AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 13 de agosto de 2020 (R.O.881, 13ā€“ agosto -2020) EdiciĆ³n Especial

PƔgs.

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

ACUERDOS:

DM-2020-015 ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social FundaciĆ³n ā€œMuseo Manuela SĆ”enz

DM-2020-016 Hasta la designaciĆ³n o encargo del puesto de Director/a Ejecutivo/a del Teatro BenjamĆ­n CarriĆ³n, el personal, deberĆ” coordinar todo lo relativo a su manejo y administraciĆ³n con el Coordinador General Administrativo Financiero

DM-2020-018 DeclĆ”rese la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la CorporaciĆ³n ā€œWacharnack

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2020-015

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.~ Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyā€;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 881 Jueves 13 de agosto de 2020 – 3

registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyā€;

Que el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado ā€œ;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, establece: Ā«Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serĆ”n sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, que se la concederĆ” si no tuvieren nada contrario al orden pĆŗblico, a las leyes o a las buenas costumbresĀ»;

Que el artĆ­culo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil, el representante de la organizaciĆ³n que presente la solicitud de aprobaciĆ³n del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica a la cartera de Estado competente, (…);

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FundaciĆ³n Museo Manuela SĆ”enz, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 06 de diciembre de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante oficio s/n recibido el 20 de enero de 2020 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2020-0187-EXT), el seƱor Jorge Luis Ɓlvarez Cevallos, debidamente autorizado por la FundaciĆ³n Museo Manuela SĆ”enz, solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0088-M de 30 de enero de 2020, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«FundaciĆ³n Museo Manuela SĆ”enzĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.– Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

Ā«FundaciĆ³n Museo Manuela SĆ”enzĀ»

ClasificaciĆ³n:

FundaciĆ³n

4 – Jueves 13 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 881 – Registro Oficial

Domicilio:

Calle JunĆ­n 709 y Montufar, Barrio San Marcos, parroquia Centro HistĆ³rico, cantĆ³n Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

Correo electrĆ³nico:

jlalvarezcev@gmail.com

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Alvarez Cevallos Jorge Luis

ecuatoriana

1705583050

Alvarez Rodrƭguez JosƩ David

ecuatoriana

1721469706

Cevallos Aviles Aurora

ecuatoriana

1703449734

LeĆ³n Monsalve Alcides RamĆ³n

venezolana

1757559552

Puente Valdiviezo Isabel Cristina

ecuatoriana

1706908306

Art. 2.- Ordenar a La organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de enero de 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 881 Jueves 13 de agosto de 2020 – 5

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-0016

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)ā€;

Que el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley(ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: ‘La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala: Ā«La servidora o servidor pĆŗblico cesarĆ” definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: (…) e) Por remociĆ³n, tratĆ”ndose de los servidores de libre nombramiento (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 85 de la Ley ibĆ­dem, establece: Ā«Las autoridades nominadoras podrĆ”n designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio pĆŗblico, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos seƱalados en el literal a) y el literal h) del ArtĆ­culo 83 de esta Ley. La remociĆ³n asĆ­ efectuada no constituye destituciĆ³n ni sanciĆ³n disciplinaria de ninguna naturalezaĀ»;

Que, el artĆ­culo 105 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«En los casos de cesaciĆ³n de funciones por remociĆ³n previstos en el artĆ­culo 47, letra e) de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, la misma no implica sanciĆ³n disciplinaria de ninguna naturaleza y se observarĆ” lo siguiente: (…) 2.- CesaciĆ³n de funciones por remociĆ³n de otros servidores de libre nombramiento y remociĆ³n.- Las o los servidores de libre nombramiento y remociĆ³n cesarĆ”n en sus funciones cuando asĆ­ lo decidiere la autoridad nominadora (…)ā€;

6 – Jueves 13 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 881 – Registro Oficial

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-008 del 17 de enero de 2020 que indica en su parte resolutiva en el artĆ­culo 1.- Ā«Aceptar la disponibilidad del cargo de Director Ejecutivo del Teatro BenjamĆ­n CarriĆ³n Mora de Loja del seƱor Ricardo Alberto SempĆ©rtegi con fecha 16 enero de 2020 conforme disposiciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux y, por ende, se dispone la remociĆ³n inmediata del mismoĀ».

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGAF-2020-0154-M de 29 de enero de 2020, el magĆ­ster Galo HernĆ”n RodrĆ­guez Caicedo, Coordinador General Administrativo Financiero, indica al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio que: ‘Ā»con el objeto de asegurar el normal funcionamiento de la EOD Teatro BenjamĆ­n CarriĆ³n Mora de Loja -TBCML-, esta CoordinaciĆ³n General a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano ha realizado los ingresos de personal a travĆ©s de las herramientas informĆ”ticas administradas por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas. Sin embargo, es necesario contar con un funcionario titular o encargado de esa dependencia, quien en su calidad de representante legal estarĆ” facultado para realizar la firma de los contratos del personal (en el mes de enero 2020) , ejerza la representaciĆ³n antes el IESS, SRI, y realice el pago de remuneraciones (conforme a las delegaciones realizadas mediante el Acuerdo Ministerial DM-2019-157)Ā»; y, solicita que Ā«hasta que el proceso de selecciĆ³n de personal para el nuevo Director/a Ejecutivo/a del TBCML haya culminado, me permito recomendar que se disponga la elaboraciĆ³n de un Acuerdo Ministerial de delegaciĆ³n cuyo plazo finalizarĆ” con la designaciĆ³n de la nueva autoridad o encargo de la EOD TBCML , en el que se disponga que el/la titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera estarĆ” facultado para suscribir los contratos de personal y disponer el pago de remuneraciones de esa EOD; y que la representaciĆ³n ante el IESS y el SRI en lo concerniente a esa EOD, la realizarĆ”n el/la Directora/a de AdministraciĆ³n de Talento Humano, y el Tesorero/a Institucional.Ā»

Que, a travĆ©s de sumilla electrĆ³nica en Memorando Nro. MCYP-CGAF-2020-0154-M de 31 de enero de 2020, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica: Ā«Se acoge recomendaciĆ³n de la CGAF, favor elaborar el instrumento legal pertinente y coordinar con Asesora JurĆ­dicaā€; y.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 881 Jueves 13 de agosto de 2020 – 7

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.-. Hasta la designaciĆ³n o encargo del cargo de Director/a Ejecutivo/a del Teatro BenjamĆ­n CamĆ³n Mora de Loja, el personal que labora en dicha Entidad Operativa Desconcentrada, deberĆ” coordinar todo lo relativo a su manejo y administraciĆ³n con el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 2.- Encargar al titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera la facultad para suscribir los contratos de personal y disponer el pago de remuneraciones de esa EOD.

ArtĆ­culo 3.- Encargar a el/la Directora/a de AdministraciĆ³n de Talento Humano, y al Tesorero/a del Ministerio de Cultura y Patrimonio que realicen la representaciĆ³n ante el IESS y el SRI respectivamente en lo concerniente a esa EOD.

ArtĆ­culo 4.- Encargar al titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera la ejecuciĆ³n y notificaciĆ³n del presente Acuerdo, todos los encargos realizados en funciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial tendrĆ”n vigencia hasta que el proceso de selecciĆ³n de personal para el nuevo Director/a Ejecutivo/a del TBCML haya culminado con el nombramiento y posesiĆ³n del mismo.

ArtĆ­culo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, comunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 31 de enero de 2020.

– Jueves 13 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 881 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2020-018

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;

Que el ArtĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»‘,

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«:

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Art. 65- Competencia. La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoā€;

Que el artĆ­culo 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrĆ”n ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resoluciĆ³n en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea General, en el mismo acto, deberĆ” nombrar un liquidador quien deberĆ” presentar su informe en un plazo

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 881 Jueves 13 de agosto de 2020 – 9

De 90 dĆ­as, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el CĆ³digo Civil. Los resultados de la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n se pondrĆ”n en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, afĆ­n de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n.ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 218-2011 de 20 de octubre de 2011, el Ministerio de Cultura del Ecuador aprobĆ³ el estatuto y otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica a la Ā«CorporaciĆ³n WacharnackĀ»;

Que en Asamblea General celebrada el 12 de abril de 2018, los miembros de la Ā«CorporaciĆ³n WacharnackĀ», resolvieron de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria, disolver y liquidar voluntariamente la organizaciĆ³n social, designando como liquidador a Christian Manuel LeĆ³n Mantilla;

Que en Asamblea General celebrada el 03 de junio de 2019, los miembros de la Ā«CorporaciĆ³n WacharnackĀ», aprobaron de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria, el informe del liquidador designado durante el proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la organizaciĆ³n social:

Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 06 de enero de 2020 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2020-0030-EXT), el seƱor Christian Manuel LeĆ³n Mantilla solicita a esta Cartera de Estado, declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la Ā«CorporaciĆ³n WacharnackĀ»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0091-M de 03 de febrero de 2020, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la Ā«CorporaciĆ³n WacharnackĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la Ā«CorporaciĆ³n WacharnackĀ», resuelta por sus miembros durante las Asambleas Generales celebradas el 12 de abril de 2018 y 03 de junio de 2019. El presente acto administrativo deberĆ” incorporarse al expediente de la organizaciĆ³n social, a cargo de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 2.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 3.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de febrero de 2020.