Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 04 de diciembre de 2019 (R. O94, 04–diciembre -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014 ApruƩbese y expƭdese la Polƭtica para el tratamiento de datos personales

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

– ExpĆ­dese el Primer Protocolo Modificatorio al Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de TĆ­tulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Cuba

– ExpĆ­dese el MemorĆ”ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia de Cooperación Policial, para Contrarrestar el TrĆ”fico IlĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional

– ExpĆ­dese el Acuerdo por Canje de Notas entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de Gran BretaƱa para Reservar los Derechos y Obligaciones Derivados de la Aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes, cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y el Acuerdo deje de aplicarse a dicho Reino

REGULACIONES:

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL:

DIR-109-2019 Refórmese la Normativa de la CFN

DIR-110-2019 Refórmese la Normativa de la CFN

PƔgs.

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

187-2019 Apruébese el informe de resultados definitivos y declÔrese concluido el proceso de evaluación integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

DEFENSORƍA DEL PUEBLO:

107-DPE-CGAJ-2019 Expídese el Reglamento para la atención de casos de competencia

112-DPE-CGAJ-2019 Expídese la designación de la Comisión especial para la verdad y justicia, que realizarÔ una investigación respecto de los hechos ocurridos en el Ecuador entre el 03 y 16 de octubre de 2019

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0237 Modifíquese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0270 Apruébese la fusión por absorción de la «Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Pastaza Ltda.», con domicilio en el cantón y provincia de Pastaza, a la «Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana», con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0271 Apruébese la fusión por absorción de la «Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Huancavilca», con domicilio en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena, a la «Cooperativa de Ahorro y Crédito Águilas de Cristo», con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0290 Apruébese la fusión por absorción de la «Cooperativa de Ahorro y Crédito San José Ltda.»., con domicilio en el cantón San José de Chimbo, provincia de Bolívar, a la «Cooperativa de Ahorro y Crédito del Artesano de la Asociación de Artesanos de Caluma», con domicilio en el cantón Caluma, provincia de Bolívar

No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014

NicolƔs JosƩ Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO

– INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 128 del Código OrgÔnico Administrativo señala que, el acto normativo de carÔcter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa;

Que, la Disposición General Vigésima Sexta del Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: «Las entidades públicas y personas naturales o jurídicas privadas que tengan bajo su poder documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre personas o sobre sus bienes, pondrÔn a disposición del público a través de un portal de información o pÔgina web la siguiente información y recursos:

  1. Los derechos que le asisten respecto de la protección de sus datos personales, entre ellos el derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar la rectificación, eliminación o anulación de sus datos personales;
  2. Detalle de las políticas y procedimientos institucionales para la protección de la privacidad de datos personales; y,
  3. Servicio de trÔmite en línea de las consultas y reclamos en materia de datos personales.»;

Que, el artículo 4 inciso primero de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece que: «Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 3

administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderÔn por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, el Presidente de la República dispuso en su Artículo 1, lo siguiente: «El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerÔ las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, ademÔs de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos. »;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, se suprime la Secretaría Nacional de la Administración Pública y, se transfieren al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información las atribuciones respecto de:

«a. Gestionar la política y directrices emitidas para la gestión de la implementación del gobierno electrónico; y,

b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación.»;

Que, mediante Acuerdo Nro. 12, de 11 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 15 de agosto de 2019, suscrito por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se expidió la «Guía para el tratamiento de datos personales en la Administración Pública Central»;

Que, la Disposición Transitoria Tercera de la «Guía para el tratamiento de datos personales en la Administración Pública Central», dispone que: «En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, las entidades de la Administración Pública Central deberÔn elaborar, aprobar y publicar la Política para la protección de datos personales en los diferentes canales electrónicos que disponen para interactuar con los ciudadanos.»;

Que, mediante Resolución No. 01 de 02 de junio de 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al

señor NicolÔs José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-DSPPP-2019-0215-M de 25 de octubre de 2019, el Director de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos de INMOBILIAR, solicita a la Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, se expida el correspondiente instrumento legal para aprobar y proceder con la publicación en la pĆ”gina web de INMOBILIAR de la Ā«PolĆ­tica para el tratamiento de datos personales en el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIARĀ»;

En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución y Leyes vigentes de la República del Ecuador,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar y expedir la Ā«POLƍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIARĀ».

ArtĆ­culo 2.- Disponer que la Ā«POLƍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIARĀ», se aplique con carĆ”cter obligatorio por parte de las y los funcionarios, servidores, y trabajadores del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

Artículo 3.- EncÔrguese de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, al titular de la Dirección de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos de INMOBILIAR.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 30 dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliar del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.

PolĆ­tica para el tratamiento de datos personales en el

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico –

INMOBILIAR

I. POLƍTICA DE PRIVACIDAD

La presente política se encuentra estructurada con la siguiente información:

  1. Alcance
  2. Datos que se recolecta
  3. Finalidad

4 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

  1. Proceso para ejercer derecho de Acceso y Rectificación
  2. Notificación cuando existan cambios en la política de privacidad
  3. Uso de cookies
  4. Medidas para precautelar la seguridad de los datos personales
  5. Base legal que sustenta el tratamiento de los datos

1. Alcance

Esta polĆ­tica de privacidad se aplica a todos los datos personales recolectados a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR como www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec.

En el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR todos los funcionarios que realizan el tratamiento de los datos personales, suscriben acuerdos de confidencialidad de la información.

2. Datos que se recolecta

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR recopila los siguientes datos personales en línea:

– Tipo de documento de identidad (cĆ©dula de ciudadanĆ­a, pasaporte, DIN

– NĆŗmero de documento de identidad

– Nombres y apellidos

– Correo electrónico

– Fecha de expedición del documento de identidad

– GĆ©nero

– Nacionalidad indĆ­gena

– Pueblo

– PaĆ­s de residencia

– Provincia de residencia

– Ciudad de residencia

– Dirección del domicilio

– NĆŗmero telefónico fijo

– NĆŗmero telefónico celular

– Código postas de tu lugar de residencia

– Preguntas personales de seguridad.

PRƁCTICAS DE REGISTRO

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR registra automÔticamente las direcciones de Protocolo de Internet (IP) de los visitantes. La dirección IP es un número único asignado a cada computadora en Internet. En general, una dirección IP que cambia cada vez que se conecta a Internet es una dirección dinÔmica. Sin embargo, tenga en cuenta que, con algunas conexiones de banda ancha, su dirección IP es estÔtica y podría estar asociada a su computadora personal.

Hacemos un seguimiento de las pĆ”ginas visitadas en el sitio web del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, la cantidad de tiempo que pasa en esas pĆ”ginas y los tipos de bĆŗsquedas realizadas en ellas. Sus bĆŗsquedas permanecen confidenciales y anónimas. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR utiliza esta información solo con fines estadĆ­sticos para averiguar que pĆ”ginas encuentran los usuarios mĆ”s Ćŗtiles y para mejorar el sitio web.

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR tambiĆ©n almacena los datos que usted trasmite. Esto puede incluir:

  • Navegador/ tipo de dispositivo / versión.
  • Sistema operativo utilizado.
  • Dirección de control de acceso a medios (MAC)
  • Fecha y hora de la solicitud del servidor.
  • Volumen de datos transferidos.

3. Finalidad

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR utiliza información personal para los siguientes fines:

– Para procesar transacciones. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR usa información personal como el nombre, la dirección fĆ­sica, el nĆŗmero de telĆ©fono, la dirección de correo electrónico.

– Para proporcionar soporte u otros servicios. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR puede usar su información personal para proporcionarle asistencia u otros servicios que haya solicitado o solicitado. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR tambiĆ©n puede usar su información personal para responder directamente a sus solicitudes de información.

– Para proporcionar información basada en sus necesidades y responder a sus solicitudes. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 209 – 5

– INMOBILIAR puede usar su información personal para proporcionarle avisos de nuevos lanzamientos de productos y desarrollos de servicios

– Para administrar servicios. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR puede contactarlo para confirmar cierta información.

– Para evaluar el uso de los productos y servicios. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR puede rastrear el uso de los servicios para determinar su nivel de uso, y esas estadĆ­sticas son para uso exclusivo de esta entidad

– Para comunicarnos con usted acerca de una reunión, conferencia o evento organizado o copatrocinado por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR. Esto puede incluir información sobre el contenido del evento, la logĆ­stica del evento, las actualizaciones y la información adicional relacionada con el evento.

– Para proteger contenidos y servicios. Podemos usar su información para prevenir actividades potencialmente ilegales y hacer cumplir nuestros tĆ©rminos y condiciones. TambiĆ©n utilizamos una variedad de sistemas tecnológicos para detectar y abordar actividades anómalas y para analizar el contenido a fin de evitar abusos, como el spam.

Datos personales de niƱo

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR no recopila datos de o sobre niƱos sin el permiso de los padres o tutores. Si nos enteramos de que hemos recopilado información personal de un niƱo, eliminaremos esa información lo mĆ”s rĆ”pido posible. Si cree que podemos tener alguna información de o sobre un niƱo, contĆ”ctenos.

4. Proceso para ejercer derecho de Acceso y Rectificación

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR reconoce a los titulares de datos personales el Acceso y Rectificación al tratamiento que se realice sobre sus datos, para lo cual debe seguir el respectivo proceso, ingresando al siguiente enlace:

https://aplicaciones.administracionpublica.gob.ec/

Derecho de Acceso

De acuerdo al Art. 9 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre la Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública, donde se detalla que «El titular de la entidad o representante legal, serÔ el responsable y garantizarÔ la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso.

Su responsabilidad serÔ recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días mÔs, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.»

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR, en su objetivo de cumplir con los procesos de transparencia, a través de la Unidad de Comunicación Social, recibe solicitudes de la ciudadanía mediante el enlace Contacto Ciudadano, que responde al sistema de preguntas, quejas, solicitudes de información pública, sugerencias y felicitaciones, mismas que son atendidas de forma oportuna dentro del plazo de 8 días a partir de la recepción de los mismos.

Para dar cumplimiento, El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, cumple el siguiente procedimiento:

  1. Una vez se reciba la inquietud ciudadana, es receptada por la Unidad de Comunicación, quién revisa la pregunta, y transmite vía correo electrónico al Ôrea competente de la institución quién proporcionarÔ la respuesta oportuna, dentro del plazo mÔximo de 8 días.
  2. Luego de enviar el requerimiento, el Ɣrea competente proporciona la respuesta para el ciudadano.
  3. La Unidad recibe la respuesta, la estructura y adecua de forma comunicacional y de fÔcil comprensión para el usuario, y brinda respuesta inmediata mediante la opción de Contacto Ciudadano, establecida en el sitio web institucional.
  4. Una vez publicada la respuesta en el sistema de Contacto ciudadano, este cierra el proceso de cada pregunta.

Derecho de Rectificación

En el caso de detectar errores de omisión, como errores tipogrĆ”ficos u ortogrĆ”ficos o no se encuentre dentro de las competencias de El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, se realiza el mismo procedimiento, se investiga y brinda respuesta direccionando o recomendando la entidad competente que puede atender dicha solicitud, o información Ćŗtil al usuario para realizar su trĆ”mite.

5. Notificaciones cuando existan cambios en la polĆ­tica de privacidad

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR puede actualizar su Política de Privacidad cuando sea necesario.

Si realizamos cambios sustanciales, le notificaremos por correo o mediante un aviso en este sitio web antes de que el cambio entre en vigencia.

Le recomendamos que revise periódicamente esta pÔgina para obtener la información mÔs reciente sobre nuestras prÔcticas de privacidad.

6 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

6. Uso de cookies

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR puede utilizar sus datos personales, incluidos los datos recopilados como resultados de la navegación del sitio y los protocolos y registros electrónicos para ayudar a crear y personalizar el contenido del sitio web, mejorar la calidad del sitio web, realizar un seguimiento de la capacidad de respuesta de los servicios entregados.

No compartimos sus datos personales sin su consentimiento. Cuando hace clic o interactĆŗa con un anuncio, existe la posibilidad de que el anunciante pueda colocar una cookie en su navegador con sus propias condiciones de uso.

7. Medidas para precautelar la seguridad de los datos personales

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR protege la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información al seguir un enfoque de administración de riesgos basado en políticas, estÔndares pautas y procedimientos para cumplir con los objetivos de seguridad al tiempo que respalda los objetivos.

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR utiliza el protocolo HTTPS para brindar seguridad en el uso de este canal electrónico.

Mitiga los riesgos utilizando el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

8. Base legal que sustenta el tratamiento de los datos

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR fundamenta el tratamiento que da a los datos personales en los siguientes instrumentos legales:

  • Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos – COESCCI, Disposiciones Generales, VIGƉSIMA SƉPTIMA.- Ā«…El tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorización previa e informada del titular.

No se requerirĆ” de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pĆŗblica y tenga una finalidad estadĆ­stica o cientĆ­fica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una polĆ­tica pĆŗblica de garantĆ­a de derechos constitucionalmente reconocidos…Ā»

  • Decreto Ejecutivo No. 1384, diciembre 2012, que establece como polĆ­tica pĆŗblica el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental que consiste en el esfuerzo mancomunado y permanente de todas las entidades de la Administración PĆŗblica Central, para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las

tecnologías de la información y comunicación, datos e información electrónicos que son necesarios en la presentación de los trÔmites y servicios ciudadanos que presentan las entidades, así como en gestión interna e interinstitucional.

II. TƉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

El uso de este portal o de cualquiera de sus componentes, implica la aceptación expresa de los términos y condiciones de uso.

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR dispone de los portales web www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec y para presentar información a los ciudadanos sobre la gestión que lleva adelante.

Los datos que han recibido tratamiento estadístico pueden estÔn disponibles en formatos abiertos, para facilitar su utilización.

Los trƔmites, servicios, transacciones o movimientos que se realicen despuƩs de las diecisiete horas treinta o en dƭa inhƔbiles, se considerarƔn realizados al dƭa hƔbil siguiente.

Responsabilidad

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR solamente serĆ” responsable del tratamiento y uso de los datos personales que recabe en forma directa a travĆ©s de los canal electrónicos incluidos en los portales web www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec, a travĆ©s de la lĆ­nea telefónica 1800 INMOBILIAR (466624) y el correo electrónico [email protected].

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR se deslinda de cualquier responsabilidad que pueda generar al usuario por cualquier uso inadecuado o contrario a los canales electrónicos antes mencionados.

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR no se hace responsable por la veracidad o exactitud de la información contenida en los enlaces a otros sitios web o que haya sido entregada por terceros.

Son obligaciones del usuario

  • No daƱar, inutilizar, modificar o deteriora los canales electrónicos a los que estĆ” teniendo acceso, ni los contenidos incorporados y almacenados en Ć©stos.
  • No utilizar versiones de sistemas modificados con el fin de obtener accesos no autorizados a cualquier canal electrónico, contenido y/o servicios ofrecidos a travĆ©s de estos.
  • No interferir ni interrumpir el acceso, funcionalidad y utilización de canales electrónicos y redes conectados al mismo.

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO

AL CONVENIO DE COOPERACIƓN Y

MUTUO RECONOCIMIENTO DE TƍTULOS

PROFESIONALES Y HOMOLOGACIƓN DE

ESTUDIOS DE EDUCACIƓN SUPERIOR ENTRE

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA

DE CUBA

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante, «las Partes» en el presente protocolo.

Acogiendo lo dispuesto en el artículo 15 del «Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba , suscrito el 13 de noviembre del año 2002»;

Considerando que el marco constitucional y legal al amparo del cual se suscribió el «Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba» ha sufrido cambios radicales;

Con el objetivo de adoptar procedimientos actuales que permitan superar inconvenientes para un efectivo equitativo y Ôgil reconocimiento de títulos superiores y homologación de estudios de educación superior de una Parte por los organismos oficiales competentes de la otra Parte, de conformidad con las leyes de esta última;

Reafirmando los lazos que estrechan vínculos de amistad que unen a ambos pueblos a través de una cooperación para una real integración en Ôreas de educación superior, ciencia tecnología e innovación;

Convienen:

ARTƍCULO 1

Por medio de este instrumento las Partes convienen en modificar el texto del contenido en el Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales y Homologación de estudios de Educación Superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba, suscrito con fecha 13 de noviembre de 2002 de la siguiente manera:

1. Eliminar en su totalidad los artĆ­culos 10, 12 y 16.

  1. Remplazar la numeración contenida en el texto del Convenio específicamente de los artículos 11,13, 14 y 15 por la numeración 10, 11,12 y 13 respectivamente.
  2. Modificar Ć­ntegramente los textos contenidos en los artĆ­culos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 y 9 por los siguientes:

Ā«ARTƍCULO 1

Las Partes reconocerƔn los tƭtulos profesionales y grados acadƩmicos conferidos por las universidades y/o escuelas politƩcnicas del otro paƭs siempre que cuenten con reconocimiento oficial de la otra Parte de este Convenio. En el caso de los tƭtulos doctorales emitidos en ambos paƭses, estos ademƔs deberƔn cumplir con los requisitos acadƩmicos mƭnimos establecidos en la normativa correspondiente para su otorgamiento en cada uno de los paƭses.

El reconocimiento se lo llevarÔ a cabo en los respectivos organismos oficiales de cada Parte siendo en el caso de la República del Ecuador, la Secretaría de Educación, Ciencia Tecnología e Innovación(SENESCYT), y el Ministerio de Educación Superior (MES), en el caso de la República de Cuba.

ARTƍCULO 2

Para tal fin las Partes reconocerÔn los títulos profesionales, grados académicos y grados científicos conferidos por las universidades y/o escuelas politécnicas que cuenten con reconocimiento oficial del Gobierno de la República de Cuba, el Departamento Jurídico y la Dirección de Educación de Postgrado del Ministerio de Educación Superior para títulos profesionales y Maestrías respectivamente; la Comisión Nacional de Grados Científicos para los grados científicos y de la República del Ecuador por el Consejo de Educación Superior (CES) y Consejo de Evaluación, Acreditación y aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

ARTƍCULO 3

Para efectos del presente convenio se entenderƔ como reconocimiento, la validez oficial por una de las Partes, de los estudios superiores realizados en universidades y/o escuelas politƩcnicas, del otro Estado, acreditadas en forma legal mediante documentos oficiales, sea por tƭtulos profesionales y grados acadƩmicos, debidamente legalizados, de conformidad con las leyes vigentes de cada Parte y con los tratados vigentes entre ellas.

ARTƍCULO 4

Los títulos reconocidos por una de las Partes habilitarÔn a su titular para el ingreso y prosecución de sus estudios en el nivel correspondiente de formación superior, previo cumplimiento de todos los requisitos exigibles de acuerdo a lo establecido en la legislación interna de cada Parte.

El presente Convenio no altera en ninguna forma lo determinado por la legislación interna de cada Parte respecto a la habilitación para el ejercicio profesional, debiendo cumplirse con los requisitos que la institución competente para dicho efecto y el ordenamiento jurídico de cada una de éstas determine.

Tales requisitos en ningún caso podrÔn suponer discriminación por razón de la nacionalidad.

8 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Regitro Oicial N° 94

ARTICULO 5

La Secretarla de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación (SENESCYT), y el Ministerio de Educación Superior (MES), establecerÔn los requisitos que deben acreditar los interesados para obtener el reconocimiento de su documento académico oficial, sin prejuicio de que ambos organismos nacionales intercambien información acerca de las instituciones oficiales, así como los grados académicos programas, planes de estudio y títulos profesionales que se otorguen en cada país.

El reconocimiento procederƔ siempre que esos tƭtulos y/o grados acadƩmicos:

  1. Guarden equivalencia, en cuanto al nivel de formación y/o grado académico en la Parte que se otorgue el reconocimiento; y
  2. Sean emitidos por universidades y/o escuelas politƩcnicas acreditadas en cada paƭs por el ente correspondiente.

ARTƍCULO 6

La autenticidad de todos los documentos señalados en el pÔrrafo anterior, se establecerÔ mediante la legalización correspondiente.

ARTƍCULO 7

Cumplidas las formalidades para el reconocimiento del título o grado académico, este deberÔ ser reconocido y autorizado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) para su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), en el caso del Ecuador, y el Departamento jurídico, la Dirección de Educación y Postgrado del Ministerio de Educación Superior (MES) para títulos profesionales y maestrías respectivamente; la Comisión Nacional de Grados Científicos para los grados científicos, en el caso de Cuba.

ARTƍCULO 8

Es competencia de SENESCYT el registro de títulos, luego de lo cual, cada interesado deberÔ realizar el trÔmite correspondiente ante el órgano o institución competente, a fin de obtener la habilitación profesional conforme lo establece el ordenamiento jurídico interno de cada una de las Partes.

ARTƍCULO 9

Las Partes deberÔn notificar e intercambiar información mutuamente sobre cualquier clase de cambio de la legislación y/o normativa aplicable a las Universidades y Escuelas Politécnicas, y/o sobre la creación de nuevas instituciones por vía diplomÔtica. «

ARTƍCULO 2

El presente Protocolo modificatorio se aplicarĆ” provisionalmente desde la fecha de su firma y entrarĆ” en

vigor en la fecha de la última nota diplomÔtica mediante la cual una de las Partes notifique a la otra el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el efecto.

ARTƍCULO 3

Las Partes se ratifican en todas y cada una de las disposiciones contenidas en el «Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba», suscrito el 13 de noviembre del año 2002, que no hayan sido modificadas por el presente Protocolo.

Suscrito en la ciudad de La Habana, el dƭa 14 del mes de febrero del 2018, en dos originales en idioma castellano siendo los dos (2) textos igualmente idƩnticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

f.) MarĆ­a Augusta Calle Andrade, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA

f.) José Ramón Saborido Loidi, Ministro de Educación Superior.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 25 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

MEMORƁNDUM DE ENTENDIMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DƉLA

REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL

INTERCAMBIO DE INFORMACIƓN EN

MATERIA DE COOPERACIƓN POLICIAL, PARA

CONTRARRESTAR EL TRƁFICO ILƍCITO

DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS

PSICOTRƓPICAS Y LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA TRANSNACIONAL

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Costa Rica en adelante denominados «las Partes»;

CONSCIENTES que el TrÔfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional ha trascendido al Ômbito internacional, haciendo necesaria la corresponsabilidad de los Estados

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en el establecimiento de mecanismos de colaboración que permitan investigar para prevenir eficazmente estos flagelos;

TENIENDO PRESENTE que la República del Ecuador y la República de Costa Rica, son países partes de la Convención de las Naciones Unidas Contra el TrÔfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional;

RATIFICANDO la importancia de desarrollar mecanismos de coordinación internacional, adecuados para investigar y prevenir la delincuencia en todas sus formas y manifestaciones; y,

CONVENCIDOS de la relevancia que en la actualidad reviste el intercambio de información de interés para ambas Partes, en el Ômbito de sus respectivas atribuciones y con respeto a la soberanía de cada Estado, las Partes acuerdan la suscripción del presente MemorÔndum de Entendimiento, al tenor de la siguiente articulación:

ARTƍCULO 1

OBJETIVO GENERAL

El presente MemorÔndum de Entendimiento, tiene como objetivo establecer un mecanismo de cooperación, que permita el intercambio de información de forma fluida, continua, segura, oportuna y eficaz, para que facilite a «Las Partes» realizar acciones orientadas a contrarrestar al TrÔfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional.

ARTƍCULO 2

OBJETIVO ESPECƍFICOS

La cooperación prevista en el presente MemorÔndum tendrÔ los siguientes objetivos específicos:

  1. Intercambio de información considerada no procesal;
  2. Intercambio de buenas prƔcticas;
  3. Detección de todo tipo de operaciones trasnacionales relacionadas con el TrÔfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delincuencia Organizada Transnacional;
  4. Identificación de las organizaciones trasnacionales dedicadas al TrÔfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delincuencia Organizada Transnacional;
  5. Identificación de rutas utilizadas para el TrÔfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional, en sus distintas modalidades;
  6. Identificación de blancos específicos y alerta temprana en ambos países;

g) Coordinación de investigaciones que permitan posibles acciones simultÔneas en el territorio de cada país, con estricto respeto a la legislación nacional aplicable en la República del Ecuador y en la República de Costa Rica, así como a la competencia de «Las Partes»; y,

h) Cualquier otro objetivo de carÔcter operativo que las Partes convengan, relacionado con las Ôreas de cooperación previstas en el presente MemorÔndum.

ARTƍCULO 3

AƉREAS Y MODALIDADES DE

COOPERACIƓN

Las Partes acuerdan que las actividades de cooperación a que se refiere el presente MemorÔndum de Entendimiento se llevarÔn a cabo a través de las siguientes modalidades:

  1. Intercambio de información relacionada con las rutas detectadas en el territorio ecuatoriano hacia el territorio costarricense y viceversa, así como formas de operar utilizadas por los antisociales;
  2. Intercambio de información relacionada con los modos o sistemas de camuflaje / ocultamiento detectados en ambos territorios;
  3. Intercambio de información sobre tendencias, modus operandi, estadísticas, prófugos de la justicia, organizaciones criminales, estructura y contactos de las presuntas organizaciones delictivas;
  4. Intercambio de información sobre los esfuerzos nacionales llevados a cabo en materia de interdicción de las Organizaciones Delictivas Transnacionales;
  5. Intercambio de información sobre organizaciones costarricenses y ecuatorianas dedicadas al TrÔfico Ilícito de Drogas, que desarrollan sus actividades a nivel trasnacional;
  6. Intercambio de información sobre las zonas de operación de las organizaciones delictivas trasnacionales identificadas (mapeos georeferenciales);
  7. Intercambio de Información sobre posibles blancos involucrados en el trÔfico ilícito de drogas;
  8. Intercambio de experiencias y buenas prÔcticas sobre modelos de gestión y operación policial, pudiendo incluir pasantías y asesoría in situ;
  9. Asistencia mutua en el Ôrea técnico-científica, informÔtica y de telecomunicaciones aplicada a la investigación, prevención y operaciones policiales;
  10. Capacitación de personal a través de cursos, talleres o seminarios, con la finalidad de actualizar los conocimientos sobre nuevos escenarios, tendencias,

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modalidades de camuflaje, metodologĆ­as y procedimientos para incrementar la capacidad operativa y establecer nuevas estrategias de control; y,

k) Cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan mutuamente.

Las Partes no estarÔn obligadas a cooperar en aquellas modalidades respecto de las cuales exista prohibición interna derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.

ARTƍCULO 4

COMPETENCIA

Las Partes se comprometen a efectuar el intercambio de información a que se refiere el presente MemorÔndum, con absoluto respeto a sus respectivas competencias, directivas institucionales y legislación nacional aplicable.

Las Partes cumplirÔn las obligaciones que se deriven del presente MemorÔndum de Entendimiento, con base en los principios de autodeterminación, reciprocidad, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados, ejerciendo jurisdicción únicamente en su propio Estado y absteniéndose de realizar funciones que el derecho interno del otro Estado reserve a sus autoridades.

El presente MemorÔndum de Entendimiento no tiene relación alguna con los temas relacionados con la asistencia judicial internacional.

ARTƍCULO 5

REPRESENTANTES DE LAS PARTES

Para garantizar una adecuada coordinación, seguimiento y evaluación de la implementación del presente MemorÔndum de Entendimiento, las Partes designan como puntos de contacto a las siguientes unidades administrativas:

• Por Parte del Ministerio del Interior de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador:

La Comandancia General de la PolicĆ­a Nacional a travĆ©s de la Unidad de Información y Coordinación Conjunta de la Dirección Nacional de Antinarcóticos, ubicada en la Avenida RepĆŗblica Dominicana N84-137 y AndrĆ©s Guillen, telĆ©fono No.(593) 2 2479-956 y correo electrónico: [email protected]

• Por parte del Ministerio de Seguridad PĆŗblica de la RepĆŗblica de Costa Rica:

La Dirección de la Policía de Control de Drogas, a través del señor Director Comisario Alian Solano Aguilar, ubicada en San José, Costa Rica, contiguo a la Oficina de

Correos de la Y Griega, telĆ©fono No. (506)2227-5352 y correo electrónico: [email protected] o [email protected].

Cualquier cambio que se presente relacionado con el punto de contacto designado, se notificarĆ” a la otra Parte por escrito.

ARTƍCULO 6

PERSONAL DESIGNADO

El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecución de las actividades de cooperación continuarÔ bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearÔn relaciones de carÔcter laboral con la otra Parte, a la que en ningún caso se considerarÔ empleador solidario o sustituto.

Las Partes realizarÔn las gestiones necesarias ante sus autoridades competentes, a fin de que se otorguen las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en las actividades de cooperación que se deriven del presente MemorÔndum de Entendimiento. Estos participantes se someterÔn a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrÔn dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones. Los participantes dejarÔn el país receptor de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.

Las Partes promoverÔn que su personal participante en las actividades de cooperación cuente con seguro médico, de daños personales y de vida, a efecto de que de resultar un siniestro del desarrollo de tales actividades, que amerite reparación del daño o indemnización, ésta sea cubierta por la institución de seguros correspondiente.

ARTƍCULO 7

REUNIONES DE COORDINACIƓN Y

SEGUIMIENTO

Cualquiera de las Partes podrÔ convocar a reuniones de coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación que se desarrollen al amparo del presente MemorÔndum de Entendimiento, convocando al menos con sesenta (60) días de antelación, especificando la agenda temÔtica y/o el programa de la misma, salvo que por la sensibilidad o urgencia del tema a tratar, las Partes requieran convocar una reunión de forma inmediata, mediante notificación entre sus representantes, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación como mínimo.

ARTƍCULO 8

FINANCIAMIENTO

Las partes financiaran el intercambio de información a que se refiere el presente MemorÔndum con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad

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con su disponibilidad, afectación presupuestal y lo dispuesto por su legislación nacional.

Cada Parte sufragarÔ los gastos relacionados con su participación, excepto en el caso de que puedan utilizarse mecanismos de financiamiento alternos para actividades específicas, según se considere apropiado.

ARTƍCULO 9

PROTECCIƓN DE LA INFORMACIƓN

La información intercambiada de conformidad con el presente MemorÔndum solamente podrÔ utilizarse para los fines mencionados en el presente instrumento y no serÔ divulgada a terceros, sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte que la proveyó, y no se utilizarÔ como prueba en ningún procedimiento legal, a menos se solicite así, de conformidad con otros instrumentos internacionales vinculantes para las Partes.

Estas medidas deberÔn observarse aún después de terminado el presente MemorÔndum de Entendimiento.

ARTƍCULO 10

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Las actividades a que se refiere el presente MemorƔndum, no afectarƔn los derechos y las obligaciones que las Partes hayan adquirido en virtud de otros instrumentos internacionales.

ARTƍCULO 11

VIGENCIA

El presente MemorÔndum de Entendimiento comenzarÔ a regir a partir de la fecha de la última comunicación en la que las Partes se notifiquen mutuamente, por la vía diplomÔtica, que han cumplido con los requisitos legales internos para su entrada en vigencia y hasta que cualquiera de las Partes exprese por escrito y con una antelación mínima de dos meses su voluntad de poner término a la cooperación institucional fundada en este instrumento.

ARTƍCULO 12

MODIFICACIƓN DEL MEMORƁNDUM

PodrÔn introducirse al presente documento, de común acuerdo y por escrito, cuantas modificaciones o adiciones se estimen pertinentes y entrarÔn en vigencia, de acuerdo con el artículo 11 de este MemorÔndum.

Firmado en San JosƩ, el diez de abril del dos mil dieciocho, en dos copias originales, siendo igualmente autƩnticos ambos textos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

f.) Claudio Cevallos Berrazueta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

f.) Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 25 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Nota No. MREMH-MREMH-2019-25041-N

Quito, a 23 de octubre de 2019

A la Embajada de Su Majestad BritƔnica

Quito. –

Excelencia:

Tengo el honor de confirmar recepción de su Nota No. 064 con fecha de 23 de octubre de 2019 que indica lo siguiente:

Su Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos concernientes al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y Perú, por otra parte, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, según ha sido enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 20151 y del 11 de noviembre de 20162, (en adelante, Acuerdo Comercial Multipartes), que viene siendo aplicado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido), en su condición de Estado Miembro de la Unión Europea, y a la República de Ecuador (en adelante, Ecuador) (juntos, los Participantes), con el Ônimo de preservar los derechos y obligaciones derivados de la aplicación del Acuerdo

1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

2 Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador.

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Comercial Multipartes cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido.

En ese sentido, considerando que el Acuerdo Comercial Multipartes dejarÔ de aplicarse al Reino Unido una vez que éste deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea, tengo el honor de proponer que, por voluntad de ambos Estados y con la intención de mantener el marco que rige las relaciones comerciales entre nuestros países, ambos Gobiernos lleguen a un entendimiento para que los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y Ecuador se apliquen, mutatis mutandis, entre el Reino Unido y Ecuador, de manera temporal, teniendo en consideración el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, de una parte, y Colombia, Ecuador y Perú, de otra (en adelante, el Acuerdo Comercial), firmado en Quito el 15 de mayo de 20193. Queda entendido asimismo que la extensión, mutatis mutandis, de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes tomarÔ en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no serÔ Estado Miembro de la Unión Europea. Con respecto a esta propuesta, el entendimiento de los Participantes sobre la proporción de los contingentes arancelarios y los contingentes de origen, y sobre el enfoque de las reglas de origen y las salvaguardias agrícolas establecidos en el Acuerdo Comercial Multipartes que se aplicarÔn durante este entendimiento temporal, y una Declaración Conjunta sobre Indicaciones GeogrÔficas, se detallan en los Anexos A-D de esta Nota, y se aplicarÔn de conformidad con la legislación interna de cada país.

En segundo lugar, tengo el honor de proponer que este entendimiento temporal continúe, a menos que cualquier Participante decida lo contrario y lo comunique mediante un aviso por escrito con un mes de anticipación, hasta que transcurran nueve meses desde que este entendimiento se haga efectivo o hasta que el Acuerdo Comercial entre Ecuador y Reino Unido entre en vigor, lo que ocurra primero. El periodo de nueve meses puede ser ampliado por acuerdo mutuo entre los Participantes.

En tercer lugar, tengo el honor de proponer que para apoyar la aplicación, mutatis mutandis, de los efectos y disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes y a fin de canalizar asuntos de naturaleza prÔctica y operativa, ambos Estados aprueben que se establezcan como puntos focales al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, por parte de Ecuador, y al Departamento de Comercio Internacional, por parte del Reino Unido. El Comité de Comercio a que se refiere el artículo 12 del Acuerdo Comercial Multipartes, según se aplica entre el Reino Unido y Ecuador, puede también constituir un foro para que nuestros Gobiernos se reúnan a discutir el funcionamiento de este Acuerdo.

A mƩrito de lo expuesto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta afirmativa, ambas igualmente vƔlidas en idiomas espaƱol e inglƩs, constituyan un

3 Para mayor certeza, este entendimiento no aplicarÔ a las Bases Aéreas Soberanas de Akrotiri y Dhekelia en la República de Chipre.

entendimiento entre nuestros dos Gobiernos, con efecto desde el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse a Reino Unido, con el fin de fortalecer nuestra cooperación y desarrollo económico mutuo.

Hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi mÔs alta consideración».

Tengo el honor de informarle que mi Gobierno comparte el entendimiento de lo expresado en su Nota asĆ­ como en sus Anexos.

Hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi mÔs alta consideración.

f.) Emb. Cristian Espinosa, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (S).

Nota No. 064/2019

La Embajada de Su Majestad BritĆ”nica saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana – Despacho del Ministro – y tiene el honor de referirse a las conversaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos en relación con el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, por otra parte, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, segĆŗn ha sido enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 20151 y del 11 de noviembre de 20162, (en adelante, el Acuerdo Comercial Multipartes), que viene siendo aplicado al Reino Unido de Gran BretaƱa e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido), en su condición de Estado Miembro de la Unión Europea, y a la RepĆŗblica de Ecuador (en adelante, Ecuador) (juntos, los Participantes), con el Ć”nimo de preservar los derechos y obligaciones derivados de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido.

En ese sentido, considerando que el Acuerdo Comercial Multipartes dejarÔ de aplicarse al Reino Unido una vez que éste deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea, la Embajada de Su Majestad BritÔnica, tiene el honor de proponer que, por voluntad de ambos Estados y con la intención de mantener el marco que rige las relaciones

1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

2 Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador.

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de019 – 13

comerciales entre nuestros países, ambos Gobiernos lleguen aun entendimiento para que los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y Ecuador se apliquen, mutatis mutandis, entre el Reino Unido y Ecuador, de manera temporal, teniendo en consideración el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, de una parte, y Colombia, Ecuador y Perú, de otra (en adelante, el Acuerdo Comercial), firmado en Quito el 15 de mayo de 20193. Queda entendido asimismo que la extensión, mutatis mutandis, de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes tomarÔ en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no serÔ Estado Miembro de la Unión Europea. Con respecto a esta propuesta, el entendimiento de los Participantes sobre la proporción de los contingentes arancelarios y los contingentes de origen, y sobre la estrategia de las reglas de origen y las salvaguardias agrícolas establecidos en el Acuerdo Comercial Multipartes que se aplicarÔn durante este entendimiento temporal, y una Declaración Conjunta sobre Indicaciones GeogrÔficas, se detallan en los Anexos A-D de esta Nota, y se aplicarÔn de conformidad con la legislación interna de cada país.

En segundo lugar, la Embajada de Su Majestad BritÔnica tiene el honor de proponer que este entendimiento temporal continúe, a menos que cualquier Participante decida lo contrario y lo comunique mediante un aviso por escrito con un mes de anticipación, hasta que transcurran nueve meses desde que este entendimiento se haga efectivo o hasta que el Acuerdo Comercial entre Ecuador y Reino Unido entre en vigor, lo que ocurra primero. El periodo de nueve meses puede ser ampliado por acuerdo mutuo entre los Participantes.

En tercer lugar, la Embajada de Su Majestad BritÔnica tiene el honor de proponer que para apoyar la aplicación, mutatis mutandis, de los efectos y disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes y a fin de canalizar asuntos de naturaleza prÔctica y operativa, ambos Estados aprueben que se establezcan como puntos focales al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, por parte de Ecuador, y al Departamento de Comercio Internacional, por parte del Reino Unido. El Comité de Comercio a que se refiere el artículo 12 del Acuerdo Comercial Multipartes, según se aplica entre el Reino Unido y Ecuador, puede también constituir un foro para que nuestros Gobiernos se reúnan a discutir el funcionamiento de este Acuerdo.

A mérito de lo expuesto, la Embajada de Su Majestad BritÔnica tiene el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta afirmativa, ambas igualmente vÔlidas en idiomas español e inglés, constituyan un entendimiento entre nuestros dos Gobiernos, con efecto desde el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse a Reino Unido, con el fin de fortalecer nuestra cooperación y mutuo desarrollo económico.

3 Para mayor certeza, este entendimiento no aplicarÔ a las Bases Aéreas Soberanas de Akrotiri y Dhekelia en la República de Chipre.

La Embajada de Su Majestad BritĆ”nica aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana – Despacho del Ministro – las seguridades de su mĆ”s alta y distinguida consideración.

Embajada de BritƔnica

Quito

23 de octubre de 2019

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 30 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

No. DIR-109-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el Ômbito nacional e internacional. BuscarÔ estimularla inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0162-M de 29 de octubre de 2019 seƱala:

14 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro OficialN° 94

La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el Ômbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que «Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos «.

Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad, se encuentra el «Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las Ôreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios «.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, de fecha 22 de octubre de 2019, en el cual la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios solicitó a la Gerencia de Calidad un informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo y a la Gerencia Jurídica un informe de pronunciamiento jurídico, ratificando o no la aplicabilidad del requerimiento, en base a la verificación de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, de los cambios normativos del producto Crédito Directo -Activo Fijo.

Por su parte la Gerencia de Calidad, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0553-M de fecha 23 de octubre de 2019, expresa su conformidad con la propuesta planteada y solicita las siguientes aclaraciones e incorporación, las cuales fueron acogidas en el informe que se adjunta.

En alcance al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, de fecha 22 de octubre de 2019, unas vez que las observaciones de la Gerencia de Calidad han sido acogidas y por sugerencia de la alta Gerencia, en relación al Rediseño del Producto Crédito Directo -Activo Fijo, se propone cambiar en el destino de los recursos la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados al alquiler o concesión mercantil por la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil.

Que la Gerencia JurĆ­dica, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2234-M, con fecha de 28 de octubre de 2019, en respuesta al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, indica lo siguiente:

Por otra parte, el Código de Comercio, establece: «Art. 409.- El arrendamiento de locales comerciales,

es un contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente: el arrendador a conceder el goce de un local para dedicarlo a actividades empresariales, y el arrendatario a pagar un precio determinado o canon de arrendamiento por el precitado goce del local. El contrato de arrendamiento de locales comerciales no podrÔ adoptar la forma de concesión mercantil de local, estarÔ sometido a lo dispuesto por las partes y a lo establecido en este título.» Y, en concordancia con ello, señala el » Art.413.- Los inmuebles destinados al uso comercial, son todos aquellos que no estÔn comprendidos en las categorías de vivienda, vivienda-taller y vivienda-negocio; sino, aquellos que se toman en arrendamiento para desarrollar actividades empresariales/comerciales que sean parte del giro ordinario de las actividades del ente arrendador, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sí solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a éste. Se presumirÔ, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales, no destinados a vivienda, vivienda-taller o vivienda-negocio del inquilino, ubicados en centros comerciales, en Ôreas que las ordenanzas califiquen como hÔbiles para el desarrollo de actividades empresariales, o en edificaciones en propiedad horizontal cuando se haya constituido con fines comerciales o con carÔcter mixto, así como aquellas edificaciones que tengan fines turísticos, los depósitos, bodegas, galpones u otras formas similares de locales con posibilidad de destinarse al almacenamiento de materiales o equipos, y los espacios de estacionamiento. Se presumirÔn ademÔs inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando éstos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en Ôreas de dominio público. «. Por lo que, la concesión mercantil podrÔ acordarse en los términos que acordaren las partes conforme señala el artículo 415 del Código de Comercio, respecto a que concluida la relación, podrÔn resolver en los términos acordados en el contrato de concesión mercantil de local.

AsĆ­ tambiĆ©n, el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos, en su Art. 13.-Estructura Descriptiva, numeral 1.1.1. Gestión del Directorio, letra b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: Ā«f. Aprobar las polĆ­ticas generales y especĆ­ficas de endeudamiento, crĆ©dito, inversión, desinversión, garantĆ­as, liquidez, riesgos, control y administrativas.Ā»; (…) h. Aprobar el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes Ā«.

Por lo que, en virtud de los elementos normativos expuestos, dentro del Ômbito estrictamente legal y en cumplimiento a lo prescrito en el Código OrgÔnico Monetario y Financiero que establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control que rigen

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 15

los sistemas monetario y financiero, y de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos, es competencia del Directorio de la Institución conocer y aprobar el rediseño del producto financiero Activo Fijo-Crédito Directo, orientado a incluir el destino de los recursos para la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil, propuesto por la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios. «

Que, el economista Pablo PatiƱo RodrĆ­guez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envĆ­e para conocimiento y aprobación del Directorio la Propuesta de RediseƱo CrĆ©dito Directo – Activo Fijo para construcción destinada a la concesión mercantil, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0162-M de 29 de octubre de 2019.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 4. Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en los acĆ”pites Ā«Porcentaje de FinanciamientoĀ», Ā«PlazoĀ» y Ā«Periodo de GraciaĀ» ELIMINAR los siguientes pĆ”rrafos:

CONDICIONES GENERALES

PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en
  • ManabĆ­, hasta el 80% del valor del proyecto o adquisición (para construcción el cliente
  • aporta el terreno).
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­, hasta el 80% del valor del proyecto o adquisición (para construcción el cliente aporta el terreno).

PLAZO

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ­, hasta 8 aƱos
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­, hasta 8 aƱos.

PERIODO DE GRACIA

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ­, hasta un aƱo capital e interĆ©s y hasta un aƱo adicional de capital, de acuerdo al anĆ”lisis de flujo de caja.
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­, hasta un aƱo capital e interĆ©s y hasta un aƱo adicional de capital, de acuerdo al anĆ”lisis del flujo de caja.

ARTƍCULO 2.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 6. Condiciones Adicionales De Los Productos De Primer Piso, Numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en el acĆ”pite Ā«AmortizaciónĀ» ELIMINAR los siguientes pĆ”rrafos:

CONDICIONES ADICIONALES

AMORTIZACIƓN

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ­: Mensual o trimestral, de acuerdo al flujo de caja
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­: Mensual o trimestral, de acuerdo al flujo de caja.

ARTƍCULO 3.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 6. Condiciones Adicionales De Los Productos De Primer Piso, Numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en el acĆ”pite Ā«Destino de los RecursosĀ» REEMPLAZAR:

DONDE DICE:

CONDICIONES ADICIONALES

DESTINO DE LOS

RECURSOS

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ­: Se podrĆ” financiar solo adquisición, construcción y equipamiento.
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­: Se podrĆ” financiar solo adquisición, construcción y equipamiento.

16 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

DEBE DE DECIR:

CONDICIONES ADICIONALES

DESTINO DE

LOS RECURSOS

Para proyectos de construcción para concesión mercantil:

  • Se podrĆ” financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil, utilizados para la realización de actividades productivas o de servicios, asĆ­ como para almacenamiento.
  • Si el sujeto de crĆ©dito tiene ventas entre USD 100.000,00 hasta USD 5’000.000,00 en el Ćŗltimo aƱo fiscal, se podrĆ” financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles utilizadas para la realización de actividades comerciales bajo concesión mercantil, ademĆ”s de las mencionadas en el pĆ”rrafo anterior.
  • Los contratos de concesión mercantil deberĆ”n incluir que el bien se encuentra hipotecado a favor de CFN B.P.
  • Para ninguno de los casos se podrĆ” aplicar para proyectos de prestación de servicios funerarios, ni tampoco aplicarĆ” la remodelación o adecuación de bienes inmuebles. De la misma manera no se podrĆ” celebrar contratos de concesión mercantil para personas naturales o jurĆ­dicas que presten servicios funerarios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Remítase a la Gerencia de Calidad, para su difusión interna y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente normativa entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- Disponer a la Subgerencia de AnÔlisis de Productos y Servicios que actualice y emita el listado de actividades financiables que se ajuste a las condiciones «Se podrÔ financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil, utilizadas para la realización de actividades productivas o de servicios, así como para almacenamiento» y «se podrÔ financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles utilizadas para la realización de actividades comerciales bajo concesión mercantil, ademÔs de las mencionadas en el pÔrrafo anterior» solamente para el producto Crédito Directo -Activo Fijo.

CUARTA.- Disponer a la Gerencia JurĆ­dica se actualice el modelo de hipoteca abierta para permitir la concesión mercantil del bien hipotecado solamente para el producto CrĆ©dito Directo – Activo Fijo para financiamiento de construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil.

QUINTA.- Disponer a la Gerencia de Riesgos a través del CAIR la actualización de la Metodología de Riesgos de Crédito para eliminar lo referente a las garantías para las actividades de médicos y odontólogos ubicados en Manabí.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 31 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B. P.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos e la institución compuesta de 2 Fojas.- Quito, 19 de noviembre 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. DIR-110-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el Ômbito nacional e internacional. BuscarÔ estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 17

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0163-M de 29 de octubre de 2019 seƱala:

«Con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente:

1.- Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0157-M de fecha 24 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 3 Cupos e instancia de Aprobación.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0567-M) y de la Subgerencia de AsesorĆ­a Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2236-M), anexos al presente memorando.

2.- Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0158-M de fecha 24 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos

Donde Dice:

Financieros, numeral 2 «Alcance», subnumeral 2.1. Aplicabilidad.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0568-M) y de la Subgerencia de AsesorĆ­a Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2239-M), anexos al presente memorando. Ā«

Que, el economista Pablo Patiño Rodríguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio las propuestas de Reformas Normativas: Política de Operaciones Activas y Contingentes: Anexo 3 «Cupos e Instancias de Aprobación y Manual de Productos Financieros Numeral 2.1. Aplicabilidad, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0163-M de 29 de octubre de 2019.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, Anexos Subt. I PolĆ­tica de Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 3 Ā«Cupos e instancias de aprobaciónĀ», en la lĆ­nea del ComitĆ© Nacional de Negocios Modificar el valor equivalente al 2% del Patrimonio TĆ©cnico asĆ­ como tambiĆ©n lo que consta en asterisco:

CUPOS AUTƓNOMOS:

NIVEL DE APROBACIƓN

DESDE USD

HASTA USD

ComitƩ Nacional de Negocios

2,000.001

2% Patrimonio TƩcnico CFN (*)

USD 19,030,944 a la fecha

(*) Patrimonio TƩcnico CFN al 31 de mayo de 2017 USD 951,547,213

Debe Decir:

CUPOS AUTƓNOMOS:

NIVEL DE APROBACIƓN

DESDE USD

HASTA USD

ComitƩ Nacional de Negocios

2,000.001

2% Patrimonio tƩcnico CFN (*)

(*) Corresponde al Patrimonio Técnico vigente del mes inmediato anterior al de presentación de la solicitud ante el nivel de aprobación correspondiente.

ARTƍCULO 2.- Dentro de la Normativa CFN, libro I, Normativa sobre Operaciones, Tƭtulo I Polƭtica de Operaciones Activas y Contingentes Subtƭtulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 2 Alcance, subnumeral 2.1 Aplicabilidad, Reemplazar por el siguiente texto:

Donde Dice:

Esta normativa aplicarÔ para todas las operaciones activas y contingentes otorgadas por la Corporación Financiera Nacional B.P. para los siguientes segmentos de crédito:

18 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro OficialN° 94

  • Corporativo
  • Empresarial
  • Pyme
  • MicrocrĆ©dito

Debe Decir:

Esta normativa aplicarÔ para todas las operaciones activas y contingentes otorgadas por la Corporación Financiera Nacional B.P. para los siguientes segmentos de crédito:

  • CrĆ©dito Productivo
  • CrĆ©dito Comercial Ordinario
  • CrĆ©dito Comercial Prioritario
  • MicrocrĆ©dito

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente regulación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 31 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B. P.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos e la institución compuesta de 2 Fojas.- Quito, 19 de noviembre 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 187-2019

EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artĆ­culo 178, inciso segundo de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen: Ā«(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 181, numerales 3 y 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demĆ”s servidores de la Función Judicial, asĆ­ como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 182 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«La Corte Nacional de Justicia estarĆ” integrada por juezas y jueces en el nĆŗmero de veinte y uno, quienes se organizarĆ”n en salas especializadas, y serĆ”n designados para un periodo de nueve aƱos; no podrĆ”n ser reelectos (…) CesarĆ”n en sus cargos conforme a la ley. (…) ExistirĆ”n conjuezas y conjueces que formarĆ”n parte de la Función Judicial, quienes serĆ”n seleccionados con los mismos procesos y tendrĆ”n las mismas responsabilidades y el mismo rĆ©gimen de incompatibilidades que sus titulares. (…)Ā»;

Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarÔn sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parÔmetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serÔn removidos. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, entre los principios que rigen a la administración pública, contempla los de transparencia y evaluación;

Que el artĆ­culo 37 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial dispone: Ā«PERFIL DE LA SERVIDORA O SERVIDOR DE LA FUNCIƓN JUDICIAL.-El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberĆ” ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación acadĆ©mica; con capacidad para interpretar y razonar jurĆ­dicamente, con trayectoria personal Ć©ticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio pĆŗblico, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justiciaĀ»;

Que el artĆ­culo 42 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, en su Ćŗltimo inciso, estatuye: Ā«CARRERAS DE LA FUNCIƓN JUDICIAL.- Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) Las (…) juezas y los jueces de la Corte Nacional de Justicia y las conjuezas y conjueces, (…) no pertenecen a ninguna de estas carreras.Ā» Por lo tanto, no les resulta aplicable lo prescrito en el segundo inciso del artĆ­culo 170 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador respecto de la permanencia y ascensos en la carrera judicial y el artĆ­culo 87 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, pues el artĆ­culo 136 ibĆ­dem, prescribe que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia no gozan de estabilidad;

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 209 – 19

Que los artĆ­culos 89 y 264 numerales 1 y 10 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial establecen que: Ā«El Consejo de la Judicatura determinarĆ” los objetivos, normas tĆ©cnicas, mĆ©todos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parĆ”metros tĆ©cnicos, elaborarĆ” la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura.Ā», y que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…)/10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.Ā»;

Que el artĆ­culo 6 de la resolución 010-2019, manifiesta en su parte pertinente: Ā«(…) Los criterios cualitativos y cuantitativos serĆ”n valorados sobre 100 puntos; en el caso de que las y los servidores evaluados no alcancen el 80% de la puntuación serĆ”n removidos. Quienes no superen los criterios de legitimidad y transparencia, presuntamente incurrirĆ­an en alguna infracción gravĆ­sima y serĆ”n sometidos a los procedimientos disciplinarios correspondientesĀ»;

Que el artículo 8 de la resolución 010-2019 de 19 de febrero de 2019, determina: «Reconsideración.- Las y los jueces y conjueces evaluados podrÔn dentro del término de tres días desde la notificación, solicitar al Pleno del Consejo de la Judicatura, la reconsideración del resultado de su evaluación integral. El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverÔ dentro del término de cinco días»;

Que el artículo 9 de la resolución 010-2019 de 19 de febrero de 2019, establece: «Concluida la etapa de reconsideración, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirÔ la resolución que contenga los resultados definitivos y declararÔ concluido el proceso de evaluación integral. De esta decisión no cabrÔ recurso alguno»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la sesión ordinaria No. 044-2019 de 11 y 12 de junio de 2019, conoció los memorandos CJ-DG-2019-3412-M de 11 de junio de 2019 y CJ-DG-2019-2959-M de 27 de mayo de 2019, con los cuales los doctores Merck Milko Benavides BenalcÔzar y Janeth Cecilia Santamaría Acurio, presentaron sus renuncias a los cargos de juez de la Sala de lo Laboral y Conjueza de la Corte Nacional de Justicia, respectivamente, hechos que no impiden que el proceso de evaluación a los referidos servidores continúe, de conformidad con la Disposición General Segunda de la resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, que prescribe: «En caso de que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia sujetos a este proceso de evaluación, cesaren en sus funciones por cualquier causa, se continuarÔ con su evaluación. El comité Evaluador informarÔ al Pleno del Consejo de la Judicatura los criterios que no pudieron ser evaluados debido a su ausencia»;

Que dentro del expediente disciplinario No. Q-0520-SNCD-2019-LR, mediante resolución de 01 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió destituir a los doctores Edgar Wilfrido Flores Mier y Luis Manaces

Enríquez Villacrés, jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, por haber incurrido en las infracciones disciplinarias previstas en los artículos 108 numeral 8 y 109 numeral 7 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, esto es, por vulneración al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 76, numeral 7), literales a) y c) y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, y por incurrir en manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones;

Que el artículo 10 inciso cuarto de la resolución 035-2019 de 26 de marzo de 2019, determina: «Las y los jueces y conjueces que no se sometan de manera expresa o tÔcita al proceso de evaluación incurrirÔn en la consecuencia establecida en el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento para la Evaluación Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador»;

Que mediante resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió «Aprobar el informe final correspondiente a la Metodología de Evaluación Integral para las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y su anexo», instrumento técnico que contiene los insumos cuantitativo y cualitativo del proceso de evaluación, preparado conforme a la ley por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura constante en el Memorando No. CJ-DNTH-2019-2708-M de 18 de junio de 2019;

Que mediante resolución 141-2019 de 7 de septiembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió abrir la fase de Ā«(…) sustentación oral de competencias en el ejercicio de su cargo de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y declararse en sesión permanente durante los dĆ­as 7, 8, 9 y 10 de septiembre de 2019Ā»; fase en la que, los tribunales fueron presididos por un vocal y conformados por dos miembros del ComitĆ© de Apoyo con la presencia de VeedurĆ­a Ciudadana;

Que el equipo técnico del Consejo de la Judicatura, conformado por la Dirección General y las Direcciones Nacionales de: Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial, Asesoría Jurídica, Talento Humano, Gestión Procesal, Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) y Escuela de la Función Judicial, conjuntamente con la Dirección General y los vocales del Consejo de la Judicatura; efectuaron el anÔlisis de la fase cualitativa de la evaluación a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia en varias Mesas de Trabajo, entre otras: No. 1 de 20 de mayo de 2019; No. 7 de 27 de junio de 2019; No. 10 de 19 de agosto de 2019; No. 11 de 28 de agosto de 2019; No. 18 de 19 de septiembre de 2019; No. 20 de 28 y 29 de septiembre de 2019; No. 21 de 26 de septiembre de 2019; No. 22 de 05 y 06 de octubre de 2019; No. 23 de 10 de octubre de 2019; No. 24 de 16 de octubre de 2019; y, No. 25 de 17 de octubre de 2019;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la resolución 035-2019, con los insumos presentados por el Comité de Apoyo y los informes técnicos del Consejo de la Judicatura, se realizó el informe final de resultados de la evaluación a las y los jueces y onjueces de la Corte

20 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro Oficial N° 94

Nacional de Justicia, documento que fue suscrito tanto por el equipo técnico del Consejo de la Judicatura, como por el Comité de Apoyo a la Evaluación;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2019-4815-M, de 23 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Talento Humano puso en conocimiento de la Dirección General el «Informe de Resultados de la Evaluación Integral a las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia»;

Que mediante resolución 163-2019 de 23 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: Ā«APROBAR EL INFORME FINAL DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;

Que mediante resolución 182-2019 de 31 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura dispuso la notificación de los resultados de la evaluación integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y otorgó un término adicional de tres días para que presenten las reconsideraciones a los resultados de sus evaluaciones;

Que mediante memorando No. CJ-EFJ-2019-1377-M de 12 de noviembre de 2019, la Escuela de la Función Judicial remite el «Informe de Resultados de las Solicitudes de Reconsideración Criterio Cualitativo: AnÔlisis de Calidad de Sentencias; y Evaluación Oral de Competencias, Dentro del Proceso de Evaluación Integral de las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia»;

Que mediante memorando CJ-DNEJEJ-2019-0295-M de 12 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial entrega el «Informe de respuesta a solicitudes de reconsideración relacionadas a la aplicación del criterio cuantitativo»;

Que mediante memorando CJ-EFJ-2019-1376-M de 12 de noviembre de 2019, la Escuela de la Función Judicial, remite el «Informe de Resultados de las Solicitudes de Reconsideración de Méritos y Demérito: Acción Extraordinaria de Protección, Dentro del Proceso de Evaluación Integral de las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia»;

Que mediante memorando CJ-DNGP-2019-5671-M de 12 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remite el «Informe final de reconsideración del demérito denominado retardo injustificado en sustancia o resolver y reducir la sentencia oral a escrita en una causa»;

Que mediante memorando CJ-DNTH-2019-5210-M de 14 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Talento Humano, presentó a la Dirección General, el Ā«INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria No. 094-2019 de 14 de noviembre de 2019, se declaró en sesión permanente para conocer y analizar los pedidos de reconsideración, así como revisar los informes técnicos

presentados por las Ć”reas competentes del Consejo de la Judicatura respecto a los resultados de las reconsideraciones del proceso de Ā«EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ», asĆ­ como las sentencias y los videos de las evaluaciones orales correspondientes a la fase cualitativa de dicha evaluación;

Que la Dirección General remitió el memorando CJ-DG-2019-7111-M de 15 de noviembre de 2019 a la SecretarĆ­a General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual remite el Memorando CJ-DNJ-2019-0190-MC, de 15 de noviembre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mismo que contiene el informe jurĆ­dico y el proyecto de resolución, para: Ā«APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS Y DECLARAR EL CIERRE DEL PROCESO DE EVALUACIƓN INTƉGRALA LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;

Que el Ā«PROCESO DE EVALUACIƓN TNTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ» se ha sujetado a la Constitución, al Código OrgĆ”nico de la Función Judicial y al marco normativo expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por tanto goza de plena validez jurĆ­dica; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

Resuelve:

APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS

DEFINITIVOS Y DECLARAR CONCLUIDO EL

PROCESO DE EVALUACIƓN INTƉGRALA LAS

Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA

ArtĆ­culo 1.- En ejercicio de la función conferida en los artĆ­culos 181 numeral 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y 264 numeral 1 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, aprobar el: Ā«INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā» elaborado por la Dirección Nacional de Talento Humano, presentado con Memorando CJ-DNTH-2019-5210-M, de 14 de noviembre de 2019, que contiene los informes presentados por las Direcciones Nacionales de: Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆ­stica Judicial, Gestión Procesal, AsesorĆ­a JurĆ­dica y Escuela de la Función Judicial, contenidos en los Memorandos CJ-DNEJEJ-2019-0295-M, de 12 de noviembre de 2019, CJ-DNGP-2019-5671-M, de 12 de noviembre de 2019, CJ-DNJ-2019-0190-MC, de 15 de noviembre de 2019, CJ-EFJ-2019-1377-M y CJ-DNEJEJ-2019-0295-M, de 12 de noviembre de 2019, respectivamente.

ArtĆ­culo 2.- Declarar que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia que alcanzaron el puntaje mĆ­nimo requerido establecido en el artĆ­culo 6 de la Resolución 010-2019 y superaron el PROCESO DE EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CON JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, son los siguientes:

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 21

JUEZAS Y JUECES

#

Nombres

Número de Cédula

Presentó Reconsideración

Nota Notiï¬cada

Reconsideración

Nota Final

1

AGUIRRE SUƁREZ MARƍA PAULINA

1101358115

NO

90,77

90,77

2

CAMACHO HEROLD DANIEL-

LA LISETTE

1710571959

NO

86,25

86,25

3

HEREDIA YEROVI MARƍA CONSUELO

1705840385

SI

86,20

3,00

89,20

4

MUƑOZ SUBƍA CATHERINE

BETTY

1713023297

NO

86,55

86,55

5

OJEDA HIDALGO ƁLVARO

VINICIO

1704896289

NO

83,93

83,93

6

RODRƍGUEZ RUIZ MARCO

XAVIER

1710867597

NO

87,39

87,39

7

SAQUICELA RODAS IVƁN PATRICIO

0103571659

NO

90,31

90,31

CONJUEZAS Y CONJUECES

#

Nombres

Número de Cédula

Presentó Reconsideración

Nota Notiï¬cada

Reconsideración

Nota Final

1

ARTEAGA GARCƍA ALEJANDRO MAGNO

0910762624

NO

81,71

81,71

2

GUZMƁN CASTAƑEDA HIMMLER ROBERTO

1706381975

SI

85,34

0,00

85,34

3

JACHO CHICAIZA DAVID ISAƍAS

0502022148

NO

81,29

81,29

4

LARCO ORTUƑO IVƁN RODRIGO

0601356215

NO

84,24

84,24

5

SECAIRA DURANGO PATRICIO ADOLFO

0200419075

NO

86,92

86,92

6

TERƁN CARILLO WILMAN GA-

BRIEL

1714429675

SI

78,05

2,00

80,05

Artículo 3.- En ejercicio de la potestad conferida por el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 6 de la Resolución 010-2019, de 19 de febrero de 2019, remover de sus cargos, a las y los siguientes jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia:

JUEZAS Y JUECES

#

Nombres

Número de Cédula

Presentó Reconsideración

Nota Notiï¬cada

Reconsideración

Nota Final

1

CRESPO SANTOS ANA

MARƍA

1711016244

SI

64,72

6,00

70,72

2

ESPINOZA VALDIVIESO

MARƍA DEL CARMEN

0101312536

SI

73,47

4,00

77,47

3

GUERRERO MOSQUERA CYNTHIA

0908572563

SI

67,74

3,00

70,74

4

JURADO FABARA MIGUEL ANTONIO

1708542988

SI

56,89

0,00

56,89

22 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

5

MERCHƁN LARREA MARƍA ROSA

0101229771

SI

71,87

0,00

71,87

6

SƁNCHEZ INSUASTI SYLVIA XIMENA

1709382616

SI

72,25

0,00

72,25

7

TERƁN SUƁREZ ROMƁN JOSƉ LUIS

1001335445

SI

76,10

3,00

79,10

8

TINAJERO DELGADO PABLO JOAQUƍN

1707322770

SI

76,20

3,00

79,20

9

VELASTEGUƍ ENRƍQUEZ RƓMULO DARƍO

0502114051

SI

71,51

6,00

77,51

CONJUEZAS Y CONJUECES

#

Nombres

Número de Cédula

Presentó Recon- sideración

Nota Notiï¬- cada

Reconsid- eración

Nota Final

1

CANDO AREVALO LUIS ANTO-

NIO

1303801540

SI

66,09

1,00

67,09

2

CUEVA GUZMƁN MARƍA ALE- JANDRA

1103201990

SI

66,46

2,00

68,46

3

CUSME MACƍAS ROGER FRAN- CISCO

1708994288

SI

72,73

1,00

73,73

4

DELGADO VITERI MARƍA TERE-

SA

1708627235

SI

74,33

4,00

78,33

5

MONTERO CHƁVEZ JUAN GON- ZALO

0601892011

SI

56,55

4,00

60,55

6

SOLEDISPA TORO JULIETA MAG- ALY

1706612189

SI

64,61

3,00

67,61

7

VILLAGƓMEZ CABEZAS RICH-

ARD ƍTALO

0602688186

SI

74,37

2,00

76,37

8

ƁLVAREZ ULLOA ROSA JAQUE-

LINE

1801347186

SI

68,85

7,38

76,23

9

SUƁREZ ARMIJOS ROSA BEAT-

RIZ

1100613338

SI

69,15

2,00

71,15

10

MALDONADO CASTRO MARCO ANTONIO

1100613445

SI

54,14

1,61

55,75

ArtĆ­culo 4.- Establecer, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, que las personas que renunciaron a sus cargos previo al inicio del Ā«PROCESO DE EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā«, obtuvieron las siguientes calificaciones:

#

Nombres

Número de Cédula

Presentó Reconsid- eración

Nota Noti- ï¬cada

Reconsideración

Nota Final

1

BENAVIDES BENALCƁZAR MER-

CK MILKO

0400554606

SI

63,47

0,00

63,47

2

SANTAMARƍA ACURIO JANETH CECILIA

1802207470

SI

72,25

0,00

72,25

Artículo 5.- En los casos de los doctores Enriquez Villacrés Luis Manaces y Flores Mier Edgar Wilfrido, sin perjuicio de que fueron sujetos al expediente disciplinario No. Q-0520-SNCD-2019-LR, y con la consecuente resolución de destitución de 01 de octubre de 2019, se sujetarÔn a lo establecido en la Disposición General Segunda de la resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, efecto para el cual se determinan sus calificaciones:

#

Nombres

Número de Cédula

Presentó Reconsid- eración

Nota Noti- ï¬cada

Reconsideración

Nota Final

1

ENRƍQUEZ VILLACRES LUIS MANACES

1708046022

SI

63,13

0,00

63,13

2

FLORES MIER ƉDGAR WILFRIDO

0400635009

SI

59,94

3,00

62,94

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de2019 – 23

Artículo 6.- Declarar concluido el proceso de evaluación integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con lo determinado en el artículo 9 de la resolución 010-2019.

DISPOSICIƓN GENERAL

ÚNICA.- La Dirección General del Consejo de la Judicatura realizarÔ la notificación de la presente resolución, adjuntando copias certificadas de los informes señalados en el artículo 1 de este instrumento proporcionados por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, la misma que, una vez notificada causarÔ estado de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la resolución 010-2019.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta Resolución estarÔ a cargo, en el Ômbito de sus competencias, de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General, Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y la Unidad Administrativa y de Talento Humano de la Corte Nacional de Justicia.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los quince dĆ­as del mes de noviembre de 2019.

f.) Dra. Marƭa del Carmen Maldonado SƔnchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por mayoría, con cuatro votos afirmativos y un voto negativo del doctor Jorge Aurelio Moreno Yanes, esta resolución el quince de noviembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Marƭa Auxiliadora Zamora BarberƔn, Secretaria General.

No. 107-DPE-CGAJ-2019

Freddy Carrión Intriago

DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Defensoría del Pueblo serÔ

un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura serÔ desconcentrada y tendrÔ delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, el artículo 215 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que serÔn funciones de la Defensoría del Pueblo, la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 2 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 481 de 06 de mayo de 2019, determina que la Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público desconcentrado, con jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Su sede nacional estÔ en la capital del Ecuador y cuenta con delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, el artƭculo 6 de la Ley OrgƔnica de la Defensorƭa del Pueblo establece las competencias para el cumplimiento de los fines de la Defensorƭa del Pueblo.

Que, de acuerdo con el artículo 9 literal b); y e) numeral 2) de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo representa legal, judicial y extrajudicialmente a la entidad, y tiene la atribución de dictar la normativa interna de la misma;

Que, el Art. 88, numeral 2 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, establece que la Defensoría del Pueblo y órganos de la Administración de Justicia, encargados de la protección, defensa y exigibilidad de derechos, conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.

Que, Art. 81 de la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor establece que es facultad de la Defensorƭa del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que esida o estƩ de paso en el paƭs y que

24 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demÔs leyes conexas.

Que, el Art. 72 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone que las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, trÔfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberÔn denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo, y en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría del Pueblo,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO PARA LA ATENCIƓN DE

CASOS DE COMPETENCIA DE LA DEFENSORƍA

DEL PUEBLO

CapĆ­tulo I

Del objeto y Ômbito de aplicación

Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento para la atención de casos de oficio o a petición de parte de posibles vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza en el marco de las competencias de la Defensoría del Pueblo establecidas en la Constitución y la Ley.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Este reglamento se aplicarÔ de manera obligatoria en todos los procesos institucionales de atención de casos a nivel nacional, en cada una de las delegaciones provinciales, dentro del marco de sus competencias y atribuciones; y, en las delegaciones en el exterior según corresponda.

CapĆ­tulo II

Acción Defensorial Estratégica

Art. 3.-Acción Defensorial Estratégica.- Es un método de anÔlisis e intervención que tiene como objetivo conseguir la protección, promoción y/o reparación de un derecho en el menor tiempo posible y con el mayor nivel de goce y ejercicio del mismo para la persona peticionaria, a través de la ejecución de actividades específicas.

Los casos de vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza se atenderÔn a través de la ejecución de una acción defensorial estratégica.

Para la determinación y ejecución de la acción defensorial estratégica se deberÔn aplicar, ademÔs de las disposiciones de este reglamento, los lineamientos que la institución determine para tal efecto.

Art. 4.- Casos de atención de la Defensoría del Pueblo.- Los casos puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo se atenderÔn cuando la presunta violación de derechos humanos provenga de:

  1. Una autoridad pública o particular que actúe en representación del Estado, que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
  2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías.
  3. De un prestador de servicio pĆŗblico que viole los derechos y garantĆ­as.
  4. De personas naturales o jurĆ­dicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
  1. Presten servicios públicos o de interés público;
  2. Presten servicios públicos por delegación o concesión;
  3. Provoque daƱo grave;
  4. La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
  5. Que vulneren los derechos establecidos en la normativa relacionada a usuarios y consumidores.

5. Cualquier persona que cometa un acto discriminatorio siempre y cuando la víctima no busque una sanción penal.

CapĆ­tulo III

TrÔmite de acción defensorial estratégica

Sección I

De la Calificación

Art. 5.- Calificación de petición.- En todos los casos en los que se tenga conocimiento de la presunta vulneración de derechos se efectuarÔ la calificación de la petición en la que se definirÔ si esta es de competencia de la Defensoría del Pueblo o no.

Para la calificación se verificarÔ el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que la petición se enmarque en las competencias de la Defensoría del Pueblo.

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 25

  1. Que exista evidencia de que se efectuó la solicitud o se puso en conocimiento del organismo competente para atender su petición.
  2. Que la respuesta de la entidad competente evidencie indicios de presuntas vulneraciones de derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, en caso de existir.
  3. En los casos de derechos de personas usuarias y consumidoras asƭ como en los casos en los que se solicite vigilancia al debido proceso, se verificarƔ ademƔs los requisitos especƭficos establecidos para estos trƔmites.
  4. Que no exista en la institución otro caso presentado por el peticionario por las mismas razones que motivan la petición.

En caso de que la falta de requisitos fuere subsanable se le asesorarĆ” y solicitarĆ” que los complete.

Art. 6.- En los casos calificados que no corresponden a su jurisdicción.- Se remitirÔn a la unidad a la que corresponda su atención previa verificación de lo siguiente:

  1. Que la parte requerida no cuente con una unidad o dependencia en el territorio en el cual se requiera la acción de la Defensoría del Pueblo.
  2. Que se haya constatado que la unidad o dependencia de la parte requerida no tenga la competencia y/o atribución de resolver la petición y por lo tanto deba ser remitida a su organismo central.

Art. 7.- Casos que no se calificarƔn.- las peticiones no serƔn calificadas cuando concurra una o alguna de las siguientes causales:

  1. Peticiones anónimas a menos que exista fundada evidencia de que se trate de una vulneración de derechos, en cuyo caso se actuarÔ de oficio.
  2. Peticiones en las que se solicite a la DefensorĆ­a del Pueblo actuar fuera de sus competencias.
  3. Cuando la situación estuviere sometida a otro proceso judicial o administrativo, salvo que solicite vigilancia al debido proceso para lo cual se actuarÔ conforme a lo establecido en los artículos de este Reglamento que regulan el trÔmite.
  4. No se admitirÔn casos cuya cuestión u objeto esté relacionado al cumplimiento de clÔusulas de contratos de carÔcter civil, mercantil, laboral u otros de índole patrimonial a menos que estos sean producto de la aplicación de una política pública o que los hechos reflejen que es un caso generalizado, sistemÔtico y/o de relevancia social, en cuyo caso procederÔ de acuerdo a las normas establecidas para el efecto.
  5. No se admitirÔn peticiones examinadas con anterioridad por la Defensoría del Pueblo, a menos que la petición contenga hechos, datos, elementos o indicios nuevos

que den lugar a una nueva presunción de amenaza o vulneración de derechos. Caso en el cual se iniciarÔ una nueva estrategia defensorial tomando en cuenta lo desarrollado en el proceso anterior.

  1. No se admitirƔn las peticiones que pretendan que la Defensorƭa del Pueblo se pronuncie de manera contraria a decisiones judiciales en casos que involucren intereses entre particulares.
  2. No se admitirÔn las peticiones de vigilancia del debido proceso, cuando la Defensoría del Pueblo haya interpuesto un Amicus Curiae con anterioridad a la petición.

La no calificación se pondrÔ en conocimiento de la persona peticionaria por escrito, mediante una constancia en la que se determine de forma motivada las razones por las que no se calificó la petición, las entidades competentes para atender su requerimiento y los mecanismos existentes para hacer prevalecer sus derechos.

Art. 8.- Acciones emergentes.- En el caso de que los hechos puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo reflejen la necesidad de coordinar acciones de forma emergente para prevenir o impedir daños y peligros graves, serÔn puestos en conocimiento de la mÔxima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso para que ejecute, sin demora alguna, las actuaciones necesarias para impedir que continúen los daños o peligros inminentes.

Art. 9.- Acción Defensorial Estratégica para casos específicos.- Si de los hechos que llegan a conocimiento de la Defensoría del Pueblo se presume el cometimiento de una contravención o delito de violencia contra la mujer, persona adulta mayor o un niño, niña o adolescente, la Unidad de Asesoría y Atención Defensorial brindarÔ asesoría sobre la entidad competente para atender su reclamo, de ser necesario se acompañarÔ a la persona o personas peticionarias a presentar la denuncia o se aperturarÔ una estrategia de vigilancia al debido proceso.

Adicionalmente se verificarĆ” si se debe ejecuta una estrategia comunicacional.

Art. 10.- Casos calificados.- Los casos que se han calificado serÔn remitidos a la Unidad de Protección y Promoción de Derechos Humanos y de la Naturaleza para efectuar el anÔlisis y determinación de la acción defensorial estratégica con base en la información que se adjunta a la petición.

En caso de que de la revisión de la documentación se determine que existe un ente competente para resolver la petición, que no fue detectado en la calificación, se efectuarÔ una gestión oficiosa.

En caso de que de la revisión de la documentación y el anÔlisis e investigación se llegara a determinar que los hechos puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo no son reales o carecen de sustento, o no existiere un trÔmite que permita la tutela efectiva de los derechos, se comunicarÔ la inadmisibilidad de manera motivada.

26 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Reistro Oficial N94

Sección II

Diseño de la acción defensorial estratégica

Art. 11.- Herramientas de la Acción Defensorial Estratégica.- Para el diseño de la acción defensorial estratégica se podrÔn aplicar herramientas tutelares, de gestión especializada del conocimiento, de investigación e incidencia en normativa y política pública, de comunicación social y de vinculación con las organizaciones de sociedad civil.

Art. 12.- Planificación.- Es el primer paso para la actuación defensorial, en la cual se determinarÔ las actividades a seguir para una tutela adecuada de los derechos, utilizando los parÔmetros establecidos en los lineamientos que la institución emita para el efecto.

No serÔ necesaria la aplicación de todas las herramientas defensoriales. La persona a cargo de ejecutar la acción defensorial estratégica deberÔ, con base en el anÔlisis de la información recibida, determinar las actividades que le permitirÔn, por una parte atender de forma inmediata la solicitud de la persona peticionaria y, por otra, tomar medidas que garanticen la prevención y tiendan a la reparación de derechos.

Este anƔlisis se reducirƔ al documento de estrategia que deberƔ constar en el expediente defensorial.

Sección III

Herramientas tutelares

Art.13.- Herramientas tutelares.- Las herramientas tutelares son los trÔmites que se utilizan dentro de la acción defensorial estratégica con la finalidad de prevenir, proteger y buscar la reparación. Estos se implementarÔn de acuerdo a los siguientes procedimientos:

GarantĆ­as jurisdiccionales

Art. 14.- Garantías Jurisdiccionales.- Estos trÔmites tienen como objeto activar desde la Institución Nacional de Derechos Humanos los procesos constitucionales regulados en la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para tutelar derechos y garantizar la eficacia y supremacía constitucional.

Art.15.- Procedimiento.- Cuando se determine dentro de la estrategia iniciar un proceso constitucional, se elaborarÔ el proyecto de demanda, con base de los requisitos y formalidades que determinan la Constitución y la Ley. La demanda deberÔ ser aprobada por la autoridad competente a través de sumilla en el documento y firmada conjuntamente con el o la especialista responsable que elaboró el producto tutelar.

Cumplida la finalidad por la cual se interpuso una garantĆ­a jurisdiccional se dispondrĆ” el archivo mediante providencia.

En caso de que no se ha conseguido el fin se realizarĆ” un cambio de estrategia.

Seguimiento de cumplimiento de sentencias, dictÔmenes, resoluciones y acuerdos reparatorios, y verificación de cumplimiento de sentencias

Art. 16.- Seguimiento y verificación de cumplimiento de sentencias, dictÔmenes, resoluciones y acuerdos reparatorios.- Constituye el conjunto de actividades que se desarrollan para monitorear el cumplimiento de una sentencia constitucional, dictÔmenes, resoluciones y acuerdos reparatorios cuando así lo ha ordenado el Juez o autoridad competente.

Art. 17.- Procedimiento.- La ejecución de este trÔmite estarÔ a cargo de las unidades desconcentradas de acuerdo a su Ômbito territorial. Excepcionalmente, cuando las disposiciones de la sentencia impacten a mÔs de una provincia o sean de Ômbito nacional, la unidad a cargo serÔ el mecanismo correspondiente.

Se realizarÔ la providencia de inicio del seguimiento, en la cual se dispondrÔn las medidas o acciones necesarias tendientes a la verificación de cumplimiento de la sentencia. Según amerite el caso, se podrÔ solicitar informes, verificaciones in situ, convocar a reuniones de trabajo, debiendo emitirse informes periódicos.

Este trƔmite se archivarƔ mediante informe final una vez el organismo de justicia declare que se haya cumplido lo dispuesto.

Amicus Curiae

Art. 18.- Amicus Curiae.- La Defensoría del Pueblo de oficio o petición de parte podrÔ interponer amicus curiae ante cualquier juez o jueza constitucional, con el objeto de brindar información relevante para una adecuada protección de los derechos.

Art. 19.- Procedimiento.- Una vez decidida la presentación de un amicus curiae, se elaborarÔ por parte de la o el especialista designado un borrador el cual serÔ revisado y sumillado por la mÔxima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso. Previo a su presentación el documento deberÔ ser firmado por dicha autoridad y la o el especialista que elaboró el producto, ellos también estarÔn facultados para sustentarlo en audiencia.

El trÔmite de amicus curiae concluirÔ con una providencia de archivo del expediente una vez que se ha emitido la sentencia en la instancia en la cual se presentó el documento.

Investigación Defensorial

Art. 20.- Investigación Defensorial.- Este trÔmite constituye el conjunto de acciones concretas y necesarias que tienen por finalidad recopilar información inmediata, clara, directa y verificable, sobre presuntas vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza para posteriormente ejercer las atribuciones y competencias que la Constitución y la ley le conceden a la Defensoría del Pueblo del Ecuador.

En cualquier momento de la investigación se podrÔ determinar la necesidad de emitirse una medida de

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 27

cumplimiento obligatorio previo autorización de la mÔxima autoridad de la Defensoría del Pueblo.

Art. 21.- Procedimiento.- Se inicia con la correspondiente calificación, que da paso a la apertura del expediente defensorial.

Dentro del procedimiento se podrÔ solicitar información a las partes y/o terceros, involucrados en el caso, de conformidad a la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo; para lo cual, se podrÔ convocar a audiencias y reuniones de trabajo, visitas in situ, o cualquier otra diligencia que sea adecuada y conducente para el fin propuesto.

Dentro de la Investigación defensorial se podrÔn realizar informes intermedios que tendrÔn como objetivo requerir a las autoridades públicas y/o particulares involucradas la toma de acciones a corto o mediano plazo para evitar, cesar o reparar violaciones de derechos humanos o de la naturaleza.

El informe intermedio deberÔ contener con precisión las acciones recomendadas y el tiempo en el cual deberÔn ser ejecutadas. Luego de emitido el informe intermedio, se priorizarÔ el seguimiento al cumplimiento de lo solicitado en el mismo, para lo cual se podrÔn utiliza todas las herramientas reconocidas en el presente documento. Concluido el término y verificado el incumplimiento de las recomendaciones, se proseguirÔ con la investigación.

Art. 22.- Del acuerdo final.- Luego de firmado el acuerdo preliminar, la persona peticionaria podrÔn pedir la reapertura de la investigación defensorial, lo que dejarÔ insubsistente el documento y seguirÔ con el trÔmite. Asimismo en cualquier momento podrÔn solicitar la firma de un acuerdo final con el que terminarÔ el proceso y serÔ publicado en el repositorio digital de la Defensoría del Pueblo. No se podrÔ reabrir ni iniciar otra investigación defensorial por los mismos actos u omisiones y con los mismos actores luego de publicado un acuerdo final.

Art. 23.- Del informe de fondo.- Cuando la unidad a cargo de la investigación tenga elementos suficientes para concluir o cuando se hayan cumplido las recomendaciones de un informe intermedio, realizarÔ un informe defensorial de fondo, en el cual se establecerÔn las conclusiones sobre el caso, determinando si se cumplió una obligación contenida en la Constitución o los tratados internacionales de derechos humanos seguido de la estrategia, las disposiciones internas o las acciones a emprenderse de las determinadas en el artículo 6 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo y el presente Reglamento.

De no existir un incumplimiento de un derecho humano y de la naturaleza, concretarse acuerdos amistosos entre las partes, o si la afectación de derechos fuese reparada en el transcurso del trÔmite defensorial, se emitirÔ la providencia de archivo concluyendo el proceso.

Art. 24.- Del Acuerdo de solución amistosa.- En cualquier momento de la investigación la parte requerida podrÔ proponer la suscripción de un acuerdo que solucione la controversia. La propuesta serÔ remitida a la unidad a cargo

del trÔmite y deberÔ contener al menos un listado de medidas de reparación y no repetición. Recibida esta propuesta, se pondrÔ a consideración de las presuntas víctimas quienes tendrÔn el término de 5 días para pronunciarse. De ser aceptada la propuesta la unidad a cargo del trÔmite convocarÔ a una audiencia en la cual se firmarÔ un acuerdo preliminar de solución amistosa.

Vigilancia del Debido Proceso

Art. 25.- Vigilancia del Debido Proceso.- Constituye el seguimiento y la supervisión del conjunto de actos realizados dentro de un proceso administrativo, judicial ordinario, o garantía jurisdiccional que se encuentre en sustanciación, en el que se determinen derechos u obligaciones a fin de asegurar la aplicación, oportunidad y eficacia de los derechos de protección en los casos que sean generalizados, sistemÔticos o de relevancia social.

Art. 26.- Procedimiento.- La Defensorƭa del Pueblo podrƔ realizar la vigilancia al debido proceso en un acto procesal especƭfico, siempre que se identifique la inobservancia de las disposiciones constitucionales, y se evidencie presuntas vulneraciones al debido proceso de manera generalizada, sistemƔtica o de relevancia social, incluyendo los casos de personas desaparecidas.

La vigilancia del debido proceso no faculta a la Defensoría del Pueblo para pronunciarse sobre el fondo del asunto motivo de la litis, no es parte procesal, no puede esgrimir argumentos a favor de alguna de las partes procesales, no suple las acciones de las o los jueces o autoridades administrativas, ni de las abogadas o abogados defensores, como tampoco implica que intervendrÔ en la ejecución de una sentencia de carÔcter ordinario o resolución administrativa.

La Defensoría del Pueblo en cualquier momento, podrÔ acudir a la dependencia judicial o institución pública en donde se estuviere sustanciando el proceso administrativo o judicial, a fin de verificar directamente el estado de la causa, debiendo guardar la confidencialidad y reserva en los casos previstos en la ley.

Art. 27.- Contenido de la petición.- AdemÔs de la información general de una petición, el pedido de vigilancia del debido proceso contendrÔ:

  1. Identificación del interés legítimo en el caso.
  2. Identificación de la autoridad, servidor administrativo, judicial ordinario o constitucional que sustancia el proceso, la instancia correspondiente, el número de causa, proceso o trÔmite administrativo.
  3. La determinación de las amenazas o vulneraciones a las garantías del debido proceso.

4. Los indicios claros de que la autoridad o servidor competente ha incumplido normas procesales expresas o si esta persona ha inobservado los derechos procesales de las partes.

28 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Rgistro Oficial N° 94

5. Se presentarÔ una copia simple del expediente o parte procesal que evidencie la amenaza o vulneración de las normas del debido proceso.

6. De ser posible, se justificarƔ argumentada y motivadamente las razones por las que se considera que el caso objeto de la vigilancia del debido proceso es sistemƔtico, generalizado o de relevancia social.

Art. 28.- Diligencias del debido proceso.- En todo trÔmite en el que se vigile el debido proceso, los servidores y las servidoras responsables controlarÔn el respeto de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, sin perjuicio de aquello, se deberÔn realizar, entre otras actividades, las siguientes:

1. Detectar si existen reiteradas peticiones de alguna de las partes procesales que no hayan sido despachadas oportunamente por los operadores de justicia o autoridad administrativa.

  1. Verificar que las pruebas hayan sido legalmente pedidas, practicadas e incorporadas al proceso.
  2. Prestar atención a posibles alteraciones fraudulentas de los expedientes.
  3. Acompañar a la realización de diligencias probatorias.
  1. Verificar la asistencia de los operadores judiciales, auxiliares o personal administrativo que estƩn obligados a actuar en las diligencias procesales ordenadas por la autoridad.
  2. Verificar que las vĆ­ctimas y/o familiares hayan sido informados sobre sus derechos y procedimientos a aplicarse en cada caso.
  1. Verificar que no exista trato desigual o discriminatorio a las partes.
  2. Constatar que no se haya producido re-victimización de las personas denunciantes.
  1. Constatar la presencia o ausencia de intérpretes o traductores en el caso de personas que no hablan español o que presenten alguna discapacidad que limite su capacidad de comprensión o comunicación.
  2. Verificar desde la fecha de la denuncia o demanda si se ha dispuesto una pronta y oportuna investigación por parte de las instancias competentes.

11. Verificar que el personal que interviene en la investigación ha sido debidamente designado y posesionado conforme lo previsto en la ley.

12. Verificar si existe inacción por parte de las instancias obligadas a actuar de oficio en delitos de acción pública y en particular en aquellos casos de violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad.

  1. Verificar si en los delitos de acción pública, se condiciona a la víctima a aportar pruebas para iniciar la acción penal.
  2. Verificar si existen restricciones, influencias, presiones, amenazas o intromisiones indebidas sobre los jueces que afecten la independencia e imparcialidad.
  3. Verificar que los plazos o términos de las diversas etapas procesales se ajusten a lo determinado en la normativa correspondiente, y esta no afecte la situación del procesado o la víctima.
  4. Detectar conductas irregulares de parte de los abogados, defensores públicos y/o fiscales, que retarden el proceso o provoque indefensión a los sujetos procesales.
  5. Asistir en calidad de observadora a toda audiencia o diligencia jurisdiccional o administrativa, que considerare necesaria para la observancia y vigilancia del debido proceso.

De evidenciarse la presunta vulneración al debido proceso, se emitirÔn las respectivas alertas, tendientes a garantizar derechos constitucionales y de instrumentos internacionales de derechos humanos.

Art. 29.- Conclusión de la vigilancia del debido proceso.- La vigilancia del debido proceso concluirÔ con un informe final que se notificarÔ a la persona peticionaria y a la autoridad sustanciadora. El informe final contendrÔ las actuaciones defensoriales y las observaciones realizadas en el caso de haberlas.

La vigilancia de un acto procesal específico y determinado, concluirÔ una vez realizado el acto materia del seguimiento, con la emisión del Informe final que contenga las observaciones pertinentes, el mismo que serÔ suscrito por la mÔxima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso. Sin perjuicio de la emisión de informes intermedios.

En los casos de vigilancia total de un proceso administrativo o judicial, el Informe final de vigilancia procesal serÔ emitido con anterioridad a la resolución o sentencia, el cual recogerÔ las alertas, informes intermedios, las actuaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo, las observaciones efectuadas y la disposición de cierre y archivo del trÔmite defensorial.

Los informes finales en donde se verifique presuntas vulneraciones al debido proceso en el Ômbito judicial ordinario o constitucional, deberÔn ser remitidos al Consejo de la Judicatura, y cuando correspondan al Ômbito administrativo, deberÔn ser trasladados a la mÔxima autoridad de la respectiva institución pública. AdemÔs, deberÔn ser enviados al Ôrea de gestión de conocimiento de la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de identificar casos que deban ser canalizados hacia el mecanismo correspondiente.

Art. 30.- En los casos de personas desaparecidas, se realizarÔ una vigilancia activa en las que se emitirÔ informe periódicos, de acuerdo a las directrices emitidas

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por el Mecanismo correspondiente, o la dependencia correspondiente.

Gestión Oficiosa

Art. 31.- Gestión Oficiosa.- Son acciones y actuaciones directas e inmediatas que tienen como finalidad solucionar de manera eficaz la afectación de un derecho. La Defensoría del Pueblo podrÔ realizar gestiones oficiosas, ante las instancias públicas o privadas involucradas, en casos de presuntas vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza, de competencia de la Institución.

Art. 32.- Procedimiento.- La Gestión Oficiosa observarÔ los siguientes procedimientos:

  1. La intervención inmediata y necesaria podrÔ ser mediante llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos, realizar visitas in situ, convocar a reuniones, emitir oficios, o cualquier otra acción apropiada que se realice de manera inmediata y oportuna.
  2. La gestión oficiosa que haya obtenido resultados positivos concluirÔ con un informe final que detalle las actividades realizadas y sus resultados, en la cual se dispondrÔ el archivo de la gestión.
  3. En caso de que la gestión oficiosa no tuviera resultados positivos, concluirÔ con una providencia y se procederÔ un cambio de trÔmite defensorial de ser necesario.

La gestión oficiosa por su propia naturaleza, y en cumplimiento de sus características de inmediatez, oportunidad y eficacia, no podrÔ extenderse mÔs allÔ del término de 45 días desde que sea recibida la petición.

Acción Ciudadana

Art. 33.- Acción ciudadana.- En forma individual o colectiva se presentaran peticiones de acción ciudadana cuando se produzca la violación de un derecho o ante la amenaza de afectación de un derecho, siempre que no exista otra vía que permita proteger los derechos.

Art. 34.- Procedimiento.- El procedimiento serĆ” el siguiente:

  1. Las peticiones de acción ciudadana serÔn remitidas al Mecanismo correspondiente para su anÔlisis y calificación.
  2. El Mecanismo analizarÔ la factibilidad y elaborarÔ la correspondiente demanda de acción ciudadana.

Art. 35.- Finalización.- Cuando se haya cumplido con la sentencia/resolución, se emitirÔ el correspondiente informe de cumplimiento y se procederÔ con el archivo.

Articulación con organismos internacionales

Art. 36.- Activación de mecanismos internacionales.- Son las acciones que se activan ante organismos internacionales del Sistema Interamericano y Sistema Universal para proteger los derechos de las personas y de la naturaleza.

Los mecanismos internacionales que se activan son:

  1. Presentación de peticiones por vulneración de los derechos contemplados en instrumentos internacionales.
  2. Peticiones de solicitud de participación en reuniones de trabajo, audiencias temÔticas, presentación de informes de casos, entre otros.
  3. Peticiones para la activación de protección internacional de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza, y de su familia.
  4. Petición de solicitud de medidas provisionales/ cautelares ante los sistemas, para proteger la vida, la integridad personal y otros derechos, ante la grave vulneración de los derechos de las personas y que el Estado no garantice.

Art. 37.- Casos en los que se activan los mecanismos internacionales.- Se activarƔn acciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Derechos Humanos en los siguientes casos:

a. Cuando se haya agotado la vĆ­a nacional para tutelar derechos, salvo las excepciones previstas por cada uno de los sistemas.

b. Por la grave amenaza a la vida e integridad de las personas y de la naturaleza.

c. Para salvaguardar la vida, integridad y labor de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza y de su familia.

En todos los casos se observarĆ” la normativa y procedimientos previstos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Derechos Humanos.

Art. 38.- Procedimiento: Para la activación de los mecanismos se aplicarÔ el siguiente procedimiento:

1) Peticiones

a. El Mecanismo analizarÔ el caso, recabarÔ información e identificarÔ la factibilidad de elaborar y presentar una petición conforme los requisitos establecidos en los sistemas internacionales y para el efecto, podrÔ coordinar con las víctimas, con las organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, con los Consejos de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza, entre otros.

b. La Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo podrÔ poner en conocimiento de los Mecanismos, los casos para analizar la factibilidad de presentar una petición ante los sistemas internacionales.

c. El Mecanismo competente previa autorización de la mÔxima autoridad de la Defensoría del Pueblo remitirÔ la petición ante los sistemas internacionales.

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d. La Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales remitirÔ al/ los Mecanismos, los comunicados, solicitudes de información y otros requerimientos, solicitados dentro de los casos y canalizarÔ su presentación ante los sistemas internacionales.

e. El Mecanismo en donde se encuentre asignado el trÔmite elaborarÔ los documentos y coordinarÔ la obtención de las pruebas que se presentarÔn ante los sistemas internacionales.

f. El Mecanismo darÔ seguimiento a los acuerdos amistosos, las sentencias, las medidas de reparación integral y las medidas cautelares/provisionales, y elaborarÔ el respectivo informe para ser remitido ante los sistemas internacionales. En todos los casos, la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales receptarÔ la información y remitirÔ, a la unidad o mecanismo que gestiona el caso, para su seguimiento.

2) Peticiones de solicitud de participación en audiencias temÔticas, reuniones de trabajo y presentación de informes sobre casos.

a. El/la Defensor/a del Pueblo definirÔ la participación de la Defensoría del Pueblo en audiencias temÔticas o reuniones de trabajo relacionadas con los casos, ante los sistemas internacionales, en coordinación con la Dirección Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales, los mecanismos y las unidades correspondientes.

b. La Dirección Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales coordinarÔ la participación en audiencias temÔticas, reuniones de trabajo y la presentación de los informes de casos elaborados por los mecanismos.

Art. 39.- Finalización de la activación de los mecanismos internacionales: Las acciones internacionales concluirÔn con:

a. Por cumplimiento de la sentencia emitida por un organismo contencioso de los sistemas internacionales.

b. Por cumplimiento del acuerdo amistoso.

c. Cuando las vĆ­ctimas voluntariamente decidan no continuar el proceso internacional.

d. Por informe debidamente motivado cuando se haya iniciado de oficio un caso o exista petición expresa de la víctima, que imposibilite continuar con el trÔmite ante los organismos de los sistemas internacionales.

e. Por archivo e inadmisibilidad del organismo de los sistemas internacionales.

En todos los casos con excepción del literal e, se emitirÔ un informe y se dejarÔ sentada una razón de archivo en el expediente defensorial.

Art. 40.- De las herramientas no convencionales.- Con el objetivo de lograr la efectiva tutela de los derechos humanos o de la naturaleza se podrÔn implementar excepcionalmente herramientas no convencionales según los lineamientos establecidos para el efecto. Tomada la decisión, el Delegado o delegada Provincial deberÔ dejar constancia motivada de esta, adjunta al expediente defensorial.

Art. 41.- De las comisiones especiales de investigación.- La Defensoría del Pueblo podrÔ constituir comisiones especiales de investigación con el objetivo de tratar una situación estructural de peligro de vulneración o violación de derechos humanos o de la naturaleza.

La decisión de la conformación de esta comisión serÔ de competencia exclusiva de la o el Defensor del Pueblo a través de una resolución.

De las medidas de cumplimiento obligatorio

Art. 42.- Definición.- Las medidas de cumplimiento obligatorio podrÔn ser emitidas mediante resolución motivada por la o el Defensor del Pueblo, la o el Coordinador General de Protección o las personas Delegadas provinciales de la institución de acuerdo a sus atribuciones; y tendrÔn como objeto evitar o hacer cesar un acto u omisión de autoridad pública que tengan efectos individuales y que vulnere o pueda vulnerar derechos humanos o de la naturaleza.

SerÔn inmediatas, temporales y deberÔn determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deberÔn cumplirse. Se podrÔn revocar a pedido fundamentado de la persona o institución requerida. La revocatoria serÔ resuelta por la misma autoridad que emitió la medida.

Art. 43.- Casos en que se aplican las medidas de cumplimiento obligatorio.- De oficio o a petición de parte se emitirÔn en los siguientes casos:

  1. En los casos establecidos en la Ley OrgÔnica de Discapacidades para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante.
  2. Para cumplir con las facultades de la institución contempladas en la Ley OrgÔnica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
  3. Para prevenir posibles violaciones de los derechos de personas que pertenezcan a un grupo de atención prioritaria y personas defensoras de derechos humanos o de la naturaleza.
  4. Para garantizar el cumplimiento de medidas de protección emitidas por otras instancias administrativas en casos generalizados, sistemÔticos o de relevancia social.

Las medidas de cumplimiento obligatorio no podrÔn emitirse o ser utilizadas para suspender la ejecución de una sentencia o parar una fase o etapa procesal judicial o administrativa.

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Art. 44.- Seguimiento.- Se realizarÔ el seguimiento del cumplimiento de la medida de cumplimiento obligatorio, mediante visitas in situ, información remitida por las partes y otros medios de verificación, que conlleven a determinar su cumplimiento.

El cumplimiento de la medida finalizarÔ con un informe motivado de cumplimiento en el que se determinarÔ el resultado de la implementación de las medidas, y se procederÔ con el correspondiente archivo.

Art. 45.- Incumplimiento de la medida.- Las medidas emitidas por la Defensoría del Pueblo son de cumplimiento directo e inmediato por parte de las instituciones requeridas. En caso de incumplimiento de la medida se presentarÔ la correspondiente denuncia para la sanción respectiva; independientemente de las acciones que puedan ser presentadas para evitar o reparar la vulneración de los derechos de las personas y de la naturaleza.

Sección IV

Herramientas de Gestión Especializada del

Conocimiento

Herramientas de educación en derechos humanos

Art. 46.- Educación en Derechos Humanos.- El conjunto de acciones educativas de construcción colectiva, creativa e innovadora que se utilizan en la promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, que incluye el conocimiento y comprensión sobre las normas y principios de los derechos humanos y de la naturaleza, los fundamentos que los sostienen y los mecanismos que los protegen, a través de principios pedagógicos emancipatorios y herramientas didÔcticas para la construcción de aprendizajes, aptitudes, actitudes y comportamientos que aporten a la construcción de una sociedad democrÔtica, justa, incluyente, en igualdad y sin discriminación que impulse el ejercicio y exigibilidad de los derechos humanos de todas las personas, colectivos, comunidades, pueblos y nacionalidades en armonía con los derechos de la naturaleza .

Para la ejecución de las estrategias de educación en derechos humanos se deberÔn adoptar los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Educación en Derechos Humanos y de la Naturaleza.

Art. 47.- Acciones de Educación en Derechos Humanos.-Pueden activarse de forma paralela a la investigación de una denuncia de un caso, en aquellos que sean de impacto y que involucren la afectación de los derechos, pues pueden servir como medidas de prevención o medidas de reparación para asegurar la no repetición de actos que vulneren o pongan en riesgo el ejercicio de los derechos humanos.

Art. 48.- Vinculación con la Acción Defensorial Estratégica.- Si del anÔlisis situacional realizado se desprende que el caso presentado para la intervención de la Defensoría del Pueblo requiere efectuar procesos de

educación en derechos humanos como medida preventiva o de reparación, se deberÔ iniciar el procedimiento determinado en las directrices emitidas para el efecto.

Herramientas de investigación e incidencia en normativa y política pública

Art. 49.- Incidencia en Políticas Públicas y en normativa.- Es el conjunto de acciones y actividades que realiza la Institución Nacional de Derechos Humanos, de manera individual o conjuntamente con otros actores sociales o instituciones públicas para que las autoridades incluyan el enfoque de derechos humanos y sus diversos enfoques de igualdad en los instrumentos de políticas públicas y normativos en los distintos niveles de gobierno.

Art. 50.- Objetivo del proceso de incidencia en políticas públicas y en normativa.- El objetivo del proceso de incidencia en políticas públicas y en normativa ante todos los niveles de gobierno es procurar la incorporación del enfoque de derechos humanos y de la naturaleza en los instrumentos de políticas públicas y normativa con el fin de proteger y garantizar el pleno ejercicio de dichos derechos, a través del anÔlisis y la propuesta de construcción o reforma de los mismos.

Art. 51.- Articulación con la Acción Defensorial Estratégica.- Si del anÔlisis situacional realizado se desprende que el caso presentado para la intervención de la Defensoría del Pueblo estÔ basado en políticas públicas o normativa que en su aplicación podrían vulnerar o vulneran derechos humanos o de la naturaleza, se deberÔ diseñar una acción de incidencia en políticas públicas y/o en normativa, según sea el caso, para lo cual deberÔ iniciar el procedimiento determinado en las directrices emitidas para el efecto.

Sección V

Herramientas de Comunicación

Art. 52.- Herramientas de comunicación.- Sirven como medio para el desarrollo de las capacidades de diÔlogo, de discusión y debate, de interacción y comunicación y de información. Tienen como objetivo posicionar en la opinión pública la estrategia Defensorial y potenciar el impacto de la aplicación de las herramientas adoptadas para la protección, prevención y la búsqueda de reparación.

En caso de requerir la aplicación de una herramienta de comunicación se efectuarÔn los procedimientos determinados en las directrices emitidas para el efecto.

Sección VI

Herramientas de vinculación con la sociedad civil

Art. 53.- Participación de la sociedad civil.- De ser necesaria la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil para implementar la estrategia defensorial, se priorizarÔ la relación con los Consejos Defensoriales conforme la normativa emitida para el efecto.

32 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial ° 94

CapĆ­tulo IV

TrƔmites de usuarios y consumidores

Art. 54.- Requisitos.- En los casos de usuarios y consumidores, adicional a los requisitos de calificación, se deberÔ verificar lo siguiente:

  1. Se haya agotado el requerimiento ante la empresa pública o privada proveedora del bien o servicio y/o entes y organismos del Estado que regulan y controlan la prestación del servicio.
  2. La persona peticionaria tiene que tener la condición de usuario y consumidor conforme lo determina la ley.

Art. 55.- Audiencia Única.- Calificada la solicitud, se convocarÔ a las partes mediante providencia a una audiencia única de conciliación y resolución, con por lo menos 15 días término de anticipación, en esta se deberÔ determinar la responsabilidad de cada una de las partes de tener en la audiencia todos los documentos de cargo o de descargo relacionados al caso respetando el principio de inversión de la carga de la prueba.

Art. 56.- Notificación.- La o el servidor público a cargo, serÔ el responsable de verificar que se haya realizado la notificación para la audiencia, previo a iniciarse la misma. En caso de que no se haya realizado la notificación a alguna de las partes o excepcionalmente se haya realizado posteriormente a la fecha de la diligencia, se efectuarÔ una nueva convocatoria.

En caso de que alguna de las partes no se presentarĆ” a la audiencia pese a haber sido notificada se actuarĆ” de la siguiente manera:

  1. Si es el peticionario, se declararĆ” el abandono
  2. Si es la parte requerida se dejarƔ sentado la ausencia, se darƔ la diligencia y la unidad a cargo del trƔmite procederƔ a pronunciarse conforme lo establece el presente Reglamento.
  3. AsĆ­ mismo, de ser las dos partes las que no asisten se procederĆ” a realizar la providencia de archivo.

Art. 57.- De la audiencia.- La audiencia iniciarÔ con la exposición circunstancial de los hechos y la petición por parte del solicitante. Luego, la persona, entidad o empresa requerida tendrÔ la posibilidad de contestar la alegación. La presentación de documentos que sustenten las afirmaciones emitidas se realizarÔ en el tiempo de la alegación inicial. Las exposiciones deberÔn ser claras, concretas y expeditas.

Luego de las exposiciones se abrirÔ una etapa de conciliación, la cual serÔ guiada por el/a servidor/a público/a responsable del caso. De llegarse a un acuerdo, se firmarÔ un acta transaccional que pondrÔ fin al procedimiento. Dicha acta deberÔ contener la especificación de cierre y archivo del proceso.

De no llegarse a un acuerdo, las partes tendrÔn 5 minutos para sus alegaciones finales, iniciando por el peticionario. De ser necesario previo a cerrar la audiencia única, por el/a servidor/a público/a responsable podrÔ realizar preguntas a las partes que le ayuden a formarse un criterio sobre la situación. De la audiencia se levantarÔ un acta que serÔ firmada por las partes especificando que no hubo acuerdo.

En caso de ser necesario las partes se auto convocaran por una Ćŗnica vez.

Art. 58.- Del pronunciamiento defensorial de usuarios o consumidores.- La unidad a cargo del proceso emitirÔ en un término de 5 días luego de efectuada la audiencia, el pronunciamiento respectivo sobre el caso, este deberÔ contener un anÔlisis que contemple los alegatos de las partes y la determinación de exhortas, alertas y recomendaciones, de ser el caso, seguido de la estrategia, las disposiciones internas o las acciones a emprenderse de las determinadas en el artículo 6 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo y el presente Reglamento.

Art. 59.- De la difusión del pronunciamiento.- Cuando el Delegado determine que un proveedor es reiterativo o existe una prÔctica reiterativa en la vulneración de derechos se remitirÔ al mecanismo correspondiente para su anÔlisis y divulgación masiva.

Art. 60.- Patrocinio.- Para garantizar el mandato Constitucional y legal que tiene la Defensoría del Pueblo, en la protección de los derechos de las personas usuarias o consumidoras, se otorgarÔ el patrocinio de casos que tengan el carÔcter de generalizados, sistemÔticos o de relevancia social, en reclamos por servicios públicos o privados de mala calidad, en los que se haya evidenciado el incumplimiento de las normas de calidad establecidos por el órgano nacional competente o, en su defecto, por las normas mínimas de calidad internacional.

CapĆ­tulo V

Normas generales

Art. 61.- Competencia.- SerÔ competencia de las Delegaciones Provinciales aquellos casos en los que los hechos que producen la presunta amenaza o vulneración del derecho se efectúen dentro de su jurisdicción y de relevancia local.

Art. 62.- Casos de competencia de los mecanismos.- SerÔ competencia de los Mecanismos Nacionales la atención de los casos generalizados, sistemÔticos o de relevancia social nacional, de acuerdo a lo que determina el artículo 7 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo. Para estos trÔmites se aplicarÔn las normas establecidas en el presente Reglamento.

Art. 63.- Legitimación para presentar peticiones.- cualquier persona en forma individual o colectiva, por sí misma o por interpuesta persona, que invoque un interés legítimo, puede plantear su petición verbal o escrita ante cualquier dependencia de la Defensoría del Pueblo.

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 33

Art. 64.- Recepción de peticiones.- Las peticiones podrÔn presentarse en las oficinas de atención de usuarios o a través del mecanismo virtual de atención de casos que la institución genere para tal efecto.

Art. 65.- Forma de presentación.- las peticiones que se presenten en la Defensoría del Pueblo no deben cumplir con ningún requisito de forma, son gratuitas y no requieren el patrocinio de un profesional del derecho. Estas pueden ser de forma verbal o escrita.

Art. 66.- Peticiones escritas.- Las peticiones escritas que provengan de instituciones y organismos de carÔcter público o privado o de personas de la sociedad civil pueden ser entregadas directamente en la oficina de la Defensoría del Pueblo mÔs cercana a su domicilio.

Se podrÔ utilizar el formato de petición que se encuentra disponible en la pÔgina web de la Defensoría del Pueblo.

Art. 67.- Peticiones verbales.- En caso de que se presente una petición de manera verbal, las personas peticionarias deberÔn acudir a las oficinas de la Defensoría del Pueblo mÔs cercana a su domicilio. El contenido de la petición deberÔ transcribirse por parte de la servidora o servidor que atienda el caso, recabando la información requerida en el artículo 5 de este reglamento y deberÔ entregarse a la persona peticionaria constancia de la misma.

Art. 68.- Registro de las peticiones.- Toda la documentación receptada por cualquier medio deberÔ ser incorporada en el sistema informÔtico de atención de casos con el que cuente la Defensoría del Pueblo. En el registro de la petición verbal o el documento con el que se notifique del inicio de una acción defensorial estratégica, se deberÔ hacer constar un número único del caso que servirÔ como referencia para futuras actuaciones.

Art. 69.- Recepción de peticiones fuera de su jurisdicción.- Cuando la petición presentada no corresponda a su jurisdicción se deberÔ receptar la misma y remitir a la unidad competente previa verificación de los parÔmetros de precalificación del artículo 5 de este reglamento.

Art. 70.- Traslado del caso Defensorial.- El traslado serÔ a solicitud expresa del peticionario/a o de oficio y tiene como finalidad que el caso se ejecute de acuerdo a su jurisdicción y competencia.

Art. 71.- Procedimiento para solicitar el traslado.– El traslado del expediente serĆ” mediante Memorando y notificada a las partes. Una vez concluido el caso, el expediente regresarĆ” a la unidad de origen para la custodia en su archivo central.

Art. 72.- Congruencia de los expedientes físicos y digitales.- La servidora o servidor responsable del caso defensorial serÔ responsable de verificar que, tanto el expediente físico como el digital que estarÔ registrado en el sistema de atención de casos, contengan la misma información.

Art. 73.- Contenido de la petición.- Todas las peticiones que se presenten ante la Defensoría del Pueblo, sean verbales o escritas, deben contener mínimamente la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos de la persona peticionaria.
  2. Número de documento de identidad de la persona que presenta la petición y, de ser el caso, de la persona a nombre de quien se estÔ presentando. Esto no serÔ un requisito obligatorio para las personas en contexto de movilidad humana que se encuentren en situación administrativa irregular.
  3. En el caso de que una persona comparezca en representación de una comunidad, organización o grupo de personas, deberÔ presentar constancia escrita de que estÔ autorizado para efectuar dicha representación.
  4. Descripción de los hechos que presuntamente ocasionaron la vulneración de derechos o que podrían constituir una amenaza o peligro para la garantía y ejercicio de los mismos. De preferencia, deberÔ contener el lugar, fecha y hora en el que ocurrieron.
  5. Identificación de la autoridad, servidor/a público/a, persona particular o persona jurídica y demÔs personas o entidades que participaron en el hecho descrito o pueden aportar datos respecto de los hechos puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo. De ser posible, especificar su domicilio, teléfono y correo electrónico siendo indispensable el señalamiento de por lo menos uno de los requeridos.
  6. Determinación de la pretensión
  7. Documentos o información que respalden la petición, en caso de existir.
  8. Lugar en el que requiere que se le notifique, esta puede ser dirección domiciliaria (de ser posible, especificar calle principal y secundaria, nomenclatura y referencia), teléfono o correo electrónico. En caso de que la persona peticionaria se encuentre en una comunidad en la que sea imposible remitir comunicaciones de la Defensoría del Pueblo, establecer un mecanismo alternativo para las notificaciones que deberÔ ser registrado en el formulario de petición.
  9. Firma o huella digital de la persona peticionaria o firma de un testigo. En caso de no ser posible la persona que recepta la petición deberÔ dejar constancia.

Art. 74.- De las peticiones telefónicas y medios tecnológicos.- Las peticiones podrÔn ser receptadas telefónicamente o por medios tecnológicos implementados por la institución para tal efecto.

En este caso, de existir evidencia suficiente de que se requiere una atención emergente por constituir una amenaza al ejercicio de los derechos humanos, el servidor

34 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Ofiil N° 94

o servidora competente deberƔ atenderla de oficio. De igual forma se procederƔ en el caso de que la persona peticionaria no pueda acceder por condiciones fƭsicas o geogrƔficas a las oficinas de la Defensorƭa del Pueblo.

Si a criterio del servidor o servidora de la Defensoría del Pueblo, la petición telefónica no tuviera la calidad de urgente pero es de competencia de esta institución, se le informarÔn los canales a través de los cuales puede presentar su petición.

Si esta no fuera de competencia de la DefensorĆ­a del Pueblo se efectuarĆ” la asesorĆ­a correspondiente.

Art. 75.- Saneamiento de oficio.- Los servidores y servidoras de la Defensoría del Pueblo estÔn obligados a contactarse con las personas peticionarias para subsanar cualquier omisión de los contenidos de la petición, corregir los errores o superar las omisiones con el fin de facilitar el anÔlisis y definición de estrategia.

Art. 76.- Actuación de oficio.- La Defensoría del Pueblo actuarÔ de oficio ante la evidencia fundada de que existan o pudieran existir vulneraciones de derechos humanos, entre otros, en los siguientes casos:

  1. Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento a través de medios de comunicación social, alertas generadas por cualquier dependencia de la institución.
  2. Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento en la ejecución de procesos educativos efectuados por la Defensoría del Pueblo.
  3. Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento a través de las investigaciones académicas, incidencia en política pública e incidencia en normativa efectuada por la Defensoría del Pueblo.

Cuando se detecte por cualquier medio una posible vulneración de derechos el/la Delegado/a Provincial o los Coordinadores de protección y promoción de derechos actuarÔn de oficio de acuerdo a sus competencias.

Para esto podrĆ” utilizar cualquiera de las herramientas defensoriales establecidas en este Reglamento.

En estos casos, el Ôrea competente para tramitarlos procederÔ a registrarlo y definir la acción defensorial estratégica a seguir.

Art. 77.- Confidencialidad de la información.-

Información confidencial son todos los datos considerados como sensibles, es decir, aquellos que al ser divulgados afecten la intimidad de la persona, cuyo uso indebido puede generar discriminación o atenten contra los derechos personalísimos y fundamentales y, en especial aquellos cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República e Instrumentos Internacionales.

Art. 78.- Información reservada.- En caso de que dentro de las acciones defensoriales se encuentre información que ha sido clasificada de acuerdo a la Ley de Seguridad Pública y del Estado y la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el servidor o servidora deberÔ de forma obligatoria guardar absoluta reserva de acuerdo a la norma interna establecida para el efecto.

CapĆ­tulo VI

Normas comunes a las acciones defensoriales

estratƩgicas

Art. 79.- Consecuencia de la negativa de colaboración.-La negativa a colaborar en cualquier procedimiento defensorial se entenderÔ como incumplimiento de decisiones de autoridad legítima competente. Para este efecto, el/la Delegado/a Provincial o Coordinador/a General de las unidades misionales informarÔ a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes para que se dé inicio al trÔmite respectivo.

Art. 80.- Notificaciones.- Todas las diligencias que se realicen para la ejecución de las acciones defensoriales estratégicas deberÔn ser comunicadas a las partes por los medios mÔs idóneos, adjuntando los documentos que las partes hayan incorporado al expediente, garantizando de esta manera el debido proceso.

Una vez notificadas aquellas providencias en las que se solicite información o una respuesta concreta relacionada al objeto de la petición, las partes deberÔn contestar en el lapso de 15 días término.

Art. 81.- Colaboración para efectuar diligencias.- En los casos en los que se requiera efectuar diligencias en una provincia distinta a la que recibió la petición, tales como notificaciones, visitas in situ, audiencias, revisión de expedientes o entrevistas, se remitirÔ una comunicación a la mÔxima autoridad de la Delegación Provincial del lugar en el que se deban efectuar solicitÔndole su colaboración.

Practicada la diligencia, en caso de que esta sea una notificación se remitirÔ a la unidad de origen la constancia para el respectivo registro en el expediente. En el caso de actividades que correspondan a visitas in situ, revisión de expedientes o entrevistas, la Delegación que realizó el apoyo deberÔ trasladar a la Delegación de origen, mediante memorando, el informe de las gestiones realizadas y los respectivos anexos o documentos recopilados, para que dicha Delegación continúe tramitando la estrategia.

De la misma manera, en el caso de que se requiera realizar una audiencia y no sea posible para alguna de las partes acudir a la misma debido a que la competencia radica en una ciudad o provincia diferente a la de su domicilio, la unidad responsable del proceso deberÔ coordinar para que acuda a la oficina de la Defensoría del Pueblo mÔs cercana y participe en la diligencia aplicando las tecnologías de comunicación disponibles.

Art. 82.- Casos generalizados, sistemƔticos o de relevancia social.- Si se determinarse que un caso es

Registro Oficial N° 94 Miércoles 4 de diciembre de 201- 35generalizado, sistemÔtico o de relevancia social se remitirÔ a la Secretaría General Misional para que sea derivado a Coordinación General correspondiente en los siguientes casos:

1. Si de la revisión de la petición o de la ejecución de la Acción Defensorial Estratégica se desprende que el caso es generalizado, sistemÔtico o de relevancia social.

2. Cuando la Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación determine que existe una situación o contexto que genere violación de derechos humanos o de la naturaleza.

Excepcionalmente si del anÔlisis de los hechos el Coordinador/a General competente considera que existe la necesidad de un abordaje interseccional crearÔ y liderarÔ una mesa técnica de gestión de la situación que estarÔ conformada por un servidor/a de cada mecanismo o Dirección Nacional que considere pertinente.

Art. 83.- Rectificación de providencias.- En caso de que las providencias dictadas durante la acción defensorial estratégica contengan errores que no afecten al debido proceso podrÔn ser rectificadas de oficio a través de una nueva providencia dentro de los 3 días término subsiguientes a la fecha de emisión.

Art. 84.- Acumulación de peticiones.- En caso de existir varias peticiones cuyo contenido revelen similitud en la presunta vulneración del derecho y/o el mismo requerido, se podrÔ ordenar mediante providencia la acumulación en una sola acción defensorial estratégica, notificando a las partes.

Se deberÔ tomar en consideración lo siguiente:

  1. Se unificarÔ al caso mÔs antiguo y se continuarÔ con la foliación correspondiente.
  2. Los expedientes digitales acumulados se finalizarÔn en el sistema, el mismo deberÔ reflejar la acumulación de causas.

Art. 85.- Reformulación de estrategia defensorial.- Cuando se evidencie que la herramienta o herramientas adoptadas inicialmente como estrategia no surten los efectos deseados se podrÔ reformular la estrategia y comunicar mediante providencia a las personas que intervienen en el caso.

Art. 86.- Desistimiento.- La o las personas podrÔn desistir en cualquier estado o etapa de la acción defensorial estratégica siempre y cuando dicho desistimiento no afecte derechos de terceros. El desistimiento se lo harÔ constar mediante providencia en la que se disponga el archivo del proceso.

La Defensoría del Pueblo evaluarÔ el desistimiento, que deberÔ ser presentado por escrito, pero de advertirse posibles vulneraciones de derechos humanos que deban esclarecerse, de manera fundamentada, se dispondrÔ la continuación del caso de oficio.

En los casos de derechos de personas usuarias y consumidoras, si existen varios peticionarios y no todos expresan su consentimiento para desistir, se procederÔ con una providencia de archivo para quienes lo solicitaron, pero se continuarÔ el trÔmite respectivo de quienes no han presentado su desistimiento. El desistimiento serÔ calificado por la mÔxima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso.

Art. 87.- Abandono.- En los procedimientos iniciados a petición de parte en los que la paralización del mismo sea imputable al peticionario se declararÔ el abandono mediante providencia en la que se dispondrÔ el archivo del caso defensorial. Sin perjuicio de que la Defensoría del Pueblo, por advertir posibles vulneraciones de derechos humanos que deban esclarecerse, de manera fundamentada, disponga la continuación del caso de oficio.

Se declararĆ” el abandono del procedimiento cuando:

  1. La persona peticionaria, sin justificación alguna, faltare a una audiencia convocada por la Defensoría del Pueblo.
  2. La persona peticionaria no entregue la documentación solicitada para la continuación de la estrategia defensorial. En caso de que la persona a la que se le requiere la documentación no la posea, deberÔ informar a la Defensoría del Pueblo esta novedad con el fin de que no se proceda a declarar el abandono de la causa.
  3. Si persona peticionaria ha del ado de impulsar la estrategia defensorial por mƔs de seis meses.

La Defensoría del Pueblo no receptarÔ nuevamente una petición sobre la que se ha declarado el abandono, a menos que se identifique que con el transcurso del tiempo ocurrieron nuevos hechos que pongan en peligro el ejercicio de los derechos.

Art. 88.-Archivo de expedientes.- Concluida la estrategia defensorial se dispondrÔ el archivo mediante providencia y se finalizarÔ en el sistema de atención de casos.

Art. 89.- Transferencia de Expedientes al archivo central.- Para custodia y conservación de los expedientes, cada responsable de los casos deberÔ transferir los finalizados de acuerdo a las normas internas establecidas para el efecto.

Art. 90.- Remisión de casos a Fiscalía.- En cualquier momento de la acción defensorial estratégica en el caso de que de los hechos puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo se llegare a evidenciar presunción del cometimiento de un delito, se remitirÔ a la Fiscalía copias certificadas del expediente con todo lo actuado hasta el momento y se procederÔ al archivo.

Se deberĆ” verificar la pertinencia de efectuar una estrategia de vigilancia al debido proceso.

Si los hechos puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo evidencian la presunción de un delito de trata de personas o trÔfico de migrantes, la Unidad de Asesoría

36 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficia N° 94

y Atención Defensorial deberÔ efectuar la denuncia a través de los canales correspondientes, efectuar el acompañamiento de la persona peticionaria con la finalidad de verificar que se tomen medidas de protección tales como acogida o coordinación para ingreso al programa de víctimas y testigos. De oficio, se efectuarÔ la vigilancia al debido proceso.

Art. 91.- Representación de la naturaleza.- En los casos en los que se llegara a determinar con claridad que existen vulneraciones de derechos de la naturaleza como sujeto de derechos, se procederÔ efectuar las acciones constitucionales necesarias para prevenir, proteger o restaurar sus derechos. AdemÔs, se determinarÔ de ser necesario estrategias educativas y comunicacionales para la promoción de sus derechos.

Art. 92.- Publicación de información especializada en derechos humanos y de la naturaleza.- Si a criterio de la persona responsable del caso, el contenido del documento con el que se ha dado fin a la acción defensorial estratégica desarrolla de forma amplia y documentada el alcance del ejercicio del derecho y la obligación del Estado frente a este o, generó el cambio, reforma o implementación de una política pública, plan o programa o, normativa, se remitirÔ a la Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación para su publicación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de que el peticionario informase el incumplimiento de las recomendaciones emitidas en informes y pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo, previa verificación, conservando la numeración única del caso en el que estas se emitieron se procederÔ de la siguiente manera:

  1. Solicitar información que justifique el incumplimiento y el establecimiento del tiempo para su cumplimiento.
  2. De persistir el incumplimiento se registrarĆ” a la parte requerida en el capĆ­tulo establecido en el informe de la DefensorĆ­a del Pueblo para tal efecto.

SEGUNDA.- Mapeo de actores.- La Secretaría General misional deberÔ coordinar la generación de un mapeo de actores estatales y no estatales que deberÔ ser actualizado de forma periódica en el que se determine con claridad, por sujetos de protección de derechos, las competencias de las institución, su presencia territorial y los procedimientos de posibles articulaciones para la ejecución de la acción defensorial estratégica.

TERCERA.- La Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación Conocimiento establecerÔ las directrices para que, con base en los documentos que pongan fin a las acciones defensoriales estratégicas, efectúe las siguientes acciones:

1. Emitir alertas a los Mecanismos Nacionales respecto de los casos que por su recurrencia a nivel nacional ya sea por los hechos o por las personas o entidades requeridas,

pueden ser considerados como generalizados, sistemƔticos o de relevancia social.

2. Efectuar investigaciones académicas y líneas de investigación.

  1. Con base en la recurrencia de casos en los que se han producido vulneraciones de un derecho específico producto de la definición o mala aplicación de una política pública o normativa local interna, determinar directrices para poder incidir a nivel nacional en su reformulación o implementación.
  2. Identificar, recopilar y sistematizar la información desarrollada en las acciones defensoriales estratégicas que puede constituir doctrina en derechos humanos y de la naturaleza.

CUARTA.- Los usuarios y claves de acceso a los sistemas informÔticos para la carga y gestión de casos ante el Sistema Interamericano y Sistema Universal de derechos humanos serÔn centralizados y administrados a través de cuentas genéricas que representen a la Defensoría del Pueblo. El manejo de estas cuentas lo realizarÔ la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales o quien haga sus veces.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En virtud de las disposiciones emitidas en el presente Reglamento, la Coordinación General de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza o quien haga sus veces, en el término de 45 días contados a partir de la suscripción de esta Resolución, emitirÔ los lineamientos necesarios para su adecuada implementación.

SEGUNDA.- La Coordinación General de Asesoría Jurídica efectuarÔ los trÔmites correspondientes para que se genere la delegación de funciones que permitan a las mÔximas autoridades en territorio la aplicación directa de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

TERCERA.- Este Reglamento se implementarÔ gradualmente, en el término mÔximo de 180 días a partir de la suscripción de esta Resolución. Se efectuarÔn pruebas piloto en el término de 60 días, en las dependencias que determine la Dirección Nacional de Procesos o quien haga sus veces. La coordinación para la ejecución e implementación de las pruebas piloto e implementación total de este Reglamento estarÔ a cargo de la Dirección General de Protección de los Derechos Humanos y de la Naturaleza o quien haga sus veces.

CUARTA.- Los usuarios y claves de acceso a los sistemas informÔticos para la carga y gestión de casos ante el Sistema Interamericano y Sistema Universal de derechos humanos que se hayan generado de manera individual utilizando cuentas de correo electrónico personales o institucionales; serÔn puestos en conocimiento de la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales o de quien haga sus veces, por parte de la Ôreas misionales a nivel nacional en el término de 30 días; a fin de que esta

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles de diciembre de 2019 – 37

solicite a las instancias correspondientes la consolidación de casos de la Defensoría del Pueblo en una sola cuenta. SerÔn responsables de la remisión de esta información los directores y delegados provinciales a cargo de Ôreas misionales.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

En cumplimiento de lo que dispone la Disposición Transitoria Tercera del presente Reglamento, mientras se implementa el mismo, continuarÔ vigente la Resolución No. 56-DPE-CGAJ-2017 que contiene el Reglamento de Admisibilidad y TrÔmite de casos de competencia de la Defensoría del Pueblo y sus reformas contenidas en la Resolución No. 088-CGAJ-2019, las mismas que quedarÔn derogadas una vez que se haya implementado completamente la presente normativa en el término mÔximo de 180 días.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encÔrguense la Coordinación General de Protección de Derechos Humanos, a la Coordinación General de Promoción de Derechos Humanos, a las Delegaciones Provinciales, y a la Coordinación General de Gestión Especializada del Conocimiento.

Dado en Quito DM, a los 31 dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) Freddy Camón Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador.

DEFENSORƍA DEL PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 15 fs. reposan en el archivo de la DEFENSORƍA DEL PUEBLO y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre de 2019.- f.) Julio ZuritaYĆ©pez, Secretario General.

No. 112-DPE-CGAJ-2019

Freddy Carrión Intriago

DEFENSOR DEL PUEBLO

DELECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;

Que, el artículo 3 números 2, 7, 8 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deberes primordiales del Estado el de garantizar y defender la soberanía nacional, proteger el patrimonio natural y cultural del país, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrÔtica y libre de corrupción;

Que, el artículo 78 de la Constitución de la República establece se adoptarÔn mecanismos para una reparación integral que incluirÔ, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado a las víctimas de infracciones penales; ademÔs dispone que se establecerÔ un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales;

Que, el artículo 214 de la Constitución de la República establece que la Defensoría del Pueblo serÔ un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura serÔ desconcentrada y tendrÔ delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, la letra f) el artƭculo 6 de la Ley OrgƔnica de la Defensorƭa del Pueblo del Ecuador contempla que una de las competencias de la Defensorƭa del Pueblo es realizar investigaciones defensoriales para verificar posibles vulneraciones de los derechos humanos o de la naturaleza que podrƔn realizarse por medio de visitas in situ;

Que, el artƭculo 20 de la Ley OrgƔnica de la Defensorƭa del Pueblo establece que la Defensorƭa del Pueblo, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, podrƔ crear comisiones especiales para enfrentar oportuna y eficazmente situaciones que amenacen o vulneren gravemente los derechos humanos y de la naturaleza.

Que, el artículo 23 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo del Ecuador establece que las defensoras o defensores de derechos humanos y de la naturaleza son personas o colectivos que ejercen el derecho de promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de la naturaleza. Esto incluye tanto a las actividades profesionales como a las luchas personales y colectivas, incluyendo actividades vinculadas de forma ocasional con la defensa de los derechos humanos.

Que, el artículo 29 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo contempla que la Defensora o Defensor del Pueblo podrÔ contar con personas expertas nacionales o extranjeras, académicas o de saberes alternativos para la realización de investigaciones que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la promoción y protección de los derechos humanos y de la naturaleza. Para estas asesorías se podrÔn considerar a quienes integren los Consejos Defensoriales a nivel nacional y provincial. En este último caso, dejarÔn de pertenecer al consejo defensorial respectivo.

Que, de fecha 16 de Octubre de 2019, el Señor Defensor del Pueblo mediante resolución N° 098-DPE-CGAJ-2019

38 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oicial N° 94

resolvió «conformar una comisión especial que realice una investigación defensorial respecto a los hechos ocurridos en el Ecuador entre el 03 y 16 de octubre de 2019».

Que, en el artículo 2 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, señala que al amparo del Artículo 20 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo se dispone conformar una Comisión Especial integrada por servidores públicos de un equipo multidisciplinario pertenecientes a diferentes dependencias de la Institución, que se encargarÔ de llevar adelante la investigación defensorial.

Que, en el segundo inciso del artículo 2 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019 se señala que la Comisión Especial seleccionarÔ un equipo asesor integrado por expertos y expertas independientes en representación de la Sociedad Civil, Organizaciones de Derechos Humanos, la Academia, Gremios Profesionales y otros sectores.

Que, el artículo 10 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, se dispone que para la presente investigación defensorial se podrÔ contar con personas expertas nacionales o extranjeras, académicas o de saberes alternativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo.

Que, el artículo 12 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, se dispone que se deberÔ garantizar y proteger los datos o información confidencial de personas particulares o servidores y servidoras, a fin de conservar y evitar la inadecuada utilización o divulgación.

Que, el artículo 13 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, garantiza los derechos de los defensoras o defensores de los derechos humanos y la naturaleza que participen en la investigación de manera que puedan ejercer su derecho a promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de la naturaleza.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales:

Resuelve:

LA DESIGNACIƓN DE LA COMISIƓN ESPECIAL

PARA LA VERDAD Y JUSTICIA QUE REALIZARƁ

UNA INVESTIGACIƓN RESPECTO DE LOS

HECHOS OCURRIDOS EN EL ECUADOR ENTRE

EL 03 Y 16 DE OCTUBRE DE 2019

Art. 1.- NOMBRAMIENTO.- Nombrar como comisio­nados y comisionadas honoríficos de la Comisión especial para la verdad y la justicia a las siguientes personas:

RosalĆ­a Arteaga Serrano

Juan Cueva Ortega

Sybel MartĆ­nez Reinoso

Juan Carlos Solines Moreno

Xavier Zavala Egas

Esta comisión de alto nivel tiene como objetivo analizar la información producida en el marco de la investigación defensorial y el proceso de monitoreo realizado por la Defensoría del Pueblo de Ecuador durante las protestas que tuvieron lugar en el país, especialmente durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre y el 16 de octubre de 2019. Ninguno de sus miembros percibirÔ remuneración ni tendrÔ ningún tipo de relación laboral con la institución, su nombramiento es honorífico pues reconoce su amplia trayectoria en materia de derechos.

ContarÔ con el apoyo de una Comisión técnica interna con el objetivo de confirmar, obtener o producir nueva información necesaria para cumplir con el objetivo propuesto y de quienes se elegirÔ al secretario ejecutivo del proceso. La metodología de trabajo se determinarÔ en la primera reunión de manera independiente y autónoma.

Todas las decisiones se adoptarÔn por mayoría simple y en aplicación del procedimiento parlamentario.

Art.2. DE LA SECRETARIA TƉCNICA: Nombrar como Secretaria TĆ©cnica de la Comisión Especial a MarĆ­a Isabel Espinosa Ortega, Servidora de la DefensorĆ­a del Pueblo de Ecuador.

Art. 3. DE LA COMISIƓN TƉCNICA: Designar como miembros de la Comisión tĆ©cnica interna para realizar la Investigación Defensorial en relación a las protestas que tuvieron lugar en el paĆ­s, especialmente durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre y el 16 de octubre de 2019, a las y los servidores:

Cristhian Bahamone Galarza

Harold Burbano Villarreal

Francisco DƔvalos Moran

Tatiana OrdeƱana Sierra

BelƩn VƔsconez Rodrƭguez

Art. 4 RECURSOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección Nacional Financiera, gestionar y destinar los recursos económicos suficientes que permitan a la comisión la realización de la investigación defensorial, acorde a la disponibilidad presupuestaria institucional.

Se dispone a las unidades administrativas de la institución reconocer la movilización que comprende los gastos de transporte en valor o especie que utilicen los Miembros de la Comisión y el equipo técnico, por el desplazamiento desde sus lugares de residencias a los terminales aéreos, terrestres, y desde/ hasta el lugar de la reunión, así como el traslado a sus domicilios.

Art. 5. PROTECCIƓN.- De acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 13 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, disponer a las diferentes Direcciones Generales y Nacionales de la DefensorĆ­a del Pueblo, que deben estar prestas para

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciebre de 2019 –39

brindar el acompañamiento, la tutela y protección integral a los miembros de la Comisión en la realización del trabajo encomendado.

Art.6. TRASLADO DE EXPEDIENTES: Se dispone el traslado de toda la información producida por las unidades de la Defensoría del Pueblo durante el proceso de monitoreo del paro nacional. Esta información serÔ remitida a la Comisión técnica quien actuarÔ como custodia de la misma.

Dado en Quito DM, a los 12 dĆ­as del mes noviembre de 2019.

f.) Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador.

DEFENSORƍA DEL PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 02 fs. reposan en el archivo de la DEFENSORƍA DEL PUEBLO y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre de 2019.- f.) Julio ZuritaYĆ©pez, Secretario General.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0237

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;

Que, el artículo 227 de la norma antes indicada, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 74 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone «Ámbito. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular y solidario, se regirÔ por las disposiciones de este Código y la Ley OrgÔnica de la

EconomĆ­a Popular y Solidaria (…) Los actos expedidos por la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria gozarĆ”n de la presunción de legalidad (…) Ā«;

Que, el artículo 170 ibídem señala «La fusión es la unión de dos o mÔs entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o mÔs entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo. «;

Que, el artĆ­culo 4 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (…) Ā«;

Que, el artículo 98 del Código Invocado dispone: «Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirÔ por cualquier medio documental, físico o digital y quedarÔ constancia en el expediente administrativo.»;

Que, el artĆ­culo 174 de la ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«Atribuciones.- La Superintendencia tendrĆ” las siguientes atribuciones: (…) b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control (…) Ā» Ā«;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, dispone: «Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrÔ ser: a) Por absorción, cuando una o mÔs entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas «;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019, la Intendente General Técnico de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mas Ahorro Solidario «MASCOOP» por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuc Runa Ltda.;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1166 de 18 de julio de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica seƱala: Ā«(…) Con relación a la Resolución de Fusión Ordinaria por Absorción No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 04 de julio de 2019, a travĆ©s de la cual esta Superintendencia autorizó la fusión de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mas (sic) Ahorro Solidario Ā«MASCOOPĀ» por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushuc Runa Ltda.; y en virtud de que la representante legal de la entidad absorbida comunicó (…) que existen inconsistencias en los puntos de atención seƱalados en el artĆ­culo 3 de la referida Resolución (…) habiĆ©ndose determinado que es necesario

40 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

solicitar la emisión de una resolución ampliatoria toda vez que la información que consta en el Sistema de Gestión de Organizaciones del Sector Financiero no se encuentra actualizada. (…) Por lo expuesto, agradecerĆ© se emita el informe jurĆ­dico correspondiente junto con la resolución ampliatoria; para lo cual se adjunta el borrador de resolución (sic) (…)Ā»;

Que, como se establece en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1464 de 26 de julio de 2019, la Intendencia General Jurídica emite informe favorable para la emisión de la resolución ampliatoria a la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 04 de julio de 2019;

Que, conforme a la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Ampliar el artĆ­culo 3 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019 y, por lo tanto, autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito MƁS AHORRO SOLIDARIO MASCOOP, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA.:

No.

TIPO DE

PUNTO

SERVICIO

CƓDIGO

DE OFICINA

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

DIRECCIƓN

1

MATRIZ

17181

AZUAY

CUENCA

GIL RAMƍREZ DƁVALOS

MARISCAL JOSE LAMAR

11-67 TARQUI

2

AGENCIA

17103

AZUAY

SIGSIG

SIGSIG

BOLƍVAR S/N RODIL

3

AGENCIA

16956

AZUAY

GUACHAPALA

GUACHAPAĀ­LA

AV. 3 DE NOVIEMBRE S/N 9

DE OCTUBRE ESQUINA

4

AGENCIA

16952

AZUAY

CHORDELEG

CHORDELEG

A UNA CUADRA DE LA IG-

LESIA DE ZHONDELEG S/N

COMUNIDAD DE ZHONDE-

LEG

5

AGENCIA

16954

AZUAY

CUENCA

SINTNCAY

AV. 5 DE FEBRERO S/N

ESCULTOR D.FILOROMO

QUIZHPE

6

AGENCIA

16953

AZUAY

CUENCA

BAƑOS

AV. RICARDO DURAN S/N

ANTONIO ANTE CONTROL

SUR

7

AGENCIA

17106

AZUAY

SIGSIG

GIMA

CALLE LUIS VARGAS TOR-

RES S/N AV. AMAZONAS

8

AGENCIA

17102

AZUAY

SIGSIG

GUEL

MANUEL CLODOVEO

VASQUEZ S/N MANUELA

CAƑIZARES

9

AGENCIA

16948

CAƑAR

BIBLIAN

BIBLIAN

MARISCAL SUCRE S/N 3 DE

NOVIEMBRE

10

AGENCIA

16946

CAƑAR

AZOGUES

AZOGUES

CALLE SUCRE S/N EMILIO

ABAD ESQUINA

11

AGENCIA

16947

CAƑAR

LA TRONCAL

LA TRONCAL

CALLE 24 DE MAYO 3-14

25 DE AGOSTO

12

AGENCIA

17109

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

GUALAQUIĀ­ZA

GONZALO PESANTEZ S/N

ELOY ALFARO

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 41

13

VENTANILLA

DE EXTEN-

SIƓN DE SER-

VICIOS

17104

AZUAY

SIGSIG

CUCHIL

(CUTCLUL)

CUCHIL CENTRO FRENTE

AL PARQUE CENTRAL

14

VENTANILLA

DE EXTEN-

SIƓN DE SER-

VICIOS

17107

AZUAY

SIGSIG

LUDO

COMUNIDAD SERRAG

VIA AL SIGSIG JUNTO AL

PARQUE CENTRAL

15

VENTANILLA

DE EXTEN-

SIƓN DE SER-

VICIOS

16951

CAƑAR

AZOGUES

AZOGUES

GENERAL IGNACIO DE

VEINTIMILLA S/N BARRIO

BAYAS

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizados en el artĆ­culo primero de la presente Resolución, y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA., los nuevos códigos asignados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de agosto de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 2.- 28 de octubre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0270

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República establece: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario,

que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contarÔ con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarÔn de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serÔn autónomas. Los directivos de las entidades de control serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. «;

Que, el artículo 311 de la norma suprema establece que: «El sector financiero popular y solidario se compondrÔ de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirÔn un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. «;

Que, el artículo 170 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o mÔs entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o mÔs entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo. «;

Que, el artĆ­culo 171 del Código mencionado determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 172 del Código seƱalado establece: Ā«El proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;

Que, el artículo 176 ibídem dispone: «Aprobación. La fusión y conversión serÔn aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarÔn las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirÔ un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento

42 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro Oficial N 94

financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado. (…) Ā«;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico. «;

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…) Ā«;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: «Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinarÔ la viabilidad de la fusión, basÔndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anÔlisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente. «;

Que, el artĆ­culo 11 de la Norma IbĆ­dem, seƱala: Ā«Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (…) Ā«;

Que, mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ6-2019-001-40431 y SEPS-IZ3-2019-001-59452, ingresados el 06 de junio y 08 de agosto de 2019, respectivamente se remiten a esta Superintendencia; la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, entre otros documentos habilitantes para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1614, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., realizada el 27 de julio de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, asimismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, realizada el 26 de julio de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción

con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRSA DE PASTAZA LTDA., suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de Fusión entre las cooperativas;

Que, Mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0443 de 04 de julio de 2019, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆ­culo 171 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA. (Absorbente) Ā«(…)mantendrĆ­a su nivel de riesgo original ‘MUY BAJOĀ», registrando leves deterioros en los indicadores de morosidad, cobertura de cartera improductiva, grado de absorción del margen financiero neto y participación del capital institucional (…) considerando la situación financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana, por parte de la Cooperativa de ahorro y CrĆ©dito de la PequeƱa Empresa Pastaza Ltda. (…) recomienda a demĆ”s, que la entidad Absorbente realice el anĆ”lisis correspondiente y tome las medidas necesarias para minimizar impactos financieros, operativos y legales producto del proceso de fusión (…) que se efectĆŗe un adecuado estudio de factibilidad en cuanto a los beneficios netos que derivarĆ­an de los puntos de atención de la entidad Absorbida, que pasarĆ”n a su administración. Ā«;

Que, Mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-078 de 19 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con corte al mes de junio de 2019, seƱalando ademĆ”s que: Ā«(…) De acuerdo a la Resolución No. 009 del 25 de diciembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.2000.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito de la PequeƱa Empresa de Pastaza Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana, su nivel de activos ascenderĆ­a a USD149.841.061, (sic) razón por lo cual (sic) no estarĆ­a superando el umbral establecido (…)Ā»; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1614 de 20 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica, seƱala: Ā«(…) sustentado en el Informe TĆ©cnico Financiero

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 43

Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-078 de la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito De La PequeƱa Empresa de Pastaza Ltda. (…). Ā«;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1677 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA;

Que, a travĆ©s de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 27 de agosto de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1677 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica acoge la recomendación indicada y emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1690012606001, con domicilio en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0190348075001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190348075001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA:

TIPO

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

Matriz

Azuay

Cuenca

El Sagrario

ARTƍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., el nuevo código asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrÔ solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

44 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0271

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contarÔ con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarÔn de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serÔn autónomas. Los directivos de las entidades de control serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: «El sector financiero popular y solidario se compondrÔ de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirÔn un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. «;

Que, el artículo 170 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o mÔs entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o mÔs entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo. «;

Que, el artĆ­culo 171 del Código antes mencionado, determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias. La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 172 del Código seƱalado establece: Ā«El proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 176 ibĆ­dem dispone: Ā«Aprobación. La fusión y conversión serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…) Ā«;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular

y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico. «;

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…) Ā«;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: «Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinarÔ la viabilidad de la fusión, basÔndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anÔlisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente «;

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem, seƱala: Ā«Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (…) Ā«;

Que, a travĆ©s de los Oficios Nos. 020-CAC-AC-2019, 029-CAC-ADC-2019 y sin nĆŗmero de 23, 25 de abril y de 22 de agosto de 2019, ingresados en las mismas fechas a esta Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con trĆ”mites Nos. SEPS-IZ5-2019-001-28709, SEPS-IZ5-2019-001-29459 y SEPS-IZ5-2019-001-63669, respectivamente, se remite a esta Superintendencia la Carta de Intención de Fusión, el Acuerdo de Confidencialidad de Información, y, demĆ”s documentación para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1538 de 14 de agosto de 2019, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, realizada el 26 de abril de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA; asimismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, realizada el 30 de abril de 2019, resolvió aprobar la fusión por absorción a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusión entre dichas Cooperativas;

Registro Oficial N° 94 Miércoles 4 de diciembre de 2019 45

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0352, sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, mismo que se encuentra previsto en el artĆ­culo 171 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA (Absorbente) Ā«(…) registra impacto en la cobertura de cartera improductiva, con la contracción de 2 puntos porcentuales, los demĆ”s indicadores se mantienen, sin embargo su calificación de riesgo original no se ve afectada y continĆŗa en ‘MEDIO {…)Ā»; asĆ­ como que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO (Absorbida) Ā«(…) contribuirĆ­a a la entidad Absorbente con el 1,06% en activos, el 0,71% en pasivos, y, el 3,33% en patrimonio (…) Con los antecedentes expuestos y considerando la situación financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria (…) Ā«;

Que, consta del Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-074 del 05 de agosto de 2019, que la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con corte al mes de marzo de 2019; seƱalando ademĆ”s que: Ā«(…) De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva Huancavilca. (sic) al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ɓguilas de Cristo, su nivel de activos ascenderĆ­a a USD 9.757.179, razón por lo cual no estarĆ­a superando el umbral establecido en volumen de negocios (…)Ā»; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1538 de 14 de agosto de 2019, la Intendente General TĆ©cnico seƱala: Ā«(…) sustentado en el informe TĆ©cnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-07 4 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ɓguilas de Cristo por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva Huancavilca.- Con el propósito de que se continĆŗe

con el trĆ”mite de autorización del proceso de fusión por absorción, se solicita que la Intendencia General JurĆ­dica emita el informe jurĆ­dico (…) Ā«;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1678 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO;

Que, por medio de instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 26 de agosto de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1678 de la misma fecha, la Intendencia General TĆ©cnica acoge la recomendación indicada y emite su Ā«PROCEDERĀ», para continuar con el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO;

Que, conforme Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal N°. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión ( E ), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución N°. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992280700001, con domicilio en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992596805001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992596805001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA:

46 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Guayas

Guayaquil

Nueve de Octubre

ARTƍCULO CUARTO.– Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, el nuevo código asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrÔ solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las Cooperativas, respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0290

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contarÔ con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarÔn de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serÔn autónomas. Los directivos de las entidades de control serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el artículo 311 de la norma suprema establece que: «El sector financiero popular y solidario se compondrÔ de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirÔn un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria»;

Que, el artículo 170 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o mÔs entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o mÔs entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo. «;

Que, el artĆ­culo 171 del Código mencionado determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 172 del Código seƱalado establece: «£7 proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;

Que, el artículo 176 ibídem, dispone: «Aprobación. La fusión y conversión serÔn aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarÔn las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirÔ un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado «;

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoes 4 de diciembre de 2019 – 7

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico «;

Que, el literal a) del artículo 4 de la citada Norma, dispone: «Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrÔ ser: a) Por absorción, cuando una o mÔs entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas «;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: «Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinarÔ la viabilidad de la fusión, basÔndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anÔlisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente. «;

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem, seƱala: Ā«Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (…) Ā«;

Que, con trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2019-001-47625 de 01 de julio de 2019, el representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., remite a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión, el Acuerdo de Confidencialidad de Información, y, demĆ”s documentación para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1629 de 21 de agosto de 2019, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, realizada el 12 de julio de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA.; asimismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., realizada el 13 de julio de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusión entre dichas Cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0560 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, como entidad a ser absorbida y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, mismo que se encuentra previsto en el artĆ­culo 171 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA (Absorbida) Ā«(…) aportarĆ­a el 0,01% al activo total a la entidad Absorbente; asĆ­ como, el 0,004% al pasivo total y el 0,05% al patrimonio (…)ā€; asĆ­ como la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA (Absorbente) Ā«(…) registra nivel de riesgo MUY BAJO, y, una vez efectuado el anĆ”lisis de los estados financieros consolidados resultantes del proceso de fusión, dicho nivel se mantendrĆ­a (…) Con los antecedentes expuestos y considerando la situación financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria (…) Ā«;

Que, Mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-080 de 19 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con corte al mes de junio de 2019; seƱalando ademĆ”s que: Ā«(…) De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito San JosĆ© Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Del Artesano de la Asociación de Artesanos de Caluma, su nivel de activos ascenderĆ­a a USD 160.474.96, razón por lo cual no estarĆ­a superando el umbral establecido (…) Ā«; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada.

Que, Mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1629 de 21 de agosto de 2019, el Intendente General TĆ©cnico (S) seƱala: Ā«(…) sustentado en el Informe TĆ©cnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-080 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Del Artesano de la Asociación de Artesanos de Caluma por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito

48 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

San JosĆ© Ltda.- Con el propósito de que se continĆŗe con el trĆ”mite de autorización del proceso de fusión por absorción, se solicita que la Intendencia General JurĆ­dica emita el informe jurĆ­dico (…) Ā«;

Que, según consta en memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1864 de 18 de septiembre de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1864 de 18 de septiembre de 2019, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, el 19 de septiembre de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0290003288001, con domicilio en el cantón San JosĆ© de Chimbo, provincia de BolĆ­var, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0291502474001, con domicilio en el cantón Caluma, provincia de BolĆ­var.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA con Registro Único de Contribuyentes No. 0291502474001, con domicilio en el cantón Caluma, provincia de BolĆ­var.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA.:

TIPO

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

Matriz

BolĆ­var

Caluma

Caluma

ARTƍCULO CUARTO.– Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., el nuevo código asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrÔ solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de octubre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 04 de diciembre de 2019 (R. O94, 04–diciembre -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014 ApruƩbese y expƭdese la Polƭtica para el tratamiento de datos personales

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

– ExpĆ­dese el Primer Protocolo Modificatorio al Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de TĆ­tulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Cuba

– ExpĆ­dese el MemorĆ”ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia de Cooperación Policial, para Contrarrestar el TrĆ”fico IlĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional

– ExpĆ­dese el Acuerdo por Canje de Notas entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de Gran BretaƱa para Reservar los Derechos y Obligaciones Derivados de la Aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes, cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y el Acuerdo deje de aplicarse a dicho Reino

REGULACIONES:

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL:

DIR-109-2019 Refórmese la Normativa de la CFN

DIR-110-2019 Refórmese la Normativa de la CFN

PƔgs.

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

187-2019 Apruébese el informe de resultados definitivos y declÔrese concluido el proceso de evaluación integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

DEFENSORƍA DEL PUEBLO:

107-DPE-CGAJ-2019 Expídese el Reglamento para la atención de casos de competencia

112-DPE-CGAJ-2019 Expídese la designación de la Comisión especial para la verdad y justicia, que realizarÔ una investigación respecto de los hechos ocurridos en el Ecuador entre el 03 y 16 de octubre de 2019

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0237 Modifíquese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0270 Apruébese la fusión por absorción de la «Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Pastaza Ltda.», con domicilio en el cantón y provincia de Pastaza, a la «Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana», con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0271 Apruébese la fusión por absorción de la «Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Huancavilca», con domicilio en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena, a la «Cooperativa de Ahorro y Crédito Águilas de Cristo», con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0290 Apruébese la fusión por absorción de la «Cooperativa de Ahorro y Crédito San José Ltda.»., con domicilio en el cantón San José de Chimbo, provincia de Bolívar, a la «Cooperativa de Ahorro y Crédito del Artesano de la Asociación de Artesanos de Caluma», con domicilio en el cantón Caluma, provincia de Bolívar

No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014

NicolƔs JosƩ Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO

– INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 128 del Código OrgÔnico Administrativo señala que, el acto normativo de carÔcter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa;

Que, la Disposición General Vigésima Sexta del Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: «Las entidades públicas y personas naturales o jurídicas privadas que tengan bajo su poder documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre personas o sobre sus bienes, pondrÔn a disposición del público a través de un portal de información o pÔgina web la siguiente información y recursos:

  1. Los derechos que le asisten respecto de la protección de sus datos personales, entre ellos el derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar la rectificación, eliminación o anulación de sus datos personales;
  2. Detalle de las políticas y procedimientos institucionales para la protección de la privacidad de datos personales; y,
  3. Servicio de trÔmite en línea de las consultas y reclamos en materia de datos personales.»;

Que, el artículo 4 inciso primero de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece que: «Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 3

administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderÔn por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, el Presidente de la República dispuso en su Artículo 1, lo siguiente: «El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerÔ las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, ademÔs de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos. »;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, se suprime la Secretaría Nacional de la Administración Pública y, se transfieren al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información las atribuciones respecto de:

«a. Gestionar la política y directrices emitidas para la gestión de la implementación del gobierno electrónico; y,

b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación.»;

Que, mediante Acuerdo Nro. 12, de 11 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 15 de agosto de 2019, suscrito por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se expidió la «Guía para el tratamiento de datos personales en la Administración Pública Central»;

Que, la Disposición Transitoria Tercera de la «Guía para el tratamiento de datos personales en la Administración Pública Central», dispone que: «En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, las entidades de la Administración Pública Central deberÔn elaborar, aprobar y publicar la Política para la protección de datos personales en los diferentes canales electrónicos que disponen para interactuar con los ciudadanos.»;

Que, mediante Resolución No. 01 de 02 de junio de 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al

señor NicolÔs José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-DSPPP-2019-0215-M de 25 de octubre de 2019, el Director de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos de INMOBILIAR, solicita a la Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, se expida el correspondiente instrumento legal para aprobar y proceder con la publicación en la pĆ”gina web de INMOBILIAR de la Ā«PolĆ­tica para el tratamiento de datos personales en el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIARĀ»;

En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución y Leyes vigentes de la República del Ecuador,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar y expedir la Ā«POLƍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIARĀ».

ArtĆ­culo 2.- Disponer que la Ā«POLƍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIARĀ», se aplique con carĆ”cter obligatorio por parte de las y los funcionarios, servidores, y trabajadores del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

Artículo 3.- EncÔrguese de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, al titular de la Dirección de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos de INMOBILIAR.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 30 dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliar del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.

PolĆ­tica para el tratamiento de datos personales en el

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico –

INMOBILIAR

I. POLƍTICA DE PRIVACIDAD

La presente política se encuentra estructurada con la siguiente información:

  1. Alcance
  2. Datos que se recolecta
  3. Finalidad

4 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

  1. Proceso para ejercer derecho de Acceso y Rectificación
  2. Notificación cuando existan cambios en la política de privacidad
  3. Uso de cookies
  4. Medidas para precautelar la seguridad de los datos personales
  5. Base legal que sustenta el tratamiento de los datos

1. Alcance

Esta polĆ­tica de privacidad se aplica a todos los datos personales recolectados a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR como www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec.

En el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR todos los funcionarios que realizan el tratamiento de los datos personales, suscriben acuerdos de confidencialidad de la información.

2. Datos que se recolecta

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR recopila los siguientes datos personales en línea:

– Tipo de documento de identidad (cĆ©dula de ciudadanĆ­a, pasaporte, DIN

– NĆŗmero de documento de identidad

– Nombres y apellidos

– Correo electrónico

– Fecha de expedición del documento de identidad

– GĆ©nero

– Nacionalidad indĆ­gena

– Pueblo

– PaĆ­s de residencia

– Provincia de residencia

– Ciudad de residencia

– Dirección del domicilio

– NĆŗmero telefónico fijo

– NĆŗmero telefónico celular

– Código postas de tu lugar de residencia

– Preguntas personales de seguridad.

PRƁCTICAS DE REGISTRO

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR registra automÔticamente las direcciones de Protocolo de Internet (IP) de los visitantes. La dirección IP es un número único asignado a cada computadora en Internet. En general, una dirección IP que cambia cada vez que se conecta a Internet es una dirección dinÔmica. Sin embargo, tenga en cuenta que, con algunas conexiones de banda ancha, su dirección IP es estÔtica y podría estar asociada a su computadora personal.

Hacemos un seguimiento de las pĆ”ginas visitadas en el sitio web del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, la cantidad de tiempo que pasa en esas pĆ”ginas y los tipos de bĆŗsquedas realizadas en ellas. Sus bĆŗsquedas permanecen confidenciales y anónimas. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR utiliza esta información solo con fines estadĆ­sticos para averiguar que pĆ”ginas encuentran los usuarios mĆ”s Ćŗtiles y para mejorar el sitio web.

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR tambiĆ©n almacena los datos que usted trasmite. Esto puede incluir:

  • Navegador/ tipo de dispositivo / versión.
  • Sistema operativo utilizado.
  • Dirección de control de acceso a medios (MAC)
  • Fecha y hora de la solicitud del servidor.
  • Volumen de datos transferidos.

3. Finalidad

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR utiliza información personal para los siguientes fines:

– Para procesar transacciones. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR usa información personal como el nombre, la dirección fĆ­sica, el nĆŗmero de telĆ©fono, la dirección de correo electrónico.

– Para proporcionar soporte u otros servicios. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR puede usar su información personal para proporcionarle asistencia u otros servicios que haya solicitado o solicitado. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR tambiĆ©n puede usar su información personal para responder directamente a sus solicitudes de información.

– Para proporcionar información basada en sus necesidades y responder a sus solicitudes. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 209 – 5

– INMOBILIAR puede usar su información personal para proporcionarle avisos de nuevos lanzamientos de productos y desarrollos de servicios

– Para administrar servicios. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR puede contactarlo para confirmar cierta información.

– Para evaluar el uso de los productos y servicios. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR puede rastrear el uso de los servicios para determinar su nivel de uso, y esas estadĆ­sticas son para uso exclusivo de esta entidad

– Para comunicarnos con usted acerca de una reunión, conferencia o evento organizado o copatrocinado por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR. Esto puede incluir información sobre el contenido del evento, la logĆ­stica del evento, las actualizaciones y la información adicional relacionada con el evento.

– Para proteger contenidos y servicios. Podemos usar su información para prevenir actividades potencialmente ilegales y hacer cumplir nuestros tĆ©rminos y condiciones. TambiĆ©n utilizamos una variedad de sistemas tecnológicos para detectar y abordar actividades anómalas y para analizar el contenido a fin de evitar abusos, como el spam.

Datos personales de niƱo

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR no recopila datos de o sobre niƱos sin el permiso de los padres o tutores. Si nos enteramos de que hemos recopilado información personal de un niƱo, eliminaremos esa información lo mĆ”s rĆ”pido posible. Si cree que podemos tener alguna información de o sobre un niƱo, contĆ”ctenos.

4. Proceso para ejercer derecho de Acceso y Rectificación

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR reconoce a los titulares de datos personales el Acceso y Rectificación al tratamiento que se realice sobre sus datos, para lo cual debe seguir el respectivo proceso, ingresando al siguiente enlace:

https://aplicaciones.administracionpublica.gob.ec/

Derecho de Acceso

De acuerdo al Art. 9 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre la Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública, donde se detalla que «El titular de la entidad o representante legal, serÔ el responsable y garantizarÔ la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso.

Su responsabilidad serÔ recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días mÔs, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.»

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR, en su objetivo de cumplir con los procesos de transparencia, a través de la Unidad de Comunicación Social, recibe solicitudes de la ciudadanía mediante el enlace Contacto Ciudadano, que responde al sistema de preguntas, quejas, solicitudes de información pública, sugerencias y felicitaciones, mismas que son atendidas de forma oportuna dentro del plazo de 8 días a partir de la recepción de los mismos.

Para dar cumplimiento, El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, cumple el siguiente procedimiento:

  1. Una vez se reciba la inquietud ciudadana, es receptada por la Unidad de Comunicación, quién revisa la pregunta, y transmite vía correo electrónico al Ôrea competente de la institución quién proporcionarÔ la respuesta oportuna, dentro del plazo mÔximo de 8 días.
  2. Luego de enviar el requerimiento, el Ɣrea competente proporciona la respuesta para el ciudadano.
  3. La Unidad recibe la respuesta, la estructura y adecua de forma comunicacional y de fÔcil comprensión para el usuario, y brinda respuesta inmediata mediante la opción de Contacto Ciudadano, establecida en el sitio web institucional.
  4. Una vez publicada la respuesta en el sistema de Contacto ciudadano, este cierra el proceso de cada pregunta.

Derecho de Rectificación

En el caso de detectar errores de omisión, como errores tipogrĆ”ficos u ortogrĆ”ficos o no se encuentre dentro de las competencias de El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, se realiza el mismo procedimiento, se investiga y brinda respuesta direccionando o recomendando la entidad competente que puede atender dicha solicitud, o información Ćŗtil al usuario para realizar su trĆ”mite.

5. Notificaciones cuando existan cambios en la polĆ­tica de privacidad

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR puede actualizar su Política de Privacidad cuando sea necesario.

Si realizamos cambios sustanciales, le notificaremos por correo o mediante un aviso en este sitio web antes de que el cambio entre en vigencia.

Le recomendamos que revise periódicamente esta pÔgina para obtener la información mÔs reciente sobre nuestras prÔcticas de privacidad.

6 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

6. Uso de cookies

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR puede utilizar sus datos personales, incluidos los datos recopilados como resultados de la navegación del sitio y los protocolos y registros electrónicos para ayudar a crear y personalizar el contenido del sitio web, mejorar la calidad del sitio web, realizar un seguimiento de la capacidad de respuesta de los servicios entregados.

No compartimos sus datos personales sin su consentimiento. Cuando hace clic o interactĆŗa con un anuncio, existe la posibilidad de que el anunciante pueda colocar una cookie en su navegador con sus propias condiciones de uso.

7. Medidas para precautelar la seguridad de los datos personales

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR protege la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información al seguir un enfoque de administración de riesgos basado en políticas, estÔndares pautas y procedimientos para cumplir con los objetivos de seguridad al tiempo que respalda los objetivos.

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR utiliza el protocolo HTTPS para brindar seguridad en el uso de este canal electrónico.

Mitiga los riesgos utilizando el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

8. Base legal que sustenta el tratamiento de los datos

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR fundamenta el tratamiento que da a los datos personales en los siguientes instrumentos legales:

  • Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos – COESCCI, Disposiciones Generales, VIGƉSIMA SƉPTIMA.- Ā«…El tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorización previa e informada del titular.

No se requerirĆ” de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pĆŗblica y tenga una finalidad estadĆ­stica o cientĆ­fica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una polĆ­tica pĆŗblica de garantĆ­a de derechos constitucionalmente reconocidos…Ā»

  • Decreto Ejecutivo No. 1384, diciembre 2012, que establece como polĆ­tica pĆŗblica el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental que consiste en el esfuerzo mancomunado y permanente de todas las entidades de la Administración PĆŗblica Central, para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las

tecnologías de la información y comunicación, datos e información electrónicos que son necesarios en la presentación de los trÔmites y servicios ciudadanos que presentan las entidades, así como en gestión interna e interinstitucional.

II. TƉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

El uso de este portal o de cualquiera de sus componentes, implica la aceptación expresa de los términos y condiciones de uso.

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR dispone de los portales web www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec y para presentar información a los ciudadanos sobre la gestión que lleva adelante.

Los datos que han recibido tratamiento estadístico pueden estÔn disponibles en formatos abiertos, para facilitar su utilización.

Los trƔmites, servicios, transacciones o movimientos que se realicen despuƩs de las diecisiete horas treinta o en dƭa inhƔbiles, se considerarƔn realizados al dƭa hƔbil siguiente.

Responsabilidad

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR solamente serĆ” responsable del tratamiento y uso de los datos personales que recabe en forma directa a travĆ©s de los canal electrónicos incluidos en los portales web www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec, a travĆ©s de la lĆ­nea telefónica 1800 INMOBILIAR (466624) y el correo electrónico [email protected].

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Son obligaciones del usuario

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  • No interferir ni interrumpir el acceso, funcionalidad y utilización de canales electrónicos y redes conectados al mismo.

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO

AL CONVENIO DE COOPERACIƓN Y

MUTUO RECONOCIMIENTO DE TƍTULOS

PROFESIONALES Y HOMOLOGACIƓN DE

ESTUDIOS DE EDUCACIƓN SUPERIOR ENTRE

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA

DE CUBA

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante, «las Partes» en el presente protocolo.

Acogiendo lo dispuesto en el artículo 15 del «Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba , suscrito el 13 de noviembre del año 2002»;

Considerando que el marco constitucional y legal al amparo del cual se suscribió el «Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba» ha sufrido cambios radicales;

Con el objetivo de adoptar procedimientos actuales que permitan superar inconvenientes para un efectivo equitativo y Ôgil reconocimiento de títulos superiores y homologación de estudios de educación superior de una Parte por los organismos oficiales competentes de la otra Parte, de conformidad con las leyes de esta última;

Reafirmando los lazos que estrechan vínculos de amistad que unen a ambos pueblos a través de una cooperación para una real integración en Ôreas de educación superior, ciencia tecnología e innovación;

Convienen:

ARTƍCULO 1

Por medio de este instrumento las Partes convienen en modificar el texto del contenido en el Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales y Homologación de estudios de Educación Superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba, suscrito con fecha 13 de noviembre de 2002 de la siguiente manera:

1. Eliminar en su totalidad los artĆ­culos 10, 12 y 16.

  1. Remplazar la numeración contenida en el texto del Convenio específicamente de los artículos 11,13, 14 y 15 por la numeración 10, 11,12 y 13 respectivamente.
  2. Modificar Ć­ntegramente los textos contenidos en los artĆ­culos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 y 9 por los siguientes:

Ā«ARTƍCULO 1

Las Partes reconocerƔn los tƭtulos profesionales y grados acadƩmicos conferidos por las universidades y/o escuelas politƩcnicas del otro paƭs siempre que cuenten con reconocimiento oficial de la otra Parte de este Convenio. En el caso de los tƭtulos doctorales emitidos en ambos paƭses, estos ademƔs deberƔn cumplir con los requisitos acadƩmicos mƭnimos establecidos en la normativa correspondiente para su otorgamiento en cada uno de los paƭses.

El reconocimiento se lo llevarÔ a cabo en los respectivos organismos oficiales de cada Parte siendo en el caso de la República del Ecuador, la Secretaría de Educación, Ciencia Tecnología e Innovación(SENESCYT), y el Ministerio de Educación Superior (MES), en el caso de la República de Cuba.

ARTƍCULO 2

Para tal fin las Partes reconocerÔn los títulos profesionales, grados académicos y grados científicos conferidos por las universidades y/o escuelas politécnicas que cuenten con reconocimiento oficial del Gobierno de la República de Cuba, el Departamento Jurídico y la Dirección de Educación de Postgrado del Ministerio de Educación Superior para títulos profesionales y Maestrías respectivamente; la Comisión Nacional de Grados Científicos para los grados científicos y de la República del Ecuador por el Consejo de Educación Superior (CES) y Consejo de Evaluación, Acreditación y aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

ARTƍCULO 3

Para efectos del presente convenio se entenderƔ como reconocimiento, la validez oficial por una de las Partes, de los estudios superiores realizados en universidades y/o escuelas politƩcnicas, del otro Estado, acreditadas en forma legal mediante documentos oficiales, sea por tƭtulos profesionales y grados acadƩmicos, debidamente legalizados, de conformidad con las leyes vigentes de cada Parte y con los tratados vigentes entre ellas.

ARTƍCULO 4

Los títulos reconocidos por una de las Partes habilitarÔn a su titular para el ingreso y prosecución de sus estudios en el nivel correspondiente de formación superior, previo cumplimiento de todos los requisitos exigibles de acuerdo a lo establecido en la legislación interna de cada Parte.

El presente Convenio no altera en ninguna forma lo determinado por la legislación interna de cada Parte respecto a la habilitación para el ejercicio profesional, debiendo cumplirse con los requisitos que la institución competente para dicho efecto y el ordenamiento jurídico de cada una de éstas determine.

Tales requisitos en ningún caso podrÔn suponer discriminación por razón de la nacionalidad.

8 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Regitro Oicial N° 94

ARTICULO 5

La Secretarla de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación (SENESCYT), y el Ministerio de Educación Superior (MES), establecerÔn los requisitos que deben acreditar los interesados para obtener el reconocimiento de su documento académico oficial, sin prejuicio de que ambos organismos nacionales intercambien información acerca de las instituciones oficiales, así como los grados académicos programas, planes de estudio y títulos profesionales que se otorguen en cada país.

El reconocimiento procederƔ siempre que esos tƭtulos y/o grados acadƩmicos:

  1. Guarden equivalencia, en cuanto al nivel de formación y/o grado académico en la Parte que se otorgue el reconocimiento; y
  2. Sean emitidos por universidades y/o escuelas politƩcnicas acreditadas en cada paƭs por el ente correspondiente.

ARTƍCULO 6

La autenticidad de todos los documentos señalados en el pÔrrafo anterior, se establecerÔ mediante la legalización correspondiente.

ARTƍCULO 7

Cumplidas las formalidades para el reconocimiento del título o grado académico, este deberÔ ser reconocido y autorizado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) para su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), en el caso del Ecuador, y el Departamento jurídico, la Dirección de Educación y Postgrado del Ministerio de Educación Superior (MES) para títulos profesionales y maestrías respectivamente; la Comisión Nacional de Grados Científicos para los grados científicos, en el caso de Cuba.

ARTƍCULO 8

Es competencia de SENESCYT el registro de títulos, luego de lo cual, cada interesado deberÔ realizar el trÔmite correspondiente ante el órgano o institución competente, a fin de obtener la habilitación profesional conforme lo establece el ordenamiento jurídico interno de cada una de las Partes.

ARTƍCULO 9

Las Partes deberÔn notificar e intercambiar información mutuamente sobre cualquier clase de cambio de la legislación y/o normativa aplicable a las Universidades y Escuelas Politécnicas, y/o sobre la creación de nuevas instituciones por vía diplomÔtica. «

ARTƍCULO 2

El presente Protocolo modificatorio se aplicarĆ” provisionalmente desde la fecha de su firma y entrarĆ” en

vigor en la fecha de la última nota diplomÔtica mediante la cual una de las Partes notifique a la otra el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el efecto.

ARTƍCULO 3

Las Partes se ratifican en todas y cada una de las disposiciones contenidas en el «Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba», suscrito el 13 de noviembre del año 2002, que no hayan sido modificadas por el presente Protocolo.

Suscrito en la ciudad de La Habana, el dƭa 14 del mes de febrero del 2018, en dos originales en idioma castellano siendo los dos (2) textos igualmente idƩnticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

f.) MarĆ­a Augusta Calle Andrade, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA

f.) José Ramón Saborido Loidi, Ministro de Educación Superior.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 25 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

MEMORƁNDUM DE ENTENDIMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DƉLA

REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL

INTERCAMBIO DE INFORMACIƓN EN

MATERIA DE COOPERACIƓN POLICIAL, PARA

CONTRARRESTAR EL TRƁFICO ILƍCITO

DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS

PSICOTRƓPICAS Y LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA TRANSNACIONAL

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Costa Rica en adelante denominados «las Partes»;

CONSCIENTES que el TrÔfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional ha trascendido al Ômbito internacional, haciendo necesaria la corresponsabilidad de los Estados

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 9

en el establecimiento de mecanismos de colaboración que permitan investigar para prevenir eficazmente estos flagelos;

TENIENDO PRESENTE que la República del Ecuador y la República de Costa Rica, son países partes de la Convención de las Naciones Unidas Contra el TrÔfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional;

RATIFICANDO la importancia de desarrollar mecanismos de coordinación internacional, adecuados para investigar y prevenir la delincuencia en todas sus formas y manifestaciones; y,

CONVENCIDOS de la relevancia que en la actualidad reviste el intercambio de información de interés para ambas Partes, en el Ômbito de sus respectivas atribuciones y con respeto a la soberanía de cada Estado, las Partes acuerdan la suscripción del presente MemorÔndum de Entendimiento, al tenor de la siguiente articulación:

ARTƍCULO 1

OBJETIVO GENERAL

El presente MemorÔndum de Entendimiento, tiene como objetivo establecer un mecanismo de cooperación, que permita el intercambio de información de forma fluida, continua, segura, oportuna y eficaz, para que facilite a «Las Partes» realizar acciones orientadas a contrarrestar al TrÔfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional.

ARTƍCULO 2

OBJETIVO ESPECƍFICOS

La cooperación prevista en el presente MemorÔndum tendrÔ los siguientes objetivos específicos:

  1. Intercambio de información considerada no procesal;
  2. Intercambio de buenas prƔcticas;
  3. Detección de todo tipo de operaciones trasnacionales relacionadas con el TrÔfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delincuencia Organizada Transnacional;
  4. Identificación de las organizaciones trasnacionales dedicadas al TrÔfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delincuencia Organizada Transnacional;
  5. Identificación de rutas utilizadas para el TrÔfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional, en sus distintas modalidades;
  6. Identificación de blancos específicos y alerta temprana en ambos países;

g) Coordinación de investigaciones que permitan posibles acciones simultÔneas en el territorio de cada país, con estricto respeto a la legislación nacional aplicable en la República del Ecuador y en la República de Costa Rica, así como a la competencia de «Las Partes»; y,

h) Cualquier otro objetivo de carÔcter operativo que las Partes convengan, relacionado con las Ôreas de cooperación previstas en el presente MemorÔndum.

ARTƍCULO 3

AƉREAS Y MODALIDADES DE

COOPERACIƓN

Las Partes acuerdan que las actividades de cooperación a que se refiere el presente MemorÔndum de Entendimiento se llevarÔn a cabo a través de las siguientes modalidades:

  1. Intercambio de información relacionada con las rutas detectadas en el territorio ecuatoriano hacia el territorio costarricense y viceversa, así como formas de operar utilizadas por los antisociales;
  2. Intercambio de información relacionada con los modos o sistemas de camuflaje / ocultamiento detectados en ambos territorios;
  3. Intercambio de información sobre tendencias, modus operandi, estadísticas, prófugos de la justicia, organizaciones criminales, estructura y contactos de las presuntas organizaciones delictivas;
  4. Intercambio de información sobre los esfuerzos nacionales llevados a cabo en materia de interdicción de las Organizaciones Delictivas Transnacionales;
  5. Intercambio de información sobre organizaciones costarricenses y ecuatorianas dedicadas al TrÔfico Ilícito de Drogas, que desarrollan sus actividades a nivel trasnacional;
  6. Intercambio de información sobre las zonas de operación de las organizaciones delictivas trasnacionales identificadas (mapeos georeferenciales);
  7. Intercambio de Información sobre posibles blancos involucrados en el trÔfico ilícito de drogas;
  8. Intercambio de experiencias y buenas prÔcticas sobre modelos de gestión y operación policial, pudiendo incluir pasantías y asesoría in situ;
  9. Asistencia mutua en el Ôrea técnico-científica, informÔtica y de telecomunicaciones aplicada a la investigación, prevención y operaciones policiales;
  10. Capacitación de personal a través de cursos, talleres o seminarios, con la finalidad de actualizar los conocimientos sobre nuevos escenarios, tendencias,

10 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

modalidades de camuflaje, metodologĆ­as y procedimientos para incrementar la capacidad operativa y establecer nuevas estrategias de control; y,

k) Cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan mutuamente.

Las Partes no estarÔn obligadas a cooperar en aquellas modalidades respecto de las cuales exista prohibición interna derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.

ARTƍCULO 4

COMPETENCIA

Las Partes se comprometen a efectuar el intercambio de información a que se refiere el presente MemorÔndum, con absoluto respeto a sus respectivas competencias, directivas institucionales y legislación nacional aplicable.

Las Partes cumplirÔn las obligaciones que se deriven del presente MemorÔndum de Entendimiento, con base en los principios de autodeterminación, reciprocidad, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados, ejerciendo jurisdicción únicamente en su propio Estado y absteniéndose de realizar funciones que el derecho interno del otro Estado reserve a sus autoridades.

El presente MemorÔndum de Entendimiento no tiene relación alguna con los temas relacionados con la asistencia judicial internacional.

ARTƍCULO 5

REPRESENTANTES DE LAS PARTES

Para garantizar una adecuada coordinación, seguimiento y evaluación de la implementación del presente MemorÔndum de Entendimiento, las Partes designan como puntos de contacto a las siguientes unidades administrativas:

• Por Parte del Ministerio del Interior de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador:

La Comandancia General de la PolicĆ­a Nacional a travĆ©s de la Unidad de Información y Coordinación Conjunta de la Dirección Nacional de Antinarcóticos, ubicada en la Avenida RepĆŗblica Dominicana N84-137 y AndrĆ©s Guillen, telĆ©fono No.(593) 2 2479-956 y correo electrónico: [email protected]

• Por parte del Ministerio de Seguridad PĆŗblica de la RepĆŗblica de Costa Rica:

La Dirección de la Policía de Control de Drogas, a través del señor Director Comisario Alian Solano Aguilar, ubicada en San José, Costa Rica, contiguo a la Oficina de

Correos de la Y Griega, telĆ©fono No. (506)2227-5352 y correo electrónico: [email protected] o [email protected].

Cualquier cambio que se presente relacionado con el punto de contacto designado, se notificarĆ” a la otra Parte por escrito.

ARTƍCULO 6

PERSONAL DESIGNADO

El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecución de las actividades de cooperación continuarÔ bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearÔn relaciones de carÔcter laboral con la otra Parte, a la que en ningún caso se considerarÔ empleador solidario o sustituto.

Las Partes realizarÔn las gestiones necesarias ante sus autoridades competentes, a fin de que se otorguen las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en las actividades de cooperación que se deriven del presente MemorÔndum de Entendimiento. Estos participantes se someterÔn a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrÔn dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones. Los participantes dejarÔn el país receptor de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.

Las Partes promoverÔn que su personal participante en las actividades de cooperación cuente con seguro médico, de daños personales y de vida, a efecto de que de resultar un siniestro del desarrollo de tales actividades, que amerite reparación del daño o indemnización, ésta sea cubierta por la institución de seguros correspondiente.

ARTƍCULO 7

REUNIONES DE COORDINACIƓN Y

SEGUIMIENTO

Cualquiera de las Partes podrÔ convocar a reuniones de coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación que se desarrollen al amparo del presente MemorÔndum de Entendimiento, convocando al menos con sesenta (60) días de antelación, especificando la agenda temÔtica y/o el programa de la misma, salvo que por la sensibilidad o urgencia del tema a tratar, las Partes requieran convocar una reunión de forma inmediata, mediante notificación entre sus representantes, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación como mínimo.

ARTƍCULO 8

FINANCIAMIENTO

Las partes financiaran el intercambio de información a que se refiere el presente MemorÔndum con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 11

con su disponibilidad, afectación presupuestal y lo dispuesto por su legislación nacional.

Cada Parte sufragarÔ los gastos relacionados con su participación, excepto en el caso de que puedan utilizarse mecanismos de financiamiento alternos para actividades específicas, según se considere apropiado.

ARTƍCULO 9

PROTECCIƓN DE LA INFORMACIƓN

La información intercambiada de conformidad con el presente MemorÔndum solamente podrÔ utilizarse para los fines mencionados en el presente instrumento y no serÔ divulgada a terceros, sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte que la proveyó, y no se utilizarÔ como prueba en ningún procedimiento legal, a menos se solicite así, de conformidad con otros instrumentos internacionales vinculantes para las Partes.

Estas medidas deberÔn observarse aún después de terminado el presente MemorÔndum de Entendimiento.

ARTƍCULO 10

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Las actividades a que se refiere el presente MemorƔndum, no afectarƔn los derechos y las obligaciones que las Partes hayan adquirido en virtud de otros instrumentos internacionales.

ARTƍCULO 11

VIGENCIA

El presente MemorÔndum de Entendimiento comenzarÔ a regir a partir de la fecha de la última comunicación en la que las Partes se notifiquen mutuamente, por la vía diplomÔtica, que han cumplido con los requisitos legales internos para su entrada en vigencia y hasta que cualquiera de las Partes exprese por escrito y con una antelación mínima de dos meses su voluntad de poner término a la cooperación institucional fundada en este instrumento.

ARTƍCULO 12

MODIFICACIƓN DEL MEMORƁNDUM

PodrÔn introducirse al presente documento, de común acuerdo y por escrito, cuantas modificaciones o adiciones se estimen pertinentes y entrarÔn en vigencia, de acuerdo con el artículo 11 de este MemorÔndum.

Firmado en San JosƩ, el diez de abril del dos mil dieciocho, en dos copias originales, siendo igualmente autƩnticos ambos textos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

f.) Claudio Cevallos Berrazueta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

f.) Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 25 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Nota No. MREMH-MREMH-2019-25041-N

Quito, a 23 de octubre de 2019

A la Embajada de Su Majestad BritƔnica

Quito. –

Excelencia:

Tengo el honor de confirmar recepción de su Nota No. 064 con fecha de 23 de octubre de 2019 que indica lo siguiente:

Su Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos concernientes al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y Perú, por otra parte, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, según ha sido enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 20151 y del 11 de noviembre de 20162, (en adelante, Acuerdo Comercial Multipartes), que viene siendo aplicado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido), en su condición de Estado Miembro de la Unión Europea, y a la República de Ecuador (en adelante, Ecuador) (juntos, los Participantes), con el Ônimo de preservar los derechos y obligaciones derivados de la aplicación del Acuerdo

1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

2 Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador.

12 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

Comercial Multipartes cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido.

En ese sentido, considerando que el Acuerdo Comercial Multipartes dejarÔ de aplicarse al Reino Unido una vez que éste deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea, tengo el honor de proponer que, por voluntad de ambos Estados y con la intención de mantener el marco que rige las relaciones comerciales entre nuestros países, ambos Gobiernos lleguen a un entendimiento para que los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y Ecuador se apliquen, mutatis mutandis, entre el Reino Unido y Ecuador, de manera temporal, teniendo en consideración el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, de una parte, y Colombia, Ecuador y Perú, de otra (en adelante, el Acuerdo Comercial), firmado en Quito el 15 de mayo de 20193. Queda entendido asimismo que la extensión, mutatis mutandis, de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes tomarÔ en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no serÔ Estado Miembro de la Unión Europea. Con respecto a esta propuesta, el entendimiento de los Participantes sobre la proporción de los contingentes arancelarios y los contingentes de origen, y sobre el enfoque de las reglas de origen y las salvaguardias agrícolas establecidos en el Acuerdo Comercial Multipartes que se aplicarÔn durante este entendimiento temporal, y una Declaración Conjunta sobre Indicaciones GeogrÔficas, se detallan en los Anexos A-D de esta Nota, y se aplicarÔn de conformidad con la legislación interna de cada país.

En segundo lugar, tengo el honor de proponer que este entendimiento temporal continúe, a menos que cualquier Participante decida lo contrario y lo comunique mediante un aviso por escrito con un mes de anticipación, hasta que transcurran nueve meses desde que este entendimiento se haga efectivo o hasta que el Acuerdo Comercial entre Ecuador y Reino Unido entre en vigor, lo que ocurra primero. El periodo de nueve meses puede ser ampliado por acuerdo mutuo entre los Participantes.

En tercer lugar, tengo el honor de proponer que para apoyar la aplicación, mutatis mutandis, de los efectos y disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes y a fin de canalizar asuntos de naturaleza prÔctica y operativa, ambos Estados aprueben que se establezcan como puntos focales al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, por parte de Ecuador, y al Departamento de Comercio Internacional, por parte del Reino Unido. El Comité de Comercio a que se refiere el artículo 12 del Acuerdo Comercial Multipartes, según se aplica entre el Reino Unido y Ecuador, puede también constituir un foro para que nuestros Gobiernos se reúnan a discutir el funcionamiento de este Acuerdo.

A mƩrito de lo expuesto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta afirmativa, ambas igualmente vƔlidas en idiomas espaƱol e inglƩs, constituyan un

3 Para mayor certeza, este entendimiento no aplicarÔ a las Bases Aéreas Soberanas de Akrotiri y Dhekelia en la República de Chipre.

entendimiento entre nuestros dos Gobiernos, con efecto desde el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse a Reino Unido, con el fin de fortalecer nuestra cooperación y desarrollo económico mutuo.

Hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi mÔs alta consideración».

Tengo el honor de informarle que mi Gobierno comparte el entendimiento de lo expresado en su Nota asĆ­ como en sus Anexos.

Hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi mÔs alta consideración.

f.) Emb. Cristian Espinosa, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (S).

Nota No. 064/2019

La Embajada de Su Majestad BritĆ”nica saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana – Despacho del Ministro – y tiene el honor de referirse a las conversaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos en relación con el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, por otra parte, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, segĆŗn ha sido enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 20151 y del 11 de noviembre de 20162, (en adelante, el Acuerdo Comercial Multipartes), que viene siendo aplicado al Reino Unido de Gran BretaƱa e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido), en su condición de Estado Miembro de la Unión Europea, y a la RepĆŗblica de Ecuador (en adelante, Ecuador) (juntos, los Participantes), con el Ć”nimo de preservar los derechos y obligaciones derivados de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido.

En ese sentido, considerando que el Acuerdo Comercial Multipartes dejarÔ de aplicarse al Reino Unido una vez que éste deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea, la Embajada de Su Majestad BritÔnica, tiene el honor de proponer que, por voluntad de ambos Estados y con la intención de mantener el marco que rige las relaciones

1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

2 Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador.

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de019 – 13

comerciales entre nuestros países, ambos Gobiernos lleguen aun entendimiento para que los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y Ecuador se apliquen, mutatis mutandis, entre el Reino Unido y Ecuador, de manera temporal, teniendo en consideración el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, de una parte, y Colombia, Ecuador y Perú, de otra (en adelante, el Acuerdo Comercial), firmado en Quito el 15 de mayo de 20193. Queda entendido asimismo que la extensión, mutatis mutandis, de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes tomarÔ en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no serÔ Estado Miembro de la Unión Europea. Con respecto a esta propuesta, el entendimiento de los Participantes sobre la proporción de los contingentes arancelarios y los contingentes de origen, y sobre la estrategia de las reglas de origen y las salvaguardias agrícolas establecidos en el Acuerdo Comercial Multipartes que se aplicarÔn durante este entendimiento temporal, y una Declaración Conjunta sobre Indicaciones GeogrÔficas, se detallan en los Anexos A-D de esta Nota, y se aplicarÔn de conformidad con la legislación interna de cada país.

En segundo lugar, la Embajada de Su Majestad BritÔnica tiene el honor de proponer que este entendimiento temporal continúe, a menos que cualquier Participante decida lo contrario y lo comunique mediante un aviso por escrito con un mes de anticipación, hasta que transcurran nueve meses desde que este entendimiento se haga efectivo o hasta que el Acuerdo Comercial entre Ecuador y Reino Unido entre en vigor, lo que ocurra primero. El periodo de nueve meses puede ser ampliado por acuerdo mutuo entre los Participantes.

En tercer lugar, la Embajada de Su Majestad BritÔnica tiene el honor de proponer que para apoyar la aplicación, mutatis mutandis, de los efectos y disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes y a fin de canalizar asuntos de naturaleza prÔctica y operativa, ambos Estados aprueben que se establezcan como puntos focales al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, por parte de Ecuador, y al Departamento de Comercio Internacional, por parte del Reino Unido. El Comité de Comercio a que se refiere el artículo 12 del Acuerdo Comercial Multipartes, según se aplica entre el Reino Unido y Ecuador, puede también constituir un foro para que nuestros Gobiernos se reúnan a discutir el funcionamiento de este Acuerdo.

A mérito de lo expuesto, la Embajada de Su Majestad BritÔnica tiene el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta afirmativa, ambas igualmente vÔlidas en idiomas español e inglés, constituyan un entendimiento entre nuestros dos Gobiernos, con efecto desde el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse a Reino Unido, con el fin de fortalecer nuestra cooperación y mutuo desarrollo económico.

3 Para mayor certeza, este entendimiento no aplicarÔ a las Bases Aéreas Soberanas de Akrotiri y Dhekelia en la República de Chipre.

La Embajada de Su Majestad BritĆ”nica aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana – Despacho del Ministro – las seguridades de su mĆ”s alta y distinguida consideración.

Embajada de BritƔnica

Quito

23 de octubre de 2019

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 30 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

No. DIR-109-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el Ômbito nacional e internacional. BuscarÔ estimularla inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0162-M de 29 de octubre de 2019 seƱala:

14 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro OficialN° 94

La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el Ômbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que «Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos «.

Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad, se encuentra el «Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las Ôreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios «.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, de fecha 22 de octubre de 2019, en el cual la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios solicitó a la Gerencia de Calidad un informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo y a la Gerencia Jurídica un informe de pronunciamiento jurídico, ratificando o no la aplicabilidad del requerimiento, en base a la verificación de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, de los cambios normativos del producto Crédito Directo -Activo Fijo.

Por su parte la Gerencia de Calidad, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0553-M de fecha 23 de octubre de 2019, expresa su conformidad con la propuesta planteada y solicita las siguientes aclaraciones e incorporación, las cuales fueron acogidas en el informe que se adjunta.

En alcance al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, de fecha 22 de octubre de 2019, unas vez que las observaciones de la Gerencia de Calidad han sido acogidas y por sugerencia de la alta Gerencia, en relación al Rediseño del Producto Crédito Directo -Activo Fijo, se propone cambiar en el destino de los recursos la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados al alquiler o concesión mercantil por la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil.

Que la Gerencia JurĆ­dica, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2234-M, con fecha de 28 de octubre de 2019, en respuesta al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, indica lo siguiente:

Por otra parte, el Código de Comercio, establece: «Art. 409.- El arrendamiento de locales comerciales,

es un contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente: el arrendador a conceder el goce de un local para dedicarlo a actividades empresariales, y el arrendatario a pagar un precio determinado o canon de arrendamiento por el precitado goce del local. El contrato de arrendamiento de locales comerciales no podrÔ adoptar la forma de concesión mercantil de local, estarÔ sometido a lo dispuesto por las partes y a lo establecido en este título.» Y, en concordancia con ello, señala el » Art.413.- Los inmuebles destinados al uso comercial, son todos aquellos que no estÔn comprendidos en las categorías de vivienda, vivienda-taller y vivienda-negocio; sino, aquellos que se toman en arrendamiento para desarrollar actividades empresariales/comerciales que sean parte del giro ordinario de las actividades del ente arrendador, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sí solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a éste. Se presumirÔ, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales, no destinados a vivienda, vivienda-taller o vivienda-negocio del inquilino, ubicados en centros comerciales, en Ôreas que las ordenanzas califiquen como hÔbiles para el desarrollo de actividades empresariales, o en edificaciones en propiedad horizontal cuando se haya constituido con fines comerciales o con carÔcter mixto, así como aquellas edificaciones que tengan fines turísticos, los depósitos, bodegas, galpones u otras formas similares de locales con posibilidad de destinarse al almacenamiento de materiales o equipos, y los espacios de estacionamiento. Se presumirÔn ademÔs inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando éstos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en Ôreas de dominio público. «. Por lo que, la concesión mercantil podrÔ acordarse en los términos que acordaren las partes conforme señala el artículo 415 del Código de Comercio, respecto a que concluida la relación, podrÔn resolver en los términos acordados en el contrato de concesión mercantil de local.

AsĆ­ tambiĆ©n, el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos, en su Art. 13.-Estructura Descriptiva, numeral 1.1.1. Gestión del Directorio, letra b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: Ā«f. Aprobar las polĆ­ticas generales y especĆ­ficas de endeudamiento, crĆ©dito, inversión, desinversión, garantĆ­as, liquidez, riesgos, control y administrativas.Ā»; (…) h. Aprobar el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes Ā«.

Por lo que, en virtud de los elementos normativos expuestos, dentro del Ômbito estrictamente legal y en cumplimiento a lo prescrito en el Código OrgÔnico Monetario y Financiero que establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control que rigen

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 15

los sistemas monetario y financiero, y de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos, es competencia del Directorio de la Institución conocer y aprobar el rediseño del producto financiero Activo Fijo-Crédito Directo, orientado a incluir el destino de los recursos para la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil, propuesto por la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios. «

Que, el economista Pablo PatiƱo RodrĆ­guez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envĆ­e para conocimiento y aprobación del Directorio la Propuesta de RediseƱo CrĆ©dito Directo – Activo Fijo para construcción destinada a la concesión mercantil, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0162-M de 29 de octubre de 2019.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 4. Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en los acĆ”pites Ā«Porcentaje de FinanciamientoĀ», Ā«PlazoĀ» y Ā«Periodo de GraciaĀ» ELIMINAR los siguientes pĆ”rrafos:

CONDICIONES GENERALES

PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en
  • ManabĆ­, hasta el 80% del valor del proyecto o adquisición (para construcción el cliente
  • aporta el terreno).
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­, hasta el 80% del valor del proyecto o adquisición (para construcción el cliente aporta el terreno).

PLAZO

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ­, hasta 8 aƱos
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­, hasta 8 aƱos.

PERIODO DE GRACIA

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ­, hasta un aƱo capital e interĆ©s y hasta un aƱo adicional de capital, de acuerdo al anĆ”lisis de flujo de caja.
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­, hasta un aƱo capital e interĆ©s y hasta un aƱo adicional de capital, de acuerdo al anĆ”lisis del flujo de caja.

ARTƍCULO 2.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 6. Condiciones Adicionales De Los Productos De Primer Piso, Numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en el acĆ”pite Ā«AmortizaciónĀ» ELIMINAR los siguientes pĆ”rrafos:

CONDICIONES ADICIONALES

AMORTIZACIƓN

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ­: Mensual o trimestral, de acuerdo al flujo de caja
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­: Mensual o trimestral, de acuerdo al flujo de caja.

ARTƍCULO 3.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 6. Condiciones Adicionales De Los Productos De Primer Piso, Numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en el acĆ”pite Ā«Destino de los RecursosĀ» REEMPLAZAR:

DONDE DICE:

CONDICIONES ADICIONALES

DESTINO DE LOS

RECURSOS

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ­: Se podrĆ” financiar solo adquisición, construcción y equipamiento.
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­: Se podrĆ” financiar solo adquisición, construcción y equipamiento.

16 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

DEBE DE DECIR:

CONDICIONES ADICIONALES

DESTINO DE

LOS RECURSOS

Para proyectos de construcción para concesión mercantil:

  • Se podrĆ” financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil, utilizados para la realización de actividades productivas o de servicios, asĆ­ como para almacenamiento.
  • Si el sujeto de crĆ©dito tiene ventas entre USD 100.000,00 hasta USD 5’000.000,00 en el Ćŗltimo aƱo fiscal, se podrĆ” financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles utilizadas para la realización de actividades comerciales bajo concesión mercantil, ademĆ”s de las mencionadas en el pĆ”rrafo anterior.
  • Los contratos de concesión mercantil deberĆ”n incluir que el bien se encuentra hipotecado a favor de CFN B.P.
  • Para ninguno de los casos se podrĆ” aplicar para proyectos de prestación de servicios funerarios, ni tampoco aplicarĆ” la remodelación o adecuación de bienes inmuebles. De la misma manera no se podrĆ” celebrar contratos de concesión mercantil para personas naturales o jurĆ­dicas que presten servicios funerarios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Remítase a la Gerencia de Calidad, para su difusión interna y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente normativa entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- Disponer a la Subgerencia de AnÔlisis de Productos y Servicios que actualice y emita el listado de actividades financiables que se ajuste a las condiciones «Se podrÔ financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil, utilizadas para la realización de actividades productivas o de servicios, así como para almacenamiento» y «se podrÔ financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles utilizadas para la realización de actividades comerciales bajo concesión mercantil, ademÔs de las mencionadas en el pÔrrafo anterior» solamente para el producto Crédito Directo -Activo Fijo.

CUARTA.- Disponer a la Gerencia JurĆ­dica se actualice el modelo de hipoteca abierta para permitir la concesión mercantil del bien hipotecado solamente para el producto CrĆ©dito Directo – Activo Fijo para financiamiento de construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil.

QUINTA.- Disponer a la Gerencia de Riesgos a través del CAIR la actualización de la Metodología de Riesgos de Crédito para eliminar lo referente a las garantías para las actividades de médicos y odontólogos ubicados en Manabí.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 31 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B. P.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos e la institución compuesta de 2 Fojas.- Quito, 19 de noviembre 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. DIR-110-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el Ômbito nacional e internacional. BuscarÔ estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 17

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0163-M de 29 de octubre de 2019 seƱala:

«Con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente:

1.- Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0157-M de fecha 24 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 3 Cupos e instancia de Aprobación.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0567-M) y de la Subgerencia de AsesorĆ­a Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2236-M), anexos al presente memorando.

2.- Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0158-M de fecha 24 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos

Donde Dice:

Financieros, numeral 2 «Alcance», subnumeral 2.1. Aplicabilidad.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0568-M) y de la Subgerencia de AsesorĆ­a Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2239-M), anexos al presente memorando. Ā«

Que, el economista Pablo Patiño Rodríguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio las propuestas de Reformas Normativas: Política de Operaciones Activas y Contingentes: Anexo 3 «Cupos e Instancias de Aprobación y Manual de Productos Financieros Numeral 2.1. Aplicabilidad, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0163-M de 29 de octubre de 2019.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, Anexos Subt. I PolĆ­tica de Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 3 Ā«Cupos e instancias de aprobaciónĀ», en la lĆ­nea del ComitĆ© Nacional de Negocios Modificar el valor equivalente al 2% del Patrimonio TĆ©cnico asĆ­ como tambiĆ©n lo que consta en asterisco:

CUPOS AUTƓNOMOS:

NIVEL DE APROBACIƓN

DESDE USD

HASTA USD

ComitƩ Nacional de Negocios

2,000.001

2% Patrimonio TƩcnico CFN (*)

USD 19,030,944 a la fecha

(*) Patrimonio TƩcnico CFN al 31 de mayo de 2017 USD 951,547,213

Debe Decir:

CUPOS AUTƓNOMOS:

NIVEL DE APROBACIƓN

DESDE USD

HASTA USD

ComitƩ Nacional de Negocios

2,000.001

2% Patrimonio tƩcnico CFN (*)

(*) Corresponde al Patrimonio Técnico vigente del mes inmediato anterior al de presentación de la solicitud ante el nivel de aprobación correspondiente.

ARTƍCULO 2.- Dentro de la Normativa CFN, libro I, Normativa sobre Operaciones, Tƭtulo I Polƭtica de Operaciones Activas y Contingentes Subtƭtulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 2 Alcance, subnumeral 2.1 Aplicabilidad, Reemplazar por el siguiente texto:

Donde Dice:

Esta normativa aplicarÔ para todas las operaciones activas y contingentes otorgadas por la Corporación Financiera Nacional B.P. para los siguientes segmentos de crédito:

18 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro OficialN° 94

  • Corporativo
  • Empresarial
  • Pyme
  • MicrocrĆ©dito

Debe Decir:

Esta normativa aplicarÔ para todas las operaciones activas y contingentes otorgadas por la Corporación Financiera Nacional B.P. para los siguientes segmentos de crédito:

  • CrĆ©dito Productivo
  • CrĆ©dito Comercial Ordinario
  • CrĆ©dito Comercial Prioritario
  • MicrocrĆ©dito

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente regulación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 31 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B. P.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos e la institución compuesta de 2 Fojas.- Quito, 19 de noviembre 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 187-2019

EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artĆ­culo 178, inciso segundo de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen: Ā«(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 181, numerales 3 y 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demĆ”s servidores de la Función Judicial, asĆ­ como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 182 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«La Corte Nacional de Justicia estarĆ” integrada por juezas y jueces en el nĆŗmero de veinte y uno, quienes se organizarĆ”n en salas especializadas, y serĆ”n designados para un periodo de nueve aƱos; no podrĆ”n ser reelectos (…) CesarĆ”n en sus cargos conforme a la ley. (…) ExistirĆ”n conjuezas y conjueces que formarĆ”n parte de la Función Judicial, quienes serĆ”n seleccionados con los mismos procesos y tendrĆ”n las mismas responsabilidades y el mismo rĆ©gimen de incompatibilidades que sus titulares. (…)Ā»;

Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarÔn sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parÔmetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serÔn removidos. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, entre los principios que rigen a la administración pública, contempla los de transparencia y evaluación;

Que el artĆ­culo 37 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial dispone: Ā«PERFIL DE LA SERVIDORA O SERVIDOR DE LA FUNCIƓN JUDICIAL.-El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberĆ” ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación acadĆ©mica; con capacidad para interpretar y razonar jurĆ­dicamente, con trayectoria personal Ć©ticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio pĆŗblico, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justiciaĀ»;

Que el artĆ­culo 42 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, en su Ćŗltimo inciso, estatuye: Ā«CARRERAS DE LA FUNCIƓN JUDICIAL.- Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) Las (…) juezas y los jueces de la Corte Nacional de Justicia y las conjuezas y conjueces, (…) no pertenecen a ninguna de estas carreras.Ā» Por lo tanto, no les resulta aplicable lo prescrito en el segundo inciso del artĆ­culo 170 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador respecto de la permanencia y ascensos en la carrera judicial y el artĆ­culo 87 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, pues el artĆ­culo 136 ibĆ­dem, prescribe que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia no gozan de estabilidad;

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 209 – 19

Que los artĆ­culos 89 y 264 numerales 1 y 10 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial establecen que: Ā«El Consejo de la Judicatura determinarĆ” los objetivos, normas tĆ©cnicas, mĆ©todos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parĆ”metros tĆ©cnicos, elaborarĆ” la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura.Ā», y que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…)/10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.Ā»;

Que el artĆ­culo 6 de la resolución 010-2019, manifiesta en su parte pertinente: Ā«(…) Los criterios cualitativos y cuantitativos serĆ”n valorados sobre 100 puntos; en el caso de que las y los servidores evaluados no alcancen el 80% de la puntuación serĆ”n removidos. Quienes no superen los criterios de legitimidad y transparencia, presuntamente incurrirĆ­an en alguna infracción gravĆ­sima y serĆ”n sometidos a los procedimientos disciplinarios correspondientesĀ»;

Que el artículo 8 de la resolución 010-2019 de 19 de febrero de 2019, determina: «Reconsideración.- Las y los jueces y conjueces evaluados podrÔn dentro del término de tres días desde la notificación, solicitar al Pleno del Consejo de la Judicatura, la reconsideración del resultado de su evaluación integral. El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverÔ dentro del término de cinco días»;

Que el artículo 9 de la resolución 010-2019 de 19 de febrero de 2019, establece: «Concluida la etapa de reconsideración, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirÔ la resolución que contenga los resultados definitivos y declararÔ concluido el proceso de evaluación integral. De esta decisión no cabrÔ recurso alguno»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la sesión ordinaria No. 044-2019 de 11 y 12 de junio de 2019, conoció los memorandos CJ-DG-2019-3412-M de 11 de junio de 2019 y CJ-DG-2019-2959-M de 27 de mayo de 2019, con los cuales los doctores Merck Milko Benavides BenalcÔzar y Janeth Cecilia Santamaría Acurio, presentaron sus renuncias a los cargos de juez de la Sala de lo Laboral y Conjueza de la Corte Nacional de Justicia, respectivamente, hechos que no impiden que el proceso de evaluación a los referidos servidores continúe, de conformidad con la Disposición General Segunda de la resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, que prescribe: «En caso de que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia sujetos a este proceso de evaluación, cesaren en sus funciones por cualquier causa, se continuarÔ con su evaluación. El comité Evaluador informarÔ al Pleno del Consejo de la Judicatura los criterios que no pudieron ser evaluados debido a su ausencia»;

Que dentro del expediente disciplinario No. Q-0520-SNCD-2019-LR, mediante resolución de 01 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió destituir a los doctores Edgar Wilfrido Flores Mier y Luis Manaces

Enríquez Villacrés, jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, por haber incurrido en las infracciones disciplinarias previstas en los artículos 108 numeral 8 y 109 numeral 7 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, esto es, por vulneración al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 76, numeral 7), literales a) y c) y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, y por incurrir en manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones;

Que el artículo 10 inciso cuarto de la resolución 035-2019 de 26 de marzo de 2019, determina: «Las y los jueces y conjueces que no se sometan de manera expresa o tÔcita al proceso de evaluación incurrirÔn en la consecuencia establecida en el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento para la Evaluación Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador»;

Que mediante resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió «Aprobar el informe final correspondiente a la Metodología de Evaluación Integral para las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y su anexo», instrumento técnico que contiene los insumos cuantitativo y cualitativo del proceso de evaluación, preparado conforme a la ley por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura constante en el Memorando No. CJ-DNTH-2019-2708-M de 18 de junio de 2019;

Que mediante resolución 141-2019 de 7 de septiembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió abrir la fase de Ā«(…) sustentación oral de competencias en el ejercicio de su cargo de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y declararse en sesión permanente durante los dĆ­as 7, 8, 9 y 10 de septiembre de 2019Ā»; fase en la que, los tribunales fueron presididos por un vocal y conformados por dos miembros del ComitĆ© de Apoyo con la presencia de VeedurĆ­a Ciudadana;

Que el equipo técnico del Consejo de la Judicatura, conformado por la Dirección General y las Direcciones Nacionales de: Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial, Asesoría Jurídica, Talento Humano, Gestión Procesal, Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) y Escuela de la Función Judicial, conjuntamente con la Dirección General y los vocales del Consejo de la Judicatura; efectuaron el anÔlisis de la fase cualitativa de la evaluación a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia en varias Mesas de Trabajo, entre otras: No. 1 de 20 de mayo de 2019; No. 7 de 27 de junio de 2019; No. 10 de 19 de agosto de 2019; No. 11 de 28 de agosto de 2019; No. 18 de 19 de septiembre de 2019; No. 20 de 28 y 29 de septiembre de 2019; No. 21 de 26 de septiembre de 2019; No. 22 de 05 y 06 de octubre de 2019; No. 23 de 10 de octubre de 2019; No. 24 de 16 de octubre de 2019; y, No. 25 de 17 de octubre de 2019;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la resolución 035-2019, con los insumos presentados por el Comité de Apoyo y los informes técnicos del Consejo de la Judicatura, se realizó el informe final de resultados de la evaluación a las y los jueces y onjueces de la Corte

20 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro Oficial N° 94

Nacional de Justicia, documento que fue suscrito tanto por el equipo técnico del Consejo de la Judicatura, como por el Comité de Apoyo a la Evaluación;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2019-4815-M, de 23 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Talento Humano puso en conocimiento de la Dirección General el «Informe de Resultados de la Evaluación Integral a las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia»;

Que mediante resolución 163-2019 de 23 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: Ā«APROBAR EL INFORME FINAL DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;

Que mediante resolución 182-2019 de 31 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura dispuso la notificación de los resultados de la evaluación integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y otorgó un término adicional de tres días para que presenten las reconsideraciones a los resultados de sus evaluaciones;

Que mediante memorando No. CJ-EFJ-2019-1377-M de 12 de noviembre de 2019, la Escuela de la Función Judicial remite el «Informe de Resultados de las Solicitudes de Reconsideración Criterio Cualitativo: AnÔlisis de Calidad de Sentencias; y Evaluación Oral de Competencias, Dentro del Proceso de Evaluación Integral de las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia»;

Que mediante memorando CJ-DNEJEJ-2019-0295-M de 12 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial entrega el «Informe de respuesta a solicitudes de reconsideración relacionadas a la aplicación del criterio cuantitativo»;

Que mediante memorando CJ-EFJ-2019-1376-M de 12 de noviembre de 2019, la Escuela de la Función Judicial, remite el «Informe de Resultados de las Solicitudes de Reconsideración de Méritos y Demérito: Acción Extraordinaria de Protección, Dentro del Proceso de Evaluación Integral de las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia»;

Que mediante memorando CJ-DNGP-2019-5671-M de 12 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remite el «Informe final de reconsideración del demérito denominado retardo injustificado en sustancia o resolver y reducir la sentencia oral a escrita en una causa»;

Que mediante memorando CJ-DNTH-2019-5210-M de 14 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Talento Humano, presentó a la Dirección General, el Ā«INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria No. 094-2019 de 14 de noviembre de 2019, se declaró en sesión permanente para conocer y analizar los pedidos de reconsideración, así como revisar los informes técnicos

presentados por las Ć”reas competentes del Consejo de la Judicatura respecto a los resultados de las reconsideraciones del proceso de Ā«EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ», asĆ­ como las sentencias y los videos de las evaluaciones orales correspondientes a la fase cualitativa de dicha evaluación;

Que la Dirección General remitió el memorando CJ-DG-2019-7111-M de 15 de noviembre de 2019 a la SecretarĆ­a General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual remite el Memorando CJ-DNJ-2019-0190-MC, de 15 de noviembre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mismo que contiene el informe jurĆ­dico y el proyecto de resolución, para: Ā«APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS Y DECLARAR EL CIERRE DEL PROCESO DE EVALUACIƓN INTƉGRALA LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;

Que el Ā«PROCESO DE EVALUACIƓN TNTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ» se ha sujetado a la Constitución, al Código OrgĆ”nico de la Función Judicial y al marco normativo expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por tanto goza de plena validez jurĆ­dica; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

Resuelve:

APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS

DEFINITIVOS Y DECLARAR CONCLUIDO EL

PROCESO DE EVALUACIƓN INTƉGRALA LAS

Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA

ArtĆ­culo 1.- En ejercicio de la función conferida en los artĆ­culos 181 numeral 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y 264 numeral 1 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, aprobar el: Ā«INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā» elaborado por la Dirección Nacional de Talento Humano, presentado con Memorando CJ-DNTH-2019-5210-M, de 14 de noviembre de 2019, que contiene los informes presentados por las Direcciones Nacionales de: Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆ­stica Judicial, Gestión Procesal, AsesorĆ­a JurĆ­dica y Escuela de la Función Judicial, contenidos en los Memorandos CJ-DNEJEJ-2019-0295-M, de 12 de noviembre de 2019, CJ-DNGP-2019-5671-M, de 12 de noviembre de 2019, CJ-DNJ-2019-0190-MC, de 15 de noviembre de 2019, CJ-EFJ-2019-1377-M y CJ-DNEJEJ-2019-0295-M, de 12 de noviembre de 2019, respectivamente.

ArtĆ­culo 2.- Declarar que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia que alcanzaron el puntaje mĆ­nimo requerido establecido en el artĆ­culo 6 de la Resolución 010-2019 y superaron el PROCESO DE EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CON JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, son los siguientes:

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 21

JUEZAS Y JUECES

#

Nombres

Número de Cédula

Presentó Reconsideración

Nota Notiï¬cada

Reconsideración

Nota Final

1

AGUIRRE SUƁREZ MARƍA PAULINA

1101358115

NO

90,77

90,77

2

CAMACHO HEROLD DANIEL-

LA LISETTE

1710571959

NO

86,25

86,25

3

HEREDIA YEROVI MARƍA CONSUELO

1705840385

SI

86,20

3,00

89,20

4

MUƑOZ SUBƍA CATHERINE

BETTY

1713023297

NO

86,55

86,55

5

OJEDA HIDALGO ƁLVARO

VINICIO

1704896289

NO

83,93

83,93

6

RODRƍGUEZ RUIZ MARCO

XAVIER

1710867597

NO

87,39

87,39

7

SAQUICELA RODAS IVƁN PATRICIO

0103571659

NO

90,31

90,31

CONJUEZAS Y CONJUECES

#

Nombres

Número de Cédula

Presentó Reconsideración

Nota Notiï¬cada

Reconsideración

Nota Final

1

ARTEAGA GARCƍA ALEJANDRO MAGNO

0910762624

NO

81,71

81,71

2

GUZMƁN CASTAƑEDA HIMMLER ROBERTO

1706381975

SI

85,34

0,00

85,34

3

JACHO CHICAIZA DAVID ISAƍAS

0502022148

NO

81,29

81,29

4

LARCO ORTUƑO IVƁN RODRIGO

0601356215

NO

84,24

84,24

5

SECAIRA DURANGO PATRICIO ADOLFO

0200419075

NO

86,92

86,92

6

TERƁN CARILLO WILMAN GA-

BRIEL

1714429675

SI

78,05

2,00

80,05

Artículo 3.- En ejercicio de la potestad conferida por el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 6 de la Resolución 010-2019, de 19 de febrero de 2019, remover de sus cargos, a las y los siguientes jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia:

JUEZAS Y JUECES

#

Nombres

Número de Cédula

Presentó Reconsideración

Nota Notiï¬cada

Reconsideración

Nota Final

1

CRESPO SANTOS ANA

MARƍA

1711016244

SI

64,72

6,00

70,72

2

ESPINOZA VALDIVIESO

MARƍA DEL CARMEN

0101312536

SI

73,47

4,00

77,47

3

GUERRERO MOSQUERA CYNTHIA

0908572563

SI

67,74

3,00

70,74

4

JURADO FABARA MIGUEL ANTONIO

1708542988

SI

56,89

0,00

56,89

22 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

5

MERCHƁN LARREA MARƍA ROSA

0101229771

SI

71,87

0,00

71,87

6

SƁNCHEZ INSUASTI SYLVIA XIMENA

1709382616

SI

72,25

0,00

72,25

7

TERƁN SUƁREZ ROMƁN JOSƉ LUIS

1001335445

SI

76,10

3,00

79,10

8

TINAJERO DELGADO PABLO JOAQUƍN

1707322770

SI

76,20

3,00

79,20

9

VELASTEGUƍ ENRƍQUEZ RƓMULO DARƍO

0502114051

SI

71,51

6,00

77,51

CONJUEZAS Y CONJUECES

#

Nombres

Número de Cédula

Presentó Recon- sideración

Nota Notiï¬- cada

Reconsid- eración

Nota Final

1

CANDO AREVALO LUIS ANTO-

NIO

1303801540

SI

66,09

1,00

67,09

2

CUEVA GUZMƁN MARƍA ALE- JANDRA

1103201990

SI

66,46

2,00

68,46

3

CUSME MACƍAS ROGER FRAN- CISCO

1708994288

SI

72,73

1,00

73,73

4

DELGADO VITERI MARƍA TERE-

SA

1708627235

SI

74,33

4,00

78,33

5

MONTERO CHƁVEZ JUAN GON- ZALO

0601892011

SI

56,55

4,00

60,55

6

SOLEDISPA TORO JULIETA MAG- ALY

1706612189

SI

64,61

3,00

67,61

7

VILLAGƓMEZ CABEZAS RICH-

ARD ƍTALO

0602688186

SI

74,37

2,00

76,37

8

ƁLVAREZ ULLOA ROSA JAQUE-

LINE

1801347186

SI

68,85

7,38

76,23

9

SUƁREZ ARMIJOS ROSA BEAT-

RIZ

1100613338

SI

69,15

2,00

71,15

10

MALDONADO CASTRO MARCO ANTONIO

1100613445

SI

54,14

1,61

55,75

ArtĆ­culo 4.- Establecer, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, que las personas que renunciaron a sus cargos previo al inicio del Ā«PROCESO DE EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā«, obtuvieron las siguientes calificaciones:

#

Nombres

Número de Cédula

Presentó Reconsid- eración

Nota Noti- ï¬cada

Reconsideración

Nota Final

1

BENAVIDES BENALCƁZAR MER-

CK MILKO

0400554606

SI

63,47

0,00

63,47

2

SANTAMARƍA ACURIO JANETH CECILIA

1802207470

SI

72,25

0,00

72,25

Artículo 5.- En los casos de los doctores Enriquez Villacrés Luis Manaces y Flores Mier Edgar Wilfrido, sin perjuicio de que fueron sujetos al expediente disciplinario No. Q-0520-SNCD-2019-LR, y con la consecuente resolución de destitución de 01 de octubre de 2019, se sujetarÔn a lo establecido en la Disposición General Segunda de la resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, efecto para el cual se determinan sus calificaciones:

#

Nombres

Número de Cédula

Presentó Reconsid- eración

Nota Noti- ï¬cada

Reconsideración

Nota Final

1

ENRƍQUEZ VILLACRES LUIS MANACES

1708046022

SI

63,13

0,00

63,13

2

FLORES MIER ƉDGAR WILFRIDO

0400635009

SI

59,94

3,00

62,94

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de2019 – 23

Artículo 6.- Declarar concluido el proceso de evaluación integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con lo determinado en el artículo 9 de la resolución 010-2019.

DISPOSICIƓN GENERAL

ÚNICA.- La Dirección General del Consejo de la Judicatura realizarÔ la notificación de la presente resolución, adjuntando copias certificadas de los informes señalados en el artículo 1 de este instrumento proporcionados por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, la misma que, una vez notificada causarÔ estado de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la resolución 010-2019.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta Resolución estarÔ a cargo, en el Ômbito de sus competencias, de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General, Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y la Unidad Administrativa y de Talento Humano de la Corte Nacional de Justicia.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los quince dĆ­as del mes de noviembre de 2019.

f.) Dra. Marƭa del Carmen Maldonado SƔnchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por mayoría, con cuatro votos afirmativos y un voto negativo del doctor Jorge Aurelio Moreno Yanes, esta resolución el quince de noviembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Marƭa Auxiliadora Zamora BarberƔn, Secretaria General.

No. 107-DPE-CGAJ-2019

Freddy Carrión Intriago

DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Defensoría del Pueblo serÔ

un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura serÔ desconcentrada y tendrÔ delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, el artículo 215 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que serÔn funciones de la Defensoría del Pueblo, la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 2 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 481 de 06 de mayo de 2019, determina que la Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público desconcentrado, con jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Su sede nacional estÔ en la capital del Ecuador y cuenta con delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, el artƭculo 6 de la Ley OrgƔnica de la Defensorƭa del Pueblo establece las competencias para el cumplimiento de los fines de la Defensorƭa del Pueblo.

Que, de acuerdo con el artículo 9 literal b); y e) numeral 2) de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo representa legal, judicial y extrajudicialmente a la entidad, y tiene la atribución de dictar la normativa interna de la misma;

Que, el Art. 88, numeral 2 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, establece que la Defensoría del Pueblo y órganos de la Administración de Justicia, encargados de la protección, defensa y exigibilidad de derechos, conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.

Que, Art. 81 de la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor establece que es facultad de la Defensorƭa del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que esida o estƩ de paso en el paƭs y que

24 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demÔs leyes conexas.

Que, el Art. 72 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone que las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, trÔfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberÔn denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo, y en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría del Pueblo,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO PARA LA ATENCIƓN DE

CASOS DE COMPETENCIA DE LA DEFENSORƍA

DEL PUEBLO

CapĆ­tulo I

Del objeto y Ômbito de aplicación

Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento para la atención de casos de oficio o a petición de parte de posibles vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza en el marco de las competencias de la Defensoría del Pueblo establecidas en la Constitución y la Ley.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Este reglamento se aplicarÔ de manera obligatoria en todos los procesos institucionales de atención de casos a nivel nacional, en cada una de las delegaciones provinciales, dentro del marco de sus competencias y atribuciones; y, en las delegaciones en el exterior según corresponda.

CapĆ­tulo II

Acción Defensorial Estratégica

Art. 3.-Acción Defensorial Estratégica.- Es un método de anÔlisis e intervención que tiene como objetivo conseguir la protección, promoción y/o reparación de un derecho en el menor tiempo posible y con el mayor nivel de goce y ejercicio del mismo para la persona peticionaria, a través de la ejecución de actividades específicas.

Los casos de vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza se atenderÔn a través de la ejecución de una acción defensorial estratégica.

Para la determinación y ejecución de la acción defensorial estratégica se deberÔn aplicar, ademÔs de las disposiciones de este reglamento, los lineamientos que la institución determine para tal efecto.

Art. 4.- Casos de atención de la Defensoría del Pueblo.- Los casos puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo se atenderÔn cuando la presunta violación de derechos humanos provenga de:

  1. Una autoridad pública o particular que actúe en representación del Estado, que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
  2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías.
  3. De un prestador de servicio pĆŗblico que viole los derechos y garantĆ­as.
  4. De personas naturales o jurĆ­dicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
  1. Presten servicios públicos o de interés público;
  2. Presten servicios públicos por delegación o concesión;
  3. Provoque daƱo grave;
  4. La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
  5. Que vulneren los derechos establecidos en la normativa relacionada a usuarios y consumidores.

5. Cualquier persona que cometa un acto discriminatorio siempre y cuando la víctima no busque una sanción penal.

CapĆ­tulo III

TrÔmite de acción defensorial estratégica

Sección I

De la Calificación

Art. 5.- Calificación de petición.- En todos los casos en los que se tenga conocimiento de la presunta vulneración de derechos se efectuarÔ la calificación de la petición en la que se definirÔ si esta es de competencia de la Defensoría del Pueblo o no.

Para la calificación se verificarÔ el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que la petición se enmarque en las competencias de la Defensoría del Pueblo.

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 25

  1. Que exista evidencia de que se efectuó la solicitud o se puso en conocimiento del organismo competente para atender su petición.
  2. Que la respuesta de la entidad competente evidencie indicios de presuntas vulneraciones de derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, en caso de existir.
  3. En los casos de derechos de personas usuarias y consumidoras asƭ como en los casos en los que se solicite vigilancia al debido proceso, se verificarƔ ademƔs los requisitos especƭficos establecidos para estos trƔmites.
  4. Que no exista en la institución otro caso presentado por el peticionario por las mismas razones que motivan la petición.

En caso de que la falta de requisitos fuere subsanable se le asesorarĆ” y solicitarĆ” que los complete.

Art. 6.- En los casos calificados que no corresponden a su jurisdicción.- Se remitirÔn a la unidad a la que corresponda su atención previa verificación de lo siguiente:

  1. Que la parte requerida no cuente con una unidad o dependencia en el territorio en el cual se requiera la acción de la Defensoría del Pueblo.
  2. Que se haya constatado que la unidad o dependencia de la parte requerida no tenga la competencia y/o atribución de resolver la petición y por lo tanto deba ser remitida a su organismo central.

Art. 7.- Casos que no se calificarƔn.- las peticiones no serƔn calificadas cuando concurra una o alguna de las siguientes causales:

  1. Peticiones anónimas a menos que exista fundada evidencia de que se trate de una vulneración de derechos, en cuyo caso se actuarÔ de oficio.
  2. Peticiones en las que se solicite a la DefensorĆ­a del Pueblo actuar fuera de sus competencias.
  3. Cuando la situación estuviere sometida a otro proceso judicial o administrativo, salvo que solicite vigilancia al debido proceso para lo cual se actuarÔ conforme a lo establecido en los artículos de este Reglamento que regulan el trÔmite.
  4. No se admitirÔn casos cuya cuestión u objeto esté relacionado al cumplimiento de clÔusulas de contratos de carÔcter civil, mercantil, laboral u otros de índole patrimonial a menos que estos sean producto de la aplicación de una política pública o que los hechos reflejen que es un caso generalizado, sistemÔtico y/o de relevancia social, en cuyo caso procederÔ de acuerdo a las normas establecidas para el efecto.
  5. No se admitirÔn peticiones examinadas con anterioridad por la Defensoría del Pueblo, a menos que la petición contenga hechos, datos, elementos o indicios nuevos

que den lugar a una nueva presunción de amenaza o vulneración de derechos. Caso en el cual se iniciarÔ una nueva estrategia defensorial tomando en cuenta lo desarrollado en el proceso anterior.

  1. No se admitirƔn las peticiones que pretendan que la Defensorƭa del Pueblo se pronuncie de manera contraria a decisiones judiciales en casos que involucren intereses entre particulares.
  2. No se admitirÔn las peticiones de vigilancia del debido proceso, cuando la Defensoría del Pueblo haya interpuesto un Amicus Curiae con anterioridad a la petición.

La no calificación se pondrÔ en conocimiento de la persona peticionaria por escrito, mediante una constancia en la que se determine de forma motivada las razones por las que no se calificó la petición, las entidades competentes para atender su requerimiento y los mecanismos existentes para hacer prevalecer sus derechos.

Art. 8.- Acciones emergentes.- En el caso de que los hechos puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo reflejen la necesidad de coordinar acciones de forma emergente para prevenir o impedir daños y peligros graves, serÔn puestos en conocimiento de la mÔxima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso para que ejecute, sin demora alguna, las actuaciones necesarias para impedir que continúen los daños o peligros inminentes.

Art. 9.- Acción Defensorial Estratégica para casos específicos.- Si de los hechos que llegan a conocimiento de la Defensoría del Pueblo se presume el cometimiento de una contravención o delito de violencia contra la mujer, persona adulta mayor o un niño, niña o adolescente, la Unidad de Asesoría y Atención Defensorial brindarÔ asesoría sobre la entidad competente para atender su reclamo, de ser necesario se acompañarÔ a la persona o personas peticionarias a presentar la denuncia o se aperturarÔ una estrategia de vigilancia al debido proceso.

Adicionalmente se verificarĆ” si se debe ejecuta una estrategia comunicacional.

Art. 10.- Casos calificados.- Los casos que se han calificado serÔn remitidos a la Unidad de Protección y Promoción de Derechos Humanos y de la Naturaleza para efectuar el anÔlisis y determinación de la acción defensorial estratégica con base en la información que se adjunta a la petición.

En caso de que de la revisión de la documentación se determine que existe un ente competente para resolver la petición, que no fue detectado en la calificación, se efectuarÔ una gestión oficiosa.

En caso de que de la revisión de la documentación y el anÔlisis e investigación se llegara a determinar que los hechos puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo no son reales o carecen de sustento, o no existiere un trÔmite que permita la tutela efectiva de los derechos, se comunicarÔ la inadmisibilidad de manera motivada.

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Sección II

Diseño de la acción defensorial estratégica

Art. 11.- Herramientas de la Acción Defensorial Estratégica.- Para el diseño de la acción defensorial estratégica se podrÔn aplicar herramientas tutelares, de gestión especializada del conocimiento, de investigación e incidencia en normativa y política pública, de comunicación social y de vinculación con las organizaciones de sociedad civil.

Art. 12.- Planificación.- Es el primer paso para la actuación defensorial, en la cual se determinarÔ las actividades a seguir para una tutela adecuada de los derechos, utilizando los parÔmetros establecidos en los lineamientos que la institución emita para el efecto.

No serÔ necesaria la aplicación de todas las herramientas defensoriales. La persona a cargo de ejecutar la acción defensorial estratégica deberÔ, con base en el anÔlisis de la información recibida, determinar las actividades que le permitirÔn, por una parte atender de forma inmediata la solicitud de la persona peticionaria y, por otra, tomar medidas que garanticen la prevención y tiendan a la reparación de derechos.

Este anƔlisis se reducirƔ al documento de estrategia que deberƔ constar en el expediente defensorial.

Sección III

Herramientas tutelares

Art.13.- Herramientas tutelares.- Las herramientas tutelares son los trÔmites que se utilizan dentro de la acción defensorial estratégica con la finalidad de prevenir, proteger y buscar la reparación. Estos se implementarÔn de acuerdo a los siguientes procedimientos:

GarantĆ­as jurisdiccionales

Art. 14.- Garantías Jurisdiccionales.- Estos trÔmites tienen como objeto activar desde la Institución Nacional de Derechos Humanos los procesos constitucionales regulados en la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para tutelar derechos y garantizar la eficacia y supremacía constitucional.

Art.15.- Procedimiento.- Cuando se determine dentro de la estrategia iniciar un proceso constitucional, se elaborarÔ el proyecto de demanda, con base de los requisitos y formalidades que determinan la Constitución y la Ley. La demanda deberÔ ser aprobada por la autoridad competente a través de sumilla en el documento y firmada conjuntamente con el o la especialista responsable que elaboró el producto tutelar.

Cumplida la finalidad por la cual se interpuso una garantĆ­a jurisdiccional se dispondrĆ” el archivo mediante providencia.

En caso de que no se ha conseguido el fin se realizarĆ” un cambio de estrategia.

Seguimiento de cumplimiento de sentencias, dictÔmenes, resoluciones y acuerdos reparatorios, y verificación de cumplimiento de sentencias

Art. 16.- Seguimiento y verificación de cumplimiento de sentencias, dictÔmenes, resoluciones y acuerdos reparatorios.- Constituye el conjunto de actividades que se desarrollan para monitorear el cumplimiento de una sentencia constitucional, dictÔmenes, resoluciones y acuerdos reparatorios cuando así lo ha ordenado el Juez o autoridad competente.

Art. 17.- Procedimiento.- La ejecución de este trÔmite estarÔ a cargo de las unidades desconcentradas de acuerdo a su Ômbito territorial. Excepcionalmente, cuando las disposiciones de la sentencia impacten a mÔs de una provincia o sean de Ômbito nacional, la unidad a cargo serÔ el mecanismo correspondiente.

Se realizarÔ la providencia de inicio del seguimiento, en la cual se dispondrÔn las medidas o acciones necesarias tendientes a la verificación de cumplimiento de la sentencia. Según amerite el caso, se podrÔ solicitar informes, verificaciones in situ, convocar a reuniones de trabajo, debiendo emitirse informes periódicos.

Este trƔmite se archivarƔ mediante informe final una vez el organismo de justicia declare que se haya cumplido lo dispuesto.

Amicus Curiae

Art. 18.- Amicus Curiae.- La Defensoría del Pueblo de oficio o petición de parte podrÔ interponer amicus curiae ante cualquier juez o jueza constitucional, con el objeto de brindar información relevante para una adecuada protección de los derechos.

Art. 19.- Procedimiento.- Una vez decidida la presentación de un amicus curiae, se elaborarÔ por parte de la o el especialista designado un borrador el cual serÔ revisado y sumillado por la mÔxima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso. Previo a su presentación el documento deberÔ ser firmado por dicha autoridad y la o el especialista que elaboró el producto, ellos también estarÔn facultados para sustentarlo en audiencia.

El trÔmite de amicus curiae concluirÔ con una providencia de archivo del expediente una vez que se ha emitido la sentencia en la instancia en la cual se presentó el documento.

Investigación Defensorial

Art. 20.- Investigación Defensorial.- Este trÔmite constituye el conjunto de acciones concretas y necesarias que tienen por finalidad recopilar información inmediata, clara, directa y verificable, sobre presuntas vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza para posteriormente ejercer las atribuciones y competencias que la Constitución y la ley le conceden a la Defensoría del Pueblo del Ecuador.

En cualquier momento de la investigación se podrÔ determinar la necesidad de emitirse una medida de

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cumplimiento obligatorio previo autorización de la mÔxima autoridad de la Defensoría del Pueblo.

Art. 21.- Procedimiento.- Se inicia con la correspondiente calificación, que da paso a la apertura del expediente defensorial.

Dentro del procedimiento se podrÔ solicitar información a las partes y/o terceros, involucrados en el caso, de conformidad a la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo; para lo cual, se podrÔ convocar a audiencias y reuniones de trabajo, visitas in situ, o cualquier otra diligencia que sea adecuada y conducente para el fin propuesto.

Dentro de la Investigación defensorial se podrÔn realizar informes intermedios que tendrÔn como objetivo requerir a las autoridades públicas y/o particulares involucradas la toma de acciones a corto o mediano plazo para evitar, cesar o reparar violaciones de derechos humanos o de la naturaleza.

El informe intermedio deberÔ contener con precisión las acciones recomendadas y el tiempo en el cual deberÔn ser ejecutadas. Luego de emitido el informe intermedio, se priorizarÔ el seguimiento al cumplimiento de lo solicitado en el mismo, para lo cual se podrÔn utiliza todas las herramientas reconocidas en el presente documento. Concluido el término y verificado el incumplimiento de las recomendaciones, se proseguirÔ con la investigación.

Art. 22.- Del acuerdo final.- Luego de firmado el acuerdo preliminar, la persona peticionaria podrÔn pedir la reapertura de la investigación defensorial, lo que dejarÔ insubsistente el documento y seguirÔ con el trÔmite. Asimismo en cualquier momento podrÔn solicitar la firma de un acuerdo final con el que terminarÔ el proceso y serÔ publicado en el repositorio digital de la Defensoría del Pueblo. No se podrÔ reabrir ni iniciar otra investigación defensorial por los mismos actos u omisiones y con los mismos actores luego de publicado un acuerdo final.

Art. 23.- Del informe de fondo.- Cuando la unidad a cargo de la investigación tenga elementos suficientes para concluir o cuando se hayan cumplido las recomendaciones de un informe intermedio, realizarÔ un informe defensorial de fondo, en el cual se establecerÔn las conclusiones sobre el caso, determinando si se cumplió una obligación contenida en la Constitución o los tratados internacionales de derechos humanos seguido de la estrategia, las disposiciones internas o las acciones a emprenderse de las determinadas en el artículo 6 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo y el presente Reglamento.

De no existir un incumplimiento de un derecho humano y de la naturaleza, concretarse acuerdos amistosos entre las partes, o si la afectación de derechos fuese reparada en el transcurso del trÔmite defensorial, se emitirÔ la providencia de archivo concluyendo el proceso.

Art. 24.- Del Acuerdo de solución amistosa.- En cualquier momento de la investigación la parte requerida podrÔ proponer la suscripción de un acuerdo que solucione la controversia. La propuesta serÔ remitida a la unidad a cargo

del trÔmite y deberÔ contener al menos un listado de medidas de reparación y no repetición. Recibida esta propuesta, se pondrÔ a consideración de las presuntas víctimas quienes tendrÔn el término de 5 días para pronunciarse. De ser aceptada la propuesta la unidad a cargo del trÔmite convocarÔ a una audiencia en la cual se firmarÔ un acuerdo preliminar de solución amistosa.

Vigilancia del Debido Proceso

Art. 25.- Vigilancia del Debido Proceso.- Constituye el seguimiento y la supervisión del conjunto de actos realizados dentro de un proceso administrativo, judicial ordinario, o garantía jurisdiccional que se encuentre en sustanciación, en el que se determinen derechos u obligaciones a fin de asegurar la aplicación, oportunidad y eficacia de los derechos de protección en los casos que sean generalizados, sistemÔticos o de relevancia social.

Art. 26.- Procedimiento.- La Defensorƭa del Pueblo podrƔ realizar la vigilancia al debido proceso en un acto procesal especƭfico, siempre que se identifique la inobservancia de las disposiciones constitucionales, y se evidencie presuntas vulneraciones al debido proceso de manera generalizada, sistemƔtica o de relevancia social, incluyendo los casos de personas desaparecidas.

La vigilancia del debido proceso no faculta a la Defensoría del Pueblo para pronunciarse sobre el fondo del asunto motivo de la litis, no es parte procesal, no puede esgrimir argumentos a favor de alguna de las partes procesales, no suple las acciones de las o los jueces o autoridades administrativas, ni de las abogadas o abogados defensores, como tampoco implica que intervendrÔ en la ejecución de una sentencia de carÔcter ordinario o resolución administrativa.

La Defensoría del Pueblo en cualquier momento, podrÔ acudir a la dependencia judicial o institución pública en donde se estuviere sustanciando el proceso administrativo o judicial, a fin de verificar directamente el estado de la causa, debiendo guardar la confidencialidad y reserva en los casos previstos en la ley.

Art. 27.- Contenido de la petición.- AdemÔs de la información general de una petición, el pedido de vigilancia del debido proceso contendrÔ:

  1. Identificación del interés legítimo en el caso.
  2. Identificación de la autoridad, servidor administrativo, judicial ordinario o constitucional que sustancia el proceso, la instancia correspondiente, el número de causa, proceso o trÔmite administrativo.
  3. La determinación de las amenazas o vulneraciones a las garantías del debido proceso.

4. Los indicios claros de que la autoridad o servidor competente ha incumplido normas procesales expresas o si esta persona ha inobservado los derechos procesales de las partes.

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5. Se presentarÔ una copia simple del expediente o parte procesal que evidencie la amenaza o vulneración de las normas del debido proceso.

6. De ser posible, se justificarƔ argumentada y motivadamente las razones por las que se considera que el caso objeto de la vigilancia del debido proceso es sistemƔtico, generalizado o de relevancia social.

Art. 28.- Diligencias del debido proceso.- En todo trÔmite en el que se vigile el debido proceso, los servidores y las servidoras responsables controlarÔn el respeto de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, sin perjuicio de aquello, se deberÔn realizar, entre otras actividades, las siguientes:

1. Detectar si existen reiteradas peticiones de alguna de las partes procesales que no hayan sido despachadas oportunamente por los operadores de justicia o autoridad administrativa.

  1. Verificar que las pruebas hayan sido legalmente pedidas, practicadas e incorporadas al proceso.
  2. Prestar atención a posibles alteraciones fraudulentas de los expedientes.
  3. Acompañar a la realización de diligencias probatorias.
  1. Verificar la asistencia de los operadores judiciales, auxiliares o personal administrativo que estƩn obligados a actuar en las diligencias procesales ordenadas por la autoridad.
  2. Verificar que las vĆ­ctimas y/o familiares hayan sido informados sobre sus derechos y procedimientos a aplicarse en cada caso.
  1. Verificar que no exista trato desigual o discriminatorio a las partes.
  2. Constatar que no se haya producido re-victimización de las personas denunciantes.
  1. Constatar la presencia o ausencia de intérpretes o traductores en el caso de personas que no hablan español o que presenten alguna discapacidad que limite su capacidad de comprensión o comunicación.
  2. Verificar desde la fecha de la denuncia o demanda si se ha dispuesto una pronta y oportuna investigación por parte de las instancias competentes.

11. Verificar que el personal que interviene en la investigación ha sido debidamente designado y posesionado conforme lo previsto en la ley.

12. Verificar si existe inacción por parte de las instancias obligadas a actuar de oficio en delitos de acción pública y en particular en aquellos casos de violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad.

  1. Verificar si en los delitos de acción pública, se condiciona a la víctima a aportar pruebas para iniciar la acción penal.
  2. Verificar si existen restricciones, influencias, presiones, amenazas o intromisiones indebidas sobre los jueces que afecten la independencia e imparcialidad.
  3. Verificar que los plazos o términos de las diversas etapas procesales se ajusten a lo determinado en la normativa correspondiente, y esta no afecte la situación del procesado o la víctima.
  4. Detectar conductas irregulares de parte de los abogados, defensores públicos y/o fiscales, que retarden el proceso o provoque indefensión a los sujetos procesales.
  5. Asistir en calidad de observadora a toda audiencia o diligencia jurisdiccional o administrativa, que considerare necesaria para la observancia y vigilancia del debido proceso.

De evidenciarse la presunta vulneración al debido proceso, se emitirÔn las respectivas alertas, tendientes a garantizar derechos constitucionales y de instrumentos internacionales de derechos humanos.

Art. 29.- Conclusión de la vigilancia del debido proceso.- La vigilancia del debido proceso concluirÔ con un informe final que se notificarÔ a la persona peticionaria y a la autoridad sustanciadora. El informe final contendrÔ las actuaciones defensoriales y las observaciones realizadas en el caso de haberlas.

La vigilancia de un acto procesal específico y determinado, concluirÔ una vez realizado el acto materia del seguimiento, con la emisión del Informe final que contenga las observaciones pertinentes, el mismo que serÔ suscrito por la mÔxima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso. Sin perjuicio de la emisión de informes intermedios.

En los casos de vigilancia total de un proceso administrativo o judicial, el Informe final de vigilancia procesal serÔ emitido con anterioridad a la resolución o sentencia, el cual recogerÔ las alertas, informes intermedios, las actuaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo, las observaciones efectuadas y la disposición de cierre y archivo del trÔmite defensorial.

Los informes finales en donde se verifique presuntas vulneraciones al debido proceso en el Ômbito judicial ordinario o constitucional, deberÔn ser remitidos al Consejo de la Judicatura, y cuando correspondan al Ômbito administrativo, deberÔn ser trasladados a la mÔxima autoridad de la respectiva institución pública. AdemÔs, deberÔn ser enviados al Ôrea de gestión de conocimiento de la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de identificar casos que deban ser canalizados hacia el mecanismo correspondiente.

Art. 30.- En los casos de personas desaparecidas, se realizarÔ una vigilancia activa en las que se emitirÔ informe periódicos, de acuerdo a las directrices emitidas

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por el Mecanismo correspondiente, o la dependencia correspondiente.

Gestión Oficiosa

Art. 31.- Gestión Oficiosa.- Son acciones y actuaciones directas e inmediatas que tienen como finalidad solucionar de manera eficaz la afectación de un derecho. La Defensoría del Pueblo podrÔ realizar gestiones oficiosas, ante las instancias públicas o privadas involucradas, en casos de presuntas vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza, de competencia de la Institución.

Art. 32.- Procedimiento.- La Gestión Oficiosa observarÔ los siguientes procedimientos:

  1. La intervención inmediata y necesaria podrÔ ser mediante llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos, realizar visitas in situ, convocar a reuniones, emitir oficios, o cualquier otra acción apropiada que se realice de manera inmediata y oportuna.
  2. La gestión oficiosa que haya obtenido resultados positivos concluirÔ con un informe final que detalle las actividades realizadas y sus resultados, en la cual se dispondrÔ el archivo de la gestión.
  3. En caso de que la gestión oficiosa no tuviera resultados positivos, concluirÔ con una providencia y se procederÔ un cambio de trÔmite defensorial de ser necesario.

La gestión oficiosa por su propia naturaleza, y en cumplimiento de sus características de inmediatez, oportunidad y eficacia, no podrÔ extenderse mÔs allÔ del término de 45 días desde que sea recibida la petición.

Acción Ciudadana

Art. 33.- Acción ciudadana.- En forma individual o colectiva se presentaran peticiones de acción ciudadana cuando se produzca la violación de un derecho o ante la amenaza de afectación de un derecho, siempre que no exista otra vía que permita proteger los derechos.

Art. 34.- Procedimiento.- El procedimiento serĆ” el siguiente:

  1. Las peticiones de acción ciudadana serÔn remitidas al Mecanismo correspondiente para su anÔlisis y calificación.
  2. El Mecanismo analizarÔ la factibilidad y elaborarÔ la correspondiente demanda de acción ciudadana.

Art. 35.- Finalización.- Cuando se haya cumplido con la sentencia/resolución, se emitirÔ el correspondiente informe de cumplimiento y se procederÔ con el archivo.

Articulación con organismos internacionales

Art. 36.- Activación de mecanismos internacionales.- Son las acciones que se activan ante organismos internacionales del Sistema Interamericano y Sistema Universal para proteger los derechos de las personas y de la naturaleza.

Los mecanismos internacionales que se activan son:

  1. Presentación de peticiones por vulneración de los derechos contemplados en instrumentos internacionales.
  2. Peticiones de solicitud de participación en reuniones de trabajo, audiencias temÔticas, presentación de informes de casos, entre otros.
  3. Peticiones para la activación de protección internacional de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza, y de su familia.
  4. Petición de solicitud de medidas provisionales/ cautelares ante los sistemas, para proteger la vida, la integridad personal y otros derechos, ante la grave vulneración de los derechos de las personas y que el Estado no garantice.

Art. 37.- Casos en los que se activan los mecanismos internacionales.- Se activarƔn acciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Derechos Humanos en los siguientes casos:

a. Cuando se haya agotado la vĆ­a nacional para tutelar derechos, salvo las excepciones previstas por cada uno de los sistemas.

b. Por la grave amenaza a la vida e integridad de las personas y de la naturaleza.

c. Para salvaguardar la vida, integridad y labor de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza y de su familia.

En todos los casos se observarĆ” la normativa y procedimientos previstos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Derechos Humanos.

Art. 38.- Procedimiento: Para la activación de los mecanismos se aplicarÔ el siguiente procedimiento:

1) Peticiones

a. El Mecanismo analizarÔ el caso, recabarÔ información e identificarÔ la factibilidad de elaborar y presentar una petición conforme los requisitos establecidos en los sistemas internacionales y para el efecto, podrÔ coordinar con las víctimas, con las organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, con los Consejos de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza, entre otros.

b. La Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo podrÔ poner en conocimiento de los Mecanismos, los casos para analizar la factibilidad de presentar una petición ante los sistemas internacionales.

c. El Mecanismo competente previa autorización de la mÔxima autoridad de la Defensoría del Pueblo remitirÔ la petición ante los sistemas internacionales.

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d. La Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales remitirÔ al/ los Mecanismos, los comunicados, solicitudes de información y otros requerimientos, solicitados dentro de los casos y canalizarÔ su presentación ante los sistemas internacionales.

e. El Mecanismo en donde se encuentre asignado el trÔmite elaborarÔ los documentos y coordinarÔ la obtención de las pruebas que se presentarÔn ante los sistemas internacionales.

f. El Mecanismo darÔ seguimiento a los acuerdos amistosos, las sentencias, las medidas de reparación integral y las medidas cautelares/provisionales, y elaborarÔ el respectivo informe para ser remitido ante los sistemas internacionales. En todos los casos, la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales receptarÔ la información y remitirÔ, a la unidad o mecanismo que gestiona el caso, para su seguimiento.

2) Peticiones de solicitud de participación en audiencias temÔticas, reuniones de trabajo y presentación de informes sobre casos.

a. El/la Defensor/a del Pueblo definirÔ la participación de la Defensoría del Pueblo en audiencias temÔticas o reuniones de trabajo relacionadas con los casos, ante los sistemas internacionales, en coordinación con la Dirección Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales, los mecanismos y las unidades correspondientes.

b. La Dirección Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales coordinarÔ la participación en audiencias temÔticas, reuniones de trabajo y la presentación de los informes de casos elaborados por los mecanismos.

Art. 39.- Finalización de la activación de los mecanismos internacionales: Las acciones internacionales concluirÔn con:

a. Por cumplimiento de la sentencia emitida por un organismo contencioso de los sistemas internacionales.

b. Por cumplimiento del acuerdo amistoso.

c. Cuando las vĆ­ctimas voluntariamente decidan no continuar el proceso internacional.

d. Por informe debidamente motivado cuando se haya iniciado de oficio un caso o exista petición expresa de la víctima, que imposibilite continuar con el trÔmite ante los organismos de los sistemas internacionales.

e. Por archivo e inadmisibilidad del organismo de los sistemas internacionales.

En todos los casos con excepción del literal e, se emitirÔ un informe y se dejarÔ sentada una razón de archivo en el expediente defensorial.

Art. 40.- De las herramientas no convencionales.- Con el objetivo de lograr la efectiva tutela de los derechos humanos o de la naturaleza se podrÔn implementar excepcionalmente herramientas no convencionales según los lineamientos establecidos para el efecto. Tomada la decisión, el Delegado o delegada Provincial deberÔ dejar constancia motivada de esta, adjunta al expediente defensorial.

Art. 41.- De las comisiones especiales de investigación.- La Defensoría del Pueblo podrÔ constituir comisiones especiales de investigación con el objetivo de tratar una situación estructural de peligro de vulneración o violación de derechos humanos o de la naturaleza.

La decisión de la conformación de esta comisión serÔ de competencia exclusiva de la o el Defensor del Pueblo a través de una resolución.

De las medidas de cumplimiento obligatorio

Art. 42.- Definición.- Las medidas de cumplimiento obligatorio podrÔn ser emitidas mediante resolución motivada por la o el Defensor del Pueblo, la o el Coordinador General de Protección o las personas Delegadas provinciales de la institución de acuerdo a sus atribuciones; y tendrÔn como objeto evitar o hacer cesar un acto u omisión de autoridad pública que tengan efectos individuales y que vulnere o pueda vulnerar derechos humanos o de la naturaleza.

SerÔn inmediatas, temporales y deberÔn determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deberÔn cumplirse. Se podrÔn revocar a pedido fundamentado de la persona o institución requerida. La revocatoria serÔ resuelta por la misma autoridad que emitió la medida.

Art. 43.- Casos en que se aplican las medidas de cumplimiento obligatorio.- De oficio o a petición de parte se emitirÔn en los siguientes casos:

  1. En los casos establecidos en la Ley OrgÔnica de Discapacidades para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante.
  2. Para cumplir con las facultades de la institución contempladas en la Ley OrgÔnica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
  3. Para prevenir posibles violaciones de los derechos de personas que pertenezcan a un grupo de atención prioritaria y personas defensoras de derechos humanos o de la naturaleza.
  4. Para garantizar el cumplimiento de medidas de protección emitidas por otras instancias administrativas en casos generalizados, sistemÔticos o de relevancia social.

Las medidas de cumplimiento obligatorio no podrÔn emitirse o ser utilizadas para suspender la ejecución de una sentencia o parar una fase o etapa procesal judicial o administrativa.

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Art. 44.- Seguimiento.- Se realizarÔ el seguimiento del cumplimiento de la medida de cumplimiento obligatorio, mediante visitas in situ, información remitida por las partes y otros medios de verificación, que conlleven a determinar su cumplimiento.

El cumplimiento de la medida finalizarÔ con un informe motivado de cumplimiento en el que se determinarÔ el resultado de la implementación de las medidas, y se procederÔ con el correspondiente archivo.

Art. 45.- Incumplimiento de la medida.- Las medidas emitidas por la Defensoría del Pueblo son de cumplimiento directo e inmediato por parte de las instituciones requeridas. En caso de incumplimiento de la medida se presentarÔ la correspondiente denuncia para la sanción respectiva; independientemente de las acciones que puedan ser presentadas para evitar o reparar la vulneración de los derechos de las personas y de la naturaleza.

Sección IV

Herramientas de Gestión Especializada del

Conocimiento

Herramientas de educación en derechos humanos

Art. 46.- Educación en Derechos Humanos.- El conjunto de acciones educativas de construcción colectiva, creativa e innovadora que se utilizan en la promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, que incluye el conocimiento y comprensión sobre las normas y principios de los derechos humanos y de la naturaleza, los fundamentos que los sostienen y los mecanismos que los protegen, a través de principios pedagógicos emancipatorios y herramientas didÔcticas para la construcción de aprendizajes, aptitudes, actitudes y comportamientos que aporten a la construcción de una sociedad democrÔtica, justa, incluyente, en igualdad y sin discriminación que impulse el ejercicio y exigibilidad de los derechos humanos de todas las personas, colectivos, comunidades, pueblos y nacionalidades en armonía con los derechos de la naturaleza .

Para la ejecución de las estrategias de educación en derechos humanos se deberÔn adoptar los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Educación en Derechos Humanos y de la Naturaleza.

Art. 47.- Acciones de Educación en Derechos Humanos.-Pueden activarse de forma paralela a la investigación de una denuncia de un caso, en aquellos que sean de impacto y que involucren la afectación de los derechos, pues pueden servir como medidas de prevención o medidas de reparación para asegurar la no repetición de actos que vulneren o pongan en riesgo el ejercicio de los derechos humanos.

Art. 48.- Vinculación con la Acción Defensorial Estratégica.- Si del anÔlisis situacional realizado se desprende que el caso presentado para la intervención de la Defensoría del Pueblo requiere efectuar procesos de

educación en derechos humanos como medida preventiva o de reparación, se deberÔ iniciar el procedimiento determinado en las directrices emitidas para el efecto.

Herramientas de investigación e incidencia en normativa y política pública

Art. 49.- Incidencia en Políticas Públicas y en normativa.- Es el conjunto de acciones y actividades que realiza la Institución Nacional de Derechos Humanos, de manera individual o conjuntamente con otros actores sociales o instituciones públicas para que las autoridades incluyan el enfoque de derechos humanos y sus diversos enfoques de igualdad en los instrumentos de políticas públicas y normativos en los distintos niveles de gobierno.

Art. 50.- Objetivo del proceso de incidencia en políticas públicas y en normativa.- El objetivo del proceso de incidencia en políticas públicas y en normativa ante todos los niveles de gobierno es procurar la incorporación del enfoque de derechos humanos y de la naturaleza en los instrumentos de políticas públicas y normativa con el fin de proteger y garantizar el pleno ejercicio de dichos derechos, a través del anÔlisis y la propuesta de construcción o reforma de los mismos.

Art. 51.- Articulación con la Acción Defensorial Estratégica.- Si del anÔlisis situacional realizado se desprende que el caso presentado para la intervención de la Defensoría del Pueblo estÔ basado en políticas públicas o normativa que en su aplicación podrían vulnerar o vulneran derechos humanos o de la naturaleza, se deberÔ diseñar una acción de incidencia en políticas públicas y/o en normativa, según sea el caso, para lo cual deberÔ iniciar el procedimiento determinado en las directrices emitidas para el efecto.

Sección V

Herramientas de Comunicación

Art. 52.- Herramientas de comunicación.- Sirven como medio para el desarrollo de las capacidades de diÔlogo, de discusión y debate, de interacción y comunicación y de información. Tienen como objetivo posicionar en la opinión pública la estrategia Defensorial y potenciar el impacto de la aplicación de las herramientas adoptadas para la protección, prevención y la búsqueda de reparación.

En caso de requerir la aplicación de una herramienta de comunicación se efectuarÔn los procedimientos determinados en las directrices emitidas para el efecto.

Sección VI

Herramientas de vinculación con la sociedad civil

Art. 53.- Participación de la sociedad civil.- De ser necesaria la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil para implementar la estrategia defensorial, se priorizarÔ la relación con los Consejos Defensoriales conforme la normativa emitida para el efecto.

32 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial ° 94

CapĆ­tulo IV

TrƔmites de usuarios y consumidores

Art. 54.- Requisitos.- En los casos de usuarios y consumidores, adicional a los requisitos de calificación, se deberÔ verificar lo siguiente:

  1. Se haya agotado el requerimiento ante la empresa pública o privada proveedora del bien o servicio y/o entes y organismos del Estado que regulan y controlan la prestación del servicio.
  2. La persona peticionaria tiene que tener la condición de usuario y consumidor conforme lo determina la ley.

Art. 55.- Audiencia Única.- Calificada la solicitud, se convocarÔ a las partes mediante providencia a una audiencia única de conciliación y resolución, con por lo menos 15 días término de anticipación, en esta se deberÔ determinar la responsabilidad de cada una de las partes de tener en la audiencia todos los documentos de cargo o de descargo relacionados al caso respetando el principio de inversión de la carga de la prueba.

Art. 56.- Notificación.- La o el servidor público a cargo, serÔ el responsable de verificar que se haya realizado la notificación para la audiencia, previo a iniciarse la misma. En caso de que no se haya realizado la notificación a alguna de las partes o excepcionalmente se haya realizado posteriormente a la fecha de la diligencia, se efectuarÔ una nueva convocatoria.

En caso de que alguna de las partes no se presentarĆ” a la audiencia pese a haber sido notificada se actuarĆ” de la siguiente manera:

  1. Si es el peticionario, se declararĆ” el abandono
  2. Si es la parte requerida se dejarƔ sentado la ausencia, se darƔ la diligencia y la unidad a cargo del trƔmite procederƔ a pronunciarse conforme lo establece el presente Reglamento.
  3. AsĆ­ mismo, de ser las dos partes las que no asisten se procederĆ” a realizar la providencia de archivo.

Art. 57.- De la audiencia.- La audiencia iniciarÔ con la exposición circunstancial de los hechos y la petición por parte del solicitante. Luego, la persona, entidad o empresa requerida tendrÔ la posibilidad de contestar la alegación. La presentación de documentos que sustenten las afirmaciones emitidas se realizarÔ en el tiempo de la alegación inicial. Las exposiciones deberÔn ser claras, concretas y expeditas.

Luego de las exposiciones se abrirÔ una etapa de conciliación, la cual serÔ guiada por el/a servidor/a público/a responsable del caso. De llegarse a un acuerdo, se firmarÔ un acta transaccional que pondrÔ fin al procedimiento. Dicha acta deberÔ contener la especificación de cierre y archivo del proceso.

De no llegarse a un acuerdo, las partes tendrÔn 5 minutos para sus alegaciones finales, iniciando por el peticionario. De ser necesario previo a cerrar la audiencia única, por el/a servidor/a público/a responsable podrÔ realizar preguntas a las partes que le ayuden a formarse un criterio sobre la situación. De la audiencia se levantarÔ un acta que serÔ firmada por las partes especificando que no hubo acuerdo.

En caso de ser necesario las partes se auto convocaran por una Ćŗnica vez.

Art. 58.- Del pronunciamiento defensorial de usuarios o consumidores.- La unidad a cargo del proceso emitirÔ en un término de 5 días luego de efectuada la audiencia, el pronunciamiento respectivo sobre el caso, este deberÔ contener un anÔlisis que contemple los alegatos de las partes y la determinación de exhortas, alertas y recomendaciones, de ser el caso, seguido de la estrategia, las disposiciones internas o las acciones a emprenderse de las determinadas en el artículo 6 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo y el presente Reglamento.

Art. 59.- De la difusión del pronunciamiento.- Cuando el Delegado determine que un proveedor es reiterativo o existe una prÔctica reiterativa en la vulneración de derechos se remitirÔ al mecanismo correspondiente para su anÔlisis y divulgación masiva.

Art. 60.- Patrocinio.- Para garantizar el mandato Constitucional y legal que tiene la Defensoría del Pueblo, en la protección de los derechos de las personas usuarias o consumidoras, se otorgarÔ el patrocinio de casos que tengan el carÔcter de generalizados, sistemÔticos o de relevancia social, en reclamos por servicios públicos o privados de mala calidad, en los que se haya evidenciado el incumplimiento de las normas de calidad establecidos por el órgano nacional competente o, en su defecto, por las normas mínimas de calidad internacional.

CapĆ­tulo V

Normas generales

Art. 61.- Competencia.- SerÔ competencia de las Delegaciones Provinciales aquellos casos en los que los hechos que producen la presunta amenaza o vulneración del derecho se efectúen dentro de su jurisdicción y de relevancia local.

Art. 62.- Casos de competencia de los mecanismos.- SerÔ competencia de los Mecanismos Nacionales la atención de los casos generalizados, sistemÔticos o de relevancia social nacional, de acuerdo a lo que determina el artículo 7 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo. Para estos trÔmites se aplicarÔn las normas establecidas en el presente Reglamento.

Art. 63.- Legitimación para presentar peticiones.- cualquier persona en forma individual o colectiva, por sí misma o por interpuesta persona, que invoque un interés legítimo, puede plantear su petición verbal o escrita ante cualquier dependencia de la Defensoría del Pueblo.

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 33

Art. 64.- Recepción de peticiones.- Las peticiones podrÔn presentarse en las oficinas de atención de usuarios o a través del mecanismo virtual de atención de casos que la institución genere para tal efecto.

Art. 65.- Forma de presentación.- las peticiones que se presenten en la Defensoría del Pueblo no deben cumplir con ningún requisito de forma, son gratuitas y no requieren el patrocinio de un profesional del derecho. Estas pueden ser de forma verbal o escrita.

Art. 66.- Peticiones escritas.- Las peticiones escritas que provengan de instituciones y organismos de carÔcter público o privado o de personas de la sociedad civil pueden ser entregadas directamente en la oficina de la Defensoría del Pueblo mÔs cercana a su domicilio.

Se podrÔ utilizar el formato de petición que se encuentra disponible en la pÔgina web de la Defensoría del Pueblo.

Art. 67.- Peticiones verbales.- En caso de que se presente una petición de manera verbal, las personas peticionarias deberÔn acudir a las oficinas de la Defensoría del Pueblo mÔs cercana a su domicilio. El contenido de la petición deberÔ transcribirse por parte de la servidora o servidor que atienda el caso, recabando la información requerida en el artículo 5 de este reglamento y deberÔ entregarse a la persona peticionaria constancia de la misma.

Art. 68.- Registro de las peticiones.- Toda la documentación receptada por cualquier medio deberÔ ser incorporada en el sistema informÔtico de atención de casos con el que cuente la Defensoría del Pueblo. En el registro de la petición verbal o el documento con el que se notifique del inicio de una acción defensorial estratégica, se deberÔ hacer constar un número único del caso que servirÔ como referencia para futuras actuaciones.

Art. 69.- Recepción de peticiones fuera de su jurisdicción.- Cuando la petición presentada no corresponda a su jurisdicción se deberÔ receptar la misma y remitir a la unidad competente previa verificación de los parÔmetros de precalificación del artículo 5 de este reglamento.

Art. 70.- Traslado del caso Defensorial.- El traslado serÔ a solicitud expresa del peticionario/a o de oficio y tiene como finalidad que el caso se ejecute de acuerdo a su jurisdicción y competencia.

Art. 71.- Procedimiento para solicitar el traslado.– El traslado del expediente serĆ” mediante Memorando y notificada a las partes. Una vez concluido el caso, el expediente regresarĆ” a la unidad de origen para la custodia en su archivo central.

Art. 72.- Congruencia de los expedientes físicos y digitales.- La servidora o servidor responsable del caso defensorial serÔ responsable de verificar que, tanto el expediente físico como el digital que estarÔ registrado en el sistema de atención de casos, contengan la misma información.

Art. 73.- Contenido de la petición.- Todas las peticiones que se presenten ante la Defensoría del Pueblo, sean verbales o escritas, deben contener mínimamente la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos de la persona peticionaria.
  2. Número de documento de identidad de la persona que presenta la petición y, de ser el caso, de la persona a nombre de quien se estÔ presentando. Esto no serÔ un requisito obligatorio para las personas en contexto de movilidad humana que se encuentren en situación administrativa irregular.
  3. En el caso de que una persona comparezca en representación de una comunidad, organización o grupo de personas, deberÔ presentar constancia escrita de que estÔ autorizado para efectuar dicha representación.
  4. Descripción de los hechos que presuntamente ocasionaron la vulneración de derechos o que podrían constituir una amenaza o peligro para la garantía y ejercicio de los mismos. De preferencia, deberÔ contener el lugar, fecha y hora en el que ocurrieron.
  5. Identificación de la autoridad, servidor/a público/a, persona particular o persona jurídica y demÔs personas o entidades que participaron en el hecho descrito o pueden aportar datos respecto de los hechos puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo. De ser posible, especificar su domicilio, teléfono y correo electrónico siendo indispensable el señalamiento de por lo menos uno de los requeridos.
  6. Determinación de la pretensión
  7. Documentos o información que respalden la petición, en caso de existir.
  8. Lugar en el que requiere que se le notifique, esta puede ser dirección domiciliaria (de ser posible, especificar calle principal y secundaria, nomenclatura y referencia), teléfono o correo electrónico. En caso de que la persona peticionaria se encuentre en una comunidad en la que sea imposible remitir comunicaciones de la Defensoría del Pueblo, establecer un mecanismo alternativo para las notificaciones que deberÔ ser registrado en el formulario de petición.
  9. Firma o huella digital de la persona peticionaria o firma de un testigo. En caso de no ser posible la persona que recepta la petición deberÔ dejar constancia.

Art. 74.- De las peticiones telefónicas y medios tecnológicos.- Las peticiones podrÔn ser receptadas telefónicamente o por medios tecnológicos implementados por la institución para tal efecto.

En este caso, de existir evidencia suficiente de que se requiere una atención emergente por constituir una amenaza al ejercicio de los derechos humanos, el servidor

34 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Ofiil N° 94

o servidora competente deberƔ atenderla de oficio. De igual forma se procederƔ en el caso de que la persona peticionaria no pueda acceder por condiciones fƭsicas o geogrƔficas a las oficinas de la Defensorƭa del Pueblo.

Si a criterio del servidor o servidora de la Defensoría del Pueblo, la petición telefónica no tuviera la calidad de urgente pero es de competencia de esta institución, se le informarÔn los canales a través de los cuales puede presentar su petición.

Si esta no fuera de competencia de la DefensorĆ­a del Pueblo se efectuarĆ” la asesorĆ­a correspondiente.

Art. 75.- Saneamiento de oficio.- Los servidores y servidoras de la Defensoría del Pueblo estÔn obligados a contactarse con las personas peticionarias para subsanar cualquier omisión de los contenidos de la petición, corregir los errores o superar las omisiones con el fin de facilitar el anÔlisis y definición de estrategia.

Art. 76.- Actuación de oficio.- La Defensoría del Pueblo actuarÔ de oficio ante la evidencia fundada de que existan o pudieran existir vulneraciones de derechos humanos, entre otros, en los siguientes casos:

  1. Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento a través de medios de comunicación social, alertas generadas por cualquier dependencia de la institución.
  2. Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento en la ejecución de procesos educativos efectuados por la Defensoría del Pueblo.
  3. Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento a través de las investigaciones académicas, incidencia en política pública e incidencia en normativa efectuada por la Defensoría del Pueblo.

Cuando se detecte por cualquier medio una posible vulneración de derechos el/la Delegado/a Provincial o los Coordinadores de protección y promoción de derechos actuarÔn de oficio de acuerdo a sus competencias.

Para esto podrĆ” utilizar cualquiera de las herramientas defensoriales establecidas en este Reglamento.

En estos casos, el Ôrea competente para tramitarlos procederÔ a registrarlo y definir la acción defensorial estratégica a seguir.

Art. 77.- Confidencialidad de la información.-

Información confidencial son todos los datos considerados como sensibles, es decir, aquellos que al ser divulgados afecten la intimidad de la persona, cuyo uso indebido puede generar discriminación o atenten contra los derechos personalísimos y fundamentales y, en especial aquellos cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República e Instrumentos Internacionales.

Art. 78.- Información reservada.- En caso de que dentro de las acciones defensoriales se encuentre información que ha sido clasificada de acuerdo a la Ley de Seguridad Pública y del Estado y la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el servidor o servidora deberÔ de forma obligatoria guardar absoluta reserva de acuerdo a la norma interna establecida para el efecto.

CapĆ­tulo VI

Normas comunes a las acciones defensoriales

estratƩgicas

Art. 79.- Consecuencia de la negativa de colaboración.-La negativa a colaborar en cualquier procedimiento defensorial se entenderÔ como incumplimiento de decisiones de autoridad legítima competente. Para este efecto, el/la Delegado/a Provincial o Coordinador/a General de las unidades misionales informarÔ a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes para que se dé inicio al trÔmite respectivo.

Art. 80.- Notificaciones.- Todas las diligencias que se realicen para la ejecución de las acciones defensoriales estratégicas deberÔn ser comunicadas a las partes por los medios mÔs idóneos, adjuntando los documentos que las partes hayan incorporado al expediente, garantizando de esta manera el debido proceso.

Una vez notificadas aquellas providencias en las que se solicite información o una respuesta concreta relacionada al objeto de la petición, las partes deberÔn contestar en el lapso de 15 días término.

Art. 81.- Colaboración para efectuar diligencias.- En los casos en los que se requiera efectuar diligencias en una provincia distinta a la que recibió la petición, tales como notificaciones, visitas in situ, audiencias, revisión de expedientes o entrevistas, se remitirÔ una comunicación a la mÔxima autoridad de la Delegación Provincial del lugar en el que se deban efectuar solicitÔndole su colaboración.

Practicada la diligencia, en caso de que esta sea una notificación se remitirÔ a la unidad de origen la constancia para el respectivo registro en el expediente. En el caso de actividades que correspondan a visitas in situ, revisión de expedientes o entrevistas, la Delegación que realizó el apoyo deberÔ trasladar a la Delegación de origen, mediante memorando, el informe de las gestiones realizadas y los respectivos anexos o documentos recopilados, para que dicha Delegación continúe tramitando la estrategia.

De la misma manera, en el caso de que se requiera realizar una audiencia y no sea posible para alguna de las partes acudir a la misma debido a que la competencia radica en una ciudad o provincia diferente a la de su domicilio, la unidad responsable del proceso deberÔ coordinar para que acuda a la oficina de la Defensoría del Pueblo mÔs cercana y participe en la diligencia aplicando las tecnologías de comunicación disponibles.

Art. 82.- Casos generalizados, sistemƔticos o de relevancia social.- Si se determinarse que un caso es

Registro Oficial N° 94 Miércoles 4 de diciembre de 201- 35generalizado, sistemÔtico o de relevancia social se remitirÔ a la Secretaría General Misional para que sea derivado a Coordinación General correspondiente en los siguientes casos:

1. Si de la revisión de la petición o de la ejecución de la Acción Defensorial Estratégica se desprende que el caso es generalizado, sistemÔtico o de relevancia social.

2. Cuando la Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación determine que existe una situación o contexto que genere violación de derechos humanos o de la naturaleza.

Excepcionalmente si del anÔlisis de los hechos el Coordinador/a General competente considera que existe la necesidad de un abordaje interseccional crearÔ y liderarÔ una mesa técnica de gestión de la situación que estarÔ conformada por un servidor/a de cada mecanismo o Dirección Nacional que considere pertinente.

Art. 83.- Rectificación de providencias.- En caso de que las providencias dictadas durante la acción defensorial estratégica contengan errores que no afecten al debido proceso podrÔn ser rectificadas de oficio a través de una nueva providencia dentro de los 3 días término subsiguientes a la fecha de emisión.

Art. 84.- Acumulación de peticiones.- En caso de existir varias peticiones cuyo contenido revelen similitud en la presunta vulneración del derecho y/o el mismo requerido, se podrÔ ordenar mediante providencia la acumulación en una sola acción defensorial estratégica, notificando a las partes.

Se deberÔ tomar en consideración lo siguiente:

  1. Se unificarÔ al caso mÔs antiguo y se continuarÔ con la foliación correspondiente.
  2. Los expedientes digitales acumulados se finalizarÔn en el sistema, el mismo deberÔ reflejar la acumulación de causas.

Art. 85.- Reformulación de estrategia defensorial.- Cuando se evidencie que la herramienta o herramientas adoptadas inicialmente como estrategia no surten los efectos deseados se podrÔ reformular la estrategia y comunicar mediante providencia a las personas que intervienen en el caso.

Art. 86.- Desistimiento.- La o las personas podrÔn desistir en cualquier estado o etapa de la acción defensorial estratégica siempre y cuando dicho desistimiento no afecte derechos de terceros. El desistimiento se lo harÔ constar mediante providencia en la que se disponga el archivo del proceso.

La Defensoría del Pueblo evaluarÔ el desistimiento, que deberÔ ser presentado por escrito, pero de advertirse posibles vulneraciones de derechos humanos que deban esclarecerse, de manera fundamentada, se dispondrÔ la continuación del caso de oficio.

En los casos de derechos de personas usuarias y consumidoras, si existen varios peticionarios y no todos expresan su consentimiento para desistir, se procederÔ con una providencia de archivo para quienes lo solicitaron, pero se continuarÔ el trÔmite respectivo de quienes no han presentado su desistimiento. El desistimiento serÔ calificado por la mÔxima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso.

Art. 87.- Abandono.- En los procedimientos iniciados a petición de parte en los que la paralización del mismo sea imputable al peticionario se declararÔ el abandono mediante providencia en la que se dispondrÔ el archivo del caso defensorial. Sin perjuicio de que la Defensoría del Pueblo, por advertir posibles vulneraciones de derechos humanos que deban esclarecerse, de manera fundamentada, disponga la continuación del caso de oficio.

Se declararĆ” el abandono del procedimiento cuando:

  1. La persona peticionaria, sin justificación alguna, faltare a una audiencia convocada por la Defensoría del Pueblo.
  2. La persona peticionaria no entregue la documentación solicitada para la continuación de la estrategia defensorial. En caso de que la persona a la que se le requiere la documentación no la posea, deberÔ informar a la Defensoría del Pueblo esta novedad con el fin de que no se proceda a declarar el abandono de la causa.
  3. Si persona peticionaria ha del ado de impulsar la estrategia defensorial por mƔs de seis meses.

La Defensoría del Pueblo no receptarÔ nuevamente una petición sobre la que se ha declarado el abandono, a menos que se identifique que con el transcurso del tiempo ocurrieron nuevos hechos que pongan en peligro el ejercicio de los derechos.

Art. 88.-Archivo de expedientes.- Concluida la estrategia defensorial se dispondrÔ el archivo mediante providencia y se finalizarÔ en el sistema de atención de casos.

Art. 89.- Transferencia de Expedientes al archivo central.- Para custodia y conservación de los expedientes, cada responsable de los casos deberÔ transferir los finalizados de acuerdo a las normas internas establecidas para el efecto.

Art. 90.- Remisión de casos a Fiscalía.- En cualquier momento de la acción defensorial estratégica en el caso de que de los hechos puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo se llegare a evidenciar presunción del cometimiento de un delito, se remitirÔ a la Fiscalía copias certificadas del expediente con todo lo actuado hasta el momento y se procederÔ al archivo.

Se deberĆ” verificar la pertinencia de efectuar una estrategia de vigilancia al debido proceso.

Si los hechos puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo evidencian la presunción de un delito de trata de personas o trÔfico de migrantes, la Unidad de Asesoría

36 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficia N° 94

y Atención Defensorial deberÔ efectuar la denuncia a través de los canales correspondientes, efectuar el acompañamiento de la persona peticionaria con la finalidad de verificar que se tomen medidas de protección tales como acogida o coordinación para ingreso al programa de víctimas y testigos. De oficio, se efectuarÔ la vigilancia al debido proceso.

Art. 91.- Representación de la naturaleza.- En los casos en los que se llegara a determinar con claridad que existen vulneraciones de derechos de la naturaleza como sujeto de derechos, se procederÔ efectuar las acciones constitucionales necesarias para prevenir, proteger o restaurar sus derechos. AdemÔs, se determinarÔ de ser necesario estrategias educativas y comunicacionales para la promoción de sus derechos.

Art. 92.- Publicación de información especializada en derechos humanos y de la naturaleza.- Si a criterio de la persona responsable del caso, el contenido del documento con el que se ha dado fin a la acción defensorial estratégica desarrolla de forma amplia y documentada el alcance del ejercicio del derecho y la obligación del Estado frente a este o, generó el cambio, reforma o implementación de una política pública, plan o programa o, normativa, se remitirÔ a la Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación para su publicación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de que el peticionario informase el incumplimiento de las recomendaciones emitidas en informes y pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo, previa verificación, conservando la numeración única del caso en el que estas se emitieron se procederÔ de la siguiente manera:

  1. Solicitar información que justifique el incumplimiento y el establecimiento del tiempo para su cumplimiento.
  2. De persistir el incumplimiento se registrarĆ” a la parte requerida en el capĆ­tulo establecido en el informe de la DefensorĆ­a del Pueblo para tal efecto.

SEGUNDA.- Mapeo de actores.- La Secretaría General misional deberÔ coordinar la generación de un mapeo de actores estatales y no estatales que deberÔ ser actualizado de forma periódica en el que se determine con claridad, por sujetos de protección de derechos, las competencias de las institución, su presencia territorial y los procedimientos de posibles articulaciones para la ejecución de la acción defensorial estratégica.

TERCERA.- La Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación Conocimiento establecerÔ las directrices para que, con base en los documentos que pongan fin a las acciones defensoriales estratégicas, efectúe las siguientes acciones:

1. Emitir alertas a los Mecanismos Nacionales respecto de los casos que por su recurrencia a nivel nacional ya sea por los hechos o por las personas o entidades requeridas,

pueden ser considerados como generalizados, sistemƔticos o de relevancia social.

2. Efectuar investigaciones académicas y líneas de investigación.

  1. Con base en la recurrencia de casos en los que se han producido vulneraciones de un derecho específico producto de la definición o mala aplicación de una política pública o normativa local interna, determinar directrices para poder incidir a nivel nacional en su reformulación o implementación.
  2. Identificar, recopilar y sistematizar la información desarrollada en las acciones defensoriales estratégicas que puede constituir doctrina en derechos humanos y de la naturaleza.

CUARTA.- Los usuarios y claves de acceso a los sistemas informÔticos para la carga y gestión de casos ante el Sistema Interamericano y Sistema Universal de derechos humanos serÔn centralizados y administrados a través de cuentas genéricas que representen a la Defensoría del Pueblo. El manejo de estas cuentas lo realizarÔ la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales o quien haga sus veces.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En virtud de las disposiciones emitidas en el presente Reglamento, la Coordinación General de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza o quien haga sus veces, en el término de 45 días contados a partir de la suscripción de esta Resolución, emitirÔ los lineamientos necesarios para su adecuada implementación.

SEGUNDA.- La Coordinación General de Asesoría Jurídica efectuarÔ los trÔmites correspondientes para que se genere la delegación de funciones que permitan a las mÔximas autoridades en territorio la aplicación directa de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

TERCERA.- Este Reglamento se implementarÔ gradualmente, en el término mÔximo de 180 días a partir de la suscripción de esta Resolución. Se efectuarÔn pruebas piloto en el término de 60 días, en las dependencias que determine la Dirección Nacional de Procesos o quien haga sus veces. La coordinación para la ejecución e implementación de las pruebas piloto e implementación total de este Reglamento estarÔ a cargo de la Dirección General de Protección de los Derechos Humanos y de la Naturaleza o quien haga sus veces.

CUARTA.- Los usuarios y claves de acceso a los sistemas informÔticos para la carga y gestión de casos ante el Sistema Interamericano y Sistema Universal de derechos humanos que se hayan generado de manera individual utilizando cuentas de correo electrónico personales o institucionales; serÔn puestos en conocimiento de la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales o de quien haga sus veces, por parte de la Ôreas misionales a nivel nacional en el término de 30 días; a fin de que esta

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles de diciembre de 2019 – 37

solicite a las instancias correspondientes la consolidación de casos de la Defensoría del Pueblo en una sola cuenta. SerÔn responsables de la remisión de esta información los directores y delegados provinciales a cargo de Ôreas misionales.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

En cumplimiento de lo que dispone la Disposición Transitoria Tercera del presente Reglamento, mientras se implementa el mismo, continuarÔ vigente la Resolución No. 56-DPE-CGAJ-2017 que contiene el Reglamento de Admisibilidad y TrÔmite de casos de competencia de la Defensoría del Pueblo y sus reformas contenidas en la Resolución No. 088-CGAJ-2019, las mismas que quedarÔn derogadas una vez que se haya implementado completamente la presente normativa en el término mÔximo de 180 días.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encÔrguense la Coordinación General de Protección de Derechos Humanos, a la Coordinación General de Promoción de Derechos Humanos, a las Delegaciones Provinciales, y a la Coordinación General de Gestión Especializada del Conocimiento.

Dado en Quito DM, a los 31 dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) Freddy Camón Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador.

DEFENSORƍA DEL PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 15 fs. reposan en el archivo de la DEFENSORƍA DEL PUEBLO y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre de 2019.- f.) Julio ZuritaYĆ©pez, Secretario General.

No. 112-DPE-CGAJ-2019

Freddy Carrión Intriago

DEFENSOR DEL PUEBLO

DELECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;

Que, el artículo 3 números 2, 7, 8 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deberes primordiales del Estado el de garantizar y defender la soberanía nacional, proteger el patrimonio natural y cultural del país, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrÔtica y libre de corrupción;

Que, el artículo 78 de la Constitución de la República establece se adoptarÔn mecanismos para una reparación integral que incluirÔ, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado a las víctimas de infracciones penales; ademÔs dispone que se establecerÔ un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales;

Que, el artículo 214 de la Constitución de la República establece que la Defensoría del Pueblo serÔ un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura serÔ desconcentrada y tendrÔ delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, la letra f) el artƭculo 6 de la Ley OrgƔnica de la Defensorƭa del Pueblo del Ecuador contempla que una de las competencias de la Defensorƭa del Pueblo es realizar investigaciones defensoriales para verificar posibles vulneraciones de los derechos humanos o de la naturaleza que podrƔn realizarse por medio de visitas in situ;

Que, el artƭculo 20 de la Ley OrgƔnica de la Defensorƭa del Pueblo establece que la Defensorƭa del Pueblo, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, podrƔ crear comisiones especiales para enfrentar oportuna y eficazmente situaciones que amenacen o vulneren gravemente los derechos humanos y de la naturaleza.

Que, el artículo 23 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo del Ecuador establece que las defensoras o defensores de derechos humanos y de la naturaleza son personas o colectivos que ejercen el derecho de promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de la naturaleza. Esto incluye tanto a las actividades profesionales como a las luchas personales y colectivas, incluyendo actividades vinculadas de forma ocasional con la defensa de los derechos humanos.

Que, el artículo 29 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo contempla que la Defensora o Defensor del Pueblo podrÔ contar con personas expertas nacionales o extranjeras, académicas o de saberes alternativos para la realización de investigaciones que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la promoción y protección de los derechos humanos y de la naturaleza. Para estas asesorías se podrÔn considerar a quienes integren los Consejos Defensoriales a nivel nacional y provincial. En este último caso, dejarÔn de pertenecer al consejo defensorial respectivo.

Que, de fecha 16 de Octubre de 2019, el Señor Defensor del Pueblo mediante resolución N° 098-DPE-CGAJ-2019

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resolvió «conformar una comisión especial que realice una investigación defensorial respecto a los hechos ocurridos en el Ecuador entre el 03 y 16 de octubre de 2019».

Que, en el artículo 2 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, señala que al amparo del Artículo 20 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo se dispone conformar una Comisión Especial integrada por servidores públicos de un equipo multidisciplinario pertenecientes a diferentes dependencias de la Institución, que se encargarÔ de llevar adelante la investigación defensorial.

Que, en el segundo inciso del artículo 2 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019 se señala que la Comisión Especial seleccionarÔ un equipo asesor integrado por expertos y expertas independientes en representación de la Sociedad Civil, Organizaciones de Derechos Humanos, la Academia, Gremios Profesionales y otros sectores.

Que, el artículo 10 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, se dispone que para la presente investigación defensorial se podrÔ contar con personas expertas nacionales o extranjeras, académicas o de saberes alternativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley OrgÔnica de la Defensoría del Pueblo.

Que, el artículo 12 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, se dispone que se deberÔ garantizar y proteger los datos o información confidencial de personas particulares o servidores y servidoras, a fin de conservar y evitar la inadecuada utilización o divulgación.

Que, el artículo 13 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, garantiza los derechos de los defensoras o defensores de los derechos humanos y la naturaleza que participen en la investigación de manera que puedan ejercer su derecho a promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de la naturaleza.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales:

Resuelve:

LA DESIGNACIƓN DE LA COMISIƓN ESPECIAL

PARA LA VERDAD Y JUSTICIA QUE REALIZARƁ

UNA INVESTIGACIƓN RESPECTO DE LOS

HECHOS OCURRIDOS EN EL ECUADOR ENTRE

EL 03 Y 16 DE OCTUBRE DE 2019

Art. 1.- NOMBRAMIENTO.- Nombrar como comisio­nados y comisionadas honoríficos de la Comisión especial para la verdad y la justicia a las siguientes personas:

RosalĆ­a Arteaga Serrano

Juan Cueva Ortega

Sybel MartĆ­nez Reinoso

Juan Carlos Solines Moreno

Xavier Zavala Egas

Esta comisión de alto nivel tiene como objetivo analizar la información producida en el marco de la investigación defensorial y el proceso de monitoreo realizado por la Defensoría del Pueblo de Ecuador durante las protestas que tuvieron lugar en el país, especialmente durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre y el 16 de octubre de 2019. Ninguno de sus miembros percibirÔ remuneración ni tendrÔ ningún tipo de relación laboral con la institución, su nombramiento es honorífico pues reconoce su amplia trayectoria en materia de derechos.

ContarÔ con el apoyo de una Comisión técnica interna con el objetivo de confirmar, obtener o producir nueva información necesaria para cumplir con el objetivo propuesto y de quienes se elegirÔ al secretario ejecutivo del proceso. La metodología de trabajo se determinarÔ en la primera reunión de manera independiente y autónoma.

Todas las decisiones se adoptarÔn por mayoría simple y en aplicación del procedimiento parlamentario.

Art.2. DE LA SECRETARIA TƉCNICA: Nombrar como Secretaria TĆ©cnica de la Comisión Especial a MarĆ­a Isabel Espinosa Ortega, Servidora de la DefensorĆ­a del Pueblo de Ecuador.

Art. 3. DE LA COMISIƓN TƉCNICA: Designar como miembros de la Comisión tĆ©cnica interna para realizar la Investigación Defensorial en relación a las protestas que tuvieron lugar en el paĆ­s, especialmente durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre y el 16 de octubre de 2019, a las y los servidores:

Cristhian Bahamone Galarza

Harold Burbano Villarreal

Francisco DƔvalos Moran

Tatiana OrdeƱana Sierra

BelƩn VƔsconez Rodrƭguez

Art. 4 RECURSOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección Nacional Financiera, gestionar y destinar los recursos económicos suficientes que permitan a la comisión la realización de la investigación defensorial, acorde a la disponibilidad presupuestaria institucional.

Se dispone a las unidades administrativas de la institución reconocer la movilización que comprende los gastos de transporte en valor o especie que utilicen los Miembros de la Comisión y el equipo técnico, por el desplazamiento desde sus lugares de residencias a los terminales aéreos, terrestres, y desde/ hasta el lugar de la reunión, así como el traslado a sus domicilios.

Art. 5. PROTECCIƓN.- De acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 13 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, disponer a las diferentes Direcciones Generales y Nacionales de la DefensorĆ­a del Pueblo, que deben estar prestas para

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brindar el acompañamiento, la tutela y protección integral a los miembros de la Comisión en la realización del trabajo encomendado.

Art.6. TRASLADO DE EXPEDIENTES: Se dispone el traslado de toda la información producida por las unidades de la Defensoría del Pueblo durante el proceso de monitoreo del paro nacional. Esta información serÔ remitida a la Comisión técnica quien actuarÔ como custodia de la misma.

Dado en Quito DM, a los 12 dĆ­as del mes noviembre de 2019.

f.) Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador.

DEFENSORƍA DEL PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 02 fs. reposan en el archivo de la DEFENSORƍA DEL PUEBLO y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre de 2019.- f.) Julio ZuritaYĆ©pez, Secretario General.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0237

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;

Que, el artículo 227 de la norma antes indicada, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 74 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone «Ámbito. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular y solidario, se regirÔ por las disposiciones de este Código y la Ley OrgÔnica de la

EconomĆ­a Popular y Solidaria (…) Los actos expedidos por la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria gozarĆ”n de la presunción de legalidad (…) Ā«;

Que, el artículo 170 ibídem señala «La fusión es la unión de dos o mÔs entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o mÔs entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo. «;

Que, el artĆ­culo 4 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (…) Ā«;

Que, el artículo 98 del Código Invocado dispone: «Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirÔ por cualquier medio documental, físico o digital y quedarÔ constancia en el expediente administrativo.»;

Que, el artĆ­culo 174 de la ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«Atribuciones.- La Superintendencia tendrĆ” las siguientes atribuciones: (…) b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control (…) Ā» Ā«;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, dispone: «Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrÔ ser: a) Por absorción, cuando una o mÔs entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas «;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019, la Intendente General Técnico de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mas Ahorro Solidario «MASCOOP» por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuc Runa Ltda.;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1166 de 18 de julio de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica seƱala: Ā«(…) Con relación a la Resolución de Fusión Ordinaria por Absorción No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 04 de julio de 2019, a travĆ©s de la cual esta Superintendencia autorizó la fusión de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mas (sic) Ahorro Solidario Ā«MASCOOPĀ» por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushuc Runa Ltda.; y en virtud de que la representante legal de la entidad absorbida comunicó (…) que existen inconsistencias en los puntos de atención seƱalados en el artĆ­culo 3 de la referida Resolución (…) habiĆ©ndose determinado que es necesario

40 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

solicitar la emisión de una resolución ampliatoria toda vez que la información que consta en el Sistema de Gestión de Organizaciones del Sector Financiero no se encuentra actualizada. (…) Por lo expuesto, agradecerĆ© se emita el informe jurĆ­dico correspondiente junto con la resolución ampliatoria; para lo cual se adjunta el borrador de resolución (sic) (…)Ā»;

Que, como se establece en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1464 de 26 de julio de 2019, la Intendencia General Jurídica emite informe favorable para la emisión de la resolución ampliatoria a la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 04 de julio de 2019;

Que, conforme a la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Ampliar el artĆ­culo 3 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019 y, por lo tanto, autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito MƁS AHORRO SOLIDARIO MASCOOP, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA.:

No.

TIPO DE

PUNTO

SERVICIO

CƓDIGO

DE OFICINA

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

DIRECCIƓN

1

MATRIZ

17181

AZUAY

CUENCA

GIL RAMƍREZ DƁVALOS

MARISCAL JOSE LAMAR

11-67 TARQUI

2

AGENCIA

17103

AZUAY

SIGSIG

SIGSIG

BOLƍVAR S/N RODIL

3

AGENCIA

16956

AZUAY

GUACHAPALA

GUACHAPAĀ­LA

AV. 3 DE NOVIEMBRE S/N 9

DE OCTUBRE ESQUINA

4

AGENCIA

16952

AZUAY

CHORDELEG

CHORDELEG

A UNA CUADRA DE LA IG-

LESIA DE ZHONDELEG S/N

COMUNIDAD DE ZHONDE-

LEG

5

AGENCIA

16954

AZUAY

CUENCA

SINTNCAY

AV. 5 DE FEBRERO S/N

ESCULTOR D.FILOROMO

QUIZHPE

6

AGENCIA

16953

AZUAY

CUENCA

BAƑOS

AV. RICARDO DURAN S/N

ANTONIO ANTE CONTROL

SUR

7

AGENCIA

17106

AZUAY

SIGSIG

GIMA

CALLE LUIS VARGAS TOR-

RES S/N AV. AMAZONAS

8

AGENCIA

17102

AZUAY

SIGSIG

GUEL

MANUEL CLODOVEO

VASQUEZ S/N MANUELA

CAƑIZARES

9

AGENCIA

16948

CAƑAR

BIBLIAN

BIBLIAN

MARISCAL SUCRE S/N 3 DE

NOVIEMBRE

10

AGENCIA

16946

CAƑAR

AZOGUES

AZOGUES

CALLE SUCRE S/N EMILIO

ABAD ESQUINA

11

AGENCIA

16947

CAƑAR

LA TRONCAL

LA TRONCAL

CALLE 24 DE MAYO 3-14

25 DE AGOSTO

12

AGENCIA

17109

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

GUALAQUIĀ­ZA

GONZALO PESANTEZ S/N

ELOY ALFARO

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 41

13

VENTANILLA

DE EXTEN-

SIƓN DE SER-

VICIOS

17104

AZUAY

SIGSIG

CUCHIL

(CUTCLUL)

CUCHIL CENTRO FRENTE

AL PARQUE CENTRAL

14

VENTANILLA

DE EXTEN-

SIƓN DE SER-

VICIOS

17107

AZUAY

SIGSIG

LUDO

COMUNIDAD SERRAG

VIA AL SIGSIG JUNTO AL

PARQUE CENTRAL

15

VENTANILLA

DE EXTEN-

SIƓN DE SER-

VICIOS

16951

CAƑAR

AZOGUES

AZOGUES

GENERAL IGNACIO DE

VEINTIMILLA S/N BARRIO

BAYAS

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizados en el artĆ­culo primero de la presente Resolución, y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA., los nuevos códigos asignados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de agosto de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 2.- 28 de octubre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0270

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República establece: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario,

que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contarÔ con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarÔn de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serÔn autónomas. Los directivos de las entidades de control serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. «;

Que, el artículo 311 de la norma suprema establece que: «El sector financiero popular y solidario se compondrÔ de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirÔn un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. «;

Que, el artículo 170 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o mÔs entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o mÔs entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo. «;

Que, el artĆ­culo 171 del Código mencionado determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 172 del Código seƱalado establece: Ā«El proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;

Que, el artículo 176 ibídem dispone: «Aprobación. La fusión y conversión serÔn aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarÔn las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirÔ un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento

42 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro Oficial N 94

financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado. (…) Ā«;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico. «;

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…) Ā«;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: «Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinarÔ la viabilidad de la fusión, basÔndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anÔlisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente. «;

Que, el artĆ­culo 11 de la Norma IbĆ­dem, seƱala: Ā«Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (…) Ā«;

Que, mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ6-2019-001-40431 y SEPS-IZ3-2019-001-59452, ingresados el 06 de junio y 08 de agosto de 2019, respectivamente se remiten a esta Superintendencia; la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, entre otros documentos habilitantes para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1614, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., realizada el 27 de julio de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, asimismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, realizada el 26 de julio de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción

con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRSA DE PASTAZA LTDA., suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de Fusión entre las cooperativas;

Que, Mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0443 de 04 de julio de 2019, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆ­culo 171 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA. (Absorbente) Ā«(…)mantendrĆ­a su nivel de riesgo original ‘MUY BAJOĀ», registrando leves deterioros en los indicadores de morosidad, cobertura de cartera improductiva, grado de absorción del margen financiero neto y participación del capital institucional (…) considerando la situación financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana, por parte de la Cooperativa de ahorro y CrĆ©dito de la PequeƱa Empresa Pastaza Ltda. (…) recomienda a demĆ”s, que la entidad Absorbente realice el anĆ”lisis correspondiente y tome las medidas necesarias para minimizar impactos financieros, operativos y legales producto del proceso de fusión (…) que se efectĆŗe un adecuado estudio de factibilidad en cuanto a los beneficios netos que derivarĆ­an de los puntos de atención de la entidad Absorbida, que pasarĆ”n a su administración. Ā«;

Que, Mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-078 de 19 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con corte al mes de junio de 2019, seƱalando ademĆ”s que: Ā«(…) De acuerdo a la Resolución No. 009 del 25 de diciembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.2000.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito de la PequeƱa Empresa de Pastaza Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana, su nivel de activos ascenderĆ­a a USD149.841.061, (sic) razón por lo cual (sic) no estarĆ­a superando el umbral establecido (…)Ā»; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1614 de 20 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica, seƱala: Ā«(…) sustentado en el Informe TĆ©cnico Financiero

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 43

Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-078 de la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito De La PequeƱa Empresa de Pastaza Ltda. (…). Ā«;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1677 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA;

Que, a travĆ©s de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 27 de agosto de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1677 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica acoge la recomendación indicada y emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1690012606001, con domicilio en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0190348075001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190348075001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA:

TIPO

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

Matriz

Azuay

Cuenca

El Sagrario

ARTƍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., el nuevo código asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrÔ solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

44 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0271

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contarÔ con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarÔn de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serÔn autónomas. Los directivos de las entidades de control serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: «El sector financiero popular y solidario se compondrÔ de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirÔn un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. «;

Que, el artículo 170 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o mÔs entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o mÔs entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo. «;

Que, el artĆ­culo 171 del Código antes mencionado, determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias. La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 172 del Código seƱalado establece: Ā«El proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 176 ibĆ­dem dispone: Ā«Aprobación. La fusión y conversión serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…) Ā«;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular

y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico. «;

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…) Ā«;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: «Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinarÔ la viabilidad de la fusión, basÔndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anÔlisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente «;

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem, seƱala: Ā«Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (…) Ā«;

Que, a travĆ©s de los Oficios Nos. 020-CAC-AC-2019, 029-CAC-ADC-2019 y sin nĆŗmero de 23, 25 de abril y de 22 de agosto de 2019, ingresados en las mismas fechas a esta Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con trĆ”mites Nos. SEPS-IZ5-2019-001-28709, SEPS-IZ5-2019-001-29459 y SEPS-IZ5-2019-001-63669, respectivamente, se remite a esta Superintendencia la Carta de Intención de Fusión, el Acuerdo de Confidencialidad de Información, y, demĆ”s documentación para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1538 de 14 de agosto de 2019, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, realizada el 26 de abril de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA; asimismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, realizada el 30 de abril de 2019, resolvió aprobar la fusión por absorción a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusión entre dichas Cooperativas;

Registro Oficial N° 94 Miércoles 4 de diciembre de 2019 45

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0352, sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, mismo que se encuentra previsto en el artĆ­culo 171 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA (Absorbente) Ā«(…) registra impacto en la cobertura de cartera improductiva, con la contracción de 2 puntos porcentuales, los demĆ”s indicadores se mantienen, sin embargo su calificación de riesgo original no se ve afectada y continĆŗa en ‘MEDIO {…)Ā»; asĆ­ como que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO (Absorbida) Ā«(…) contribuirĆ­a a la entidad Absorbente con el 1,06% en activos, el 0,71% en pasivos, y, el 3,33% en patrimonio (…) Con los antecedentes expuestos y considerando la situación financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria (…) Ā«;

Que, consta del Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-074 del 05 de agosto de 2019, que la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con corte al mes de marzo de 2019; seƱalando ademĆ”s que: Ā«(…) De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva Huancavilca. (sic) al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ɓguilas de Cristo, su nivel de activos ascenderĆ­a a USD 9.757.179, razón por lo cual no estarĆ­a superando el umbral establecido en volumen de negocios (…)Ā»; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1538 de 14 de agosto de 2019, la Intendente General TĆ©cnico seƱala: Ā«(…) sustentado en el informe TĆ©cnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-07 4 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ɓguilas de Cristo por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva Huancavilca.- Con el propósito de que se continĆŗe

con el trĆ”mite de autorización del proceso de fusión por absorción, se solicita que la Intendencia General JurĆ­dica emita el informe jurĆ­dico (…) Ā«;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1678 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO;

Que, por medio de instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 26 de agosto de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1678 de la misma fecha, la Intendencia General TĆ©cnica acoge la recomendación indicada y emite su Ā«PROCEDERĀ», para continuar con el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO;

Que, conforme Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal N°. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión ( E ), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución N°. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992280700001, con domicilio en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992596805001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992596805001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA:

46 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Guayas

Guayaquil

Nueve de Octubre

ARTƍCULO CUARTO.– Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, el nuevo código asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrÔ solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las Cooperativas, respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0290

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contarÔ con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarÔn de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serÔn autónomas. Los directivos de las entidades de control serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el artículo 311 de la norma suprema establece que: «El sector financiero popular y solidario se compondrÔ de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirÔn un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria»;

Que, el artículo 170 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o mÔs entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o mÔs entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo. «;

Que, el artĆ­culo 171 del Código mencionado determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 172 del Código seƱalado establece: «£7 proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;

Que, el artículo 176 ibídem, dispone: «Aprobación. La fusión y conversión serÔn aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarÔn las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirÔ un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado «;

Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoes 4 de diciembre de 2019 – 7

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico «;

Que, el literal a) del artículo 4 de la citada Norma, dispone: «Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrÔ ser: a) Por absorción, cuando una o mÔs entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas «;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: «Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinarÔ la viabilidad de la fusión, basÔndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anÔlisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente. «;

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem, seƱala: Ā«Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (…) Ā«;

Que, con trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2019-001-47625 de 01 de julio de 2019, el representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., remite a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión, el Acuerdo de Confidencialidad de Información, y, demĆ”s documentación para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1629 de 21 de agosto de 2019, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, realizada el 12 de julio de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA.; asimismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., realizada el 13 de julio de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusión entre dichas Cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0560 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, como entidad a ser absorbida y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, mismo que se encuentra previsto en el artĆ­culo 171 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA (Absorbida) Ā«(…) aportarĆ­a el 0,01% al activo total a la entidad Absorbente; asĆ­ como, el 0,004% al pasivo total y el 0,05% al patrimonio (…)ā€; asĆ­ como la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA (Absorbente) Ā«(…) registra nivel de riesgo MUY BAJO, y, una vez efectuado el anĆ”lisis de los estados financieros consolidados resultantes del proceso de fusión, dicho nivel se mantendrĆ­a (…) Con los antecedentes expuestos y considerando la situación financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria (…) Ā«;

Que, Mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-080 de 19 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con corte al mes de junio de 2019; seƱalando ademĆ”s que: Ā«(…) De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito San JosĆ© Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Del Artesano de la Asociación de Artesanos de Caluma, su nivel de activos ascenderĆ­a a USD 160.474.96, razón por lo cual no estarĆ­a superando el umbral establecido (…) Ā«; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada.

Que, Mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1629 de 21 de agosto de 2019, el Intendente General TĆ©cnico (S) seƱala: Ā«(…) sustentado en el Informe TĆ©cnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-080 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Del Artesano de la Asociación de Artesanos de Caluma por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito

48 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94

San JosĆ© Ltda.- Con el propósito de que se continĆŗe con el trĆ”mite de autorización del proceso de fusión por absorción, se solicita que la Intendencia General JurĆ­dica emita el informe jurĆ­dico (…) Ā«;

Que, según consta en memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1864 de 18 de septiembre de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1864 de 18 de septiembre de 2019, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, el 19 de septiembre de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0290003288001, con domicilio en el cantón San JosĆ© de Chimbo, provincia de BolĆ­var, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0291502474001, con domicilio en el cantón Caluma, provincia de BolĆ­var.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA con Registro Único de Contribuyentes No. 0291502474001, con domicilio en el cantón Caluma, provincia de BolĆ­var.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA.:

TIPO

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

Matriz

BolĆ­var

Caluma

Caluma

ARTƍCULO CUARTO.– Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., el nuevo código asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrÔ solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de octubre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.