MES DE OCTUBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 10 de Octubre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 430
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCION n EJECUTIVA nn

DECRETO:
n
n 1930 Autorízase aln Ministro de Economía y Finanzas, para que suscriba conn el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento unn convenio para efectuar enmiendas al Convenio de Préstamon No. 4567, celebrado entre la República del Ecuadorn y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,n (Banco Mundial)
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n 044 Expídese el Estatuton Orgánico por Procesos
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n 0335 Expídese el Reglamenton interno de adquisición de bienes, ejecución den obras y prestación de servicios
n
n MINISTERIOSn DE AGRICULTURA, DEL AMBIENTE, DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,n DE ENERGIA Y MINAS, DE COMERCIO EXTERIOR, DE SALUD PUBLICA Yn TURISMO:
n

n 0079 Créase el Comitén de Coordinación y Cooperación Interinstitucionaln para la Gestión de Residuos
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 058 Declárase activon improductivo los pisos Nos. 9 y 10 del bien inmueble ubicadon en las calles Pedro Icaza 435, entre Chimborazo y Córdova,n en la ciudad de Guayaquil
n
n CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:
n

n CNV-012-2001n Refórmase el Reglamento para las operaciones del reporton bursátil
n
n CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:
n

n CAE-SR-PA-RE-0010 Autorízase el desarrollo n del evento «II Salón Internacional del Cuero», n a realizarse en las instalaciones del Centro de Exposicionesn «Quito»
n
n CAE-SR-PA-RE-0011 Autorízase por cinco añosn adicionales la operación y funcionamiento del n depósito industrial a favor de la empresa Productosn Sintéticos S.A. «PROSISA»
n
n CAE-SR-EC-0012 Otórgase n a la empresa COPZA Cía. Ltda. la concesión n por cinco años adicionales del depósito n industrial, ubicado en la Panamericana Norte Km. 14.5 den la ciudad de Quito
n
n CAE-SR-PA-RE-0012 Autorízasen el desarrollo de la Feria Exposición Internacionaln denominada «Automundo 2002», a realizarse del 15 n al 19 de noviembre del 2001, en las instalaciones del Centron de Exposiciones y Convenciones Mitad del Mundo «CEMEXPO»
n
n CAE-SR-PA-RE-0014 Autorízasen por cinco (5) años la operación y funcionamienton de un depósito industrial a favor de la empresa «MARBETEXn S.A.», instalaciones ubicadas en la Av. Eloy Alfaro No.n 71-106 y Chediak de la ciudad de Quito
n
n CAE-SR-PA-RE-0015 Autorízasen por cinco (5) años adicionales la operación y funcionamienton del almacén especial a favor de la compañían «K.L.M.» Real Holandesa de Aviación, n ubicado en la Av. Amazonas, Aeropuerto Mariscal Sucre de n la ciudad de Quito
n
n CAE-SR-PA-RE-0016 Autorízasen la renovación de la operación y funcionamienton del depósito comercial a favor de la empresa «Compañían Representaciones Autoconfianza S.A.», por cinco (5) añosn adicionales a las instalaciones ubicadas en la Av. 10 de Agoston No. 11405 e intercambiador de la Av. 6 de Diciembre
n
n CAE-SR-PA-RE-0017 Autorízasen por cinco (5) años adicionales la operaciónn y funcionamiento del almacén especial a favor n de la compañía «IBERIA» Líneasn Aéreas de España, ubicado en la Av. n Amazonas, Aeropuerto Mariscal Sucre de la ciudad de Quiton
n
n CAE-SR-PA-RE-0019 Autorízase n la renovación de la operación y funcionamienton del almacén libre a favor de la empresa «GALACTICn S.A.», por cinco (5) años adicionales, n a las instalaciones ubicadas en el Puente Internacionaln de Rumichaca, punto La Playa de la ciudad de Tulcánn
n
n OFICINA n DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:
n

n OSCIDI-2001-060 Suprímesen e incorpórase al Sistema Nacional de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil, varias series y clases de n puestos
n
n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n
n RESOLUCIONES:
n

n 189-2001-TP Confírmasen la resolución venida en grado, en consecuencia niégasen el recurso de hábeas data propuesto por el Ing. Pablon Ulises Sotomayor Fernández en contra del Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones y otro
n n
n 190-2001-TP Confírmasen la resolución subida en grado, en consecuencia concédesen el amparo constitucional planteado por los ingenieros civilesn del Municipio Metropolitano de Quito, disponiendo el pago den la remuneración total que les corresponde por ley
n
n 191-2001-TP Revócasen la resolución expedida por el Tribunal de lo Contencioson Administrativo, Distrito de Quito; en consecuencia niégasen el amparo solicitado por Patricio Federico Jurado Naranjo
n
n 192-2001-TP Confírmasen la resolución del Tribunal Contencioso Administrativon de Portoviejo, en consecuencia concédese el amparo constitucionaln solicitado por la abogada Janeth Ivonne Sánchez García,n Jueza Cuarta de lo Penal de Manabí
n
n 193-2001-TP Revócase n la resolución del Juez Primero de lon Civil de Manabí, en consecuencia niégasen el amparo solicitado por la señora Fanny n Eusebia Loor Gilces
n
n 194-2000-TP Confírmasen la resolución pronunciada el 15 de septiembre del 2000n por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,n Distrito de Quito, que niega la acción de amparo constitucionaln deducida por Efraín Alberto Durán Rodas
n
n 195-2001-TP Confírmasen la resolución del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. n 1 de 18 de julio del 2000 y en consecuencia, niégase eln amparo constitucional presentado por el doctor Jorge Machadon Cevallos y otros
n
n 196-2001-TP Dispónesen el archivo del expediente del recurso interpuesto por el doctorn León Pacífico Ortiz
n
n 197-2001-TP Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Cuarto de lo Civil de Los n Ríos con asiento en Quevedo, con la que n declara sin lugar la demanda presentada por el señor n Segundo Bolívar Vélez Boza
n
n 198-01-TP Declárasen la inconstitucionalidad por vicios de fondo del artículon 33 del Decreto Ejecutivo No.1674, que contiene el Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General de Aplicación del Códigon de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,n publicado en el Registro Oficial No. 379 de 30 de julion del 2001
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n Cantón Guayaquil: Quen deroga los artículos 127 y 128 de la Ordenanza del Plann Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil n

n nn

No.n 1930

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 668 de 9 de agosto del 2000, publicado en el Registro Oficialn No. 143 de 17 de agosto del 2000. se autorizó al Ministron de Economía y Finanzas para que personalmente o medianten delegación, a nombre de la República del Ecuador,n suscriba con el Banco Mundial en calidad de prestamista, un contraton de préstamo por el monto de hasta US$ 10’000.000, a finn de que los respectivos recursos sean destinados a financiar eln «Proyecto de Asistencia Técnica al Sector Financiero»;

nn

Que el 26 de octubre del 2000,n la República del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento celebraron el contrato de préstamo antes mencionado;

nn

Que la Procuraduría Generaln del Estado, a través del oficio No. 19451 de 31 de agoston del 2001, emitió dictamen favorable a las enmiendas aln convenio de préstamo No. 4567, celebrado entre la Repúblican del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento el 26 de octubre del 2000;

nn

Que el Presidente del Directorion del Banco Central del Ecuador, mediante oficio No. DBCE-1893-2000-2001-01-02812n de 12 de septiembre del 2001, comunicó que el organismon de su presidencia, en sesión de 12 de septiembre del 2001,n resolvió emitir dictamen modificatorio favorable peran que en el contrato de préstamo No. 4567 antes especificado,n se efectúen las enmiendas sometidas a su consideración

nn

Que el señor Ministron de Economía y Finanzas, en uso de sus atribuciones, expidión la Resolución No. 098 SEP-2001 de 25 de septiembre deln 2001; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere él articulo 171 numeral 18 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 47 y 127 de Ley Orgánica de Administración Financieran y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministron de Economía y Finanzas para que personalmente o medianten delegación, a nombre y en representación de lan República del Ecuador, suscriba con el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento un convenio para efectuarn enmiendas al convenio de préstamo No. 4567, celebradon entre la República del Ecuador y el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento, (Banco Mundial), el 26 den octubre del 2000.

nn

Art. 2.- Los términosn y condiciones del convenio que se autoriza celebrar en conformidadn con el artículo 1, serán exclusivamente las deln proyecto de convenio que han merecido los dictámenes favorablesn del Procurador General del Estado y del Directorio del Bancon Central del Ecuador, especificados en los considerandos terceron y cuarto de este decreto.

nn

Art. 3.- Salvo las modificacionesn que se autorizan realizar en virtud de este decreto, las demásn estipulaciones del convenio de préstamo -No. 4567, celebradon entre la República del Ecuador y el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento el 26 de octubre del 2000,n se mantendrán vigentes e inalterables, con pleno valorn y vigor.

nn

Art. 4.- De la ejecuciónn del presente decreto que entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional den Gobierno, en Quito a 1 de octubre del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro den Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 044

nn

Lourdes Luquen de Jaramillo

nn

MINISTRA DELn AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que en el marco del proceso den modernización administrativa del Estado, se viene aplicandon los nuevos sistemas de organización por procesos y den desarrollo de recursos humanos en las entidades del sector público,n conforme a las políticas públicas establecidasn por la OSCIDI;

nn

Que el 19 de febrero del 2001,n se firmó el Convenio de Asistencia Técnica entren la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional -OSCIDI-n y el Ministerio del Ambiente;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerialn No. 006 del 23 de mayo del 2001, publicado en el Registro Oficialn No. 345 del 12 de junio del 2001. se expidió la Estructuran Orgánica del Ministerio del Ambiente, previo el dictamenn favorable de la OSCIDI, mediante la Resolución No. 039n del 22 de mayo del 2001;

nn

Que mediante Resoluciónn No. 054 del 31 de julio del 2001, la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional -OSCIDI- emitió dictamen favorablen al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Ambiente;n y,

nn

En uso de sus facultades constitucionalesn y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Expedir el Estatuton Orgánico por Procesos del Ministerio del Ambiente quen se adjunta, y que constituye parte de este acuerdo.

nn

Art. 2.- El Estatuto Orgánicon expedido mediante el presente acuerdo ministerial, entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 3.- De la ejecuciónn del presente acuerdo ministerial, encárguese a los subsecretariosn y directores del Ministerio del Ambiente.

nn

Dado en la ciudad de Quito, eln 16 de agosto del 2001.-Comuníquese y cúmplase.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo,n Ministra del Ambiente.

nn nn

No.n 0335

nn

EL MINISTRO DEn RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, mediante leyes númerosn 95 y 112 de 31 de julio de 1990 y 24 de enero de 1991, publicadasn en los Registros Oficiales números 501 y 612 de agoston 16 de 1990 y enero 28 de 1991, se expidieron la Ley de Contrataciónn Pública y la Ley Reformatoria a la Ley de Contrataciónn Pública;

nn

Que, con Decreto númeron 2392 de abril 26 de 1991, publicado en el Suplemento del Registron oficial número 673 de 29 de los mismos mes y añon se expidió el Reglamento General de la Ley de Contrataciónn Pública;

nn

Que, se ha emitido la Ley 99-24,n para la Reforma a las Finanzas Públicas, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial número 181 de 30 den abril de 1999;

nn

Que, con Decreto númeron 1011, publicado en el Registro Oficial número 222 de 29n de junio de 1999, se emite el Reglamento de Facturación;

nn

Que, mediante Ley númeron 2000-4 de 29 de febrero del 2000, publicada en el Suplementon del Registro Oficial número 34 de 13 de marzo del mismon año, se expidió la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador;

nn

Que, la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control en su artículon 9 dispone que cada entidad u organismo del sector públicon deberá diseñar y establecer procedimientos de administraciónn financiera acorde a sus necesidades particulares;

nn

Que, es necesario actualizarn los procedimientos a los que deben someterse la adquisiciónn de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios;n y,

nn

En ejercicio de sus facultadesn legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento internon de adquisición de bienes, ejecución de obras yn prestación de servicios.

nn

Articulo 1.- ÁMBITO: Sen sujetarán a este reglamento las adquisiciones de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios quen realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera directan o a través de contrato, cuyos montos sean inferiores aln valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por eln monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico y que no sean regulados por la Leyn de Consultoría o leyes especiales que los releve de lan jurisdicción de la Ley de Contratación Pública.

nn

Artículo 2.- AUTORIZACIONES:n Las adquisiciones de bienes, ejecución de obras y prestaciónn de servicios determinados en el artículo 1 de este reglamento,n serán resueltas y autorizadas de conformidad con los siguientesn niveles:

nn

a) Comité de Contrataciones:n Cuando la cuantía sobrepase el valor que resulte de multiplicarn el coefi-ciente 0.00002 por el monto del presupuesto inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico;

nn

b) Comité de Concurson Privado de Precios: Cuando las cuantías sobrepasen eln valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00001 y seann inferiores al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0.00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico;

nn

c) Subsecretario Administrativo:n Cuando las cuantías sobrepasen el valor que resulte den multiplicar el coeficiente 0.000005 y sean inferiores al valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00001 por el monton del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico; y,

nn

d) Director General de Serviciosn Administrativos: Cuando la cuantía no sobrepase el valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000005 por el monton del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico.

nn

En el caso de ejecuciónn de obras se estará a lo dispuesto en el artículon 5 de este reglamento.

nn

La autorización de pagosn para la adquisición de bienes, ejecución de obrasn y prestación de servicios será de competencia deln Director General Financiero.

nn

Artículo 3.- MODALIDADn DE CONTRATACIÓN: Las adquisiciones de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios estarán sujetasn a las disposiciones del presente reglamento, según lasn siguientes modalidades:

nn

a) La adquisición de bienes,n suministros, materiales y prestación de servicios, cuyosn montos sean autorizados por el Director General de Serviciosn Administrativos y el pago sen contra entrega, no requeriránn de la suscripción de un contrato;

nn

b) Para la ejecución den obras, independientemente de su cuantía deberán firmarse un contrato; y,

nn

c) Las adquisiciones de bienes,n ejecuciones de obras y prestación de servicios que requierann de anticipo o cuyos montos sean autorizados por el Subsecretarion Administrativo se perfeccionarán bajo la modalidad den contrato escrito.

nn

Articulo 4.- PROCEDIMIENTOS:n Las adquisiciones de bienes, ejecución de obras y prestaciónn de servicios determinados en el artículo 1 de este reglamento,n se sujetarán a los siguientes procedimientos:

nn

a) SOLICITUD: Cualquier unidadn administrativa del Ministerio que requiera la adquisiciónn de bienes, la ejecución de una obra o la prestaciónn de un servicio, presentará por escrito el pedido a lan Subsecretaria Administrativa o a la Dirección Generaln de Servicios Administrativos.

nn

Se exceptúa de esta disposiciónn a la Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores, en lo referente a servicios y recepcionesn oficiales, por cuanto dispone de una reglamentación específica.

nn

Cuando la solicitud se traten de la provisión de suministros y materiales, el Directorn General de Servicios Administrativos la remitirá al Departamenton de Almacén y Bodega a fin de que atienda a las unidadesn administrativas solicitantes de conformidad con las existencias;n en caso de no disponer de los suministros o materiales requeridos,n esta dependencia notificará inmediatamente al Departamenton de Servicios Generales para que proceda al abastecimiento segúnn los trámites legales correspondientes.

nn

El Director del Departamenton de Almacén y Bodega deberá mantener existenciasn mínimas de suministros y materiales. Para el efecto periódicamenten elaborará una solicitud de requerimientos dirigida aln Director General de Servicios Administrativos;

nn

b) CERTIFICACIÓN DE FONDOS:n Al inicio de cada año fiscal, la Dirección Generaln de Servicios Administrativos solicitará por escrito an la Dirección General Financiera una certificaciónn de la existencia de recursos económicos en las partidasn de servicios, suministros y bienes. Dicha unidad administrativan contestará de igual forma sobre las disponibilidades presupuestariasn en los mencionados rubros, documento que permitirá iniciarn las actividades administrativo – financieras de la Cancillería.

nn

Una vez establecida la necesidadn de contratar servicios adquirir suministros y bienes, segúnn el caso, el Subsecretario Administrativo o el Director Generaln de Servicios Administrativos instruirán al Departamenton de Servicios Generales a fin de que sobre la base de un presupueston referencial y utilizando el formulario Infor-me para Contraern Compromisos y Obligaciones» lo envíe a la Direcciónn General Financiera para que certifique la existencia de recursosn económicos suficientes.

nn

De existir los, recursos económicos,n autorizarán la adquisición o contratación,n de acuerdo a la capacidad especificada en él articulon 2 de este reglamento y se enviará la documentaciónn al Departamento de Servicios Generales, para el trámiten de adquisición; caso contrario se negará la solicitud,

nn

c) DE LAS OBLIGACIONES Para contraern compromisos y obligaciones en la adquisición de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios sen adoptará el siguiente procedimiento:

nn

Para las adquisiciones de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios cuyosn montos no rebasen el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0.0000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico, se podrá contraern compromisos u obligaciones con el respaldo de una oferta.

nn

2.- En los casos de las adquisicionesn de bienes, ejecución de obras y prestación de serviciosn cuyos montos superen el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0.0000002 y no sobrepase el valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0.000001 por el monto del presupuesto inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico sen podrá contraer compromisos u obligaciones con el respaldon de dos ofertas.

nn

3.- En los casos de las adquisicionesn de bienes, ejecución de obras y prestación de serviciosn cuyos montos superen el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0.000001 y no sobrepase el valor que resulte de multiplicar eln coeficiente 0.00001 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico se podrán contraer compromisos u obligaciones con el respaldo de tres ofertas;

nn

d) DE LAS OFERTAS: Recibida lan documentación en el Departamento de Servicios Generales,n éste solicitará en el plazo máximo de cincon días, las cotizaciones, de conformidad con lo determinadon en los puntos 1, 2 y 3 del numeral c) del presente cuerpo legal,n de los posibles oferentes de acuerdo con el Registro de Proveedoresn y en casos excepcionales, que se cuente con personas naturalesn o jurídicas como únicos distribuidores autorizadosn de casas productoras, se podrá extender las invitacionesn sin perjuicio de que consten o no en el Registro de Proveedores.

nn

Para la adquisición den bienes, suministros y materiales, previa a la invitaciónn a los proveedores se elaborará las bases correspondientes,n las mismas que deberán ser estándares y de fáciln entendimiento, a fin de que facilite la participaciónn en iguales condiciones y permita determinar con claridad sobren la oferta más conveniente. Las bases deberán contenern las características básicas, sin necesidad de marca,n solo para casos estrictamente necesarios, a fin de tener un conocimienton suficiente sobre las ofertas del mercado en general;

nn

e) DE LA ADJUDICACIÓN:n Las cotizaciones se recibirán en sobre cerrado y se pondránn en conocimiento y consideración de las instancias de autorizaciónn correspondientes señaladas en el artículo 2 deln presente reglamento. Cada instancia adjudicará al proponenten que hubiera presentado la oferta más conveniente a losn intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

De considerarlo necesario lasn instancias antes indicadas instruirán al Director deln Departamento de Servicios Generales, la elaboración deln cuadro comparativo de precios, cantidades, plazos, etc., antesn de proceder a la adjudicación, para sobre esta base adoptarn las decisiones más adecuadas en beneficio de la entidad.

nn

El cuadro comparativo serán firmado por la instancia competente, según los nivelesn de autorización dispuestos en el articulo 2 del presenten reglamento; una copia fotostática se remitirá aln Director del Departamento de Almacén y Bodega a fin den que tenga pleno conocimiento de la adquisición.

nn

Una vez efectuada la adjudicaciónn por la instancia correspondiente, el Director del Departamenton de Servicios Generales notificará a la persona naturaln o jurídica sobre la resolución de la entidad;

nn

f) DE LA CONTRATACIÓN:n La documentación referente a las adjudicaciones efectuadasn por las instancias descritas en el citado articulo 2 y en eln caso de ejecución de obras que sean autorizadas por eln Director General de Servicios Administrativos, será remitidan a la Asesoría Jurídica para la elaboraciónn del contrato correspondiente, para lo cual se tendrá presenten lo especificado en él articulo 88 del Reglamento Generaln a la Ley de Contratación Pública. Ademásn se requerirá a las empresas adjudicatarias las garantíasn en forma previa a la suscripción del contrato;

nn

g) DEL REGISTRO Y CONTROL: Cuandon se trate de adquisiciones de activos fijos, el Director del Departamenton de Almacén y Bodega dispondrá que el Aren de Controln de Activos realice el ingreso a su inventario en el formularion de «Nota de Ingreso de Activos Fijos».

nn

Cuando se trate de adquisicionesn de suministros y materiales el Director del Departamento de Almacénn y Bodega dispondrá que el Aren de Control de Suministrosn y Materiales previa verificación de que se recibe exactamenten lo adjudicado, proceda a registrar en el formulario de «Notan de Ingreso de Suministros y Materiales»; y, una vez concluidon el proceso notificará al Director General de Serviciosn Administrativos para que, a su vez, solicite a la Direcciónn General Financiera proceder al pago; y,

nn

h) DEL PAGO: En la adquisiciónn de bienes o prestación de servicios autorizados por eln Director General de Servicios Administrativos se procederán de conformidad a lo determinado en el artículo 2 del presenten reglamento. La documentación completa y habilitaste quen evidencie todo el proceso seguido se entregará a la Direcciónn General Financiera para que se proceda al pago.

nn

En la adquisición de bienesn o prestación de servicios realizados a través den la suscripción de un contrato, al término del plazon estipulado se reunirán las partes contratantes para formalizarn la entrega mediante la suscripción de la correspondienten acta de entrega -recepción, en estricto apego a lo dispueston en los capítulos y XI de la Ley de Contrataciónn Pública y del Reglamento General a la Ley de Contrataciónn Pública, en su orden.

nn

Artículo 5.- DE LA EJECUCIÓNn DE OBRAS: Para la ejecución de obras se deberán contar con un informe previo sobre factibilidad elaborado porn el Asesor de Obras y contará con la autorizaciónn expresa del Subsecretario Administrativo.

nn

El Asesor de Obras elaborarán un presupuesto referencial que lo remitirá al Departamenton de Servicios Generales para que sobre la base del mismo se procedan con el trámite de la certificación de fondos enn el formulario «Informe para Contraer Compromisos y Obligaciones».

nn

El Asesor de Obras elaborarán las bases contentivas de la información básican y concreto, que posibilite a los oferentes participar en igualdadn de condiciones, facilite la comparación de las ofertasn y permita optar por la que más convenga a los interesesn de la institución.

nn

Con toda esta informaciónn el Director General de Servicios Administrativos solicitarán las correspondientes cotizaciones a por lo menos tres oferentes.

nn

Las ofertas se recibiránn en sobre cerrado, para impedir conocer su contenido y seránn abiertas de acuerdo a las instancias previstas en el artículon 2 de este reglamento, una hora después de la fecha y horan establecida como limite para su presentación.

nn

La adjudicación la realizarán el Subsecretario Administrativo y/o el Presidente del respectivon comité, previo el informe técnico de un profesionaln de la rama o de los colegios profesionales respectivos.

nn

Articulo 6.- CONTROL Y SUPERVISIÓN:n El control y supervisión de la obra le corresponderán a la Dirección General de Servicios Administrativos an través del Asesor de Obras, salvo en los casos en quen a criterio de la entidad se tenga que contratar los serviciosn de fiscalización.

nn

Las planillas de avance de obrasn o liquidaciones parciales serán analizadas por el Asesorn de Obras y/o el Fiscalizador y sobre su informe, la Direcciónn General de Servicios Administrativos requerirá a la Direcciónn General Financiera los pagos que correspondan.

nn

Una vez que el contratista notifiquen la terminación de los trabajos contratados, la Comisiónn de Recepción de Obras se reunirá para recibir lasn mismas, mediante un acta de entrega – recepción, segúnn las condiciones establecidas en la Ley de Contrataciónn Pública y en el respectivo contrato. Dicha acta se remitirán a la Dirección General de Servicios Administrativos paran que se solicite a la Dirección General Financiera efectuarn el pago correspondiente.

nn

Articulo 7.- PROHIBICIÓNn DE SUBDIVIDIR CONTRATOS: El objeto de la contrataciónn o ejecución de un proyecto, no podrá ser subdivididon en cuantías menores, en forma que, mediante la celebraciónn de más de un contrato, se eludan o se pretendan eludirn los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciónn Pública y su Reglamento General.

nn

Artículo 8.- VIGENCIA:n Este reglamento entrará en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial..

nn

Articulo 9.- DEROGATORIA: Derógasen el Acuerdo Ministerial N0 000038 emitido el 30 de enero de 1992.

nn

Comuníquese:

nn

Dictado en la ciudad Distriton Metropolitano de Quito, a los 17 días del mes de noviembren del 2000.

nn

f) Gonzalo Salvador Holguín,n Ministro de Relaciones Exteriores (E).

nn nn

N°n 079

nn

LOS MINISTROSn DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DEL AMBIENTE, DE DESARROLLOn URBANO Y VIVIENDA, DE ENERGÍA Y MINAS, DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA, DE SALUD PUBLICA Y DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 23, numeraln 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, preceptúa que el Estado reconoce y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamenten equilibrado y libre de contaminación, y, señalan que la ley establecerá las restricciones al ejercicion de determinados derechos y libertades para proteger el medion ambiente;

nn

Que él articulo 179, numeraln 6 ibídem, dispone que a los ministros de Estado les corresponden expedir los acuerdos que requiera la gestión ministerial;

nn

Que el artículo 16, incison segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, expresa que los ministros den Estado son competentes para el despacho de todos los asuntosn inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciónn alguna del Presidente de la República, salvo los casosn expresamente señalados en leyes especiales;

nn

Que el artículo 2 de lan Ley de Gestión Ambiental, establece que la gestiónn ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,n cooperación, coordinación, reciclaje y reutilizaciónn de desechos, utilización de tecnologías alternativasn ambientalmente sustentables y respeto a las culturas y prácticasn tradicionales;

nn

Que el artículo 10 den la Ley de Gestión Ambiental, dispone que las institucionesn del Estado con competencia ambiental forman parte del Sisteman Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, el cualn constituye el mecanismo de coordinación transectorial,n integración y cooperación entre los distintos ámbitosn de gestión ambiental y manejo de recursos naturales;

nn

Que es necesaria la creaciónn de un organismo ejecutor de todo tipo de acciones tendientesn a buscar acuerdos entre los diversos actores de la gestiónn de residuos en el Ecuador, permitiendo así fortalecern la acción del Sistema Nacional Descentralizado de Gestiónn Ambiental;

nn

Que la Ley de Prevenciónn y Control de la Contaminación Ambiental, tiene como finalidadesn la conservación, el mejoramiento y la restauraciónn del ambiente;

nn

Que tales finalidades se venn afectadas por una gestión inadecuada de los residuos quen generan peligros a la salud y el ambiente;

nn

Que el problema principal deln sector es el inadecuado manejo de los residuos en el Ecuador,n entendiéndose dentro de ésto, a la gestión,n operación y sostenibilidad de los mismos;

nn

Que la existencia de un sisteman normativo disperso y complejo ocasiona confusión en eln ámbito y competencia de las distintas entidades involucradasn en el manejo del sector,

nn

Que si bien existen disposicionesn de diversa índole y jerarquía jurídica quen pueden ser aplicadas, e instituciones que en el nivel nacional,n provincial y local ejercen sus competencias; subsiste aúnn la imposibilidad de una gestión concertada en tanto non se dan los espacios de diálogo entre ellas, y menos aúnn con los amplios sectores de la población que deberíann tener un rol y acción muy relevante;

nn

Que es necesario considerar an la gestión de residuos no solo como un servicio sino tambiénn como una variable propia del campo económico y manejarlon como una ventaja competitiva que puede generar efectos multiplicadoresn de trabajo; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn conferidas por el articulo 179, numeral 6 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, en concordancian con él articulo 16, segundo inciso del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerdan:

nn

CREAR EL COMITÉ DE COORDINACIÓNn Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓNn DE RESIDUOS.

nn

Art. 1 Créase el Comitén de Coordinación y Cooperación Interinstitucionaln para la Gestión de Residuos. Dicho comité tienen competencia nacional y será el ejecutor de todo tipo den acciones tendientes a buscar acuerdos entre los diversos actoresn de la gestión de residuos en el Ecuador, que permitann mejorar las capacidades de gestión, optimizar los recursosn y capacidades instaladas y viabilizar acciones efectivas y coordinadasn dentro del sector.

nn

Art. 2. Forman parte integranten del Comité de Coordinación y Cooperaciónn Interinstitucional para la gestión de residuos:

nn

a) El Ministerio de Agriculturan y Ganadería;

nn

b) El Ministerio del Ambiente;

nn

c) El Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda;

nn

d) El Ministerio de Energían y Minas;

nn

e) El Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca;

nn

1) El Ministerio de Salud Pública;

nn

g) El Ministerio de Turismo;

nn

h) La Asociación de Municipalidadesn del Ecuador; e,
n i) El Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador.

nn

Art. 3. Atribuciones.- Son atribucionesn del Comité de Coordinación y Cooperaciónn Interinstitucional las siguientes:

nn

1 Armonizar los roles y las competenciasn de las instituciones del Estado en la Gestión de Residuos.

nn

2. Promover el reordenamienton jurídico.

nn

3. Evaluar a nivel macro lasn políticas sectoriales.

nn

4. Priorizar los temas de acciónn y los recursos que guardan relación con el tema de residuosn en el Ecuador.

nn

5. Coordinar la participaciónn de instancias similares de otros ámbitos, niveles o sectores,n en tanto sen preciso que se relacionen con el sector de los residuos.

nn

6. Monitorear los proyectos sectorialesn referentes a la gestión de residuos que se encuentrenn en marcha.

nn

7. Desarrollar medidas o accionesn orientadas a controlar los aspectos negativos de la gestiónn de residuos en el Ecuador.

nn

8. Actuar coordinadamente frenten a situaciones de emergencia.

nn nn

9. Estructurar un Plan Básicon Anual, estableciendo metas, responsabilidades y compromisos tendientesn a obtener un adecuado manejo de residuos en el Ecuador.

nn

10. Reglamentar su operatividadn con el fin de lograr un funcionamiento adecuado.

nn

Art. 4. Instancias.- La acciónn del Comité de Coordinación y Cooperaciónn Interinstitucional para la Gestión de Residuos se enmarcan en las siguientes instancias:

nn

a) Política.- Que involucran la toma de decisiones que orienten la gestión de los actoresn de los procesos según las disposiciones legales correspondientes;n y,
n b) Técnica.- Que implica la capacidad de incidir en losn procedimientos operativos y en la participación de losn distintos actores, siempre dentro del marco de las orientacionesn de las instancias politices y normatividad general vigente.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-n El Comité de Coordinación y Cooperaciónn Interinstitucional para la Gestión de Residuos en el Ecuador,n tendrá un plazo de tres meses luego de su conformación,n para elaborar el reglamento del que trata el numeral 10 del articulon 3 del presente acuerdo interministerial.

nn

DISPOSICIÓN FINAL- Eln presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha den su expedición, independientemente de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de agosto del 2001.

nn

f) Galo Plaza Pallares, Ministron de Agricultura y Ganadería.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo,n Ministra del Ambiente.

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherrera,n Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

f) Samia Peñaherrera Solah,n Ministra de Energía y Minas,
n (E).

nn

f.) Richard Moss, Ministro den Comercio Exterior, Industrialización y Pesca.

nn

f) Patricio Jamriska, Ministron de Salud Pública.

nn

f) Rocío Vázquez,n Ministra de Turismo.

nn

Como testigo de honor:

nn

f.) José Bolívarn Castillo, Presidente de la Asociación de Municipalidadesn del Ecuador.

nn

f.) Montgomery Sánchez,n Presidente del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador.

nn

f.) Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidenten de la República del Ecuador.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Certifico que este documenton es fiel copia del original.

nn

f.) Cecilia Morales de Vega,n Secretaria General.

nn

25 de septiembre del 2001.

nn nn

No.n 058

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 012 CG, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 20 den abril de 1993, se expidió el Reglamento para la Enajenaciónn de Activos Improductivos de las Entidades y Organismos del Sectorn Público, determinados en los artículos 2 de lan Ley de Presupuestos del Sector Público y 303 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control;

nn

Que, el Ministerio de Economían y Finanzas, es propietario de los pisos Nos. 9 y 10, cuatro parqueaderosn y una bodega, ubicados en las calles Pedro Icaza 435 entre Chimborazon y Córdova edificio Condominios Atahualpa de la ciudadn de Guayaquil;

nn

Que, en la actualidad el bienn inmueble, no es aprovechado en el desarrollo de las funcionesn y necesidades de este Portafolio, encontrándose en francon deterioro y en condiciones inhabitables cuya adecuaciónn demanda un costo elevado, según consta en el informe deln Departamento de Construcciones de la institución y losn precios referenciales del boletín de la Cámaran de la Construcción de la ciudad de Guayaquil; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn concedidas por el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.n 012 CG de 7 de abril de 1993,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Declarar activo improductivon los pisos Nos. 9 y 10, del bien inmueble ubicado en las callesn Pedro Icaza 435 entre Chimborazo y Córdova en la ciudadn de Guayaquil, con un área de 439.75 m2 por cada piso,n cuatro parqueaderos signados con los números 1, 2, 8 yn 9 con una área de l8m2 cada uno y la bodega No. 2 cuyan área es de 50 m2, en razón de que los mismos non son utilizados para el desarrollo y las necesidades de este Portafolio.

nn

Art. 2.- Solicitar al Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, realice el avalúo deln referido inmueble, para lo cual se proporcionará las facilidadesn del caso.

nn

Art. 3.- Disponer la venta deln referido inmueble con sujeción a los procedimientos determinadosn en el Reglamento para la Enajenación de Activos Improductivos.

nn

Comuníquese, en Quito,n 26 de septiembre del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro den Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico.

nn

f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

26 de septiembre del 2001.

nn nn

No.n CNV-012-2001

nn

EL CONSEJO NACIONALn DE VALORES

nn

Considerando:

nn

Que el numeral cuarto del artículon 9 de la Ley de Mercado de Valores, faculta al Consejo Nacionaln de Valores, a expedir las normas complementarias y las resolucionesn administrativas de carácter general necesarias para lan aplicación de la citada ley;

nn

Que con fecha 18 de julio deln 2001, el C.N.V. expidió el Reglamento para las operacionesn del reporto bursátil, mediante Resolución No. CNV-011-2001,n publicada en el Registro Oficial N0 388 de 13 de agosto del 2001;

nn

Que el Consejo Nacional de Valores,n considera necesario reformar el citado reglamento; y,

nn

En ejercicio de sus facultadesn legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LASn OPERACIONES DEL REPORTO BURSÁTIL, EXPEDIDO MEDIANTE RESOLUCIÓNn No. CNV-011-2001, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N 388 DE 13n DE AGOSTO DEL 2001, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

nn

El cuarto considerando dirá:

nn

Que, entre las disposiciones,n del artículo 37 de la Ley de Mercado de Valores se regula,n que las operaciones de reporto que realicen las entidades y organismosn del sector público, que excedan mensualmente del valorn equivalente a mil unidades de valor constante, deberánn realizarse a través de los sistemas de negociaciónn bursátiles interconectados entre las bolsas de valoresn establecidas en el país cuando estas operaciones seann implementadas por las bolsas de valores.

nn

Agréguese un quinto considerandon que dice:

nn

Que al amparo del artículon 87 de la Ley de Mercado de Valores, el Consejo Nacional de Valoresn está fac