC»,n de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal dejan constancia el Beneficiario. El Beneficiario se compromete a traspasarn al Organismo Ejecutor los recursos de la Contribuciónn y a asegurar que el Organismo Ejecutor cumplirá con todasn las obligaciones que se deriven de este Convenio.

nn

Tercero. Condiciones previasn al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos den la Contribución está condicionado a que se cumplan,n a satisfacción del Banco, las condiciones previas estipuladasn en el artículo 2 de las Normas Generales.

nn

Cuarto. Condiciones previas an la invitación a firmas a presentar ofertas a El Beneficiarion o, por intermedio del Organismo Ejecutor, únicamente podrán formular invitaciones a firmas a presentar ofertas luego de habern cumplido los siguientes requisitos:

nn

(a) La designación deln Director del Proyecto; y,

nn

(b) El establecimiento de lan Unidad Ejecutora del Proyecto.

nn

Quinto. (a) El plazo para lan ejecución del Proyecto será de doce (12) meses,n contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.

nn

(b) El plazo para el últimon desembolso de los recursos de la Contribución serán de dieciocho (18) meses, contados a partir de esa misma fecha.n Cualquier parte de la Contribución no utilizada dentron de este plazo será cancelada.

nn

(c) El plazo para la contrataciónn de los consultores será de tres (3) meses contados a partirn de esa misma fecha.

nn

(d) Los plazos indicados anteriormenten y otros que se establezcan en este Convenio sólo podránn ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimienton escrito del Banco.

nn

Sexto. Disposición Especialn referente a la ejecución de la segunda etapa. No obstanten lo estipulado en el párrafo anterior, la ejecuciónn de la segunda etapa del estudio podrá ser suspendida si,n al concluir la primera etapa, se determina que la transferencian del control de la empresa de transmisión al sector privadon ocurrirá en el corto plazo.

nn

Séptimo. Costo total deln Provecto y recursos adicionales.
n (a)El Beneficiario o se compromete a realizar oportunamente porn intermedio del organismo Ejecutor, los aportes que se requieran,n en adelante el «Aporte», en adición a la Contribución,n para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.n El total del Aporte se estima en el equivalente de ciento cincuentan mil dólares (US$ 150.000), con el fin de completar lan suma equivalente a novecientos mil dólares (US$ 900.000),n en que se estima el costo total del Proyecto, sin que estas estimacionesn reduzcan la obligación del Beneficiario o de aportar losn recursos adicionales que se requieran para completar el Proyecto.

nn

(b) El Aporte de Organismo Ejecutorn se destinará a financiar las categorías que, conn cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Proyecton que aparece en el Anexo A.

nn

Octavo. Monedas para los desembolsos.n El Banco hará el desembolso de la Contribuciónn en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles.

nn

Noveno. Uso de la Contribución.n No obstante lo estipulado en los artículos 5 y 7 de lasn Condiciones Generales, sólo podrán usarse los recursosn de la Contribución para el pago de servicios de una firman o un consorcio de firmas liderado por una firma japonesa, seleccionadan mediante un concurso de méritos internacional abierton a la participación de las firmas que cumplen los requisitosn mencionados y siguiendo, para tal efecto, las políticasn y guías para la adquisición de bienes y serviciosn del Banco, así como los procedimientos para la contrataciónn de consultores determinados por el donante.

nn

Décimo. Selecciónn y Contratación Directa de Consultores por el Banco. (a)n No obstante lo estipulado en los artículos 9(a) y 10 den las Normas Generales, el Banco contratará y pagarán directamente los servicios de consultoría necesarios paran la ejecución del Proyecto, según lo solicitadon por el Beneficiario.

nn

(b) El Banco se compromete an obtener el acuerdo del Beneficiario o en relación conn la lista corta de consultores antes de cada contrataciónn y a comunicarle el nombre de los consultores contratados. Eln Beneficiario o se compromete a colaborar con los consultoresn en la realización de su trabajo.

nn

(c) El Organismo Ejecutor emitirán los avisos o anuncios del caso, solicitando muestras de interésn en diarios y/o revistas técnicas japonesas. Una vez recibidasn las muestras de interés de las empresas o consorcios japoneses,n el Organismo Ejecutor, confeccionará la lista corta den empresas, con base en la experiencia y capacidad de las mismas,n y solicitará la no objeción del Banco respecton a dicha lista corta. El Organismo Ejecutor emitirá losn avisos de solicitud de interés de manera oportuna, procurandon que la definición de la lista corta coincida con la aprobaciónn del Plan de Operaciones.

nn

Undécimo. Registros Contablesn y Cuentas Presupuéstales. TRANSELECTRIC, dentro de sun organización administrativa, establecerá registrosn contables independientes para los pagos cancelados con cargon a la contrapartida local. Adicionalmente, llevará la correspondienten cuenta de ejecución presupuestal de la contrapartida localn y otra cuenta de ejecución presupuestal de los pagos quen autorice al Banco a efectuar con cargo a la CT no reembolsable.n La UEP presentará, dentro de los 90 días siguientesn al último desembolso del Proyecto, un estado financieron final, relativo a los gastos efectuados con cargo al Proyecto.n Los pagos con cargo a los recursos de contrapartida nacionaln estarán sujetos a las normas de contraloría y auditorían normales de TRANSELECTRIC.

nn

Duodécimo. Comunicaciones.n Todos los avisos solicitudes, comunicaciones o notificacionesn que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, sen efectuarán por escrito y se considerarán realizadosn desde el momento en que el documento correspondiente se entreguen al destinatario en la dirección indicada a continuación,n a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera:

nn

Del Banco:

nn

Banco Interamericano de Desarrollo
n 1300 New York Avenue. N.W
n Washington, D.C. 20577

nn

Facsímil:

nn

(202) 623-3096

nn

Del Organismo Ejecutor:

nn

Compañía Nacionaln de Transmisión Eléctrica Transelectric SA.
n Quito, Ecuador

nn

Este convenio se suscribe enn dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantesn debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencian en la fecha de su suscripción por el Banco en su seden de la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidosn de América.

nn

Atentamente,

nn

(Anexo 18OCT1)

nn

REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Heinz Moeller Freile
n Ministro de Relaciones Exteriores

nn

CONFORME:

nn

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

nn nn

Fecha: APR 30 2001
n Lugar. Washington, D.C.

nn

Certifico que es fiel copia deln documento original que se encuentra en los archivos de la Direcciónn General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 22 de agosto del 2001.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Luis Gallegos Chiriboga,n Secretario General de Relaciones Exteriores, (E).

nn

NORMAS GENERALES APLICABLES An LAS COOPERACIONES TÉCNICAS NO REEMBOLSABLES

nn

Articulo 1. Aplicaciónn y alcance de las Normas Generales.
n (a) Estas Normas Generales establecen términos y condicionesn aplicables en general a todas las cooperaciones técnicasn no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parten integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estasn Normas Generales será expresamente indicada en el texton de las Estipulaciones Especiales.

nn

(b) Si alguna disposiciónn de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardaren consonancia o estuviera en contradicción con estas Normasn Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulacionesn Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiera falta den consonancia o contradicción entre disposiciones de lasn Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los anexos respectivos,n prevalecerá el principio de que la disposiciónn específica prima sobre la general.

nn

Artículo 2. Condicionesn previas al primer desembolso.
n (a) El primer desembolso de la Contribución están condicionado a que el Beneficiario o, por si o por medio deln Organismo Ejecutor, haya:

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(i) Designado uno o másn funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionadosn con la ejecución de este Convenio y haya hecho llegarn al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichosn representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,n corresponderá señalar si los designados puedenn actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;

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(ii) Presentado una solicitudn de desembolso, justificada por escrito; y,

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(iii) Presentado un cronograman para la utilización del Aporte.

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(b) Si dentro de los ciento ochentan (180) días contados a partir de la vigencia de este Convenio,n o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito,n no se cumplieron las condiciones previas al primer desembolson establecidas en este artículo y en las Estipulacionesn Especiales, el Banco podrá poner término a esten contrato dando al Beneficiario o el aviso correspondiente.

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Articulo 3. Forma de desembolsosn de la Contribución.
n (a) El Banco hará el desembolso de la Contribuciónn al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en lan medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacciónn del Banco, los gastos imputables a la Contribución.

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(b) A solicitud del Beneficiarion o, por intermedio del Organismo Ejecutor, y cumplidos los requisitosn establecidos en el inciso (a) anterior, en el artículon 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá constituirn un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que eln Beneficiario o, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberán utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a lan Contribución. El Beneficiario o, por intermedio del Organismon Ejecutor, informará al Banco, dentro de los sesenta (60)n días después del cierre de cada semestre, sobren el estado del fondo rotatorio.

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(c) El Banco podrá renovarn total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicenn los recursos si el Beneficiario o, por intermedio del Organismon Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacciónn de éste, un detalle de los gastos efectuados con cargon al fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondienten y una justificación de la solicitud. El detalle de losn gastos deberá ser presentado utilizando las categoríasn de cuentas que se indican en el Anexo A de este Convenio.

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Artículo 4. Gastos conn cargo a la Contribución. La Contribución se destinarán exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargon a la misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluidon en el Anexo A. Sólo podrán cargarse a la Contribuciónn los gastos reales y directos efectuados para la ejecuciónn del Programa. No podrán cargarse gastos indirectos o serviciosn de funcionamiento general, no incluido en el presupuesto de esten Programa.

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Articulo 5. Solicitud de Desembolso.n El Organismo Ejecutor deberá presentar la últiman solicitud de desembolso de la Contribución acompañadan de la documentación sustentatória correspondiente,n a satisfacción del Banco, por lo menos, treinta (30) díasn antes de la fecha de expiración del plazo de desembolson establecido en las Estipulaciones Especiales de este Convenion o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordadon por escrito.

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Articulo 6. Suspensiónn y cancelación de Desembolsos.
n (a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelarn la parte no desembolsada de la Contribución si llegaran a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimienton por parte del Beneficiario o de cualquier obligación estipuladan en el presente Convenio; y, (ii) cualquier circunstancia que,n a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtenciónn de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificarán por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntosn de vista y después de transcurridos treinta (30) díasn de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco,n éste podrá suspender los desembolsos o cancelarn la parte no desembolsada de la Contribución.

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(b) En virtud de lo dispueston en el párrafo (a) anterior, las partes acuerdan que enn caso de producirse cambios institucionales o de organizaciónn en el Organismo ejecutor que, a juicio del Banco puedan afectarn la consecución oportuna de los objetivos del Programa,n el Banco revisará y evaluará las posibilidadesn de consecución de los objetivos y, a su discreción,n podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsosn de la contribución.

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(c) El Banco podrá cancelarn la parte no desembolsada de la Contribución que estuviesen destinada a una adquisición determinada de bienes, obras,n servicios relacionados o servicios de consultaría, sin en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisiciónn se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicadosn en este Convenio; o, (ii) representantes del Beneficiario, incurrieronn en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso den selección del contratista o durante el períodon de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregirn la situación, el Beneficiario o hubiese tomado oportunamenten medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantíasn de debido proceso establecidas en la legislación del paísn del Beneficiario.

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(d) Para los efectos del incison anterior, se definen las figuras que constituyen prácticasn corruptivas: (i) Soborno consiste en ofrecer, dar, recibir on solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influirn en las decisiones que deban tomar funcionarios públicosn o quienes actúen en su lugar en relación con eln proceso de licitación o de contratación de consultoresn o durante la ejecución del contrato correspondiente; (ii)n Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otron con causarle a él mismo o a miembros de su familia, enn su persona, honra, o bienes, un mal que constituye delito, paran influir en las decisiones durante el proceso de licitaciónn o de contratación de consultores o durante la ejecuciónn del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiesen o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datosn o hechos con el objeto de influir en el proceso de una licitaciónn o de una contratación de consultores o la fase de ejecuciónn del contrato, en perjuicio del Beneficiario o y de los participantes;n y, (iv) Colusión, las acciones entre los oferentes destinadasn a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales,n no competitivos, capaces de privar al Beneficiario o de los beneficiosn de una competencia libre y abierta.

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(e) Lo dispuesto en los incisosn (a) y (c) anteriores no afectará las cantidades que eln Banco se haya comprometido específicamente por escrito,n con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrarn con cargo a los recursos de la Contribución para hacern pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrán dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (e) cuandon hubiese determinado a su satisfacción que, con motivon del contrato para la adquisición de los citados bienesn o servicios, ocurrieron una o más de las prácticasn corruptivas a que se refiere el inciso (d) de este articulo.

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Artículo 7. Tasa de cambion para programas financiados con fondos denominados en dólares.n (a) Desembolsos:

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(i) La equivalencia en dólaresn de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsosn de la Contribución, se calculará aplicando la tasan de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y,

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(ii) La equivalencia en dólaresn de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso den programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsosn de la Contribución, se calculará aplicando, enn la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda aln entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo paísn para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otrasn monedas no convertibles, en caso de programas regionales, enn poder del Banco.

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(b) Gastos efectuados:

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(i) La equivalencia en dólaresn de un gasto que se efectúe en monedas convertibles sen calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercadon en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.

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(ii) La equivalencia en dólaresn de un gasto que se efectúe en moneda local, u otras monedasn no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará,n aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivon gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigenten entre el Banco y el respectivo país para los efectos den mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.

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(iii) Para los efectos de losn incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pagon del gasto es aquélla en la que el Beneficiario, Organismon Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicasn a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos,n efectúe los pagos respectivos en favor del contratista,n Consultor o proveedor.

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Artículo 8. Tasa de cambion para Programas financiados con fondos constituidos en monedasn convertibles diferentes al dólar. (a) Desembolsos. Eln Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargon a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulacionesn Especiales