AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 04 de diciembre de 2019 (R. O94, 04ā€“diciembre -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PƚBLICO:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014 ApruƩbese y expƭdese la Polƭtica para el tratamiento de datos personales

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

– ExpĆ­dese el Primer Protocolo Modificatorio al Convenio de CooperaciĆ³n y Mutuo Reconocimiento de TĆ­tulos Profesionales y HomologaciĆ³n de Estudios de EducaciĆ³n Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Cuba

– ExpĆ­dese el MemorĆ”ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Costa Rica para el Intercambio de InformaciĆ³n en Materia de CooperaciĆ³n Policial, para Contrarrestar el TrĆ”fico IlĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias PsicotrĆ³picas y la Delincuencia Organizada Transnacional

– ExpĆ­dese el Acuerdo por Canje de Notas entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de Gran BretaƱa para Reservar los Derechos y Obligaciones Derivados de la AplicaciĆ³n del Acuerdo Comercial Multipartes, cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la UniĆ³n Europea y el Acuerdo deje de aplicarse a dicho Reino

REGULACIONES:

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL:

DIR-109-2019 RefĆ³rmese la Normativa de la CFN

DIR-110-2019 RefĆ³rmese la Normativa de la CFN

PƔgs.

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

187-2019 ApruĆ©bese el informe de resultados definitivos y declĆ”rese concluido el proceso de evaluaciĆ³n integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

DEFENSORƍA DEL PUEBLO:

107-DPE-CGAJ-2019 ExpĆ­dese el Reglamento para la atenciĆ³n de casos de competencia

112-DPE-CGAJ-2019 ExpĆ­dese la designaciĆ³n de la ComisiĆ³n especial para la verdad y justicia, que realizarĆ” una investigaciĆ³n respecto de los hechos ocurridos en el Ecuador entre el 03 y 16 de octubre de 2019

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0237 ModifĆ­quese la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0270 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito de la PequeƱa Empresa de Pastaza Ltda.Ā», con domicilio en el cantĆ³n y provincia de Pastaza, a la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa AnaĀ», con domicilio en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0271 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva HuancavilcaĀ», con domicilio en el cantĆ³n La Libertad, provincia de Santa Elena, a la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ɓguilas de CristoĀ», con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0290 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito San JosĆ© Ltda.Ā»., con domicilio en el cantĆ³n San JosĆ© de Chimbo, provincia de BolĆ­var, a la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito del Artesano de la AsociaciĆ³n de Artesanos de CalumaĀ», con domicilio en el cantĆ³n Caluma, provincia de BolĆ­var

No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014

NicolƔs JosƩ Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO

– INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 128 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que, el acto normativo de carĆ”cter administrativo es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆ­dicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa;

Que, la DisposiciĆ³n General VigĆ©sima Sexta del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, establece: Ā«Las entidades pĆŗblicas y personas naturales o jurĆ­dicas privadas que tengan bajo su poder documentos, datos genĆ©ticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre personas o sobre sus bienes, pondrĆ”n a disposiciĆ³n del pĆŗblico a travĆ©s de un portal de informaciĆ³n o pĆ”gina web la siguiente informaciĆ³n y recursos:

  1. Los derechos que le asisten respecto de la protecciĆ³n de sus datos personales, entre ellos el derecho a conocer el uso que se haga de dicha informaciĆ³n, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar la rectificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o anulaciĆ³n de sus datos personales;
  2. Detalle de las polĆ­ticas y procedimientos institucionales para la protecciĆ³n de la privacidad de datos personales; y,
  3. Servicio de trĆ”mite en lĆ­nea de las consultas y reclamos en materia de datos personales.Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 inciso primero de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece que: Ā«Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 3

administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la informaciĆ³n.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso en su ArtĆ­culo 1, lo siguiente: Ā«El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo de derecho pĆŗblico, dotado de personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerĆ” las facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n, administraciĆ³n y control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆ­dico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, asĆ­ como disponer su egreso y baja, ademĆ”s de las competencias y responsabilidades especĆ­ficas derivadas de otros instrumentos jurĆ­dicos. Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, se suprime la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y, se transfieren al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n las atribuciones respecto de:

Ā«a. Gestionar la polĆ­tica y directrices emitidas para la gestiĆ³n de la implementaciĆ³n del gobierno electrĆ³nico; y,

b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrĆ³nico que sean necesarios para su implementaciĆ³n.Ā»;

Que, mediante Acuerdo Nro. 12, de 11 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 15 de agosto de 2019, suscrito por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, se expidiĆ³ la Ā«GuĆ­a para el tratamiento de datos personales en la AdministraciĆ³n PĆŗblica CentralĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la Ā«GuĆ­a para el tratamiento de datos personales en la AdministraciĆ³n PĆŗblica CentralĀ», dispone que: Ā«En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo, las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central deberĆ”n elaborar, aprobar y publicar la PolĆ­tica para la protecciĆ³n de datos personales en los diferentes canales electrĆ³nicos que disponen para interactuar con los ciudadanos.Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 01 de 02 de junio de 2017, suscrita por el seƱor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del ComitĆ© de Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolviĆ³, designar al

seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner como Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR;

Que, mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-DSPPP-2019-0215-M de 25 de octubre de 2019, el Director de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos de INMOBILIAR, solicita a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, se expida el correspondiente instrumento legal para aprobar y proceder con la publicaciĆ³n en la pĆ”gina web de INMOBILIAR de la Ā«PolĆ­tica para el tratamiento de datos personales en el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIARĀ»;

En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en la ConstituciĆ³n y Leyes vigentes de la RepĆŗblica del Ecuador,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar y expedir la Ā«POLƍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO – INMOBILIARĀ».

ArtĆ­culo 2.- Disponer que la Ā«POLƍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO – INMOBILIARĀ», se aplique con carĆ”cter obligatorio por parte de las y los funcionarios, servidores, y trabajadores del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n y cumplimiento del presente Acuerdo, al titular de la DirecciĆ³n de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos de INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 30 dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner, Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliar del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.

PolĆ­tica para el tratamiento de datos personales en el

Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico –

INMOBILIAR

I. POLƍTICA DE PRIVACIDAD

La presente polĆ­tica se encuentra estructurada con la siguiente informaciĆ³n:

  1. Alcance
  2. Datos que se recolecta
  3. Finalidad

4 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

  1. Proceso para ejercer derecho de Acceso y RectificaciĆ³n
  2. NotificaciĆ³n cuando existan cambios en la polĆ­tica de privacidad
  3. Uso de cookies
  4. Medidas para precautelar la seguridad de los datos personales
  5. Base legal que sustenta el tratamiento de los datos

1. Alcance

Esta polĆ­tica de privacidad se aplica a todos los datos personales recolectados a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR como www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec.

En el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR todos los funcionarios que realizan el tratamiento de los datos personales, suscriben acuerdos de confidencialidad de la informaciĆ³n.

2. Datos que se recolecta

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR recopila los siguientes datos personales en lĆ­nea:

– Tipo de documento de identidad (cĆ©dula de ciudadanĆ­a, pasaporte, DIN

– NĆŗmero de documento de identidad

– Nombres y apellidos

– Correo electrĆ³nico

– Fecha de expediciĆ³n del documento de identidad

– GĆ©nero

– Nacionalidad indĆ­gena

– Pueblo

– PaĆ­s de residencia

– Provincia de residencia

– Ciudad de residencia

– DirecciĆ³n del domicilio

– NĆŗmero telefĆ³nico fijo

– NĆŗmero telefĆ³nico celular

– CĆ³digo postas de tu lugar de residencia

– Preguntas personales de seguridad.

PRƁCTICAS DE REGISTRO

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR registra automĆ”ticamente las direcciones de Protocolo de Internet (IP) de los visitantes. La direcciĆ³n IP es un nĆŗmero Ćŗnico asignado a cada computadora en Internet. En general, una direcciĆ³n IP que cambia cada vez que se conecta a Internet es una direcciĆ³n dinĆ”mica. Sin embargo, tenga en cuenta que, con algunas conexiones de banda ancha, su direcciĆ³n IP es estĆ”tica y podrĆ­a estar asociada a su computadora personal.

Hacemos un seguimiento de las pĆ”ginas visitadas en el sitio web del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, la cantidad de tiempo que pasa en esas pĆ”ginas y los tipos de bĆŗsquedas realizadas en ellas. Sus bĆŗsquedas permanecen confidenciales y anĆ³nimas. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR utiliza esta informaciĆ³n solo con fines estadĆ­sticos para averiguar que pĆ”ginas encuentran los usuarios mĆ”s Ćŗtiles y para mejorar el sitio web.

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR tambiĆ©n almacena los datos que usted trasmite. Esto puede incluir:

  • Navegador/ tipo de dispositivo / versiĆ³n.
  • Sistema operativo utilizado.
  • DirecciĆ³n de control de acceso a medios (MAC)
  • Fecha y hora de la solicitud del servidor.
  • Volumen de datos transferidos.

3. Finalidad

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR utiliza informaciĆ³n personal para los siguientes fines:

– Para procesar transacciones. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR usa informaciĆ³n personal como el nombre, la direcciĆ³n fĆ­sica, el nĆŗmero de telĆ©fono, la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico.

– Para proporcionar soporte u otros servicios. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR puede usar su informaciĆ³n personal para proporcionarle asistencia u otros servicios que haya solicitado o solicitado. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR tambiĆ©n puede usar su informaciĆ³n personal para responder directamente a sus solicitudes de informaciĆ³n.

– Para proporcionar informaciĆ³n basada en sus necesidades y responder a sus solicitudes. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 209 – 5

– INMOBILIAR puede usar su informaciĆ³n personal para proporcionarle avisos de nuevos lanzamientos de productos y desarrollos de servicios

– Para administrar servicios. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR puede contactarlo para confirmar cierta informaciĆ³n.

– Para evaluar el uso de los productos y servicios. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR puede rastrear el uso de los servicios para determinar su nivel de uso, y esas estadĆ­sticas son para uso exclusivo de esta entidad

– Para comunicarnos con usted acerca de una reuniĆ³n, conferencia o evento organizado o copatrocinado por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR. Esto puede incluir informaciĆ³n sobre el contenido del evento, la logĆ­stica del evento, las actualizaciones y la informaciĆ³n adicional relacionada con el evento.

– Para proteger contenidos y servicios. Podemos usar su informaciĆ³n para prevenir actividades potencialmente ilegales y hacer cumplir nuestros tĆ©rminos y condiciones. TambiĆ©n utilizamos una variedad de sistemas tecnolĆ³gicos para detectar y abordar actividades anĆ³malas y para analizar el contenido a fin de evitar abusos, como el spam.

Datos personales de niƱo

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR no recopila datos de o sobre niƱos sin el permiso de los padres o tutores. Si nos enteramos de que hemos recopilado informaciĆ³n personal de un niƱo, eliminaremos esa informaciĆ³n lo mĆ”s rĆ”pido posible. Si cree que podemos tener alguna informaciĆ³n de o sobre un niƱo, contĆ”ctenos.

4. Proceso para ejercer derecho de Acceso y RectificaciĆ³n

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR reconoce a los titulares de datos personales el Acceso y RectificaciĆ³n al tratamiento que se realice sobre sus datos, para lo cual debe seguir el respectivo proceso, ingresando al siguiente enlace:

https://aplicaciones.administracionpublica.gob.ec/

Derecho de Acceso

De acuerdo al Art. 9 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica sobre la Responsabilidad sobre la entrega de la InformaciĆ³n PĆŗblica, donde se detalla que Ā«El titular de la entidad o representante legal, serĆ” el responsable y garantizarĆ” la atenciĆ³n suficiente y necesaria a la publicidad de la informaciĆ³n pĆŗblica, asĆ­ como su libertad de acceso.

Su responsabilidad serĆ” recibir y contestar las solicitudes de acceso a la informaciĆ³n, en el plazo perentorio de diez dĆ­as, mismo que puede prorrogarse por cinco dĆ­as mĆ”s, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.Ā»

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR, en su objetivo de cumplir con los procesos de transparencia, a travĆ©s de la Unidad de ComunicaciĆ³n Social, recibe solicitudes de la ciudadanĆ­a mediante el enlace Contacto Ciudadano, que responde al sistema de preguntas, quejas, solicitudes de informaciĆ³n pĆŗblica, sugerencias y felicitaciones, mismas que son atendidas de forma oportuna dentro del plazo de 8 dĆ­as a partir de la recepciĆ³n de los mismos.

Para dar cumplimiento, El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, cumple el siguiente procedimiento:

  1. Una vez se reciba la inquietud ciudadana, es receptada por la Unidad de ComunicaciĆ³n, quiĆ©n revisa la pregunta, y transmite vĆ­a correo electrĆ³nico al Ć”rea competente de la instituciĆ³n quiĆ©n proporcionarĆ” la respuesta oportuna, dentro del plazo mĆ”ximo de 8 dĆ­as.
  2. Luego de enviar el requerimiento, el Ɣrea competente proporciona la respuesta para el ciudadano.
  3. La Unidad recibe la respuesta, la estructura y adecua de forma comunicacional y de fĆ”cil comprensiĆ³n para el usuario, y brinda respuesta inmediata mediante la opciĆ³n de Contacto Ciudadano, establecida en el sitio web institucional.
  4. Una vez publicada la respuesta en el sistema de Contacto ciudadano, este cierra el proceso de cada pregunta.

Derecho de RectificaciĆ³n

En el caso de detectar errores de omisiĆ³n, como errores tipogrĆ”ficos u ortogrĆ”ficos o no se encuentre dentro de las competencias de El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, se realiza el mismo procedimiento, se investiga y brinda respuesta direccionando o recomendando la entidad competente que puede atender dicha solicitud, o informaciĆ³n Ćŗtil al usuario para realizar su trĆ”mite.

5. Notificaciones cuando existan cambios en la polĆ­tica de privacidad

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR puede actualizar su PolĆ­tica de Privacidad cuando sea necesario.

Si realizamos cambios sustanciales, le notificaremos por correo o mediante un aviso en este sitio web antes de que el cambio entre en vigencia.

Le recomendamos que revise periĆ³dicamente esta pĆ”gina para obtener la informaciĆ³n mĆ”s reciente sobre nuestras prĆ”cticas de privacidad.

6 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

6. Uso de cookies

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR puede utilizar sus datos personales, incluidos los datos recopilados como resultados de la navegaciĆ³n del sitio y los protocolos y registros electrĆ³nicos para ayudar a crear y personalizar el contenido del sitio web, mejorar la calidad del sitio web, realizar un seguimiento de la capacidad de respuesta de los servicios entregados.

No compartimos sus datos personales sin su consentimiento. Cuando hace clic o interactĆŗa con un anuncio, existe la posibilidad de que el anunciante pueda colocar una cookie en su navegador con sus propias condiciones de uso.

7. Medidas para precautelar la seguridad de los datos personales

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR protege la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de informaciĆ³n al seguir un enfoque de administraciĆ³n de riesgos basado en polĆ­ticas, estĆ”ndares pautas y procedimientos para cumplir con los objetivos de seguridad al tiempo que respalda los objetivos.

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR utiliza el protocolo HTTPS para brindar seguridad en el uso de este canal electrĆ³nico.

Mitiga los riesgos utilizando el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI).

8. Base legal que sustenta el tratamiento de los datos

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR fundamenta el tratamiento que da a los datos personales en los siguientes instrumentos legales:

  • CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos – COESCCI, Disposiciones Generales, VIGƉSIMA SƉPTIMA.- Ā«…El tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como recopilaciĆ³n, sistematizaciĆ³n y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorizaciĆ³n previa e informada del titular.

No se requerirĆ” de la autorizaciĆ³n del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una instituciĆ³n pĆŗblica y tenga una finalidad estadĆ­stica o cientĆ­fica; de protecciĆ³n a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una polĆ­tica pĆŗblica de garantĆ­a de derechos constitucionalmente reconocidos…Ā»

  • Decreto Ejecutivo No. 1384, diciembre 2012, que establece como polĆ­tica pĆŗblica el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental que consiste en el esfuerzo mancomunado y permanente de todas las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las

tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n, datos e informaciĆ³n electrĆ³nicos que son necesarios en la presentaciĆ³n de los trĆ”mites y servicios ciudadanos que presentan las entidades, asĆ­ como en gestiĆ³n interna e interinstitucional.

II. TƉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

El uso de este portal o de cualquiera de sus componentes, implica la aceptaciĆ³n expresa de los tĆ©rminos y condiciones de uso.

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR dispone de los portales web www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec y para presentar informaciĆ³n a los ciudadanos sobre la gestiĆ³n que lleva adelante.

Los datos que han recibido tratamiento estadĆ­stico pueden estĆ”n disponibles en formatos abiertos, para facilitar su utilizaciĆ³n.

Los trƔmites, servicios, transacciones o movimientos que se realicen despuƩs de las diecisiete horas treinta o en dƭa inhƔbiles, se considerarƔn realizados al dƭa hƔbil siguiente.

Responsabilidad

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR solamente serĆ” responsable del tratamiento y uso de los datos personales que recabe en forma directa a travĆ©s de los canal electrĆ³nicos incluidos en los portales web www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec, a travĆ©s de la lĆ­nea telefĆ³nica 1800 INMOBILIAR (466624) y el correo electrĆ³nico [email protected].

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR se deslinda de cualquier responsabilidad que pueda generar al usuario por cualquier uso inadecuado o contrario a los canales electrĆ³nicos antes mencionados.

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR no se hace responsable por la veracidad o exactitud de la informaciĆ³n contenida en los enlaces a otros sitios web o que haya sido entregada por terceros.

Son obligaciones del usuario

  • No daƱar, inutilizar, modificar o deteriora los canales electrĆ³nicos a los que estĆ” teniendo acceso, ni los contenidos incorporados y almacenados en Ć©stos.
  • No utilizar versiones de sistemas modificados con el fin de obtener accesos no autorizados a cualquier canal electrĆ³nico, contenido y/o servicios ofrecidos a travĆ©s de estos.
  • No interferir ni interrumpir el acceso, funcionalidad y utilizaciĆ³n de canales electrĆ³nicos y redes conectados al mismo.

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO

AL CONVENIO DE COOPERACIƓN Y

MUTUO RECONOCIMIENTO DE TƍTULOS

PROFESIONALES Y HOMOLOGACIƓN DE

ESTUDIOS DE EDUCACIƓN SUPERIOR ENTRE

LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPƚBLICA

DE CUBA

El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Cuba, en adelante, Ā«las PartesĀ» en el presente protocolo.

Acogiendo lo dispuesto en el artĆ­culo 15 del Ā«Convenio de CooperaciĆ³n y Mutuo Reconocimiento de TĆ­tulos Profesionales y HomologaciĆ³n de Estudios de EducaciĆ³n Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Cuba , suscrito el 13 de noviembre del aƱo 2002Ā»;

Considerando que el marco constitucional y legal al amparo del cual se suscribiĆ³ el Ā«Convenio de CooperaciĆ³n y Mutuo Reconocimiento de TĆ­tulos Profesionales y HomologaciĆ³n de Estudios de EducaciĆ³n Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de CubaĀ» ha sufrido cambios radicales;

Con el objetivo de adoptar procedimientos actuales que permitan superar inconvenientes para un efectivo equitativo y Ć”gil reconocimiento de tĆ­tulos superiores y homologaciĆ³n de estudios de educaciĆ³n superior de una Parte por los organismos oficiales competentes de la otra Parte, de conformidad con las leyes de esta Ćŗltima;

Reafirmando los lazos que estrechan vĆ­nculos de amistad que unen a ambos pueblos a travĆ©s de una cooperaciĆ³n para una real integraciĆ³n en Ć”reas de educaciĆ³n superior, ciencia tecnologĆ­a e innovaciĆ³n;

Convienen:

ARTƍCULO 1

Por medio de este instrumento las Partes convienen en modificar el texto del contenido en el Convenio de CooperaciĆ³n y Mutuo Reconocimiento de TĆ­tulos Profesionales y HomologaciĆ³n de estudios de EducaciĆ³n Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Cuba, suscrito con fecha 13 de noviembre de 2002 de la siguiente manera:

1. Eliminar en su totalidad los artĆ­culos 10, 12 y 16.

  1. Remplazar la numeraciĆ³n contenida en el texto del Convenio especĆ­ficamente de los artĆ­culos 11,13, 14 y 15 por la numeraciĆ³n 10, 11,12 y 13 respectivamente.
  2. Modificar Ć­ntegramente los textos contenidos en los artĆ­culos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 y 9 por los siguientes:

Ā«ARTƍCULO 1

Las Partes reconocerƔn los tƭtulos profesionales y grados acadƩmicos conferidos por las universidades y/o escuelas politƩcnicas del otro paƭs siempre que cuenten con reconocimiento oficial de la otra Parte de este Convenio. En el caso de los tƭtulos doctorales emitidos en ambos paƭses, estos ademƔs deberƔn cumplir con los requisitos acadƩmicos mƭnimos establecidos en la normativa correspondiente para su otorgamiento en cada uno de los paƭses.

El reconocimiento se lo llevarĆ” a cabo en los respectivos organismos oficiales de cada Parte siendo en el caso de la RepĆŗblica del Ecuador, la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n, Ciencia TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n(SENESCYT), y el Ministerio de EducaciĆ³n Superior (MES), en el caso de la RepĆŗblica de Cuba.

ARTƍCULO 2

Para tal fin las Partes reconocerĆ”n los tĆ­tulos profesionales, grados acadĆ©micos y grados cientĆ­ficos conferidos por las universidades y/o escuelas politĆ©cnicas que cuenten con reconocimiento oficial del Gobierno de la RepĆŗblica de Cuba, el Departamento JurĆ­dico y la DirecciĆ³n de EducaciĆ³n de Postgrado del Ministerio de EducaciĆ³n Superior para tĆ­tulos profesionales y MaestrĆ­as respectivamente; la ComisiĆ³n Nacional de Grados CientĆ­ficos para los grados cientĆ­ficos y de la RepĆŗblica del Ecuador por el Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES) y Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES).

ARTƍCULO 3

Para efectos del presente convenio se entenderƔ como reconocimiento, la validez oficial por una de las Partes, de los estudios superiores realizados en universidades y/o escuelas politƩcnicas, del otro Estado, acreditadas en forma legal mediante documentos oficiales, sea por tƭtulos profesionales y grados acadƩmicos, debidamente legalizados, de conformidad con las leyes vigentes de cada Parte y con los tratados vigentes entre ellas.

ARTƍCULO 4

Los tĆ­tulos reconocidos por una de las Partes habilitarĆ”n a su titular para el ingreso y prosecuciĆ³n de sus estudios en el nivel correspondiente de formaciĆ³n superior, previo cumplimiento de todos los requisitos exigibles de acuerdo a lo establecido en la legislaciĆ³n interna de cada Parte.

El presente Convenio no altera en ninguna forma lo determinado por la legislaciĆ³n interna de cada Parte respecto a la habilitaciĆ³n para el ejercicio profesional, debiendo cumplirse con los requisitos que la instituciĆ³n competente para dicho efecto y el ordenamiento jurĆ­dico de cada una de Ć©stas determine.

Tales requisitos en ningĆŗn caso podrĆ”n suponer discriminaciĆ³n por razĆ³n de la nacionalidad.

8 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Regitro Oicial NĀ° 94

ARTICULO 5

La Secretarla de EducaciĆ³n Superior Ciencia TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT), y el Ministerio de EducaciĆ³n Superior (MES), establecerĆ”n los requisitos que deben acreditar los interesados para obtener el reconocimiento de su documento acadĆ©mico oficial, sin prejuicio de que ambos organismos nacionales intercambien informaciĆ³n acerca de las instituciones oficiales, asĆ­ como los grados acadĆ©micos programas, planes de estudio y tĆ­tulos profesionales que se otorguen en cada paĆ­s.

El reconocimiento procederƔ siempre que esos tƭtulos y/o grados acadƩmicos:

  1. Guarden equivalencia, en cuanto al nivel de formaciĆ³n y/o grado acadĆ©mico en la Parte que se otorgue el reconocimiento; y
  2. Sean emitidos por universidades y/o escuelas politƩcnicas acreditadas en cada paƭs por el ente correspondiente.

ARTƍCULO 6

La autenticidad de todos los documentos seƱalados en el pĆ”rrafo anterior, se establecerĆ” mediante la legalizaciĆ³n correspondiente.

ARTƍCULO 7

Cumplidas las formalidades para el reconocimiento del tĆ­tulo o grado acadĆ©mico, este deberĆ” ser reconocido y autorizado por la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT) para su registro en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador (SNIESE), en el caso del Ecuador, y el Departamento jurĆ­dico, la DirecciĆ³n de EducaciĆ³n y Postgrado del Ministerio de EducaciĆ³n Superior (MES) para tĆ­tulos profesionales y maestrĆ­as respectivamente; la ComisiĆ³n Nacional de Grados CientĆ­ficos para los grados cientĆ­ficos, en el caso de Cuba.

ARTƍCULO 8

Es competencia de SENESCYT el registro de tĆ­tulos, luego de lo cual, cada interesado deberĆ” realizar el trĆ”mite correspondiente ante el Ć³rgano o instituciĆ³n competente, a fin de obtener la habilitaciĆ³n profesional conforme lo establece el ordenamiento jurĆ­dico interno de cada una de las Partes.

ARTƍCULO 9

Las Partes deberĆ”n notificar e intercambiar informaciĆ³n mutuamente sobre cualquier clase de cambio de la legislaciĆ³n y/o normativa aplicable a las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, y/o sobre la creaciĆ³n de nuevas instituciones por vĆ­a diplomĆ”tica. Ā«

ARTƍCULO 2

El presente Protocolo modificatorio se aplicarĆ” provisionalmente desde la fecha de su firma y entrarĆ” en

vigor en la fecha de la Ćŗltima nota diplomĆ”tica mediante la cual una de las Partes notifique a la otra el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el efecto.

ARTƍCULO 3

Las Partes se ratifican en todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Ā«Convenio de CooperaciĆ³n y Mutuo Reconocimiento de TĆ­tulos Profesionales y HomologaciĆ³n de Estudios de EducaciĆ³n Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de CubaĀ», suscrito el 13 de noviembre del aƱo 2002, que no hayan sido modificadas por el presente Protocolo.

Suscrito en la ciudad de La Habana, el dƭa 14 del mes de febrero del 2018, en dos originales en idioma castellano siendo los dos (2) textos igualmente idƩnticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

f.) MarĆ­a Augusta Calle Andrade, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria.

POR EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE CUBA

f.) JosĆ© RamĆ³n Saborido Loidi, Ministro de EducaciĆ³n Superior.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 25 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

MEMORƁNDUM DE ENTENDIMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DƉLA

REPƚBLICA DE COSTA RICA PARA EL

INTERCAMBIO DE INFORMACIƓN EN

MATERIA DE COOPERACIƓN POLICIAL, PARA

CONTRARRESTAR EL TRƁFICO ILƍCITO

DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS

PSICOTRƓPICAS Y LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA TRANSNACIONAL

El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Costa Rica en adelante denominados Ā«las PartesĀ»;

CONSCIENTES que el TrĆ”fico IlĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias PsicotrĆ³picas y la Delincuencia Organizada Transnacional ha trascendido al Ć”mbito internacional, haciendo necesaria la corresponsabilidad de los Estados

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 9

en el establecimiento de mecanismos de colaboraciĆ³n que permitan investigar para prevenir eficazmente estos flagelos;

TENIENDO PRESENTE que la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Costa Rica, son paĆ­ses partes de la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas Contra el TrĆ”fico IlĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias SicotrĆ³picas y de la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional;

RATIFICANDO la importancia de desarrollar mecanismos de coordinaciĆ³n internacional, adecuados para investigar y prevenir la delincuencia en todas sus formas y manifestaciones; y,

CONVENCIDOS de la relevancia que en la actualidad reviste el intercambio de informaciĆ³n de interĆ©s para ambas Partes, en el Ć”mbito de sus respectivas atribuciones y con respeto a la soberanĆ­a de cada Estado, las Partes acuerdan la suscripciĆ³n del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, al tenor de la siguiente articulaciĆ³n:

ARTƍCULO 1

OBJETIVO GENERAL

El presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, tiene como objetivo establecer un mecanismo de cooperaciĆ³n, que permita el intercambio de informaciĆ³n de forma fluida, continua, segura, oportuna y eficaz, para que facilite a Ā«Las PartesĀ» realizar acciones orientadas a contrarrestar al TrĆ”fico IlĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias PsicotrĆ³picas y la Delincuencia Organizada Transnacional.

ARTƍCULO 2

OBJETIVO ESPECƍFICOS

La cooperaciĆ³n prevista en el presente MemorĆ”ndum tendrĆ” los siguientes objetivos especĆ­ficos:

  1. Intercambio de informaciĆ³n considerada no procesal;
  2. Intercambio de buenas prƔcticas;
  3. DetecciĆ³n de todo tipo de operaciones trasnacionales relacionadas con el TrĆ”fico IlĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias PsicotrĆ³picas y Delincuencia Organizada Transnacional;
  4. IdentificaciĆ³n de las organizaciones trasnacionales dedicadas al TrĆ”fico ilĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias PsicotrĆ³picas y Delincuencia Organizada Transnacional;
  5. IdentificaciĆ³n de rutas utilizadas para el TrĆ”fico IlĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias PsicotrĆ³picas y la Delincuencia Organizada Transnacional, en sus distintas modalidades;
  6. IdentificaciĆ³n de blancos especĆ­ficos y alerta temprana en ambos paĆ­ses;

g) CoordinaciĆ³n de investigaciones que permitan posibles acciones simultĆ”neas en el territorio de cada paĆ­s, con estricto respeto a la legislaciĆ³n nacional aplicable en la RepĆŗblica del Ecuador y en la RepĆŗblica de Costa Rica, asĆ­ como a la competencia de Ā«Las PartesĀ»; y,

h) Cualquier otro objetivo de carĆ”cter operativo que las Partes convengan, relacionado con las Ć”reas de cooperaciĆ³n previstas en el presente MemorĆ”ndum.

ARTƍCULO 3

AƉREAS Y MODALIDADES DE

COOPERACIƓN

Las Partes acuerdan que las actividades de cooperaciĆ³n a que se refiere el presente MemorĆ”ndum de Entendimiento se llevarĆ”n a cabo a travĆ©s de las siguientes modalidades:

  1. Intercambio de informaciĆ³n relacionada con las rutas detectadas en el territorio ecuatoriano hacia el territorio costarricense y viceversa, asĆ­ como formas de operar utilizadas por los antisociales;
  2. Intercambio de informaciĆ³n relacionada con los modos o sistemas de camuflaje / ocultamiento detectados en ambos territorios;
  3. Intercambio de informaciĆ³n sobre tendencias, modus operandi, estadĆ­sticas, prĆ³fugos de la justicia, organizaciones criminales, estructura y contactos de las presuntas organizaciones delictivas;
  4. Intercambio de informaciĆ³n sobre los esfuerzos nacionales llevados a cabo en materia de interdicciĆ³n de las Organizaciones Delictivas Transnacionales;
  5. Intercambio de informaciĆ³n sobre organizaciones costarricenses y ecuatorianas dedicadas al TrĆ”fico IlĆ­cito de Drogas, que desarrollan sus actividades a nivel trasnacional;
  6. Intercambio de informaciĆ³n sobre las zonas de operaciĆ³n de las organizaciones delictivas trasnacionales identificadas (mapeos georeferenciales);
  7. Intercambio de InformaciĆ³n sobre posibles blancos involucrados en el trĆ”fico ilĆ­cito de drogas;
  8. Intercambio de experiencias y buenas prĆ”cticas sobre modelos de gestiĆ³n y operaciĆ³n policial, pudiendo incluir pasantĆ­as y asesorĆ­a in situ;
  9. Asistencia mutua en el Ć”rea tĆ©cnico-cientĆ­fica, informĆ”tica y de telecomunicaciones aplicada a la investigaciĆ³n, prevenciĆ³n y operaciones policiales;
  10. CapacitaciĆ³n de personal a travĆ©s de cursos, talleres o seminarios, con la finalidad de actualizar los conocimientos sobre nuevos escenarios, tendencias,

10 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

modalidades de camuflaje, metodologĆ­as y procedimientos para incrementar la capacidad operativa y establecer nuevas estrategias de control; y,

k) Cualquier otra modalidad de cooperaciĆ³n que las Partes convengan mutuamente.

Las Partes no estarĆ”n obligadas a cooperar en aquellas modalidades respecto de las cuales exista prohibiciĆ³n interna derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.

ARTƍCULO 4

COMPETENCIA

Las Partes se comprometen a efectuar el intercambio de informaciĆ³n a que se refiere el presente MemorĆ”ndum, con absoluto respeto a sus respectivas competencias, directivas institucionales y legislaciĆ³n nacional aplicable.

Las Partes cumplirĆ”n las obligaciones que se deriven del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, con base en los principios de autodeterminaciĆ³n, reciprocidad, no intervenciĆ³n en asuntos internos, igualdad jurĆ­dica y respeto a la integridad territorial de los Estados, ejerciendo jurisdicciĆ³n Ćŗnicamente en su propio Estado y absteniĆ©ndose de realizar funciones que el derecho interno del otro Estado reserve a sus autoridades.

El presente MemorĆ”ndum de Entendimiento no tiene relaciĆ³n alguna con los temas relacionados con la asistencia judicial internacional.

ARTƍCULO 5

REPRESENTANTES DE LAS PARTES

Para garantizar una adecuada coordinaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de la implementaciĆ³n del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, las Partes designan como puntos de contacto a las siguientes unidades administrativas:

ā€¢ Por Parte del Ministerio del Interior de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador:

La Comandancia General de la PolicĆ­a Nacional a travĆ©s de la Unidad de InformaciĆ³n y CoordinaciĆ³n Conjunta de la DirecciĆ³n Nacional de AntinarcĆ³ticos, ubicada en la Avenida RepĆŗblica Dominicana N84-137 y AndrĆ©s Guillen, telĆ©fono No.(593) 2 2479-956 y correo electrĆ³nico: [email protected]

ā€¢ Por parte del Ministerio de Seguridad PĆŗblica de la RepĆŗblica de Costa Rica:

La DirecciĆ³n de la PolicĆ­a de Control de Drogas, a travĆ©s del seƱor Director Comisario Alian Solano Aguilar, ubicada en San JosĆ©, Costa Rica, contiguo a la Oficina de

Correos de la Y Griega, telĆ©fono No. (506)2227-5352 y correo electrĆ³nico: [email protected] o [email protected].

Cualquier cambio que se presente relacionado con el punto de contacto designado, se notificarĆ” a la otra Parte por escrito.

ARTƍCULO 6

PERSONAL DESIGNADO

El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecuciĆ³n de las actividades de cooperaciĆ³n continuarĆ” bajo la direcciĆ³n y dependencia de la instituciĆ³n a la que pertenezca, por lo que no se crearĆ”n relaciones de carĆ”cter laboral con la otra Parte, a la que en ningĆŗn caso se considerarĆ” empleador solidario o sustituto.

Las Partes realizarĆ”n las gestiones necesarias ante sus autoridades competentes, a fin de que se otorguen las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en las actividades de cooperaciĆ³n que se deriven del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento. Estos participantes se someterĆ”n a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el paĆ­s receptor y no podrĆ”n dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones. Los participantes dejarĆ”n el paĆ­s receptor de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.

Las Partes promoverĆ”n que su personal participante en las actividades de cooperaciĆ³n cuente con seguro mĆ©dico, de daƱos personales y de vida, a efecto de que de resultar un siniestro del desarrollo de tales actividades, que amerite reparaciĆ³n del daƱo o indemnizaciĆ³n, Ć©sta sea cubierta por la instituciĆ³n de seguros correspondiente.

ARTƍCULO 7

REUNIONES DE COORDINACIƓN Y

SEGUIMIENTO

Cualquiera de las Partes podrĆ” convocar a reuniones de coordinaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de las actividades de cooperaciĆ³n que se desarrollen al amparo del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, convocando al menos con sesenta (60) dĆ­as de antelaciĆ³n, especificando la agenda temĆ”tica y/o el programa de la misma, salvo que por la sensibilidad o urgencia del tema a tratar, las Partes requieran convocar una reuniĆ³n de forma inmediata, mediante notificaciĆ³n entre sus representantes, con cuarenta y ocho (48) horas de antelaciĆ³n como mĆ­nimo.

ARTƍCULO 8

FINANCIAMIENTO

Las partes financiaran el intercambio de informaciĆ³n a que se refiere el presente MemorĆ”ndum con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 11

con su disponibilidad, afectaciĆ³n presupuestal y lo dispuesto por su legislaciĆ³n nacional.

Cada Parte sufragarĆ” los gastos relacionados con su participaciĆ³n, excepto en el caso de que puedan utilizarse mecanismos de financiamiento alternos para actividades especĆ­ficas, segĆŗn se considere apropiado.

ARTƍCULO 9

PROTECCIƓN DE LA INFORMACIƓN

La informaciĆ³n intercambiada de conformidad con el presente MemorĆ”ndum solamente podrĆ” utilizarse para los fines mencionados en el presente instrumento y no serĆ” divulgada a terceros, sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte que la proveyĆ³, y no se utilizarĆ” como prueba en ningĆŗn procedimiento legal, a menos se solicite asĆ­, de conformidad con otros instrumentos internacionales vinculantes para las Partes.

Estas medidas deberĆ”n observarse aĆŗn despuĆ©s de terminado el presente MemorĆ”ndum de Entendimiento.

ARTƍCULO 10

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Las actividades a que se refiere el presente MemorƔndum, no afectarƔn los derechos y las obligaciones que las Partes hayan adquirido en virtud de otros instrumentos internacionales.

ARTƍCULO 11

VIGENCIA

El presente MemorĆ”ndum de Entendimiento comenzarĆ” a regir a partir de la fecha de la Ćŗltima comunicaciĆ³n en la que las Partes se notifiquen mutuamente, por la vĆ­a diplomĆ”tica, que han cumplido con los requisitos legales internos para su entrada en vigencia y hasta que cualquiera de las Partes exprese por escrito y con una antelaciĆ³n mĆ­nima de dos meses su voluntad de poner tĆ©rmino a la cooperaciĆ³n institucional fundada en este instrumento.

ARTƍCULO 12

MODIFICACIƓN DEL MEMORƁNDUM

PodrĆ”n introducirse al presente documento, de comĆŗn acuerdo y por escrito, cuantas modificaciones o adiciones se estimen pertinentes y entrarĆ”n en vigencia, de acuerdo con el artĆ­culo 11 de este MemorĆ”ndum.

Firmado en San JosƩ, el diez de abril del dos mil dieciocho, en dos copias originales, siendo igualmente autƩnticos ambos textos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

f.) Claudio Cevallos Berrazueta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

POR EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE COSTA RICA

f.) Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad PĆŗblica y Ministro de GobernaciĆ³n y PolicĆ­a.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 25 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Nota No. MREMH-MREMH-2019-25041-N

Quito, a 23 de octubre de 2019

A la Embajada de Su Majestad BritƔnica

Quito. –

Excelencia:

Tengo el honor de confirmar recepciĆ³n de su Nota No. 064 con fecha de 23 de octubre de 2019 que indica lo siguiente:

Su Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos concernientes al Acuerdo Comercial entre la UniĆ³n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, por otra parte, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, segĆŗn ha sido enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 20151 y del 11 de noviembre de 20162, (en adelante, Acuerdo Comercial Multipartes), que viene siendo aplicado al Reino Unido de Gran BretaƱa e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido), en su condiciĆ³n de Estado Miembro de la UniĆ³n Europea, y a la RepĆŗblica de Ecuador (en adelante, Ecuador) (juntos, los Participantes), con el Ć”nimo de preservar los derechos y obligaciones derivados de la aplicaciĆ³n del Acuerdo

1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la UniĆ³n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y PerĆŗ, por otra, para tener en cuenta la AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica de Croacia a la UniĆ³n Europea.

2 Protocolo de AdhesiĆ³n del Acuerdo Comercial entre la UniĆ³n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y PerĆŗ, por otra, para tener en cuenta la AdhesiĆ³n de Ecuador.

12 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

Comercial Multipartes cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la UniĆ³n Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido.

En ese sentido, considerando que el Acuerdo Comercial Multipartes dejarĆ” de aplicarse al Reino Unido una vez que Ć©ste deje de ser Estado Miembro de la UniĆ³n Europea, tengo el honor de proponer que, por voluntad de ambos Estados y con la intenciĆ³n de mantener el marco que rige las relaciones comerciales entre nuestros paĆ­ses, ambos Gobiernos lleguen a un entendimiento para que los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes entre la UniĆ³n Europea y Ecuador se apliquen, mutatis mutandis, entre el Reino Unido y Ecuador, de manera temporal, teniendo en consideraciĆ³n el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, de una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, de otra (en adelante, el Acuerdo Comercial), firmado en Quito el 15 de mayo de 20193. Queda entendido asimismo que la extensiĆ³n, mutatis mutandis, de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes tomarĆ” en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no serĆ” Estado Miembro de la UniĆ³n Europea. Con respecto a esta propuesta, el entendimiento de los Participantes sobre la proporciĆ³n de los contingentes arancelarios y los contingentes de origen, y sobre el enfoque de las reglas de origen y las salvaguardias agrĆ­colas establecidos en el Acuerdo Comercial Multipartes que se aplicarĆ”n durante este entendimiento temporal, y una DeclaraciĆ³n Conjunta sobre Indicaciones GeogrĆ”ficas, se detallan en los Anexos A-D de esta Nota, y se aplicarĆ”n de conformidad con la legislaciĆ³n interna de cada paĆ­s.

En segundo lugar, tengo el honor de proponer que este entendimiento temporal continĆŗe, a menos que cualquier Participante decida lo contrario y lo comunique mediante un aviso por escrito con un mes de anticipaciĆ³n, hasta que transcurran nueve meses desde que este entendimiento se haga efectivo o hasta que el Acuerdo Comercial entre Ecuador y Reino Unido entre en vigor, lo que ocurra primero. El periodo de nueve meses puede ser ampliado por acuerdo mutuo entre los Participantes.

En tercer lugar, tengo el honor de proponer que para apoyar la aplicaciĆ³n, mutatis mutandis, de los efectos y disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes y a fin de canalizar asuntos de naturaleza prĆ”ctica y operativa, ambos Estados aprueben que se establezcan como puntos focales al Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, por parte de Ecuador, y al Departamento de Comercio Internacional, por parte del Reino Unido. El ComitĆ© de Comercio a que se refiere el artĆ­culo 12 del Acuerdo Comercial Multipartes, segĆŗn se aplica entre el Reino Unido y Ecuador, puede tambiĆ©n constituir un foro para que nuestros Gobiernos se reĆŗnan a discutir el funcionamiento de este Acuerdo.

A mƩrito de lo expuesto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta afirmativa, ambas igualmente vƔlidas en idiomas espaƱol e inglƩs, constituyan un

3 Para mayor certeza, este entendimiento no aplicarĆ” a las Bases AĆ©reas Soberanas de Akrotiri y Dhekelia en la RepĆŗblica de Chipre.

entendimiento entre nuestros dos Gobiernos, con efecto desde el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la UniĆ³n Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse a Reino Unido, con el fin de fortalecer nuestra cooperaciĆ³n y desarrollo econĆ³mico mutuo.

Hago propicia la ocasiĆ³n para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi mĆ”s alta consideraciĆ³nĀ».

Tengo el honor de informarle que mi Gobierno comparte el entendimiento de lo expresado en su Nota asĆ­ como en sus Anexos.

Hago propicia la ocasiĆ³n para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi mĆ”s alta consideraciĆ³n.

f.) Emb. Cristian Espinosa, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (S).

Nota No. 064/2019

La Embajada de Su Majestad BritĆ”nica saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana – Despacho del Ministro – y tiene el honor de referirse a las conversaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos en relaciĆ³n con el Acuerdo Comercial entre la UniĆ³n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, por otra parte, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, segĆŗn ha sido enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 20151 y del 11 de noviembre de 20162, (en adelante, el Acuerdo Comercial Multipartes), que viene siendo aplicado al Reino Unido de Gran BretaƱa e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido), en su condiciĆ³n de Estado Miembro de la UniĆ³n Europea, y a la RepĆŗblica de Ecuador (en adelante, Ecuador) (juntos, los Participantes), con el Ć”nimo de preservar los derechos y obligaciones derivados de la aplicaciĆ³n del Acuerdo Comercial Multipartes cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la UniĆ³n Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido.

En ese sentido, considerando que el Acuerdo Comercial Multipartes dejarĆ” de aplicarse al Reino Unido una vez que Ć©ste deje de ser Estado Miembro de la UniĆ³n Europea, la Embajada de Su Majestad BritĆ”nica, tiene el honor de proponer que, por voluntad de ambos Estados y con la intenciĆ³n de mantener el marco que rige las relaciones

1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la UniĆ³n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y PerĆŗ, por otra, para tener en cuenta la AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica de Croacia a la UniĆ³n Europea.

2 Protocolo de AdhesiĆ³n del Acuerdo Comercial entre la UniĆ³n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y PerĆŗ, por otra, para tener en cuenta la AdhesiĆ³n de Ecuador.

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de019 – 13

comerciales entre nuestros paĆ­ses, ambos Gobiernos lleguen aun entendimiento para que los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes entre la UniĆ³n Europea y Ecuador se apliquen, mutatis mutandis, entre el Reino Unido y Ecuador, de manera temporal, teniendo en consideraciĆ³n el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, de una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, de otra (en adelante, el Acuerdo Comercial), firmado en Quito el 15 de mayo de 20193. Queda entendido asimismo que la extensiĆ³n, mutatis mutandis, de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes tomarĆ” en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no serĆ” Estado Miembro de la UniĆ³n Europea. Con respecto a esta propuesta, el entendimiento de los Participantes sobre la proporciĆ³n de los contingentes arancelarios y los contingentes de origen, y sobre la estrategia de las reglas de origen y las salvaguardias agrĆ­colas establecidos en el Acuerdo Comercial Multipartes que se aplicarĆ”n durante este entendimiento temporal, y una DeclaraciĆ³n Conjunta sobre Indicaciones GeogrĆ”ficas, se detallan en los Anexos A-D de esta Nota, y se aplicarĆ”n de conformidad con la legislaciĆ³n interna de cada paĆ­s.

En segundo lugar, la Embajada de Su Majestad BritĆ”nica tiene el honor de proponer que este entendimiento temporal continĆŗe, a menos que cualquier Participante decida lo contrario y lo comunique mediante un aviso por escrito con un mes de anticipaciĆ³n, hasta que transcurran nueve meses desde que este entendimiento se haga efectivo o hasta que el Acuerdo Comercial entre Ecuador y Reino Unido entre en vigor, lo que ocurra primero. El periodo de nueve meses puede ser ampliado por acuerdo mutuo entre los Participantes.

En tercer lugar, la Embajada de Su Majestad BritĆ”nica tiene el honor de proponer que para apoyar la aplicaciĆ³n, mutatis mutandis, de los efectos y disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes y a fin de canalizar asuntos de naturaleza prĆ”ctica y operativa, ambos Estados aprueben que se establezcan como puntos focales al Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, por parte de Ecuador, y al Departamento de Comercio Internacional, por parte del Reino Unido. El ComitĆ© de Comercio a que se refiere el artĆ­culo 12 del Acuerdo Comercial Multipartes, segĆŗn se aplica entre el Reino Unido y Ecuador, puede tambiĆ©n constituir un foro para que nuestros Gobiernos se reĆŗnan a discutir el funcionamiento de este Acuerdo.

A mĆ©rito de lo expuesto, la Embajada de Su Majestad BritĆ”nica tiene el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta afirmativa, ambas igualmente vĆ”lidas en idiomas espaƱol e inglĆ©s, constituyan un entendimiento entre nuestros dos Gobiernos, con efecto desde el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la UniĆ³n Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse a Reino Unido, con el fin de fortalecer nuestra cooperaciĆ³n y mutuo desarrollo econĆ³mico.

3 Para mayor certeza, este entendimiento no aplicarĆ” a las Bases AĆ©reas Soberanas de Akrotiri y Dhekelia en la RepĆŗblica de Chipre.

La Embajada de Su Majestad BritĆ”nica aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana – Despacho del Ministro – las seguridades de su mĆ”s alta y distinguida consideraciĆ³n.

Embajada de BritƔnica

Quito

23 de octubre de 2019

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 30 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

No. DIR-109-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«.

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimularla inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»

Que, en el numeral 12 del artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0162-M de 29 de octubre de 2019 seƱala:

14 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro OficialNĀ° 94

La CFN B.P. siendo una instituciĆ³n financiera pĆŗblica dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional, que busca estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestiĆ³n empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, asĆ­ mismo de acuerdo a nuestra misiĆ³n que establece que Ā«Impulsamos el desarrollo del paĆ­s financiando los sueƱos de los ecuatorianos Ā«.

Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad, se encuentra el Ā«Dirigir el diseƱo o rediseƱo, en coordinaciĆ³n con las Ć”reas competentes, de los productos y servicios financieros, asĆ­ como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, tĆ©cnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnolĆ³gicos necesarios Ā«.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, de fecha 22 de octubre de 2019, en el cual la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios solicitĆ³ a la Gerencia de Calidad un informe de conformidad de formato, redacciĆ³n y ubicaciĆ³n del cambio normativo y a la Gerencia JurĆ­dica un informe de pronunciamiento jurĆ­dico, ratificando o no la aplicabilidad del requerimiento, en base a la verificaciĆ³n de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, de los cambios normativos del producto CrĆ©dito Directo -Activo Fijo.

Por su parte la Gerencia de Calidad, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0553-M de fecha 23 de octubre de 2019, expresa su conformidad con la propuesta planteada y solicita las siguientes aclaraciones e incorporaciĆ³n, las cuales fueron acogidas en el informe que se adjunta.

En alcance al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, de fecha 22 de octubre de 2019, unas vez que las observaciones de la Gerencia de Calidad han sido acogidas y por sugerencia de la alta Gerencia, en relaciĆ³n al RediseƱo del Producto CrĆ©dito Directo -Activo Fijo, se propone cambiar en el destino de los recursos la construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles destinados al alquiler o concesiĆ³n mercantil por la construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesiĆ³n mercantil.

Que la Gerencia JurĆ­dica, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2234-M, con fecha de 28 de octubre de 2019, en respuesta al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, indica lo siguiente:

Por otra parte, el CĆ³digo de Comercio, establece: Ā«Art. 409.- El arrendamiento de locales comerciales,

es un contrato por el cual las partes se obligan recĆ­procamente: el arrendador a conceder el goce de un local para dedicarlo a actividades empresariales, y el arrendatario a pagar un precio determinado o canon de arrendamiento por el precitado goce del local. El contrato de arrendamiento de locales comerciales no podrĆ” adoptar la forma de concesiĆ³n mercantil de local, estarĆ” sometido a lo dispuesto por las partes y a lo establecido en este tĆ­tulo.Ā» Y, en concordancia con ello, seƱala el Ā» Art.413.- Los inmuebles destinados al uso comercial, son todos aquellos que no estĆ”n comprendidos en las categorĆ­as de vivienda, vivienda-taller y vivienda-negocio; sino, aquellos que se toman en arrendamiento para desarrollar actividades empresariales/comerciales que sean parte del giro ordinario de las actividades del ente arrendador, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sĆ­ solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a Ć©ste. Se presumirĆ”, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales, no destinados a vivienda, vivienda-taller o vivienda-negocio del inquilino, ubicados en centros comerciales, en Ć”reas que las ordenanzas califiquen como hĆ”biles para el desarrollo de actividades empresariales, o en edificaciones en propiedad horizontal cuando se haya constituido con fines comerciales o con carĆ”cter mixto, asĆ­ como aquellas edificaciones que tengan fines turĆ­sticos, los depĆ³sitos, bodegas, galpones u otras formas similares de locales con posibilidad de destinarse al almacenamiento de materiales o equipos, y los espacios de estacionamiento. Se presumirĆ”n ademĆ”s inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando Ć©stos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en Ć”reas de dominio pĆŗblico. Ā«. Por lo que, la concesiĆ³n mercantil podrĆ” acordarse en los tĆ©rminos que acordaren las partes conforme seƱala el artĆ­culo 415 del CĆ³digo de Comercio, respecto a que concluida la relaciĆ³n, podrĆ”n resolver en los tĆ©rminos acordados en el contrato de concesiĆ³n mercantil de local.

AsĆ­ tambiĆ©n, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, en su Art. 13.-Estructura Descriptiva, numeral 1.1.1. GestiĆ³n del Directorio, letra b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: Ā«f. Aprobar las polĆ­ticas generales y especĆ­ficas de endeudamiento, crĆ©dito, inversiĆ³n, desinversiĆ³n, garantĆ­as, liquidez, riesgos, control y administrativas.Ā»; (…) h. Aprobar el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la CorporaciĆ³n y los reglamentos internos correspondientes Ā«.

Por lo que, en virtud de los elementos normativos expuestos, dentro del Ć”mbito estrictamente legal y en cumplimiento a lo prescrito en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero que establece el marco de polĆ­ticas, regulaciones, supervisiĆ³n, control que rigen

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 15

los sistemas monetario y financiero, y de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, es competencia del Directorio de la InstituciĆ³n conocer y aprobar el rediseƱo del producto financiero Activo Fijo-CrĆ©dito Directo, orientado a incluir el destino de los recursos para la construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesiĆ³n mercantil, propuesto por la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios. Ā«

Que, el economista Pablo PatiƱo RodrĆ­guez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envĆ­e para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio la Propuesta de RediseƱo CrĆ©dito Directo – Activo Fijo para construcciĆ³n destinada a la concesiĆ³n mercantil, en atenciĆ³n al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0162-M de 29 de octubre de 2019.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 4. Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en los acĆ”pites Ā«Porcentaje de FinanciamientoĀ», Ā«PlazoĀ» y Ā«Periodo de GraciaĀ» ELIMINAR los siguientes pĆ”rrafos:

CONDICIONES GENERALES

PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y OdontĆ³logos, ubicados en
  • ManabĆ­, hasta el 80% del valor del proyecto o adquisiciĆ³n (para construcciĆ³n el cliente
  • aporta el terreno).
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­, hasta el 80% del valor del proyecto o adquisiciĆ³n (para construcciĆ³n el cliente aporta el terreno).

PLAZO

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y OdontĆ³logos, ubicados en ManabĆ­, hasta 8 aƱos
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­, hasta 8 aƱos.

PERIODO DE GRACIA

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y OdontĆ³logos, ubicados en ManabĆ­, hasta un aƱo capital e interĆ©s y hasta un aƱo adicional de capital, de acuerdo al anĆ”lisis de flujo de caja.
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­, hasta un aƱo capital e interĆ©s y hasta un aƱo adicional de capital, de acuerdo al anĆ”lisis del flujo de caja.

ARTƍCULO 2.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 6. Condiciones Adicionales De Los Productos De Primer Piso, Numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en el acĆ”pite Ā«AmortizaciĆ³nĀ» ELIMINAR los siguientes pĆ”rrafos:

CONDICIONES ADICIONALES

AMORTIZACIƓN

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y OdontĆ³logos, ubicados en ManabĆ­: Mensual o trimestral, de acuerdo al flujo de caja
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­: Mensual o trimestral, de acuerdo al flujo de caja.

ARTƍCULO 3.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 6. Condiciones Adicionales De Los Productos De Primer Piso, Numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en el acĆ”pite Ā«Destino de los RecursosĀ» REEMPLAZAR:

DONDE DICE:

CONDICIONES ADICIONALES

DESTINO DE LOS

RECURSOS

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y OdontĆ³logos, ubicados en ManabĆ­: Se podrĆ” financiar solo adquisiciĆ³n, construcciĆ³n y equipamiento.
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­: Se podrĆ” financiar solo adquisiciĆ³n, construcciĆ³n y equipamiento.

16 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

DEBE DE DECIR:

CONDICIONES ADICIONALES

DESTINO DE

LOS RECURSOS

Para proyectos de construcciĆ³n para concesiĆ³n mercantil:

  • Se podrĆ” financiar la construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesiĆ³n mercantil, utilizados para la realizaciĆ³n de actividades productivas o de servicios, asĆ­ como para almacenamiento.
  • Si el sujeto de crĆ©dito tiene ventas entre USD 100.000,00 hasta USD 5’000.000,00 en el Ćŗltimo aƱo fiscal, se podrĆ” financiar la construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles utilizadas para la realizaciĆ³n de actividades comerciales bajo concesiĆ³n mercantil, ademĆ”s de las mencionadas en el pĆ”rrafo anterior.
  • Los contratos de concesiĆ³n mercantil deberĆ”n incluir que el bien se encuentra hipotecado a favor de CFN B.P.
  • Para ninguno de los casos se podrĆ” aplicar para proyectos de prestaciĆ³n de servicios funerarios, ni tampoco aplicarĆ” la remodelaciĆ³n o adecuaciĆ³n de bienes inmuebles. De la misma manera no se podrĆ” celebrar contratos de concesiĆ³n mercantil para personas naturales o jurĆ­dicas que presten servicios funerarios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- RemĆ­tase a la Gerencia de Calidad, para su difusiĆ³n interna y a SecretarĆ­a General para el envĆ­o al Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente normativa entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

TERCERA.- Disponer a la Subgerencia de AnĆ”lisis de Productos y Servicios que actualice y emita el listado de actividades financiables que se ajuste a las condiciones Ā«Se podrĆ” financiar la construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesiĆ³n mercantil, utilizadas para la realizaciĆ³n de actividades productivas o de servicios, asĆ­ como para almacenamientoĀ» y Ā«se podrĆ” financiar la construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles utilizadas para la realizaciĆ³n de actividades comerciales bajo concesiĆ³n mercantil, ademĆ”s de las mencionadas en el pĆ”rrafo anteriorĀ» solamente para el producto CrĆ©dito Directo -Activo Fijo.

CUARTA.- Disponer a la Gerencia JurĆ­dica se actualice el modelo de hipoteca abierta para permitir la concesiĆ³n mercantil del bien hipotecado solamente para el producto CrĆ©dito Directo – Activo Fijo para financiamiento de construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesiĆ³n mercantil.

QUINTA.- Disponer a la Gerencia de Riesgos a travĆ©s del CAIR la actualizaciĆ³n de la MetodologĆ­a de Riesgos de CrĆ©dito para eliminar lo referente a las garantĆ­as para las actividades de mĆ©dicos y odontĆ³logos ubicados en ManabĆ­.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 31 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B. P.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos e la instituciĆ³n compuesta de 2 Fojas.- Quito, 19 de noviembre 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. DIR-110-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«.

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 17

Que, en el numeral 12 del artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0163-M de 29 de octubre de 2019 seƱala:

Ā«Con la finalidad de que se incluya en el orden del dĆ­a para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio Institucional, adjunto al presente:

1.- Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0157-M de fecha 24 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 3 Cupos e instancia de AprobaciĆ³n.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0567-M) y de la Subgerencia de AsesorĆ­a Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2236-M), anexos al presente memorando.

2.- Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0158-M de fecha 24 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos

Donde Dice:

Financieros, numeral 2 Ā«AlcanceĀ», subnumeral 2.1. Aplicabilidad.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0568-M) y de la Subgerencia de AsesorĆ­a Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2239-M), anexos al presente memorando. Ā«

Que, el economista Pablo PatiƱo RodrĆ­guez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envĆ­e para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio las propuestas de Reformas Normativas: PolĆ­tica de Operaciones Activas y Contingentes: Anexo 3 Ā«Cupos e Instancias de AprobaciĆ³n y Manual de Productos Financieros Numeral 2.1. Aplicabilidad, en atenciĆ³n al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0163-M de 29 de octubre de 2019.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, Anexos Subt. I PolĆ­tica de Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 3 Ā«Cupos e instancias de aprobaciĆ³nĀ», en la lĆ­nea del ComitĆ© Nacional de Negocios Modificar el valor equivalente al 2% del Patrimonio TĆ©cnico asĆ­ como tambiĆ©n lo que consta en asterisco:

CUPOS AUTƓNOMOS:

NIVEL DE APROBACIƓN

DESDE USD

HASTA USD

ComitƩ Nacional de Negocios

2,000.001

2% Patrimonio TĆ©cnico CFN (*)

USD 19,030,944 a la fecha

(*) Patrimonio TĆ©cnico CFN al 31 de mayo de 2017 USD 951,547,213

Debe Decir:

CUPOS AUTƓNOMOS:

NIVEL DE APROBACIƓN

DESDE USD

HASTA USD

ComitƩ Nacional de Negocios

2,000.001

2% Patrimonio tƩcnico CFN (*)

(*) Corresponde al Patrimonio TĆ©cnico vigente del mes inmediato anterior al de presentaciĆ³n de la solicitud ante el nivel de aprobaciĆ³n correspondiente.

ARTƍCULO 2.- Dentro de la Normativa CFN, libro I, Normativa sobre Operaciones, Tƭtulo I Polƭtica de Operaciones Activas y Contingentes Subtƭtulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 2 Alcance, subnumeral 2.1 Aplicabilidad, Reemplazar por el siguiente texto:

Donde Dice:

Esta normativa aplicarĆ” para todas las operaciones activas y contingentes otorgadas por la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. para los siguientes segmentos de crĆ©dito:

18 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro OficialNĀ° 94

  • Corporativo
  • Empresarial
  • Pyme
  • MicrocrĆ©dito

Debe Decir:

Esta normativa aplicarĆ” para todas las operaciones activas y contingentes otorgadas por la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. para los siguientes segmentos de crĆ©dito:

  • CrĆ©dito Productivo
  • CrĆ©dito Comercial Ordinario
  • CrĆ©dito Comercial Prioritario
  • MicrocrĆ©dito

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente regulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- NotifĆ­quese a la Gerencia de Calidad para la actualizaciĆ³n en la normativa institucional y a SecretarĆ­a General para el envĆ­o al Registro Oficial.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 31 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B. P.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos e la instituciĆ³n compuesta de 2 Fojas.- Quito, 19 de noviembre 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 187-2019

EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artĆ­culo 178, inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen: Ā«(…) El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 181, numerales 3 y 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como, su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 182 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«La Corte Nacional de Justicia estarĆ” integrada por juezas y jueces en el nĆŗmero de veinte y uno, quienes se organizarĆ”n en salas especializadas, y serĆ”n designados para un periodo de nueve aƱos; no podrĆ”n ser reelectos (…) CesarĆ”n en sus cargos conforme a la ley. (…) ExistirĆ”n conjuezas y conjueces que formarĆ”n parte de la FunciĆ³n Judicial, quienes serĆ”n seleccionados con los mismos procesos y tendrĆ”n las mismas responsabilidades y el mismo rĆ©gimen de incompatibilidades que sus titulares. (ā€¦)Ā»;

Que el artĆ­culo 187 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeƱo de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarĆ”n sometidos a una evaluaciĆ³n individual y periĆ³dica de su rendimiento, de acuerdo a parĆ”metros tĆ©cnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mĆ­nimos requeridos, serĆ”n removidos. Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, entre los principios que rigen a la administraciĆ³n pĆŗblica, contempla los de transparencia y evaluaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial dispone: Ā«PERFIL DE LA SERVIDORA O SERVIDOR DE LA FUNCIƓN JUDICIAL.-El perfil de las servidoras o servidores de la FunciĆ³n Judicial deberĆ” ser el de un profesional del Derecho con una sĆ³lida formaciĆ³n acadĆ©mica; con capacidad para interpretar y razonar jurĆ­dicamente, con trayectoria personal Ć©ticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocaciĆ³n de servicio pĆŗblico, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justiciaĀ»;

Que el artĆ­culo 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en su Ćŗltimo inciso, estatuye: Ā«CARRERAS DE LA FUNCIƓN JUDICIAL.- Las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificaciĆ³n: (…) Las (…) juezas y los jueces de la Corte Nacional de Justicia y las conjuezas y conjueces, (…) no pertenecen a ninguna de estas carreras.Ā» Por lo tanto, no les resulta aplicable lo prescrito en el segundo inciso del artĆ­culo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador respecto de la permanencia y ascensos en la carrera judicial y el artĆ­culo 87 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, pues el artĆ­culo 136 ibĆ­dem, prescribe que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia no gozan de estabilidad;

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 209 – 19

Que los artĆ­culos 89 y 264 numerales 1 y 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establecen que: Ā«El Consejo de la Judicatura determinarĆ” los objetivos, normas tĆ©cnicas, mĆ©todos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parĆ”metros tĆ©cnicos, elaborarĆ” la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura.Ā», y que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…)/10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.Ā»;

Que el artĆ­culo 6 de la resoluciĆ³n 010-2019, manifiesta en su parte pertinente: Ā«(ā€¦) Los criterios cualitativos y cuantitativos serĆ”n valorados sobre 100 puntos; en el caso de que las y los servidores evaluados no alcancen el 80% de la puntuaciĆ³n serĆ”n removidos. Quienes no superen los criterios de legitimidad y transparencia, presuntamente incurrirĆ­an en alguna infracciĆ³n gravĆ­sima y serĆ”n sometidos a los procedimientos disciplinarios correspondientesĀ»;

Que el artĆ­culo 8 de la resoluciĆ³n 010-2019 de 19 de febrero de 2019, determina: Ā«ReconsideraciĆ³n.- Las y los jueces y conjueces evaluados podrĆ”n dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as desde la notificaciĆ³n, solicitar al Pleno del Consejo de la Judicatura, la reconsideraciĆ³n del resultado de su evaluaciĆ³n integral. El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverĆ” dentro del tĆ©rmino de cinco dĆ­asĀ»;

Que el artĆ­culo 9 de la resoluciĆ³n 010-2019 de 19 de febrero de 2019, establece: Ā«Concluida la etapa de reconsideraciĆ³n, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirĆ” la resoluciĆ³n que contenga los resultados definitivos y declararĆ” concluido el proceso de evaluaciĆ³n integral. De esta decisiĆ³n no cabrĆ” recurso algunoĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la sesiĆ³n ordinaria No. 044-2019 de 11 y 12 de junio de 2019, conociĆ³ los memorandos CJ-DG-2019-3412-M de 11 de junio de 2019 y CJ-DG-2019-2959-M de 27 de mayo de 2019, con los cuales los doctores Merck Milko Benavides BenalcĆ”zar y Janeth Cecilia SantamarĆ­a Acurio, presentaron sus renuncias a los cargos de juez de la Sala de lo Laboral y Conjueza de la Corte Nacional de Justicia, respectivamente, hechos que no impiden que el proceso de evaluaciĆ³n a los referidos servidores continĆŗe, de conformidad con la DisposiciĆ³n General Segunda de la resoluciĆ³n 094-2019 de 18 de junio de 2019, que prescribe: Ā«En caso de que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia sujetos a este proceso de evaluaciĆ³n, cesaren en sus funciones por cualquier causa, se continuarĆ” con su evaluaciĆ³n. El comitĆ© Evaluador informarĆ” al Pleno del Consejo de la Judicatura los criterios que no pudieron ser evaluados debido a su ausenciaĀ»;

Que dentro del expediente disciplinario No. Q-0520-SNCD-2019-LR, mediante resoluciĆ³n de 01 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³ destituir a los doctores Edgar Wilfrido Flores Mier y Luis Manaces

EnrĆ­quez VillacrĆ©s, jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, por haber incurrido en las infracciones disciplinarias previstas en los artĆ­culos 108 numeral 8 y 109 numeral 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, esto es, por vulneraciĆ³n al derecho al debido proceso y a la seguridad jurĆ­dica, previstos en los artĆ­culos 76, numeral 7), literales a) y c) y 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y por incurrir en manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones;

Que el artĆ­culo 10 inciso cuarto de la resoluciĆ³n 035-2019 de 26 de marzo de 2019, determina: Ā«Las y los jueces y conjueces que no se sometan de manera expresa o tĆ”cita al proceso de evaluaciĆ³n incurrirĆ”n en la consecuencia establecida en el inciso segundo del artĆ­culo 6 del Reglamento para la EvaluaciĆ³n Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia de la RepĆŗblica del EcuadorĀ»;

Que mediante resoluciĆ³n 094-2019 de 18 de junio de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³ Ā«Aprobar el informe final correspondiente a la MetodologĆ­a de EvaluaciĆ³n Integral para las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y su anexoĀ», instrumento tĆ©cnico que contiene los insumos cuantitativo y cualitativo del proceso de evaluaciĆ³n, preparado conforme a la ley por la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura constante en el Memorando No. CJ-DNTH-2019-2708-M de 18 de junio de 2019;

Que mediante resoluciĆ³n 141-2019 de 7 de septiembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³ abrir la fase de Ā«(ā€¦) sustentaciĆ³n oral de competencias en el ejercicio de su cargo de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y declararse en sesiĆ³n permanente durante los dĆ­as 7, 8, 9 y 10 de septiembre de 2019Ā»; fase en la que, los tribunales fueron presididos por un vocal y conformados por dos miembros del ComitĆ© de Apoyo con la presencia de VeedurĆ­a Ciudadana;

Que el equipo tĆ©cnico del Consejo de la Judicatura, conformado por la DirecciĆ³n General y las Direcciones Nacionales de: Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆ­stica Judicial, AsesorĆ­a JurĆ­dica, Talento Humano, GestiĆ³n Procesal, TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones (TICs) y Escuela de la FunciĆ³n Judicial, conjuntamente con la DirecciĆ³n General y los vocales del Consejo de la Judicatura; efectuaron el anĆ”lisis de la fase cualitativa de la evaluaciĆ³n a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia en varias Mesas de Trabajo, entre otras: No. 1 de 20 de mayo de 2019; No. 7 de 27 de junio de 2019; No. 10 de 19 de agosto de 2019; No. 11 de 28 de agosto de 2019; No. 18 de 19 de septiembre de 2019; No. 20 de 28 y 29 de septiembre de 2019; No. 21 de 26 de septiembre de 2019; No. 22 de 05 y 06 de octubre de 2019; No. 23 de 10 de octubre de 2019; No. 24 de 16 de octubre de 2019; y, No. 25 de 17 de octubre de 2019;

Que de acuerdo con lo previsto en el artĆ­culo 8 de la resoluciĆ³n 035-2019, con los insumos presentados por el ComitĆ© de Apoyo y los informes tĆ©cnicos del Consejo de la Judicatura, se realizĆ³ el informe final de resultados de la evaluaciĆ³n a las y los jueces y onjueces de la Corte

20 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro Oficial NĀ° 94

Nacional de Justicia, documento que fue suscrito tanto por el equipo tĆ©cnico del Consejo de la Judicatura, como por el ComitĆ© de Apoyo a la EvaluaciĆ³n;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2019-4815-M, de 23 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano puso en conocimiento de la DirecciĆ³n General el Ā«Informe de Resultados de la EvaluaciĆ³n Integral a las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de JusticiaĀ»;

Que mediante resoluciĆ³n 163-2019 de 23 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³: Ā«APROBAR EL INFORME FINAL DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;

Que mediante resoluciĆ³n 182-2019 de 31 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura dispuso la notificaciĆ³n de los resultados de la evaluaciĆ³n integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y otorgĆ³ un tĆ©rmino adicional de tres dĆ­as para que presenten las reconsideraciones a los resultados de sus evaluaciones;

Que mediante memorando No. CJ-EFJ-2019-1377-M de 12 de noviembre de 2019, la Escuela de la FunciĆ³n Judicial remite el Ā«Informe de Resultados de las Solicitudes de ReconsideraciĆ³n Criterio Cualitativo: AnĆ”lisis de Calidad de Sentencias; y EvaluaciĆ³n Oral de Competencias, Dentro del Proceso de EvaluaciĆ³n Integral de las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de JusticiaĀ»;

Que mediante memorando CJ-DNEJEJ-2019-0295-M de 12 de noviembre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆ­stica Judicial entrega el Ā«Informe de respuesta a solicitudes de reconsideraciĆ³n relacionadas a la aplicaciĆ³n del criterio cuantitativoĀ»;

Que mediante memorando CJ-EFJ-2019-1376-M de 12 de noviembre de 2019, la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, remite el Ā«Informe de Resultados de las Solicitudes de ReconsideraciĆ³n de MĆ©ritos y DemĆ©rito: AcciĆ³n Extraordinaria de ProtecciĆ³n, Dentro del Proceso de EvaluaciĆ³n Integral de las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de JusticiaĀ»;

Que mediante memorando CJ-DNGP-2019-5671-M de 12 de noviembre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, remite el Ā«Informe final de reconsideraciĆ³n del demĆ©rito denominado retardo injustificado en sustancia o resolver y reducir la sentencia oral a escrita en una causaĀ»;

Que mediante memorando CJ-DNTH-2019-5210-M de 14 de noviembre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, presentĆ³ a la DirecciĆ³n General, el Ā«INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n ordinaria No. 094-2019 de 14 de noviembre de 2019, se declarĆ³ en sesiĆ³n permanente para conocer y analizar los pedidos de reconsideraciĆ³n, asĆ­ como revisar los informes tĆ©cnicos

presentados por las Ć”reas competentes del Consejo de la Judicatura respecto a los resultados de las reconsideraciones del proceso de Ā«EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ», asĆ­ como las sentencias y los videos de las evaluaciones orales correspondientes a la fase cualitativa de dicha evaluaciĆ³n;

Que la DirecciĆ³n General remitiĆ³ el memorando CJ-DG-2019-7111-M de 15 de noviembre de 2019 a la SecretarĆ­a General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual remite el Memorando CJ-DNJ-2019-0190-MC, de 15 de noviembre de 2019, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mismo que contiene el informe jurĆ­dico y el proyecto de resoluciĆ³n, para: Ā«APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS Y DECLARAR EL CIERRE DEL PROCESO DE EVALUACIƓN INTƉGRALA LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;

Que el Ā«PROCESO DE EVALUACIƓN TNTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ» se ha sujetado a la ConstituciĆ³n, al CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y al marco normativo expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por tanto goza de plena validez jurĆ­dica; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

Resuelve:

APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS

DEFINITIVOS Y DECLARAR CONCLUIDO EL

PROCESO DE EVALUACIƓN INTƉGRALA LAS

Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA

ArtĆ­culo 1.- En ejercicio de la funciĆ³n conferida en los artĆ­culos 181 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 264 numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, aprobar el: Ā«INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā» elaborado por la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, presentado con Memorando CJ-DNTH-2019-5210-M, de 14 de noviembre de 2019, que contiene los informes presentados por las Direcciones Nacionales de: Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆ­stica Judicial, GestiĆ³n Procesal, AsesorĆ­a JurĆ­dica y Escuela de la FunciĆ³n Judicial, contenidos en los Memorandos CJ-DNEJEJ-2019-0295-M, de 12 de noviembre de 2019, CJ-DNGP-2019-5671-M, de 12 de noviembre de 2019, CJ-DNJ-2019-0190-MC, de 15 de noviembre de 2019, CJ-EFJ-2019-1377-M y CJ-DNEJEJ-2019-0295-M, de 12 de noviembre de 2019, respectivamente.

ArtĆ­culo 2.- Declarar que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia que alcanzaron el puntaje mĆ­nimo requerido establecido en el artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n 010-2019 y superaron el PROCESO DE EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CON JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, son los siguientes:

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 21

JUEZAS Y JUECES

#

Nombres

NĆŗmero de CĆ©dula

PresentĆ³ ReconsideraciĆ³n

Nota NotiĆÆĀ¬cada

ReconsideraciĆ³n

Nota Final

1

AGUIRRE SUƁREZ MARƍA PAULINA

1101358115

NO

90,77

90,77

2

CAMACHO HEROLD DANIEL-

LA LISETTE

1710571959

NO

86,25

86,25

3

HEREDIA YEROVI MARƍA CONSUELO

1705840385

SI

86,20

3,00

89,20

4

MUƑOZ SUBƍA CATHERINE

BETTY

1713023297

NO

86,55

86,55

5

OJEDA HIDALGO ƁLVARO

VINICIO

1704896289

NO

83,93

83,93

6

RODRƍGUEZ RUIZ MARCO

XAVIER

1710867597

NO

87,39

87,39

7

SAQUICELA RODAS IVƁN PATRICIO

0103571659

NO

90,31

90,31

CONJUEZAS Y CONJUECES

#

Nombres

NĆŗmero de CĆ©dula

PresentĆ³ ReconsideraciĆ³n

Nota NotiĆÆĀ¬cada

ReconsideraciĆ³n

Nota Final

1

ARTEAGA GARCƍA ALEJANDRO MAGNO

0910762624

NO

81,71

81,71

2

GUZMƁN CASTAƑEDA HIMMLER ROBERTO

1706381975

SI

85,34

0,00

85,34

3

JACHO CHICAIZA DAVID ISAƍAS

0502022148

NO

81,29

81,29

4

LARCO ORTUƑO IVƁN RODRIGO

0601356215

NO

84,24

84,24

5

SECAIRA DURANGO PATRICIO ADOLFO

0200419075

NO

86,92

86,92

6

TERƁN CARILLO WILMAN GA-

BRIEL

1714429675

SI

78,05

2,00

80,05

ArtĆ­culo 3.- En ejercicio de la potestad conferida por el artĆ­culo 187 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n 010-2019, de 19 de febrero de 2019, remover de sus cargos, a las y los siguientes jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia:

JUEZAS Y JUECES

#

Nombres

NĆŗmero de CĆ©dula

PresentĆ³ ReconsideraciĆ³n

Nota NotiĆÆĀ¬cada

ReconsideraciĆ³n

Nota Final

1

CRESPO SANTOS ANA

MARƍA

1711016244

SI

64,72

6,00

70,72

2

ESPINOZA VALDIVIESO

MARƍA DEL CARMEN

0101312536

SI

73,47

4,00

77,47

3

GUERRERO MOSQUERA CYNTHIA

0908572563

SI

67,74

3,00

70,74

4

JURADO FABARA MIGUEL ANTONIO

1708542988

SI

56,89

0,00

56,89

22 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

5

MERCHƁN LARREA MARƍA ROSA

0101229771

SI

71,87

0,00

71,87

6

SƁNCHEZ INSUASTI SYLVIA XIMENA

1709382616

SI

72,25

0,00

72,25

7

TERƁN SUƁREZ ROMƁN JOSƉ LUIS

1001335445

SI

76,10

3,00

79,10

8

TINAJERO DELGADO PABLO JOAQUƍN

1707322770

SI

76,20

3,00

79,20

9

VELASTEGUƍ ENRƍQUEZ RƓMULO DARƍO

0502114051

SI

71,51

6,00

77,51

CONJUEZAS Y CONJUECES

#

Nombres

NĆŗmero de CĆ©dula

PresentĆ³ Recon- sideraciĆ³n

Nota NotiĆÆĀ¬- cada

Reconsid- eraciĆ³n

Nota Final

1

CANDO AREVALO LUIS ANTO-

NIO

1303801540

SI

66,09

1,00

67,09

2

CUEVA GUZMƁN MARƍA ALE- JANDRA

1103201990

SI

66,46

2,00

68,46

3

CUSME MACƍAS ROGER FRAN- CISCO

1708994288

SI

72,73

1,00

73,73

4

DELGADO VITERI MARƍA TERE-

SA

1708627235

SI

74,33

4,00

78,33

5

MONTERO CHƁVEZ JUAN GON- ZALO

0601892011

SI

56,55

4,00

60,55

6

SOLEDISPA TORO JULIETA MAG- ALY

1706612189

SI

64,61

3,00

67,61

7

VILLAGƓMEZ CABEZAS RICH-

ARD ƍTALO

0602688186

SI

74,37

2,00

76,37

8

ƁLVAREZ ULLOA ROSA JAQUE-

LINE

1801347186

SI

68,85

7,38

76,23

9

SUƁREZ ARMIJOS ROSA BEAT-

RIZ

1100613338

SI

69,15

2,00

71,15

10

MALDONADO CASTRO MARCO ANTONIO

1100613445

SI

54,14

1,61

55,75

ArtĆ­culo 4.- Establecer, de conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de la resoluciĆ³n 094-2019 de 18 de junio de 2019, que las personas que renunciaron a sus cargos previo al inicio del Ā«PROCESO DE EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā«, obtuvieron las siguientes calificaciones:

#

Nombres

NĆŗmero de CĆ©dula

PresentĆ³ Reconsid- eraciĆ³n

Nota Noti- ĆÆĀ¬cada

ReconsideraciĆ³n

Nota Final

1

BENAVIDES BENALCƁZAR MER-

CK MILKO

0400554606

SI

63,47

0,00

63,47

2

SANTAMARƍA ACURIO JANETH CECILIA

1802207470

SI

72,25

0,00

72,25

ArtĆ­culo 5.- En los casos de los doctores Enriquez VillacrĆ©s Luis Manaces y Flores Mier Edgar Wilfrido, sin perjuicio de que fueron sujetos al expediente disciplinario No. Q-0520-SNCD-2019-LR, y con la consecuente resoluciĆ³n de destituciĆ³n de 01 de octubre de 2019, se sujetarĆ”n a lo establecido en la DisposiciĆ³n General Segunda de la resoluciĆ³n 094-2019 de 18 de junio de 2019, efecto para el cual se determinan sus calificaciones:

#

Nombres

NĆŗmero de CĆ©dula

PresentĆ³ Reconsid- eraciĆ³n

Nota Noti- ĆÆĀ¬cada

ReconsideraciĆ³n

Nota Final

1

ENRƍQUEZ VILLACRES LUIS MANACES

1708046022

SI

63,13

0,00

63,13

2

FLORES MIER ƉDGAR WILFRIDO

0400635009

SI

59,94

3,00

62,94

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de2019 – 23

ArtĆ­culo 6.- Declarar concluido el proceso de evaluaciĆ³n integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con lo determinado en el artĆ­culo 9 de la resoluciĆ³n 010-2019.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- La DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura realizarĆ” la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, adjuntando copias certificadas de los informes seƱalados en el artĆ­culo 1 de este instrumento proporcionados por la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, la misma que, una vez notificada causarĆ” estado de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 9 de la resoluciĆ³n 010-2019.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta ResoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General, en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a General, DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y la Unidad Administrativa y de Talento Humano de la Corte Nacional de Justicia.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los quince dĆ­as del mes de noviembre de 2019.

f.) Dra. Marƭa del Carmen Maldonado SƔnchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ por mayorĆ­a, con cuatro votos afirmativos y un voto negativo del doctor Jorge Aurelio Moreno Yanes, esta resoluciĆ³n el quince de noviembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Marƭa Auxiliadora Zamora BarberƔn, Secretaria General.

No. 107-DPE-CGAJ-2019

Freddy CarriĆ³n Intriago

DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 214 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la DefensorĆ­a del Pueblo serĆ”

un Ć³rgano de derecho pĆŗblico con jurisdicciĆ³n nacional, personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa y financiera. Su estructura serĆ” desconcentrada y tendrĆ” delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, el artĆ­culo 215 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que serĆ”n funciones de la DefensorĆ­a del Pueblo, la protecciĆ³n y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estĆ©n fuera del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 481 de 06 de mayo de 2019, determina que la DefensorĆ­a del Pueblo es un Ć³rgano de derecho pĆŗblico desconcentrado, con jurisdicciĆ³n nacional, que forma parte de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Su sede nacional estĆ” en la capital del Ecuador y cuenta con delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, el artƭculo 6 de la Ley OrgƔnica de la Defensorƭa del Pueblo establece las competencias para el cumplimiento de los fines de la Defensorƭa del Pueblo.

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 9 literal b); y e) numeral 2) de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo, el Defensor del Pueblo representa legal, judicial y extrajudicialmente a la entidad, y tiene la atribuciĆ³n de dictar la normativa interna de la misma;

Que, el Art. 88, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, establece que la DefensorĆ­a del Pueblo y Ć³rganos de la AdministraciĆ³n de Justicia, encargados de la protecciĆ³n, defensa y exigibilidad de derechos, conforman el Sistema Nacional de ProtecciĆ³n Integral de las Personas con Discapacidad.

Que, Art. 81 de la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor establece que es facultad de la Defensorƭa del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que esida o estƩ de paso en el paƭs y que

24 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violaciĆ³n o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro paĆ­s, la presente ley, asĆ­ como las demĆ”s leyes conexas.

Que, el Art. 72 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia dispone que las personas que por su profesiĆ³n u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente caracterĆ­sticas propias de maltrato, abuso y explotaciĆ³n sexual, trĆ”fico o pĆ©rdida de que hubiere sido vĆ­ctima un niƱo, niƱa o adolescente, deberĆ”n denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la DefensorĆ­a del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo, y en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DefensorĆ­a del Pueblo,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO PARA LA ATENCIƓN DE

CASOS DE COMPETENCIA DE LA DEFENSORƍA

DEL PUEBLO

CapĆ­tulo I

Del objeto y Ć”mbito de aplicaciĆ³n

Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento para la atenciĆ³n de casos de oficio o a peticiĆ³n de parte de posibles vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza en el marco de las competencias de la DefensorĆ­a del Pueblo establecidas en la ConstituciĆ³n y la Ley.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Este reglamento se aplicarĆ” de manera obligatoria en todos los procesos institucionales de atenciĆ³n de casos a nivel nacional, en cada una de las delegaciones provinciales, dentro del marco de sus competencias y atribuciones; y, en las delegaciones en el exterior segĆŗn corresponda.

CapĆ­tulo II

AcciĆ³n Defensorial EstratĆ©gica

Art. 3.-AcciĆ³n Defensorial EstratĆ©gica.- Es un mĆ©todo de anĆ”lisis e intervenciĆ³n que tiene como objetivo conseguir la protecciĆ³n, promociĆ³n y/o reparaciĆ³n de un derecho en el menor tiempo posible y con el mayor nivel de goce y ejercicio del mismo para la persona peticionaria, a travĆ©s de la ejecuciĆ³n de actividades especĆ­ficas.

Los casos de vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza se atenderĆ”n a travĆ©s de la ejecuciĆ³n de una acciĆ³n defensorial estratĆ©gica.

Para la determinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica se deberĆ”n aplicar, ademĆ”s de las disposiciones de este reglamento, los lineamientos que la instituciĆ³n determine para tal efecto.

Art. 4.- Casos de atenciĆ³n de la DefensorĆ­a del Pueblo.- Los casos puestos en conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo se atenderĆ”n cuando la presunta violaciĆ³n de derechos humanos provenga de:

  1. Una autoridad pĆŗblica o particular que actĆŗe en representaciĆ³n del Estado, que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
  2. Toda polĆ­tica pĆŗblica, nacional o local, que conlleve la privaciĆ³n del goce o ejercicio de los derechos y garantĆ­as.
  3. De un prestador de servicio pĆŗblico que viole los derechos y garantĆ­as.
  4. De personas naturales o jurĆ­dicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
  1. Presten servicios pĆŗblicos o de interĆ©s pĆŗblico;
  2. Presten servicios pĆŗblicos por delegaciĆ³n o concesiĆ³n;
  3. Provoque daƱo grave;
  4. La persona afectada se encuentre en estado de subordinaciĆ³n o indefensiĆ³n frente a un poder econĆ³mico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
  5. Que vulneren los derechos establecidos en la normativa relacionada a usuarios y consumidores.

5. Cualquier persona que cometa un acto discriminatorio siempre y cuando la vĆ­ctima no busque una sanciĆ³n penal.

CapĆ­tulo III

TrĆ”mite de acciĆ³n defensorial estratĆ©gica

SecciĆ³n I

De la CalificaciĆ³n

Art. 5.- CalificaciĆ³n de peticiĆ³n.- En todos los casos en los que se tenga conocimiento de la presunta vulneraciĆ³n de derechos se efectuarĆ” la calificaciĆ³n de la peticiĆ³n en la que se definirĆ” si esta es de competencia de la DefensorĆ­a del Pueblo o no.

Para la calificaciĆ³n se verificarĆ” el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que la peticiĆ³n se enmarque en las competencias de la DefensorĆ­a del Pueblo.

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  1. Que exista evidencia de que se efectuĆ³ la solicitud o se puso en conocimiento del organismo competente para atender su peticiĆ³n.
  2. Que la respuesta de la entidad competente evidencie indicios de presuntas vulneraciones de derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y los instrumentos internacionales de derechos humanos, en caso de existir.
  3. En los casos de derechos de personas usuarias y consumidoras asƭ como en los casos en los que se solicite vigilancia al debido proceso, se verificarƔ ademƔs los requisitos especƭficos establecidos para estos trƔmites.
  4. Que no exista en la instituciĆ³n otro caso presentado por el peticionario por las mismas razones que motivan la peticiĆ³n.

En caso de que la falta de requisitos fuere subsanable se le asesorarĆ” y solicitarĆ” que los complete.

Art. 6.- En los casos calificados que no corresponden a su jurisdicciĆ³n.- Se remitirĆ”n a la unidad a la que corresponda su atenciĆ³n previa verificaciĆ³n de lo siguiente:

  1. Que la parte requerida no cuente con una unidad o dependencia en el territorio en el cual se requiera la acciĆ³n de la DefensorĆ­a del Pueblo.
  2. Que se haya constatado que la unidad o dependencia de la parte requerida no tenga la competencia y/o atribuciĆ³n de resolver la peticiĆ³n y por lo tanto deba ser remitida a su organismo central.

Art. 7.- Casos que no se calificarƔn.- las peticiones no serƔn calificadas cuando concurra una o alguna de las siguientes causales:

  1. Peticiones anĆ³nimas a menos que exista fundada evidencia de que se trate de una vulneraciĆ³n de derechos, en cuyo caso se actuarĆ” de oficio.
  2. Peticiones en las que se solicite a la DefensorĆ­a del Pueblo actuar fuera de sus competencias.
  3. Cuando la situaciĆ³n estuviere sometida a otro proceso judicial o administrativo, salvo que solicite vigilancia al debido proceso para lo cual se actuarĆ” conforme a lo establecido en los artĆ­culos de este Reglamento que regulan el trĆ”mite.
  4. No se admitirĆ”n casos cuya cuestiĆ³n u objeto estĆ© relacionado al cumplimiento de clĆ”usulas de contratos de carĆ”cter civil, mercantil, laboral u otros de Ć­ndole patrimonial a menos que estos sean producto de la aplicaciĆ³n de una polĆ­tica pĆŗblica o que los hechos reflejen que es un caso generalizado, sistemĆ”tico y/o de relevancia social, en cuyo caso procederĆ” de acuerdo a las normas establecidas para el efecto.
  5. No se admitirĆ”n peticiones examinadas con anterioridad por la DefensorĆ­a del Pueblo, a menos que la peticiĆ³n contenga hechos, datos, elementos o indicios nuevos

que den lugar a una nueva presunciĆ³n de amenaza o vulneraciĆ³n de derechos. Caso en el cual se iniciarĆ” una nueva estrategia defensorial tomando en cuenta lo desarrollado en el proceso anterior.

  1. No se admitirƔn las peticiones que pretendan que la Defensorƭa del Pueblo se pronuncie de manera contraria a decisiones judiciales en casos que involucren intereses entre particulares.
  2. No se admitirĆ”n las peticiones de vigilancia del debido proceso, cuando la DefensorĆ­a del Pueblo haya interpuesto un Amicus Curiae con anterioridad a la peticiĆ³n.

La no calificaciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento de la persona peticionaria por escrito, mediante una constancia en la que se determine de forma motivada las razones por las que no se calificĆ³ la peticiĆ³n, las entidades competentes para atender su requerimiento y los mecanismos existentes para hacer prevalecer sus derechos.

Art. 8.- Acciones emergentes.- En el caso de que los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo reflejen la necesidad de coordinar acciones de forma emergente para prevenir o impedir daƱos y peligros graves, serĆ”n puestos en conocimiento de la mĆ”xima autoridad de la unidad a cargo de la gestiĆ³n del caso para que ejecute, sin demora alguna, las actuaciones necesarias para impedir que continĆŗen los daƱos o peligros inminentes.

Art. 9.- AcciĆ³n Defensorial EstratĆ©gica para casos especĆ­ficos.- Si de los hechos que llegan a conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo se presume el cometimiento de una contravenciĆ³n o delito de violencia contra la mujer, persona adulta mayor o un niƱo, niƱa o adolescente, la Unidad de AsesorĆ­a y AtenciĆ³n Defensorial brindarĆ” asesorĆ­a sobre la entidad competente para atender su reclamo, de ser necesario se acompaƱarĆ” a la persona o personas peticionarias a presentar la denuncia o se aperturarĆ” una estrategia de vigilancia al debido proceso.

Adicionalmente se verificarĆ” si se debe ejecuta una estrategia comunicacional.

Art. 10.- Casos calificados.- Los casos que se han calificado serĆ”n remitidos a la Unidad de ProtecciĆ³n y PromociĆ³n de Derechos Humanos y de la Naturaleza para efectuar el anĆ”lisis y determinaciĆ³n de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica con base en la informaciĆ³n que se adjunta a la peticiĆ³n.

En caso de que de la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n se determine que existe un ente competente para resolver la peticiĆ³n, que no fue detectado en la calificaciĆ³n, se efectuarĆ” una gestiĆ³n oficiosa.

En caso de que de la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y el anĆ”lisis e investigaciĆ³n se llegara a determinar que los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo no son reales o carecen de sustento, o no existiere un trĆ”mite que permita la tutela efectiva de los derechos, se comunicarĆ” la inadmisibilidad de manera motivada.

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SecciĆ³n II

DiseƱo de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica

Art. 11.- Herramientas de la AcciĆ³n Defensorial EstratĆ©gica.- Para el diseƱo de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica se podrĆ”n aplicar herramientas tutelares, de gestiĆ³n especializada del conocimiento, de investigaciĆ³n e incidencia en normativa y polĆ­tica pĆŗblica, de comunicaciĆ³n social y de vinculaciĆ³n con las organizaciones de sociedad civil.

Art. 12.- PlanificaciĆ³n.- Es el primer paso para la actuaciĆ³n defensorial, en la cual se determinarĆ” las actividades a seguir para una tutela adecuada de los derechos, utilizando los parĆ”metros establecidos en los lineamientos que la instituciĆ³n emita para el efecto.

No serĆ” necesaria la aplicaciĆ³n de todas las herramientas defensoriales. La persona a cargo de ejecutar la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica deberĆ”, con base en el anĆ”lisis de la informaciĆ³n recibida, determinar las actividades que le permitirĆ”n, por una parte atender de forma inmediata la solicitud de la persona peticionaria y, por otra, tomar medidas que garanticen la prevenciĆ³n y tiendan a la reparaciĆ³n de derechos.

Este anƔlisis se reducirƔ al documento de estrategia que deberƔ constar en el expediente defensorial.

SecciĆ³n III

Herramientas tutelares

Art.13.- Herramientas tutelares.- Las herramientas tutelares son los trĆ”mites que se utilizan dentro de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica con la finalidad de prevenir, proteger y buscar la reparaciĆ³n. Estos se implementarĆ”n de acuerdo a los siguientes procedimientos:

GarantĆ­as jurisdiccionales

Art. 14.- GarantĆ­as Jurisdiccionales.- Estos trĆ”mites tienen como objeto activar desde la InstituciĆ³n Nacional de Derechos Humanos los procesos constitucionales regulados en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional para tutelar derechos y garantizar la eficacia y supremacĆ­a constitucional.

Art.15.- Procedimiento.- Cuando se determine dentro de la estrategia iniciar un proceso constitucional, se elaborarĆ” el proyecto de demanda, con base de los requisitos y formalidades que determinan la ConstituciĆ³n y la Ley. La demanda deberĆ” ser aprobada por la autoridad competente a travĆ©s de sumilla en el documento y firmada conjuntamente con el o la especialista responsable que elaborĆ³ el producto tutelar.

Cumplida la finalidad por la cual se interpuso una garantĆ­a jurisdiccional se dispondrĆ” el archivo mediante providencia.

En caso de que no se ha conseguido el fin se realizarĆ” un cambio de estrategia.

Seguimiento de cumplimiento de sentencias, dictĆ”menes, resoluciones y acuerdos reparatorios, y verificaciĆ³n de cumplimiento de sentencias

Art. 16.- Seguimiento y verificaciĆ³n de cumplimiento de sentencias, dictĆ”menes, resoluciones y acuerdos reparatorios.- Constituye el conjunto de actividades que se desarrollan para monitorear el cumplimiento de una sentencia constitucional, dictĆ”menes, resoluciones y acuerdos reparatorios cuando asĆ­ lo ha ordenado el Juez o autoridad competente.

Art. 17.- Procedimiento.- La ejecuciĆ³n de este trĆ”mite estarĆ” a cargo de las unidades desconcentradas de acuerdo a su Ć”mbito territorial. Excepcionalmente, cuando las disposiciones de la sentencia impacten a mĆ”s de una provincia o sean de Ć”mbito nacional, la unidad a cargo serĆ” el mecanismo correspondiente.

Se realizarĆ” la providencia de inicio del seguimiento, en la cual se dispondrĆ”n las medidas o acciones necesarias tendientes a la verificaciĆ³n de cumplimiento de la sentencia. SegĆŗn amerite el caso, se podrĆ” solicitar informes, verificaciones in situ, convocar a reuniones de trabajo, debiendo emitirse informes periĆ³dicos.

Este trƔmite se archivarƔ mediante informe final una vez el organismo de justicia declare que se haya cumplido lo dispuesto.

Amicus Curiae

Art. 18.- Amicus Curiae.- La DefensorĆ­a del Pueblo de oficio o peticiĆ³n de parte podrĆ” interponer amicus curiae ante cualquier juez o jueza constitucional, con el objeto de brindar informaciĆ³n relevante para una adecuada protecciĆ³n de los derechos.

Art. 19.- Procedimiento.- Una vez decidida la presentaciĆ³n de un amicus curiae, se elaborarĆ” por parte de la o el especialista designado un borrador el cual serĆ” revisado y sumillado por la mĆ”xima autoridad de la unidad a cargo de la gestiĆ³n del caso. Previo a su presentaciĆ³n el documento deberĆ” ser firmado por dicha autoridad y la o el especialista que elaborĆ³ el producto, ellos tambiĆ©n estarĆ”n facultados para sustentarlo en audiencia.

El trĆ”mite de amicus curiae concluirĆ” con una providencia de archivo del expediente una vez que se ha emitido la sentencia en la instancia en la cual se presentĆ³ el documento.

InvestigaciĆ³n Defensorial

Art. 20.- InvestigaciĆ³n Defensorial.- Este trĆ”mite constituye el conjunto de acciones concretas y necesarias que tienen por finalidad recopilar informaciĆ³n inmediata, clara, directa y verificable, sobre presuntas vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza para posteriormente ejercer las atribuciones y competencias que la ConstituciĆ³n y la ley le conceden a la DefensorĆ­a del Pueblo del Ecuador.

En cualquier momento de la investigaciĆ³n se podrĆ” determinar la necesidad de emitirse una medida de

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 27

cumplimiento obligatorio previo autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo.

Art. 21.- Procedimiento.- Se inicia con la correspondiente calificaciĆ³n, que da paso a la apertura del expediente defensorial.

Dentro del procedimiento se podrĆ” solicitar informaciĆ³n a las partes y/o terceros, involucrados en el caso, de conformidad a la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo; para lo cual, se podrĆ” convocar a audiencias y reuniones de trabajo, visitas in situ, o cualquier otra diligencia que sea adecuada y conducente para el fin propuesto.

Dentro de la InvestigaciĆ³n defensorial se podrĆ”n realizar informes intermedios que tendrĆ”n como objetivo requerir a las autoridades pĆŗblicas y/o particulares involucradas la toma de acciones a corto o mediano plazo para evitar, cesar o reparar violaciones de derechos humanos o de la naturaleza.

El informe intermedio deberĆ” contener con precisiĆ³n las acciones recomendadas y el tiempo en el cual deberĆ”n ser ejecutadas. Luego de emitido el informe intermedio, se priorizarĆ” el seguimiento al cumplimiento de lo solicitado en el mismo, para lo cual se podrĆ”n utiliza todas las herramientas reconocidas en el presente documento. Concluido el tĆ©rmino y verificado el incumplimiento de las recomendaciones, se proseguirĆ” con la investigaciĆ³n.

Art. 22.- Del acuerdo final.- Luego de firmado el acuerdo preliminar, la persona peticionaria podrĆ”n pedir la reapertura de la investigaciĆ³n defensorial, lo que dejarĆ” insubsistente el documento y seguirĆ” con el trĆ”mite. Asimismo en cualquier momento podrĆ”n solicitar la firma de un acuerdo final con el que terminarĆ” el proceso y serĆ” publicado en el repositorio digital de la DefensorĆ­a del Pueblo. No se podrĆ” reabrir ni iniciar otra investigaciĆ³n defensorial por los mismos actos u omisiones y con los mismos actores luego de publicado un acuerdo final.

Art. 23.- Del informe de fondo.- Cuando la unidad a cargo de la investigaciĆ³n tenga elementos suficientes para concluir o cuando se hayan cumplido las recomendaciones de un informe intermedio, realizarĆ” un informe defensorial de fondo, en el cual se establecerĆ”n las conclusiones sobre el caso, determinando si se cumpliĆ³ una obligaciĆ³n contenida en la ConstituciĆ³n o los tratados internacionales de derechos humanos seguido de la estrategia, las disposiciones internas o las acciones a emprenderse de las determinadas en el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo y el presente Reglamento.

De no existir un incumplimiento de un derecho humano y de la naturaleza, concretarse acuerdos amistosos entre las partes, o si la afectaciĆ³n de derechos fuese reparada en el transcurso del trĆ”mite defensorial, se emitirĆ” la providencia de archivo concluyendo el proceso.

Art. 24.- Del Acuerdo de soluciĆ³n amistosa.- En cualquier momento de la investigaciĆ³n la parte requerida podrĆ” proponer la suscripciĆ³n de un acuerdo que solucione la controversia. La propuesta serĆ” remitida a la unidad a cargo

del trĆ”mite y deberĆ” contener al menos un listado de medidas de reparaciĆ³n y no repeticiĆ³n. Recibida esta propuesta, se pondrĆ” a consideraciĆ³n de las presuntas vĆ­ctimas quienes tendrĆ”n el tĆ©rmino de 5 dĆ­as para pronunciarse. De ser aceptada la propuesta la unidad a cargo del trĆ”mite convocarĆ” a una audiencia en la cual se firmarĆ” un acuerdo preliminar de soluciĆ³n amistosa.

Vigilancia del Debido Proceso

Art. 25.- Vigilancia del Debido Proceso.- Constituye el seguimiento y la supervisiĆ³n del conjunto de actos realizados dentro de un proceso administrativo, judicial ordinario, o garantĆ­a jurisdiccional que se encuentre en sustanciaciĆ³n, en el que se determinen derechos u obligaciones a fin de asegurar la aplicaciĆ³n, oportunidad y eficacia de los derechos de protecciĆ³n en los casos que sean generalizados, sistemĆ”ticos o de relevancia social.

Art. 26.- Procedimiento.- La Defensorƭa del Pueblo podrƔ realizar la vigilancia al debido proceso en un acto procesal especƭfico, siempre que se identifique la inobservancia de las disposiciones constitucionales, y se evidencie presuntas vulneraciones al debido proceso de manera generalizada, sistemƔtica o de relevancia social, incluyendo los casos de personas desaparecidas.

La vigilancia del debido proceso no faculta a la DefensorĆ­a del Pueblo para pronunciarse sobre el fondo del asunto motivo de la litis, no es parte procesal, no puede esgrimir argumentos a favor de alguna de las partes procesales, no suple las acciones de las o los jueces o autoridades administrativas, ni de las abogadas o abogados defensores, como tampoco implica que intervendrĆ” en la ejecuciĆ³n de una sentencia de carĆ”cter ordinario o resoluciĆ³n administrativa.

La DefensorĆ­a del Pueblo en cualquier momento, podrĆ” acudir a la dependencia judicial o instituciĆ³n pĆŗblica en donde se estuviere sustanciando el proceso administrativo o judicial, a fin de verificar directamente el estado de la causa, debiendo guardar la confidencialidad y reserva en los casos previstos en la ley.

Art. 27.- Contenido de la peticiĆ³n.- AdemĆ”s de la informaciĆ³n general de una peticiĆ³n, el pedido de vigilancia del debido proceso contendrĆ”:

  1. IdentificaciĆ³n del interĆ©s legĆ­timo en el caso.
  2. IdentificaciĆ³n de la autoridad, servidor administrativo, judicial ordinario o constitucional que sustancia el proceso, la instancia correspondiente, el nĆŗmero de causa, proceso o trĆ”mite administrativo.
  3. La determinaciĆ³n de las amenazas o vulneraciones a las garantĆ­as del debido proceso.

4. Los indicios claros de que la autoridad o servidor competente ha incumplido normas procesales expresas o si esta persona ha inobservado los derechos procesales de las partes.

28 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Rgistro Oficial NĀ° 94

5. Se presentarĆ” una copia simple del expediente o parte procesal que evidencie la amenaza o vulneraciĆ³n de las normas del debido proceso.

6. De ser posible, se justificarƔ argumentada y motivadamente las razones por las que se considera que el caso objeto de la vigilancia del debido proceso es sistemƔtico, generalizado o de relevancia social.

Art. 28.- Diligencias del debido proceso.- En todo trĆ”mite en el que se vigile el debido proceso, los servidores y las servidoras responsables controlarĆ”n el respeto de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n e instrumentos internacionales de derechos humanos, sin perjuicio de aquello, se deberĆ”n realizar, entre otras actividades, las siguientes:

1. Detectar si existen reiteradas peticiones de alguna de las partes procesales que no hayan sido despachadas oportunamente por los operadores de justicia o autoridad administrativa.

  1. Verificar que las pruebas hayan sido legalmente pedidas, practicadas e incorporadas al proceso.
  2. Prestar atenciĆ³n a posibles alteraciones fraudulentas de los expedientes.
  3. AcompaƱar a la realizaciĆ³n de diligencias probatorias.
  1. Verificar la asistencia de los operadores judiciales, auxiliares o personal administrativo que estƩn obligados a actuar en las diligencias procesales ordenadas por la autoridad.
  2. Verificar que las vĆ­ctimas y/o familiares hayan sido informados sobre sus derechos y procedimientos a aplicarse en cada caso.
  1. Verificar que no exista trato desigual o discriminatorio a las partes.
  2. Constatar que no se haya producido re-victimizaciĆ³n de las personas denunciantes.
  1. Constatar la presencia o ausencia de intĆ©rpretes o traductores en el caso de personas que no hablan espaƱol o que presenten alguna discapacidad que limite su capacidad de comprensiĆ³n o comunicaciĆ³n.
  2. Verificar desde la fecha de la denuncia o demanda si se ha dispuesto una pronta y oportuna investigaciĆ³n por parte de las instancias competentes.

11. Verificar que el personal que interviene en la investigaciĆ³n ha sido debidamente designado y posesionado conforme lo previsto en la ley.

12. Verificar si existe inacciĆ³n por parte de las instancias obligadas a actuar de oficio en delitos de acciĆ³n pĆŗblica y en particular en aquellos casos de violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad.

  1. Verificar si en los delitos de acciĆ³n pĆŗblica, se condiciona a la vĆ­ctima a aportar pruebas para iniciar la acciĆ³n penal.
  2. Verificar si existen restricciones, influencias, presiones, amenazas o intromisiones indebidas sobre los jueces que afecten la independencia e imparcialidad.
  3. Verificar que los plazos o tĆ©rminos de las diversas etapas procesales se ajusten a lo determinado en la normativa correspondiente, y esta no afecte la situaciĆ³n del procesado o la vĆ­ctima.
  4. Detectar conductas irregulares de parte de los abogados, defensores pĆŗblicos y/o fiscales, que retarden el proceso o provoque indefensiĆ³n a los sujetos procesales.
  5. Asistir en calidad de observadora a toda audiencia o diligencia jurisdiccional o administrativa, que considerare necesaria para la observancia y vigilancia del debido proceso.

De evidenciarse la presunta vulneraciĆ³n al debido proceso, se emitirĆ”n las respectivas alertas, tendientes a garantizar derechos constitucionales y de instrumentos internacionales de derechos humanos.

Art. 29.- ConclusiĆ³n de la vigilancia del debido proceso.- La vigilancia del debido proceso concluirĆ” con un informe final que se notificarĆ” a la persona peticionaria y a la autoridad sustanciadora. El informe final contendrĆ” las actuaciones defensoriales y las observaciones realizadas en el caso de haberlas.

La vigilancia de un acto procesal especĆ­fico y determinado, concluirĆ” una vez realizado el acto materia del seguimiento, con la emisiĆ³n del Informe final que contenga las observaciones pertinentes, el mismo que serĆ” suscrito por la mĆ”xima autoridad de la unidad a cargo de la gestiĆ³n del caso. Sin perjuicio de la emisiĆ³n de informes intermedios.

En los casos de vigilancia total de un proceso administrativo o judicial, el Informe final de vigilancia procesal serĆ” emitido con anterioridad a la resoluciĆ³n o sentencia, el cual recogerĆ” las alertas, informes intermedios, las actuaciones realizadas por la DefensorĆ­a del Pueblo, las observaciones efectuadas y la disposiciĆ³n de cierre y archivo del trĆ”mite defensorial.

Los informes finales en donde se verifique presuntas vulneraciones al debido proceso en el Ć”mbito judicial ordinario o constitucional, deberĆ”n ser remitidos al Consejo de la Judicatura, y cuando correspondan al Ć”mbito administrativo, deberĆ”n ser trasladados a la mĆ”xima autoridad de la respectiva instituciĆ³n pĆŗblica. AdemĆ”s, deberĆ”n ser enviados al Ć”rea de gestiĆ³n de conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo, con la finalidad de identificar casos que deban ser canalizados hacia el mecanismo correspondiente.

Art. 30.- En los casos de personas desaparecidas, se realizarĆ” una vigilancia activa en las que se emitirĆ” informe periĆ³dicos, de acuerdo a las directrices emitidas

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por el Mecanismo correspondiente, o la dependencia correspondiente.

GestiĆ³n Oficiosa

Art. 31.- GestiĆ³n Oficiosa.- Son acciones y actuaciones directas e inmediatas que tienen como finalidad solucionar de manera eficaz la afectaciĆ³n de un derecho. La DefensorĆ­a del Pueblo podrĆ” realizar gestiones oficiosas, ante las instancias pĆŗblicas o privadas involucradas, en casos de presuntas vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza, de competencia de la InstituciĆ³n.

Art. 32.- Procedimiento.- La GestiĆ³n Oficiosa observarĆ” los siguientes procedimientos:

  1. La intervenciĆ³n inmediata y necesaria podrĆ” ser mediante llamadas telefĆ³nicas, envĆ­o de correos electrĆ³nicos, realizar visitas in situ, convocar a reuniones, emitir oficios, o cualquier otra acciĆ³n apropiada que se realice de manera inmediata y oportuna.
  2. La gestiĆ³n oficiosa que haya obtenido resultados positivos concluirĆ” con un informe final que detalle las actividades realizadas y sus resultados, en la cual se dispondrĆ” el archivo de la gestiĆ³n.
  3. En caso de que la gestiĆ³n oficiosa no tuviera resultados positivos, concluirĆ” con una providencia y se procederĆ” un cambio de trĆ”mite defensorial de ser necesario.

La gestiĆ³n oficiosa por su propia naturaleza, y en cumplimiento de sus caracterĆ­sticas de inmediatez, oportunidad y eficacia, no podrĆ” extenderse mĆ”s allĆ” del tĆ©rmino de 45 dĆ­as desde que sea recibida la peticiĆ³n.

AcciĆ³n Ciudadana

Art. 33.- AcciĆ³n ciudadana.- En forma individual o colectiva se presentaran peticiones de acciĆ³n ciudadana cuando se produzca la violaciĆ³n de un derecho o ante la amenaza de afectaciĆ³n de un derecho, siempre que no exista otra vĆ­a que permita proteger los derechos.

Art. 34.- Procedimiento.- El procedimiento serĆ” el siguiente:

  1. Las peticiones de acciĆ³n ciudadana serĆ”n remitidas al Mecanismo correspondiente para su anĆ”lisis y calificaciĆ³n.
  2. El Mecanismo analizarĆ” la factibilidad y elaborarĆ” la correspondiente demanda de acciĆ³n ciudadana.

Art. 35.- FinalizaciĆ³n.- Cuando se haya cumplido con la sentencia/resoluciĆ³n, se emitirĆ” el correspondiente informe de cumplimiento y se procederĆ” con el archivo.

ArticulaciĆ³n con organismos internacionales

Art. 36.- ActivaciĆ³n de mecanismos internacionales.- Son las acciones que se activan ante organismos internacionales del Sistema Interamericano y Sistema Universal para proteger los derechos de las personas y de la naturaleza.

Los mecanismos internacionales que se activan son:

  1. PresentaciĆ³n de peticiones por vulneraciĆ³n de los derechos contemplados en instrumentos internacionales.
  2. Peticiones de solicitud de participaciĆ³n en reuniones de trabajo, audiencias temĆ”ticas, presentaciĆ³n de informes de casos, entre otros.
  3. Peticiones para la activaciĆ³n de protecciĆ³n internacional de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza, y de su familia.
  4. PeticiĆ³n de solicitud de medidas provisionales/ cautelares ante los sistemas, para proteger la vida, la integridad personal y otros derechos, ante la grave vulneraciĆ³n de los derechos de las personas y que el Estado no garantice.

Art. 37.- Casos en los que se activan los mecanismos internacionales.- Se activarƔn acciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Derechos Humanos en los siguientes casos:

a. Cuando se haya agotado la vĆ­a nacional para tutelar derechos, salvo las excepciones previstas por cada uno de los sistemas.

b. Por la grave amenaza a la vida e integridad de las personas y de la naturaleza.

c. Para salvaguardar la vida, integridad y labor de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza y de su familia.

En todos los casos se observarĆ” la normativa y procedimientos previstos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Derechos Humanos.

Art. 38.- Procedimiento: Para la activaciĆ³n de los mecanismos se aplicarĆ” el siguiente procedimiento:

1) Peticiones

a. El Mecanismo analizarĆ” el caso, recabarĆ” informaciĆ³n e identificarĆ” la factibilidad de elaborar y presentar una peticiĆ³n conforme los requisitos establecidos en los sistemas internacionales y para el efecto, podrĆ” coordinar con las vĆ­ctimas, con las organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, con los Consejos de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza, entre otros.

b. La DelegaciĆ³n Provincial de la DefensorĆ­a del Pueblo podrĆ” poner en conocimiento de los Mecanismos, los casos para analizar la factibilidad de presentar una peticiĆ³n ante los sistemas internacionales.

c. El Mecanismo competente previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo remitirĆ” la peticiĆ³n ante los sistemas internacionales.

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d. La DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales remitirĆ” al/ los Mecanismos, los comunicados, solicitudes de informaciĆ³n y otros requerimientos, solicitados dentro de los casos y canalizarĆ” su presentaciĆ³n ante los sistemas internacionales.

e. El Mecanismo en donde se encuentre asignado el trĆ”mite elaborarĆ” los documentos y coordinarĆ” la obtenciĆ³n de las pruebas que se presentarĆ”n ante los sistemas internacionales.

f. El Mecanismo darĆ” seguimiento a los acuerdos amistosos, las sentencias, las medidas de reparaciĆ³n integral y las medidas cautelares/provisionales, y elaborarĆ” el respectivo informe para ser remitido ante los sistemas internacionales. En todos los casos, la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales receptarĆ” la informaciĆ³n y remitirĆ”, a la unidad o mecanismo que gestiona el caso, para su seguimiento.

2) Peticiones de solicitud de participaciĆ³n en audiencias temĆ”ticas, reuniones de trabajo y presentaciĆ³n de informes sobre casos.

a. El/la Defensor/a del Pueblo definirĆ” la participaciĆ³n de la DefensorĆ­a del Pueblo en audiencias temĆ”ticas o reuniones de trabajo relacionadas con los casos, ante los sistemas internacionales, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Asuntos Internacionales, los mecanismos y las unidades correspondientes.

b. La DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Asuntos Internacionales coordinarĆ” la participaciĆ³n en audiencias temĆ”ticas, reuniones de trabajo y la presentaciĆ³n de los informes de casos elaborados por los mecanismos.

Art. 39.- FinalizaciĆ³n de la activaciĆ³n de los mecanismos internacionales: Las acciones internacionales concluirĆ”n con:

a. Por cumplimiento de la sentencia emitida por un organismo contencioso de los sistemas internacionales.

b. Por cumplimiento del acuerdo amistoso.

c. Cuando las vĆ­ctimas voluntariamente decidan no continuar el proceso internacional.

d. Por informe debidamente motivado cuando se haya iniciado de oficio un caso o exista peticiĆ³n expresa de la vĆ­ctima, que imposibilite continuar con el trĆ”mite ante los organismos de los sistemas internacionales.

e. Por archivo e inadmisibilidad del organismo de los sistemas internacionales.

En todos los casos con excepciĆ³n del literal e, se emitirĆ” un informe y se dejarĆ” sentada una razĆ³n de archivo en el expediente defensorial.

Art. 40.- De las herramientas no convencionales.- Con el objetivo de lograr la efectiva tutela de los derechos humanos o de la naturaleza se podrĆ”n implementar excepcionalmente herramientas no convencionales segĆŗn los lineamientos establecidos para el efecto. Tomada la decisiĆ³n, el Delegado o delegada Provincial deberĆ” dejar constancia motivada de esta, adjunta al expediente defensorial.

Art. 41.- De las comisiones especiales de investigaciĆ³n.- La DefensorĆ­a del Pueblo podrĆ” constituir comisiones especiales de investigaciĆ³n con el objetivo de tratar una situaciĆ³n estructural de peligro de vulneraciĆ³n o violaciĆ³n de derechos humanos o de la naturaleza.

La decisiĆ³n de la conformaciĆ³n de esta comisiĆ³n serĆ” de competencia exclusiva de la o el Defensor del Pueblo a travĆ©s de una resoluciĆ³n.

De las medidas de cumplimiento obligatorio

Art. 42.- DefiniciĆ³n.- Las medidas de cumplimiento obligatorio podrĆ”n ser emitidas mediante resoluciĆ³n motivada por la o el Defensor del Pueblo, la o el Coordinador General de ProtecciĆ³n o las personas Delegadas provinciales de la instituciĆ³n de acuerdo a sus atribuciones; y tendrĆ”n como objeto evitar o hacer cesar un acto u omisiĆ³n de autoridad pĆŗblica que tengan efectos individuales y que vulnere o pueda vulnerar derechos humanos o de la naturaleza.

SerĆ”n inmediatas, temporales y deberĆ”n determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deberĆ”n cumplirse. Se podrĆ”n revocar a pedido fundamentado de la persona o instituciĆ³n requerida. La revocatoria serĆ” resuelta por la misma autoridad que emitiĆ³ la medida.

Art. 43.- Casos en que se aplican las medidas de cumplimiento obligatorio.- De oficio o a peticiĆ³n de parte se emitirĆ”n en los siguientes casos:

  1. En los casos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades para la protecciĆ³n de los derechos de las personas con discapacidad, con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante.
  2. Para cumplir con las facultades de la instituciĆ³n contempladas en la Ley OrgĆ”nica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
  3. Para prevenir posibles violaciones de los derechos de personas que pertenezcan a un grupo de atenciĆ³n prioritaria y personas defensoras de derechos humanos o de la naturaleza.
  4. Para garantizar el cumplimiento de medidas de protecciĆ³n emitidas por otras instancias administrativas en casos generalizados, sistemĆ”ticos o de relevancia social.

Las medidas de cumplimiento obligatorio no podrĆ”n emitirse o ser utilizadas para suspender la ejecuciĆ³n de una sentencia o parar una fase o etapa procesal judicial o administrativa.

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Art. 44.- Seguimiento.- Se realizarĆ” el seguimiento del cumplimiento de la medida de cumplimiento obligatorio, mediante visitas in situ, informaciĆ³n remitida por las partes y otros medios de verificaciĆ³n, que conlleven a determinar su cumplimiento.

El cumplimiento de la medida finalizarĆ” con un informe motivado de cumplimiento en el que se determinarĆ” el resultado de la implementaciĆ³n de las medidas, y se procederĆ” con el correspondiente archivo.

Art. 45.- Incumplimiento de la medida.- Las medidas emitidas por la DefensorĆ­a del Pueblo son de cumplimiento directo e inmediato por parte de las instituciones requeridas. En caso de incumplimiento de la medida se presentarĆ” la correspondiente denuncia para la sanciĆ³n respectiva; independientemente de las acciones que puedan ser presentadas para evitar o reparar la vulneraciĆ³n de los derechos de las personas y de la naturaleza.

SecciĆ³n IV

Herramientas de GestiĆ³n Especializada del

Conocimiento

Herramientas de educaciĆ³n en derechos humanos

Art. 46.- EducaciĆ³n en Derechos Humanos.- El conjunto de acciones educativas de construcciĆ³n colectiva, creativa e innovadora que se utilizan en la promociĆ³n de los derechos humanos y de la naturaleza, que incluye el conocimiento y comprensiĆ³n sobre las normas y principios de los derechos humanos y de la naturaleza, los fundamentos que los sostienen y los mecanismos que los protegen, a travĆ©s de principios pedagĆ³gicos emancipatorios y herramientas didĆ”cticas para la construcciĆ³n de aprendizajes, aptitudes, actitudes y comportamientos que aporten a la construcciĆ³n de una sociedad democrĆ”tica, justa, incluyente, en igualdad y sin discriminaciĆ³n que impulse el ejercicio y exigibilidad de los derechos humanos de todas las personas, colectivos, comunidades, pueblos y nacionalidades en armonĆ­a con los derechos de la naturaleza .

Para la ejecuciĆ³n de las estrategias de educaciĆ³n en derechos humanos se deberĆ”n adoptar los procedimientos establecidos por la DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n en Derechos Humanos y de la Naturaleza.

Art. 47.- Acciones de EducaciĆ³n en Derechos Humanos.-Pueden activarse de forma paralela a la investigaciĆ³n de una denuncia de un caso, en aquellos que sean de impacto y que involucren la afectaciĆ³n de los derechos, pues pueden servir como medidas de prevenciĆ³n o medidas de reparaciĆ³n para asegurar la no repeticiĆ³n de actos que vulneren o pongan en riesgo el ejercicio de los derechos humanos.

Art. 48.- VinculaciĆ³n con la AcciĆ³n Defensorial EstratĆ©gica.- Si del anĆ”lisis situacional realizado se desprende que el caso presentado para la intervenciĆ³n de la DefensorĆ­a del Pueblo requiere efectuar procesos de

educaciĆ³n en derechos humanos como medida preventiva o de reparaciĆ³n, se deberĆ” iniciar el procedimiento determinado en las directrices emitidas para el efecto.

Herramientas de investigaciĆ³n e incidencia en normativa y polĆ­tica pĆŗblica

Art. 49.- Incidencia en PolĆ­ticas PĆŗblicas y en normativa.- Es el conjunto de acciones y actividades que realiza la InstituciĆ³n Nacional de Derechos Humanos, de manera individual o conjuntamente con otros actores sociales o instituciones pĆŗblicas para que las autoridades incluyan el enfoque de derechos humanos y sus diversos enfoques de igualdad en los instrumentos de polĆ­ticas pĆŗblicas y normativos en los distintos niveles de gobierno.

Art. 50.- Objetivo del proceso de incidencia en polĆ­ticas pĆŗblicas y en normativa.- El objetivo del proceso de incidencia en polĆ­ticas pĆŗblicas y en normativa ante todos los niveles de gobierno es procurar la incorporaciĆ³n del enfoque de derechos humanos y de la naturaleza en los instrumentos de polĆ­ticas pĆŗblicas y normativa con el fin de proteger y garantizar el pleno ejercicio de dichos derechos, a travĆ©s del anĆ”lisis y la propuesta de construcciĆ³n o reforma de los mismos.

Art. 51.- ArticulaciĆ³n con la AcciĆ³n Defensorial EstratĆ©gica.- Si del anĆ”lisis situacional realizado se desprende que el caso presentado para la intervenciĆ³n de la DefensorĆ­a del Pueblo estĆ” basado en polĆ­ticas pĆŗblicas o normativa que en su aplicaciĆ³n podrĆ­an vulnerar o vulneran derechos humanos o de la naturaleza, se deberĆ” diseƱar una acciĆ³n de incidencia en polĆ­ticas pĆŗblicas y/o en normativa, segĆŗn sea el caso, para lo cual deberĆ” iniciar el procedimiento determinado en las directrices emitidas para el efecto.

SecciĆ³n V

Herramientas de ComunicaciĆ³n

Art. 52.- Herramientas de comunicaciĆ³n.- Sirven como medio para el desarrollo de las capacidades de diĆ”logo, de discusiĆ³n y debate, de interacciĆ³n y comunicaciĆ³n y de informaciĆ³n. Tienen como objetivo posicionar en la opiniĆ³n pĆŗblica la estrategia Defensorial y potenciar el impacto de la aplicaciĆ³n de las herramientas adoptadas para la protecciĆ³n, prevenciĆ³n y la bĆŗsqueda de reparaciĆ³n.

En caso de requerir la aplicaciĆ³n de una herramienta de comunicaciĆ³n se efectuarĆ”n los procedimientos determinados en las directrices emitidas para el efecto.

SecciĆ³n VI

Herramientas de vinculaciĆ³n con la sociedad civil

Art. 53.- ParticipaciĆ³n de la sociedad civil.- De ser necesaria la vinculaciĆ³n con las organizaciones de la sociedad civil para implementar la estrategia defensorial, se priorizarĆ” la relaciĆ³n con los Consejos Defensoriales conforme la normativa emitida para el efecto.

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CapĆ­tulo IV

TrƔmites de usuarios y consumidores

Art. 54.- Requisitos.- En los casos de usuarios y consumidores, adicional a los requisitos de calificaciĆ³n, se deberĆ” verificar lo siguiente:

  1. Se haya agotado el requerimiento ante la empresa pĆŗblica o privada proveedora del bien o servicio y/o entes y organismos del Estado que regulan y controlan la prestaciĆ³n del servicio.
  2. La persona peticionaria tiene que tener la condiciĆ³n de usuario y consumidor conforme lo determina la ley.

Art. 55.- Audiencia ƚnica.- Calificada la solicitud, se convocarĆ” a las partes mediante providencia a una audiencia Ćŗnica de conciliaciĆ³n y resoluciĆ³n, con por lo menos 15 dĆ­as tĆ©rmino de anticipaciĆ³n, en esta se deberĆ” determinar la responsabilidad de cada una de las partes de tener en la audiencia todos los documentos de cargo o de descargo relacionados al caso respetando el principio de inversiĆ³n de la carga de la prueba.

Art. 56.- NotificaciĆ³n.- La o el servidor pĆŗblico a cargo, serĆ” el responsable de verificar que se haya realizado la notificaciĆ³n para la audiencia, previo a iniciarse la misma. En caso de que no se haya realizado la notificaciĆ³n a alguna de las partes o excepcionalmente se haya realizado posteriormente a la fecha de la diligencia, se efectuarĆ” una nueva convocatoria.

En caso de que alguna de las partes no se presentarĆ” a la audiencia pese a haber sido notificada se actuarĆ” de la siguiente manera:

  1. Si es el peticionario, se declararĆ” el abandono
  2. Si es la parte requerida se dejarƔ sentado la ausencia, se darƔ la diligencia y la unidad a cargo del trƔmite procederƔ a pronunciarse conforme lo establece el presente Reglamento.
  3. AsĆ­ mismo, de ser las dos partes las que no asisten se procederĆ” a realizar la providencia de archivo.

Art. 57.- De la audiencia.- La audiencia iniciarĆ” con la exposiciĆ³n circunstancial de los hechos y la peticiĆ³n por parte del solicitante. Luego, la persona, entidad o empresa requerida tendrĆ” la posibilidad de contestar la alegaciĆ³n. La presentaciĆ³n de documentos que sustenten las afirmaciones emitidas se realizarĆ” en el tiempo de la alegaciĆ³n inicial. Las exposiciones deberĆ”n ser claras, concretas y expeditas.

Luego de las exposiciones se abrirĆ” una etapa de conciliaciĆ³n, la cual serĆ” guiada por el/a servidor/a pĆŗblico/a responsable del caso. De llegarse a un acuerdo, se firmarĆ” un acta transaccional que pondrĆ” fin al procedimiento. Dicha acta deberĆ” contener la especificaciĆ³n de cierre y archivo del proceso.

De no llegarse a un acuerdo, las partes tendrĆ”n 5 minutos para sus alegaciones finales, iniciando por el peticionario. De ser necesario previo a cerrar la audiencia Ćŗnica, por el/a servidor/a pĆŗblico/a responsable podrĆ” realizar preguntas a las partes que le ayuden a formarse un criterio sobre la situaciĆ³n. De la audiencia se levantarĆ” un acta que serĆ” firmada por las partes especificando que no hubo acuerdo.

En caso de ser necesario las partes se auto convocaran por una Ćŗnica vez.

Art. 58.- Del pronunciamiento defensorial de usuarios o consumidores.- La unidad a cargo del proceso emitirĆ” en un tĆ©rmino de 5 dĆ­as luego de efectuada la audiencia, el pronunciamiento respectivo sobre el caso, este deberĆ” contener un anĆ”lisis que contemple los alegatos de las partes y la determinaciĆ³n de exhortas, alertas y recomendaciones, de ser el caso, seguido de la estrategia, las disposiciones internas o las acciones a emprenderse de las determinadas en el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo y el presente Reglamento.

Art. 59.- De la difusiĆ³n del pronunciamiento.- Cuando el Delegado determine que un proveedor es reiterativo o existe una prĆ”ctica reiterativa en la vulneraciĆ³n de derechos se remitirĆ” al mecanismo correspondiente para su anĆ”lisis y divulgaciĆ³n masiva.

Art. 60.- Patrocinio.- Para garantizar el mandato Constitucional y legal que tiene la DefensorĆ­a del Pueblo, en la protecciĆ³n de los derechos de las personas usuarias o consumidoras, se otorgarĆ” el patrocinio de casos que tengan el carĆ”cter de generalizados, sistemĆ”ticos o de relevancia social, en reclamos por servicios pĆŗblicos o privados de mala calidad, en los que se haya evidenciado el incumplimiento de las normas de calidad establecidos por el Ć³rgano nacional competente o, en su defecto, por las normas mĆ­nimas de calidad internacional.

CapĆ­tulo V

Normas generales

Art. 61.- Competencia.- SerĆ” competencia de las Delegaciones Provinciales aquellos casos en los que los hechos que producen la presunta amenaza o vulneraciĆ³n del derecho se efectĆŗen dentro de su jurisdicciĆ³n y de relevancia local.

Art. 62.- Casos de competencia de los mecanismos.- SerĆ” competencia de los Mecanismos Nacionales la atenciĆ³n de los casos generalizados, sistemĆ”ticos o de relevancia social nacional, de acuerdo a lo que determina el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo. Para estos trĆ”mites se aplicarĆ”n las normas establecidas en el presente Reglamento.

Art. 63.- LegitimaciĆ³n para presentar peticiones.- cualquier persona en forma individual o colectiva, por sĆ­ misma o por interpuesta persona, que invoque un interĆ©s legĆ­timo, puede plantear su peticiĆ³n verbal o escrita ante cualquier dependencia de la DefensorĆ­a del Pueblo.

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Art. 64.- RecepciĆ³n de peticiones.- Las peticiones podrĆ”n presentarse en las oficinas de atenciĆ³n de usuarios o a travĆ©s del mecanismo virtual de atenciĆ³n de casos que la instituciĆ³n genere para tal efecto.

Art. 65.- Forma de presentaciĆ³n.- las peticiones que se presenten en la DefensorĆ­a del Pueblo no deben cumplir con ningĆŗn requisito de forma, son gratuitas y no requieren el patrocinio de un profesional del derecho. Estas pueden ser de forma verbal o escrita.

Art. 66.- Peticiones escritas.- Las peticiones escritas que provengan de instituciones y organismos de carĆ”cter pĆŗblico o privado o de personas de la sociedad civil pueden ser entregadas directamente en la oficina de la DefensorĆ­a del Pueblo mĆ”s cercana a su domicilio.

Se podrĆ” utilizar el formato de peticiĆ³n que se encuentra disponible en la pĆ”gina web de la DefensorĆ­a del Pueblo.

Art. 67.- Peticiones verbales.- En caso de que se presente una peticiĆ³n de manera verbal, las personas peticionarias deberĆ”n acudir a las oficinas de la DefensorĆ­a del Pueblo mĆ”s cercana a su domicilio. El contenido de la peticiĆ³n deberĆ” transcribirse por parte de la servidora o servidor que atienda el caso, recabando la informaciĆ³n requerida en el artĆ­culo 5 de este reglamento y deberĆ” entregarse a la persona peticionaria constancia de la misma.

Art. 68.- Registro de las peticiones.- Toda la documentaciĆ³n receptada por cualquier medio deberĆ” ser incorporada en el sistema informĆ”tico de atenciĆ³n de casos con el que cuente la DefensorĆ­a del Pueblo. En el registro de la peticiĆ³n verbal o el documento con el que se notifique del inicio de una acciĆ³n defensorial estratĆ©gica, se deberĆ” hacer constar un nĆŗmero Ćŗnico del caso que servirĆ” como referencia para futuras actuaciones.

Art. 69.- RecepciĆ³n de peticiones fuera de su jurisdicciĆ³n.- Cuando la peticiĆ³n presentada no corresponda a su jurisdicciĆ³n se deberĆ” receptar la misma y remitir a la unidad competente previa verificaciĆ³n de los parĆ”metros de precalificaciĆ³n del artĆ­culo 5 de este reglamento.

Art. 70.- Traslado del caso Defensorial.- El traslado serĆ” a solicitud expresa del peticionario/a o de oficio y tiene como finalidad que el caso se ejecute de acuerdo a su jurisdicciĆ³n y competencia.

Art. 71.- Procedimiento para solicitar el traslado.– El traslado del expediente serĆ” mediante Memorando y notificada a las partes. Una vez concluido el caso, el expediente regresarĆ” a la unidad de origen para la custodia en su archivo central.

Art. 72.- Congruencia de los expedientes fĆ­sicos y digitales.- La servidora o servidor responsable del caso defensorial serĆ” responsable de verificar que, tanto el expediente fĆ­sico como el digital que estarĆ” registrado en el sistema de atenciĆ³n de casos, contengan la misma informaciĆ³n.

Art. 73.- Contenido de la peticiĆ³n.- Todas las peticiones que se presenten ante la DefensorĆ­a del Pueblo, sean verbales o escritas, deben contener mĆ­nimamente la siguiente informaciĆ³n:

  1. Nombres y apellidos de la persona peticionaria.
  2. NĆŗmero de documento de identidad de la persona que presenta la peticiĆ³n y, de ser el caso, de la persona a nombre de quien se estĆ” presentando. Esto no serĆ” un requisito obligatorio para las personas en contexto de movilidad humana que se encuentren en situaciĆ³n administrativa irregular.
  3. En el caso de que una persona comparezca en representaciĆ³n de una comunidad, organizaciĆ³n o grupo de personas, deberĆ” presentar constancia escrita de que estĆ” autorizado para efectuar dicha representaciĆ³n.
  4. DescripciĆ³n de los hechos que presuntamente ocasionaron la vulneraciĆ³n de derechos o que podrĆ­an constituir una amenaza o peligro para la garantĆ­a y ejercicio de los mismos. De preferencia, deberĆ” contener el lugar, fecha y hora en el que ocurrieron.
  5. IdentificaciĆ³n de la autoridad, servidor/a pĆŗblico/a, persona particular o persona jurĆ­dica y demĆ”s personas o entidades que participaron en el hecho descrito o pueden aportar datos respecto de los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo. De ser posible, especificar su domicilio, telĆ©fono y correo electrĆ³nico siendo indispensable el seƱalamiento de por lo menos uno de los requeridos.
  6. DeterminaciĆ³n de la pretensiĆ³n
  7. Documentos o informaciĆ³n que respalden la peticiĆ³n, en caso de existir.
  8. Lugar en el que requiere que se le notifique, esta puede ser direcciĆ³n domiciliaria (de ser posible, especificar calle principal y secundaria, nomenclatura y referencia), telĆ©fono o correo electrĆ³nico. En caso de que la persona peticionaria se encuentre en una comunidad en la que sea imposible remitir comunicaciones de la DefensorĆ­a del Pueblo, establecer un mecanismo alternativo para las notificaciones que deberĆ” ser registrado en el formulario de peticiĆ³n.
  9. Firma o huella digital de la persona peticionaria o firma de un testigo. En caso de no ser posible la persona que recepta la peticiĆ³n deberĆ” dejar constancia.

Art. 74.- De las peticiones telefĆ³nicas y medios tecnolĆ³gicos.- Las peticiones podrĆ”n ser receptadas telefĆ³nicamente o por medios tecnolĆ³gicos implementados por la instituciĆ³n para tal efecto.

En este caso, de existir evidencia suficiente de que se requiere una atenciĆ³n emergente por constituir una amenaza al ejercicio de los derechos humanos, el servidor

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o servidora competente deberƔ atenderla de oficio. De igual forma se procederƔ en el caso de que la persona peticionaria no pueda acceder por condiciones fƭsicas o geogrƔficas a las oficinas de la Defensorƭa del Pueblo.

Si a criterio del servidor o servidora de la DefensorĆ­a del Pueblo, la peticiĆ³n telefĆ³nica no tuviera la calidad de urgente pero es de competencia de esta instituciĆ³n, se le informarĆ”n los canales a travĆ©s de los cuales puede presentar su peticiĆ³n.

Si esta no fuera de competencia de la DefensorĆ­a del Pueblo se efectuarĆ” la asesorĆ­a correspondiente.

Art. 75.- Saneamiento de oficio.- Los servidores y servidoras de la DefensorĆ­a del Pueblo estĆ”n obligados a contactarse con las personas peticionarias para subsanar cualquier omisiĆ³n de los contenidos de la peticiĆ³n, corregir los errores o superar las omisiones con el fin de facilitar el anĆ”lisis y definiciĆ³n de estrategia.

Art. 76.- ActuaciĆ³n de oficio.- La DefensorĆ­a del Pueblo actuarĆ” de oficio ante la evidencia fundada de que existan o pudieran existir vulneraciones de derechos humanos, entre otros, en los siguientes casos:

  1. Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento a travĆ©s de medios de comunicaciĆ³n social, alertas generadas por cualquier dependencia de la instituciĆ³n.
  2. Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento en la ejecuciĆ³n de procesos educativos efectuados por la DefensorĆ­a del Pueblo.
  3. Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento a travĆ©s de las investigaciones acadĆ©micas, incidencia en polĆ­tica pĆŗblica e incidencia en normativa efectuada por la DefensorĆ­a del Pueblo.

Cuando se detecte por cualquier medio una posible vulneraciĆ³n de derechos el/la Delegado/a Provincial o los Coordinadores de protecciĆ³n y promociĆ³n de derechos actuarĆ”n de oficio de acuerdo a sus competencias.

Para esto podrĆ” utilizar cualquiera de las herramientas defensoriales establecidas en este Reglamento.

En estos casos, el Ć”rea competente para tramitarlos procederĆ” a registrarlo y definir la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica a seguir.

Art. 77.- Confidencialidad de la informaciĆ³n.-

InformaciĆ³n confidencial son todos los datos considerados como sensibles, es decir, aquellos que al ser divulgados afecten la intimidad de la persona, cuyo uso indebido puede generar discriminaciĆ³n o atenten contra los derechos personalĆ­simos y fundamentales y, en especial aquellos cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos humanos consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica e Instrumentos Internacionales.

Art. 78.- InformaciĆ³n reservada.- En caso de que dentro de las acciones defensoriales se encuentre informaciĆ³n que ha sido clasificada de acuerdo a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado y la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, el servidor o servidora deberĆ” de forma obligatoria guardar absoluta reserva de acuerdo a la norma interna establecida para el efecto.

CapĆ­tulo VI

Normas comunes a las acciones defensoriales

estratƩgicas

Art. 79.- Consecuencia de la negativa de colaboraciĆ³n.-La negativa a colaborar en cualquier procedimiento defensorial se entenderĆ” como incumplimiento de decisiones de autoridad legĆ­tima competente. Para este efecto, el/la Delegado/a Provincial o Coordinador/a General de las unidades misionales informarĆ” a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes para que se dĆ© inicio al trĆ”mite respectivo.

Art. 80.- Notificaciones.- Todas las diligencias que se realicen para la ejecuciĆ³n de las acciones defensoriales estratĆ©gicas deberĆ”n ser comunicadas a las partes por los medios mĆ”s idĆ³neos, adjuntando los documentos que las partes hayan incorporado al expediente, garantizando de esta manera el debido proceso.

Una vez notificadas aquellas providencias en las que se solicite informaciĆ³n o una respuesta concreta relacionada al objeto de la peticiĆ³n, las partes deberĆ”n contestar en el lapso de 15 dĆ­as tĆ©rmino.

Art. 81.- ColaboraciĆ³n para efectuar diligencias.- En los casos en los que se requiera efectuar diligencias en una provincia distinta a la que recibiĆ³ la peticiĆ³n, tales como notificaciones, visitas in situ, audiencias, revisiĆ³n de expedientes o entrevistas, se remitirĆ” una comunicaciĆ³n a la mĆ”xima autoridad de la DelegaciĆ³n Provincial del lugar en el que se deban efectuar solicitĆ”ndole su colaboraciĆ³n.

Practicada la diligencia, en caso de que esta sea una notificaciĆ³n se remitirĆ” a la unidad de origen la constancia para el respectivo registro en el expediente. En el caso de actividades que correspondan a visitas in situ, revisiĆ³n de expedientes o entrevistas, la DelegaciĆ³n que realizĆ³ el apoyo deberĆ” trasladar a la DelegaciĆ³n de origen, mediante memorando, el informe de las gestiones realizadas y los respectivos anexos o documentos recopilados, para que dicha DelegaciĆ³n continĆŗe tramitando la estrategia.

De la misma manera, en el caso de que se requiera realizar una audiencia y no sea posible para alguna de las partes acudir a la misma debido a que la competencia radica en una ciudad o provincia diferente a la de su domicilio, la unidad responsable del proceso deberĆ” coordinar para que acuda a la oficina de la DefensorĆ­a del Pueblo mĆ”s cercana y participe en la diligencia aplicando las tecnologĆ­as de comunicaciĆ³n disponibles.

Art. 82.- Casos generalizados, sistemƔticos o de relevancia social.- Si se determinarse que un caso es

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 201- 35generalizado, sistemĆ”tico o de relevancia social se remitirĆ” a la SecretarĆ­a General Misional para que sea derivado a CoordinaciĆ³n General correspondiente en los siguientes casos:

1. Si de la revisiĆ³n de la peticiĆ³n o de la ejecuciĆ³n de la AcciĆ³n Defensorial EstratĆ©gica se desprende que el caso es generalizado, sistemĆ”tico o de relevancia social.

2. Cuando la CoordinaciĆ³n General de ProducciĆ³n Especializada de GestiĆ³n del Conocimiento e InvestigaciĆ³n determine que existe una situaciĆ³n o contexto que genere violaciĆ³n de derechos humanos o de la naturaleza.

Excepcionalmente si del anĆ”lisis de los hechos el Coordinador/a General competente considera que existe la necesidad de un abordaje interseccional crearĆ” y liderarĆ” una mesa tĆ©cnica de gestiĆ³n de la situaciĆ³n que estarĆ” conformada por un servidor/a de cada mecanismo o DirecciĆ³n Nacional que considere pertinente.

Art. 83.- RectificaciĆ³n de providencias.- En caso de que las providencias dictadas durante la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica contengan errores que no afecten al debido proceso podrĆ”n ser rectificadas de oficio a travĆ©s de una nueva providencia dentro de los 3 dĆ­as tĆ©rmino subsiguientes a la fecha de emisiĆ³n.

Art. 84.- AcumulaciĆ³n de peticiones.- En caso de existir varias peticiones cuyo contenido revelen similitud en la presunta vulneraciĆ³n del derecho y/o el mismo requerido, se podrĆ” ordenar mediante providencia la acumulaciĆ³n en una sola acciĆ³n defensorial estratĆ©gica, notificando a las partes.

Se deberĆ” tomar en consideraciĆ³n lo siguiente:

  1. Se unificarĆ” al caso mĆ”s antiguo y se continuarĆ” con la foliaciĆ³n correspondiente.
  2. Los expedientes digitales acumulados se finalizarĆ”n en el sistema, el mismo deberĆ” reflejar la acumulaciĆ³n de causas.

Art. 85.- ReformulaciĆ³n de estrategia defensorial.- Cuando se evidencie que la herramienta o herramientas adoptadas inicialmente como estrategia no surten los efectos deseados se podrĆ” reformular la estrategia y comunicar mediante providencia a las personas que intervienen en el caso.

Art. 86.- Desistimiento.- La o las personas podrĆ”n desistir en cualquier estado o etapa de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica siempre y cuando dicho desistimiento no afecte derechos de terceros. El desistimiento se lo harĆ” constar mediante providencia en la que se disponga el archivo del proceso.

La DefensorĆ­a del Pueblo evaluarĆ” el desistimiento, que deberĆ” ser presentado por escrito, pero de advertirse posibles vulneraciones de derechos humanos que deban esclarecerse, de manera fundamentada, se dispondrĆ” la continuaciĆ³n del caso de oficio.

En los casos de derechos de personas usuarias y consumidoras, si existen varios peticionarios y no todos expresan su consentimiento para desistir, se procederĆ” con una providencia de archivo para quienes lo solicitaron, pero se continuarĆ” el trĆ”mite respectivo de quienes no han presentado su desistimiento. El desistimiento serĆ” calificado por la mĆ”xima autoridad de la unidad a cargo de la gestiĆ³n del caso.

Art. 87.- Abandono.- En los procedimientos iniciados a peticiĆ³n de parte en los que la paralizaciĆ³n del mismo sea imputable al peticionario se declararĆ” el abandono mediante providencia en la que se dispondrĆ” el archivo del caso defensorial. Sin perjuicio de que la DefensorĆ­a del Pueblo, por advertir posibles vulneraciones de derechos humanos que deban esclarecerse, de manera fundamentada, disponga la continuaciĆ³n del caso de oficio.

Se declararĆ” el abandono del procedimiento cuando:

  1. La persona peticionaria, sin justificaciĆ³n alguna, faltare a una audiencia convocada por la DefensorĆ­a del Pueblo.
  2. La persona peticionaria no entregue la documentaciĆ³n solicitada para la continuaciĆ³n de la estrategia defensorial. En caso de que la persona a la que se le requiere la documentaciĆ³n no la posea, deberĆ” informar a la DefensorĆ­a del Pueblo esta novedad con el fin de que no se proceda a declarar el abandono de la causa.
  3. Si persona peticionaria ha del ado de impulsar la estrategia defensorial por mƔs de seis meses.

La DefensorĆ­a del Pueblo no receptarĆ” nuevamente una peticiĆ³n sobre la que se ha declarado el abandono, a menos que se identifique que con el transcurso del tiempo ocurrieron nuevos hechos que pongan en peligro el ejercicio de los derechos.

Art. 88.-Archivo de expedientes.- Concluida la estrategia defensorial se dispondrĆ” el archivo mediante providencia y se finalizarĆ” en el sistema de atenciĆ³n de casos.

Art. 89.- Transferencia de Expedientes al archivo central.- Para custodia y conservaciĆ³n de los expedientes, cada responsable de los casos deberĆ” transferir los finalizados de acuerdo a las normas internas establecidas para el efecto.

Art. 90.- RemisiĆ³n de casos a FiscalĆ­a.- En cualquier momento de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica en el caso de que de los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo se llegare a evidenciar presunciĆ³n del cometimiento de un delito, se remitirĆ” a la FiscalĆ­a copias certificadas del expediente con todo lo actuado hasta el momento y se procederĆ” al archivo.

Se deberĆ” verificar la pertinencia de efectuar una estrategia de vigilancia al debido proceso.

Si los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo evidencian la presunciĆ³n de un delito de trata de personas o trĆ”fico de migrantes, la Unidad de AsesorĆ­a

36 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficia NĀ° 94

y AtenciĆ³n Defensorial deberĆ” efectuar la denuncia a travĆ©s de los canales correspondientes, efectuar el acompaƱamiento de la persona peticionaria con la finalidad de verificar que se tomen medidas de protecciĆ³n tales como acogida o coordinaciĆ³n para ingreso al programa de vĆ­ctimas y testigos. De oficio, se efectuarĆ” la vigilancia al debido proceso.

Art. 91.- RepresentaciĆ³n de la naturaleza.- En los casos en los que se llegara a determinar con claridad que existen vulneraciones de derechos de la naturaleza como sujeto de derechos, se procederĆ” efectuar las acciones constitucionales necesarias para prevenir, proteger o restaurar sus derechos. AdemĆ”s, se determinarĆ” de ser necesario estrategias educativas y comunicacionales para la promociĆ³n de sus derechos.

Art. 92.- PublicaciĆ³n de informaciĆ³n especializada en derechos humanos y de la naturaleza.- Si a criterio de la persona responsable del caso, el contenido del documento con el que se ha dado fin a la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica desarrolla de forma amplia y documentada el alcance del ejercicio del derecho y la obligaciĆ³n del Estado frente a este o, generĆ³ el cambio, reforma o implementaciĆ³n de una polĆ­tica pĆŗblica, plan o programa o, normativa, se remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n General de ProducciĆ³n Especializada de GestiĆ³n del Conocimiento e InvestigaciĆ³n para su publicaciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de que el peticionario informase el incumplimiento de las recomendaciones emitidas en informes y pronunciamientos de la DefensorĆ­a del Pueblo, previa verificaciĆ³n, conservando la numeraciĆ³n Ćŗnica del caso en el que estas se emitieron se procederĆ” de la siguiente manera:

  1. Solicitar informaciĆ³n que justifique el incumplimiento y el establecimiento del tiempo para su cumplimiento.
  2. De persistir el incumplimiento se registrarĆ” a la parte requerida en el capĆ­tulo establecido en el informe de la DefensorĆ­a del Pueblo para tal efecto.

SEGUNDA.- Mapeo de actores.- La SecretarĆ­a General misional deberĆ” coordinar la generaciĆ³n de un mapeo de actores estatales y no estatales que deberĆ” ser actualizado de forma periĆ³dica en el que se determine con claridad, por sujetos de protecciĆ³n de derechos, las competencias de las instituciĆ³n, su presencia territorial y los procedimientos de posibles articulaciones para la ejecuciĆ³n de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica.

TERCERA.- La CoordinaciĆ³n General de ProducciĆ³n Especializada de GestiĆ³n del Conocimiento e InvestigaciĆ³n Conocimiento establecerĆ” las directrices para que, con base en los documentos que pongan fin a las acciones defensoriales estratĆ©gicas, efectĆŗe las siguientes acciones:

1. Emitir alertas a los Mecanismos Nacionales respecto de los casos que por su recurrencia a nivel nacional ya sea por los hechos o por las personas o entidades requeridas,

pueden ser considerados como generalizados, sistemƔticos o de relevancia social.

2. Efectuar investigaciones acadĆ©micas y lĆ­neas de investigaciĆ³n.

  1. Con base en la recurrencia de casos en los que se han producido vulneraciones de un derecho especĆ­fico producto de la definiciĆ³n o mala aplicaciĆ³n de una polĆ­tica pĆŗblica o normativa local interna, determinar directrices para poder incidir a nivel nacional en su reformulaciĆ³n o implementaciĆ³n.
  2. Identificar, recopilar y sistematizar la informaciĆ³n desarrollada en las acciones defensoriales estratĆ©gicas que puede constituir doctrina en derechos humanos y de la naturaleza.

CUARTA.- Los usuarios y claves de acceso a los sistemas informĆ”ticos para la carga y gestiĆ³n de casos ante el Sistema Interamericano y Sistema Universal de derechos humanos serĆ”n centralizados y administrados a travĆ©s de cuentas genĆ©ricas que representen a la DefensorĆ­a del Pueblo. El manejo de estas cuentas lo realizarĆ” la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales o quien haga sus veces.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En virtud de las disposiciones emitidas en el presente Reglamento, la CoordinaciĆ³n General de ProtecciĆ³n de Derechos Humanos y de la Naturaleza o quien haga sus veces, en el tĆ©rmino de 45 dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n de esta ResoluciĆ³n, emitirĆ” los lineamientos necesarios para su adecuada implementaciĆ³n.

SEGUNDA.- La CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica efectuarĆ” los trĆ”mites correspondientes para que se genere la delegaciĆ³n de funciones que permitan a las mĆ”ximas autoridades en territorio la aplicaciĆ³n directa de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

TERCERA.- Este Reglamento se implementarĆ” gradualmente, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 180 dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n de esta ResoluciĆ³n. Se efectuarĆ”n pruebas piloto en el tĆ©rmino de 60 dĆ­as, en las dependencias que determine la DirecciĆ³n Nacional de Procesos o quien haga sus veces. La coordinaciĆ³n para la ejecuciĆ³n e implementaciĆ³n de las pruebas piloto e implementaciĆ³n total de este Reglamento estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n General de ProtecciĆ³n de los Derechos Humanos y de la Naturaleza o quien haga sus veces.

CUARTA.- Los usuarios y claves de acceso a los sistemas informĆ”ticos para la carga y gestiĆ³n de casos ante el Sistema Interamericano y Sistema Universal de derechos humanos que se hayan generado de manera individual utilizando cuentas de correo electrĆ³nico personales o institucionales; serĆ”n puestos en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales o de quien haga sus veces, por parte de la Ć”reas misionales a nivel nacional en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as; a fin de que esta

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles de diciembre de 2019 – 37

solicite a las instancias correspondientes la consolidaciĆ³n de casos de la DefensorĆ­a del Pueblo en una sola cuenta. SerĆ”n responsables de la remisiĆ³n de esta informaciĆ³n los directores y delegados provinciales a cargo de Ć”reas misionales.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

En cumplimiento de lo que dispone la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del presente Reglamento, mientras se implementa el mismo, continuarĆ” vigente la ResoluciĆ³n No. 56-DPE-CGAJ-2017 que contiene el Reglamento de Admisibilidad y TrĆ”mite de casos de competencia de la DefensorĆ­a del Pueblo y sus reformas contenidas en la ResoluciĆ³n No. 088-CGAJ-2019, las mismas que quedarĆ”n derogadas una vez que se haya implementado completamente la presente normativa en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 180 dĆ­as.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguense la CoordinaciĆ³n General de ProtecciĆ³n de Derechos Humanos, a la CoordinaciĆ³n General de PromociĆ³n de Derechos Humanos, a las Delegaciones Provinciales, y a la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Especializada del Conocimiento.

Dado en Quito DM, a los 31 dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) Freddy CamĆ³n Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador.

DEFENSORƍA DEL PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 15 fs. reposan en el archivo de la DEFENSORƍA DEL PUEBLO y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre de 2019.- f.) Julio ZuritaYĆ©pez, Secretario General.

No. 112-DPE-CGAJ-2019

Freddy CarriĆ³n Intriago

DEFENSOR DEL PUEBLO

DELECUADOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 3 nĆŗmeros 2, 7, 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como deberes primordiales del Estado el de garantizar y defender la soberanĆ­a nacional, proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 78 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece se adoptarĆ”n mecanismos para una reparaciĆ³n integral que incluirĆ”, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restituciĆ³n, indemnizaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n, garantĆ­a de no repeticiĆ³n y satisfacciĆ³n del derecho violado a las vĆ­ctimas de infracciones penales; ademĆ”s dispone que se establecerĆ” un sistema de protecciĆ³n y asistencia a vĆ­ctimas, testigos y participantes procesales;

Que, el artĆ­culo 214 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la DefensorĆ­a del Pueblo serĆ” un Ć³rgano de derecho pĆŗblico con jurisdicciĆ³n nacional, personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa y financiera. Su estructura serĆ” desconcentrada y tendrĆ” delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, la letra f) el artƭculo 6 de la Ley OrgƔnica de la Defensorƭa del Pueblo del Ecuador contempla que una de las competencias de la Defensorƭa del Pueblo es realizar investigaciones defensoriales para verificar posibles vulneraciones de los derechos humanos o de la naturaleza que podrƔn realizarse por medio de visitas in situ;

Que, el artƭculo 20 de la Ley OrgƔnica de la Defensorƭa del Pueblo establece que la Defensorƭa del Pueblo, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, podrƔ crear comisiones especiales para enfrentar oportuna y eficazmente situaciones que amenacen o vulneren gravemente los derechos humanos y de la naturaleza.

Que, el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo del Ecuador establece que las defensoras o defensores de derechos humanos y de la naturaleza son personas o colectivos que ejercen el derecho de promover, proteger y procurar la realizaciĆ³n de los derechos humanos y de la naturaleza. Esto incluye tanto a las actividades profesionales como a las luchas personales y colectivas, incluyendo actividades vinculadas de forma ocasional con la defensa de los derechos humanos.

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo contempla que la Defensora o Defensor del Pueblo podrĆ” contar con personas expertas nacionales o extranjeras, acadĆ©micas o de saberes alternativos para la realizaciĆ³n de investigaciones que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la promociĆ³n y protecciĆ³n de los derechos humanos y de la naturaleza. Para estas asesorĆ­as se podrĆ”n considerar a quienes integren los Consejos Defensoriales a nivel nacional y provincial. En este Ćŗltimo caso, dejarĆ”n de pertenecer al consejo defensorial respectivo.

Que, de fecha 16 de Octubre de 2019, el SeƱor Defensor del Pueblo mediante resoluciĆ³n NĀ° 098-DPE-CGAJ-2019

38 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oicial NĀ° 94

resolviĆ³ Ā«conformar una comisiĆ³n especial que realice una investigaciĆ³n defensorial respecto a los hechos ocurridos en el Ecuador entre el 03 y 16 de octubre de 2019Ā».

Que, en el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. 098-DPE-CGAJ-2019, seƱala que al amparo del ArtĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo se dispone conformar una ComisiĆ³n Especial integrada por servidores pĆŗblicos de un equipo multidisciplinario pertenecientes a diferentes dependencias de la InstituciĆ³n, que se encargarĆ” de llevar adelante la investigaciĆ³n defensorial.

Que, en el segundo inciso del artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. 098-DPE-CGAJ-2019 se seƱala que la ComisiĆ³n Especial seleccionarĆ” un equipo asesor integrado por expertos y expertas independientes en representaciĆ³n de la Sociedad Civil, Organizaciones de Derechos Humanos, la Academia, Gremios Profesionales y otros sectores.

Que, el artĆ­culo 10 de la ResoluciĆ³n No. 098-DPE-CGAJ-2019, se dispone que para la presente investigaciĆ³n defensorial se podrĆ” contar con personas expertas nacionales o extranjeras, acadĆ©micas o de saberes alternativos, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo.

Que, el artĆ­culo 12 de la ResoluciĆ³n No. 098-DPE-CGAJ-2019, se dispone que se deberĆ” garantizar y proteger los datos o informaciĆ³n confidencial de personas particulares o servidores y servidoras, a fin de conservar y evitar la inadecuada utilizaciĆ³n o divulgaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 13 de la ResoluciĆ³n No. 098-DPE-CGAJ-2019, garantiza los derechos de los defensoras o defensores de los derechos humanos y la naturaleza que participen en la investigaciĆ³n de manera que puedan ejercer su derecho a promover, proteger y procurar la realizaciĆ³n de los derechos humanos y de la naturaleza.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales:

Resuelve:

LA DESIGNACIƓN DE LA COMISIƓN ESPECIAL

PARA LA VERDAD Y JUSTICIA QUE REALIZARƁ

UNA INVESTIGACIƓN RESPECTO DE LOS

HECHOS OCURRIDOS EN EL ECUADOR ENTRE

EL 03 Y 16 DE OCTUBRE DE 2019

Art. 1.- NOMBRAMIENTO.- Nombrar como comisioĀ­nados y comisionadas honorĆ­ficos de la ComisiĆ³n especial para la verdad y la justicia a las siguientes personas:

RosalĆ­a Arteaga Serrano

Juan Cueva Ortega

Sybel MartĆ­nez Reinoso

Juan Carlos Solines Moreno

Xavier Zavala Egas

Esta comisiĆ³n de alto nivel tiene como objetivo analizar la informaciĆ³n producida en el marco de la investigaciĆ³n defensorial y el proceso de monitoreo realizado por la DefensorĆ­a del Pueblo de Ecuador durante las protestas que tuvieron lugar en el paĆ­s, especialmente durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre y el 16 de octubre de 2019. Ninguno de sus miembros percibirĆ” remuneraciĆ³n ni tendrĆ” ningĆŗn tipo de relaciĆ³n laboral con la instituciĆ³n, su nombramiento es honorĆ­fico pues reconoce su amplia trayectoria en materia de derechos.

ContarĆ” con el apoyo de una ComisiĆ³n tĆ©cnica interna con el objetivo de confirmar, obtener o producir nueva informaciĆ³n necesaria para cumplir con el objetivo propuesto y de quienes se elegirĆ” al secretario ejecutivo del proceso. La metodologĆ­a de trabajo se determinarĆ” en la primera reuniĆ³n de manera independiente y autĆ³noma.

Todas las decisiones se adoptarĆ”n por mayorĆ­a simple y en aplicaciĆ³n del procedimiento parlamentario.

Art.2. DE LA SECRETARIA TƉCNICA: Nombrar como Secretaria TĆ©cnica de la ComisiĆ³n Especial a MarĆ­a Isabel Espinosa Ortega, Servidora de la DefensorĆ­a del Pueblo de Ecuador.

Art. 3. DE LA COMISIƓN TƉCNICA: Designar como miembros de la ComisiĆ³n tĆ©cnica interna para realizar la InvestigaciĆ³n Defensorial en relaciĆ³n a las protestas que tuvieron lugar en el paĆ­s, especialmente durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre y el 16 de octubre de 2019, a las y los servidores:

Cristhian Bahamone Galarza

Harold Burbano Villarreal

Francisco DƔvalos Moran

Tatiana OrdeƱana Sierra

BelƩn VƔsconez Rodrƭguez

Art. 4 RECURSOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n No. 098-DPE-CGAJ-2019, disponer a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a la DirecciĆ³n Nacional Financiera, gestionar y destinar los recursos econĆ³micos suficientes que permitan a la comisiĆ³n la realizaciĆ³n de la investigaciĆ³n defensorial, acorde a la disponibilidad presupuestaria institucional.

Se dispone a las unidades administrativas de la instituciĆ³n reconocer la movilizaciĆ³n que comprende los gastos de transporte en valor o especie que utilicen los Miembros de la ComisiĆ³n y el equipo tĆ©cnico, por el desplazamiento desde sus lugares de residencias a los terminales aĆ©reos, terrestres, y desde/ hasta el lugar de la reuniĆ³n, asĆ­ como el traslado a sus domicilios.

Art. 5. PROTECCIƓN.- De acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 13 de la ResoluciĆ³n No. 098-DPE-CGAJ-2019, disponer a las diferentes Direcciones Generales y Nacionales de la DefensorĆ­a del Pueblo, que deben estar prestas para

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciebre de 2019 –39

brindar el acompaƱamiento, la tutela y protecciĆ³n integral a los miembros de la ComisiĆ³n en la realizaciĆ³n del trabajo encomendado.

Art.6. TRASLADO DE EXPEDIENTES: Se dispone el traslado de toda la informaciĆ³n producida por las unidades de la DefensorĆ­a del Pueblo durante el proceso de monitoreo del paro nacional. Esta informaciĆ³n serĆ” remitida a la ComisiĆ³n tĆ©cnica quien actuarĆ” como custodia de la misma.

Dado en Quito DM, a los 12 dĆ­as del mes noviembre de 2019.

f.) Freddy CarriĆ³n Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador.

DEFENSORƍA DEL PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 02 fs. reposan en el archivo de la DEFENSORƍA DEL PUEBLO y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre de 2019.- f.) Julio ZuritaYĆ©pez, Secretario General.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0237

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditoria, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la norma antes indicada, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone Ā«Ćmbito. La Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en su organizaciĆ³n, funcionamiento y funciones de control y supervisiĆ³n del sector financiero popular y solidario, se regirĆ” por las disposiciones de este CĆ³digo y la Ley OrgĆ”nica de la

EconomĆ­a Popular y Solidaria (…) Los actos expedidos por la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria gozarĆ”n de la presunciĆ³n de legalidad (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 170 ibĆ­dem seƱala Ā«La fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 98 del CĆ³digo Invocado dispone: Ā«Acto administrativo. Acto administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo.Ā»;

Que, el artĆ­culo 174 de la ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«Atribuciones.- La Superintendencia tendrĆ” las siguientes atribuciones: (…) b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control (…) Ā» Ā«;

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, dispone: Ā«Formas de fusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas Ā«;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019, la Intendente General TĆ©cnico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, aprobĆ³ la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mas Ahorro Solidario Ā«MASCOOPĀ» por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushuc Runa Ltda.;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1166 de 18 de julio de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica seƱala: Ā«(…) Con relaciĆ³n a la ResoluciĆ³n de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 04 de julio de 2019, a travĆ©s de la cual esta Superintendencia autorizĆ³ la fusiĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mas (sic) Ahorro Solidario Ā«MASCOOPĀ» por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushuc Runa Ltda.; y en virtud de que la representante legal de la entidad absorbida comunicĆ³ (…) que existen inconsistencias en los puntos de atenciĆ³n seƱalados en el artĆ­culo 3 de la referida ResoluciĆ³n (…) habiĆ©ndose determinado que es necesario

40 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

solicitar la emisiĆ³n de una resoluciĆ³n ampliatoria toda vez que la informaciĆ³n que consta en el Sistema de GestiĆ³n de Organizaciones del Sector Financiero no se encuentra actualizada. (…) Por lo expuesto, agradecerĆ© se emita el informe jurĆ­dico correspondiente junto con la resoluciĆ³n ampliatoria; para lo cual se adjunta el borrador de resoluciĆ³n (sic) (…)Ā»;

Que, como se establece en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1464 de 26 de julio de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica emite informe favorable para la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n ampliatoria a la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 04 de julio de 2019;

Que, conforme a la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Ampliar el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019 y, por lo tanto, autorizar que los siguientes puntos de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito MƁS AHORRO SOLIDARIO MASCOOP, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA.:

No.

TIPO DE

PUNTO

SERVICIO

CƓDIGO

DE OFICINA

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

DIRECCIƓN

1

MATRIZ

17181

AZUAY

CUENCA

GIL RAMƍREZ DƁVALOS

MARISCAL JOSE LAMAR

11-67 TARQUI

2

AGENCIA

17103

AZUAY

SIGSIG

SIGSIG

BOLƍVAR S/N RODIL

3

AGENCIA

16956

AZUAY

GUACHAPALA

GUACHAPAĀ­LA

AV. 3 DE NOVIEMBRE S/N 9

DE OCTUBRE ESQUINA

4

AGENCIA

16952

AZUAY

CHORDELEG

CHORDELEG

A UNA CUADRA DE LA IG-

LESIA DE ZHONDELEG S/N

COMUNIDAD DE ZHONDE-

LEG

5

AGENCIA

16954

AZUAY

CUENCA

SINTNCAY

AV. 5 DE FEBRERO S/N

ESCULTOR D.FILOROMO

QUIZHPE

6

AGENCIA

16953

AZUAY

CUENCA

BAƑOS

AV. RICARDO DURAN S/N

ANTONIO ANTE CONTROL

SUR

7

AGENCIA

17106

AZUAY

SIGSIG

GIMA

CALLE LUIS VARGAS TOR-

RES S/N AV. AMAZONAS

8

AGENCIA

17102

AZUAY

SIGSIG

GUEL

MANUEL CLODOVEO

VASQUEZ S/N MANUELA

CAƑIZARES

9

AGENCIA

16948

CAƑAR

BIBLIAN

BIBLIAN

MARISCAL SUCRE S/N 3 DE

NOVIEMBRE

10

AGENCIA

16946

CAƑAR

AZOGUES

AZOGUES

CALLE SUCRE S/N EMILIO

ABAD ESQUINA

11

AGENCIA

16947

CAƑAR

LA TRONCAL

LA TRONCAL

CALLE 24 DE MAYO 3-14

25 DE AGOSTO

12

AGENCIA

17109

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

GUALAQUIĀ­ZA

GONZALO PESANTEZ S/N

ELOY ALFARO

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 41

13

VENTANILLA

DE EXTEN-

SIƓN DE SER-

VICIOS

17104

AZUAY

SIGSIG

CUCHIL

(CUTCLUL)

CUCHIL CENTRO FRENTE

AL PARQUE CENTRAL

14

VENTANILLA

DE EXTEN-

SIƓN DE SER-

VICIOS

17107

AZUAY

SIGSIG

LUDO

COMUNIDAD SERRAG

VIA AL SIGSIG JUNTO AL

PARQUE CENTRAL

15

VENTANILLA

DE EXTEN-

SIƓN DE SER-

VICIOS

16951

CAƑAR

AZOGUES

AZOGUES

GENERAL IGNACIO DE

VEINTIMILLA S/N BARRIO

BAYAS

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atenciĆ³n autorizados en el artĆ­culo primero de la presente ResoluciĆ³n, y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA., los nuevos cĆ³digos asignados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de agosto de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 2.- 28 de octubre de 2019.-f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0270

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario,

que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. Ā«;

Que, el artĆ­culo 311 de la norma suprema establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria. Ā«;

Que, el artĆ­culo 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;

Que, el artĆ­culo 171 del CĆ³digo mencionado determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: Ā«El proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 176 ibĆ­dem dispone: Ā«AprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento

42 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro Oficial N 94

financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercado. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: Ā«FusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. Ā«;

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 8 de la norma mencionada, establece: Ā«Viabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente. Ā«;

Que, el artĆ­culo 11 de la Norma IbĆ­dem, seƱala: Ā«Contrato de fusiĆ³n.- Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (…) Ā«;

Que, mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ6-2019-001-40431 y SEPS-IZ3-2019-001-59452, ingresados el 06 de junio y 08 de agosto de 2019, respectivamente se remiten a esta Superintendencia; la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n y el Acuerdo de Confidencialidad de InformaciĆ³n, entre otros documentos habilitantes para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1614, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., realizada el 27 de julio de 2019, se resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, asimismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, realizada el 26 de julio de 2019, resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n

con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRSA DE PASTAZA LTDA., suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de FusiĆ³n entre las cooperativas;

Que, Mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0443 de 04 de julio de 2019, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆ­culo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, para la fusiĆ³n ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA. (Absorbente) Ā«(…)mantendrĆ­a su nivel de riesgo original ‘MUY BAJOĀ», registrando leves deterioros en los indicadores de morosidad, cobertura de cartera improductiva, grado de absorciĆ³n del margen financiero neto y participaciĆ³n del capital institucional (…) considerando la situaciĆ³n financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas se recomienda continuar con el proceso de fusiĆ³n ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana, por parte de la Cooperativa de ahorro y CrĆ©dito de la PequeƱa Empresa Pastaza Ltda. (…) recomienda a demĆ”s, que la entidad Absorbente realice el anĆ”lisis correspondiente y tome las medidas necesarias para minimizar impactos financieros, operativos y legales producto del proceso de fusiĆ³n (…) que se efectĆŗe un adecuado estudio de factibilidad en cuanto a los beneficios netos que derivarĆ­an de los puntos de atenciĆ³n de la entidad Absorbida, que pasarĆ”n a su administraciĆ³n. Ā«;

Que, Mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-078 de 19 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con corte al mes de junio de 2019, seƱalando ademĆ”s que: Ā«(…) De acuerdo a la ResoluciĆ³n No. 009 del 25 de diciembre de 2015, la Junta de RegulaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinĆ³ los montos de volumen de negocio sujetos a notificaciĆ³n obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.2000.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito de la PequeƱa Empresa de Pastaza Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana, su nivel de activos ascenderĆ­a a USD149.841.061, (sic) razĆ³n por lo cual (sic) no estarĆ­a superando el umbral establecido (…)Ā»; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusiĆ³n solicitada;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1614 de 20 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica, seƱala: Ā«(ā€¦) sustentado en el Informe TĆ©cnico Financiero

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 43

Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-078 de la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito De La PequeƱa Empresa de Pastaza Ltda. (…). Ā«;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1677 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA;

Que, a travĆ©s de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia el 27 de agosto de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1677 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica acoge la recomendaciĆ³n indicada y emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con del proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1690012606001, con domicilio en el cantĆ³n Pastaza, provincia de Pastaza, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0190348075001, con domicilio en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0190348075001, con domicilio en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA:

TIPO

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

Matriz

Azuay

Cuenca

El Sagrario

ARTƍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., el nuevo cĆ³digo asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusiĆ³n aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.

44 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0271

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesĀ»;

Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria. Ā«;

Que, el artĆ­culo 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;

Que, el artĆ­culo 171 del CĆ³digo antes mencionado, determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias. La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: Ā«El proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 176 ibĆ­dem dispone: Ā«AprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercado (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular

y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: Ā«FusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. Ā«;

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 8 de la norma mencionada, establece: Ā«Viabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente Ā«;

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem, seƱala: Ā«Contrato de fusiĆ³n.-Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (…) Ā«;

Que, a travĆ©s de los Oficios Nos. 020-CAC-AC-2019, 029-CAC-ADC-2019 y sin nĆŗmero de 23, 25 de abril y de 22 de agosto de 2019, ingresados en las mismas fechas a esta Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con trĆ”mites Nos. SEPS-IZ5-2019-001-28709, SEPS-IZ5-2019-001-29459 y SEPS-IZ5-2019-001-63669, respectivamente, se remite a esta Superintendencia la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n, el Acuerdo de Confidencialidad de InformaciĆ³n, y, demĆ”s documentaciĆ³n para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1538 de 14 de agosto de 2019, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, realizada el 26 de abril de 2019, se resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA; asimismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, realizada el 30 de abril de 2019, resolviĆ³ aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusiĆ³n entre dichas Cooperativas;

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 45

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0352, sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, mismo que se encuentra previsto en el artĆ­culo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusiĆ³n ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA (Absorbente) Ā«(…) registra impacto en la cobertura de cartera improductiva, con la contracciĆ³n de 2 puntos porcentuales, los demĆ”s indicadores se mantienen, sin embargo su calificaciĆ³n de riesgo original no se ve afectada y continĆŗa en ‘MEDIO {…)Ā»; asĆ­ como que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO (Absorbida) Ā«(…) contribuirĆ­a a la entidad Absorbente con el 1,06% en activos, el 0,71% en pasivos, y, el 3,33% en patrimonio (…) Con los antecedentes expuestos y considerando la situaciĆ³n financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas, se recomienda continuar con el proceso de fusiĆ³n ordinaria (…) Ā«;

Que, consta del Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-074 del 05 de agosto de 2019, que la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con corte al mes de marzo de 2019; seƱalando ademĆ”s que: Ā«(ā€¦) De acuerdo a la ResoluciĆ³n No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de RegulaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control de Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinĆ³ los montos de volumen de negocio sujetos a notificaciĆ³n obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva Huancavilca. (sic) al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ɓguilas de Cristo, su nivel de activos ascenderĆ­a a USD 9.757.179, razĆ³n por lo cual no estarĆ­a superando el umbral establecido en volumen de negocios (…)Ā»; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusiĆ³n solicitada;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1538 de 14 de agosto de 2019, la Intendente General TĆ©cnico seƱala: Ā«(…) sustentado en el informe TĆ©cnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-07 4 de la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ɓguilas de Cristo por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva Huancavilca.- Con el propĆ³sito de que se continĆŗe

con el trĆ”mite de autorizaciĆ³n del proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, se solicita que la Intendencia General JurĆ­dica emita el informe jurĆ­dico (…) Ā«;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1678 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO;

Que, por medio de instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia el 26 de agosto de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1678 de la misma fecha, la Intendencia General TĆ©cnica acoge la recomendaciĆ³n indicada y emite su Ā«PROCEDERĀ», para continuar con el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO;

Que, conforme ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal NĀ°. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de GestiĆ³n ( E ), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n NĀ°. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992280700001, con domicilio en el cantĆ³n La Libertad, provincia de Santa Elena, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992596805001, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992596805001, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA:

46 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

Tipo

Provincia

CantĆ³n

Parroquia

Matriz

Guayas

Guayaquil

Nueve de Octubre

ARTƍCULO CUARTO.– Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, el nuevo cĆ³digo asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusiĆ³n aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las Cooperativas, respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFIQUE SE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.-f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0290

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;

Que, el artĆ­culo 311 de la norma suprema establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;

Que, el artĆ­culo 171 del CĆ³digo mencionado determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: Ā«Ā£7 proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 176 ibĆ­dem, dispone: Ā«AprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercado Ā«;

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoes 4 de diciembre de 2019 – 7

Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: Ā«FusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico Ā«;

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas Ā«;

Que, el artĆ­culo 8 de la norma mencionada, establece: Ā«Viabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente. Ā«;

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem, seƱala: Ā«Contrato de fusiĆ³n.-Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (…) Ā«;

Que, con trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2019-001-47625 de 01 de julio de 2019, el representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., remite a esta Superintendencia, la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n, el Acuerdo de Confidencialidad de InformaciĆ³n, y, demĆ”s documentaciĆ³n para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1629 de 21 de agosto de 2019, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, realizada el 12 de julio de 2019, se resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA.; asimismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., realizada el 13 de julio de 2019, resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusiĆ³n entre dichas Cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0560 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, como entidad a ser absorbida y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, mismo que se encuentra previsto en el artĆ­culo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusiĆ³n ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA (Absorbida) Ā«(…) aportarĆ­a el 0,01% al activo total a la entidad Absorbente; asĆ­ como, el 0,004% al pasivo total y el 0,05% al patrimonio (…)ā€; asĆ­ como la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA (Absorbente) Ā«(…) registra nivel de riesgo MUY BAJO, y, una vez efectuado el anĆ”lisis de los estados financieros consolidados resultantes del proceso de fusiĆ³n, dicho nivel se mantendrĆ­a (…) Con los antecedentes expuestos y considerando la situaciĆ³n financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas, se recomienda continuar con el proceso de fusiĆ³n ordinaria (…) Ā«;

Que, Mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-080 de 19 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con corte al mes de junio de 2019; seƱalando ademĆ”s que: Ā«(…) De acuerdo a la ResoluciĆ³n No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de RegulaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinĆ³ los montos de volumen de negocio sujetos a notificaciĆ³n obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito San JosĆ© Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Del Artesano de la AsociaciĆ³n de Artesanos de Caluma, su nivel de activos ascenderĆ­a a USD 160.474.96, razĆ³n por lo cual no estarĆ­a superando el umbral establecido (…) Ā«; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusiĆ³n solicitada.

Que, Mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1629 de 21 de agosto de 2019, el Intendente General TĆ©cnico (S) seƱala: Ā«(…) sustentado en el Informe TĆ©cnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-080 de la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Del Artesano de la AsociaciĆ³n de Artesanos de Caluma por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito

48 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

San JosĆ© Ltda.- Con el propĆ³sito de que se continĆŗe con el trĆ”mite de autorizaciĆ³n del proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, se solicita que la Intendencia General JurĆ­dica emita el informe jurĆ­dico (…) Ā«;

Que, segĆŗn consta en memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1864 de 18 de septiembre de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA;

Que, con instrucciĆ³n inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1864 de 18 de septiembre de 2019, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, el 19 de septiembre de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con del proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0290003288001, con domicilio en el cantĆ³n San JosĆ© de Chimbo, provincia de BolĆ­var, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0291502474001, con domicilio en el cantĆ³n Caluma, provincia de BolĆ­var.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0291502474001, con domicilio en el cantĆ³n Caluma, provincia de BolĆ­var.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA.:

TIPO

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

Matriz

BolĆ­var

Caluma

Caluma

ARTƍCULO CUARTO.– Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., el nuevo cĆ³digo asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusiĆ³n aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de octubre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.

AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 04 de diciembre de 2019 (R. O94, 04ā€“diciembre -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PƚBLICO:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014 ApruƩbese y expƭdese la Polƭtica para el tratamiento de datos personales

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

– ExpĆ­dese el Primer Protocolo Modificatorio al Convenio de CooperaciĆ³n y Mutuo Reconocimiento de TĆ­tulos Profesionales y HomologaciĆ³n de Estudios de EducaciĆ³n Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Cuba

– ExpĆ­dese el MemorĆ”ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Costa Rica para el Intercambio de InformaciĆ³n en Materia de CooperaciĆ³n Policial, para Contrarrestar el TrĆ”fico IlĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias PsicotrĆ³picas y la Delincuencia Organizada Transnacional

– ExpĆ­dese el Acuerdo por Canje de Notas entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de Gran BretaƱa para Reservar los Derechos y Obligaciones Derivados de la AplicaciĆ³n del Acuerdo Comercial Multipartes, cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la UniĆ³n Europea y el Acuerdo deje de aplicarse a dicho Reino

REGULACIONES:

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL:

DIR-109-2019 RefĆ³rmese la Normativa de la CFN

DIR-110-2019 RefĆ³rmese la Normativa de la CFN

PƔgs.

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

187-2019 ApruĆ©bese el informe de resultados definitivos y declĆ”rese concluido el proceso de evaluaciĆ³n integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

DEFENSORƍA DEL PUEBLO:

107-DPE-CGAJ-2019 ExpĆ­dese el Reglamento para la atenciĆ³n de casos de competencia

112-DPE-CGAJ-2019 ExpĆ­dese la designaciĆ³n de la ComisiĆ³n especial para la verdad y justicia, que realizarĆ” una investigaciĆ³n respecto de los hechos ocurridos en el Ecuador entre el 03 y 16 de octubre de 2019

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0237 ModifĆ­quese la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0270 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito de la PequeƱa Empresa de Pastaza Ltda.Ā», con domicilio en el cantĆ³n y provincia de Pastaza, a la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa AnaĀ», con domicilio en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0271 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva HuancavilcaĀ», con domicilio en el cantĆ³n La Libertad, provincia de Santa Elena, a la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ɓguilas de CristoĀ», con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0290 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito San JosĆ© Ltda.Ā»., con domicilio en el cantĆ³n San JosĆ© de Chimbo, provincia de BolĆ­var, a la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito del Artesano de la AsociaciĆ³n de Artesanos de CalumaĀ», con domicilio en el cantĆ³n Caluma, provincia de BolĆ­var

No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014

NicolƔs JosƩ Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO

– INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 128 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que, el acto normativo de carĆ”cter administrativo es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆ­dicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa;

Que, la DisposiciĆ³n General VigĆ©sima Sexta del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, establece: Ā«Las entidades pĆŗblicas y personas naturales o jurĆ­dicas privadas que tengan bajo su poder documentos, datos genĆ©ticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre personas o sobre sus bienes, pondrĆ”n a disposiciĆ³n del pĆŗblico a travĆ©s de un portal de informaciĆ³n o pĆ”gina web la siguiente informaciĆ³n y recursos:

  1. Los derechos que le asisten respecto de la protecciĆ³n de sus datos personales, entre ellos el derecho a conocer el uso que se haga de dicha informaciĆ³n, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar la rectificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o anulaciĆ³n de sus datos personales;
  2. Detalle de las polĆ­ticas y procedimientos institucionales para la protecciĆ³n de la privacidad de datos personales; y,
  3. Servicio de trĆ”mite en lĆ­nea de las consultas y reclamos en materia de datos personales.Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 inciso primero de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece que: Ā«Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 3

administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la informaciĆ³n.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso en su ArtĆ­culo 1, lo siguiente: Ā«El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo de derecho pĆŗblico, dotado de personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerĆ” las facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n, administraciĆ³n y control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆ­dico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, asĆ­ como disponer su egreso y baja, ademĆ”s de las competencias y responsabilidades especĆ­ficas derivadas de otros instrumentos jurĆ­dicos. Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, se suprime la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y, se transfieren al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n las atribuciones respecto de:

Ā«a. Gestionar la polĆ­tica y directrices emitidas para la gestiĆ³n de la implementaciĆ³n del gobierno electrĆ³nico; y,

b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrĆ³nico que sean necesarios para su implementaciĆ³n.Ā»;

Que, mediante Acuerdo Nro. 12, de 11 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 15 de agosto de 2019, suscrito por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, se expidiĆ³ la Ā«GuĆ­a para el tratamiento de datos personales en la AdministraciĆ³n PĆŗblica CentralĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la Ā«GuĆ­a para el tratamiento de datos personales en la AdministraciĆ³n PĆŗblica CentralĀ», dispone que: Ā«En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo, las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central deberĆ”n elaborar, aprobar y publicar la PolĆ­tica para la protecciĆ³n de datos personales en los diferentes canales electrĆ³nicos que disponen para interactuar con los ciudadanos.Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 01 de 02 de junio de 2017, suscrita por el seƱor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del ComitĆ© de Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolviĆ³, designar al

seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner como Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR;

Que, mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-DSPPP-2019-0215-M de 25 de octubre de 2019, el Director de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos de INMOBILIAR, solicita a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, se expida el correspondiente instrumento legal para aprobar y proceder con la publicaciĆ³n en la pĆ”gina web de INMOBILIAR de la Ā«PolĆ­tica para el tratamiento de datos personales en el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIARĀ»;

En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en la ConstituciĆ³n y Leyes vigentes de la RepĆŗblica del Ecuador,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar y expedir la Ā«POLƍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO – INMOBILIARĀ».

ArtĆ­culo 2.- Disponer que la Ā«POLƍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO – INMOBILIARĀ», se aplique con carĆ”cter obligatorio por parte de las y los funcionarios, servidores, y trabajadores del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n y cumplimiento del presente Acuerdo, al titular de la DirecciĆ³n de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos de INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 30 dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner, Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliar del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.

PolĆ­tica para el tratamiento de datos personales en el

Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico –

INMOBILIAR

I. POLƍTICA DE PRIVACIDAD

La presente polĆ­tica se encuentra estructurada con la siguiente informaciĆ³n:

  1. Alcance
  2. Datos que se recolecta
  3. Finalidad

4 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

  1. Proceso para ejercer derecho de Acceso y RectificaciĆ³n
  2. NotificaciĆ³n cuando existan cambios en la polĆ­tica de privacidad
  3. Uso de cookies
  4. Medidas para precautelar la seguridad de los datos personales
  5. Base legal que sustenta el tratamiento de los datos

1. Alcance

Esta polĆ­tica de privacidad se aplica a todos los datos personales recolectados a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR como www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec.

En el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR todos los funcionarios que realizan el tratamiento de los datos personales, suscriben acuerdos de confidencialidad de la informaciĆ³n.

2. Datos que se recolecta

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR recopila los siguientes datos personales en lĆ­nea:

– Tipo de documento de identidad (cĆ©dula de ciudadanĆ­a, pasaporte, DIN

– NĆŗmero de documento de identidad

– Nombres y apellidos

– Correo electrĆ³nico

– Fecha de expediciĆ³n del documento de identidad

– GĆ©nero

– Nacionalidad indĆ­gena

– Pueblo

– PaĆ­s de residencia

– Provincia de residencia

– Ciudad de residencia

– DirecciĆ³n del domicilio

– NĆŗmero telefĆ³nico fijo

– NĆŗmero telefĆ³nico celular

– CĆ³digo postas de tu lugar de residencia

– Preguntas personales de seguridad.

PRƁCTICAS DE REGISTRO

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR registra automĆ”ticamente las direcciones de Protocolo de Internet (IP) de los visitantes. La direcciĆ³n IP es un nĆŗmero Ćŗnico asignado a cada computadora en Internet. En general, una direcciĆ³n IP que cambia cada vez que se conecta a Internet es una direcciĆ³n dinĆ”mica. Sin embargo, tenga en cuenta que, con algunas conexiones de banda ancha, su direcciĆ³n IP es estĆ”tica y podrĆ­a estar asociada a su computadora personal.

Hacemos un seguimiento de las pĆ”ginas visitadas en el sitio web del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, la cantidad de tiempo que pasa en esas pĆ”ginas y los tipos de bĆŗsquedas realizadas en ellas. Sus bĆŗsquedas permanecen confidenciales y anĆ³nimas. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR utiliza esta informaciĆ³n solo con fines estadĆ­sticos para averiguar que pĆ”ginas encuentran los usuarios mĆ”s Ćŗtiles y para mejorar el sitio web.

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR tambiĆ©n almacena los datos que usted trasmite. Esto puede incluir:

  • Navegador/ tipo de dispositivo / versiĆ³n.
  • Sistema operativo utilizado.
  • DirecciĆ³n de control de acceso a medios (MAC)
  • Fecha y hora de la solicitud del servidor.
  • Volumen de datos transferidos.

3. Finalidad

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR utiliza informaciĆ³n personal para los siguientes fines:

– Para procesar transacciones. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR usa informaciĆ³n personal como el nombre, la direcciĆ³n fĆ­sica, el nĆŗmero de telĆ©fono, la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico.

– Para proporcionar soporte u otros servicios. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR puede usar su informaciĆ³n personal para proporcionarle asistencia u otros servicios que haya solicitado o solicitado. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR tambiĆ©n puede usar su informaciĆ³n personal para responder directamente a sus solicitudes de informaciĆ³n.

– Para proporcionar informaciĆ³n basada en sus necesidades y responder a sus solicitudes. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 209 – 5

– INMOBILIAR puede usar su informaciĆ³n personal para proporcionarle avisos de nuevos lanzamientos de productos y desarrollos de servicios

– Para administrar servicios. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR puede contactarlo para confirmar cierta informaciĆ³n.

– Para evaluar el uso de los productos y servicios. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR puede rastrear el uso de los servicios para determinar su nivel de uso, y esas estadĆ­sticas son para uso exclusivo de esta entidad

– Para comunicarnos con usted acerca de una reuniĆ³n, conferencia o evento organizado o copatrocinado por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR. Esto puede incluir informaciĆ³n sobre el contenido del evento, la logĆ­stica del evento, las actualizaciones y la informaciĆ³n adicional relacionada con el evento.

– Para proteger contenidos y servicios. Podemos usar su informaciĆ³n para prevenir actividades potencialmente ilegales y hacer cumplir nuestros tĆ©rminos y condiciones. TambiĆ©n utilizamos una variedad de sistemas tecnolĆ³gicos para detectar y abordar actividades anĆ³malas y para analizar el contenido a fin de evitar abusos, como el spam.

Datos personales de niƱo

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR no recopila datos de o sobre niƱos sin el permiso de los padres o tutores. Si nos enteramos de que hemos recopilado informaciĆ³n personal de un niƱo, eliminaremos esa informaciĆ³n lo mĆ”s rĆ”pido posible. Si cree que podemos tener alguna informaciĆ³n de o sobre un niƱo, contĆ”ctenos.

4. Proceso para ejercer derecho de Acceso y RectificaciĆ³n

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR reconoce a los titulares de datos personales el Acceso y RectificaciĆ³n al tratamiento que se realice sobre sus datos, para lo cual debe seguir el respectivo proceso, ingresando al siguiente enlace:

https://aplicaciones.administracionpublica.gob.ec/

Derecho de Acceso

De acuerdo al Art. 9 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica sobre la Responsabilidad sobre la entrega de la InformaciĆ³n PĆŗblica, donde se detalla que Ā«El titular de la entidad o representante legal, serĆ” el responsable y garantizarĆ” la atenciĆ³n suficiente y necesaria a la publicidad de la informaciĆ³n pĆŗblica, asĆ­ como su libertad de acceso.

Su responsabilidad serĆ” recibir y contestar las solicitudes de acceso a la informaciĆ³n, en el plazo perentorio de diez dĆ­as, mismo que puede prorrogarse por cinco dĆ­as mĆ”s, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.Ā»

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR, en su objetivo de cumplir con los procesos de transparencia, a travĆ©s de la Unidad de ComunicaciĆ³n Social, recibe solicitudes de la ciudadanĆ­a mediante el enlace Contacto Ciudadano, que responde al sistema de preguntas, quejas, solicitudes de informaciĆ³n pĆŗblica, sugerencias y felicitaciones, mismas que son atendidas de forma oportuna dentro del plazo de 8 dĆ­as a partir de la recepciĆ³n de los mismos.

Para dar cumplimiento, El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, cumple el siguiente procedimiento:

  1. Una vez se reciba la inquietud ciudadana, es receptada por la Unidad de ComunicaciĆ³n, quiĆ©n revisa la pregunta, y transmite vĆ­a correo electrĆ³nico al Ć”rea competente de la instituciĆ³n quiĆ©n proporcionarĆ” la respuesta oportuna, dentro del plazo mĆ”ximo de 8 dĆ­as.
  2. Luego de enviar el requerimiento, el Ɣrea competente proporciona la respuesta para el ciudadano.
  3. La Unidad recibe la respuesta, la estructura y adecua de forma comunicacional y de fĆ”cil comprensiĆ³n para el usuario, y brinda respuesta inmediata mediante la opciĆ³n de Contacto Ciudadano, establecida en el sitio web institucional.
  4. Una vez publicada la respuesta en el sistema de Contacto ciudadano, este cierra el proceso de cada pregunta.

Derecho de RectificaciĆ³n

En el caso de detectar errores de omisiĆ³n, como errores tipogrĆ”ficos u ortogrĆ”ficos o no se encuentre dentro de las competencias de El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, se realiza el mismo procedimiento, se investiga y brinda respuesta direccionando o recomendando la entidad competente que puede atender dicha solicitud, o informaciĆ³n Ćŗtil al usuario para realizar su trĆ”mite.

5. Notificaciones cuando existan cambios en la polĆ­tica de privacidad

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR puede actualizar su PolĆ­tica de Privacidad cuando sea necesario.

Si realizamos cambios sustanciales, le notificaremos por correo o mediante un aviso en este sitio web antes de que el cambio entre en vigencia.

Le recomendamos que revise periĆ³dicamente esta pĆ”gina para obtener la informaciĆ³n mĆ”s reciente sobre nuestras prĆ”cticas de privacidad.

6 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

6. Uso de cookies

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR puede utilizar sus datos personales, incluidos los datos recopilados como resultados de la navegaciĆ³n del sitio y los protocolos y registros electrĆ³nicos para ayudar a crear y personalizar el contenido del sitio web, mejorar la calidad del sitio web, realizar un seguimiento de la capacidad de respuesta de los servicios entregados.

No compartimos sus datos personales sin su consentimiento. Cuando hace clic o interactĆŗa con un anuncio, existe la posibilidad de que el anunciante pueda colocar una cookie en su navegador con sus propias condiciones de uso.

7. Medidas para precautelar la seguridad de los datos personales

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR protege la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de informaciĆ³n al seguir un enfoque de administraciĆ³n de riesgos basado en polĆ­ticas, estĆ”ndares pautas y procedimientos para cumplir con los objetivos de seguridad al tiempo que respalda los objetivos.

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR utiliza el protocolo HTTPS para brindar seguridad en el uso de este canal electrĆ³nico.

Mitiga los riesgos utilizando el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI).

8. Base legal que sustenta el tratamiento de los datos

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR fundamenta el tratamiento que da a los datos personales en los siguientes instrumentos legales:

  • CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos – COESCCI, Disposiciones Generales, VIGƉSIMA SƉPTIMA.- Ā«…El tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como recopilaciĆ³n, sistematizaciĆ³n y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorizaciĆ³n previa e informada del titular.

No se requerirĆ” de la autorizaciĆ³n del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una instituciĆ³n pĆŗblica y tenga una finalidad estadĆ­stica o cientĆ­fica; de protecciĆ³n a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una polĆ­tica pĆŗblica de garantĆ­a de derechos constitucionalmente reconocidos…Ā»

  • Decreto Ejecutivo No. 1384, diciembre 2012, que establece como polĆ­tica pĆŗblica el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental que consiste en el esfuerzo mancomunado y permanente de todas las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las

tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n, datos e informaciĆ³n electrĆ³nicos que son necesarios en la presentaciĆ³n de los trĆ”mites y servicios ciudadanos que presentan las entidades, asĆ­ como en gestiĆ³n interna e interinstitucional.

II. TƉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

El uso de este portal o de cualquiera de sus componentes, implica la aceptaciĆ³n expresa de los tĆ©rminos y condiciones de uso.

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR dispone de los portales web www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec y para presentar informaciĆ³n a los ciudadanos sobre la gestiĆ³n que lleva adelante.

Los datos que han recibido tratamiento estadĆ­stico pueden estĆ”n disponibles en formatos abiertos, para facilitar su utilizaciĆ³n.

Los trƔmites, servicios, transacciones o movimientos que se realicen despuƩs de las diecisiete horas treinta o en dƭa inhƔbiles, se considerarƔn realizados al dƭa hƔbil siguiente.

Responsabilidad

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR solamente serĆ” responsable del tratamiento y uso de los datos personales que recabe en forma directa a travĆ©s de los canal electrĆ³nicos incluidos en los portales web www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec, a travĆ©s de la lĆ­nea telefĆ³nica 1800 INMOBILIAR (466624) y el correo electrĆ³nico [email protected].

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR se deslinda de cualquier responsabilidad que pueda generar al usuario por cualquier uso inadecuado o contrario a los canales electrĆ³nicos antes mencionados.

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR no se hace responsable por la veracidad o exactitud de la informaciĆ³n contenida en los enlaces a otros sitios web o que haya sido entregada por terceros.

Son obligaciones del usuario

  • No daƱar, inutilizar, modificar o deteriora los canales electrĆ³nicos a los que estĆ” teniendo acceso, ni los contenidos incorporados y almacenados en Ć©stos.
  • No utilizar versiones de sistemas modificados con el fin de obtener accesos no autorizados a cualquier canal electrĆ³nico, contenido y/o servicios ofrecidos a travĆ©s de estos.
  • No interferir ni interrumpir el acceso, funcionalidad y utilizaciĆ³n de canales electrĆ³nicos y redes conectados al mismo.

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO

AL CONVENIO DE COOPERACIƓN Y

MUTUO RECONOCIMIENTO DE TƍTULOS

PROFESIONALES Y HOMOLOGACIƓN DE

ESTUDIOS DE EDUCACIƓN SUPERIOR ENTRE

LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPƚBLICA

DE CUBA

El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Cuba, en adelante, Ā«las PartesĀ» en el presente protocolo.

Acogiendo lo dispuesto en el artĆ­culo 15 del Ā«Convenio de CooperaciĆ³n y Mutuo Reconocimiento de TĆ­tulos Profesionales y HomologaciĆ³n de Estudios de EducaciĆ³n Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Cuba , suscrito el 13 de noviembre del aƱo 2002Ā»;

Considerando que el marco constitucional y legal al amparo del cual se suscribiĆ³ el Ā«Convenio de CooperaciĆ³n y Mutuo Reconocimiento de TĆ­tulos Profesionales y HomologaciĆ³n de Estudios de EducaciĆ³n Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de CubaĀ» ha sufrido cambios radicales;

Con el objetivo de adoptar procedimientos actuales que permitan superar inconvenientes para un efectivo equitativo y Ć”gil reconocimiento de tĆ­tulos superiores y homologaciĆ³n de estudios de educaciĆ³n superior de una Parte por los organismos oficiales competentes de la otra Parte, de conformidad con las leyes de esta Ćŗltima;

Reafirmando los lazos que estrechan vĆ­nculos de amistad que unen a ambos pueblos a travĆ©s de una cooperaciĆ³n para una real integraciĆ³n en Ć”reas de educaciĆ³n superior, ciencia tecnologĆ­a e innovaciĆ³n;

Convienen:

ARTƍCULO 1

Por medio de este instrumento las Partes convienen en modificar el texto del contenido en el Convenio de CooperaciĆ³n y Mutuo Reconocimiento de TĆ­tulos Profesionales y HomologaciĆ³n de estudios de EducaciĆ³n Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Cuba, suscrito con fecha 13 de noviembre de 2002 de la siguiente manera:

1. Eliminar en su totalidad los artĆ­culos 10, 12 y 16.

  1. Remplazar la numeraciĆ³n contenida en el texto del Convenio especĆ­ficamente de los artĆ­culos 11,13, 14 y 15 por la numeraciĆ³n 10, 11,12 y 13 respectivamente.
  2. Modificar Ć­ntegramente los textos contenidos en los artĆ­culos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 y 9 por los siguientes:

Ā«ARTƍCULO 1

Las Partes reconocerƔn los tƭtulos profesionales y grados acadƩmicos conferidos por las universidades y/o escuelas politƩcnicas del otro paƭs siempre que cuenten con reconocimiento oficial de la otra Parte de este Convenio. En el caso de los tƭtulos doctorales emitidos en ambos paƭses, estos ademƔs deberƔn cumplir con los requisitos acadƩmicos mƭnimos establecidos en la normativa correspondiente para su otorgamiento en cada uno de los paƭses.

El reconocimiento se lo llevarĆ” a cabo en los respectivos organismos oficiales de cada Parte siendo en el caso de la RepĆŗblica del Ecuador, la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n, Ciencia TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n(SENESCYT), y el Ministerio de EducaciĆ³n Superior (MES), en el caso de la RepĆŗblica de Cuba.

ARTƍCULO 2

Para tal fin las Partes reconocerĆ”n los tĆ­tulos profesionales, grados acadĆ©micos y grados cientĆ­ficos conferidos por las universidades y/o escuelas politĆ©cnicas que cuenten con reconocimiento oficial del Gobierno de la RepĆŗblica de Cuba, el Departamento JurĆ­dico y la DirecciĆ³n de EducaciĆ³n de Postgrado del Ministerio de EducaciĆ³n Superior para tĆ­tulos profesionales y MaestrĆ­as respectivamente; la ComisiĆ³n Nacional de Grados CientĆ­ficos para los grados cientĆ­ficos y de la RepĆŗblica del Ecuador por el Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES) y Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES).

ARTƍCULO 3

Para efectos del presente convenio se entenderƔ como reconocimiento, la validez oficial por una de las Partes, de los estudios superiores realizados en universidades y/o escuelas politƩcnicas, del otro Estado, acreditadas en forma legal mediante documentos oficiales, sea por tƭtulos profesionales y grados acadƩmicos, debidamente legalizados, de conformidad con las leyes vigentes de cada Parte y con los tratados vigentes entre ellas.

ARTƍCULO 4

Los tĆ­tulos reconocidos por una de las Partes habilitarĆ”n a su titular para el ingreso y prosecuciĆ³n de sus estudios en el nivel correspondiente de formaciĆ³n superior, previo cumplimiento de todos los requisitos exigibles de acuerdo a lo establecido en la legislaciĆ³n interna de cada Parte.

El presente Convenio no altera en ninguna forma lo determinado por la legislaciĆ³n interna de cada Parte respecto a la habilitaciĆ³n para el ejercicio profesional, debiendo cumplirse con los requisitos que la instituciĆ³n competente para dicho efecto y el ordenamiento jurĆ­dico de cada una de Ć©stas determine.

Tales requisitos en ningĆŗn caso podrĆ”n suponer discriminaciĆ³n por razĆ³n de la nacionalidad.

8 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Regitro Oicial NĀ° 94

ARTICULO 5

La Secretarla de EducaciĆ³n Superior Ciencia TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT), y el Ministerio de EducaciĆ³n Superior (MES), establecerĆ”n los requisitos que deben acreditar los interesados para obtener el reconocimiento de su documento acadĆ©mico oficial, sin prejuicio de que ambos organismos nacionales intercambien informaciĆ³n acerca de las instituciones oficiales, asĆ­ como los grados acadĆ©micos programas, planes de estudio y tĆ­tulos profesionales que se otorguen en cada paĆ­s.

El reconocimiento procederƔ siempre que esos tƭtulos y/o grados acadƩmicos:

  1. Guarden equivalencia, en cuanto al nivel de formaciĆ³n y/o grado acadĆ©mico en la Parte que se otorgue el reconocimiento; y
  2. Sean emitidos por universidades y/o escuelas politƩcnicas acreditadas en cada paƭs por el ente correspondiente.

ARTƍCULO 6

La autenticidad de todos los documentos seƱalados en el pĆ”rrafo anterior, se establecerĆ” mediante la legalizaciĆ³n correspondiente.

ARTƍCULO 7

Cumplidas las formalidades para el reconocimiento del tĆ­tulo o grado acadĆ©mico, este deberĆ” ser reconocido y autorizado por la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT) para su registro en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador (SNIESE), en el caso del Ecuador, y el Departamento jurĆ­dico, la DirecciĆ³n de EducaciĆ³n y Postgrado del Ministerio de EducaciĆ³n Superior (MES) para tĆ­tulos profesionales y maestrĆ­as respectivamente; la ComisiĆ³n Nacional de Grados CientĆ­ficos para los grados cientĆ­ficos, en el caso de Cuba.

ARTƍCULO 8

Es competencia de SENESCYT el registro de tĆ­tulos, luego de lo cual, cada interesado deberĆ” realizar el trĆ”mite correspondiente ante el Ć³rgano o instituciĆ³n competente, a fin de obtener la habilitaciĆ³n profesional conforme lo establece el ordenamiento jurĆ­dico interno de cada una de las Partes.

ARTƍCULO 9

Las Partes deberĆ”n notificar e intercambiar informaciĆ³n mutuamente sobre cualquier clase de cambio de la legislaciĆ³n y/o normativa aplicable a las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, y/o sobre la creaciĆ³n de nuevas instituciones por vĆ­a diplomĆ”tica. Ā«

ARTƍCULO 2

El presente Protocolo modificatorio se aplicarĆ” provisionalmente desde la fecha de su firma y entrarĆ” en

vigor en la fecha de la Ćŗltima nota diplomĆ”tica mediante la cual una de las Partes notifique a la otra el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el efecto.

ARTƍCULO 3

Las Partes se ratifican en todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Ā«Convenio de CooperaciĆ³n y Mutuo Reconocimiento de TĆ­tulos Profesionales y HomologaciĆ³n de Estudios de EducaciĆ³n Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de CubaĀ», suscrito el 13 de noviembre del aƱo 2002, que no hayan sido modificadas por el presente Protocolo.

Suscrito en la ciudad de La Habana, el dƭa 14 del mes de febrero del 2018, en dos originales en idioma castellano siendo los dos (2) textos igualmente idƩnticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

f.) MarĆ­a Augusta Calle Andrade, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria.

POR EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE CUBA

f.) JosĆ© RamĆ³n Saborido Loidi, Ministro de EducaciĆ³n Superior.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 25 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

MEMORƁNDUM DE ENTENDIMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DƉLA

REPƚBLICA DE COSTA RICA PARA EL

INTERCAMBIO DE INFORMACIƓN EN

MATERIA DE COOPERACIƓN POLICIAL, PARA

CONTRARRESTAR EL TRƁFICO ILƍCITO

DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS

PSICOTRƓPICAS Y LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA TRANSNACIONAL

El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Costa Rica en adelante denominados Ā«las PartesĀ»;

CONSCIENTES que el TrĆ”fico IlĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias PsicotrĆ³picas y la Delincuencia Organizada Transnacional ha trascendido al Ć”mbito internacional, haciendo necesaria la corresponsabilidad de los Estados

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 9

en el establecimiento de mecanismos de colaboraciĆ³n que permitan investigar para prevenir eficazmente estos flagelos;

TENIENDO PRESENTE que la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Costa Rica, son paĆ­ses partes de la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas Contra el TrĆ”fico IlĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias SicotrĆ³picas y de la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional;

RATIFICANDO la importancia de desarrollar mecanismos de coordinaciĆ³n internacional, adecuados para investigar y prevenir la delincuencia en todas sus formas y manifestaciones; y,

CONVENCIDOS de la relevancia que en la actualidad reviste el intercambio de informaciĆ³n de interĆ©s para ambas Partes, en el Ć”mbito de sus respectivas atribuciones y con respeto a la soberanĆ­a de cada Estado, las Partes acuerdan la suscripciĆ³n del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, al tenor de la siguiente articulaciĆ³n:

ARTƍCULO 1

OBJETIVO GENERAL

El presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, tiene como objetivo establecer un mecanismo de cooperaciĆ³n, que permita el intercambio de informaciĆ³n de forma fluida, continua, segura, oportuna y eficaz, para que facilite a Ā«Las PartesĀ» realizar acciones orientadas a contrarrestar al TrĆ”fico IlĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias PsicotrĆ³picas y la Delincuencia Organizada Transnacional.

ARTƍCULO 2

OBJETIVO ESPECƍFICOS

La cooperaciĆ³n prevista en el presente MemorĆ”ndum tendrĆ” los siguientes objetivos especĆ­ficos:

  1. Intercambio de informaciĆ³n considerada no procesal;
  2. Intercambio de buenas prƔcticas;
  3. DetecciĆ³n de todo tipo de operaciones trasnacionales relacionadas con el TrĆ”fico IlĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias PsicotrĆ³picas y Delincuencia Organizada Transnacional;
  4. IdentificaciĆ³n de las organizaciones trasnacionales dedicadas al TrĆ”fico ilĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias PsicotrĆ³picas y Delincuencia Organizada Transnacional;
  5. IdentificaciĆ³n de rutas utilizadas para el TrĆ”fico IlĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias PsicotrĆ³picas y la Delincuencia Organizada Transnacional, en sus distintas modalidades;
  6. IdentificaciĆ³n de blancos especĆ­ficos y alerta temprana en ambos paĆ­ses;

g) CoordinaciĆ³n de investigaciones que permitan posibles acciones simultĆ”neas en el territorio de cada paĆ­s, con estricto respeto a la legislaciĆ³n nacional aplicable en la RepĆŗblica del Ecuador y en la RepĆŗblica de Costa Rica, asĆ­ como a la competencia de Ā«Las PartesĀ»; y,

h) Cualquier otro objetivo de carĆ”cter operativo que las Partes convengan, relacionado con las Ć”reas de cooperaciĆ³n previstas en el presente MemorĆ”ndum.

ARTƍCULO 3

AƉREAS Y MODALIDADES DE

COOPERACIƓN

Las Partes acuerdan que las actividades de cooperaciĆ³n a que se refiere el presente MemorĆ”ndum de Entendimiento se llevarĆ”n a cabo a travĆ©s de las siguientes modalidades:

  1. Intercambio de informaciĆ³n relacionada con las rutas detectadas en el territorio ecuatoriano hacia el territorio costarricense y viceversa, asĆ­ como formas de operar utilizadas por los antisociales;
  2. Intercambio de informaciĆ³n relacionada con los modos o sistemas de camuflaje / ocultamiento detectados en ambos territorios;
  3. Intercambio de informaciĆ³n sobre tendencias, modus operandi, estadĆ­sticas, prĆ³fugos de la justicia, organizaciones criminales, estructura y contactos de las presuntas organizaciones delictivas;
  4. Intercambio de informaciĆ³n sobre los esfuerzos nacionales llevados a cabo en materia de interdicciĆ³n de las Organizaciones Delictivas Transnacionales;
  5. Intercambio de informaciĆ³n sobre organizaciones costarricenses y ecuatorianas dedicadas al TrĆ”fico IlĆ­cito de Drogas, que desarrollan sus actividades a nivel trasnacional;
  6. Intercambio de informaciĆ³n sobre las zonas de operaciĆ³n de las organizaciones delictivas trasnacionales identificadas (mapeos georeferenciales);
  7. Intercambio de InformaciĆ³n sobre posibles blancos involucrados en el trĆ”fico ilĆ­cito de drogas;
  8. Intercambio de experiencias y buenas prĆ”cticas sobre modelos de gestiĆ³n y operaciĆ³n policial, pudiendo incluir pasantĆ­as y asesorĆ­a in situ;
  9. Asistencia mutua en el Ć”rea tĆ©cnico-cientĆ­fica, informĆ”tica y de telecomunicaciones aplicada a la investigaciĆ³n, prevenciĆ³n y operaciones policiales;
  10. CapacitaciĆ³n de personal a travĆ©s de cursos, talleres o seminarios, con la finalidad de actualizar los conocimientos sobre nuevos escenarios, tendencias,

10 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

modalidades de camuflaje, metodologĆ­as y procedimientos para incrementar la capacidad operativa y establecer nuevas estrategias de control; y,

k) Cualquier otra modalidad de cooperaciĆ³n que las Partes convengan mutuamente.

Las Partes no estarĆ”n obligadas a cooperar en aquellas modalidades respecto de las cuales exista prohibiciĆ³n interna derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.

ARTƍCULO 4

COMPETENCIA

Las Partes se comprometen a efectuar el intercambio de informaciĆ³n a que se refiere el presente MemorĆ”ndum, con absoluto respeto a sus respectivas competencias, directivas institucionales y legislaciĆ³n nacional aplicable.

Las Partes cumplirĆ”n las obligaciones que se deriven del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, con base en los principios de autodeterminaciĆ³n, reciprocidad, no intervenciĆ³n en asuntos internos, igualdad jurĆ­dica y respeto a la integridad territorial de los Estados, ejerciendo jurisdicciĆ³n Ćŗnicamente en su propio Estado y absteniĆ©ndose de realizar funciones que el derecho interno del otro Estado reserve a sus autoridades.

El presente MemorĆ”ndum de Entendimiento no tiene relaciĆ³n alguna con los temas relacionados con la asistencia judicial internacional.

ARTƍCULO 5

REPRESENTANTES DE LAS PARTES

Para garantizar una adecuada coordinaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de la implementaciĆ³n del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, las Partes designan como puntos de contacto a las siguientes unidades administrativas:

ā€¢ Por Parte del Ministerio del Interior de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador:

La Comandancia General de la PolicĆ­a Nacional a travĆ©s de la Unidad de InformaciĆ³n y CoordinaciĆ³n Conjunta de la DirecciĆ³n Nacional de AntinarcĆ³ticos, ubicada en la Avenida RepĆŗblica Dominicana N84-137 y AndrĆ©s Guillen, telĆ©fono No.(593) 2 2479-956 y correo electrĆ³nico: [email protected]

ā€¢ Por parte del Ministerio de Seguridad PĆŗblica de la RepĆŗblica de Costa Rica:

La DirecciĆ³n de la PolicĆ­a de Control de Drogas, a travĆ©s del seƱor Director Comisario Alian Solano Aguilar, ubicada en San JosĆ©, Costa Rica, contiguo a la Oficina de

Correos de la Y Griega, telĆ©fono No. (506)2227-5352 y correo electrĆ³nico: [email protected] o [email protected].

Cualquier cambio que se presente relacionado con el punto de contacto designado, se notificarĆ” a la otra Parte por escrito.

ARTƍCULO 6

PERSONAL DESIGNADO

El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecuciĆ³n de las actividades de cooperaciĆ³n continuarĆ” bajo la direcciĆ³n y dependencia de la instituciĆ³n a la que pertenezca, por lo que no se crearĆ”n relaciones de carĆ”cter laboral con la otra Parte, a la que en ningĆŗn caso se considerarĆ” empleador solidario o sustituto.

Las Partes realizarĆ”n las gestiones necesarias ante sus autoridades competentes, a fin de que se otorguen las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en las actividades de cooperaciĆ³n que se deriven del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento. Estos participantes se someterĆ”n a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el paĆ­s receptor y no podrĆ”n dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones. Los participantes dejarĆ”n el paĆ­s receptor de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.

Las Partes promoverĆ”n que su personal participante en las actividades de cooperaciĆ³n cuente con seguro mĆ©dico, de daƱos personales y de vida, a efecto de que de resultar un siniestro del desarrollo de tales actividades, que amerite reparaciĆ³n del daƱo o indemnizaciĆ³n, Ć©sta sea cubierta por la instituciĆ³n de seguros correspondiente.

ARTƍCULO 7

REUNIONES DE COORDINACIƓN Y

SEGUIMIENTO

Cualquiera de las Partes podrĆ” convocar a reuniones de coordinaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de las actividades de cooperaciĆ³n que se desarrollen al amparo del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, convocando al menos con sesenta (60) dĆ­as de antelaciĆ³n, especificando la agenda temĆ”tica y/o el programa de la misma, salvo que por la sensibilidad o urgencia del tema a tratar, las Partes requieran convocar una reuniĆ³n de forma inmediata, mediante notificaciĆ³n entre sus representantes, con cuarenta y ocho (48) horas de antelaciĆ³n como mĆ­nimo.

ARTƍCULO 8

FINANCIAMIENTO

Las partes financiaran el intercambio de informaciĆ³n a que se refiere el presente MemorĆ”ndum con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 11

con su disponibilidad, afectaciĆ³n presupuestal y lo dispuesto por su legislaciĆ³n nacional.

Cada Parte sufragarĆ” los gastos relacionados con su participaciĆ³n, excepto en el caso de que puedan utilizarse mecanismos de financiamiento alternos para actividades especĆ­ficas, segĆŗn se considere apropiado.

ARTƍCULO 9

PROTECCIƓN DE LA INFORMACIƓN

La informaciĆ³n intercambiada de conformidad con el presente MemorĆ”ndum solamente podrĆ” utilizarse para los fines mencionados en el presente instrumento y no serĆ” divulgada a terceros, sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte que la proveyĆ³, y no se utilizarĆ” como prueba en ningĆŗn procedimiento legal, a menos se solicite asĆ­, de conformidad con otros instrumentos internacionales vinculantes para las Partes.

Estas medidas deberĆ”n observarse aĆŗn despuĆ©s de terminado el presente MemorĆ”ndum de Entendimiento.

ARTƍCULO 10

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Las actividades a que se refiere el presente MemorƔndum, no afectarƔn los derechos y las obligaciones que las Partes hayan adquirido en virtud de otros instrumentos internacionales.

ARTƍCULO 11

VIGENCIA

El presente MemorĆ”ndum de Entendimiento comenzarĆ” a regir a partir de la fecha de la Ćŗltima comunicaciĆ³n en la que las Partes se notifiquen mutuamente, por la vĆ­a diplomĆ”tica, que han cumplido con los requisitos legales internos para su entrada en vigencia y hasta que cualquiera de las Partes exprese por escrito y con una antelaciĆ³n mĆ­nima de dos meses su voluntad de poner tĆ©rmino a la cooperaciĆ³n institucional fundada en este instrumento.

ARTƍCULO 12

MODIFICACIƓN DEL MEMORƁNDUM

PodrĆ”n introducirse al presente documento, de comĆŗn acuerdo y por escrito, cuantas modificaciones o adiciones se estimen pertinentes y entrarĆ”n en vigencia, de acuerdo con el artĆ­culo 11 de este MemorĆ”ndum.

Firmado en San JosƩ, el diez de abril del dos mil dieciocho, en dos copias originales, siendo igualmente autƩnticos ambos textos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

f.) Claudio Cevallos Berrazueta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

POR EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE COSTA RICA

f.) Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad PĆŗblica y Ministro de GobernaciĆ³n y PolicĆ­a.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 25 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Nota No. MREMH-MREMH-2019-25041-N

Quito, a 23 de octubre de 2019

A la Embajada de Su Majestad BritƔnica

Quito. –

Excelencia:

Tengo el honor de confirmar recepciĆ³n de su Nota No. 064 con fecha de 23 de octubre de 2019 que indica lo siguiente:

Su Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos concernientes al Acuerdo Comercial entre la UniĆ³n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, por otra parte, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, segĆŗn ha sido enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 20151 y del 11 de noviembre de 20162, (en adelante, Acuerdo Comercial Multipartes), que viene siendo aplicado al Reino Unido de Gran BretaƱa e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido), en su condiciĆ³n de Estado Miembro de la UniĆ³n Europea, y a la RepĆŗblica de Ecuador (en adelante, Ecuador) (juntos, los Participantes), con el Ć”nimo de preservar los derechos y obligaciones derivados de la aplicaciĆ³n del Acuerdo

1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la UniĆ³n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y PerĆŗ, por otra, para tener en cuenta la AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica de Croacia a la UniĆ³n Europea.

2 Protocolo de AdhesiĆ³n del Acuerdo Comercial entre la UniĆ³n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y PerĆŗ, por otra, para tener en cuenta la AdhesiĆ³n de Ecuador.

12 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

Comercial Multipartes cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la UniĆ³n Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido.

En ese sentido, considerando que el Acuerdo Comercial Multipartes dejarĆ” de aplicarse al Reino Unido una vez que Ć©ste deje de ser Estado Miembro de la UniĆ³n Europea, tengo el honor de proponer que, por voluntad de ambos Estados y con la intenciĆ³n de mantener el marco que rige las relaciones comerciales entre nuestros paĆ­ses, ambos Gobiernos lleguen a un entendimiento para que los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes entre la UniĆ³n Europea y Ecuador se apliquen, mutatis mutandis, entre el Reino Unido y Ecuador, de manera temporal, teniendo en consideraciĆ³n el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, de una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, de otra (en adelante, el Acuerdo Comercial), firmado en Quito el 15 de mayo de 20193. Queda entendido asimismo que la extensiĆ³n, mutatis mutandis, de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes tomarĆ” en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no serĆ” Estado Miembro de la UniĆ³n Europea. Con respecto a esta propuesta, el entendimiento de los Participantes sobre la proporciĆ³n de los contingentes arancelarios y los contingentes de origen, y sobre el enfoque de las reglas de origen y las salvaguardias agrĆ­colas establecidos en el Acuerdo Comercial Multipartes que se aplicarĆ”n durante este entendimiento temporal, y una DeclaraciĆ³n Conjunta sobre Indicaciones GeogrĆ”ficas, se detallan en los Anexos A-D de esta Nota, y se aplicarĆ”n de conformidad con la legislaciĆ³n interna de cada paĆ­s.

En segundo lugar, tengo el honor de proponer que este entendimiento temporal continĆŗe, a menos que cualquier Participante decida lo contrario y lo comunique mediante un aviso por escrito con un mes de anticipaciĆ³n, hasta que transcurran nueve meses desde que este entendimiento se haga efectivo o hasta que el Acuerdo Comercial entre Ecuador y Reino Unido entre en vigor, lo que ocurra primero. El periodo de nueve meses puede ser ampliado por acuerdo mutuo entre los Participantes.

En tercer lugar, tengo el honor de proponer que para apoyar la aplicaciĆ³n, mutatis mutandis, de los efectos y disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes y a fin de canalizar asuntos de naturaleza prĆ”ctica y operativa, ambos Estados aprueben que se establezcan como puntos focales al Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, por parte de Ecuador, y al Departamento de Comercio Internacional, por parte del Reino Unido. El ComitĆ© de Comercio a que se refiere el artĆ­culo 12 del Acuerdo Comercial Multipartes, segĆŗn se aplica entre el Reino Unido y Ecuador, puede tambiĆ©n constituir un foro para que nuestros Gobiernos se reĆŗnan a discutir el funcionamiento de este Acuerdo.

A mƩrito de lo expuesto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta afirmativa, ambas igualmente vƔlidas en idiomas espaƱol e inglƩs, constituyan un

3 Para mayor certeza, este entendimiento no aplicarĆ” a las Bases AĆ©reas Soberanas de Akrotiri y Dhekelia en la RepĆŗblica de Chipre.

entendimiento entre nuestros dos Gobiernos, con efecto desde el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la UniĆ³n Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse a Reino Unido, con el fin de fortalecer nuestra cooperaciĆ³n y desarrollo econĆ³mico mutuo.

Hago propicia la ocasiĆ³n para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi mĆ”s alta consideraciĆ³nĀ».

Tengo el honor de informarle que mi Gobierno comparte el entendimiento de lo expresado en su Nota asĆ­ como en sus Anexos.

Hago propicia la ocasiĆ³n para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi mĆ”s alta consideraciĆ³n.

f.) Emb. Cristian Espinosa, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (S).

Nota No. 064/2019

La Embajada de Su Majestad BritĆ”nica saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana – Despacho del Ministro – y tiene el honor de referirse a las conversaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos en relaciĆ³n con el Acuerdo Comercial entre la UniĆ³n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, por otra parte, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, segĆŗn ha sido enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 20151 y del 11 de noviembre de 20162, (en adelante, el Acuerdo Comercial Multipartes), que viene siendo aplicado al Reino Unido de Gran BretaƱa e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido), en su condiciĆ³n de Estado Miembro de la UniĆ³n Europea, y a la RepĆŗblica de Ecuador (en adelante, Ecuador) (juntos, los Participantes), con el Ć”nimo de preservar los derechos y obligaciones derivados de la aplicaciĆ³n del Acuerdo Comercial Multipartes cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la UniĆ³n Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido.

En ese sentido, considerando que el Acuerdo Comercial Multipartes dejarĆ” de aplicarse al Reino Unido una vez que Ć©ste deje de ser Estado Miembro de la UniĆ³n Europea, la Embajada de Su Majestad BritĆ”nica, tiene el honor de proponer que, por voluntad de ambos Estados y con la intenciĆ³n de mantener el marco que rige las relaciones

1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la UniĆ³n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y PerĆŗ, por otra, para tener en cuenta la AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica de Croacia a la UniĆ³n Europea.

2 Protocolo de AdhesiĆ³n del Acuerdo Comercial entre la UniĆ³n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y PerĆŗ, por otra, para tener en cuenta la AdhesiĆ³n de Ecuador.

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de019 – 13

comerciales entre nuestros paĆ­ses, ambos Gobiernos lleguen aun entendimiento para que los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes entre la UniĆ³n Europea y Ecuador se apliquen, mutatis mutandis, entre el Reino Unido y Ecuador, de manera temporal, teniendo en consideraciĆ³n el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, de una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, de otra (en adelante, el Acuerdo Comercial), firmado en Quito el 15 de mayo de 20193. Queda entendido asimismo que la extensiĆ³n, mutatis mutandis, de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes tomarĆ” en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no serĆ” Estado Miembro de la UniĆ³n Europea. Con respecto a esta propuesta, el entendimiento de los Participantes sobre la proporciĆ³n de los contingentes arancelarios y los contingentes de origen, y sobre la estrategia de las reglas de origen y las salvaguardias agrĆ­colas establecidos en el Acuerdo Comercial Multipartes que se aplicarĆ”n durante este entendimiento temporal, y una DeclaraciĆ³n Conjunta sobre Indicaciones GeogrĆ”ficas, se detallan en los Anexos A-D de esta Nota, y se aplicarĆ”n de conformidad con la legislaciĆ³n interna de cada paĆ­s.

En segundo lugar, la Embajada de Su Majestad BritĆ”nica tiene el honor de proponer que este entendimiento temporal continĆŗe, a menos que cualquier Participante decida lo contrario y lo comunique mediante un aviso por escrito con un mes de anticipaciĆ³n, hasta que transcurran nueve meses desde que este entendimiento se haga efectivo o hasta que el Acuerdo Comercial entre Ecuador y Reino Unido entre en vigor, lo que ocurra primero. El periodo de nueve meses puede ser ampliado por acuerdo mutuo entre los Participantes.

En tercer lugar, la Embajada de Su Majestad BritĆ”nica tiene el honor de proponer que para apoyar la aplicaciĆ³n, mutatis mutandis, de los efectos y disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes y a fin de canalizar asuntos de naturaleza prĆ”ctica y operativa, ambos Estados aprueben que se establezcan como puntos focales al Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, por parte de Ecuador, y al Departamento de Comercio Internacional, por parte del Reino Unido. El ComitĆ© de Comercio a que se refiere el artĆ­culo 12 del Acuerdo Comercial Multipartes, segĆŗn se aplica entre el Reino Unido y Ecuador, puede tambiĆ©n constituir un foro para que nuestros Gobiernos se reĆŗnan a discutir el funcionamiento de este Acuerdo.

A mĆ©rito de lo expuesto, la Embajada de Su Majestad BritĆ”nica tiene el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta afirmativa, ambas igualmente vĆ”lidas en idiomas espaƱol e inglĆ©s, constituyan un entendimiento entre nuestros dos Gobiernos, con efecto desde el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la UniĆ³n Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse a Reino Unido, con el fin de fortalecer nuestra cooperaciĆ³n y mutuo desarrollo econĆ³mico.

3 Para mayor certeza, este entendimiento no aplicarĆ” a las Bases AĆ©reas Soberanas de Akrotiri y Dhekelia en la RepĆŗblica de Chipre.

La Embajada de Su Majestad BritĆ”nica aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana – Despacho del Ministro – las seguridades de su mĆ”s alta y distinguida consideraciĆ³n.

Embajada de BritƔnica

Quito

23 de octubre de 2019

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 30 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

No. DIR-109-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«.

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimularla inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»

Que, en el numeral 12 del artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0162-M de 29 de octubre de 2019 seƱala:

14 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro OficialNĀ° 94

La CFN B.P. siendo una instituciĆ³n financiera pĆŗblica dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional, que busca estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestiĆ³n empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, asĆ­ mismo de acuerdo a nuestra misiĆ³n que establece que Ā«Impulsamos el desarrollo del paĆ­s financiando los sueƱos de los ecuatorianos Ā«.

Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad, se encuentra el Ā«Dirigir el diseƱo o rediseƱo, en coordinaciĆ³n con las Ć”reas competentes, de los productos y servicios financieros, asĆ­ como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, tĆ©cnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnolĆ³gicos necesarios Ā«.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, de fecha 22 de octubre de 2019, en el cual la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios solicitĆ³ a la Gerencia de Calidad un informe de conformidad de formato, redacciĆ³n y ubicaciĆ³n del cambio normativo y a la Gerencia JurĆ­dica un informe de pronunciamiento jurĆ­dico, ratificando o no la aplicabilidad del requerimiento, en base a la verificaciĆ³n de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, de los cambios normativos del producto CrĆ©dito Directo -Activo Fijo.

Por su parte la Gerencia de Calidad, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0553-M de fecha 23 de octubre de 2019, expresa su conformidad con la propuesta planteada y solicita las siguientes aclaraciones e incorporaciĆ³n, las cuales fueron acogidas en el informe que se adjunta.

En alcance al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, de fecha 22 de octubre de 2019, unas vez que las observaciones de la Gerencia de Calidad han sido acogidas y por sugerencia de la alta Gerencia, en relaciĆ³n al RediseƱo del Producto CrĆ©dito Directo -Activo Fijo, se propone cambiar en el destino de los recursos la construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles destinados al alquiler o concesiĆ³n mercantil por la construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesiĆ³n mercantil.

Que la Gerencia JurĆ­dica, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2234-M, con fecha de 28 de octubre de 2019, en respuesta al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, indica lo siguiente:

Por otra parte, el CĆ³digo de Comercio, establece: Ā«Art. 409.- El arrendamiento de locales comerciales,

es un contrato por el cual las partes se obligan recĆ­procamente: el arrendador a conceder el goce de un local para dedicarlo a actividades empresariales, y el arrendatario a pagar un precio determinado o canon de arrendamiento por el precitado goce del local. El contrato de arrendamiento de locales comerciales no podrĆ” adoptar la forma de concesiĆ³n mercantil de local, estarĆ” sometido a lo dispuesto por las partes y a lo establecido en este tĆ­tulo.Ā» Y, en concordancia con ello, seƱala el Ā» Art.413.- Los inmuebles destinados al uso comercial, son todos aquellos que no estĆ”n comprendidos en las categorĆ­as de vivienda, vivienda-taller y vivienda-negocio; sino, aquellos que se toman en arrendamiento para desarrollar actividades empresariales/comerciales que sean parte del giro ordinario de las actividades del ente arrendador, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sĆ­ solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a Ć©ste. Se presumirĆ”, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales, no destinados a vivienda, vivienda-taller o vivienda-negocio del inquilino, ubicados en centros comerciales, en Ć”reas que las ordenanzas califiquen como hĆ”biles para el desarrollo de actividades empresariales, o en edificaciones en propiedad horizontal cuando se haya constituido con fines comerciales o con carĆ”cter mixto, asĆ­ como aquellas edificaciones que tengan fines turĆ­sticos, los depĆ³sitos, bodegas, galpones u otras formas similares de locales con posibilidad de destinarse al almacenamiento de materiales o equipos, y los espacios de estacionamiento. Se presumirĆ”n ademĆ”s inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando Ć©stos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en Ć”reas de dominio pĆŗblico. Ā«. Por lo que, la concesiĆ³n mercantil podrĆ” acordarse en los tĆ©rminos que acordaren las partes conforme seƱala el artĆ­culo 415 del CĆ³digo de Comercio, respecto a que concluida la relaciĆ³n, podrĆ”n resolver en los tĆ©rminos acordados en el contrato de concesiĆ³n mercantil de local.

AsĆ­ tambiĆ©n, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, en su Art. 13.-Estructura Descriptiva, numeral 1.1.1. GestiĆ³n del Directorio, letra b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: Ā«f. Aprobar las polĆ­ticas generales y especĆ­ficas de endeudamiento, crĆ©dito, inversiĆ³n, desinversiĆ³n, garantĆ­as, liquidez, riesgos, control y administrativas.Ā»; (…) h. Aprobar el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la CorporaciĆ³n y los reglamentos internos correspondientes Ā«.

Por lo que, en virtud de los elementos normativos expuestos, dentro del Ć”mbito estrictamente legal y en cumplimiento a lo prescrito en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero que establece el marco de polĆ­ticas, regulaciones, supervisiĆ³n, control que rigen

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 15

los sistemas monetario y financiero, y de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, es competencia del Directorio de la InstituciĆ³n conocer y aprobar el rediseƱo del producto financiero Activo Fijo-CrĆ©dito Directo, orientado a incluir el destino de los recursos para la construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesiĆ³n mercantil, propuesto por la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios. Ā«

Que, el economista Pablo PatiƱo RodrĆ­guez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envĆ­e para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio la Propuesta de RediseƱo CrĆ©dito Directo – Activo Fijo para construcciĆ³n destinada a la concesiĆ³n mercantil, en atenciĆ³n al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0162-M de 29 de octubre de 2019.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 4. Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en los acĆ”pites Ā«Porcentaje de FinanciamientoĀ», Ā«PlazoĀ» y Ā«Periodo de GraciaĀ» ELIMINAR los siguientes pĆ”rrafos:

CONDICIONES GENERALES

PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y OdontĆ³logos, ubicados en
  • ManabĆ­, hasta el 80% del valor del proyecto o adquisiciĆ³n (para construcciĆ³n el cliente
  • aporta el terreno).
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­, hasta el 80% del valor del proyecto o adquisiciĆ³n (para construcciĆ³n el cliente aporta el terreno).

PLAZO

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y OdontĆ³logos, ubicados en ManabĆ­, hasta 8 aƱos
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­, hasta 8 aƱos.

PERIODO DE GRACIA

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y OdontĆ³logos, ubicados en ManabĆ­, hasta un aƱo capital e interĆ©s y hasta un aƱo adicional de capital, de acuerdo al anĆ”lisis de flujo de caja.
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­, hasta un aƱo capital e interĆ©s y hasta un aƱo adicional de capital, de acuerdo al anĆ”lisis del flujo de caja.

ARTƍCULO 2.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 6. Condiciones Adicionales De Los Productos De Primer Piso, Numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en el acĆ”pite Ā«AmortizaciĆ³nĀ» ELIMINAR los siguientes pĆ”rrafos:

CONDICIONES ADICIONALES

AMORTIZACIƓN

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y OdontĆ³logos, ubicados en ManabĆ­: Mensual o trimestral, de acuerdo al flujo de caja
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­: Mensual o trimestral, de acuerdo al flujo de caja.

ARTƍCULO 3.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 6. Condiciones Adicionales De Los Productos De Primer Piso, Numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en el acĆ”pite Ā«Destino de los RecursosĀ» REEMPLAZAR:

DONDE DICE:

CONDICIONES ADICIONALES

DESTINO DE LOS

RECURSOS

  • En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y OdontĆ³logos, ubicados en ManabĆ­: Se podrĆ” financiar solo adquisiciĆ³n, construcciĆ³n y equipamiento.
  • En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆ­nicas Privadas, ubicados en ManabĆ­: Se podrĆ” financiar solo adquisiciĆ³n, construcciĆ³n y equipamiento.

16 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

DEBE DE DECIR:

CONDICIONES ADICIONALES

DESTINO DE

LOS RECURSOS

Para proyectos de construcciĆ³n para concesiĆ³n mercantil:

  • Se podrĆ” financiar la construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesiĆ³n mercantil, utilizados para la realizaciĆ³n de actividades productivas o de servicios, asĆ­ como para almacenamiento.
  • Si el sujeto de crĆ©dito tiene ventas entre USD 100.000,00 hasta USD 5’000.000,00 en el Ćŗltimo aƱo fiscal, se podrĆ” financiar la construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles utilizadas para la realizaciĆ³n de actividades comerciales bajo concesiĆ³n mercantil, ademĆ”s de las mencionadas en el pĆ”rrafo anterior.
  • Los contratos de concesiĆ³n mercantil deberĆ”n incluir que el bien se encuentra hipotecado a favor de CFN B.P.
  • Para ninguno de los casos se podrĆ” aplicar para proyectos de prestaciĆ³n de servicios funerarios, ni tampoco aplicarĆ” la remodelaciĆ³n o adecuaciĆ³n de bienes inmuebles. De la misma manera no se podrĆ” celebrar contratos de concesiĆ³n mercantil para personas naturales o jurĆ­dicas que presten servicios funerarios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- RemĆ­tase a la Gerencia de Calidad, para su difusiĆ³n interna y a SecretarĆ­a General para el envĆ­o al Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente normativa entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

TERCERA.- Disponer a la Subgerencia de AnĆ”lisis de Productos y Servicios que actualice y emita el listado de actividades financiables que se ajuste a las condiciones Ā«Se podrĆ” financiar la construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesiĆ³n mercantil, utilizadas para la realizaciĆ³n de actividades productivas o de servicios, asĆ­ como para almacenamientoĀ» y Ā«se podrĆ” financiar la construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles utilizadas para la realizaciĆ³n de actividades comerciales bajo concesiĆ³n mercantil, ademĆ”s de las mencionadas en el pĆ”rrafo anteriorĀ» solamente para el producto CrĆ©dito Directo -Activo Fijo.

CUARTA.- Disponer a la Gerencia JurĆ­dica se actualice el modelo de hipoteca abierta para permitir la concesiĆ³n mercantil del bien hipotecado solamente para el producto CrĆ©dito Directo – Activo Fijo para financiamiento de construcciĆ³n y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesiĆ³n mercantil.

QUINTA.- Disponer a la Gerencia de Riesgos a travĆ©s del CAIR la actualizaciĆ³n de la MetodologĆ­a de Riesgos de CrĆ©dito para eliminar lo referente a las garantĆ­as para las actividades de mĆ©dicos y odontĆ³logos ubicados en ManabĆ­.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 31 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B. P.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos e la instituciĆ³n compuesta de 2 Fojas.- Quito, 19 de noviembre 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. DIR-110-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«.

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 17

Que, en el numeral 12 del artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0163-M de 29 de octubre de 2019 seƱala:

Ā«Con la finalidad de que se incluya en el orden del dĆ­a para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio Institucional, adjunto al presente:

1.- Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0157-M de fecha 24 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 3 Cupos e instancia de AprobaciĆ³n.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0567-M) y de la Subgerencia de AsesorĆ­a Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2236-M), anexos al presente memorando.

2.- Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0158-M de fecha 24 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos

Donde Dice:

Financieros, numeral 2 Ā«AlcanceĀ», subnumeral 2.1. Aplicabilidad.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0568-M) y de la Subgerencia de AsesorĆ­a Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2239-M), anexos al presente memorando. Ā«

Que, el economista Pablo PatiƱo RodrĆ­guez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envĆ­e para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio las propuestas de Reformas Normativas: PolĆ­tica de Operaciones Activas y Contingentes: Anexo 3 Ā«Cupos e Instancias de AprobaciĆ³n y Manual de Productos Financieros Numeral 2.1. Aplicabilidad, en atenciĆ³n al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0163-M de 29 de octubre de 2019.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, Anexos Subt. I PolĆ­tica de Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 3 Ā«Cupos e instancias de aprobaciĆ³nĀ», en la lĆ­nea del ComitĆ© Nacional de Negocios Modificar el valor equivalente al 2% del Patrimonio TĆ©cnico asĆ­ como tambiĆ©n lo que consta en asterisco:

CUPOS AUTƓNOMOS:

NIVEL DE APROBACIƓN

DESDE USD

HASTA USD

ComitƩ Nacional de Negocios

2,000.001

2% Patrimonio TĆ©cnico CFN (*)

USD 19,030,944 a la fecha

(*) Patrimonio TĆ©cnico CFN al 31 de mayo de 2017 USD 951,547,213

Debe Decir:

CUPOS AUTƓNOMOS:

NIVEL DE APROBACIƓN

DESDE USD

HASTA USD

ComitƩ Nacional de Negocios

2,000.001

2% Patrimonio tƩcnico CFN (*)

(*) Corresponde al Patrimonio TĆ©cnico vigente del mes inmediato anterior al de presentaciĆ³n de la solicitud ante el nivel de aprobaciĆ³n correspondiente.

ARTƍCULO 2.- Dentro de la Normativa CFN, libro I, Normativa sobre Operaciones, Tƭtulo I Polƭtica de Operaciones Activas y Contingentes Subtƭtulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 2 Alcance, subnumeral 2.1 Aplicabilidad, Reemplazar por el siguiente texto:

Donde Dice:

Esta normativa aplicarĆ” para todas las operaciones activas y contingentes otorgadas por la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. para los siguientes segmentos de crĆ©dito:

18 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro OficialNĀ° 94

  • Corporativo
  • Empresarial
  • Pyme
  • MicrocrĆ©dito

Debe Decir:

Esta normativa aplicarĆ” para todas las operaciones activas y contingentes otorgadas por la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. para los siguientes segmentos de crĆ©dito:

  • CrĆ©dito Productivo
  • CrĆ©dito Comercial Ordinario
  • CrĆ©dito Comercial Prioritario
  • MicrocrĆ©dito

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente regulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- NotifĆ­quese a la Gerencia de Calidad para la actualizaciĆ³n en la normativa institucional y a SecretarĆ­a General para el envĆ­o al Registro Oficial.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 31 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B. P.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos e la instituciĆ³n compuesta de 2 Fojas.- Quito, 19 de noviembre 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 187-2019

EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artĆ­culo 178, inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen: Ā«(…) El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 181, numerales 3 y 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como, su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 182 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«La Corte Nacional de Justicia estarĆ” integrada por juezas y jueces en el nĆŗmero de veinte y uno, quienes se organizarĆ”n en salas especializadas, y serĆ”n designados para un periodo de nueve aƱos; no podrĆ”n ser reelectos (…) CesarĆ”n en sus cargos conforme a la ley. (…) ExistirĆ”n conjuezas y conjueces que formarĆ”n parte de la FunciĆ³n Judicial, quienes serĆ”n seleccionados con los mismos procesos y tendrĆ”n las mismas responsabilidades y el mismo rĆ©gimen de incompatibilidades que sus titulares. (ā€¦)Ā»;

Que el artĆ­culo 187 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeƱo de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarĆ”n sometidos a una evaluaciĆ³n individual y periĆ³dica de su rendimiento, de acuerdo a parĆ”metros tĆ©cnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mĆ­nimos requeridos, serĆ”n removidos. Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, entre los principios que rigen a la administraciĆ³n pĆŗblica, contempla los de transparencia y evaluaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial dispone: Ā«PERFIL DE LA SERVIDORA O SERVIDOR DE LA FUNCIƓN JUDICIAL.-El perfil de las servidoras o servidores de la FunciĆ³n Judicial deberĆ” ser el de un profesional del Derecho con una sĆ³lida formaciĆ³n acadĆ©mica; con capacidad para interpretar y razonar jurĆ­dicamente, con trayectoria personal Ć©ticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocaciĆ³n de servicio pĆŗblico, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justiciaĀ»;

Que el artĆ­culo 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en su Ćŗltimo inciso, estatuye: Ā«CARRERAS DE LA FUNCIƓN JUDICIAL.- Las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificaciĆ³n: (…) Las (…) juezas y los jueces de la Corte Nacional de Justicia y las conjuezas y conjueces, (…) no pertenecen a ninguna de estas carreras.Ā» Por lo tanto, no les resulta aplicable lo prescrito en el segundo inciso del artĆ­culo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador respecto de la permanencia y ascensos en la carrera judicial y el artĆ­culo 87 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, pues el artĆ­culo 136 ibĆ­dem, prescribe que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia no gozan de estabilidad;

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 209 – 19

Que los artĆ­culos 89 y 264 numerales 1 y 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establecen que: Ā«El Consejo de la Judicatura determinarĆ” los objetivos, normas tĆ©cnicas, mĆ©todos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parĆ”metros tĆ©cnicos, elaborarĆ” la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura.Ā», y que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…)/10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.Ā»;

Que el artĆ­culo 6 de la resoluciĆ³n 010-2019, manifiesta en su parte pertinente: Ā«(ā€¦) Los criterios cualitativos y cuantitativos serĆ”n valorados sobre 100 puntos; en el caso de que las y los servidores evaluados no alcancen el 80% de la puntuaciĆ³n serĆ”n removidos. Quienes no superen los criterios de legitimidad y transparencia, presuntamente incurrirĆ­an en alguna infracciĆ³n gravĆ­sima y serĆ”n sometidos a los procedimientos disciplinarios correspondientesĀ»;

Que el artĆ­culo 8 de la resoluciĆ³n 010-2019 de 19 de febrero de 2019, determina: Ā«ReconsideraciĆ³n.- Las y los jueces y conjueces evaluados podrĆ”n dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as desde la notificaciĆ³n, solicitar al Pleno del Consejo de la Judicatura, la reconsideraciĆ³n del resultado de su evaluaciĆ³n integral. El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverĆ” dentro del tĆ©rmino de cinco dĆ­asĀ»;

Que el artĆ­culo 9 de la resoluciĆ³n 010-2019 de 19 de febrero de 2019, establece: Ā«Concluida la etapa de reconsideraciĆ³n, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirĆ” la resoluciĆ³n que contenga los resultados definitivos y declararĆ” concluido el proceso de evaluaciĆ³n integral. De esta decisiĆ³n no cabrĆ” recurso algunoĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la sesiĆ³n ordinaria No. 044-2019 de 11 y 12 de junio de 2019, conociĆ³ los memorandos CJ-DG-2019-3412-M de 11 de junio de 2019 y CJ-DG-2019-2959-M de 27 de mayo de 2019, con los cuales los doctores Merck Milko Benavides BenalcĆ”zar y Janeth Cecilia SantamarĆ­a Acurio, presentaron sus renuncias a los cargos de juez de la Sala de lo Laboral y Conjueza de la Corte Nacional de Justicia, respectivamente, hechos que no impiden que el proceso de evaluaciĆ³n a los referidos servidores continĆŗe, de conformidad con la DisposiciĆ³n General Segunda de la resoluciĆ³n 094-2019 de 18 de junio de 2019, que prescribe: Ā«En caso de que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia sujetos a este proceso de evaluaciĆ³n, cesaren en sus funciones por cualquier causa, se continuarĆ” con su evaluaciĆ³n. El comitĆ© Evaluador informarĆ” al Pleno del Consejo de la Judicatura los criterios que no pudieron ser evaluados debido a su ausenciaĀ»;

Que dentro del expediente disciplinario No. Q-0520-SNCD-2019-LR, mediante resoluciĆ³n de 01 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³ destituir a los doctores Edgar Wilfrido Flores Mier y Luis Manaces

EnrĆ­quez VillacrĆ©s, jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, por haber incurrido en las infracciones disciplinarias previstas en los artĆ­culos 108 numeral 8 y 109 numeral 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, esto es, por vulneraciĆ³n al derecho al debido proceso y a la seguridad jurĆ­dica, previstos en los artĆ­culos 76, numeral 7), literales a) y c) y 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y por incurrir en manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones;

Que el artĆ­culo 10 inciso cuarto de la resoluciĆ³n 035-2019 de 26 de marzo de 2019, determina: Ā«Las y los jueces y conjueces que no se sometan de manera expresa o tĆ”cita al proceso de evaluaciĆ³n incurrirĆ”n en la consecuencia establecida en el inciso segundo del artĆ­culo 6 del Reglamento para la EvaluaciĆ³n Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia de la RepĆŗblica del EcuadorĀ»;

Que mediante resoluciĆ³n 094-2019 de 18 de junio de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³ Ā«Aprobar el informe final correspondiente a la MetodologĆ­a de EvaluaciĆ³n Integral para las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y su anexoĀ», instrumento tĆ©cnico que contiene los insumos cuantitativo y cualitativo del proceso de evaluaciĆ³n, preparado conforme a la ley por la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura constante en el Memorando No. CJ-DNTH-2019-2708-M de 18 de junio de 2019;

Que mediante resoluciĆ³n 141-2019 de 7 de septiembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³ abrir la fase de Ā«(ā€¦) sustentaciĆ³n oral de competencias en el ejercicio de su cargo de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y declararse en sesiĆ³n permanente durante los dĆ­as 7, 8, 9 y 10 de septiembre de 2019Ā»; fase en la que, los tribunales fueron presididos por un vocal y conformados por dos miembros del ComitĆ© de Apoyo con la presencia de VeedurĆ­a Ciudadana;

Que el equipo tĆ©cnico del Consejo de la Judicatura, conformado por la DirecciĆ³n General y las Direcciones Nacionales de: Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆ­stica Judicial, AsesorĆ­a JurĆ­dica, Talento Humano, GestiĆ³n Procesal, TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones (TICs) y Escuela de la FunciĆ³n Judicial, conjuntamente con la DirecciĆ³n General y los vocales del Consejo de la Judicatura; efectuaron el anĆ”lisis de la fase cualitativa de la evaluaciĆ³n a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia en varias Mesas de Trabajo, entre otras: No. 1 de 20 de mayo de 2019; No. 7 de 27 de junio de 2019; No. 10 de 19 de agosto de 2019; No. 11 de 28 de agosto de 2019; No. 18 de 19 de septiembre de 2019; No. 20 de 28 y 29 de septiembre de 2019; No. 21 de 26 de septiembre de 2019; No. 22 de 05 y 06 de octubre de 2019; No. 23 de 10 de octubre de 2019; No. 24 de 16 de octubre de 2019; y, No. 25 de 17 de octubre de 2019;

Que de acuerdo con lo previsto en el artĆ­culo 8 de la resoluciĆ³n 035-2019, con los insumos presentados por el ComitĆ© de Apoyo y los informes tĆ©cnicos del Consejo de la Judicatura, se realizĆ³ el informe final de resultados de la evaluaciĆ³n a las y los jueces y onjueces de la Corte

20 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro Oficial NĀ° 94

Nacional de Justicia, documento que fue suscrito tanto por el equipo tĆ©cnico del Consejo de la Judicatura, como por el ComitĆ© de Apoyo a la EvaluaciĆ³n;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2019-4815-M, de 23 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano puso en conocimiento de la DirecciĆ³n General el Ā«Informe de Resultados de la EvaluaciĆ³n Integral a las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de JusticiaĀ»;

Que mediante resoluciĆ³n 163-2019 de 23 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³: Ā«APROBAR EL INFORME FINAL DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;

Que mediante resoluciĆ³n 182-2019 de 31 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura dispuso la notificaciĆ³n de los resultados de la evaluaciĆ³n integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y otorgĆ³ un tĆ©rmino adicional de tres dĆ­as para que presenten las reconsideraciones a los resultados de sus evaluaciones;

Que mediante memorando No. CJ-EFJ-2019-1377-M de 12 de noviembre de 2019, la Escuela de la FunciĆ³n Judicial remite el Ā«Informe de Resultados de las Solicitudes de ReconsideraciĆ³n Criterio Cualitativo: AnĆ”lisis de Calidad de Sentencias; y EvaluaciĆ³n Oral de Competencias, Dentro del Proceso de EvaluaciĆ³n Integral de las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de JusticiaĀ»;

Que mediante memorando CJ-DNEJEJ-2019-0295-M de 12 de noviembre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆ­stica Judicial entrega el Ā«Informe de respuesta a solicitudes de reconsideraciĆ³n relacionadas a la aplicaciĆ³n del criterio cuantitativoĀ»;

Que mediante memorando CJ-EFJ-2019-1376-M de 12 de noviembre de 2019, la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, remite el Ā«Informe de Resultados de las Solicitudes de ReconsideraciĆ³n de MĆ©ritos y DemĆ©rito: AcciĆ³n Extraordinaria de ProtecciĆ³n, Dentro del Proceso de EvaluaciĆ³n Integral de las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de JusticiaĀ»;

Que mediante memorando CJ-DNGP-2019-5671-M de 12 de noviembre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, remite el Ā«Informe final de reconsideraciĆ³n del demĆ©rito denominado retardo injustificado en sustancia o resolver y reducir la sentencia oral a escrita en una causaĀ»;

Que mediante memorando CJ-DNTH-2019-5210-M de 14 de noviembre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, presentĆ³ a la DirecciĆ³n General, el Ā«INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n ordinaria No. 094-2019 de 14 de noviembre de 2019, se declarĆ³ en sesiĆ³n permanente para conocer y analizar los pedidos de reconsideraciĆ³n, asĆ­ como revisar los informes tĆ©cnicos

presentados por las Ć”reas competentes del Consejo de la Judicatura respecto a los resultados de las reconsideraciones del proceso de Ā«EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ», asĆ­ como las sentencias y los videos de las evaluaciones orales correspondientes a la fase cualitativa de dicha evaluaciĆ³n;

Que la DirecciĆ³n General remitiĆ³ el memorando CJ-DG-2019-7111-M de 15 de noviembre de 2019 a la SecretarĆ­a General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual remite el Memorando CJ-DNJ-2019-0190-MC, de 15 de noviembre de 2019, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mismo que contiene el informe jurĆ­dico y el proyecto de resoluciĆ³n, para: Ā«APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS Y DECLARAR EL CIERRE DEL PROCESO DE EVALUACIƓN INTƉGRALA LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;

Que el Ā«PROCESO DE EVALUACIƓN TNTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ» se ha sujetado a la ConstituciĆ³n, al CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y al marco normativo expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por tanto goza de plena validez jurĆ­dica; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

Resuelve:

APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS

DEFINITIVOS Y DECLARAR CONCLUIDO EL

PROCESO DE EVALUACIƓN INTƉGRALA LAS

Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA

ArtĆ­culo 1.- En ejercicio de la funciĆ³n conferida en los artĆ­culos 181 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 264 numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, aprobar el: Ā«INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā» elaborado por la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, presentado con Memorando CJ-DNTH-2019-5210-M, de 14 de noviembre de 2019, que contiene los informes presentados por las Direcciones Nacionales de: Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆ­stica Judicial, GestiĆ³n Procesal, AsesorĆ­a JurĆ­dica y Escuela de la FunciĆ³n Judicial, contenidos en los Memorandos CJ-DNEJEJ-2019-0295-M, de 12 de noviembre de 2019, CJ-DNGP-2019-5671-M, de 12 de noviembre de 2019, CJ-DNJ-2019-0190-MC, de 15 de noviembre de 2019, CJ-EFJ-2019-1377-M y CJ-DNEJEJ-2019-0295-M, de 12 de noviembre de 2019, respectivamente.

ArtĆ­culo 2.- Declarar que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia que alcanzaron el puntaje mĆ­nimo requerido establecido en el artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n 010-2019 y superaron el PROCESO DE EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CON JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, son los siguientes:

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 21

JUEZAS Y JUECES

#

Nombres

NĆŗmero de CĆ©dula

PresentĆ³ ReconsideraciĆ³n

Nota NotiĆÆĀ¬cada

ReconsideraciĆ³n

Nota Final

1

AGUIRRE SUƁREZ MARƍA PAULINA

1101358115

NO

90,77

90,77

2

CAMACHO HEROLD DANIEL-

LA LISETTE

1710571959

NO

86,25

86,25

3

HEREDIA YEROVI MARƍA CONSUELO

1705840385

SI

86,20

3,00

89,20

4

MUƑOZ SUBƍA CATHERINE

BETTY

1713023297

NO

86,55

86,55

5

OJEDA HIDALGO ƁLVARO

VINICIO

1704896289

NO

83,93

83,93

6

RODRƍGUEZ RUIZ MARCO

XAVIER

1710867597

NO

87,39

87,39

7

SAQUICELA RODAS IVƁN PATRICIO

0103571659

NO

90,31

90,31

CONJUEZAS Y CONJUECES

#

Nombres

NĆŗmero de CĆ©dula

PresentĆ³ ReconsideraciĆ³n

Nota NotiĆÆĀ¬cada

ReconsideraciĆ³n

Nota Final

1

ARTEAGA GARCƍA ALEJANDRO MAGNO

0910762624

NO

81,71

81,71

2

GUZMƁN CASTAƑEDA HIMMLER ROBERTO

1706381975

SI

85,34

0,00

85,34

3

JACHO CHICAIZA DAVID ISAƍAS

0502022148

NO

81,29

81,29

4

LARCO ORTUƑO IVƁN RODRIGO

0601356215

NO

84,24

84,24

5

SECAIRA DURANGO PATRICIO ADOLFO

0200419075

NO

86,92

86,92

6

TERƁN CARILLO WILMAN GA-

BRIEL

1714429675

SI

78,05

2,00

80,05

ArtĆ­culo 3.- En ejercicio de la potestad conferida por el artĆ­culo 187 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n 010-2019, de 19 de febrero de 2019, remover de sus cargos, a las y los siguientes jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia:

JUEZAS Y JUECES

#

Nombres

NĆŗmero de CĆ©dula

PresentĆ³ ReconsideraciĆ³n

Nota NotiĆÆĀ¬cada

ReconsideraciĆ³n

Nota Final

1

CRESPO SANTOS ANA

MARƍA

1711016244

SI

64,72

6,00

70,72

2

ESPINOZA VALDIVIESO

MARƍA DEL CARMEN

0101312536

SI

73,47

4,00

77,47

3

GUERRERO MOSQUERA CYNTHIA

0908572563

SI

67,74

3,00

70,74

4

JURADO FABARA MIGUEL ANTONIO

1708542988

SI

56,89

0,00

56,89

22 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

5

MERCHƁN LARREA MARƍA ROSA

0101229771

SI

71,87

0,00

71,87

6

SƁNCHEZ INSUASTI SYLVIA XIMENA

1709382616

SI

72,25

0,00

72,25

7

TERƁN SUƁREZ ROMƁN JOSƉ LUIS

1001335445

SI

76,10

3,00

79,10

8

TINAJERO DELGADO PABLO JOAQUƍN

1707322770

SI

76,20

3,00

79,20

9

VELASTEGUƍ ENRƍQUEZ RƓMULO DARƍO

0502114051

SI

71,51

6,00

77,51

CONJUEZAS Y CONJUECES

#

Nombres

NĆŗmero de CĆ©dula

PresentĆ³ Recon- sideraciĆ³n

Nota NotiĆÆĀ¬- cada

Reconsid- eraciĆ³n

Nota Final

1

CANDO AREVALO LUIS ANTO-

NIO

1303801540

SI

66,09

1,00

67,09

2

CUEVA GUZMƁN MARƍA ALE- JANDRA

1103201990

SI

66,46

2,00

68,46

3

CUSME MACƍAS ROGER FRAN- CISCO

1708994288

SI

72,73

1,00

73,73

4

DELGADO VITERI MARƍA TERE-

SA

1708627235

SI

74,33

4,00

78,33

5

MONTERO CHƁVEZ JUAN GON- ZALO

0601892011

SI

56,55

4,00

60,55

6

SOLEDISPA TORO JULIETA MAG- ALY

1706612189

SI

64,61

3,00

67,61

7

VILLAGƓMEZ CABEZAS RICH-

ARD ƍTALO

0602688186

SI

74,37

2,00

76,37

8

ƁLVAREZ ULLOA ROSA JAQUE-

LINE

1801347186

SI

68,85

7,38

76,23

9

SUƁREZ ARMIJOS ROSA BEAT-

RIZ

1100613338

SI

69,15

2,00

71,15

10

MALDONADO CASTRO MARCO ANTONIO

1100613445

SI

54,14

1,61

55,75

ArtĆ­culo 4.- Establecer, de conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de la resoluciĆ³n 094-2019 de 18 de junio de 2019, que las personas que renunciaron a sus cargos previo al inicio del Ā«PROCESO DE EVALUACIƓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā«, obtuvieron las siguientes calificaciones:

#

Nombres

NĆŗmero de CĆ©dula

PresentĆ³ Reconsid- eraciĆ³n

Nota Noti- ĆÆĀ¬cada

ReconsideraciĆ³n

Nota Final

1

BENAVIDES BENALCƁZAR MER-

CK MILKO

0400554606

SI

63,47

0,00

63,47

2

SANTAMARƍA ACURIO JANETH CECILIA

1802207470

SI

72,25

0,00

72,25

ArtĆ­culo 5.- En los casos de los doctores Enriquez VillacrĆ©s Luis Manaces y Flores Mier Edgar Wilfrido, sin perjuicio de que fueron sujetos al expediente disciplinario No. Q-0520-SNCD-2019-LR, y con la consecuente resoluciĆ³n de destituciĆ³n de 01 de octubre de 2019, se sujetarĆ”n a lo establecido en la DisposiciĆ³n General Segunda de la resoluciĆ³n 094-2019 de 18 de junio de 2019, efecto para el cual se determinan sus calificaciones:

#

Nombres

NĆŗmero de CĆ©dula

PresentĆ³ Reconsid- eraciĆ³n

Nota Noti- ĆÆĀ¬cada

ReconsideraciĆ³n

Nota Final

1

ENRƍQUEZ VILLACRES LUIS MANACES

1708046022

SI

63,13

0,00

63,13

2

FLORES MIER ƉDGAR WILFRIDO

0400635009

SI

59,94

3,00

62,94

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de2019 – 23

ArtĆ­culo 6.- Declarar concluido el proceso de evaluaciĆ³n integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con lo determinado en el artĆ­culo 9 de la resoluciĆ³n 010-2019.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- La DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura realizarĆ” la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, adjuntando copias certificadas de los informes seƱalados en el artĆ­culo 1 de este instrumento proporcionados por la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, la misma que, una vez notificada causarĆ” estado de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 9 de la resoluciĆ³n 010-2019.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta ResoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General, en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a General, DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y la Unidad Administrativa y de Talento Humano de la Corte Nacional de Justicia.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los quince dĆ­as del mes de noviembre de 2019.

f.) Dra. Marƭa del Carmen Maldonado SƔnchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ por mayorĆ­a, con cuatro votos afirmativos y un voto negativo del doctor Jorge Aurelio Moreno Yanes, esta resoluciĆ³n el quince de noviembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Marƭa Auxiliadora Zamora BarberƔn, Secretaria General.

No. 107-DPE-CGAJ-2019

Freddy CarriĆ³n Intriago

DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 214 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la DefensorĆ­a del Pueblo serĆ”

un Ć³rgano de derecho pĆŗblico con jurisdicciĆ³n nacional, personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa y financiera. Su estructura serĆ” desconcentrada y tendrĆ” delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, el artĆ­culo 215 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que serĆ”n funciones de la DefensorĆ­a del Pueblo, la protecciĆ³n y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estĆ©n fuera del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 481 de 06 de mayo de 2019, determina que la DefensorĆ­a del Pueblo es un Ć³rgano de derecho pĆŗblico desconcentrado, con jurisdicciĆ³n nacional, que forma parte de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Su sede nacional estĆ” en la capital del Ecuador y cuenta con delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, el artƭculo 6 de la Ley OrgƔnica de la Defensorƭa del Pueblo establece las competencias para el cumplimiento de los fines de la Defensorƭa del Pueblo.

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 9 literal b); y e) numeral 2) de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo, el Defensor del Pueblo representa legal, judicial y extrajudicialmente a la entidad, y tiene la atribuciĆ³n de dictar la normativa interna de la misma;

Que, el Art. 88, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, establece que la DefensorĆ­a del Pueblo y Ć³rganos de la AdministraciĆ³n de Justicia, encargados de la protecciĆ³n, defensa y exigibilidad de derechos, conforman el Sistema Nacional de ProtecciĆ³n Integral de las Personas con Discapacidad.

Que, Art. 81 de la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor establece que es facultad de la Defensorƭa del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que esida o estƩ de paso en el paƭs y que

24 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violaciĆ³n o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro paĆ­s, la presente ley, asĆ­ como las demĆ”s leyes conexas.

Que, el Art. 72 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia dispone que las personas que por su profesiĆ³n u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente caracterĆ­sticas propias de maltrato, abuso y explotaciĆ³n sexual, trĆ”fico o pĆ©rdida de que hubiere sido vĆ­ctima un niƱo, niƱa o adolescente, deberĆ”n denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la DefensorĆ­a del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo, y en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DefensorĆ­a del Pueblo,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO PARA LA ATENCIƓN DE

CASOS DE COMPETENCIA DE LA DEFENSORƍA

DEL PUEBLO

CapĆ­tulo I

Del objeto y Ć”mbito de aplicaciĆ³n

Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento para la atenciĆ³n de casos de oficio o a peticiĆ³n de parte de posibles vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza en el marco de las competencias de la DefensorĆ­a del Pueblo establecidas en la ConstituciĆ³n y la Ley.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Este reglamento se aplicarĆ” de manera obligatoria en todos los procesos institucionales de atenciĆ³n de casos a nivel nacional, en cada una de las delegaciones provinciales, dentro del marco de sus competencias y atribuciones; y, en las delegaciones en el exterior segĆŗn corresponda.

CapĆ­tulo II

AcciĆ³n Defensorial EstratĆ©gica

Art. 3.-AcciĆ³n Defensorial EstratĆ©gica.- Es un mĆ©todo de anĆ”lisis e intervenciĆ³n que tiene como objetivo conseguir la protecciĆ³n, promociĆ³n y/o reparaciĆ³n de un derecho en el menor tiempo posible y con el mayor nivel de goce y ejercicio del mismo para la persona peticionaria, a travĆ©s de la ejecuciĆ³n de actividades especĆ­ficas.

Los casos de vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza se atenderĆ”n a travĆ©s de la ejecuciĆ³n de una acciĆ³n defensorial estratĆ©gica.

Para la determinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica se deberĆ”n aplicar, ademĆ”s de las disposiciones de este reglamento, los lineamientos que la instituciĆ³n determine para tal efecto.

Art. 4.- Casos de atenciĆ³n de la DefensorĆ­a del Pueblo.- Los casos puestos en conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo se atenderĆ”n cuando la presunta violaciĆ³n de derechos humanos provenga de:

  1. Una autoridad pĆŗblica o particular que actĆŗe en representaciĆ³n del Estado, que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
  2. Toda polĆ­tica pĆŗblica, nacional o local, que conlleve la privaciĆ³n del goce o ejercicio de los derechos y garantĆ­as.
  3. De un prestador de servicio pĆŗblico que viole los derechos y garantĆ­as.
  4. De personas naturales o jurĆ­dicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
  1. Presten servicios pĆŗblicos o de interĆ©s pĆŗblico;
  2. Presten servicios pĆŗblicos por delegaciĆ³n o concesiĆ³n;
  3. Provoque daƱo grave;
  4. La persona afectada se encuentre en estado de subordinaciĆ³n o indefensiĆ³n frente a un poder econĆ³mico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
  5. Que vulneren los derechos establecidos en la normativa relacionada a usuarios y consumidores.

5. Cualquier persona que cometa un acto discriminatorio siempre y cuando la vĆ­ctima no busque una sanciĆ³n penal.

CapĆ­tulo III

TrĆ”mite de acciĆ³n defensorial estratĆ©gica

SecciĆ³n I

De la CalificaciĆ³n

Art. 5.- CalificaciĆ³n de peticiĆ³n.- En todos los casos en los que se tenga conocimiento de la presunta vulneraciĆ³n de derechos se efectuarĆ” la calificaciĆ³n de la peticiĆ³n en la que se definirĆ” si esta es de competencia de la DefensorĆ­a del Pueblo o no.

Para la calificaciĆ³n se verificarĆ” el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que la peticiĆ³n se enmarque en las competencias de la DefensorĆ­a del Pueblo.

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 25

  1. Que exista evidencia de que se efectuĆ³ la solicitud o se puso en conocimiento del organismo competente para atender su peticiĆ³n.
  2. Que la respuesta de la entidad competente evidencie indicios de presuntas vulneraciones de derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y los instrumentos internacionales de derechos humanos, en caso de existir.
  3. En los casos de derechos de personas usuarias y consumidoras asƭ como en los casos en los que se solicite vigilancia al debido proceso, se verificarƔ ademƔs los requisitos especƭficos establecidos para estos trƔmites.
  4. Que no exista en la instituciĆ³n otro caso presentado por el peticionario por las mismas razones que motivan la peticiĆ³n.

En caso de que la falta de requisitos fuere subsanable se le asesorarĆ” y solicitarĆ” que los complete.

Art. 6.- En los casos calificados que no corresponden a su jurisdicciĆ³n.- Se remitirĆ”n a la unidad a la que corresponda su atenciĆ³n previa verificaciĆ³n de lo siguiente:

  1. Que la parte requerida no cuente con una unidad o dependencia en el territorio en el cual se requiera la acciĆ³n de la DefensorĆ­a del Pueblo.
  2. Que se haya constatado que la unidad o dependencia de la parte requerida no tenga la competencia y/o atribuciĆ³n de resolver la peticiĆ³n y por lo tanto deba ser remitida a su organismo central.

Art. 7.- Casos que no se calificarƔn.- las peticiones no serƔn calificadas cuando concurra una o alguna de las siguientes causales:

  1. Peticiones anĆ³nimas a menos que exista fundada evidencia de que se trate de una vulneraciĆ³n de derechos, en cuyo caso se actuarĆ” de oficio.
  2. Peticiones en las que se solicite a la DefensorĆ­a del Pueblo actuar fuera de sus competencias.
  3. Cuando la situaciĆ³n estuviere sometida a otro proceso judicial o administrativo, salvo que solicite vigilancia al debido proceso para lo cual se actuarĆ” conforme a lo establecido en los artĆ­culos de este Reglamento que regulan el trĆ”mite.
  4. No se admitirĆ”n casos cuya cuestiĆ³n u objeto estĆ© relacionado al cumplimiento de clĆ”usulas de contratos de carĆ”cter civil, mercantil, laboral u otros de Ć­ndole patrimonial a menos que estos sean producto de la aplicaciĆ³n de una polĆ­tica pĆŗblica o que los hechos reflejen que es un caso generalizado, sistemĆ”tico y/o de relevancia social, en cuyo caso procederĆ” de acuerdo a las normas establecidas para el efecto.
  5. No se admitirĆ”n peticiones examinadas con anterioridad por la DefensorĆ­a del Pueblo, a menos que la peticiĆ³n contenga hechos, datos, elementos o indicios nuevos

que den lugar a una nueva presunciĆ³n de amenaza o vulneraciĆ³n de derechos. Caso en el cual se iniciarĆ” una nueva estrategia defensorial tomando en cuenta lo desarrollado en el proceso anterior.

  1. No se admitirƔn las peticiones que pretendan que la Defensorƭa del Pueblo se pronuncie de manera contraria a decisiones judiciales en casos que involucren intereses entre particulares.
  2. No se admitirĆ”n las peticiones de vigilancia del debido proceso, cuando la DefensorĆ­a del Pueblo haya interpuesto un Amicus Curiae con anterioridad a la peticiĆ³n.

La no calificaciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento de la persona peticionaria por escrito, mediante una constancia en la que se determine de forma motivada las razones por las que no se calificĆ³ la peticiĆ³n, las entidades competentes para atender su requerimiento y los mecanismos existentes para hacer prevalecer sus derechos.

Art. 8.- Acciones emergentes.- En el caso de que los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo reflejen la necesidad de coordinar acciones de forma emergente para prevenir o impedir daƱos y peligros graves, serĆ”n puestos en conocimiento de la mĆ”xima autoridad de la unidad a cargo de la gestiĆ³n del caso para que ejecute, sin demora alguna, las actuaciones necesarias para impedir que continĆŗen los daƱos o peligros inminentes.

Art. 9.- AcciĆ³n Defensorial EstratĆ©gica para casos especĆ­ficos.- Si de los hechos que llegan a conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo se presume el cometimiento de una contravenciĆ³n o delito de violencia contra la mujer, persona adulta mayor o un niƱo, niƱa o adolescente, la Unidad de AsesorĆ­a y AtenciĆ³n Defensorial brindarĆ” asesorĆ­a sobre la entidad competente para atender su reclamo, de ser necesario se acompaƱarĆ” a la persona o personas peticionarias a presentar la denuncia o se aperturarĆ” una estrategia de vigilancia al debido proceso.

Adicionalmente se verificarĆ” si se debe ejecuta una estrategia comunicacional.

Art. 10.- Casos calificados.- Los casos que se han calificado serĆ”n remitidos a la Unidad de ProtecciĆ³n y PromociĆ³n de Derechos Humanos y de la Naturaleza para efectuar el anĆ”lisis y determinaciĆ³n de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica con base en la informaciĆ³n que se adjunta a la peticiĆ³n.

En caso de que de la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n se determine que existe un ente competente para resolver la peticiĆ³n, que no fue detectado en la calificaciĆ³n, se efectuarĆ” una gestiĆ³n oficiosa.

En caso de que de la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y el anĆ”lisis e investigaciĆ³n se llegara a determinar que los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo no son reales o carecen de sustento, o no existiere un trĆ”mite que permita la tutela efectiva de los derechos, se comunicarĆ” la inadmisibilidad de manera motivada.

26 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Reistro Oficial N94

SecciĆ³n II

DiseƱo de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica

Art. 11.- Herramientas de la AcciĆ³n Defensorial EstratĆ©gica.- Para el diseƱo de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica se podrĆ”n aplicar herramientas tutelares, de gestiĆ³n especializada del conocimiento, de investigaciĆ³n e incidencia en normativa y polĆ­tica pĆŗblica, de comunicaciĆ³n social y de vinculaciĆ³n con las organizaciones de sociedad civil.

Art. 12.- PlanificaciĆ³n.- Es el primer paso para la actuaciĆ³n defensorial, en la cual se determinarĆ” las actividades a seguir para una tutela adecuada de los derechos, utilizando los parĆ”metros establecidos en los lineamientos que la instituciĆ³n emita para el efecto.

No serĆ” necesaria la aplicaciĆ³n de todas las herramientas defensoriales. La persona a cargo de ejecutar la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica deberĆ”, con base en el anĆ”lisis de la informaciĆ³n recibida, determinar las actividades que le permitirĆ”n, por una parte atender de forma inmediata la solicitud de la persona peticionaria y, por otra, tomar medidas que garanticen la prevenciĆ³n y tiendan a la reparaciĆ³n de derechos.

Este anƔlisis se reducirƔ al documento de estrategia que deberƔ constar en el expediente defensorial.

SecciĆ³n III

Herramientas tutelares

Art.13.- Herramientas tutelares.- Las herramientas tutelares son los trĆ”mites que se utilizan dentro de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica con la finalidad de prevenir, proteger y buscar la reparaciĆ³n. Estos se implementarĆ”n de acuerdo a los siguientes procedimientos:

GarantĆ­as jurisdiccionales

Art. 14.- GarantĆ­as Jurisdiccionales.- Estos trĆ”mites tienen como objeto activar desde la InstituciĆ³n Nacional de Derechos Humanos los procesos constitucionales regulados en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional para tutelar derechos y garantizar la eficacia y supremacĆ­a constitucional.

Art.15.- Procedimiento.- Cuando se determine dentro de la estrategia iniciar un proceso constitucional, se elaborarĆ” el proyecto de demanda, con base de los requisitos y formalidades que determinan la ConstituciĆ³n y la Ley. La demanda deberĆ” ser aprobada por la autoridad competente a travĆ©s de sumilla en el documento y firmada conjuntamente con el o la especialista responsable que elaborĆ³ el producto tutelar.

Cumplida la finalidad por la cual se interpuso una garantĆ­a jurisdiccional se dispondrĆ” el archivo mediante providencia.

En caso de que no se ha conseguido el fin se realizarĆ” un cambio de estrategia.

Seguimiento de cumplimiento de sentencias, dictĆ”menes, resoluciones y acuerdos reparatorios, y verificaciĆ³n de cumplimiento de sentencias

Art. 16.- Seguimiento y verificaciĆ³n de cumplimiento de sentencias, dictĆ”menes, resoluciones y acuerdos reparatorios.- Constituye el conjunto de actividades que se desarrollan para monitorear el cumplimiento de una sentencia constitucional, dictĆ”menes, resoluciones y acuerdos reparatorios cuando asĆ­ lo ha ordenado el Juez o autoridad competente.

Art. 17.- Procedimiento.- La ejecuciĆ³n de este trĆ”mite estarĆ” a cargo de las unidades desconcentradas de acuerdo a su Ć”mbito territorial. Excepcionalmente, cuando las disposiciones de la sentencia impacten a mĆ”s de una provincia o sean de Ć”mbito nacional, la unidad a cargo serĆ” el mecanismo correspondiente.

Se realizarĆ” la providencia de inicio del seguimiento, en la cual se dispondrĆ”n las medidas o acciones necesarias tendientes a la verificaciĆ³n de cumplimiento de la sentencia. SegĆŗn amerite el caso, se podrĆ” solicitar informes, verificaciones in situ, convocar a reuniones de trabajo, debiendo emitirse informes periĆ³dicos.

Este trƔmite se archivarƔ mediante informe final una vez el organismo de justicia declare que se haya cumplido lo dispuesto.

Amicus Curiae

Art. 18.- Amicus Curiae.- La DefensorĆ­a del Pueblo de oficio o peticiĆ³n de parte podrĆ” interponer amicus curiae ante cualquier juez o jueza constitucional, con el objeto de brindar informaciĆ³n relevante para una adecuada protecciĆ³n de los derechos.

Art. 19.- Procedimiento.- Una vez decidida la presentaciĆ³n de un amicus curiae, se elaborarĆ” por parte de la o el especialista designado un borrador el cual serĆ” revisado y sumillado por la mĆ”xima autoridad de la unidad a cargo de la gestiĆ³n del caso. Previo a su presentaciĆ³n el documento deberĆ” ser firmado por dicha autoridad y la o el especialista que elaborĆ³ el producto, ellos tambiĆ©n estarĆ”n facultados para sustentarlo en audiencia.

El trĆ”mite de amicus curiae concluirĆ” con una providencia de archivo del expediente una vez que se ha emitido la sentencia en la instancia en la cual se presentĆ³ el documento.

InvestigaciĆ³n Defensorial

Art. 20.- InvestigaciĆ³n Defensorial.- Este trĆ”mite constituye el conjunto de acciones concretas y necesarias que tienen por finalidad recopilar informaciĆ³n inmediata, clara, directa y verificable, sobre presuntas vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza para posteriormente ejercer las atribuciones y competencias que la ConstituciĆ³n y la ley le conceden a la DefensorĆ­a del Pueblo del Ecuador.

En cualquier momento de la investigaciĆ³n se podrĆ” determinar la necesidad de emitirse una medida de

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 27

cumplimiento obligatorio previo autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo.

Art. 21.- Procedimiento.- Se inicia con la correspondiente calificaciĆ³n, que da paso a la apertura del expediente defensorial.

Dentro del procedimiento se podrĆ” solicitar informaciĆ³n a las partes y/o terceros, involucrados en el caso, de conformidad a la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo; para lo cual, se podrĆ” convocar a audiencias y reuniones de trabajo, visitas in situ, o cualquier otra diligencia que sea adecuada y conducente para el fin propuesto.

Dentro de la InvestigaciĆ³n defensorial se podrĆ”n realizar informes intermedios que tendrĆ”n como objetivo requerir a las autoridades pĆŗblicas y/o particulares involucradas la toma de acciones a corto o mediano plazo para evitar, cesar o reparar violaciones de derechos humanos o de la naturaleza.

El informe intermedio deberĆ” contener con precisiĆ³n las acciones recomendadas y el tiempo en el cual deberĆ”n ser ejecutadas. Luego de emitido el informe intermedio, se priorizarĆ” el seguimiento al cumplimiento de lo solicitado en el mismo, para lo cual se podrĆ”n utiliza todas las herramientas reconocidas en el presente documento. Concluido el tĆ©rmino y verificado el incumplimiento de las recomendaciones, se proseguirĆ” con la investigaciĆ³n.

Art. 22.- Del acuerdo final.- Luego de firmado el acuerdo preliminar, la persona peticionaria podrĆ”n pedir la reapertura de la investigaciĆ³n defensorial, lo que dejarĆ” insubsistente el documento y seguirĆ” con el trĆ”mite. Asimismo en cualquier momento podrĆ”n solicitar la firma de un acuerdo final con el que terminarĆ” el proceso y serĆ” publicado en el repositorio digital de la DefensorĆ­a del Pueblo. No se podrĆ” reabrir ni iniciar otra investigaciĆ³n defensorial por los mismos actos u omisiones y con los mismos actores luego de publicado un acuerdo final.

Art. 23.- Del informe de fondo.- Cuando la unidad a cargo de la investigaciĆ³n tenga elementos suficientes para concluir o cuando se hayan cumplido las recomendaciones de un informe intermedio, realizarĆ” un informe defensorial de fondo, en el cual se establecerĆ”n las conclusiones sobre el caso, determinando si se cumpliĆ³ una obligaciĆ³n contenida en la ConstituciĆ³n o los tratados internacionales de derechos humanos seguido de la estrategia, las disposiciones internas o las acciones a emprenderse de las determinadas en el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo y el presente Reglamento.

De no existir un incumplimiento de un derecho humano y de la naturaleza, concretarse acuerdos amistosos entre las partes, o si la afectaciĆ³n de derechos fuese reparada en el transcurso del trĆ”mite defensorial, se emitirĆ” la providencia de archivo concluyendo el proceso.

Art. 24.- Del Acuerdo de soluciĆ³n amistosa.- En cualquier momento de la investigaciĆ³n la parte requerida podrĆ” proponer la suscripciĆ³n de un acuerdo que solucione la controversia. La propuesta serĆ” remitida a la unidad a cargo

del trĆ”mite y deberĆ” contener al menos un listado de medidas de reparaciĆ³n y no repeticiĆ³n. Recibida esta propuesta, se pondrĆ” a consideraciĆ³n de las presuntas vĆ­ctimas quienes tendrĆ”n el tĆ©rmino de 5 dĆ­as para pronunciarse. De ser aceptada la propuesta la unidad a cargo del trĆ”mite convocarĆ” a una audiencia en la cual se firmarĆ” un acuerdo preliminar de soluciĆ³n amistosa.

Vigilancia del Debido Proceso

Art. 25.- Vigilancia del Debido Proceso.- Constituye el seguimiento y la supervisiĆ³n del conjunto de actos realizados dentro de un proceso administrativo, judicial ordinario, o garantĆ­a jurisdiccional que se encuentre en sustanciaciĆ³n, en el que se determinen derechos u obligaciones a fin de asegurar la aplicaciĆ³n, oportunidad y eficacia de los derechos de protecciĆ³n en los casos que sean generalizados, sistemĆ”ticos o de relevancia social.

Art. 26.- Procedimiento.- La Defensorƭa del Pueblo podrƔ realizar la vigilancia al debido proceso en un acto procesal especƭfico, siempre que se identifique la inobservancia de las disposiciones constitucionales, y se evidencie presuntas vulneraciones al debido proceso de manera generalizada, sistemƔtica o de relevancia social, incluyendo los casos de personas desaparecidas.

La vigilancia del debido proceso no faculta a la DefensorĆ­a del Pueblo para pronunciarse sobre el fondo del asunto motivo de la litis, no es parte procesal, no puede esgrimir argumentos a favor de alguna de las partes procesales, no suple las acciones de las o los jueces o autoridades administrativas, ni de las abogadas o abogados defensores, como tampoco implica que intervendrĆ” en la ejecuciĆ³n de una sentencia de carĆ”cter ordinario o resoluciĆ³n administrativa.

La DefensorĆ­a del Pueblo en cualquier momento, podrĆ” acudir a la dependencia judicial o instituciĆ³n pĆŗblica en donde se estuviere sustanciando el proceso administrativo o judicial, a fin de verificar directamente el estado de la causa, debiendo guardar la confidencialidad y reserva en los casos previstos en la ley.

Art. 27.- Contenido de la peticiĆ³n.- AdemĆ”s de la informaciĆ³n general de una peticiĆ³n, el pedido de vigilancia del debido proceso contendrĆ”:

  1. IdentificaciĆ³n del interĆ©s legĆ­timo en el caso.
  2. IdentificaciĆ³n de la autoridad, servidor administrativo, judicial ordinario o constitucional que sustancia el proceso, la instancia correspondiente, el nĆŗmero de causa, proceso o trĆ”mite administrativo.
  3. La determinaciĆ³n de las amenazas o vulneraciones a las garantĆ­as del debido proceso.

4. Los indicios claros de que la autoridad o servidor competente ha incumplido normas procesales expresas o si esta persona ha inobservado los derechos procesales de las partes.

28 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Rgistro Oficial NĀ° 94

5. Se presentarĆ” una copia simple del expediente o parte procesal que evidencie la amenaza o vulneraciĆ³n de las normas del debido proceso.

6. De ser posible, se justificarƔ argumentada y motivadamente las razones por las que se considera que el caso objeto de la vigilancia del debido proceso es sistemƔtico, generalizado o de relevancia social.

Art. 28.- Diligencias del debido proceso.- En todo trĆ”mite en el que se vigile el debido proceso, los servidores y las servidoras responsables controlarĆ”n el respeto de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n e instrumentos internacionales de derechos humanos, sin perjuicio de aquello, se deberĆ”n realizar, entre otras actividades, las siguientes:

1. Detectar si existen reiteradas peticiones de alguna de las partes procesales que no hayan sido despachadas oportunamente por los operadores de justicia o autoridad administrativa.

  1. Verificar que las pruebas hayan sido legalmente pedidas, practicadas e incorporadas al proceso.
  2. Prestar atenciĆ³n a posibles alteraciones fraudulentas de los expedientes.
  3. AcompaƱar a la realizaciĆ³n de diligencias probatorias.
  1. Verificar la asistencia de los operadores judiciales, auxiliares o personal administrativo que estƩn obligados a actuar en las diligencias procesales ordenadas por la autoridad.
  2. Verificar que las vĆ­ctimas y/o familiares hayan sido informados sobre sus derechos y procedimientos a aplicarse en cada caso.
  1. Verificar que no exista trato desigual o discriminatorio a las partes.
  2. Constatar que no se haya producido re-victimizaciĆ³n de las personas denunciantes.
  1. Constatar la presencia o ausencia de intĆ©rpretes o traductores en el caso de personas que no hablan espaƱol o que presenten alguna discapacidad que limite su capacidad de comprensiĆ³n o comunicaciĆ³n.
  2. Verificar desde la fecha de la denuncia o demanda si se ha dispuesto una pronta y oportuna investigaciĆ³n por parte de las instancias competentes.

11. Verificar que el personal que interviene en la investigaciĆ³n ha sido debidamente designado y posesionado conforme lo previsto en la ley.

12. Verificar si existe inacciĆ³n por parte de las instancias obligadas a actuar de oficio en delitos de acciĆ³n pĆŗblica y en particular en aquellos casos de violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad.

  1. Verificar si en los delitos de acciĆ³n pĆŗblica, se condiciona a la vĆ­ctima a aportar pruebas para iniciar la acciĆ³n penal.
  2. Verificar si existen restricciones, influencias, presiones, amenazas o intromisiones indebidas sobre los jueces que afecten la independencia e imparcialidad.
  3. Verificar que los plazos o tĆ©rminos de las diversas etapas procesales se ajusten a lo determinado en la normativa correspondiente, y esta no afecte la situaciĆ³n del procesado o la vĆ­ctima.
  4. Detectar conductas irregulares de parte de los abogados, defensores pĆŗblicos y/o fiscales, que retarden el proceso o provoque indefensiĆ³n a los sujetos procesales.
  5. Asistir en calidad de observadora a toda audiencia o diligencia jurisdiccional o administrativa, que considerare necesaria para la observancia y vigilancia del debido proceso.

De evidenciarse la presunta vulneraciĆ³n al debido proceso, se emitirĆ”n las respectivas alertas, tendientes a garantizar derechos constitucionales y de instrumentos internacionales de derechos humanos.

Art. 29.- ConclusiĆ³n de la vigilancia del debido proceso.- La vigilancia del debido proceso concluirĆ” con un informe final que se notificarĆ” a la persona peticionaria y a la autoridad sustanciadora. El informe final contendrĆ” las actuaciones defensoriales y las observaciones realizadas en el caso de haberlas.

La vigilancia de un acto procesal especĆ­fico y determinado, concluirĆ” una vez realizado el acto materia del seguimiento, con la emisiĆ³n del Informe final que contenga las observaciones pertinentes, el mismo que serĆ” suscrito por la mĆ”xima autoridad de la unidad a cargo de la gestiĆ³n del caso. Sin perjuicio de la emisiĆ³n de informes intermedios.

En los casos de vigilancia total de un proceso administrativo o judicial, el Informe final de vigilancia procesal serĆ” emitido con anterioridad a la resoluciĆ³n o sentencia, el cual recogerĆ” las alertas, informes intermedios, las actuaciones realizadas por la DefensorĆ­a del Pueblo, las observaciones efectuadas y la disposiciĆ³n de cierre y archivo del trĆ”mite defensorial.

Los informes finales en donde se verifique presuntas vulneraciones al debido proceso en el Ć”mbito judicial ordinario o constitucional, deberĆ”n ser remitidos al Consejo de la Judicatura, y cuando correspondan al Ć”mbito administrativo, deberĆ”n ser trasladados a la mĆ”xima autoridad de la respectiva instituciĆ³n pĆŗblica. AdemĆ”s, deberĆ”n ser enviados al Ć”rea de gestiĆ³n de conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo, con la finalidad de identificar casos que deban ser canalizados hacia el mecanismo correspondiente.

Art. 30.- En los casos de personas desaparecidas, se realizarĆ” una vigilancia activa en las que se emitirĆ” informe periĆ³dicos, de acuerdo a las directrices emitidas

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por el Mecanismo correspondiente, o la dependencia correspondiente.

GestiĆ³n Oficiosa

Art. 31.- GestiĆ³n Oficiosa.- Son acciones y actuaciones directas e inmediatas que tienen como finalidad solucionar de manera eficaz la afectaciĆ³n de un derecho. La DefensorĆ­a del Pueblo podrĆ” realizar gestiones oficiosas, ante las instancias pĆŗblicas o privadas involucradas, en casos de presuntas vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza, de competencia de la InstituciĆ³n.

Art. 32.- Procedimiento.- La GestiĆ³n Oficiosa observarĆ” los siguientes procedimientos:

  1. La intervenciĆ³n inmediata y necesaria podrĆ” ser mediante llamadas telefĆ³nicas, envĆ­o de correos electrĆ³nicos, realizar visitas in situ, convocar a reuniones, emitir oficios, o cualquier otra acciĆ³n apropiada que se realice de manera inmediata y oportuna.
  2. La gestiĆ³n oficiosa que haya obtenido resultados positivos concluirĆ” con un informe final que detalle las actividades realizadas y sus resultados, en la cual se dispondrĆ” el archivo de la gestiĆ³n.
  3. En caso de que la gestiĆ³n oficiosa no tuviera resultados positivos, concluirĆ” con una providencia y se procederĆ” un cambio de trĆ”mite defensorial de ser necesario.

La gestiĆ³n oficiosa por su propia naturaleza, y en cumplimiento de sus caracterĆ­sticas de inmediatez, oportunidad y eficacia, no podrĆ” extenderse mĆ”s allĆ” del tĆ©rmino de 45 dĆ­as desde que sea recibida la peticiĆ³n.

AcciĆ³n Ciudadana

Art. 33.- AcciĆ³n ciudadana.- En forma individual o colectiva se presentaran peticiones de acciĆ³n ciudadana cuando se produzca la violaciĆ³n de un derecho o ante la amenaza de afectaciĆ³n de un derecho, siempre que no exista otra vĆ­a que permita proteger los derechos.

Art. 34.- Procedimiento.- El procedimiento serĆ” el siguiente:

  1. Las peticiones de acciĆ³n ciudadana serĆ”n remitidas al Mecanismo correspondiente para su anĆ”lisis y calificaciĆ³n.
  2. El Mecanismo analizarĆ” la factibilidad y elaborarĆ” la correspondiente demanda de acciĆ³n ciudadana.

Art. 35.- FinalizaciĆ³n.- Cuando se haya cumplido con la sentencia/resoluciĆ³n, se emitirĆ” el correspondiente informe de cumplimiento y se procederĆ” con el archivo.

ArticulaciĆ³n con organismos internacionales

Art. 36.- ActivaciĆ³n de mecanismos internacionales.- Son las acciones que se activan ante organismos internacionales del Sistema Interamericano y Sistema Universal para proteger los derechos de las personas y de la naturaleza.

Los mecanismos internacionales que se activan son:

  1. PresentaciĆ³n de peticiones por vulneraciĆ³n de los derechos contemplados en instrumentos internacionales.
  2. Peticiones de solicitud de participaciĆ³n en reuniones de trabajo, audiencias temĆ”ticas, presentaciĆ³n de informes de casos, entre otros.
  3. Peticiones para la activaciĆ³n de protecciĆ³n internacional de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza, y de su familia.
  4. PeticiĆ³n de solicitud de medidas provisionales/ cautelares ante los sistemas, para proteger la vida, la integridad personal y otros derechos, ante la grave vulneraciĆ³n de los derechos de las personas y que el Estado no garantice.

Art. 37.- Casos en los que se activan los mecanismos internacionales.- Se activarƔn acciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Derechos Humanos en los siguientes casos:

a. Cuando se haya agotado la vĆ­a nacional para tutelar derechos, salvo las excepciones previstas por cada uno de los sistemas.

b. Por la grave amenaza a la vida e integridad de las personas y de la naturaleza.

c. Para salvaguardar la vida, integridad y labor de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza y de su familia.

En todos los casos se observarĆ” la normativa y procedimientos previstos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Derechos Humanos.

Art. 38.- Procedimiento: Para la activaciĆ³n de los mecanismos se aplicarĆ” el siguiente procedimiento:

1) Peticiones

a. El Mecanismo analizarĆ” el caso, recabarĆ” informaciĆ³n e identificarĆ” la factibilidad de elaborar y presentar una peticiĆ³n conforme los requisitos establecidos en los sistemas internacionales y para el efecto, podrĆ” coordinar con las vĆ­ctimas, con las organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, con los Consejos de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza, entre otros.

b. La DelegaciĆ³n Provincial de la DefensorĆ­a del Pueblo podrĆ” poner en conocimiento de los Mecanismos, los casos para analizar la factibilidad de presentar una peticiĆ³n ante los sistemas internacionales.

c. El Mecanismo competente previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo remitirĆ” la peticiĆ³n ante los sistemas internacionales.

30 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 RegistroOficial NĀ° 94

d. La DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales remitirĆ” al/ los Mecanismos, los comunicados, solicitudes de informaciĆ³n y otros requerimientos, solicitados dentro de los casos y canalizarĆ” su presentaciĆ³n ante los sistemas internacionales.

e. El Mecanismo en donde se encuentre asignado el trĆ”mite elaborarĆ” los documentos y coordinarĆ” la obtenciĆ³n de las pruebas que se presentarĆ”n ante los sistemas internacionales.

f. El Mecanismo darĆ” seguimiento a los acuerdos amistosos, las sentencias, las medidas de reparaciĆ³n integral y las medidas cautelares/provisionales, y elaborarĆ” el respectivo informe para ser remitido ante los sistemas internacionales. En todos los casos, la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales receptarĆ” la informaciĆ³n y remitirĆ”, a la unidad o mecanismo que gestiona el caso, para su seguimiento.

2) Peticiones de solicitud de participaciĆ³n en audiencias temĆ”ticas, reuniones de trabajo y presentaciĆ³n de informes sobre casos.

a. El/la Defensor/a del Pueblo definirĆ” la participaciĆ³n de la DefensorĆ­a del Pueblo en audiencias temĆ”ticas o reuniones de trabajo relacionadas con los casos, ante los sistemas internacionales, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Asuntos Internacionales, los mecanismos y las unidades correspondientes.

b. La DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Asuntos Internacionales coordinarĆ” la participaciĆ³n en audiencias temĆ”ticas, reuniones de trabajo y la presentaciĆ³n de los informes de casos elaborados por los mecanismos.

Art. 39.- FinalizaciĆ³n de la activaciĆ³n de los mecanismos internacionales: Las acciones internacionales concluirĆ”n con:

a. Por cumplimiento de la sentencia emitida por un organismo contencioso de los sistemas internacionales.

b. Por cumplimiento del acuerdo amistoso.

c. Cuando las vĆ­ctimas voluntariamente decidan no continuar el proceso internacional.

d. Por informe debidamente motivado cuando se haya iniciado de oficio un caso o exista peticiĆ³n expresa de la vĆ­ctima, que imposibilite continuar con el trĆ”mite ante los organismos de los sistemas internacionales.

e. Por archivo e inadmisibilidad del organismo de los sistemas internacionales.

En todos los casos con excepciĆ³n del literal e, se emitirĆ” un informe y se dejarĆ” sentada una razĆ³n de archivo en el expediente defensorial.

Art. 40.- De las herramientas no convencionales.- Con el objetivo de lograr la efectiva tutela de los derechos humanos o de la naturaleza se podrĆ”n implementar excepcionalmente herramientas no convencionales segĆŗn los lineamientos establecidos para el efecto. Tomada la decisiĆ³n, el Delegado o delegada Provincial deberĆ” dejar constancia motivada de esta, adjunta al expediente defensorial.

Art. 41.- De las comisiones especiales de investigaciĆ³n.- La DefensorĆ­a del Pueblo podrĆ” constituir comisiones especiales de investigaciĆ³n con el objetivo de tratar una situaciĆ³n estructural de peligro de vulneraciĆ³n o violaciĆ³n de derechos humanos o de la naturaleza.

La decisiĆ³n de la conformaciĆ³n de esta comisiĆ³n serĆ” de competencia exclusiva de la o el Defensor del Pueblo a travĆ©s de una resoluciĆ³n.

De las medidas de cumplimiento obligatorio

Art. 42.- DefiniciĆ³n.- Las medidas de cumplimiento obligatorio podrĆ”n ser emitidas mediante resoluciĆ³n motivada por la o el Defensor del Pueblo, la o el Coordinador General de ProtecciĆ³n o las personas Delegadas provinciales de la instituciĆ³n de acuerdo a sus atribuciones; y tendrĆ”n como objeto evitar o hacer cesar un acto u omisiĆ³n de autoridad pĆŗblica que tengan efectos individuales y que vulnere o pueda vulnerar derechos humanos o de la naturaleza.

SerĆ”n inmediatas, temporales y deberĆ”n determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deberĆ”n cumplirse. Se podrĆ”n revocar a pedido fundamentado de la persona o instituciĆ³n requerida. La revocatoria serĆ” resuelta por la misma autoridad que emitiĆ³ la medida.

Art. 43.- Casos en que se aplican las medidas de cumplimiento obligatorio.- De oficio o a peticiĆ³n de parte se emitirĆ”n en los siguientes casos:

  1. En los casos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades para la protecciĆ³n de los derechos de las personas con discapacidad, con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante.
  2. Para cumplir con las facultades de la instituciĆ³n contempladas en la Ley OrgĆ”nica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
  3. Para prevenir posibles violaciones de los derechos de personas que pertenezcan a un grupo de atenciĆ³n prioritaria y personas defensoras de derechos humanos o de la naturaleza.
  4. Para garantizar el cumplimiento de medidas de protecciĆ³n emitidas por otras instancias administrativas en casos generalizados, sistemĆ”ticos o de relevancia social.

Las medidas de cumplimiento obligatorio no podrĆ”n emitirse o ser utilizadas para suspender la ejecuciĆ³n de una sentencia o parar una fase o etapa procesal judicial o administrativa.

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Art. 44.- Seguimiento.- Se realizarĆ” el seguimiento del cumplimiento de la medida de cumplimiento obligatorio, mediante visitas in situ, informaciĆ³n remitida por las partes y otros medios de verificaciĆ³n, que conlleven a determinar su cumplimiento.

El cumplimiento de la medida finalizarĆ” con un informe motivado de cumplimiento en el que se determinarĆ” el resultado de la implementaciĆ³n de las medidas, y se procederĆ” con el correspondiente archivo.

Art. 45.- Incumplimiento de la medida.- Las medidas emitidas por la DefensorĆ­a del Pueblo son de cumplimiento directo e inmediato por parte de las instituciones requeridas. En caso de incumplimiento de la medida se presentarĆ” la correspondiente denuncia para la sanciĆ³n respectiva; independientemente de las acciones que puedan ser presentadas para evitar o reparar la vulneraciĆ³n de los derechos de las personas y de la naturaleza.

SecciĆ³n IV

Herramientas de GestiĆ³n Especializada del

Conocimiento

Herramientas de educaciĆ³n en derechos humanos

Art. 46.- EducaciĆ³n en Derechos Humanos.- El conjunto de acciones educativas de construcciĆ³n colectiva, creativa e innovadora que se utilizan en la promociĆ³n de los derechos humanos y de la naturaleza, que incluye el conocimiento y comprensiĆ³n sobre las normas y principios de los derechos humanos y de la naturaleza, los fundamentos que los sostienen y los mecanismos que los protegen, a travĆ©s de principios pedagĆ³gicos emancipatorios y herramientas didĆ”cticas para la construcciĆ³n de aprendizajes, aptitudes, actitudes y comportamientos que aporten a la construcciĆ³n de una sociedad democrĆ”tica, justa, incluyente, en igualdad y sin discriminaciĆ³n que impulse el ejercicio y exigibilidad de los derechos humanos de todas las personas, colectivos, comunidades, pueblos y nacionalidades en armonĆ­a con los derechos de la naturaleza .

Para la ejecuciĆ³n de las estrategias de educaciĆ³n en derechos humanos se deberĆ”n adoptar los procedimientos establecidos por la DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n en Derechos Humanos y de la Naturaleza.

Art. 47.- Acciones de EducaciĆ³n en Derechos Humanos.-Pueden activarse de forma paralela a la investigaciĆ³n de una denuncia de un caso, en aquellos que sean de impacto y que involucren la afectaciĆ³n de los derechos, pues pueden servir como medidas de prevenciĆ³n o medidas de reparaciĆ³n para asegurar la no repeticiĆ³n de actos que vulneren o pongan en riesgo el ejercicio de los derechos humanos.

Art. 48.- VinculaciĆ³n con la AcciĆ³n Defensorial EstratĆ©gica.- Si del anĆ”lisis situacional realizado se desprende que el caso presentado para la intervenciĆ³n de la DefensorĆ­a del Pueblo requiere efectuar procesos de

educaciĆ³n en derechos humanos como medida preventiva o de reparaciĆ³n, se deberĆ” iniciar el procedimiento determinado en las directrices emitidas para el efecto.

Herramientas de investigaciĆ³n e incidencia en normativa y polĆ­tica pĆŗblica

Art. 49.- Incidencia en PolĆ­ticas PĆŗblicas y en normativa.- Es el conjunto de acciones y actividades que realiza la InstituciĆ³n Nacional de Derechos Humanos, de manera individual o conjuntamente con otros actores sociales o instituciones pĆŗblicas para que las autoridades incluyan el enfoque de derechos humanos y sus diversos enfoques de igualdad en los instrumentos de polĆ­ticas pĆŗblicas y normativos en los distintos niveles de gobierno.

Art. 50.- Objetivo del proceso de incidencia en polĆ­ticas pĆŗblicas y en normativa.- El objetivo del proceso de incidencia en polĆ­ticas pĆŗblicas y en normativa ante todos los niveles de gobierno es procurar la incorporaciĆ³n del enfoque de derechos humanos y de la naturaleza en los instrumentos de polĆ­ticas pĆŗblicas y normativa con el fin de proteger y garantizar el pleno ejercicio de dichos derechos, a travĆ©s del anĆ”lisis y la propuesta de construcciĆ³n o reforma de los mismos.

Art. 51.- ArticulaciĆ³n con la AcciĆ³n Defensorial EstratĆ©gica.- Si del anĆ”lisis situacional realizado se desprende que el caso presentado para la intervenciĆ³n de la DefensorĆ­a del Pueblo estĆ” basado en polĆ­ticas pĆŗblicas o normativa que en su aplicaciĆ³n podrĆ­an vulnerar o vulneran derechos humanos o de la naturaleza, se deberĆ” diseƱar una acciĆ³n de incidencia en polĆ­ticas pĆŗblicas y/o en normativa, segĆŗn sea el caso, para lo cual deberĆ” iniciar el procedimiento determinado en las directrices emitidas para el efecto.

SecciĆ³n V

Herramientas de ComunicaciĆ³n

Art. 52.- Herramientas de comunicaciĆ³n.- Sirven como medio para el desarrollo de las capacidades de diĆ”logo, de discusiĆ³n y debate, de interacciĆ³n y comunicaciĆ³n y de informaciĆ³n. Tienen como objetivo posicionar en la opiniĆ³n pĆŗblica la estrategia Defensorial y potenciar el impacto de la aplicaciĆ³n de las herramientas adoptadas para la protecciĆ³n, prevenciĆ³n y la bĆŗsqueda de reparaciĆ³n.

En caso de requerir la aplicaciĆ³n de una herramienta de comunicaciĆ³n se efectuarĆ”n los procedimientos determinados en las directrices emitidas para el efecto.

SecciĆ³n VI

Herramientas de vinculaciĆ³n con la sociedad civil

Art. 53.- ParticipaciĆ³n de la sociedad civil.- De ser necesaria la vinculaciĆ³n con las organizaciones de la sociedad civil para implementar la estrategia defensorial, se priorizarĆ” la relaciĆ³n con los Consejos Defensoriales conforme la normativa emitida para el efecto.

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CapĆ­tulo IV

TrƔmites de usuarios y consumidores

Art. 54.- Requisitos.- En los casos de usuarios y consumidores, adicional a los requisitos de calificaciĆ³n, se deberĆ” verificar lo siguiente:

  1. Se haya agotado el requerimiento ante la empresa pĆŗblica o privada proveedora del bien o servicio y/o entes y organismos del Estado que regulan y controlan la prestaciĆ³n del servicio.
  2. La persona peticionaria tiene que tener la condiciĆ³n de usuario y consumidor conforme lo determina la ley.

Art. 55.- Audiencia ƚnica.- Calificada la solicitud, se convocarĆ” a las partes mediante providencia a una audiencia Ćŗnica de conciliaciĆ³n y resoluciĆ³n, con por lo menos 15 dĆ­as tĆ©rmino de anticipaciĆ³n, en esta se deberĆ” determinar la responsabilidad de cada una de las partes de tener en la audiencia todos los documentos de cargo o de descargo relacionados al caso respetando el principio de inversiĆ³n de la carga de la prueba.

Art. 56.- NotificaciĆ³n.- La o el servidor pĆŗblico a cargo, serĆ” el responsable de verificar que se haya realizado la notificaciĆ³n para la audiencia, previo a iniciarse la misma. En caso de que no se haya realizado la notificaciĆ³n a alguna de las partes o excepcionalmente se haya realizado posteriormente a la fecha de la diligencia, se efectuarĆ” una nueva convocatoria.

En caso de que alguna de las partes no se presentarĆ” a la audiencia pese a haber sido notificada se actuarĆ” de la siguiente manera:

  1. Si es el peticionario, se declararĆ” el abandono
  2. Si es la parte requerida se dejarƔ sentado la ausencia, se darƔ la diligencia y la unidad a cargo del trƔmite procederƔ a pronunciarse conforme lo establece el presente Reglamento.
  3. AsĆ­ mismo, de ser las dos partes las que no asisten se procederĆ” a realizar la providencia de archivo.

Art. 57.- De la audiencia.- La audiencia iniciarĆ” con la exposiciĆ³n circunstancial de los hechos y la peticiĆ³n por parte del solicitante. Luego, la persona, entidad o empresa requerida tendrĆ” la posibilidad de contestar la alegaciĆ³n. La presentaciĆ³n de documentos que sustenten las afirmaciones emitidas se realizarĆ” en el tiempo de la alegaciĆ³n inicial. Las exposiciones deberĆ”n ser claras, concretas y expeditas.

Luego de las exposiciones se abrirĆ” una etapa de conciliaciĆ³n, la cual serĆ” guiada por el/a servidor/a pĆŗblico/a responsable del caso. De llegarse a un acuerdo, se firmarĆ” un acta transaccional que pondrĆ” fin al procedimiento. Dicha acta deberĆ” contener la especificaciĆ³n de cierre y archivo del proceso.

De no llegarse a un acuerdo, las partes tendrĆ”n 5 minutos para sus alegaciones finales, iniciando por el peticionario. De ser necesario previo a cerrar la audiencia Ćŗnica, por el/a servidor/a pĆŗblico/a responsable podrĆ” realizar preguntas a las partes que le ayuden a formarse un criterio sobre la situaciĆ³n. De la audiencia se levantarĆ” un acta que serĆ” firmada por las partes especificando que no hubo acuerdo.

En caso de ser necesario las partes se auto convocaran por una Ćŗnica vez.

Art. 58.- Del pronunciamiento defensorial de usuarios o consumidores.- La unidad a cargo del proceso emitirĆ” en un tĆ©rmino de 5 dĆ­as luego de efectuada la audiencia, el pronunciamiento respectivo sobre el caso, este deberĆ” contener un anĆ”lisis que contemple los alegatos de las partes y la determinaciĆ³n de exhortas, alertas y recomendaciones, de ser el caso, seguido de la estrategia, las disposiciones internas o las acciones a emprenderse de las determinadas en el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo y el presente Reglamento.

Art. 59.- De la difusiĆ³n del pronunciamiento.- Cuando el Delegado determine que un proveedor es reiterativo o existe una prĆ”ctica reiterativa en la vulneraciĆ³n de derechos se remitirĆ” al mecanismo correspondiente para su anĆ”lisis y divulgaciĆ³n masiva.

Art. 60.- Patrocinio.- Para garantizar el mandato Constitucional y legal que tiene la DefensorĆ­a del Pueblo, en la protecciĆ³n de los derechos de las personas usuarias o consumidoras, se otorgarĆ” el patrocinio de casos que tengan el carĆ”cter de generalizados, sistemĆ”ticos o de relevancia social, en reclamos por servicios pĆŗblicos o privados de mala calidad, en los que se haya evidenciado el incumplimiento de las normas de calidad establecidos por el Ć³rgano nacional competente o, en su defecto, por las normas mĆ­nimas de calidad internacional.

CapĆ­tulo V

Normas generales

Art. 61.- Competencia.- SerĆ” competencia de las Delegaciones Provinciales aquellos casos en los que los hechos que producen la presunta amenaza o vulneraciĆ³n del derecho se efectĆŗen dentro de su jurisdicciĆ³n y de relevancia local.

Art. 62.- Casos de competencia de los mecanismos.- SerĆ” competencia de los Mecanismos Nacionales la atenciĆ³n de los casos generalizados, sistemĆ”ticos o de relevancia social nacional, de acuerdo a lo que determina el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo. Para estos trĆ”mites se aplicarĆ”n las normas establecidas en el presente Reglamento.

Art. 63.- LegitimaciĆ³n para presentar peticiones.- cualquier persona en forma individual o colectiva, por sĆ­ misma o por interpuesta persona, que invoque un interĆ©s legĆ­timo, puede plantear su peticiĆ³n verbal o escrita ante cualquier dependencia de la DefensorĆ­a del Pueblo.

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 33

Art. 64.- RecepciĆ³n de peticiones.- Las peticiones podrĆ”n presentarse en las oficinas de atenciĆ³n de usuarios o a travĆ©s del mecanismo virtual de atenciĆ³n de casos que la instituciĆ³n genere para tal efecto.

Art. 65.- Forma de presentaciĆ³n.- las peticiones que se presenten en la DefensorĆ­a del Pueblo no deben cumplir con ningĆŗn requisito de forma, son gratuitas y no requieren el patrocinio de un profesional del derecho. Estas pueden ser de forma verbal o escrita.

Art. 66.- Peticiones escritas.- Las peticiones escritas que provengan de instituciones y organismos de carĆ”cter pĆŗblico o privado o de personas de la sociedad civil pueden ser entregadas directamente en la oficina de la DefensorĆ­a del Pueblo mĆ”s cercana a su domicilio.

Se podrĆ” utilizar el formato de peticiĆ³n que se encuentra disponible en la pĆ”gina web de la DefensorĆ­a del Pueblo.

Art. 67.- Peticiones verbales.- En caso de que se presente una peticiĆ³n de manera verbal, las personas peticionarias deberĆ”n acudir a las oficinas de la DefensorĆ­a del Pueblo mĆ”s cercana a su domicilio. El contenido de la peticiĆ³n deberĆ” transcribirse por parte de la servidora o servidor que atienda el caso, recabando la informaciĆ³n requerida en el artĆ­culo 5 de este reglamento y deberĆ” entregarse a la persona peticionaria constancia de la misma.

Art. 68.- Registro de las peticiones.- Toda la documentaciĆ³n receptada por cualquier medio deberĆ” ser incorporada en el sistema informĆ”tico de atenciĆ³n de casos con el que cuente la DefensorĆ­a del Pueblo. En el registro de la peticiĆ³n verbal o el documento con el que se notifique del inicio de una acciĆ³n defensorial estratĆ©gica, se deberĆ” hacer constar un nĆŗmero Ćŗnico del caso que servirĆ” como referencia para futuras actuaciones.

Art. 69.- RecepciĆ³n de peticiones fuera de su jurisdicciĆ³n.- Cuando la peticiĆ³n presentada no corresponda a su jurisdicciĆ³n se deberĆ” receptar la misma y remitir a la unidad competente previa verificaciĆ³n de los parĆ”metros de precalificaciĆ³n del artĆ­culo 5 de este reglamento.

Art. 70.- Traslado del caso Defensorial.- El traslado serĆ” a solicitud expresa del peticionario/a o de oficio y tiene como finalidad que el caso se ejecute de acuerdo a su jurisdicciĆ³n y competencia.

Art. 71.- Procedimiento para solicitar el traslado.– El traslado del expediente serĆ” mediante Memorando y notificada a las partes. Una vez concluido el caso, el expediente regresarĆ” a la unidad de origen para la custodia en su archivo central.

Art. 72.- Congruencia de los expedientes fĆ­sicos y digitales.- La servidora o servidor responsable del caso defensorial serĆ” responsable de verificar que, tanto el expediente fĆ­sico como el digital que estarĆ” registrado en el sistema de atenciĆ³n de casos, contengan la misma informaciĆ³n.

Art. 73.- Contenido de la peticiĆ³n.- Todas las peticiones que se presenten ante la DefensorĆ­a del Pueblo, sean verbales o escritas, deben contener mĆ­nimamente la siguiente informaciĆ³n:

  1. Nombres y apellidos de la persona peticionaria.
  2. NĆŗmero de documento de identidad de la persona que presenta la peticiĆ³n y, de ser el caso, de la persona a nombre de quien se estĆ” presentando. Esto no serĆ” un requisito obligatorio para las personas en contexto de movilidad humana que se encuentren en situaciĆ³n administrativa irregular.
  3. En el caso de que una persona comparezca en representaciĆ³n de una comunidad, organizaciĆ³n o grupo de personas, deberĆ” presentar constancia escrita de que estĆ” autorizado para efectuar dicha representaciĆ³n.
  4. DescripciĆ³n de los hechos que presuntamente ocasionaron la vulneraciĆ³n de derechos o que podrĆ­an constituir una amenaza o peligro para la garantĆ­a y ejercicio de los mismos. De preferencia, deberĆ” contener el lugar, fecha y hora en el que ocurrieron.
  5. IdentificaciĆ³n de la autoridad, servidor/a pĆŗblico/a, persona particular o persona jurĆ­dica y demĆ”s personas o entidades que participaron en el hecho descrito o pueden aportar datos respecto de los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo. De ser posible, especificar su domicilio, telĆ©fono y correo electrĆ³nico siendo indispensable el seƱalamiento de por lo menos uno de los requeridos.
  6. DeterminaciĆ³n de la pretensiĆ³n
  7. Documentos o informaciĆ³n que respalden la peticiĆ³n, en caso de existir.
  8. Lugar en el que requiere que se le notifique, esta puede ser direcciĆ³n domiciliaria (de ser posible, especificar calle principal y secundaria, nomenclatura y referencia), telĆ©fono o correo electrĆ³nico. En caso de que la persona peticionaria se encuentre en una comunidad en la que sea imposible remitir comunicaciones de la DefensorĆ­a del Pueblo, establecer un mecanismo alternativo para las notificaciones que deberĆ” ser registrado en el formulario de peticiĆ³n.
  9. Firma o huella digital de la persona peticionaria o firma de un testigo. En caso de no ser posible la persona que recepta la peticiĆ³n deberĆ” dejar constancia.

Art. 74.- De las peticiones telefĆ³nicas y medios tecnolĆ³gicos.- Las peticiones podrĆ”n ser receptadas telefĆ³nicamente o por medios tecnolĆ³gicos implementados por la instituciĆ³n para tal efecto.

En este caso, de existir evidencia suficiente de que se requiere una atenciĆ³n emergente por constituir una amenaza al ejercicio de los derechos humanos, el servidor

34 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Ofiil NĀ° 94

o servidora competente deberƔ atenderla de oficio. De igual forma se procederƔ en el caso de que la persona peticionaria no pueda acceder por condiciones fƭsicas o geogrƔficas a las oficinas de la Defensorƭa del Pueblo.

Si a criterio del servidor o servidora de la DefensorĆ­a del Pueblo, la peticiĆ³n telefĆ³nica no tuviera la calidad de urgente pero es de competencia de esta instituciĆ³n, se le informarĆ”n los canales a travĆ©s de los cuales puede presentar su peticiĆ³n.

Si esta no fuera de competencia de la DefensorĆ­a del Pueblo se efectuarĆ” la asesorĆ­a correspondiente.

Art. 75.- Saneamiento de oficio.- Los servidores y servidoras de la DefensorĆ­a del Pueblo estĆ”n obligados a contactarse con las personas peticionarias para subsanar cualquier omisiĆ³n de los contenidos de la peticiĆ³n, corregir los errores o superar las omisiones con el fin de facilitar el anĆ”lisis y definiciĆ³n de estrategia.

Art. 76.- ActuaciĆ³n de oficio.- La DefensorĆ­a del Pueblo actuarĆ” de oficio ante la evidencia fundada de que existan o pudieran existir vulneraciones de derechos humanos, entre otros, en los siguientes casos:

  1. Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento a travĆ©s de medios de comunicaciĆ³n social, alertas generadas por cualquier dependencia de la instituciĆ³n.
  2. Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento en la ejecuciĆ³n de procesos educativos efectuados por la DefensorĆ­a del Pueblo.
  3. Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento a travĆ©s de las investigaciones acadĆ©micas, incidencia en polĆ­tica pĆŗblica e incidencia en normativa efectuada por la DefensorĆ­a del Pueblo.

Cuando se detecte por cualquier medio una posible vulneraciĆ³n de derechos el/la Delegado/a Provincial o los Coordinadores de protecciĆ³n y promociĆ³n de derechos actuarĆ”n de oficio de acuerdo a sus competencias.

Para esto podrĆ” utilizar cualquiera de las herramientas defensoriales establecidas en este Reglamento.

En estos casos, el Ć”rea competente para tramitarlos procederĆ” a registrarlo y definir la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica a seguir.

Art. 77.- Confidencialidad de la informaciĆ³n.-

InformaciĆ³n confidencial son todos los datos considerados como sensibles, es decir, aquellos que al ser divulgados afecten la intimidad de la persona, cuyo uso indebido puede generar discriminaciĆ³n o atenten contra los derechos personalĆ­simos y fundamentales y, en especial aquellos cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos humanos consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica e Instrumentos Internacionales.

Art. 78.- InformaciĆ³n reservada.- En caso de que dentro de las acciones defensoriales se encuentre informaciĆ³n que ha sido clasificada de acuerdo a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado y la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, el servidor o servidora deberĆ” de forma obligatoria guardar absoluta reserva de acuerdo a la norma interna establecida para el efecto.

CapĆ­tulo VI

Normas comunes a las acciones defensoriales

estratƩgicas

Art. 79.- Consecuencia de la negativa de colaboraciĆ³n.-La negativa a colaborar en cualquier procedimiento defensorial se entenderĆ” como incumplimiento de decisiones de autoridad legĆ­tima competente. Para este efecto, el/la Delegado/a Provincial o Coordinador/a General de las unidades misionales informarĆ” a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes para que se dĆ© inicio al trĆ”mite respectivo.

Art. 80.- Notificaciones.- Todas las diligencias que se realicen para la ejecuciĆ³n de las acciones defensoriales estratĆ©gicas deberĆ”n ser comunicadas a las partes por los medios mĆ”s idĆ³neos, adjuntando los documentos que las partes hayan incorporado al expediente, garantizando de esta manera el debido proceso.

Una vez notificadas aquellas providencias en las que se solicite informaciĆ³n o una respuesta concreta relacionada al objeto de la peticiĆ³n, las partes deberĆ”n contestar en el lapso de 15 dĆ­as tĆ©rmino.

Art. 81.- ColaboraciĆ³n para efectuar diligencias.- En los casos en los que se requiera efectuar diligencias en una provincia distinta a la que recibiĆ³ la peticiĆ³n, tales como notificaciones, visitas in situ, audiencias, revisiĆ³n de expedientes o entrevistas, se remitirĆ” una comunicaciĆ³n a la mĆ”xima autoridad de la DelegaciĆ³n Provincial del lugar en el que se deban efectuar solicitĆ”ndole su colaboraciĆ³n.

Practicada la diligencia, en caso de que esta sea una notificaciĆ³n se remitirĆ” a la unidad de origen la constancia para el respectivo registro en el expediente. En el caso de actividades que correspondan a visitas in situ, revisiĆ³n de expedientes o entrevistas, la DelegaciĆ³n que realizĆ³ el apoyo deberĆ” trasladar a la DelegaciĆ³n de origen, mediante memorando, el informe de las gestiones realizadas y los respectivos anexos o documentos recopilados, para que dicha DelegaciĆ³n continĆŗe tramitando la estrategia.

De la misma manera, en el caso de que se requiera realizar una audiencia y no sea posible para alguna de las partes acudir a la misma debido a que la competencia radica en una ciudad o provincia diferente a la de su domicilio, la unidad responsable del proceso deberĆ” coordinar para que acuda a la oficina de la DefensorĆ­a del Pueblo mĆ”s cercana y participe en la diligencia aplicando las tecnologĆ­as de comunicaciĆ³n disponibles.

Art. 82.- Casos generalizados, sistemƔticos o de relevancia social.- Si se determinarse que un caso es

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 201- 35generalizado, sistemĆ”tico o de relevancia social se remitirĆ” a la SecretarĆ­a General Misional para que sea derivado a CoordinaciĆ³n General correspondiente en los siguientes casos:

1. Si de la revisiĆ³n de la peticiĆ³n o de la ejecuciĆ³n de la AcciĆ³n Defensorial EstratĆ©gica se desprende que el caso es generalizado, sistemĆ”tico o de relevancia social.

2. Cuando la CoordinaciĆ³n General de ProducciĆ³n Especializada de GestiĆ³n del Conocimiento e InvestigaciĆ³n determine que existe una situaciĆ³n o contexto que genere violaciĆ³n de derechos humanos o de la naturaleza.

Excepcionalmente si del anĆ”lisis de los hechos el Coordinador/a General competente considera que existe la necesidad de un abordaje interseccional crearĆ” y liderarĆ” una mesa tĆ©cnica de gestiĆ³n de la situaciĆ³n que estarĆ” conformada por un servidor/a de cada mecanismo o DirecciĆ³n Nacional que considere pertinente.

Art. 83.- RectificaciĆ³n de providencias.- En caso de que las providencias dictadas durante la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica contengan errores que no afecten al debido proceso podrĆ”n ser rectificadas de oficio a travĆ©s de una nueva providencia dentro de los 3 dĆ­as tĆ©rmino subsiguientes a la fecha de emisiĆ³n.

Art. 84.- AcumulaciĆ³n de peticiones.- En caso de existir varias peticiones cuyo contenido revelen similitud en la presunta vulneraciĆ³n del derecho y/o el mismo requerido, se podrĆ” ordenar mediante providencia la acumulaciĆ³n en una sola acciĆ³n defensorial estratĆ©gica, notificando a las partes.

Se deberĆ” tomar en consideraciĆ³n lo siguiente:

  1. Se unificarĆ” al caso mĆ”s antiguo y se continuarĆ” con la foliaciĆ³n correspondiente.
  2. Los expedientes digitales acumulados se finalizarĆ”n en el sistema, el mismo deberĆ” reflejar la acumulaciĆ³n de causas.

Art. 85.- ReformulaciĆ³n de estrategia defensorial.- Cuando se evidencie que la herramienta o herramientas adoptadas inicialmente como estrategia no surten los efectos deseados se podrĆ” reformular la estrategia y comunicar mediante providencia a las personas que intervienen en el caso.

Art. 86.- Desistimiento.- La o las personas podrĆ”n desistir en cualquier estado o etapa de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica siempre y cuando dicho desistimiento no afecte derechos de terceros. El desistimiento se lo harĆ” constar mediante providencia en la que se disponga el archivo del proceso.

La DefensorĆ­a del Pueblo evaluarĆ” el desistimiento, que deberĆ” ser presentado por escrito, pero de advertirse posibles vulneraciones de derechos humanos que deban esclarecerse, de manera fundamentada, se dispondrĆ” la continuaciĆ³n del caso de oficio.

En los casos de derechos de personas usuarias y consumidoras, si existen varios peticionarios y no todos expresan su consentimiento para desistir, se procederĆ” con una providencia de archivo para quienes lo solicitaron, pero se continuarĆ” el trĆ”mite respectivo de quienes no han presentado su desistimiento. El desistimiento serĆ” calificado por la mĆ”xima autoridad de la unidad a cargo de la gestiĆ³n del caso.

Art. 87.- Abandono.- En los procedimientos iniciados a peticiĆ³n de parte en los que la paralizaciĆ³n del mismo sea imputable al peticionario se declararĆ” el abandono mediante providencia en la que se dispondrĆ” el archivo del caso defensorial. Sin perjuicio de que la DefensorĆ­a del Pueblo, por advertir posibles vulneraciones de derechos humanos que deban esclarecerse, de manera fundamentada, disponga la continuaciĆ³n del caso de oficio.

Se declararĆ” el abandono del procedimiento cuando:

  1. La persona peticionaria, sin justificaciĆ³n alguna, faltare a una audiencia convocada por la DefensorĆ­a del Pueblo.
  2. La persona peticionaria no entregue la documentaciĆ³n solicitada para la continuaciĆ³n de la estrategia defensorial. En caso de que la persona a la que se le requiere la documentaciĆ³n no la posea, deberĆ” informar a la DefensorĆ­a del Pueblo esta novedad con el fin de que no se proceda a declarar el abandono de la causa.
  3. Si persona peticionaria ha del ado de impulsar la estrategia defensorial por mƔs de seis meses.

La DefensorĆ­a del Pueblo no receptarĆ” nuevamente una peticiĆ³n sobre la que se ha declarado el abandono, a menos que se identifique que con el transcurso del tiempo ocurrieron nuevos hechos que pongan en peligro el ejercicio de los derechos.

Art. 88.-Archivo de expedientes.- Concluida la estrategia defensorial se dispondrĆ” el archivo mediante providencia y se finalizarĆ” en el sistema de atenciĆ³n de casos.

Art. 89.- Transferencia de Expedientes al archivo central.- Para custodia y conservaciĆ³n de los expedientes, cada responsable de los casos deberĆ” transferir los finalizados de acuerdo a las normas internas establecidas para el efecto.

Art. 90.- RemisiĆ³n de casos a FiscalĆ­a.- En cualquier momento de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica en el caso de que de los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo se llegare a evidenciar presunciĆ³n del cometimiento de un delito, se remitirĆ” a la FiscalĆ­a copias certificadas del expediente con todo lo actuado hasta el momento y se procederĆ” al archivo.

Se deberĆ” verificar la pertinencia de efectuar una estrategia de vigilancia al debido proceso.

Si los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo evidencian la presunciĆ³n de un delito de trata de personas o trĆ”fico de migrantes, la Unidad de AsesorĆ­a

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y AtenciĆ³n Defensorial deberĆ” efectuar la denuncia a travĆ©s de los canales correspondientes, efectuar el acompaƱamiento de la persona peticionaria con la finalidad de verificar que se tomen medidas de protecciĆ³n tales como acogida o coordinaciĆ³n para ingreso al programa de vĆ­ctimas y testigos. De oficio, se efectuarĆ” la vigilancia al debido proceso.

Art. 91.- RepresentaciĆ³n de la naturaleza.- En los casos en los que se llegara a determinar con claridad que existen vulneraciones de derechos de la naturaleza como sujeto de derechos, se procederĆ” efectuar las acciones constitucionales necesarias para prevenir, proteger o restaurar sus derechos. AdemĆ”s, se determinarĆ” de ser necesario estrategias educativas y comunicacionales para la promociĆ³n de sus derechos.

Art. 92.- PublicaciĆ³n de informaciĆ³n especializada en derechos humanos y de la naturaleza.- Si a criterio de la persona responsable del caso, el contenido del documento con el que se ha dado fin a la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica desarrolla de forma amplia y documentada el alcance del ejercicio del derecho y la obligaciĆ³n del Estado frente a este o, generĆ³ el cambio, reforma o implementaciĆ³n de una polĆ­tica pĆŗblica, plan o programa o, normativa, se remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n General de ProducciĆ³n Especializada de GestiĆ³n del Conocimiento e InvestigaciĆ³n para su publicaciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de que el peticionario informase el incumplimiento de las recomendaciones emitidas en informes y pronunciamientos de la DefensorĆ­a del Pueblo, previa verificaciĆ³n, conservando la numeraciĆ³n Ćŗnica del caso en el que estas se emitieron se procederĆ” de la siguiente manera:

  1. Solicitar informaciĆ³n que justifique el incumplimiento y el establecimiento del tiempo para su cumplimiento.
  2. De persistir el incumplimiento se registrarĆ” a la parte requerida en el capĆ­tulo establecido en el informe de la DefensorĆ­a del Pueblo para tal efecto.

SEGUNDA.- Mapeo de actores.- La SecretarĆ­a General misional deberĆ” coordinar la generaciĆ³n de un mapeo de actores estatales y no estatales que deberĆ” ser actualizado de forma periĆ³dica en el que se determine con claridad, por sujetos de protecciĆ³n de derechos, las competencias de las instituciĆ³n, su presencia territorial y los procedimientos de posibles articulaciones para la ejecuciĆ³n de la acciĆ³n defensorial estratĆ©gica.

TERCERA.- La CoordinaciĆ³n General de ProducciĆ³n Especializada de GestiĆ³n del Conocimiento e InvestigaciĆ³n Conocimiento establecerĆ” las directrices para que, con base en los documentos que pongan fin a las acciones defensoriales estratĆ©gicas, efectĆŗe las siguientes acciones:

1. Emitir alertas a los Mecanismos Nacionales respecto de los casos que por su recurrencia a nivel nacional ya sea por los hechos o por las personas o entidades requeridas,

pueden ser considerados como generalizados, sistemƔticos o de relevancia social.

2. Efectuar investigaciones acadĆ©micas y lĆ­neas de investigaciĆ³n.

  1. Con base en la recurrencia de casos en los que se han producido vulneraciones de un derecho especĆ­fico producto de la definiciĆ³n o mala aplicaciĆ³n de una polĆ­tica pĆŗblica o normativa local interna, determinar directrices para poder incidir a nivel nacional en su reformulaciĆ³n o implementaciĆ³n.
  2. Identificar, recopilar y sistematizar la informaciĆ³n desarrollada en las acciones defensoriales estratĆ©gicas que puede constituir doctrina en derechos humanos y de la naturaleza.

CUARTA.- Los usuarios y claves de acceso a los sistemas informĆ”ticos para la carga y gestiĆ³n de casos ante el Sistema Interamericano y Sistema Universal de derechos humanos serĆ”n centralizados y administrados a travĆ©s de cuentas genĆ©ricas que representen a la DefensorĆ­a del Pueblo. El manejo de estas cuentas lo realizarĆ” la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales o quien haga sus veces.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En virtud de las disposiciones emitidas en el presente Reglamento, la CoordinaciĆ³n General de ProtecciĆ³n de Derechos Humanos y de la Naturaleza o quien haga sus veces, en el tĆ©rmino de 45 dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n de esta ResoluciĆ³n, emitirĆ” los lineamientos necesarios para su adecuada implementaciĆ³n.

SEGUNDA.- La CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica efectuarĆ” los trĆ”mites correspondientes para que se genere la delegaciĆ³n de funciones que permitan a las mĆ”ximas autoridades en territorio la aplicaciĆ³n directa de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

TERCERA.- Este Reglamento se implementarĆ” gradualmente, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 180 dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n de esta ResoluciĆ³n. Se efectuarĆ”n pruebas piloto en el tĆ©rmino de 60 dĆ­as, en las dependencias que determine la DirecciĆ³n Nacional de Procesos o quien haga sus veces. La coordinaciĆ³n para la ejecuciĆ³n e implementaciĆ³n de las pruebas piloto e implementaciĆ³n total de este Reglamento estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n General de ProtecciĆ³n de los Derechos Humanos y de la Naturaleza o quien haga sus veces.

CUARTA.- Los usuarios y claves de acceso a los sistemas informĆ”ticos para la carga y gestiĆ³n de casos ante el Sistema Interamericano y Sistema Universal de derechos humanos que se hayan generado de manera individual utilizando cuentas de correo electrĆ³nico personales o institucionales; serĆ”n puestos en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales o de quien haga sus veces, por parte de la Ć”reas misionales a nivel nacional en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as; a fin de que esta

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solicite a las instancias correspondientes la consolidaciĆ³n de casos de la DefensorĆ­a del Pueblo en una sola cuenta. SerĆ”n responsables de la remisiĆ³n de esta informaciĆ³n los directores y delegados provinciales a cargo de Ć”reas misionales.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

En cumplimiento de lo que dispone la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del presente Reglamento, mientras se implementa el mismo, continuarĆ” vigente la ResoluciĆ³n No. 56-DPE-CGAJ-2017 que contiene el Reglamento de Admisibilidad y TrĆ”mite de casos de competencia de la DefensorĆ­a del Pueblo y sus reformas contenidas en la ResoluciĆ³n No. 088-CGAJ-2019, las mismas que quedarĆ”n derogadas una vez que se haya implementado completamente la presente normativa en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 180 dĆ­as.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguense la CoordinaciĆ³n General de ProtecciĆ³n de Derechos Humanos, a la CoordinaciĆ³n General de PromociĆ³n de Derechos Humanos, a las Delegaciones Provinciales, y a la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Especializada del Conocimiento.

Dado en Quito DM, a los 31 dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) Freddy CamĆ³n Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador.

DEFENSORƍA DEL PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 15 fs. reposan en el archivo de la DEFENSORƍA DEL PUEBLO y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre de 2019.- f.) Julio ZuritaYĆ©pez, Secretario General.

No. 112-DPE-CGAJ-2019

Freddy CarriĆ³n Intriago

DEFENSOR DEL PUEBLO

DELECUADOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 3 nĆŗmeros 2, 7, 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como deberes primordiales del Estado el de garantizar y defender la soberanĆ­a nacional, proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 78 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece se adoptarĆ”n mecanismos para una reparaciĆ³n integral que incluirĆ”, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restituciĆ³n, indemnizaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n, garantĆ­a de no repeticiĆ³n y satisfacciĆ³n del derecho violado a las vĆ­ctimas de infracciones penales; ademĆ”s dispone que se establecerĆ” un sistema de protecciĆ³n y asistencia a vĆ­ctimas, testigos y participantes procesales;

Que, el artĆ­culo 214 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la DefensorĆ­a del Pueblo serĆ” un Ć³rgano de derecho pĆŗblico con jurisdicciĆ³n nacional, personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa y financiera. Su estructura serĆ” desconcentrada y tendrĆ” delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, la letra f) el artƭculo 6 de la Ley OrgƔnica de la Defensorƭa del Pueblo del Ecuador contempla que una de las competencias de la Defensorƭa del Pueblo es realizar investigaciones defensoriales para verificar posibles vulneraciones de los derechos humanos o de la naturaleza que podrƔn realizarse por medio de visitas in situ;

Que, el artƭculo 20 de la Ley OrgƔnica de la Defensorƭa del Pueblo establece que la Defensorƭa del Pueblo, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, podrƔ crear comisiones especiales para enfrentar oportuna y eficazmente situaciones que amenacen o vulneren gravemente los derechos humanos y de la naturaleza.

Que, el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo del Ecuador establece que las defensoras o defensores de derechos humanos y de la naturaleza son personas o colectivos que ejercen el derecho de promover, proteger y procurar la realizaciĆ³n de los derechos humanos y de la naturaleza. Esto incluye tanto a las actividades profesionales como a las luchas personales y colectivas, incluyendo actividades vinculadas de forma ocasional con la defensa de los derechos humanos.

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo contempla que la Defensora o Defensor del Pueblo podrĆ” contar con personas expertas nacionales o extranjeras, acadĆ©micas o de saberes alternativos para la realizaciĆ³n de investigaciones que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la promociĆ³n y protecciĆ³n de los derechos humanos y de la naturaleza. Para estas asesorĆ­as se podrĆ”n considerar a quienes integren los Consejos Defensoriales a nivel nacional y provincial. En este Ćŗltimo caso, dejarĆ”n de pertenecer al consejo defensorial respectivo.

Que, de fecha 16 de Octubre de 2019, el SeƱor Defensor del Pueblo mediante resoluciĆ³n NĀ° 098-DPE-CGAJ-2019

38 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oicial NĀ° 94

resolviĆ³ Ā«conformar una comisiĆ³n especial que realice una investigaciĆ³n defensorial respecto a los hechos ocurridos en el Ecuador entre el 03 y 16 de octubre de 2019Ā».

Que, en el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. 098-DPE-CGAJ-2019, seƱala que al amparo del ArtĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo se dispone conformar una ComisiĆ³n Especial integrada por servidores pĆŗblicos de un equipo multidisciplinario pertenecientes a diferentes dependencias de la InstituciĆ³n, que se encargarĆ” de llevar adelante la investigaciĆ³n defensorial.

Que, en el segundo inciso del artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. 098-DPE-CGAJ-2019 se seƱala que la ComisiĆ³n Especial seleccionarĆ” un equipo asesor integrado por expertos y expertas independientes en representaciĆ³n de la Sociedad Civil, Organizaciones de Derechos Humanos, la Academia, Gremios Profesionales y otros sectores.

Que, el artĆ­culo 10 de la ResoluciĆ³n No. 098-DPE-CGAJ-2019, se dispone que para la presente investigaciĆ³n defensorial se podrĆ” contar con personas expertas nacionales o extranjeras, acadĆ©micas o de saberes alternativos, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo.

Que, el artĆ­culo 12 de la ResoluciĆ³n No. 098-DPE-CGAJ-2019, se dispone que se deberĆ” garantizar y proteger los datos o informaciĆ³n confidencial de personas particulares o servidores y servidoras, a fin de conservar y evitar la inadecuada utilizaciĆ³n o divulgaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 13 de la ResoluciĆ³n No. 098-DPE-CGAJ-2019, garantiza los derechos de los defensoras o defensores de los derechos humanos y la naturaleza que participen en la investigaciĆ³n de manera que puedan ejercer su derecho a promover, proteger y procurar la realizaciĆ³n de los derechos humanos y de la naturaleza.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales:

Resuelve:

LA DESIGNACIƓN DE LA COMISIƓN ESPECIAL

PARA LA VERDAD Y JUSTICIA QUE REALIZARƁ

UNA INVESTIGACIƓN RESPECTO DE LOS

HECHOS OCURRIDOS EN EL ECUADOR ENTRE

EL 03 Y 16 DE OCTUBRE DE 2019

Art. 1.- NOMBRAMIENTO.- Nombrar como comisioĀ­nados y comisionadas honorĆ­ficos de la ComisiĆ³n especial para la verdad y la justicia a las siguientes personas:

RosalĆ­a Arteaga Serrano

Juan Cueva Ortega

Sybel MartĆ­nez Reinoso

Juan Carlos Solines Moreno

Xavier Zavala Egas

Esta comisiĆ³n de alto nivel tiene como objetivo analizar la informaciĆ³n producida en el marco de la investigaciĆ³n defensorial y el proceso de monitoreo realizado por la DefensorĆ­a del Pueblo de Ecuador durante las protestas que tuvieron lugar en el paĆ­s, especialmente durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre y el 16 de octubre de 2019. Ninguno de sus miembros percibirĆ” remuneraciĆ³n ni tendrĆ” ningĆŗn tipo de relaciĆ³n laboral con la instituciĆ³n, su nombramiento es honorĆ­fico pues reconoce su amplia trayectoria en materia de derechos.

ContarĆ” con el apoyo de una ComisiĆ³n tĆ©cnica interna con el objetivo de confirmar, obtener o producir nueva informaciĆ³n necesaria para cumplir con el objetivo propuesto y de quienes se elegirĆ” al secretario ejecutivo del proceso. La metodologĆ­a de trabajo se determinarĆ” en la primera reuniĆ³n de manera independiente y autĆ³noma.

Todas las decisiones se adoptarĆ”n por mayorĆ­a simple y en aplicaciĆ³n del procedimiento parlamentario.

Art.2. DE LA SECRETARIA TƉCNICA: Nombrar como Secretaria TĆ©cnica de la ComisiĆ³n Especial a MarĆ­a Isabel Espinosa Ortega, Servidora de la DefensorĆ­a del Pueblo de Ecuador.

Art. 3. DE LA COMISIƓN TƉCNICA: Designar como miembros de la ComisiĆ³n tĆ©cnica interna para realizar la InvestigaciĆ³n Defensorial en relaciĆ³n a las protestas que tuvieron lugar en el paĆ­s, especialmente durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre y el 16 de octubre de 2019, a las y los servidores:

Cristhian Bahamone Galarza

Harold Burbano Villarreal

Francisco DƔvalos Moran

Tatiana OrdeƱana Sierra

BelƩn VƔsconez Rodrƭguez

Art. 4 RECURSOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n No. 098-DPE-CGAJ-2019, disponer a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a la DirecciĆ³n Nacional Financiera, gestionar y destinar los recursos econĆ³micos suficientes que permitan a la comisiĆ³n la realizaciĆ³n de la investigaciĆ³n defensorial, acorde a la disponibilidad presupuestaria institucional.

Se dispone a las unidades administrativas de la instituciĆ³n reconocer la movilizaciĆ³n que comprende los gastos de transporte en valor o especie que utilicen los Miembros de la ComisiĆ³n y el equipo tĆ©cnico, por el desplazamiento desde sus lugares de residencias a los terminales aĆ©reos, terrestres, y desde/ hasta el lugar de la reuniĆ³n, asĆ­ como el traslado a sus domicilios.

Art. 5. PROTECCIƓN.- De acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 13 de la ResoluciĆ³n No. 098-DPE-CGAJ-2019, disponer a las diferentes Direcciones Generales y Nacionales de la DefensorĆ­a del Pueblo, que deben estar prestas para

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciebre de 2019 –39

brindar el acompaƱamiento, la tutela y protecciĆ³n integral a los miembros de la ComisiĆ³n en la realizaciĆ³n del trabajo encomendado.

Art.6. TRASLADO DE EXPEDIENTES: Se dispone el traslado de toda la informaciĆ³n producida por las unidades de la DefensorĆ­a del Pueblo durante el proceso de monitoreo del paro nacional. Esta informaciĆ³n serĆ” remitida a la ComisiĆ³n tĆ©cnica quien actuarĆ” como custodia de la misma.

Dado en Quito DM, a los 12 dĆ­as del mes noviembre de 2019.

f.) Freddy CarriĆ³n Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador.

DEFENSORƍA DEL PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 02 fs. reposan en el archivo de la DEFENSORƍA DEL PUEBLO y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre de 2019.- f.) Julio ZuritaYĆ©pez, Secretario General.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0237

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditoria, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la norma antes indicada, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone Ā«Ćmbito. La Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en su organizaciĆ³n, funcionamiento y funciones de control y supervisiĆ³n del sector financiero popular y solidario, se regirĆ” por las disposiciones de este CĆ³digo y la Ley OrgĆ”nica de la

EconomĆ­a Popular y Solidaria (…) Los actos expedidos por la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria gozarĆ”n de la presunciĆ³n de legalidad (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 170 ibĆ­dem seƱala Ā«La fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 98 del CĆ³digo Invocado dispone: Ā«Acto administrativo. Acto administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo.Ā»;

Que, el artĆ­culo 174 de la ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«Atribuciones.- La Superintendencia tendrĆ” las siguientes atribuciones: (…) b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control (…) Ā» Ā«;

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, dispone: Ā«Formas de fusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas Ā«;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019, la Intendente General TĆ©cnico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, aprobĆ³ la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mas Ahorro Solidario Ā«MASCOOPĀ» por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushuc Runa Ltda.;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1166 de 18 de julio de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica seƱala: Ā«(…) Con relaciĆ³n a la ResoluciĆ³n de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 04 de julio de 2019, a travĆ©s de la cual esta Superintendencia autorizĆ³ la fusiĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mas (sic) Ahorro Solidario Ā«MASCOOPĀ» por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushuc Runa Ltda.; y en virtud de que la representante legal de la entidad absorbida comunicĆ³ (…) que existen inconsistencias en los puntos de atenciĆ³n seƱalados en el artĆ­culo 3 de la referida ResoluciĆ³n (…) habiĆ©ndose determinado que es necesario

40 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

solicitar la emisiĆ³n de una resoluciĆ³n ampliatoria toda vez que la informaciĆ³n que consta en el Sistema de GestiĆ³n de Organizaciones del Sector Financiero no se encuentra actualizada. (…) Por lo expuesto, agradecerĆ© se emita el informe jurĆ­dico correspondiente junto con la resoluciĆ³n ampliatoria; para lo cual se adjunta el borrador de resoluciĆ³n (sic) (…)Ā»;

Que, como se establece en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1464 de 26 de julio de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica emite informe favorable para la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n ampliatoria a la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 04 de julio de 2019;

Que, conforme a la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Ampliar el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019 y, por lo tanto, autorizar que los siguientes puntos de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito MƁS AHORRO SOLIDARIO MASCOOP, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA.:

No.

TIPO DE

PUNTO

SERVICIO

CƓDIGO

DE OFICINA

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

DIRECCIƓN

1

MATRIZ

17181

AZUAY

CUENCA

GIL RAMƍREZ DƁVALOS

MARISCAL JOSE LAMAR

11-67 TARQUI

2

AGENCIA

17103

AZUAY

SIGSIG

SIGSIG

BOLƍVAR S/N RODIL

3

AGENCIA

16956

AZUAY

GUACHAPALA

GUACHAPAĀ­LA

AV. 3 DE NOVIEMBRE S/N 9

DE OCTUBRE ESQUINA

4

AGENCIA

16952

AZUAY

CHORDELEG

CHORDELEG

A UNA CUADRA DE LA IG-

LESIA DE ZHONDELEG S/N

COMUNIDAD DE ZHONDE-

LEG

5

AGENCIA

16954

AZUAY

CUENCA

SINTNCAY

AV. 5 DE FEBRERO S/N

ESCULTOR D.FILOROMO

QUIZHPE

6

AGENCIA

16953

AZUAY

CUENCA

BAƑOS

AV. RICARDO DURAN S/N

ANTONIO ANTE CONTROL

SUR

7

AGENCIA

17106

AZUAY

SIGSIG

GIMA

CALLE LUIS VARGAS TOR-

RES S/N AV. AMAZONAS

8

AGENCIA

17102

AZUAY

SIGSIG

GUEL

MANUEL CLODOVEO

VASQUEZ S/N MANUELA

CAƑIZARES

9

AGENCIA

16948

CAƑAR

BIBLIAN

BIBLIAN

MARISCAL SUCRE S/N 3 DE

NOVIEMBRE

10

AGENCIA

16946

CAƑAR

AZOGUES

AZOGUES

CALLE SUCRE S/N EMILIO

ABAD ESQUINA

11

AGENCIA

16947

CAƑAR

LA TRONCAL

LA TRONCAL

CALLE 24 DE MAYO 3-14

25 DE AGOSTO

12

AGENCIA

17109

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

GUALAQUIĀ­ZA

GONZALO PESANTEZ S/N

ELOY ALFARO

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 41

13

VENTANILLA

DE EXTEN-

SIƓN DE SER-

VICIOS

17104

AZUAY

SIGSIG

CUCHIL

(CUTCLUL)

CUCHIL CENTRO FRENTE

AL PARQUE CENTRAL

14

VENTANILLA

DE EXTEN-

SIƓN DE SER-

VICIOS

17107

AZUAY

SIGSIG

LUDO

COMUNIDAD SERRAG

VIA AL SIGSIG JUNTO AL

PARQUE CENTRAL

15

VENTANILLA

DE EXTEN-

SIƓN DE SER-

VICIOS

16951

CAƑAR

AZOGUES

AZOGUES

GENERAL IGNACIO DE

VEINTIMILLA S/N BARRIO

BAYAS

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atenciĆ³n autorizados en el artĆ­culo primero de la presente ResoluciĆ³n, y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA., los nuevos cĆ³digos asignados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de agosto de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 2.- 28 de octubre de 2019.-f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0270

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario,

que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. Ā«;

Que, el artĆ­culo 311 de la norma suprema establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria. Ā«;

Que, el artĆ­culo 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;

Que, el artĆ­culo 171 del CĆ³digo mencionado determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: Ā«El proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 176 ibĆ­dem dispone: Ā«AprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento

42 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro Oficial N 94

financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercado. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: Ā«FusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. Ā«;

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 8 de la norma mencionada, establece: Ā«Viabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente. Ā«;

Que, el artĆ­culo 11 de la Norma IbĆ­dem, seƱala: Ā«Contrato de fusiĆ³n.- Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (…) Ā«;

Que, mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ6-2019-001-40431 y SEPS-IZ3-2019-001-59452, ingresados el 06 de junio y 08 de agosto de 2019, respectivamente se remiten a esta Superintendencia; la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n y el Acuerdo de Confidencialidad de InformaciĆ³n, entre otros documentos habilitantes para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1614, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., realizada el 27 de julio de 2019, se resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, asimismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, realizada el 26 de julio de 2019, resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n

con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRSA DE PASTAZA LTDA., suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de FusiĆ³n entre las cooperativas;

Que, Mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0443 de 04 de julio de 2019, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆ­culo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, para la fusiĆ³n ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA. (Absorbente) Ā«(…)mantendrĆ­a su nivel de riesgo original ‘MUY BAJOĀ», registrando leves deterioros en los indicadores de morosidad, cobertura de cartera improductiva, grado de absorciĆ³n del margen financiero neto y participaciĆ³n del capital institucional (…) considerando la situaciĆ³n financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas se recomienda continuar con el proceso de fusiĆ³n ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana, por parte de la Cooperativa de ahorro y CrĆ©dito de la PequeƱa Empresa Pastaza Ltda. (…) recomienda a demĆ”s, que la entidad Absorbente realice el anĆ”lisis correspondiente y tome las medidas necesarias para minimizar impactos financieros, operativos y legales producto del proceso de fusiĆ³n (…) que se efectĆŗe un adecuado estudio de factibilidad en cuanto a los beneficios netos que derivarĆ­an de los puntos de atenciĆ³n de la entidad Absorbida, que pasarĆ”n a su administraciĆ³n. Ā«;

Que, Mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-078 de 19 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con corte al mes de junio de 2019, seƱalando ademĆ”s que: Ā«(…) De acuerdo a la ResoluciĆ³n No. 009 del 25 de diciembre de 2015, la Junta de RegulaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinĆ³ los montos de volumen de negocio sujetos a notificaciĆ³n obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.2000.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito de la PequeƱa Empresa de Pastaza Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana, su nivel de activos ascenderĆ­a a USD149.841.061, (sic) razĆ³n por lo cual (sic) no estarĆ­a superando el umbral establecido (…)Ā»; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusiĆ³n solicitada;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1614 de 20 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica, seƱala: Ā«(ā€¦) sustentado en el Informe TĆ©cnico Financiero

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 43

Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-078 de la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito De La PequeƱa Empresa de Pastaza Ltda. (…). Ā«;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1677 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA;

Que, a travĆ©s de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia el 27 de agosto de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1677 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica acoge la recomendaciĆ³n indicada y emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con del proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1690012606001, con domicilio en el cantĆ³n Pastaza, provincia de Pastaza, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0190348075001, con domicilio en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0190348075001, con domicilio en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA:

TIPO

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

Matriz

Azuay

Cuenca

El Sagrario

ARTƍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LA PEQUEƑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., el nuevo cĆ³digo asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusiĆ³n aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SANTA ANA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.

44 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0271

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesĀ»;

Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria. Ā«;

Que, el artĆ­culo 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;

Que, el artĆ­culo 171 del CĆ³digo antes mencionado, determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias. La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: Ā«El proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 176 ibĆ­dem dispone: Ā«AprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercado (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular

y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: Ā«FusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. Ā«;

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 8 de la norma mencionada, establece: Ā«Viabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente Ā«;

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem, seƱala: Ā«Contrato de fusiĆ³n.-Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (…) Ā«;

Que, a travĆ©s de los Oficios Nos. 020-CAC-AC-2019, 029-CAC-ADC-2019 y sin nĆŗmero de 23, 25 de abril y de 22 de agosto de 2019, ingresados en las mismas fechas a esta Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con trĆ”mites Nos. SEPS-IZ5-2019-001-28709, SEPS-IZ5-2019-001-29459 y SEPS-IZ5-2019-001-63669, respectivamente, se remite a esta Superintendencia la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n, el Acuerdo de Confidencialidad de InformaciĆ³n, y, demĆ”s documentaciĆ³n para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1538 de 14 de agosto de 2019, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, realizada el 26 de abril de 2019, se resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA; asimismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, realizada el 30 de abril de 2019, resolviĆ³ aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusiĆ³n entre dichas Cooperativas;

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 45

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0352, sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, mismo que se encuentra previsto en el artĆ­culo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusiĆ³n ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA (Absorbente) Ā«(…) registra impacto en la cobertura de cartera improductiva, con la contracciĆ³n de 2 puntos porcentuales, los demĆ”s indicadores se mantienen, sin embargo su calificaciĆ³n de riesgo original no se ve afectada y continĆŗa en ‘MEDIO {…)Ā»; asĆ­ como que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO (Absorbida) Ā«(…) contribuirĆ­a a la entidad Absorbente con el 1,06% en activos, el 0,71% en pasivos, y, el 3,33% en patrimonio (…) Con los antecedentes expuestos y considerando la situaciĆ³n financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas, se recomienda continuar con el proceso de fusiĆ³n ordinaria (…) Ā«;

Que, consta del Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-074 del 05 de agosto de 2019, que la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con corte al mes de marzo de 2019; seƱalando ademĆ”s que: Ā«(ā€¦) De acuerdo a la ResoluciĆ³n No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de RegulaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control de Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinĆ³ los montos de volumen de negocio sujetos a notificaciĆ³n obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva Huancavilca. (sic) al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ɓguilas de Cristo, su nivel de activos ascenderĆ­a a USD 9.757.179, razĆ³n por lo cual no estarĆ­a superando el umbral establecido en volumen de negocios (…)Ā»; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusiĆ³n solicitada;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1538 de 14 de agosto de 2019, la Intendente General TĆ©cnico seƱala: Ā«(…) sustentado en el informe TĆ©cnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-07 4 de la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ɓguilas de Cristo por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva Huancavilca.- Con el propĆ³sito de que se continĆŗe

con el trĆ”mite de autorizaciĆ³n del proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, se solicita que la Intendencia General JurĆ­dica emita el informe jurĆ­dico (…) Ā«;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1678 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO;

Que, por medio de instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia el 26 de agosto de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1678 de la misma fecha, la Intendencia General TĆ©cnica acoge la recomendaciĆ³n indicada y emite su Ā«PROCEDERĀ», para continuar con el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO;

Que, conforme ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal NĀ°. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de GestiĆ³n ( E ), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n NĀ°. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992280700001, con domicilio en el cantĆ³n La Libertad, provincia de Santa Elena, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992596805001, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992596805001, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA:

46 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

Tipo

Provincia

CantĆ³n

Parroquia

Matriz

Guayas

Guayaquil

Nueve de Octubre

ARTƍCULO CUARTO.– Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA HUANCAVILCA, el nuevo cĆ³digo asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusiĆ³n aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ƁGUILAS DE CRISTO, del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las Cooperativas, respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFIQUE SE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.-f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0290

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;

Que, el artĆ­culo 311 de la norma suprema establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;

Que, el artĆ­culo 171 del CĆ³digo mencionado determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: Ā«Ā£7 proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 176 ibĆ­dem, dispone: Ā«AprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercado Ā«;

Registro Oficial NĀ° 94 MiĆ©rcoes 4 de diciembre de 2019 – 7

Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: Ā«FusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico Ā«;

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas Ā«;

Que, el artĆ­culo 8 de la norma mencionada, establece: Ā«Viabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente. Ā«;

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem, seƱala: Ā«Contrato de fusiĆ³n.-Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (…) Ā«;

Que, con trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2019-001-47625 de 01 de julio de 2019, el representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., remite a esta Superintendencia, la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n, el Acuerdo de Confidencialidad de InformaciĆ³n, y, demĆ”s documentaciĆ³n para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1629 de 21 de agosto de 2019, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, realizada el 12 de julio de 2019, se resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA.; asimismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., realizada el 13 de julio de 2019, resolviĆ³ aprobar su participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusiĆ³n entre dichas Cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0560 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, como entidad a ser absorbida y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, mismo que se encuentra previsto en el artĆ­culo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusiĆ³n ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA (Absorbida) Ā«(…) aportarĆ­a el 0,01% al activo total a la entidad Absorbente; asĆ­ como, el 0,004% al pasivo total y el 0,05% al patrimonio (…)ā€; asĆ­ como la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA (Absorbente) Ā«(…) registra nivel de riesgo MUY BAJO, y, una vez efectuado el anĆ”lisis de los estados financieros consolidados resultantes del proceso de fusiĆ³n, dicho nivel se mantendrĆ­a (…) Con los antecedentes expuestos y considerando la situaciĆ³n financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas, se recomienda continuar con el proceso de fusiĆ³n ordinaria (…) Ā«;

Que, Mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-080 de 19 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con corte al mes de junio de 2019; seƱalando ademĆ”s que: Ā«(…) De acuerdo a la ResoluciĆ³n No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de RegulaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinĆ³ los montos de volumen de negocio sujetos a notificaciĆ³n obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito San JosĆ© Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Del Artesano de la AsociaciĆ³n de Artesanos de Caluma, su nivel de activos ascenderĆ­a a USD 160.474.96, razĆ³n por lo cual no estarĆ­a superando el umbral establecido (…) Ā«; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusiĆ³n solicitada.

Que, Mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1629 de 21 de agosto de 2019, el Intendente General TĆ©cnico (S) seƱala: Ā«(…) sustentado en el Informe TĆ©cnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-080 de la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Del Artesano de la AsociaciĆ³n de Artesanos de Caluma por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito

48 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 94

San JosĆ© Ltda.- Con el propĆ³sito de que se continĆŗe con el trĆ”mite de autorizaciĆ³n del proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, se solicita que la Intendencia General JurĆ­dica emita el informe jurĆ­dico (…) Ā«;

Que, segĆŗn consta en memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1864 de 18 de septiembre de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA;

Que, con instrucciĆ³n inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1864 de 18 de septiembre de 2019, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, el 19 de septiembre de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con del proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0290003288001, con domicilio en el cantĆ³n San JosĆ© de Chimbo, provincia de BolĆ­var, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0291502474001, con domicilio en el cantĆ³n Caluma, provincia de BolĆ­var.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0291502474001, con domicilio en el cantĆ³n Caluma, provincia de BolĆ­var.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA.:

TIPO

PROVINCIA

CANTƓN

PARROQUIA

Matriz

BolĆ­var

Caluma

Caluma

ARTƍCULO CUARTO.– Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN JOSƉ LTDA., el nuevo cĆ³digo asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusiĆ³n aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIƓN DE ARTESANOS DE CALUMA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de octubre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.