MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCION n LEGISLATIVA
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n ARCHIVO-BIBLIOTECA:
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n -n Expídese el Reglamento Interno quen norma la tramitación de los procesos de adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios
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FUNCION n EJECUTIVA
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ACUERDOS:
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n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
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n 345 Modifícase eln Acuerdo Ministerial No. 399, publicado en el Registro Oficialn No. 355 de 6 de enero del año 2000
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n 354 Deléganse atribucionesn a los directores provinciales de El Oro, Loja y Carchi
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n MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:
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n 037 Declárase de utilidadn pública los terrenos necesarios para la rehabilitaciónn y ampliación de la vía Transversal Austral E- 40,n tramo Chongón-Progreso que se inicia en la vían Guayaquil-Progreso
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n RESOLUCION:
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n CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Yn PUEBLOS DEL ECUADOR:
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n – Expídese el Reglamento den funcionamiento del Instituto Ingapirca del Pueblo Cañarin
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n FUNCION n JUDICIAL
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n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
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n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn instituciones:
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n 48-99 Empresa Inmobiliarian e Inversiones SALGRUP S.A. en contra del Director Financieron del I. Municipio de Quito
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n 54-99 Empresa Inmobiliarian Duchicela Cía. Ltda. en contra del Director General den Rentas y otro
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n 64-99 Empresa Inmobiliarian Occidental Cía. Ltda. en contra del Director General den Rentas
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n 146-2000 Empresa Eléctrican Regional Centro Sur C.A. en contra del Director Financiero den la I. Municipalidad de Cuenca
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n 158-2000 Compañía Riganti S.A. enn contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana del Primern Distrito
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n 182-2000 Manresa Manejosn y Representaciones S.A. en contra de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana del Primer Distrito
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n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
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n RESOLUCIONES
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n 224-2001-TP Deséchase por improcedente, lan demanda de inconstitucionalidad planteada por los ingenierosn Luis Alvarez Hernández y Alfonso Vladimir Gortairen Hidalgo representantes de ANESI
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n 228-2001-TP Revócasen la resolución de noviembre 20 del 2000 pronunciadan por el Juez Sexto de lo Civil de Guayaquil; en consecuencia,n concédese el amparo solicitado por la abogada Estrellan Freire Sánchez
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n ORDENANZASn MUNICIPALES:
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n – Cantón Pedro Moncayo: De Constitución den la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básicon (EMASA-PM)
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n – Cantón Palanda: Quen regula las construcciones y edificaciones
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n – Cantón Palanda:n Para la determinación, administración,n control y recaudación del impuesto a Ios vehículosn
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n -n Cantón Palanda : Que regula la determinación,n administración, recaudación y control de la tasan por el servicio de recolección de basura y desechos sólidosn
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n -n Cantón Isabela: n Que reubican los locales denominados barras-bar, cantinas, cabarets, talleresn artesanales y bloqueras n
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ELn ARCHIVO – BIBLIOTECA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
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Considerando:
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Que, el inciso segundo del literaln b) del Art. 4 de la Ley de Contratación Pública,n publicado en el R.O. 272 de 22 de febrero del 2001, dispone quen la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras y prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior aln valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por eln monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no se sujetará a los procedimientosn precontractuales previstos en la Ley de Contratación Pública,n pero que para celebrar los contratos respectivos se debe observarn las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictarán cada institución; y,
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En uso de las atribuciones quen le confiere el artículo 4 reformado de la Ley de Contrataciónn Pública,
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Acuerda:
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Expedir el siguiente Reglamenton Interno que norma la tramitación de los procesos de adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios en el Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa.
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CAPITULO I
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NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS
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Art. 1 – ÁMBITO.- El Archivo-Bibliotecan de la Función Legislativa, se sujetará al presenten reglamento, para la adquisición de bienes muebles, lan ejecución de obras y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consul-toría, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multi-plicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.
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Art. 2.- EXCEPCIONES.- No sen someterán a las normas del presente reglamento los contratosn de comunicación social, los que se sujetarán an las disposiciones que al efecto dicte la Dirección deln Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa.
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Los contratos de compraventan y de arrendamiento de bienes inmuebles, se sujetarán an las normas determinadas en el Título IV, Capítulosn I y II, artículos 36 al 52, inclusive de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública y a su reglamenton general de aplicación.
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Art. 3.- DISPONIBILIDAD DE FONDOS.-n La adquisición de bienes muebles prestación den servicios y ejecución de obras se sujetarán a lasn disponibilidades del presupuesto del Archivo-Biblioteca de lan Función Legislativa y además a los requerimientosn específicos de ésta.
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CAPITULO II
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DE LAS CUANTÍAS Y ORDENADORESn DE GASTOS
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Art. 4.- CUANTÍAS Y ORDENADORES.-n El trámite de contratación para la adquisiciónn de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,n se sujetarán a las siguientes cuantías y ordenadoresn de gastos que constan en el siguiente cuadro.
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(Anexo 13NOT1)
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CAPITULO III
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DE LOS PROVEEDORES
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Art. 5.- REGISTROS.- El Archivo-Bibliotecan de la Función Legislativa, mantendrá y actualizarán anualmente, el registro de los proveedores de bienes, suministros,n materiales de oficina y prestación de servicios.
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Art. 6.- CONVOCATORIAS E INVITACIONES.-n Para efecto del articulo anterior, el Archivo-Biblioteca de lan Función Legislativa, al menos una vez por afta, convocarán por la prensa o invitará a través de las cámarasn o mediante cartas circulares a las firmas proveedoras, para quen se registren o renueven sus inscripciones, detallando los bienesn y/o servicios que se hallan en posibilidad de suministrar a lan institución.
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La Dirección del Archivo-Bibliotecan puede proceder a la inscripción de nuevas personas o firmasn proveedoras en el transcurso del año, siempre que presentenn la documentación necesaria para que les identifiquen comon tales.
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Art. 7.- INCORPORACIONES.- Enn caso de que ninguno de los proveedores inscritos en los registrosn del Archivo-Biblioteca, se encontrara en capacidad de atendern sus requerimientos, la Dirección del Archivo-Bibliotecan podrá solicitar cotizaciones a otros proveedores, losn mismos que serán incorporados a dichos registros.
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CAPITULO IV
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DE LA CONTRATACIÓN DIRECTAn DE BIENES Y SERVICIOS
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Art. 8.- CONTRATACIÓNn DIRECTA.- El Director del Archivo-Biblioteca de la Funciónn Legislativa será el encargado de realizar los procedimientosn de contratación de bienes; suministros y materiales, comon también de los servicios, adecuaciones, reparaciones yn mantenimiento que se requieran, para lo cual se aplicaránn las siguientes disposiciones.
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8.1 Conforme a lo establecidon en el Art. 2 de este reglamento, es decir, cuando el monto non supere los USD 1.000. el Director del Archivo-Biblioteca realizarán directamente la adquisición mediante orden de compra yn con la presentación de por lo menos tres ofertas, salvon cuando el costo sea menor a USD 40,00. Para la adquisiciónn de inmuebles se realizará por licitación y siempren por escritura pública. De acuerdo a lo establecido enn el Art. 7 del Reglamento General de Bienes del Sector Público,n cuando la cuantía del contrato sea inferior al 4% deln valor establecido anualmente para el- concurso públicon de ofertas, no requiere de la suscripción de un contrato,n sin perjuicio de que el mismo pueda suscribirse de creerlo convenienten el Comité de Contratación o la Direcciónn del Archivo-Biblioteca.
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8.2. Cuando la cuantían del contrato para la adquisición de bienes, sea superiorn a USD 1.000 y no supere al 10% del 0.00002 del presupuesto deln Estado, el Director del Archivo-Biblioteca dispondrá lan adquisición contando con un mínimo de tres cotizaciones,n debiendo celebrarse el contrato obligatoriamente y siempre quen no esté regulado por la Ley de Consultoría.
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8.3. Para la contrataciónn de ejecución de obras, adquisición de bienes on prestación de servicios con financiamiento de gobiernosn extranjeros, organismos multilaterales de crédito de losn cuales el Ecuador sea miembro, se observará el procedimienton determinado en el Art. 53 de la Ley de Contratación Pública.
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Art. 9.- Cuando el presupueston referencial del contrato sea superior al 10% del valor establecidon anualmente para el concurso público de ofertas hasta eln 0.00002 del presupuesto inicial del Estado, el proceso precontractualn llevará a cabo del Comité Interno de Contrataciones.
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Art. 10.- CUADRO COMPARATIVO.-n En las contrataciones de adquisiciones de bienes, ejecuciónn de obras o prestación de servicios cuyo monto sea superiorn a USD 1.000 y no supere al monto asignado para el concurso den ofertas, se seguirá el siguiente procedimiento: las ofertasn se receptarán en la Secretaria en sobres cerrados, lugarn en donde se pondrá la fe de presentación, luegon se abrirán estos sobres por una comisión conformadan por el Director, Subdirector y Contador, éste últimon informará: 1.- Si existe la partida y fondos disponiblesn para el egreso; 2.- Si las ofertas reúnen los siguientesn requisitos: a) RUC: b) Dirección; c) Teléfonosn o fax; y, d) No se opongan a las instrucciones y normas dadasn por las leyes y más disposiciones en cuanto a la forma,n pues en lo concerniente al fondo es atribución del Comitén Interno de Contrataciones; 3.- Informará si la ofertan está de acuerdo a las especificaciones que se han enviadon a las empresas o personas naturales para el objeto: y. 4.-Elaborarán un cuadro comparativo de las ofertas y sugerirá la quen más conviene según dicho cuadro.
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Art. 11.- Si el Contador deln Archivo-Biblioteca cuando le corresponda decidir sobre la selecciónn de tres cotizaciones, estimare que se requiere conocimientosn especializados para este propósito, solicitarán un informe técnico, que debe ser formulado por profesionalesn o expertos en la materia sobre la que verse la selección.
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Art. 12.- ADJUDICACIÓN.-n Con el informe de contabilidad cuando sea del caso, y, el informen técnico cuando fuere solicitado, el Comité Internon de Contrataciones, seleccionará la mejor cotizaciónn y ordenará la compra y la suscripción del respectivon contrato.
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La selección de cotizacionesn se realizará sobre la base de un análisis directon de las condiciones de calidad, precio, garantías, estandarizaciónn y plazo de entrega de los bienes, obras o servicios requeridos,n que más convenga a los intereses del Archivo-Bibliotecan de la Función Legislativa.
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Ningún contratista podrán mantener vigente más de dos contratos en forma simultánea.
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CAPITULO V
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DE LA CONTRATACIÓN PARAn LA ADQUISICIÓN DE BIENES, EJECUCIÓN DE OBRAS Yn PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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Art. 13- REGISTRO DE CONTRATISTAS.-n A fin de facilitar la selección de contratistas para lan adquisición de bienes, ejecución de obras y prestaciónn de servicios, el Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa,n deberá mantener y actualizar un registro de contratistas,n en el cual se hará constar los, datos generales de cadan profesional o compañía, así como la experiencian general y específica de cada uno. Se invitará an presentar ofertas a aquellos que habiendo cumplido con los requisitosn legales y reglamen-tarios, se encuentren inscritos en el Registron de Contratistas antes mencionado. En caso que no existieren proveedoresn calificados, se invitará a otros que cumplan los requisitosn correspondientes que serán incorporados al registro.
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Art. 14- PRESUPUESTO REFERENCIAL-n Para los casos de construcciones y adecuaciones el Archivo-Bibliotecan de la Función Legislativa, coordinará ccii lasn cámaras de la Construcción, solicitando los análisisn de precios unitarios de cada uno de los rubros de la obra a contratarse.
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CAPITULO VI
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DEL COMITÉ INTERNO DEn CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, EJECUCIÓNn DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO REGULADOS POR LAn LEY DE CONSULTORIA
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Art. 15 – TRAMITE.- El procedimienton de selección de ofertas comprenderá la invitación,n presentación de ofertas,’ análisis y evaluaciónn de las mismas, adjudicación y contratación paran la ejecución de obras, adquisición de bienes yn la prestación de servicios no regulados por la Ley den Consultoría cuyo presupuesto referencial sea superiorn al 1 0% del valor establecido anualmente para el concurso públicon de ofertas y que no supere el valor que resulte de multiplicarn el coeficiente del 0.00002 por el presupuesto inicial del Estadon del correspondiente ejercicio económico.
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Art. 16.- INTEGRACIÓNn DEL COMITÉ INTERNO DE CONTRATACIÓN.- El Comitén Interno de Contratación del Archivo-Biblioteca de la Funciónn Legislativa, conocerá del procedimiento precontractualn de concurso de ofertas y estará integrado por los miembrosn de la Junta de Jefes Departamentales.
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Actuara como Secretario el Subdirectorn del Archivo-Biblioteca o de quien haga sus veces.
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A las sesiones del comitén asistirán con voz informativa en calidad de asesores on técnicos de apoyo, los funcionados que sean llamados cuandon se considere necesario.
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Art. 17.- DEBERES Y ATRIBUCIONESn DEL COMITÉ:
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a) Verificar la certificaciónn de disponibilidad presupuestaria emitida por el Departamenton de Contabilidad de la entidad:
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b) Conocer y aprobar los documentosn precontractuales o base del concurso:
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c) Invitar a través deln Secretario del comité a las personas naturales o jurídicasn que participarán en el concurso, las mismas- que necesariamenten provendrán del Registro de Contratistas y Proveedoresn del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa, en cason de haber participantes registrados de no ser así, a empresasn no registradas pero de solvencia:
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d) Aclarar las bases del concurson de oficio o a petición escrita de los interesados;
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e) Proceder a la apertura den las propuestas, cada una de las cuales se presentaránn en sobre único cerrado, en el día y hora señaladosn en la invitación, apertura que sólo podrán diferirse por causa de fuerza mayor o caso fortuito; para eln día hábil siguiente;
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f) Calificar la idoneidad, técnica,n legal y económica de los proponentes;
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g) Solicitar de considerarlon conveniente, un informe técnico para su análisisn y evaluación de las ofertas:
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h) Rechazar las ofertas que non se sujetan a las bases del concurso;
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i) Adjudicar el contrato o declararn desierto el concurso, según el caso y reabrirlo de considerarlon necesario;
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j) Notificar a travésn del Presidente del comité, los resultados del concurson a los oferentes: y,
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k) Tomar las resoluciones o medidasn necesarias para la tramitación y substanciaciónn del procedimiento precontractual y cumplir con las demásn obligaciones establecidas en el presente reglamento.
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Art. 18.- DE LAS SESIONES.- Lasn sesiones se realizarán previa convocatoria del Presidenten del comité, por intermedio del Secretario, con 24 horasn de anticipación, indicando el lugar, hora de la reunión,n orden del día de la misma e incluirá los documentosn relacionados con los asuntos a tratarse en la sesión.n El quórum para las sesiones del comité se establecerán con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.n El voto de ellos será obligatorio y su pronunciamienton afirmativo o negativo.
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Las resoluciones del comitén se tomarán por simple mayoría.
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Art. 19.- DE LAS ACTAS.- Lasn actas de las sesiones serán suscritas por los miembrosn del comité y certificadas por el Secretario. Las actasn deberán resumir los aspectos relevantes tratados y consignarn el resultado de las votaciones y resoluciones de manera claran y completa.
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Art. 20.- OBLIGACIONES DEL SECRETARIOn DEL COMITÉ.
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a) Convocar por escrito, a pedidon del Presidente, a las sesiones del comité, con el ordenn del día y el material de información necesarion según los puntos a tratarse;
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b) Elaborar las actas de lasn sesiones del comité y certificar las mismas con autorizaciónn del comité o de la Presidencia;
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c) Llevar bajo su responsabilidadn y custodia el archivo del proceso en orden cronológicon las actas, documentos y comunicaciones relativas al comité;
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d) Recibir el sobre únicon de las propuestas que se -presenten, las mismas que deberánn estar cerradas y con las debidas seguridades, otorgando a losn oferentes los recibos correspondientes en los que constaránn el día y hora de recepción;
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e) Conferir copias certificadasn de los documentos que reposan en el archivo del .comité,n previa autorización del Presidente; y,
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f) Las demás funcionesn que le asigne el Presidente del comité y que le competann de conformidad con el presente reglamento.
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Art. 21.- PROCEDIMIENTO.- Eln Subdirector del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa,n solicitará por escrito una certificación de lan Dirección Financiera sobre la existencia de disponibilidadn presupuestaria para la contratación del bien o servicio,n cuyo presupuesto referencial, sea superior al 10% del 0.00002.n lo cual se remitirá al Presidente del comité paran su trámite correspondiente.
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El comité a travésn del Secretario, invitará a las personas naturales o jurídicas,n que consten en el Registro de Contratistas o Proveedores, cuyan idoneidad técnica, económica-financiera y legaln garanticen la futura y adecuada ejecución del proyecto.n para que presenten sus propuestas, caso de haberlo, de no sern así. a los no registrados que se les considere aptos económican y técnicamente para realizarlos.
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La invitación contendrán la información fundamental que permita definir claramenten el alcance y objeto del concurso y se hará conocer conn por lo menos el término de diez días anterioresn a la fecha de presentación de las ofertas.
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Art. 22.- PRESENTACIÓNn DE LAS PROPUESTAS.- Las ofertas se entregarán al Secretarion del comité hasta las 12h00 del día fijado en lan invitación para la presentación de las mismas,n en un sobre cerrado con las debidas seguridades que impidan conocern su contenido antes de su apertura oficial.
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El sobre contendrá:
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a) La carta de presentaciónn y compromiso, según modelo preparado por la entidad:
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b) Los documentos que acreditenn la existencia legal de las personas:
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b. 1) Personas naturales: Fotocopion de la cédula de identidad y papeleta de votación.
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Copia del registro únicon de contribuyentes.
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Certificado de la Contralorían General del Estado, de que no consta en el Registro de Contratistasn Morosos.
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Dirección domiciliaria,n teléfono y otros datos de identificación: y,
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b.2) Personas jurídicas:n Copia certificada de la constitución de la compañía.
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Copia certificada del nombramienton del representante legal de la compañía.
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Certificado de la Superintendencian de Compañías sobre cumplimiento de obligacionesn societarias.
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Certificado de la Contralorían General del Estado, de que no consta en el Registro de Contratistasn Morosos.
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Copia del registro únicon de contribuyentes:
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c) Los documentos que acreditenn el estado de la situación financiera y la capacidad deln oferente para ejecutar el contrato y la disponibilidad de losn bienes o servicios, todo conforme lo previsto en los documentosn precontractuales o bases requeridas por la entidad:
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d) La propuesta económican de acuerdo a los requerimientos institucionales;
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e) El cronograma valorado den trabajo de obras o prestación de servicios: o, si se tratan de adquisición de bienes, el plazo de entrega de éstos:n y,
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f) El original de la garantían de seriedad de la propuesta para asegurar la celebraciónn del contrato, por el 2% de su oferta, en una de las formas determinadasn por la Ley de Contratación Pública vigente.
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Los documentos deberánn presentarse foliados y rubricados por el proponente, en originalesn o copias certificadas por autoridad competente.
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Las ofertas entregadas despuésn de la hora del día fijado para su presentación,n no serán consideradas, debiéndose en tal caso procedersen a su inmediata devolución, dejando sentada la razónn correspondiente.
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Art. 23.- APERTURA DE SOBRES.-n El comité en la fecha y hora señalada en la invitación,n procederá a la apertura de las ofertas. Al acto de aperturan de sobres, podrán asistir los proponentes en calidad den observadores.
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Los miembros del comitén y el Secretario rubricarán todos y cada uno de los documentosn presentados.
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Art. 24.- ACLARACIONES.- Quienesn hayan sido invitados podrán pedir por escrito al comitén aclaraciones sobre los documentos precontractuales, hasta lan mitad del término previsto para la presentaciónn de las ofertas. El comité emitirá las aclaracionesn solicitadas y comunicará a los invitados, en el términon de 2 días contados a partir de la fecha de recepciónn de la petición, hasta el vencimiento del términon para pedir aclaraciones.
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De ser el caso, hasta el términon fijado en el inciso anterior, el comité por propia iniciativa,n enviará a todos los que han sido invitados, las aclaracionesn o las modificaciones a los documentos, siempre que no se cambien el objeto de la contratación, aún cuando puedan modificarse su ferina de pago.
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Art. 25.- ANÁLISIS Y EVALUACIÓNn DE LAS PROPUESTAS.- El comité, de creerlo convenienten podrá solicitar un informe técnico para el análisisn y evaluación de las propuestas, el mismo que entregarán en el término señalado por el comité paran su conocimiento y decisión.
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Art. 26.- ADJUDICACIÓN.-n El comité, en un plazo máximo de cinco días,n adjudicará el contrato a la propuesta evaluada como lan más conveniente a los intereses nacionales e institucionales,n tomando en cuenta el cumplimiento de la idoneidad legal, técnicon y económica del oferente, y dispondrá la elaboraciónn y suscripción del referido contrato, luego de que el Ministerion de Economía haya acreditado los feudos correspondientesn en la cuenta bancaria del Archivo – -Biblioteca.
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En el término de 3 díasn se notificará por Secretaría del comitén los resultados del concurso y al adjudicatario se remitirán adicionalmente el proyecto de contrato, después de quen hayan sido acreditados en la Cuenta del Archivo-Biblioteca den la Función Legislativa, los recursos correspondientesn por parte del Ministerio de Economía señalándosen la obligación que en el término de 7 díasn contados desde la fecha de su notificación, debe suscribirn el contrato correspondiente.
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Si el adjudicatario se negaren a suscribir el contrato, en el término señaladon en el inciso anterior, el comité en conocimiento del particular,n procederá a adjudicar el contrato al que sigile en ordenn de preferencia, o declarará desierto el concurso, de asín convenir a los intereses institucionales. Por consiguiente lan entidad ejecutará en forma inmediata la garantían de seriedad de la oferta y el Director del Archivo-Bibliotecan de la Función Legislativa, comunicará en forman inmediata a la Contraloría General del Estado la negativan del adjudicatario a suscribir el contrato en el términon fijado en el presente reglamento, a fin de que se le incluyan en la lista de adjudicatarios fallidos de conformidad con lan ley.
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Dicha resolución se tomarán en sesión previamente convocada. Del particular se comunicarán a los que intervi-nieren presentando ofertas, a travésn de comunicación escrita.
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El comité podrán rechazar las propuestas y declarar desierto el concurso, de estimarn que las ofertas no son convenientes a la institución on no cumplen con los requisitos mininos exigidos en las bases,n por este reglamento o lo que dispone la Ley de Contrataciónn Pública.
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El comité podrán ordenar la reapertura del concurso o convocar a un nuevo proceso.
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Art. 27.- RECLAMACIÓN.-n Para el efecto de que los oferentes o adjudicatarios presentenn reclamos relacionados con su oferta respecto del trámiten precontractual o de la adjudicación, deberán obligatoriamenten rendir junto a su reclamo, una de las garantías previstasn en el Art. 73 de la Ley de Contratación Pública,n por un monto equivalente al 7% de su oferta.
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En caso de que el reclamo resulten infundado o malicioso a juicio de la entidad, dicha garantían sin más trámite será ejecutada sin que eln oferente tenga derecho a restitución o a cualquier acciónn en sede administrativa o judicial en contra de la entidad ejecutante.
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CAPITULO VII
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DEL CONCURSO PUBLICO DE OFERTASn Y LICITACIÓN PUBLICA PARA EJECUCIÓN DE OBRAS, ADQUISICIÓNn DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO SUJETOS A LA LEYn DE CONSULTORIA
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Art. 28.- DEL CONCURSO PUBLICOn DE OFERTAS.- Se utilizará este procedimiento cuando sen trate de selección para la celebración de contratosn cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0.00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0.00004 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.
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Art. 29.- DE LA LICITACIÓNn PUBLICA.- Se utilizará el procedimiento de licitaciónn pública cuando se trate de procedimientos de selecciónn para la celebración de contratos cuya cuantía superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00004 porn el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.
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Art. 30.- DEL TRAMITE.- La tramitaciónn de los procedimientos de licitación pública y concurson público de ofertas, estará a cargo del Comitén de Contrataciones, cuya conformación y funciones se encuentrann regidas por la Ley y Reglamento de Contratación Públican vigente, organismo que se encargará de la selección,n adjudicación y contratación de obras, adquisiciónn de bienes y prestación de servicios.
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DISPOSICIONES GENERALES
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Art. 31.- COTIZACIONES ÚNICAS.-n La adquisición de bienes respecto a los cuales se comprobarenn que son únicos en el mercado, que tienen un solo proveedorn o que implican la utilización de patentes o marcas exclusivasn y que no admiten alternativas de solución, podrán utilizarse una sola cotización de conformidad a lo quen dispone el Art. 6, literal j) de la Ley de Contrataciónn Pública vigente.
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Art. 32.- CERTIFICACIÓNn DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.- Previa la tramitaciónn sea directa o por medio del Comité de Contrataciones,n la Subdirección del Archivo-Biblioteca solicitarán en forma obligatoria a la Dirección Financiera, la correspondienten certificación de disponibilidad presupuestaria por eln valor referencial para su financiamiento.
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Art. 33.- PROHIBICIÓNn DE SUBDIVIDIR CONTRATOS.- El objeto de la contrataciónn o la ejecución de un proyecto u obra no podrá sern subdividido en cuantías menores, en forma que, medianten la celebración de varios contratos, se eludan o se pretendann eludir los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciónn Pública, de conformidad a lo que dispone el Art. 64 deln cuerpo legal citado.
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Art. 34.- INHABILIDADES.- Prohíbesen presentar ofertas a los miembros del Comité Interno den Contrataciones o quienes sean llamados a emitir informes técnicos,n así como sus cónyuges o parientes comprendidosn hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
nn nn
Art. 35.- INFORME TÉCNICO.-n Las autoridades competentes para decidir sobre procedimientosn de selección y adjudicación de los contratos reguladosn por la Ley de Contratación Pública y este reglamento,n tomarán en cuenta que los informes técnicos presentados,n si hubieren sido requeridos sean cumplidos y se ajusten a derecho,n por lo que podrán disponer que los mismos sean revisados,n aclarados o ampliados, según corresponda.
nn
Art. 36.- ADJUDICACIÓN.-n Cuando el Director del Archivo-Biblioteca y Comité Internon de Contrataciones, procedan a adjudicar los contratos, siguiendon los procedimientos previstos en este reglamento, se entenderán que lo están haciendo al amparo y atribuciones del presenten instrumento jurídico.
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Art. 37.- SUSCRIPCIÓNn DE CONTRATOS Y SU ADMINISTRACIÓN.- La Direcciónn del Archivo-Biblioteca está facultada por el presenten reglamento para la suscripción de todos los contratosn de ejecución de obras, adquisición de bienes yn prestación de servicios como también serán encargada de la administración y control de los mismos.n Concreta y expresamente está facultada para la suscripciónn de los documentos necesarios para la terminación de contratos,n la iniciación del trámite de terminaciónn unilateral y anticipada, su notificación y resoluciónn respectiva, previo los informes técnico, jurídicon y económico, referentes al cumplimiento de las obligacionesn de la entidad contratante y del contratista.
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Art. 38.- MARCO SUPLETORIO.-n En todo aquello que no estuviere previsto en el presente reglamento,n se aplicarán la Ley y Reglamento de Contrataciónn Pública, las normas legales de la Función Legislativan y normas supletorias conexas.
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Art. 39.- VIGENCIA.- El presenten reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha den su aprobación legal por parte de la Junta de Jefes Departamentales.
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Dado, en la sala de sesionesn de la Junta de Jefes Departamentales del Archivo-Biblioteca den la Función Legislativa, en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, a 21 de junio del 2001.
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f) Lcdo. Rafael Piedra Solís,n Director del Archivo-Biblioteca de la Fundación Legislativa.
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f) Dr. José Barrera A.,n Subdirector Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa.
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Certifico que el presente reglamenton fue aprobado por la Junta de Jefes Departamentales del Archivo-Bibliotecan de la Función Legislativa. en sesión de 21 de junion del año dos mil uno.- El Secretario.
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f) Dr. José Barrera A.,.n Subdirector del-Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa.
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CERTIFICO: Que la fotocopio quen antecede, fue -tomada del original que reposa en el Archivo-Bibliotecan de la Función Legislativa, a la cual me remito en cason necesario.
nn
Quito, 29 de octubre del 2001.
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Lo certifico.
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El Secretario.
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f) Dr. José Barrera A.
nn
nn
EL MINISTRO DEn AGRICULTURA Y GANADERÍA
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Considerando:
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Que mediante Acuerdo Ministerialn N0 399, publicado en el Registro Oficial N0 355 de 6 de eneron del año 2000, se constituyó el Consejo Consultivon para estimular y controlar la producción y comercializaciónn del banano, plátano (barraganete) y otras musáseasn afines destinadas a la exportación como instrumento den concertación entre el sector público y privadon para asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería den la formulación de estrategias y políticas que fortalezcann la competitividad de los productos mencionados:
nn
Que mediante Acuerdo Ministerialn N0 055, publicado en el Registro Oficial No. 59 de 17 de abriln del año 2000, se estableció la estructura del Consejon Consultivo a través de la designación de los representantesn del sector productor y del sector exportador: y,
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En uso de las facultades de quen se halla investido.
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Acuerda:
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Artículo 1.- Modificarn el artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° 399, porn la siguiente composición del Consejo Consultivo:
nn
1. SECTOR PRODUCTOR.
nn
a) Ámbito Nacional
n Dr. Nicolás Castro Benítez y Ab. Héctorn Romero Tanca, delegados principales.
n Sres. Astolfo Pincay Flores y Manuel Lozano Avila, delegadosn alternos.
nn
b) Sector Norte
n Ing. Evaristo Baque Regalado, delegado principal.
n Ing. Juan Álvaro Trujillo, delegado alterno.
nn
c) Sector Centro
n Sr. Simón Cañarte Terán, delegado principal.
n Sr. Marco Ramírez Franco, delegado alterno.
nn
d) Sector Sur
n Lcdo. Francisco Minuche Mosquera, delegado principal.
n Ing. José Nieto Espinosa, delegado alterno.
nn
2. SECTOR EXPORTADOR
nn
e) Por los Mercados Preferenciales
n Principal, el delegado de Frutería Jambelí S.A.n FRUJASA.
n Alterno, el delegado de la Unión de Bananeros Ecuatorianosn S.A. (UBESA).
nn
f) Por los Mercados Marginales
n Principal, el delegado de Agrocomercio Palmar SA.
n Alterno, el delegado de Excelencia Bananera S.A. EXCELBAN.
nn
g) Por los Mercados del Continenten Asiático
n Principal, el delegado de Rey Banano del Pacífico CA.n Reybampac.
n Alterno, el delegado de COSTATRADING.
nn
h) Por los Mercados del Conon Sur
n Principal, el delegado de PRECEXPORT.
n Alterno, el delegado de EXFRUTOSA.
nn
i) Por los Nuevos Exportadores
n Principal, el delegado de FRUTA RICA S.A.
n Alterno. el delegado de SERPAZ & CIA.
nn
Articulo 2.- Los cambios a losn representantes de los productores designados en el artículon 1 se lo realizará a través de una solicitud porn escrito presentada por parte de los productores que integrann el Consejo Consultivo ante el Presidente del mismo.
nn
Articulo 3.- Deróguesen el Acuerdo Ministerial N0 055, publicado en el Registro Oficialn N0 59 del 17 de abril del año 2000. –
nn
Articulo 4.- El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, a 15 de octubre del 2001.
nn
f) Galo Plaza Pallares, Ministron de Agricultura y Ganadería.
nn
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
nn
Es fiel copia del original.-n Lo certifico.
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f) Director Administrativo Financiero,n MAG.
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Fecha: 23 de octubre del 2001.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn AGRICULTURA Y GANADERÍA
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Considerando:
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Que, dentro del plan de reorganizaciónn y modernización del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n implantada por el Gobierno Nacional es necesario agilitar losn procedimientos de importación de productos agropecuarios,n desconcentrando los permisos fitozoosanitarios y las autorizacionesn previas para la importación de productos agropecuarios,n que en la actualidad autorizan únicamente el Servicion Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria Planta Central Quito y lan Jefatura Provincial del SESA Guayaquil, así como las subsecretariasn de Política e Información Sectorial Quito y Litoraln Sur y Galápagos Guayaquil;
nn
Que, corresponde al Ministerion de Agricultura y Ganadería a través del SESA, establecern los requisitos, normas y procedimientos fitozoosanitarios a finn de simplificar y agilitar los trámites de importaciónn de productos agropecuarios para prevenir el ingreso de plagasn y enfermedades exóticas y de importancia cuarentenarian al Ecuador; y,
nn
En ejercicio de las facultadesn legales que le concede el artículo 175, numeral 6 de lan Constitución Política de la República deln Ecuador,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Autorizar a los directoresn provinciales del MAG de El Oro, Loja y Carchi, suscribir losn formularios de autorización previa para la importaciónn de productos agropecuarios hasta por un valor de US$ 2.000, aprobadon con el Documento Único de Importación – DUI. Lasn importaciones que superen este valor se tramitarán enn las subsecretarías de Política e Informaciónn Sectorial Quito y Litoral Sur y Galápagos Guayaquil.
nn
Art. 2.- Autorizar a los jefesn provinciales del SESA de El Oro, Loja y Carchi suscribir losn permisos sanitarios y fltosanitarios de importación, aplicandon los requisitos, normas y procedimientos sanitarios y fitosanitariosn aprobados y armonizados, de conformidad a lo establecido en lasn leyes de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, la Convenciónn Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF. Organiza-ciónn Internacional de Epizootias-OlE y Organización Mundialn de Comercio – OMC.
nn
Art. 3.- Se exceptúann las autorizaciones previas y los permisos sanitarios y fitosanitariosn de importación para material vegetal de propagación,n semillas, animales y el listado de productos considerados comon sensibles por la Subsecretaría de Política, quen el interesado necesita tramitar a través de las subsecretaríasn de Política e Información Sectorial de Quito, Litoraln Sur y Galápagos en Guayaquil y el SESA.
nn
Art. 4.- El MAG a travésn de la Subsecretaría de Política e Informaciónn Sectorial, remitirá a los directores provinciales de Eln Oro, Loja y Carchi un listado de productos sensibles no permitidosn para la importación, sin la autorización de lan respectiva Subsecretaría.
nn
Art. 5.- El cumplimiento de requisitosn sanitarios y fitosanitarios establecidos, será ejercidan por los inspectores de Cuarentena Agropecuaria que laboran enn los puertos de control de Huaquillas, Puerto Bolívar,n Macará, Zapotillo y Rumichaca previa revisión inspecciónn del producto agropecuario y de la documentación que amparan la importación a fin de coordinar con la legislaciónn de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
nn
Art. 6.- La autorizaciónn previa para la importación será por embarque yn no se permitirá embarques parciales ni desglosar el Documenton Único de Importación – DUI.
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Art. 7.- Los directores provincialesn del MAG informarán semanalmente a las subsecretaríasn de Política e Información Sectorial Planta Centraln Quito y Litoral Sur y Galápagos, respecto a las importacionesn autorizadas en las provincias de El Oro, Loja y Carchi y losn jefes provinciales del SESA al Director General.
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Art. 8.- Para la importaciónn de productos agrícolas cosechados en terreno peruano sembradon por agricultores ecuatorianos se deberá presentar a lan Dirección Provincial de Frontera los contratos de arrendamienton indicando el número de hectáreas y el volumen cosechado.n El Jefe local del SESA que corresponda mantendrá en registron la información estadística, la misma que serán enviada mensualmente a la Subsecretaría de Polítican y al Director General del SESA.
nn
Art. 9.- El MAG solicitarán la colaboración de la Corporación Aduanera Ecuatorianan – CAE, Servicio de Vigilancia Aduanera – SVA, Policían Nacional y demás autoridades oficiales para que en coordinaciónn con el SESA se dé estricto cumplimiento al presente acuerdo.
nn
Art. 10.- De la ejecuciónn del presente acuerdo encárgase a los directores provincialesn de Carchi, El Oro y Loja y a los jefes provinciales del SESAn de las provincias antes indicadas, el mismo que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
nn
Comuníquese y publíquese,n dado en Quito, 23 de octubre del 2001.
nn
f) Galo Plaza Pallares, Ministron de Agricultura y Ganadería.
nn
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
nn
Es fiel copia del original.-n Lo certifico.
nn
f.) Director Administrativo Financiero,n MAG.
nn
Fecha: 24 de octubre del 2001.
nn nn
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EL MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
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Considerando:
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Que dentro de su polítican de mejoramiento y ampliación de la capacidad vial de lasn carreteras, ha establecido y programado que la vía Chongónn – Cerecita – Progreso, ubicada en la provincia del Guayas, deben continuar como una carretera con características semejantesn a la existente en el tramo Guayaquil – Chongón;
nn
Que la Dirección de Estudiosn del Portafolio ha aprobado los estudios definitivos de ingenierían para la rehabilitación y ampliación de la carreteran transversal Austral E-40, tramo Chongón – Progreso, conn una longitud de 43.71 kilómetros;
nn
Que la rehabilitaciónn y ampliación de la vía Chongón -Cerecitan – Progreso permitirá mejorar el acceso a las áreasn de explotación turística, reduciendo los costosn de operación de los vehículos;
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Que de acuerdo a los artículosn 37 y 41 de la Ley de Caminos y 4 del Reglamento Aplicativo, corresponden al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, determinarn el derecho de vía de las carreteras y autopistas nacionales;
nn
Que es necesario determinar yn precautelar la franja de derecho de vía, a fin de regularn el uso y destino de estas zonas; y,
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En uso de las atribuciones legales,
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Acuerda:
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Art. 1°.- Declarar de utilidadn pública los terrenos necesarios para la rehabilitaciónn y ampliación de la vía Transversal Austral E-40,n tramo Chongón – Progreso que se inicia en la vían Guayaquil – Progreso, a 1.60 kilómetros de la estaciónn de peaje, entre las siguientes abscisas:
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(Anexo 13NOT2)
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Art. 2°.- Fijar el derechon de vía para la carretera Chongón -Progreso, enn la dimensión de treinta (30) metros a cada lado del ejen de la vía, distancia a partir de la cual podrán levantars