Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes18 de junio de 2019 (R. O.965, 18–junio -2019) Edición Especial

Año III – Nº 965

Quito, martes 18 de

junio de 2019

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNCUERDOS:

SENESCYT-2019-030, SENESCYT-2019-031, SENESCYT-2019-032, SENESCYT-2019-033, SENESCYT-2019-034, SENESCYT-2019-035, SENESCYT-2019-036, SENESCYT-2019-041, SENESCYT-2019-042, SENESCYT-2019-043, SENESCYT-2019-044, SENESCYT-2019-046, SENESCYT-2019-048, SENESCYT-2019-049, SENESCYT-2019-050, SENESCYT-2019-0532 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

ACUERDO No. SENESCYT – 2019 – 030

XAVIER ADRIÁN BONILLA SORIA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ENCARGADO.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 350 de fa Constitución de la República del Ecuador señala que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;

Que el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «(…) El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes»;

Que el segundo inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 297 de 2 de agosto 2018, dispone que: «(…) Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior.»;

Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: «El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 3

se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. (…) El reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación. (…)».

Que el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, lo siguiente: «Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere: (…) b) En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera e institución y de méritos.(…)»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)»;

Que el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que entre las funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, está: «e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión; (…)»;

Que el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que: » La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas. El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función al mérito de cada estudiante. El componente de nivelación tomará en cuenta la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478, de 13 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Interministerial Nro. 2017-001, de 23 de enero de 2017, las máximas autoridades del Ministerio de Educación, del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, acordaron expedir la «Regulación para articular, unificar y estandarizar la evaluación educativa ‘Examen Nacional de Evaluación Educativa Ser Bachiller»’;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT- 2018-096, de 5 de diciembre de 2018, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emite el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA);

4 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Que mediante Memorando No. SENESCYT-SGES-SAES-2019-0267-M, de 12 de abril de 2019 remitió el informe técnico Nro. SAES-DASA-2019-011, en el cual se determina la pertinencia de la emisión del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA); y

Que con fecha 12 de abril de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió informe jurídico en el que considera pertinente la expedición del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General;

ACUERDA:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y

ADMISIÓN SNNA

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular y coordinar el acceso de las y los aspirantes a la educación superior en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente reglamento será de aplicación obligatoria para los procesos de acceso a la educación superior en el marco del Sistema de Nivelación y Admisión.

Artículo 3.- Principios.- El Sistema Nacional de Nivelación y Admisión se regirá por los principios de méritos, igualdad de oportunidades, y libertad de elección de carrera o carreras e institución.

Artículo 4.- Definiciones.- A efectos de presente reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Aceptación.- Es la voluntad expresada por la persona para acceder a un cupo.
  2. Asignación.- Es el proceso mediante el cual el sistema informático asigna un cupo a las personas postulantes en función de los criterios normativos.
  3. Aspirante.- Es aquella persona que participa en el proceso de admisión para el acceso a la educación superior.
  4. Habilitación de cuenta.- Es el proceso mediante el cual la persona interesada solicita autorización para rendir un nuevo examen que le permitirá participar en el proceso de admisión correspondiente.
  5. Habilitación de nota.- Es el proceso mediante el cual la persona solicita participar en el proceso de admisión correspondiente, con la nota más alta obtenida en alguno de los periodos de admisión previos.
  6. Postulante.- Es aquella persona habilitada para participar en el proceso de admisión y elegir las opciones de carrera de su preferencia para el acceso a la educación superior.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 5

g) Postulación.- Es el procedimiento a través del cual las personas eligen las carreras de su elección para acceder a un cupo.

h) Primer periodo de carrera.- Es el periodo académico que las instituciones de educación superior dedican para el desarrollo de las asignaturas, horas o créditos académicos que introducen a la o el estudiante a las ciencias o disciplinas que sustentan la carrera.

i) Sustentante.- Es aquella persona habilitada para rendir el examen de evaluación educativa.

Artículo 5.- Presunción de veracidad de la información contenida en el proceso de inscripción.- La información declarada por las y los aspirantes en las plataformas informáticas dispuestas para el proceso de acceso a la educación superior del Ecuador, se presumirá verdadera, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación verificará la información consignada por la o el aspirante en las bases o registros administrativos disponibles.

En el caso de comprobarse la falta de veracidad de la información, la o el aspirante no podrá postular en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan generarse.

Artículo 6.- Confidencialidad de los datos personales.- El Sistema Nacional de Nivelación y Admisión mantendrá la reserva y la confidencialidad de los datos personales de las y los aspirantes, conforme a lo determinado en la normativa vigente.

TÍTULO II

OFERTA DE CUPOS PÚBLICOS Y CUPOS DE POLÍTICA DE CUOTAS

Artículo 7.- Oferta de cupos.- La oferta de cupos para cada periodo académico está conformada por el número total de los cupos de las instituciones de educación superior públicas y por el número de cupos ofertados por las instituciones de educación superior particulares en el marco de la política de cuotas.

Artículo 8.- Tipos de cupos.- Las instituciones de educación superior definen el número de cupos a ofertar en el periodo académico correspondiente, en función de su autonomía.

Podrán ofertar cupos de la siguiente manera:

  1. Primer periodo académico.- Son aquellos cupos para ingresar de manera directa al primer periodo académico en la carrera e institución señalada.
  2. Nivelación de carrera.- Son aquellos cupos para ingresar al curso propedéutico o similares desarrollados por la institución de educación superior respectiva.

Las instituciones de educación superior promoverán a primer periodo académico a las y los mejores puntuados que consten en la matriz de tercer nivel enviada por Senescyt en el periodo correspondiente, en función de los cupos disponibles en ese nivel, de existir.

Artículo 9.- Consumo de información de las carreras vigentes y aprobadas por el Consejo de Educación Superior.- Las instituciones de educación superior en cada

6 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

período académico deberá cargar la oferta total de cupos en la plataforma informática en las fechas establecidas por el órgano rector del Sistema de Nivelación y Admisión.

El Sistema de Nivelación y Admisión pondrá a disposición de las instituciones de educación superior la plataforma informática para la carga de la oferta académica la misma que contendrá;

  1. Carreras vigentes y aprobadas por el Consejo de Educación Superior, que constan en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.
  2. Carreras que se encuentren en proceso de aprobación y que conforme la Subsecretaría de Formación Académica, deban iniciar con los cursos de nivelación correspondientes.

Este consumo de información se lo realizará de manera semestral previo a la toma del Examen Nacional de Evaluación Educativa, en la fecha determinada para el efecto por la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior.

Artículo 10.- Carga de cupos ofertados por las instituciones de educación superior en la plataforma informática.- El proceso de carga de cupos ofertados por las instituciones de educación superior, se realizará conforme lo siguiente:

  1. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación informará a las instituciones de educación superior a nivel nacional, las fechas para el proceso de carga de cupos tomando en consideración el cronograma establecido para cada convocatoria nacional.
  2. Las instituciones de educación superior ingresarán el número de cupos que serán ofertados en las carreras aprobadas y vigentes para el periodo académico correspondiente, en la plataforma informática.
  3. Las instituciones de educación superior al momento de cargar la oferta de cupos por carrera, deberán especificar los datos requeridos por la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, entre los cuales al menos constarán los siguientes: nombre de la institución, sede, cupo mínimo, número de cupos, nivel, modalidad, jornada y ciclo.
  4. En el caso de la oferta de cupos de las instituciones de educación superior particulares además de los datos del numeral anterior, deberán constar el tipo de beca ofertada con su respectivo porcentaje, los rubros que cubre, las condiciones para conservar la beca y el periodo. Una vez remitida esta información, no podrá ser modificada en ninguna etapa del proceso en curso.
  5. Las instituciones de educación superior señalarán el número mínimo de estudiantes por paralelo para la apertura de los cursos en el periodo académico correspondiente,
  6. Las instituciones de educación superior deberán cargar en la plataforma informática, de manera obligatoria, los cupos que se oferten para nivelación de carrera y/o primer semestre de carrera.

Las instituciones de educación superior deberán garantizar el acceso de las y los aspirantes a la nivelación de carrera y/o al primer semestre de acuerdo con el número de cupos de ingreso que fueron ofertados e ingresados en la plataforma informática, en todas las carreras ofertadas. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, los

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 7

reglamentos expedidos por el Consejo de Educación Superior y demás normativa que sea aplicable para el efecto.

La Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus atribuciones, será la responsable de validar y certificar la oferta académica de los institutos superiores públicos del país.

Artículo 11.- Difusión de la oferta de cupos.- La difusión de la oferta académica será un ejercicio de corresponsabilidad entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y las instituciones de educación superior.

La oferta de cupos que conste en la plataforma informática deberá ser difundida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y por las instituciones de educación superior respectivas en cada uno de sus portales web.

Artículo 12.- Carga de cupos de política de cuotas de las instituciones de educación superior particulares.- Las instituciones de educación superior particulares, mediante la instrumentación de la política de cuotas, favorecerán el ingreso al Sistema de Educación Superior, mediante la asignación del 10% del total de su oferta de cupos disponibles del total de su oferta en cada carrera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La oferta deberá ser cargada en la plataforma informática desarrollada para el efecto.

TÍTULO III

ADMISIÓN

Capítulo I

Examen Nacional de Evaluación Educativa

Artículo 13.- Personas que podrán rendir el Examen Nacional de Evaluación Educativa.- Podrán rendir el Examen Nacional de Evaluación Educativa, las y los aspirantes ecuatorianos, independientemente del país en el que residan, personas refugiados, personas solicitantes de refugio, personas extranjeras residentes en el Ecuador, y personas extranjeras que mediante acuerdos internacionales pretendan acceder a la educación superior; de conformidad a lo siguiente:

  1. Población escolar: Las y los aspirantes que se encuentren cursando el tercer año de bachillerato en las unidades educativas que pertenecen al Sistema Nacional de Educación, en cada convocatoria.
  2. Población no escolar: Las y los aspirantes que cuenten con un título de bachiller otorgado u homologado por el Ministerio de Educación y que se encuentren en las siguientes condiciones:
  1. Las y los bachilleres que no hayan obtenido un cupo a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión en convocatorias anteriores.
  2. Las y los bachilleres que hayan obtenido un cupo a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión en convocatorias anteriores, y quieran rendir nuevamente el Examen Nacional de Evaluación Educativa quienes

8 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

podrán hacerlo luego de realizar el proceso de habilitación de cuenta, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

El Ministerio de Educación deberá certificar la información sobre los títulos otorgados así como los homologados conforme su normativa.

Artículo 14.- Convocatoria para rendir et Examen Nacional de Evaluación Educativa.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, realizará la convocatoria pública para el proceso de acceso a la educación superior del Ecuador. Esta convocatoria incluirá el cronograma establecido por las instituciones anteriormente mencionadas y las condiciones que deberán cumplir las y los aspirantes.

La convocatoria para el proceso de acceso a la educación superior se efectuará al menos en un medio de comunicación de difusión masiva o en el portal web de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 15.- Inscripción para rendir el Examen Nacional de Evaluación Educativa.- La inscripción comprenderá el conjunto de pasos que las y los aspirantes deberán cumplir, sin excepción, para rendir el Examen Nacional de Evaluación Educativa, y participar del proceso de acceso a la educación superior del Ecuador, de conformidad al siguiente detalle:

  1. Creación de cuenta: Consiste en el proceso a través del cual la persona aspirante ingresa a la plataforma informática, para crear un usuario de conformidad con los requisitos establecidos.
  2. Registro de datos: Consiste en el proceso a través del cual la persona aspirante consigna sus datos, entre los que se incluyen la auto identificación étnica, lugar de residencia, e información sobre la institución educativa a la que pertenece o perteneció.
  3. Carga de encuesta de factores asociados: Consiste en el proceso mediante el cual la persona aspirante completa el formulario establecido para el efecto dentro del aplicativo desarrollado, el cual deberá cargar en la plataforma informática.
  4. Impresión del comprobante: El proceso de inscripción culmina con la emisión del respectivo comprobante, el mismo que estará disponible para su descarga en la cuenta de cada usuario dentro de la plataforma informática, dentro de los tiempos establecidos en el cronograma.

La información que se consigne en el proceso de inscripción será considerada para la implementación de las políticas de acción afirmativa desarrolladas en este reglamento.

Una vez que el proceso de inscripción haya concluido, dicha inscripción no podrá ser modificada ni anulada.

Artículo 16.- Usuario y contraseña para el acceso a la plataforma informática «Ser Bachiller».- Las y los aspirantes serán responsables del uso personal del usuario y la contraseña para el acceso a su cuenta en la plataforma informática. El uso indebido del usuario y contraseña traerá consigo responsabilidades administrativas, civiles o penales, de ser el caso.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 9

Artículo 17.- Asignación de sede, mecanismo y horario para rendir el Examen Nacional de Evaluación Educativa.- La sede es el espacio físico en el que las y los aspirantes rendirán el Examen Nacional de Evaluación Educativa.

La asignación de sede y horario se realizará de conformidad a lo siguiente:

  1. Sede población escolar: A través del proceso de asignación de sede y horario, el Ministerio de Educación asignará la sede para que la población escolar rinda el examen.
  2. Sede población no escolar: A través del proceso de auto asignación de sede y horario, la población no escolar deberá ingresar a la plataforma informática, y seleccionar el lugar de su preferencia habilitado para rendir el examen.

Las sedes para las personas con discapacidad, personas privadas de libertad y ecuatorianos residentes en el exterior, serán establecidas por la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior. Los procesos de asignación y de auto asignación generarán un comprobante en el cual se detallará el siguiente:

  1. Datos de la persona aspirante;
  2. Información de fecha, hora y sede donde deberá realizar su examen.
  3. Usuario y clave para el aplicativo del examen.

El comprobante impreso y el documento original de identidad, serán los únicos documentos habilitantes que la persona aspirante deberá presentar en físico para rendir el examen.

Artículo 18.- Aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa.- El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Educación, aplicarán el Examen Nacional de Evaluación Educativa siguiendo el cronograma establecido para el efecto.

Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la coordinación para la ejecución del examen a la población no escolar.

Capitulo II

Habilitación de cuenta

Artículo 19.- Habilitación de cuenta para rendir Examen Nacional de Evaluación Educativa.- La habilitación de cuenta es el proceso a través del cual las personas aspirantes solicitan a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se autorice rendir un nuevo examen, para participar del proceso de acceso a la educación superior en la convocatoria que corresponda.

Artículo 20.- Solicitud de habilitación de cuenta.- Las personas aspirantes que soliciten habilitar su cuenta deberán cumplir con los requisitos y el cronograma establecido para el efecto, los mismos que estarán disponibles en las plataformas digitales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

10 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Artículo 21.- Casos de no participación en el Examen Nacional de Evaluación Educativa.- La persona aspirante no podrá participar en la convocatoria nacional en curso en los siguientes casos:

  1. Cuando haya finalizado el proceso de inscripción y asignación de sede y horario y no se presente a rendir el Examen Nacional de Evaluación Educativa sin razón justificada.
  2. Cuando haya aceptado un cupo y no haya hecho uso del mismo en el periodo para el cual fue asignado. En este caso perderá el cupo.

Para inscribirse y participar en una nueva convocatoria nacional, las personas aspirantes que se encuentren en los casos señalados, deberán realizar el proceso de habilitación de cuenta y actualizar su información personal en la plataforma informática, previa la justificación de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 22.- Casos en los que procede la habilitación de cuenta.- La persona aspirante podrá solicitar la habilitación de cuenta en los siguientes casos:

  1. Cuando ha cumplido la penalidad conforme lo establecido en el artículo 54.
  2. Cuando ha aceptado un cupo en una institución de educación superior particular y no haya aprobado el proceso de admisión de la misma.
  3. Cuando no haya aprobado el examen de suficiencia, para el ingreso a la Universidad de las Artes, a los conservatorios superiores e institutos superior públicos de artes.
  4. Cuando la carrera no haya sido aperturada para el inicio de la nivelación o primer nivel de carrera, por no cumplir con el cupo mínimo de estudiantes; y cuya opción de reubicación no haya sido aceptada. En este caso la persona aspirante deberá presentar la certificación emitida por la institución de educación superior correspondiente.
  5. Cuando la o el estudiante ya no pueda hacer uso del cupo aceptado, por haber agotado sus matrículas en una misma carrera, materia, curso o nivel académico de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
  6. Los casos fortuitos o de fuerza mayor que justifiquen la no aplicación de la restricción de la participación en una convocatoria nacional para el proceso de acceso a la educación superior, contenida en el artículo 21 del presente reglamento.
  7. Cuando la o el aspirante que haya aceptado un cupo desee cursar una segunda carrera y cumpla con lo dispuesto en el artículo 47 del presente reglamento.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación activará el puntaje de evaluación más alto correspondiente a los cuatro últimos periodos, de las personas a las que se les haya aprobado la habilitación de cuenta, para participar en el proceso de admisión respectivo.

La Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, remitirá los informes técnicos sobre los casos antes descritos para que la Comisión Técnica de la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, resuelva los mismos, de lo cual se deberá notificar a las y los aspirantes en un término no mayor a treinta (30) días.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 11

En los casos enumerados en el presente artículo, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación inhabilitará el cupo asignado previamente.

Para aquellas personas que hayan habilitado cuenta en aplicación del numeral 5 y 7 obtengan cupo dentro del proceso en curso, la nueva carrera no será gratuita.

Artículo 23.- Certificado de nota de exámenes de acceso a la educación superior del Ecuador.- Las y los aspirantes que deseen obtener una certificación de la nota obtenida en cualquiera de los exámenes de acceso a la educación superior del Ecuador, deberán ingresar al portal de servicios de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación con el usuario y contraseña de su cuenta; y seguir los pasos que se indiquen para la generación e impresión automática de dicho certificado.

Capítulo III

Procesos complementarios de admisión

Artículo 24.- Procesos complementarios de admisión.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas del país, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán establecer procesos complementarios de admisión que se regirán bajo los principios de méritos, igualdad de oportunidad y libertad de elección de carrera o carreras, previa notificación a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los procesos complementarios de admisión deberán ser aplicados antes de que las y los aspirantes rindan el Examen Nacional de Evaluación Educativa en cada una de sus convocatorias.

Realizar el proceso complementario de admisión será requisito indispensable para que las y los aspirantes opten por un cupo en las instituciones de educación superior que lo implementen.

El proceso deberá ser oportunamente socializado con la ciudadanía mediante los canales oficiales de las instituciones de educación superior y medios de comunicación locales y/o nacionales.

Artículo 25.- Procesos propios de admisión de las instituciones de educación particulares.- Las instituciones de educación superior particulares en el caso de los cupos ofertados en el marco de la política de cuotas garantizarán el ingreso de las y los aspirantes asignados por el Sistema de Nivelación de Admisión.

Artículo 26.- Clases de procesos complementarios de admisión.- Los procesos complementarios de admisión de las universidades y escuelas politécnicas públicas, podrán ser de las siguientes clases:

  1. Procesos complementarios de admisión general para el ingreso á universidades y escuelas politécnicas públicas.
  2. Procesos complementarios de admisión en áreas o sub áreas específicas de conocimiento.
  3. Procesos complementarios de admisión en carreras específicas.

12 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Artículo 27.- Características del proceso complementario de admisión.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas del país que implementen procesos complementarios de admisión, deberán garantizar que los mismos cumplan con las siguientes características:

  1. Serán totalmente gratuitos;
  2. Su implementación será de responsabilidad exclusiva de las universidades o escuelas politécnicas;
  3. Se desarrollarán dentro de los tiempos establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  4. Los resultados deberán reflejarse en parámetros cuantificables, medibles y objetivos, pudiendo alcanzar una nota máxima de 1000/1000;
  5. Los resultados de los procesos complementarios de admisión deberán ser socializados entre las y los aspirantes; y,
  6. Las personas podrán participar sin límite de todos los procesos de admisión complementarios que elijan, incluso dentro de la misma universidad o escuela politécnica.

Por ningún motivo la distancia territorial deberá convertirse en un impedimento para el acceso a los procesos complementarios de admisión.

Sí los procesos complementarios de admisión de las instituciones de educación superior contravienen las normas establecidas en el presente reglamento, este prevalecerá.

En el caso de incumplimiento, denuncia o presunción de irregularidades cometidas dentro del proceso complementario de admisión, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación realizará el seguimiento correspondiente; sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

Artículo 28.- Examen de suficiencia.- Las y los aspirantes que deseen optar por un cupo en la Universidad de las Artes, los conservatorios superiores e institutos superiores de artes, y que no cuenten con un título de bachiller en artes, deberán aprobar un examen de suficiencia como requisito para el ingreso, convocado por dichas instituciones de educación superior, con anterioridad a la toma del Examen Nacional de Evaluación Educativa.

Artículo 29.- Resultados del proceso complementario de admisión.- Una vez concluidos los procesos complementarios de admisión, las universidades y escuelas politécnicas públicas deberán remitir a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación los puntajes obtenidos por las personas aspirantes, los mismos que serán ponderados de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Capítulo IV

Postulación y puntaje

Artículo 30.- Postulación.- La persona aspirante podrá elegir entre una a cinco opciones de carrera; así como la modalidad, jornada e institución de educación superior con cupos disponibles en la oferta académica del correspondiente período de convocatoria.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 13

Al finalizar el proceso de postulación se generará un comprobante, el mismo que no podrá ser modificado.

Las y los aspirantes participarán con el puntaje para postulación, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 31.- Instancias de postulación.- La postulación tendrá al menos tres (3) instancias con sus respectivas etapas de asignación y aceptación de cupo. Se podrán implementar instancias adicionales en función de procurar una utilización eficiente de los cupos disponibles.

La Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior establecerá el cronograma correspondiente a cada una de las instancias de postulación, en función del inicio del periodo académico y notificará a las instituciones de educación superior.

Artículo 32.- Puntaje para postulación.- El puntaje para postulación es aquel con el cual la persona aspirante opta por un cupo en una institución de educación superior.

Artículo 33.- Puntaje mínimo para postulación.- No existirá puntaje mínimo para la postulación en ninguna de las carreras de educación superior, con excepción de las carreras de Educación y Medicina, en las que las instituciones de educación superior podrán establecer un puntaje mínimo para la asignación de cupos.

El puntaje mínimo deberá ser informado a los aspirantes y reportado en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, en cada convocatoria.

Artículo 34.- Proceso de postulación para cupos de políticas de cuotas en instituciones de educación superior particular.- Los cupos de políticas de cuotas están destinados en la primera postulación para las personas pertenecientes al grupo de acción afirmativa identificadas por el Sistema de Nivelación y Admisión. En las siguientes postulaciones podrán participar todas las y los aspirantes del grupo de población general a efectos de garantizar la eficiencia en el uso de los cupos.

Artículo 35.- Componentes del puntaje para postulación.- El puntaje para postulación estará compuesto por los siguientes componentes;

  1. Puntaje de evaluación (85%),
  2. Antecedentes académicos (15%)
  3. Puntaje adicional por acciones afirmativas en caso de que corresponda.

Artículo 36.- Puntaje para postulación.- El puntaje para postulación correspondiente a las instituciones de educación superior o carreras que no cuentan con proceso complementario de admisión será el determinado en el artículo precedente.

El puntaje para postulación correspondiente a las instituciones de educación superior que cuenten con proceso complementario de admisión corresponderá a la ponderación entre el puntaje de evaluación establecido en el literal a) del artículo 35, y la nota obtenida en el proceso complementario de admisión

14 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Artículo 37.- Ponderación.- Para la ponderación se asignará un peso al puntaje de evaluación y a la nota obtenida en el proceso complementario de admisión.

Artículo 38.- Peso del proceso complementario de admisión.- El peso del proceso complementario de admisión podrá oscilar entre el 30 y el 50% del puntaje de evaluación. Las universidades y escuelas politécnicas públicas notificarán en cada período académico a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación la o las carreras en las que desarrollarán procesos complementarios de admisión.

Artículo 39.- Puntaje de antecedentes académicos.- Corresponde a la nota de grado reportada por el Ministerio de Educación, en función de los registros administrativos disponibles.

Artículo 40.- Puntaje adicional.- Se otorga en el marco de las políticas de acción afirmativa, de ser el caso. En el caso de que la persona aspirante no cuente con el puntaje de antecedentes académicos; la totalidad del puntaje para postulación estará constituido por el puntaje de evaluación y el puntaje adicional.

Artículo 41.- Políticas de acción afirmativa.- En aplicación de las políticas de acción afirmativa, se otorgarán puntos adicionales a las y los aspirantes, de conformidad a los siguientes criterios:

  1. Condición socio económica: Quince (15) puntos adicionales, a las y los aspirantes que pertenezcan al quintil uno (1) de pobreza, según lo determinado en la encuesta de factores asociados y validado con los datos que consten en el Registro Social.
  2. Ruralidad: Cinco (5) puntos adicionales, a las y los aspirantes que estudien o hayan estudiado en una unidad educativa pública perteneciente a las zonas rurales.
  3. Territorialidad: Cinco (5) puntos adicionales, a las y los aspirantes que residan en una de las cinco (5) provincias con menor tasa neta de matrícula en instituciones públicas de educación superior, de conformidad con lo determinado en el informe que para el efecto desarrolle la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  4. Condiciones de vulnerabilidad: Se otorgarán cinco (5) puntos adicionales, hasta un máximo de diez (10) puntos, por cada una de las siguientes condiciones:

a. Personas con discapacidad con una proporción mínima equivalente al 30% debidamente calificada que consten en los registros administrativos del Ministerio de Salud Pública.

b. Personas cuidadoras de una persona beneficiaría del Bono Joaquín Gallegos Lara que consten en los registros administrativos del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

c. Personas pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio.

d. Victimas de violencia sexual o de género con la denuncia ante autoridad competente.

e. Personas ecuatorianos residentes en el exterior o migrantes retornados con la certificación de la instancia competente.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 15

f. Personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad calificadas que consten en los registros administrativos del Ministerio de Salud Pública.

Estos puntos serán otorgados por la Comisión Técnica de la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 42.- Notificación del puntaje para postulación.- Se notificará a las y los aspirantes con su o sus puntajes para postulación, con dos días antes del inicio de la etapa de postulación; a través de la plataforma informática desarrollada para el efecto.

Artículo 43.- Puntaje de evaluación más alto.- Será la nota más alta obtenida en una de las cuatro últimas convocatorias nacionales. Cuando la o el aspirante desee participar en el proceso con una nota anterior, deberá solicitar a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la habilitación de su puntaje más alto.

Capítulo V

Habilitación de nota

Artículo 44.- Habilitación de nota.- La habilitación de nota es el proceso a través del cual las y los aspirantes solicitan a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se les habilite el puntaje de evaluación más alto.

Artículo 45.- Casos en los que procede la habilitación de nota.- La habilitación de nota procederá en los siguientes casos:

  1. Cuando la o el aspirante ha cumplido la penalidad conforme el artículo 54.
  2. Cuando la o el aspirante ha aceptado un cupo en una institución de educación superior particular y no haya aprobado el proceso propio de admisión de la misma.
  3. Cuando la o el aspirante no haya aprobado el examen de suficiencia, para el ingreso a la Universidad de las Artes, a los conservatorios superiores e institutos superior públicos de artes.
  4. Cuando la carrera de la o el aspirante no haya sido aperturada para el inicio de la nivelación o primer nivel de carrera, por no cumplir con el cupo mínimo de estudiantes; y cuya opción de reubicación no haya sido aceptada. En este caso la o el aspirante deberá presentar el certificado emitido por la institución de educación superior correspondiente.
  5. Cuando la o el estudiante ya no pueda hacer uso del cupo aceptado, por haber agotado sus matriculas en una misma carrera, materia, curso o nivel académico. La o el estudiante podrá acceder al sistema de nivelación y admisión y en el caso de que obtenga un cupo, la carrera ya no será gratuita.
  6. Cuando la o el aspirante haya reprobado el curso de nivelación de carrera por una ocasión y la institución de educación superior no lo haya aperturado para segunda matricula, y requiera optar por una carrera nueva; siempre y cuando este particular sea certificado por la institución de educación superior.
  7. Cuando la o el aspirante haya aprobado la nivelación de carrera y su solicitud de cambio de carrera no haya sido aprobada por la Comisión Técnica de la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior.

16 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

  1. Cuando la o el aspirante no haya obtenido un cupo en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión y desee participar en la convocatoria nacional en curso, con una nota anterior a las últimas cuatro convocatorias.
  2. Cuando la o el aspirante haya obtenido un cupo después de la implementación del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (18 de febrero de 2012) y que se haya retirado en cualquier etapa del desarrollo de la carrera, lo cual deberá ser certificado por la institución de educación superior. En este caso la o el aspirante podrá acceder al sistema de nivelación y admisión y en el caso de que obtenga un cupo, la carrera ya no será gratuita.
  3. Cuando la o el aspirante haya obtenido un cupo dentro de los procesos implementados por la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, o por las fuerzas del orden en general y se hayan retirado de la carrera, siempre y cuando dicho retiro sea certificado por la institución de educación superior. La o el aspirante podrá acceder al sistema de nivelación y admisión y en el caso de que obtenga un cupo, la carrera ya no será gratuita.
  4. Cuando la o el aspirante que haya aceptado un cupo desee cursar una segunda carrera a la vez y cumpla con lo dispuesto en el artículo 47 del presente reglamento.
  5. Los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificados.

La Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, remitirá los informes técnicos respectivos para que la Comisión Técnica de la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, analice y resuelva los mismos, de lo cual se deberá notificar a las y los aspirantes en un término no mayor a treinta (30) días.

En los casos enumerados en el presente artículo, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación inhabilitará el cupo asignado previamente.

Para aquellas personas que hayan habilitado cuenta en aplicación del numeral 5, 9, 10 y 11 obtengan cupo dentro del proceso en curso, la nueva carrera no será gratuita.

Artículo 46.- Solicitud de habilitaciones de nota.- Los y las aspirantes que soliciten habilitar su nota deberán ingresar a la plataforma informática «Ser Bachiller», dentro del cronograma establecido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 47.- Casos segunda carrera.- Cuando las y los estudiantes, o las y los graduados hayan obtenido el cupo para su primera carrera a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, la segunda carrera no será gratuita y podrán:

  1. Solicitar la habilitación de su cuenta, y rendir un nuevo Examen Nacional de Evaluación Educativa.
  2. Solicitar la habilitación de la nota obtenida en convocatorias anteriores, y participar del proceso de acceso a la educación superior.

Cuando las y los estudiantes, o las y los graduados no hayan obtenido el cupo para su primera carrera a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, deberán inscribirse y rendir el Examen Nacional de Evaluación Educativa.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 17

El proceso de reconocimiento u homologación de créditos, asignaturas y horas académicas será regulado por las instituciones de educación superior conforme lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico.

Capítulo VI

Asignación y aceptación de cupos

Artículo 48.- Asignación automática de cupos.- La asignación automática es el proceso por el cual la o el aspirante obtiene un cupo en una de las carreras ofertadas por las instituciones de educación superior. La asignación de cupos tomará en cuenta lo siguiente:

  1. El puntaje para postulación final;
  2. Los cupos disponibles en cada institución de educación superior; y,
  3. La libre elección de carrera o carreras.

Artículo 49.- Puntaje de corte.- Una vez finalizado el proceso de asignación y aceptación de cupos, se identificará el puntaje de corte de carrera, el mismo que corresponderá a la nota inferior con la que se cierra la aceptación de cupos de cada periodo de admisión.

Artículo 50.- Estrategias para lograr una asignación de cupos eficiente.- Las instituciones de educación superior en coordinación con la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, podrán desarrollarán estrategias para lograr una asignación de cupos eficiente, con la finalidad de agotar su oferta académica.

La Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior notificará a las instituciones de educación superior sobre la existencia de cupos disponibles en su oferta académica, al cierre de la última instancia de postulación oficial, e informará sobre los aspirantes a quienes se podría asignar estos cupos en función de los criterios de asignación. Las instituciones de educación superior podrán implementar procesos de asignación directa de dichos cupos, aplicando criterios adicionales de meritocracia y territorialidad, tomando en consideración el lugar de residencia del aspirante.

Artículo 51.- Empate en el puntaje para el último cupo.- En caso de presentarse empates en el puntaje para asignar el último cupo disponible en la oferta académica de la carrera correspondiente, la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior implementará mecanismos para dirimir el empate.

La Subsecretaría podrá hacer las gestiones ante la institución de educación superior para asegurar cupos para quienes se encuentren en empate.

Artículo 52.- Notificación de resultados de la asignación de cupos.- El resultado del proceso de asignación de cupos será notificado a las y los aspirantes a través de la plataforma informática.

Artículo 53.- Aceptación de cupo.- La aceptación es el acto consciente, libre y voluntario que realiza la o el aspirante para utilizar el cupo que se le ha asignado, de entre las opciones de carrera o carreras seleccionadas en el proceso de postulación, a través de la plataforma informática «Ser Bachiller». Una vez que las y los aspirantes

18 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

hayan aceptado un cupo en una determinada carrera, este no podrá ser modificado ni invalidado.

Las y los aspirantes que hayan aceptado un cupo, deberán hacer uso del mismo en el período correspondiente a su obtención. Al finalizar el proceso de aceptación de cupo, el sistema generará el comprobante respectivo.

Aquellos cupos que no sean aceptados en el plazo establecido, serán liberados automáticamente y se asignarán al siguiente aspirante de mejor puntaje.

Artículo 54.- No utilización del cupo.- En el caso de que la o el aspirante acepte un cupo y no haga uso del mismo en el periodo para el cual le fue asignado, perderá el cupo y no podrá participar en la siguiente convocatoria nacional para rendir el Examen Nacional de Evaluación Educativa.

Artículo 55.- Certificación de haber aceptado o no un cupo.- Las y los aspirantes que deseen obtener una certificación de haber aceptado o no un cupo en el último período en el que postuló, lo podrán hacer ingresando al portal de servicios de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación con el usuario y contraseña de su cuenta «Ser Bachiller, y siguiendo los pasos que ahí se determinen para la generación e impresión automática de dicho certificado.

Las y los ciudadanos que deseen obtener una certificación de haber aceptado o no un cupo en diferentes períodos de postulación, deberán remitir a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior un oficio requiriendo tal información, el mismo que será atendido en el término máximo de ocho (8) días.

Artículo 56.- No apertura de nivelación o carrera.- En el caso de no abrir la nivelación o el primer nivel de carrera, por no cumplir con el cupo mínimo de estudiantes, la institución de educación superior deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Notificar a la o el aspirante sobre la no apertura de la carrera.
  2. Notificar a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior sobre las carreras que no fueron abiertas y la reubicación a otra carrera de la misma área del conocimiento de la o el aspirante, previo al periodo de matriculación, tomando en cuenta la disponibilidad de cupos, el puntaje de corte y la libertad de elección del aspirante.

En el caso de los institutos superiores públicos, la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica determinará la no apertura de carreras, de lo cual notificará a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, para que se proceda a la actualización de los registros dentro de las plataformas informáticas correspondientes.

Artículo 57.- Matriculación.- La matriculación se realizará mediante el registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en nivelación de carrera o en primer nivel de carrera en cada institución de educación superior. Las y los aspirantes podrán realizar procesos de matrícula ordinaria, matrícula extraordinaria o matrícula especial, según lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 19

Para el proceso de matriculación, las instituciones de educación superior deberán requerir a las y los aspirantes que obtuvieron y aceptaron un cupo a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, el título de bachiller y el documento de identificación con el que aceptaron el cupo, de conformidad con la Ley.

Título IV

Nivelación

Capítulo I

Tipos de nivelación

Artículo 58.- Cursos de nivelación general.- La nivelación general es el proceso mediante el cual, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de contratos o convenios específicos con las instituciones de educación superior y otras instituciones competentes; oferta cursos de nivelación general, según la disponibilidad presupuestaria existente, con el objetivo de mejorar las capacidades y competencias de las y los aspirantes que no hayan obtenido un cupo en la última convocatoria realizada para acceder a la educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá el valor unitario por estudiante en función del estudio de costos elaborado para el efecto, el mismo que será actualizado anualmente. El pago a las instituciones por la ejecución de los programas de nivelación general, se realizará por estudiante efectivamente matriculado.

La nivelación general garantizará la gratuidad por una sota matrícula.

Artículo 59.- Cursos de nivelación de carrera.- La nivelación de carrera tiene por objetivo articular el perfil de salida de las personas bachilleres con el perfil de ingreso a las diferentes carreras de educación superior, así como homologar conocimientos y destrezas para mejorar el desempeño de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo, a partir del desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje específicas y adecuadas a los contenidos de su área de conocimiento.

Las instituciones de educación superior tendrán la facultad de decidir si ofertan cupos para nivelación de carrera considerando la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias.

Artículo 60.- Criterios para los procesos de nivelación de carrera.- Las instituciones de educación superior que realicen el proceso de nivelación de carrera, serán responsables de su desarrollo en cumplimiento de los criterios establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y tomando en cuenta lo siguiente:

  1. La nivelación de carrera deberá ser financiada por las instituciones de educación superior.
  2. El modelo pedagógico-curricular de la nivelación de carrera, deberá garantizar el incremento progresivo de las tasas de aprobación y retención.
  3. Los procesos académicos y administrativos de los cursos de nivelación de carrera deberán garantizar calidad en su implementación.

20 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

  1. Las instituciones de educación superior deberán reportar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación las calificaciones de las y los aspirantes obtenidas en la nivelación de carrera a través del sistema definido para el efecto;
  2. Las instituciones de educación superior deberán respetar el derecho por parte de las y los aspirantes de haber aceptado un cupo para el acceso a la educación superior mediante la oferta académica reportada al Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.

Las instituciones de educación superior deberán presentar información sobre el proceso de nivelación, cuando la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación así lo requiera

Artículo 61.- Gratuidad.- El principio de gratuidad cubrirá únicamente la primera matricula ordinaria del programa de nivelación de carrera, en cada periodo académico, de conformidad a la normativa vigente.

La gratuidad no cubrirá la segunda matrícula del programa de nivelación de carrera, ni el costo correspondiente a los créditos relacionados con la misma, siendo responsabilidad de cada institución de educación superior, definir el valor correspondiente a cada crédito no aprobado.

No habrá tercera matrícula para el programa de nivelación de carrera.

Artículo 62.- Aprobación del curso de nivelación de carrera.- La aprobación del curso de nivelación de carrera permitirá a las y los aspirantes vincularse al primer nivel de la carrera en la que aceptó un cupo a través de la plataforma informática. La matriculación en el primer nivel de carrera deberá realizarse de manera inmediata luego de la aprobación del curso.

En el caso de haber aprobado la nivelación de carrera y no haber efectivizado la matrícula de primer nivel, corresponderá a la institución de educación superior aceptar la matriculación en los períodos posteriores, conforme lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico.

Artículo 63.- Aspirantes que no aprueben el curso de nivelación de carrera.- Las y los aspirantes que no aprueben el curso de nivelación de carrera, podrán:

  1. Cursar la nivelación de carrera como segunda matrícula.
  2. Rendir un nuevo Examen Nacional de Evaluación Educativa, «Ser Bachiller» en la subsiguiente convocatoria nacional, siempre y cuando haya agotado su segunda matrícula, previa habilitación de cuenta y actualización de la información. En caso de que la o el aspirante obtenga un cupo en el proceso de admisión correspondiente, la carrera no será gratuita.
  3. Solicitar la habilitación de nota, para poder postular en una nueva convocatoria nacional de acceso a la educación superior, siempre y cuando no haya agotado su segunda matrícula.

Artículo 64.- Evaluación de rendimiento de los cursos de nivelación de carrera.- Las instituciones de educación superior que implementen cursos de nivelación de

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 21

carrera, deberán evaluarlos. Sus resultados serán socializados con la comunidad estudiantil.

Artículo 65.- Anulación de la matrícula en la nivelación de carrera.- Las y los estudiantes podrán solicitar la anulación de la matrícula en el curso de nivelación de carrera, ante la institución de educación superior, cuando sobrevengan circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas; y, podrán optar por matricularse en la nivelación de carrera del periodo subsiguiente.

Las instituciones de educación superior deberán reportar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación las anulaciones de matrícula que correspondan, las mismas que deberán ser registradas en la plataforma informática en un plazo de hasta quince (15) días posteriores a la culminación del periodo académico en curso.

Título V

Políticas de reconocimiento

Capítulo I

Grupo de Alto Rendimiento

Artículo 66.- Grupo de Alto Rendimiento.- El Grupo de Alto Rendimiento estará compuesto por las y los sustentantes cuyas notas del Examen Nacional de Evaluación Educativa de la última convocatoria, supere las 2,5 desviaciones estándar de la media poblacional, y que se encuentren dentro de las dos (2) mejores calificaciones obtenidas en cada una de las provincias; así como también por las y los sustentantes que se encuentren dentro de las tres (3) mejores calificaciones a nivel nacional.

Quienes formen parte del Grupo de Alto Rendimiento tendrán garantizado un cupo en su primera opción de carrera en una institución de educación superior pública; y se convierten en potenciales beneficiarios del programa nacional de becas de tercer nivel, conforme a las bases de postulación publicadas por la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento.

Para conformar el Grupo de Alto Rendimiento, es necesario no poseer título de un nivel equivalente o superior a un tercer nivel, y no haber pertenecido a este grupo en ninguno de los procesos anteriores.

La Subsecretaría de Acceso a Educación Superior notificará a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento el listado de estudiantes que han sido identificados como Grupo de Alto Rendimiento, y por lo tanto potenciales beneficiarios del programa nacional de becas de tercer nivel.

Capítulo II

Grupo de Mérito Territorial

Artículo 67.- Grupo de Mérito Territorial.- El Grupo de Mérito Territorial estará compuesto por la o el aspirante mejor graduado de cada uno de los colegios públicos, municipales y fisco misionales del régimen escolar correspondiente a la convocatoria

22 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

en curso. Dichos aspirantes recibirán asignación preferencial de cupos en función de la oferta académica disponible en las instituciones de educación superior públicas.

Artículo 68.- Porcentaje de la oferta.- La asignación de cupos se hará en el siguiente orden de segmentos: Grupo de Alto Rendimiento, Grupo de Mérito Territorial y Población General. En el caso de empate los cupos se asignarán en función del índice de vulnerabilidad que se obtiene por la encuesta de factores asociados.

Artículo 69.- Metodología de asignación de cupos.- Para la asignación de cupos para el Grupo con Mérito Territorial, se considerará lo siguiente:

  1. Ser la o el mejor graduado de su unidad educativa.
  2. Los cupos disponibles de cada institución de educación superior.
  3. La postulación libre y voluntaria de las y los aspirantes.

En el caso que la o el aspirante que forme parte del Grupo con Mérito Territorial haya realizado el proceso complementario de admisión en universidades y escuelas politécnicas públicas, no se contabilizará la nota obtenida en dicho proceso, considerándose el puntaje para postulación determinado en el artículo 35 del presente Reglamento, a excepción de carreras que requieran un examen de suficiencia conforme lo establecido en la normativa vigente.

Capítulo III

Grupo de Políticas de Acción Afirmativa

Artículo 70.- Grupo de Políticas de Acción Afirmativa.- El Grupo de Políticas Acción Afirmativa está compuesto por las y los aspirantes que se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 41 del presente Reglamento, mismos que podrán acceder a los cupos ofertados a través del sistema de nivelación y admisión. Además, serán beneficiarios de los puntajes adicionales contenidos en el presente reglamento.

Artículo 71.- Criterios para asignación.- La asignación automática de cupos para el Grupo de Políticas de Acción Afirmativa, se realizará en función de los siguientes parámetros:

  1. Puntaje para postulación final.
  2. Oferta académica de la institución de educación superior pública y/o particular.
  3. Libertad de elección de carrera o carreras.

Las y los aspirantes del Grupo de Políticas Acción Afirmativa podrán participar meritocraticamente por un cupo de una institución de educación superior pública o particular. En la primera y segunda etapa de postulación, podrán participar de manera exclusiva en la oferta particular, y competir únicamente entre ellos por un cupo; o competir con la población general para el acceso a los cupos de la oferta pública a lo largo del proceso.

En la tercera etapa de postulación se ofertarán los cupos remanentes de la oferta particular a toda la población, a efectos de garantizar eficiencia en la asignación.

En el caso que la o el aspirante que forme parte del Grupo de Políticas de Acción Afirmativa haya realizado el proceso complementario de admisión en universidades y

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 23

escuelas politécnicas públicas, no se contabilizará la nota obtenida en dicho proceso, considerándose el puntaje para postulación determinado en el artículo 35 del presente Reglamento, a excepción de carreras que requieran un examen de suficiencia conforme lo establecido en la normativa vigente.

En el caso de las instituciones de educación superior que requieran un puntaje mínimo para el acceso a las carreras, se tomará en cuenta el proceso complementario de admisión.

Las y los aspirantes del Grupo de Políticas de Acción Afirmativa no se sujetarán a los procesos propios de admisión desarrollados por las instituciones de educación superior particulares. Las instituciones de educación superior no podrán exigir otros requisitos que los establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.

Artículo 72.- Personas privadas de la libertad.- Las personas privadas de la libertad junto con las y los adolescentes infractores podrán participar en el proceso de acceso a la educación superior, en la oferta que el Sistema de Nacional de Nivelación y Admisión ponga a disposición en cada período académico.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con las entidades competentes la participación de este grupo objetivo.

Artículo 73.- Aspirantes residentes en la provincia de Galápagos.- Las y los aspirantes residentes en la provincia de Galápagos tendrán a su disposición la oferta académica general, así como a aquella disponible dentro de la provincia. La población no residente en esta provincia, sin importar su segmento, no podrá postular por esta oferta.

Capítulo IV

Carreras focalizadas

Artículo 74.- Carreras focalizadas.- Las carreras focalizadas ofertadas por las instituciones de educación superior tienen por objetivo la profesionalización de las servidoras y servidores públicos. Será requisito para acceder a un cupo poseer nota conforme lo establecido en el presente reglamento.

Se podrán ofertar carreras en formación dual, bajo la modalidad de carreras focalizadas, conforme los lineamientos que para el efecto establezca la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 75.- Oferta de cupos para carreras focalizadas.- La oferta académica para carreras focalizadas será determinada por las instituciones de educación superior en el momento de la carga de oferta académica.

En el caso de institutos públicos, la coordinación de este proceso se realizará con la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica.

Artículo 76.- Restricción de postulación.- Las y los aspirantes que se encuentren participando en el proceso de carreras focalizadas, no podrán postular por las carreras ofertadas dentro del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.

24 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Podrán postular en el proceso regulado en el presente reglamento, las personas que hayan sido desvinculadas del proceso de carreras focalizadas, conforme el reporte remitido por las carteras de Estado competentes. El reporte deberá ser remitido a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación dentro de los plazos establecidos en la convocatoria nacional.

TÍTULO VI

COMISIÓN TÉCNICA

Artículo 77.- Integrantes de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica de la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, estará integrada de la siguiente manera:

  1. La o el Subsecretario de Acceso a la Educación Superior, o su persona delegada, quien presidirá la comisión, con derecho a voz y voto. Además tendrá voto dirimente.
  2. Las y los Directores de la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, o sus personas delegadas, quienes serán responsables de remitir los casos para ser analizados, y tendrán derecho a voz y voto.
  3. La o el Subsecretario de Formación Técnica y Tecnológica, o su persona delegada, quienes serán responsables de remitir los casos para ser analizados, y tendrán derecho a voz y voto.
  4. La o el Coordinador General de Tecnologías de la Información, o su persona delegada, con derecho a voz y voto.
  5. La o el Coordinador General de Asesoría Jurídica, o su persona delegada, quien tendrá derecho a voz pero sin voto.
  6. Una persona que haga las funciones de secretaria o secretario, designado por la o el Subsecretario de Acceso a la Educación Superior, quien se encargará de elaborar el acta y dará razón de todo lo actuado por la comisión.

Artículo 78.- Atribuciones de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar los instructivos necesarios para la ejecución del presente reglamento.
  2. Conocer y resolver las solicitudes de habilitación de cuenta y/o nota presentadas por las y los aspirantes.
  3. Conocer y resolver los casos y controversias de las y los aspirantes que se produzcan como consecuencia del funcionamiento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión,
  4. Autorizar los cambios de carrera antes del inicio del primer nivel de carrera, de conformidad con el instructivo que se emita para el efecto.
  5. Determinar el puntaje adicional que se asignará a las y los aspirantes del Grupo de Políticas de Acción Afirmativa.
  6. Conocer y resolver las solicitudes para la implementación de los procesos complementarios de admisión, presentados por las instituciones de educación superior.
  7. Las demás que defina el presente reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 25

PRIMERA.- El presente reglamento será de aplicación obligatoria para el proceso de admisión al sistema de educación superior del segundo período académico del año 2019, así como para las convocatorias que se inicien a partir de su entrada en vigencia.

Las fases o etapas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente instrumento, se sujetarán a la normativa vigente al momento de su inicio.

SEGUNDA.- Las disposiciones contenidas en el presente son aplicables para los procesos de evaluación que se ejecuten por fuera del territorio ecuatoriano.

TERCERA.- Todas las instituciones de educación superior deberán garantizar, mecanismos adecuados que permitan a los aspirantes participar de sus procesos complementarios de admisión. Por ningún motivo la distancia territorial deberá convertirse en un impedimento para el acceso a los procesos propios de admisión.

CUARTA.- Para la resolución de las solicitudes de habilitación de cuenta y habilitación de nota de las y los aspirantes al sistema de educación superior, se considerará lo dispuesto en el Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública, expedido por el Consejo de Educación Superior.

QUINTA.- Los procesos de movilidad académica serán regulados por las instituciones de educación superior, en función de la normativa establecida en el Reglamento de Régimen Académico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior expedirá los instructivos necesarios para la implementación de este cuerpo normativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo No. SENESCYT-2018-096 de fecha 05 de diciembre de 2018 y sus reformas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior, a la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación, a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica y a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de esta Cartera de Estado.

SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Educación Superior, Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación, Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica, Subsecretaría de Fortalecimiento

26 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

del Conocimiento de esta Cartera de Estado y a las instituciones de educación superior públicas y privadas del país.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los doce (12) días del mes de abril de 2019.

Notifíquese y Publíquese.-

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 27

ACUERDO No. SENESCYT – 2019 – 031

XAVIER ADRIÁN BONILLA SORIA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ENCARGADO

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 154, lo siguiente: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Norma Fundamental señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la referida norma prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, determina en du artículo 353 que: «El sistema de educación superior se regirá por; 1, Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Eucación

28 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. (…)»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. (…)»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 69 del citado Código dispone que: Tos órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que el artículo 70 del Código ibídem dispone: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. […] 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número (…);»

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, manifiesta: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e institucional, serán

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 29

delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (,..)»;

Que el artículo 59 del cuerpo normativo antes referido, menciona que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, se suprimió la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se transfirió a la Secretaria General de la Presidencia de la República, la atribución de expedir autorizaciones de vacaciones, licencia con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478, de 13 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional .de la República, Lenín Moreno Garcés, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENESCYT, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: «j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;

Que mediante Acción de Personal No. 1344-DTH-2018, de 28 de diciembre de 2018, se designó a la Mgs. Soledad Álvarez Velasco, como ‘Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante solicitud de viaje al exterior No. 66940 de 20 de Marzo de 2019, el Dr. Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia-, Tecnología e Innovación (E), solicitó a la Secretaría General de la Presidencia que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior se autorice su desplazamiento a la ciudad de Londres -Reino Unido, desde el 26 de abril hasta el 02 de mayo de 2019, con la finalidad de asistir a la Cumbre Mundial de Becas BMI, señalando que se tomarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las funciones y responsabilidades de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

30 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Que mediante Acuerdo Nro. 086 de 25 de marzo de 2019, el señor Magister José Iván Agusto Briones, en su calidad de Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador, autorizó el viaje al exterior del Dr. Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E), con la finalidad de asistir a la Cumbre Mundial de Becas BMI, a realizarse en la ciudad de Londres -Reino Unido, desde el 26 de abril hasta el 02 de mayo de 2019;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SENESCYT-2019-0039-MI, de 08 de abril de 2019, se solicitó la elaboración del Acuerdo respectivo mediante el cual se delegue las funciones y atribuciones correspondientes al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, como máxima autoridad de esta Cartera de Estado, a la Mgs. Soledad Álvarez Velasco, Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 26 de abril hasta el 02 de mayo de 2019;

Que con fecha 15 de abril de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió el informe jurídico de pertinencia para la emisión del acuerdo mediante el cual .se delegue las funciones del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, encargado, a la Mgs. Soledad Álvarez Velasco, Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 26 de abril hasta el 02 de mayo de 2019; y,

Que es necesario garantizar la continuidad de las funciones y responsabilidades de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar a la Mgs. Soledad Álvarez Velasco, Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e innovación, las funciones y atribuciones correspondientes al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, como máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 26 de abril hasta el 02 de mayo de 2019; sin perjuicio de las delegaciones constantes en el Acuerdo No. SENESCYT-2017-246, de 24 de noviembre de 2017, y sus reformas.

Artículo 2.- La Mgs. Soledad Álvarez Velasco, será responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades inherentes al

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 31

funcionamiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Mgs. Soledad Álvarez Velasco, Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Coordinadora General Administrativa Financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, al Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los quince (15) días del mes de abril de 2019.

Notifíquese y publíquese.-

32 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

ACUERDO No. SENESCYT-2019-032

XAVIER ADRIÁN BONILLA SORIA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (E)

CONSIDERANDO:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad; jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que de conformidad con el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, la biodiversidad y el patrimonio genético forman parte de los sectores estratégicos, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administración, regulación, control y gestión de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad .intergeneracional. Así también, se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes;

Que el artículo 15, numeral 1 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, así como, se subraya que la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos es de incumbencia de los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional;

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 33

Que el artículo 1 del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica, publicado en el Registro Oficial No. 533, de 13 de septiembre de 2011 (ratificado por Ecuador el 20 de septiembre de 2017), señala que el mismo tiene como objetivo «…la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes»;

Que la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que establece el Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 5, de 16 de agosto de 1996, en su artículo 5, proclama que los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso;

Que el literal a) del artículo 50 de la Decisión 391 determina que la Autoridad Nacional competente ejercerá las atribuciones conferidas en la Decisión y en la legislación interna de los países miembros. En tal sentido, estará facultada para emitir las disposiciones administrativas internas necesarias para el cumplimiento de la Decisión y, en tanto no se dicten las normas comunitarias que correspondan, disponer la forma de identificación y empaque de los recursos genéticos y sus productos derivados;

Que el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No, .899, de 9 de diciembre de 2016, en el numeral 16 de su artículo 4, prescribe que la biodiversidad y el patrimonio genético son propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado; no pueden ser privatizados y, su acceso, uso y aprovechamiento se realizará de forma estratégica procurando la generación :de los conocimientos endógenos y el desarrollo tecnológico nacional;

Que los numerales 27 y 28 desarticulo 8 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, determinan que la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, tiene entre sus atribuciones y deberes el otorgar los permisos necesarios para la investigación asociados con la biodiversidad en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional;

Que el artículo 68 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, dispone que: «Para el desarrollo de investigaciones científicas sobre los recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados en territorio ecuatoriano, las personas naturales, jurídicas u otras formas asociativas, tanto nacionales como extranjeras,

34 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

deberán obtener la correspondiente autorización para el acceso a recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados con fines de investigación…»;

Que el artículo 69 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que: Tas personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que accedan a los recursos genéticos del país o a sus productos derivados con fines comerciales deberán obtener la autorización respectiva previo a acceder al recurso. El instituto público de investigación científica sobre la biodiversidad, a través de la unidad encargada de la transferencia tecnológica, será el competente para llevar adelante el proceso de negociación de los beneficios monetarios y no monetarios correspondientes, así como autorizar el acceso al recurso genético y sus productos derivados…»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, determina que la Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales en coordinación con la autoridad nacional ambiental y la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, deberá evaluar periódicamente el estado de protección de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales, así como tomar acciones para impedir el aprovechamiento, patentamiento y comercialización de invenciones consistentes en los recursos genéticos endémicos o desarrolladas a partir de estos;

Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento 298 de 12 de octubre de 2010, determina entre las funciones del órgano rector de la política pública de educación superior: Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; y, establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabó de sus políticas internas, entre otras;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado mediante Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio de 2017, dispone en su artículo 69 que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión en: otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan; y, que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que el artículo 25 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 9, de 7 de junio de 2017, prescribe que los

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 35

permisos de acceso con fines de investigación a recursos genéticos y sus derivados para fines de investigación o comerciales, así como los permisos de importación de organismos vivos, especimenes de colecciones científicas que tengan como fin el desarrollo de procesos investigativos se tramitarán a través de una ventanilla única para la investigación para la biodiversidad en la que inter-operarán la Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, el Instituto Público de Investigación Científica sobre la Biodiversidad, la Autoridad Ambiental Nacional, la autoridad aduanera, así como las demás pertinentes. Dicha plataforma será administrada por la Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 478 de fecha 13 de agosto de 2018, Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó a Xavier Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2015-133, suscrito por el Señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el 01 de septiembre de 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Secretaría de Estado, mismo que determina su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional;

Que mediante Acuerdo SENESCYT-2018-072, suscrito por el Señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E), el 26 de septiembre de 2018, se delega a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que «… de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y en su Reglamento General, asuma las competencias y atribuciones-otorgadas a esta Secretaría de Estado en materia de acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados»;

Que mediante Acuerdo Interinstitucional SENESCYT-MAE-2018-001, suscrito entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio del Ambiente, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 364, de 9 de noviembre de 2018, se emiten los lineamientos y directrices para la coordinación interinstitucional relativa a procesos administrativos relacionados con autorizaciones, permisos y contratos de acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGCT-2019-0075-Ml, de 15 de marzo de 2019, y memorando Nro. SENESCYT-SGCT-2019-0101-MI, de 03 de abril dé 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, solicitó se realice la delegación de atribuciones en materia de investigación científica de la biodiversidad y acceso a los recursos genéticos y/o sus derivados, a favor de la Dirección de Acreditación de la

36 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Investigación y de la Subsecretaría de Investigación Científica de esta Secretaría de Estado;

Que con fecha 22 de abril de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió informe en el que considera pertinente la emisión del instrumento jurídico de delegación de atribuciones en materia de investigación científica de la biodiversidad y acceso a los recursos genéticos y/o sus derivados, a favor de la Dirección de Acreditación de la Investigación y de la Subsecretaría de Investigación Científica de esta Secretaría de Estado;

Que es necesario continuar con los procedimientos administrativos que garanticen el derecho a la libertad de investigación y permitan la atención de las solicitudes de autorización para la investigación científica de la biodiversidad y acceso a los recursos genéticos y/o sus derivados.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar a la Dirección de Acreditación de la Investigación de la Subsecretaría de Investigación Científica, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Gestionar las solicitudes y emitir los permisos de investigación científica de la biodiversidad, además de los actos administrativos que de ellas se deriven, en coordinación con las instituciones vinculadas, en el ámbito de sus competencias;
  2. Gestionar las solicitudes y generar los insumos necesarios para la suscripción de los contratos de acceso a recursos genéticos y/o sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales con potencial uso comercial.
  3. Gestionar las solicitudes y emitir los actos administrativos que se deriven del acceso a recursos genéticos y/o sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales con potencial uso comercial.
  4. Evaluar periódicamente el acceso a los recursos genéticos y/o sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales, en coordinación con las instituciones vinculadas, en el ámbito de sus competencias;
  5. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en las autorizaciones otorgadas en materia de investigación científica de la biodiversidad y acceso a recursos genéticos y/o sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales con potencial uso comercial; y, en caso de incumplimiento, proponer y motivar la aplicación de las sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 37

f) Reportar a la Subsecretaría de Investigación Científica y a las entidades nacionales e internacionales correspondientes, la información requerida en materia de investigación científica de la biodiversidad y acceso a los recursos genéticos y/o sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales.

En virtud de la delegación realizada, la Dirección de Acreditación de la Investigación, deberá generar los siguientes productos y servicios:

Productos y servicios:

  1. Permisos de investigación científica de la biodiversidad, así como los actos administrativos derivados de dicha autorización.
  2. Insumos necesarios para la suscripción de los contratos de acceso a recursos genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales con potencial uso comercial.
  3. Actos administrativos que se deriven del acceso a recursos genéticos y/o sus derivados, asociados b no a conocimientos tradicionales con potencial uso comercial.
  4. Informes técnicos respecto del procedimiento de acceso a los recursos genéticos y/o sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales con potencial uso comercial.
  5. Informes del estado de cumplimiento de las autorizaciones otorgadas en materia de investigación científica de la biodiversidad y acceso a recursos genéticos y/o sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales con potencial uso comercial;
  6. Informes sobre la investigación científica de la biodiversidad y acceso a los recursos genéticos y/o sus derivados asociados o no a conocimientos tradicionales, para conocimiento de las entidades nacionales e internacionales correspondientes.

Artículo 2.- Delegar a la Subsecretaría de Investigación Científica la suscripción de contratos de acceso a recursos genéticos y/o sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales, con potencial uso comercial.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Dirección de Acreditación de la Investigación de la Subsecretaría de Investigación Científica, conformará un equipo de trabajo para ejercer las atribuciones y responsabilidades delegadas en el presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Subsecretaría de Investigación Científica, a la Dirección de Acreditación de la Investigación, a la Coordinación General Administrativa Financiera, a la Dirección de Talento Humano, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y a la Dirección de Procesos de esta Cartera de Estado.

38 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Segunda.- Encárguese a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Subsecretaría de Investigación Científica, del seguimiento del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades delegadas.

Tercera.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Subsecretaría de Investigación Científica, a la Dirección de Acreditación de la Investigación, a la Coordinación General Administrativa Financiera, a la Dirección de Talento Humano, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y a la Dirección de Procesos de esta Cartera de Estado.

Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veinte y dos (22) días del mes de abril de 2019.

Notifíquese y publíquese.-

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 39

ACUERDO No. SENESCYT – 2019 – 033

XAVIER ADRIÁN BONILLA SORIA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ENCARGADO

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 154, lo siguiente: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Norma Fundamental señala que; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la referida norma prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, determina en du artículo 353 que: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2 Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaria Nacional de. Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. (…)»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva,

40 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.(…)»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 69 del citado Código dispone que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que el artículo 70 del Código ibídem dispone: “La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. […] 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número (…);»

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, manifiesta: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (…)»;

Que el artículo 59 del cuerpo normativo antes referido, menciona que: »Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478, de 13 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENESCYT, establece entre las

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 41

atribuciones y responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente; «j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación»;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SENESCYT-2019-0022-MI de 18 de febrero de 2019, el Dr. Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Encargado; en uso legal de sus atribuciones y de conformidad con lo que establece el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y el artículo 270 de su Reglamento General, dispone la Subrogación de la Subsecretaría General de Educación a favor de la PhD. Mónica Mancero Acosta a partir del 19 de febrero de 2019;

Que Mediante Acción de Personal No. 152-DTH-2019, de 07 de febrero de 2019, se designó a la Dra. María Fernanda Maldonado Pesantez, como Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que Mediante memorando Nro. SENESCYT-DRI-2019-0113-M, la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Secretaría, solicita la autorización del Señor Secretario, para la participación de la Dra. Mónica Mancero, Subsecretaría General de Educación Superior (S), en el Programa Piloto de Educación Técnica Virtual Immersiva, que se desarrollará en la ciudad de Seúl – Corea del Sur desde el 26 de abril al 5 de mayo de 2019, el cual fue autorizado conforme comentario inserto en el recorrido del citado memorando en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX;

Que mediante comentario inserto en el recorrido del memorando Nro. SENESCYT-SGES-2019-0101-MI de 23 de abril de 2019, en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX, se solicitó la elaboración del Acuerdo respectivo mediante el cual se delegue las funciones y atribuciones correspondientes a la Subsecretaría General de Educación Superior de esta Cartera de Estado, a la Dra. María Fernanda Maldonado, Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, desde el 26 de abril de 2019 hasta el 05 de mayo de 2019;

Que con fecha 25 de abril de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió el informe jurídico de pertinencia para la emisión del Acuerdo mediante el cual se delegue las funciones de la Subsecretaría General de Educación Superior, a la Dra. María Fernanda Maldonado, Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, desde el 26 de abril de 2019 hasta el 05 de mayo de 2019; y,

Que es necesario garantizar la continuidad de las funciones y responsabilidades de la Subsecretaría General de Educación Superior de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

42 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar a la Dra. María Fernanda Maldonado, Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, las funciones y atribuciones correspondientes a la Subsecretaría General de Educación Superior, desde el 26 de abril de 2019 hasta el 05 de mayo de 2019; sin perjuicio de las delegaciones constantes en el Acuerdo No. SENESCYT-2017-246, de 24 de noviembre de 2017, y sus reformas.

Artículo 2.- La Dra. María Fernanda Maldonado será responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades inherentes al funcionamiento de la Subsecretaría General de Educación Superior de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Dra. María Fernanda Maldonado, Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior y, a la Coordinadora General Administrativa Financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2019.

Notifíquese y publíquese.-

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 43

ACUERDO No. SENESCYT – 2019 – 034

XAVIER ADRIÁN BONILLA SORIA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ENCARGADO

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 154, lo siguiente: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Norma Fundamental señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la referida norma prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, determina en du artículo 353 que: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estaré dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. (…)»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial

44 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. (…)»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 69 del citado Código dispone que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que el artículo 70 del Código ibídem dispone: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. […] 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número (…);»

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, manifiesta: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (…)»;

Que el artículo 59 del cuerpo normativo antes referido, menciona que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa»;

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 45

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478, de 13 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENESCYT, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: «j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGES-SFTYT-2018-1578-M de 15 de octubre de 2018, el Dr. Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Encargado; en uso legal de sus atribuciones y de conformidad con lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y el artículo 271 de su Reglamento General, dispone se encargue la Subsecretaría de Formación Técnica y tecnológica a favor del señor Eduardo Fabricio Ramírez Coronel a partir del 20 de octubre de 2019;

Que mediante Acción de Personal Nro. 412-DTH-2019, de 01 de abril de 2019, se designó a la Mgs. María Isabel Moncayo Freiré, como Subsecretaría de Formación Académica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acción de Personal Nro. 1319-DTH-2018, de 21 de diciembre de 2018, se designó a la Dra. Ángela Cristina González Camacho, como Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología (S), de la .Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-DRI-2019-0113-M, la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Secretaría, solicitó se autorice la participación del Mgs. Eduardo Ramírez, Subsecretario de Formación Técnica y Tecnológica (E), en el Programa Piloto de Educación Técnica Virtual Immersiva, que se desarrollará en la ciudad de Seúl – Corea del Sur desde el 26 de abril al 5 de mayo de 2019, lo cual fue autorizado conforme comentario inserto en el recorrido del citado memorando en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGES-SFTYT-2019-0486-M, de 24 de abril de 2019, el Mgs. Eduardo Ramírez, Subsecretario de Formación Técnica y Tecnológica (E), comunica que hará uso de sus vacaciones desde el 06 de mayo hasta el 19 de mayo de 2019, lo cual fue aprobado mediante comentario inserto en el recorrido del citado memorando;

Que mediante comentario inserto en el recorrido del memorando Nro. SENESCYT-SGES-SFTYT-2019-0486-M de 24 de abril de 2019, en el

46 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Sistema de Gestión Documental QUIPUX, se solicitó la elaboración del Acuerdo respectivo mediante el cual se delegue las funciones y atribuciones correspondientes al Subsecretario de Formación Técnica y Tecnológica de esta Cartera de Estado, a la Mgs. María Isabel Moncayo, Subsecretaría de Formación Académica, desde el 26 de abril de 2019 hasta el 12 de mayo de 2019; y a la Dra. Cristina González, Subsecretaría de Innovación y Transferencia Tecnológica (S) desde el 13 al 19 de mayo de 2019;

Que con fecha 25 de abril de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió el informe jurídico de pertinencia para la emisión del Acuerdo mediante el cual se delegue las funciones del Subsecretario de Formación Técnica y Tecnológica de esta Cartera de Estado, a la Mgs. María Isabel Moncayo, Subsecretaría de Formación Académica, desde el 26 de abril de 2019 hasta el 12 de mayo de 2019; y a la Dra. Cristina González, Subsecretaría de Innovación y Transferencia Tecnológica (S) desde el 13 al 19 de mayo de 2019; y,

Que es necesario garantizar la continuidad de las funciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar a la Mgs. María Isabel Moncayo, Subsecretaría de Formación Académica, las atribuciones y facultades de la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica de esta Cartera de Estado, desde el 26 de abril de 2019 hasta el 12 de mayo de 2019; sin perjuicio de las delegaciones constantes en el Acuerdo No. SENESCYT-2017-246, de 24 de noviembre de 2017, y sus reformas.

Artículo 2.- Delegar a la Dra. Cristina González, Subsecretaría de Innovación y Transferencia Tecnológica (S), las atribuciones y facultades de la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica de esta Cartera de Estado, desde el 13 al 19 de mayo de 2019; sin perjuicio de las delegaciones constantes en el Acuerdo No. SENESCYT-2017-246, de 24 de noviembre de 2017, y sus reformas.

Artículo 3.- La Mgs. María Isabel Moncayo y la Dra. Cristina González serán responsables del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades inherentes al funcionamiento de la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en los periodos correspondientes a las delegaciones contenidas en el presente instrumento.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Mgs. María Isabel Moncayo, Subsecretaría de Formación Académica, a la Dra. Cristina

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 47

González, Subsecretaría de Innovación y Transferencia Tecnológica (S) y, a la Coordinadora General Administrativa Financiera de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2019.

Notifíquese y publíquese.-

48 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

ACUERDO No. SENESCYT- 2019-035

XAVIER ADRIÁN BONILLA SORIA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (E)

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13 consagra; «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma Ubre y voluntaria»;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 numeral uno, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 dispone que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 350 establece que «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su articulo 385, establece que «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciarlos saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 49

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 señala que: «La Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercerla rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su articulo 183 literales «b)» y «j)» establece: «Ejercerla rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;» y, «Ejercerlas demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.»:

Que el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artículo 7, señala que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinaré con comunidades pueblos y nacionalidades. (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No, 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal «k)»: «Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica (…)»;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de las Secretarías en su artículo innumerado segundo, posterior al artículo 17-2., contempla que son: «Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Publica. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

Que el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales» expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales sin fines de lucro como:»(…) aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras.(…)»;

Que el artículo 7 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», dispone que; «Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas,

50 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento»;

Que el artículo 12 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», establece los documentos a ser presentados por el representante de la organización al presentar la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de Estado competente;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478 de fecha 13 de agosto de 2018, Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acta de Asamblea General Constitutiva, celebrada el 28 de diciembre de 2018, los miembros fundadores de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Mecánica y Mecatrónica – Matriz de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE (AEIMM-ESPE) expresaron su voluntad de constituir la mencionada organización social sin fines de lucro y aprobaron el proyecto de Estatuto;

Que mediante oficio s/n de 08 de enero de 2019, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2019-0394-E de 16 de enero de 2019, el señor Fernando Gabriel Sánchez Rivadeneira, en calidad de Presidente Provisional de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Mecánica y Mecatrónica – Matriz de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, «AEIMM-ESPE» solicitó se conceda personalidad jurídica y se apruebe el Estado de la mencionada Asociación;

Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0031 de 25 de enero de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica solicitó a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería de Mecánica y Mecatrónica-Matriz de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE «AEIMM-ESPE», se realicen correcciones al Acta y al Estatuto de la asociación;

Que a través de oficio s/n de 28 de enero de 2019, ingresado con trámite No, SENESCYT-CGAF-DGDA-2018-1210-E, de 12 de febrero de 2019, el señor Fernando Gabriel Sánchez Rivadeneira en calidad de Presidente Provisional de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Mecánica y Mecatrónica de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, remitió el Estatuto de la organización social con las correcciones pertinentes;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0053-M, de 26 de febrero de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica solicitó a las Subsecretarías Generales de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e innovación, emitan informes técnicos que permitan determinar si el ámbito de acción, objetivos y fines de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Mecánica y Mecatrónica de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada Subsecretaría;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2019-0064-MÍ de 11 de marzo de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, remitió el informe Técnico No. SDIC-2019-538-CT, el cual concluye que:»(…) Una vez que se han analizado el ámbito de acción y objetivos, relacionado con el desarrollo científico, técnico, académico, y de otros ámbitos, es posible determinar que el estatuto de la «ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA MECÁNICA Y MECATRÓNICA-MATRIZ» si se relaciona

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 51

con las atribuciones y responsabilidades de esta Subsecretaría General. (…)” y recomienda: «Con base en los antecedentes expuestos y las competencias asignadas a esta Subsecretaría General, se puede concluir que el estatuto de la «ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA MECÁNICA Y MECATRÓNICA -MATRIZ» si se relaciona con las atribuciones y responsabilidades de esta Subsecretaría General; (…)»;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-2019-0072-MI de 27 de marzo de 2019, la Subsecretaría General de Educación Superior, subrogante remitió el Informe Técnico No. SFA- DFAG-ITJ-2019-005, el cual concluye que:»(…) se presentan objetivos que tienen un enfoque en educación superior, y se relacionan con el articulo 5 literal c) de la LOES, Los fines que se presentan en el Estatuto se alinean a la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 5 literal g). Por lo tanto, se concluye que los objetivos y fines de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Mecánica y Mecatrónica de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE se enmarcan en el ámbito de competencias de la Subsecretaría General de Educación Superior.(…)»:y,

Que mediante memorando No. 0165-MI 25 de abril de 2019, el Coordinador General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico favorable para la expedición del Acuerdo para la concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Mecánica y Mecatrónica de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE «AEIMM-ESPE».

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1.- Conceder la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Mecánica y Mecatrónica de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, cuyas siglas son «AEIMM – ESPE», en calidad de Corporación de primer grado; organización que tendrá su domicilio en la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha, cuyo ámbito de acción, fines y objetivos no se oponen al ordenamiento jurídico vigente, al orden público, ni a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de competencias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,

Dicha Asociación, se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, su Estatuto, los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su ámbito de acción, fines y objetivos y demás normativa pertinente.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Mecánica y Mecatrónica de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE «AEIMM-ESPE».

Artículo 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la Asociación de Estudiantes de ingeniería Mecánica y Mecatrónica de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, cuyas siglas son «AEIMM -ESPE», a las siguientes personas:

52 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA DE IDENTIDAD

1

Cobo Cortez André Alexander

1716683618

2

De la Torre Rivadeneira Juan Ignacio

1752689628

3

Enríquez Fuenmayor Christian Andrés

1718618117

4

Narváez Porras Andrés Patricio

1715797492

5

Paucar Espinosa Yessenia Ibeth

1722072574

6

Sánchez Rivadeneira Fernando Gabriel

1720550811

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Mecánica y Mecatrónica de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, cuyas siglas son «AEIMM – ESPE».

Artículo 5.- Disponer que de conformidad con lo señalado en el articulo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Mecánica y Mecatrónica de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, cuyas siglas son «AEIMM – ESPE», dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, la nómina del órgano directivo definitivo, conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual se deberá adjuntar la convocatoria a la asamblea y el acta de la asamblea en la que conste la elección del órgano directivo, certificada por el secretario de la organización.

Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente Acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Mecánica y Mecatrónica de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE cuyas siglas son «AEIMM – ESPE».

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los 25 días del mes de abril de 2019.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 53

ACUERDO Nro. SENESCYT – 2019 – 036

SOLEDAD ÁLVAREZ VELASCO

SUBSECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…»;

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen, de desarrollo»;

Que mediante Registro Oficia] Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, se publicó el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, cuyo artículo 29 establece que: «Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos.»;

Que el artículo 30 de la norma ibídem define como beca a: «…la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos,

54 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación,»;

Que el artículo 32 del Código ibídem, define a la ayudas económicas como: «…una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.»;

Que el literal f) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: «f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana.»;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro, 536, de 18 de marzo de 2002, establece que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente:»;

Que mediante Decreto Ejecutivo. No. 478, de 13 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-060, de 25 de julio de 2018, se expidió el Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Información;

Que el literal b) del artículo 9 del Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas establece entre las responsabilidades de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento: «Elaborar la normativa, instructivos y metodologías para los programas de becas y ayudas económicas.»;

Que el artículo 43 del Reglamento ibídem establece respecto de la compensación: «Es la obligación de la persona becaría una vez finalizado su programa de estudios, realizar su período de compensación en el

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 55

Ecuador, por el tiempo y condiciones establecidas en las bases de cada programa y en el contrato. El período de compensación deberá iniciarse dentro de los noventa días siguientes al plazo máximo de retorno al Ecuador.»;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2019-009, de 31 de enero de 2019, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el Instructivo de compensación para las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas, con el objeto de establecer los términos y condiciones en los que se dará cumplimiento a la obligación de compensación de las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas, como un mecanismo de transferencia del conocimiento y de apoyo al fortalecimiento del talento humano;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-SDFC-2019-0156-M, de 25 de abril de 2019 y memorando Nro. SENESCYT-SGCT-SDFC-2019-0164-M, de 26 de abril de 2019, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento solicitó la reforma del Instructivo de compensación para las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas, para lo cual adjunta el informe técnico de pertinencia suscrito por la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

Que con fecha 26 abril de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico en el cual se considera pertinente la expedición de las reformas al Instructivo de compensación para las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el numeral 3 del artículo 8 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e innovación y 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL INSTRUCTIVO DE

COMPENSACIÓN PARA LAS PERSONAS BECARIAS Y

BENEFICIARÍAS DÉ AYUDAS ECONÓMICAS

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del primer párrafo de la Disposición Transitoria Tercera, por el siguiente:

«Las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas, que a la fecha de expedición del presente Instructivo, no reportaron sus actividades de compensación al Instituto de Fomento al Talento Humano, y no han sido notificados con la resolución de terminación unilateral de su contrato de financiamiento de beca o ayuda económica, tendrán un plazo de cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición del presente Instructivo, para presentar la documentación, que permita revisar el cumplimiento de está obligación conforme lo determinado en su contrato de financiamiento de beca o ayuda económica y al instructivo de compensación vigente a la fecha de suscripción de su contrato de financiamiento: De persistir la ausencia de reportes, se procederá a la declaración de terminación unilateral del contrato de financiamiento.»

56 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a las Coordinaciones Zonales y a la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano.

SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación del monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, de la respectiva notificación del presente Acuerdo.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2019.

Notifíquese y publíquese.-

Por delegación del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 57

ACUERDO No. SENESCYT – 2019 – 041

XAVIER ADRIÁN BONILLA SORIA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ENCARGADO.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador determina en su articulo 154, lo siguiente: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Norma Fundamental señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la referida norma prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, determina en su artículo 353 que: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación

58 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Superior, Ciencia, Tecnología e innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. (.. .)»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parle de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.(…)»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 69 del citado Código dispone que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que el artículo 70 del Código ibídem dispone: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. […] 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número (…);»

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, manifiesta: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 59

delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (…)»;

Que el articulo 59 del cuerpo normativo antes referido, menciona que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, se suprimió la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se transfirió a la Secretaria General de la Presidencia de la República, la atribución de expedir autorizaciones de vacaciones, licencia con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478, de 13 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional .de la República, Lenín Moreno Garcés, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENESCYT, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: «j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;

Que mediante Acción de Personal No. 1344-DTH-2018, de 28 de diciembre de 2018, se designó a la Mgs. Soledad Álvarez Velasco, como ‘Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que Mediante solicitud de viaje al exterior No. 67455 de 07 de mayo de 2019, el Dr. Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E), solicitó a la Secretaría General de la Presidencia, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su viaje al exterior con la finalidad de representar al país en el Cuarto Foro de Ciencia, Tecnología e Innovación para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (CTI), a realizarse en la ciudad de Nueva York-Estados Unidos, desde el 12 hasta el 16 de mayo de 2019, señalando que se tomarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las funciones y responsabilidades de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

60 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Que Mediante Acuerdo No. 133 de 09 de mayo de 2019, el señor Magister José Iván Augusto Briones, en su calidad de Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador, autorizó el viaje al exterior del Dr. Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E), con la finalidad de participar como orador en el Cuarto Foro de Ciencia, Tecnología e Innovación para los Objetivos de Desarrollo Sostenible – (CTI), a realizarse en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos, desde el 12 hasta el 16 de mayo de 2019.

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió el informe jurídico de pertinencia para la emisión del acuerdo mediante el cual se delegue las funciones del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, encargado, a la Mgs. Soledad Álvarez Velasco, Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 12 de mayo hasta el 16 de mayo de 2019; y,

Que es necesario garantizar la continuidad de las funciones y responsabilidades de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar a la Mgs. Soledad Álvarez Velasco, Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, las funciones y atribuciones correspondientes al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, como máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 12 de mayo hasta el 16 de mayo de 2019; sin perjuicio de las delegaciones constantes en el Acuerdo No. SENESCYT-2017-246, de 24 de noviembre de 2017, y sus reformas.

Artículo 2.- La Mgs. Soledad Álvarez Velasco, será responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades inherentes al funcionamiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Mgs. Soledad Álvarez Velasco, Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Coordinadora General Administrativa Financiera de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, al Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 61

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez (10) días del mes de mayo de 2019.

Notifíquese y publíquese.-

62 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

ACUERDO No. SENESCYT-2019-042

SOLEDAD ÁLVAREZ VELASCO

SUBSECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Este do garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.»;

Que el primer literal del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)»;

Que el artículo 350, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que el artículo 351, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 63

coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno,

igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global»;

Que el artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que «(…) El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y lo estudiantes (…)»;

Que el artículo 81 de la ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 de 12 de octubre de 2010, prescribe que: «El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes. Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la Ley para el efecto. (…)»

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)»;

Que el artículo 183, literales a) y b), ibídem, señalan entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: «a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior; b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia (…)»;

Que el artículo 3 del ‘Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 526, de 02 de septiembre de 2011, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas. El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función al mérito de cada estudiante. El componente de nivelación tomará en cuenta la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 478, del 13 de agosto del 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, designó a Adrián Bonilla Soria como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, encargado.

64 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Que el artículo 2 del Acuerdo Interinstitucional No. 2017-001, de 23 enero de 2017, a suscrito por la Secretaría de, Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ecuación, y el Instituto Nacional de Evaluación

Educativa, señala «El presente instrumento regula la participación obligatoria de los estudiantes que se encuentran cursando tercero de bachillerato de todas las instituciones educativas que pertenecen al Sistema Nacional de Educación regulado por la Ley Orgánica de Educación intercultural y aquellos ciudadanos que, siendo; bachilleres, aspiran acceder a la educación superior regulada por la Ley Orgánica de Educación Superior»;

Que el artículo 1 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión SNNA, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2019-030, de 12 de abril de 2019 determina que el mencionado cuerpo normativo tiene como objeto «…regular y coordinar el acceso de las y los aspirantes a la educación superior en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.»;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGES-SAES-2019-0307-M de 29 de abril de 2019, la Dra. María Fernanda Maldonado Pesantez, Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, solicita se elabore el instrumento jurídico que establezca los alcances y lineamientos para la ejecución del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER», contemplándose las fechas de desarrollo del proceso de evaluación; así como el Acuerdo de pago de viáticos, subsistencias, horas suplementarias y horas extraordinarias para las servidoras y servidores que participen en el proceso de evaluación y demás actividades requeridas para el buen desarrollo del proceso; para lo cual adjunta el informe justificativo para la toma del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER», segundo semestre 2019;y,

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2019-041 de 10 de mayo de 2019, el Dr. Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, delega a la Mgs. Soledad Álvarez Velasco, Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, las funciones y atribuciones correspondientes a la máxima autoridad de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación desde el 12 de mayo al 16 de mayo de 2019.

Que mediante informe jurídico de 06 de mayo de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica consideró pertinente la expedición del Acuerdo mediante el cual se disponga la ejecución y aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER», segundo semestre 2019, de conformidad a la normativa vigente.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 65

ACUERDA:

Artículo 1.- Disponer como parte del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, la ejecución y aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER», a las y los aspirantes ecuatorianos, independientemente del país en el que residan, personas refugiados, personas solicitantes de refugio, personas extranjeras residentes en el Ecuador, y personas extranjeras que mediante acuerdos internacionales pretendan acceder a la educación superior del Ecuador; en el marco de la Ley Orgánica de Educación Superior y según las condiciones y parámetros determinados por la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.- Establecer las siguientes fechas para la aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER»:

  • Prueba adaptada para personas con discapacidad (Población escolar, no escolar y grupos de atención prioritaria): 14 de junio de 2019.
  • Población no escolar: 15 al 16 de junio de 2019.
  • Población escolar: 17 al 20 de junio de 2019.

Artículo 3.- Disponer la participación de las y los servidores públicos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para que cumplan las funciones de aplicadores, responsables de sede, coordinadores de seguridad, personal de apoyo, distritales, supervisores y monitores de territorio, con el fin de garantizar el correcto cumplimiento del proceso de evaluación, en las actividades de capacitación, simulacro, aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER» y actividades reprogramadas, en los lugares establecidos, en todo el país; de conformidad a los lineamientos de la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior; para lo cual se realizará el pago de viáticos, horas suplementarias y/o extraordinarias de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 4.- Disponer que las actividades inherentes al Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER», empiecen a partir del mes de junio de 2019, por tanto, los/as Subsecretarios/as Generales, Coordinadores/as Generales, Coordinadores/as Zonales, deberán reprogramar las vacaciones de los servidores de esta institución, hasta culminar con el proceso de evaluación.

Artículo 5.- La Dirección Administrativa y las Coordinaciones Zonales de esta Cartera de Estado, dentro del ámbito de sus atribuciones y dentro de su zona de gestión, autorizarán y suscribirán los salvo conductos correspondientes, a fin de cumplir con capacitaciones, simulacros, certificaciones de laboratorios, resolución de inconvenientes menores en laboratorios, aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER» y actividades reprogramadas, de acuerdo a los distributivos que la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior otorguen oportunamente.

Artículo 6.- De modificarse las fechas de las actividades inherentes a la aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER», se modificará el cronograma y se tendrá en cuenta las nuevas fechas determinadas.

66 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Artículo 7.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, y a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 8.- Notifíquese el contenido del presente Acuerdo a los Subsecretarios/as Generales, Coordinadores/as Generales, Coordinadores/as Zonales, a la Coordinación General Administrativa Financiera, y la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Contraloría del Estado.

Artículo 9.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los quince (15) días del mes de mayo de 2019.

Notifíquese y Publíquese.-

Por delegación del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 67

ACUERDO No. SENESCYT- 2019-043

XAVIER ADRIÁN BONILLA SORIA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (E)

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, numeral 13 consagra: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de tas entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral uno, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir tos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la administración pública, en su artículo 227, dispone que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

68 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 350, establece que «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para tos problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que la Constitución de la República en su artículo 385, establece que «el sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales «b)» y «j)» dispone: «Ejercerla rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;» y, «Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley»;

Que el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artículo 7, dispone que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 69

y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades. (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro l del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No, 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal «k)»: «Delegara los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica (…)»;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de las Secretarías en su artículo innumerado segundo, posterior al artículo 17-2., contempla que son: «Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Publica. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;

Que el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales» expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales sin fines de lucro como: «(…) aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras.(…)»;

Que el artículo 7 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», dispone que: «Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento»;

70 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Que el artículo 12 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», establece los documentos a ser presentados por el representante de la organización al presentar la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de Estado competente;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478 de fecha 13 de agosto de 2018, Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante oficio s/n de 9 de octubre de 2018, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2018-11574-E, el señor Jorge Rosero Venegas, en calidad de Presidente Provisional y la abogada Vanessa Santillán Cisneros, en calidad de responsable del trámite de legalización del Colegio de Contadores y Auditores del Ecuador, solicitó se conceda personalidad jurídica y apruebe el Estatuto de la mencionada organización;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0048-M de 20 de febrero de 2019, suscrito por la Directora de Asesoría Jurídica, se solicitó a las Subsecretarías Generales de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitan informes técnicos que permitan determinar si el ámbito de acción, objetivos y fines del Colegio de Contadores y Auditores del Ecuador, se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada Subsecretaría;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2019-0053-MI de 26 de febrero de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación remitió el Informe Técnico No. SDIC-2019-537-CT de 21 de febrero de 2019 el cual concluye que: «(…) el estatuto de la «Colegio de Contadores y Auditores del Ecuador» no se enmarca de forma clara y directa en las atribuciones y responsabilidades de esta Subsecretaría (…)»‘,

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-2019-0080-M de 02 de abril de 2019, la Subsecretaría General de Educación Superior, remitió el Informe Técnico No. SFA-DFAG-ITJ-2019-004 de 26 de febrero de 2019, el cual concluye que: «(…) los objetivos y fines del «Colegio de Contadores y Auditores del Ecuador» se enmarcan en el ámbito de las atribuciones de la Subsecretaría General de Educación Superior.»; y,

Que con fecha 17 de mayo de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico favorable para que se conceda la

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 71

personalidad jurídica y aprobación del Estatuto del Colegio de Contadores y Auditores del Ecuador.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1.- Conceder la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro al Colegio de Contadores y Auditores del Ecuador, en calidad de Corporación de primer grado; organización que tendrá su domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; cuyo ámbito de acción, fines y objetivos no se oponen al ordenamiento- jurídico vigente, al orden público, ni a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de competencias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dicha organización, se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, su Estatuto, los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su ámbito de acción, fines y objetivos y demás normativa pertinente.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto del Colegio de Contadores y Auditores del Ecuador.

Artículo 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores del Colegio de Contadores y Auditores del Ecuador, a las siguientes personas:

  1. MURILLO PARRALES MAYDA EVERILDA 120309904-7
  2. SANTAMARIA GARZÓN VERÓNICA GABRIELA 171922459-2
  3. PRADO SANCHEZ ROSA ANA 171595612-2
  4. ZURITA ALVAREZ SILVIA ELENA 171204669-5
  5. FRANCO PARRALES MARCOS JAVIER 130709110-6
  6. FRANCO PARRALES MARCOS EDUARDO 130750513-9
  7. ROSERO VENEGAS JORGE ANDRÉS 171199830-0
  8. RUIZ BORJA HEMERSON MARCELO 170955378-6
  9. VEGA VILLAR LUIS ALFREDO 171732260-4
  10. ESPINOZA RICO CHRISTIAN JAVIER 171129237-3
  11. MORENO CRUZ JUAN IVAN 170998153-2
  12. CARRASCO MACHADO HAMILTON JOEL 120570449-5

72 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal del Colegio de Contadores y Auditores del Ecuador.

Artículo 5.- Disponer que de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», el Colegio de Contadores y Auditores del Ecuador, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del órgano directivo definitivo, conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual deberán adjuntar la convocatoria a la asamblea y el acta de la asamblea en la que conste la elección del órgano directivo, certificada por el secretario de la organización.

Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente Acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Colegio de Contadores y Auditores del Ecuador.

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los diez y siete (17) días del mes de mayo de 2019.

Notifíquese y publíquese.-

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 73

ACUERDO No. SENESCYT- 2019-044

XAVIER ADRIÁN BONILLA SORIA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (E)

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, numeral 13 consagra: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral uno, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la administración pública, en su artículo 227, dispone que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 350, establece que «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

74 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Que la Constitución de la República en su artículo 385, establece que «el sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos’ y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales «b) y «j)» dispone: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;»y, «Ejercerlas demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley»;

Que el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artículo 7, dispone que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades. (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro l del Código Civil;

Que el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal «k)»: »Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica (…)”;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de las Secretarías en su artículo innumerado segundo, posterior al

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 75

artículo 17-2., contempla que son: «Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Publica. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

Que el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales» expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales sin fines de lucro como: «(…) aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras.(…)»;

Que el artículo 7 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», dispone que: «Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento»;

Que el artículo 12 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», establece los documentos a ser presentados por el representante de la organización al presentar la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de Estado competente;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478 de fecha 13 de agosto de 2018, Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante oficio s/n de 11 de diciembre de 2018, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2018-13365-E, el abogado Hugo Rubén Hidalgo León, en calidad de persona responsable designada de realizar el trámite de legalización del «Colegio de Profesionales y Estudiantes de Gobierno, Seguridad, Riesgos y Auditoría de Tecnología-ISACA ECUADOR», solicitó se conceda personalidad jurídica y apruebe el Estatuto de la mencionada organización;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0081-M de 25 de marzo de 2019, suscrito por la Directora de Asesoría Jurídica, se solicitó a las Subsecretarías Generales de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitan informes técnicos que permitan determinar si el ámbito de acción, objetivos y fines del «Colegio de Profesionales y Estudiantes de Gobierno, Seguridad, Riesgos y Auditoría de Tecnología-ISACA ECUADOR», se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada Subsecretaría;

76 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2019-0104-MI de 5 de abril de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación remitió el Informe Técnico No. SDIC-2019-544-CT de 1 de abril de 2019 el cual concluye que: «(…) el estatuto de la Corporación «Colegio de profesionales y estudiantes de gobierno, seguridad, riesgos y auditoria de tecnología-i SACA Ecuador»‘ si se relaciona con el ámbito de competencia de la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e innovación (…)»;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-2019-0088-M de 4 de abril de 2019, la Subsecretaría General de Educación Superior, remitió el Informe Técnico No. SFA-DFAG-ITJ-2019-012 de 28 de marzo de 2019, el cual concluye’ que: «(…) se presentan como objetivos y fines aspectos que no tienen un enfoque en educación superior. Por lo tanto, no se enmarcan en el ámbito de competencias de la Subsecretaría General de Educación Superior»; y,

Que con fecha 17 de mayo de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico favorable para que se conceda la personalidad jurídica y aprobación del Estatuto del «Colegio de profesionales y estudiantes de gobierno, seguridad, riesgos y auditoria de tecnología-ISACA Ecuador».

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1.- Conceder la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro al «Colegio de profesionales y estudiantes de gobierno, seguridad, riesgos y auditoría de tecnología-ISACA Ecuador», en calidad de Corporación de primer grado; organización que tendrá su domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; cuyo ámbito de ‘acción, fines y objetivos no se oponen al ordenamiento jurídico vigente, al orden público, ni a ía’s buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de competencias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dicha organización, se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, su Estatuto, los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su ámbito de acción, fines y objetivos y demás normativa pertinente.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto del «Colegio de profesionales y estudiantes de gobierno, seguridad, riesgos y auditoria de tecnología-ISACA Ecuador».

gistro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 77

Artículo 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores del «Colegio de Profesionales y Estudiantes de Gobierno, Seguridad, Riesgos y Auditoría de Tecnología-ISACA ECUADOR», a las siguientes personas:

  1. OSWALDO VLADIMIR BRAVO ARELLANO 170846239-3
  2. LUIS ALBERTO PAZMIÑO PROAÑO 170710796-5
  3. MARCO VINICIO VASQUEZ CHÁVEZ 170799774-6
  4. VIVIANA MISHEL APOLO MÁRQUEZ 110461575-0
  5. ROBERTH DARÍO CHÁVEZ JARA 070338980-9

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal del «Colegio de Profesionales y Estudiantes de Gobierno, Seguridad, Riesgos y Auditoría de Tecnología-I SACA ECUADOR».

Artículo 5.- Disponer que de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», el «Colegio de Profesionales y Estudiantes de Gobierno, Seguridad, Riesgos y Auditoría de Tecnología-ISACA ECUADOR», dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del órgano directivo definitivo, conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual deberán adjuntar la convocatoria a la asamblea y el acta de la asamblea en la que conste la elección del órgano directivo, certificada por el secretario de la organización.

Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente Acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del «Colegio de profesionales y estudiantes de gobierno, seguridad, riesgos y auditoria de tecnología-ISACA Ecuador».

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los diez y siete (17) días del mes de mayo de 2019.

Notifíquese y publíquese.-

78 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

ACUERDO No. SENESCYT 2019 – 046

XAVIER ADRIÁN BONILLA SORIA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ENCARGADO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la le/, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de tas políticas públicas del área a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión.»;

Que el numeral 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar…»;

Que el articulo 389 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: El Estado protegeré a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad…»;

Que el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicaré la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, tas instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad»;

Que el literal I) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 294, de 06 de octubre de 2010, reconoce como uno de los derechos de las y los servidores públicos el: «Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar…»;

Que el artículo 410 del Código de Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 167, de 16 de diciembre de 2005, manifiesta que: «(…) Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo,»;

Que el artículo 434 del Código de Trabajo establece que: «En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.»;

Que el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 35, de 28 de septiembre de 2009, establece como responsabilidad de las entidades públicas y nacionales la prevención y la adopción de medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478 de 13 de agosto del 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés encargó al Dr. Xavier Adrián Bonilla Soria, la Secretaria de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que en los literales b y d del ítem 11.3.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo No. 2015-133, de 01 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 372 de4 de

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 79

septiembre de 2015, se contempla como atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General Administrativa Financiera, el dirigir y monitorear la implementación de los planes de prevención y gestión de riesgos; y, monitorear la correcta implementación y aplicación de los mecanismos, instrumentos y procedimientos específicos de control interno;

Que en el numeral 9 del ítem 11.3.2.1.3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación contempla dentro de los productos de la gestión interna de seguridad y salud ocupacional «el Reglamento interno de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.»;

Que en el literal b) del artículo 7 del Reglamento interno para la administración del talento humano de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo No. 2016-111, de 07 de julio de 2016, se reconoce como uno de los derechos de las y los servidores públicos de esta Secretaria de Estado: «Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.»;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAF-RRHH-2019-0549-MI de 31 de marzo de 2019, el Director de Talento Humano solicita a la Coordinadora General Administrativa Financiera la aprobación del informe técnico No. 265-03-DTH-SENESCYT-2019 de 29 de marzo de 2019, con el cual se justifica promulgación del Reglamento Interno de Trabajo, Seguridad y Salud Ocupacional para que sea suscrito como Acuerdo Ministerial por parte del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación, lo cual es aprobado mediante sumilla inserta en la plataforma de gestión documental (Quipux) de 01 de abril de 2019;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAF-RRHH-2019-0550-MI de 31 de marzo de 2019, el Director de Talento Humano de esta Cartera de Estado, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el informe técnico de pertinencia No,265-03-DTH-SENESCYT-2019 de 29 de marzo de 2019, respecto del Reglamento de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, así como la propuesta de dicho cuerpo normativo y solicita que se realice el proceso respectivo para la elaboración del Acuerdo correspondiente para la suscripción de la máxima autoridad;

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe en el que considera la pertinencia de la expedición del Reglamento interno de trabajo, seguridad y salud laboral de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador.

ACUERDA:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es establecer las normas, parámetros, procedimientos y condiciones bajo las cuales deben desarrollarse las actividades de las y los servidores públicos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los mismos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento regirán para todas y todos los servidores públicos que presten sus servicios bajo relación de dependencia en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y serán de obligatoria observancia para todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla esta Secretaría de Estado.

Artículo 3.- Finalidad.- El presente Reglamento tiene como finalidad reducir tos potenciales riesgos, tanto laborales así como riesgos ante eventos peligrosos, para lo cual es necesario adoptar las siguientes medidas:

80 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

  1. Emitir directrices internas para precautelar la seguridad ocupacional, con el fin de prevenir incidentes o accidentes en el trabajo, lo que permitirá preservar la salud de los servidores de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. Cumplir con el marco jurídico nacional, respecto a la Seguridad y Salud del Trabajo, así como con los convenios internacionales suscritos y debidamente ratificados por el Ecuador en la materia.
  3. Adoptar normas de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades profesionales tanto dentro como fuera de la Institución.
  4. Gestionar programas para reducir los potenciales riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores de la institución, con el respaldo de los servidores y autoridades de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  5. Establecer sanciones por la inobservancia de este Reglamento, conforme lo estable la ley.

Artículo 4.- Política de Seguridad y Salud en el trabajo.- Las disposiciones del presente instrumento se aplicarán de conformidad con las políticas de seguridad y salud en el trabajo, las cuales están orientadas a:

  1. Implementar y mantener una cultura de prevención de riesgos tanto laborales como ante eventos peligrosos, con la finalidad de garantizar en lo posible a los servidores un ambiente de trabajo saludable y seguro.
  2. Una vez que los servidores de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sean delegados para ser miembros del Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo, deberán participar activamente en las reuniones planificadas y contar con funciones, deberes, responsabilidades y obligaciones según la comisión a la cual hayan sido designados.
  3. Gestionar el fortalecimiento de las capacidades del personal a fin de que este se encuentre calificado.
  4. Gestionar la asignación de recursos económicos que permitan acceder y mejorar la gestión y el desempeño de la seguridad y salud ocupación al, conforme al ordenamiento jurídico vigente, rediciendo los riesgos tanto laborales así como los riesgos ante eventos peligrosos, en base a un plan de trabajo validado y aprobado por la máxima autoridad o su delegado/a.
  5. Socializar y difundir la política de seguridad, higiene y salud ocupacional de la institución con todos los servidores de la institución a través de los medios electrónicos, físicos y digitales con los que cuenta la institución.
  6. Identificar los riesgos inherentes a las actividades de la Institución, mitigando los posibles daños o afectaciones a través de medidas preventivas, correctivas y/o prospectivas.

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Artículo 5,- Responsabilidad institucional.- Todas las unidades administrativas de la institución deberán adoptar en sus procesos internos medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, según las directrices correspondientes y la política de seguridad, higiene y salud ocupacional.

Artículo 6.- Obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Serán obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos.
  2. Propiciar condiciones de trabajo que minimicen peligro para la salud física, mental o de vida de los servidores de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología.
  3. Proveer a los servidores de programas de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Identificar y evaluar los riesgos existentes en la institución, a inicio de cada ano y de manera periódica.
  5. Mitigar los riesgos que pueden existir tanto en su origen, su transmisión y/o prolongación, priorizando el bien colectivo ante el Individual.
  6. Informar a los servidores de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre los riesgos laborales o eventos peligrosos, a los que los pueden estar expuestos, con el fin de sensibilizar, capacitar, prevenir, minimizar y reducir progresivamente los factores de riesgo identificados;
  7. Gestionar los medios económicos, técnicos y humanos necesarios para la capacitación en seguridad, higiene y salud.
  8. Adoptar las recomendaciones realizadas por el Comité, Subcomités y delegaciones de seguridad e higiene o responsables de prevención en salud y riesgos de la Institución.
  9. Notificar a las autoridades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y del Ministerio de Trabajo de los accidentes y enfermedades profesionales reportadas en la Institución, de acuerdo a la legislación vigente

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 81

j) Capacitar e instruir al nuevo personal de la Institución de los factores de riesgo y la forma de prevenirlo.

k) Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes hacia los servidores. Tomada tal iniciativa, se deberá comunicar a la máxima autoridad o su delegado y al Comité Paritario.

I) Considerar la viabilidad para la aplicación de la normativa técnica nacional para la implementación de señalización, sistemas de detección de incendios, extinción y evacuación en seguridad, con el propósito de contar en la institución con medidas de seguridad ante emergencias, considerando la asignación presupuestaria para su implementación.

m) Entregar a todo el personal un ejemplar digital del presente reglamento, a través de la inducción institucional, intranet u otros mecanismos, asegurando su entrega, comunicar sus reformas y demás normas y disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 7.- Derechos de los servidores de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Los servidores de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrán derecho a:

  1. Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, promoviendo su salud, seguridad y bienestar,
  2. Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan.
  3. Interrumpir su actividad, por motivos razonables, en el cual se considere que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad e integridad física y psicológica y la de los otros.

Artículo 8.- Prohibiciones para la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Serán prohibiciones para la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

  1. Obligar a los servidores a realizar actos o acciones temerarias que impliquen riesgos a su salud, a su integridad física y mental.
  2. Trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garantice la integridad física de los servidores.
  3. Transportar a los servidores en vehículos inadecuados para desempeñar sus funciones,
  4. Inobservar las disposiciones o recomendaciones contenidas en los Certificados Médicos, debidamente avalados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o de los certificados emitidos por Unidad de Riesgos del Trabajo del mencionado organismo, los cuales puedan agravar sus lesiones o enfermedades.
  5. Incumplir por cualquier motivo las disposiciones estipuladas en el presente Reglamento y otras normas sobre prevención de riesgos que emanen de la ley, reglamentos y las disposiciones vigentes.

Artículo 9.- Obligaciones de los servidores de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Los servidores de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Conocer y cumplir con las normas institucionales, así como en los procedimientos e instrucciones que en materia de prevención de riesgos se dictaren y se encuentren en los programas de seguridad y salud ocupacional.
  2. Ser actores directos de la implementación de una cultura de gestión y prevención de riesgos.
  3. Comunicar sobre las condiciones inseguras y/o actos inseguros que amenacen su integridad física y la de sus compañeros a su inmediato superior para que solicite a su vez al área responsable de la segundad y salud ocupacional, a fin de adoptar las medidas correctivas del caso.
  4. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
  5. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás servidores, durante el desarrollo de sus actividades laborales.
  6. Informar oportunamente a través de su jefe inmediato, si padece alguna enfermedad infectocontagiosa, discapacidad, enfermedad catastrófica, o si es sustituto de una persona con discapacidad, para los fines pertinentes.
  7. Informar a la brevedad el caso a su jefe inmediato superior y a la Dirección de Talento Humano, área de seguridad y salud ocupacional, si uno o varios servidores han sufrido algún accidente o incidente, sea éste en su trayecto al trabajo, dentro en la jornada laboral, o en el desplazamiento de su jornada laboral hacia su domicilio, esto con la finalidad de realizar el procedimiento administrativo respectivo con la Dirección de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, si el caso ameritara.

82 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

h) Participar en los Comités Paritarios de Seguridad y Salud Ocupacional, así como de programas de capacitación, conformación de brigadas de primera respuesta y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la Institución.

i) Participar en las actividades propuestas desde el área de seguridad y salud ocupacional, para la prevención y reducción de riesgos y desastres que se realicen en la Institución.

j) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades.

k) Advertir y cumplir con todas las instrucciones de los avisos, rótulos y señales de seguridad; además se prohíbe moverlos, destruirlos o darles uso inadecuado.

I) Conservar limpias y ordenadas las áreas de trabajo asignadas al servidor y las instalaciones

m) Mantener libre de obstáculos las puertas, vías de acceso o pasadizos, salidas de emergencia, ubicación de extintores, entre otros.

n) Usar correctamente las baterías sanitarias, procurando mantenerlas en buen estado y cuidando su limpieza.

o) Cuidar de los extintores asignados a cada área, bocas de incendios equipados y demás equipos de emergencia. Si estos han sido usados, se deberá reportar al área de Seguridad y Salud Ocupacional, para su reposición.

p) Conocer, interpretar y poner en práctica los mapas de riesgos, evacuación y recursos, con el fin de usar las rutas establecidas.

q) Todo servidor sea en calidad de conductor o de pasajero que se transporte en vehículos de la institución, contratados o de uso personal, tendrán la obligación de hacer buen uso del cinturón de seguridad, y dar cumplimiento a Ley de Tránsito.

r) Todo servidor que se transporta en bicicletas, motos, motocicletas o con características similares, sean estos propios o de la institución, deberán utilizar implementos de seguridad como: casco, chaleco reflectivo, luces y lo que requiera para ser visible en la vía pública, con el fin de garantizar la seguridad física en su desplazamiento; además deberá de cumplir con la Ley de Tránsito.

s) Una vez que haya concluido con la jornada laboral, los servidores deberán desconectar todo aparato eléctrico, apagar reguladores y apagar las luces de las oficinas.

Artículo 10.- Prohibiciones de los servidores de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Serán prohibiciones de los servidores de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

  1. Incumplir las disposiciones del presente Reglamento y poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo.
  2. Operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y en caso de ser necesario solicitar la capacitación necesaria para manipularios.
  3. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de sustancias psicoactivas o introducir bebidas alcohólicas y/o drogas a los tugares de trabajo.
  4. Portar armas durante las horas de trabajo.
  5. Retirar, dañar y/o destruir los elementos o dispositivos de seguridad de higiene instalados en el lugar de trabajo, así como también, dañar o deteriorar el material de propaganda visual o de otra clase destinado a promover la prevención de riesgos de trabajo.
  6. Fumar o prender fuego en lugares donde existen riesgos de incendio y explosión en zonas de trabajo.
  7. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo a la labor que van a realizar.
  8. Ingresar a las áreas restringidas determinadas, sin cumplir con las normas de seguridad establecidas previamente.
  9. Bloquear o dejar inoperantes los sistemas de seguridad en maquinaria o equipos.
  10. Ensuciar, bloquear, desacatar e irrespetar la señalización en seguridad y salud ocupacional instalada.
  11. Reubicar, mover o accionar los extintores u otros dispositivos de seguridad sin causa inminente de peligro.
  12. Bloquear el acceso a los extintores, camillas, botiquines, pulsadores y salidas de emergencia, así como desconectar, dañar o suspender sistemas de alarmas.
  13. Retirar los pasadores de seguridad, descargar sin necesidad o realizar acciones que inhabiliten el uso de los extintores.
  14. Dañar los gabinetes, y disponer sin necesidad alguna, de elementos y equipos de protección individual colocados en las diferentes áreas de la institución para los casos de emergencia.
  15. Simular o provocarse deliberadamente alguna lesión para ausentarse del trabajo o conseguir alguna prebenda.
  16. Realizar trabajos en altura (mayores a 1,8 metros), sin la debida autorización y capacitación previa para realizar trabajos en alturas, así como encontrarse sin el debido equipo de protección personal y seguridades del aso.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 83

q) Apilar o estibar materiales de materia insegura sobre los límites establecidos y señalizados, o sobre casilleros, archivadores o cualquier superficie relativamente alta.

r) Para el personal que maneja vehículos de la institución, queda prohibido el uso de celulares mientras conducen el vehículo.

s) Ingresar o salir de la institución sin casco, chaleco reflectivo cuando se transporten en bicicletas, motos, motonetas y similares.

t) Inobservar las prohibiciones señaladas en la Ley Orgánica de Servicio Público, el Código de Trabajo, Ley Orgánica de Educación Superior y Ley de Tránsito.

CAPÍTULO II

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 11.- Responsabilidades de la o el Secretaria/o de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Serán responsabilidades de la o el Secretaria/o de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, las siguientes:

  1. Disponer a la Dirección de Talento Humano la socialización de las políticas a implementarse para una mejor administración en temas de segundad y salud en el trabajo, a través de campañas institucionales. Suscribir los compromisos establecidos en la política de seguridad y salud en el trabajo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. Solicitar reportes a las áreas responsables de la seguridad y salud ocupacional, con el fin de mantenerse informados sobre su gestión.
  3. Garantizar a los servidores el acompañamiento necesario en casos de emergencias derivados de accidentes de trabajo.
  4. Respaldar la participación de los servidores en la elaboración y ejecución de los programas de prevención de riesgos laborales y ante eventos peligrosos que se Implementen en la institución.
  5. Velar por la aplicación de las medidas de seguridad necesarias para proteger la salud de los servidores en la realización de sus funciones, así como también, de las instalaciones y equipos.
  6. Velar por la implementación de procedimientos, instructivos, planes y programas, que permitan reducir los riesgos, promoviendo una cultura de Segundad y Salud en el trabajo.

Articulo 12.- Responsabilidades de las autoridades de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Serán responsabilidades de las Subsecretarías Generales, Subsecretarías Técnicas, Coordinaciones Generales, Direcciones, Coordinaciones Zonales, y Rectores de los institutos y conservatorios superiores públicos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de los compromisos establecidos en la política de seguridad y salud en el trabajo, sus procedimientos, instructivos, planes y programas para el control de riesgos y la promoción de una cultura institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Gestión de Riesgos en Desastres.
  2. Velar para que en las distintas áreas se cumplan las normas, procedimientos, instructivos planes y programas para el control de riesgos y la promoción de una cultura institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión preventiva ante desastres.
  3. Informar a la Dirección de Talento Humano tas situaciones de riesgo o condiciones no seguras reportadas por los colaboradores a su cargo, que a su juicio tienen el potencial de producir accidentes de trabajo, afectar a su salud o la de sus compañeros.
  4. Autorizar a los colaboradores a su cargo la asistencia a los eventos de capacitación en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 13.- Comité y Subcomité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo.- El Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, estará integrado de forma paritaria de la siguiente manera:

1. Por tres representantes de los servidores, quienes serán elegidos de entre los servidores de las Coordinaciones y Subsecretarías;

84 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

  1. Por tres delegados de la máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, quienes serán del nivel jerárquico superior;
  2. El responsable o delegado de la gestión de seguridad ocupacional y el responsable o delegado de la gestión de salud, serán integrantes del Comité, actuando con voz y sin voto.

Los Subcomités estarán integrados de forma paritaria en las Coordinaciones Zonales de la siguiente manera:

  1. Por dos representantes de los servidores, quienes serán elegidos de entre los servidores de la Coordinación Zonal respectiva.
  2. Por dos representantes de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal, quienes serán del nivel jerárquico superior.

El responsable o delegado de la gestión de seguridad ocupacional y el responsable o delegado de la gestión de salud, brindara apoyo a las actividades realizadas por los Subcomités.

Tanto en el Comité como en los Subcomités Paritarios, designarán entre sus miembros un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional. En caso de que el Presidente sea elegido de entre los representantes de la máxima autoridad, el Secretario será elegido de entre los representantes de los servidores y viceversa.

Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular que asumirá las funciones del representante principal en caso de falta o impedimento de éste.

Para ser miembro del Comité y de los Subcomités Paritario se requiere trabajar en la institución y en lo posible tener conocimientos básicos de higiene y seguridad ocupacional.

Las actas del Comité y de los Subcomités serán comunicadas por escrito a los respectivos organismos de control y comunicadas a la máxima autoridad o su delegado. Igualmente se remitirá durante el mes de enero de cada año un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior.

El Comité y los Subcomités Paritarios sesionarán ordinariamente de forma bimestral y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave, por criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

Artículo 14.- Atribuciones del Comité y Subcomités de seguridad e higiene.- Serán funciones del Comité Paritario de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Subcomités de seguridad e higiene, las siguientes:

  1. Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales.
  2. Proponer reformas al presente Reglamento.
  3. Conocer los resultados de las investigaciones que se realicen en la Institución, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se realicen, a fin de tomar las medidas correctivas del caso.
  4. Validar el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional para su aprobación de la máxima autoridad o su delegado/a.
  5. Velar por el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud Ocupacional y emitir el informe de gestión al finalizar el año de trabajo.
  6. Conformar comisiones de trabajo entre los miembros del Comité para elaborar y ejecutar el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 15.- Atribuciones del Presidente del Comité Paritario.- El Presidente del Comité Paritario, tendrá las siguientes funciones:

  1. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias.
  2. Elaborar el informe de labores anual que lo pondrá a consideración del Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional para la aprobación respectiva y de la máxima autoridad o su delegado/a de esta Secretaría de Estado.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 85

Artículo 16.- Atribuciones del Secretario del Comité Paritario.- El Secretario del Comité Paritario, tendrá las siguientes funciones:

  1. Tomar nota de todo lo tratado en las sesiones ordinarias y extraordinarias, elaborar las actas respectivas y luego de aprobadas firmar conjuntamente con el Presidente.
  2. Certificar de manera conjunta con el Presidente los documentos que se expidan.
  3. Mantener actualizados tos archivos de documentos.
  4. Elaborar conjuntamente con el Presidente las convocatorias de sesiones ordinarias y extraordinarias.
  5. Constatar el quórum reglamentario.

Artículo 17.- Equipo técnico de seguridad y salud ocupacional.- La Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, contará con un representante de seguridad y salud ocupacional en la Dirección de Talento Humano, quien será responsable de la gestión en los riesgos laborales y la prevención de gestión de riesgos y desastres en la institución.

Artículo 18.- Atribuciones y responsabilidades del encargado de seguridad y salud ocupacional.- La Dirección de Talento Humano ejercerá las siguientes atribuciones a través del encargado de seguridad y salud ocupacional:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y todas las normas afines a la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional,
  2. identificar, medir y evaluar periódicamente los factores de riesgo que se presentan en las instalaciones de la institución, así como los puestos de trabajo.
  3. Impulsar la ejecución de simulaciones y simulacros con el Sistema de Reducción de Riesgos laborales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  4. Desarrollar las acciones tendientes a que el servidor que ingrese a prestar sus servicios en la institución reciba un proceso de inducción en la que se encuentre inserta las medidas de autoprotección ante eventos peligrosos y conozca el Plan de Reducción ante incidentes, emergencias y desastres de la Institución.
  5. Realizar el reporte al Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS, sobre los accidentes de trabajo en un tiempo máximo de diez días luego de ocurrido el accidente, en base a la normativa legal vigente.
  6. Investigar los accidentes de trabajo, con miembros del Comité Paritario, conforme a las comisiones en las cuales cada uno ha sido designado.
  7. Entregar al servidor luego de su contratación, y como parte del proceso de inducción, un ejemplar del presente reglamento para que lo estudie y lo cumpla, previa explicación del mismo.
  8. Instar a que la Dirección Administrativa, entregue a las empresas con las cuales la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, establezca relaciones contractuales un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de ser el caso.
  9. Comunicar las alertas identificadas en materia de seguridad y salud ocupacional para la toma de decisiones.
  10. Asesorar al Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional, con el fin de dar cumplimiento a sus funciones.
  11. Planificar en coordinación con el Comité Paritario y el subsistema de capacitación de la Dirección de Talento Humano, las capacitaciones que las Brigadas de Primera Respuesta, requieran con el fin de fortalecer sus capacidades y se encuentren en la capacidad de dar una respuesta ante emergencia o desastres en la Institución.
  12. Mantener un archivo actualizado con información técnica inherente a su puesto de trabajo.
  13. Determinar los riesgos de trabajo, cuando se implante una nueva área o proceso.
  14. Ubicar en sitios de clara visualización los planos de los espacios funcionales con la señalización que oriente la fácil evacuación de los edificios en caso de emergencia.
  15. Supervisar, evaluar los resultados y coordinar las actividades concernientes a Seguridad y Salud Ocupacional
  16. Diseñar, desarrollar e implantar el Sistema de Gestión para la respuesta ante desastres en cumplimiento a la norma vigente
  17. Planificar, ejecutar, verificar y tomar los correctivos necesarios sobre la Programación de Seguridad y Salud Ocupacional resultante de la evaluación inicial.

Artículo 19.- Obligaciones de los prestadores de servidos complementarios.- Se considera como servicio complementario a los siguientes; guardianía y vigilancia, limpieza y mantenimiento o servicios que la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, contrate según sus requerimientos de forma permanente o eventual. Las obligaciones del personal de servicios complementarios, serán las siguientes:

  1. Observar y cumplir las disposiciones del presente Reglamento Interno de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.

86 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

b) Los contratistas y subcontratistas garantizarán la ubicación del personal en puestos de trabajo seguros y brindarán las mismas garantías, derechos u obligaciones constantes en este Reglamento.

c) Garantizar la capacitación en temas de primeros auxilios, uso y manejo de extintores, técnicas de transporte para evacuación y primeros auxilios psicológicos y los que fueren necesarios en temas de prevención y gestión de riesgos y salud ocupacional.

CAPÍTULO III

PREVENCIÓN DE RIESGOS A GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

Artículo 20.- Prevención de riesgos a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.- Se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos para la prevención de riesgos a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia:

  1. Evitar en lo posible la exposición laboral a factores de riesgo que afecten la salud reproductiva.
  2. Se garantizará a las servidoras sus derechos laborales durante su estado de gestación, cuidado del recién nacido y lactancia conforme a la normativa legal vigente.

Si las actividades que realice una servidora resulten peligrosas durante el periodo de embarazo o lactancia, se deberá adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a tales riesgos.

Artículo 21.- Prevención de riesgos para personas con discapacidad.- La institución garantizará la protección de los servidores con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, considerando su sensibilidad a los riesgos del trabajo, procurando adoptar medidas preventivas y de protección acordes a las condiciones de estas personas.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LA INSTITUCIÓN

Sección Primera

Factores de Riesgo Mecánico

Artículo 22.- Orden y limpieza en las áreas de trabajo.- A fin de brindar seguridad en los lugares de trabajo, la Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación deberá:

  1. Mantener las zonas de paso y salidas libres de obstáculos.
  2. Conservar limpios y ordenados los espacios de circulación, áreas operativas, áreas de movilización de vehículos y áreas administrativas.
  3. Realizar inspecciones periódicas de los puestos de trabajo a fin de constatar la presencia de materiales inservibles o en desuso y proceder con el trámite administrativo correspondiente.
  4. Se deberá advertir con señalización los suelos mojados.

Artículo 23.- Superficies de trabajo.- Con el propósito de evitar caídas al mismo nivel, la Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e innovación deberá:

  1. Mantener en lo posible protegidas las aberturas o huecos mediante barandillas, rodapiés, etc.
  2. Considerar en lo posible que las superficies de trabajo no tengan huecos ni prominencias a fin de evitar caídas o lesiones en los servidores.
  3. Mantener libre de obstáculos toda superficie de trabajo.
  4. Procurar utilizar materiales antideslizantes en los descansos, escaleras o superficies que sean de tránsito y en las que existan el riesgo de accidente por caída de ser el caso.

Artículo 24.- Herramientas Manuales.- Con el propósito de evitar accidentes al momento de manipular herramientas manuales se deberá considerar lo siguiente:

  1. Las herramientas deberán ser utilizadas única y exclusivamente para lo que fueron diseñadas, por ejemplo: ajuste-desajuste, golpe, corte, y más,
  2. Elegir la herramienta idónea al trabajo que se vaya a realizar para cada tarea, considerando dimensiones adecuadas desde el punto de vista ergonómico.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 87

  1. Las herramientas que presentaren defectos sean estos por deterioro o por el tiempo de uso deberán ser reportadas para su reemplazo de ser el caso.
  2. Realizar la limpieza de la herramienta antes de almacenarla, especialmente aquellas que estuvieron en contacto con sustancias que promueven daños o deterioro acelerado.
  3. Se prohíbe colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, escalera y otros lugares elevados para evitar su caída sobre los servidores.

Artículo 25.- Trabajo a distinto nivel.- Son trabajos que se realizan a niveles superiores o inferiores del suelo y que representan mayores riesgos hacia quienes los ejecutan. En estos tipos de trabajo como mantenimiento eléctrico, instalaciones y obra civil, se deberán considerar los siguientes lineamientos:

  1. Revisar si las escaleras u otros mecanismos para estar en alturas estén en buenas condiciones antes de ser utilizadas;
  2. Constatar que los pisos donde coloca las escaleras, andamies o plataformas, sean antideslizantes y cuenten con los resguardos respectivos;
  3. Procurar que este tipo de trabajos se realice en compañía de personas que pueden ayudarle en caso de necesidad.

Artículo 26.- Manipulación y almacenamiento.- Los servidores encargados de la manipulación y almacenamiento de bienes y suministros, deberán considerar los siguientes lineamientos:

  1. Los servidores encargados de la manipulación de bienes y suministros, deberán ser instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad.
  2. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más servidores, la operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción.
  3. Se recomienda realizar un almacenamiento ordenado de documentación u otros materiales como herramientas de trabajo, insumos y artículos varios, delimitando las zonas destinadas para este fin.
  4. Sí el almacenamiento se efectúa en estanterías, estas deben estar sujetas a fuentes fijas, asegurando la estabilidad de la estantería.
  5. En operaciones de apilado y desapilado, no deberá superar 1.50 metros de altura, salvo que se tomen todas las medidas preventivas para realizar dicha operación.
  6. Los materiales serán almacenados de forma que no se interfiera con el funcionamiento adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre en los pasillos, lugares de tránsito y el funcionamiento eficiente de los equipos contra incendios y la accesibilidad a los mismos.

Artículo 27.- Desplazamiento.- Para la transportación del personal se deberá considerar lo siguiente:

a) Realizar el mantenimiento de los vehículos, motos, busetas, etc. para que reúnan las condiciones técnicas mecánicas requeridas para el efecto.

  1. Velar que cuenten con cinturones de seguridad individuales, botiquín de primeros auxilios, extintor y demás medidas de seguridad exigidas por la Ley de tránsito.
  2. Cumplir con toda la normativa existente en materia de tránsito.

Sección segunda

Factores de Riesgo Físicos

Artículo 28.- Ventilación.- La institución fomentará el uso de ventilación natural que proporcione oxigeno en las áreas de trabajo de ser el caso.

Artículo 29.- Temperatura.- La institución procurará que sus servidores laboren en un ambiente térmico confortable para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 30.- Iluminación.- se deberá considerar que todos los lugares de trabajo y tránsito estén dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que los servidores puedan efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos; además, se procurará Implementar iluminación necesaria para la adecuada evacuación del personal en casos de emergencia, cuya fuente de energía será independiente de la fuente normal de iluminación.

88 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Artículo 31.- Instalaciones eléctricas.- En los trabajos o mantenimiento de orden eléctrico se deberá observar las siguientes indicaciones:

a) Estar autorizado por la Institución para ejecutar el trabajo asignado.

  1. Evitar sobrecargar los equipos.
  2. Mantener entubadas las instalaciones eléctricas.
  3. Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones.
  4. Remplazar las instalaciones que se hallen en mal estado.
  5. Ejecutar labores de mantenimiento sin la presencia de tensión.

Sección tercera

Factores de Riesgo Químico

Artículo 32.- Uso de detergentes y desinfectantes.- En la utilización de los productos para la limpieza y desinfección se deben observar los siguientes lineamientos:

  1. Almacenar los envases y evacuar los residuos conforme las medidas de seguridad establecidas,
  2. Evitar utilizar productos de limpieza con olores fuertes que pueden causar dolores de cabeza o de estómago u otras afectaciones por la composición química.

Sección cuarta

Factores de Riesgo Biológico

Artículo 33.- Salubridad.- La institución con el propósito de precautelar la salud de los servidores deberá adoptar los siguientes criterios:

  1. Realizar labores de limpieza de todas las áreas de trabajo: oficinas, áreas operativas y servicios higiénicos;
  2. Proveer de agua potable en cantidades suficientes para precautelar la sanitización de los servicios de higiene.

Artículo 34.- Servicios higiénicos.- La Institución con el propósito de precautelar la salud de los servidores deberá adoptar los siguientes lineamientos:

a) Disponer de servicios higiénicos separados por sexo, provistos de papel higiénico, jabón y recipientes cerrados para el depósito de desechos de ser posible;

Artículo 35.- Bioseguridad.- La institución con el propósito de precautelar la salud de los servidores/ Brigadistas, deberá adoptar las siguientes medidas:

  1. Utilizar guantes y mascarilla como métodos de protección cuando deban intervenir en maniobras que los pongan en contacto con sangre o cualquier otro fluido corporal de un paciente;
  2. Capacitar el personal en temas relacionados a la bioseguridad.
  3. informar a los servidores sobre las medidas protectoras ante la influenza, enfermedades respiratorias, H1N1, dengue, entre otras.

Sección quinta

Factores de Riesgo Ergonómico

Artículo 36.- Trabajo sentados.- En las actividades que se realicen sentados, el personal adoptará las siguientes medidas:

  1. Evitar mantener la misma posición por mucho tiempo a fin de mitigar la fatiga, y vigilar que las posturas siguientes sean correctas.
  2. En el espacio laboral, el personal debe tener acceso a sus insumos de trabajo sin alargar excesivamente los brazos ni girarse innecesariamente.
  3. Adoptar posiciones ergonómicas en su puesto de trabajo, a fin de evitar lesiones.

Artículo 37.- Trabajos de pie.- En las actividades que se realicen de pie deberá observar lo siguiente:

  1. Evitar los largos periodos de tiempo de pie, por lo que deberán realizar cambios de posición frecuentes.
  2. Capacitar al personal en la realización de cambios de posición, ejercicios de relajación, pausas en el trabajo.
  3. Capacitar al personal en la realización de ejercicios de respiración diafragmática y posturaes.

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 89

Artículo 38.- Levantamiento manual de pesos.- Se empleará en lo posible, sistemas mecanizados para manipular pesos según lo siguiente:

a. El peso máximo de movilización manual de carga permisible para un servidor será de 23 kg en hombres y 18 kg para mujeres, determinado de conformidad con la normativa nacional vigente, además de las disposiciones internacionales debidamente reconocidas y relacionadas con dicha actividad.

b. Considerar las características personales del servidor (sexo, edad, peso, etc.) al momento de disponer la ejecución de dichas tareas y programar pausas de descanso en la jornada;

c. Prohibir al personal la movilización manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o seguridad.

Artículo 39.- Posturas inadecuadas y movimientos repetitivos.- Para prevenir lesiones en el personal por posturas inadecuadas y movimientos repetitivos, se aplicarán los programas de prevención en salud, ejercicios de relajamiento, descansos programados, actividades de distensión, entre otras.

Sección sexta

Factores de Riesgo Psicosocial

Artículo 40.- Organización del trabajo.- En la organización del trabajo y en el ambiente laboral se deberá tomar en consideración las siguientes normas:

  1. Planificar el trabajo de forma eficiente tomando en cuenta el tiempo, recursos humanos y materiales.
  2. Asignar responsabilidades de forma clara, precisa y por escrito, a fin de evitar las ambigüedades.
  3. Instruir al personal antes de la ejecución de cualquier trabajo, la forma de cómo se va a ejecutar y los riesgos que conlleva su ejecución.

Artículo 41.- Jornadas de trabajo.- Las jornadas de trabajo deberán sujetarse a lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público, Código del trabajo y Ley Orgánica de Educación Superior.

Artículo 42.- Trabajo a presión y sobrecarga mental.- Respecto del trabajo a presión y con la finalidad de evitar la sobrecarga mental, deberán adoptarse las siguientes medidas:

  1. Marcar prioridades en las tareas, a través de la información.
  2. Proporcionar el tiempo suficiente para realizar el trabajo.
  3. Establecer pausas que permitan una recuperación adecuada después de tareas muy exigentes.
  4. Establecer la carga de trabajo considerando las capacidades y recursos de la persona.

Artículo 43.- Comunicación y relaciones interpersonales.- Para una adecuada comunicación y la práctica de relaciones interpersonales saludables se deberá:

  1. Destacar la importancia de la relación individual frente a las relaciones colectivas y la cooperación entre directivos o altos mandos y personal en general.
  2. Establecer canales de comunicación para facilitar la oportuna difusión de información, como propósitos en común, objetivos, métodos, procesos, acciones y resultados del ente colectivo.
  3. Mantener flujos de comunicación y relaciones interpersonales que posibiliten el funcionamiento de toda la estructura de manera eficiente a fin de fortalecer la cultura organizacional y a su vez facilitar la solución de conflictos de manera más rápida y oportuna.

Sección séptima

Prevención de riesgos laborales

Artículo 44.- Prevención de riesgos laborales.- Para prevenir los riesgos laborales se deberá tomar en cuenta las siguientes disposiciones;

  1. Armonizar el tiempo laboral con el tiempo personal con el fin de tener un estilo de vida saludable.
  2. Evitar las manifestaciones y ejercicios que incurran en actos de violencia establecida en la Ley y que atenten contra la estabilidad laboral, con base en prejuicios sexistas, homofóbicos, misóginos, etc.

90 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Artículo 45.- Prevención de discriminación, exclusión, violencia y acoso.- Las y los servidores de esta Cartera de Estado por ningún motivo ejercerán conductas que constituyan actos de discriminación, exclusión, acoso o violencia de cualquier tipo, para tales efectos se cumplirá las siguientes acciones:

a) Realizar periódicamente campañas de capacitación, sensibilización y prevención sobre temas relacionados con derechos humanos, género, igualdad, entre otros.

b) Para la actuación en casos de acoso sexual, acoso laboral, discriminación, hostigamiento y violencia basada en género y orientación sexual se regirá a lo que señale el órgano rector en la materia.

Artículo 45.- Prevención del uso y consumo de drogas.- La institución desarrollará estrategias para la prevención integral del uso y consumo de drogas, tabaco y alcohol, con la finalidad de fomentar el bienestar laboral y el desarrollo de ambientes de trabajo saludables, para lo que se ejecutarán las siguientes acciones:

  1. Realizar campañas de prevención y concientización sobre el consumo drogas, tabaco y alcohol y la repercusión de la misma en la familia, en el trabajo y la sociedad.
  2. Desarrollar y socializar medidas de prevención con todos los servidores, estas medidas serán establecidas de acuerdo a las actividades que desempeñan y el nivel de riesgo al que estén expuestos.

CAPÍTULO V

MEDIDAS DE REDUCCIÓN, RESPUESTA Y RECUPERACIÓN ANTE EVENTOS PELIGROSOS

Artículo 47.- Medidas de reducción.- Ante la ocurrencia de eventos tales como incidentes, accidentes o desastres de origen natural o antrópico, la Institución deberá implementar lo siguiente:

  1. Promover la elaboración, aplicación, evaluación del Plan de reducción ante incidentes y accidentes en Seguridad y Salud Ocupacional, el cual será autorizado ante la máxima autoridad o su delegado/a,
  2. Elaborar el Plan Nacional de respuesta ante emergencias, desastres y catástrofes de la SENESCYT, el cual será autorizado por la máxima autoridad o su delegado/a,
  3. Conformar, capacitar y mantener las Brigadas de primera respuesta, para una actuación eficiente al momento de presentarse un evento peligroso,
  4. Conformar, el Comité Paritario y Sub Comités y el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) de la SENESCYT
  5. Determinar zonas de seguridad, rutas de evacuación, señalización y todas las medidas que sean necesarias para actuar ante incidentes, en casos de emergencia, desastres y catástrofes,
  6. Reducir los riesgos potenciales ante incendios y explosiones mediante inspecciones regulares de instalaciones eléctricas y otras afines.
  7. Ubicar técnicamente los extintores, alarmas sonoras, botiquines de primeros auxilios, lámparas de emergencia, , etc., con el fin de ser utilizados en casos de emergencias

Artículo 48.- Medidas de respuesta.- Las medidas de respuesta ante riesgos y desastres debe contemplar los siguientes criterios:

a) Poner en ejecución todas las medidas previstas en el Plan de reducción ante incidentes y accidentes en Seguridad y Salud Ocupacional,

h) Poner en ejecución Plan Nacional de respuesta ante emergencias, desastres y catástrofes de la SENESCYT

b) Evacuación completa de los servidores hacia la zona de seguridad prevista en el Plan de reducción ante incidentes y accidentes,

c) Activar la cadena de llamadas para notificar la situación de cada uno de los Edificios hacia el Comité Paritario y al Comité de Operaciones de Emergencia SENESCYT, dependiendo del nivel de emergencia.

d) Depende de la evaluación y análisis del evento peligroso al que se encuentran expuestos, se tomará las decisiones del caso por parte del Comité Paritario y del Comité de Operaciones de Emergencia.

Artículo 49.- Medidas de recuperación ante riesgos y desastres.- Las medidas de recuperación ante riesgos y desastres deberán considerar lo siguiente:

  1. Verificar y evaluar el estado físico de las infraestructuras de la Institución, en caso de emergencias o desastres.
  2. Restablecer las actividades si las condiciones so seguras.

egistro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 91

c) Verificar si el personal requiere apoyo adicional, tanto en su salud física como mental, con el fin de adoptar o gestionar medidas correctivas, si el caso fuere necesario, a mediano plazo con el fin de aliviar el sufrimiento de dichos efectos.

CAPÍTULO VI

MEDIDAS DE SEGURIDAD ANTE EMERGENCIAS Y RIESGOS ANTE EVENTOS PELIGROSOS

Artículo 50.- Instalación de sistemas de detección de incendios.- Se gestionará la asignación presupuestaria para la implementación de los sistemas de control de incendios, evacuación y extinción y recursos que fueren necesarios a fin de ser utilizados en caso de emergencias, siempre y cuando existiera el presupuesto asignado por el órgano rector.

Artículo 51.- Instalación de Extinción de Incendios.- Se consideran instalaciones de extinción las siguientes: extintores y sistemas fijos de extinción, los mismos que deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

  1. Extintores móviles: Los extintores serán adquiridos conforme al tipo de fuego que tenga mayor probabilidad de efectuarse en los edificios: entre ellos están el de CO2, o PQS,
  2. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio próximos a las salidas de las áreas de trabajo, y se ubicarán en tugares de fácil visibilidad y acceso, su altura no será superior a 1,50 metros desde la base del extintor.
  3. Cada extintor cubrirá un área entre 50 a 150 metros cuadrados, según el riesgo de incendio y la capacidad del extintor.

Artículo 52.- Evacuación de los edificios.- La evaluación de edificios se deberá realizar según lo siguiente:

  1. La evacuación por cualquier tipo de evento peligroso, se efectuará por su derecha, de manera ordenada y continua.
  2. Gestionar la obtención de recursos económicos para implementar la señalización de evacuación del personal; y, mantener la ruta de evacuación libre de obstáculos que impidan su utilización.
  3. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación los elevadores.

Artículo 53.- Señalización de seguridad.- La señalización de seguridad Instalada en la institución deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

  1. Todos los servidores serán instruidos acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en la Institución.
  2. Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del INEN y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional.
  3. Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista la posibilidad de confusión.
  1. Se implementará señalética foto luminiscente en los lugares de trabajo que se realicen actividades nocturnas, siempre y cuando existiera el presupuesto asignado por el órgano rector.

CAPÍTULO VIl

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo 54.- Sanciones por incumplimiento.- Las y los servidores públicos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que incumplan con sus obligaciones o contravengan las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Código de Trabajo y el presente reglamento o demás normas que regulen sus actuaciones en el ejercicio de la función pública, en lo que se refiere a seguridad y salud ocupacional serán sancionado conforme a las normas disciplinarias establecidas, según su régimen laboral.

El procedimiento para aplicar estas sanciones será el establecido en el Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación del Régimen Disciplinario.

Artículo 55.- Sanciones a las empresas contratistas.- Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el capito II del presente Reglamento, son también aplicables para las empresas contratistas, prestadoras de actividades complementarias y proveedores de bienes o servicios.

92 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Esta Cartera de Estado no tendrá relación de dependencia con ningún trabajador que sea dependiente de las empresas contratistas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Reglamento, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Talento Humano de esta Cartera de Estado.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Talento Humano la difusión y entrega de ejemplares del presente reglamento de manera digital a los/las servidoras/es y a los/las trabajadoras/es de la Secretaria de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación, para su conocimiento y aplicación de manera inmediata y obligatoria.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección de Talento Humano la potestad de capacitar al personal de esta Cartera de Estado, a fin de cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.

CUARTA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

QUINTA.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde su fecha de expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito. Distrito Metropolitano a los 22 días del mes de mayo de 2019.

Notifíquese y publíquese.-

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 93

ACUERDO No. SENESCYT – 2019 – 048

XAVIER ADRIÁN BONILLA SORIA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ENCARGADO.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 154, lo siguiente: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Norma Fundamental señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la referida norma prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»:

Que la Constitución de la República del Ecuador, determina en su artículo 353 que: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia.. Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. (…)»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos. Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, es parte de la Función Ejecutiva

94 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.(…)»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 69 del citado Código dispone que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que el artículo 70 del Código ibídem dispone: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. […] 5. El acto del que conste la delegación expresaré además fugar, fecha y número (…);»

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, manifiesta: Tas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (…)»;

Que el artículo 59 del cuerpo normativo antes referido, menciona que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa»;

Que el Reglamento de Incentivos Financieros y Administrativos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología, señala en su artículo 35, lo siguiente: «Artículo 35.- Convocatorias internacionales.- Este tipo de convocatorias se regirá bajo las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales suscritos persa entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, o que se enmarquen

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 95

dentro del ámbito de competencias de la misma, en concordancia con la normativa vigente»;

Que el artículo 46 del el Reglamento de incentivos Financieros y Administrativos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología, determina: «La máxima autoridad de la entidad del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales o su delegado/a, adjudicará los proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico, en base a la resolución del Comité Científico»;

Que el artículo 47 del el Reglamento de Incentivos Financieros y Administrativos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología, indica: «La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales o su delegado/a, notificará con la resolución de adjudicación, a los beneficiarios de la misma, en el término máximo de cinco (5) días»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478, de 13 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENESCYT, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: «j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;

Que mediante Acción de Personal No. 1344-DTH-2018, de 28 de diciembre de 2018, se designó a la Mgs. Soledad Álvarez Velasco, como Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SENESCYT-2019-0054-MI de 06 de mayo de 2019, el Dr. Adrián Bonilla Soria, Secretarlo de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Encargado, solicito al Coordinador General de Asesoría Jurídica, la elaboración del instrumento jurídico correspondiente para la delegación pertinente al/la Subsecretario/a General de Ciencia. Tecnología e Innovación, para que en el ámbito de sus competencias sea responsable de la adjudicación y notificación de los proyectos seleccionados en el marco de la Convocatorias Internacionales;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2019-0139-MI de 09 de mayo de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación, remite el informe técnico sobre la solicitud de delegación para la adjudicación de los proyectos seleccionados en el marco de las Convocatorias Internacionales y su consiguiente notificación; y,

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió el informe jurídico de pertinencia para la emisión del acuerdo mediante el cual se delegue al /la

96 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e innovación, para realice la adjudicación y notificación de los proyectos seleccionados en el marco de las Convocatorias internacionales.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y los artículos 46 y 47 del Reglamento de Incentivos Financieros y Administrativos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología.

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que realice la adjudicación a los proyectos seleccionados en el marco de las convocatorias internacionales y la consiguiente notificación.

Artículo 2.- En las resoluciones y demás actos realizados en el ejercicio de la presente delegación se deberá utilizar la siguiente frase: «Por delegación del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación».

Artículo 3.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo.

Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Subsecretaría de Investigación Científica de esta Cartera de Estado.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2019.

Notifíquese y publíquese.-

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 97

ACUERDO No. SENESCYT-2019-049

XAVIER ADRIÁN BONILLA SORIA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ENCARGADO.

CONSIDERANDO:

Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»:

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.»;

Que el artículo 351 de la norma suprema, determina que «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universa y producción científica tecnológica global

98 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, reformada mediante Ley No. 0, publicada en el Registro Oficial Suplemento 297 de 02 de agosto de 2018, dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (… )»;

Que los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;

Que la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación «UNAE», la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;

Que en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay; mediante la cual se crea la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior;

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, establece que: «(…) una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora. Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento expedido por el Consejo de Educación Superior. La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY por un periodo improrrogable de 5 años contados a partir de la vigencia de esta Ley, y desempañará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY mientras dure el período de transición. Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478, de 13 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenín Moreno Garcés,

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 99

encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 255, de fecha 07 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, delegó al Dr. Augusto Barrera Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 555, de 08 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, deroga el Decreto Ejecutivo Nro. 255 de 27 de diciembre de 2017 y delega al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que la Disposición Transitoria Cuarta de la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, expedido por el Pleno del Consejo de Educación Superior mediante Resolución Nro. RPC-SO-12-No.056-2012, determina que la Comisión Gestora se integrará, entre otros, por: «(…) De uno a tres profesionales académicos, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior para ser Rector o Vicerrector Académico de una universidad o escuela politécnica. Al menos uno de ellos deberá cumplir los requisitos para ser Rector. Podrán ser gestores internos o externos a la institución. (…) Un representante del Ejecutivo con rango de Ministro o su delegado, con experiencia en los campos amplios del conocimiento relevante a cada universidad: en educación, artes y humanidades, ciencias naturales, matemática y estadística ingeniería, industria y construcción y tecnologías de información y comunicación. El representante del ejecutivo será considerado gestor externo. (…) Un profesional del Derecho, quien deberá contar con título de tercer nivel, y actuará en calidad de Secretario de la Comisión Gestora. Este integrante será gestor interno (…)»;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2018-010, de 23 de febrero de 2018, el Dr. Augusto Barrera, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay;

Que mediante oficio Nro. SENESCYT-CGAJ-2019-0047-CO, de 17 de abril de 2017, la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación remitió a la Presidencia del Consejo de Educación Superior el informe técnico jurídico sobre presuntas irregularidades en al concurso de méritos y oposición para el ingreso del personal académico titularen la Universidad da Investigación de Tecnología Experimental Yachay;

100 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGCT-2019-0130-MI, de 25 de abril de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación solicitó le emisión de un informe jurídico de pertinencia mediante el cual se sustente la desvinculación de los señores Andreas Otto Karl Griewank, Fabián Aquiles Obando Bosmediano, y de la señora Hortensia Rodríguez, miembros de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay;

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2019-0202-MI, de 23 de mayo de 2019, emitió informe jurídico en el que concluye que Andreas Otto Karl Griewank y Hortensia Rodríguez, como miembros internos y el abogado Fabián Aquiles Obando Bosmediano como Secretario de la Comisión Gestora de la Universidad de investigación de Tecnología Experimental YACHAY no observaron la normativa vigente respecto del concurso de méritos y oposición del personal académico titular de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay; y, por tanto, es procedente la cesación de funciones de los mismos; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555, de 08 de noviembre de 2018;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGCT-2019-0149-MI, de 23 de mayo de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación remitió al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación el informe técnico a través del cual se solicita la cesación de funciones del señor Andreas Otto Karl Griewank y de la señora Hortensia Rodríguez, como miembros internos de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY; y, que en su reemplazo se designe a los señores Juan Carlos de los Reyes en calidad de miembro externo y Hermann Mena en calidad de miembro interno de la Comisión;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SENESCYT-0065-MI, de 23 de mayo de 2019, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación dispone la elaboración del instrumento jurídico a través del cual se proceda con la remoción del señor Andreas Otto Karl Griewank y de la señora Hortensia Rodríguez, como miembros internos de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY; y que, se designe a los señores Juan Carlos de los Reyes en calidad de miembro externo y a Hermann Mena en calidad de miembro interno de la Comisión;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGCT-2019-0152-MI, de 27 de mayo de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación remitió al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación el informe técnico a través del cual se solicita la remoción del abogado Fabián Aquiles Obando Bosmediano como Secretario de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY; y, que en su reemplazo se designe a la abogada Lorena Alejandra Zeggane Medina;

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 101

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SENESCYT-2019-0067-MI, de 27 de mayo de 2019, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicitó a esta Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración del instrumento jurídico a través del cual se proceda con la remoción del señor Fabián Aquiles Obando como Secretario de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY; y que, se designe la señora Lorena Zeggane como Secretaria de la Comisión;

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico de pertinencia mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2019-0206-MI, de 23 de mayo de 2019, respecto de la expedición del Acuerdo para cesar en funciones al señor Andreas Otto Karl Griewank y a la señora Hortensia Rodríguez, como miembros internos de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY; y, la designación de los señores Juan Carlos de los Reyes Bueno en calidad de miembro externo y de Hermann Mena en calidad de miembro interno de la Comisión;

Que con fecha 27 de mayo de 2019 la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico de pertinencia, respecto de la expedición del Acuerdo para cesar en funciones al señor Fabián Aquiles Obando Bosmediano, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY, quien ejerce las funciones de Secretario de la Comisión; y, la designación en el cargo de la señora Lorena Zeggane.

Que es necesario designar a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Decreto Ejecutivo No.555, de fecha 08 de noviembre de 2018:

ACUERDA:

Artículo 1.- Cesar en funciones como miembros internos de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay al señor Andreas Otto Karl Griewank, a la señora Hortensia Rodríguez y al señor Fabián Aquiles Obando.

Artículo 2.- Designar como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, a las siguientes personas:

En calidad de miembros internos:

1. Hermann Mena;

102 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

2. Lorena Zeggane, en calidad de Secretaria de la Comisión.

En calidad de miembro externo:

1. Juan Carlos de los Reyes Bueno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Segunda.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al Consejo de Educación Superior, al Consejo Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, a la Universidad de investigación de Tecnología Experimental Yachay y a las Subsecretarías Generales de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.

Tercera.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los veinte y siete (27) días del mes de mayo de 2019.

Notifíquese y publíquese.-

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 103

ACUERDO No. SENESCYT – 2019 – 050

XAVIER ADRIÁN BONILLA SORIA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ENCARGADO.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 154, lo siguiente: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de tas políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Norma Fundamental señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la referida norma prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, determina en su artículo 353 que: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaria Nacional de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. (…)»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y l innovación.(…)”;

104 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 69 del citado Código dispone que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2, Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que el artículo 70 del Código ibídem dispone: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. […] 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número (…);»

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, manifiesta: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto tas que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (…)»;

Que el artículo 59 del cuerpo normativo antes referido, menciona que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, se suprimió la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se transfirió a la Secretaria General de la Presidencia de la República, la atribución de expedir autorizaciones de vacaciones, licencia con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478, de 13 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENESCYT, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: «j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 105

en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;

Que mediante Acción de Personal No.290-DTH-2019, de 06 de marzo de 2019, se designó a la Dra. Mónica Patricia Mancero Acosta: como Subsecretaría General de Educación Superior, Subrogante, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e Innovación;

Que mediante solicitud de viaje al exterior No. 67705 de 23 de mayo de 2019, del Dr. Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E), solicitó a la Secretaría General de la Presidencia que se autorice su viaje a la ciudad de San José – Costa Rica, desde el 29 de mayo de 2019 hasta el 02 de junio de 2019, con la finalidad de participaren la XLII Reunión del Consejo Superior Ordinario de la FLACSO;

Que mediante Acuerdo No. 157 de 28 de mayo de 2019, el señor Magíster José Iván Augusto Briones, en su calidad de Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador, autorizó el viaje al exterior del Dr. Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E), desde el 29 de mayo hasta el 02 de junio de 2019; con la finalidad de participar en la XLII Reunión del Consejo Superior Ordinario de la FLACSO, a realizarse en la ciudad de San José – Costa Rica;

Que con fecha 28 de mayo de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió el informe jurídico de pertinencia para la emisión del acuerdo mediante el cual se delegue las funciones del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Doctora Mónica Mancero Acosta, Subsecretaría General de Educación Superior, Subrogante, desde el 29 de mayo hasta el 02 de junio de 2019; y.

Que es necesario garantizar la continuidad de las funciones y responsabilidades de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar a la Doctora Mónica Mancero Acosta, Subsecretaría General de Educación Superior, Subrogante, las funciones y atribuciones correspondientes al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, como máxima autoridad de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 29 de mayo hasta el 02 de junio de 2019; sin perjuicio de las delegaciones constantes en el Acuerdo No. SENESCYT-2017-246, de 24 de noviembre de 2017, y sus reformas.

Artículo 2.- La Doctora Mónica Mancero Acosta, Subsecretaría General de Educación Superior, Subrogante, será responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades inherentes al funcionamiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e Innovación.

106 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Doctora Mónica Mancero Acosta, Subsecretaría General de Educación Superior, Subrogante, a la Coordinadora General Administrativa Financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, al Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador.

Artículo 4.- La presente delegación surtirá efectos desde las 18H00 del día miércoles 29 de mayo de 2019, hasta el 02 de junio de 2019.

Artículo 5.- el presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2019.

Notifíquese y publíquese.-

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 107

ACUERDO No. SENESCYT – 2019 – 053

XAVIER ADRIÁN BONILLA SORIA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN/ENCARGADO.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 154, lo siguiente: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Norma Fundamental señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la referida norma prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, determina en su artículo 353 que: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público; técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. (…)»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación

108 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. (…)»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 69 del citado Código dispone que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el’ cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que el artículo 70 del Código ibídem dispone: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. […] 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número (…);”

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función .Ejecutiva, publicado en Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, manifiesta: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (…)»;

Que el artículo 59 del cuerpo normativo antes referido, menciona que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa»;

Que mediante Decreto-Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, se suprimió la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se transfirió a la Secretaria General de la Presidencia de la República, la atribución de expedir autorizaciones de vacaciones, licencia con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478, de 13 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, encargó al

Registro Oficial – Edición Especial N° 965 Martes 18 de junio de 2019 – 109

Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENESCYT, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: «j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»‘,

Que mediante Acción de Personal NO.290-DTH-2019, de 06 de marzo de 2019, se designó a la Dra. Mónica Patricia Mancero Acosta, como Subsecretaria General de Educación Superior, Subrogante, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante oficio No. MREMH-VREIPCI-2019-0130-O de 03 de junio de 2019, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, solicito al Secretario General de la Presidencia de la República, autorice la participación de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en la comitiva oficial que acompañará al Presidente Constitucional de la República a fin de participar en la V Reunión del Consejo Interministerial Binacional Ecuador- Chile, a realizarse el 06 de junio en Santiago de Chile, Chile; desde el 05 de junio hasta el 07 de junio de 2019;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SENESCYT-2019-0075-MI, de 04 de junio de 2019, el Dr. Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E), solicito la elaboración del instrumento jurídico pertinente que permita efectivizar la delegación a la Subsecretaria General de Educación Superior (S), Mónica Mancero, para que ejerza las funciones y atribuciones correspondientes al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, como máxima autoridad de la SENESCYT desde el 05 de junio hasta el 06 de junio de 2019;

Que con fecha 04 de junio de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió el informe jurídico de pertinencia para la emisión del acuerdo mediante el cual se delegue las funciones del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Doctora Mónica Mancero Acosta, Subsecretaria General de Educación Superior, Subrogante, desde el 05 de junio de 2019 hasta el 06 de junio de 2019; y,

Que es necesario garantizar la continuidad de las funciones y responsabilidades de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

110 – Martes 18 de junio de 2019 Edición Especial N° 965 – Registro Oficial

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar a la Doctora Mónica Mancero Acosta, Subsecretaría General de Educación Superior, Subrogante, las funciones y atribuciones correspondientes al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, como máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 05 de junio hasta el 06 de junio de 2019; sin perjuicio de las delegaciones constantes en el Acuerdo No. SENESCYT-2017-246, de 24 de noviembre de 2017, y sus reformas.

Artículo 2.- La Doctora Mónica Mancero Acosta, Subsecretaría General de Educación Superior, Subrogante, será responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades inherentes al funcionamiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Doctora Mónica Mancero Acosta, Subsecretaría General de Educación Superior, Subrogante, a la Coordinadora General Administrativa Financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, al Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir, de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2019.

Notifíquese y publíquese.-