MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA
nn
ACUERDOS:
n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
n
n 0083 Expidese el instructivon para registro de programas de vivienda de interés social.
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n 269 Delégase al señorn ingeniero Galo A. Farfán Pacheco, Subsecretario de Presupuestosn de esta Cartera de Estado, para que represente al señorn Ministro en la sesión ordinaria del Consejo Nacional den Discapacidades,
n CONADIS.
n
n 270 Desígnasen como delegado al señor ingeniero Leonidas Drouet Andrade,n para que represente al señor Ministro ante el Consejon del Instituto Nacional Galápagos, (INGALA).
n
n 271 Designase como delegado n al señor ingeniero Julio Velazco Plaza, para que represente n al señor Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuarian de Puerto Bolívar.
n
n 272 Desígnase comon delegado al señor licenciado Carlos Coello Martinez paran que represente al señor Ministro ante el Consejo de lan Lotería de Fútbol.
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n -Carta de entendimiento entren el Gobierno del Ecuador y el Programa Mundial de Alimentos sobren la provisión de servicios de monetización, administración,n asesoria, seguimiento y monitoreo de la donación USDAn PLA80 y Sección 416 (b).
n
n -Convenio de Cooperación Técnican no Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomenton (CAE) y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, paran el Proyecto «Incorporación del Ecuador a la Institucionalidadn de la Cuenca del Pacifico».
n
n -Memorándum de entendimiento de Cooperaciónn Técnica entre el Ministerio de Bienestar Social y la Agencian Española de Cooperación Internacional, en apoyon a la ejecución de los proyectos de desarrollo integraln de las provincias de Carchi, El Oro, Esmeraldas, Galápagosn y Loja
n
n SUBSECRETARIAn DE RECURSOS PESQUEROS:
n
n 158 Prohibese a losn barcos atuneros cerqueros, operando bajo jurisdicciónn del Ecuador, la pesca de atún aleta amarilla, dentron del ARCAA, desde el 27 de octubre hasta el 31 den diciembre del 2001.
n
n RESOLUCIONES:
n
n DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n
n 144/01 Modificase el Reglamenton de operaciones para los terminales petroleros de Balao, La Libertadn y El Salitral, aplicable al tráfico internacional y den cabotaje, publicado en el Suplemento No 213 del Registron Oficial, el 28 de noviembre del 2000.
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
n SB-INSIF-2001-0491 Derógasen la Resolución SB-95-2065 de 8 de junio den 1995.
n
n SB-INSIF-2001-0492 Calificasen a la señora Lilián Magdalena Alvarez Cedeño,n para que pueda ejercer el cargo de auditora interna en las cooperativasn de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
nn
CORTE n SUPREMA DE JUSTICIA SALA
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ESPECIALIZADAn DE LO FISCAL:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn instituciones y personas:
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n 1-98 Compañia Concretos,n Casas y Construcciones Cía. Ltda. en contra de la Directoran General del Servicio de Rentas Internas.
n
n 139-98 Automotores de Francian C.A. en contra de la Directora General del Servicio de Rentasn Internas.
n
n 11-99 Empresa Industrial Pesqueran Monteverde C.A. en contra de la Directora General del Servicion de Rentas Internas.
n
n 43-99 Compañían Comercial Lavalle S.A. COLASA en contra del Director Generaln de Aduanas.
n
n 59-99 Edmundo R. Arcentalesn López en contra del Ministerio de Finanzas y Créditon Público.
n
n 63-99 Americana Corporación de Comercion e Industrias S.A. en contra de la Directora General del Servicion de Rentas Internas.
n
n 81-99 IPAC S.A. en contran de la Directora General del Servicio de Rentasn Internas.
n
n 19-2000 Gasolinera TANDAPIn en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público.n
n
n 121-2000 Marco Vinicio Cuesta Leónn en contra de la Directora General del Servicio de Rentasn Internas.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n -Cantón Salinas: Que n reglamenta la administración y utilización de n los cementerios, servicios funerarios y de ayuda para lan mortuoria a los indigentes.
n
n -Cantón Salinas: Quen reforma a la Ordenanza que regula el uso del espacio y la vían pública.
n
n -Cantónn Rocafuerte: n Que crea eln Patronato Municipal. n
n nn
nn
EL MINISTRO DEn DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
nn
Considerando.
nn
Que de conformidad con el incison segundo del artículo 32 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, el Estado estimularán los programas de vivienda de interés social;
nn
Que de conformidad con el Art.n 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador a los ministros de Estado, les corresponde expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial,
nn
Que mediante Ley No. 5, publicadan en el Registro Oficial No. 233 de 22 de julio de 1985, se expidión la Ley de Desarrollo de Vivienda de Interés Social, reformadan mediante Decreto Ley de Emergencia No. 07, publicado en el Registron Oficial 255 de 22 de agosto de 1985;
nn
Que de conformidad con el artículon 2 de la Ley de Desarrollo de Vivienda de Interés Social,n la Junta Nacional de la Vivienda determinará, por lo menosn anualmente, el límite económico de la viviendan de interés social;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1820, publicado en el Registro Oficial No. 461 de 14 de junion de 1994, se fusionó la Junta Nacional de la Vivienda,n JNV, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asumiendon éste las funciones y competencias que le correspondíann a la Junta Nacional de la Vivienda;
nn
Que es indispensable contar conn normas precisas para el registro de programas o proyectos den vivienda de interés social en el Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda, que haga efectiva la aplicación den las exoneraciones tributarias previstas en la Ley de Desarrollon de Vivienda de Interés Social;
nn
Que de conformidad con el artículon 18 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva los ministros de Estado tienenn competencia para el despacho de todos los asuntos inherentesn a sus ministerios sin necesidad de autorización del Presidenten de la República, salvo los casos expresamente señaladosn en una ley especial; y,
nn
En uso de las atribuciones legales,
nn
Expide:
nn
El Instructivo para Registron de Programas de Vivienda de Interés Social.
nn
Art. 1.- Definiciones y Ámbiton de Aplicación.- Para los fines determinados en la Leyn de Desarrollo de Vivienda de Interés Social, publicadan en el Registro Oficial No. 233 de 22 de julio de 1985, se entienden como vivienda de interés social aquella que, por su precio,n sea susceptible de adquisición por los sectores de menoresn recursos, cuyo valor máximo, incluido el terreno, no superen los US$ 8.000.
nn
Art. 2.- Alcance de los Beneficios.-n Los beneficios que se establecen en la Ley de Desarrollo de Viviendan de Interés Social amparan exclusivamente la ejecuciónn de los programas o proyectos de vivienda de interés socialn y gozarán de tales beneficios las personas naturales on jurídicas, que ejecuten programas de vivienda de interésn social en el Ecuador.
nn
Las viviendas que se construyann amparándose en los beneficios que determina la Ley den Desarrollo de Vivienda de Interés Social, solo podránn se adquiridas por personas que no sean propietarias de viviendan en el territorio nacional.
nn
Art. 3.- Calificaciónn de los Programas de Vivienda de Interés Social – La calificaciónn de los programas o proyectos de vivienda de interés socialn es responsabilidad y función de la municipalidad en cuyan jurisdicción se haya proyectado implantarlos.
nn
Art. 4.- Requisitos y Procedimienton del Registro.- Para acogerse a los beneficios que establece lan Ley de Desarrollo de Vivienda de Interés Social, se requerirán del registro del Programa o Proyecto en el Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda; MIDUVI. El registro se hará por cadan uno de los programas o proyectos y los requisitos y procedimientosn son los siguientes:
nn
Una vez que se cuente con lan aprobación municipal sobre el programa o proyecto y lan calificación como vivienda de interés social, losn interesados solicitarán su registro en el Ministerio den Desarrollo Urbano y Vivienda, presentando los siguientes documentos:
nn
a) Copia de los documentos den identificación y de la credencial profesional del responsablen técnico del programa o proyecto;
nn
b) Copia del certificado actualizadon de afiliación a uno de los colegios profesionales y den ser procedente, a una de las cámaras de la construcción;
nn
c) Declaración sobre eln número de personas que trabajarán tanto directan como indirectamente, en la ejecución del programa o proyecto;
nn
d) Cronograma valorado de lan ejecución de los trabajos;
nn
e) Las fuentes de financiamienton con que cuenten;
nn
f) Copia simple de los títulosn de propiedad sobre el terreno a construirse, con la razónn de inscripción en el Registro de la Propiedad; y,
nn
g) Certificado de la municipalidadn en cuya jurisdicción se fuere a realizar el programa on proyecto, que contendrá lo siguiente:
nn
1. Número de unidadesn de vivienda a construirse.
nn
2. Superficie del terreno o alícuotan que corresponda a cada unidad de vivienda.
nn
3. Metros cuadrados de construcciónn por cada unidad de vivienda.
nn
4. Constancia de la aprobaciónn municipal del programa o proyecto como de vivienda de interésn social.
nn
A más de los requisitosn antes señalados, las personas jurídicas sometidasn al control de las Superintendencia de Compañías,n deberán adjuntar los siguientes documentos:
nn
a) Copia certificada de la escrituran de constitución de la compañía, y de lasn que contengan las reformas estatutarias;
nn
b) Nombramiento de los representantesn legales;
nn
c) Registro Único de Contribuyentes;n y,
nn
d) Certificado de cumplimienton de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías.
nn
Las organizaciones no gubernamentales,n ONG’s, que promuevan proyectos de vivienda de interésn social, deberán presentar, para el registro de cada proyecto:
nn
a) Copia certificada de las escrituran de constitución de la organización, y de las quen contengan las reformas estatutarias;
nn
b) Nombramiento de los representantesn legales o copia certificada de la inscripción de la Directiva;n y,
nn
c) Registro Único de Contribuyentes.
nn
El registro de los programasn o proyectos seguirá el siguiente procedimiento:
nn
1. El registro se harán por cada proyecto.
nn
2. Los documentos requeridosn serán presentados en las direcciones provinciales deln Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, de la provincian en la que se implantará el proyecto o en la Subsecretarían de Vivienda del MIDUVI, en Quito.
nn
3. En el término de quincen días, el MIDUVI verificará la validez y legalidadn de los documentos presentados y procederá a emitir eln certificado de registro.
nn
4. Si la documentaciónn presentada es incompleta, se requerirá del interesadon los documentos faltantes, luego de lo cual se procederán a emitir el certificado de registro.
nn
5. Los directores provincialesn del MIDUVI remitirán mensualmente a la Subsecretarían de la Vivienda el reporte de los proyectos registrados.
nn
Todos los trámites den registro serán gratuitos.
nn
Art. 5.- De la aplicaciónn de los beneficios de la Ley de Desarrollo de Vivienda de Interésn Social.
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El Certificado de Registro den un programa o proyecto de vivienda de interés social,n otorgado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, servirán para que el interesado tramite las exoneraciones tributariasn previstas en la Ley de Desarrollo de Vivienda de Interésn Social así como en la Ley de Régimen Municipal.
nn
Art. 6.- De las Sanciones porn Inobservancia de la Ley.- En caso de verificarse inconsistencia,n ilegalidad, falsedad o falsificación de los documentosn presentados, el MIDUVI, no emitirá el Certificado de Registron y no dará trámite posterior al mismo proyecto on a otros que el interesado pudiere presentar para su registron en el MIDUVI.
nn
Si el MIDUVI por cualquier medion verificare una indebida utilización del Certificado den Registro lo anulará y pondrá en conocimiento deln particular a la municipalidad correspondiente, para que éstan adopte las acciones legales pertinentes.
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Art. 7.- De la aplicaciónn del presente instructivo, encárgase al señor Subsecretarion de Vivienda.
nn
Art. 8.- El presente instructivo,n entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitanon de Quito, el 12 de octubre del 2001.
nn
f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera,n Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
nn
Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda.- Certifico: que este documento es fiel copia deln original.- f) Cecilia Morales de Vega, Secretario General.- Fecha:n Octubre, 19 del 2001.
nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones quen le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
Articulo único.- Delegarn al señor Ing. Galo A. Farfán Pacheco, Subsecretarion de Presupuestos de esta Cartera de Estado, para que me representen en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Discapacidades,n CONADIS, a realizarse el día viernes 26 de octubre deln año en curso.
nn
Comuníquese.- Quito, 25n de octubre del 2001.
nn
f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia, certifico,
nn
f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas
nn
25 de octubre del 2001.
nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Artículo único.-n Designar delegado, en representación del Ministerio den Economía y Finanzas, ante el Consejo del Instituto Nacionaln Galápagos, (INGALA), al señor Ing. Leonidas Drouetn Andrade, quien deberá informar periódicamente sobren los temas tratados y resultados obtenidos en cada unas de lasn reuniones.
nn
Comuníquese.- Quito, 25n de octubre del 2001.
nn
f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.
nn
f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
25 de octubre del 2001.
nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones quen le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Artículo único.-n Designar delegado principal en representación del Ministerion de Economía y Finanzas, ante el Directorio de Autoridadn Portuaria de Puerto Bolívar, al señor Ing. Julion Velazco Plaza, quien deberá informar periódicamenten sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una den las reuniones.
nn
Comuníquese.- Quito, 25n de octubre del 2001.
nn
f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.
nn
f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
25 de octubre del 2001.
nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Artículo 1.- Dejar sinn efecto el Acuerdo Ministerial No. 205, expedido el 20 de agoston del 2001.
nn
Articulo 2.- Designar delegadon en representación del Ministerio de Economía yn Finanzas, ante el Consejo de la Lotería de Fútbol,n al señor Lcdo. Carlos Coello Martínez, quien deberán informar periódicamente sobre los temas tratados y resultadosn obtenidos en cada una de las reuniones.
nn
Comuníquese.- Quito, 25n de octubre del 2001.
nn
f.) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.
nn
f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
25 de octubre del 2001.
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CARTAn DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL PROGRAMAn MUNDIAL DE ALIMENTOS SOBRE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DEn MONETIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, ASESORIA, SEGUIMIENTOn Y MONITOREO DE LA DONACIÓN USDA PL480 Y SECCIÓNn 416(b)
nn
CONSIDERANDO que el Gobiernon del Ecuador en sucesivo denominado «el Gobierno» yn el Programa Mundial de Alimentos en lo sucesivo denominado «eln PMA» han concertado un Acuerdo Básico firmado eln 21 de agosto de 1969 y actualizado el 3 de septiembre de 1998,n relacionado con la asistencia alimentaria.
nn
CONSIDERANDO que el Gobiernon ha suscrito dos acuerdos el 18 de agosto del 2000 con el Gobiernon de los Estados Unidos para la donación de productos agrícolasn bajo los programas PL480-FFP y Sección 416(b), en losn cuales se establece que se deberá ejecutar un acuerdon escrito entre el Gobierno del Ecuador y el PMA para que el mismon reciba y monetice trigo, torta de soya y aceite de soya, realicen el manejo administrativo, financiero y contable de los fondosn obtenidos de la monetización y la contrataciónn de servicios de una auditoria externa para evaluar estas actividades.
nn
El Gobierno y el PMA, deseososn de colaborar en la ejecución de este compromiso, han acordadon lo siguiente:
nn
ARTICULO 1
nn
FINALIDAD Y DESCRIPCIÓNn DEL SERVICIO
nn
1. El Gobierno ha iniciado desden septiembre de 1998, negociaciones bilaterales con el Gobiernon de los Estados Unidos para la donación de productos agrícolasn en apoyo a los programas sociales alimentarios ejecutados porn el Gobierno.
nn
2. El Gobierno de los Estadosn Unidos ha acogido favorablemente la solicitud del Gobierno yn ha acordado hacer la siguiente donación:
nn
Trigo: 80.000 TM (PL480 y Secciónn 416(b))
n Torta de Soya: 30.000 TM (Sección 416(b))
n Aceite de Soya: 5.000 TM (Sección 416(b))
nn
3. Estos productos seránn monetizados en el Ecuador y los recursos obtenidos de esta monetizaciónn utilizados para financiar los siguientes programas sociales alimentarios:
nn
Alimentación Escolar deln Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio den Bienestar Social.
n PANN-2000 (Niños menores de 2 años) del Ministerion de Salud Pública.
n Alimentación a Centros de Cuidado Diario del Ministerion de Bienestar Social- Dirección de Protección den Menores.
n Alimentación a Niños de 2 a 6 años del Ministerion de Bienestar Social-Programa ORI.
n Comedores Comunitarios (Alimentación a Familias Carentes)n del Ministerio de Bienestar Social.
nn
4. El valor de la donaciónn bajo el PL480 es de cinco millones de dólares (US$ 5’000.000),n y el valor de la Sección 4 16(b) se estima en alrededorn de quince millones de dólares (US$ 15’000.000).
nn
5. La monetización den estos productos en el Ecuador producirá alrededor de veinticincon millones de dólares (USS 25’000.000).
nn
6. La donación del Gobiernon de Estados Unidos al Ecuador es una donación bilateral,n de gobierno a gobierno, y por lo tanto, el beneficiario de estan donación (el Ecuador) deberá asumir toda la responsabilidadn relacionada con el cumplimiento del acuerdo suscrito para lan utilización de esta donación.
nn
7. En este contexto, el Gobiernon ha delegado al PMA la realización de algunas de las accionesn inherentes a esta gestión mediante la provisiónn de los siguientes servicios:
nn
1) Monetización:
nn
8. El PMA será responsablen de llevar a cabo este proceso aplicando para esta finalidad losn procedimientos acordados con el MAG para la monetizaciónn de alimentos.
nn
2) Control financiero:
nn
9. El PMA administrarán los recursos obtenidos por la venta de los alimentos donadosn y garantizará una gestión transparente de acuerdon a las normas establecidas por el PMA. Los recursos seránn utilizados exclusivamente para los propósitos determinadosn entre el Gobierno y el donante, el Gobierno de los Estados Unidos.n El PMA se encargará de la gestión de estos recursosn mediante la apertura de un Fondo de Fideicomiso.
nn
3) Asesoría, Seguimienton y Monitoreo:
nn
10. El PMA realizará estasn actividades con la finalidad de apoyar al Gobierno y garantizarn la efectiva aplicación de los recursos que se obtengann de la ejecución de este convenio.
nn
4) Costos Administrativos:
nn
11. El Gobierno compensarán al PMA por todos los costos administrativos directos e indirectosn que se relacionen con los servicios que prestará en eln marco de esta Carta de Entendimiento.
nn
ARTICULO II
nn
OBLIGACIONES DEL PMA
nn
12. Además de las modalidadesn y condiciones acordadas por el Gobierno y el PMA, que se enunciann en el artículo II, numeral 2 de esta Carta de Entendimiento,n mencionado más adelante, el PMA se compromete a asumirn las siguientes obligaciones especificas:
nn
1) Monetización.
nn
13. Mediante el convenio suscriton entre el Gobierno y los Estados Unidos el 18 de agosto del 2000,n se prevé la venta de aproximadamente 115.0(10 toneladasn métricas de productos alimenticios en los mercados locales.
nn
14. El PMA recibirá deln Gobierno toda la información relacionada con los productosn que se van a monetizar así como sus especificaciones técnicasn y gestionará su venta en coordinación con el Ministerion de Agricultura y Ganadería (MAG). Para este fin, el PMAn coordinará con el MAG (Subsecretaría de Política,n Comercio e Información Sectorial) en los siguientes aspectos:
nn
– El PMA elaborará lan reglamentación para la monetización de cada producton que contemplará las bases para el concurso de ofertas,n a ser aprobado por el MAG.
nn
– El PMA solicitará aln MAG la autorización previa para importación y eln permiso fitosanitario de importación, requisitos indispensablesn para la desaduanización y cumplimiento de las normas sanitarias.
nn
Una vez concluida la monetización,n el PMA presentará al MAG un informe del proceso de monetizaciónn de los productos detallando embarques, empresas compradoras yn precios de venta.
nn
15. El PMA realizará lasn negociaciones para la venta de los productos a ser monetizadosn a través de Concurso Público de Ofertas en el cualn se detallen las bases del mismo y/o a través de la Bolsan de Productos Agropecuarios. Sólo en el caso de que enn ambos procedimientos no se efectivice la venta de los productosn alimenticios, se procederá a la invitación directa.
nn
Las ofertas de los compradoresn interesados deberán incluir un pago en cheque certificadon equivalente al 15% del valor de la oferta. Las ofertas seránn revisadas y evaluadas por el Comité de Monetizaciónn convocado por el PMA, el cual será la autoridad responsablen en esta negociación. Este comité, cuyas resolucionesn serán adoptadas por consenso, estará conformadon por dos representantes del Gobierno, de los cuales uno serán del MAG y otro de la Comisión Nacional de Alimentaciónn y un oficial del PMA. Los costos relacionados con esta actividadn serán financiados de la cuenta de gastos administrativos.
nn
16. El representante del PMAn firmará, con cada uno de los compradores, un contraton de compraventa el cual estipulará las condiciones de pagon para el remanente del 85%. Estas condiciones variaránn de acuerdo a los términos de los contratos negociados.n El comprador entregará al PMA al momento de la firma deln contrato una garantía bancaria de un banco clase «A»,n equivalente al importe del 85% restante.
nn
17. En todos los casos, el PMAn hará todos los arreglos necesarios para que los contratosn de venta de los productos se realicen antes de la llegada den los productos al país para que el comprador tome posesiónn de los mismos a su llegada en el puerto de desembarque.
nn
18. El PMA realizará lasn gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana -CAE-, Comexi y ante el Ejecutivo, paran obtener la liberación aduanera de las donaciones, lasn mismas que serán internadas y transportadas por los compradoresn a su destino final. Los productos donados estarán exentosn del pago de aranceles de importación, tarifas aduanerasn y cualquier otro impuesto o gravamen nacional o municipal impueston por Ecuador de acuerdo con las disposiciones legales ecuatorianas.
nn
19. La donación deberán ser monetizada a precios no inferiores a los costos totales den internamiento que correspondan a una importación regularn reciente, como lo dispone el artículo 29 de la Decisiónn 371 del Acuerdo de Cartagena.
nn
2) Administración de recursosn financieros:
nn
20. Los fondos obtenidos porn la monetización de los productos se depositaránn en cuentas bancarias, una para cada uno de los programas. Eln PMA se encargará de la gestión administrativa den estos recursos mediante la apertura de un Fondo de Fideicomison con finalidades específicas establecidas de acuerdo conn los siguientes términos:
nn
a) El manejo de este Fondo serán responsabilidad de la representación del PMA en el Ecuador,
nn
b) El PMA podrá contratarn al personal que sea necesario para la administración deln Fondo, de acuerdo con las políticas de personal y procedimientosn del PMA,
nn
c) El PMA estará en libertadn de delegar y/o subcontratar en todo o en parte, la ejecuciónn de sus obligaciones, de acuerdo con las normas y regulacionesn del PMA;
nn
d) En el manejo de este Fondo,n el PMA, se compromete a negociar con las instituciones financierasn las mejores tasas de interés vigentes en el mercado financiero.n Los intereses devengados por el Fondo serán acreditadosn al Fondo de Fideicomiso de acuerdo con los procedimientos deln PMA; y,
nn
e) El PMA entregará semestralmenten al Gobierno un estado de cuentas y, a la finalizaciónn de la utilización del Fondo, un estado de cuentas auditado:n El informe que remitirá el PMA deberá hacerse den forma reglamentaria, conteniendo además una secciónn narrativa.
nn
21. El PMA, en base a solicitudesn de pago recibidas del Gobierno y una vez aprobado por ambas Partes,n efectuará los desembolsos necesarios para financiar losn programas alimentarios contemplados bajo este convenio, que figurann en el Anexo 1.
nn
22. Estas cuentas bancarias estaránn sujetas a los procedimientos normales de auditoría internan y externa del PMA y los intereses devengados en las mismas sen acreditarán a los fondos monetizados.
nn
23. De los recursos obtenidosn a través de la monetización de los productos, unn monto equivalente hasta un máximo de cinco por cienton (5%) podrá ser utilizado para la compra de artículosn no alimentarios y para financiar actividades de capacitaciónn para complementar los recursos del Gobierno disponibles paran este fin.
nn
24. El PMA mantendrá permanentementen informado al Ministerio de Bienestar Social sobre los recursosn bajo su administración y presentará, a solicitudn del Gobierno, los estados de cuenta correspondientes.
nn
3) Asesoría, Seguimienton y Monitoreo
nn
25. El PMA asesorará regularmenten al Gobierno en el diseño, la ejecución y el monitoreon de los programas alimentarios objeto del presente convenio yn en particular aquellos programas co-financiados por el PMA paran los cuales existen planes de operación previamente acordados.
nn
26. El PMA será responsablen de asegurar un seguimiento sobre la utilización de losn recursos pagados a favor de los programas.
nn
27. El PMA en coordinaciónn con el Ministerio de Bienestar Social y el Ministerio de Agriculturan y Ganadería elaborará los informes semestralesn y de monetización requeridos por el Gobierno de los Estadosn Unidos tal como figura en el ítem V de los convenios firmadosn entre el Gobierno y los Estados Unidos y asegurará quen éstos sean presentados en forma oportuna.
nn
28. El PMA efectuará visitasn de monitoreo a las diferentes regiones del país, donden se ejecutarán los programas, para verificar el buen uson dado a los recursos donados.
nn
29. El PMA participarán activamente con el Gobierno en las actividades de coordinaciónn de cada uno de los programas a ser apoyados, junto con las institucionesn ejecutoras y designará en cada caso un oficial de programan para participar en estas actividades.
nn
4) Auditoría
nn
30. El PMA, conforme a sus normasn de control institucionales (WFP-ED-CIRCULAR ED/95/007), (OD95/002),n y de acuerdo con los términos del presente convenio, contratarán los servicios de una auditoría externa tanto para evaluarn la administración de los fondos de monetizaciónn como la aplicación de estos recursos en la ejecuciónn de las actividades programadas.
nn
ARTICULO III
nn
OBLIGACIONES DEL GOBIERNO
nn
31. Además de las modalidadesn y condiciones acordadas por el Gobierno y el PMA, que se enunciann en otras secciones de esta Carta de Entendimiento, el Gobiernon se compromete a asumir las siguientes obligaciones específicas:
nn
1) Responsabilidad de la ejecución
nn
32. El Gobierno designa al Ministron de Bienestar Social / Coordinador del Frente Social y de la Comisiónn Nacional de Alimentación, como canal de comunicaciónn entre el Gobierno y el PMA en los asuntos de decisiónn política y de programación así como pasan coordinar la ejecución de los programas financiados conn las donaciones relacionados con este convenio. El Gobierno igualmenten designa al Ministro de Agricultura y Ganadería como canaln de comunicación entre el Estado y el PMA en todo lo relativon a asuntos de monetización de los productos donados.
nn
33. Por otra parte el Gobiernon designa a las siguientes entidades, como canal de comunicaciónn con el PMA, para todos los asuntos relacionados con la ejecuciónn de las actividades propuestas.
nn
> Ministerio de Bienestarn Social/Ministerio de Educación y Cultura (Alimentaciónn Escolar).
nn
> Ministerio de Bienestarn Social (Comedores Infantiles: Programas ORI, Direcciónn de Protección de Menores y Comedores Comunitarios).
nn
> Ministerio de Salud Públican (PANN 2000).
nn
> INNFA (Alimentaciónn Infantil).
nn
34. Todas estas entidades firmaránn convenios específicos con el PMA donde se detallaránn las responsabilidades particulares relativas a la ejecuciónn ‘de los programas alimentarios mencionados en el numeral 34.
nn
2) Aportes financieros del Gobierno
nn
35. El Gobierno del Ecuador únicamenten limita su aporte a lo establecido en la proforma presupuestarian del año 2000 y 2001, para los programas sociales especificadosn en el literal No. 3.
nn
3) Monetización.
nn
36. Obligaciones del MAG:
nn
– Emitir un acuerdo ministerialn en el cual se estipula la autorización al PMA para quen realice la monetización de los productos.
nn
– Aprobar el reglamento de monetizaciónn propuesto por el PMA.
nn
– Definir el precio base de cadan producto como lo estipula el convenio, siguiendo los lineamientosn que al respecto establece el artículo 29 de la Decisiónn 371 del Acuerdo de Cartagena..
nn
– Asumir el contacto con la autoridadn agrícola del país donante para revisar y acordarn cualquier modificación a los cronogramas de embarque den los productos agrícolas donados, así como respecton de las especificaciones técnicas de los mismos.
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37. El Gobierno enviarán oportunamente al PMA toda la documentación relativa an los embarques a ser recibidos. El Gobierno deberá solicitarn al donante que los documentos de embarque sean emitidos a nombren del PMA para permitir a éste iniciar las gestiones conn las instancias portuarias y financieras a la brevedad posible,n y asegurar que se asignen los productos a los compradores antesn de su llegada. Cualquier endoso o consignación se efectuarán únicamente para facilitar los trámites administrativosn del PMA o de las autoridades destinatarias.
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38. En el caso de que las especificacionesn técnicas del producto y otra documentación de importaciónn pertinente no lleguen de los ministerios o de los despachadoresn con suficiente anterioridad a la llegada del embarque para permitirn la negociación, y que ésto obligue a que los productosn permanezcan más tiempo en el puerto, después den que se obtenga la liberación aduanal, el Gobierno contratarán almaceneras privadas y pagará por estos servicios.
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39. El Gobierno dará todon el apoyo necesario al PMA para garantizar procesos ágilesn en la monetización de las donaciones, para evitar cualquiern pérdida en los alimentos donados o por los gastos mencionadosn con anterioridad.
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4) Utilización de losn recursos financieros
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40. El Ministerio de Bienestarn Social acordará con el PMA los montos a ser asignadosn para cada uno de los programas a ser ejecutados, conforme lan programación inicial que amparan los convenios firmadosn con el Gobierno de los Estados Unidos. Estos montos podránn ser ajustados mediante consultas previas entre las Partes.
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41. El Ministerio de Bienestarn Social se compromete a presentar al PMA en forma periódican y oportuna los planes de desembolsos para los diferentes programasn a ser ejecutados para revisión. Estos contendránn ha siguiente información:
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Nombre del Programa.
n Población a ser atendida.
n Cronograma de actividades.
n Costo a ser desembolsado.
n Modalidad de pago.
n Fecha del desembolso.
n Cualquier otra información necesaria para poder ejecutarn los desembolsos.
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42. Una vez acordado el «cronograman de pagos», el Ministerio de Bienestar Social solicitarán por escrito al PMA efectuar has transferencias de recursos an partir de las cuentas bancarias de los programas.
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Queda entendido que el PMA efectuarán transferencias bancarias y pagos por la compra de insumos y serviciosn a terceros y que es su responsabilidad el manejo de los fondosn de monetización.
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5) Pago al PMA de costos administrativosn directos e indirectos
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43. El PMA coordinarán los cronogramas de envío de los productos con la empresan ISC para facilitar el proceso de monetización; y ademásn coordinará con la debida oportunidad con los ministeriosn respectivos e instituciones competentes, sobre los trámitesn necesarios para todo el proceso de monetización.
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44. El Gobierno autoriza porn el presente ah PMA a establecer un fondo para cubrir los costosn administrativos directos e indirectos del PMA relacionados conn las actividades descritas en el artículo II. Una parten de estos gastos que asciende a $ 286.990 para ha donaciónn Sección 416(b) y a $ 112.310 para la donación PL-480n serán utilizados en concepto de costos directos operativos.n Este representa aproximadamente 1.6%. de los fondos monetizados.n Estos recursos cubrirán exclusivamente los gastos relativosn a la monetización, la administración de los fondosn monetizados, la asesoría, seguimiento y monitoreo de losn programas, para un período de un año.
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45. Adicionalmente, el Gobiernon conviene en que el PMA en el Ecuador transfiera a su Sede enn Roma, un fondo correspondiente a gastos administrativos generalesn por un monto que representa el 30/o del valor de los fondos monetizados.n Este porcentaje constituye un costo fijo establecido por la Juntan Ejecutiva del PMA en el marco del principio de «Recuperaciónn Total de Costos» por los servicios que presta el PMA dentron de este convenio.
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46. En todos los casos, estosn gastos administrativos serán pagados en forma paulatinan y, en ha medida de lo posible, a partir de los intereses generadosn por los recursos monetizados.
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6) Seguimiento y monitoreo
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47. Eh MBS y el MAG realizaránn conjuntamente con el PMA el seguimiento y monitoreo constanten de las actividades contempladas en el presente convenio. Porn otra parte, el PMA presentará un informe final, que servirán para que el Gobierno del Ecuador participe a los Estados Unidosn sobre el cumplimiento del programa.
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48. El MBS a nombre del Gobiernon del Ecuador tomará las veces que sea requerido, todasn las acciones correctivas necesarias para garantizar el uso efectivon de los recursos bajo administración del PMA.
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7) Actividades -adicionales
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49. El Gobierno, en el marcon del acuerdo básico citado con anterioridad podrán solicitar al PMA la prestación de servicios adicionalesn no incluidos en el presente convenio. En este caso, la prestaciónn de estos servicios adicionales se negociará por separado.
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50. El Gobierno podrán solicitar ah PMA la sub-contratación de empresas privadasn las cuales serán responsables para procesar y distribuirn los productos alimentarios y no alimentarios. En este caso, sen seguirán has regulaciones y procedimientos establecidosn por el PMA, y de ser necesario, se procederá medianten la preparación de bases y un proceso de licitaciónn competitiva. Para este efecto, el PMA establecerá un comitén de evaluación con la participación, al menos, den dos representantes del Gobierno y de dos funcionarios del PMA.
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8) Leyes y reglamentos
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51. El Gobierno dispondrán lo más apropiado para ha promulgación de ha legislaciónn necesaria o la formulación de los reglamentos o acuerdosn requeridos para que el PMA pueda prestar los servicios descritosn en el presente convenio, de acuerdo con has disposiciones den los respectivos convenios internacionales.
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9) Servicios para controlar lan marcha del proyecto e inmunidades concedidas
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52. El Gobierno dará an los oficiales y consultores del PMA los servicios que se facilitann conforme lo estipula el acuerdo básico.
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53. El Gobierno será eln responsable de ocuparse de cualquier reclamación que puedann presentar terceras partes contra el Programa Mundial de Alimentosn o contra sus oficiales o consultores u otras personas que presentenn servicios en nombre del PMA en virtud del presente acuerdo. Además,n el Gobierno mantendrá indemnes al PMA y a has personasn arriba mencionadas, en caso de cualquier reclamación un obligación resultante de has operaciones realizadas enn virtud del presente acuerdo, salvo en los casos en que el Gobiernon y el PMA convengan en que tales reclamaciones u obligacionesn se derivan de negligencia crasa o mala conducta intencionadan de tales personas.
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54. Para promover el reconocimienton del PMA y sus actividades, el Gobierno dispondrá la adopciónn de las medidas apropiadas de información públican en el momento en que los productos donados, se reciban y vayann a distribuirse. En todas las publicaciones relativas al proyecton se deberá incluir el logotipo del PMA.
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ARTICULO IV
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DISPOSICIONES GENERALES
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55. Las disposiciones de la presenten Carta de Entendimiento se interpretarán a la luz del acuerdon básico mencionado en el preámbulo del presenten documento.
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56. El presente documento entrarán en vigor cuando lo suscriban el Gobierno y el PMA. Las partesn podrán acordar iniciar has actividades previstas con recursosn prestados de otras fuentes del Gobierno hasta que se obtengann los fondos de ha primera monetización.
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57. Este convenio serán válido hasta el 18 de agosto del 2001. Las partes podránn convenir sobre cualquier modificación del objeto y duraciónn de ha asistencia siempre y cuando tal modificación non altere sustancialmente el objeto principal de este convenio.n En este caso estas modificaciones serán formalizadas porn medio de un intercambio de notas.
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58. Las partes convendránn en efectuar una reunión del avance de este acuerdo, paran en base a ésta, determinar las modificaciones que fuerenn necesarias. Esta reunión se efectuará en el mesn de junio del 2001.
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59. En caso de incumplimienton por una de las partes de cualquiera de has obligaciones previstasn en el presente documento, la otra parte podrá (i) suspendern el cumplimiento de sus propias obligaciones notificándolon por escrito a la parte infractora; o, (ii) dar por terminadon el presente convenio notificando por escrito esta decisiónn a la parte infractora con sesenta (60) días de anticipación.
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60. Los fondos generados quen no hayan sido utilizados seis meses después de la fechan acordada de terminación del presente convenio, incluyendon las posibles extensiones en tiempo, podrán asignarse paran otros fines, conforme acuerdo formal logrado entre el Gobiernon del Ecuador, el Gobierno de los Estados Unidos y el PMA.
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La presente Carta de Entendimienton entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n y regirá hasta el 18 de agosto del año 2001.
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Podrá ser renovada medianten acuerdo expreso y escrito de las partes.
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Por el Gobierno de la Repúblican del Ecuador.
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f.) Dr. Heinz Moeller Freire,n Ministro de Relaciones Exteriores.
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Quito, 9 de enero del 2001.
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f) Ab. Raúl Patiñon Aroca, Ministro de Bienestar Social, Coordinador del Frente Social,
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Quito, 9 de enero del 2001.
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f.) Ing. Galo Plaza Pallares,n Ministro de Agricultura y Ganadería.
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Quito, 9 de enero del 2001.
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