MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 8 de Noviembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 449
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

274 Desígnase como delegado al señorn abogado Francisco Boloña Morales, en representaciónn del señor Ministro ante la Unidad Coordinadora del Programan de Emergencia para afrontar el Fenómeno del Niño,n (COPEFEN).

nn

275 Desígnase como delegadon al señor economista Olmedo Gregorio Farfán González,n Subsecretario del Litoral, en representación del señorn Ministro ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn

276n Desígnasen como delegada a la economista Maria Dolores Almeida Sánchez,n Subsecretaria de Ia versión Pública, en representaciónn del señor Ministro ante el Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones (COMEXI).

nn

277 Desígnase como delegadon al señor economista Luis Fernando Pineda, Subsecretarion de Contabilidad Gubernamental, encargado, en representaciónn del señor Ministro ante el Consejo de Direcciónn del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

nn

278 Desígnase como delegado al señorn Lcdo. Edgar Aguayo Molina, en representación del señorn Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

nn

279 Desígnase como delegado al señorn ingeniero Galo A Farfán Pacheco, Subsecretario de Presupuestos,n en representación del señor Ministro en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado.

nn

RESOLUCION:
n CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA) :

nn

2001-30 Expídese el Reglamento de contrataciónn para la adquisición de bienes y prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoria.

nn

FUNCIONn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

293-2001 Guillermo Manuel Chang Zean en contra de Cecilia Elizabeth Robalino Lainez y otra.

nn

297-2001 Fausto Enrique Manzaba y otra en contran de César Augusto Guevara Veintimilla.

nn

301-2001 Luisa Johanna Cevallos Vera en contran de Guillermo Gastón Cevallos Cedeño y otros.

nn

304-2001 Segundo Francisco Peralta Rodríguezn y otra en contra de Paulino Peralta Peralta y otra.

nn

309-2001 Leonidas Redroban Galárragan y otra en contra del doctor Guillermo Falconí Peñafieln y otra.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n RESOLUCIONES:

nn

550 Dictamen 13-2001 de incumplimienton flagrante por parte del Gobierno de Colombia al diferir unilateralmenten el Arancel Externo Común aplicable a las importacionesn de arroz.

nn

551 Recurso de reconsideraciónn interpuesto por el Gobierno de la República de Colombian contra la Resolución 516 de la Secretaría General,n por la cual se determinó que el pago de la tasa especialn por servicios aduaneros del 1,2% constituye un gravamen a lasn importaciones originarias de los países miembros.

nn

552 Precios de referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la segunda quincena de octubre deln 2001, correspondientes a la Circular No 158 del 1 de octubren del 2001.

nn

553 Creación de un grupon de la cadena del arroz.

nn

554 Creación de un grupon que recomiende una estrategia para el mejora- miento de la competitividadn de la Cadena del Café en la Comunidad Andina.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Rumiñahui: n Reformatorian a la Ordenanza, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn 126 de 24 de julio del 2000, que reformó la Ordenanzan que establece el cobro de la tasa por servicios técnicosn y administrativos.

nn

-n Cantón El Empalme: n Que reglamenta el uso de la vía pública.

nn

-n Cantón Rocafuerte: n Que regulan la construcción

nn

-n Cantón Gonzalo Pizarro : n Para adoptar la denominación de Gobierno Municipal.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación del Sumario del Registro oficial Non 327 de 16 de mayo del 2001. n

n nn

N°n 274

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1.- Dejar sin efecton el Acuerdo Ministerial N0 081, expedido el 9 de marzo del 2001.

nn

Articulo 2.- Designar delegado,n en representación del Ministerio de Economía yn Finanzas, ante la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencian para afrontar el Fenómeno del Nulo, (COPEFEN), al señorn Ab. Francisco Boloña Morales, quien deberá informarn periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidosn en cada una de las reuniones.

nn

Comuníquese. Quito, 29n de octubre del 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y. Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

29 de octubre del 2001.

nn

N0n 275

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Único.- Designarn delegado, en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante yn Puertos, al señor Eco. Olmedo Gregorio Farfán González,n Subsecretario del Litoral, de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese. Quito, 29n de octubre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

29 de octubre del 2001.

nn

N°n 276

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Único.- Designarn delegado, en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversionesn (COMEXI), a la economista María Dolores Almeida Sánchez,n Subsecretaria de Inversión Pública, de esta Carteran de Estado.

nn

Comuníquese. Quito, 29n de octubre del 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

29 de octubre del 2001.

nn

N0n 277

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Único.- Designarn delegado, en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante el Consejo de Dirección del Sistema den Contabilidad Gubernamental, al señor Econ. Luis Fernandon Pineda, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, encargado.

nn

Comuníquese. Quito, 29n de octubre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

29 de octubre del 2001.

nn

N0n 278

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Dejar sinn efecto el Acuerdo Ministerial N0 110, expedido el 27 de abriln del 2001.

nn

Articulo 2.- Designar delegadon principal en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Esmeraldas,n al señor Lic. Edgar Aguayo Molina.

nn

Comuníquese. Quito, 29n de octubre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas

nn

29 de octubre del 2001.

nn

N0n 279

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de lasn atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Único.- Delegarn al señor Ing. Galo A. Farfán Pacheco, Subsecretarion de Presupuestos, de esta Cartera de Estado, para que me representen en la sesión de Directorio, del Banco de Estado, a realizarsen el día lunes 29 de octubre del 2001.

nn

Comuníquese. Quito, 29n de octubre del 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julia César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

29 de octubre del 2001.

nn

N0n 2001-30

nn

EL CONSEJO NACIONALn DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que, el penúltimo incison del articulo 4 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, sustituido por el artículo 62 de la Leyn para la Transformación Económica del Ecuador, expedidon mediante Ley N0 2000-4 de 29 de febrero del 2000, publicada enn el Suplemento al Registro Oficial N0 34 de 13 de marzo del mismon alío, dispone que la adquisición de bienes muebles,n la ejecución de obras y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultaría, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0.00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no se sujetará a los procedimientosn precontractuales previstos en la Ley de Contratación Pública,n pero para celebrar los contratos respectivos, se observaránn las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictarán cada uno de los organismos contratantes;

nn

Que, el artículo 59 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control, establece que, en cada entidad del sector públicon deben existir funcionarios ordenadores de gasto y de pagos;

nn

Que, es necesario reglamentarn los procesos internos para la ejecución de obras, adquisiciónn de bienes y prestación de servicios no regulados a lan Ley de Consultoria;

nn

Que, el Consejo Nacional de Zonasn Francas (CONAZOFRA), en sesión celebrada el 8 de octubren del 2001, aprobó el Reglamento de contrataciónn para la adquisición de bienes y prestación de servicios;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente: Reglamenton de contratación para la adquisición de bienes yn prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultorian del Consejo Nacional de Zonas Francas’.

nn

CAPITULO I

nn

TITULO I

nn

ÁMBITO

nn

Art.1.- Ámbito.- El presenten reglamento se aplicará en los casos de adquisiciónn de bienes y prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoria, cuya cuantía no exceda el valor quen resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto deln presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico.

nn

TITULO II

nn

ORDENADOR DE GASTO Y ORDENADORESn DE PAGO

nn

Art. 2.- Ordenador de gastos.-n Es ordenador de gastos y competente para autorizar las contrataciones:

nn

a) Sin límite de cuantían el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) y.

nn

b) El Director Ejecutivo citandon a cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0.000003 (tres millonésimos) por el monton del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico.

nn

Art. 3.- Ordenadores de pagos.-n El Coordinador Administrativo-Financiero o quienes hagan susn veces, serán los responsables de ordenar los pagos siempren y cuando la documentación se encuentre en orden y autorizadan por el respectivo ordenador de gasto.

nn

TITULO III

nn

DE LOS PROVEEDORES

nn

Art. 4.- Registro de Proveedores.-n El Coordinador Administrativo-Financiero, para facilitar la contrataciónn directa y la selección de cotizaciones, deberán mantener actualizado el Registro de proveedores.

nn

Art. 5.- Convocatoria de invitación.-n El Coordinador Administrativo-Financiero, en el mes de eneron de cada año, convocará por la prensa a la personasn naturales y/o jurídicas para que se inscriban en el Registron de Proveedores. Sin embargo en el transcurso del ejercicio fiscal,n pueden inscribirse y calificarse otras personas naturales y/on jurídicas, siempre que cumplan con los requisitos establecidosn para tal efecto por el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA)n y presenten la documentación necesaria.

nn

Art. 6.- Otros proveedores.-n En caso de que ninguno de los constantes en el Registro de Proveedoresn se encontrase en capacidad de atender los requerimientos deln Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), la Coordinaciónn Administrativa-Financiera podrá solicitar cotizacionesn a otros que se incorporarán a dicho registro.

nn

TITULO IV

nn

DE LAS COTIZACIONES

nn

Art. 7.- Montos para solicitarn cotizaciones.- El Coordinador Administrativo-Financiero solicitarán en forma directa, cotizaciones de conformidad con el siguienten detalle;
n
n a) Hasta US$ 500 1 cotización.
n b) De US$ 501 a US$ 1000 2 cotizaciones.
n c) De US$ 1001 en adelante 3 cotizaciones.

nn

Art. 8.- Excepciones.- Los procesosn de adquisición, cuyo valor supere las cantidades enunciadasn en los literales b) y c) del articulo anterior se podránn realizar con una sola cotización en los siguientes casos:

nn

a) Si en el mercado existe unn solo proveedor legalmente autorizado para vender el bien, prestarn el servicio o ejecutar la obra requerida;

nn

b) Si implica la utilizaciónn de patentes, derechos, licencias o marcas exclusivas;

nn

c) Si requiere adquirir al proveedorn principal de los bienes, con objeto de completar el mobiliarion o las adecuaciones en una cantidad administrativa, con el propósiton de mantener el diseño y uniformar los bienes; y,

nn

d) Cuando convenga el interésn institucional.

nn

TITULO V

nn

DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES Art.n 9.- Modalidades de contratación:

nn

a) Para montos superiores a quinientosn dólares se requerirá la suscripción de contrato;n y,

nn

b) Para montos inferiores a quinientosn dólares se requerirá la emisión de una ordenn de compra o trabajo.

nn

Art. 10.- Garantías.-n Previamente a la suscripción de un contrato o a la recepciónn de anticipos, el contratista debe rendir las garantías,n en la forma, condiciones y términos señalados enn el Capítulo IV, Titulo V de la Ley de Contrataciónn Pública, únicamente se aceptará las formasn de garantía previstas en los literales b) y c) del Art.n 73 de la misma ley.

nn

Art. 11.- Registro y notificación.-n La Coordinación Administrativa-Financiera mantendrán el registro y custodia de las garantías rendidas en losn contratos y será responsable de notificar su vencimiento,n con por lo menos quince días de anticipación, an las áreas encargadas de vigilar la ejecución deln contrato.

nn

Art. 12.- Renovación yn ejecución.- Notificados los funcionarios responsablesn de las áreas que deben vigilar la ejecución deln contrato, estarán obligados a requerir de inmediato aln contratista la renovación de las garantías o solicitarn su ejecución a la Coordinación Administrativa-Financiera.

nn

Art. 13.- Contrato.- Instrumenton legal que elabora el Asesor Jurídico o la direcciónn respectiva, en base al modelo que para tal efecto haya otorgadon la Asesoría Jurídica en cuyo caso deberánn remitirse a esta misma unidad para la revisión y viston bueno respectivo.

nn

El contrato será elaboradon en original y tres copias.

nn

Una vez suscrito los contratos,n se inscribirán en el Registro de Contratos que para eln efecto mantiene el Asesor Jurídico en el cual constaránn tales instrumentos fechados y numerados en su orden cronológico.

nn

El expediente que contenga eln original del instrumento y de las garantías, se remitirán a la Coordinación Administrativa-Financiera.

nn

La primera copia y una de lasn garantías se remitirán a la unidad operativa correspondiente.

nn

La segunda copia se archivarán en la Asesoría Jurídica. La tercera copia serán entregada al contratista.

nn

Art. 14.- Orden de compra o trabajo.-n Instrumento legal que contiene un requerimiento de trabajo un obra, formulado por el Coordinador Administrativo-Financieron o la unidad operativa correspondiente a una persona natural on jurídica, inscrita en el Registro de Proveedores.

nn

La orden de compra o trabajon se emitirá en formularios numerados, en original y dosn copias.

nn

El expediente que contenga eln original de orden y la correspondiente factura, se remitirán al Coordinador Administrativo-Financiero

nn

La segunda copia se archivarán en la Coordinación Adminis-trativa-Financiera o unidadn operativa correspondiente.

nn

TITULO VI

nn

DEL PROCEDIMIENTO

nn

Art. 15.- Para las contratacionesn directas cuya cuantía sea superior a quinientos dólares.

nn

1. Requerimiento.- Documenton emanado de cualquier unidad operativa del Consejo Nacional den Zonas Francas, (CONAZOFRA), que contenga la necesidad de suscribirn contratos de los previstos en el artículo 1 de este reglamento.n Adicionalmente deberán agregarse:

nn

a) Términos técnicosn de referencia.- Que contendrán las característicasn y condiciones técnicas mínimas que debe reunirn el bien, obra o el servicio a contratar; y,

nn

b) Presupuestos referenciales.-n Las unidades operativas determinarán el presupuesto referencial,n sobre la base de precios reales en el mercado del bien a adquirirse,n de la obra a ejecutarse o del servicio a contratarse.

nn

2. Aceptación a trámite.-n Documento emitido por el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA)n o el Director Ejecutivo, adjunto al expediente recibido, quen manifieste la aceptación expresa de la propuesta presentadan por la dirección o unidad operativa y disponga al Directorn o funcionario correspondiente, la continuación del trámite.

nn

3. Informe administrativo. -n Documento remitido por el Coordinador Administrativo-Financieron o quien corresponda al Director Ejecutivo, que contendrá:

nn

a) Términos administrativosn de referencia: Que contendrá por lo menos:

nn

Plazo;
n Forma de pago; y, Modalidad y lugar de entrega;

nn

b) Cuadro comparativo de ofertasn con sus correspondientes recomendaciones; y,

nn

c) Certificación de partidan presupuestaria.- Documento emitido por el . Coordinador Administrativo-Financieron el cual indicará la existencia de fondos suficientes asín como la determinación de la partida presupuestaria a lan cual se aplicará el gasto.

nn

4. Aprobación.- Documenton remitido por el Consejo Nacional de Zonas Francas o el Directorn Ejecutivo, al Asesor Jurídico o al Coordinador Administrativo-Financieron o unidad operativa correspondiente disponiendo la elaboraciónn del contrato o la emisión de la orden de compra o de trabajon respectiva.

nn

5. Suscripción de contraton o emisión de orden de compra
n o trabajo. – Una vez completados todos los procedimientos sen procederán a la suscripción del contrato o de lan orden de compra o trabajo por parte del Director Ejecutivo.

nn

Art. 16.- Para contratacionesn directas cuya cuantía sea inferior a quinientos dólares:n El Coordinador Administrativo-Financiero, podrá realizarn la contratación para la adquisición de bienes yn prestación de servicios, cuyo presupuesto referencialn sea inferior a $ 500 dólares con una oferta que solicitarán a las personas naturales y/o jurídicas, inscrita en eln Registro de Proveedores o en el Registro de Consultores, previon el cumplimiento del numeral 1 del Art. 15 de este reglamento.

nn

Para el pago correspondienten deberá remitir al Coordinador Administrativo-Financieron el informe administrativo conforme consta en el numeral 3 deln Art. 15 de este reglamento, acompañando el expedienten conforme el artículo 17 y la correspondiente orden den compra o trabajo por él suscrita.

nn

Art. 17.- Expediente y documentosn habilitantes.- Para efectos de control, el expediente se conformarán con los siguientes documentos habilitantes:

nn

Requerimiento;
n Términos técnicos de referencia;
n Términos administrativos de referencia; y,
n Certificación de partida presupuestaria.

nn

Adicionalmente debe acompañarsen los siguientes documentos, según el caso:

nn

a) Para adquisición den bienes:

nn

Personas Naturales:

nn

Copias de cédula de ciudadanían y del registro único de contribuyentes; y, Certificadon de la Contraloría General del Estado de no haber sidon declarado adjudicatario fallido o contratista incumplido.

nn

Personas Jurídicas:

nn

Documento que acredite la personerían jurídica; Nombramiento del representante legal (debidamenten legalizado);
n Certificado de la Superintendencia de Compañíasn sobre el cumplimiento de obligaciones; y, Certificado de la Contralorían General del Estado de no constar en el Registro de Contratistasn Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

nn

b) Para ejecución de obras:

nn

Personas Naturales:

nn

Copia de cédula de ciudadanían y del registro único de contribuyentes;
n Certificado de afiliación del colegio profesional al quen pertenece;
n Certificado de afiliación a la Cámara de Construcciónn correspondiente; y, Certificado de la Contraloría Generaln del Estado de no constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos.

nn

Personas Jurídicas:

nn

Documento que acredite la personan jurídica; Nombramiento del representante legal (debidamenten legalizado);
n Certificado de la Superintendencia de Compañíasn sobre el cumplimiento de obligaciones; y, Certificado de la Contralorían General del Estado de no constar en el Registro de Contratistasn Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos;

nn

c) Para prestación den servicios:

nn

Personas Naturales:

nn

Copias de cédula de ciudadanían y del registro único de contribuyentes;
n Certificado de afiliación del colegio profesional al quen pertenece;
n Certificado de la Contraloría General del Estado de non constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y
n Adjudicatarios Fallidos; y,
n Certificado de hallarse inscrito en el Registro de Consultoresn (en caso de consultorías).

nn

Personas Jurídicas:

nn

Documento que acredite la personerían jurídica; Nombramiento del representante legal (debidamenten legalizado);
n Certificado de la Superintendencia de Compañíasn sobre el cumplimiento de obligaciones;
n Certificado de la Contraloría General del Estado de non constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatariosn Fallidos; y, Certificado de hallarse inscrito en el Registron de Consultores (en caso de consultorías).

nn

CAPITULO II

nn

TITULO VII

nn

DEL ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTOn DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

nn

Art. 18.- Arrendamiento y mantenimienton de bienes muebles e inmuebles.- El Coordinador Administrativo-n Financiero, para cualquier monto, ejecutará el procedimienton para el arrendamiento y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles,n de conformidad con lo previsto en la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 19.- Derogatoria.- Derógasen la Resolución del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA)n N0 2000-34 de 28 de noviembre del 2000.

nn

Art. 20.- Vigencia.- El presenten reglamento entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

De la ejecución del presenten reglamento encárguese el Presidente, Director Ejecutivo,n Asesor Jurídico y Coordinador Administrativo-Financieron del CONAZOFRA.

nn

Dado en la ciudad de Quito, eln 12 de octubre del 2001. Comuníquese y cúmplase.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. José Alberto Peñaherrera,n Presidente.

nn

f.) Nelson Días Suárez,n Director Ejecutivo. Es fiel copia del original lo certifico.

nn

f.) Nelson Días Suárez,n Secretario del Consejo Nacional de Zonas Francas.

nn

No.n 293-2001

nn

Dentro del juicion ordinario por reivindicación No. 129-01 que sigue Guillermon Manuel Chang Zea en contra de Cecilia Elizabeth Robalino Lainezn y Norma Sánchez Mayorga, se ha dictado lo siguiente:

nn

CORTE SUPREMAn DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, septiembren 3 del 2001; las 10h00.

nn

VISTOS: Guillermo Manuel Changn Zea deduce recurso de casación contra la sentencia dictadan por la Primera Sala de la Corte Superior de Babahoyo, en el juicion ordinario de reivindicación seguido por él en contran de Cecilia Elizabeth Robalino Lainez y Norma Sánchez Mayorga.n Aduce que en la sentencia se han transgredido los artículosn 953, 955, 956, 957 y 959 del Código Civil, y los artículosn 118, 119, 120, 121, 125 y 246 del Código de Procedimienton Civil.- Fundamenta el recurso en las causales primera, segundan y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.n – Por concedido el recurso sube a la Corte Suprema de Justician y, se radica la competencia, por el sorteo de ley, en esta Primeran Sala de lo Civil y Mercantil, la que en providencia de 28 den mayo del 2001, acepta a trámite el recurso. Concluidan la sustanciación, atento el estado de la causa, para resolvern se considera: PRIMERO.- El recurrente acusa a la sentencia deln vicio de actividad o in procedendo previsto en la causal segundan del articulo 3 de la Ley de Casación; esto es, por aplicaciónn indebida, falta de aplicación o errónea interpretaciónn de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidadn insanable o provocado indefensión, siempre que hubierenn influido en la decisión de la causa y que la respectivan nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente. Este vicion tiene lugar en el juicio ordinario, cuando la sentencia se han pronunciado sobre un proceso viciado de nulidad, por habersen omitido alguna de las solemnidades sustanciales comunes a todosn los juicios e instancias enumeradas en el articulo 355 del Códigon de Procedimiento Civil, o por haberse violado el trámiten correspondiente a la naturaleza del asunto o l de la causa quen se está juzgando, prevista en el articulo 1067 del mismon código; en todos los casos siempre que el vicio no sen haya podido convalidar, haya influido en la decisión den la causa o provocado indefensión.- Del examen del proceson se observa que no hay omisión de solemnidad sustancialn alguna ni tampoco que se haya violado el trámite; en estan virtud, la acusación del recurrente de que la sentencian adolece del vicio previsto en la causal segunda del artículon 3 de la Ley de Casación, no es admisible. SEGUNDO.- Otran de las acusaciones del recurrente, apoyada en la causal terceran del artículo 3 de la Ley de Casación, es la den que en la sentencia existe yerro en la valoración probatoria,n porque a su criterio, con los medios de prueba que aportón al proceso, particularmente con las declaraciones testimoniales,n ha justificado plenamente los elementos constitutivos de la acciónn reivindicatoria propuesta. Acerca de este cargo se hacen lasn consideraciones que siguen. TERCERO.- La sentencia recurridan dictada por la mayoría de ministros de la Primera Salan de la Corte Superior de Babahoyo, rechaza la demanda con esten fundamento central: «.. . Siendo uno de los requisitos fundamentalesn para la procedencia de la acción de reivindicaciónn de dominio la de la singularización del bien inmueblen a reivindicarse, según así lo exige el precitadon Art. 953 del Código Civil, el actor debía cumplirn con esta formalidad en el libelo de su demanda y de la revisiónn de la prueba producida en esta causa, se advierte que existen diferencia sustancial entre lo que dice el demandante en su demandan y lo observado por la comitiva judicial en la inspecciónn judicial llevada al cabo al bien raíz materia de esten enjuiciamiento, cuya acta obra a fojas 29 A y vlta. Por tanto,n al no existir uno de los presupuestos de la acción reivindicatoria,n la demanda de reivindicación de dominio propuesta porn Guillermo Manuel Chang Zea es inepta…». CUARTO. – Comon ha resuelto esta Sala en numerosos casos, para que prospere lan acción reivindicatoria o de dominio de un inmueble, eln actor debe probar los siguientes requisitos: 1.- Que es el titularn del dominio; 2.- Que el demandado es el poseedor del inmueblen que reivindica; 3.- Que el predio descrito en la demanda es eln mismo en que está en posesión el demandado; y,n 4.- Que el predio descrito en la demanda y poseído porn el demandado está comprendido en el título adquisitivon de dominio en que el actor respalde su afirmación de sern propietario o titular del derecho de dominio. QUINTO.- Pueston que los derechos se adquieren, transforman o extinguen con motivon o causa de los hechos, es primordial para que tenga éxiton la pretensión contenida en la demanda, que el actor comprueben o acredite debidamente los hechos afirmados en dicha demanda.n Se entiende por hechos en su expresión jurídican amplia todo lo que puede ser percibido y no es una simple idean abstracta o idea pura. Esta comprobación se hace por losn medios de prueba enumerados por el artículo 125 del Códigon de Procedimiento Civil, que la doctrina los ha clasificado enn directos, por cuanto existe un contacto inmediato del Juez conn los motivos de prueba, e indirectos, en los cuales a falta den aquel contacto directo del Juez se acude a una especie de representaciónn de los motivos de prueba o a un sistema lógico de deduccionesn o inducciones. Ejemplo típico de medio de prueba directon es la inspección judicial, y ejemplo típico den prueba indirecta es la declaración testimonial. El artículon 246 del Código Civil define a la inspección judicialn como el examen o reconocimiento que el Juez hace de la cosa litigiosan o controvertida para juzgar de su estado y circunstancias. Esn evidente que el reconocimiento judicial efectuado por el mismon Juez tiene la más alta jerarquía para que arriben a la convicción de la verdad, puesto que se excluye todon intermediario y proporciona una apreciación muy superiorn a la que derivaría del conocimiento por representación.n La inspección judicial, por su propia naturaleza es, pues,n la más importante de todas la pruebas; de ahí quen sea indispensable, y no pueda ser substituida por declaracionesn de testigos en asuntos que versan sobre localidades, linderos,n y otros casos análogos, que demanda examen ocular deln Juez, como prevé el artículo 252 del códigon citado. SEXTO.- La identificación física del predion cuya reivindicación se pretende es en la acciónn reivindicatoria un hecho básico para demostrar la identidadn bifronte mencionada en los números 3 y 4 del considerandon cuarto. Dicha identificación debe hacerse por la percepciónn directa o examen ocular del Juez en la inspección judicial.n No cabe esta identificación con declaraciones testimoniales,n a las que puede acudirse solo para comprobar las variacionesn que en el transcurso del tiempo, desde la fecha del títulon adquisitivo de dominio hasta la fecha de inspección, hann sufrido ya sea la ubicación del predio por razones den cambio en la división territorial o reajustes urbanísticosn o ya sea por cambio de los propietarios colindantes u otras circunstanciasn de carácter histórico que no pueden ser constatadasn personalmente por el Juez. – Un elemento primordial para la identificaciónn de un inmueble son sus linderos, ellos le dan su configuraciónn peculiar, por lo cual el Juez en la inspección judicialn debe reconocerlos personalmente y hacerlos constar detalladamenten en el acta respectiva, para que esos linderos puedan ser cotejadosn con los señalados en la demanda y con el títulon en que respalde el actor su afirmación de que es el titularn del dominio del inmueble cuya reivindicación pretende.n SÉPTIMO.- El actor en su libelo de demanda, en resumen,n expresa: Que, en su estado civil de soltero, adquirión por compra a la señora Ninfa Evarista Prieto Pineda unn solar de terreno de la superficie de 200 metros cuadrados, cuyan ubicación y linderos singulariza; que contrajo matrimonion con la señora Norma Dolores Mayorga Ortega, con la cualn se constituyó sociedad conyugal; que durante el matrimonio,n su cónyuge construyó una casa en el solar antedicho;n que las señoras Norma Sánchez Mayorga y Cecilian Robalino, desde el mimes de junio de 1994 hasta la fecha, sen encuentran en posesión material de toda la planta bajan de la casa construida por su mujer, actualmente fallecida.- Conn tales fundamentos de hecho, concretamente formula la siguienten pretensión «En virtud de los antecedentes expuestosn concurro ante usted señor juez y demando la reivindicaciónn de inmuebles compuesto de terreno y casa: (dos departamentos)n cosas singulares que quedan descritas y que no estoy en posesión.n .». De acuerdo con la carga de la prueba impuesta por eln artículo 117 del Código de Procedimiento Civil,n al actor le incumbía probar los hechos afirmados en lan demanda y negados por las demandadas, particularmente la quen los departamentos descritos en la demanda están comprendidosn en el titulo de dominio en que el actor respalde ser el propietarion o titular del derecho de dominio. OCTAVO.- En la inspecciónn realizada en primera instancia (fojas 29-A del cuaderno de primern nivel) el Juez, al hacer sus observaciones, deja constancia den aspectos generales sobre la ubicación del inmueble reconocido,n pero nada dice sobre los linderos que lo identifique debidamente.n En esta virtud, la conclusión a que llega el Tribunaln ad quem en la sentencia recurrida es correcta, cuando dice: «…n se advierte que existe diferencia sustancial entre lo que dicen el demandante en su demanda y lo observado por la comitiva judicialn en la inspección judicial llevada a cabo al bien raízn materia de este enjuiciamiento, cuya acta obra a fojas 29-A vlta..n . «. En definitiva, esta es una conclusión válidan para que sirva como fundamento para rechazar la demanda por faltan de prueba. Por lo dicho, en la sentencia recurrida, no existen yerro en la valoración probatoria; ni existe transgresiónn de los artículos 118, 115, 120, 121, 125 y 246 del Códigon de Procedimiento Civil invocados por el recurrente, quien non ha demostrado en forma alguna en qué consiste dicha transgresión.n Consecuentemente no tiene sustento la acusación respaldadan en la causal tercera del articulo 3 de la Ley de Casación.n NOVENO.- Cuando el recurrente acusa a la sentencia por la causaln primera del artículo 3 de la Ley de Casación están reconociendo que son correctas las conclusiones a las que han arribado el Tribunal ad quem sobre el material probatorio; den ahí que cuando se acusa a la sentencia del vicio previston en esta causal, el recurrente debe centrar los fundamentos den su recurso sobre los textos legales que estimen han sido aplicadosn indebidamente, no han sido aplicados o han sido erróneamenten interpretados, presidiendo de toda consideración que signifiquen discrepancia con las apreciaciones fácticas del Tribunaln ad quem. En el recurso de casación interpuesto por (Guillermon Manuel Chang Zea se hace justamente lo contrario; pues su acusaciónn la fundamenta en discrepancias que él tiene con las conclusionesn sobre las pruebas a que llega el juzgador de segunda instancia;n su argumento reiterado es el de que con los medios de prueban aportados al proceso ha probado plenamente los elementos fácticosn de la acción reivindicatoria planteada.- En síntesis,n el recurso de casación respaldado en la causal primeran del articulo 3 de la Ley de Casación está formuladon indebidamente y, por ende se lo desestima. Por las consideracionesn expuestas la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n rechaza el recurso de casación interpuesto por Guillermon Manuel Chang Zea. Con costas, sin honorarios que regular en estan etapa procesal. Notifíquese y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Galo Galarza Paz,n Santiago Andrade Ubidia, Ernesto Albán Gómez, Ministrosn Jueces.

nn

Esta copia es igual a su original.n Certifico. Quito, 3 de septiembre del 2001.

nn

f) Dra. Isabel Garrido Cisneros,n Secretaria Relatora.

nn

No.n 297-2001

nn

Dentro del juicion ordinario por prescripción extraordinaria adquisitivan de dominio No. 145-01 que siguen Fausto Enrique Manzaba y Franciscan Arana Zambrano en contra de César Augusto Guevara Veintimillan se ha dictado lo siguiente:

nn

CORTE SUPREMAn DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 21 den septiembre del 2001; las 09h35.

nn

VISTOS; César Auguston Guevara Veintimilla deduce recurso de casación contran la sentencia pronunciada por la. Sexta Sala de la Corte Superiorn de Quito, en el juicio de prescripción extraordinarian adquisitiva de dominio seguido por Fausto Enrique Manzaba y Franciscan Arana Zambrano contra aquél. Aduce que en la sentencian se han transgredido los artículos 734, 2422, 2416, 748,n 2434 y 2435 del Código Civil, y los artículos 71n numeral 80, 72 numeral 40, 73 inciso 20, 75 y 355 del Códigon de Procedimiento Civil. Funda su recurso explícitamenten en la causal 1ª del artículo 3 de la Ley de Casación,n pero al invocar también el artículo 355 del Códigon de Procedimiento Civil también ha de concluirse que lon hace con fundamento en la causal segunda de dicha norma Concedidon el recurso sube a la Corte Suprema de Justicia y, por el sorteon de ley, se radica la competencia en esta Primera Sala de lo Civiln y Mercantil, la que en providencia de 13 de junio del 2001 admiten a trámite el recurso. Concluida la sustanciación,n atento el estado de la causa, para resolver se considera: PRIMERO.-n El artículo 24 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador actualmente vigente, al igualn que lo hacía las anteriores, reconoce y garantiza el derechon de defensa y, consecuentemente, que toda persona sea oportunan y debidamente informada de las acciones iniciadas en su contra.n Dentro de este precepto constitucional, la Ley Procesal establecen como una de las solemnidades sustanciales comunes a todos losn juicios e instancias la citación de la demanda al demandadon (artículo 355, causal 48 del Código de Procedimienton Civil). Este acto procesal no solo que garantiza el debido proceson preceptuado por la Constitución sino que tambiénn produce los trascendentales efectos señalados por el articulon 101 del Código de Procedimiento Civil, que son: 1ª.-n Dar prevención en el juicio al Juez que mande hacerla;n 2°.- Interrumpir la prescripción; 3°.- Obligarn al citado a comparecer ante el Juez para deducir excepciones;n 4°.- Constituir al demandado poseedor de mala fe e impedirn que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda, segúnn lo dispuesto en el Código Civil; y 5°.- Constituirn al deudor en mora, según lo prevenido en el mismo Código.-n Dada la importancia vital de la citación, la ley le han rodeado de especiales formalidades, cuyo incumplimiento le vuelven nula e. ineficaz; siempre, desde luego, que no sea susceptiblen de convalidación o saneamiento. SEGUNDO.- Citación,n dice el inciso primero del artículo 77 del Códigon de Procedimiento Civil, es el acto por el cual se hace sabern al demandado el contenido de la demande y del acto preparatorion y las providencias recaídas en esos escritos.- Ordinariamente,n la citación debe hacerse personalmente al demandado, enn cualquier lugar que se le encuentre, entregándole la boletan respectiva, la que contendrá copia de la demande y lan providencia recaída. Obviamente, para hacerse la citaciónn personal, el citador ha de conocerle al citado o ha de identificarlen por su cédula de identidad o pasaporte; de no adoptarn esta precaución, puede citarse a persona distinta, conn las graves consecuencias que ello trae consigo. Si no se pudieren hacer la citación personalmente al demandado, debe citárselen por tres boletas dejadas, en tres días distintos, en lan habitación que ha designado el actor para tal objeto enn la demande, en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 70n del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.n En todo caso, el citador debe dejar las boletas solamente cuandon se haya cerciorado de que en ese domicilio vive la persona quen ha de ser citado. Nuestro Código de Procedimiento Civiln no contempla que la citación por boleta pueda hacersen en el lugar en donde trabaja el citado, a menos claro están que se le encuentre allí personalmente. Si el demandadon fuere comerciante, puede también dejarse las boletas an más de en la habitación del demandado en el establecimienton de comercio, siempre que estuviere abierto. Además estan citación debe hacerse sólo en horas hábiles,n esta es una excepción a la regla de que las citacionesn pueden realizarse en cualquier día y hora. La citaciónn está confiada a un servidor judicial llamado «citador»,n quien debe reunir especiales condiciones de idoneidad, en vistan de que las actas que sienta en el proceso sobre la citaciónn son instrumentos públicos y, por tanto, hacen fe pública.n Nuestra legislación prevé igualmente formas especialesn de citación a los ministros plenipotenciarios y másn agentes diplomáticos extranjeros, Procurador General den Estado, a las comunidades indígenas, a los funcionariosn estatales en casos determinados. Así mismo prevén la citación mediante comisión, exhorto y cartan rogatoria cuando el citado no se encuentra en el lugar del juicio.n TERCERO.- Otra de las formas de citación es la publicaciónn por la prensa de extractos de la demanda y providencia recaídas,n según dispone el artículo 86 del Códigon de Procedimiento Civil, que dice: «A personas cuya individualidadn o residencia sea imposible determinar se citará por tresn publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechan distinta, en un periódico de amplia circulaciónn del lugar; de no haberlo, se harán en un periódicon de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación;n si tampoco all&iac