Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 03 de diciembre de 2019 (R. O93, 03–diciembre -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

214…….. Establécese el Procedimiento para la Gestión del Cambio de Uso del Suelo

224…….. Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 035 de 27 de febrero de 2014

236…….. Establécese el precio mínimo de sustentación al pie de barco de los diferentes tipos de caja de banano y otras musáceas destinadas a la exportación

SECRETARÍA DEL AGUA:

2019-0325 Deléguese al Subsecretario/a de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, suscriba con la EMAPAG EP y la Compañía INTERAGUA CÍA LTDA, un contrato de inversión

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR:

037-2019 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Transporte Nacional e Internacional Pesado y Combustibles Transurgiles & Asociados S.A

099 Apruébese la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del Proyecto “Estación de Servicio Abad 1

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS:

ACESS-2019-0021 Deléguense atribuciones y responsabilidades al doctor Jorge Fernando Sempertegui López, Delegado Provincial de la ACESS en la provincia del Guayas

Págs.

ACESS-2019-0022 Deléguense atribuciones y responsabilidades al señor Luis Alfonso Alcivar Olaya, Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Los Ríos

ACESS-2019-0023 Apruébese el Reglamento Interno del CETAD “Comunidad Terapéutica Despertares COTEDES

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

GG-109-2019 Expídese el Código de Ética…

BCE-GG-110-2019 Expídese el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Administración Integral de Riesgos

BCE-GG-111-2019 Modifíquese la Codificación de las Resoluciones de la Gerencia General

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

10/2019. Autorícese a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., la prórroga de la suspensión parcial y temporal de la ruta: Quito y/o Guayaquil – Lima o Santiago de Chile – Buenos Aires

PROCURADURÍA GENERAL

DEL ESTADO:

031…….. Modifíquese la Resolución Nro. 021 de 02 de mayo de 2019

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y

CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2019-1166 Califíquese como perito valuador de vehículos y maquinaria al ingeniero mecánico Diego Fabián Tito Llumiquinga

No. 214

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de La República del Ecuador señala que son atribuciones de

las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, consagra: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en lo Constitución.”;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.

Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en su artículo 32 precisa: “De la Autoridad Agraria Nacional. La Autoridad Agraria Nacional será el ministerio de ramo, instancia rectora, coordinadora y reguladora de las políticas públicas en materia de tierras rurales en relación con la producción agropecuaria y la garantía de la soberanía alimentaria.

Son competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional:

(…) l) Proteger la tierra rural con aptitud agraria del cambio de uso del suelo. Excepcionalmente, con sujeción a la Ley, emitir informe previo para autorizar o no este cambio para expansión urbana o uso industrial de conformidad con el ordenamiento territorial. Además está prohibido el cambio de uso del suelo rural con vocación o aptitud agraria o que cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente”.

Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, señala: “Control de la expansión urbana en predios rurales. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansión urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas, en tierras rurales en la zona

Registro Oficial Nº 93 Martes 3 de diciembe de 2019 – 3

periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad Agraria Nacional.

Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposición carecen de validez y no tienen efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones”.

Que, el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en su artículo 3, señala: “Condiciones para determinar el cambio de la clasificación del uso del suelo rural.- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano competente, expedirá el informe técnico que autorice el cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial; al efecto además de la información constante en el respectivo catastro rural, tendrá en cuenta las siguientes restricciones:

  1. Que la zona objeto de análisis no cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente;
  2. Que el suelo no tenga aptitud agrícola o tradicionalmente no se haya dedicado a actividades agrícolas; y,
  3. Que la zona no forme parte de territorios comunales o ancestrales”.

Que, el Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional en reunión celebrada el 12 de septiembre de 2019, aprobó el manual de procedimiento de cambio de uso de suelo.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 128, reconoce: “Acto normativo de carácter administrativo.

Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa”.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 130, señala: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno, se nombró a Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería.

En ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA

GESTIÓN DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO

Artículo 1.- Objeto.- el presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto sistematizar el proceso administrativo a seguir para la autorización de cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial.

El proceso detallado en el presente Acuerdo, deberá sustanciarse dentro del plazo de noventa (90) días de admitida a trámite la solicitud de cambio de uso de suelo.

Artículo 2.- De la solicitud del cambio del uso del suelo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, competente en razón de su territorio, presentará por escrito en las ventanillas únicas de las direcciones distritales o planta central de esta Cartera de Estado, la solicitud de cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial, dirigida al titular de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Artículo 3.- De los requisitos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, competente presentará como anexos a su solicitud de cambio de uso de suelo, los siguientes documentos:

1. Levantamiento planimétrico o topográfico en formato digital (shapefile) en formato shape, Datum WGS 84, Zona 17 Sur, Sistema de coordenadas UTM que delimite de manera clara y precisa la zona de interés, objeto de la solicitud de cambio de uso de suelo.

El levantamiento planimétrico o topográfico, deberá ser elaborado conforme lo determinado por el Acuerdo Ministerial 029-2016 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), especialmente de acuerdo al artículo 8 que se refiere al margen de error de tolerancia para el levantamiento de información y de conformidad con las Normas Técnicas Nacionales Para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbano -Rurales y Avalúos de Bienes; Operación y Cálculo de tarifas por los servicios técnicos de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.

2. Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano actualizado y aprobado por el Concejo Municipal respectivo.

El PDOT deberá incluir de manera obligatoria lo siguiente: i) Documento – Informe del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (formato doc. o pdf); ii) información cartográfica digital en

4 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 93

formato shapefile, que identifique las categorías de ordenamiento territorial establecidas o zonificación similar.

  1. Información cartográfica digital del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano que identifique las categorías de ordenamiento territorial o zonificación similar (formato shapefile o pdf).
  2. Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.
  3. Certificado de Playa y Bahía, otorgado por el Ministerio de Acuacultura, cuando el área solicitada para cambio de uso de suelo colinda a estas zonas.
  4. Catastro gráfico y alfanumérico actualizado del área solicitada y del área colindante.
  5. Informe técnico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano que respalde la solicitud de cambio de uso de suelo, en observancia de lo dispuesto en los artículos 4 y 32 literal l) de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (LOTRTA), y el artículo 3 de su Reglamento.

Artículo 4.- De la verificación de requisitos.- El responsable de ventanilla única, al momento de presentada la solicitud, verificará el acompañamiento de los requisitos exigidos en el artículo que precede, a través de una lista de comprobación de requisitos.

De verificarse que la solicitud cumple con todos los requisitos, el responsable de ventanilla registrará en el sistema de gestión documental (Quipux) y remitirá el expediente a la Dirección de Redistribución de Tierras.

Cuando la solicitud sea presentada en una de las Direcciones Distritales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el órgano desconcentrado remitirá a Planta Central, al día siguiente de la recepción del expediente.

Artículo 5.- Recibida la solicitud por parte de la Dirección de Redistribución de Tierras, se realizará la comprobación de los documentos conforme la lista de comprobación de requisitos y se asignará la nomenclatura del expediente de acuerdo al sistema de seguimiento de tierras, validando con ello su procedencia técnica.

En el caso de verificarse que la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se responderá al Gobierno Autónomo Descentralizado competente, con la devolución del trámite a fin de que lo complete dentro del término de cinco (5) días, lo cual ingresará a ventanilla como nuevo trámite.

Artículo 6.- De la ficha técnica de gabinete.- Validado el expediente, dentro del término de cinco (5) días, la Dirección de Redistribución de Tierras generará la ficha

técnica de gabinete, a fin de realizar el análisis cartográfico de la información remitida por el Gobierno Autónomo solicitante o sobre la existencia de ecosistemas frágiles.

Artículo 7.- Del informe de existencia ecosistemas frágiles.- En el caso de advertirse la existencia de ecosistemas frágiles en el área a ser considerada para cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial, la Dirección de Redistribución de Tierras remitirá atento oficio a la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente), para que, de conformidad con los artículo 12 y 13 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, emita su criterio y las recomendaciones que se estime pertinentes respecto a ecosistemas frágiles.

Artículo 8.- Del informe técnico de campo.- La Dirección Distrital competente a través de su personal técnico realizará la inspección de la superficie solicitada para cambio de uso de suelo, sobre la cual, dentro del término de quince (15) días, se levantará el respectivo informe técnico de campo.

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, los técnicos examinarán que en el área del polígono motivo de la solicitud, no concurra ninguna de las siguientes restricciones:

  1. Que la zona objeto de análisis no cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente;
  2. Que el suelo no tenga aptitud agrícola o tradicionalmente no se haya dedicado a actividades agrícolas; y,
  3. Que la zona no forme parte de territorios comunales o ancestrales.

Los técnicos de la Dirección Distrital competente, que realicen el levantamiento de información e inspección para la elaboración del informe técnico de campo, deberán ser, necesariamente, ingenieros agrónomos, agrícolas, agropecuarios o sus técnicos equivalentes.

Emitido el informe técnico de campo, la o el titular de la Dirección Distrital competente, en el término de dos (2) días, mediante documento Quipux de validación, remitirá a la Dirección de Redistribución, con el fin de que sea analizado por la mesa técnica de trabajo.

Artículo 9.- De la mesa técnica de trabajo.- Recibido el informe técnico de campo, la o el titular de la Dirección de Redistribución de Tierras, dispondrá la preparación de la información recopilada en el expediente y convocará, en el término de ocho (8) días, la reunión de la mesa técnica de trabajo.

La mesa técnica de trabajo estará conformada por las o los titulares de las siguientes unidades o sus delegados:

1) Dirección de Redistribución de Tierras;

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  1. Dirección de Desarrollo Productivo, Sustentable y Agroecológico;
  2. Dirección de Productividad Agrícola;
  3. Dirección de Productividad y Nutrición Pecuaria;
  4. Dirección de Desarrollo Productivo Forestal; y,
  5. Dirección de Fomento de Musáceas.

Instalada en reunión la mesa técnica de trabajo, conforme el orden del día programado, analizará el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Nacional respecto de la existencia o afectación de ecosistemas frágiles; el informe técnico de campo remitido por la Dirección Distrital y la ficha técnica de gabinete.

El titular de la Dirección de Redistribución de Tierras, o su delegado, presidirá la mesa técnica de trabajo y verificará que el quórum sea de al menos el 50% más uno de sus miembros para dar inicio a la mesa técnica de trabajo.

En la mesa técnica de trabajo si se presentaren controversias para resolver una solicitud, se realizará una votación entre los miembros participantes, para lo cual se necesitará de al menos el 50% más uno de los votos para decidir la autorización o negación de cambio de la clasificación de suelos rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana o zona industrial. En el caso de producirse un empate en la votación, el titular de la Dirección de Redistribución de Tierras, siendo la que preside la mesa técnica, tendrá el voto dirimente.

Concluida la reunión se levantará un Acta suscrita por los miembros de la mesa técnica, en la que constarán las observaciones o decisiones acordadas.

La Dirección de Redistribución de Tierras, con base al Acta de reunión, dentro del término de siete (7) días, emitirá el Informe Técnico de Autorización de Cambio de Uso de Suelo.

Artículo 10.- De la notificación.- Emitido el Informe Técnico de Autorización de Cambio de Uso de Suelo, se pondrá en conocimiento de la o el titular de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, quien, en el término de cuatro (4) días, remitirá atento oficio al Gobierno Autónomo Descentralizado competente, notificando con la autorización o la negación de cambio de uso del suelo.

Artículo 11.- La Dirección de Redistribución de Tierras será la responsable de difundir e implementar el presente instrumento así como de solicitar su reforma cuando se detecte oportunidades de mejora o cuando el caso lo amerite.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 21 de octubre de 2019.

f.) Ing. Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 12 de noviembre de 2019.

No. 224

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, los numeral 3 y 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. (…) 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. (…)”;

Que, en el numeral 1 y 7 literal l) del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos”;

Que, en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución

6 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 93

y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”.

Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, indica: “Principio de calidad. Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.

Que, el artículo 14 Código Orgánico Administrativo, dispone: “Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho”;

Que, el artículo 18 del Código Orgánico Administrativo, indica: “Principio de interdicción de la arbitrariedad. Los organismos que conforman el sector público, deberán emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrán realizar interpretaciones arbitrarias. El ejercicio de las potestades discrecionales, observará los derechos individuales, el deber de motivación y la debida razonabilidad”;

Que, el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad.

La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro.

Los derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada”;

Que, en el artículo 285 del Código Orgánico del Ambiente, dispone: “Incentivo económico para la forestación y reforestación con fines comerciales. Establézcase el incentivo económico para la forestación y reforestación

con fines comerciales, el cual constituye una transferencia económica directa de carácter no reembolsable que entrega el Estado ecuatoriano a través del ministerio rector de la política agraria, a las personas naturales y jurídicas, comunas, asociaciones y cooperativas productivas, y a las organizaciones que conforman la economía popular y solidaria, para desembolsar o reembolsar, de conformidad a la normativa que se expida para el efecto, una parte de los costos en que inviertan para el establecimiento y mantenimiento de la plantación forestal.

Bajo ningún concepto se entregará el incentivo forestal cuando se encuentren en:

  1. Ecosistemas frágiles;
  2. Areas (sic) protegidas;
  3. Zonas de protección permanente; y,
  4. Areas (sic) que reciban otro tipo de incentivo.

La Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca expedirá la normativa para determinar los requisitos, procedimientos y condiciones relativas al otorgamiento y administración del incentivo, selección de los beneficiarios, entre otros que se establezcan”.

Que, el artículo 96 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: Actos propios.- Bajo ningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por los errores u omisiones cometidos por los organismos y entidades sometidos a este estatuto en los respectivos procedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones se refieran a trámites, autorizaciones o informes que dichas entidades u organismos conocían, o debían conocer, que debían ser solicitados o llevados a cabo. Se exceptúa cuando dichos errores u omisiones hayan sido provocados por el particular interesado.

Que, el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAGAP (hoy MAG), expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 1 de 20 de marzo de 2003, en su artículo 3º, dispone: “Todas las actuaciones o decisiones de los funcionarios públicos, mencionadas en este Texto Unificado, deberán observar cuidadosamente el Reglamento para el Control de la Discrecionalidad en los Actos de la Administración Pública”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 035 de 27 de febrero de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 468 de 08 de octubre de 2014, y Acuerdo Ministerial No. 025 de 04 de febrero de 2016, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a la fecha, expidió el Instructivo para otorgar el Incentivo Económico para la Forestación y Reforestación con fines comerciales;

Que, los artículos 30, 31 y 32 del Acuerdo Ministerial Nro. 035 de 27 de febrero de 2014 establecen términos

Registro Oficial Nº 93 Martes 3 de diciembre de 209 – 7

muy cortos para la realización de las inspecciones de comprobación de sobrevivencia y/o mantenimiento y para la emisión de los informes correspondientes, ocasionando retrasos e incumplimientos, tanto por parte de la Subsecretaría de Producción Forestal como por parte de los beneficiarios.

Que, con memorando No. MAG-CGAJ-2019-0521-M de 21 de agosto de 2019, el Abg. Francisco Alberto Ticina Navarro, Coordinador General de Asesoría Jurídica, se ha dignado absolver la consulta formulada sobre la problemática del proyecto “Establecimiento de 120.000 hectáreas de plantaciones forestales con fines comerciales a nivel nacional” en los siguientes términos: “IV. -CONCLUSIONES:” La Subsecretaría de Producción Forestal, bajo los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, debe dar continuidad a los procesos subsiguientes a las Resoluciones Aprobatorias para las propuestas de forestación y reforestación comercial, que se hayan emitido y notificado a los posibles beneficiarios; y, de cumplir estos con los requisitos y obligaciones de carácter técnico que exige la normativa, la Subsecretaría debe proceder con el reconocimiento del incentivo económico que dispone el Código Orgánico Ambiental en concordancia con el Acuerdo Ministerial Nro. 035 y sus reformas”.

Que, mediante Memorando No. MAG-SPF-2019-0540-M de 18 de octubre de 2019, el Mgs. Enrique Tomas García Portaluppi, Subsecretario de Producción Forestal, remite el Informe de Justificación para la expedición del Acuerdo Ministerial reformatorio del Instructivo para otorgar el Incentivo Económico para la forestación y reforestación con fines comerciales (Acuerdo Ministerial Nro. 035 de 27 de febrero de 2014).

En ejercicio de las atribuciones legales concedidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL

NO. 035 DE 27 DE FEBRERO DE 2014 QUE

CONTIENE EL INSTRUCTIVO PARA OTORGAR

EL INCENTIVO ECONÓMICO PARA LA

FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN CON FINES

COMERCIALES

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el “Art. 30 Solicitud de entrega del incentivo por concepto de establecimiento y mantenimientos anuales”, por el siguiente:

Art. 30.- Solicitud de entrega del incentivo por concepto de establecimiento y mantenimientos anuales.-

Transcurrido el año contado a partir de la fecha de culminación del establecimiento de la plantación definida en el Informe de Fin de Siembra, el titular de la Resolución Aprobatoria, dentro de los 15 días hábiles

posteriores, solicitará a la Subsecretaría de Producción Forestal, la inspección de comprobación de sobrevivencia y mantenimiento del primer año de la plantación.

Transcurrido el año contado a partir de la fecha de las inspecciones de sobrevivencia y/o mantenimientos anuales, según el caso, el titular de la Resolución Aprobatoria, en 15 días hábiles solicitará la inspección de comprobación de mantenimientos anuales correspondientes.

De no presentar la solicitud de inspección respectiva, la Subsecretaría de Producción Forestal, notificará al beneficiario para que presente dentro de 60 días la respectiva solicitud, caso contrario, se procederá con el archivo de la propuesta y la notificación al beneficiario de este particular.

ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el “Art. 31 De la inspección de comprobación de sobrevivencia y mantenimiento primer año”, por el siguiente:

Art. 31.- De la inspección de comprobación de sobrevivencia y/o mantenimiento.- La Subsecretaría de Producción Forestal, dentro de los 30 días hábiles, contados a partir de la solicitud presentada por el titular de la Resolución Aprobatoria, realizará la inspección de comprobación de sobrevivencia y mantenimiento del primer año de la plantación o mantenimientos anuales según el caso, a la que deberá concurrir obligatoriamente el titular de la Resolución Aprobatoria o su delegado debidamente autorizado.

En caso de ausencia en la inspección, del titular de la Resolución Aprobatoria o su delegado, se declarará fallida la misma; y, se realizará una nueva inspección dentro de 15 días hábiles contados a partir de esta fecha.

De no comparecer el propietario del predio o su delegado a la nueva fecha fijada para la inspección de comprobación de sobrevivencia y/o mantenimientos anuales, se presume de pleno derecho la renuncia al incentivo, procediendo a dejar sin efecto la Resolución Aprobatoria, notificando el cierre y archivo de la propuesta al titular de la misma.

Si las plantaciones forestales no tienen el respectivo mantenimiento al momento de realizar las visitas de inspección correspondiente, serán objeto de observación, la misma que será notificada al propietario dentro de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de inspección.

En caso de que el beneficiario no presente la solicitud dentro del plazo de 60 días, no realice el mantenimiento respectivo o no subsane la observación notificada, se presume de pleno derecho la renuncia al incentivo.

ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el “Art. 32 De los informes”, por el siguiente:

Art. 32.- De los informes.- Dentro de los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de culminación de la inspección de comprobación de sobrevivencia y mantenimientos anuales, se emitirá el Informe Técnico, el mismo que determinará el porcentaje de sobrevivencia y

8 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 93

la ejecución de las labores de mantenimiento, y servirá de base para el cálculo del valor a entregar por concepto de incentivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las propuestas de reforestación comercial que cuentan con Resolución Aprobatoria emitida de manera extemporánea, y que su notificación conllevó al retraso en la presentación de solicitudes de inspección del primer año por parte del beneficiario, deberán ser acogidas a fin de viabilizar los pagos correspondientes.

Las propuestas de reforestación comercial en las que se hayan emitido Resoluciones de Pago de manera extemporánea, o cuyos informes de inspección técnica no han sido notificados y que han conllevado al retraso en la presentación de solicitudes de inspección por parte del beneficiario, deberán ser acogidos a fin de viabilizar los pagos correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Producción Forestal.

El presente Instrumento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de octubre de 2019.

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 12 de noviembre de 2019.

No. 236

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;

Que, el artículo 281 Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.” Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras: “11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado: “Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”;

Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 304, numeral 6, ibídem determina: “El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.

El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.”;

Que, el artículo 1, inciso segundo de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, indica que: “El régimen de la soberanía alimentaria se constituye

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por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares y de la pesca artesanal así como microempresa y artesanía; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental.”;

Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas. “La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.”;

Que, el artículo 1 de la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines Destinadas a la Exportación, dispone: “La Función Ejecutiva a través de un Acuerdo dictado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, fijará en dólares de los Estados Unidos de América, el precio mínimo de sustentación que, de modo obligatorio, deberá recibir el productor bananero (al pie del barco), de cada uno de los distintos tipos de cajas y sus especificaciones, de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas para la exportación, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la presente Ley. Para este fin el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, organizará mesas de negociación. En caso de que no exista acuerdo en las mesas, será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien fijará los respectivos precios mediante acuerdo ministerial. También fijará los precios mínimos referenciales (FOB) por declarar por parte del exportador, de acuerdo a los distintos tipos de cajas y sus especificaciones. El mecanismo de fijación de precios se determinará mediante reglamento.

De no lograr establecer precios mínimos de mutuo acuerdo los dos Ministros, en un plazo de siete días, procederán a fijar los mismos sobre la base del costo promedio de producción nacional.

El precio mínimo de sustentación es el equivalente al costo de producción promedio nacional, más una utilidad

razonable de cada uno de los distintos tipos autorizados de cajas conteniendo banano de exportación. Se fijará en dólares de Estado Unidos de Norteamérica.”;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “(…) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Ministro, entre otras, la siguiente: “k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, es deber del Ministerio de Agricultura y Ganadería, apoyar el fomento y desarrollo de la competitividad de cadenas agroproductivas, mediante la creación un marco jurídico adecuado y la facilitación de alianzas estratégicas entre sus actores directos;

Que, el 29 de octubre de 2019, se reunió la Mesa de Negociación de Banano, la misma que no llegó a un consenso entre el sector productor y exportador, respecto al precio de la caja de banano;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 135 de 26 de octubre de 2018, se fijó el precio mínimo de sustentación al pie de barco de los diferentes tipos de caja de banano y otras musáceas destinadas a exportación en US$6.30 (seis dólares con 30/100 dólares de los Estados Unidos de América), para el tipo de cajas de 41.5 – 43 libras, que corresponde a la caja 22XU, equivalentes a $0.1518 por libra;

Que, mediante memorando No. MAG-DPEM-2019-4703-M de 06 de noviembre de 2019, el Director de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, remitió el informe técnico de justificación para el establecimiento del precio mínimo de sustentación de la caja de banano para el año 2020.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Establecer el precio mínimo de sustentación al pie de barco de los diferentes tipos de caja de banano y otras musáceas destinadas a la exportación, en USD$ 6.40 (SEIS CON 40/100 DÓLARES DE LOS

10 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 93

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), para el tipo de cajas de 41.5 – 43 libras corresponde a la caja 22XU, equivalente a USD$ 0.1542 por libra.

La tabla de Precios Mínimos de Sustentación para los diferentes tipos de caja de banano y musáceas (orito y morado), es la siguiente:

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/ Caja Libras

Precio

Mínimo de

Sustentación

USDS/ Caja

USDS/ Libra

22XU

BANANO

41,5 -43

6,4000

0,1542

22XU

BANANO

45

6,9398

0,1542

208

BANANO

31

4,7807

0,1542

2527

BANANO

28

4,3181

0,1542

22XUCSS

BANANO

46

3,5470

0,0771

STARBUCK22

BANANO

10

1,6659

0,1666

BB

ORITO

15

4,5422

0,3028

BM

MORADO

15

4,5422

0,3028

ARTÍCULO 2.- En función del precio mínimo de sustentación, establecido en el artículo anterior, el precio que se pagará al productor será el precio fijo de USD$ 6.40, sin embargo se podrá fijar de mutuo acuerdo escrito un precio variable, siempre y cuando en las 53 semanas del año 2020, su promedio anual jamás sea inferior a USD$ 6.40, en atención a lo establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial.

En tal sentido, las modalidades de pago a los productores, podrán ser las siguientes:

  1. Pago semanal fijo: Dentro de este sistema, los precios por caja indicados en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, se aplicarán durante las 53 semanas del año sin variación; en ese sentido, el exportador podrá contratar el precio fijo de la caja, durante todo el año.
  2. Pago semanal variable: Los precios por caja indicados en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, se aplicarán de acuerdo a una tabla variable de mutuo acuerdo cuyo promedio anual por compra durante las 53 semanas del año, dará como resultado el precio mínimo de sustentación para el período 2020; en ese sentido, el exportador podrá contratar con el productor bajo la modalidad de pago variable por caja durante el año, para lo cual deberán fijar en los respectivos contratos las tablas de precio, mismas que no podrán ser cambiadas ni alteradas durante la vigencia del contrato y se respetarán las demás cláusulas que libre y voluntariamente pacten las partes, siempre que no contravenga la Ley ni el Reglamento. El contrato deberá estipular el precio promedio anual por caja, que

en ningún caso podrá ser menor al precio mínimo de sustentación.

Para la determinación del precio mínimo referencial por caja, que corresponda a una determinada semana, bajo la modalidad de pago variable, se deberá sumar al precio variable fijado de la respectiva semana de gastos de exportador USD$ por caja, que conste establecido en el artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial.

A continuación se incluyen los precios referenciales sugeridos por el Ministerio, que se recomienda aplicar en función de la época del año.

Tabla Referencia Sugerida.

Semanas

Tipo de Fruta

Precio Mínimo

de Sustentación

USD$/Caja

Sem. 1 – 14

BANANO

$ 7,5000

Sem. 15 – 24

BANANO

$ 6,4000

Sem. 25 – 38

BANANO

$ 5,3000

Sem. 39 – 53

BANANO

$ 6,4000

Precio Promedio

$ 6,4000

Si n perjuicio de lo señalado se reitera la obligación de los sujetos de control, de acatar el precio mínimo de sustentación establecido en el Artículo 1 que antecede, como promedio anual.

Registro Oficial Nº 93 Martes 3 de diciembre de 2019 – 11

ARTÍCULO 3.- Establecer los precios mínimos referenciales FOB de exportación, de los distintos tipos de cajas de banano y otras musáceas, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tipo de Caja

Tipo de

Fruta

Peso/Caja

Libras

Precio

Mínimo de

Sustentación

USD$/Caja

Gastos

Exportador

USD$/Caja

Precio

Mínimo

Referencial

FOB

USD$/Caja

22XU

BANANO

41,5 – 43

6,4000

1,8353

8,2353

22XU

BANANO

45

6,9398

1,8353

8,7751

208

BANANO

31

4,7807

1,4095

6,1902

2527

BANANO

28

4,3181

1,4095

5,7275

22XUCSS

BANANO

46

3,5470

1,6832

5,2303

STARBUCK22

BANANO

10

1,6659

0,4719

2,1379

BB

ORITO

15

4,5422

1,3486

5,8908

BM

MORADO

15

4,5422

1,3486

5,8908

ARTÍCULO 4.- Encárguese la Subsecretaría de Fortalecimiento de Musáceas en corresponsabilidad con productores, comercializadores y exportadores, la ejecución de las siguientes acciones de políticas para fomentar la productividad y desarrollo del sector.

  1. El Precio Mínimo de Sustentación Promedio (PMS) en las 53 semanas del año 2020 será de USD $6,40. Por ningún concepto el PMS Promedio anual puede ser inferior a USD $6,40.
  2. El cálculo del precio por libra será USD $ 6,40 / 41,5 lb.; es decir USD $0,1542. Toda caja con peso superior a las 43 libras deberán ser canceladas adicionalmente considerando el precio por libra de USD $0,1542.
  3. Disponer que en los contratos de compraventa de fruta que se celebran entre los productores y exportadores deberá establecerse los compromisos para implementar todas las medidas de bioseguridad estipuladas por AGROCALIDAD para dar cumplimiento a la Resolución Nro. 0110.

ARTÍCULO 5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Fortalecimiento de Musáceas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Servicio de Rentas Internas (SRI) así como las demás instituciones públicas y privadas vinculadas a la ejecución de este Acuerdo Ministerial, cumplirán lo ordenado en los Artículos precedentes, dentro del ámbito de sus competencias. Para el efecto, se conformarán los equipos de trabajo pertinentes entre los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Finanzas y Servicio de Rentas Internas.

SEGUNDA: El incumplimiento del precio mínimo establecido en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de conformidad con la Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 135 de 26 de octubre de 2018 y Acuerdo Ministerial No. 150 de 19 de noviembre de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los precios fijados en el presente instrumento, deberán pagarse desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de noviembre de 2019.

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 12 de noviembre de 2019.

No. 2019-0325

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que a los ministros de Estado les

12 – Martes 3 de diciembre de 2019 Regisro Oficial Nº 93

corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencia, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el inciso primero del artículo 233 de la Constitución de la República dispone que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, establece el Sistema Nacional Estratégico del Agua, dirigido por la Autoridad Única del Agua como persona jurídica de derecho público, cuyo titular es designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de Ministra o Ministro de Estado. La Autoridad Única del Agua es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos y su gestión será desconcentrada en el territorio y será ejercida por la Secretaría del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y año;

Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “Principio de desconcentración.- La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”,

Que el artículo 69 en sus numerales 1 y 4 de la norma ibídem, respectivamente determinan: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos”;

Que el artículo 71 en sus numerales 1 y 2, ibídem, prescribe: “Efectos de la delegación.- Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran

adoptadas por el delegante, 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en las leyes especiales.”;

Que el artículo 54 de la norma ibídem, establece que: “La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.”;

Que el artículo 55, ibídem establece que: “La delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que con Decreto Ejecutivo No. 62, de 5 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63, de 21 de agosto de 2013, se reformó el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 252 del 22 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, en sus artículos 1 y 2 dispuso y declaró respectivamente como política del Estado la atracción y promoción de inversiones para generar un mayor desarrollo, en virtud de lo cual creó el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones como un cuerpo colegiado intersectorial de la Función Ejecutiva que tiene como atribución promover, atraer, facilitar, concretar y mantener la inversión Extranjera en el Ecuador así como aprobar los proyectos de inversión;

Que el artículo 5 del Decreto antes referido, señala que: “A las entidades rectoras en la materia en la que se desarrolla la inversión les corresponderá ejercer las siguientes atribuciones: a) Aprobar previamente los compromisos contractuales que sean necesarios para el desarrollo de la nueva inversión, b) Suscribir los contratos de inversión, previa aprobación del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, c) Verificar el cumplimiento de los términos acordados en el contrato de inversión y de los compromisos específicos que el inversionista haya adquirido mediante la suscripción de dicho contrato, y d) Emitir informes detallados al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones respecto a la gravedad de los incumplimientos identificado y que

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no hubieren sido subsanados, recomendado la adopción de sanciones pertinentes, dependiendo de la gravedad de tales incumplimientos”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2010-66, de 20 de enero de 2010, el Secretario del Agua, instituyó las nueve Demarcaciones Hidrográficas que en su artículo 1 señala: “Establecer y delimitar las nueves demarcaciones hidrográficas en tanto unidades administrativas desconcentradas en lo administrativo y financiero (…)”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2014-910 de 17 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 154 Edición Especial de 28 de julio de 2014, el Secretario del Agua, emitió la Reforma y Nueva Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría del Agua, que en el numeral 10.5 “Procesos Desconcentrados”, en las atribuciones y responsabilidades de los Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas, en el sub numeral 1, dispuso: “Representar al Secretario, liderar y responsabilizarse de la gestión institucional en la Demarcación Hidrográfica”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 897, de 15 de octubre de 2019, el señor Presidente de la República, designó al Señor Marco Stalin Troya Fuertes, Secretario del Agua;

Que la Compañía INTERNATIONAL WATER SERVICES (GUAYAQUIL) INTERAGUA CÍA LTDA. en calidad de inversionista, solicitó al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones la suscripción de un contrato de inversión para proteger una inversión destinada a la construcción, suministro e instalación de una planta de tratamiento de agua potable y obras anexas ( captación, estación de bombeo y línea de impulsión de agua) del embalse de San Juan para suministro de agua potable a Posorja, el Morro, Puerto el Morro, Data de Posorja, San Miguel y San Juan con capacidad de 200 litros por segundo. El proyecto está ubicado en la parroquia Posorja, Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, su monto de inversión asciende a veinte y ocho millones setecientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y dos dólares con 47/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 28.763.762,47);

Que mediante Oficio No. MCEI-CGAJ-2018-0297-O, de 09 de noviembre de 2018, el Secretario Ad-Hoc del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), dio a conocer a la Secretaría del Agua el contenido del Oficio No. SENPLADES-SPN-2018-0536-OF de 07 de noviembre de 2018 en el que consta el informe emitido por el Subsecretario de Planificación Nacional. Del citado Oficio se coligue que: “(…) la entidad competente para la suscripción de dicho contrato es SENAGUA, por tal razón, solicito remita a esta Cartera de Estado el informe como entidad rectora, a fin de continuar con el trámite correspondiente (…)”;

Que mediante Oficio No. T. 057-SGJ-19-0223, de 21 de marzo de 2019, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República con

respecto a la consulta efectuada por la Secretaría del Agua constante en el Oficio No. SENAGUA-SENAGUA-2019-0021-O de 18 de enero de 2019, señaló: “(…) b) del Decreto Ejecutivo No. 252 del 22 de diciembre de 2017 establece que a las entidades rectoras en la materia en la que se desarrolla la inversión, les corresponderá: Suscribir los contratos de inversión, previa aprobación del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones. Sin embargo, tal atribución, lógicamente, se ejerce en materias en las que el gobierno central es el competente; no así en competencias propias de los gobiernos autónomos descentralizados, en las que esos niveles de gobierno son autónomos de suscribir los actos jurídicos que la Constitución y la ley les permite. Tal es el caso de la prestación del servicio público de agua potable, competencia atribuida a los gobiernos municipales, conforme el artículo 264, número 4, de la Constitución de la República. Ello sin perjuicio de la facultad nacional de rectoría que la Secretaría del Agua tiene como autoridad única del agua, a fin de emitir las políticas públicas nacionales y de ser el caso verificar su cumplimiento, y aportar o informar aspectos técnicos en el ámbito de su competencia a nivel nacional y territorial”;

Que mediante memorando No. SENAGUA-CGJ.6-2019-0792-M, la Coordinación General Jurídica emitió el informe jurídico señalando: “Revisado el contenido el proyecto de minuta del Contrato de Inversión, en base al literal b) del Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial No. 158 de 11 de enero de 2018 y una vez que se verificó el cumplimiento de normativa legal aplicable y los requisitos previos a la celebración de un contrato de inversión, me permito recomendar a su Autoridad la suscripción del Contrato de Inversión de la empresa Internacional Water Services Interagua Cia. Ltda.”;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 47 del Código Orgánico Administrativo y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- DELEGAR al Subsecretario/a de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, para que a mi nombre y en representación de la Secretaría del Agua, suscriba con la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP EMAPAG EP y la Compañía INTERNATIONAL WATER SERVICES (GUAYAQUIL) INTERAGUA CÍA LTDA, el contrato de inversión de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017.

Art. 2.-. DELEGAR al Subsecretario/a de la Demarcación Hidrográfica de Guayas, para que a mi nombre y representación, suscriba con la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP EMAPAG EP y la Compañía INTERNATIONAL WATER SERVICES (GUAYAQUIL) INTERAGUA CÍA LTDA., contratos modificatorios al contrato de inversin.

14 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 93

Art. 3.- DELEGAR a la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, a través de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento, para que realice el monitoreo de la ejecución del contrato en el ámbito de su competencia, de conformidad a las obligaciones asumidas por la Secretaria del Agua en el contrato de inversión.

La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, deberá informar de manera trimestral del cumplimiento al monitoreo de la ejecución del contrato de inversión.

Art. 4.- El Subsecretario/a de la Demarcación Hidrográfica de Guayas, responderá administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las funciones delegadas, e informará al Secretario del Agua, sobre las actuaciones realizadas en virtud de la presente delegación.

Disposición General.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Guayas, para su cumplimiento en el ámbito de su competencia.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, 05 de noviembre de 2019.

f.) Ing. Marco Stalin Troya Fuertes, Secretario del Agua.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 037-2019

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el Articulo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Articulo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Articulo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente, la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificará como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el Artículo 174 del Código Orgánico del Ambiente, establece que la Autoridad Ambiental Nacional elaborará y actualizará el catálogo de actividades, de los proyectos, obras o actividades existentes en el país que deban regularizarse, en función de la magnitud del impacto o riesgo ambiental que puedan generar. La periodicidad de las actualizaciones del catálogo de actividades se sujetará a criterios técnicos. Mediante normativa secundaria se determinarán los tipos de permisos, sus procedimientos, estudios ambientales y autorizaciones administrativas.

Que, de conformidad con el Artículo 184 del Código Orgánico del Ambiente, la Autoridad Ambiental Competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y económicamente viables. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la población respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la Autoridad Ambiental Competente;

Que, de conformidad con el Artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente, “Todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en el presente Código”.

Que, a través del Acuerdo Nº 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial Nº 359 de 22 de octubre

Registro Oficial Nº 93 Martes 3 de diciembe de 2019 – 15

de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, en referencia al trámite MAE-SOL-ART-2018-2276 con fecha 21 de mayo de 2018, mediante el cual el Sr. Marcelo Teodoro Urgiles Neira, remite al Ministerio del Ambiente a través del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, los requisitos técnicos previos para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A.;

Que, mediante Oficio No. MAE-2018-DPACÑ-000882 del 18 de julio de 2018, en base al Informe Técnico No. MAE-2018-DPACÑ-000559 del 04 de julio de 2018, el Ministerio del Ambiente, aprueba los requisitos técnicos previos para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A.;

Que, el 21 de mayo de 2018, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Marcelo Teodoro Urgiles Neira, Representante legal de la Compañía de TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A., inicia el proceso de regularización ambiental, solicitando la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto “TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A.”, código MAE-RA-2018-359008;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2018-204572 del 21 de mayo de 2018, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto “TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A.”, código MAE-RA-2018-359008, el cual determina que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las coordenadas UTM WGS84 del proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

740494

9696724

Que, con fecha, 31 de julio de 2018, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, realiza la descarga de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto “TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A.”, código MAE-RA-2018-359008;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°1040 publicado en el Registro Oficial N°332 de 08 de mayo de 2008, en la Oficina de TRANSURGILES, casa blanca de tres pisos y vidrios oscuros, ubicada en el sector Ayazamana, en la vía Azogues – Luis Cordero, a las 10h00, del día 20 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la Audiencia Pública del borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A.”, código MAE-RA-2018-359008;

Que, mediante Informe Técnico Nro. 000596-2018-PS-DPACÑ-MAE, del 11 de diciembre de 2018, se emite la aprobación del Informe de Proceso de Participación Social, del proyecto “TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.S”, código MAE-RA-2018-359008;

Que, con fecha 12 de octubre de 2018, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, el Estudio de Impacto Ambiental (ESIA) definitivo, del proyecto “TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A.”, código MAE-RA-2018-359008;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-003097-2018 del 31 de octubre de 2018, y sobre la base del Informe Técnico Nro. 012040-2018-DPACÑ-MAE, de fecha 31 de octubre de 2018, está Dependencia Ministerial emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto “TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A.”, código MAE-RA-2018-359008;

Que, mediante Oficio s/n, r egistrado en esta Cartera de Estado, el 20 de febrero de 2019, el Sr. Marcelo Teodoro Urgiles Neira, operador del proyecto, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto “TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A.”, código MAE-RA-2018-359008;

Que, mediante Oficio Nro. M AE-DPACÑ-2019-0473-O del 27 de febrero de 2019, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2019-0331, de fecha 27 de febrero de 2019, está Dependencia Ministerial, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto “TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A.”, código MAE-RA-2018-359008;

Que, con Oficio s/n, de fecha 30 de abril de 2019, registrado en esta Cartera de Estado el 05 de junio de 2019, el Sr. Marcelo Teodoro Urgiles Neira, con la finalidad de continuar con el proceso de obtención de la Licencia Ambiental del proyecto “TRANSPORTE NACIONAL

16 – Martes 3 de diciembre de 2019 egistro Oficial Nº 93E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A.”, código MAE-RA-2018-359008; adjunta la siguiente documentación:

1. La factura No. 001-002-68490, emitida por esta Dirección Provincial, cuyo número de referencia es 1065395746, por un valor de USD 1.000,00 (Mil dólares con 00/100), costo correspondiente al pago del 1×1000 (uno por mil) del costo del último año de operación del proyecto.

  1. La factura Nro. 001-002-68489, cuyo número de referencia es 1065388467, por un valor de USD 160,00 (Ciento sesenta dólares con 00/100), por concepto de pago de la Tasa de Seguimiento Ambiental (TSA) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto.
  2. Póliza de seguro No. 1047765, otorgada por Aseguradora del Sur C.A., con vigencia desde el 24 de abril de 2019 hasta el 23 de abril de 2020, a favor del Ministerio del Ambiente, por el fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor de USD 5.950,00 (cinco mil novecientos cincuenta dólares con 00/100), equivalente al 100% del costo total del mismo.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, del Ministerio del Ambiente;

Resuelve:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A.”, código MAE-RA-2018-359008, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2019-0473-O del 27 de febrero de 2019, e Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2019-0331, emitidos por la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar y sobre la base de las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección del proyecto.

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental, para la operación del proyecto “TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A.”, código MAE-RA-2018-359008, que transportará: GASOLINA y DIESEL en las siguientes rutas: N° 1.- Terminal de Transferencia de Challuabamba, Zhullín, Azogues, Biblián, Cañar, El Tambo, Suscal; N° 2.- Terminal de Transferencia de Challuabamba, Zhullín, El Cabo, Paute, Guachapala; N° 3.- Terminal de Transferencia de Challuabamba, Zhullín, Gualaceo, Chordeleg, Sigsig.

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, del proyecto aprobado, mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme establece la Normativa Ambiental Vigente.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Compañía de Transporte Nacional e Internacional Pesado y Combustibles TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Azogues, a 18 de junio de 2019.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A.”.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas con la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al proyecto “TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL PESADO Y COMBUSTIBLES TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A.”, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, continúe con la operación del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Representante Legal de la Empresa TRANSURGILES & ASOCIADOS S.A., se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias aprobados.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente.
  3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental

Registro Oficial Nº 93 Martes 3 de diciembre de 2019 – 17

y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono del proyecto, un Informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el Art. 269 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  1. Comunicar al Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas, algún suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  2. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  3. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No.387 del 04 de noviembre de 2015.
  4. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones, siendo de su entera responsabilidad la actualización oportuna de este documento.
  5. Realizar el transporte de materiales peligrosos, sólo con el personal capacitado para el efecto y con los vehículos autorizados, que cumpla con los requisitos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, con énfasis en el Plan de Contingencias aprobado. Los vehículos a transportar son un TANQUERO tipo cisterna, de placa AFT – 0235, motor No. 54292003431261 y matrícula No. 0005230, un TANQUERO tipo cisterna, de placa UBA – 2396, motor No. JO8EUD16444 y matrícula No. 0007023 y un TANQUERO tipo cisterna, de placa PBI – 8825, motor No. D6ACA189149 y matrícula No. 000558; los materiales a transportar son GASOLINA y DIESEL, en las siguientes rutas: N° 1.- Terminal de Transferencia de Challuabamba, Zhullín, Azogues, Biblián, Cañar, El Tambo, Suscal; N° 2.- Terminal de Transferencia de Challuabamba, Zhullín, El Cabo, Paute, Guachapala; N° 3.- Terminal de Transferencia de Challuabamba, Zhullín, Gualaceo, Chordeleg, Sigsig.
  6. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

La vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término o abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones enmarcadas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico del Ambiente, Acuerdo Ministerial N°061 que es Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA, Acuerdo Ministerial 109 del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial 013 del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial 020 del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial 172 del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo por el Código Orgánico Administrativo COA.

Dado en Azogues, a 18 de junio del 2019.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 099

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los

18 – Martes 3 de diciembre de 2019 egistro Oficial Nº 93

organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo a la primera Disposición Transitoria del Título IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, D.E. N°3516, R.O. N°2, del 31 de marzo de 2003, establece que: “Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA Inicial o EsIA Expost cubre la ausencia de un EsIA”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N°268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N°359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio No. DINAPA-H-842-99 99 748 del 31 de diciembre de 1999, el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, aprueba el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL para la “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, a través del Acuerdo N°268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N°359 de 22 de octubre

de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio S/N, del 28 de julio del 2008, el Sr. José Francisco Abad Palacios, PROPIETARIO, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio 6995-08 DPCC/MA del 08 de septiembre de 2008, el Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar; manifestándose que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

739249

9696492

2

739263

9696452

3

739227

9696497

4

739224

9686439

Que, mediante Oficio S/N, del 15 de marzo de 2011, el Ing. Agustín Guerrero, GERENTE GENERAL PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., remite al Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011, para su revisión y análisis, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0199 del 02 de mayo de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 24 de junio de 2011, el Sr. José Francisco Abad Palacios, PROPIETARIO, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2011-0472 del 23 de agosto de 2011, el Ministerio del Ambiente, observa la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente

Registro Oficial Nº 93 Martes 3 de diciembre de 2019 – 19

al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 12 de septiembre de 2011, el Ing. Marcelo Espejo Jaramillo, CONSULTOR AMBIENTAL, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, las correcciones a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2011-0720 del 01 de noviembre de 2011, el Ministerio del Ambiente, observa la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 14 de noviembre de 2011, el Sr. José Francisco Abad Palacios, PROPIETARIO, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, el alcance a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2011-0910 del 14 de diciembre de 2011, el Ministerio del Ambiente aprueba la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, en las oficinas de la Estación de Servicio Abad 1, ubicada en la Avenida 24 de Mayo y Aurelio Jaramillo, esquina, en el cantón Azogues, a las 08H00, del día martes 13 de agosto de 2012, se llevó a cabo la Difusión Pública de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 01 de septiembre de 2013, el Sr. DIEGO DELGADO V., REPRESENTANTE PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., remite los documentos habilitantes previo a la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar, para lo cual adjunta los comprobantes de pago detallados a continuación:

1. Comprobante de Depósito con Referencia No. 327878689, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 500,00 (quinientos con 00/100 dólares), correspondiente al 1X1000 del costo de operación del último año.

2. Comprobante de Depósito con Referencia No. 377878987, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 320,00 (trescientos veinte con 00/100 dólares), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2013-1075 del 25 de noviembre de 2013, el Ministerio de Ambiente, solicita reajustar y justificar el valor de depósito del 1X1000 del costo de operación del último año, con el formulario 102 referente a la Declaración del Impuesto a la Renta, otorgado por la Entidad competente;

Que, mediante Oficio S/N, del 11 de diciembre de 2013, el Sr. José Francisco Abad Palacios, PROPIETARIO, remite el Formulario 102, sobre la Declaración del Impuesto a la Renta Personas, mismo que justifica y determina el total de costos y gastos de operación del último año, previo a la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0094 del 23 de enero de 2014, el Ministerio de Ambiente, solicita presentar el reajuste del pago del 1X1000 del costo de operación del último año, por el valor de USD 3,666,606, valor que consta en el Formulario 102 referente a la Declaración del Impuesto a la Renta, otorgado por la Entidad competente;

Que, mediante Oficio S/N, del 21 de abril de 2014, el Sr. José Francisco Abad Palacios, PROPIETARIO, remite la declaración juramentada notarizada del total de costos y gastos, en la cual indica que el valor correspondiente a la Estación de Servicio ABAD 1 es de USD 1,803,241, para lo cual se adjunta lo siguiente:

1. Comprobante de Depósito con Referencia No. 573941556, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 1303,81 (mil trescientos tres con 00/100 dólares, por concepto de la tasa de reajuste al 1X1000 del costo de operación del último año.

Que, mediante Oficio S/N, del 01 de diciembre de 2014, el Sr. José Francisco Abad Palacios, PROPIETARIO, remite la Póliza de Seguro de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, y posteriormente la actualización de la misma, la cual se detalla a continuación:

1. Póliza de Seguro N°FL-0001731, otorgada por Seguros Confianza S.A., el 04 de marzo de 2015, por el valor de USD 8.510,00 (ocho mil quinientos diez con 00/100 dólares), equivalente al 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

20 – Martes 3 de diciembre de 2019 Regstro Oficial Nº 93

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Proponente del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la “ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1” y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 16 de septiembre de 2015.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

“ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1”, UBICADA EN

EL CANTÓN AZOGUES, PROVINCIA DEL CAÑAR

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto “Estación de Servicio Abad 1”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto en los periodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, el Gerente Propietario, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

  1. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.
  3. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento, y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  4. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No.037 de 16 de julio de 2013
  5. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  6. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 16 de septiembre de 2015.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

Registro Oficial Nº 93 Martes 3 de diciembre de 2019 – 21

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-No. ACESS-2019-0021

Dr. Augusto Vinicio García Calero

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, el artículo 226, de la norma Ut Supra, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227, de la norma Ibídem, prevé: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, la Constitución anteriormente referida, en su artículo 361, dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece: “La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-

umplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 130, señala que: “Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 177, indica que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero, del artículo 180, de la Ley Orgánica de Salud, dispone: “(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 181, establece: “La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley”;

Que, en el artículo 259, de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como: “(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…)”;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, numeral 1, literal e), establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; […]”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, establece: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que, el numeral 1, del artículo 69, del Código anteriormente referido, dispone: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de

22 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 93

sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.(…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: “La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud”;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: “(…)4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda”;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: “(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…)”;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 00402, de fecha 30 de julio de 2019, suscrita por la magíster Catalina De Lourdes Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública Encargada, se nombra al Dr. Augusto Vinicio García Calero, como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar al doctor JORGE FERNANDO SEMPERTEGUI LÓPEZ, como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Guayas con jurisdicción y competencia en los cantones de Guayaquil, Samborondón y Durán; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese la Resolución No. ACESS-2018-0025 de fecha 16 de mayo de 2018.

Registro Oficial Nº 93 Martes 3 de diciembre de 2019 – 23

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Guayas con jurisdicción y competencia en los cantones de Guayaquil, Samborondón y Durán; y, de su notificación encárguese a la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 02 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Dr. Augusto Vinicio García Calero, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-No. ACESS-2019-0022

Dr. Augusto Vinicio García Calero

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, el artículo 226, de la norma Ut Supra, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227, de la norma Ibídem, prevé: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, la Constitución anteriormente referida, en su artículo 361, dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece: “La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 130, señala que: “Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 177, indica que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero, del artículo 180, de la Ley Orgánica de Salud, dispone: “(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 181, establece: “La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley”;

Que, en el artículo 259, de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como: “(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional

24 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 3

a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…)”;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, numeral 1, literal e), establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; […]”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, establece: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que, el numeral 1, del artículo 69, del Código anteriormente referido, dispone: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.(…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: “La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud”;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: “(…)4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda”;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: “(…) Agencia

de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…)”;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 00402, de fecha 30 de julio de 2019, suscrita por la magíster Catalina De Lourdes Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública Encargada, se nombra al Dr. Augusto Vinicio García Calero, como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar al señor LUIS ALFONSO ALCIVAR OLAYA, como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Los Ríos; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

Registro Oficial Nº 93 Martes 3 de diciembre de 2019 – 25

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese la Resolución No. ACESS-2018-0015 de fecha 16 de mayo de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Los Ríos; y, de su notificación encárguese a la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 02 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Dr. Augusto Vinicio García Calero, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2019-0023

Dr. Augusto Vinicio García Calero

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32, que: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y

otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, de conformidad con los artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece: “La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica de Salud, que prevé: “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población”;

Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: “a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud”;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma Ley, la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al

26 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro Oficial N 93

Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que: “La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud.”;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: “(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…)”;

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: “La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud”;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: “Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia.”;

Que, el artículo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: “Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarán además con: a) Reglamento interno. b) Organigrama. c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, con firma de responsabilidad del profesional de la salud tratante. d) Programa terapéutico. e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación. f) Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/ pacientes.”;

Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo siguiente: “Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la firma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…)”;

Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0076-M de fecha 04 de septiembre de 2019, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica, informó al señor Director Ejecutivo de la ACESS, lo siguiente: “[…] la Dirección Técnica de Habilitación, Vigilancia y Control de establecimientos prestadores de servicios de salud, revisó el informe técnico-jurídico aprobado y entregado por la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) – El Oro en relación al Reglamento Interno, y Programa Terapéutico del establecimiento de salud en referencia, por tanto se solicita la elaboración de la Resolución de Aprobación.”.

En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD “Comunidad Terapéutica Despertares COTEDES”, con número de RUC 0702111089001, Nro. de establecimiento 004, ubicado en la provincia de El Oro, cantón Machala, parroquia Machala, Av. Bolívar Madero S/N y Callejón Jubones, frente al Círculo de Periodistas Deportivos de El Oro.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 18 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Dr. Augusto Vinicio García Calero, Director Ejecutivo.

Registro Oficial Nº 93 Martes 3 de diciembre de 209 – 27

No. GG-109-2019

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, los numerales 4 y 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establecen entre los deberes primordiales del Estado: “(…) 4 Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico (…); y, “8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. / Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. / El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (…)”;

Que, los numerales 8, 11, 12 y 14 del artículo 83 de la Norma Ibídem, determinan como deberes y responsabilidades de los ecuatorianos: “(…) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción”; “(…) 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; (…) 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”; y, “(…) 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual;

Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador: “(…) Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. (…)”;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 del referido cuerpo legal, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 229 ibídem, señala que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…)”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, establece que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.(…)”;

Que, el artículo 21 del Código Orgánico Administrativo establece como uno de los principios de la actividad administrativa en relación a las personas, al siguiente: “Principio de ética y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad. / En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular.”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. (…)”;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: “El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.”;

Que, el numeral 2 del artículo 49 del Código ibídem, establece como funciones de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador: “2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público establecen los principios de la Administración Pública, sustentados en la calidad, calidez, competitividad,

28 – Martes 3 de diciembre de 2019 egistro Oficial Nº 93continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación; y, determina como objetivo del servicio público y la carrera administrativa el propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. / La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, en las Normas de Control Interno números 200-01 y 407-08 constantes en las Normas de Control para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos contenidos en el Acuerdo No. 039-CG, emitido por la Contraloría General del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, se establece: “200-01 Integridad y valores éticos: La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización.”; y, “407-08 Actuación y honestidad de las servidoras y servidores: La máxima autoridad, los directivos y demás personal de la entidad, cumplirán y harán cumplir las disposiciones legales que rijan las actividades institucionales, observando los códigos de ética, normas y procedimientos relacionados con su profesión y puesto de trabajo.”;

Que, con Resolución No. 2 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 960 de 23 de mayo de 2013, la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, resolvió expedir el “Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva”, cuyo objeto es establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y prácticas de los servidores/as y trabajadores/as públicos/as de las entidades del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos;

Que, mediante Resolución No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 319 de 1 de marzo de 2018 la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, expidió la “Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador”, y dentro de su direccionamiento estratégico establece la misión, visión, así como los principios que rigen a la Institución;

Que, el Banco Central del Ecuador, mediante acuerdo suscrito por su Representante Legal con ONU Mujeres el 7 de marzo de 2019, con el fin de contribuir en el fortalecimiento de la economía; establecer una sociedad más estable y justa; así como alcanzar los objetivos de desarrollo, sostenibilidad y derechos humanos acordados internacionalmente, asume el compromiso de promover e implementar los Principios para el Empoderamiento de las Mujeres;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-099-2019 de 05 de agosto de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 26 de 27 de agosto de 2019, se expidió “La Política Antisoborno del Banco Central del Ecuador”, cuyo objeto es regular y establecer el marco de la gestión antisoborno, promover en la organización una cultura antisoborno referente en el sector público y orientar a los(as) trabajadores(as) y servidores(as) del Banco Central del Ecuador, en el ámbito de sus actividades, roles y responsabilidades, a la prohibición, prevención, detección y enfrentamiento del soborno en todos sus ámbitos de expresión;

Que, en la Disposición Transitoria de la Política Antisoborno referida, se dispuso que se deberá reformar el Código de Ética Institucional en lo que fuere pertinente;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-108-2019 de 7 de octubre de 2019, la señora Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la “Asignación de Roles y Responsabilidades para asegurar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Antisoborno del Banco Central del Ecuador”, cuyo objeto es regular y establecer los roles y responsabilidades para asegurar la implementación, control, mantenimiento, revisión y mejora continua del sistema de gestión antisoborno del Banco Central del Ecuador, a fin de garantizar el cumplimiento de la Política Antisoborno vigente y alcanzar los objetivos establecidos en la planificación del sistema de gestión en la Institución;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante memorando BCE-CGAF-2019-1097-M de 25 de octubre de 2019, la Coordinación General Administrativa Financiera, en cumplimiento de la Disposición Transitoria de la Política Antisoborno del Banco Central del Ecuador; una vez que ha concluido el proceso de socialización, recopilación y consolidación de observaciones, remitió para análisis jurídico de la Coordinación General Jurídica el “Proyecto del Código

Registro Oficial Nº 93 Martes 3 de diciembre de 2019 – 29

de Ética del Banco Central del Ecuador”, en cuanto se requiere adaptar su normativa interna a las disposiciones, y políticas públicas vigentes, promoviendo el adecuado comportamiento de sus servidores y trabajadores en busca del fortalecimiento de la transparencia y lucha contra la corrupción;

Que, mediante informe jurídico No. BCE-CGJ-2019-0867-M de fecha 30 de octubre de 2019, la Coordinación General Jurídica recomendó: “En lo concerniente al ámbito legal, conforme el análisis del proyecto presentado a esta Coordinación, determina que el mismo no contraviene la normativa vigente. / Por lo expuesto, se recomienda poner en conocimiento de la señora Gerente General el presente informe jurídico y el informe técnico No. BCE-CGAF-2019-1097-M de 25 de octubre de 2019, emitido por la Coordinación General Administrativa Financiera, acompañado del proyecto de resolución revisado por esta Coordinación General Jurídica, en el ámbito legal y formal”; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL BANCO

CENTRAL DEL ECUADOR

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES

SECCIÓN I

OBJETIVO Y ÁMBITO

Art. 1.- Objetivo.- Definir y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos, en relación a comportamientos y prácticas de los/as servidores/as y trabajadores/as para cumplir los objetivos institucionales, evitar los conflictos de interés y contribuir al buen uso de los recursos públicos.

Asimismo, orientar a las y los servidores y trabajadores a un adecuado comportamiento respecto de sus relaciones interpersonales con sus compañeros de trabajo, los usuarios externos, las demás instituciones del Estado y la ciudadanía en general, fomentando un clima laboral respetuoso y positivo.

Art. 2.- Ámbito.- El presente Código de Ética es de cumplimiento obligatorio, y rige para las y los servidores/ as o trabajadores/as que laboran en el Banco Central del Ecuador a nivel nacional, con nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento y remoción, contrato de servicios ocasionales y/o se encuentran en comisión de servicios dentro o fuera de la Institución.

El personal que se encuentre bajo contrato civil de servicios profesionales o en calidad de pasantes o practicantes deberán sujetar su comportamiento conforme lo dispuesto en el presente Código, en lo que fuera aplicable

SECCIÓN II

PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS

Art. 3.- El presente Código de Ética está enmarcado en la misión y visión, así como en los principios y valores determinados en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano que rige para los/as servidores/as, el Reglamento Interno de las y los Trabajadores/as, la Política Antisoborno del Banco Central del Ecuador; así como en el compromiso institucional de incorporar la perspectiva de género como una medida orientada a dar el énfasis necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por género.

Art. 4.- Principios y Valores.- Son el conjunto de normas, creencias, guías que forman parte de la cultura organizacional, que orientan la actitud y conducta de su personal, impulsando la consecución de su misión, visión y objetivos.

Los/as servidores/as y trabajadores/as del Banco Central del Ecuador, en el ejercicio de sus funciones y sin excepción alguna, deberán observar de manera obligatoria los siguientes principios y valores éticos:

  1. Respeto: El cual involucra la consideración de la dignidad de la persona, los derechos y libertades que le son inherentes, el trato correcto con la ciudadanía y el personal del Banco Central del Ecuador.
  2. Integridad: Manifestada en las cualidades personales de honestidad, probidad, sinceridad, evitando todo comportamiento que pueda reflejarse negativamente en su persona o en la institución.
  3. Transparencia: En el ejercicio profesional, con una conducta clara y evidente que se comprende sin duda ni ambigüedad, de la que se puede dar cuenta en todo momento, cumpliendo con la reserva y confidencialidad que requiere la información sujeta a sigilo bancario o estadístico y acatando el deber de rendir cuentas a la ciudadanía.
  4. Actitud de Servicio: Demostrada por todo el personal del Banco Central del Ecuador y que ponga en evidencia el compromiso con las necesidades de la población, orientando la atención y la satisfacción de los clientes internos y externos como prioridad. Involucra además el ejercicio eficiente del puesto, la capacitación permanente para enfrentar el progreso y evolución de las ciencias y las técnicas, así como los cambios en la legislación.
  5. Igualdad y no discriminación: Implica garantizar el goce efectivo de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales. Dentro del ejercicio de sus funciones el personal demostrará una actitud inclusiva, solidaria, positiva, respetuosa y tolerante tanto con usuarios internos como externos, sin distinción alguna.

30 – Martes 3 de diciembre de 2019 Regisro Oficial Nº 93

6. Promoción de los derechos de grupos vulnerables: Contempla adoptar medidas afirmativas a favor de los grupos de atención prioritaria, otorgándoles atención de primer orden y todas las facilidades para el acceso a los servicios institucionales.

  1. Equidad de género: Se refiere a la justicia, imparcialidad y equidad en cuanto a derechos, responsabilidades y oportunidades entre personas de diferente género.
  2. No Violencia: Se refiere al rechazo a todo acto de intimidación que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico; entendiéndose como cualquier acto perjudicial incurrido en contra de la voluntad de una persona, que puedan resultar en menosprecio, ridiculización o uso de vocabulario ofensivo, incluidas amenazas o acciones para ignorar y descuidar intencionalmente a la otra persona.
  3. No Acoso Laboral: Todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador.

SECCIÓN III

NORMAS DE CONDUCTA Y COMPROMISOS

Art. 5.- Normas de conducta y compromisos.- Las y los servidores y trabajadores del Banco Central del Ecuador, en base a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y/o aplicables, mantendrán en el ejercicio de sus funciones, un comportamiento absolutamente profesional y ético, el cual será riguroso y vigilante, para rechazar cualquier práctica que ponga en duda la imparcialidad, honradez, transparencia, reserva de información y cumplimiento a la ley; en tal virtud, deberán aplicar lo siguiente:

a. Mantener una conducta acorde a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, leyes, reglamentos y normativa interna institucional en todos los actos desempeñados.

b. Conocer, respetar y aplicar el presente Código de Ética, cumplirlo proactiva y diligentemente, para lo cual deberá suscribir la carta de compromiso en la que asume la responsabilidad de cumplir el contenido y las formas de aplicación del mismo.

c. Actuar con rectitud, lealtad, honestidad y con apego a la verdad en cualquier situación y comunicar oportunamente a los superiores inmediatos de cualquier hecho que pueda ocasionar daño a la institución.

d. Cuidar y precautelar el buen nombre e imagen de la Institución.

e. Cumplir con sus responsabilidades observando una conducta solidaria, inclusiva, equitativa, libre de cualquier tipo de violencia o discriminación, precautelando un buen clima laboral.

f. Actuar de manera imparcial en el despacho de los documentos o asuntos que se encuentran bajo su responsabilidad, sin favorecer o retardar los mismos en virtud de intereses personales o de terceros, afectos o desafectos y de consideraciones inequitativas en general; así como, no utilizar la influencia de su cargo para intervenir ante el personal del Banco Central del Ecuador u otras entidades, a fin de lograr ventajas o beneficios para sí mismo o para terceros.

g. Evitar, por cualquier medio, la existencia de conflicto de intereses, entendiéndose por éste cuando un servidor público deba actuar en asuntos que tengan interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, conviviente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; no prevalecerán los intereses personales y de terceros ante los intereses y objetivos institucionales.

h. Velar por la economía y recursos institucionales, administrando y conservando correctamente los documentos, útiles de oficina, equipos, muebles, bienes y recursos en general confiados a su custodia.

i. Actuar observando lo establecido en las obligaciones y prohibiciones contempladas en la Política Antisoborno Institucional y guardar absoluta reserva sobre la información que se conozca o se llegare a conocer, respecto del cometimiento de actos o posibles actos de soborno.

j. Respetar la confidencialidad, reserva y seguridad de la información a la que se tenga acceso y su grado de sensibilidad, conforme la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, normas conexas sobre la materia y normativa interna del Banco Central del Ecuador.

k. Proteger el acceso a la información física o digital, la misma que será únicamente para los fines permitidos, conforme a sus atribuciones y responsabilidades, absteniéndose de acceder y solicitar información que no le haya sido autorizada, asignada o permitida.

l. Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, el Manual de Procedimientos de Control Interno de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo en las Operaciones del Banco Central del Ecuador, las disposiciones que emitan los organismos de control, las normas internas que establezca la Institución para prevenir el lavado de activos y financiamiento del

Registro Oficial Nº 93 Martes 3 de diciembre de 2019 – 31

terrorismo; y, en cualquier otra disposición contenida en el ordenamiento jurídico, relacionada con la materia.

Adicionalmente deberán:

  1. Aplicar los controles que haya diseñado la Institución para prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.
  2. Guardar estricta reserva sobre los procedimientos de control implementados, así como sobre la información obtenida acerca de cualquier persona, negociación u operación sujeta a un reporte o análisis relacionado con la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.
  3. Mantener bajo estricta reserva los informes o reportes respecto de operaciones inusuales e injustificadas; por consiguiente, su contenido no podrá ser divulgado o advertido a los clientes o usuarios reportados, investigados o involucrados, ni darles a conocer los procedimientos internos previstos para estos casos.
  4. Entregar la información que requiera la Dirección Nacional de Cumplimiento para el adecuado desempeño de sus funciones.
  5. Informar al responsable del proceso respectivo o a la Dirección Nacional de Cumplimiento sobre cualquier intento o realización de una operación inusual o injustificada.

m. Las o los servidores del nivel jerárquico superior deberán informar a la Dirección Nacional de Cumplimiento sobre nuevas transacciones u operaciones que se creen dentro de cada área de responsabilidad, o los cambios efectuados a las ya existentes; así como, respecto de los nuevos procedimientos, productos o servicios, a fin de que la referida Dirección pueda analizar e incluir, de ser el caso, nuevos o mejores controles en materia de prevención de lavado de activos.

n. Los miembros del Comité de Cumplimiento deberán excusarse de participar en las decisiones que adopte este Comité, cuando se ponga en su conocimiento operaciones inusuales e injustificadas que deban ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en las que sean personalmente interesados, o lo estén su cónyuge o su conviviente en unión de hecho, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 6.- Cuando un ciudadano/a, servidor/a y trabajador/a considere que ha sido objeto de acciones antiéticas que se contrapongan a las disposiciones establecidas en este

Código o haya presenciado las mismas, deberá presentar su denuncia o queja ante la Dirección de Administración del Talento Humano del Banco Central del Ecuador.

Las mismas podrán ser presentadas de forma física y debidamente suscrita, o mediante el buzón electrónico creado para dicho efecto y administrado por la Dirección de Administración del Talento Humano.

La denuncia o queja deberá contener una relación debidamente motivada que permita identificar el posible hecho antiético y la participación del personal incurso en dicha conducta.

Sin perjuicio de la forma como sea presentada, el personal encargado de su análisis y trámite aplicará protocolos de reserva de la información con el fin de evitar represalias sobre quien ejerce la denuncia o queja, garantizando el debido proceso a las partes, en su tramitación.

Art. 7.- Procedimiento Disciplinario.- En conformidad al Reglamento Interno de Trabajo de las y los Trabajadores/ as del Banco Central del Ecuador; y, al Reglamento Interno de Administración del Talento Humano del Banco Central del Ecuador, respectivamente, le corresponde a la Dirección de Administración del Talento Humano, en uso de sus competencias relacionadas con el Régimen Disciplinario, aplicar el procedimiento correspondiente en caso del incumplimiento del presente Código.

Art. 8.- Del Procedimiento en casos de denuncias relacionadas con la Política Antisoborno.- En el caso de las quejas y denuncias respecto a actos y posibles actos de soborno, que se hayan presentado de forma física, o mediante el buzón electrónico a la Dirección de Administración del Talento Humano, la misma, las trasladará para conocimiento y trámite por parte de la Dirección Nacional de Cumplimiento.

Art. 9.- Del Procedimiento de Control Interno de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo en las Operaciones del Banco Central del Ecuador.- Las y los servidores/ as y trabajadores/as del Banco Central del Ecuador que conozcan del incumplimiento de las disposiciones contempladas en el literal l) del artículo 5 previsto en este Código, deberán comunicar directamente a la Dirección Nacional de Cumplimiento, quién a su vez, previo al análisis respectivo, y de así corresponder, informará del hecho al Comité de Cumplimiento.

En el caso de que estas denuncias se las haya presentado de forma física, o mediante el buzón electrónico a la Dirección de Administración del Talento Humano, la misma, las trasladará para conocimiento y trámite por parte de la Dirección Nacional de Cumplimiento.

CAPÍTULO III

DIVULGACIÓN, CONTROL Y CUMPLIMIENTO

DEL CÓDIGO DE ÉTICA.

Art. 10.- Divulgación.- El presente Código de Ética, será socializado por la Dirección de Administración del

2 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro Oficil Nº 93

Talento Humano a través de los mecanismos disponibles a todos los servidores y trabajadores en general.

Cada vez que se introduzcan modificaciones al presente Código, la versión actualizada será divulgada una vez que haya sido aprobado por la máxima autoridad, por parte de la Dirección de Gestión Documental y Archivo a todas las áreas que conforman el Banco Central del Ecuador, para la socialización con todo el personal que labora bajo cualquier modalidad contractual en la institución.

Art. 11.- Constancia en expediente.- La Dirección de Administración del Talento Humano del Banco Central del Ecuador, ingresará en el expediente personal laboral, la carta de compromiso suscrita por el/la servidor/a, en la que asume la responsabilidad de cumplir el contenido y las formas de aplicación del presente Código de Ética.

Art. 12.- Integración a la normativa interna institucional.- El presente código estará integrado al sistema de control interno y las diferentes normas e instructivos que se encuentren en concordancia con sus funciones, procedimientos y mecanismos de control.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese las Resoluciones Administrativas No. BCE-C-002-2009 de 10 de marzo de 2009; BCE-002-2016 de 05 de enero de 2016; y, BCE-014-2016 de 24 de febrero de 2016, mediante las cuales se expidió el Código de Ética del Banco Central del Ecuador y se conformó el Comité de Ética Institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 31 de octubre de 2019.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 12 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-GG-110-2019

Verónica Artola Jarrin

GERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores. La Junta estará conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, el titular de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República”;

Que, el artículo 21 ibídem, determina:”Los actos de la Junta gozan de la presunción de legalidad y se expresarán mediante resoluciones que tendrán fuerza obligatoria y empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razón de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expedición (…)”;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público que forma parte de la Función Ejecutiva, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, el referido Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;

Que, los numerales 11, 22 y 38 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, entre las funciones del Banco Central del Ecuador dispone lo siguiente: “11. En coordinación con los organismos de control, evaluar y gestionar el riesgosistémico monetario y financiero, para fines de supervisión macro prudencial; 22. Monitorear el cumplimiento de las normas de funcionamiento emitidas por la Juntapara el sistema nacional de pagos; y, 38. Establecer los procedimientos y mecanismos de cobertura del riesgo cambiario en las operaciones que realice en divisas”;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre sus funciones la de ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; y, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;

Registro Oficial Nº 93 Martes 3 de diciembre de 2019 – 33

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública”;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico Administrativo determina que los órganos colegiados se integran en número impar y con un mínimo de tres personas naturales o jurídicas. Pueden ser permanentes o temporales. Ejercen únicamente las competencias que se les atribuya en el acto de creación;

Que, mediante Resolución No. 275-2016-M de 30 de agosto 2016, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expide las Políticas para la Administración Integral de Riesgos del Banco Central del Ecuador, en la que se determina que el Banco Central del Ecuador a través de su máxima autoridad tomará las acciones que sean necesarias para instrumentar las políticas para la Administración Integral de Riesgos del Banco Central del Ecuador, para lo cual podrá conformar los comités internos que sean necesarios;

Que, de acuerdo al memorando No. BCE-DNRO-2019-0672-M de 29 de octubre de 2019, de la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones, se recomienda la creación del Comité de Administración Integral de riesgos del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante criterio jurídico emitido mediante Memorando No. BCE-CGJ-2019-0868-M de fecha 30 de octubre de 2019 y Memorando No. BCE-CGJ-2019-0876-M de fecha 31 de octubre como alcance al anteriormente mencionado, la Coordinación General Jurídica recomendó: “En base al análisis y normativa legal expuesta, se establece que no existe impedimento u óbice legal para la aprobación y emisión del proyecto de Resolución Administrativa que contiene “El Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Administración Integral de Riesgos del Banco Central del Ecuador”; así como de su correspondiente suscripción por parte de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador. Por lo que se recomienda, que el proyecto de Resolución Administrativa antes referido, sea puesto en conocimiento de la Gerencia General, en conjunto al presente criterio legal, y el correspondiente Memorando No. BCE-DNRO-2018-0672-M, de fecha 29 de octubre de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, para que se proceda con los fines legales y trámites consiguientes”;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 01 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, de conformidad a los informes técnico y jurídico, a fin de definir el perfil de riesgo, y el grado de exposición que el Banco Central del Ecuador está dispuesto a asumir en el desarrollo de sus operaciones, así como

los mecanismos de cobertura para proteger los recursos que se encuentran bajo su control y administración, es necesario contar con un organismo colegiado, responsable de la aprobación de las políticas, procesos, metodologías, modelos y procedimientos, para la eficiente gestión integral de los riesgos; así como su evaluación, de manera específica de los riesgos identificados en la actividad que efectúa la entidad; y, establecer los límites de exposición a los mismos;

En ejercicio de sus funciones y atribuciones,

Resuelve:

EXPEDIR: “EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR”

Artículo. 1.- OBJETIVO

El presente reglamento tiene por objeto conformar y regular el funcionamiento del Comité de Administración Integral de Riesgos del Banco Central del Ecuador.

Conocer y resolver las políticas, metodologías, modelos y procedimientos, para la eficiente administración integral de los riesgos; de manera específica a los riesgos identificados en las operaciones y riesgos financieros y actividades que efectúa el Banco Central del Ecuador.

Artículo. 2.- ALCANCE

Estas normas son aplicables a los miembros con voz y voto del Comité, a los participantes con voz pero sin voto y a aquellos que participen en calidad de invitados.

Artículo. 3.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ

El Comité de Administración Integral de Riesgos estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto:

  1. Gerente General del Banco Central del Ecuador, quien actuará como presidente;
  2. Subgerente General, quien actuará como vicepresidente;
  3. Director Nacional de Riesgos de Operaciones;

Integrarán también el Comité los siguientes miembros con voz pero sin voto:

  1. Subgerente de Servicios;
  2. Subgerente de Operaciones;
  3. Coordinador General de Tecnologías de la Información y Comunicación; y,
  4. Oficial de Seguridad de la Información.

34 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 93

En caso de ausencia del Presidente, actuará en su calidad el Vicepresidente.

Actuará como Secretario de este Comité el Director de Gestión Documental y Archivo.

La participación en las sesiones de cualquier otro funcionario de la institución que no pertenezca al Comité y que para el tratamiento de cualquier tema específico sea requerido por cualquiera de sus integrantes o en calidad de expositores, deberá contar con el visto bueno de su Presidente.

El Comité sesionará con al menos dos de sus integrantes con derecho a voto, sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión, y en caso de empate, el asunto se resolverá en el sentido del voto del Presidente.

Artículo 4.- FUNCIONES

Las principales funciones del Comité son:

  1. Aprobar las estrategias, políticas, procesos, procedimientos y metodologías que permitan una eficiente administración integral de riesgos; así como las propuestas o reformas correspondientes;
  2. Evaluar la implementación y cumplimiento de estrategias, políticas, metodologías, procesos y procedimientos de la administración integral de riesgos y de cada uno de los riesgos, e informar a la alta gerencia;
  3. Conocer y tomar acciones correctivas respecto de las estrategias, políticas, procesos, procedimientos y metodologías fijados para cada uno de los riesgos;
  4. Aprobar los planes de mitigación de riesgos, incluyendo aquellos en los cuales se asume el riesgo;
  5. Aprobar los límites específicos apropiados por exposición de cada riesgo;
  6. Conocer los cambios repentinos en el entorno económico que genere un aumento en la exposición de alguno de los riesgos;
  7. Evaluar los cambios en las exposiciones de los riesgos asumidos y las posiciones sensibles con relación a los límites establecidos para cada riesgo;
  8. Conocer y resolver sobre los indicadores de alerta temprana para cada uno de los riesgos;
  9. Aprobar cuando sea pertinente, los excesos temporales de los límites de exposición, tomar acción inmediata para controlar dichos excesos;
  10. Evaluar los sistemas de información gerencial, conocer los reportes de posiciones para cada riesgo y el cumplimiento de límites fijados, y adoptar las acciones correctivas según corresponda;

k) Conocer y resolver sobre la evolución de los niveles de exposición de cada uno de los riesgos identificados, los cambios sustanciales que se produzcan y su evolución en el tiempo;

l) Conocer las resoluciones que se tomen en el Comité de Gestión de Seguridad de la Información, que incluya las acciones implementadas para reforzar la seguridad de la información y la prevención de ataques;

m) Evaluar el proceso, metodología y el plan de continuidad de negocio;

n) Aprobar el plan de contingencia de liquidez;

o) Evaluar y asegurar la implementación de los planes de contingencia, su efectividad y rapidez de respuesta;

p) Conocer el informe trimestral de riesgos, previo a remitir a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Artículo 5.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, previa convocatoria realizada por escrito o cualquier medio electrónico; se hará constar el detalle de los asuntos a ser tratados y se adjuntará copias de los documentos que se conocerán en la reunión.

El Comité podrá sesionar extraordinariamente cuando la urgencia de los asuntos así lo requiera a petición de uno de sus miembros, previa convocatoria realizada por escrito o cualquier medio electrónico; se hará constar el detalle de los asuntos a ser tratados y se adjuntará copias de los documentos que se conocerán en la reunión.

Artículo 6. CONVOCATORIA

El Secretario del Comité, por disposición del Presidente, convocará a sesiones ordinarias con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Las convocatorias deberán efectuarse de forma física o por medios electrónicos.

A la convocatoria deberá adjuntarse con carácter de reservado los informes y documentos que se pondrán a consideración del Comité.

Artículo 7. FORMAS DE SESIONES

La instalación y desarrollo de las sesiones se realizará en el lugar, fecha y hora que conste en la convocatoria, en casos excepcionales o por propia iniciativa del Presidente, se podrá cambiar la fecha y hora de la convocatoria; aspecto que será dispuesto por el Presidente y notificado por el Secretario del Comité a sus miembros.

Las sesiones se sujetarán al orden del día dispuesto por el Presidente, el cual podrá ser modificado al inicio de cada sesión a petición de uno de sus miembros, lo cual será sometido a votación y deberá contar de ser el caso con

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la documentación de respaldo. En caso de aprobarse la modificación del orden del día de la sesión, el Presidente definirá el orden de los puntos a tratar.

En caso de imposibilidad de asistencia presencial, las sesiones podrán efectuarse a través de medios electrónicos; y, sus resoluciones podrán adoptarse mediante votación electrónica.

Artículo 8. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ

El Presidente del Comité de Administración Integral de Riesgos ejercerá las siguientes funciones:

  1. Presidir el Comité;
  2. Proponer el orden del día;
  3. Disponer la convocatoria a las sesiones y presidir las mismas;
  4. Solicitar al secretario la elaboración de convocatoria a las sesiones;
  5. Suscribir con el Secretario las resoluciones de las sesiones;
  6. Las demás que le asigne el propio Comité.

Artículo 9. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ

9.1. El Vicepresidente del Comité ejercerá las funciones que le asigne el propio Comité.

Artículo 10. RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ

Corresponde al Secretario:

  1. Remitir por instrucciones del Presidente del Comité, las convocatorias adjuntando el orden del día;
  2. Verificar que se integre el quórum para cada sesión;
  3. Dar lectura al orden del día en cada una de las sesiones;
  4. Suscribir las resoluciones con el Presidente del Comité;
  5. Dar soporte al Presidente en sus labores durante las sesiones, así como la de guiar a los miembros del Comité en el cumplimiento de sus funciones;
  6. Las actas podrán elaborarse y firmarse en la misma reunión o posterior a ella.

Para el efecto, el Secretario del Comité elaborará un borrador del acta de la sesión correspondiente,

misma que deberá remitirse por cualquier medio a los miembros del Comité dentro de los cinco días laborables posteriores, a fin de que los miembros revisen y realicen acotaciones a la misma en termino de 48 horas, luego de lo cual el Secretario elaborará el documento definitivo acogiendo las acotaciones presentadas, para la aprobación final y las firmas correspondientes.

Los invitados a las sesiones del Comité no suscribirán las actas, en todo caso quedará asentada en actas su asistencia y, toda opinión y recomendación en materia estrictamente de su competencia.

Las actas deberán tener una numeración secuencial y numerada cada una de sus hojas;

  1. Custodiar bajo su responsabilidad y con la debida reserva por el lapso de tres años, los documentos que conozca el Comité; las grabaciones en audio o video que se den en su seno; las actas y resoluciones del Comité, y dar fe de lo resuelto;
  2. Archivar los documentos originales generados en el Comité para su custodia definitiva, misma que deberán estar debidamente foliados, digitalizados y firmada;
  3. Notificar de manera física o electrónica, las resoluciones adoptadas por el Comité para su pleno cumplimiento;
  4. Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Comité e informar al mismo su grado de avance;
  5. Proponer las reformas al presente Reglamento; y,
  6. Las demás que le asigne el Comité.

ARTÍCULO 11.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE OPERACIONES

11.1. Elaborar informes de propuestas de políticas y metodologías para la administración integral de riesgos o sus reformas;

  1. Elaborar los informes mensuales respecto de la exposición institucional a los riesgos financieros de la Institución en sus distintas operaciones; y, proponer las estrategias o acciones correctivas que correspondan;
  2. Elaborar los informes trimestrales respecto de la exposición institucional a los riesgos operativos de la Institución en sus distintas operaciones; y, proponer las estrategias o acciones correctivas que correspondan;
  3. Elaborar el informe de propuesta de procedimientos y/o metodologías de administración de riesgos financieros o sus reformas;

36 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 93

  1. Elaborar el informe de propuesta de procedimientos y/o metodologías de administración de riesgos operativos y/o plan de continuidad o sus reformas;
  2. Proponer los límites específicos por exposición a los riesgos financieros para aprobación del Comité;
  3. Elaborar el plan de contingencia de liquidez con las estrategias de mitigación en conjunto con las Subgerencias de Programación y Regulación, Operaciones y Servicios;
  4. Elaborar los informes de evaluación de la efectividad de los planes de contingencia;
  5. Elaborar informe anual de riesgos de los sistemas de pago.

ARTÍCULO 12. CONFIDENCIALIDAD

Por la naturaleza de los temas tratados en este comité, las actas, informes y todos los documentos tendrán el carácter de reservado de conformidad con el índice temático de documentos reservados por la máxima autoridad de la institución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En lo no previsto en este Reglamento serán aplicables las normas del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, relativas al funcionamiento de órganos colegiados y el Código Orgánico Administrativo.

SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento del presente Reglamento a los miembros del Comité de Administración Integral de Riesgos (CAIR).

TERCERA.- Encárguese su publicación a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, en el Registro Oficial y en la página web del Banco Central del Ecuador, conforme el inciso final del artículo 70 del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Elimínese el, numeral 6.4, del Articulo 6, de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-061-2018 del 26 de abril de 2018, atinente al Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Activos y Pasivos.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de noviembre de 2019.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 13 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-GG-111-2019

Verónica Artola Jarrin

GERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 303, determina: “La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. / La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. / El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley”;

Que, el artículo 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala “El Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en este Código y la ley.”;

Que, el artículo 36 del Código Ibídem, en los numerales 4, 18 y 33 como funciones del Banco Central del Ecuador las siguientes “4. Garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país / 18. Determinar las características y gestionar la provisión, acuñación, circulación, canje, retiro y desmonetización de monedas. / 33. Efectuar las operaciones e implementar instrumentos que tengan carácter monetario o financiero y sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de política monetaria.”;

Que, el artículo 94 inciso 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: “La circulación, canje, retiro y desmonetización de dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la República del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, de acuerdo con las disposiciones de este Código y con la regulación que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”;

Que, el artículo 95 ibídem establece: “Obligación de proveer liquidez. El Banco Central del Ecuador y, en los casos excepcionales que establezca la Junta, las entidades del sistema financiero privado estarán obligados a satisfacer oportunamente la demanda de liquidez en la República del Ecuador con el objeto de garantizar el

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desenvolvimiento de las transacciones económicas de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Para este efecto, están facultados a efectuar las remesas que sean necesarias, las cuales no se considerarán operaciones de importación o exportación. Estas operaciones que realice el Banco Central del Ecuador no estarán sujetas a tributo alguno en el país”;

Que, el artículo 96 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina: “Remesas de dinero físico para garantizar el circulante. Las remesas de dinero físico para garantizar el circulante en la economía nacional, desde y hacia el Ecuador, podrán ser efectuadas por el Banco Central del Ecuador y, por las entidades del sistema financiero nacional, de acuerdo con las normas que para el efecto dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública”;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal”;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, señala como misión de la Dirección Nacional de Especies Monetarias (DNEM) el proveer especies monetarias de manera segura y eficiente, a través de una adecuada programación, custodia; y, gestión de circulante, para atender oportunamente la demanda de efectivo con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país;

Que, mediante Resolución Administrativa Nro. BCE-016-2010 de 06 de mayo de 2010 la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, expidió las normas vigentes para depósitos y retiros de especies monetarias americanas y monedas fraccionarias ecuatorianas por parte de las instituciones financieras y procedimiento para la clasificación y recuento de billetes de un dólar;

Que, mediante Resolución Administrativa Nro. BCE-C-001-2011 de 31 de agosto de 2011 la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, expidió las normas vigentes para la clasificación y recuento de billetes

de la denominación de cinco dólares, depositados por las instituciones financieras, en la Dirección de Especies Monetarias a Nivel Nacional;

Que, mediante Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-029-2017 de 10 de agosto de 2017, la Gerente General del Banco Central del Ecuador resolvió emitir las normas para retiro de especies monetarias de las bóvedas del Banco Central del Ecuador, la cual en su artículo único obliga a las Entidad Financiera a que por cada USD 100,000.00 de retiros por día, al menos reciban un paquete de billetes de denominación de USD 5, equivalente a USD 5,000.00;

Que, a través del informe BCE-SGSERV-007 / BCE-DNEM-2019-053 de 17 de enero de 2019, la Subgerencia de Servicios, recomendó: “Que el presente informe sea puesto en conocimiento del Comité de Activos y Pasivos del Banco Central del Ecuador, para que a su vez el citado comité, analice la propuesta para el procesamiento de billetes de USD1, USD2 y USD5”;

Que, con Informe BCE-DNEM-2019-333 de 17 de enero de 2019 la Dirección Nacional de Especies Monetarias remitió por medio de la Subgerencia de Servicios a la Coordinación General Jurídica la “Propuesta para el recuento de billetes de baja denominación, depositados por las entidades financieras en la Dirección Nacional de Especies Monetarias”;

Que, mediante Informe BCE-DNEM-2019-469 de fecha 19 de septiembre de 2019 la Dirección Nacional de Especies Monetarias, por medio de la Subgerencia de Servicios puso en consideración de la Coordinación General Jurídica el informe y el proyecto borrador de Resolución Administrativa a fin de poner en consideración de la máxima autoridad o su delegado la modificación a la Codificación de Resoluciones de la Gerencia General, norma que una vez que sea autorizada será socializada a las Entidades Financieras. Esta propuesta incluyó el procesamiento de billetes de USD 1, USD 2 y USD 5, así como una actualización de los procedimientos que constan en la Resolución BCE-016-2010 de 06 de mayo de 2010;

Que, mediante Informe BCE-DNEM-2019-530 de fecha 28 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Especies Monetarias, recomienda: “(…) poner en consideración de la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador el presente informe y el proyecto de borrador de Resolución Administrativa a fin de poner en consideración de la máxima autoridad o su delegado la modificación a la Codificación de Resoluciones de la Gerencia General, norma que una vez que sea autorizada será socializada a las Entidades Financieras”;

Que, mediante Informe Jurídico No. BCE-CGJ-042-2019 de 29 de octubre de 2019, la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, recomienda: “En base al análisis y normativa legal expuesta, se establece que no existe impedimento u óbice legal para que la Resolución Administrativa Nro. BCE-016-2010 de fecha 06 de mayo de 2010, la Resolución Administrativa Nro. BCE-C-001-2011; y, la Resolución Administrativa

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Nro. BCE-GG-029-2017 de 10 de agosto de 2017 sean derogadas; y que, se apruebe la “Propuesta para la Actualización de la Codificación de Resoluciones de la Gerencia General del BCE. Libro II Bancario, Título Primero “Servicios Bancarios”, Capítulo III” por parte de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador. Por lo que se recomienda a la señora Gerente General emitir la Resolución Administrativa reformatoria adjunta al presente informe, cuyo proyecto ha sido revisado tanto en el ámbito legal como formal y cuya pertinencia técnica se encuentra debidamente justificada en los Informes Técnicos BCE-SGSERV-007 / BCE-DNEM-2019-053 de 17 de enero de 2019, Informe Técnico BCE-DNEM-2019-333 de fecha 04 de julio de 2019, Informe Técnico BCE-DNEM-2019-469 de fecha 19 de septiembre de 2019, e Informe Técnico BCE-DNEM-2019-530 de fecha 28 de octubre de 2019 emitidos por la Dirección Nacional de Especies Monetarias del Banco Central del Ecuador (…)”.

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones y atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- En la Codificación de las Resoluciones de la Gerencia General, Libro II BANCARIO, Título Primero SERVICIOS BANCARIOS, sustitúyase el “Capítulo III.- DEPÓSITOS Y RETIROS DE ESPECIES MONETARIAS AMERICANAS Y MONEDAS FRACCIONARIAS ECUATORIANAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACIÓN Y RECUENTO DE BILLETES DE UN DÓLAR”, por el siguiente:

“CAPÍTULO III.- DEPÓSITO, VERIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, RECUENTO Y RETIROS DE ESPECIES MONETARIAS AMERICANAS Y MONEDAS FRACCIONARIAS ECUATORIANAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

SECCIÓN I.- Ámbito y definiciones.-

1.- Ámbito.- El presente Capítulo regula los parámetros y procedimientos mediante los cuales las Entidades Financieras (EFI) realizarán los depósitos y retiros de billetes y monedas en las instalaciones del Banco Central del Ecuador (BCE), y los procedimientos auxiliares de acreditación de delegados de las Entidades Financieras, delegados para actuar como custodios y conductores de vehículos, y del proceso de verificación, clasificación y recuento de especies monetarias.

2.- Definiciones:

• Recibidor del BCE.- Funcionario de la Institución quien recibe el depósito a ser entregado por parte

de la Entidad Financiera, quien entre sus funciones realiza la exfoliación de los paquetes depositados.

  • Exfoliación de paquetes.- Procedimiento consistente en que el recibidor del BCE realiza una inspección visual de la conformación del paquete de billetes depositado por una entidad financiera, para verificar que contenga 10 fajos y que cada fajo presente un volumen que corresponda a 100 unidades, procurando identificar, si es posible, faltantes, denominaciones distintas y/o elementos diferentes a billetes dólares americanos.
  • Delegado.- Persona designada por la Entidad Financiera para actuar en su nombre.
  • Firma Autorizada.- Persona designada por la Entidad Financiera para autorizar operaciones de retiro o depósito de efectivo con cargo a la cuenta corriente que mantenga la Entidad Financiera en el Banco Central del Ecuador.
  • Anexos.- Documentos que soportan una operación; los anexos detallados en el presente capítulo estarán publicados en la página web del Banco Central del Ecuador https://www.bce.fin.ec/.
  • Especie Monetaria.- Billetes y monedas dólares estadounidenses y moneda fraccionaria ecuatoriana, de libre circulación en el Ecuador.
  • Billetes de baja denominación.- Se denomina billetes de baja denominación a los billetes de USD 1, USD 2 y USD 5 dólares estadounidenses.
  • Entidad Financiera (EFI).- Para fines de este documento se considera a la Entidad Financiera que disponga activa una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador y que cumpla con todos los requisitos de acreditación de acuerdo a la normativa vigente establecida por el Banco Central del Ecuador.
  • Sistema de la Reserva Federal (FED).- Es el banco central de los Estados Unidos de América, entidad que recibe los depósitos en dólares estadounidenses enviados por parte del Banco Central del Ecuador.
  • Guía de Referencia Visual para Depósitos de Billetes de Baja Denominación.- Requerimientos que debe cumplir la Entidad Financiera al entregar los paquetes de billetes de baja denominación. La “Guía de Referencia Visual para Depósitos de Billetes de Baja Denominación” estará publicada en la página web del Banco Central del Ecuador https://www.bce.fin.ec/.
  • Fundas de Seguridad.- Son elaboradas con material plástico que permite un sellado de alta seguridad, con impresión a prueba de: adulteración, frío, calor y solventes, con acuse de recibo integrado (precorte), numeración única en cada funda, misma que se ubica en el precorte en la cinta y en

egistro Oficial Nº 93 Martes 3 de diciembre de 2019 – 39

el cuerpo de la funda.

• Valijas de Seguridad con Argollas (Tulas de seguridad).- Son elaboradas con material de lona gruesa obscura, cuenta con argollas metálicas soldadas para colocación y cierre mediante un precinto de seguridad.

• Billete mutilado.- Especie monetaria que por acción de agentes externos han sufrido destrucción como; rotura, acción del fuego, agua, químicos, explosivos, petrificados o roídos.

Los billetes mutilados tienen las siguientes características:

  • No estar visible más de la mitad del billete original.
  • Estar en una condición tal que el valor del billete es cuestionable.
  • Requiere un manejo especial, como por ejemplo, el caso de billetes quemados.

• Billete laminado.- Es aquella especie verdadera que ha sido dividida en dos o más fragmentos, los mismos que han sido unificados con algún elemento adhesivo o pegamento. (Ej.: cinta adhesiva).

• Billete contaminado.- Es aquella especie verdadera que ha recibido alguna alteración por entrar en contacto con alguna sustancia colorante o contaminante, también incluye aquellas especies que han sido alteradas por efecto del fuego o la humedad.

SECCIÓN II.- Acreditación de delegados para efectuar los depósitos y/o retiros en efectivo y/o presenciar el proceso de recuento de especies monetarias y/o entregar las especies monetarias presumiblemente falsificadas en las oficinas de la Dirección Nacional de Especies Monetarias.-

1.- Las Entidades Financieras (EFI) solicitarán la acreditación de hasta siete (7) delegados por localidad para efectuar los depósitos y/o retiros en efectivo y/o presenciar el proceso de recuento de especies monetarias y/o entregar las especies monetarias presumiblemente falsificadas en las oficinas de la Dirección Nacional de Especies Monetarias.

2.- Las personas para las cuales se solicite su acreditación como delegados para efectuar las operaciones de retiro y depósito de efectivo, deberán ser funcionarios o servidores con nombramiento o empleados con contrato, perteneciente a la Entidad Financiera solicitante. Únicamente se aceptarán pedidos de acreditación para actuar como delegados a personas que no sean empleados de la Entidad Financiera en el caso

que éstas mantengan contratos con prestadoras de actividades complementarias.

3.- Para solicitar la acreditación de los delegados, las Entidades Financieras deberán gestionar los siguientes documentos en la oficina del Banco Central del Ecuador, en la cual los delegados realizarán sus transacciones en efectivo; en Sangolquí, en la Casa de la Moneda; en Guayaquil, en la Unidad Zonal de Especies Monetarias; en Cuenca, en la Unidad Zonal de Especies Monetarias:

a. Correo electrónico institucional de solicitud de acreditación dirigido a el/la Director/a Nacional de Especies Monetarias, con copia al Responsable de la Unidad Zonal de Especies Monetarias respectivo, que deberá ser remitido por el funcionario autorizado a movilizar fondos de la cuenta y cuya firma se encuentre registrada en el Banco Central del Ecuador. En el correo electrónico deberán constar los apellidos y nombres completos, número cédula de ciudadanía o identidad, código dactilar, de los funcionarios para los cuales se solicita su registro como delegados. A través de correo electrónico institucional se comunicará la continuidad del trámite de acreditación.

b. Escaneado de los nombramientos o contratos de trabajo certificados por la Entidad Financiera o un certificado laboral que detalle que son funcionarios, servidores o empleados de la Entidad Financiera dirigido al Banco Central del Ecuador. En el caso de delegados que pertenezcan a entidades que prestan el servicio de seguridad y/o custodia, se deberá entregar fotocopia de los nombramientos o contratos de trabajo certificados por la institución o un certificado laboral que detalle que son funcionarios de la Institución, así como el contrato entre la Entidad Financiera y la prestadora de servicios de seguridad y/o custodia.

c. Formulario para acreditación de delegados de las Entidades Financieras en el Banco Central del Ecuador.

4.- Una vez realizado el trámite correspondiente de revisión y validación, la autoridad o delegado de la Dirección Nacional de Especies Monetarias comunicará vía correo electrónico institucional el resultado del análisis a fin que, de ser el caso, se dé continuidad al trámite de la emisión de tarjetas de identificación a cargo de la Dirección Nacional de Protección de Especies Valoradas o de las Unidades Zonales de Protección Electrónica de Guayaquil y Cuenca, para lo cual se deberá presentar:

a. Oficio de solicitud de emisión de tarjetas de identificación dirigido a el/la Director/a

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Nacional de Protección de Especies Valoradas, que deberá estar suscrito por el funcionario autorizado a movilizar fondos de la cuenta y cuya firma se encuentre registrada en el Banco Central del Ecuador. En el oficio deberán constar los apellidos y nombres completos, número cédula de ciudadanía o identidad, código dactilar, de los funcionarios para los cuales se solicita su registro como delegados.

b. Correo electrónico de la Dirección Nacional de Especies Monetarias en el que conste la aprobación de la acreditación por parte de él / la Director/a Nacional de Especies Monetarias o su delegado y todos los documentos originales presentados de manera electrónica.

c. Listado del personal a ser acreditado detallando nombres completos, número de cédula de ciudadanía o identidad.

d. Copia del contrato de trabajo del personal, certificadas por la unidad de Talento Humano de la Entidad Financiera o compañía de custodia y transporte de valores.

e. Copia de cédula de ciudadanía a color de las personas a ser acreditadas como delegados.

f. Certificado de antecedentes penales vigente.

g. Certificado de información judicial individual.

h. Solicitud para la emisión de la credencial con firma de responsabilidad.

i. Formulario de registro de delegados de las entidades financieras.

j. Fotografía tipo pasaporte pegado en los documentos indicados en el literal h e i.

k. Carta de un servicio básico del lugar de residencia.

l. Certificado de tipo de sangre.

m. Copia del comprobante de retenciones en la fuente del impuesto a la renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia.

No existirá renovación de credenciales, por lo que se deberá seguir el trámite de acreditación y emisión de credencial cada vez que la Entidad Financiera requiera incluir o renovar un delegado.

5.- En el caso de las renovaciones y/o cambios de delegado, se presentará o entregará la tarjeta de identificación anterior según sea el caso. Todas las credenciales que queden sin validez por la desvinculación del delegado de la Entidad Financiera, deben ser devueltas al Banco Central del Ecuador de manera inmediata.

6.- Es responsabilidad de las Entidades Financieras, tramitar con al menos 15 días de anticipación a la fecha de caducidad, la renovación de credenciales de sus delegados. Bajo ningún concepto se permitirá el ingreso o la participación en los procesos del Banco Central del Ecuador a personas no acreditadas.

7.- El Banco Central del Ecuador tramitará en un máximo de 15 días la emisión de la credencial, siempre que la Entidad Financiera haya entregado a conformidad del Banco Central del Ecuador toda la documentación necesaria para su acreditación.

8.- El Banco Central del Ecuador, por razones debidamente motivadas, puede en cualquier momento revocar o negar la autorización y credencial concedida a un Delegado para que realice diligencias en la Institución.

SECCIÓN III.- Acreditación de custodios y vehículos blindados de transportación de valores en efectivo, de las Entidades Financieras o Compañías Privadas de Seguridad.-

1.- Para el caso de las personas que realizan las funciones de custodios o conductores de vehículos blindados, no es requisito que sean funcionarios, servidores o empleados de las Entidades Financieras.

2.- La acreditación y emisión de tarjeas de identificación se realizará a través de la Dirección Nacional de Protección de Especies Valoradas.

3.- Para solicitar la acreditación de custodios y vehículos blindados de transportación de valores en efectivo, las Entidades Financieras deberán presentar los siguientes documentos en la Dirección Nacional de Protección de Especies Valoradas o en las Unidades Zonales de Protección Electrónica de Guayaquil y Cuenca.

a. Personal de custodia y conductores de vehículos blindados:

i. Oficio de solicitud de emisión de tarjetas de identificación dirigido a el/la Director/a Nacional de Protección de Especies Valoradas, que deberá estar suscrito por el funcionario autorizado a movilizar fondos de la cuenta y cuya firma se encuentre registrada en el Banco Central del Ecuador. En el oficio deberán constar los apellidos y nombres completos, número cédula de ciudadanía o identidad, código dactilar, de los funcionarios para los cuales se solicita su registro como custodios.

ii. Copia del contrato de trabajo del personal, certificadas por la unidad de Talento Humano de la Entidad Financiera o compañía de transporte de valores.

Registro Oficial Nº 93 rtes 3 de diciembre de 2019 – 41

iii. Copia de cédula de ciudadanía a color de las personas a ser acreditadas como custodios, incluidos los conductores de vehículos blindados.

iv. Certificado de antecedentes penales vigente.

v. Certificado de información judicial individual.

vi. Formulario de registro de custodios de las entidades financieras.

vii. Fotografía tipo pasaporte pegado en el documento indicado en el numeral vi.

viii. Solicitud para emisión de la credencial con firma de responsabilidad.

ix. Carta de un servicio básico del lugar de residencia.

x. Certificado de tipo de sangre.

xi. Comprobante de retenciones en la fuente del impuesto a la renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia.

b. Vehículos Blindados:

i. Oficio de solicitud de emisión de tarjetas de identificación dirigido a el/la Director/a Nacional de Protección de Especies Valoradas, que deberá estar suscrito por el funcionario autorizado a movilizar fondos de la cuenta y cuya firma se encuentre registrada en el Banco Central del Ecuador.

ii. Detalle de los vehículos blindados y no blindados en el que se detalle: marca, tipo, color, número de motor, número de chasis, placa de cada vehículo.

iii. Copia a color de la matricula actualizada y vigente de los vehículos.

iv. Dos fotografías actualizadas frontal y lateral del vehículo digitalizado en medio magnético.

SECCIÓN IV.- Recepción de depósitos.-

1.- El Banco Central del Ecuador atenderá los depósitos de dólares americanos y/o monedas fraccionarias, en los centros de operación ubicados en Sangolquí, Guayaquil y Cuenca; excepcionalmente, en casos de fuerza mayor debidamente justificados, atenderá depósitos desde ubicaciones distintas a las señaladas anteriormente, previa autorización de el/la Director/a Nacional de Especies Monetarias.

2.- El horario de atención es de lunes a viernes de 09H00 a 15H00, en días laborales, la Entidad

Financiera deberá cumplir con todos los requisitos para efectuar el depósito previo su atención y dentro del horario. En casos de excepción y previo al pedido de autorización mediante correo electrónico institucional remitido por el funcionario autorizado para movilizar fondos, dirigido a el/la Director/a Nacional de Especies Monetarias con copia al Responsable de la Unidad Zonal de Especies Monetarias según sea el caso, para su trámite inmediato en la oficina, se podrá autorizar el ingreso fuera del horario establecido.

3.- Los depósitos deberán ser realizados por el delegado autorizado y debidamente acreditado. Para efectuar el depósito, el delegado deberá presentar: la credencial emitida por el Banco Central del Ecuador y el original de su cédula de ciudadanía o identidad vigente, oficio con el detalle del depósito, el formulario de declaración de origen y destino de licitud de fondos de las Entidades Financieras (original y copia) documentos que deben estar debidamente llenados y con la/s firma/s del/los funcionario/s autorizado/s a movilizar fondos de la cuenta corriente y cuya firma se encuentre registrada en el Banco Central del Ecuador en estado “activo”, adicionalmente se deberá entregar el formulario para el depósito del efectivo, documento que puede ser suscrito por el delegado de la Entidad Financiera. Las Entidades Financieras podrán utilizar firma electrónica en los oficios y formularios que corresponda, remitiendo un archivo tipo PDF; la cual deberá ser validada y cuyo firmante deberá constar como firma autorizada.

En el formulario para el depósito en efectivo, deberán detallarse los valores parciales por denominación y el valor total a depositar. En el formulario declaración de origen y destino de licitud de Fondos de las Entidades Financieras, en el campo “No.”, la Entidad Financiera deberá registrar un número de identificación de acuerdo con sus métodos de numeración y control interno.

Además, uno de los funcionarios autorizados a movilizar los fondos de la cuenta y que suscribe el oficio de autorización, enviará la confirmación del depósito a los centros del Banco Central del Ecuador en la localidad respectiva, por correo electrónico institucional.

No se atenderán los depósitos de efectivo, si no se cuenta con todos los documentos mencionados y el correo electrónico respectivo o estén fuera del horario de atención.

4.- Los depósitos de billetes se recibirán en paquetes de 10 (diez) fajos, los cuales contienen 100 (cien) unidades de una misma denominación cada uno; no se recibirán fajos ni unidades sueltas. En las fajillas que sujeten los fajos deberá identificarse claramente la Entidad Financiera a la que pertenece y la fecha en la que se preparó el efectivo. Los

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diez fajos que componen un paquete deberán estar sujetados mediante zunchos plásticos o piolas. No se aceptarán ligas de goma para sujetar paquetes.

5.- Por excepción debidamente justificada, las Entidades Financieras, previa autorización del Director Nacional de Especies Monetarias, podrán depositar o canjear hasta dos veces por mes, fajos o unidades de billetes de cualquier denominación a través de los Puntos de Canje del Banco Central del Ecuador.

6.- Los billetes deberán estar encarados y no deberán contener clips, grapas o cualquier otro elemento metálico o plástico, así como el lomo de cada fajo no deberá contener ningún tipo de pegamento, no se receptarán depósitos con billetes altamente laminados. El depósito no será aceptado en caso de detectarse fajos con billetes que no estén correctamente encarados o presenten las características antes mencionadas.

7.- Los depósitos que efectúen las Entidades Financieras en moneda metálica, deberán ingresarlos en fundas transparentes, resistentes, debidamente cerradas y etiquetadas con el nombre de la Entidad Financiera depositante y la denominación. Los depósitos de moneda deben ser coordinados previamente con el responsable de la operación por cada localidad de la Dirección Nacional de Especies Monetarias con al menos tres días de anticipación.

8.- Las fundas de monedas a ser depositadas deberán contener un total de un mil (1,000) unidades de la misma denominación, las cuales deberán estar sueltas y no incluidas dentro de una funda externa. No se aceptarán depósitos donde se identifiquen fundas que no contengan mil (1,000) unidades.

9.- Las Entidades Financieras deben ingresar con el depósito completo, de acuerdo a los documentos habilitantes y estar físicamente preparado, es decir, que la conformación de los paquetes no debe realizarse por personal de las Entidades Financieras en las instalaciones del Banco Central del Ecuador, éstos deben venir preparados, de lo contrario no será recibido.

10.- El recibidor del Banco Central del Ecuador procederá a la verificación del total de depósito, a nivel de fajo mediante el sistema de exfoliación verificando que cada paquete contenga diez (10) fajos y que todos los fajos sean de la misma denominación; de existir novedades se suscribirá el acta correspondiente. En el caso de las monedas, se revisará que las fundas sean resistentes, transparentes, estén debidamente selladas y etiquetadas con el nombre de la Entidad Financiera depositante y la denominación, se contará el número de fundas, las cuales deben contener mil (1,000) unidades. Si es posible iniciar en ese momento el proceso de verificación, clasificación

y recuento de especies monetarias se le solicitará al delegado presencie el procesamiento, caso contrario se realizará el proceso normal con la notificación con un día de anticipación para la presencia del proceso.

11.- Los valores receptados en billetes se ingresarán en una valija de lona y se sellarán con un precinto de seguridad otorgado por el delegado de la Entidad Financiera con el fin de evitar cualquier apertura no autorizada hasta que se notifique el proceso de verificación, clasificación y recuento.

SECCIÓN V.- Verificación, clasificación y recuento de especies monetarias.-

1.- El Banco Central del Ecuador notificará a la Entidad Financiera con un día de anticipación la fecha, hora y lugar en la que se realizará el recuento de las especies monetarias que han sido depositadas y se solicitará la presencia del delegado. En el proceso de verificación, clasificación y recuento de billetes y monedas, la presencia del delegado autorizado por la Entidad Financiera es facultativa. Se permitirá la asistencia de hasta dos delegados por cada proceso de recuento.

2.- En caso que durante la jornada de recuento del día no se logre procesar la totalidad de los valores transferidos en las salas de recuento, las especies monetarias no procesadas serán entregadas nuevamente en la bóveda con la debida diligencia; para el efecto se colocarán las seguridades necesarias para evitar cualquier manipulación no autorizada. El recuento de estas especies monetarias se realizará a primera hora del día siguiente, aún en el caso que el delegado de la Entidad Financiera no estuviere presente.

SECCIÓN VI.- Identificación y registro de novedades.-

1. En el caso que en el proceso de verificación, clasificación y recuento de las especies monetarias exista una novedad, sea por sobrante, faltante, presumiblemente falsificado, billete excesivamente laminado, billete mutilado o altamente deteriorado, doble serie o adulterado, contaminado y todas aquellas que considere el Banco Central del Ecuador debidamente justificado y consensuado con el delegado de la Entidad Financiera de estar presentante.

Una vez identificada la novedad se registrará a través del acta correspondiente, la cual se suscribirá entre el delegado de la Entidad Financiera y el Banco Central del Ecuador. En el caso que el delegado no esté presente al momento de la formulación del acta de novedades se colocará en lugar de la firma el detalle “DELEGADO AUSENTE”.

2. Producto de las novedades se cargarán los créditos y/o débitos a la cuenta corriente que la

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Entidad Financiera disponga en el Banco Central del Ecuador de acuerdo al respaldo del acta de novedades.

3. Las especies monetarias auténticas pero que no cumplan con el estándar mínimo para ser receptados por parte del Banco Central del Ecuador y que por lo tanto se presenten como una novedad, serán entregadas al Delegado de la Entidad Financiera con una copia del formulario de acta de novedades.

SECCIÓN VII.- Depósito, verificación, clasificación y recuento de billetes de baja denominación.-

1.- Los fajos que no cumplan con la “Guía de Referencia Visual para Depósitos de Billetes de Baja Denominación”, no serán recibidos por parte del Banco Central del Ecuador, siendo este motivo para el rechazo total del depósito.

2.- Al realizar el depósito, la Entidad Financiera entregará de manera separa los billetes de baja denominación para que estos sean depositados en valijas de seguridad con argollas (tulas de seguridad), separadas de los billetes de otras denominaciones.

3.- En el caso de billetes de baja denominación, la clasificación, recuento y verificación se realizará bajo las siguientes modalidades:

a. Procesamiento interno Banco Central del Ecuador.- Los billetes depositados podrán ser clasificados, recontados y verificados por el Banco Central del Ecuador conforme el volumen de depósitos realizados por las Entidades Financieras. Las novedades detectadas serán registradas de manera inmediata de acuerdo a la normativa vigente; o,

b. Envío directo al Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos.- Los billetes depositados que no hayan sido parte del proceso interno serán enviados de manera directa al Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos. Los débitos o créditos reportados por el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos serán registrados a cargo de la Entidad Financiera responsable del fajo, una vez que el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos remita el detalle de las novedades encontradas en la remesa enviada y el Banco Central del Ecuador procese la información, la cual deberá contener evidencia para su registro a través de imagen.

4.- Previa la apertura de las valijas de seguridad con argollas (tulas de seguridad) de los billetes de baja denominación, el Banco Central del Ecuador notificará con un día de anticipación a la Entidad Financiera la apertura de las mismas con el fin que

un delegado presencie el proceso. La notificación por parte del Banco Central del Ecuador es obligatoria; sin embargo, la presencia del delegado es facultativa.

5.- El Banco Central del Ecuador empaquetará en fundas de seguridad los paquetes de billetes de baja denominación y los agrupará en conjuntos de dieciséis paquetes (16) si son billetes no contaminados; o seis paquetes (6) si se trata de billetes contaminados. En el procedimiento no se realizará la apertura de los paquetes entregados por la Entidad Financiera; cada funda de seguridad deberá ser sellada en presencia del delegado, de estar presente, y se tomará nota del número único de la funda de seguridad a fin de tener registro para el Banco Central del Ecuador y la Entidad Financiera, posteriormente se firmará el acta de empaquetamiento, de no estar presente el delegado, se suscribirá el acta con el detalle “DELEGADO AUSENTE”, sin que la Entidad Financiera pueda realizar reclamo alguno respecto de los paquetes que han sido preparados para la exportación.

En caso que la totalidad del depósito no complete el número de paquetes indicados en el apartado anterior, estos serán sellados en presencia del delegado y colocados en las fundas de seguridad para envío al Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos, de no estar presente el delegado, se suscribirá el acta con el detalle “DELEGADO AUSENTE”, sin que la Entidad Financiera pueda realizar reclamo alguno respecto de los paquetes que han sido preparados para la exportación.

6.- El Banco Central del Ecuador en función de la necesidad, exportará las especies monetarias hacia el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos.

SECCIÓN VIII.- Identificación y registro de novedades de billetes de baja denominación.-

1.- Una vez que el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos realice los procedimientos internos con las especies monetarias que han sido depositadas, reportará al Banco Central del Ecuador las novedades por los canales de comunicación establecidos para el efecto. El Banco Central del Ecuador por su parte a través de la Dirección Nacional de Especies Monetarias receptará los respaldos de los débitos y créditos realizados.

2.- La Dirección Nacional de Especies Monetarias realizará un informe reservado con todas las novedades presentadas y sus respectivos respaldos, posteriormente procederá a realizar los créditos y débitos a la cuenta corriente que la Entidad Financiera disponga en el Banco Central del Ecuador de acuerdo al respaldo de la fajilla. Posteriormente, el Banco Central del Ecuador remitirá a la Entidad Financiera la información del

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comprobante contable y el respaldo remitido por el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos.

3.- Los débitos o créditos realizados por el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos que no cuenten con imagen o registro legible, que no permita identificar la Entidad Financiera propietaria del fajo, serán registrados con cargo al Banco Central del Ecuador, manteniendo la dinámica de registro contable vigente.

SECCIÓN IX.- Pago de Retiros.-

1.- La Dirección Nacional de Especies Monetarias atenderá los retiros de especies monetarias en los centros de operación de Sangolquí, Guayaquil y Cuenca; excepcionalmente, en casos de fuerza mayor debidamente justificados, atenderá los retiros de efectivo desde ubicaciones distintas a las señaladas anteriormente, previa autorización de el/ la Director/a Nacional de Especies Monetarias.

2.- El horario de atención es de lunes a viernes de 09H00 a 15H00, en días laborales, la Entidad Financiera deberá cumplir con todos los requisitos para efectuar el retiro previo su atención y dentro del horario. En casos de excepción y previo al pedido de autorización mediante correo electrónico institucional remitido por el funcionario autorizado para movilizar fondos, dirigido a el/la Director/a Nacional de Especies Monetarias con copia al Responsable de la Unidad Zonal de Especies Monetarias según sea el caso, para su trámite inmediato en la oficina, se podrá autorizar el retiro fuera del horario establecido.

3.- Los retiros deberán ser realizados por el delegado autorizado y debidamente acreditado. Para efectuar el pago deberá presentarse la siguiente documentación: oficio con el detalle del retiro, el formulario de declaración de origen y destino de licitud de fondos (original y copia) documentos que deben estar debidamente llenados y con la/s firma/s del/los funcionario/s autorizado/s a movilizar fondos de la cuenta corriente y cuya firma se encuentre registrada en el Banco Central del Ecuador, credencial vigente del delegado de la entidad Financiera acreditada por el BCE, formulario para el retiro del efectivo y presentar la cédula de ciudadanía o identidad. Las Entidades Financieras podrán utilizar firma electrónica en los oficios y formularios que corresponda, remitiendo un archivo tipo PDF; la cual deberá ser validada y cuyo firmante deberá constar como firma autorizada.

Además, uno de los funcionarios autorizados a movilizar los fondos de la cuenta y que suscriben el oficio de solicitud, enviará la confirmación del retiro a la oficina a través de la cual se ejecutará la operación, por correo electrónico institucional.

En el caso que el retiro a ser realizado supere el margen del 20% por encima de las operaciones frecuentes anuales, el responsable de Pagos de la

oficina deberá comunicarse vía telefónica con el funcionario de la Entidad Financiera que mantenga firma autorizada “activa” para autentificar y corroborar que la citada solicitud ha sido realizada por el cliente.

De no contar la Entidad Financiera con todos los requisitos habilitantes para el retiro, el Banco Central del Ecuador no realizará el pago.

4.- Los requerimientos de monedas fraccionarias o monedas dólares deben ser realizados por las Entidades Financieras con al menos quince días de anticipación, mediante correo electrónico institucional dirigido al responsable de la operación por cada localidad de la Dirección Nacional de Especies Monetarias. El Banco Central del Ecuador notifica, hasta tres días posteriores a la fecha de la solicitud presentada por la Entidad Financiera, la fecha que se realizará el pago.

5.- Las Entidades Financieras al momento de retirar billetes del Banco Central del Ecuador, estarán obligadas a que por cada USD 100,000.00 de retiros por día, al menos reciban un paquete de billetes de la denominación de USD 5, equivalente a USD 5,000.00.

6.- El Banco Central del Ecuador entregará las especies monetarias en las denominaciones requeridas por las Entidades Financieras o en las que más se aproximen, según las existencias en sus bóvedas.

7.- Los delegados de las Entidades Financieras podrán verificar los valores recibidos. Retirado el dinero de la ventanilla no se aceptarán reclamos de ningún tipo.

8.- El valor por la entrega de especies monetarias que realice el Banco Central del Ecuador se debitará de la cuenta de la Entidad Financiera el día en que se realice la operación.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Artículo 1.- Deróguese la Resolución Administrativa Nro. BCE-016-2010 de 06 de mayo de 2010.

Artículo 2.- Deróguese la Resolución Administrativa Nro. BCE-C-001-2011 de 31 de agosto de 2011.

Artículo 3.- Deróguese la Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-029-2017 de 10 de agosto de 2017.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución a la Dirección Nacional de Especies Monetarias del Banco Central del Ecuador.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a los 45 días de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Los depósitos realizados previos a la vigencia de la presente Resolución seguirán el procedimiento vigente según la fecha de la operación.

TERCERA.- Los procesos, procedimiento e instructivos internos del Banco Central del Ecuador que mantengan relación con lo dispuesto en la presente resolución deberán ser actualizados en el término de 90 días término a fin que se mantenga únicamente lo expresado en este documento.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 14 de noviembre de 2019.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 14 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. 10/2019

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 06/2019 de 27 de mayo de 2019, se autorizó a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., la suspensión parcial y temporal de la ruta Quito y/o Guayaquil – Lima o Santiago de Chile – Buenos Aires y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire, a partir del 01 de agosto hasta el 06 de noviembre del 2019;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 038/2019 de 31 de octubre del 2019, renovó y modificó el Permiso de Operación para la prestación

del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.;

Que, con Oficio S/N de 13 de septiembre de 2019, la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR, solicita: “….la suspensión por UN AÑO, contados desde el 7 de noviembre de 2019, la ruta Quito y/o Guayaquil – Lima o Santiago de Chile – Buenos Aires y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire. (…)”.

“… y, también la suspensión por un año de la ruta: QUITO y/o GUAYAQUIL-MADRID y vv. contados desde el 14 de diciembre de 2019….”;

Que, la peticionaria ha presentado dos copias de la Declaración Juramentada ante el Notario Quincuagésimo Sexto del Cantón Quito, el 13 de septiembre del 2019, mediante las cuales se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, por estas suspensiones;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2019-2236-M de 26 de septiembre de 2019, presenta su informe en el que concluye que no existe objeción de orden técnico para que la solicitud de la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., se atienda favorablemente;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con Memorando Nro. DGAC-AE-2019-1423-M de 02 de octubre de 2019, presenta su informe en el que concluye y recomienda que el tiempo de duración de la suspensión temporal y parcial de las rutas: “Quito y/o Guayaquil – Lima o Santiago de Chile – Buenos Aires y viceversa”, será hasta completar los doce meses, contados a partir del 7 de noviembre de 2019, por lo que vencería el 31 de julio del 2020; y, QUITO y/o GUAYAQUIL-MADRID y vv.”, será por el lapso de un año, contados desde el 14 de diciembre de 2019 mismo que vencerá el 13 de diciembre del 2020; que de acuerdo a lo peticionado y considerando que se encuentra en trámite la renovación y modificación de la concesión de operación de la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., el trámite reglamentario de suspensión temporal y parcial de la misma concesión de operación, se lo deberá realizar en forma simultánea;

Que, con Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0107-O de 31 de octubre de 2019, el señor Director General de Aviación Civil, entrega a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., el Extracto para que realice las publicaciones, durante tres (3) días consecutivos y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional;

Que, mediante S/N de 05 de noviembre de 2019, la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., remite los tres (3) ejemplares de las publicaciones realizadas los días 2, 3 y 4 de noviembre del.2019, en el diario “El Telégrafo”;

Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado el Informe unificado con Memorando Nro. DGAC-

46 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 93AB-2019-0951-M de 06 de noviembre de 2019, con base a los informes Técnico Económico y Jurídico, la delegación otorgada, toda la documentación habilitante y el análisis realizado, concluye que procede atender la solicitud presentada por la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., y recomienda autorizar la prórroga de la suspensión parcial y temporal de la ruta: “Quito y/o Guayaquil – Lima o Santiago de Chile – Buenos Aires y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales”, que será hasta completar los doce meses, a partir del 7 de noviembre del 2019 al 31 de julio del 2020; y, la suspensión parcial y temporal de la ruta:”Quito y/o Guayaquil – Madrid y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales,”, por el lapso de un año, contado desde el 14 de diciembre del 2019 hasta el 13 de diciembre del 2020, de su Permiso de Operación; y,

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., la prórroga de la suspensión parcial y temporal de la ruta: Quito y/o Guayaquil – Lima o Santiago de Chile – Buenos Aires y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire, a partir del 07 de noviembre del 2019 hasta el 31 de julio del 2020; y, la suspensión parcial y temporal de la ruta: Quito y/o Guayaquil – Madrid y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales, por el lapso de un año, contado desde el 14 de diciembre del 2019 hasta el 13 de diciembre del 2020, de su Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 038/2019 de 31 de octubre del 2019.

La Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación de controlar que a la finalización del plazo de suspensión que se autoriza, la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., reactive la operación en las rutas mencionadas, e informe del particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 6 de noviembre de 2019.

f.) Sr. Plto. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 6 de noviembre de 2019.

Lo certifico.-f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 6 de noviembre de 2019. Notifiqué el contenido de la Resolución No. 10/2019 a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el “Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como lo determina el literal c) del “Artículo 4.-” de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere copia Certificada de la Resolución No. 10/2019 de 6 de noviebre del 2019, otorgado a favor de la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que la Resolución No. 10/2019 de 6 de noviembre del 2019, emitida por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., a 08 de noviembre del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. 031

Dr. Íñigo Salvador Crespo

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que la Procuraduría General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 235 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo

Registro Oficial Nº 93 Martes 3 de diciembre de 2019 – 47

1 de su Ley Orgánica, es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General del Estado;

Que el Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General del Estado 2019-2022, aprobado mediante Resolución No. 13 de 20 de diciembre de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 403 de 10 de enero de 2019, establece en sus objetivos estratégicos, el fortalecimiento de los procesos y funciones que forman parte de la misión de esta institución;

Que mediante oficio No. MEF-VGF-2018-0723-O de 26 de diciembre de 2018, el Viceministro de Finanzas comunicó al Procurador General del Estado que: “El viernes 14 de diciembre fue aprobado el Perfil del Proyecto del Programa de Modernización de la Administración Financiera (EC-L1249) por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”; además, informó que uno de los componentes del programa es el fortalecimiento institucional de la Procuraduría General del Estado, mismo que busca contribuir al desarrollo de la capacidad institucional de la Procuraduría, a fin de mejorar el desempeño de sus responsabilidades sobre la gestión de los recursos públicos;

Que el “Informe Diagnóstico y Evaluación” sobre el estado de situación de la Procuraduría General del Estado, elaborado en enero de 2019, identificó como una necesidad el fortalecimiento institucional a través de una intervención que defina el modelo de gestión y actualice los procesos e instrumentos indispensables para el cumplimiento de la misión de dicha entidad;

Que con fecha 4 de octubre de 2019, se suscribió el Contrato de Préstamo 4812/OC-EC entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo

(BID), que financia el Programa de Modernización de la Administración Financiera (EC-L1249), cuyo componente III denominado “Fortalecimiento Institucional de la PGE”, corresponde ser subejecutado por esta institución;

Que tanto el Contrato de Préstamo como el Reglamento Operativo del Programa (ROP) antes mencionado, prevén la conformación de un Equipo de Gestión (EDG) responsable de la ejecución de actividades de su componente número III, conocido a nivel de esta institución como Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la PGE, PROFIP por sus siglas;

Que con fecha 02 de mayo de 2019, se emitió la Resolución Nro. 021 del Procurador General del Estado, mediante la cual se creó e integró el Equipo de Gestión de la PGE; cuya conformación se necesita actualizar para que se integren los servidores competentes de la institución en el seguimiento de los aspectos administrativos y financieros, así como de articulación en los temas de tecnologías de la información y comunicación entre la PGE, los equipos técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), responsables de la ejecución y acompañamiento, respectivamente, del programa antes indicado;

En uso de la atribución prevista en el artículo 3 letra k) de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, que faculta al Procurador General del Estado a: “Expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos de carácter general y particular, dentro del ámbito de su competencia”,

Resuelve:

Artículo 1. Sustituir en el artículo 2 de la Resolución Nro. 021 de 02 de mayo de 2019, el cuadro que contiene la instancia, función y servidor del Equipo de Gestión (EDG), por el siguiente:

INSTANCIA

FUNCIÓN

SERVIDOR

Comité de Seguimiento

Supervisar y monitorear la ejecución general de las actividades y resultados del componente.

– Procurador General del Estado o su delegado, quien lo presidirá;

– Subprocurador General del Estado;

– Coordinador Nacional Administrativo Financiero

– Asesor de Despacho designado, en calidad de Secretario;

– Coordinador Nacional de Planificación.

Coordinador del Proyecto

Realizar la coordinación general de las actividades de la PGE en la ejecución del Programa.

Asesor de Despacho designado por el Procurador General del Estado

Coordinador Administrativo

Supervisar y dar seguimiento general a las actividades administrativas y de planificación de la PGE en el Programa.

Coordinador Nacional de Planificación

Especialista en monitoreo y evaluación

Dar seguimiento específico al cumplimiento de las actividades de la PGE en el Programa.

Profesional contratado

Especialista de adquisiciones

Aplicar y dar cumplimiento a las normas, políticas y procesos de adquisiciones y contrataciones establecidos para la ejecución del Programa

Profesional contratado

48 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 93

Especialista financiero

Coordinar, consolidar, preparar y presentar la información financiera de las actividades de la PGE en el Programa financiera de las actividades de la PGE en el programa

Profesional designado por el Coordinador Nacional Administrativo Financiero de la PGE Administrativo Financiero de la PGE

Especialista de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Tics)

Gestionar la ejecución y control de las actividades a nivel de las tecnologías de la información y comunicación del PROFIP.

Profesional contratado

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la implementación de esta Resolución al Coordinador del Proyecto y al Coordinador Administrativo.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de noviembre de 2019.

f.) Dr. Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Secretaría General y al cual me remito en caso necesario.- LO CERTIFICO.- Fecha: 18 de noviembre de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-1166

Marcelo Gustavo Blanco Dávila

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el ingeniero mecánico Diego Fabián Tito Llumiquinga solicitó a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-1174-M de 29 de octubre del 2019, se informa que, el ingeniero mecánico Diego Fabián Tito Llumiquinga cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero mecánico Diego Fabián Tito Llumiquinga, portador de la cédula de ciudadanía No. 171520824-3, para que pueda desempeñarse como perito valuador de vehículos y maquinaria en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2019-2054 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.

f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 12 de noviembre de 2019.