MES DE OCTUBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 17 de Octubre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 434
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTOS:
n

n 23-744 Proyecto de Ley Reformatoria al Códigon de Procedimiento Civil
n
n 23-745 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn de deducción al impuesto a la renta a las personas naturalesn o jurídicas que hagan donaciones y subvenciones a la Fundaciónn Malecón 2000
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
n

n 3535 Transfiérese eln Cuerpo de Bomberos al Municipio del Cantón Calvas, provincian de Loja
n
n 3536 Transfiérese eln Cuerpo de Bomberos al Municipio del Cantón Simónn Bolívar, provincia del Guayas
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 238 Delégase al señorn Lcdo. Pablo Córdova Cordero, Subsecretario General den Finanzas, para que represente al señor Ministro en lan sesión de Directorio del Banco del Estado
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n -n Acuerdo por el que se establece eln Centro de Asesoría Legal de Asuntos OMC
n
n – Traducción oficialn realizada por el traductor del Ministerio de Relaciones Exterioresn de la Nota No. DJZ/VE-465/01 de 23 de mayo del 2001, donden se informa la recepción de la ratificación deln Ecuador al acuerdo por el que se establece el Centro de Asesorían Legal de Asuntos OMC
n
n -n Nota Verbal No. Q-0897/2001/ms fechada 23n de julio del 2001 de la Embajada del Reino de los Paísesn Bajos
n
n RESOLUCIONES:
n
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
n

n 015 Consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite No. 26028 relativa al producto:n Muñeca decorativa de porcelana
n
n OFICINA n DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:
n

n OSCIDI-2001-054 Emítesen dictamen favorable a la Estructura y Estatuto Orgánicon por Procesos del Ministerio del Ambiente
n
n OSCIDI-2001-075 Refórmasen la Resolución No. OSCIDI 0034-2000, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembren del 2000
n
n REGULACIONES:
n BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
n

n 089-2001 Apruébanse n las tasas y comisiones que cobra el Banco Centraln del Ecuador por la prestación de servicios bancarios
n
n 090-2001 Establécese que lasn declaraciones globales de importación de hidrocarburos, n que trimestralmente otorga a las compañíasn hidrocarburíferas que operan en el país,n reemplazan al visto bueno en el Documento Únicon de Importación y Formulario Único de Exportación,n respectivamente
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n
n DECISIONES:
n

n 508 Modificación de n la Decisión 471 (Reglamento de la Comisión de lan Comunidad Andina)
n
n 509 Aprobación de operaciónn indirecta para el Sistema Satelital Andino n Simón Bolívar
n
n RESOLUCIONES:
n

n 544 Dictamen 11-2001 de incumplimienton flagrante por parte del Gobierno de Colombia al aplicar unilateralmenten medidas correctivas a las importaciones de alcohol extraneutron originarias de los Países Miembros
n
n 545 Precios de Referencian del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincenan de septiembre del 2001, correspondientes a la Circularn No. 156 del 4 de septiembre del 2001
n
n 546 Suspensión de efectosn del manual técnico de plaguicidas químicos paran uso agrícola (resoluciones 532 y 541 de la Secretarian General)
n
n 547 Por la cual se resuelven el recurso de reconsideración presentado porn el señor César Moyano Bonilla contra la Resoluciónn 518
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Rocafuerte:n Que establece el cobro de tasas por servicios técnicos
n
n – Cantón Rocafuerte:n Que establece el cobro de tasas por servicios administrativos
n
n 003 Cantón Chilla: Paran la aplicación y cobro de las contribuciones especialesn de mejoras por obras de aceras, bordillos, pavimentaciónn y adoquinamiento
n
n 004 Cantón Chilla: Quen regula y controla la explotación de materiales de construcciónn y minas n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA ALn CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

nn

CÓDIGO: 23-744.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMENEZ.

nn

INGRESO: 28-09-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVILn Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 02-10-2001

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante Ley No. 43, publicadan en el Suplemento del 236 de fecha 18 de agosto de 1989, se reformón el Código Civil Ecuatoriano y se eliminaron o sustituyeronn varias disposiciones que atentaban contra la igualdad de género.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

A pesar de las reformas introducidasn al Código Civil, se mantienen en otros cuerpos legales,n ciertas disposiciones que se contraponen a las mismas, y quen por lo tanto deben ser actualizadas.

nn

CRITERIOS:

nn

En el Código de Procedimienton Civil, Libro Segundo, Titulo II, Sección 14, que tratan el juicio de alimentos, en el artículo 735. inciso final,n se señala: «La mujer separada del marido probará,n además, al proceder contra éste, que están abandonada de él, o separada con justa causa». Esten requerimiento probatorio para que la mujer pueda reclamar alimentos,n es contrario a lo expresado en el Código Civil, pueston que los derechos de los cónyuges persisten hasta el finn del matrimonio aunque no tengan un hogar común; en consecuencian la disposición debe ser suprimida.

nn

f.) Doctor Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA An LA LEY DE DEDUCCIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y A LAS PERSONASn NATURALES O JURÍDICAS QUE HAGAN DONACIONES Y SUBVENCIONESn A LA FUNDACIÓN MALECÓN 2000».

nn

CÓDIGO: 23-745.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO (ECONÓMICOn URGENTE).

nn

INGRESO: 02-10-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO,n FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 02-10-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley No. 26, publicada en eln Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 173 del 15 de octubren de 1997, permite a las personas naturales o jurídicasn efectuar donaciones a favor de la Fundación Malecónn 2000, las que podrán ser deducidas anualmente hasta enn un 25% del monto del impuesto a la renta causado que les correspondan pagar, debiendo estos valores destinarse a financiar el Proyecton de Construcción, Ampliación y Restauraciónn del Malecón del Río Guayas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

No se aspira a que el plazo den la Ley No. 26 se amplíe, ni que el monto de las donacionesn aumente porcentual o cuantitativamente, lo que pretende es extendern al beneficio de las donaciones y subvenciones a favor del malecónn sobre el estero salado de Guayaquil y el Museo Naval de la Armadan Nacional.

nn

CRITERIOS:

nn

En la ciudad de Guayaquil, eln concepto de malecón no puede aplicarse exclusivamenten al río Guayas, sino también al estero salado, cuyon malecón debe ser desarrollado. Además, es imperativon que la tradición marítima y fluvial de Guayaquiln y su relación con la Aunada Nacional se perennice conn la construcción del Museo Naval en el cerro Santa Ana,n a orillas del río Guayas

nn

f.) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

No.n 3535

nn

MINISTERIO DEn BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 den la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, dispone al Gobierno Central transferir «progresivamenten funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursosn a las entidades seccionales autónomas»;

nn

Que el inciso tercero del artículon 226 de la Constitución Política de la Repúblican establece que la descentralización será obligatorian cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativan para asumirla,

nn

Que el fin último de estasn transferencias es mejorar el servicio público y satisfacern de mejor manera las necesidades de la ciudadanía;

nn

Que el Municipio del Cantónn Calvas, provincia de Loja, ha venido ejerciendo, dentro de susn atribuciones propias, varias que se relacionan con la protecciónn y el auxilio a los habitantes del cantón Calvas en casosn de emergencia;

nn

Que para la prestaciónn de estos servicios de emergencia es de fundamental importancian el trabajo que desarrolla el Cuerpo de Bomberos de Calvas, provincian de Loja, actualmente dependiente del Ministerio de Bienestarn Social;

nn

Que gracias a las labores realizadasn hasta el momento por el Municipio del Cantón Calvas yn por el Cuerpo de Bomberos, puede superarse la etapa de coordinaciónn de labores entre las dos instituciones y el Municipio están en capacidad de asumir los servicios que presta el Cuerpo den Bomberos;

nn

Que en el Acuerdo Ministerialn No. 00144 de 15 de febrero del 2000, artículo 11. literaln A, se establece entre las delegaciones de la Subsecretaria Generaln de Bienestar Social «suscribir a nombre del Ministro losn actos, convenios o contratos en materias relacionados con lasn actividades a su cargo»; y,

nn

En uso de las obligaciones legalesn otorgadas por el articulo 16 del Estatuto de Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Transferir al Municipion del Cantón Calvas, provincia de Loja, el Cuerpo de Bomberosn y las atribuciones que, en relación con la materia. yn conforme a la Ley de Defensa contra Incendios, ha venido ejerciendon el Ministerio de Bienestar Social.

nn

ARTICULO 2.- La transferencian se realiza en los términos del articulo 7 de la Ley den Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciónn de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,n esto es, incluye las atribuciones, funciones y recursos necesariosn para el ejercicio de las actividades correspondientes.

nn

ARTICULO 3.- Confórmasen una comisión integrada por el Ministro de Bienestar Social,n el Alcalde del cantón Calvas, y el Primer Jefe del Cuerpon de Bomberos, o sus respectivos delegados, a fin de que fijenn los procedimientos y realicen las gestiones necesarias para hacern efectiva la transferencia dispuesta en este acuerdo.

nn

ARTICULO 4.- Este acuerdo entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, a 18 de septiembren del 2001.

nn

f) M.A.E. Pablo Romero Quezada,n Subsecretario General de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefen de Archivo.

nn

5 de octubre del 2001.

nn nn

No.n 3536

nn

MINISTERIO DEn BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 den la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, dispone al Gobierno Central transferir «progresivamenten funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursosn a las entidades seccionales autónomas»;

nn

Que el inciso tercero del articulon 226 de la Constitución Política de la Repúblican establece que la descentralización será obligatorian cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativan para asumirla;

nn

Que el fin último de estasn transferencias es mejorar el servicio público y satisfacern de mejor manera las necesidades de la ciudadanía;

nn

Que el Municipio del Cantónn Simón Bolívar, provincia del Guayas, ha venidon ejerciendo, dentro de sus atribuciones propias, varias que sen relacionan con la protección y el auxilio a los habitantesn de Simón Bolívar en casos de emergencia;

nn

Que para la prestaciónn de estos servicios de emergencia es de fundamental importancian el trabajo que desarrolla el Cuerpo de Bomberos de Simónn Bolívar, provincia del Guayas, actualmente dependienten del Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que gracias a las labores realizadasn hasta el momento por el Municipio del Cantón Simónn Bolívar y por el Cuerpo de Bomberos, puede superarse lan etapa de coordinación de labores entre las dos institucionesn y el Municipio está en capacidad de asumir los serviciosn que presta el Cuerpo de Bomberos;

nn

Que en el Acuerdo Ministerialn No. 001 -N de 15 de febrero del 2000, articulo 11, literal A,n se establece entre las delegaciones de la Subsecretarían General de Bienestar Social «suscribir a nombre del Ministron los actos, convenios o contratos en materias relacionados conn las actividades a su cargo y,

nn

En uso de las atribuciones legalesn otorgadas por el artículo 16 del Estatuto de Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Transferir al Municipion del Cantón Simón Bolívar, provincia deln Guayas, el Cuerpo de Bomberos y las atribuciones que, en relaciónn con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios,n ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

ARTICULO 2.- La transferencian se realizará en los términos del artículon 7 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribuciones, funcionesn y recursos necesarios para el ejercicio de las actividades correspondientes.

nn

ARTICULO 3.- Confórmasen una comisión integrada por el Ministro de Bienestar Social,n el Alcalde de Simón Bolívar, y el Primer Jefe deln Cuerpo de Bomberos, o sus respectivos delegados, a fin de quen fijen los procedimientos y realicen las gestiones necesariasn para hacer efectiva la transferencia dispuesta en este acuerdo.

nn

ARTICULO 4.- Este acuerdo entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, a 18 de septiembren del 2001.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada,n Subsecretario General de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefen de Archivo.

nn

5 de octubre del 2001.

nn nn

No.n 238

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de lasn atribuciones que. le concede el Art. 25 de la Ley orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegarn al señor Lcdo. Pablo Córdova Cordero, Subsecretarion General de Finanzas de esta Cartera de Estado, para que me representen en la sesión de Directorio del Banco del Estado, a realizarsen el día miércoles 3 de octubre del 2001.

nn

Comuníquese.- Quito. 1n de octubre del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro den Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

2 de octubre del 2001.

nn

ACUERDOn POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOSn OMC

nn

PARTES EN ELn PRESENTE ACUERDO

nn

– Tomando nota de que con eln Acuerdo por el que se Establece la Organización Mundialn del Comercio (a continuación OMC) se creó un sisteman jurídico complejo y procedimientos elaborados para lan solución de diferencias;

nn

– Tomando nota asimismo de quen los países en desarrollo y entre ellos en particular losn menos adelantados, y los países con economías enn transición, cuentan con conocimientos limitados acercan de la normativa de la OMC y el manejo de diferencias comercialesn complejas, y que su capacidad de dotarse de tales conocimientosn impone severas obligaciones financieras e institucionales;

nn

– Conscientes de que un equilibrion adecuado entre los derechos y las obligaciones que se derivann del Acuerdo por el que se Establece la OMC solo se mantendrán si todos sus Miembros entienden plenamente los derechos y obligacionesn que de él se desprenden y pueden recurrir en igualdadn de condiciones a los procedimientos de solución de diferenciasn de la OMC;

nn

– Conscientes asimismo de quen la credibilidad y aceptabilidad de los procedimientos de soluciónn de diferencias de la OMC solo pueden garantizarse si todos losn Miembros de la OMC pueden participar en éstos en forman efectiva;

nn

– Resolvieron por consiguienten crear un sistema de capacitación jurídica, perician y asesoría en asuntos relacionados con la normativa den la OMC, rápidamente accesible a los países en desarrollon y en particular los menos adelantados entre ellos, y los paísesn con economías en transición.

nn

DECIDEN LO SIGUIENTE:

nn

Artículo 1

nn

Establecimiento de un Centron de asesoría Legal en asuntos de La OMC

nn

Se establece por el presenten Acuerdo el Centro de asesoría legal en asuntos relacionadosn con la normativa de la OMC (denominado a continuaciónn el «Centro»).

nn

Artículo 2

nn

Objetivos y funcionamiento deln Centro

nn

1. El Centro tiene por objeton proporcionar capacitación, apoyo y asesoría jurídican en asuntos relacionados con la normativa de la OMC y los procedimientosn de solución de diferencias, a los países en desarrollon y entre ellos en particular a los menos adelantados, asín como a los países con economías en transición.

nn

2. El Centro deberá paran ello:

nn

– Proporcionar asesorían jurídica en asuntos relacionados con la normativa de lan OMC;

nn

– Proporcionar apoyo a las partesn y a terceros en los procedimientos de solución de diferenciasn de la OMC;

nn

– Capacitar a funcionarios gubernamentalesn en asuntos relacionados con la normativa de la OMC por medion de seminarios sobre derecho y jurisprudencia de la OMC, pasantíasn y otros medios apropiados; y,

nn

– Desempeñar cualquiern otra función que le encomiende la Asamblea General.

nn

Artículo 3

nn

Estructura del Centro

nn

1. El Centro tendrá unan Asamblea General, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo.

nn

2. La Asamblea General estarán compuesta por los representantes de los Miembros del Centro yn los representantes de los países en desarrollo que constann en el Anexo III al presente Acuerdo. La Asamblea General se reunirán al menos dos veces al año para:

nn

– Evaluar el trabajo del Centro;

nn

– Elegir a la Junta Directiva;

nn

– Adoptar reglamentos propuestosn por la Junta Directiva;

nn

– Adoptar el presupuesto anualn propuesto por la Junta Directiva; y,

nn

– Desempeñar las funcionesn que se le encomiendan en otros artículos del presenten Acuerdo.

nn

La Asamblea General adoptarán sus reglas de procedimiento.

nn

3. La Junta Directiva estarán compuesta por cuatro miembros, un representante de los paísesn menos adelantados y un Director Ejecutivo. Las personas que formann parte de la Junta Directiva desempeñarán su cargon en su capacidad personal y serán elegidas por sus cualificacionesn profesionales en el ámbito del derecho de la OMC o den desarrollo y relaciones comerciales internacionales.

nn

4. La Asamblea General nombrarán a los miembros de la Junta Directiva y al representante de losn países menos adelantados. El Director forma parte de lan Junta Directiva ex oficio. El grupo de Miembros que consta enn el Anexo I y los tres grupos de Miembros que constan en el Anexon II al presente Acuerdo pueden cada uno proponer un candidaton a la Junta Directiva para su designación por la Asamblean General. Los países menos adelantados que constan en eln Anexo III al presente Acuerdo podrán nominar su representanten a la Junta Directiva para designación por la Asamblean General.

nn

5. La Junta Directiva informarán a la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá conn la frecuencia necesaria para:

nn

– Tomar las decisiones necesariasn para que el Centro funcione de manera efectiva y eficiente, den conformidad con el presente Acuerdo;

nn

– Preparar el presupuesto anualn del Centro para aprobación por la Asamblea General;

nn

– Examinar las apelaciones presentadasn por los Miembros a los que se haya denegado apoyo en un procedimienton de solución de diferencias;

nn

– Supervisar la administraciónn del fondo fiduciario del Centro;

nn

– Nombrar a un auditor externo;

nn

– Nombrar al Director Ejecutivon en consulta con los Miembros;

nn

– Proponer a la Asamblea Generaln la adopción de normas sobre:

nn

– Los procedimientos de la Juntan Directiva;

nn

– Los deberes y condiciones den servicio del Director Ejecutivo, del personal del Centro y den los consultores que contrate el Centro; y,

nn

– La administración yn la política de inversiones del fondo fiduciario del Centro;

nn

– Desempeñar las funcionesn que se le asignen de conformidad a otras disposiciones del presenten Acuerdo.

nn

6. El Director Ejecutivo presentarán informe ante la Junta Directiva y estará invitado a participarn en todas sus reuniones. El Director Ejecutivo deberá:

nn

– Administrar las actividadesn ordinarias del Centro;

nn

– Contratar, dirigir y despedirn al personal del Centro, con arreglo al reglamento del personaln adoptado por la Asamblea General;

nn

– Contratar a consultores y supervisarn su labor;

nn

– Someter a la Junta Directivan y a la Asamblea General el estado (de ingresos y gastos del presupueston del año fiscal anterior, previa auditoría independiente;n y,

nn

– Representar externamente aln Centro.

nn

Artículo 4

nn

Adopción de decisiones

nn

1. La Asamblea General adoptarán decisiones por consenso. Cuando se considere la adopciónn de una propuesta en una reunión de la Asamblea Generaln se considerará adoptada por consenso, siempre y cuandon ningún Miembro del Centro o de la Junta Directiva hayan presentado objeciones formales durante la reunión. Lan presente disposición será aplicable también,n mutatis mutandi, o las decisiones de la Junta Directiva.

nn

2. Cuando el (o la) Presidenten de la Asamblea General o de la Junta Directiva determine quen no es posible tomar una decisión por consenso, el (la)n Presidente podrá decidir someter el asunto a votaciónn en la Asamblea General. En ese caso, la Asamblea General tomarán una decisión por mayoría de cuatro quintos de losn Miembros presentes que voten. Cada Miembro tiene derecho a unn voto. Durante las reuniones de la Asamblea General, la mayorían simple de los Miembros del Centro constituirá el quórumn necesario para proceder a una votación sobre cualquiern asunto.

nn

3. En caso de decisiónn acerca de enmiendas, se aplicarán los procedimientos previstosn cmi el apanado 1 del artículo 11 del presente acuerdo

nn

Artículo 5

nn

Estructura financiera del Centro

nn

1. Se creará un fondon fiduciario con contribuciones de los Miembros, de conformidadn con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del presenten Acuerdo.

nn

2. El Centro cobrará,n honorarios por los servicios jurídicos prestados, de conformidadn con la escala establecida en el Anexo IV al presente Acuerdo.

nn

3. El presupuesto anual del Centron se financiará mediante los réditos obtenidos porn el fondo fiduciario, los honorarios cobrados por servicios prestadosn por el Centro, y las contribuciones voluntarias de los gobiernos,n organizaciones internacionales o patrocinadores del sector privado.

nn

4. El Centro tendrá unn auditor externo.

nn

Artículo 6

nn

Derechos y obligaciones de losn Miembros

nn

1. Cada país miembro enn desarrollo y cada uno de los Miembros con economías enn transición que constan en el Anexo II al presente Acuerdon tienen derecho a recurrir a los servicios que ofrece el Centro,n de conformidad con el reglamento adoptado por la Asamblea General,n y con arreglo a la escala establecida en el Anexo IV. Cada Miembron tiene derecho a solicitar apoyo durante procedimientos de soluciónn de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficialesn de la OMC.

nn

2. Los Miembros que hayan adoptadon el presente Acuerdo deberán abonar sin demora una contribuciónn única al fondo fiduciario del Centro y/o contribucionesn anuales durante los cinco primeros años de funcionamiento,n de conformidad con la escala de contribuciones prevista en losn Anexos I y II al presente Acuerdo. Los miembros que se adhierann al presente Acuerdo harán contribuciones de conformidadn con las disposiciones de su instrumento de adhesión.

nn

3. Los Miembros pagaránn sin demora los honorarios por servicios prestados por el Centro.

nn

4. Cuando la Junta Directivan determine que algún Miembro no ha cumplido alguna de lasn obligaciones, suscritas en los apartados 2 6 3 del presente artículo,n podrá decidir privarlo del ejercicio de los derechos quen se derivan del apartado del presente artículo.

nn

5. Ninguna parte del presenten Acuerdo se interpretará dando a entender que los Miembrosn asumen más responsabilidad financiera que la que se derivan de los apartados 2 y 3 del presente artículo, podrán decidir privado del ejercicio de los derechos que se derivann del apartado 1 del presente articulo.

nn

Artículo 7

nn

Derechos de los paísesn menos adelantados

nn

Cuando lo soliciten, los paísesn menos adelantados que constan en el Anexo III tendránn derecho a los servicios que ofrece el Centro, de conformidadn con lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Asamblea Generaln y la escala de honorarios contenida en el Anexo IV. Cada unon de estos países podrá solicitar apoyo en procedimientosn de solución de diferencias de la OMC en cualquiera den los tres idiomas oficiales de la OMC.

nn

Artículo 8

nn

Prioridades en la atribuciónn de apoyo durante el transcurso de procedimientos de soluciónn de diferencias de La OMC

nn

Si dos países con derechon a recibir apoyo en procedimientos de solución de diferenciasn de la OMC están involucrados en un mismo procedimiento,n tal apoyo se otorgará de conformidad con las siguientesn prioridades: en primer lugar, los países menos adelantados;n en segundo lugar, los Miembros que hayan aceptado el presenten Acuerdo; en tercer lugar, los Miembros que se hayan adheridon al presente Acuerdo. La Asamblea General adoptará un reglamenton relativo a la prestación de apoyo en procedimientos den solución de diferencias, donde incluirá estas prioridades.

nn

Artículo 9

nn

Cooperación con otrasn organizaciones internacionales

nn

El Centro cooperará conn la Organización Mundial del Comercio y con otras organizacionesn internacionales, con miras a fomentar los objetivos del presenten Acuerdo.

nn

Artículo 10

nn

Condición jurídican del Centro

nn

1. El Centro tendrá personalidadn jurídica y estará facultado, en particular, paran contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles,n e instaurar procedimientos legales.

nn

2. El Centro tendrá sun sede en Ginebra, Suiza.

nn

3. El Centro tratará den concluir un acuerdo con la Confederación Helvétican acerca de la condición jurídica, y los privilegiosn e inmunidades de que debe gozar. El (la) Presidente de la Asamblean General podrá firmar el acuerdo, previa aprobaciónn de la Asamblea General. El acuerdo podrá estipular quen la Confederación Helvética otorga al Centro, sun Director Ejecutivo y su personal, la condición jurídica,n privilegios e inmunidades que la Confederación Helvétican otorga a las misiones diplomáticas permanentes y a susn Miembros, o a las organizaciones internacionales y a su personal.

nn

Artículo 11

nn

Enmiendas, denuncia y terminación

nn

1. Cualquier Miembro del Centron o de la Junta Directiva podrá presentar a la Asamblean General una propuesta para enmendar una disposición den este Acuerdo. Las propuestas se notificarán sin demoran a los Miembros. La Asamblea General puede someter la propuestan a los Miembros para su aprobación. La enmienda entrarán en visor el 300 día sucesivo a la fecha en que el Depositarion reciba los instrumentos de aceptación de todos los Miembros.

nn

2. Si la situación financieran del Centro lo requiriera, cualquier Miembro del Centro o de lan Junta Directiva podrá presentar ante la Asamblea Generaln una propuesta con objeto de enmendar la escala de contribucionesn establecida en los Anexos 1 y II del presente Acuerdo y la escalan de honorarios dispuesta en el Anexo IV del presente Acuerdo.n Dicha enmienda entrará en vigor a partir del 30° dían sucesivo a la fecha en que la Asamblea General la haya adoptadon por decisión unánime.

nn nn

3. Los apartados 1 y 2 del presenten artículo se entiende sin perjuicio de la obligaciónn de la Junta Directiva de modificar los Anexos II y IV con arreglon a sus respectivas notas.

nn

4. Los Miembros podránn denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento remitiendon notificación escrita al Depositario, que a su vez informarán al Director Ejecutivo y a los Miembros del Centro de dicha notificación.n La denuncia será efectiva a partir del 300 dían sucesivo a la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación.n La denuncia no tendrá efecto alguno en lo referente an la obligación de pagar los honorarios por servicios yan prestados por el Centro, con arreglo al apartado 3 del artículon 6 del presente Acuerdo. El Miembro que denuncie el Acuerdo non tendrá derecho a reembolso alguno de sus contribucionesn al fondo fiduciario del Centro.

nn

5. La Asamblea General pueden decidir la terminación del presente Acuerdo. Tras la terminación,n los bienes del Centro se repartirán entre los Miembrosn presentes y pasados del Centro, de forma proporcional al totaln de las contribuciones de cada Miembro al fondo fiduciario y aln presupuesto anual del Centro.

nn

Artículo 12

nn

Disposiciones transitorias

nn

1. Durante sus cinco primerosn años de operación, el presupuesto del Centro sen alimentará mediante contribuciones anuales de los Miembros,n con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del presenten Acuerdo y al Anexo 1 al mismo. Durante dicho periodo, los réditosn del fondo fiduciario y los honorarios percibidos por serviciosn prestados se destinarán al fondo fiduciario.

nn

2. Durante los cinco primerosn años de operación del Centro, la Junta Directivan tendrá cinco miembros, y durante ese mismo período,n los Miembros que constan en el Anexo 1 al presente Acuerdo podránn nominar dos personas a la Junta Directiva.

nn

3. La denuncia del presente Acuerdon por un Miembro no afectará su obligación de abonarn sus contribuciones anuales durante los cinco primeros añosn de funcionamiento, de conformidad con el apartado 2 del artículon 6 del presente Acuerdo y del Anexo 1 al mismo.

nn

Artículo 13

nn

Adhesión y entrada enn vigor

nn

1. Cualquier Estado o territorion aduanero distinto que conste en el Anexo 1, II o III al presenten Acuerdo puede volverse Miembro del Centro aceptando el presenten Acuerdo, mediante firma, o firma sujeta a ratificación,n aceptación o aprobación durante la tercera Conferencian Ministerial de la OMC que se celebrará en Seattle entren el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 1999, y ulteriormente,n hasta el 31 de marzo del 2000. El instrumento de ratificación,n aceptación o aprobación deberá ser depositadon a más tardar el 30 de septiembre del 2002.

nn

2. El presente Acuerdo entrarán en vigor el 30° día sucesivo al cumplimiento de lasn siguientes condiciones:

nn

– Cuando haya sido depositadon el vigésimo instrumento de ratificación, aceptaciónn o aprobación, o firma no sujeta a ratificaciónn aceptación o aprobación;

nn

– Cuando el total de las contribucionesn únicas al fondo fiduciario del Centro que los Estadosn o territorios adua-neros que han aceptado el presente Acuerdon tienen obligación de abonar, con arreglo al apartado 2n del artículo 6 del presente Acuerdo y sus Anexos 1 y II,n exceda los 6 millones de dólares de los Estados Unidos;n y,

nn

– Cuando el total de las contribucionesn anuales que los Estados o territorios aduaneros que han aceptadon el presente Acuerdo tienen obligación de abonar, con arreglon al apartado 2 del artículo 6 del presente Acuerdo y sun Anexo 1, exceda los 6 millones de dólares de los Estadosn Unidos.

nn

3. Para cada uno de los firmantes,n de este Acuerdo que deposite su instrumento de ratificación,n aceptación o aprobación, después de la fechan en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartadon 2 del artículo 6 del presente Acuerdo, el Acuerdo entrarán en vigor el 30 día sucesivo a la fecha de depósiton del instrumento de ratificación, aceptación o

nn

Artículo 14

nn

Reservas

nn

No se podrán formularn reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presenten Acuerdo.

nn

Artículo 15

nn

Anexos

nn

Los anexos al presente Acuerdon forman parte integrante de este Acuerdo.

nn

Artículo 16

nn

Adhesión

nn

Cualquier Miembro de la OMC yn cualquier Estado, o territorio aduanero distinto en proceso den adhesión a la OMC podrá convertirse en Miembron del Centro, adhiriéndose al presente Acuerdo, segúnn las condiciones y exigencias que haya acordado con el Centro.n Las adhesiones serán efectivas tras la aprobaciónn del instrumento de adhesión por la Asamblea General. Lan Asamblea General aprobará el instrumento de adhesión,n siempre y cuando la Junta Directiva haya comprobado que la adhesiónn en cuestión no acarrea problemas financieros u operativosn para el Centro. El Miércoles 17 de Octubre del 2001 presenten Acuerdo se aplicará a afectos del Miembro de la OMC on a los Estados o territorios aduaneros distintos en curso de adhesiónn a la OMC, el 300 día sucesivo a la fecha de depósiton del instrumento de adhesión.

nn

Articulo 17

nn

Depositario y Registro

nn

1. El presente Acuerdo serán depositado con el Reino de los Países Bajos.

nn

2. El presente Acuerdo se registrarán de conformidad con las disposiciones del artículo 102n de la Carta de las Naciones Unidas.

nn

Hecho en Seattle, a treinta den noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en un solo ejemplar,n y en los idiomas inglés, francés y español,n siendo cada uno de los textos igualmente auténticos.

nn

ANEXO 1 .

nn

CONTRIBUCIONES MÍNIMASn DE LOS PAÍSES

nn

(Anexo 17OCT1)

nn

Nota: Si algún Miembron lo considera necesario podrá abonar su contribuciónn al fondo fiduciario en plazos anuales iguales durante los tresn años sucesivos a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

nn

(Anexo 17OCT2;4)

nn

A. En espera de la presentaciónn del instrumento de ratificación.

nn

Notas:

nn

Si algún Miembro lo consideran necesario, podrá abonar su contribución al fondon fiduciario en plazos anuales iguales durante los cuatro añosn sucesivos a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

nn

La clasificación en Gruposn A, B, C en que se han subdividido los países miembrosn en el presente Anexo se basa en su participación en eln comercio mundial, con una corrección ascendente que reflejan sus ingresos per cápita tal como se indica en la siguienten tabla. La cuota de participación en el comercio mundialn se determinó con base en la participación en eln comercio mundial que la OMC usó para determinar la participaciónn de sus Miembros en las contribuciones de la OMC. Los ingresosn per cápita se basan en las estadísticas del Bancon Mundial. Teniendo en cuenta estos criterios y fuentes estadísticas,n la Junta Directiva examinará la clasificación den los Miembros que constan en la lista del presente Anexo por lon menos una vez cada cinco años y, de ser necesario, modificarán la clasificación para reflejar cambios que se hayan producidon en la participación en el comercio mundial y en los ingresosn per cápita de dichos Miembros.

nn

(Anexo 17OCT5)

nn

Las disposiciones del articulon 7 del presente Acuerdo y de su Anexo IV se aplicarán den igual forma a los países menos adelantados que constann en el Anexo m que no han aceptado el presente Acuerdo, asín como a los países menos adelantados que constan en eln Anexo III que hayan aceptado el acuerdo.

nn

Los Estados y territorios aduanerosn distintos que constan en el Anexo II y que no son Miembros deln Centro podrán solicitar el apoyo del Centro en procedimientosn de solución de diferencias de la OMC, debiendo pagar losn honorarios previstos en el Anexo IV del presente Acuerdo. Taln apoyo se otorgará a condición de que ningúnn Miembro del Centro esté involucrado en el mismo caso,n o si cualquier Miembro involucrado en el mismo caso autorizan al Centro a prestar apoyo a tal Estado o territorio aduanero.n Todos los demás servicios se prestarán exclusivamenten a los Miembros y a los países menos adelantados.

nn

ANEXO III

nn

PAISES MENOS ADELANTADOS QUEn TIENEN DERECHO A LOS SERVICIOS DEL CENTRO

nn

(Anexo 17OCT6;7)

nn

* En curso .de adhesiónn a la OMC

nn nn

Nota: En caso de que las Nacionesn Unidas designen a algún país que no conste en lan lista del presente Anexo como país menos adelantado, lan Junta Directiva lo añadirá a la lista del presenten Anexo, siempre y cuando sea Miembro de la OMC o haya iniciadon un proceso de adhesión a la OMC. En caso de que algúnn país de la lista deje de ser considerado como menos adelantadon por las Naciones Unidas, se considerará que no es un paísn listado en el presente Anexo.

nn

(Anexo 17OCT8;9)

nn

Nota: La Junta Directiva podrán ajustar la presente escala de honorarios para reflejar
n cambios en el índice de precios al consumidor en Suiza.

nn

(Anexo 17OCT10;11)

nn nn nn

Copia auténtica conformen al original

nn

El Director de Tratados del Ministerion de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.

nn

f) ilegible

nn

Certifico que la copia, concuerdan con el documento que reposa en los archivos de la Direcciónn General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, agosto 29 del 2001.- Lon certifico.

nn

f.) Embajador Luis Gallegos,n Secretario General de Relaciones Exteriores, (E).

nn nn

(Escudon de armas neerlandés)

nn

MINISTERIOn DE ASUNTOS EXTERIORES

nn

DIVISIÓNn TRATADOS

nn

DJZ/VE-465/0n 1

nn

A la Embajadan del Ecuador en La Haya

nn

El Ministerio de Asuntos Exterioresn saluda afectuosamente a la Embajada del Ecuador y tiene el honorn de acusar recibo con fecha 22 de mayo 2001 de la Nota de la Embajadan No. 4-2-19/2001 de la misma fecha, mediante la cual la Embajadan transmitió el instrumento de ratificación por parten del Ecuador con respecto al acuerdo por el que se establece eln Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC, celebrado eln 30 dé noviembre de 1999 en Seattle.

nn

El instrumento de ratificaciónn del Ecuador fue depositado el 22 de mayo del 2001.

nn

El acuerdo aún no entran en vigencia.

nn

El Ministerio notificarán a los signatarios y Estados que sean partes de la convenciónn de lo anterior.

nn

El Ministro de Asuntos Exterioresn se avala de la oportunidad para reasegurar a la Embajada deln Ecuador de su más alta consideración.

nn

La Haya, 23 de mayo del 2001.

nn

(Sello con escudo de armas neerlandés)

nn

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
n (Firma abreviada ilegible)
n 4798

nn

República del Ecuador.-n Ministerio de Relaciones Exteriores.- Certifico que el documenton antecedente es la fiel traducción del original.

nn

30 de agosto del 2001.

nn

f.) Hans-Georg Bertenbreiter,n traductor oficial.

nn

Certifico que la copia, concuerdan con el documento que reposa en los archivos de la Direcciónn General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, agosto 30 del 2001.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Embajador Luis Gallegos,n Secretario General de Relaciones Exteriores. (E).

nn nn

Q-0897/2001/ms

nn

Al Honorable
n Ministerio de Relaciones Exteriores
n DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS
n Ciudad.-

nn

La Embaja