Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 04 de diciembre de 2019 (R. O94, 04ādiciembre -2019)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDO:
SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PĆBLICO:
INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014 ApruĆ©bese y expĆdese la PolĆtica para el tratamiento de datos personales
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA:
– ExpĆdese el Primer Protocolo Modificatorio al Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de TĆtulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Cuba
– ExpĆdese el MemorĆ”ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia de Cooperación Policial, para Contrarrestar el TrĆ”fico IlĆcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional
– ExpĆdese el Acuerdo por Canje de Notas entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de Gran BretaƱa para Reservar los Derechos y Obligaciones Derivados de la Aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes, cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y el Acuerdo deje de aplicarse a dicho Reino
REGULACIONES:
CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL:
DIR-109-2019 Refórmese la Normativa de la CFN
DIR-110-2019 Refórmese la Normativa de la CFN
PƔgs.
FUNCIĆN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDĆGENA
RESOLUCIONES:
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
187-2019 Apruébese el informe de resultados definitivos y declÔrese concluido el proceso de evaluación integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
DEFENSORĆA DEL PUEBLO:
107-DPE-CGAJ-2019 ExpĆdese el Reglamento para la atención de casos de competencia
112-DPE-CGAJ-2019 ExpĆdese la designación de la Comisión especial para la verdad y justicia, que realizarĆ” una investigación respecto de los hechos ocurridos en el Ecuador entre el 03 y 16 de octubre de 2019
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0237 ModifĆquese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0270 Apruébese la fusión por absorción de la «Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Pastaza Ltda.», con domicilio en el cantón y provincia de Pastaza, a la «Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana», con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0271 ApruĆ©bese la fusión por absorción de la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva HuancavilcaĀ», con domicilio en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena, a la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ćguilas de CristoĀ», con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0290 ApruĆ©bese la fusión por absorción de la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito San JosĆ© Ltda.Ā»., con domicilio en el cantón San JosĆ© de Chimbo, provincia de BolĆvar, a la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito del Artesano de la Asociación de Artesanos de CalumaĀ», con domicilio en el cantón Caluma, provincia de BolĆvar
No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014
NicolƔs JosƩ Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO
– INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»;
Que, el artĆculo 128 del Código OrgĆ”nico Administrativo seƱala que, el acto normativo de carĆ”cter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆdicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa;
Que, la Disposición General VigĆ©sima Sexta del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: Ā«Las entidades pĆŗblicas y personas naturales o jurĆdicas privadas que tengan bajo su poder documentos, datos genĆ©ticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre personas o sobre sus bienes, pondrĆ”n a disposición del pĆŗblico a travĆ©s de un portal de información o pĆ”gina web la siguiente información y recursos:
- Los derechos que le asisten respecto de la protección de sus datos personales, entre ellos el derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar la rectificación, eliminación o anulación de sus datos personales;
- Detalle de las polĆticas y procedimientos institucionales para la protección de la privacidad de datos personales; y,
- Servicio de trĆ”mite en lĆnea de las consultas y reclamos en materia de datos personales.Ā»;
Que, el artĆculo 4 inciso primero de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece que: Ā«Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro
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administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderÔn por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información.»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso en su ArtĆculo 1, lo siguiente: Ā«El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo de derecho pĆŗblico, dotado de personalidad jurĆdica, autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerĆ” las facultades de rectorĆa, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆdico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, asĆ como disponer su egreso y baja, ademĆ”s de las competencias y responsabilidades especĆficas derivadas de otros instrumentos jurĆdicos. Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, se suprime la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica y, se transfieren al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información las atribuciones respecto de:
Ā«a. Gestionar la polĆtica y directrices emitidas para la gestión de la implementación del gobierno electrónico; y,
b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación.»;
Que, mediante Acuerdo Nro. 12, de 11 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 15 de agosto de 2019, suscrito por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se expidió la Ā«GuĆa para el tratamiento de datos personales en la Administración PĆŗblica CentralĀ»;
Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ā«GuĆa para el tratamiento de datos personales en la Administración PĆŗblica CentralĀ», dispone que: Ā«En el plazo de noventa (90) dĆas contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, las entidades de la Administración PĆŗblica Central deberĆ”n elaborar, aprobar y publicar la PolĆtica para la protección de datos personales en los diferentes canales electrónicos que disponen para interactuar con los ciudadanos.Ā»;
Que, mediante Resolución No. 01 de 02 de junio de 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al
señor NicolÔs José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-DSPPP-2019-0215-M de 25 de octubre de 2019, el Director de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos de INMOBILIAR, solicita a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, se expida el correspondiente instrumento legal para aprobar y proceder con la publicación en la pĆ”gina web de INMOBILIAR de la Ā«PolĆtica para el tratamiento de datos personales en el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIARĀ»;
En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución y Leyes vigentes de la República del Ecuador,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aprobar y expedir la Ā«POLĆTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO – INMOBILIARĀ».
ArtĆculo 2.- Disponer que la Ā«POLĆTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO – INMOBILIARĀ», se aplique con carĆ”cter obligatorio por parte de las y los funcionarios, servidores, y trabajadores del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
ArtĆculo 3.- EncĆ”rguese de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, al titular de la Dirección de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos de INMOBILIAR.
ArtĆculo 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 30 dĆas del mes de octubre de 2019.
f.) NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliar del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.
PolĆtica para el tratamiento de datos personales en el
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico –
INMOBILIAR
I. POLĆTICA DE PRIVACIDAD
La presente polĆtica se encuentra estructurada con la siguiente información:
- Alcance
- Datos que se recolecta
- Finalidad
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- Proceso para ejercer derecho de Acceso y Rectificación
- Notificación cuando existan cambios en la polĆtica de privacidad
- Uso de cookies
- Medidas para precautelar la seguridad de los datos personales
- Base legal que sustenta el tratamiento de los datos
1. Alcance
Esta polĆtica de privacidad se aplica a todos los datos personales recolectados a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR como www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec.
En el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR todos los funcionarios que realizan el tratamiento de los datos personales, suscriben acuerdos de confidencialidad de la información.
2. Datos que se recolecta
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR recopila los siguientes datos personales en lĆnea:
– Tipo de documento de identidad (cĆ©dula de ciudadanĆa, pasaporte, DIN
– NĆŗmero de documento de identidad
– Nombres y apellidos
– Correo electrónico
– Fecha de expedición del documento de identidad
– GĆ©nero
– Nacionalidad indĆgena
– Pueblo
– PaĆs de residencia
– Provincia de residencia
– Ciudad de residencia
– Dirección del domicilio
– NĆŗmero telefónico fijo
– NĆŗmero telefónico celular
– Código postas de tu lugar de residencia
– Preguntas personales de seguridad.
PRĆCTICAS DE REGISTRO
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR registra automĆ”ticamente las direcciones de Protocolo de Internet (IP) de los visitantes. La dirección IP es un nĆŗmero Ćŗnico asignado a cada computadora en Internet. En general, una dirección IP que cambia cada vez que se conecta a Internet es una dirección dinĆ”mica. Sin embargo, tenga en cuenta que, con algunas conexiones de banda ancha, su dirección IP es estĆ”tica y podrĆa estar asociada a su computadora personal.
Hacemos un seguimiento de las pĆ”ginas visitadas en el sitio web del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, la cantidad de tiempo que pasa en esas pĆ”ginas y los tipos de bĆŗsquedas realizadas en ellas. Sus bĆŗsquedas permanecen confidenciales y anónimas. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR utiliza esta información solo con fines estadĆsticos para averiguar que pĆ”ginas encuentran los usuarios mĆ”s Ćŗtiles y para mejorar el sitio web.
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR tambiĆ©n almacena los datos que usted trasmite. Esto puede incluir:
- Navegador/ tipo de dispositivo / versión.
- Sistema operativo utilizado.
- Dirección de control de acceso a medios (MAC)
- Fecha y hora de la solicitud del servidor.
- Volumen de datos transferidos.
3. Finalidad
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR utiliza información personal para los siguientes fines:
– Para procesar transacciones. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR usa información personal como el nombre, la dirección fĆsica, el nĆŗmero de telĆ©fono, la dirección de correo electrónico.
– Para proporcionar soporte u otros servicios. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR puede usar su información personal para proporcionarle asistencia u otros servicios que haya solicitado o solicitado. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR tambiĆ©n puede usar su información personal para responder directamente a sus solicitudes de información.
– Para proporcionar información basada en sus necesidades y responder a sus solicitudes. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico
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– INMOBILIAR puede usar su información personal para proporcionarle avisos de nuevos lanzamientos de productos y desarrollos de servicios
– Para administrar servicios. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR puede contactarlo para confirmar cierta información.
– Para evaluar el uso de los productos y servicios. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR puede rastrear el uso de los servicios para determinar su nivel de uso, y esas estadĆsticas son para uso exclusivo de esta entidad
– Para comunicarnos con usted acerca de una reunión, conferencia o evento organizado o copatrocinado por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR. Esto puede incluir información sobre el contenido del evento, la logĆstica del evento, las actualizaciones y la información adicional relacionada con el evento.
– Para proteger contenidos y servicios. Podemos usar su información para prevenir actividades potencialmente ilegales y hacer cumplir nuestros tĆ©rminos y condiciones. TambiĆ©n utilizamos una variedad de sistemas tecnológicos para detectar y abordar actividades anómalas y para analizar el contenido a fin de evitar abusos, como el spam.
Datos personales de niƱo
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR no recopila datos de o sobre niƱos sin el permiso de los padres o tutores. Si nos enteramos de que hemos recopilado información personal de un niƱo, eliminaremos esa información lo mĆ”s rĆ”pido posible. Si cree que podemos tener alguna información de o sobre un niƱo, contĆ”ctenos.
4. Proceso para ejercer derecho de Acceso y Rectificación
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR reconoce a los titulares de datos personales el Acceso y Rectificación al tratamiento que se realice sobre sus datos, para lo cual debe seguir el respectivo proceso, ingresando al siguiente enlace:
https://aplicaciones.administracionpublica.gob.ec/
Derecho de Acceso
De acuerdo al Art. 9 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre la Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública, donde se detalla que «El titular de la entidad o representante legal, serÔ el responsable y garantizarÔ la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, asà como su libertad de acceso.
Su responsabilidad serĆ” recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez dĆas, mismo que puede prorrogarse por cinco dĆas mĆ”s, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.Ā»
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR, en su objetivo de cumplir con los procesos de transparencia, a travĆ©s de la Unidad de Comunicación Social, recibe solicitudes de la ciudadanĆa mediante el enlace Contacto Ciudadano, que responde al sistema de preguntas, quejas, solicitudes de información pĆŗblica, sugerencias y felicitaciones, mismas que son atendidas de forma oportuna dentro del plazo de 8 dĆas a partir de la recepción de los mismos.
Para dar cumplimiento, El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, cumple el siguiente procedimiento:
- Una vez se reciba la inquietud ciudadana, es receptada por la Unidad de Comunicación, quiĆ©n revisa la pregunta, y transmite vĆa correo electrónico al Ć”rea competente de la institución quiĆ©n proporcionarĆ” la respuesta oportuna, dentro del plazo mĆ”ximo de 8 dĆas.
- Luego de enviar el requerimiento, el Ɣrea competente proporciona la respuesta para el ciudadano.
- La Unidad recibe la respuesta, la estructura y adecua de forma comunicacional y de fÔcil comprensión para el usuario, y brinda respuesta inmediata mediante la opción de Contacto Ciudadano, establecida en el sitio web institucional.
- Una vez publicada la respuesta en el sistema de Contacto ciudadano, este cierra el proceso de cada pregunta.
Derecho de Rectificación
En el caso de detectar errores de omisión, como errores tipogrĆ”ficos u ortogrĆ”ficos o no se encuentre dentro de las competencias de El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, se realiza el mismo procedimiento, se investiga y brinda respuesta direccionando o recomendando la entidad competente que puede atender dicha solicitud, o información Ćŗtil al usuario para realizar su trĆ”mite.
5. Notificaciones cuando existan cambios en la polĆtica de privacidad
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR puede actualizar su PolĆtica de Privacidad cuando sea necesario.
Si realizamos cambios sustanciales, le notificaremos por correo o mediante un aviso en este sitio web antes de que el cambio entre en vigencia.
Le recomendamos que revise periódicamente esta pÔgina para obtener la información mÔs reciente sobre nuestras prÔcticas de privacidad.
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6. Uso de cookies
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR puede utilizar sus datos personales, incluidos los datos recopilados como resultados de la navegación del sitio y los protocolos y registros electrónicos para ayudar a crear y personalizar el contenido del sitio web, mejorar la calidad del sitio web, realizar un seguimiento de la capacidad de respuesta de los servicios entregados.
No compartimos sus datos personales sin su consentimiento. Cuando hace clic o interactĆŗa con un anuncio, existe la posibilidad de que el anunciante pueda colocar una cookie en su navegador con sus propias condiciones de uso.
7. Medidas para precautelar la seguridad de los datos personales
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR protege la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información al seguir un enfoque de administración de riesgos basado en polĆticas, estĆ”ndares pautas y procedimientos para cumplir con los objetivos de seguridad al tiempo que respalda los objetivos.
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR utiliza el protocolo HTTPS para brindar seguridad en el uso de este canal electrónico.
Mitiga los riesgos utilizando el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).
8. Base legal que sustenta el tratamiento de los datos
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR fundamenta el tratamiento que da a los datos personales en los siguientes instrumentos legales:
- Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos – COESCCI, Disposiciones Generales, VIGĆSIMA SĆPTIMA.- Ā«…El tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorización previa e informada del titular.
No se requerirĆ” de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pĆŗblica y tenga una finalidad estadĆstica o cientĆfica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una polĆtica pĆŗblica de garantĆa de derechos constitucionalmente reconocidos…Ā»
- Decreto Ejecutivo No. 1384, diciembre 2012, que establece como polĆtica pĆŗblica el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental que consiste en el esfuerzo mancomunado y permanente de todas las entidades de la Administración PĆŗblica Central, para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las
tecnologĆas de la información y comunicación, datos e información electrónicos que son necesarios en la presentación de los trĆ”mites y servicios ciudadanos que presentan las entidades, asĆ como en gestión interna e interinstitucional.
II. TĆRMINOS Y CONDICIONES DE USO
El uso de este portal o de cualquiera de sus componentes, implica la aceptación expresa de los términos y condiciones de uso.
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR dispone de los portales web www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec y para presentar información a los ciudadanos sobre la gestión que lleva adelante.
Los datos que han recibido tratamiento estadĆstico pueden estĆ”n disponibles en formatos abiertos, para facilitar su utilización.
Los trĆ”mites, servicios, transacciones o movimientos que se realicen despuĆ©s de las diecisiete horas treinta o en dĆa inhĆ”biles, se considerarĆ”n realizados al dĆa hĆ”bil siguiente.
Responsabilidad
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR solamente serĆ” responsable del tratamiento y uso de los datos personales que recabe en forma directa a travĆ©s de los canal electrónicos incluidos en los portales web www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec, a travĆ©s de la lĆnea telefónica 1800 INMOBILIAR (466624) y el correo electrónico [email protected].
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Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 7
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO
AL CONVENIO DE COOPERACIĆN Y
MUTUO RECONOCIMIENTO DE TĆTULOS
PROFESIONALES Y HOMOLOGACIĆN DE
ESTUDIOS DE EDUCACIĆN SUPERIOR ENTRE
LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y LA REPĆBLICA
DE CUBA
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante, «las Partes» en el presente protocolo.
Acogiendo lo dispuesto en el artĆculo 15 del Ā«Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de TĆtulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Cuba , suscrito el 13 de noviembre del aƱo 2002Ā»;
Considerando que el marco constitucional y legal al amparo del cual se suscribió el Ā«Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de TĆtulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de CubaĀ» ha sufrido cambios radicales;
Con el objetivo de adoptar procedimientos actuales que permitan superar inconvenientes para un efectivo equitativo y Ć”gil reconocimiento de tĆtulos superiores y homologación de estudios de educación superior de una Parte por los organismos oficiales competentes de la otra Parte, de conformidad con las leyes de esta Ćŗltima;
Reafirmando los lazos que estrechan vĆnculos de amistad que unen a ambos pueblos a travĆ©s de una cooperación para una real integración en Ć”reas de educación superior, ciencia tecnologĆa e innovación;
Convienen:
ARTĆCULO 1
Por medio de este instrumento las Partes convienen en modificar el texto del contenido en el Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de TĆtulos Profesionales y Homologación de estudios de Educación Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Cuba, suscrito con fecha 13 de noviembre de 2002 de la siguiente manera:
1. Eliminar en su totalidad los artĆculos 10, 12 y 16.
- Remplazar la numeración contenida en el texto del Convenio especĆficamente de los artĆculos 11,13, 14 y 15 por la numeración 10, 11,12 y 13 respectivamente.
- Modificar Ćntegramente los textos contenidos en los artĆculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 y 9 por los siguientes:
Ā«ARTĆCULO 1
Las Partes reconocerĆ”n los tĆtulos profesionales y grados acadĆ©micos conferidos por las universidades y/o escuelas politĆ©cnicas del otro paĆs siempre que cuenten con reconocimiento oficial de la otra Parte de este Convenio. En el caso de los tĆtulos doctorales emitidos en ambos paĆses, estos ademĆ”s deberĆ”n cumplir con los requisitos acadĆ©micos mĆnimos establecidos en la normativa correspondiente para su otorgamiento en cada uno de los paĆses.
El reconocimiento se lo llevarĆ” a cabo en los respectivos organismos oficiales de cada Parte siendo en el caso de la RepĆŗblica del Ecuador, la SecretarĆa de Educación, Ciencia TecnologĆa e Innovación(SENESCYT), y el Ministerio de Educación Superior (MES), en el caso de la RepĆŗblica de Cuba.
ARTĆCULO 2
Para tal fin las Partes reconocerĆ”n los tĆtulos profesionales, grados acadĆ©micos y grados cientĆficos conferidos por las universidades y/o escuelas politĆ©cnicas que cuenten con reconocimiento oficial del Gobierno de la RepĆŗblica de Cuba, el Departamento JurĆdico y la Dirección de Educación de Postgrado del Ministerio de Educación Superior para tĆtulos profesionales y MaestrĆas respectivamente; la Comisión Nacional de Grados CientĆficos para los grados cientĆficos y de la RepĆŗblica del Ecuador por el Consejo de Educación Superior (CES) y Consejo de Evaluación, Acreditación y aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).
ARTĆCULO 3
Para efectos del presente convenio se entenderĆ” como reconocimiento, la validez oficial por una de las Partes, de los estudios superiores realizados en universidades y/o escuelas politĆ©cnicas, del otro Estado, acreditadas en forma legal mediante documentos oficiales, sea por tĆtulos profesionales y grados acadĆ©micos, debidamente legalizados, de conformidad con las leyes vigentes de cada Parte y con los tratados vigentes entre ellas.
ARTĆCULO 4
Los tĆtulos reconocidos por una de las Partes habilitarĆ”n a su titular para el ingreso y prosecución de sus estudios en el nivel correspondiente de formación superior, previo cumplimiento de todos los requisitos exigibles de acuerdo a lo establecido en la legislación interna de cada Parte.
El presente Convenio no altera en ninguna forma lo determinado por la legislación interna de cada Parte respecto a la habilitación para el ejercicio profesional, debiendo cumplirse con los requisitos que la institución competente para dicho efecto y el ordenamiento jurĆdico de cada una de Ć©stas determine.
Tales requisitos en ningún caso podrÔn suponer discriminación por razón de la nacionalidad.
8 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Regitro Oicial N° 94
ARTICULO 5
La Secretarla de Educación Superior Ciencia TecnologĆa e Innovación (SENESCYT), y el Ministerio de Educación Superior (MES), establecerĆ”n los requisitos que deben acreditar los interesados para obtener el reconocimiento de su documento acadĆ©mico oficial, sin prejuicio de que ambos organismos nacionales intercambien información acerca de las instituciones oficiales, asĆ como los grados acadĆ©micos programas, planes de estudio y tĆtulos profesionales que se otorguen en cada paĆs.
El reconocimiento procederĆ” siempre que esos tĆtulos y/o grados acadĆ©micos:
- Guarden equivalencia, en cuanto al nivel de formación y/o grado académico en la Parte que se otorgue el reconocimiento; y
- Sean emitidos por universidades y/o escuelas politĆ©cnicas acreditadas en cada paĆs por el ente correspondiente.
ARTĆCULO 6
La autenticidad de todos los documentos señalados en el pÔrrafo anterior, se establecerÔ mediante la legalización correspondiente.
ARTĆCULO 7
Cumplidas las formalidades para el reconocimiento del tĆtulo o grado acadĆ©mico, este deberĆ” ser reconocido y autorizado por la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación (SENESCYT) para su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), en el caso del Ecuador, y el Departamento jurĆdico, la Dirección de Educación y Postgrado del Ministerio de Educación Superior (MES) para tĆtulos profesionales y maestrĆas respectivamente; la Comisión Nacional de Grados CientĆficos para los grados cientĆficos, en el caso de Cuba.
ARTĆCULO 8
Es competencia de SENESCYT el registro de tĆtulos, luego de lo cual, cada interesado deberĆ” realizar el trĆ”mite correspondiente ante el órgano o institución competente, a fin de obtener la habilitación profesional conforme lo establece el ordenamiento jurĆdico interno de cada una de las Partes.
ARTĆCULO 9
Las Partes deberĆ”n notificar e intercambiar información mutuamente sobre cualquier clase de cambio de la legislación y/o normativa aplicable a las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, y/o sobre la creación de nuevas instituciones por vĆa diplomĆ”tica. Ā«
ARTĆCULO 2
El presente Protocolo modificatorio se aplicarĆ” provisionalmente desde la fecha de su firma y entrarĆ” en
vigor en la fecha de la última nota diplomÔtica mediante la cual una de las Partes notifique a la otra el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el efecto.
ARTĆCULO 3
Las Partes se ratifican en todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Ā«Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de TĆtulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de CubaĀ», suscrito el 13 de noviembre del aƱo 2002, que no hayan sido modificadas por el presente Protocolo.
Suscrito en la ciudad de La Habana, el dĆa 14 del mes de febrero del 2018, en dos originales en idioma castellano siendo los dos (2) textos igualmente idĆ©nticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
f.) MarĆa Augusta Calle Andrade, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria.
POR EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DE CUBA
f.) José Ramón Saborido Loidi, Ministro de Educación Superior.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de AsesorĆa JurĆdica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 25 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
MEMORĆNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA
DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DĆLA
REPĆBLICA DE COSTA RICA PARA EL
INTERCAMBIO DE INFORMACIĆN EN
MATERIA DE COOPERACIĆN POLICIAL, PARA
CONTRARRESTAR EL TRĆFICO ILĆCITO
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTRĆPICAS Y LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Costa Rica en adelante denominados «las Partes»;
CONSCIENTES que el TrĆ”fico IlĆcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional ha trascendido al Ć”mbito internacional, haciendo necesaria la corresponsabilidad de los Estados
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en el establecimiento de mecanismos de colaboración que permitan investigar para prevenir eficazmente estos flagelos;
TENIENDO PRESENTE que la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Costa Rica, son paĆses partes de la Convención de las Naciones Unidas Contra el TrĆ”fico IlĆcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional;
RATIFICANDO la importancia de desarrollar mecanismos de coordinación internacional, adecuados para investigar y prevenir la delincuencia en todas sus formas y manifestaciones; y,
CONVENCIDOS de la relevancia que en la actualidad reviste el intercambio de información de interĆ©s para ambas Partes, en el Ć”mbito de sus respectivas atribuciones y con respeto a la soberanĆa de cada Estado, las Partes acuerdan la suscripción del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, al tenor de la siguiente articulación:
ARTĆCULO 1
OBJETIVO GENERAL
El presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, tiene como objetivo establecer un mecanismo de cooperación, que permita el intercambio de información de forma fluida, continua, segura, oportuna y eficaz, para que facilite a Ā«Las PartesĀ» realizar acciones orientadas a contrarrestar al TrĆ”fico IlĆcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional.
ARTĆCULO 2
OBJETIVO ESPECĆFICOS
La cooperación prevista en el presente MemorĆ”ndum tendrĆ” los siguientes objetivos especĆficos:
- Intercambio de información considerada no procesal;
- Intercambio de buenas prƔcticas;
- Detección de todo tipo de operaciones trasnacionales relacionadas con el TrĆ”fico IlĆcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delincuencia Organizada Transnacional;
- Identificación de las organizaciones trasnacionales dedicadas al TrĆ”fico ilĆcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delincuencia Organizada Transnacional;
- Identificación de rutas utilizadas para el TrĆ”fico IlĆcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional, en sus distintas modalidades;
- Identificación de blancos especĆficos y alerta temprana en ambos paĆses;
g) Coordinación de investigaciones que permitan posibles acciones simultĆ”neas en el territorio de cada paĆs, con estricto respeto a la legislación nacional aplicable en la RepĆŗblica del Ecuador y en la RepĆŗblica de Costa Rica, asĆ como a la competencia de Ā«Las PartesĀ»; y,
h) Cualquier otro objetivo de carÔcter operativo que las Partes convengan, relacionado con las Ôreas de cooperación previstas en el presente MemorÔndum.
ARTĆCULO 3
AĆREAS Y MODALIDADES DE
COOPERACIĆN
Las Partes acuerdan que las actividades de cooperación a que se refiere el presente MemorÔndum de Entendimiento se llevarÔn a cabo a través de las siguientes modalidades:
- Intercambio de información relacionada con las rutas detectadas en el territorio ecuatoriano hacia el territorio costarricense y viceversa, asà como formas de operar utilizadas por los antisociales;
- Intercambio de información relacionada con los modos o sistemas de camuflaje / ocultamiento detectados en ambos territorios;
- Intercambio de información sobre tendencias, modus operandi, estadĆsticas, prófugos de la justicia, organizaciones criminales, estructura y contactos de las presuntas organizaciones delictivas;
- Intercambio de información sobre los esfuerzos nacionales llevados a cabo en materia de interdicción de las Organizaciones Delictivas Transnacionales;
- Intercambio de información sobre organizaciones costarricenses y ecuatorianas dedicadas al TrĆ”fico IlĆcito de Drogas, que desarrollan sus actividades a nivel trasnacional;
- Intercambio de información sobre las zonas de operación de las organizaciones delictivas trasnacionales identificadas (mapeos georeferenciales);
- Intercambio de Información sobre posibles blancos involucrados en el trĆ”fico ilĆcito de drogas;
- Intercambio de experiencias y buenas prĆ”cticas sobre modelos de gestión y operación policial, pudiendo incluir pasantĆas y asesorĆa in situ;
- Asistencia mutua en el Ć”rea tĆ©cnico-cientĆfica, informĆ”tica y de telecomunicaciones aplicada a la investigación, prevención y operaciones policiales;
- Capacitación de personal a través de cursos, talleres o seminarios, con la finalidad de actualizar los conocimientos sobre nuevos escenarios, tendencias,
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modalidades de camuflaje, metodologĆas y procedimientos para incrementar la capacidad operativa y establecer nuevas estrategias de control; y,
k) Cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan mutuamente.
Las Partes no estarÔn obligadas a cooperar en aquellas modalidades respecto de las cuales exista prohibición interna derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.
ARTĆCULO 4
COMPETENCIA
Las Partes se comprometen a efectuar el intercambio de información a que se refiere el presente MemorÔndum, con absoluto respeto a sus respectivas competencias, directivas institucionales y legislación nacional aplicable.
Las Partes cumplirĆ”n las obligaciones que se deriven del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, con base en los principios de autodeterminación, reciprocidad, no intervención en asuntos internos, igualdad jurĆdica y respeto a la integridad territorial de los Estados, ejerciendo jurisdicción Ćŗnicamente en su propio Estado y absteniĆ©ndose de realizar funciones que el derecho interno del otro Estado reserve a sus autoridades.
El presente MemorÔndum de Entendimiento no tiene relación alguna con los temas relacionados con la asistencia judicial internacional.
ARTĆCULO 5
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
Para garantizar una adecuada coordinación, seguimiento y evaluación de la implementación del presente MemorÔndum de Entendimiento, las Partes designan como puntos de contacto a las siguientes unidades administrativas:
⢠Por Parte del Ministerio del Interior de la PolicĆa Nacional del Ecuador:
La Comandancia General de la PolicĆa Nacional a travĆ©s de la Unidad de Información y Coordinación Conjunta de la Dirección Nacional de Antinarcóticos, ubicada en la Avenida RepĆŗblica Dominicana N84-137 y AndrĆ©s Guillen, telĆ©fono No.(593) 2 2479-956 y correo electrónico: [email protected]
⢠Por parte del Ministerio de Seguridad Pública de la República de Costa Rica:
La Dirección de la PolicĆa de Control de Drogas, a travĆ©s del seƱor Director Comisario Alian Solano Aguilar, ubicada en San JosĆ©, Costa Rica, contiguo a la Oficina de
Correos de la Y Griega, teléfono No. (506)2227-5352 y correo electrónico: [email protected] o [email protected].
Cualquier cambio que se presente relacionado con el punto de contacto designado, se notificarĆ” a la otra Parte por escrito.
ARTĆCULO 6
PERSONAL DESIGNADO
El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecución de las actividades de cooperación continuarÔ bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearÔn relaciones de carÔcter laboral con la otra Parte, a la que en ningún caso se considerarÔ empleador solidario o sustituto.
Las Partes realizarĆ”n las gestiones necesarias ante sus autoridades competentes, a fin de que se otorguen las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en las actividades de cooperación que se deriven del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento. Estos participantes se someterĆ”n a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el paĆs receptor y no podrĆ”n dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones. Los participantes dejarĆ”n el paĆs receptor de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.
Las Partes promoverÔn que su personal participante en las actividades de cooperación cuente con seguro médico, de daños personales y de vida, a efecto de que de resultar un siniestro del desarrollo de tales actividades, que amerite reparación del daño o indemnización, ésta sea cubierta por la institución de seguros correspondiente.
ARTĆCULO 7
REUNIONES DE COORDINACIĆN Y
SEGUIMIENTO
Cualquiera de las Partes podrĆ” convocar a reuniones de coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación que se desarrollen al amparo del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, convocando al menos con sesenta (60) dĆas de antelación, especificando la agenda temĆ”tica y/o el programa de la misma, salvo que por la sensibilidad o urgencia del tema a tratar, las Partes requieran convocar una reunión de forma inmediata, mediante notificación entre sus representantes, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación como mĆnimo.
ARTĆCULO 8
FINANCIAMIENTO
Las partes financiaran el intercambio de información a que se refiere el presente MemorÔndum con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad
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con su disponibilidad, afectación presupuestal y lo dispuesto por su legislación nacional.
Cada Parte sufragarĆ” los gastos relacionados con su participación, excepto en el caso de que puedan utilizarse mecanismos de financiamiento alternos para actividades especĆficas, segĆŗn se considere apropiado.
ARTĆCULO 9
PROTECCIĆN DE LA INFORMACIĆN
La información intercambiada de conformidad con el presente MemorĆ”ndum solamente podrĆ” utilizarse para los fines mencionados en el presente instrumento y no serĆ” divulgada a terceros, sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte que la proveyó, y no se utilizarĆ” como prueba en ningĆŗn procedimiento legal, a menos se solicite asĆ, de conformidad con otros instrumentos internacionales vinculantes para las Partes.
Estas medidas deberÔn observarse aún después de terminado el presente MemorÔndum de Entendimiento.
ARTĆCULO 10
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Las actividades a que se refiere el presente MemorƔndum, no afectarƔn los derechos y las obligaciones que las Partes hayan adquirido en virtud de otros instrumentos internacionales.
ARTĆCULO 11
VIGENCIA
El presente MemorĆ”ndum de Entendimiento comenzarĆ” a regir a partir de la fecha de la Ćŗltima comunicación en la que las Partes se notifiquen mutuamente, por la vĆa diplomĆ”tica, que han cumplido con los requisitos legales internos para su entrada en vigencia y hasta que cualquiera de las Partes exprese por escrito y con una antelación mĆnima de dos meses su voluntad de poner tĆ©rmino a la cooperación institucional fundada en este instrumento.
ARTĆCULO 12
MODIFICACIĆN DEL MEMORĆNDUM
PodrĆ”n introducirse al presente documento, de comĆŗn acuerdo y por escrito, cuantas modificaciones o adiciones se estimen pertinentes y entrarĆ”n en vigencia, de acuerdo con el artĆculo 11 de este MemorĆ”ndum.
Firmado en San JosƩ, el diez de abril del dos mil dieciocho, en dos copias originales, siendo igualmente autƩnticos ambos textos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
f.) Claudio Cevallos Berrazueta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
POR EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DE COSTA RICA
f.) Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad PĆŗblica y Ministro de Gobernación y PolicĆa.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de AsesorĆa JurĆdica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 25 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Nota No. MREMH-MREMH-2019-25041-N
Quito, a 23 de octubre de 2019
A la Embajada de Su Majestad BritƔnica
Quito. –
Excelencia:
Tengo el honor de confirmar recepción de su Nota No. 064 con fecha de 23 de octubre de 2019 que indica lo siguiente:
Su Excelencia,
Tengo el honor de referirme a las conversaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos concernientes al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y Perú, por otra parte, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, según ha sido enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 20151 y del 11 de noviembre de 20162, (en adelante, Acuerdo Comercial Multipartes), que viene siendo aplicado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido), en su condición de Estado Miembro de la Unión Europea, y a la República de Ecuador (en adelante, Ecuador) (juntos, los Participantes), con el Ônimo de preservar los derechos y obligaciones derivados de la aplicación del Acuerdo
1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
2 Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador.
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Comercial Multipartes cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido.
En ese sentido, considerando que el Acuerdo Comercial Multipartes dejarĆ” de aplicarse al Reino Unido una vez que Ć©ste deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea, tengo el honor de proponer que, por voluntad de ambos Estados y con la intención de mantener el marco que rige las relaciones comerciales entre nuestros paĆses, ambos Gobiernos lleguen a un entendimiento para que los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y Ecuador se apliquen, mutatis mutandis, entre el Reino Unido y Ecuador, de manera temporal, teniendo en consideración el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, de una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, de otra (en adelante, el Acuerdo Comercial), firmado en Quito el 15 de mayo de 20193. Queda entendido asimismo que la extensión, mutatis mutandis, de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes tomarĆ” en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no serĆ” Estado Miembro de la Unión Europea. Con respecto a esta propuesta, el entendimiento de los Participantes sobre la proporción de los contingentes arancelarios y los contingentes de origen, y sobre el enfoque de las reglas de origen y las salvaguardias agrĆcolas establecidos en el Acuerdo Comercial Multipartes que se aplicarĆ”n durante este entendimiento temporal, y una Declaración Conjunta sobre Indicaciones GeogrĆ”ficas, se detallan en los Anexos A-D de esta Nota, y se aplicarĆ”n de conformidad con la legislación interna de cada paĆs.
En segundo lugar, tengo el honor de proponer que este entendimiento temporal continúe, a menos que cualquier Participante decida lo contrario y lo comunique mediante un aviso por escrito con un mes de anticipación, hasta que transcurran nueve meses desde que este entendimiento se haga efectivo o hasta que el Acuerdo Comercial entre Ecuador y Reino Unido entre en vigor, lo que ocurra primero. El periodo de nueve meses puede ser ampliado por acuerdo mutuo entre los Participantes.
En tercer lugar, tengo el honor de proponer que para apoyar la aplicación, mutatis mutandis, de los efectos y disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes y a fin de canalizar asuntos de naturaleza prĆ”ctica y operativa, ambos Estados aprueben que se establezcan como puntos focales al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, por parte de Ecuador, y al Departamento de Comercio Internacional, por parte del Reino Unido. El ComitĆ© de Comercio a que se refiere el artĆculo 12 del Acuerdo Comercial Multipartes, segĆŗn se aplica entre el Reino Unido y Ecuador, puede tambiĆ©n constituir un foro para que nuestros Gobiernos se reĆŗnan a discutir el funcionamiento de este Acuerdo.
A mƩrito de lo expuesto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta afirmativa, ambas igualmente vƔlidas en idiomas espaƱol e inglƩs, constituyan un
3 Para mayor certeza, este entendimiento no aplicarÔ a las Bases Aéreas Soberanas de Akrotiri y Dhekelia en la República de Chipre.
entendimiento entre nuestros dos Gobiernos, con efecto desde el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse a Reino Unido, con el fin de fortalecer nuestra cooperación y desarrollo económico mutuo.
Hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi mÔs alta consideración».
Tengo el honor de informarle que mi Gobierno comparte el entendimiento de lo expresado en su Nota asĆ como en sus Anexos.
Hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi mÔs alta consideración.
f.) Emb. Cristian Espinosa, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (S).
Nota No. 064/2019
La Embajada de Su Majestad BritĆ”nica saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana – Despacho del Ministro – y tiene el honor de referirse a las conversaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos en relación con el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, por otra parte, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, segĆŗn ha sido enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 20151 y del 11 de noviembre de 20162, (en adelante, el Acuerdo Comercial Multipartes), que viene siendo aplicado al Reino Unido de Gran BretaƱa e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido), en su condición de Estado Miembro de la Unión Europea, y a la RepĆŗblica de Ecuador (en adelante, Ecuador) (juntos, los Participantes), con el Ć”nimo de preservar los derechos y obligaciones derivados de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido.
En ese sentido, considerando que el Acuerdo Comercial Multipartes dejarÔ de aplicarse al Reino Unido una vez que éste deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea, la Embajada de Su Majestad BritÔnica, tiene el honor de proponer que, por voluntad de ambos Estados y con la intención de mantener el marco que rige las relaciones
1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
2 Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador.
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de019 – 13
comerciales entre nuestros paĆses, ambos Gobiernos lleguen aun entendimiento para que los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y Ecuador se apliquen, mutatis mutandis, entre el Reino Unido y Ecuador, de manera temporal, teniendo en consideración el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, de una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, de otra (en adelante, el Acuerdo Comercial), firmado en Quito el 15 de mayo de 20193. Queda entendido asimismo que la extensión, mutatis mutandis, de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes tomarĆ” en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no serĆ” Estado Miembro de la Unión Europea. Con respecto a esta propuesta, el entendimiento de los Participantes sobre la proporción de los contingentes arancelarios y los contingentes de origen, y sobre la estrategia de las reglas de origen y las salvaguardias agrĆcolas establecidos en el Acuerdo Comercial Multipartes que se aplicarĆ”n durante este entendimiento temporal, y una Declaración Conjunta sobre Indicaciones GeogrĆ”ficas, se detallan en los Anexos A-D de esta Nota, y se aplicarĆ”n de conformidad con la legislación interna de cada paĆs.
En segundo lugar, la Embajada de Su Majestad BritÔnica tiene el honor de proponer que este entendimiento temporal continúe, a menos que cualquier Participante decida lo contrario y lo comunique mediante un aviso por escrito con un mes de anticipación, hasta que transcurran nueve meses desde que este entendimiento se haga efectivo o hasta que el Acuerdo Comercial entre Ecuador y Reino Unido entre en vigor, lo que ocurra primero. El periodo de nueve meses puede ser ampliado por acuerdo mutuo entre los Participantes.
En tercer lugar, la Embajada de Su Majestad BritĆ”nica tiene el honor de proponer que para apoyar la aplicación, mutatis mutandis, de los efectos y disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes y a fin de canalizar asuntos de naturaleza prĆ”ctica y operativa, ambos Estados aprueben que se establezcan como puntos focales al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, por parte de Ecuador, y al Departamento de Comercio Internacional, por parte del Reino Unido. El ComitĆ© de Comercio a que se refiere el artĆculo 12 del Acuerdo Comercial Multipartes, segĆŗn se aplica entre el Reino Unido y Ecuador, puede tambiĆ©n constituir un foro para que nuestros Gobiernos se reĆŗnan a discutir el funcionamiento de este Acuerdo.
A mérito de lo expuesto, la Embajada de Su Majestad BritÔnica tiene el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta afirmativa, ambas igualmente vÔlidas en idiomas español e inglés, constituyan un entendimiento entre nuestros dos Gobiernos, con efecto desde el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse a Reino Unido, con el fin de fortalecer nuestra cooperación y mutuo desarrollo económico.
3 Para mayor certeza, este entendimiento no aplicarÔ a las Bases Aéreas Soberanas de Akrotiri y Dhekelia en la República de Chipre.
La Embajada de Su Majestad BritĆ”nica aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana – Despacho del Ministro – las seguridades de su mĆ”s alta y distinguida consideración.
Embajada de BritƔnica
Quito
23 de octubre de 2019
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de AsesorĆa JurĆdica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 30 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.
No. DIR-109-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN
FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Ā«.
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha institución es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimularla inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»
Que, en el numeral 12 del artĆculo 375 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0162-M de 29 de octubre de 2019 seƱala:
14 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro OficialN° 94
La CFN B.P. siendo una institución financiera pĆŗblica dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, asĆ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a travĆ©s del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, asĆ mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que Ā«Impulsamos el desarrollo del paĆs financiando los sueƱos de los ecuatorianos Ā«.
Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad, se encuentra el «Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las Ôreas competentes, de los productos y servicios financieros, asà como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios «.
Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, de fecha 22 de octubre de 2019, en el cual la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios solicitó a la Gerencia de Calidad un informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo y a la Gerencia JurĆdica un informe de pronunciamiento jurĆdico, ratificando o no la aplicabilidad del requerimiento, en base a la verificación de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurĆdico vigente, de los cambios normativos del producto CrĆ©dito Directo -Activo Fijo.
Por su parte la Gerencia de Calidad, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0553-M de fecha 23 de octubre de 2019, expresa su conformidad con la propuesta planteada y solicita las siguientes aclaraciones e incorporación, las cuales fueron acogidas en el informe que se adjunta.
En alcance al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, de fecha 22 de octubre de 2019, unas vez que las observaciones de la Gerencia de Calidad han sido acogidas y por sugerencia de la alta Gerencia, en relación al Rediseño del Producto Crédito Directo -Activo Fijo, se propone cambiar en el destino de los recursos la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados al alquiler o concesión mercantil por la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil.
Que la Gerencia JurĆdica, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2234-M, con fecha de 28 de octubre de 2019, en respuesta al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, indica lo siguiente:
Por otra parte, el Código de Comercio, establece: «Art. 409.- El arrendamiento de locales comerciales,
es un contrato por el cual las partes se obligan recĆprocamente: el arrendador a conceder el goce de un local para dedicarlo a actividades empresariales, y el arrendatario a pagar un precio determinado o canon de arrendamiento por el precitado goce del local. El contrato de arrendamiento de locales comerciales no podrĆ” adoptar la forma de concesión mercantil de local, estarĆ” sometido a lo dispuesto por las partes y a lo establecido en este tĆtulo.Ā» Y, en concordancia con ello, seƱala el Ā» Art.413.- Los inmuebles destinados al uso comercial, son todos aquellos que no estĆ”n comprendidos en las categorĆas de vivienda, vivienda-taller y vivienda-negocio; sino, aquellos que se toman en arrendamiento para desarrollar actividades empresariales/comerciales que sean parte del giro ordinario de las actividades del ente arrendador, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sĆ solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a Ć©ste. Se presumirĆ”, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales, no destinados a vivienda, vivienda-taller o vivienda-negocio del inquilino, ubicados en centros comerciales, en Ć”reas que las ordenanzas califiquen como hĆ”biles para el desarrollo de actividades empresariales, o en edificaciones en propiedad horizontal cuando se haya constituido con fines comerciales o con carĆ”cter mixto, asĆ como aquellas edificaciones que tengan fines turĆsticos, los depósitos, bodegas, galpones u otras formas similares de locales con posibilidad de destinarse al almacenamiento de materiales o equipos, y los espacios de estacionamiento. Se presumirĆ”n ademĆ”s inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando Ć©stos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en Ć”reas de dominio pĆŗblico. Ā«. Por lo que, la concesión mercantil podrĆ” acordarse en los tĆ©rminos que acordaren las partes conforme seƱala el artĆculo 415 del Código de Comercio, respecto a que concluida la relación, podrĆ”n resolver en los tĆ©rminos acordados en el contrato de concesión mercantil de local.
AsĆ tambiĆ©n, el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos, en su Art. 13.-Estructura Descriptiva, numeral 1.1.1. Gestión del Directorio, letra b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: Ā«f. Aprobar las polĆticas generales y especĆficas de endeudamiento, crĆ©dito, inversión, desinversión, garantĆas, liquidez, riesgos, control y administrativas.Ā»; (…) h. Aprobar el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes Ā«.
Por lo que, en virtud de los elementos normativos expuestos, dentro del Ć”mbito estrictamente legal y en cumplimiento a lo prescrito en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero que establece el marco de polĆticas, regulaciones, supervisión, control que rigen
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 15
los sistemas monetario y financiero, y de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos, es competencia del Directorio de la Institución conocer y aprobar el rediseño del producto financiero Activo Fijo-Crédito Directo, orientado a incluir el destino de los recursos para la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil, propuesto por la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios. «
Que, el economista Pablo PatiƱo RodrĆguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envĆe para conocimiento y aprobación del Directorio la Propuesta de RediseƱo CrĆ©dito Directo – Activo Fijo para construcción destinada a la concesión mercantil, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0162-M de 29 de octubre de 2019.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 4. Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en los acĆ”pites Ā«Porcentaje de FinanciamientoĀ», Ā«PlazoĀ» y Ā«Periodo de GraciaĀ» ELIMINAR los siguientes pĆ”rrafos:
CONDICIONES GENERALES
PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO
- En proyectos de Actividades de Médicos y Odontólogos, ubicados en
- ManabĆ, hasta el 80% del valor del proyecto o adquisición (para construcción el cliente
- aporta el terreno).
- En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆnicas Privadas, ubicados en ManabĆ, hasta el 80% del valor del proyecto o adquisición (para construcción el cliente aporta el terreno).
PLAZO
- En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ, hasta 8 aƱos
- En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆnicas Privadas, ubicados en ManabĆ, hasta 8 aƱos.
PERIODO DE GRACIA
- En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ, hasta un aƱo capital e interĆ©s y hasta un aƱo adicional de capital, de acuerdo al anĆ”lisis de flujo de caja.
- En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆnicas Privadas, ubicados en ManabĆ, hasta un aƱo capital e interĆ©s y hasta un aƱo adicional de capital, de acuerdo al anĆ”lisis del flujo de caja.
ARTĆCULO 2.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 6. Condiciones Adicionales De Los Productos De Primer Piso, Numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en el acĆ”pite Ā«AmortizaciónĀ» ELIMINAR los siguientes pĆ”rrafos:
CONDICIONES ADICIONALES
AMORTIZACIĆN
- En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ: Mensual o trimestral, de acuerdo al flujo de caja
- En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆnicas Privadas, ubicados en ManabĆ: Mensual o trimestral, de acuerdo al flujo de caja.
ARTĆCULO 3.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 6. Condiciones Adicionales De Los Productos De Primer Piso, Numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en el acĆ”pite Ā«Destino de los RecursosĀ» REEMPLAZAR:
DONDE DICE:
CONDICIONES ADICIONALES
DESTINO DE LOS
RECURSOS
- En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ: Se podrĆ” financiar solo adquisición, construcción y equipamiento.
- En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆnicas Privadas, ubicados en ManabĆ: Se podrĆ” financiar solo adquisición, construcción y equipamiento.
16 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94
DEBE DE DECIR:
CONDICIONES ADICIONALES
DESTINO DE
LOS RECURSOS
Para proyectos de construcción para concesión mercantil:
- Se podrÔ financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil, utilizados para la realización de actividades productivas o de servicios, asà como para almacenamiento.
- Si el sujeto de crĆ©dito tiene ventas entre USD 100.000,00 hasta USD 5’000.000,00 en el Ćŗltimo aƱo fiscal, se podrĆ” financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles utilizadas para la realización de actividades comerciales bajo concesión mercantil, ademĆ”s de las mencionadas en el pĆ”rrafo anterior.
- Los contratos de concesión mercantil deberÔn incluir que el bien se encuentra hipotecado a favor de CFN B.P.
- Para ninguno de los casos se podrĆ” aplicar para proyectos de prestación de servicios funerarios, ni tampoco aplicarĆ” la remodelación o adecuación de bienes inmuebles. De la misma manera no se podrĆ” celebrar contratos de concesión mercantil para personas naturales o jurĆdicas que presten servicios funerarios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- RemĆtase a la Gerencia de Calidad, para su difusión interna y a SecretarĆa General para el envĆo al Registro Oficial.
SEGUNDA.- La presente normativa entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
TERCERA.- Disponer a la Subgerencia de AnÔlisis de Productos y Servicios que actualice y emita el listado de actividades financiables que se ajuste a las condiciones «Se podrÔ financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil, utilizadas para la realización de actividades productivas o de servicios, asà como para almacenamiento» y «se podrÔ financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles utilizadas para la realización de actividades comerciales bajo concesión mercantil, ademÔs de las mencionadas en el pÔrrafo anterior» solamente para el producto Crédito Directo -Activo Fijo.
CUARTA.- Disponer a la Gerencia JurĆdica se actualice el modelo de hipoteca abierta para permitir la concesión mercantil del bien hipotecado solamente para el producto CrĆ©dito Directo – Activo Fijo para financiamiento de construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil.
QUINTA.- Disponer a la Gerencia de Riesgos a travĆ©s del CAIR la actualización de la MetodologĆa de Riesgos de CrĆ©dito para eliminar lo referente a las garantĆas para las actividades de mĆ©dicos y odontólogos ubicados en ManabĆ.
DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 31 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL B. P.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos e la institución compuesta de 2 Fojas.- Quito, 19 de noviembre 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
No. DIR-110-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN
FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Ā«.
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha institución es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 17
Que, en el numeral 12 del artĆculo 375 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0163-M de 29 de octubre de 2019 seƱala:
Ā«Con la finalidad de que se incluya en el orden del dĆa para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente:
1.- Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0157-M de fecha 24 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 3 Cupos e instancia de Aprobación.
La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0567-M) y de la Subgerencia de AsesorĆa Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2236-M), anexos al presente memorando.
2.- Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0158-M de fecha 24 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo II: Manual de Productos
Donde Dice:
Financieros, numeral 2 «Alcance», subnumeral 2.1. Aplicabilidad.
La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0568-M) y de la Subgerencia de AsesorĆa Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2239-M), anexos al presente memorando. Ā«
Que, el economista Pablo PatiƱo RodrĆguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envĆe para conocimiento y aprobación del Directorio las propuestas de Reformas Normativas: PolĆtica de Operaciones Activas y Contingentes: Anexo 3 Ā«Cupos e Instancias de Aprobación y Manual de Productos Financieros Numeral 2.1. Aplicabilidad, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0163-M de 29 de octubre de 2019.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, Anexos Subt. I PolĆtica de Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 3 Ā«Cupos e instancias de aprobaciónĀ», en la lĆnea del ComitĆ© Nacional de Negocios Modificar el valor equivalente al 2% del Patrimonio TĆ©cnico asĆ como tambiĆ©n lo que consta en asterisco:
CUPOS AUTĆNOMOS:
NIVEL DE APROBACIĆN
DESDE USD
HASTA USD
ComitƩ Nacional de Negocios
2,000.001
2% Patrimonio TƩcnico CFN (*)
USD 19,030,944 a la fecha
(*) Patrimonio TƩcnico CFN al 31 de mayo de 2017 USD 951,547,213
Debe Decir:
CUPOS AUTĆNOMOS:
NIVEL DE APROBACIĆN
DESDE USD
HASTA USD
ComitƩ Nacional de Negocios
2,000.001
2% Patrimonio tƩcnico CFN (*)
(*) Corresponde al Patrimonio Técnico vigente del mes inmediato anterior al de presentación de la solicitud ante el nivel de aprobación correspondiente.
ARTĆCULO 2.- Dentro de la Normativa CFN, libro I, Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I PolĆtica de Operaciones Activas y Contingentes SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 2 Alcance, subnumeral 2.1 Aplicabilidad, Reemplazar por el siguiente texto:
Donde Dice:
Esta normativa aplicarÔ para todas las operaciones activas y contingentes otorgadas por la Corporación Financiera Nacional B.P. para los siguientes segmentos de crédito:
18 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro OficialN° 94
- Corporativo
- Empresarial
- Pyme
- MicrocrƩdito
Debe Decir:
Esta normativa aplicarÔ para todas las operaciones activas y contingentes otorgadas por la Corporación Financiera Nacional B.P. para los siguientes segmentos de crédito:
- CrƩdito Productivo
- CrƩdito Comercial Ordinario
- CrƩdito Comercial Prioritario
- MicrocrƩdito
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente regulación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- NotifĆquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a SecretarĆa General para el envĆo al Registro Oficial.
DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 31 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL B. P.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos e la institución compuesta de 2 Fojas.- Quito, 19 de noviembre 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
No. 187-2019
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que el artĆculo 178, inciso segundo de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 254 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen: Ā«(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…) Ā«;
Que el artĆculo 181, numerales 3 y 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demĆ”s servidores de la Función Judicial, asĆ como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Ā«;
Que el artĆculo 182 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«La Corte Nacional de Justicia estarĆ” integrada por juezas y jueces en el nĆŗmero de veinte y uno, quienes se organizarĆ”n en salas especializadas, y serĆ”n designados para un periodo de nueve aƱos; no podrĆ”n ser reelectos (…) CesarĆ”n en sus cargos conforme a la ley. (…) ExistirĆ”n conjuezas y conjueces que formarĆ”n parte de la Función Judicial, quienes serĆ”n seleccionados con los mismos procesos y tendrĆ”n las mismas responsabilidades y el mismo rĆ©gimen de incompatibilidades que sus titulares. (ā¦)Ā»;
Que el artĆculo 187 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeƱo de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarĆ”n sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parĆ”metros tĆ©cnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mĆnimos requeridos, serĆ”n removidos. Ā«;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, entre los principios que rigen a la administración pĆŗblica, contempla los de transparencia y evaluación;
Que el artĆculo 37 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial dispone: Ā«PERFIL DE LA SERVIDORA O SERVIDOR DE LA FUNCIĆN JUDICIAL.-El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberĆ” ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación acadĆ©mica; con capacidad para interpretar y razonar jurĆdicamente, con trayectoria personal Ć©ticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio pĆŗblico, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justiciaĀ»;
Que el artĆculo 42 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, en su Ćŗltimo inciso, estatuye: Ā«CARRERAS DE LA FUNCIĆN JUDICIAL.- Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) Las (…) juezas y los jueces de la Corte Nacional de Justicia y las conjuezas y conjueces, (…) no pertenecen a ninguna de estas carreras.Ā» Por lo tanto, no les resulta aplicable lo prescrito en el segundo inciso del artĆculo 170 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador respecto de la permanencia y ascensos en la carrera judicial y el artĆculo 87 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, pues el artĆculo 136 ibĆdem, prescribe que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia no gozan de estabilidad;
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 209 – 19
Que los artĆculos 89 y 264 numerales 1 y 10 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial establecen que: Ā«El Consejo de la Judicatura determinarĆ” los objetivos, normas tĆ©cnicas, mĆ©todos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parĆ”metros tĆ©cnicos, elaborarĆ” la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura.Ā», y que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…)/10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.Ā»;
Que el artĆculo 6 de la resolución 010-2019, manifiesta en su parte pertinente: Ā«(ā¦) Los criterios cualitativos y cuantitativos serĆ”n valorados sobre 100 puntos; en el caso de que las y los servidores evaluados no alcancen el 80% de la puntuación serĆ”n removidos. Quienes no superen los criterios de legitimidad y transparencia, presuntamente incurrirĆan en alguna infracción gravĆsima y serĆ”n sometidos a los procedimientos disciplinarios correspondientesĀ»;
Que el artĆculo 8 de la resolución 010-2019 de 19 de febrero de 2019, determina: Ā«Reconsideración.- Las y los jueces y conjueces evaluados podrĆ”n dentro del tĆ©rmino de tres dĆas desde la notificación, solicitar al Pleno del Consejo de la Judicatura, la reconsideración del resultado de su evaluación integral. El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverĆ” dentro del tĆ©rmino de cinco dĆasĀ»;
Que el artĆculo 9 de la resolución 010-2019 de 19 de febrero de 2019, establece: Ā«Concluida la etapa de reconsideración, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirĆ” la resolución que contenga los resultados definitivos y declararĆ” concluido el proceso de evaluación integral. De esta decisión no cabrĆ” recurso algunoĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la sesión ordinaria No. 044-2019 de 11 y 12 de junio de 2019, conoció los memorandos CJ-DG-2019-3412-M de 11 de junio de 2019 y CJ-DG-2019-2959-M de 27 de mayo de 2019, con los cuales los doctores Merck Milko Benavides BenalcĆ”zar y Janeth Cecilia SantamarĆa Acurio, presentaron sus renuncias a los cargos de juez de la Sala de lo Laboral y Conjueza de la Corte Nacional de Justicia, respectivamente, hechos que no impiden que el proceso de evaluación a los referidos servidores continĆŗe, de conformidad con la Disposición General Segunda de la resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, que prescribe: Ā«En caso de que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia sujetos a este proceso de evaluación, cesaren en sus funciones por cualquier causa, se continuarĆ” con su evaluación. El comitĆ© Evaluador informarĆ” al Pleno del Consejo de la Judicatura los criterios que no pudieron ser evaluados debido a su ausenciaĀ»;
Que dentro del expediente disciplinario No. Q-0520-SNCD-2019-LR, mediante resolución de 01 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió destituir a los doctores Edgar Wilfrido Flores Mier y Luis Manaces
EnrĆquez VillacrĆ©s, jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, por haber incurrido en las infracciones disciplinarias previstas en los artĆculos 108 numeral 8 y 109 numeral 7 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, esto es, por vulneración al derecho al debido proceso y a la seguridad jurĆdica, previstos en los artĆculos 76, numeral 7), literales a) y c) y 82 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y por incurrir en manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones;
Que el artĆculo 10 inciso cuarto de la resolución 035-2019 de 26 de marzo de 2019, determina: Ā«Las y los jueces y conjueces que no se sometan de manera expresa o tĆ”cita al proceso de evaluación incurrirĆ”n en la consecuencia establecida en el inciso segundo del artĆculo 6 del Reglamento para la Evaluación Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia de la RepĆŗblica del EcuadorĀ»;
Que mediante resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió Ā«Aprobar el informe final correspondiente a la MetodologĆa de Evaluación Integral para las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y su anexoĀ», instrumento tĆ©cnico que contiene los insumos cuantitativo y cualitativo del proceso de evaluación, preparado conforme a la ley por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura constante en el Memorando No. CJ-DNTH-2019-2708-M de 18 de junio de 2019;
Que mediante resolución 141-2019 de 7 de septiembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió abrir la fase de Ā«(ā¦) sustentación oral de competencias en el ejercicio de su cargo de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y declararse en sesión permanente durante los dĆas 7, 8, 9 y 10 de septiembre de 2019Ā»; fase en la que, los tribunales fueron presididos por un vocal y conformados por dos miembros del ComitĆ© de Apoyo con la presencia de VeedurĆa Ciudadana;
Que el equipo tĆ©cnico del Consejo de la Judicatura, conformado por la Dirección General y las Direcciones Nacionales de: Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆstica Judicial, AsesorĆa JurĆdica, Talento Humano, Gestión Procesal, TecnologĆas de la Información y Comunicaciones (TICs) y Escuela de la Función Judicial, conjuntamente con la Dirección General y los vocales del Consejo de la Judicatura; efectuaron el anĆ”lisis de la fase cualitativa de la evaluación a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia en varias Mesas de Trabajo, entre otras: No. 1 de 20 de mayo de 2019; No. 7 de 27 de junio de 2019; No. 10 de 19 de agosto de 2019; No. 11 de 28 de agosto de 2019; No. 18 de 19 de septiembre de 2019; No. 20 de 28 y 29 de septiembre de 2019; No. 21 de 26 de septiembre de 2019; No. 22 de 05 y 06 de octubre de 2019; No. 23 de 10 de octubre de 2019; No. 24 de 16 de octubre de 2019; y, No. 25 de 17 de octubre de 2019;
Que de acuerdo con lo previsto en el artĆculo 8 de la resolución 035-2019, con los insumos presentados por el ComitĆ© de Apoyo y los informes tĆ©cnicos del Consejo de la Judicatura, se realizó el informe final de resultados de la evaluación a las y los jueces y onjueces de la Corte
20 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro Oficial N° 94
Nacional de Justicia, documento que fue suscrito tanto por el equipo técnico del Consejo de la Judicatura, como por el Comité de Apoyo a la Evaluación;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2019-4815-M, de 23 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Talento Humano puso en conocimiento de la Dirección General el «Informe de Resultados de la Evaluación Integral a las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia»;
Que mediante resolución 163-2019 de 23 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: Ā«APROBAR EL INFORME FINAL DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIĆN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;
Que mediante resolución 182-2019 de 31 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura dispuso la notificación de los resultados de la evaluación integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y otorgó un tĆ©rmino adicional de tres dĆas para que presenten las reconsideraciones a los resultados de sus evaluaciones;
Que mediante memorando No. CJ-EFJ-2019-1377-M de 12 de noviembre de 2019, la Escuela de la Función Judicial remite el «Informe de Resultados de las Solicitudes de Reconsideración Criterio Cualitativo: AnÔlisis de Calidad de Sentencias; y Evaluación Oral de Competencias, Dentro del Proceso de Evaluación Integral de las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia»;
Que mediante memorando CJ-DNEJEJ-2019-0295-M de 12 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆstica Judicial entrega el Ā«Informe de respuesta a solicitudes de reconsideración relacionadas a la aplicación del criterio cuantitativoĀ»;
Que mediante memorando CJ-EFJ-2019-1376-M de 12 de noviembre de 2019, la Escuela de la Función Judicial, remite el «Informe de Resultados de las Solicitudes de Reconsideración de Méritos y Demérito: Acción Extraordinaria de Protección, Dentro del Proceso de Evaluación Integral de las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia»;
Que mediante memorando CJ-DNGP-2019-5671-M de 12 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remite el «Informe final de reconsideración del demérito denominado retardo injustificado en sustancia o resolver y reducir la sentencia oral a escrita en una causa»;
Que mediante memorando CJ-DNTH-2019-5210-M de 14 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Talento Humano, presentó a la Dirección General, el Ā«INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA EVALUACIĆN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria No. 094-2019 de 14 de noviembre de 2019, se declaró en sesión permanente para conocer y analizar los pedidos de reconsideración, asà como revisar los informes técnicos
presentados por las Ć”reas competentes del Consejo de la Judicatura respecto a los resultados de las reconsideraciones del proceso de Ā«EVALUACIĆN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ», asĆ como las sentencias y los videos de las evaluaciones orales correspondientes a la fase cualitativa de dicha evaluación;
Que la Dirección General remitió el memorando CJ-DG-2019-7111-M de 15 de noviembre de 2019 a la SecretarĆa General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual remite el Memorando CJ-DNJ-2019-0190-MC, de 15 de noviembre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de AsesorĆa JurĆdica, mismo que contiene el informe jurĆdico y el proyecto de resolución, para: Ā«APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS Y DECLARAR EL CIERRE DEL PROCESO DE EVALUACIĆN INTĆGRALA LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;
Que el Ā«PROCESO DE EVALUACIĆN TNTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ» se ha sujetado a la Constitución, al Código OrgĆ”nico de la Función Judicial y al marco normativo expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por tanto goza de plena validez jurĆdica; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
Resuelve:
APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS
DEFINITIVOS Y DECLARAR CONCLUIDO EL
PROCESO DE EVALUACIĆN INTĆGRALA LAS
Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA
ArtĆculo 1.- En ejercicio de la función conferida en los artĆculos 181 numeral 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y 264 numeral 1 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, aprobar el: Ā«INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA EVALUACIĆN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā» elaborado por la Dirección Nacional de Talento Humano, presentado con Memorando CJ-DNTH-2019-5210-M, de 14 de noviembre de 2019, que contiene los informes presentados por las Direcciones Nacionales de: Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆstica Judicial, Gestión Procesal, AsesorĆa JurĆdica y Escuela de la Función Judicial, contenidos en los Memorandos CJ-DNEJEJ-2019-0295-M, de 12 de noviembre de 2019, CJ-DNGP-2019-5671-M, de 12 de noviembre de 2019, CJ-DNJ-2019-0190-MC, de 15 de noviembre de 2019, CJ-EFJ-2019-1377-M y CJ-DNEJEJ-2019-0295-M, de 12 de noviembre de 2019, respectivamente.
ArtĆculo 2.- Declarar que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia que alcanzaron el puntaje mĆnimo requerido establecido en el artĆculo 6 de la Resolución 010-2019 y superaron el PROCESO DE EVALUACIĆN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CON JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, son los siguientes:
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 21
JUEZAS Y JUECES
#
Nombres
Número de Cédula
Presentó Reconsideración
Nota Notiï¬cada
Reconsideración
Nota Final
1
AGUIRRE SUĆREZ MARĆA PAULINA
1101358115
NO
90,77
–
90,77
2
CAMACHO HEROLD DANIEL-
LA LISETTE
1710571959
NO
86,25
–
86,25
3
HEREDIA YEROVI MARĆA CONSUELO
1705840385
SI
86,20
3,00
89,20
4
MUĆOZ SUBĆA CATHERINE
BETTY
1713023297
NO
86,55
–
86,55
5
OJEDA HIDALGO ĆLVARO
VINICIO
1704896289
NO
83,93
–
83,93
6
RODRĆGUEZ RUIZ MARCO
XAVIER
1710867597
NO
87,39
–
87,39
7
SAQUICELA RODAS IVĆN PATRICIO
0103571659
NO
90,31
–
90,31
CONJUEZAS Y CONJUECES
#
Nombres
Número de Cédula
Presentó Reconsideración
Nota Notiï¬cada
Reconsideración
Nota Final
1
ARTEAGA GARCĆA ALEJANDRO MAGNO
0910762624
NO
81,71
–
81,71
2
GUZMĆN CASTAĆEDA HIMMLER ROBERTO
1706381975
SI
85,34
0,00
85,34
3
JACHO CHICAIZA DAVID ISAĆAS
0502022148
NO
81,29
–
81,29
4
LARCO ORTUĆO IVĆN RODRIGO
0601356215
NO
84,24
–
84,24
5
SECAIRA DURANGO PATRICIO ADOLFO
0200419075
NO
86,92
–
86,92
6
TERĆN CARILLO WILMAN GA-
BRIEL
1714429675
SI
78,05
2,00
80,05
ArtĆculo 3.- En ejercicio de la potestad conferida por el artĆculo 187 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 6 de la Resolución 010-2019, de 19 de febrero de 2019, remover de sus cargos, a las y los siguientes jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia:
JUEZAS Y JUECES
#
Nombres
Número de Cédula
Presentó Reconsideración
Nota Notiï¬cada
Reconsideración
Nota Final
1
CRESPO SANTOS ANA
MARĆA
1711016244
SI
64,72
6,00
70,72
2
ESPINOZA VALDIVIESO
MARĆA DEL CARMEN
0101312536
SI
73,47
4,00
77,47
3
GUERRERO MOSQUERA CYNTHIA
0908572563
SI
67,74
3,00
70,74
4
JURADO FABARA MIGUEL ANTONIO
1708542988
SI
56,89
0,00
56,89
22 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94
5
MERCHĆN LARREA MARĆA ROSA
0101229771
SI
71,87
0,00
71,87
6
SĆNCHEZ INSUASTI SYLVIA XIMENA
1709382616
SI
72,25
0,00
72,25
7
TERĆN SUĆREZ ROMĆN JOSĆ LUIS
1001335445
SI
76,10
3,00
79,10
8
TINAJERO DELGADO PABLO JOAQUĆN
1707322770
SI
76,20
3,00
79,20
9
VELASTEGUĆ ENRĆQUEZ RĆMULO DARĆO
0502114051
SI
71,51
6,00
77,51
CONJUEZAS Y CONJUECES
#
Nombres
Número de Cédula
Presentó Recon- sideración
Nota Notiï¬- cada
Reconsid- eración
Nota Final
1
CANDO AREVALO LUIS ANTO-
NIO
1303801540
SI
66,09
1,00
67,09
2
CUEVA GUZMĆN MARĆA ALE- JANDRA
1103201990
SI
66,46
2,00
68,46
3
CUSME MACĆAS ROGER FRAN- CISCO
1708994288
SI
72,73
1,00
73,73
4
DELGADO VITERI MARĆA TERE-
SA
1708627235
SI
74,33
4,00
78,33
5
MONTERO CHĆVEZ JUAN GON- ZALO
0601892011
SI
56,55
4,00
60,55
6
SOLEDISPA TORO JULIETA MAG- ALY
1706612189
SI
64,61
3,00
67,61
7
VILLAGĆMEZ CABEZAS RICH-
ARD ĆTALO
0602688186
SI
74,37
2,00
76,37
8
ĆLVAREZ ULLOA ROSA JAQUE-
LINE
1801347186
SI
68,85
7,38
76,23
9
SUĆREZ ARMIJOS ROSA BEAT-
RIZ
1100613338
SI
69,15
2,00
71,15
10
MALDONADO CASTRO MARCO ANTONIO
1100613445
SI
54,14
1,61
55,75
ArtĆculo 4.- Establecer, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, que las personas que renunciaron a sus cargos previo al inicio del Ā«PROCESO DE EVALUACIĆN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā«, obtuvieron las siguientes calificaciones:
#
Nombres
Número de Cédula
Presentó Reconsid- eración
Nota Noti- ï¬cada
Reconsideración
Nota Final
1
BENAVIDES BENALCĆZAR MER-
CK MILKO
0400554606
SI
63,47
0,00
63,47
2
SANTAMARĆA ACURIO JANETH CECILIA
1802207470
SI
72,25
0,00
72,25
ArtĆculo 5.- En los casos de los doctores Enriquez VillacrĆ©s Luis Manaces y Flores Mier Edgar Wilfrido, sin perjuicio de que fueron sujetos al expediente disciplinario No. Q-0520-SNCD-2019-LR, y con la consecuente resolución de destitución de 01 de octubre de 2019, se sujetarĆ”n a lo establecido en la Disposición General Segunda de la resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, efecto para el cual se determinan sus calificaciones:
#
Nombres
Número de Cédula
Presentó Reconsid- eración
Nota Noti- ï¬cada
Reconsideración
Nota Final
1
ENRĆQUEZ VILLACRES LUIS MANACES
1708046022
SI
63,13
0,00
63,13
2
FLORES MIER ĆDGAR WILFRIDO
0400635009
SI
59,94
3,00
62,94
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de2019 – 23
ArtĆculo 6.- Declarar concluido el proceso de evaluación integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con lo determinado en el artĆculo 9 de la resolución 010-2019.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- La Dirección General del Consejo de la Judicatura realizarĆ” la notificación de la presente resolución, adjuntando copias certificadas de los informes seƱalados en el artĆculo 1 de este instrumento proporcionados por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, la misma que, una vez notificada causarĆ” estado de conformidad con lo previsto en el artĆculo 9 de la resolución 010-2019.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta Resolución estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la Dirección General, en coordinación con la SecretarĆa General, Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y la Unidad Administrativa y de Talento Humano de la Corte Nacional de Justicia.
NotifĆquese, publĆquese y cĆŗmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los quince dĆas del mes de noviembre de 2019.
f.) Dra. MarĆa del Carmen Maldonado SĆ”nchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por mayorĆa, con cuatro votos afirmativos y un voto negativo del doctor Jorge Aurelio Moreno Yanes, esta resolución el quince de noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. MarĆa Auxiliadora Zamora BarberĆ”n, Secretaria General.
No. 107-DPE-CGAJ-2019
Freddy Carrión Intriago
DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR
Considerando:
Que, el artĆculo 214 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la DefensorĆa del Pueblo serĆ”
un órgano de derecho pĆŗblico con jurisdicción nacional, personalidad jurĆdica y autonomĆa administrativa y financiera. Su estructura serĆ” desconcentrada y tendrĆ” delegados en cada provincia y en el exterior;
Que, el artĆculo 215 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que serĆ”n funciones de la DefensorĆa del Pueblo, la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estĆ©n fuera del paĆs;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 481 de 06 de mayo de 2019, determina que la DefensorĆa del Pueblo es un órgano de derecho pĆŗblico desconcentrado, con jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurĆdica y autonomĆa administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Su sede nacional estĆ” en la capital del Ecuador y cuenta con delegados en cada provincia y en el exterior;
Que, el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo establece las competencias para el cumplimiento de los fines de la DefensorĆa del Pueblo.
Que, de acuerdo con el artĆculo 9 literal b); y e) numeral 2) de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo, el Defensor del Pueblo representa legal, judicial y extrajudicialmente a la entidad, y tiene la atribución de dictar la normativa interna de la misma;
Que, el Art. 88, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, establece que la DefensorĆa del Pueblo y órganos de la Administración de Justicia, encargados de la protección, defensa y exigibilidad de derechos, conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
Que, Art. 81 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor establece que es facultad de la DefensorĆa del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que esida o estĆ© de paso en el paĆs y que
24 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94
considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro paĆs, la presente ley, asĆ como las demĆ”s leyes conexas.
Que, el Art. 72 del Código de la NiƱez y Adolescencia dispone que las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente caracterĆsticas propias de maltrato, abuso y explotación sexual, trĆ”fico o pĆ©rdida de que hubiere sido vĆctima un niƱo, niƱa o adolescente, deberĆ”n denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la DefensorĆa del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo, y en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la DefensorĆa del Pueblo,
Resuelve:
Expedir el REGLAMENTO PARA LA ATENCIĆN DE
CASOS DE COMPETENCIA DE LA DEFENSORĆA
DEL PUEBLO
CapĆtulo I
Del objeto y Ômbito de aplicación
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento para la atención de casos de oficio o a petición de parte de posibles vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza en el marco de las competencias de la DefensorĆa del Pueblo establecidas en la Constitución y la Ley.
Art. 2.- Ćmbito de aplicación.- Este reglamento se aplicarĆ” de manera obligatoria en todos los procesos institucionales de atención de casos a nivel nacional, en cada una de las delegaciones provinciales, dentro del marco de sus competencias y atribuciones; y, en las delegaciones en el exterior segĆŗn corresponda.
CapĆtulo II
Acción Defensorial Estratégica
Art. 3.-Acción Defensorial EstratĆ©gica.- Es un mĆ©todo de anĆ”lisis e intervención que tiene como objetivo conseguir la protección, promoción y/o reparación de un derecho en el menor tiempo posible y con el mayor nivel de goce y ejercicio del mismo para la persona peticionaria, a travĆ©s de la ejecución de actividades especĆficas.
Los casos de vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza se atenderÔn a través de la ejecución de una acción defensorial estratégica.
Para la determinación y ejecución de la acción defensorial estratégica se deberÔn aplicar, ademÔs de las disposiciones de este reglamento, los lineamientos que la institución determine para tal efecto.
Art. 4.- Casos de atención de la DefensorĆa del Pueblo.- Los casos puestos en conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo se atenderĆ”n cuando la presunta violación de derechos humanos provenga de:
- Una autoridad pública o particular que actúe en representación del Estado, que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
- Toda polĆtica pĆŗblica, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantĆas.
- De un prestador de servicio pĆŗblico que viole los derechos y garantĆas.
- De personas naturales o jurĆdicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
- Presten servicios públicos o de interés público;
- Presten servicios públicos por delegación o concesión;
- Provoque daƱo grave;
- La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
- Que vulneren los derechos establecidos en la normativa relacionada a usuarios y consumidores.
5. Cualquier persona que cometa un acto discriminatorio siempre y cuando la vĆctima no busque una sanción penal.
CapĆtulo III
TrÔmite de acción defensorial estratégica
Sección I
De la Calificación
Art. 5.- Calificación de petición.- En todos los casos en los que se tenga conocimiento de la presunta vulneración de derechos se efectuarĆ” la calificación de la petición en la que se definirĆ” si esta es de competencia de la DefensorĆa del Pueblo o no.
Para la calificación se verificarÔ el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que la petición se enmarque en las competencias de la DefensorĆa del Pueblo.
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 25
- Que exista evidencia de que se efectuó la solicitud o se puso en conocimiento del organismo competente para atender su petición.
- Que la respuesta de la entidad competente evidencie indicios de presuntas vulneraciones de derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, en caso de existir.
- En los casos de derechos de personas usuarias y consumidoras asĆ como en los casos en los que se solicite vigilancia al debido proceso, se verificarĆ” ademĆ”s los requisitos especĆficos establecidos para estos trĆ”mites.
- Que no exista en la institución otro caso presentado por el peticionario por las mismas razones que motivan la petición.
En caso de que la falta de requisitos fuere subsanable se le asesorarĆ” y solicitarĆ” que los complete.
Art. 6.- En los casos calificados que no corresponden a su jurisdicción.- Se remitirÔn a la unidad a la que corresponda su atención previa verificación de lo siguiente:
- Que la parte requerida no cuente con una unidad o dependencia en el territorio en el cual se requiera la acción de la DefensorĆa del Pueblo.
- Que se haya constatado que la unidad o dependencia de la parte requerida no tenga la competencia y/o atribución de resolver la petición y por lo tanto deba ser remitida a su organismo central.
Art. 7.- Casos que no se calificarƔn.- las peticiones no serƔn calificadas cuando concurra una o alguna de las siguientes causales:
- Peticiones anónimas a menos que exista fundada evidencia de que se trate de una vulneración de derechos, en cuyo caso se actuarÔ de oficio.
- Peticiones en las que se solicite a la DefensorĆa del Pueblo actuar fuera de sus competencias.
- Cuando la situación estuviere sometida a otro proceso judicial o administrativo, salvo que solicite vigilancia al debido proceso para lo cual se actuarĆ” conforme a lo establecido en los artĆculos de este Reglamento que regulan el trĆ”mite.
- No se admitirĆ”n casos cuya cuestión u objeto estĆ© relacionado al cumplimiento de clĆ”usulas de contratos de carĆ”cter civil, mercantil, laboral u otros de Ćndole patrimonial a menos que estos sean producto de la aplicación de una polĆtica pĆŗblica o que los hechos reflejen que es un caso generalizado, sistemĆ”tico y/o de relevancia social, en cuyo caso procederĆ” de acuerdo a las normas establecidas para el efecto.
- No se admitirĆ”n peticiones examinadas con anterioridad por la DefensorĆa del Pueblo, a menos que la petición contenga hechos, datos, elementos o indicios nuevos
que den lugar a una nueva presunción de amenaza o vulneración de derechos. Caso en el cual se iniciarÔ una nueva estrategia defensorial tomando en cuenta lo desarrollado en el proceso anterior.
- No se admitirĆ”n las peticiones que pretendan que la DefensorĆa del Pueblo se pronuncie de manera contraria a decisiones judiciales en casos que involucren intereses entre particulares.
- No se admitirĆ”n las peticiones de vigilancia del debido proceso, cuando la DefensorĆa del Pueblo haya interpuesto un Amicus Curiae con anterioridad a la petición.
La no calificación se pondrÔ en conocimiento de la persona peticionaria por escrito, mediante una constancia en la que se determine de forma motivada las razones por las que no se calificó la petición, las entidades competentes para atender su requerimiento y los mecanismos existentes para hacer prevalecer sus derechos.
Art. 8.- Acciones emergentes.- En el caso de que los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo reflejen la necesidad de coordinar acciones de forma emergente para prevenir o impedir daƱos y peligros graves, serĆ”n puestos en conocimiento de la mĆ”xima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso para que ejecute, sin demora alguna, las actuaciones necesarias para impedir que continĆŗen los daƱos o peligros inminentes.
Art. 9.- Acción Defensorial EstratĆ©gica para casos especĆficos.- Si de los hechos que llegan a conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo se presume el cometimiento de una contravención o delito de violencia contra la mujer, persona adulta mayor o un niƱo, niƱa o adolescente, la Unidad de AsesorĆa y Atención Defensorial brindarĆ” asesorĆa sobre la entidad competente para atender su reclamo, de ser necesario se acompaƱarĆ” a la persona o personas peticionarias a presentar la denuncia o se aperturarĆ” una estrategia de vigilancia al debido proceso.
Adicionalmente se verificarĆ” si se debe ejecuta una estrategia comunicacional.
Art. 10.- Casos calificados.- Los casos que se han calificado serÔn remitidos a la Unidad de Protección y Promoción de Derechos Humanos y de la Naturaleza para efectuar el anÔlisis y determinación de la acción defensorial estratégica con base en la información que se adjunta a la petición.
En caso de que de la revisión de la documentación se determine que existe un ente competente para resolver la petición, que no fue detectado en la calificación, se efectuarÔ una gestión oficiosa.
En caso de que de la revisión de la documentación y el anĆ”lisis e investigación se llegara a determinar que los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo no son reales o carecen de sustento, o no existiere un trĆ”mite que permita la tutela efectiva de los derechos, se comunicarĆ” la inadmisibilidad de manera motivada.
26 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Reistro Oficial N94
Sección II
Diseño de la acción defensorial estratégica
Art. 11.- Herramientas de la Acción Defensorial EstratĆ©gica.- Para el diseƱo de la acción defensorial estratĆ©gica se podrĆ”n aplicar herramientas tutelares, de gestión especializada del conocimiento, de investigación e incidencia en normativa y polĆtica pĆŗblica, de comunicación social y de vinculación con las organizaciones de sociedad civil.
Art. 12.- Planificación.- Es el primer paso para la actuación defensorial, en la cual se determinarÔ las actividades a seguir para una tutela adecuada de los derechos, utilizando los parÔmetros establecidos en los lineamientos que la institución emita para el efecto.
No serÔ necesaria la aplicación de todas las herramientas defensoriales. La persona a cargo de ejecutar la acción defensorial estratégica deberÔ, con base en el anÔlisis de la información recibida, determinar las actividades que le permitirÔn, por una parte atender de forma inmediata la solicitud de la persona peticionaria y, por otra, tomar medidas que garanticen la prevención y tiendan a la reparación de derechos.
Este anƔlisis se reducirƔ al documento de estrategia que deberƔ constar en el expediente defensorial.
Sección III
Herramientas tutelares
Art.13.- Herramientas tutelares.- Las herramientas tutelares son los trÔmites que se utilizan dentro de la acción defensorial estratégica con la finalidad de prevenir, proteger y buscar la reparación. Estos se implementarÔn de acuerdo a los siguientes procedimientos:
GarantĆas jurisdiccionales
Art. 14.- GarantĆas Jurisdiccionales.- Estos trĆ”mites tienen como objeto activar desde la Institución Nacional de Derechos Humanos los procesos constitucionales regulados en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional para tutelar derechos y garantizar la eficacia y supremacĆa constitucional.
Art.15.- Procedimiento.- Cuando se determine dentro de la estrategia iniciar un proceso constitucional, se elaborarÔ el proyecto de demanda, con base de los requisitos y formalidades que determinan la Constitución y la Ley. La demanda deberÔ ser aprobada por la autoridad competente a través de sumilla en el documento y firmada conjuntamente con el o la especialista responsable que elaboró el producto tutelar.
Cumplida la finalidad por la cual se interpuso una garantĆa jurisdiccional se dispondrĆ” el archivo mediante providencia.
En caso de que no se ha conseguido el fin se realizarĆ” un cambio de estrategia.
Seguimiento de cumplimiento de sentencias, dictÔmenes, resoluciones y acuerdos reparatorios, y verificación de cumplimiento de sentencias
Art. 16.- Seguimiento y verificación de cumplimiento de sentencias, dictÔmenes, resoluciones y acuerdos reparatorios.- Constituye el conjunto de actividades que se desarrollan para monitorear el cumplimiento de una sentencia constitucional, dictÔmenes, resoluciones y acuerdos reparatorios cuando asà lo ha ordenado el Juez o autoridad competente.
Art. 17.- Procedimiento.- La ejecución de este trÔmite estarÔ a cargo de las unidades desconcentradas de acuerdo a su Ômbito territorial. Excepcionalmente, cuando las disposiciones de la sentencia impacten a mÔs de una provincia o sean de Ômbito nacional, la unidad a cargo serÔ el mecanismo correspondiente.
Se realizarÔ la providencia de inicio del seguimiento, en la cual se dispondrÔn las medidas o acciones necesarias tendientes a la verificación de cumplimiento de la sentencia. Según amerite el caso, se podrÔ solicitar informes, verificaciones in situ, convocar a reuniones de trabajo, debiendo emitirse informes periódicos.
Este trƔmite se archivarƔ mediante informe final una vez el organismo de justicia declare que se haya cumplido lo dispuesto.
Amicus Curiae
Art. 18.- Amicus Curiae.- La DefensorĆa del Pueblo de oficio o petición de parte podrĆ” interponer amicus curiae ante cualquier juez o jueza constitucional, con el objeto de brindar información relevante para una adecuada protección de los derechos.
Art. 19.- Procedimiento.- Una vez decidida la presentación de un amicus curiae, se elaborarÔ por parte de la o el especialista designado un borrador el cual serÔ revisado y sumillado por la mÔxima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso. Previo a su presentación el documento deberÔ ser firmado por dicha autoridad y la o el especialista que elaboró el producto, ellos también estarÔn facultados para sustentarlo en audiencia.
El trÔmite de amicus curiae concluirÔ con una providencia de archivo del expediente una vez que se ha emitido la sentencia en la instancia en la cual se presentó el documento.
Investigación Defensorial
Art. 20.- Investigación Defensorial.- Este trĆ”mite constituye el conjunto de acciones concretas y necesarias que tienen por finalidad recopilar información inmediata, clara, directa y verificable, sobre presuntas vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza para posteriormente ejercer las atribuciones y competencias que la Constitución y la ley le conceden a la DefensorĆa del Pueblo del Ecuador.
En cualquier momento de la investigación se podrÔ determinar la necesidad de emitirse una medida de
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 27
cumplimiento obligatorio previo autorización de la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆa del Pueblo.
Art. 21.- Procedimiento.- Se inicia con la correspondiente calificación, que da paso a la apertura del expediente defensorial.
Dentro del procedimiento se podrĆ” solicitar información a las partes y/o terceros, involucrados en el caso, de conformidad a la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo; para lo cual, se podrĆ” convocar a audiencias y reuniones de trabajo, visitas in situ, o cualquier otra diligencia que sea adecuada y conducente para el fin propuesto.
Dentro de la Investigación defensorial se podrÔn realizar informes intermedios que tendrÔn como objetivo requerir a las autoridades públicas y/o particulares involucradas la toma de acciones a corto o mediano plazo para evitar, cesar o reparar violaciones de derechos humanos o de la naturaleza.
El informe intermedio deberÔ contener con precisión las acciones recomendadas y el tiempo en el cual deberÔn ser ejecutadas. Luego de emitido el informe intermedio, se priorizarÔ el seguimiento al cumplimiento de lo solicitado en el mismo, para lo cual se podrÔn utiliza todas las herramientas reconocidas en el presente documento. Concluido el término y verificado el incumplimiento de las recomendaciones, se proseguirÔ con la investigación.
Art. 22.- Del acuerdo final.- Luego de firmado el acuerdo preliminar, la persona peticionaria podrĆ”n pedir la reapertura de la investigación defensorial, lo que dejarĆ” insubsistente el documento y seguirĆ” con el trĆ”mite. Asimismo en cualquier momento podrĆ”n solicitar la firma de un acuerdo final con el que terminarĆ” el proceso y serĆ” publicado en el repositorio digital de la DefensorĆa del Pueblo. No se podrĆ” reabrir ni iniciar otra investigación defensorial por los mismos actos u omisiones y con los mismos actores luego de publicado un acuerdo final.
Art. 23.- Del informe de fondo.- Cuando la unidad a cargo de la investigación tenga elementos suficientes para concluir o cuando se hayan cumplido las recomendaciones de un informe intermedio, realizarĆ” un informe defensorial de fondo, en el cual se establecerĆ”n las conclusiones sobre el caso, determinando si se cumplió una obligación contenida en la Constitución o los tratados internacionales de derechos humanos seguido de la estrategia, las disposiciones internas o las acciones a emprenderse de las determinadas en el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo y el presente Reglamento.
De no existir un incumplimiento de un derecho humano y de la naturaleza, concretarse acuerdos amistosos entre las partes, o si la afectación de derechos fuese reparada en el transcurso del trÔmite defensorial, se emitirÔ la providencia de archivo concluyendo el proceso.
Art. 24.- Del Acuerdo de solución amistosa.- En cualquier momento de la investigación la parte requerida podrÔ proponer la suscripción de un acuerdo que solucione la controversia. La propuesta serÔ remitida a la unidad a cargo
del trĆ”mite y deberĆ” contener al menos un listado de medidas de reparación y no repetición. Recibida esta propuesta, se pondrĆ” a consideración de las presuntas vĆctimas quienes tendrĆ”n el tĆ©rmino de 5 dĆas para pronunciarse. De ser aceptada la propuesta la unidad a cargo del trĆ”mite convocarĆ” a una audiencia en la cual se firmarĆ” un acuerdo preliminar de solución amistosa.
Vigilancia del Debido Proceso
Art. 25.- Vigilancia del Debido Proceso.- Constituye el seguimiento y la supervisión del conjunto de actos realizados dentro de un proceso administrativo, judicial ordinario, o garantĆa jurisdiccional que se encuentre en sustanciación, en el que se determinen derechos u obligaciones a fin de asegurar la aplicación, oportunidad y eficacia de los derechos de protección en los casos que sean generalizados, sistemĆ”ticos o de relevancia social.
Art. 26.- Procedimiento.- La DefensorĆa del Pueblo podrĆ” realizar la vigilancia al debido proceso en un acto procesal especĆfico, siempre que se identifique la inobservancia de las disposiciones constitucionales, y se evidencie presuntas vulneraciones al debido proceso de manera generalizada, sistemĆ”tica o de relevancia social, incluyendo los casos de personas desaparecidas.
La vigilancia del debido proceso no faculta a la DefensorĆa del Pueblo para pronunciarse sobre el fondo del asunto motivo de la litis, no es parte procesal, no puede esgrimir argumentos a favor de alguna de las partes procesales, no suple las acciones de las o los jueces o autoridades administrativas, ni de las abogadas o abogados defensores, como tampoco implica que intervendrĆ” en la ejecución de una sentencia de carĆ”cter ordinario o resolución administrativa.
La DefensorĆa del Pueblo en cualquier momento, podrĆ” acudir a la dependencia judicial o institución pĆŗblica en donde se estuviere sustanciando el proceso administrativo o judicial, a fin de verificar directamente el estado de la causa, debiendo guardar la confidencialidad y reserva en los casos previstos en la ley.
Art. 27.- Contenido de la petición.- AdemÔs de la información general de una petición, el pedido de vigilancia del debido proceso contendrÔ:
- Identificación del interĆ©s legĆtimo en el caso.
- Identificación de la autoridad, servidor administrativo, judicial ordinario o constitucional que sustancia el proceso, la instancia correspondiente, el número de causa, proceso o trÔmite administrativo.
- La determinación de las amenazas o vulneraciones a las garantĆas del debido proceso.
4. Los indicios claros de que la autoridad o servidor competente ha incumplido normas procesales expresas o si esta persona ha inobservado los derechos procesales de las partes.
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5. Se presentarÔ una copia simple del expediente o parte procesal que evidencie la amenaza o vulneración de las normas del debido proceso.
6. De ser posible, se justificarƔ argumentada y motivadamente las razones por las que se considera que el caso objeto de la vigilancia del debido proceso es sistemƔtico, generalizado o de relevancia social.
Art. 28.- Diligencias del debido proceso.- En todo trÔmite en el que se vigile el debido proceso, los servidores y las servidoras responsables controlarÔn el respeto de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, sin perjuicio de aquello, se deberÔn realizar, entre otras actividades, las siguientes:
1. Detectar si existen reiteradas peticiones de alguna de las partes procesales que no hayan sido despachadas oportunamente por los operadores de justicia o autoridad administrativa.
- Verificar que las pruebas hayan sido legalmente pedidas, practicadas e incorporadas al proceso.
- Prestar atención a posibles alteraciones fraudulentas de los expedientes.
- Acompañar a la realización de diligencias probatorias.
- Verificar la asistencia de los operadores judiciales, auxiliares o personal administrativo que estƩn obligados a actuar en las diligencias procesales ordenadas por la autoridad.
- Verificar que las vĆctimas y/o familiares hayan sido informados sobre sus derechos y procedimientos a aplicarse en cada caso.
- Verificar que no exista trato desigual o discriminatorio a las partes.
- Constatar que no se haya producido re-victimización de las personas denunciantes.
- Constatar la presencia o ausencia de intérpretes o traductores en el caso de personas que no hablan español o que presenten alguna discapacidad que limite su capacidad de comprensión o comunicación.
- Verificar desde la fecha de la denuncia o demanda si se ha dispuesto una pronta y oportuna investigación por parte de las instancias competentes.
11. Verificar que el personal que interviene en la investigación ha sido debidamente designado y posesionado conforme lo previsto en la ley.
12. Verificar si existe inacción por parte de las instancias obligadas a actuar de oficio en delitos de acción pública y en particular en aquellos casos de violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
- Verificar si en los delitos de acción pĆŗblica, se condiciona a la vĆctima a aportar pruebas para iniciar la acción penal.
- Verificar si existen restricciones, influencias, presiones, amenazas o intromisiones indebidas sobre los jueces que afecten la independencia e imparcialidad.
- Verificar que los plazos o tĆ©rminos de las diversas etapas procesales se ajusten a lo determinado en la normativa correspondiente, y esta no afecte la situación del procesado o la vĆctima.
- Detectar conductas irregulares de parte de los abogados, defensores públicos y/o fiscales, que retarden el proceso o provoque indefensión a los sujetos procesales.
- Asistir en calidad de observadora a toda audiencia o diligencia jurisdiccional o administrativa, que considerare necesaria para la observancia y vigilancia del debido proceso.
De evidenciarse la presunta vulneración al debido proceso, se emitirÔn las respectivas alertas, tendientes a garantizar derechos constitucionales y de instrumentos internacionales de derechos humanos.
Art. 29.- Conclusión de la vigilancia del debido proceso.- La vigilancia del debido proceso concluirÔ con un informe final que se notificarÔ a la persona peticionaria y a la autoridad sustanciadora. El informe final contendrÔ las actuaciones defensoriales y las observaciones realizadas en el caso de haberlas.
La vigilancia de un acto procesal especĆfico y determinado, concluirĆ” una vez realizado el acto materia del seguimiento, con la emisión del Informe final que contenga las observaciones pertinentes, el mismo que serĆ” suscrito por la mĆ”xima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso. Sin perjuicio de la emisión de informes intermedios.
En los casos de vigilancia total de un proceso administrativo o judicial, el Informe final de vigilancia procesal serĆ” emitido con anterioridad a la resolución o sentencia, el cual recogerĆ” las alertas, informes intermedios, las actuaciones realizadas por la DefensorĆa del Pueblo, las observaciones efectuadas y la disposición de cierre y archivo del trĆ”mite defensorial.
Los informes finales en donde se verifique presuntas vulneraciones al debido proceso en el Ć”mbito judicial ordinario o constitucional, deberĆ”n ser remitidos al Consejo de la Judicatura, y cuando correspondan al Ć”mbito administrativo, deberĆ”n ser trasladados a la mĆ”xima autoridad de la respectiva institución pĆŗblica. AdemĆ”s, deberĆ”n ser enviados al Ć”rea de gestión de conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo, con la finalidad de identificar casos que deban ser canalizados hacia el mecanismo correspondiente.
Art. 30.- En los casos de personas desaparecidas, se realizarÔ una vigilancia activa en las que se emitirÔ informe periódicos, de acuerdo a las directrices emitidas
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por el Mecanismo correspondiente, o la dependencia correspondiente.
Gestión Oficiosa
Art. 31.- Gestión Oficiosa.- Son acciones y actuaciones directas e inmediatas que tienen como finalidad solucionar de manera eficaz la afectación de un derecho. La DefensorĆa del Pueblo podrĆ” realizar gestiones oficiosas, ante las instancias pĆŗblicas o privadas involucradas, en casos de presuntas vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza, de competencia de la Institución.
Art. 32.- Procedimiento.- La Gestión Oficiosa observarÔ los siguientes procedimientos:
- La intervención inmediata y necesaria podrĆ” ser mediante llamadas telefónicas, envĆo de correos electrónicos, realizar visitas in situ, convocar a reuniones, emitir oficios, o cualquier otra acción apropiada que se realice de manera inmediata y oportuna.
- La gestión oficiosa que haya obtenido resultados positivos concluirÔ con un informe final que detalle las actividades realizadas y sus resultados, en la cual se dispondrÔ el archivo de la gestión.
- En caso de que la gestión oficiosa no tuviera resultados positivos, concluirÔ con una providencia y se procederÔ un cambio de trÔmite defensorial de ser necesario.
La gestión oficiosa por su propia naturaleza, y en cumplimiento de sus caracterĆsticas de inmediatez, oportunidad y eficacia, no podrĆ” extenderse mĆ”s allĆ” del tĆ©rmino de 45 dĆas desde que sea recibida la petición.
Acción Ciudadana
Art. 33.- Acción ciudadana.- En forma individual o colectiva se presentaran peticiones de acción ciudadana cuando se produzca la violación de un derecho o ante la amenaza de afectación de un derecho, siempre que no exista otra vĆa que permita proteger los derechos.
Art. 34.- Procedimiento.- El procedimiento serĆ” el siguiente:
- Las peticiones de acción ciudadana serÔn remitidas al Mecanismo correspondiente para su anÔlisis y calificación.
- El Mecanismo analizarÔ la factibilidad y elaborarÔ la correspondiente demanda de acción ciudadana.
Art. 35.- Finalización.- Cuando se haya cumplido con la sentencia/resolución, se emitirÔ el correspondiente informe de cumplimiento y se procederÔ con el archivo.
Articulación con organismos internacionales
Art. 36.- Activación de mecanismos internacionales.- Son las acciones que se activan ante organismos internacionales del Sistema Interamericano y Sistema Universal para proteger los derechos de las personas y de la naturaleza.
Los mecanismos internacionales que se activan son:
- Presentación de peticiones por vulneración de los derechos contemplados en instrumentos internacionales.
- Peticiones de solicitud de participación en reuniones de trabajo, audiencias temÔticas, presentación de informes de casos, entre otros.
- Peticiones para la activación de protección internacional de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza, y de su familia.
- Petición de solicitud de medidas provisionales/ cautelares ante los sistemas, para proteger la vida, la integridad personal y otros derechos, ante la grave vulneración de los derechos de las personas y que el Estado no garantice.
Art. 37.- Casos en los que se activan los mecanismos internacionales.- Se activarƔn acciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Derechos Humanos en los siguientes casos:
a. Cuando se haya agotado la vĆa nacional para tutelar derechos, salvo las excepciones previstas por cada uno de los sistemas.
b. Por la grave amenaza a la vida e integridad de las personas y de la naturaleza.
c. Para salvaguardar la vida, integridad y labor de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza y de su familia.
En todos los casos se observarĆ” la normativa y procedimientos previstos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Derechos Humanos.
Art. 38.- Procedimiento: Para la activación de los mecanismos se aplicarÔ el siguiente procedimiento:
1) Peticiones
a. El Mecanismo analizarĆ” el caso, recabarĆ” información e identificarĆ” la factibilidad de elaborar y presentar una petición conforme los requisitos establecidos en los sistemas internacionales y para el efecto, podrĆ” coordinar con las vĆctimas, con las organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, con los Consejos de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza, entre otros.
b. La Delegación Provincial de la DefensorĆa del Pueblo podrĆ” poner en conocimiento de los Mecanismos, los casos para analizar la factibilidad de presentar una petición ante los sistemas internacionales.
c. El Mecanismo competente previa autorización de la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆa del Pueblo remitirĆ” la petición ante los sistemas internacionales.
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d. La Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales remitirÔ al/ los Mecanismos, los comunicados, solicitudes de información y otros requerimientos, solicitados dentro de los casos y canalizarÔ su presentación ante los sistemas internacionales.
e. El Mecanismo en donde se encuentre asignado el trÔmite elaborarÔ los documentos y coordinarÔ la obtención de las pruebas que se presentarÔn ante los sistemas internacionales.
f. El Mecanismo darÔ seguimiento a los acuerdos amistosos, las sentencias, las medidas de reparación integral y las medidas cautelares/provisionales, y elaborarÔ el respectivo informe para ser remitido ante los sistemas internacionales. En todos los casos, la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales receptarÔ la información y remitirÔ, a la unidad o mecanismo que gestiona el caso, para su seguimiento.
2) Peticiones de solicitud de participación en audiencias temÔticas, reuniones de trabajo y presentación de informes sobre casos.
a. El/la Defensor/a del Pueblo definirĆ” la participación de la DefensorĆa del Pueblo en audiencias temĆ”ticas o reuniones de trabajo relacionadas con los casos, ante los sistemas internacionales, en coordinación con la Dirección Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales, los mecanismos y las unidades correspondientes.
b. La Dirección Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales coordinarÔ la participación en audiencias temÔticas, reuniones de trabajo y la presentación de los informes de casos elaborados por los mecanismos.
Art. 39.- Finalización de la activación de los mecanismos internacionales: Las acciones internacionales concluirÔn con:
a. Por cumplimiento de la sentencia emitida por un organismo contencioso de los sistemas internacionales.
b. Por cumplimiento del acuerdo amistoso.
c. Cuando las vĆctimas voluntariamente decidan no continuar el proceso internacional.
d. Por informe debidamente motivado cuando se haya iniciado de oficio un caso o exista petición expresa de la vĆctima, que imposibilite continuar con el trĆ”mite ante los organismos de los sistemas internacionales.
e. Por archivo e inadmisibilidad del organismo de los sistemas internacionales.
En todos los casos con excepción del literal e, se emitirÔ un informe y se dejarÔ sentada una razón de archivo en el expediente defensorial.
Art. 40.- De las herramientas no convencionales.- Con el objetivo de lograr la efectiva tutela de los derechos humanos o de la naturaleza se podrÔn implementar excepcionalmente herramientas no convencionales según los lineamientos establecidos para el efecto. Tomada la decisión, el Delegado o delegada Provincial deberÔ dejar constancia motivada de esta, adjunta al expediente defensorial.
Art. 41.- De las comisiones especiales de investigación.- La DefensorĆa del Pueblo podrĆ” constituir comisiones especiales de investigación con el objetivo de tratar una situación estructural de peligro de vulneración o violación de derechos humanos o de la naturaleza.
La decisión de la conformación de esta comisión serÔ de competencia exclusiva de la o el Defensor del Pueblo a través de una resolución.
De las medidas de cumplimiento obligatorio
Art. 42.- Definición.- Las medidas de cumplimiento obligatorio podrÔn ser emitidas mediante resolución motivada por la o el Defensor del Pueblo, la o el Coordinador General de Protección o las personas Delegadas provinciales de la institución de acuerdo a sus atribuciones; y tendrÔn como objeto evitar o hacer cesar un acto u omisión de autoridad pública que tengan efectos individuales y que vulnere o pueda vulnerar derechos humanos o de la naturaleza.
SerÔn inmediatas, temporales y deberÔn determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deberÔn cumplirse. Se podrÔn revocar a pedido fundamentado de la persona o institución requerida. La revocatoria serÔ resuelta por la misma autoridad que emitió la medida.
Art. 43.- Casos en que se aplican las medidas de cumplimiento obligatorio.- De oficio o a petición de parte se emitirÔn en los siguientes casos:
- En los casos establecidos en la Ley OrgÔnica de Discapacidades para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante.
- Para cumplir con las facultades de la institución contempladas en la Ley OrgÔnica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
- Para prevenir posibles violaciones de los derechos de personas que pertenezcan a un grupo de atención prioritaria y personas defensoras de derechos humanos o de la naturaleza.
- Para garantizar el cumplimiento de medidas de protección emitidas por otras instancias administrativas en casos generalizados, sistemÔticos o de relevancia social.
Las medidas de cumplimiento obligatorio no podrÔn emitirse o ser utilizadas para suspender la ejecución de una sentencia o parar una fase o etapa procesal judicial o administrativa.
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Art. 44.- Seguimiento.- Se realizarÔ el seguimiento del cumplimiento de la medida de cumplimiento obligatorio, mediante visitas in situ, información remitida por las partes y otros medios de verificación, que conlleven a determinar su cumplimiento.
El cumplimiento de la medida finalizarÔ con un informe motivado de cumplimiento en el que se determinarÔ el resultado de la implementación de las medidas, y se procederÔ con el correspondiente archivo.
Art. 45.- Incumplimiento de la medida.- Las medidas emitidas por la DefensorĆa del Pueblo son de cumplimiento directo e inmediato por parte de las instituciones requeridas. En caso de incumplimiento de la medida se presentarĆ” la correspondiente denuncia para la sanción respectiva; independientemente de las acciones que puedan ser presentadas para evitar o reparar la vulneración de los derechos de las personas y de la naturaleza.
Sección IV
Herramientas de Gestión Especializada del
Conocimiento
Herramientas de educación en derechos humanos
Art. 46.- Educación en Derechos Humanos.- El conjunto de acciones educativas de construcción colectiva, creativa e innovadora que se utilizan en la promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, que incluye el conocimiento y comprensión sobre las normas y principios de los derechos humanos y de la naturaleza, los fundamentos que los sostienen y los mecanismos que los protegen, a travĆ©s de principios pedagógicos emancipatorios y herramientas didĆ”cticas para la construcción de aprendizajes, aptitudes, actitudes y comportamientos que aporten a la construcción de una sociedad democrĆ”tica, justa, incluyente, en igualdad y sin discriminación que impulse el ejercicio y exigibilidad de los derechos humanos de todas las personas, colectivos, comunidades, pueblos y nacionalidades en armonĆa con los derechos de la naturaleza .
Para la ejecución de las estrategias de educación en derechos humanos se deberÔn adoptar los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Educación en Derechos Humanos y de la Naturaleza.
Art. 47.- Acciones de Educación en Derechos Humanos.-Pueden activarse de forma paralela a la investigación de una denuncia de un caso, en aquellos que sean de impacto y que involucren la afectación de los derechos, pues pueden servir como medidas de prevención o medidas de reparación para asegurar la no repetición de actos que vulneren o pongan en riesgo el ejercicio de los derechos humanos.
Art. 48.- Vinculación con la Acción Defensorial EstratĆ©gica.- Si del anĆ”lisis situacional realizado se desprende que el caso presentado para la intervención de la DefensorĆa del Pueblo requiere efectuar procesos de
educación en derechos humanos como medida preventiva o de reparación, se deberÔ iniciar el procedimiento determinado en las directrices emitidas para el efecto.
Herramientas de investigación e incidencia en normativa y polĆtica pĆŗblica
Art. 49.- Incidencia en PolĆticas PĆŗblicas y en normativa.- Es el conjunto de acciones y actividades que realiza la Institución Nacional de Derechos Humanos, de manera individual o conjuntamente con otros actores sociales o instituciones pĆŗblicas para que las autoridades incluyan el enfoque de derechos humanos y sus diversos enfoques de igualdad en los instrumentos de polĆticas pĆŗblicas y normativos en los distintos niveles de gobierno.
Art. 50.- Objetivo del proceso de incidencia en polĆticas pĆŗblicas y en normativa.- El objetivo del proceso de incidencia en polĆticas pĆŗblicas y en normativa ante todos los niveles de gobierno es procurar la incorporación del enfoque de derechos humanos y de la naturaleza en los instrumentos de polĆticas pĆŗblicas y normativa con el fin de proteger y garantizar el pleno ejercicio de dichos derechos, a travĆ©s del anĆ”lisis y la propuesta de construcción o reforma de los mismos.
Art. 51.- Articulación con la Acción Defensorial EstratĆ©gica.- Si del anĆ”lisis situacional realizado se desprende que el caso presentado para la intervención de la DefensorĆa del Pueblo estĆ” basado en polĆticas pĆŗblicas o normativa que en su aplicación podrĆan vulnerar o vulneran derechos humanos o de la naturaleza, se deberĆ” diseƱar una acción de incidencia en polĆticas pĆŗblicas y/o en normativa, segĆŗn sea el caso, para lo cual deberĆ” iniciar el procedimiento determinado en las directrices emitidas para el efecto.
Sección V
Herramientas de Comunicación
Art. 52.- Herramientas de comunicación.- Sirven como medio para el desarrollo de las capacidades de diÔlogo, de discusión y debate, de interacción y comunicación y de información. Tienen como objetivo posicionar en la opinión pública la estrategia Defensorial y potenciar el impacto de la aplicación de las herramientas adoptadas para la protección, prevención y la búsqueda de reparación.
En caso de requerir la aplicación de una herramienta de comunicación se efectuarÔn los procedimientos determinados en las directrices emitidas para el efecto.
Sección VI
Herramientas de vinculación con la sociedad civil
Art. 53.- Participación de la sociedad civil.- De ser necesaria la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil para implementar la estrategia defensorial, se priorizarÔ la relación con los Consejos Defensoriales conforme la normativa emitida para el efecto.
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CapĆtulo IV
TrƔmites de usuarios y consumidores
Art. 54.- Requisitos.- En los casos de usuarios y consumidores, adicional a los requisitos de calificación, se deberÔ verificar lo siguiente:
- Se haya agotado el requerimiento ante la empresa pública o privada proveedora del bien o servicio y/o entes y organismos del Estado que regulan y controlan la prestación del servicio.
- La persona peticionaria tiene que tener la condición de usuario y consumidor conforme lo determina la ley.
Art. 55.- Audiencia Ćnica.- Calificada la solicitud, se convocarĆ” a las partes mediante providencia a una audiencia Ćŗnica de conciliación y resolución, con por lo menos 15 dĆas tĆ©rmino de anticipación, en esta se deberĆ” determinar la responsabilidad de cada una de las partes de tener en la audiencia todos los documentos de cargo o de descargo relacionados al caso respetando el principio de inversión de la carga de la prueba.
Art. 56.- Notificación.- La o el servidor público a cargo, serÔ el responsable de verificar que se haya realizado la notificación para la audiencia, previo a iniciarse la misma. En caso de que no se haya realizado la notificación a alguna de las partes o excepcionalmente se haya realizado posteriormente a la fecha de la diligencia, se efectuarÔ una nueva convocatoria.
En caso de que alguna de las partes no se presentarĆ” a la audiencia pese a haber sido notificada se actuarĆ” de la siguiente manera:
- Si es el peticionario, se declararĆ” el abandono
- Si es la parte requerida se dejarƔ sentado la ausencia, se darƔ la diligencia y la unidad a cargo del trƔmite procederƔ a pronunciarse conforme lo establece el presente Reglamento.
- AsĆ mismo, de ser las dos partes las que no asisten se procederĆ” a realizar la providencia de archivo.
Art. 57.- De la audiencia.- La audiencia iniciarÔ con la exposición circunstancial de los hechos y la petición por parte del solicitante. Luego, la persona, entidad o empresa requerida tendrÔ la posibilidad de contestar la alegación. La presentación de documentos que sustenten las afirmaciones emitidas se realizarÔ en el tiempo de la alegación inicial. Las exposiciones deberÔn ser claras, concretas y expeditas.
Luego de las exposiciones se abrirÔ una etapa de conciliación, la cual serÔ guiada por el/a servidor/a público/a responsable del caso. De llegarse a un acuerdo, se firmarÔ un acta transaccional que pondrÔ fin al procedimiento. Dicha acta deberÔ contener la especificación de cierre y archivo del proceso.
De no llegarse a un acuerdo, las partes tendrÔn 5 minutos para sus alegaciones finales, iniciando por el peticionario. De ser necesario previo a cerrar la audiencia única, por el/a servidor/a público/a responsable podrÔ realizar preguntas a las partes que le ayuden a formarse un criterio sobre la situación. De la audiencia se levantarÔ un acta que serÔ firmada por las partes especificando que no hubo acuerdo.
En caso de ser necesario las partes se auto convocaran por una Ćŗnica vez.
Art. 58.- Del pronunciamiento defensorial de usuarios o consumidores.- La unidad a cargo del proceso emitirĆ” en un tĆ©rmino de 5 dĆas luego de efectuada la audiencia, el pronunciamiento respectivo sobre el caso, este deberĆ” contener un anĆ”lisis que contemple los alegatos de las partes y la determinación de exhortas, alertas y recomendaciones, de ser el caso, seguido de la estrategia, las disposiciones internas o las acciones a emprenderse de las determinadas en el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo y el presente Reglamento.
Art. 59.- De la difusión del pronunciamiento.- Cuando el Delegado determine que un proveedor es reiterativo o existe una prÔctica reiterativa en la vulneración de derechos se remitirÔ al mecanismo correspondiente para su anÔlisis y divulgación masiva.
Art. 60.- Patrocinio.- Para garantizar el mandato Constitucional y legal que tiene la DefensorĆa del Pueblo, en la protección de los derechos de las personas usuarias o consumidoras, se otorgarĆ” el patrocinio de casos que tengan el carĆ”cter de generalizados, sistemĆ”ticos o de relevancia social, en reclamos por servicios pĆŗblicos o privados de mala calidad, en los que se haya evidenciado el incumplimiento de las normas de calidad establecidos por el órgano nacional competente o, en su defecto, por las normas mĆnimas de calidad internacional.
CapĆtulo V
Normas generales
Art. 61.- Competencia.- SerÔ competencia de las Delegaciones Provinciales aquellos casos en los que los hechos que producen la presunta amenaza o vulneración del derecho se efectúen dentro de su jurisdicción y de relevancia local.
Art. 62.- Casos de competencia de los mecanismos.- SerĆ” competencia de los Mecanismos Nacionales la atención de los casos generalizados, sistemĆ”ticos o de relevancia social nacional, de acuerdo a lo que determina el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo. Para estos trĆ”mites se aplicarĆ”n las normas establecidas en el presente Reglamento.
Art. 63.- Legitimación para presentar peticiones.- cualquier persona en forma individual o colectiva, por sĆ misma o por interpuesta persona, que invoque un interĆ©s legĆtimo, puede plantear su petición verbal o escrita ante cualquier dependencia de la DefensorĆa del Pueblo.
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Art. 64.- Recepción de peticiones.- Las peticiones podrÔn presentarse en las oficinas de atención de usuarios o a través del mecanismo virtual de atención de casos que la institución genere para tal efecto.
Art. 65.- Forma de presentación.- las peticiones que se presenten en la DefensorĆa del Pueblo no deben cumplir con ningĆŗn requisito de forma, son gratuitas y no requieren el patrocinio de un profesional del derecho. Estas pueden ser de forma verbal o escrita.
Art. 66.- Peticiones escritas.- Las peticiones escritas que provengan de instituciones y organismos de carĆ”cter pĆŗblico o privado o de personas de la sociedad civil pueden ser entregadas directamente en la oficina de la DefensorĆa del Pueblo mĆ”s cercana a su domicilio.
Se podrĆ” utilizar el formato de petición que se encuentra disponible en la pĆ”gina web de la DefensorĆa del Pueblo.
Art. 67.- Peticiones verbales.- En caso de que se presente una petición de manera verbal, las personas peticionarias deberĆ”n acudir a las oficinas de la DefensorĆa del Pueblo mĆ”s cercana a su domicilio. El contenido de la petición deberĆ” transcribirse por parte de la servidora o servidor que atienda el caso, recabando la información requerida en el artĆculo 5 de este reglamento y deberĆ” entregarse a la persona peticionaria constancia de la misma.
Art. 68.- Registro de las peticiones.- Toda la documentación receptada por cualquier medio deberĆ” ser incorporada en el sistema informĆ”tico de atención de casos con el que cuente la DefensorĆa del Pueblo. En el registro de la petición verbal o el documento con el que se notifique del inicio de una acción defensorial estratĆ©gica, se deberĆ” hacer constar un nĆŗmero Ćŗnico del caso que servirĆ” como referencia para futuras actuaciones.
Art. 69.- Recepción de peticiones fuera de su jurisdicción.- Cuando la petición presentada no corresponda a su jurisdicción se deberĆ” receptar la misma y remitir a la unidad competente previa verificación de los parĆ”metros de precalificación del artĆculo 5 de este reglamento.
Art. 70.- Traslado del caso Defensorial.- El traslado serÔ a solicitud expresa del peticionario/a o de oficio y tiene como finalidad que el caso se ejecute de acuerdo a su jurisdicción y competencia.
Art. 71.- Procedimiento para solicitar el traslado.– El traslado del expediente serĆ” mediante Memorando y notificada a las partes. Una vez concluido el caso, el expediente regresarĆ” a la unidad de origen para la custodia en su archivo central.
Art. 72.- Congruencia de los expedientes fĆsicos y digitales.- La servidora o servidor responsable del caso defensorial serĆ” responsable de verificar que, tanto el expediente fĆsico como el digital que estarĆ” registrado en el sistema de atención de casos, contengan la misma información.
Art. 73.- Contenido de la petición.- Todas las peticiones que se presenten ante la DefensorĆa del Pueblo, sean verbales o escritas, deben contener mĆnimamente la siguiente información:
- Nombres y apellidos de la persona peticionaria.
- Número de documento de identidad de la persona que presenta la petición y, de ser el caso, de la persona a nombre de quien se estÔ presentando. Esto no serÔ un requisito obligatorio para las personas en contexto de movilidad humana que se encuentren en situación administrativa irregular.
- En el caso de que una persona comparezca en representación de una comunidad, organización o grupo de personas, deberÔ presentar constancia escrita de que estÔ autorizado para efectuar dicha representación.
- Descripción de los hechos que presuntamente ocasionaron la vulneración de derechos o que podrĆan constituir una amenaza o peligro para la garantĆa y ejercicio de los mismos. De preferencia, deberĆ” contener el lugar, fecha y hora en el que ocurrieron.
- Identificación de la autoridad, servidor/a pĆŗblico/a, persona particular o persona jurĆdica y demĆ”s personas o entidades que participaron en el hecho descrito o pueden aportar datos respecto de los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo. De ser posible, especificar su domicilio, telĆ©fono y correo electrónico siendo indispensable el seƱalamiento de por lo menos uno de los requeridos.
- Determinación de la pretensión
- Documentos o información que respalden la petición, en caso de existir.
- Lugar en el que requiere que se le notifique, esta puede ser dirección domiciliaria (de ser posible, especificar calle principal y secundaria, nomenclatura y referencia), telĆ©fono o correo electrónico. En caso de que la persona peticionaria se encuentre en una comunidad en la que sea imposible remitir comunicaciones de la DefensorĆa del Pueblo, establecer un mecanismo alternativo para las notificaciones que deberĆ” ser registrado en el formulario de petición.
- Firma o huella digital de la persona peticionaria o firma de un testigo. En caso de no ser posible la persona que recepta la petición deberÔ dejar constancia.
Art. 74.- De las peticiones telefónicas y medios tecnológicos.- Las peticiones podrÔn ser receptadas telefónicamente o por medios tecnológicos implementados por la institución para tal efecto.
En este caso, de existir evidencia suficiente de que se requiere una atención emergente por constituir una amenaza al ejercicio de los derechos humanos, el servidor
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o servidora competente deberĆ” atenderla de oficio. De igual forma se procederĆ” en el caso de que la persona peticionaria no pueda acceder por condiciones fĆsicas o geogrĆ”ficas a las oficinas de la DefensorĆa del Pueblo.
Si a criterio del servidor o servidora de la DefensorĆa del Pueblo, la petición telefónica no tuviera la calidad de urgente pero es de competencia de esta institución, se le informarĆ”n los canales a travĆ©s de los cuales puede presentar su petición.
Si esta no fuera de competencia de la DefensorĆa del Pueblo se efectuarĆ” la asesorĆa correspondiente.
Art. 75.- Saneamiento de oficio.- Los servidores y servidoras de la DefensorĆa del Pueblo estĆ”n obligados a contactarse con las personas peticionarias para subsanar cualquier omisión de los contenidos de la petición, corregir los errores o superar las omisiones con el fin de facilitar el anĆ”lisis y definición de estrategia.
Art. 76.- Actuación de oficio.- La DefensorĆa del Pueblo actuarĆ” de oficio ante la evidencia fundada de que existan o pudieran existir vulneraciones de derechos humanos, entre otros, en los siguientes casos:
- Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento a través de medios de comunicación social, alertas generadas por cualquier dependencia de la institución.
- Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento en la ejecución de procesos educativos efectuados por la DefensorĆa del Pueblo.
- Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento a travĆ©s de las investigaciones acadĆ©micas, incidencia en polĆtica pĆŗblica e incidencia en normativa efectuada por la DefensorĆa del Pueblo.
Cuando se detecte por cualquier medio una posible vulneración de derechos el/la Delegado/a Provincial o los Coordinadores de protección y promoción de derechos actuarÔn de oficio de acuerdo a sus competencias.
Para esto podrĆ” utilizar cualquiera de las herramientas defensoriales establecidas en este Reglamento.
En estos casos, el Ôrea competente para tramitarlos procederÔ a registrarlo y definir la acción defensorial estratégica a seguir.
Art. 77.- Confidencialidad de la información.-
Información confidencial son todos los datos considerados como sensibles, es decir, aquellos que al ser divulgados afecten la intimidad de la persona, cuyo uso indebido puede generar discriminación o atenten contra los derechos personalĆsimos y fundamentales y, en especial aquellos cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución de la RepĆŗblica e Instrumentos Internacionales.
Art. 78.- Información reservada.- En caso de que dentro de las acciones defensoriales se encuentre información que ha sido clasificada de acuerdo a la Ley de Seguridad Pública y del Estado y la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el servidor o servidora deberÔ de forma obligatoria guardar absoluta reserva de acuerdo a la norma interna establecida para el efecto.
CapĆtulo VI
Normas comunes a las acciones defensoriales
estratƩgicas
Art. 79.- Consecuencia de la negativa de colaboración.-La negativa a colaborar en cualquier procedimiento defensorial se entenderĆ” como incumplimiento de decisiones de autoridad legĆtima competente. Para este efecto, el/la Delegado/a Provincial o Coordinador/a General de las unidades misionales informarĆ” a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes para que se dĆ© inicio al trĆ”mite respectivo.
Art. 80.- Notificaciones.- Todas las diligencias que se realicen para la ejecución de las acciones defensoriales estratégicas deberÔn ser comunicadas a las partes por los medios mÔs idóneos, adjuntando los documentos que las partes hayan incorporado al expediente, garantizando de esta manera el debido proceso.
Una vez notificadas aquellas providencias en las que se solicite información o una respuesta concreta relacionada al objeto de la petición, las partes deberĆ”n contestar en el lapso de 15 dĆas tĆ©rmino.
Art. 81.- Colaboración para efectuar diligencias.- En los casos en los que se requiera efectuar diligencias en una provincia distinta a la que recibió la petición, tales como notificaciones, visitas in situ, audiencias, revisión de expedientes o entrevistas, se remitirÔ una comunicación a la mÔxima autoridad de la Delegación Provincial del lugar en el que se deban efectuar solicitÔndole su colaboración.
Practicada la diligencia, en caso de que esta sea una notificación se remitirÔ a la unidad de origen la constancia para el respectivo registro en el expediente. En el caso de actividades que correspondan a visitas in situ, revisión de expedientes o entrevistas, la Delegación que realizó el apoyo deberÔ trasladar a la Delegación de origen, mediante memorando, el informe de las gestiones realizadas y los respectivos anexos o documentos recopilados, para que dicha Delegación continúe tramitando la estrategia.
De la misma manera, en el caso de que se requiera realizar una audiencia y no sea posible para alguna de las partes acudir a la misma debido a que la competencia radica en una ciudad o provincia diferente a la de su domicilio, la unidad responsable del proceso deberĆ” coordinar para que acuda a la oficina de la DefensorĆa del Pueblo mĆ”s cercana y participe en la diligencia aplicando las tecnologĆas de comunicación disponibles.
Art. 82.- Casos generalizados, sistemƔticos o de relevancia social.- Si se determinarse que un caso es
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 201- 35generalizado, sistemĆ”tico o de relevancia social se remitirĆ” a la SecretarĆa General Misional para que sea derivado a Coordinación General correspondiente en los siguientes casos:
1. Si de la revisión de la petición o de la ejecución de la Acción Defensorial Estratégica se desprende que el caso es generalizado, sistemÔtico o de relevancia social.
2. Cuando la Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación determine que existe una situación o contexto que genere violación de derechos humanos o de la naturaleza.
Excepcionalmente si del anÔlisis de los hechos el Coordinador/a General competente considera que existe la necesidad de un abordaje interseccional crearÔ y liderarÔ una mesa técnica de gestión de la situación que estarÔ conformada por un servidor/a de cada mecanismo o Dirección Nacional que considere pertinente.
Art. 83.- Rectificación de providencias.- En caso de que las providencias dictadas durante la acción defensorial estratĆ©gica contengan errores que no afecten al debido proceso podrĆ”n ser rectificadas de oficio a travĆ©s de una nueva providencia dentro de los 3 dĆas tĆ©rmino subsiguientes a la fecha de emisión.
Art. 84.- Acumulación de peticiones.- En caso de existir varias peticiones cuyo contenido revelen similitud en la presunta vulneración del derecho y/o el mismo requerido, se podrÔ ordenar mediante providencia la acumulación en una sola acción defensorial estratégica, notificando a las partes.
Se deberÔ tomar en consideración lo siguiente:
- Se unificarÔ al caso mÔs antiguo y se continuarÔ con la foliación correspondiente.
- Los expedientes digitales acumulados se finalizarÔn en el sistema, el mismo deberÔ reflejar la acumulación de causas.
Art. 85.- Reformulación de estrategia defensorial.- Cuando se evidencie que la herramienta o herramientas adoptadas inicialmente como estrategia no surten los efectos deseados se podrÔ reformular la estrategia y comunicar mediante providencia a las personas que intervienen en el caso.
Art. 86.- Desistimiento.- La o las personas podrÔn desistir en cualquier estado o etapa de la acción defensorial estratégica siempre y cuando dicho desistimiento no afecte derechos de terceros. El desistimiento se lo harÔ constar mediante providencia en la que se disponga el archivo del proceso.
La DefensorĆa del Pueblo evaluarĆ” el desistimiento, que deberĆ” ser presentado por escrito, pero de advertirse posibles vulneraciones de derechos humanos que deban esclarecerse, de manera fundamentada, se dispondrĆ” la continuación del caso de oficio.
En los casos de derechos de personas usuarias y consumidoras, si existen varios peticionarios y no todos expresan su consentimiento para desistir, se procederÔ con una providencia de archivo para quienes lo solicitaron, pero se continuarÔ el trÔmite respectivo de quienes no han presentado su desistimiento. El desistimiento serÔ calificado por la mÔxima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso.
Art. 87.- Abandono.- En los procedimientos iniciados a petición de parte en los que la paralización del mismo sea imputable al peticionario se declararĆ” el abandono mediante providencia en la que se dispondrĆ” el archivo del caso defensorial. Sin perjuicio de que la DefensorĆa del Pueblo, por advertir posibles vulneraciones de derechos humanos que deban esclarecerse, de manera fundamentada, disponga la continuación del caso de oficio.
Se declararĆ” el abandono del procedimiento cuando:
- La persona peticionaria, sin justificación alguna, faltare a una audiencia convocada por la DefensorĆa del Pueblo.
- La persona peticionaria no entregue la documentación solicitada para la continuación de la estrategia defensorial. En caso de que la persona a la que se le requiere la documentación no la posea, deberĆ” informar a la DefensorĆa del Pueblo esta novedad con el fin de que no se proceda a declarar el abandono de la causa.
- Si persona peticionaria ha del ado de impulsar la estrategia defensorial por mƔs de seis meses.
La DefensorĆa del Pueblo no receptarĆ” nuevamente una petición sobre la que se ha declarado el abandono, a menos que se identifique que con el transcurso del tiempo ocurrieron nuevos hechos que pongan en peligro el ejercicio de los derechos.
Art. 88.-Archivo de expedientes.- Concluida la estrategia defensorial se dispondrÔ el archivo mediante providencia y se finalizarÔ en el sistema de atención de casos.
Art. 89.- Transferencia de Expedientes al archivo central.- Para custodia y conservación de los expedientes, cada responsable de los casos deberÔ transferir los finalizados de acuerdo a las normas internas establecidas para el efecto.
Art. 90.- Remisión de casos a FiscalĆa.- En cualquier momento de la acción defensorial estratĆ©gica en el caso de que de los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo se llegare a evidenciar presunción del cometimiento de un delito, se remitirĆ” a la FiscalĆa copias certificadas del expediente con todo lo actuado hasta el momento y se procederĆ” al archivo.
Se deberĆ” verificar la pertinencia de efectuar una estrategia de vigilancia al debido proceso.
Si los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo evidencian la presunción de un delito de trata de personas o trĆ”fico de migrantes, la Unidad de AsesorĆa
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y Atención Defensorial deberĆ” efectuar la denuncia a travĆ©s de los canales correspondientes, efectuar el acompaƱamiento de la persona peticionaria con la finalidad de verificar que se tomen medidas de protección tales como acogida o coordinación para ingreso al programa de vĆctimas y testigos. De oficio, se efectuarĆ” la vigilancia al debido proceso.
Art. 91.- Representación de la naturaleza.- En los casos en los que se llegara a determinar con claridad que existen vulneraciones de derechos de la naturaleza como sujeto de derechos, se procederÔ efectuar las acciones constitucionales necesarias para prevenir, proteger o restaurar sus derechos. AdemÔs, se determinarÔ de ser necesario estrategias educativas y comunicacionales para la promoción de sus derechos.
Art. 92.- Publicación de información especializada en derechos humanos y de la naturaleza.- Si a criterio de la persona responsable del caso, el contenido del documento con el que se ha dado fin a la acción defensorial estratĆ©gica desarrolla de forma amplia y documentada el alcance del ejercicio del derecho y la obligación del Estado frente a este o, generó el cambio, reforma o implementación de una polĆtica pĆŗblica, plan o programa o, normativa, se remitirĆ” a la Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación para su publicación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de que el peticionario informase el incumplimiento de las recomendaciones emitidas en informes y pronunciamientos de la DefensorĆa del Pueblo, previa verificación, conservando la numeración Ćŗnica del caso en el que estas se emitieron se procederĆ” de la siguiente manera:
- Solicitar información que justifique el incumplimiento y el establecimiento del tiempo para su cumplimiento.
- De persistir el incumplimiento se registrarĆ” a la parte requerida en el capĆtulo establecido en el informe de la DefensorĆa del Pueblo para tal efecto.
SEGUNDA.- Mapeo de actores.- La SecretarĆa General misional deberĆ” coordinar la generación de un mapeo de actores estatales y no estatales que deberĆ” ser actualizado de forma periódica en el que se determine con claridad, por sujetos de protección de derechos, las competencias de las institución, su presencia territorial y los procedimientos de posibles articulaciones para la ejecución de la acción defensorial estratĆ©gica.
TERCERA.- La Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación Conocimiento establecerÔ las directrices para que, con base en los documentos que pongan fin a las acciones defensoriales estratégicas, efectúe las siguientes acciones:
1. Emitir alertas a los Mecanismos Nacionales respecto de los casos que por su recurrencia a nivel nacional ya sea por los hechos o por las personas o entidades requeridas,
pueden ser considerados como generalizados, sistemƔticos o de relevancia social.
2. Efectuar investigaciones acadĆ©micas y lĆneas de investigación.
- Con base en la recurrencia de casos en los que se han producido vulneraciones de un derecho especĆfico producto de la definición o mala aplicación de una polĆtica pĆŗblica o normativa local interna, determinar directrices para poder incidir a nivel nacional en su reformulación o implementación.
- Identificar, recopilar y sistematizar la información desarrollada en las acciones defensoriales estratégicas que puede constituir doctrina en derechos humanos y de la naturaleza.
CUARTA.- Los usuarios y claves de acceso a los sistemas informĆ”ticos para la carga y gestión de casos ante el Sistema Interamericano y Sistema Universal de derechos humanos serĆ”n centralizados y administrados a travĆ©s de cuentas genĆ©ricas que representen a la DefensorĆa del Pueblo. El manejo de estas cuentas lo realizarĆ” la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales o quien haga sus veces.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En virtud de las disposiciones emitidas en el presente Reglamento, la Coordinación General de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza o quien haga sus veces, en el tĆ©rmino de 45 dĆas contados a partir de la suscripción de esta Resolución, emitirĆ” los lineamientos necesarios para su adecuada implementación.
SEGUNDA.- La Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica efectuarĆ” los trĆ”mites correspondientes para que se genere la delegación de funciones que permitan a las mĆ”ximas autoridades en territorio la aplicación directa de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
TERCERA.- Este Reglamento se implementarĆ” gradualmente, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 180 dĆas a partir de la suscripción de esta Resolución. Se efectuarĆ”n pruebas piloto en el tĆ©rmino de 60 dĆas, en las dependencias que determine la Dirección Nacional de Procesos o quien haga sus veces. La coordinación para la ejecución e implementación de las pruebas piloto e implementación total de este Reglamento estarĆ” a cargo de la Dirección General de Protección de los Derechos Humanos y de la Naturaleza o quien haga sus veces.
CUARTA.- Los usuarios y claves de acceso a los sistemas informĆ”ticos para la carga y gestión de casos ante el Sistema Interamericano y Sistema Universal de derechos humanos que se hayan generado de manera individual utilizando cuentas de correo electrónico personales o institucionales; serĆ”n puestos en conocimiento de la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales o de quien haga sus veces, por parte de la Ć”reas misionales a nivel nacional en el tĆ©rmino de 30 dĆas; a fin de que esta
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solicite a las instancias correspondientes la consolidación de casos de la DefensorĆa del Pueblo en una sola cuenta. SerĆ”n responsables de la remisión de esta información los directores y delegados provinciales a cargo de Ć”reas misionales.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
En cumplimiento de lo que dispone la Disposición Transitoria Tercera del presente Reglamento, mientras se implementa el mismo, continuarĆ” vigente la Resolución No. 56-DPE-CGAJ-2017 que contiene el Reglamento de Admisibilidad y TrĆ”mite de casos de competencia de la DefensorĆa del Pueblo y sus reformas contenidas en la Resolución No. 088-CGAJ-2019, las mismas que quedarĆ”n derogadas una vez que se haya implementado completamente la presente normativa en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 180 dĆas.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encÔrguense la Coordinación General de Protección de Derechos Humanos, a la Coordinación General de Promoción de Derechos Humanos, a las Delegaciones Provinciales, y a la Coordinación General de Gestión Especializada del Conocimiento.
Dado en Quito DM, a los 31 dĆas del mes de octubre de 2019.
f.) Freddy Camón Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador.
DEFENSORĆA DEL PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 15 fs. reposan en el archivo de la DEFENSORĆA DEL PUEBLO y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre de 2019.- f.) Julio ZuritaYĆ©pez, Secretario General.
No. 112-DPE-CGAJ-2019
Freddy Carrión Intriago
DEFENSOR DEL PUEBLO
DELECUADOR
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;
Que, el artĆculo 3 nĆŗmeros 2, 7, 8 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como deberes primordiales del Estado el de garantizar y defender la soberanĆa nacional, proteger el patrimonio natural y cultural del paĆs, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupción;
Que, el artĆculo 78 de la Constitución de la RepĆŗblica establece se adoptarĆ”n mecanismos para una reparación integral que incluirĆ”, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantĆa de no repetición y satisfacción del derecho violado a las vĆctimas de infracciones penales; ademĆ”s dispone que se establecerĆ” un sistema de protección y asistencia a vĆctimas, testigos y participantes procesales;
Que, el artĆculo 214 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que la DefensorĆa del Pueblo serĆ” un órgano de derecho pĆŗblico con jurisdicción nacional, personalidad jurĆdica y autonomĆa administrativa y financiera. Su estructura serĆ” desconcentrada y tendrĆ” delegados en cada provincia y en el exterior;
Que, la letra f) el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo del Ecuador contempla que una de las competencias de la DefensorĆa del Pueblo es realizar investigaciones defensoriales para verificar posibles vulneraciones de los derechos humanos o de la naturaleza que podrĆ”n realizarse por medio de visitas in situ;
Que, el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo establece que la DefensorĆa del Pueblo, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, podrĆ” crear comisiones especiales para enfrentar oportuna y eficazmente situaciones que amenacen o vulneren gravemente los derechos humanos y de la naturaleza.
Que, el artĆculo 23 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo del Ecuador establece que las defensoras o defensores de derechos humanos y de la naturaleza son personas o colectivos que ejercen el derecho de promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de la naturaleza. Esto incluye tanto a las actividades profesionales como a las luchas personales y colectivas, incluyendo actividades vinculadas de forma ocasional con la defensa de los derechos humanos.
Que, el artĆculo 29 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo contempla que la Defensora o Defensor del Pueblo podrĆ” contar con personas expertas nacionales o extranjeras, acadĆ©micas o de saberes alternativos para la realización de investigaciones que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la promoción y protección de los derechos humanos y de la naturaleza. Para estas asesorĆas se podrĆ”n considerar a quienes integren los Consejos Defensoriales a nivel nacional y provincial. En este Ćŗltimo caso, dejarĆ”n de pertenecer al consejo defensorial respectivo.
Que, de fecha 16 de Octubre de 2019, el Señor Defensor del Pueblo mediante resolución N° 098-DPE-CGAJ-2019
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resolvió «conformar una comisión especial que realice una investigación defensorial respecto a los hechos ocurridos en el Ecuador entre el 03 y 16 de octubre de 2019».
Que, en el artĆculo 2 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, seƱala que al amparo del ArtĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo se dispone conformar una Comisión Especial integrada por servidores pĆŗblicos de un equipo multidisciplinario pertenecientes a diferentes dependencias de la Institución, que se encargarĆ” de llevar adelante la investigación defensorial.
Que, en el segundo inciso del artĆculo 2 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019 se seƱala que la Comisión Especial seleccionarĆ” un equipo asesor integrado por expertos y expertas independientes en representación de la Sociedad Civil, Organizaciones de Derechos Humanos, la Academia, Gremios Profesionales y otros sectores.
Que, el artĆculo 10 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, se dispone que para la presente investigación defensorial se podrĆ” contar con personas expertas nacionales o extranjeras, acadĆ©micas o de saberes alternativos, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 29 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo.
Que, el artĆculo 12 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, se dispone que se deberĆ” garantizar y proteger los datos o información confidencial de personas particulares o servidores y servidoras, a fin de conservar y evitar la inadecuada utilización o divulgación.
Que, el artĆculo 13 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, garantiza los derechos de los defensoras o defensores de los derechos humanos y la naturaleza que participen en la investigación de manera que puedan ejercer su derecho a promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de la naturaleza.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales:
Resuelve:
LA DESIGNACIĆN DE LA COMISIĆN ESPECIAL
PARA LA VERDAD Y JUSTICIA QUE REALIZARĆ
UNA INVESTIGACIĆN RESPECTO DE LOS
HECHOS OCURRIDOS EN EL ECUADOR ENTRE
EL 03 Y 16 DE OCTUBRE DE 2019
Art. 1.- NOMBRAMIENTO.- Nombrar como comisioĀnados y comisionadas honorĆficos de la Comisión especial para la verdad y la justicia a las siguientes personas:
RosalĆa Arteaga Serrano
Juan Cueva Ortega
Sybel MartĆnez Reinoso
Juan Carlos Solines Moreno
Xavier Zavala Egas
Esta comisión de alto nivel tiene como objetivo analizar la información producida en el marco de la investigación defensorial y el proceso de monitoreo realizado por la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador durante las protestas que tuvieron lugar en el paĆs, especialmente durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre y el 16 de octubre de 2019. Ninguno de sus miembros percibirĆ” remuneración ni tendrĆ” ningĆŗn tipo de relación laboral con la institución, su nombramiento es honorĆfico pues reconoce su amplia trayectoria en materia de derechos.
ContarĆ” con el apoyo de una Comisión tĆ©cnica interna con el objetivo de confirmar, obtener o producir nueva información necesaria para cumplir con el objetivo propuesto y de quienes se elegirĆ” al secretario ejecutivo del proceso. La metodologĆa de trabajo se determinarĆ” en la primera reunión de manera independiente y autónoma.
Todas las decisiones se adoptarĆ”n por mayorĆa simple y en aplicación del procedimiento parlamentario.
Art.2. DE LA SECRETARIA TĆCNICA: Nombrar como Secretaria TĆ©cnica de la Comisión Especial a MarĆa Isabel Espinosa Ortega, Servidora de la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador.
Art. 3. DE LA COMISIĆN TĆCNICA: Designar como miembros de la Comisión tĆ©cnica interna para realizar la Investigación Defensorial en relación a las protestas que tuvieron lugar en el paĆs, especialmente durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre y el 16 de octubre de 2019, a las y los servidores:
Cristhian Bahamone Galarza
Harold Burbano Villarreal
Francisco DƔvalos Moran
Tatiana OrdeƱana Sierra
BelĆ©n VĆ”sconez RodrĆguez
Art. 4 RECURSOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el artĆculo 6 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección Nacional Financiera, gestionar y destinar los recursos económicos suficientes que permitan a la comisión la realización de la investigación defensorial, acorde a la disponibilidad presupuestaria institucional.
Se dispone a las unidades administrativas de la institución reconocer la movilización que comprende los gastos de transporte en valor o especie que utilicen los Miembros de la Comisión y el equipo técnico, por el desplazamiento desde sus lugares de residencias a los terminales aéreos, terrestres, y desde/ hasta el lugar de la reunión, asà como el traslado a sus domicilios.
Art. 5. PROTECCIĆN.- De acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 13 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, disponer a las diferentes Direcciones Generales y Nacionales de la DefensorĆa del Pueblo, que deben estar prestas para
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brindar el acompañamiento, la tutela y protección integral a los miembros de la Comisión en la realización del trabajo encomendado.
Art.6. TRASLADO DE EXPEDIENTES: Se dispone el traslado de toda la información producida por las unidades de la DefensorĆa del Pueblo durante el proceso de monitoreo del paro nacional. Esta información serĆ” remitida a la Comisión tĆ©cnica quien actuarĆ” como custodia de la misma.
Dado en Quito DM, a los 12 dĆas del mes noviembre de 2019.
f.) Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador.
DEFENSORĆA DEL PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 02 fs. reposan en el archivo de la DEFENSORĆA DEL PUEBLO y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre de 2019.- f.) Julio ZuritaYĆ©pez, Secretario General.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0237
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la norma antes indicada, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Ā«;
Que, el artĆculo 74 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone Ā«Ćmbito. La Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular y solidario, se regirĆ” por las disposiciones de este Código y la Ley OrgĆ”nica de la
EconomĆa Popular y Solidaria (…) Los actos expedidos por la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria gozarĆ”n de la presunción de legalidad (…) Ā«;
Que, el artĆculo 170 ibĆdem seƱala Ā«La fusión es la unión de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;
Que, el artĆculo 4 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (…) Ā«;
Que, el artĆculo 98 del Código Invocado dispone: Ā«Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆsico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo.Ā»;
Que, el artĆculo 174 de la ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria seƱala: Ā«Atribuciones.- La Superintendencia tendrĆ” las siguientes atribuciones: (…) b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control (…) Ā» Ā«;
Que, el literal a) del artĆculo 4 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, dispone: Ā«Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas Ā«;
Que, a travĆ©s de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019, la Intendente General TĆ©cnico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, aprobó la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mas Ahorro Solidario Ā«MASCOOPĀ» por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushuc Runa Ltda.;
Que, con memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1166 de 18 de julio de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica seƱala: Ā«(…) Con relación a la Resolución de Fusión Ordinaria por Absorción No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 04 de julio de 2019, a travĆ©s de la cual esta Superintendencia autorizó la fusión de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mas (sic) Ahorro Solidario Ā«MASCOOPĀ» por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushuc Runa Ltda.; y en virtud de que la representante legal de la entidad absorbida comunicó (…) que existen inconsistencias en los puntos de atención seƱalados en el artĆculo 3 de la referida Resolución (…) habiĆ©ndose determinado que es necesario
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solicitar la emisión de una resolución ampliatoria toda vez que la información que consta en el Sistema de Gestión de Organizaciones del Sector Financiero no se encuentra actualizada. (…) Por lo expuesto, agradecerĆ© se emita el informe jurĆdico correspondiente junto con la resolución ampliatoria; para lo cual se adjunta el borrador de resolución (sic) (…)Ā»;
Que, como se establece en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1464 de 26 de julio de 2019, la Intendencia General JurĆdica emite informe favorable para la emisión de la resolución ampliatoria a la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 04 de julio de 2019;
Que, conforme a la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, la Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Ampliar el artĆculo 3 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019 y, por lo tanto, autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito MĆS AHORRO SOLIDARIO MASCOOP, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUC RUNA LTDA.:
No.
TIPO DE
PUNTO
SERVICIO
CĆDIGO
DE OFICINA
PROVINCIA
CANTĆN
PARROQUIA
DIRECCIĆN
1
MATRIZ
17181
AZUAY
CUENCA
GIL RAMĆREZ DĆVALOS
MARISCAL JOSE LAMAR
11-67 TARQUI
2
AGENCIA
17103
AZUAY
SIGSIG
SIGSIG
BOLĆVAR S/N RODIL
3
AGENCIA
16956
AZUAY
GUACHAPALA
GUACHAPAĀLA
AV. 3 DE NOVIEMBRE S/N 9
DE OCTUBRE ESQUINA
4
AGENCIA
16952
AZUAY
CHORDELEG
CHORDELEG
A UNA CUADRA DE LA IG-
LESIA DE ZHONDELEG S/N
COMUNIDAD DE ZHONDE-
LEG
5
AGENCIA
16954
AZUAY
CUENCA
SINTNCAY
AV. 5 DE FEBRERO S/N
ESCULTOR D.FILOROMO
QUIZHPE
6
AGENCIA
16953
AZUAY
CUENCA
BAĆOS
AV. RICARDO DURAN S/N
ANTONIO ANTE CONTROL
SUR
7
AGENCIA
17106
AZUAY
SIGSIG
GIMA
CALLE LUIS VARGAS TOR-
RES S/N AV. AMAZONAS
8
AGENCIA
17102
AZUAY
SIGSIG
GUEL
MANUEL CLODOVEO
VASQUEZ S/N MANUELA
CAĆIZARES
9
AGENCIA
16948
CAĆAR
BIBLIAN
BIBLIAN
MARISCAL SUCRE S/N 3 DE
NOVIEMBRE
10
AGENCIA
16946
CAĆAR
AZOGUES
AZOGUES
CALLE SUCRE S/N EMILIO
ABAD ESQUINA
11
AGENCIA
16947
CAĆAR
LA TRONCAL
LA TRONCAL
CALLE 24 DE MAYO 3-14
25 DE AGOSTO
12
AGENCIA
17109
MORONA SANTIAGO
GUALAQUIZA
GUALAQUIĀZA
GONZALO PESANTEZ S/N
ELOY ALFARO
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 41
13
VENTANILLA
DE EXTEN-
SIĆN DE SER-
VICIOS
17104
AZUAY
SIGSIG
CUCHIL
(CUTCLUL)
CUCHIL CENTRO FRENTE
AL PARQUE CENTRAL
14
VENTANILLA
DE EXTEN-
SIĆN DE SER-
VICIOS
17107
AZUAY
SIGSIG
LUDO
COMUNIDAD SERRAG
VIA AL SIGSIG JUNTO AL
PARQUE CENTRAL
15
VENTANILLA
DE EXTEN-
SIĆN DE SER-
VICIOS
16951
CAĆAR
AZOGUES
AZOGUES
GENERAL IGNACIO DE
VEINTIMILLA S/N BARRIO
BAYAS
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizados en el artĆculo primero de la presente Resolución, y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUC RUNA LTDA., los nuevos códigos asignados.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de agosto de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 2.- 28 de octubre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0270
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica establece: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario,
que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autónomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. Ā«;
Que, el artĆculo 311 de la norma suprema establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆa popular y solidaria. Ā«;
Que, el artĆculo 170 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusión es la unión de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;
Que, el artĆculo 171 del Código mencionado determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)Ā»‘,
Que, el artĆculo 172 del Código seƱalado establece: Ā«El proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 176 ibĆdem dispone: Ā«Aprobación. La fusión y conversión serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarĆ”n las polĆticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆmites por sector y/o segmento
42 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro Oficial N 94
financiero determinados por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: Ā«Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. Ā«;
Que, el literal a) del artĆculo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…) Ā«;
Que, el artĆculo 8 de la norma mencionada, establece: Ā«Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusión, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente. Ā«;
Que, el artĆculo 11 de la Norma IbĆdem, seƱala: Ā«Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (…) Ā«;
Que, mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ6-2019-001-40431 y SEPS-IZ3-2019-001-59452, ingresados el 06 de junio y 08 de agosto de 2019, respectivamente se remiten a esta Superintendencia; la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, entre otros documentos habilitantes para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1614, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., realizada el 27 de julio de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA, asimismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA, realizada el 26 de julio de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción
con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRSA DE PASTAZA LTDA., suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de Fusión entre las cooperativas;
Que, Mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0443 de 04 de julio de 2019, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆculo 171 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA. (Absorbente) Ā«(…)mantendrĆa su nivel de riesgo original ‘MUY BAJOĀ», registrando leves deterioros en los indicadores de morosidad, cobertura de cartera improductiva, grado de absorción del margen financiero neto y participación del capital institucional (…) considerando la situación financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana, por parte de la Cooperativa de ahorro y CrĆ©dito de la PequeƱa Empresa Pastaza Ltda. (…) recomienda a demĆ”s, que la entidad Absorbente realice el anĆ”lisis correspondiente y tome las medidas necesarias para minimizar impactos financieros, operativos y legales producto del proceso de fusión (…) que se efectĆŗe un adecuado estudio de factibilidad en cuanto a los beneficios netos que derivarĆan de los puntos de atención de la entidad Absorbida, que pasarĆ”n a su administración. Ā«;
Que, Mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-078 de 19 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria con corte al mes de junio de 2019, seƱalando ademĆ”s que: Ā«(…) De acuerdo a la Resolución No. 009 del 25 de diciembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artĆculo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.2000.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito de la PequeƱa Empresa de Pastaza Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana, su nivel de activos ascenderĆa a USD149.841.061, (sic) razón por lo cual (sic) no estarĆa superando el umbral establecido (…)Ā»; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1614 de 20 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica, seƱala: Ā«(ā¦) sustentado en el Informe TĆ©cnico Financiero
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 43
Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-078 de la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito De La PequeƱa Empresa de Pastaza Ltda. (…). Ā«;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1677 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA;
Que, a travĆ©s de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 27 de agosto de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1677 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica acoge la recomendación indicada y emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA;
Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,
Que, a travĆ©s de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1690012606001, con domicilio en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0190348075001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆdica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0190348075001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay.
ARTĆCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA:
TIPO
PROVINCIA
CANTĆN
PARROQUIA
Matriz
Azuay
Cuenca
El Sagrario
ARTĆCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆculo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., el nuevo código asignado.
ARTĆCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.
SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.
44 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0271
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autónomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesĀ»;
Que, el artĆculo 311 ibĆdem establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆa popular y solidaria. Ā«;
Que, el artĆculo 170 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusión es la unión de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;
Que, el artĆculo 171 del Código antes mencionado, determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias. La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 172 del Código seƱalado establece: Ā«El proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 176 ibĆdem dispone: Ā«Aprobación. La fusión y conversión serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarĆ”n las polĆticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆmites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…) Ā«;
Que, el artĆculo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: Ā«Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. Ā«;
Que, el literal a) del artĆculo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…) Ā«;
Que, el artĆculo 8 de la norma mencionada, establece: Ā«Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusión, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente Ā«;
Que, el artĆculo 11 ibĆdem, seƱala: Ā«Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (…) Ā«;
Que, a travĆ©s de los Oficios Nos. 020-CAC-AC-2019, 029-CAC-ADC-2019 y sin nĆŗmero de 23, 25 de abril y de 22 de agosto de 2019, ingresados en las mismas fechas a esta Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, con trĆ”mites Nos. SEPS-IZ5-2019-001-28709, SEPS-IZ5-2019-001-29459 y SEPS-IZ5-2019-001-63669, respectivamente, se remite a esta Superintendencia la Carta de Intención de Fusión, el Acuerdo de Confidencialidad de Información, y, demĆ”s documentación para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1538 de 14 de agosto de 2019, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, realizada el 26 de abril de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA; asimismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, realizada el 30 de abril de 2019, resolvió aprobar la fusión por absorción a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusión entre dichas Cooperativas;
Registro Oficial N° 94 Miércoles 4 de diciembre de 2019 45
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0352, sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA, entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, mismo que se encuentra previsto en el artĆculo 171 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA (Absorbente) Ā«(…) registra impacto en la cobertura de cartera improductiva, con la contracción de 2 puntos porcentuales, los demĆ”s indicadores se mantienen, sin embargo su calificación de riesgo original no se ve afectada y continĆŗa en ‘MEDIO {…)Ā»; asĆ como que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO (Absorbida) Ā«(…) contribuirĆa a la entidad Absorbente con el 1,06% en activos, el 0,71% en pasivos, y, el 3,33% en patrimonio (…) Con los antecedentes expuestos y considerando la situación financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria (…) Ā«;
Que, consta del Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-074 del 05 de agosto de 2019, que la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria con corte al mes de marzo de 2019; seƱalando ademĆ”s que: Ā«(ā¦) De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artĆculo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva Huancavilca. (sic) al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ćguilas de Cristo, su nivel de activos ascenderĆa a USD 9.757.179, razón por lo cual no estarĆa superando el umbral establecido en volumen de negocios (…)Ā»; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1538 de 14 de agosto de 2019, la Intendente General TĆ©cnico seƱala: Ā«(…) sustentado en el informe TĆ©cnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-07 4 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ćguilas de Cristo por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva Huancavilca.- Con el propósito de que se continĆŗe
con el trĆ”mite de autorización del proceso de fusión por absorción, se solicita que la Intendencia General JurĆdica emita el informe jurĆdico (…) Ā«;
Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1678 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO;
Que, por medio de instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 26 de agosto de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1678 de la misma fecha, la Intendencia General TĆ©cnica acoge la recomendación indicada y emite su Ā«PROCEDERĀ», para continuar con el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO;
Que, conforme Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,
Que, mediante acción de personal N°. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión ( E ), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de Resolución N°. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992280700001, con domicilio en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992596805001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆdica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992596805001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas.
ARTĆCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA:
46 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94
Tipo
Provincia
Cantón
Parroquia
Matriz
Guayas
Guayaquil
Nueve de Octubre
ARTĆCULO CUARTO.– Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆculo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA, el nuevo código asignado.
ARTĆCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las Cooperativas, respecto de sus actividades previas a la fusión.
SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CĆMPLASE Y NOTIFIQUE SE.–
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0290
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autónomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;
Que, el artĆculo 311 de la norma suprema establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆa popular y solidariaĀ»;
Que, el artĆculo 170 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusión es la unión de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;
Que, el artĆculo 171 del Código mencionado determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 172 del Código seƱalado establece: «£7 proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 176 ibĆdem, dispone: Ā«Aprobación. La fusión y conversión serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarĆ”n las polĆticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆmites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado Ā«;
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoes 4 de diciembre de 2019 – 7
Que, el artĆculo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: Ā«Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico Ā«;
Que, el literal a) del artĆculo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas Ā«;
Que, el artĆculo 8 de la norma mencionada, establece: Ā«Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusión, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente. Ā«;
Que, el artĆculo 11 ibĆdem, seƱala: Ā«Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (…) Ā«;
Que, con trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2019-001-47625 de 01 de julio de 2019, el representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA., remite a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión, el Acuerdo de Confidencialidad de Información, y, demĆ”s documentación para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1629 de 21 de agosto de 2019, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA, realizada el 12 de julio de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA.; asimismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA., realizada el 13 de julio de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusión entre dichas Cooperativas;
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0560 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA, como entidad a ser absorbida y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA., entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, mismo que se encuentra previsto en el artĆculo 171 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA (Absorbida) Ā«(…) aportarĆa el 0,01% al activo total a la entidad Absorbente; asĆ como, el 0,004% al pasivo total y el 0,05% al patrimonio (…)ā; asĆ como la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA (Absorbente) Ā«(…) registra nivel de riesgo MUY BAJO, y, una vez efectuado el anĆ”lisis de los estados financieros consolidados resultantes del proceso de fusión, dicho nivel se mantendrĆa (…) Con los antecedentes expuestos y considerando la situación financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria (…) Ā«;
Que, Mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-080 de 19 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, con corte al mes de junio de 2019; seƱalando ademĆ”s que: Ā«(…) De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artĆculo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito San JosĆ© Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Del Artesano de la Asociación de Artesanos de Caluma, su nivel de activos ascenderĆa a USD 160.474.96, razón por lo cual no estarĆa superando el umbral establecido (…) Ā«; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada.
Que, Mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1629 de 21 de agosto de 2019, el Intendente General TĆ©cnico (S) seƱala: Ā«(…) sustentado en el Informe TĆ©cnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-080 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Del Artesano de la Asociación de Artesanos de Caluma por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito
48 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94
San JosĆ© Ltda.- Con el propósito de que se continĆŗe con el trĆ”mite de autorización del proceso de fusión por absorción, se solicita que la Intendencia General JurĆdica emita el informe jurĆdico (…) Ā«;
Que, segĆŗn consta en memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1864 de 18 de septiembre de 2019, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA;
Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1864 de 18 de septiembre de 2019, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, el 19 de septiembre de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,
Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0290003288001, con domicilio en el cantón San JosĆ© de Chimbo, provincia de BolĆvar, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0291502474001, con domicilio en el cantón Caluma, provincia de BolĆvar.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆdica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0291502474001, con domicilio en el cantón Caluma, provincia de BolĆvar.
ARTĆCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA.:
TIPO
PROVINCIA
CANTĆN
PARROQUIA
Matriz
BolĆvar
Caluma
Caluma
ARTĆCULO CUARTO.– Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆculo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA., el nuevo código asignado.
ARTĆCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.
SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de octubre de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 04 de diciembre de 2019 (R. O94, 04ādiciembre -2019)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDO:
SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PĆBLICO:
INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014 ApruĆ©bese y expĆdese la PolĆtica para el tratamiento de datos personales
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA:
– ExpĆdese el Primer Protocolo Modificatorio al Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de TĆtulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Cuba
– ExpĆdese el MemorĆ”ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia de Cooperación Policial, para Contrarrestar el TrĆ”fico IlĆcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional
– ExpĆdese el Acuerdo por Canje de Notas entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de Gran BretaƱa para Reservar los Derechos y Obligaciones Derivados de la Aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes, cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y el Acuerdo deje de aplicarse a dicho Reino
REGULACIONES:
CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL:
DIR-109-2019 Refórmese la Normativa de la CFN
DIR-110-2019 Refórmese la Normativa de la CFN
PƔgs.
FUNCIĆN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDĆGENA
RESOLUCIONES:
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
187-2019 Apruébese el informe de resultados definitivos y declÔrese concluido el proceso de evaluación integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
DEFENSORĆA DEL PUEBLO:
107-DPE-CGAJ-2019 ExpĆdese el Reglamento para la atención de casos de competencia
112-DPE-CGAJ-2019 ExpĆdese la designación de la Comisión especial para la verdad y justicia, que realizarĆ” una investigación respecto de los hechos ocurridos en el Ecuador entre el 03 y 16 de octubre de 2019
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0237 ModifĆquese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0270 Apruébese la fusión por absorción de la «Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Pastaza Ltda.», con domicilio en el cantón y provincia de Pastaza, a la «Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana», con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0271 ApruĆ©bese la fusión por absorción de la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva HuancavilcaĀ», con domicilio en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena, a la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ćguilas de CristoĀ», con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0290 ApruĆ©bese la fusión por absorción de la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito San JosĆ© Ltda.Ā»., con domicilio en el cantón San JosĆ© de Chimbo, provincia de BolĆvar, a la Ā«Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito del Artesano de la Asociación de Artesanos de CalumaĀ», con domicilio en el cantón Caluma, provincia de BolĆvar
No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014
NicolƔs JosƩ Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO
– INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»;
Que, el artĆculo 128 del Código OrgĆ”nico Administrativo seƱala que, el acto normativo de carĆ”cter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆdicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa;
Que, la Disposición General VigĆ©sima Sexta del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: Ā«Las entidades pĆŗblicas y personas naturales o jurĆdicas privadas que tengan bajo su poder documentos, datos genĆ©ticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre personas o sobre sus bienes, pondrĆ”n a disposición del pĆŗblico a travĆ©s de un portal de información o pĆ”gina web la siguiente información y recursos:
- Los derechos que le asisten respecto de la protección de sus datos personales, entre ellos el derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar la rectificación, eliminación o anulación de sus datos personales;
- Detalle de las polĆticas y procedimientos institucionales para la protección de la privacidad de datos personales; y,
- Servicio de trĆ”mite en lĆnea de las consultas y reclamos en materia de datos personales.Ā»;
Que, el artĆculo 4 inciso primero de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece que: Ā«Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 3
administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderÔn por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información.»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso en su ArtĆculo 1, lo siguiente: Ā«El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo de derecho pĆŗblico, dotado de personalidad jurĆdica, autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerĆ” las facultades de rectorĆa, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆdico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, asĆ como disponer su egreso y baja, ademĆ”s de las competencias y responsabilidades especĆficas derivadas de otros instrumentos jurĆdicos. Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, se suprime la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica y, se transfieren al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información las atribuciones respecto de:
Ā«a. Gestionar la polĆtica y directrices emitidas para la gestión de la implementación del gobierno electrónico; y,
b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación.»;
Que, mediante Acuerdo Nro. 12, de 11 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 15 de agosto de 2019, suscrito por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se expidió la Ā«GuĆa para el tratamiento de datos personales en la Administración PĆŗblica CentralĀ»;
Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ā«GuĆa para el tratamiento de datos personales en la Administración PĆŗblica CentralĀ», dispone que: Ā«En el plazo de noventa (90) dĆas contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, las entidades de la Administración PĆŗblica Central deberĆ”n elaborar, aprobar y publicar la PolĆtica para la protección de datos personales en los diferentes canales electrónicos que disponen para interactuar con los ciudadanos.Ā»;
Que, mediante Resolución No. 01 de 02 de junio de 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al
señor NicolÔs José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-DSPPP-2019-0215-M de 25 de octubre de 2019, el Director de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos de INMOBILIAR, solicita a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, se expida el correspondiente instrumento legal para aprobar y proceder con la publicación en la pĆ”gina web de INMOBILIAR de la Ā«PolĆtica para el tratamiento de datos personales en el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIARĀ»;
En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución y Leyes vigentes de la República del Ecuador,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aprobar y expedir la Ā«POLĆTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO – INMOBILIARĀ».
ArtĆculo 2.- Disponer que la Ā«POLĆTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO – INMOBILIARĀ», se aplique con carĆ”cter obligatorio por parte de las y los funcionarios, servidores, y trabajadores del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
ArtĆculo 3.- EncĆ”rguese de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, al titular de la Dirección de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos de INMOBILIAR.
ArtĆculo 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 30 dĆas del mes de octubre de 2019.
f.) NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliar del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.
PolĆtica para el tratamiento de datos personales en el
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico –
INMOBILIAR
I. POLĆTICA DE PRIVACIDAD
La presente polĆtica se encuentra estructurada con la siguiente información:
- Alcance
- Datos que se recolecta
- Finalidad
4 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94
- Proceso para ejercer derecho de Acceso y Rectificación
- Notificación cuando existan cambios en la polĆtica de privacidad
- Uso de cookies
- Medidas para precautelar la seguridad de los datos personales
- Base legal que sustenta el tratamiento de los datos
1. Alcance
Esta polĆtica de privacidad se aplica a todos los datos personales recolectados a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR como www.inmobiliar.gob.ec, www.inmobiliariapublica.ec.
En el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR todos los funcionarios que realizan el tratamiento de los datos personales, suscriben acuerdos de confidencialidad de la información.
2. Datos que se recolecta
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR recopila los siguientes datos personales en lĆnea:
– Tipo de documento de identidad (cĆ©dula de ciudadanĆa, pasaporte, DIN
– NĆŗmero de documento de identidad
– Nombres y apellidos
– Correo electrónico
– Fecha de expedición del documento de identidad
– GĆ©nero
– Nacionalidad indĆgena
– Pueblo
– PaĆs de residencia
– Provincia de residencia
– Ciudad de residencia
– Dirección del domicilio
– NĆŗmero telefónico fijo
– NĆŗmero telefónico celular
– Código postas de tu lugar de residencia
– Preguntas personales de seguridad.
PRĆCTICAS DE REGISTRO
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR registra automĆ”ticamente las direcciones de Protocolo de Internet (IP) de los visitantes. La dirección IP es un nĆŗmero Ćŗnico asignado a cada computadora en Internet. En general, una dirección IP que cambia cada vez que se conecta a Internet es una dirección dinĆ”mica. Sin embargo, tenga en cuenta que, con algunas conexiones de banda ancha, su dirección IP es estĆ”tica y podrĆa estar asociada a su computadora personal.
Hacemos un seguimiento de las pĆ”ginas visitadas en el sitio web del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, la cantidad de tiempo que pasa en esas pĆ”ginas y los tipos de bĆŗsquedas realizadas en ellas. Sus bĆŗsquedas permanecen confidenciales y anónimas. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR utiliza esta información solo con fines estadĆsticos para averiguar que pĆ”ginas encuentran los usuarios mĆ”s Ćŗtiles y para mejorar el sitio web.
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR tambiĆ©n almacena los datos que usted trasmite. Esto puede incluir:
- Navegador/ tipo de dispositivo / versión.
- Sistema operativo utilizado.
- Dirección de control de acceso a medios (MAC)
- Fecha y hora de la solicitud del servidor.
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3. Finalidad
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR utiliza información personal para los siguientes fines:
– Para procesar transacciones. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR usa información personal como el nombre, la dirección fĆsica, el nĆŗmero de telĆ©fono, la dirección de correo electrónico.
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– Para proporcionar información basada en sus necesidades y responder a sus solicitudes. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 209 – 5
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Derecho de Acceso
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Su responsabilidad serĆ” recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez dĆas, mismo que puede prorrogarse por cinco dĆas mĆ”s, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.Ā»
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR, en su objetivo de cumplir con los procesos de transparencia, a travĆ©s de la Unidad de Comunicación Social, recibe solicitudes de la ciudadanĆa mediante el enlace Contacto Ciudadano, que responde al sistema de preguntas, quejas, solicitudes de información pĆŗblica, sugerencias y felicitaciones, mismas que son atendidas de forma oportuna dentro del plazo de 8 dĆas a partir de la recepción de los mismos.
Para dar cumplimiento, El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, cumple el siguiente procedimiento:
- Una vez se reciba la inquietud ciudadana, es receptada por la Unidad de Comunicación, quiĆ©n revisa la pregunta, y transmite vĆa correo electrónico al Ć”rea competente de la institución quiĆ©n proporcionarĆ” la respuesta oportuna, dentro del plazo mĆ”ximo de 8 dĆas.
- Luego de enviar el requerimiento, el Ɣrea competente proporciona la respuesta para el ciudadano.
- La Unidad recibe la respuesta, la estructura y adecua de forma comunicacional y de fÔcil comprensión para el usuario, y brinda respuesta inmediata mediante la opción de Contacto Ciudadano, establecida en el sitio web institucional.
- Una vez publicada la respuesta en el sistema de Contacto ciudadano, este cierra el proceso de cada pregunta.
Derecho de Rectificación
En el caso de detectar errores de omisión, como errores tipogrĆ”ficos u ortogrĆ”ficos o no se encuentre dentro de las competencias de El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, se realiza el mismo procedimiento, se investiga y brinda respuesta direccionando o recomendando la entidad competente que puede atender dicha solicitud, o información Ćŗtil al usuario para realizar su trĆ”mite.
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6 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94
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- Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos – COESCCI, Disposiciones Generales, VIGĆSIMA SĆPTIMA.- Ā«…El tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorización previa e informada del titular.
No se requerirĆ” de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pĆŗblica y tenga una finalidad estadĆstica o cientĆfica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una polĆtica pĆŗblica de garantĆa de derechos constitucionalmente reconocidos…Ā»
- Decreto Ejecutivo No. 1384, diciembre 2012, que establece como polĆtica pĆŗblica el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental que consiste en el esfuerzo mancomunado y permanente de todas las entidades de la Administración PĆŗblica Central, para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las
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Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 7
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO
AL CONVENIO DE COOPERACIĆN Y
MUTUO RECONOCIMIENTO DE TĆTULOS
PROFESIONALES Y HOMOLOGACIĆN DE
ESTUDIOS DE EDUCACIĆN SUPERIOR ENTRE
LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y LA REPĆBLICA
DE CUBA
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante, «las Partes» en el presente protocolo.
Acogiendo lo dispuesto en el artĆculo 15 del Ā«Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de TĆtulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Cuba , suscrito el 13 de noviembre del aƱo 2002Ā»;
Considerando que el marco constitucional y legal al amparo del cual se suscribió el Ā«Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de TĆtulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de CubaĀ» ha sufrido cambios radicales;
Con el objetivo de adoptar procedimientos actuales que permitan superar inconvenientes para un efectivo equitativo y Ć”gil reconocimiento de tĆtulos superiores y homologación de estudios de educación superior de una Parte por los organismos oficiales competentes de la otra Parte, de conformidad con las leyes de esta Ćŗltima;
Reafirmando los lazos que estrechan vĆnculos de amistad que unen a ambos pueblos a travĆ©s de una cooperación para una real integración en Ć”reas de educación superior, ciencia tecnologĆa e innovación;
Convienen:
ARTĆCULO 1
Por medio de este instrumento las Partes convienen en modificar el texto del contenido en el Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de TĆtulos Profesionales y Homologación de estudios de Educación Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Cuba, suscrito con fecha 13 de noviembre de 2002 de la siguiente manera:
1. Eliminar en su totalidad los artĆculos 10, 12 y 16.
- Remplazar la numeración contenida en el texto del Convenio especĆficamente de los artĆculos 11,13, 14 y 15 por la numeración 10, 11,12 y 13 respectivamente.
- Modificar Ćntegramente los textos contenidos en los artĆculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 y 9 por los siguientes:
Ā«ARTĆCULO 1
Las Partes reconocerĆ”n los tĆtulos profesionales y grados acadĆ©micos conferidos por las universidades y/o escuelas politĆ©cnicas del otro paĆs siempre que cuenten con reconocimiento oficial de la otra Parte de este Convenio. En el caso de los tĆtulos doctorales emitidos en ambos paĆses, estos ademĆ”s deberĆ”n cumplir con los requisitos acadĆ©micos mĆnimos establecidos en la normativa correspondiente para su otorgamiento en cada uno de los paĆses.
El reconocimiento se lo llevarĆ” a cabo en los respectivos organismos oficiales de cada Parte siendo en el caso de la RepĆŗblica del Ecuador, la SecretarĆa de Educación, Ciencia TecnologĆa e Innovación(SENESCYT), y el Ministerio de Educación Superior (MES), en el caso de la RepĆŗblica de Cuba.
ARTĆCULO 2
Para tal fin las Partes reconocerĆ”n los tĆtulos profesionales, grados acadĆ©micos y grados cientĆficos conferidos por las universidades y/o escuelas politĆ©cnicas que cuenten con reconocimiento oficial del Gobierno de la RepĆŗblica de Cuba, el Departamento JurĆdico y la Dirección de Educación de Postgrado del Ministerio de Educación Superior para tĆtulos profesionales y MaestrĆas respectivamente; la Comisión Nacional de Grados CientĆficos para los grados cientĆficos y de la RepĆŗblica del Ecuador por el Consejo de Educación Superior (CES) y Consejo de Evaluación, Acreditación y aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).
ARTĆCULO 3
Para efectos del presente convenio se entenderĆ” como reconocimiento, la validez oficial por una de las Partes, de los estudios superiores realizados en universidades y/o escuelas politĆ©cnicas, del otro Estado, acreditadas en forma legal mediante documentos oficiales, sea por tĆtulos profesionales y grados acadĆ©micos, debidamente legalizados, de conformidad con las leyes vigentes de cada Parte y con los tratados vigentes entre ellas.
ARTĆCULO 4
Los tĆtulos reconocidos por una de las Partes habilitarĆ”n a su titular para el ingreso y prosecución de sus estudios en el nivel correspondiente de formación superior, previo cumplimiento de todos los requisitos exigibles de acuerdo a lo establecido en la legislación interna de cada Parte.
El presente Convenio no altera en ninguna forma lo determinado por la legislación interna de cada Parte respecto a la habilitación para el ejercicio profesional, debiendo cumplirse con los requisitos que la institución competente para dicho efecto y el ordenamiento jurĆdico de cada una de Ć©stas determine.
Tales requisitos en ningún caso podrÔn suponer discriminación por razón de la nacionalidad.
8 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Regitro Oicial N° 94
ARTICULO 5
La Secretarla de Educación Superior Ciencia TecnologĆa e Innovación (SENESCYT), y el Ministerio de Educación Superior (MES), establecerĆ”n los requisitos que deben acreditar los interesados para obtener el reconocimiento de su documento acadĆ©mico oficial, sin prejuicio de que ambos organismos nacionales intercambien información acerca de las instituciones oficiales, asĆ como los grados acadĆ©micos programas, planes de estudio y tĆtulos profesionales que se otorguen en cada paĆs.
El reconocimiento procederĆ” siempre que esos tĆtulos y/o grados acadĆ©micos:
- Guarden equivalencia, en cuanto al nivel de formación y/o grado académico en la Parte que se otorgue el reconocimiento; y
- Sean emitidos por universidades y/o escuelas politĆ©cnicas acreditadas en cada paĆs por el ente correspondiente.
ARTĆCULO 6
La autenticidad de todos los documentos señalados en el pÔrrafo anterior, se establecerÔ mediante la legalización correspondiente.
ARTĆCULO 7
Cumplidas las formalidades para el reconocimiento del tĆtulo o grado acadĆ©mico, este deberĆ” ser reconocido y autorizado por la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación (SENESCYT) para su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), en el caso del Ecuador, y el Departamento jurĆdico, la Dirección de Educación y Postgrado del Ministerio de Educación Superior (MES) para tĆtulos profesionales y maestrĆas respectivamente; la Comisión Nacional de Grados CientĆficos para los grados cientĆficos, en el caso de Cuba.
ARTĆCULO 8
Es competencia de SENESCYT el registro de tĆtulos, luego de lo cual, cada interesado deberĆ” realizar el trĆ”mite correspondiente ante el órgano o institución competente, a fin de obtener la habilitación profesional conforme lo establece el ordenamiento jurĆdico interno de cada una de las Partes.
ARTĆCULO 9
Las Partes deberĆ”n notificar e intercambiar información mutuamente sobre cualquier clase de cambio de la legislación y/o normativa aplicable a las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, y/o sobre la creación de nuevas instituciones por vĆa diplomĆ”tica. Ā«
ARTĆCULO 2
El presente Protocolo modificatorio se aplicarĆ” provisionalmente desde la fecha de su firma y entrarĆ” en
vigor en la fecha de la última nota diplomÔtica mediante la cual una de las Partes notifique a la otra el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el efecto.
ARTĆCULO 3
Las Partes se ratifican en todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Ā«Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de TĆtulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de CubaĀ», suscrito el 13 de noviembre del aƱo 2002, que no hayan sido modificadas por el presente Protocolo.
Suscrito en la ciudad de La Habana, el dĆa 14 del mes de febrero del 2018, en dos originales en idioma castellano siendo los dos (2) textos igualmente idĆ©nticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
f.) MarĆa Augusta Calle Andrade, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria.
POR EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DE CUBA
f.) José Ramón Saborido Loidi, Ministro de Educación Superior.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de AsesorĆa JurĆdica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 25 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
MEMORĆNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA
DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DĆLA
REPĆBLICA DE COSTA RICA PARA EL
INTERCAMBIO DE INFORMACIĆN EN
MATERIA DE COOPERACIĆN POLICIAL, PARA
CONTRARRESTAR EL TRĆFICO ILĆCITO
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTRĆPICAS Y LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Costa Rica en adelante denominados «las Partes»;
CONSCIENTES que el TrĆ”fico IlĆcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional ha trascendido al Ć”mbito internacional, haciendo necesaria la corresponsabilidad de los Estados
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 9
en el establecimiento de mecanismos de colaboración que permitan investigar para prevenir eficazmente estos flagelos;
TENIENDO PRESENTE que la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Costa Rica, son paĆses partes de la Convención de las Naciones Unidas Contra el TrĆ”fico IlĆcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional;
RATIFICANDO la importancia de desarrollar mecanismos de coordinación internacional, adecuados para investigar y prevenir la delincuencia en todas sus formas y manifestaciones; y,
CONVENCIDOS de la relevancia que en la actualidad reviste el intercambio de información de interĆ©s para ambas Partes, en el Ć”mbito de sus respectivas atribuciones y con respeto a la soberanĆa de cada Estado, las Partes acuerdan la suscripción del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, al tenor de la siguiente articulación:
ARTĆCULO 1
OBJETIVO GENERAL
El presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, tiene como objetivo establecer un mecanismo de cooperación, que permita el intercambio de información de forma fluida, continua, segura, oportuna y eficaz, para que facilite a Ā«Las PartesĀ» realizar acciones orientadas a contrarrestar al TrĆ”fico IlĆcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional.
ARTĆCULO 2
OBJETIVO ESPECĆFICOS
La cooperación prevista en el presente MemorĆ”ndum tendrĆ” los siguientes objetivos especĆficos:
- Intercambio de información considerada no procesal;
- Intercambio de buenas prƔcticas;
- Detección de todo tipo de operaciones trasnacionales relacionadas con el TrĆ”fico IlĆcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delincuencia Organizada Transnacional;
- Identificación de las organizaciones trasnacionales dedicadas al TrĆ”fico ilĆcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delincuencia Organizada Transnacional;
- Identificación de rutas utilizadas para el TrĆ”fico IlĆcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional, en sus distintas modalidades;
- Identificación de blancos especĆficos y alerta temprana en ambos paĆses;
g) Coordinación de investigaciones que permitan posibles acciones simultĆ”neas en el territorio de cada paĆs, con estricto respeto a la legislación nacional aplicable en la RepĆŗblica del Ecuador y en la RepĆŗblica de Costa Rica, asĆ como a la competencia de Ā«Las PartesĀ»; y,
h) Cualquier otro objetivo de carÔcter operativo que las Partes convengan, relacionado con las Ôreas de cooperación previstas en el presente MemorÔndum.
ARTĆCULO 3
AĆREAS Y MODALIDADES DE
COOPERACIĆN
Las Partes acuerdan que las actividades de cooperación a que se refiere el presente MemorÔndum de Entendimiento se llevarÔn a cabo a través de las siguientes modalidades:
- Intercambio de información relacionada con las rutas detectadas en el territorio ecuatoriano hacia el territorio costarricense y viceversa, asà como formas de operar utilizadas por los antisociales;
- Intercambio de información relacionada con los modos o sistemas de camuflaje / ocultamiento detectados en ambos territorios;
- Intercambio de información sobre tendencias, modus operandi, estadĆsticas, prófugos de la justicia, organizaciones criminales, estructura y contactos de las presuntas organizaciones delictivas;
- Intercambio de información sobre los esfuerzos nacionales llevados a cabo en materia de interdicción de las Organizaciones Delictivas Transnacionales;
- Intercambio de información sobre organizaciones costarricenses y ecuatorianas dedicadas al TrĆ”fico IlĆcito de Drogas, que desarrollan sus actividades a nivel trasnacional;
- Intercambio de información sobre las zonas de operación de las organizaciones delictivas trasnacionales identificadas (mapeos georeferenciales);
- Intercambio de Información sobre posibles blancos involucrados en el trĆ”fico ilĆcito de drogas;
- Intercambio de experiencias y buenas prĆ”cticas sobre modelos de gestión y operación policial, pudiendo incluir pasantĆas y asesorĆa in situ;
- Asistencia mutua en el Ć”rea tĆ©cnico-cientĆfica, informĆ”tica y de telecomunicaciones aplicada a la investigación, prevención y operaciones policiales;
- Capacitación de personal a través de cursos, talleres o seminarios, con la finalidad de actualizar los conocimientos sobre nuevos escenarios, tendencias,
10 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94
modalidades de camuflaje, metodologĆas y procedimientos para incrementar la capacidad operativa y establecer nuevas estrategias de control; y,
k) Cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan mutuamente.
Las Partes no estarÔn obligadas a cooperar en aquellas modalidades respecto de las cuales exista prohibición interna derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.
ARTĆCULO 4
COMPETENCIA
Las Partes se comprometen a efectuar el intercambio de información a que se refiere el presente MemorÔndum, con absoluto respeto a sus respectivas competencias, directivas institucionales y legislación nacional aplicable.
Las Partes cumplirĆ”n las obligaciones que se deriven del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, con base en los principios de autodeterminación, reciprocidad, no intervención en asuntos internos, igualdad jurĆdica y respeto a la integridad territorial de los Estados, ejerciendo jurisdicción Ćŗnicamente en su propio Estado y absteniĆ©ndose de realizar funciones que el derecho interno del otro Estado reserve a sus autoridades.
El presente MemorÔndum de Entendimiento no tiene relación alguna con los temas relacionados con la asistencia judicial internacional.
ARTĆCULO 5
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
Para garantizar una adecuada coordinación, seguimiento y evaluación de la implementación del presente MemorÔndum de Entendimiento, las Partes designan como puntos de contacto a las siguientes unidades administrativas:
⢠Por Parte del Ministerio del Interior de la PolicĆa Nacional del Ecuador:
La Comandancia General de la PolicĆa Nacional a travĆ©s de la Unidad de Información y Coordinación Conjunta de la Dirección Nacional de Antinarcóticos, ubicada en la Avenida RepĆŗblica Dominicana N84-137 y AndrĆ©s Guillen, telĆ©fono No.(593) 2 2479-956 y correo electrónico: [email protected]
⢠Por parte del Ministerio de Seguridad Pública de la República de Costa Rica:
La Dirección de la PolicĆa de Control de Drogas, a travĆ©s del seƱor Director Comisario Alian Solano Aguilar, ubicada en San JosĆ©, Costa Rica, contiguo a la Oficina de
Correos de la Y Griega, teléfono No. (506)2227-5352 y correo electrónico: [email protected] o [email protected].
Cualquier cambio que se presente relacionado con el punto de contacto designado, se notificarĆ” a la otra Parte por escrito.
ARTĆCULO 6
PERSONAL DESIGNADO
El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecución de las actividades de cooperación continuarÔ bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearÔn relaciones de carÔcter laboral con la otra Parte, a la que en ningún caso se considerarÔ empleador solidario o sustituto.
Las Partes realizarĆ”n las gestiones necesarias ante sus autoridades competentes, a fin de que se otorguen las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en las actividades de cooperación que se deriven del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento. Estos participantes se someterĆ”n a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el paĆs receptor y no podrĆ”n dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones. Los participantes dejarĆ”n el paĆs receptor de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.
Las Partes promoverÔn que su personal participante en las actividades de cooperación cuente con seguro médico, de daños personales y de vida, a efecto de que de resultar un siniestro del desarrollo de tales actividades, que amerite reparación del daño o indemnización, ésta sea cubierta por la institución de seguros correspondiente.
ARTĆCULO 7
REUNIONES DE COORDINACIĆN Y
SEGUIMIENTO
Cualquiera de las Partes podrĆ” convocar a reuniones de coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación que se desarrollen al amparo del presente MemorĆ”ndum de Entendimiento, convocando al menos con sesenta (60) dĆas de antelación, especificando la agenda temĆ”tica y/o el programa de la misma, salvo que por la sensibilidad o urgencia del tema a tratar, las Partes requieran convocar una reunión de forma inmediata, mediante notificación entre sus representantes, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación como mĆnimo.
ARTĆCULO 8
FINANCIAMIENTO
Las partes financiaran el intercambio de información a que se refiere el presente MemorÔndum con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad
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con su disponibilidad, afectación presupuestal y lo dispuesto por su legislación nacional.
Cada Parte sufragarĆ” los gastos relacionados con su participación, excepto en el caso de que puedan utilizarse mecanismos de financiamiento alternos para actividades especĆficas, segĆŗn se considere apropiado.
ARTĆCULO 9
PROTECCIĆN DE LA INFORMACIĆN
La información intercambiada de conformidad con el presente MemorĆ”ndum solamente podrĆ” utilizarse para los fines mencionados en el presente instrumento y no serĆ” divulgada a terceros, sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte que la proveyó, y no se utilizarĆ” como prueba en ningĆŗn procedimiento legal, a menos se solicite asĆ, de conformidad con otros instrumentos internacionales vinculantes para las Partes.
Estas medidas deberÔn observarse aún después de terminado el presente MemorÔndum de Entendimiento.
ARTĆCULO 10
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Las actividades a que se refiere el presente MemorƔndum, no afectarƔn los derechos y las obligaciones que las Partes hayan adquirido en virtud de otros instrumentos internacionales.
ARTĆCULO 11
VIGENCIA
El presente MemorĆ”ndum de Entendimiento comenzarĆ” a regir a partir de la fecha de la Ćŗltima comunicación en la que las Partes se notifiquen mutuamente, por la vĆa diplomĆ”tica, que han cumplido con los requisitos legales internos para su entrada en vigencia y hasta que cualquiera de las Partes exprese por escrito y con una antelación mĆnima de dos meses su voluntad de poner tĆ©rmino a la cooperación institucional fundada en este instrumento.
ARTĆCULO 12
MODIFICACIĆN DEL MEMORĆNDUM
PodrĆ”n introducirse al presente documento, de comĆŗn acuerdo y por escrito, cuantas modificaciones o adiciones se estimen pertinentes y entrarĆ”n en vigencia, de acuerdo con el artĆculo 11 de este MemorĆ”ndum.
Firmado en San JosƩ, el diez de abril del dos mil dieciocho, en dos copias originales, siendo igualmente autƩnticos ambos textos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
f.) Claudio Cevallos Berrazueta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
POR EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DE COSTA RICA
f.) Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad PĆŗblica y Ministro de Gobernación y PolicĆa.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de AsesorĆa JurĆdica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 25 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Nota No. MREMH-MREMH-2019-25041-N
Quito, a 23 de octubre de 2019
A la Embajada de Su Majestad BritƔnica
Quito. –
Excelencia:
Tengo el honor de confirmar recepción de su Nota No. 064 con fecha de 23 de octubre de 2019 que indica lo siguiente:
Su Excelencia,
Tengo el honor de referirme a las conversaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos concernientes al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y Perú, por otra parte, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, según ha sido enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 20151 y del 11 de noviembre de 20162, (en adelante, Acuerdo Comercial Multipartes), que viene siendo aplicado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido), en su condición de Estado Miembro de la Unión Europea, y a la República de Ecuador (en adelante, Ecuador) (juntos, los Participantes), con el Ônimo de preservar los derechos y obligaciones derivados de la aplicación del Acuerdo
1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
2 Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador.
12 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94
Comercial Multipartes cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido.
En ese sentido, considerando que el Acuerdo Comercial Multipartes dejarĆ” de aplicarse al Reino Unido una vez que Ć©ste deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea, tengo el honor de proponer que, por voluntad de ambos Estados y con la intención de mantener el marco que rige las relaciones comerciales entre nuestros paĆses, ambos Gobiernos lleguen a un entendimiento para que los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y Ecuador se apliquen, mutatis mutandis, entre el Reino Unido y Ecuador, de manera temporal, teniendo en consideración el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, de una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, de otra (en adelante, el Acuerdo Comercial), firmado en Quito el 15 de mayo de 20193. Queda entendido asimismo que la extensión, mutatis mutandis, de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes tomarĆ” en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no serĆ” Estado Miembro de la Unión Europea. Con respecto a esta propuesta, el entendimiento de los Participantes sobre la proporción de los contingentes arancelarios y los contingentes de origen, y sobre el enfoque de las reglas de origen y las salvaguardias agrĆcolas establecidos en el Acuerdo Comercial Multipartes que se aplicarĆ”n durante este entendimiento temporal, y una Declaración Conjunta sobre Indicaciones GeogrĆ”ficas, se detallan en los Anexos A-D de esta Nota, y se aplicarĆ”n de conformidad con la legislación interna de cada paĆs.
En segundo lugar, tengo el honor de proponer que este entendimiento temporal continúe, a menos que cualquier Participante decida lo contrario y lo comunique mediante un aviso por escrito con un mes de anticipación, hasta que transcurran nueve meses desde que este entendimiento se haga efectivo o hasta que el Acuerdo Comercial entre Ecuador y Reino Unido entre en vigor, lo que ocurra primero. El periodo de nueve meses puede ser ampliado por acuerdo mutuo entre los Participantes.
En tercer lugar, tengo el honor de proponer que para apoyar la aplicación, mutatis mutandis, de los efectos y disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes y a fin de canalizar asuntos de naturaleza prĆ”ctica y operativa, ambos Estados aprueben que se establezcan como puntos focales al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, por parte de Ecuador, y al Departamento de Comercio Internacional, por parte del Reino Unido. El ComitĆ© de Comercio a que se refiere el artĆculo 12 del Acuerdo Comercial Multipartes, segĆŗn se aplica entre el Reino Unido y Ecuador, puede tambiĆ©n constituir un foro para que nuestros Gobiernos se reĆŗnan a discutir el funcionamiento de este Acuerdo.
A mƩrito de lo expuesto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta afirmativa, ambas igualmente vƔlidas en idiomas espaƱol e inglƩs, constituyan un
3 Para mayor certeza, este entendimiento no aplicarÔ a las Bases Aéreas Soberanas de Akrotiri y Dhekelia en la República de Chipre.
entendimiento entre nuestros dos Gobiernos, con efecto desde el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse a Reino Unido, con el fin de fortalecer nuestra cooperación y desarrollo económico mutuo.
Hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi mÔs alta consideración».
Tengo el honor de informarle que mi Gobierno comparte el entendimiento de lo expresado en su Nota asĆ como en sus Anexos.
Hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi mÔs alta consideración.
f.) Emb. Cristian Espinosa, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (S).
Nota No. 064/2019
La Embajada de Su Majestad BritĆ”nica saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana – Despacho del Ministro – y tiene el honor de referirse a las conversaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos en relación con el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, por otra parte, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, segĆŗn ha sido enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 20151 y del 11 de noviembre de 20162, (en adelante, el Acuerdo Comercial Multipartes), que viene siendo aplicado al Reino Unido de Gran BretaƱa e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido), en su condición de Estado Miembro de la Unión Europea, y a la RepĆŗblica de Ecuador (en adelante, Ecuador) (juntos, los Participantes), con el Ć”nimo de preservar los derechos y obligaciones derivados de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido.
En ese sentido, considerando que el Acuerdo Comercial Multipartes dejarÔ de aplicarse al Reino Unido una vez que éste deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea, la Embajada de Su Majestad BritÔnica, tiene el honor de proponer que, por voluntad de ambos Estados y con la intención de mantener el marco que rige las relaciones
1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
2 Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador.
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de019 – 13
comerciales entre nuestros paĆses, ambos Gobiernos lleguen aun entendimiento para que los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y Ecuador se apliquen, mutatis mutandis, entre el Reino Unido y Ecuador, de manera temporal, teniendo en consideración el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, de una parte, y Colombia, Ecuador y PerĆŗ, de otra (en adelante, el Acuerdo Comercial), firmado en Quito el 15 de mayo de 20193. Queda entendido asimismo que la extensión, mutatis mutandis, de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes tomarĆ” en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no serĆ” Estado Miembro de la Unión Europea. Con respecto a esta propuesta, el entendimiento de los Participantes sobre la proporción de los contingentes arancelarios y los contingentes de origen, y sobre la estrategia de las reglas de origen y las salvaguardias agrĆcolas establecidos en el Acuerdo Comercial Multipartes que se aplicarĆ”n durante este entendimiento temporal, y una Declaración Conjunta sobre Indicaciones GeogrĆ”ficas, se detallan en los Anexos A-D de esta Nota, y se aplicarĆ”n de conformidad con la legislación interna de cada paĆs.
En segundo lugar, la Embajada de Su Majestad BritÔnica tiene el honor de proponer que este entendimiento temporal continúe, a menos que cualquier Participante decida lo contrario y lo comunique mediante un aviso por escrito con un mes de anticipación, hasta que transcurran nueve meses desde que este entendimiento se haga efectivo o hasta que el Acuerdo Comercial entre Ecuador y Reino Unido entre en vigor, lo que ocurra primero. El periodo de nueve meses puede ser ampliado por acuerdo mutuo entre los Participantes.
En tercer lugar, la Embajada de Su Majestad BritĆ”nica tiene el honor de proponer que para apoyar la aplicación, mutatis mutandis, de los efectos y disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes y a fin de canalizar asuntos de naturaleza prĆ”ctica y operativa, ambos Estados aprueben que se establezcan como puntos focales al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, por parte de Ecuador, y al Departamento de Comercio Internacional, por parte del Reino Unido. El ComitĆ© de Comercio a que se refiere el artĆculo 12 del Acuerdo Comercial Multipartes, segĆŗn se aplica entre el Reino Unido y Ecuador, puede tambiĆ©n constituir un foro para que nuestros Gobiernos se reĆŗnan a discutir el funcionamiento de este Acuerdo.
A mérito de lo expuesto, la Embajada de Su Majestad BritÔnica tiene el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta afirmativa, ambas igualmente vÔlidas en idiomas español e inglés, constituyan un entendimiento entre nuestros dos Gobiernos, con efecto desde el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse a Reino Unido, con el fin de fortalecer nuestra cooperación y mutuo desarrollo económico.
3 Para mayor certeza, este entendimiento no aplicarÔ a las Bases Aéreas Soberanas de Akrotiri y Dhekelia en la República de Chipre.
La Embajada de Su Majestad BritĆ”nica aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana – Despacho del Ministro – las seguridades de su mĆ”s alta y distinguida consideración.
Embajada de BritƔnica
Quito
23 de octubre de 2019
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de AsesorĆa JurĆdica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 30 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.
No. DIR-109-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN
FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Ā«.
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha institución es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimularla inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»
Que, en el numeral 12 del artĆculo 375 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0162-M de 29 de octubre de 2019 seƱala:
14 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro OficialN° 94
La CFN B.P. siendo una institución financiera pĆŗblica dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, asĆ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a travĆ©s del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, asĆ mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que Ā«Impulsamos el desarrollo del paĆs financiando los sueƱos de los ecuatorianos Ā«.
Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad, se encuentra el «Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las Ôreas competentes, de los productos y servicios financieros, asà como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios «.
Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, de fecha 22 de octubre de 2019, en el cual la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios solicitó a la Gerencia de Calidad un informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo y a la Gerencia JurĆdica un informe de pronunciamiento jurĆdico, ratificando o no la aplicabilidad del requerimiento, en base a la verificación de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurĆdico vigente, de los cambios normativos del producto CrĆ©dito Directo -Activo Fijo.
Por su parte la Gerencia de Calidad, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0553-M de fecha 23 de octubre de 2019, expresa su conformidad con la propuesta planteada y solicita las siguientes aclaraciones e incorporación, las cuales fueron acogidas en el informe que se adjunta.
En alcance al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, de fecha 22 de octubre de 2019, unas vez que las observaciones de la Gerencia de Calidad han sido acogidas y por sugerencia de la alta Gerencia, en relación al Rediseño del Producto Crédito Directo -Activo Fijo, se propone cambiar en el destino de los recursos la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados al alquiler o concesión mercantil por la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil.
Que la Gerencia JurĆdica, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2234-M, con fecha de 28 de octubre de 2019, en respuesta al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0139-M, indica lo siguiente:
Por otra parte, el Código de Comercio, establece: «Art. 409.- El arrendamiento de locales comerciales,
es un contrato por el cual las partes se obligan recĆprocamente: el arrendador a conceder el goce de un local para dedicarlo a actividades empresariales, y el arrendatario a pagar un precio determinado o canon de arrendamiento por el precitado goce del local. El contrato de arrendamiento de locales comerciales no podrĆ” adoptar la forma de concesión mercantil de local, estarĆ” sometido a lo dispuesto por las partes y a lo establecido en este tĆtulo.Ā» Y, en concordancia con ello, seƱala el Ā» Art.413.- Los inmuebles destinados al uso comercial, son todos aquellos que no estĆ”n comprendidos en las categorĆas de vivienda, vivienda-taller y vivienda-negocio; sino, aquellos que se toman en arrendamiento para desarrollar actividades empresariales/comerciales que sean parte del giro ordinario de las actividades del ente arrendador, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sĆ solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a Ć©ste. Se presumirĆ”, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales, no destinados a vivienda, vivienda-taller o vivienda-negocio del inquilino, ubicados en centros comerciales, en Ć”reas que las ordenanzas califiquen como hĆ”biles para el desarrollo de actividades empresariales, o en edificaciones en propiedad horizontal cuando se haya constituido con fines comerciales o con carĆ”cter mixto, asĆ como aquellas edificaciones que tengan fines turĆsticos, los depósitos, bodegas, galpones u otras formas similares de locales con posibilidad de destinarse al almacenamiento de materiales o equipos, y los espacios de estacionamiento. Se presumirĆ”n ademĆ”s inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando Ć©stos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en Ć”reas de dominio pĆŗblico. Ā«. Por lo que, la concesión mercantil podrĆ” acordarse en los tĆ©rminos que acordaren las partes conforme seƱala el artĆculo 415 del Código de Comercio, respecto a que concluida la relación, podrĆ”n resolver en los tĆ©rminos acordados en el contrato de concesión mercantil de local.
AsĆ tambiĆ©n, el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos, en su Art. 13.-Estructura Descriptiva, numeral 1.1.1. Gestión del Directorio, letra b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: Ā«f. Aprobar las polĆticas generales y especĆficas de endeudamiento, crĆ©dito, inversión, desinversión, garantĆas, liquidez, riesgos, control y administrativas.Ā»; (…) h. Aprobar el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes Ā«.
Por lo que, en virtud de los elementos normativos expuestos, dentro del Ć”mbito estrictamente legal y en cumplimiento a lo prescrito en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero que establece el marco de polĆticas, regulaciones, supervisión, control que rigen
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 15
los sistemas monetario y financiero, y de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos, es competencia del Directorio de la Institución conocer y aprobar el rediseño del producto financiero Activo Fijo-Crédito Directo, orientado a incluir el destino de los recursos para la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil, propuesto por la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios. «
Que, el economista Pablo PatiƱo RodrĆguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envĆe para conocimiento y aprobación del Directorio la Propuesta de RediseƱo CrĆ©dito Directo – Activo Fijo para construcción destinada a la concesión mercantil, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0162-M de 29 de octubre de 2019.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 4. Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en los acĆ”pites Ā«Porcentaje de FinanciamientoĀ», Ā«PlazoĀ» y Ā«Periodo de GraciaĀ» ELIMINAR los siguientes pĆ”rrafos:
CONDICIONES GENERALES
PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO
- En proyectos de Actividades de Médicos y Odontólogos, ubicados en
- ManabĆ, hasta el 80% del valor del proyecto o adquisición (para construcción el cliente
- aporta el terreno).
- En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆnicas Privadas, ubicados en ManabĆ, hasta el 80% del valor del proyecto o adquisición (para construcción el cliente aporta el terreno).
PLAZO
- En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ, hasta 8 aƱos
- En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆnicas Privadas, ubicados en ManabĆ, hasta 8 aƱos.
PERIODO DE GRACIA
- En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ, hasta un aƱo capital e interĆ©s y hasta un aƱo adicional de capital, de acuerdo al anĆ”lisis de flujo de caja.
- En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆnicas Privadas, ubicados en ManabĆ, hasta un aƱo capital e interĆ©s y hasta un aƱo adicional de capital, de acuerdo al anĆ”lisis del flujo de caja.
ARTĆCULO 2.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 6. Condiciones Adicionales De Los Productos De Primer Piso, Numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en el acĆ”pite Ā«AmortizaciónĀ» ELIMINAR los siguientes pĆ”rrafos:
CONDICIONES ADICIONALES
AMORTIZACIĆN
- En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ: Mensual o trimestral, de acuerdo al flujo de caja
- En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆnicas Privadas, ubicados en ManabĆ: Mensual o trimestral, de acuerdo al flujo de caja.
ARTĆCULO 3.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 6. Condiciones Adicionales De Los Productos De Primer Piso, Numeral 2. Activos Fijos, Sub-numeral 2.1. CrĆ©dito Directo, en el acĆ”pite Ā«Destino de los RecursosĀ» REEMPLAZAR:
DONDE DICE:
CONDICIONES ADICIONALES
DESTINO DE LOS
RECURSOS
- En proyectos de Actividades de MĆ©dicos y Odontólogos, ubicados en ManabĆ: Se podrĆ” financiar solo adquisición, construcción y equipamiento.
- En proyectos de Actividades de Hospitales y ClĆnicas Privadas, ubicados en ManabĆ: Se podrĆ” financiar solo adquisición, construcción y equipamiento.
16 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94
DEBE DE DECIR:
CONDICIONES ADICIONALES
DESTINO DE
LOS RECURSOS
Para proyectos de construcción para concesión mercantil:
- Se podrÔ financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil, utilizados para la realización de actividades productivas o de servicios, asà como para almacenamiento.
- Si el sujeto de crĆ©dito tiene ventas entre USD 100.000,00 hasta USD 5’000.000,00 en el Ćŗltimo aƱo fiscal, se podrĆ” financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles utilizadas para la realización de actividades comerciales bajo concesión mercantil, ademĆ”s de las mencionadas en el pĆ”rrafo anterior.
- Los contratos de concesión mercantil deberÔn incluir que el bien se encuentra hipotecado a favor de CFN B.P.
- Para ninguno de los casos se podrĆ” aplicar para proyectos de prestación de servicios funerarios, ni tampoco aplicarĆ” la remodelación o adecuación de bienes inmuebles. De la misma manera no se podrĆ” celebrar contratos de concesión mercantil para personas naturales o jurĆdicas que presten servicios funerarios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- RemĆtase a la Gerencia de Calidad, para su difusión interna y a SecretarĆa General para el envĆo al Registro Oficial.
SEGUNDA.- La presente normativa entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
TERCERA.- Disponer a la Subgerencia de AnÔlisis de Productos y Servicios que actualice y emita el listado de actividades financiables que se ajuste a las condiciones «Se podrÔ financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil, utilizadas para la realización de actividades productivas o de servicios, asà como para almacenamiento» y «se podrÔ financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles utilizadas para la realización de actividades comerciales bajo concesión mercantil, ademÔs de las mencionadas en el pÔrrafo anterior» solamente para el producto Crédito Directo -Activo Fijo.
CUARTA.- Disponer a la Gerencia JurĆdica se actualice el modelo de hipoteca abierta para permitir la concesión mercantil del bien hipotecado solamente para el producto CrĆ©dito Directo – Activo Fijo para financiamiento de construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil.
QUINTA.- Disponer a la Gerencia de Riesgos a travĆ©s del CAIR la actualización de la MetodologĆa de Riesgos de CrĆ©dito para eliminar lo referente a las garantĆas para las actividades de mĆ©dicos y odontólogos ubicados en ManabĆ.
DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 31 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL B. P.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos e la institución compuesta de 2 Fojas.- Quito, 19 de noviembre 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
No. DIR-110-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN
FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Ā«.
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha institución es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 17
Que, en el numeral 12 del artĆculo 375 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0163-M de 29 de octubre de 2019 seƱala:
Ā«Con la finalidad de que se incluya en el orden del dĆa para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente:
1.- Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0157-M de fecha 24 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 3 Cupos e instancia de Aprobación.
La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0567-M) y de la Subgerencia de AsesorĆa Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2236-M), anexos al presente memorando.
2.- Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0158-M de fecha 24 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo II: Manual de Productos
Donde Dice:
Financieros, numeral 2 «Alcance», subnumeral 2.1. Aplicabilidad.
La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0568-M) y de la Subgerencia de AsesorĆa Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2239-M), anexos al presente memorando. Ā«
Que, el economista Pablo PatiƱo RodrĆguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envĆe para conocimiento y aprobación del Directorio las propuestas de Reformas Normativas: PolĆtica de Operaciones Activas y Contingentes: Anexo 3 Ā«Cupos e Instancias de Aprobación y Manual de Productos Financieros Numeral 2.1. Aplicabilidad, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0163-M de 29 de octubre de 2019.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, Anexos Subt. I PolĆtica de Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 3 Ā«Cupos e instancias de aprobaciónĀ», en la lĆnea del ComitĆ© Nacional de Negocios Modificar el valor equivalente al 2% del Patrimonio TĆ©cnico asĆ como tambiĆ©n lo que consta en asterisco:
CUPOS AUTĆNOMOS:
NIVEL DE APROBACIĆN
DESDE USD
HASTA USD
ComitƩ Nacional de Negocios
2,000.001
2% Patrimonio TƩcnico CFN (*)
USD 19,030,944 a la fecha
(*) Patrimonio TƩcnico CFN al 31 de mayo de 2017 USD 951,547,213
Debe Decir:
CUPOS AUTĆNOMOS:
NIVEL DE APROBACIĆN
DESDE USD
HASTA USD
ComitƩ Nacional de Negocios
2,000.001
2% Patrimonio tƩcnico CFN (*)
(*) Corresponde al Patrimonio Técnico vigente del mes inmediato anterior al de presentación de la solicitud ante el nivel de aprobación correspondiente.
ARTĆCULO 2.- Dentro de la Normativa CFN, libro I, Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I PolĆtica de Operaciones Activas y Contingentes SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 2 Alcance, subnumeral 2.1 Aplicabilidad, Reemplazar por el siguiente texto:
Donde Dice:
Esta normativa aplicarÔ para todas las operaciones activas y contingentes otorgadas por la Corporación Financiera Nacional B.P. para los siguientes segmentos de crédito:
18 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro OficialN° 94
- Corporativo
- Empresarial
- Pyme
- MicrocrƩdito
Debe Decir:
Esta normativa aplicarÔ para todas las operaciones activas y contingentes otorgadas por la Corporación Financiera Nacional B.P. para los siguientes segmentos de crédito:
- CrƩdito Productivo
- CrƩdito Comercial Ordinario
- CrƩdito Comercial Prioritario
- MicrocrƩdito
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente regulación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- NotifĆquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a SecretarĆa General para el envĆo al Registro Oficial.
DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 31 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL B. P.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos e la institución compuesta de 2 Fojas.- Quito, 19 de noviembre 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
No. 187-2019
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que el artĆculo 178, inciso segundo de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 254 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen: Ā«(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…) Ā«;
Que el artĆculo 181, numerales 3 y 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demĆ”s servidores de la Función Judicial, asĆ como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Ā«;
Que el artĆculo 182 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«La Corte Nacional de Justicia estarĆ” integrada por juezas y jueces en el nĆŗmero de veinte y uno, quienes se organizarĆ”n en salas especializadas, y serĆ”n designados para un periodo de nueve aƱos; no podrĆ”n ser reelectos (…) CesarĆ”n en sus cargos conforme a la ley. (…) ExistirĆ”n conjuezas y conjueces que formarĆ”n parte de la Función Judicial, quienes serĆ”n seleccionados con los mismos procesos y tendrĆ”n las mismas responsabilidades y el mismo rĆ©gimen de incompatibilidades que sus titulares. (ā¦)Ā»;
Que el artĆculo 187 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeƱo de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarĆ”n sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parĆ”metros tĆ©cnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mĆnimos requeridos, serĆ”n removidos. Ā«;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, entre los principios que rigen a la administración pĆŗblica, contempla los de transparencia y evaluación;
Que el artĆculo 37 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial dispone: Ā«PERFIL DE LA SERVIDORA O SERVIDOR DE LA FUNCIĆN JUDICIAL.-El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberĆ” ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación acadĆ©mica; con capacidad para interpretar y razonar jurĆdicamente, con trayectoria personal Ć©ticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio pĆŗblico, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justiciaĀ»;
Que el artĆculo 42 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, en su Ćŗltimo inciso, estatuye: Ā«CARRERAS DE LA FUNCIĆN JUDICIAL.- Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) Las (…) juezas y los jueces de la Corte Nacional de Justicia y las conjuezas y conjueces, (…) no pertenecen a ninguna de estas carreras.Ā» Por lo tanto, no les resulta aplicable lo prescrito en el segundo inciso del artĆculo 170 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador respecto de la permanencia y ascensos en la carrera judicial y el artĆculo 87 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, pues el artĆculo 136 ibĆdem, prescribe que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia no gozan de estabilidad;
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 209 – 19
Que los artĆculos 89 y 264 numerales 1 y 10 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial establecen que: Ā«El Consejo de la Judicatura determinarĆ” los objetivos, normas tĆ©cnicas, mĆ©todos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parĆ”metros tĆ©cnicos, elaborarĆ” la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura.Ā», y que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…)/10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.Ā»;
Que el artĆculo 6 de la resolución 010-2019, manifiesta en su parte pertinente: Ā«(ā¦) Los criterios cualitativos y cuantitativos serĆ”n valorados sobre 100 puntos; en el caso de que las y los servidores evaluados no alcancen el 80% de la puntuación serĆ”n removidos. Quienes no superen los criterios de legitimidad y transparencia, presuntamente incurrirĆan en alguna infracción gravĆsima y serĆ”n sometidos a los procedimientos disciplinarios correspondientesĀ»;
Que el artĆculo 8 de la resolución 010-2019 de 19 de febrero de 2019, determina: Ā«Reconsideración.- Las y los jueces y conjueces evaluados podrĆ”n dentro del tĆ©rmino de tres dĆas desde la notificación, solicitar al Pleno del Consejo de la Judicatura, la reconsideración del resultado de su evaluación integral. El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverĆ” dentro del tĆ©rmino de cinco dĆasĀ»;
Que el artĆculo 9 de la resolución 010-2019 de 19 de febrero de 2019, establece: Ā«Concluida la etapa de reconsideración, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirĆ” la resolución que contenga los resultados definitivos y declararĆ” concluido el proceso de evaluación integral. De esta decisión no cabrĆ” recurso algunoĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la sesión ordinaria No. 044-2019 de 11 y 12 de junio de 2019, conoció los memorandos CJ-DG-2019-3412-M de 11 de junio de 2019 y CJ-DG-2019-2959-M de 27 de mayo de 2019, con los cuales los doctores Merck Milko Benavides BenalcĆ”zar y Janeth Cecilia SantamarĆa Acurio, presentaron sus renuncias a los cargos de juez de la Sala de lo Laboral y Conjueza de la Corte Nacional de Justicia, respectivamente, hechos que no impiden que el proceso de evaluación a los referidos servidores continĆŗe, de conformidad con la Disposición General Segunda de la resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, que prescribe: Ā«En caso de que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia sujetos a este proceso de evaluación, cesaren en sus funciones por cualquier causa, se continuarĆ” con su evaluación. El comitĆ© Evaluador informarĆ” al Pleno del Consejo de la Judicatura los criterios que no pudieron ser evaluados debido a su ausenciaĀ»;
Que dentro del expediente disciplinario No. Q-0520-SNCD-2019-LR, mediante resolución de 01 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió destituir a los doctores Edgar Wilfrido Flores Mier y Luis Manaces
EnrĆquez VillacrĆ©s, jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, por haber incurrido en las infracciones disciplinarias previstas en los artĆculos 108 numeral 8 y 109 numeral 7 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, esto es, por vulneración al derecho al debido proceso y a la seguridad jurĆdica, previstos en los artĆculos 76, numeral 7), literales a) y c) y 82 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y por incurrir en manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones;
Que el artĆculo 10 inciso cuarto de la resolución 035-2019 de 26 de marzo de 2019, determina: Ā«Las y los jueces y conjueces que no se sometan de manera expresa o tĆ”cita al proceso de evaluación incurrirĆ”n en la consecuencia establecida en el inciso segundo del artĆculo 6 del Reglamento para la Evaluación Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia de la RepĆŗblica del EcuadorĀ»;
Que mediante resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió Ā«Aprobar el informe final correspondiente a la MetodologĆa de Evaluación Integral para las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y su anexoĀ», instrumento tĆ©cnico que contiene los insumos cuantitativo y cualitativo del proceso de evaluación, preparado conforme a la ley por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura constante en el Memorando No. CJ-DNTH-2019-2708-M de 18 de junio de 2019;
Que mediante resolución 141-2019 de 7 de septiembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió abrir la fase de Ā«(ā¦) sustentación oral de competencias en el ejercicio de su cargo de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y declararse en sesión permanente durante los dĆas 7, 8, 9 y 10 de septiembre de 2019Ā»; fase en la que, los tribunales fueron presididos por un vocal y conformados por dos miembros del ComitĆ© de Apoyo con la presencia de VeedurĆa Ciudadana;
Que el equipo tĆ©cnico del Consejo de la Judicatura, conformado por la Dirección General y las Direcciones Nacionales de: Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆstica Judicial, AsesorĆa JurĆdica, Talento Humano, Gestión Procesal, TecnologĆas de la Información y Comunicaciones (TICs) y Escuela de la Función Judicial, conjuntamente con la Dirección General y los vocales del Consejo de la Judicatura; efectuaron el anĆ”lisis de la fase cualitativa de la evaluación a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia en varias Mesas de Trabajo, entre otras: No. 1 de 20 de mayo de 2019; No. 7 de 27 de junio de 2019; No. 10 de 19 de agosto de 2019; No. 11 de 28 de agosto de 2019; No. 18 de 19 de septiembre de 2019; No. 20 de 28 y 29 de septiembre de 2019; No. 21 de 26 de septiembre de 2019; No. 22 de 05 y 06 de octubre de 2019; No. 23 de 10 de octubre de 2019; No. 24 de 16 de octubre de 2019; y, No. 25 de 17 de octubre de 2019;
Que de acuerdo con lo previsto en el artĆculo 8 de la resolución 035-2019, con los insumos presentados por el ComitĆ© de Apoyo y los informes tĆ©cnicos del Consejo de la Judicatura, se realizó el informe final de resultados de la evaluación a las y los jueces y onjueces de la Corte
20 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro Oficial N° 94
Nacional de Justicia, documento que fue suscrito tanto por el equipo técnico del Consejo de la Judicatura, como por el Comité de Apoyo a la Evaluación;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2019-4815-M, de 23 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Talento Humano puso en conocimiento de la Dirección General el «Informe de Resultados de la Evaluación Integral a las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia»;
Que mediante resolución 163-2019 de 23 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: Ā«APROBAR EL INFORME FINAL DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIĆN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;
Que mediante resolución 182-2019 de 31 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura dispuso la notificación de los resultados de la evaluación integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y otorgó un tĆ©rmino adicional de tres dĆas para que presenten las reconsideraciones a los resultados de sus evaluaciones;
Que mediante memorando No. CJ-EFJ-2019-1377-M de 12 de noviembre de 2019, la Escuela de la Función Judicial remite el «Informe de Resultados de las Solicitudes de Reconsideración Criterio Cualitativo: AnÔlisis de Calidad de Sentencias; y Evaluación Oral de Competencias, Dentro del Proceso de Evaluación Integral de las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia»;
Que mediante memorando CJ-DNEJEJ-2019-0295-M de 12 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆstica Judicial entrega el Ā«Informe de respuesta a solicitudes de reconsideración relacionadas a la aplicación del criterio cuantitativoĀ»;
Que mediante memorando CJ-EFJ-2019-1376-M de 12 de noviembre de 2019, la Escuela de la Función Judicial, remite el «Informe de Resultados de las Solicitudes de Reconsideración de Méritos y Demérito: Acción Extraordinaria de Protección, Dentro del Proceso de Evaluación Integral de las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia»;
Que mediante memorando CJ-DNGP-2019-5671-M de 12 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remite el «Informe final de reconsideración del demérito denominado retardo injustificado en sustancia o resolver y reducir la sentencia oral a escrita en una causa»;
Que mediante memorando CJ-DNTH-2019-5210-M de 14 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Talento Humano, presentó a la Dirección General, el Ā«INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA EVALUACIĆN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria No. 094-2019 de 14 de noviembre de 2019, se declaró en sesión permanente para conocer y analizar los pedidos de reconsideración, asà como revisar los informes técnicos
presentados por las Ć”reas competentes del Consejo de la Judicatura respecto a los resultados de las reconsideraciones del proceso de Ā«EVALUACIĆN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ», asĆ como las sentencias y los videos de las evaluaciones orales correspondientes a la fase cualitativa de dicha evaluación;
Que la Dirección General remitió el memorando CJ-DG-2019-7111-M de 15 de noviembre de 2019 a la SecretarĆa General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual remite el Memorando CJ-DNJ-2019-0190-MC, de 15 de noviembre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de AsesorĆa JurĆdica, mismo que contiene el informe jurĆdico y el proyecto de resolución, para: Ā«APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS Y DECLARAR EL CIERRE DEL PROCESO DE EVALUACIĆN INTĆGRALA LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;
Que el Ā«PROCESO DE EVALUACIĆN TNTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ» se ha sujetado a la Constitución, al Código OrgĆ”nico de la Función Judicial y al marco normativo expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por tanto goza de plena validez jurĆdica; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
Resuelve:
APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS
DEFINITIVOS Y DECLARAR CONCLUIDO EL
PROCESO DE EVALUACIĆN INTĆGRALA LAS
Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA
ArtĆculo 1.- En ejercicio de la función conferida en los artĆculos 181 numeral 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y 264 numeral 1 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, aprobar el: Ā«INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA EVALUACIĆN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā» elaborado por la Dirección Nacional de Talento Humano, presentado con Memorando CJ-DNTH-2019-5210-M, de 14 de noviembre de 2019, que contiene los informes presentados por las Direcciones Nacionales de: Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆstica Judicial, Gestión Procesal, AsesorĆa JurĆdica y Escuela de la Función Judicial, contenidos en los Memorandos CJ-DNEJEJ-2019-0295-M, de 12 de noviembre de 2019, CJ-DNGP-2019-5671-M, de 12 de noviembre de 2019, CJ-DNJ-2019-0190-MC, de 15 de noviembre de 2019, CJ-EFJ-2019-1377-M y CJ-DNEJEJ-2019-0295-M, de 12 de noviembre de 2019, respectivamente.
ArtĆculo 2.- Declarar que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia que alcanzaron el puntaje mĆnimo requerido establecido en el artĆculo 6 de la Resolución 010-2019 y superaron el PROCESO DE EVALUACIĆN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CON JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, son los siguientes:
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 21
JUEZAS Y JUECES
#
Nombres
Número de Cédula
Presentó Reconsideración
Nota Notiï¬cada
Reconsideración
Nota Final
1
AGUIRRE SUĆREZ MARĆA PAULINA
1101358115
NO
90,77
–
90,77
2
CAMACHO HEROLD DANIEL-
LA LISETTE
1710571959
NO
86,25
–
86,25
3
HEREDIA YEROVI MARĆA CONSUELO
1705840385
SI
86,20
3,00
89,20
4
MUĆOZ SUBĆA CATHERINE
BETTY
1713023297
NO
86,55
–
86,55
5
OJEDA HIDALGO ĆLVARO
VINICIO
1704896289
NO
83,93
–
83,93
6
RODRĆGUEZ RUIZ MARCO
XAVIER
1710867597
NO
87,39
–
87,39
7
SAQUICELA RODAS IVĆN PATRICIO
0103571659
NO
90,31
–
90,31
CONJUEZAS Y CONJUECES
#
Nombres
Número de Cédula
Presentó Reconsideración
Nota Notiï¬cada
Reconsideración
Nota Final
1
ARTEAGA GARCĆA ALEJANDRO MAGNO
0910762624
NO
81,71
–
81,71
2
GUZMĆN CASTAĆEDA HIMMLER ROBERTO
1706381975
SI
85,34
0,00
85,34
3
JACHO CHICAIZA DAVID ISAĆAS
0502022148
NO
81,29
–
81,29
4
LARCO ORTUĆO IVĆN RODRIGO
0601356215
NO
84,24
–
84,24
5
SECAIRA DURANGO PATRICIO ADOLFO
0200419075
NO
86,92
–
86,92
6
TERĆN CARILLO WILMAN GA-
BRIEL
1714429675
SI
78,05
2,00
80,05
ArtĆculo 3.- En ejercicio de la potestad conferida por el artĆculo 187 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 6 de la Resolución 010-2019, de 19 de febrero de 2019, remover de sus cargos, a las y los siguientes jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia:
JUEZAS Y JUECES
#
Nombres
Número de Cédula
Presentó Reconsideración
Nota Notiï¬cada
Reconsideración
Nota Final
1
CRESPO SANTOS ANA
MARĆA
1711016244
SI
64,72
6,00
70,72
2
ESPINOZA VALDIVIESO
MARĆA DEL CARMEN
0101312536
SI
73,47
4,00
77,47
3
GUERRERO MOSQUERA CYNTHIA
0908572563
SI
67,74
3,00
70,74
4
JURADO FABARA MIGUEL ANTONIO
1708542988
SI
56,89
0,00
56,89
22 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94
5
MERCHĆN LARREA MARĆA ROSA
0101229771
SI
71,87
0,00
71,87
6
SĆNCHEZ INSUASTI SYLVIA XIMENA
1709382616
SI
72,25
0,00
72,25
7
TERĆN SUĆREZ ROMĆN JOSĆ LUIS
1001335445
SI
76,10
3,00
79,10
8
TINAJERO DELGADO PABLO JOAQUĆN
1707322770
SI
76,20
3,00
79,20
9
VELASTEGUĆ ENRĆQUEZ RĆMULO DARĆO
0502114051
SI
71,51
6,00
77,51
CONJUEZAS Y CONJUECES
#
Nombres
Número de Cédula
Presentó Recon- sideración
Nota Notiï¬- cada
Reconsid- eración
Nota Final
1
CANDO AREVALO LUIS ANTO-
NIO
1303801540
SI
66,09
1,00
67,09
2
CUEVA GUZMĆN MARĆA ALE- JANDRA
1103201990
SI
66,46
2,00
68,46
3
CUSME MACĆAS ROGER FRAN- CISCO
1708994288
SI
72,73
1,00
73,73
4
DELGADO VITERI MARĆA TERE-
SA
1708627235
SI
74,33
4,00
78,33
5
MONTERO CHĆVEZ JUAN GON- ZALO
0601892011
SI
56,55
4,00
60,55
6
SOLEDISPA TORO JULIETA MAG- ALY
1706612189
SI
64,61
3,00
67,61
7
VILLAGĆMEZ CABEZAS RICH-
ARD ĆTALO
0602688186
SI
74,37
2,00
76,37
8
ĆLVAREZ ULLOA ROSA JAQUE-
LINE
1801347186
SI
68,85
7,38
76,23
9
SUĆREZ ARMIJOS ROSA BEAT-
RIZ
1100613338
SI
69,15
2,00
71,15
10
MALDONADO CASTRO MARCO ANTONIO
1100613445
SI
54,14
1,61
55,75
ArtĆculo 4.- Establecer, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, que las personas que renunciaron a sus cargos previo al inicio del Ā«PROCESO DE EVALUACIĆN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā«, obtuvieron las siguientes calificaciones:
#
Nombres
Número de Cédula
Presentó Reconsid- eración
Nota Noti- ï¬cada
Reconsideración
Nota Final
1
BENAVIDES BENALCĆZAR MER-
CK MILKO
0400554606
SI
63,47
0,00
63,47
2
SANTAMARĆA ACURIO JANETH CECILIA
1802207470
SI
72,25
0,00
72,25
ArtĆculo 5.- En los casos de los doctores Enriquez VillacrĆ©s Luis Manaces y Flores Mier Edgar Wilfrido, sin perjuicio de que fueron sujetos al expediente disciplinario No. Q-0520-SNCD-2019-LR, y con la consecuente resolución de destitución de 01 de octubre de 2019, se sujetarĆ”n a lo establecido en la Disposición General Segunda de la resolución 094-2019 de 18 de junio de 2019, efecto para el cual se determinan sus calificaciones:
#
Nombres
Número de Cédula
Presentó Reconsid- eración
Nota Noti- ï¬cada
Reconsideración
Nota Final
1
ENRĆQUEZ VILLACRES LUIS MANACES
1708046022
SI
63,13
0,00
63,13
2
FLORES MIER ĆDGAR WILFRIDO
0400635009
SI
59,94
3,00
62,94
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de2019 – 23
ArtĆculo 6.- Declarar concluido el proceso de evaluación integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con lo determinado en el artĆculo 9 de la resolución 010-2019.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- La Dirección General del Consejo de la Judicatura realizarĆ” la notificación de la presente resolución, adjuntando copias certificadas de los informes seƱalados en el artĆculo 1 de este instrumento proporcionados por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, la misma que, una vez notificada causarĆ” estado de conformidad con lo previsto en el artĆculo 9 de la resolución 010-2019.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta Resolución estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la Dirección General, en coordinación con la SecretarĆa General, Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y la Unidad Administrativa y de Talento Humano de la Corte Nacional de Justicia.
NotifĆquese, publĆquese y cĆŗmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los quince dĆas del mes de noviembre de 2019.
f.) Dra. MarĆa del Carmen Maldonado SĆ”nchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por mayorĆa, con cuatro votos afirmativos y un voto negativo del doctor Jorge Aurelio Moreno Yanes, esta resolución el quince de noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. MarĆa Auxiliadora Zamora BarberĆ”n, Secretaria General.
No. 107-DPE-CGAJ-2019
Freddy Carrión Intriago
DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR
Considerando:
Que, el artĆculo 214 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la DefensorĆa del Pueblo serĆ”
un órgano de derecho pĆŗblico con jurisdicción nacional, personalidad jurĆdica y autonomĆa administrativa y financiera. Su estructura serĆ” desconcentrada y tendrĆ” delegados en cada provincia y en el exterior;
Que, el artĆculo 215 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que serĆ”n funciones de la DefensorĆa del Pueblo, la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estĆ©n fuera del paĆs;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 481 de 06 de mayo de 2019, determina que la DefensorĆa del Pueblo es un órgano de derecho pĆŗblico desconcentrado, con jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurĆdica y autonomĆa administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Su sede nacional estĆ” en la capital del Ecuador y cuenta con delegados en cada provincia y en el exterior;
Que, el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo establece las competencias para el cumplimiento de los fines de la DefensorĆa del Pueblo.
Que, de acuerdo con el artĆculo 9 literal b); y e) numeral 2) de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo, el Defensor del Pueblo representa legal, judicial y extrajudicialmente a la entidad, y tiene la atribución de dictar la normativa interna de la misma;
Que, el Art. 88, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, establece que la DefensorĆa del Pueblo y órganos de la Administración de Justicia, encargados de la protección, defensa y exigibilidad de derechos, conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
Que, Art. 81 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor establece que es facultad de la DefensorĆa del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que esida o estĆ© de paso en el paĆs y que
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considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro paĆs, la presente ley, asĆ como las demĆ”s leyes conexas.
Que, el Art. 72 del Código de la NiƱez y Adolescencia dispone que las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente caracterĆsticas propias de maltrato, abuso y explotación sexual, trĆ”fico o pĆ©rdida de que hubiere sido vĆctima un niƱo, niƱa o adolescente, deberĆ”n denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la DefensorĆa del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo, y en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la DefensorĆa del Pueblo,
Resuelve:
Expedir el REGLAMENTO PARA LA ATENCIĆN DE
CASOS DE COMPETENCIA DE LA DEFENSORĆA
DEL PUEBLO
CapĆtulo I
Del objeto y Ômbito de aplicación
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento para la atención de casos de oficio o a petición de parte de posibles vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza en el marco de las competencias de la DefensorĆa del Pueblo establecidas en la Constitución y la Ley.
Art. 2.- Ćmbito de aplicación.- Este reglamento se aplicarĆ” de manera obligatoria en todos los procesos institucionales de atención de casos a nivel nacional, en cada una de las delegaciones provinciales, dentro del marco de sus competencias y atribuciones; y, en las delegaciones en el exterior segĆŗn corresponda.
CapĆtulo II
Acción Defensorial Estratégica
Art. 3.-Acción Defensorial EstratĆ©gica.- Es un mĆ©todo de anĆ”lisis e intervención que tiene como objetivo conseguir la protección, promoción y/o reparación de un derecho en el menor tiempo posible y con el mayor nivel de goce y ejercicio del mismo para la persona peticionaria, a travĆ©s de la ejecución de actividades especĆficas.
Los casos de vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza se atenderÔn a través de la ejecución de una acción defensorial estratégica.
Para la determinación y ejecución de la acción defensorial estratégica se deberÔn aplicar, ademÔs de las disposiciones de este reglamento, los lineamientos que la institución determine para tal efecto.
Art. 4.- Casos de atención de la DefensorĆa del Pueblo.- Los casos puestos en conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo se atenderĆ”n cuando la presunta violación de derechos humanos provenga de:
- Una autoridad pública o particular que actúe en representación del Estado, que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
- Toda polĆtica pĆŗblica, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantĆas.
- De un prestador de servicio pĆŗblico que viole los derechos y garantĆas.
- De personas naturales o jurĆdicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
- Presten servicios públicos o de interés público;
- Presten servicios públicos por delegación o concesión;
- Provoque daƱo grave;
- La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
- Que vulneren los derechos establecidos en la normativa relacionada a usuarios y consumidores.
5. Cualquier persona que cometa un acto discriminatorio siempre y cuando la vĆctima no busque una sanción penal.
CapĆtulo III
TrÔmite de acción defensorial estratégica
Sección I
De la Calificación
Art. 5.- Calificación de petición.- En todos los casos en los que se tenga conocimiento de la presunta vulneración de derechos se efectuarĆ” la calificación de la petición en la que se definirĆ” si esta es de competencia de la DefensorĆa del Pueblo o no.
Para la calificación se verificarÔ el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que la petición se enmarque en las competencias de la DefensorĆa del Pueblo.
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- Que exista evidencia de que se efectuó la solicitud o se puso en conocimiento del organismo competente para atender su petición.
- Que la respuesta de la entidad competente evidencie indicios de presuntas vulneraciones de derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, en caso de existir.
- En los casos de derechos de personas usuarias y consumidoras asĆ como en los casos en los que se solicite vigilancia al debido proceso, se verificarĆ” ademĆ”s los requisitos especĆficos establecidos para estos trĆ”mites.
- Que no exista en la institución otro caso presentado por el peticionario por las mismas razones que motivan la petición.
En caso de que la falta de requisitos fuere subsanable se le asesorarĆ” y solicitarĆ” que los complete.
Art. 6.- En los casos calificados que no corresponden a su jurisdicción.- Se remitirÔn a la unidad a la que corresponda su atención previa verificación de lo siguiente:
- Que la parte requerida no cuente con una unidad o dependencia en el territorio en el cual se requiera la acción de la DefensorĆa del Pueblo.
- Que se haya constatado que la unidad o dependencia de la parte requerida no tenga la competencia y/o atribución de resolver la petición y por lo tanto deba ser remitida a su organismo central.
Art. 7.- Casos que no se calificarƔn.- las peticiones no serƔn calificadas cuando concurra una o alguna de las siguientes causales:
- Peticiones anónimas a menos que exista fundada evidencia de que se trate de una vulneración de derechos, en cuyo caso se actuarÔ de oficio.
- Peticiones en las que se solicite a la DefensorĆa del Pueblo actuar fuera de sus competencias.
- Cuando la situación estuviere sometida a otro proceso judicial o administrativo, salvo que solicite vigilancia al debido proceso para lo cual se actuarĆ” conforme a lo establecido en los artĆculos de este Reglamento que regulan el trĆ”mite.
- No se admitirĆ”n casos cuya cuestión u objeto estĆ© relacionado al cumplimiento de clĆ”usulas de contratos de carĆ”cter civil, mercantil, laboral u otros de Ćndole patrimonial a menos que estos sean producto de la aplicación de una polĆtica pĆŗblica o que los hechos reflejen que es un caso generalizado, sistemĆ”tico y/o de relevancia social, en cuyo caso procederĆ” de acuerdo a las normas establecidas para el efecto.
- No se admitirĆ”n peticiones examinadas con anterioridad por la DefensorĆa del Pueblo, a menos que la petición contenga hechos, datos, elementos o indicios nuevos
que den lugar a una nueva presunción de amenaza o vulneración de derechos. Caso en el cual se iniciarÔ una nueva estrategia defensorial tomando en cuenta lo desarrollado en el proceso anterior.
- No se admitirĆ”n las peticiones que pretendan que la DefensorĆa del Pueblo se pronuncie de manera contraria a decisiones judiciales en casos que involucren intereses entre particulares.
- No se admitirĆ”n las peticiones de vigilancia del debido proceso, cuando la DefensorĆa del Pueblo haya interpuesto un Amicus Curiae con anterioridad a la petición.
La no calificación se pondrÔ en conocimiento de la persona peticionaria por escrito, mediante una constancia en la que se determine de forma motivada las razones por las que no se calificó la petición, las entidades competentes para atender su requerimiento y los mecanismos existentes para hacer prevalecer sus derechos.
Art. 8.- Acciones emergentes.- En el caso de que los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo reflejen la necesidad de coordinar acciones de forma emergente para prevenir o impedir daƱos y peligros graves, serĆ”n puestos en conocimiento de la mĆ”xima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso para que ejecute, sin demora alguna, las actuaciones necesarias para impedir que continĆŗen los daƱos o peligros inminentes.
Art. 9.- Acción Defensorial EstratĆ©gica para casos especĆficos.- Si de los hechos que llegan a conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo se presume el cometimiento de una contravención o delito de violencia contra la mujer, persona adulta mayor o un niƱo, niƱa o adolescente, la Unidad de AsesorĆa y Atención Defensorial brindarĆ” asesorĆa sobre la entidad competente para atender su reclamo, de ser necesario se acompaƱarĆ” a la persona o personas peticionarias a presentar la denuncia o se aperturarĆ” una estrategia de vigilancia al debido proceso.
Adicionalmente se verificarĆ” si se debe ejecuta una estrategia comunicacional.
Art. 10.- Casos calificados.- Los casos que se han calificado serÔn remitidos a la Unidad de Protección y Promoción de Derechos Humanos y de la Naturaleza para efectuar el anÔlisis y determinación de la acción defensorial estratégica con base en la información que se adjunta a la petición.
En caso de que de la revisión de la documentación se determine que existe un ente competente para resolver la petición, que no fue detectado en la calificación, se efectuarÔ una gestión oficiosa.
En caso de que de la revisión de la documentación y el anĆ”lisis e investigación se llegara a determinar que los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo no son reales o carecen de sustento, o no existiere un trĆ”mite que permita la tutela efectiva de los derechos, se comunicarĆ” la inadmisibilidad de manera motivada.
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Sección II
Diseño de la acción defensorial estratégica
Art. 11.- Herramientas de la Acción Defensorial EstratĆ©gica.- Para el diseƱo de la acción defensorial estratĆ©gica se podrĆ”n aplicar herramientas tutelares, de gestión especializada del conocimiento, de investigación e incidencia en normativa y polĆtica pĆŗblica, de comunicación social y de vinculación con las organizaciones de sociedad civil.
Art. 12.- Planificación.- Es el primer paso para la actuación defensorial, en la cual se determinarÔ las actividades a seguir para una tutela adecuada de los derechos, utilizando los parÔmetros establecidos en los lineamientos que la institución emita para el efecto.
No serÔ necesaria la aplicación de todas las herramientas defensoriales. La persona a cargo de ejecutar la acción defensorial estratégica deberÔ, con base en el anÔlisis de la información recibida, determinar las actividades que le permitirÔn, por una parte atender de forma inmediata la solicitud de la persona peticionaria y, por otra, tomar medidas que garanticen la prevención y tiendan a la reparación de derechos.
Este anƔlisis se reducirƔ al documento de estrategia que deberƔ constar en el expediente defensorial.
Sección III
Herramientas tutelares
Art.13.- Herramientas tutelares.- Las herramientas tutelares son los trÔmites que se utilizan dentro de la acción defensorial estratégica con la finalidad de prevenir, proteger y buscar la reparación. Estos se implementarÔn de acuerdo a los siguientes procedimientos:
GarantĆas jurisdiccionales
Art. 14.- GarantĆas Jurisdiccionales.- Estos trĆ”mites tienen como objeto activar desde la Institución Nacional de Derechos Humanos los procesos constitucionales regulados en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional para tutelar derechos y garantizar la eficacia y supremacĆa constitucional.
Art.15.- Procedimiento.- Cuando se determine dentro de la estrategia iniciar un proceso constitucional, se elaborarÔ el proyecto de demanda, con base de los requisitos y formalidades que determinan la Constitución y la Ley. La demanda deberÔ ser aprobada por la autoridad competente a través de sumilla en el documento y firmada conjuntamente con el o la especialista responsable que elaboró el producto tutelar.
Cumplida la finalidad por la cual se interpuso una garantĆa jurisdiccional se dispondrĆ” el archivo mediante providencia.
En caso de que no se ha conseguido el fin se realizarĆ” un cambio de estrategia.
Seguimiento de cumplimiento de sentencias, dictÔmenes, resoluciones y acuerdos reparatorios, y verificación de cumplimiento de sentencias
Art. 16.- Seguimiento y verificación de cumplimiento de sentencias, dictÔmenes, resoluciones y acuerdos reparatorios.- Constituye el conjunto de actividades que se desarrollan para monitorear el cumplimiento de una sentencia constitucional, dictÔmenes, resoluciones y acuerdos reparatorios cuando asà lo ha ordenado el Juez o autoridad competente.
Art. 17.- Procedimiento.- La ejecución de este trÔmite estarÔ a cargo de las unidades desconcentradas de acuerdo a su Ômbito territorial. Excepcionalmente, cuando las disposiciones de la sentencia impacten a mÔs de una provincia o sean de Ômbito nacional, la unidad a cargo serÔ el mecanismo correspondiente.
Se realizarÔ la providencia de inicio del seguimiento, en la cual se dispondrÔn las medidas o acciones necesarias tendientes a la verificación de cumplimiento de la sentencia. Según amerite el caso, se podrÔ solicitar informes, verificaciones in situ, convocar a reuniones de trabajo, debiendo emitirse informes periódicos.
Este trƔmite se archivarƔ mediante informe final una vez el organismo de justicia declare que se haya cumplido lo dispuesto.
Amicus Curiae
Art. 18.- Amicus Curiae.- La DefensorĆa del Pueblo de oficio o petición de parte podrĆ” interponer amicus curiae ante cualquier juez o jueza constitucional, con el objeto de brindar información relevante para una adecuada protección de los derechos.
Art. 19.- Procedimiento.- Una vez decidida la presentación de un amicus curiae, se elaborarÔ por parte de la o el especialista designado un borrador el cual serÔ revisado y sumillado por la mÔxima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso. Previo a su presentación el documento deberÔ ser firmado por dicha autoridad y la o el especialista que elaboró el producto, ellos también estarÔn facultados para sustentarlo en audiencia.
El trÔmite de amicus curiae concluirÔ con una providencia de archivo del expediente una vez que se ha emitido la sentencia en la instancia en la cual se presentó el documento.
Investigación Defensorial
Art. 20.- Investigación Defensorial.- Este trĆ”mite constituye el conjunto de acciones concretas y necesarias que tienen por finalidad recopilar información inmediata, clara, directa y verificable, sobre presuntas vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza para posteriormente ejercer las atribuciones y competencias que la Constitución y la ley le conceden a la DefensorĆa del Pueblo del Ecuador.
En cualquier momento de la investigación se podrÔ determinar la necesidad de emitirse una medida de
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cumplimiento obligatorio previo autorización de la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆa del Pueblo.
Art. 21.- Procedimiento.- Se inicia con la correspondiente calificación, que da paso a la apertura del expediente defensorial.
Dentro del procedimiento se podrĆ” solicitar información a las partes y/o terceros, involucrados en el caso, de conformidad a la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo; para lo cual, se podrĆ” convocar a audiencias y reuniones de trabajo, visitas in situ, o cualquier otra diligencia que sea adecuada y conducente para el fin propuesto.
Dentro de la Investigación defensorial se podrÔn realizar informes intermedios que tendrÔn como objetivo requerir a las autoridades públicas y/o particulares involucradas la toma de acciones a corto o mediano plazo para evitar, cesar o reparar violaciones de derechos humanos o de la naturaleza.
El informe intermedio deberÔ contener con precisión las acciones recomendadas y el tiempo en el cual deberÔn ser ejecutadas. Luego de emitido el informe intermedio, se priorizarÔ el seguimiento al cumplimiento de lo solicitado en el mismo, para lo cual se podrÔn utiliza todas las herramientas reconocidas en el presente documento. Concluido el término y verificado el incumplimiento de las recomendaciones, se proseguirÔ con la investigación.
Art. 22.- Del acuerdo final.- Luego de firmado el acuerdo preliminar, la persona peticionaria podrĆ”n pedir la reapertura de la investigación defensorial, lo que dejarĆ” insubsistente el documento y seguirĆ” con el trĆ”mite. Asimismo en cualquier momento podrĆ”n solicitar la firma de un acuerdo final con el que terminarĆ” el proceso y serĆ” publicado en el repositorio digital de la DefensorĆa del Pueblo. No se podrĆ” reabrir ni iniciar otra investigación defensorial por los mismos actos u omisiones y con los mismos actores luego de publicado un acuerdo final.
Art. 23.- Del informe de fondo.- Cuando la unidad a cargo de la investigación tenga elementos suficientes para concluir o cuando se hayan cumplido las recomendaciones de un informe intermedio, realizarĆ” un informe defensorial de fondo, en el cual se establecerĆ”n las conclusiones sobre el caso, determinando si se cumplió una obligación contenida en la Constitución o los tratados internacionales de derechos humanos seguido de la estrategia, las disposiciones internas o las acciones a emprenderse de las determinadas en el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo y el presente Reglamento.
De no existir un incumplimiento de un derecho humano y de la naturaleza, concretarse acuerdos amistosos entre las partes, o si la afectación de derechos fuese reparada en el transcurso del trÔmite defensorial, se emitirÔ la providencia de archivo concluyendo el proceso.
Art. 24.- Del Acuerdo de solución amistosa.- En cualquier momento de la investigación la parte requerida podrÔ proponer la suscripción de un acuerdo que solucione la controversia. La propuesta serÔ remitida a la unidad a cargo
del trĆ”mite y deberĆ” contener al menos un listado de medidas de reparación y no repetición. Recibida esta propuesta, se pondrĆ” a consideración de las presuntas vĆctimas quienes tendrĆ”n el tĆ©rmino de 5 dĆas para pronunciarse. De ser aceptada la propuesta la unidad a cargo del trĆ”mite convocarĆ” a una audiencia en la cual se firmarĆ” un acuerdo preliminar de solución amistosa.
Vigilancia del Debido Proceso
Art. 25.- Vigilancia del Debido Proceso.- Constituye el seguimiento y la supervisión del conjunto de actos realizados dentro de un proceso administrativo, judicial ordinario, o garantĆa jurisdiccional que se encuentre en sustanciación, en el que se determinen derechos u obligaciones a fin de asegurar la aplicación, oportunidad y eficacia de los derechos de protección en los casos que sean generalizados, sistemĆ”ticos o de relevancia social.
Art. 26.- Procedimiento.- La DefensorĆa del Pueblo podrĆ” realizar la vigilancia al debido proceso en un acto procesal especĆfico, siempre que se identifique la inobservancia de las disposiciones constitucionales, y se evidencie presuntas vulneraciones al debido proceso de manera generalizada, sistemĆ”tica o de relevancia social, incluyendo los casos de personas desaparecidas.
La vigilancia del debido proceso no faculta a la DefensorĆa del Pueblo para pronunciarse sobre el fondo del asunto motivo de la litis, no es parte procesal, no puede esgrimir argumentos a favor de alguna de las partes procesales, no suple las acciones de las o los jueces o autoridades administrativas, ni de las abogadas o abogados defensores, como tampoco implica que intervendrĆ” en la ejecución de una sentencia de carĆ”cter ordinario o resolución administrativa.
La DefensorĆa del Pueblo en cualquier momento, podrĆ” acudir a la dependencia judicial o institución pĆŗblica en donde se estuviere sustanciando el proceso administrativo o judicial, a fin de verificar directamente el estado de la causa, debiendo guardar la confidencialidad y reserva en los casos previstos en la ley.
Art. 27.- Contenido de la petición.- AdemÔs de la información general de una petición, el pedido de vigilancia del debido proceso contendrÔ:
- Identificación del interĆ©s legĆtimo en el caso.
- Identificación de la autoridad, servidor administrativo, judicial ordinario o constitucional que sustancia el proceso, la instancia correspondiente, el número de causa, proceso o trÔmite administrativo.
- La determinación de las amenazas o vulneraciones a las garantĆas del debido proceso.
4. Los indicios claros de que la autoridad o servidor competente ha incumplido normas procesales expresas o si esta persona ha inobservado los derechos procesales de las partes.
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5. Se presentarÔ una copia simple del expediente o parte procesal que evidencie la amenaza o vulneración de las normas del debido proceso.
6. De ser posible, se justificarƔ argumentada y motivadamente las razones por las que se considera que el caso objeto de la vigilancia del debido proceso es sistemƔtico, generalizado o de relevancia social.
Art. 28.- Diligencias del debido proceso.- En todo trÔmite en el que se vigile el debido proceso, los servidores y las servidoras responsables controlarÔn el respeto de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, sin perjuicio de aquello, se deberÔn realizar, entre otras actividades, las siguientes:
1. Detectar si existen reiteradas peticiones de alguna de las partes procesales que no hayan sido despachadas oportunamente por los operadores de justicia o autoridad administrativa.
- Verificar que las pruebas hayan sido legalmente pedidas, practicadas e incorporadas al proceso.
- Prestar atención a posibles alteraciones fraudulentas de los expedientes.
- Acompañar a la realización de diligencias probatorias.
- Verificar la asistencia de los operadores judiciales, auxiliares o personal administrativo que estƩn obligados a actuar en las diligencias procesales ordenadas por la autoridad.
- Verificar que las vĆctimas y/o familiares hayan sido informados sobre sus derechos y procedimientos a aplicarse en cada caso.
- Verificar que no exista trato desigual o discriminatorio a las partes.
- Constatar que no se haya producido re-victimización de las personas denunciantes.
- Constatar la presencia o ausencia de intérpretes o traductores en el caso de personas que no hablan español o que presenten alguna discapacidad que limite su capacidad de comprensión o comunicación.
- Verificar desde la fecha de la denuncia o demanda si se ha dispuesto una pronta y oportuna investigación por parte de las instancias competentes.
11. Verificar que el personal que interviene en la investigación ha sido debidamente designado y posesionado conforme lo previsto en la ley.
12. Verificar si existe inacción por parte de las instancias obligadas a actuar de oficio en delitos de acción pública y en particular en aquellos casos de violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
- Verificar si en los delitos de acción pĆŗblica, se condiciona a la vĆctima a aportar pruebas para iniciar la acción penal.
- Verificar si existen restricciones, influencias, presiones, amenazas o intromisiones indebidas sobre los jueces que afecten la independencia e imparcialidad.
- Verificar que los plazos o tĆ©rminos de las diversas etapas procesales se ajusten a lo determinado en la normativa correspondiente, y esta no afecte la situación del procesado o la vĆctima.
- Detectar conductas irregulares de parte de los abogados, defensores públicos y/o fiscales, que retarden el proceso o provoque indefensión a los sujetos procesales.
- Asistir en calidad de observadora a toda audiencia o diligencia jurisdiccional o administrativa, que considerare necesaria para la observancia y vigilancia del debido proceso.
De evidenciarse la presunta vulneración al debido proceso, se emitirÔn las respectivas alertas, tendientes a garantizar derechos constitucionales y de instrumentos internacionales de derechos humanos.
Art. 29.- Conclusión de la vigilancia del debido proceso.- La vigilancia del debido proceso concluirÔ con un informe final que se notificarÔ a la persona peticionaria y a la autoridad sustanciadora. El informe final contendrÔ las actuaciones defensoriales y las observaciones realizadas en el caso de haberlas.
La vigilancia de un acto procesal especĆfico y determinado, concluirĆ” una vez realizado el acto materia del seguimiento, con la emisión del Informe final que contenga las observaciones pertinentes, el mismo que serĆ” suscrito por la mĆ”xima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso. Sin perjuicio de la emisión de informes intermedios.
En los casos de vigilancia total de un proceso administrativo o judicial, el Informe final de vigilancia procesal serĆ” emitido con anterioridad a la resolución o sentencia, el cual recogerĆ” las alertas, informes intermedios, las actuaciones realizadas por la DefensorĆa del Pueblo, las observaciones efectuadas y la disposición de cierre y archivo del trĆ”mite defensorial.
Los informes finales en donde se verifique presuntas vulneraciones al debido proceso en el Ć”mbito judicial ordinario o constitucional, deberĆ”n ser remitidos al Consejo de la Judicatura, y cuando correspondan al Ć”mbito administrativo, deberĆ”n ser trasladados a la mĆ”xima autoridad de la respectiva institución pĆŗblica. AdemĆ”s, deberĆ”n ser enviados al Ć”rea de gestión de conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo, con la finalidad de identificar casos que deban ser canalizados hacia el mecanismo correspondiente.
Art. 30.- En los casos de personas desaparecidas, se realizarÔ una vigilancia activa en las que se emitirÔ informe periódicos, de acuerdo a las directrices emitidas
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por el Mecanismo correspondiente, o la dependencia correspondiente.
Gestión Oficiosa
Art. 31.- Gestión Oficiosa.- Son acciones y actuaciones directas e inmediatas que tienen como finalidad solucionar de manera eficaz la afectación de un derecho. La DefensorĆa del Pueblo podrĆ” realizar gestiones oficiosas, ante las instancias pĆŗblicas o privadas involucradas, en casos de presuntas vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza, de competencia de la Institución.
Art. 32.- Procedimiento.- La Gestión Oficiosa observarÔ los siguientes procedimientos:
- La intervención inmediata y necesaria podrĆ” ser mediante llamadas telefónicas, envĆo de correos electrónicos, realizar visitas in situ, convocar a reuniones, emitir oficios, o cualquier otra acción apropiada que se realice de manera inmediata y oportuna.
- La gestión oficiosa que haya obtenido resultados positivos concluirÔ con un informe final que detalle las actividades realizadas y sus resultados, en la cual se dispondrÔ el archivo de la gestión.
- En caso de que la gestión oficiosa no tuviera resultados positivos, concluirÔ con una providencia y se procederÔ un cambio de trÔmite defensorial de ser necesario.
La gestión oficiosa por su propia naturaleza, y en cumplimiento de sus caracterĆsticas de inmediatez, oportunidad y eficacia, no podrĆ” extenderse mĆ”s allĆ” del tĆ©rmino de 45 dĆas desde que sea recibida la petición.
Acción Ciudadana
Art. 33.- Acción ciudadana.- En forma individual o colectiva se presentaran peticiones de acción ciudadana cuando se produzca la violación de un derecho o ante la amenaza de afectación de un derecho, siempre que no exista otra vĆa que permita proteger los derechos.
Art. 34.- Procedimiento.- El procedimiento serĆ” el siguiente:
- Las peticiones de acción ciudadana serÔn remitidas al Mecanismo correspondiente para su anÔlisis y calificación.
- El Mecanismo analizarÔ la factibilidad y elaborarÔ la correspondiente demanda de acción ciudadana.
Art. 35.- Finalización.- Cuando se haya cumplido con la sentencia/resolución, se emitirÔ el correspondiente informe de cumplimiento y se procederÔ con el archivo.
Articulación con organismos internacionales
Art. 36.- Activación de mecanismos internacionales.- Son las acciones que se activan ante organismos internacionales del Sistema Interamericano y Sistema Universal para proteger los derechos de las personas y de la naturaleza.
Los mecanismos internacionales que se activan son:
- Presentación de peticiones por vulneración de los derechos contemplados en instrumentos internacionales.
- Peticiones de solicitud de participación en reuniones de trabajo, audiencias temÔticas, presentación de informes de casos, entre otros.
- Peticiones para la activación de protección internacional de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza, y de su familia.
- Petición de solicitud de medidas provisionales/ cautelares ante los sistemas, para proteger la vida, la integridad personal y otros derechos, ante la grave vulneración de los derechos de las personas y que el Estado no garantice.
Art. 37.- Casos en los que se activan los mecanismos internacionales.- Se activarƔn acciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Derechos Humanos en los siguientes casos:
a. Cuando se haya agotado la vĆa nacional para tutelar derechos, salvo las excepciones previstas por cada uno de los sistemas.
b. Por la grave amenaza a la vida e integridad de las personas y de la naturaleza.
c. Para salvaguardar la vida, integridad y labor de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza y de su familia.
En todos los casos se observarĆ” la normativa y procedimientos previstos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Derechos Humanos.
Art. 38.- Procedimiento: Para la activación de los mecanismos se aplicarÔ el siguiente procedimiento:
1) Peticiones
a. El Mecanismo analizarĆ” el caso, recabarĆ” información e identificarĆ” la factibilidad de elaborar y presentar una petición conforme los requisitos establecidos en los sistemas internacionales y para el efecto, podrĆ” coordinar con las vĆctimas, con las organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, con los Consejos de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza, entre otros.
b. La Delegación Provincial de la DefensorĆa del Pueblo podrĆ” poner en conocimiento de los Mecanismos, los casos para analizar la factibilidad de presentar una petición ante los sistemas internacionales.
c. El Mecanismo competente previa autorización de la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆa del Pueblo remitirĆ” la petición ante los sistemas internacionales.
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d. La Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales remitirÔ al/ los Mecanismos, los comunicados, solicitudes de información y otros requerimientos, solicitados dentro de los casos y canalizarÔ su presentación ante los sistemas internacionales.
e. El Mecanismo en donde se encuentre asignado el trÔmite elaborarÔ los documentos y coordinarÔ la obtención de las pruebas que se presentarÔn ante los sistemas internacionales.
f. El Mecanismo darÔ seguimiento a los acuerdos amistosos, las sentencias, las medidas de reparación integral y las medidas cautelares/provisionales, y elaborarÔ el respectivo informe para ser remitido ante los sistemas internacionales. En todos los casos, la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales receptarÔ la información y remitirÔ, a la unidad o mecanismo que gestiona el caso, para su seguimiento.
2) Peticiones de solicitud de participación en audiencias temÔticas, reuniones de trabajo y presentación de informes sobre casos.
a. El/la Defensor/a del Pueblo definirĆ” la participación de la DefensorĆa del Pueblo en audiencias temĆ”ticas o reuniones de trabajo relacionadas con los casos, ante los sistemas internacionales, en coordinación con la Dirección Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales, los mecanismos y las unidades correspondientes.
b. La Dirección Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales coordinarÔ la participación en audiencias temÔticas, reuniones de trabajo y la presentación de los informes de casos elaborados por los mecanismos.
Art. 39.- Finalización de la activación de los mecanismos internacionales: Las acciones internacionales concluirÔn con:
a. Por cumplimiento de la sentencia emitida por un organismo contencioso de los sistemas internacionales.
b. Por cumplimiento del acuerdo amistoso.
c. Cuando las vĆctimas voluntariamente decidan no continuar el proceso internacional.
d. Por informe debidamente motivado cuando se haya iniciado de oficio un caso o exista petición expresa de la vĆctima, que imposibilite continuar con el trĆ”mite ante los organismos de los sistemas internacionales.
e. Por archivo e inadmisibilidad del organismo de los sistemas internacionales.
En todos los casos con excepción del literal e, se emitirÔ un informe y se dejarÔ sentada una razón de archivo en el expediente defensorial.
Art. 40.- De las herramientas no convencionales.- Con el objetivo de lograr la efectiva tutela de los derechos humanos o de la naturaleza se podrÔn implementar excepcionalmente herramientas no convencionales según los lineamientos establecidos para el efecto. Tomada la decisión, el Delegado o delegada Provincial deberÔ dejar constancia motivada de esta, adjunta al expediente defensorial.
Art. 41.- De las comisiones especiales de investigación.- La DefensorĆa del Pueblo podrĆ” constituir comisiones especiales de investigación con el objetivo de tratar una situación estructural de peligro de vulneración o violación de derechos humanos o de la naturaleza.
La decisión de la conformación de esta comisión serÔ de competencia exclusiva de la o el Defensor del Pueblo a través de una resolución.
De las medidas de cumplimiento obligatorio
Art. 42.- Definición.- Las medidas de cumplimiento obligatorio podrÔn ser emitidas mediante resolución motivada por la o el Defensor del Pueblo, la o el Coordinador General de Protección o las personas Delegadas provinciales de la institución de acuerdo a sus atribuciones; y tendrÔn como objeto evitar o hacer cesar un acto u omisión de autoridad pública que tengan efectos individuales y que vulnere o pueda vulnerar derechos humanos o de la naturaleza.
SerÔn inmediatas, temporales y deberÔn determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deberÔn cumplirse. Se podrÔn revocar a pedido fundamentado de la persona o institución requerida. La revocatoria serÔ resuelta por la misma autoridad que emitió la medida.
Art. 43.- Casos en que se aplican las medidas de cumplimiento obligatorio.- De oficio o a petición de parte se emitirÔn en los siguientes casos:
- En los casos establecidos en la Ley OrgÔnica de Discapacidades para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante.
- Para cumplir con las facultades de la institución contempladas en la Ley OrgÔnica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
- Para prevenir posibles violaciones de los derechos de personas que pertenezcan a un grupo de atención prioritaria y personas defensoras de derechos humanos o de la naturaleza.
- Para garantizar el cumplimiento de medidas de protección emitidas por otras instancias administrativas en casos generalizados, sistemÔticos o de relevancia social.
Las medidas de cumplimiento obligatorio no podrÔn emitirse o ser utilizadas para suspender la ejecución de una sentencia o parar una fase o etapa procesal judicial o administrativa.
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Art. 44.- Seguimiento.- Se realizarÔ el seguimiento del cumplimiento de la medida de cumplimiento obligatorio, mediante visitas in situ, información remitida por las partes y otros medios de verificación, que conlleven a determinar su cumplimiento.
El cumplimiento de la medida finalizarÔ con un informe motivado de cumplimiento en el que se determinarÔ el resultado de la implementación de las medidas, y se procederÔ con el correspondiente archivo.
Art. 45.- Incumplimiento de la medida.- Las medidas emitidas por la DefensorĆa del Pueblo son de cumplimiento directo e inmediato por parte de las instituciones requeridas. En caso de incumplimiento de la medida se presentarĆ” la correspondiente denuncia para la sanción respectiva; independientemente de las acciones que puedan ser presentadas para evitar o reparar la vulneración de los derechos de las personas y de la naturaleza.
Sección IV
Herramientas de Gestión Especializada del
Conocimiento
Herramientas de educación en derechos humanos
Art. 46.- Educación en Derechos Humanos.- El conjunto de acciones educativas de construcción colectiva, creativa e innovadora que se utilizan en la promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, que incluye el conocimiento y comprensión sobre las normas y principios de los derechos humanos y de la naturaleza, los fundamentos que los sostienen y los mecanismos que los protegen, a travĆ©s de principios pedagógicos emancipatorios y herramientas didĆ”cticas para la construcción de aprendizajes, aptitudes, actitudes y comportamientos que aporten a la construcción de una sociedad democrĆ”tica, justa, incluyente, en igualdad y sin discriminación que impulse el ejercicio y exigibilidad de los derechos humanos de todas las personas, colectivos, comunidades, pueblos y nacionalidades en armonĆa con los derechos de la naturaleza .
Para la ejecución de las estrategias de educación en derechos humanos se deberÔn adoptar los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Educación en Derechos Humanos y de la Naturaleza.
Art. 47.- Acciones de Educación en Derechos Humanos.-Pueden activarse de forma paralela a la investigación de una denuncia de un caso, en aquellos que sean de impacto y que involucren la afectación de los derechos, pues pueden servir como medidas de prevención o medidas de reparación para asegurar la no repetición de actos que vulneren o pongan en riesgo el ejercicio de los derechos humanos.
Art. 48.- Vinculación con la Acción Defensorial EstratĆ©gica.- Si del anĆ”lisis situacional realizado se desprende que el caso presentado para la intervención de la DefensorĆa del Pueblo requiere efectuar procesos de
educación en derechos humanos como medida preventiva o de reparación, se deberÔ iniciar el procedimiento determinado en las directrices emitidas para el efecto.
Herramientas de investigación e incidencia en normativa y polĆtica pĆŗblica
Art. 49.- Incidencia en PolĆticas PĆŗblicas y en normativa.- Es el conjunto de acciones y actividades que realiza la Institución Nacional de Derechos Humanos, de manera individual o conjuntamente con otros actores sociales o instituciones pĆŗblicas para que las autoridades incluyan el enfoque de derechos humanos y sus diversos enfoques de igualdad en los instrumentos de polĆticas pĆŗblicas y normativos en los distintos niveles de gobierno.
Art. 50.- Objetivo del proceso de incidencia en polĆticas pĆŗblicas y en normativa.- El objetivo del proceso de incidencia en polĆticas pĆŗblicas y en normativa ante todos los niveles de gobierno es procurar la incorporación del enfoque de derechos humanos y de la naturaleza en los instrumentos de polĆticas pĆŗblicas y normativa con el fin de proteger y garantizar el pleno ejercicio de dichos derechos, a travĆ©s del anĆ”lisis y la propuesta de construcción o reforma de los mismos.
Art. 51.- Articulación con la Acción Defensorial EstratĆ©gica.- Si del anĆ”lisis situacional realizado se desprende que el caso presentado para la intervención de la DefensorĆa del Pueblo estĆ” basado en polĆticas pĆŗblicas o normativa que en su aplicación podrĆan vulnerar o vulneran derechos humanos o de la naturaleza, se deberĆ” diseƱar una acción de incidencia en polĆticas pĆŗblicas y/o en normativa, segĆŗn sea el caso, para lo cual deberĆ” iniciar el procedimiento determinado en las directrices emitidas para el efecto.
Sección V
Herramientas de Comunicación
Art. 52.- Herramientas de comunicación.- Sirven como medio para el desarrollo de las capacidades de diÔlogo, de discusión y debate, de interacción y comunicación y de información. Tienen como objetivo posicionar en la opinión pública la estrategia Defensorial y potenciar el impacto de la aplicación de las herramientas adoptadas para la protección, prevención y la búsqueda de reparación.
En caso de requerir la aplicación de una herramienta de comunicación se efectuarÔn los procedimientos determinados en las directrices emitidas para el efecto.
Sección VI
Herramientas de vinculación con la sociedad civil
Art. 53.- Participación de la sociedad civil.- De ser necesaria la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil para implementar la estrategia defensorial, se priorizarÔ la relación con los Consejos Defensoriales conforme la normativa emitida para el efecto.
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CapĆtulo IV
TrƔmites de usuarios y consumidores
Art. 54.- Requisitos.- En los casos de usuarios y consumidores, adicional a los requisitos de calificación, se deberÔ verificar lo siguiente:
- Se haya agotado el requerimiento ante la empresa pública o privada proveedora del bien o servicio y/o entes y organismos del Estado que regulan y controlan la prestación del servicio.
- La persona peticionaria tiene que tener la condición de usuario y consumidor conforme lo determina la ley.
Art. 55.- Audiencia Ćnica.- Calificada la solicitud, se convocarĆ” a las partes mediante providencia a una audiencia Ćŗnica de conciliación y resolución, con por lo menos 15 dĆas tĆ©rmino de anticipación, en esta se deberĆ” determinar la responsabilidad de cada una de las partes de tener en la audiencia todos los documentos de cargo o de descargo relacionados al caso respetando el principio de inversión de la carga de la prueba.
Art. 56.- Notificación.- La o el servidor público a cargo, serÔ el responsable de verificar que se haya realizado la notificación para la audiencia, previo a iniciarse la misma. En caso de que no se haya realizado la notificación a alguna de las partes o excepcionalmente se haya realizado posteriormente a la fecha de la diligencia, se efectuarÔ una nueva convocatoria.
En caso de que alguna de las partes no se presentarĆ” a la audiencia pese a haber sido notificada se actuarĆ” de la siguiente manera:
- Si es el peticionario, se declararĆ” el abandono
- Si es la parte requerida se dejarƔ sentado la ausencia, se darƔ la diligencia y la unidad a cargo del trƔmite procederƔ a pronunciarse conforme lo establece el presente Reglamento.
- AsĆ mismo, de ser las dos partes las que no asisten se procederĆ” a realizar la providencia de archivo.
Art. 57.- De la audiencia.- La audiencia iniciarÔ con la exposición circunstancial de los hechos y la petición por parte del solicitante. Luego, la persona, entidad o empresa requerida tendrÔ la posibilidad de contestar la alegación. La presentación de documentos que sustenten las afirmaciones emitidas se realizarÔ en el tiempo de la alegación inicial. Las exposiciones deberÔn ser claras, concretas y expeditas.
Luego de las exposiciones se abrirÔ una etapa de conciliación, la cual serÔ guiada por el/a servidor/a público/a responsable del caso. De llegarse a un acuerdo, se firmarÔ un acta transaccional que pondrÔ fin al procedimiento. Dicha acta deberÔ contener la especificación de cierre y archivo del proceso.
De no llegarse a un acuerdo, las partes tendrÔn 5 minutos para sus alegaciones finales, iniciando por el peticionario. De ser necesario previo a cerrar la audiencia única, por el/a servidor/a público/a responsable podrÔ realizar preguntas a las partes que le ayuden a formarse un criterio sobre la situación. De la audiencia se levantarÔ un acta que serÔ firmada por las partes especificando que no hubo acuerdo.
En caso de ser necesario las partes se auto convocaran por una Ćŗnica vez.
Art. 58.- Del pronunciamiento defensorial de usuarios o consumidores.- La unidad a cargo del proceso emitirĆ” en un tĆ©rmino de 5 dĆas luego de efectuada la audiencia, el pronunciamiento respectivo sobre el caso, este deberĆ” contener un anĆ”lisis que contemple los alegatos de las partes y la determinación de exhortas, alertas y recomendaciones, de ser el caso, seguido de la estrategia, las disposiciones internas o las acciones a emprenderse de las determinadas en el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo y el presente Reglamento.
Art. 59.- De la difusión del pronunciamiento.- Cuando el Delegado determine que un proveedor es reiterativo o existe una prÔctica reiterativa en la vulneración de derechos se remitirÔ al mecanismo correspondiente para su anÔlisis y divulgación masiva.
Art. 60.- Patrocinio.- Para garantizar el mandato Constitucional y legal que tiene la DefensorĆa del Pueblo, en la protección de los derechos de las personas usuarias o consumidoras, se otorgarĆ” el patrocinio de casos que tengan el carĆ”cter de generalizados, sistemĆ”ticos o de relevancia social, en reclamos por servicios pĆŗblicos o privados de mala calidad, en los que se haya evidenciado el incumplimiento de las normas de calidad establecidos por el órgano nacional competente o, en su defecto, por las normas mĆnimas de calidad internacional.
CapĆtulo V
Normas generales
Art. 61.- Competencia.- SerÔ competencia de las Delegaciones Provinciales aquellos casos en los que los hechos que producen la presunta amenaza o vulneración del derecho se efectúen dentro de su jurisdicción y de relevancia local.
Art. 62.- Casos de competencia de los mecanismos.- SerĆ” competencia de los Mecanismos Nacionales la atención de los casos generalizados, sistemĆ”ticos o de relevancia social nacional, de acuerdo a lo que determina el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo. Para estos trĆ”mites se aplicarĆ”n las normas establecidas en el presente Reglamento.
Art. 63.- Legitimación para presentar peticiones.- cualquier persona en forma individual o colectiva, por sĆ misma o por interpuesta persona, que invoque un interĆ©s legĆtimo, puede plantear su petición verbal o escrita ante cualquier dependencia de la DefensorĆa del Pueblo.
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Art. 64.- Recepción de peticiones.- Las peticiones podrÔn presentarse en las oficinas de atención de usuarios o a través del mecanismo virtual de atención de casos que la institución genere para tal efecto.
Art. 65.- Forma de presentación.- las peticiones que se presenten en la DefensorĆa del Pueblo no deben cumplir con ningĆŗn requisito de forma, son gratuitas y no requieren el patrocinio de un profesional del derecho. Estas pueden ser de forma verbal o escrita.
Art. 66.- Peticiones escritas.- Las peticiones escritas que provengan de instituciones y organismos de carĆ”cter pĆŗblico o privado o de personas de la sociedad civil pueden ser entregadas directamente en la oficina de la DefensorĆa del Pueblo mĆ”s cercana a su domicilio.
Se podrĆ” utilizar el formato de petición que se encuentra disponible en la pĆ”gina web de la DefensorĆa del Pueblo.
Art. 67.- Peticiones verbales.- En caso de que se presente una petición de manera verbal, las personas peticionarias deberĆ”n acudir a las oficinas de la DefensorĆa del Pueblo mĆ”s cercana a su domicilio. El contenido de la petición deberĆ” transcribirse por parte de la servidora o servidor que atienda el caso, recabando la información requerida en el artĆculo 5 de este reglamento y deberĆ” entregarse a la persona peticionaria constancia de la misma.
Art. 68.- Registro de las peticiones.- Toda la documentación receptada por cualquier medio deberĆ” ser incorporada en el sistema informĆ”tico de atención de casos con el que cuente la DefensorĆa del Pueblo. En el registro de la petición verbal o el documento con el que se notifique del inicio de una acción defensorial estratĆ©gica, se deberĆ” hacer constar un nĆŗmero Ćŗnico del caso que servirĆ” como referencia para futuras actuaciones.
Art. 69.- Recepción de peticiones fuera de su jurisdicción.- Cuando la petición presentada no corresponda a su jurisdicción se deberĆ” receptar la misma y remitir a la unidad competente previa verificación de los parĆ”metros de precalificación del artĆculo 5 de este reglamento.
Art. 70.- Traslado del caso Defensorial.- El traslado serÔ a solicitud expresa del peticionario/a o de oficio y tiene como finalidad que el caso se ejecute de acuerdo a su jurisdicción y competencia.
Art. 71.- Procedimiento para solicitar el traslado.– El traslado del expediente serĆ” mediante Memorando y notificada a las partes. Una vez concluido el caso, el expediente regresarĆ” a la unidad de origen para la custodia en su archivo central.
Art. 72.- Congruencia de los expedientes fĆsicos y digitales.- La servidora o servidor responsable del caso defensorial serĆ” responsable de verificar que, tanto el expediente fĆsico como el digital que estarĆ” registrado en el sistema de atención de casos, contengan la misma información.
Art. 73.- Contenido de la petición.- Todas las peticiones que se presenten ante la DefensorĆa del Pueblo, sean verbales o escritas, deben contener mĆnimamente la siguiente información:
- Nombres y apellidos de la persona peticionaria.
- Número de documento de identidad de la persona que presenta la petición y, de ser el caso, de la persona a nombre de quien se estÔ presentando. Esto no serÔ un requisito obligatorio para las personas en contexto de movilidad humana que se encuentren en situación administrativa irregular.
- En el caso de que una persona comparezca en representación de una comunidad, organización o grupo de personas, deberÔ presentar constancia escrita de que estÔ autorizado para efectuar dicha representación.
- Descripción de los hechos que presuntamente ocasionaron la vulneración de derechos o que podrĆan constituir una amenaza o peligro para la garantĆa y ejercicio de los mismos. De preferencia, deberĆ” contener el lugar, fecha y hora en el que ocurrieron.
- Identificación de la autoridad, servidor/a pĆŗblico/a, persona particular o persona jurĆdica y demĆ”s personas o entidades que participaron en el hecho descrito o pueden aportar datos respecto de los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo. De ser posible, especificar su domicilio, telĆ©fono y correo electrónico siendo indispensable el seƱalamiento de por lo menos uno de los requeridos.
- Determinación de la pretensión
- Documentos o información que respalden la petición, en caso de existir.
- Lugar en el que requiere que se le notifique, esta puede ser dirección domiciliaria (de ser posible, especificar calle principal y secundaria, nomenclatura y referencia), telĆ©fono o correo electrónico. En caso de que la persona peticionaria se encuentre en una comunidad en la que sea imposible remitir comunicaciones de la DefensorĆa del Pueblo, establecer un mecanismo alternativo para las notificaciones que deberĆ” ser registrado en el formulario de petición.
- Firma o huella digital de la persona peticionaria o firma de un testigo. En caso de no ser posible la persona que recepta la petición deberÔ dejar constancia.
Art. 74.- De las peticiones telefónicas y medios tecnológicos.- Las peticiones podrÔn ser receptadas telefónicamente o por medios tecnológicos implementados por la institución para tal efecto.
En este caso, de existir evidencia suficiente de que se requiere una atención emergente por constituir una amenaza al ejercicio de los derechos humanos, el servidor
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o servidora competente deberĆ” atenderla de oficio. De igual forma se procederĆ” en el caso de que la persona peticionaria no pueda acceder por condiciones fĆsicas o geogrĆ”ficas a las oficinas de la DefensorĆa del Pueblo.
Si a criterio del servidor o servidora de la DefensorĆa del Pueblo, la petición telefónica no tuviera la calidad de urgente pero es de competencia de esta institución, se le informarĆ”n los canales a travĆ©s de los cuales puede presentar su petición.
Si esta no fuera de competencia de la DefensorĆa del Pueblo se efectuarĆ” la asesorĆa correspondiente.
Art. 75.- Saneamiento de oficio.- Los servidores y servidoras de la DefensorĆa del Pueblo estĆ”n obligados a contactarse con las personas peticionarias para subsanar cualquier omisión de los contenidos de la petición, corregir los errores o superar las omisiones con el fin de facilitar el anĆ”lisis y definición de estrategia.
Art. 76.- Actuación de oficio.- La DefensorĆa del Pueblo actuarĆ” de oficio ante la evidencia fundada de que existan o pudieran existir vulneraciones de derechos humanos, entre otros, en los siguientes casos:
- Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento a través de medios de comunicación social, alertas generadas por cualquier dependencia de la institución.
- Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento en la ejecución de procesos educativos efectuados por la DefensorĆa del Pueblo.
- Presuntas vulneraciones de derechos de las que se tenga conocimiento a travĆ©s de las investigaciones acadĆ©micas, incidencia en polĆtica pĆŗblica e incidencia en normativa efectuada por la DefensorĆa del Pueblo.
Cuando se detecte por cualquier medio una posible vulneración de derechos el/la Delegado/a Provincial o los Coordinadores de protección y promoción de derechos actuarÔn de oficio de acuerdo a sus competencias.
Para esto podrĆ” utilizar cualquiera de las herramientas defensoriales establecidas en este Reglamento.
En estos casos, el Ôrea competente para tramitarlos procederÔ a registrarlo y definir la acción defensorial estratégica a seguir.
Art. 77.- Confidencialidad de la información.-
Información confidencial son todos los datos considerados como sensibles, es decir, aquellos que al ser divulgados afecten la intimidad de la persona, cuyo uso indebido puede generar discriminación o atenten contra los derechos personalĆsimos y fundamentales y, en especial aquellos cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución de la RepĆŗblica e Instrumentos Internacionales.
Art. 78.- Información reservada.- En caso de que dentro de las acciones defensoriales se encuentre información que ha sido clasificada de acuerdo a la Ley de Seguridad Pública y del Estado y la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el servidor o servidora deberÔ de forma obligatoria guardar absoluta reserva de acuerdo a la norma interna establecida para el efecto.
CapĆtulo VI
Normas comunes a las acciones defensoriales
estratƩgicas
Art. 79.- Consecuencia de la negativa de colaboración.-La negativa a colaborar en cualquier procedimiento defensorial se entenderĆ” como incumplimiento de decisiones de autoridad legĆtima competente. Para este efecto, el/la Delegado/a Provincial o Coordinador/a General de las unidades misionales informarĆ” a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes para que se dĆ© inicio al trĆ”mite respectivo.
Art. 80.- Notificaciones.- Todas las diligencias que se realicen para la ejecución de las acciones defensoriales estratégicas deberÔn ser comunicadas a las partes por los medios mÔs idóneos, adjuntando los documentos que las partes hayan incorporado al expediente, garantizando de esta manera el debido proceso.
Una vez notificadas aquellas providencias en las que se solicite información o una respuesta concreta relacionada al objeto de la petición, las partes deberĆ”n contestar en el lapso de 15 dĆas tĆ©rmino.
Art. 81.- Colaboración para efectuar diligencias.- En los casos en los que se requiera efectuar diligencias en una provincia distinta a la que recibió la petición, tales como notificaciones, visitas in situ, audiencias, revisión de expedientes o entrevistas, se remitirÔ una comunicación a la mÔxima autoridad de la Delegación Provincial del lugar en el que se deban efectuar solicitÔndole su colaboración.
Practicada la diligencia, en caso de que esta sea una notificación se remitirÔ a la unidad de origen la constancia para el respectivo registro en el expediente. En el caso de actividades que correspondan a visitas in situ, revisión de expedientes o entrevistas, la Delegación que realizó el apoyo deberÔ trasladar a la Delegación de origen, mediante memorando, el informe de las gestiones realizadas y los respectivos anexos o documentos recopilados, para que dicha Delegación continúe tramitando la estrategia.
De la misma manera, en el caso de que se requiera realizar una audiencia y no sea posible para alguna de las partes acudir a la misma debido a que la competencia radica en una ciudad o provincia diferente a la de su domicilio, la unidad responsable del proceso deberĆ” coordinar para que acuda a la oficina de la DefensorĆa del Pueblo mĆ”s cercana y participe en la diligencia aplicando las tecnologĆas de comunicación disponibles.
Art. 82.- Casos generalizados, sistemƔticos o de relevancia social.- Si se determinarse que un caso es
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1. Si de la revisión de la petición o de la ejecución de la Acción Defensorial Estratégica se desprende que el caso es generalizado, sistemÔtico o de relevancia social.
2. Cuando la Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación determine que existe una situación o contexto que genere violación de derechos humanos o de la naturaleza.
Excepcionalmente si del anÔlisis de los hechos el Coordinador/a General competente considera que existe la necesidad de un abordaje interseccional crearÔ y liderarÔ una mesa técnica de gestión de la situación que estarÔ conformada por un servidor/a de cada mecanismo o Dirección Nacional que considere pertinente.
Art. 83.- Rectificación de providencias.- En caso de que las providencias dictadas durante la acción defensorial estratĆ©gica contengan errores que no afecten al debido proceso podrĆ”n ser rectificadas de oficio a travĆ©s de una nueva providencia dentro de los 3 dĆas tĆ©rmino subsiguientes a la fecha de emisión.
Art. 84.- Acumulación de peticiones.- En caso de existir varias peticiones cuyo contenido revelen similitud en la presunta vulneración del derecho y/o el mismo requerido, se podrÔ ordenar mediante providencia la acumulación en una sola acción defensorial estratégica, notificando a las partes.
Se deberÔ tomar en consideración lo siguiente:
- Se unificarÔ al caso mÔs antiguo y se continuarÔ con la foliación correspondiente.
- Los expedientes digitales acumulados se finalizarÔn en el sistema, el mismo deberÔ reflejar la acumulación de causas.
Art. 85.- Reformulación de estrategia defensorial.- Cuando se evidencie que la herramienta o herramientas adoptadas inicialmente como estrategia no surten los efectos deseados se podrÔ reformular la estrategia y comunicar mediante providencia a las personas que intervienen en el caso.
Art. 86.- Desistimiento.- La o las personas podrÔn desistir en cualquier estado o etapa de la acción defensorial estratégica siempre y cuando dicho desistimiento no afecte derechos de terceros. El desistimiento se lo harÔ constar mediante providencia en la que se disponga el archivo del proceso.
La DefensorĆa del Pueblo evaluarĆ” el desistimiento, que deberĆ” ser presentado por escrito, pero de advertirse posibles vulneraciones de derechos humanos que deban esclarecerse, de manera fundamentada, se dispondrĆ” la continuación del caso de oficio.
En los casos de derechos de personas usuarias y consumidoras, si existen varios peticionarios y no todos expresan su consentimiento para desistir, se procederÔ con una providencia de archivo para quienes lo solicitaron, pero se continuarÔ el trÔmite respectivo de quienes no han presentado su desistimiento. El desistimiento serÔ calificado por la mÔxima autoridad de la unidad a cargo de la gestión del caso.
Art. 87.- Abandono.- En los procedimientos iniciados a petición de parte en los que la paralización del mismo sea imputable al peticionario se declararĆ” el abandono mediante providencia en la que se dispondrĆ” el archivo del caso defensorial. Sin perjuicio de que la DefensorĆa del Pueblo, por advertir posibles vulneraciones de derechos humanos que deban esclarecerse, de manera fundamentada, disponga la continuación del caso de oficio.
Se declararĆ” el abandono del procedimiento cuando:
- La persona peticionaria, sin justificación alguna, faltare a una audiencia convocada por la DefensorĆa del Pueblo.
- La persona peticionaria no entregue la documentación solicitada para la continuación de la estrategia defensorial. En caso de que la persona a la que se le requiere la documentación no la posea, deberĆ” informar a la DefensorĆa del Pueblo esta novedad con el fin de que no se proceda a declarar el abandono de la causa.
- Si persona peticionaria ha del ado de impulsar la estrategia defensorial por mƔs de seis meses.
La DefensorĆa del Pueblo no receptarĆ” nuevamente una petición sobre la que se ha declarado el abandono, a menos que se identifique que con el transcurso del tiempo ocurrieron nuevos hechos que pongan en peligro el ejercicio de los derechos.
Art. 88.-Archivo de expedientes.- Concluida la estrategia defensorial se dispondrÔ el archivo mediante providencia y se finalizarÔ en el sistema de atención de casos.
Art. 89.- Transferencia de Expedientes al archivo central.- Para custodia y conservación de los expedientes, cada responsable de los casos deberÔ transferir los finalizados de acuerdo a las normas internas establecidas para el efecto.
Art. 90.- Remisión de casos a FiscalĆa.- En cualquier momento de la acción defensorial estratĆ©gica en el caso de que de los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo se llegare a evidenciar presunción del cometimiento de un delito, se remitirĆ” a la FiscalĆa copias certificadas del expediente con todo lo actuado hasta el momento y se procederĆ” al archivo.
Se deberĆ” verificar la pertinencia de efectuar una estrategia de vigilancia al debido proceso.
Si los hechos puestos en conocimiento de la DefensorĆa del Pueblo evidencian la presunción de un delito de trata de personas o trĆ”fico de migrantes, la Unidad de AsesorĆa
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y Atención Defensorial deberĆ” efectuar la denuncia a travĆ©s de los canales correspondientes, efectuar el acompaƱamiento de la persona peticionaria con la finalidad de verificar que se tomen medidas de protección tales como acogida o coordinación para ingreso al programa de vĆctimas y testigos. De oficio, se efectuarĆ” la vigilancia al debido proceso.
Art. 91.- Representación de la naturaleza.- En los casos en los que se llegara a determinar con claridad que existen vulneraciones de derechos de la naturaleza como sujeto de derechos, se procederÔ efectuar las acciones constitucionales necesarias para prevenir, proteger o restaurar sus derechos. AdemÔs, se determinarÔ de ser necesario estrategias educativas y comunicacionales para la promoción de sus derechos.
Art. 92.- Publicación de información especializada en derechos humanos y de la naturaleza.- Si a criterio de la persona responsable del caso, el contenido del documento con el que se ha dado fin a la acción defensorial estratĆ©gica desarrolla de forma amplia y documentada el alcance del ejercicio del derecho y la obligación del Estado frente a este o, generó el cambio, reforma o implementación de una polĆtica pĆŗblica, plan o programa o, normativa, se remitirĆ” a la Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación para su publicación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de que el peticionario informase el incumplimiento de las recomendaciones emitidas en informes y pronunciamientos de la DefensorĆa del Pueblo, previa verificación, conservando la numeración Ćŗnica del caso en el que estas se emitieron se procederĆ” de la siguiente manera:
- Solicitar información que justifique el incumplimiento y el establecimiento del tiempo para su cumplimiento.
- De persistir el incumplimiento se registrarĆ” a la parte requerida en el capĆtulo establecido en el informe de la DefensorĆa del Pueblo para tal efecto.
SEGUNDA.- Mapeo de actores.- La SecretarĆa General misional deberĆ” coordinar la generación de un mapeo de actores estatales y no estatales que deberĆ” ser actualizado de forma periódica en el que se determine con claridad, por sujetos de protección de derechos, las competencias de las institución, su presencia territorial y los procedimientos de posibles articulaciones para la ejecución de la acción defensorial estratĆ©gica.
TERCERA.- La Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación Conocimiento establecerÔ las directrices para que, con base en los documentos que pongan fin a las acciones defensoriales estratégicas, efectúe las siguientes acciones:
1. Emitir alertas a los Mecanismos Nacionales respecto de los casos que por su recurrencia a nivel nacional ya sea por los hechos o por las personas o entidades requeridas,
pueden ser considerados como generalizados, sistemƔticos o de relevancia social.
2. Efectuar investigaciones acadĆ©micas y lĆneas de investigación.
- Con base en la recurrencia de casos en los que se han producido vulneraciones de un derecho especĆfico producto de la definición o mala aplicación de una polĆtica pĆŗblica o normativa local interna, determinar directrices para poder incidir a nivel nacional en su reformulación o implementación.
- Identificar, recopilar y sistematizar la información desarrollada en las acciones defensoriales estratégicas que puede constituir doctrina en derechos humanos y de la naturaleza.
CUARTA.- Los usuarios y claves de acceso a los sistemas informĆ”ticos para la carga y gestión de casos ante el Sistema Interamericano y Sistema Universal de derechos humanos serĆ”n centralizados y administrados a travĆ©s de cuentas genĆ©ricas que representen a la DefensorĆa del Pueblo. El manejo de estas cuentas lo realizarĆ” la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales o quien haga sus veces.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En virtud de las disposiciones emitidas en el presente Reglamento, la Coordinación General de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza o quien haga sus veces, en el tĆ©rmino de 45 dĆas contados a partir de la suscripción de esta Resolución, emitirĆ” los lineamientos necesarios para su adecuada implementación.
SEGUNDA.- La Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica efectuarĆ” los trĆ”mites correspondientes para que se genere la delegación de funciones que permitan a las mĆ”ximas autoridades en territorio la aplicación directa de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
TERCERA.- Este Reglamento se implementarĆ” gradualmente, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 180 dĆas a partir de la suscripción de esta Resolución. Se efectuarĆ”n pruebas piloto en el tĆ©rmino de 60 dĆas, en las dependencias que determine la Dirección Nacional de Procesos o quien haga sus veces. La coordinación para la ejecución e implementación de las pruebas piloto e implementación total de este Reglamento estarĆ” a cargo de la Dirección General de Protección de los Derechos Humanos y de la Naturaleza o quien haga sus veces.
CUARTA.- Los usuarios y claves de acceso a los sistemas informĆ”ticos para la carga y gestión de casos ante el Sistema Interamericano y Sistema Universal de derechos humanos que se hayan generado de manera individual utilizando cuentas de correo electrónico personales o institucionales; serĆ”n puestos en conocimiento de la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales o de quien haga sus veces, por parte de la Ć”reas misionales a nivel nacional en el tĆ©rmino de 30 dĆas; a fin de que esta
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solicite a las instancias correspondientes la consolidación de casos de la DefensorĆa del Pueblo en una sola cuenta. SerĆ”n responsables de la remisión de esta información los directores y delegados provinciales a cargo de Ć”reas misionales.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
En cumplimiento de lo que dispone la Disposición Transitoria Tercera del presente Reglamento, mientras se implementa el mismo, continuarĆ” vigente la Resolución No. 56-DPE-CGAJ-2017 que contiene el Reglamento de Admisibilidad y TrĆ”mite de casos de competencia de la DefensorĆa del Pueblo y sus reformas contenidas en la Resolución No. 088-CGAJ-2019, las mismas que quedarĆ”n derogadas una vez que se haya implementado completamente la presente normativa en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 180 dĆas.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encÔrguense la Coordinación General de Protección de Derechos Humanos, a la Coordinación General de Promoción de Derechos Humanos, a las Delegaciones Provinciales, y a la Coordinación General de Gestión Especializada del Conocimiento.
Dado en Quito DM, a los 31 dĆas del mes de octubre de 2019.
f.) Freddy Camón Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador.
DEFENSORĆA DEL PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 15 fs. reposan en el archivo de la DEFENSORĆA DEL PUEBLO y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre de 2019.- f.) Julio ZuritaYĆ©pez, Secretario General.
No. 112-DPE-CGAJ-2019
Freddy Carrión Intriago
DEFENSOR DEL PUEBLO
DELECUADOR
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;
Que, el artĆculo 3 nĆŗmeros 2, 7, 8 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como deberes primordiales del Estado el de garantizar y defender la soberanĆa nacional, proteger el patrimonio natural y cultural del paĆs, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupción;
Que, el artĆculo 78 de la Constitución de la RepĆŗblica establece se adoptarĆ”n mecanismos para una reparación integral que incluirĆ”, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantĆa de no repetición y satisfacción del derecho violado a las vĆctimas de infracciones penales; ademĆ”s dispone que se establecerĆ” un sistema de protección y asistencia a vĆctimas, testigos y participantes procesales;
Que, el artĆculo 214 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que la DefensorĆa del Pueblo serĆ” un órgano de derecho pĆŗblico con jurisdicción nacional, personalidad jurĆdica y autonomĆa administrativa y financiera. Su estructura serĆ” desconcentrada y tendrĆ” delegados en cada provincia y en el exterior;
Que, la letra f) el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo del Ecuador contempla que una de las competencias de la DefensorĆa del Pueblo es realizar investigaciones defensoriales para verificar posibles vulneraciones de los derechos humanos o de la naturaleza que podrĆ”n realizarse por medio de visitas in situ;
Que, el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo establece que la DefensorĆa del Pueblo, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, podrĆ” crear comisiones especiales para enfrentar oportuna y eficazmente situaciones que amenacen o vulneren gravemente los derechos humanos y de la naturaleza.
Que, el artĆculo 23 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo del Ecuador establece que las defensoras o defensores de derechos humanos y de la naturaleza son personas o colectivos que ejercen el derecho de promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de la naturaleza. Esto incluye tanto a las actividades profesionales como a las luchas personales y colectivas, incluyendo actividades vinculadas de forma ocasional con la defensa de los derechos humanos.
Que, el artĆculo 29 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo contempla que la Defensora o Defensor del Pueblo podrĆ” contar con personas expertas nacionales o extranjeras, acadĆ©micas o de saberes alternativos para la realización de investigaciones que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la promoción y protección de los derechos humanos y de la naturaleza. Para estas asesorĆas se podrĆ”n considerar a quienes integren los Consejos Defensoriales a nivel nacional y provincial. En este Ćŗltimo caso, dejarĆ”n de pertenecer al consejo defensorial respectivo.
Que, de fecha 16 de Octubre de 2019, el Señor Defensor del Pueblo mediante resolución N° 098-DPE-CGAJ-2019
38 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oicial N° 94
resolvió «conformar una comisión especial que realice una investigación defensorial respecto a los hechos ocurridos en el Ecuador entre el 03 y 16 de octubre de 2019».
Que, en el artĆculo 2 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, seƱala que al amparo del ArtĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo se dispone conformar una Comisión Especial integrada por servidores pĆŗblicos de un equipo multidisciplinario pertenecientes a diferentes dependencias de la Institución, que se encargarĆ” de llevar adelante la investigación defensorial.
Que, en el segundo inciso del artĆculo 2 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019 se seƱala que la Comisión Especial seleccionarĆ” un equipo asesor integrado por expertos y expertas independientes en representación de la Sociedad Civil, Organizaciones de Derechos Humanos, la Academia, Gremios Profesionales y otros sectores.
Que, el artĆculo 10 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, se dispone que para la presente investigación defensorial se podrĆ” contar con personas expertas nacionales o extranjeras, acadĆ©micas o de saberes alternativos, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 29 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo.
Que, el artĆculo 12 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, se dispone que se deberĆ” garantizar y proteger los datos o información confidencial de personas particulares o servidores y servidoras, a fin de conservar y evitar la inadecuada utilización o divulgación.
Que, el artĆculo 13 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, garantiza los derechos de los defensoras o defensores de los derechos humanos y la naturaleza que participen en la investigación de manera que puedan ejercer su derecho a promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de la naturaleza.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales:
Resuelve:
LA DESIGNACIĆN DE LA COMISIĆN ESPECIAL
PARA LA VERDAD Y JUSTICIA QUE REALIZARĆ
UNA INVESTIGACIĆN RESPECTO DE LOS
HECHOS OCURRIDOS EN EL ECUADOR ENTRE
EL 03 Y 16 DE OCTUBRE DE 2019
Art. 1.- NOMBRAMIENTO.- Nombrar como comisioĀnados y comisionadas honorĆficos de la Comisión especial para la verdad y la justicia a las siguientes personas:
RosalĆa Arteaga Serrano
Juan Cueva Ortega
Sybel MartĆnez Reinoso
Juan Carlos Solines Moreno
Xavier Zavala Egas
Esta comisión de alto nivel tiene como objetivo analizar la información producida en el marco de la investigación defensorial y el proceso de monitoreo realizado por la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador durante las protestas que tuvieron lugar en el paĆs, especialmente durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre y el 16 de octubre de 2019. Ninguno de sus miembros percibirĆ” remuneración ni tendrĆ” ningĆŗn tipo de relación laboral con la institución, su nombramiento es honorĆfico pues reconoce su amplia trayectoria en materia de derechos.
ContarĆ” con el apoyo de una Comisión tĆ©cnica interna con el objetivo de confirmar, obtener o producir nueva información necesaria para cumplir con el objetivo propuesto y de quienes se elegirĆ” al secretario ejecutivo del proceso. La metodologĆa de trabajo se determinarĆ” en la primera reunión de manera independiente y autónoma.
Todas las decisiones se adoptarĆ”n por mayorĆa simple y en aplicación del procedimiento parlamentario.
Art.2. DE LA SECRETARIA TĆCNICA: Nombrar como Secretaria TĆ©cnica de la Comisión Especial a MarĆa Isabel Espinosa Ortega, Servidora de la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador.
Art. 3. DE LA COMISIĆN TĆCNICA: Designar como miembros de la Comisión tĆ©cnica interna para realizar la Investigación Defensorial en relación a las protestas que tuvieron lugar en el paĆs, especialmente durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre y el 16 de octubre de 2019, a las y los servidores:
Cristhian Bahamone Galarza
Harold Burbano Villarreal
Francisco DƔvalos Moran
Tatiana OrdeƱana Sierra
BelĆ©n VĆ”sconez RodrĆguez
Art. 4 RECURSOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el artĆculo 6 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección Nacional Financiera, gestionar y destinar los recursos económicos suficientes que permitan a la comisión la realización de la investigación defensorial, acorde a la disponibilidad presupuestaria institucional.
Se dispone a las unidades administrativas de la institución reconocer la movilización que comprende los gastos de transporte en valor o especie que utilicen los Miembros de la Comisión y el equipo técnico, por el desplazamiento desde sus lugares de residencias a los terminales aéreos, terrestres, y desde/ hasta el lugar de la reunión, asà como el traslado a sus domicilios.
Art. 5. PROTECCIĆN.- De acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 13 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, disponer a las diferentes Direcciones Generales y Nacionales de la DefensorĆa del Pueblo, que deben estar prestas para
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciebre de 2019 –39
brindar el acompañamiento, la tutela y protección integral a los miembros de la Comisión en la realización del trabajo encomendado.
Art.6. TRASLADO DE EXPEDIENTES: Se dispone el traslado de toda la información producida por las unidades de la DefensorĆa del Pueblo durante el proceso de monitoreo del paro nacional. Esta información serĆ” remitida a la Comisión tĆ©cnica quien actuarĆ” como custodia de la misma.
Dado en Quito DM, a los 12 dĆas del mes noviembre de 2019.
f.) Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador.
DEFENSORĆA DEL PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 02 fs. reposan en el archivo de la DEFENSORĆA DEL PUEBLO y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre de 2019.- f.) Julio ZuritaYĆ©pez, Secretario General.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0237
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la norma antes indicada, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Ā«;
Que, el artĆculo 74 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone Ā«Ćmbito. La Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular y solidario, se regirĆ” por las disposiciones de este Código y la Ley OrgĆ”nica de la
EconomĆa Popular y Solidaria (…) Los actos expedidos por la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria gozarĆ”n de la presunción de legalidad (…) Ā«;
Que, el artĆculo 170 ibĆdem seƱala Ā«La fusión es la unión de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;
Que, el artĆculo 4 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (…) Ā«;
Que, el artĆculo 98 del Código Invocado dispone: Ā«Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆsico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo.Ā»;
Que, el artĆculo 174 de la ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria seƱala: Ā«Atribuciones.- La Superintendencia tendrĆ” las siguientes atribuciones: (…) b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control (…) Ā» Ā«;
Que, el literal a) del artĆculo 4 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, dispone: Ā«Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas Ā«;
Que, a travĆ©s de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019, la Intendente General TĆ©cnico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, aprobó la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mas Ahorro Solidario Ā«MASCOOPĀ» por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushuc Runa Ltda.;
Que, con memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1166 de 18 de julio de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica seƱala: Ā«(…) Con relación a la Resolución de Fusión Ordinaria por Absorción No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 04 de julio de 2019, a travĆ©s de la cual esta Superintendencia autorizó la fusión de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mas (sic) Ahorro Solidario Ā«MASCOOPĀ» por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushuc Runa Ltda.; y en virtud de que la representante legal de la entidad absorbida comunicó (…) que existen inconsistencias en los puntos de atención seƱalados en el artĆculo 3 de la referida Resolución (…) habiĆ©ndose determinado que es necesario
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solicitar la emisión de una resolución ampliatoria toda vez que la información que consta en el Sistema de Gestión de Organizaciones del Sector Financiero no se encuentra actualizada. (…) Por lo expuesto, agradecerĆ© se emita el informe jurĆdico correspondiente junto con la resolución ampliatoria; para lo cual se adjunta el borrador de resolución (sic) (…)Ā»;
Que, como se establece en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1464 de 26 de julio de 2019, la Intendencia General JurĆdica emite informe favorable para la emisión de la resolución ampliatoria a la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 04 de julio de 2019;
Que, conforme a la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, la Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Ampliar el artĆculo 3 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0201 de 4 de julio de 2019 y, por lo tanto, autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito MĆS AHORRO SOLIDARIO MASCOOP, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUC RUNA LTDA.:
No.
TIPO DE
PUNTO
SERVICIO
CĆDIGO
DE OFICINA
PROVINCIA
CANTĆN
PARROQUIA
DIRECCIĆN
1
MATRIZ
17181
AZUAY
CUENCA
GIL RAMĆREZ DĆVALOS
MARISCAL JOSE LAMAR
11-67 TARQUI
2
AGENCIA
17103
AZUAY
SIGSIG
SIGSIG
BOLĆVAR S/N RODIL
3
AGENCIA
16956
AZUAY
GUACHAPALA
GUACHAPAĀLA
AV. 3 DE NOVIEMBRE S/N 9
DE OCTUBRE ESQUINA
4
AGENCIA
16952
AZUAY
CHORDELEG
CHORDELEG
A UNA CUADRA DE LA IG-
LESIA DE ZHONDELEG S/N
COMUNIDAD DE ZHONDE-
LEG
5
AGENCIA
16954
AZUAY
CUENCA
SINTNCAY
AV. 5 DE FEBRERO S/N
ESCULTOR D.FILOROMO
QUIZHPE
6
AGENCIA
16953
AZUAY
CUENCA
BAĆOS
AV. RICARDO DURAN S/N
ANTONIO ANTE CONTROL
SUR
7
AGENCIA
17106
AZUAY
SIGSIG
GIMA
CALLE LUIS VARGAS TOR-
RES S/N AV. AMAZONAS
8
AGENCIA
17102
AZUAY
SIGSIG
GUEL
MANUEL CLODOVEO
VASQUEZ S/N MANUELA
CAĆIZARES
9
AGENCIA
16948
CAĆAR
BIBLIAN
BIBLIAN
MARISCAL SUCRE S/N 3 DE
NOVIEMBRE
10
AGENCIA
16946
CAĆAR
AZOGUES
AZOGUES
CALLE SUCRE S/N EMILIO
ABAD ESQUINA
11
AGENCIA
16947
CAĆAR
LA TRONCAL
LA TRONCAL
CALLE 24 DE MAYO 3-14
25 DE AGOSTO
12
AGENCIA
17109
MORONA SANTIAGO
GUALAQUIZA
GUALAQUIĀZA
GONZALO PESANTEZ S/N
ELOY ALFARO
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 41
13
VENTANILLA
DE EXTEN-
SIĆN DE SER-
VICIOS
17104
AZUAY
SIGSIG
CUCHIL
(CUTCLUL)
CUCHIL CENTRO FRENTE
AL PARQUE CENTRAL
14
VENTANILLA
DE EXTEN-
SIĆN DE SER-
VICIOS
17107
AZUAY
SIGSIG
LUDO
COMUNIDAD SERRAG
VIA AL SIGSIG JUNTO AL
PARQUE CENTRAL
15
VENTANILLA
DE EXTEN-
SIĆN DE SER-
VICIOS
16951
CAĆAR
AZOGUES
AZOGUES
GENERAL IGNACIO DE
VEINTIMILLA S/N BARRIO
BAYAS
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizados en el artĆculo primero de la presente Resolución, y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MUSHUC RUNA LTDA., los nuevos códigos asignados.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de agosto de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 2.- 28 de octubre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0270
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica establece: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario,
que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autónomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. Ā«;
Que, el artĆculo 311 de la norma suprema establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆa popular y solidaria. Ā«;
Que, el artĆculo 170 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusión es la unión de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;
Que, el artĆculo 171 del Código mencionado determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)Ā»‘,
Que, el artĆculo 172 del Código seƱalado establece: Ā«El proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 176 ibĆdem dispone: Ā«Aprobación. La fusión y conversión serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarĆ”n las polĆticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆmites por sector y/o segmento
42 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 egistro Oficial N 94
financiero determinados por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: Ā«Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. Ā«;
Que, el literal a) del artĆculo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…) Ā«;
Que, el artĆculo 8 de la norma mencionada, establece: Ā«Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusión, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente. Ā«;
Que, el artĆculo 11 de la Norma IbĆdem, seƱala: Ā«Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (…) Ā«;
Que, mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ6-2019-001-40431 y SEPS-IZ3-2019-001-59452, ingresados el 06 de junio y 08 de agosto de 2019, respectivamente se remiten a esta Superintendencia; la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, entre otros documentos habilitantes para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1614, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., realizada el 27 de julio de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA, asimismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA, realizada el 26 de julio de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción
con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRSA DE PASTAZA LTDA., suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de Fusión entre las cooperativas;
Que, Mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0443 de 04 de julio de 2019, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artĆculo 171 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA. (Absorbente) Ā«(…)mantendrĆa su nivel de riesgo original ‘MUY BAJOĀ», registrando leves deterioros en los indicadores de morosidad, cobertura de cartera improductiva, grado de absorción del margen financiero neto y participación del capital institucional (…) considerando la situación financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana, por parte de la Cooperativa de ahorro y CrĆ©dito de la PequeƱa Empresa Pastaza Ltda. (…) recomienda a demĆ”s, que la entidad Absorbente realice el anĆ”lisis correspondiente y tome las medidas necesarias para minimizar impactos financieros, operativos y legales producto del proceso de fusión (…) que se efectĆŗe un adecuado estudio de factibilidad en cuanto a los beneficios netos que derivarĆan de los puntos de atención de la entidad Absorbida, que pasarĆ”n a su administración. Ā«;
Que, Mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-078 de 19 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y bases reportadas a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria con corte al mes de junio de 2019, seƱalando ademĆ”s que: Ā«(…) De acuerdo a la Resolución No. 009 del 25 de diciembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artĆculo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.2000.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito de la PequeƱa Empresa de Pastaza Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana, su nivel de activos ascenderĆa a USD149.841.061, (sic) razón por lo cual (sic) no estarĆa superando el umbral establecido (…)Ā»; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1614 de 20 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica, seƱala: Ā«(ā¦) sustentado en el Informe TĆ©cnico Financiero
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 – 43
Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-078 de la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Santa Ana por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito De La PequeƱa Empresa de Pastaza Ltda. (…). Ā«;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1677 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA;
Que, a travĆ©s de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 27 de agosto de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1677 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica acoge la recomendación indicada y emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA;
Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,
Que, a travĆ©s de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1690012606001, con domicilio en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0190348075001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆdica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0190348075001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay.
ARTĆCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA:
TIPO
PROVINCIA
CANTĆN
PARROQUIA
Matriz
Azuay
Cuenca
El Sagrario
ARTĆCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆculo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA PEQUEĆA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., el nuevo código asignado.
ARTĆCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SANTA ANA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.
SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.
44 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0271
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autónomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesĀ»;
Que, el artĆculo 311 ibĆdem establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆa popular y solidaria. Ā«;
Que, el artĆculo 170 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusión es la unión de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;
Que, el artĆculo 171 del Código antes mencionado, determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias. La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 172 del Código seƱalado establece: Ā«El proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 176 ibĆdem dispone: Ā«Aprobación. La fusión y conversión serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarĆ”n las polĆticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆmites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…) Ā«;
Que, el artĆculo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: Ā«Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. Ā«;
Que, el literal a) del artĆculo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…) Ā«;
Que, el artĆculo 8 de la norma mencionada, establece: Ā«Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusión, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente Ā«;
Que, el artĆculo 11 ibĆdem, seƱala: Ā«Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (…) Ā«;
Que, a travĆ©s de los Oficios Nos. 020-CAC-AC-2019, 029-CAC-ADC-2019 y sin nĆŗmero de 23, 25 de abril y de 22 de agosto de 2019, ingresados en las mismas fechas a esta Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, con trĆ”mites Nos. SEPS-IZ5-2019-001-28709, SEPS-IZ5-2019-001-29459 y SEPS-IZ5-2019-001-63669, respectivamente, se remite a esta Superintendencia la Carta de Intención de Fusión, el Acuerdo de Confidencialidad de Información, y, demĆ”s documentación para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1538 de 14 de agosto de 2019, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, realizada el 26 de abril de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA; asimismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, realizada el 30 de abril de 2019, resolvió aprobar la fusión por absorción a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusión entre dichas Cooperativas;
Registro Oficial N° 94 Miércoles 4 de diciembre de 2019 45
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0352, sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA, entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, mismo que se encuentra previsto en el artĆculo 171 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA (Absorbente) Ā«(…) registra impacto en la cobertura de cartera improductiva, con la contracción de 2 puntos porcentuales, los demĆ”s indicadores se mantienen, sin embargo su calificación de riesgo original no se ve afectada y continĆŗa en ‘MEDIO {…)Ā»; asĆ como que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO (Absorbida) Ā«(…) contribuirĆa a la entidad Absorbente con el 1,06% en activos, el 0,71% en pasivos, y, el 3,33% en patrimonio (…) Con los antecedentes expuestos y considerando la situación financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria (…) Ā«;
Que, consta del Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-074 del 05 de agosto de 2019, que la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria con corte al mes de marzo de 2019; seƱalando ademĆ”s que: Ā«(ā¦) De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artĆculo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva Huancavilca. (sic) al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ćguilas de Cristo, su nivel de activos ascenderĆa a USD 9.757.179, razón por lo cual no estarĆa superando el umbral establecido en volumen de negocios (…)Ā»; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1538 de 14 de agosto de 2019, la Intendente General TĆ©cnico seƱala: Ā«(…) sustentado en el informe TĆ©cnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-07 4 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ćguilas de Cristo por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva Huancavilca.- Con el propósito de que se continĆŗe
con el trĆ”mite de autorización del proceso de fusión por absorción, se solicita que la Intendencia General JurĆdica emita el informe jurĆdico (…) Ā«;
Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1678 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO;
Que, por medio de instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 26 de agosto de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1678 de la misma fecha, la Intendencia General TĆ©cnica acoge la recomendación indicada y emite su Ā«PROCEDERĀ», para continuar con el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO;
Que, conforme Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,
Que, mediante acción de personal N°. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión ( E ), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de Resolución N°. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992280700001, con domicilio en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992596805001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆdica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992596805001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas.
ARTĆCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA:
46 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94
Tipo
Provincia
Cantón
Parroquia
Matriz
Guayas
Guayaquil
Nueve de Octubre
ARTĆCULO CUARTO.– Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆculo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO NUEVA HUANCAVILCA, el nuevo código asignado.
ARTĆCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ĆGUILAS DE CRISTO, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las Cooperativas, respecto de sus actividades previas a la fusión.
SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CĆMPLASE Y NOTIFIQUE SE.–
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0290
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autónomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;
Que, el artĆculo 311 de la norma suprema establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆa popular y solidariaĀ»;
Que, el artĆculo 170 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusión es la unión de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. Ā«;
Que, el artĆculo 171 del Código mencionado determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 172 del Código seƱalado establece: «£7 proceso de fusión ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 176 ibĆdem, dispone: Ā«Aprobación. La fusión y conversión serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarĆ”n las polĆticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆmites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado Ā«;
Registro Oficial N° 94 MiĆ©rcoes 4 de diciembre de 2019 – 7
Que, el artĆculo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: Ā«Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico Ā«;
Que, el literal a) del artĆculo 4 de la citada Norma, dispone: Ā«Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorción, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas Ā«;
Que, el artĆculo 8 de la norma mencionada, establece: Ā«Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusión, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente. Ā«;
Que, el artĆculo 11 ibĆdem, seƱala: Ā«Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusión (…) Ā«;
Que, con trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2019-001-47625 de 01 de julio de 2019, el representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA., remite a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión, el Acuerdo de Confidencialidad de Información, y, demĆ”s documentación para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1629 de 21 de agosto de 2019, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA, realizada el 12 de julio de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA.; asimismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA., realizada el 13 de julio de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusión entre dichas Cooperativas;
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0560 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA, como entidad a ser absorbida y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA., entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, mismo que se encuentra previsto en el artĆculo 171 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria; indicando ademĆ”s que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA (Absorbida) Ā«(…) aportarĆa el 0,01% al activo total a la entidad Absorbente; asĆ como, el 0,004% al pasivo total y el 0,05% al patrimonio (…)ā; asĆ como la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA (Absorbente) Ā«(…) registra nivel de riesgo MUY BAJO, y, una vez efectuado el anĆ”lisis de los estados financieros consolidados resultantes del proceso de fusión, dicho nivel se mantendrĆa (…) Con los antecedentes expuestos y considerando la situación financiera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria (…) Ā«;
Que, Mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-080 de 19 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, con corte al mes de junio de 2019; seƱalando ademĆ”s que: Ā«(…) De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artĆculo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito San JosĆ© Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Del Artesano de la Asociación de Artesanos de Caluma, su nivel de activos ascenderĆa a USD 160.474.96, razón por lo cual no estarĆa superando el umbral establecido (…) Ā«; recomendando desde un anĆ”lisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada.
Que, Mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1629 de 21 de agosto de 2019, el Intendente General TĆ©cnico (S) seƱala: Ā«(…) sustentado en el Informe TĆ©cnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-080 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Del Artesano de la Asociación de Artesanos de Caluma por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito
48 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Registro Oficial N° 94
San JosĆ© Ltda.- Con el propósito de que se continĆŗe con el trĆ”mite de autorización del proceso de fusión por absorción, se solicita que la Intendencia General JurĆdica emita el informe jurĆdico (…) Ā«;
Que, segĆŗn consta en memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1864 de 18 de septiembre de 2019, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA;
Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1864 de 18 de septiembre de 2019, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, el 19 de septiembre de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,
Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0290003288001, con domicilio en el cantón San JosĆ© de Chimbo, provincia de BolĆvar, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0291502474001, con domicilio en el cantón Caluma, provincia de BolĆvar.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurĆdica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0291502474001, con domicilio en el cantón Caluma, provincia de BolĆvar.
ARTĆCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA.:
TIPO
PROVINCIA
CANTĆN
PARROQUIA
Matriz
BolĆvar
Caluma
Caluma
ARTĆCULO CUARTO.– Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artĆculo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SAN JOSĆ LTDA., el nuevo código asignado.
ARTĆCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DEL ARTESANO DE LA ASOCIACIĆN DE ARTESANOS DE CALUMA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.
SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrÔ en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de octubre de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.