AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de noviembre de 2019 (R. O84, 20ā€“noviembre -2019) Segundo Suplemento

AƱo I ā€“ NĀŗ 88

Quito, martes 26 de noviembre de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

914 Expƭdese el Reglamento General de la Ley OrgƔnica de Desarrollo Fronterizo

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– CantĆ³n PujilĆ­: Que expide el presupuesto institucional para el ejercicio fiscal

No. 914

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica declara al Ecuador un Estado de derechos y justicia; con lo cual se dispone de forma directa que los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica son el marco de orientaciĆ³n de toda la actuaciĆ³n del Estado;

Que, conforme al artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es deber primordial del Estado, entre otros, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales; planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;

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Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 249 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone la atenciĆ³n preferencial a los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilĆ³metros para el afianzamiento de una cultura de paz y el desarrollo socioeconĆ³mico;

Que, en el artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dentro de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo se establece el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaciĆ³n, la construcciĆ³n de un sistema econĆ³mico justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible, basado en la redistribuciĆ³n de la riqueza;

Que, el artĆ­culo 38 de la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado prevĆ©: Ā«De las zonas de seguridad: Zonas de seguridad de fronteras y Ć”reas reservadas de seguridad. – Por zona de seguridad se entiende el espacio territorial ecuatoriano cuya importancia estratĆ©gica, caracterĆ­sticas y elementos que la conforman, requieren de una regulaciĆ³n especial con la finalidad de garantizar la protecciĆ³n de esta zona ante eventuales graves afectaciones o amenazas a la seguridad objeto de esta ley. De las zonas de seguridad: Zonas de seguridad de fronteras y Ć”reas reservadas de seguridad. – Por zona de seguridad se entiende el espacio territorial ecuatoriano cuya importancia estratĆ©gica, caracterĆ­sticas y elementos que la conforman, requieren de una regulaciĆ³n especial con la finalidad de garantizar la protecciĆ³n de esta zona ante eventuales graves afectaciones o amenazas a la seguridad objeto de esta ley.

El Plan Nacional de Seguridad Integral considerarĆ” las acciones de prevenciĆ³n y protecciĆ³n para la seguridad de las fronteras del paĆ­s. Son zonas de seguridad, las de frontera y las Ć”reas reservadas de seguridad que establezca el Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica, por recomendaciĆ³n del Consejo de Seguridad PĆŗblica y del Estado, previo informe elaborado por el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad o quien haga sus vecesĀ»;

Que, el artĆ­culo 39 de le ley ibĆ­dem determina: Ā«De la delimitaciĆ³n de zona de frontera. – La zona de seguridad de frontera abarca el espacio terrestre de veinte (20) kilĆ³metros desde los lĆ­mites fronterizos hacia el interior del territorio nacional, el espacio marĆ­timo de diez (10) millas nĆ”uticas, y el espacio aĆ©reo correspondienteĀ»;

Que, la Asamblea Nacional expidiĆ³ la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo, que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 243 de 17 de mayo de 2018.

Que, es facultad del Presidente de la RepĆŗblica expedir los reglamentos a las leyes que considere necesarios para su adecuada aplicaciĆ³n, conforme lo determina el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y,

Que mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-2137-O, de 28 de septiembre de 2019, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas emite dictamen presupuestario favorable al proyecto de Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo, de conformidad con el numeral 15, del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

En ejercicio de sus atribuciones conferidas en el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL

DE LA LEY ORGƁNICA DE DESARROLLO

FRONTERIZO

CAPƍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo, para lo cual establece los lineamientos para la planificaciĆ³n fronteriza, regulaciones para la conformaciĆ³n y el funcionamiento de los Ć³rganos multisectoriales en materia de desarrollo de fronteras, y organizar la actividad estatal en el Ć”mbito de la cultura de paz, erradicaciĆ³n de la violencia en todas sus formas; y, el desarrollo productivo, comercial y socioeconĆ³mico en los cantones fronterizos de la RepĆŗblica del Ecuador y sus respectivas parroquias rurales, dentro de la franja fronteriza establecida en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones del presente Reglamento, serĆ”n de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del gobierno central, las instituciones del sistema financiero pĆŗblico y privado; y, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados que se encuentren en la franja de frontera establecida en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley.

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarƔn en beneficio de los ciudadanos de las provincias, cantones y parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente dentro de la zona de frontera.

Para la aplicaciĆ³n del presente Reglamento se observarĆ” de manera obligatoria las normas de los acuerdos de paz y otros tratados fronterizos, suscritos por el Estado ecuatoriano, de conformidad con el artĆ­culo 8 de la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo.

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CAPITULO SEGUNDO

PLANIFICACIƓN FRONTERIZA Y RƉGIMEN

INSTITUCIONAL

SECCIƓN PRIMERA

LINEAMIENTOS PARA LA PLANIFICACIƓN

FRONTERIZA

ArtĆ­culo 3.- Instrumentos de planificaciĆ³n.- Las entidades de la funciĆ³n ejecutiva y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, generarĆ”n polĆ­ticas pĆŗblicas que permitan dar atenciĆ³n preferencial a las provincias, cantones y parroquias comprendidos en el Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ubicados en la zona de frontera, en el Ć”mbito de sus competencias, destinarĆ”n, en ejercicio de su autonomĆ­a, recursos para la promociĆ³n y fomento de programas y proyectos que mejoren las condiciones de vida de la poblaciĆ³n ubicada en la zona de frontera.

ArtĆ­culo 4.- PlanificaciĆ³n del desarrollo fronterizo.- En el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda de PolĆ­tica Exterior vigentes, se definirĆ”n polĆ­ticas especĆ­ficas, para viabilizar el desarrollo y la garantĆ­a de derechos de los territorios de la zona fronteriza.

La entidad rectora de la planificaciĆ³n desarrollarĆ” la metodologĆ­a para la definiciĆ³n del plan cuatrienal, el mismo que considerarĆ” las polĆ­ticas pĆŗblicas determinadas en los instrumentos de planificaciĆ³n a nivel nacional, como el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda de PolĆ­tica Exterior vigentes, en lo relativo a los Planes Binacionales de Desarrollo Fronterizo vigentes con Colombia y PerĆŗ; asĆ­ como las estrategias establecidas en los referidos planes.

Para la definiciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas sectoriales, se considerarĆ”n las particularidades de la dinĆ”mica territorial en la zona de frontera.

Las entidades de la funciĆ³n ejecutiva y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, para la definiciĆ³n de polĆ­ticas integrales de las zonas de frontera, deberĆ”n desarrollar estrategias de articulaciĆ³n intersectorial y multinivel que permitan establecer las lĆ­neas de acciĆ³n complementarias para la aplicaciĆ³n efectiva de la polĆ­tica pĆŗblica a travĆ©s de la inversiĆ³n.

Las entidades gremiales de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados o sus estructuras regionales podrĆ”n coordinar con la entidad rectora de la planificaciĆ³n, la elaboraciĆ³n de la planificaciĆ³n cuatrienal con las acciones a desarrollarse en los cantones y parroquias fronterizas.

ArtĆ­culo 5.- FormulaciĆ³n de polĆ­ticas de desarrollo fronterizo.- Las lĆ­neas de acciĆ³n que servirĆ”n de base para

elaborar las polƭticas de desarrollo fronterizo se orientarƔn a los siguientes objetivos:

  1. Generar un desarrollo integral con equidad de gƩnero y generacional;
  2. Propiciar e incentivar el respeto y la preservaciĆ³n de la identidad Ć©tnica y cultural de los habitantes de los territorios de la zona fronteriza y promover su desarrollo econĆ³mico y social;
  3. Mejorar las condiciones de vida de la poblaciĆ³n ubicada en las zonas de frontera;
  4. Fomentar el crecimiento, modernizaciĆ³n y diversificaciĆ³n de la base productiva de las zonas fronterizas, aprovechando su producciĆ³n nativa, los mecanismos de la integraciĆ³n y las ventajas y potencialidades de la ubicaciĆ³n de dichas zonas respecto de los mercados subregional, regional e internacional;
  5. Impulsar la explotaciĆ³n controlada, industrializaciĆ³n y comercializaciĆ³n de productos nativos altamente diferenciados que promuevan la generaciĆ³n de empleo y mejora del nivel de vida de los habitantes del cordĆ³n fronterizo;
  6. Desarrollar programas turĆ­sticos conjuntos, que conduzcan a lograr el mejor aprovechamiento de los recursos fronterizos y estimulen las actividades econĆ³micas vinculadas a los circuitos turĆ­sticos que se propicien;
  7. Estimular y atraer la inversiĆ³n y reinversiĆ³n privada local, nacional, binacional y extranjera, teniendo en cuenta la vocaciĆ³n propia de cada zona de integraciĆ³n fronteriza, orientĆ”ndola hacia nuevas actividades de interĆ©s local, a fin de abrir espacios o ampliar los existentes para el crecimiento sistemĆ”tico del sector empresarial local y binacional, con estrechos vĆ­nculos con las economĆ­as de los demĆ”s paĆ­ses;
  8. Desarrollar programas de cooperaciĆ³n horizontal que promuevan la transferencia de conocimientos tĆ©cnicos entre paĆ­ses fronterizos, encaminados a la adopciĆ³n de paquetes tecnolĆ³gicos conjuntos y al desarrollo de actividades productivas que conjuguen o complementen esfuerzos;
  9. Establecer mecanismos eficaces para desarrollar mercados fronterizos laborales;
  10. Establecer lineamientos para administrar los flujos migratorios, bilaterales e internacionales, que se generen en las zonas de integraciĆ³n fronteriza;
  11. Promover el desarrollo rural de las zonas de frontera, mediante la implementaciĆ³n de redes complementarias productivas relacionadas con la agroindustria rural, pesca y acuacultura, turismo comunitario y

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bosques comunitarios que garanticen la generaciĆ³n y mantenimiento de empleo a la poblaciĆ³n y desarrollo de oportunidades a largo plazo;

  1. Garantizar la equidad de la intervenciĆ³n estatal para el desarrollo socioeconĆ³mico de los cantones y parroquias, ubicados en las zonas de frontera;
  2. Garantizar los procesos de investigaciĆ³n y el uso sostenible de los recursos naturales y promover mecanismos para su adecuada conservaciĆ³n;
  3. Aplicar convenios y protocolos binacionales para el desarrollo de las cuencas hidrogrƔficas transnacionales donde se localicen proyectos de interƩs compartido;
  4. Propiciar acuerdos para un manejo integral de las cuencas transfronterizas; y,
  5. Aplicar los tratados internacionales y los protocolos especiales para la atenciĆ³n urgente a los grupos prioritarios y vulnerables de la zona fronteriza en caso de emergencia.

Las presentes disposiciones se efectuarĆ”n sin menoscabo de las disposiciones establecidas en la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado, respecto de las zonas de seguridad; asĆ­ como tambiĆ©n en lo seƱalado en los acuerdos binacionales alcanzados.

ArtĆ­culo 6.- MetodologĆ­a diferenciada para el anĆ”lisis de proyectos fronterizos.- La entidad rectora de la planificaciĆ³n para priorizar los programas y proyectos de inversiĆ³n que promuevan el desarrollo socioeconĆ³mico de los cantones fronterizos y sus parroquias, establecerĆ” una metodologĆ­a diferenciada para el anĆ”lisis de proyectos fronterizos, que se verĆ” reflejado en el Plan Anual de InversiĆ³n del Presupuesto del Estado, en funciĆ³n de los lineamientos para la formulaciĆ³n de polĆ­ticas de desarrollo fronterizo.

Para la ejecuciĆ³n de los planes, programas y proyectos en zona de frontera, se deberĆ” contar obligatoriamente con el informe favorable del ente rector de Defensa Nacional.

En el caso de aquellos proyectos desarrollados por el Plan Binacional de Desarrollo de la regiĆ³n Fronteriza con PerĆŗ o el Plan Nacional de IntegraciĆ³n Fronteriza Ecuador – Colombia, el ente rector de relaciones exteriores y polĆ­tica exterior se encargarĆ” de negociarlos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo.

ArtĆ­culo 7.- EvaluaciĆ³n de la planificaciĆ³n fronteriza.- El ente rector de la planificaciĆ³n nacional, en el marco del plan anual de evaluaciones, incluirĆ” en la propuesta a ser aprobada por el Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, la evaluaciĆ³n de programas y/o proyectos con injerencia en las zonas de frontera.

Para el seguimiento y evaluaciĆ³n de los planes, programas y proyectos de desarrollo integral de las zonas de frontera los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y parroquiales rurales de provincias amazĆ³nicas deberĆ”n observar lo dispuesto en el artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.

SECCIƓN SEGUNDA

RƉGIMEN INSTITUCIONAL

ArtĆ­culo 8.- ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras.- Es el mĆ”ximo Ć³rgano multisectorial encargado de formular, conducir y evaluar la polĆ­tica de Estado en materia de desarrollo de fronteras a nivel nacional; realizarĆ” la articulaciĆ³n y evaluaciĆ³n de los programas, estrategias y proyectos fronterizos a ser aprobados y ejecutados por cada ministerio sectorial; y, se regirĆ” por su reglamento de funcionamiento.

ArtĆ­culo 9.- IntegraciĆ³n del ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras.- El ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras se conformarĆ” de la siguiente manera:

  1. La mĆ”xima autoridad del ente rector de la planificaciĆ³n nacional o su delegado, quien lo presidirĆ”;
  2. La mĆ”xima autoridad del ente rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico o su delegado;
  3. La mƔxima autoridad del ente rector de defensa o su delegado;
  4. La mƔxima autoridad del ente rector de relaciones exteriores y movilidad humana o su delegado;
  5. La mĆ”xima autoridad del ente rector de promociĆ³n y protecciĆ³n de los derechos humanos o su delegado;
  6. La mĆ”xima autoridad del ente rector de las finanzas pĆŗblicas o su delegado;
  7. La mĆ”xima autoridad del ente rector en materia de producciĆ³n, comercio exterior, inversiones, acuacultura y pesca, o su delegado;
  8. Un representante por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales fronterizos;
  9. Un representante por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales fronterizos;
  10. Un representante por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales Rurales fronterizos;
  11. Un representante de las fuerzas productivas y agropecuarias de las zonas fronterizas, o su suplente; y,

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12. Un representante de las agremiaciones de trabajadores y profesionales de las zonas fronterizas, o su suplente.

El ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo Fronterizo, en virtud de los temas a tratar, podrĆ” convocar a otras entidades del sector pĆŗblico a participar en sus reuniones, las cuales gozarĆ”n de los mismos derechos y obligaciones que los miembros plenos.

Los representantes de los distintos niveles de gobierno serĆ”n elegidos mediante el procedimiento que se establecerĆ” en coordinaciĆ³n entre el organismo rector de la planificaciĆ³n nacional y el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.

Los representantes de la ciudadanĆ­a que constan en los numerales 11 y 12 del presente artĆ­culo serĆ”n seleccionados a travĆ©s de concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n realizado por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, de conformidad con el procedimiento establecido en el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo.

El funcionamiento del comitƩ no generarƔ impacto en el presupuesto general del Estado y sus gastos operativos serƔn a cargo de cada entidad que lo conforma.

Artƭculo 10.- Atribuciones del ComitƩ.- El ComitƩ tendrƔ las siguientes atribuciones:

  1. Ser el mĆ”ximo Ć³rgano multisectorial encargado de conducir y evaluar la polĆ­tica de Estado en materia de desarrollo de frontera;
  2. Ejercer la coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n intersectorial con todos los actores del sector pĆŗblico y privado para la estructuraciĆ³n de programas, estrategias y proyectos fronterizos a ser aprobados y ejecutados por cada entidad de la funciĆ³n ejecutiva;
  3. Identificar y proponer para su priorizaciĆ³n programas, estrategias y proyectos fronterizos que coadyuven con el cumplimiento de los objetivos del ComitĆ©;
  4. Elaborar propuestas de polĆ­ticas pĆŗblicas que otorguen tratamiento preferencial productivo y comercial a las zonas fronterizas;
  5. Evaluar los programas, estrategias y proyectos fronterizos a ser aprobados y ejecutados por cada ministerio sectorial. En lo que corresponda, se realizarĆ” la coordinaciĆ³n con el ente tĆ©cnico de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;
  6. Designar un secretario, de entre los funcionarios de las instituciones que lo conforman; y,
  7. Evaluar cada aƱo la gestiĆ³n realizada por las entidades pĆŗblicas en la zona de frontera respecto del cumplimiento de la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo y el presente Reglamento.

El funcionamiento del ComitƩ Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras, serƔ definido en el Reglamento que dicho cuerpo colegiado expida para el efecto.

Artƭculo 11.- Atribuciones del Presidente del ComitƩ Intersectorial Nacional.- El Presidente del ComitƩ Intersectorial Nacional, tendrƔ las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar la convocatoria y contenido previo a cada sesiĆ³n del ComitĆ©;
  2. Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen;
  3. Suscribir, conjuntamente con el secretario, las actas de sesiones del ComitƩ;
  4. Someter a discusiĆ³n del ComitĆ© los asuntos que deban tratarse en ellos;
  5. Coordinar con los ComitĆ©s Intersectoriales Territoriales de Desarrollo Fronterizo, la revisiĆ³n de sus propuestas, previo a ser sometidas a conocimiento del pleno del ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras;
  6. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los compromisos y/o decisiones tomadas por el ComitƩ; y,
  7. Las demƔs atribuciones que el ComitƩ Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras disponga.

Artƭculo 12.- Secretario del ComitƩ Intersectorial Nacional.- El Secretario del ComitƩ Intersectorial Nacional, tendrƔ las siguientes funciones:

  1. Elaborar las actas de las sesiones del ComitƩ Intersectorial Nacional y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del ComitƩ;
  2. Preparar el orden del dĆ­a de las sesiones para aprobaciĆ³n del Presidente;
  3. Ejecutar las disposiciones del Presidente, incluidas las convocatorias y citaciones a los miembros del ComitƩ;
  4. Recibir, dar fe, registrar y dar trĆ”mite de la presentaciĆ³n de comunicaciones, peticiones, escritos, solicitudes y documentos enviados al ComitĆ© o al Presidente del mismo;
  5. Custodiar y mantener los libros de las actas y la documentaciĆ³n del ComitĆ© en forma organizada y bajo su responsabilidad;
  6. Conferir copias certificadas, que le fueren peticionadas, de las actas y documentaciĆ³n del ComitĆ© Intersectorial Nacional, previa autorizaciĆ³n del Presidente;
  7. Comunicar a quien corresponda, previa autorizaciĆ³n del Presidente, las resoluciones adoptadas por el ComiĆ©;

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  1. Dar seguimiento de las resoluciones adoptadas por el ComitƩ;
  2. Proclamar los resultados de las votaciones generadas en las sesiones del ComitƩ;
  3. Las demƔs funciones y deberes que determine el Reglamento y la normativa vigente; el Presidente del ComitƩ.

ArtĆ­culo 13.- ComitĆ©s Intersectoriales Territoriales.- Son Ć³rganos de coordinaciĆ³n territorial, integrados por las autoridades territoriales de las entidades que forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, involucrados en el desarrollo socioeconĆ³mico y la construcciĆ³n de la cultura de paz; los gobiernos locales involucrados y representantes de las asambleas ciudadanas territoriales.

Se conformarĆ” un comitĆ© por cada zona administrativa de planificaciĆ³n con injerencia en las circunscripciones territoriales de zona de frontera.

El funcionamiento de estos comitƩs no generarƔ impacto en el presupuesto general del Estado y sus gastos operativos serƔn a cargo de cada entidad que lo conforma.

ArtĆ­culo 14.- IntegraciĆ³n de los ComitĆ©s Intersectoriales Territoriales.- Los ComitĆ©s Intersectoriales Territoriales, estarĆ”n conformados por los siguientes miembros:

  1. Por la autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de la planificaciĆ³n nacional o su delegado, quien lo presidirĆ”;
  2. La autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico o su delegado;
  3. La autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de defensa nacional;
  4. La autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de protecciĆ³n de los derechos humanos, o su delegado;
  5. La autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de relaciones exteriores movilidad humana y polĆ­tica exterior;
  6. La autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de producciĆ³n, comercio exterior, inversiones, acuacultura y pesca, o su delegado;
  7. Un Representante por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales fronterizos involucrados;
  8. Un Representante por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales fronterizos involucrados;
  1. Un Representante por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales Rurales fronterizos involucrados; y,
  2. Tres Representantes de las asambleas ciudadanas territoriales.

Los representantes de los distintos niveles de gobierno serĆ”n elegidos mediante el procedimiento que se establecerĆ” en coordinaciĆ³n entre el organismo rector de la planificaciĆ³n nacional y el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.

En el caso de comitĆ©s integrados por una sola provincia, el delegado del nivel provincial, serĆ” el representante del gobierno autĆ³nomo descentralizado provincial o su delegado.

Los representantes de las asambleas ciudadanas serƔn elegidos de conformidad con el procedimiento establecido en el artƭculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1469 de 5 de abril de 2013.

En cada uno de los comitƩs se designarƔ, de entre sus miembros, un vicepresidente y un secretario, y sus funciones serƔn determinadas por cada comitƩ.

Artƭculo 15.- Atribuciones de los ComitƩs Intersectoriales Territoriales.- Los ComitƩs tendrƔn las siguientes atribuciones:

  1. Ejecutar la articulaciĆ³n intersectorial de su circunscripciĆ³n territorial en la definiciĆ³n de estrategias territoriales de desarrollo productivo local; en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a TĆ©cnica de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, segĆŗn corresponda;
  2. Proponer para la aprobaciĆ³n del ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras, los programas, proyectos y estrategias que serĆ”n ejecutados por las instituciones en el Ć”mbito de su circunscripciĆ³n territorial;
  3. Las estrategias territoriales de desarrollo productivo serĆ”n coordinadas y gestionadas de manera concurrente con los distintos niveles de gobierno, de acuerdo con sus competencias; y, en lo que corresponda, con la SecretarĆ­a TĆ©cnica de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;
  4. Articular la gestiĆ³n de las entidades rectoras, los distintos niveles de gobierno y las instituciones pĆŗblicas presentes en las zonas fronterizas, para la definiciĆ³n de las polĆ­ticas para la construcciĆ³n y vigencia de la cultura de paz y buena vecindad; asĆ­ como, la garantĆ­a de la seguridad de sus habitantes bajo los lineamientos establecidos en la Ley; y,

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5. Designar de entre sus miembros, un secretario.

Artƭculo 16.- Atribuciones del Presidente del ComitƩ Intersectorial Territorial.

  1. Aprobar la convocatoria y contenido previo a cada sesiĆ³n del ComitĆ©;
  2. Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen;
  3. Suscribir las Actas de sesiones del ComitƩ respectivo, conjuntamente con el secretario;
  4. Someter a discusiĆ³n del ComitĆ© los asuntos que deban tratarse en ellos;
  5. Informar al pleno del ComitƩ Intersectorial Nacional de Desarrollo Fronterizo sobre las propuestas del ComitƩ Intersectorial Territorial;
  6. Vigilar el cumplimiento de los compromisos y/o decisiones tomadas por el ComitƩ; y,
  7. Las demƔs atribuciones que el ComitƩ Intersectorial Nacional de Desarrollo de Frontera disponga.

Artƭculo 17.- Secretario del ComitƩ Intersectorial Territorial.- El Secretario del ComitƩ Intersectorial Territorial, tendrƔ las siguientes funciones:

  1. Elaborar las actas de las sesiones del ComitƩ Intersectorial Territorial y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del ComitƩ;
  2. Preparar el orden del dĆ­a de las sesiones para aprobaciĆ³n del Presidente;
  3. Ejecutar las disposiciones del Presidente, incluidas las convocatorias y citaciones a los miembros del ComitƩ;
  4. Recibir, dar fe, registrar y dar trĆ”mite de la presentaciĆ³n de comunicaciones, peticiones, escritos, solicitudes y documentos enviados al ComitĆ© o al Presidente del mismo;
  5. Custodiar y mantener los libros de actas y la documentaciĆ³n del ComitĆ© en forma organizada y bajo su responsabilidad;
  6. Conferir, previa autorizaciĆ³n del Presidente, copias certificadas que le fueren peticionadas, de la documentaciĆ³n del ComitĆ© Intersectorial Nacional, siempre que la informaciĆ³n no requiera un tratamiento reservado de acuerdo con la normativa vigente;
  7. Comunicar a quien corresponda, previa autorizaciĆ³n del Presidente, de las resoluciones adoptadas por el ComitĆ©;
  8. Dar seguimiento de las resoluciones adoptadas por el ComitƩ;
  1. Proclamar los resultados de las votaciones generadas en las sesiones del ComitƩ; y,
  2. Las demƔs que determine el Presidente del ComitƩ, sus miembros, este Reglamento y la normativa vigente.

ArtĆ­culo 18.- Funcionamiento de los ComitĆ©s Intersectoriales Territoriales.- Cada ComitĆ© celebrarĆ” una sesiĆ³n ordinaria trimestral y las extraordinarias que sean necesarias, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Las sesiones ordinarias se realizarĆ”n previa convocatoria escrita del Presidente del ComitĆ©, por lo menos con cinco (5) dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n, remitiendo el orden del dĆ­a, acompaƱado de la documentaciĆ³n relacionada con los asuntos a tratar, si correspondiese; la cual podrĆ” ser enviada en medios electrĆ³nicos.
  2. Las sesiones extraordinarias se realizarĆ”n previa convocatoria escrita del Presidente del ComitĆ©, por lo menos con un (1) dĆ­a hĆ”bil de anticipaciĆ³n, remitiendo el orden del dĆ­a, acompaƱado de la documentaciĆ³n relacionada con los asuntos a tratar, si correspondiese; la cual podrĆ” ser enviada en medios electrĆ³nicos; y,
  3. Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias sean vĆ”lidas, se deberĆ” contar por lo menos con la asistencia de la mayorĆ­a simple de los miembros del ComitĆ© o sus delegados. Uno de los miembros necesariamente deberĆ” ser el Presidente para que exista quĆ³rum.

ArtĆ­culo 19.- Falta de quĆ³rum.- En caso de no reunirse el quĆ³rum requerido, el ComitĆ© suscribirĆ” un acta circunstanciada con al menos dos testigos y convocarĆ” a una nueva sesiĆ³n en un plazo no mayor a cinco (5) dĆ­as hĆ”biles tratĆ”ndose de sesiones ordinarias y un (1) dĆ­a hĆ”bil para sesiones extraordinarias.

ArtĆ­culo 20.- Actas.- En cada sesiĆ³n del ComitĆ© se suscribirĆ” un acta, en la que se asentarĆ”n los acuerdos alcanzados, asĆ­ como el seguimiento de los acuerdos de sesiones anteriores hasta su conclusiĆ³n. El acta de cada sesiĆ³n deberĆ” contener de manera enunciativa y no limitativa, por lo menos, lo siguiente:

  1. NĆŗmero de acta con nĆŗmero consecutivo, tipo de sesiĆ³n (ordinaria o extraordinaria) y el aƱo;
  2. Lugar y fecha donde se efectuĆ³ la sesiĆ³n, la hora de inicio y de conclusiĆ³n;
  3. DeclaraciĆ³n de quĆ³rum, nombre y firma de los asistentes;
  4. Orden del dĆ­a en la secuencia en que los asuntos fueron tratados y comunicados en la convocatoria; y, en su caso, con las modificaciones aprobadas; y,
  5. Acuerdos tomados, anotƔndose el o los responsables para el cumplimiento de los mismos, y fecha de cumplimiento.

8 – Martes 26 de noviembre de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 88

El ComitĆ© harĆ” llegar a cada uno de los miembros, en un plazo no mayor a cinco (5) dĆ­as contados a partir de la fecha de la sesiĆ³n, el proyecto del acta para su revisiĆ³n. Los integrantes del ComitĆ©, en su caso, harĆ”n las observaciones que consideren procedentes al acta, para lo cual tendrĆ”n un plazo no mayor a cinco (5) dĆ­as, contados a partir de la fecha de recepciĆ³n de la misma.

En las sesiones del ComitĆ©, los integrantes informarĆ”n el avance y estado que guardan los asuntos que les hayan sido encomendados, remitiendo previamente la documentaciĆ³n de soporte.

Los acuerdos se aprobarƔn por mayorƭa simple. El Presidente contarƔ con voto dirimente.

SECCIƓN TERCERA

DEL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Y MANCOMƚN AMIENTO

ArtĆ­culo 21.- Fortalecimiento institucional.- El fortalecimiento institucional en zona fronteriza tendrĆ” como fundamento la coordinaciĆ³n y participaciĆ³n activa de todos los organismos involucrados como actores econĆ³micos y sociales, para asegurar una frontera viva dentro de sus Ć”mbitos de acciĆ³n y competencias.

Las entidades del gobierno central en coordinaciĆ³n con las entidades asociativas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y el Consejo Nacional de Competencias, formularĆ”n un plan de fortalecimiento institucional para el ejercicio de las competencias de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

Artƭculo 22.- Mancomunamiento fronterizo.- Las acciones que emprendan las mancomunidades deberƔn apegarse al ordenamiento jurƭdico vigente y no podrƔn versar sobre competencias exclusivas y privativas del Estado Central.

Las propuestas de fomento y desarrollo productivo sustentadas en la aplicaciĆ³n de instrumentos normativos y polĆ­ticas pĆŗblicas tales como: asociaciones pĆŗblico privadas, polos de desarrollo productivo, acompaƱamiento tĆ©cnico, entre otros, que sean presentadas por los GAD en mancomunidad tendrĆ”n prioridad para su anĆ”lisis, acompaƱamiento y fortalecimiento tĆ©cnico previo; asĆ­ como atenciĆ³n preferencial en su articulaciĆ³n en las etapas de implementaciĆ³n.

CAPƍTULO TERCERO

DE LA CULTURA DE PAZ, INTERCULTURALIDAD

Y SEGURIDAD

SECCIƓN PRIMERA

COORDINACIƓN PARA LA CULTURA DE PAZ,

BUENA VECINDAD Y LA GARANTƍA DE LA

SEGURIDAD

ArtĆ­culo 23.- PlanificaciĆ³n de la cultura de paz.- La construcciĆ³n y vigencia de la cultura de paz, buena

vecindad y la garantĆ­a de la seguridad de los habitantes de la zona de frontera, serĆ”n planificados de manera integral, en articulaciĆ³n con el Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos de planificaciĆ³n del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa; asĆ­ como, en coordinaciĆ³n con los Consejos Sectoriales, el ComitĆ© Nacional de Seguridad Integral Fronteriza y los distintos niveles de gobierno. Al efecto, el ente rector de la planificaciĆ³n nacional emitirĆ” las directrices tĆ©cnicas correspondientes.

La implementaciĆ³n de los planes y programas para la cultura de paz interculturalidad y seguridad serĆ”n financiados con los recursos previstos en los presupuestos institucionales de cada entidad competente.

ArtĆ­culo 24.- Fomento de la interculturalidad.- El ente rector de cultura, de manera concurrente con los distintos niveles de gobierno, desarrollarĆ”n sistemas de incentivos y fomento intercultural, a travĆ©s de la ejecuciĆ³n de proyectos interculturales en espacios pĆŗblicos, mismos que generen un encuentro e intercambio cultural en las zonas fronterizas, orientados a conseguir afluencia de pĆŗblico y reactivaciĆ³n econĆ³mica en la poblaciĆ³n comprendida en los cantones y parroquias de la zona fronteriza; y, promoverĆ”n la investigaciĆ³n, recuperaciĆ³n, puesta en valor y salvaguarda del patrimonio cultural y la memoria social territorial fronteriza; en el marco de sus competencias y conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales.

El ente rector de la cultura, de manera coordinada con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y las entidades que integran el Sistema Nacional de Cultura, conforme a sus respectivas competencias, identificarĆ” los grupos culturales existentes en los cantones fronterizos y darĆ” prioridad a las iniciativas pĆŗblicas y privadas relacionadas con el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la cultura, identidad Ć©tnica e historia comĆŗn presentes en dichos territorios. Adicionalmente, fomentarĆ” e incentivarĆ” polĆ­ticas y programas orientados a generar espacios para el diĆ”logo y relaciĆ³n intercultural entre los habitantes de los cantones fronterizos de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Cultura.

ArtĆ­culo 25.- ProtecciĆ³n de pueblos en aislamiento voluntario.- El ente rector en derechos humanos implementarĆ” polĆ­ticas de protecciĆ³n para precautelar los derechos humanos de los pueblos indĆ­genas en aislamiento voluntarios que habitan en la amazonia ecuatoriana.

ArtĆ­culo 26.- Acciones afirmativas para docentes en zonas de frontera.- Los entes rectores de la educaciĆ³n, trabajo; y, educaciĆ³n superior, ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales; coordinarĆ”n la generaciĆ³n de mecanismos de acciĆ³n afirmativa tendientes a incorporar en las instituciones educativas de la zona de frontera, a docentes originarios o residentes en dichas zonas.

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SECCIƓN SEGUNDA

DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA

ArtĆ­culo 27.- ArticulaciĆ³n para la seguridad interna.- Le corresponde al ente rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, articular la gestiĆ³n institucional y las polĆ­ticas sobre seguridad ciudadana, en las zonas de frontera, en coordinaciĆ³n con los distintos niveles de gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la comunidad y demĆ”s organismos relacionados con la materia de seguridad; en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos previstos en el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo; precautelando el cumplimiento de la normativa vigente y los derechos humanos de los habitantes.

ArtĆ­culo 28.- CapacitaciĆ³n para control y prevenciĆ³n de delitos de frontera.- Los distintos niveles de gobierno, en coordinaciĆ³n con el ente rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, y el ente rector de la defensa nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n ejecutar de manera permanente, conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales, la capacitaciĆ³n de los servidores pĆŗblicos en temas enfocados al control y prevenciĆ³n de delitos en frontera, entre otros temas: procedimientos policiales, derechos humanos, uso progresivo de la fuerza, control migratorio, control de armas; y, procedimientos aduaneros.

ArtĆ­culo 29.- PolĆ­ticas pĆŗblicas para seguridad fronteriza.- El ente rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, desarrollarĆ”, coordinarĆ” e implementarĆ” polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias, priorizando su gestiĆ³n en funciĆ³n de los Ć­ndices delincuenciales que se presenten en los cantones y las parroquias de la zona de frontera, a fin de incrementar acciones operativas y mejorar la seguridad de sus habitantes, en coordinaciĆ³n con las instituciones, organismos y gobiernos autĆ³nomos descentralizados que resulten competentes.

AsĆ­ mismo, en el Ć”mbito de sus competencias, desarrollarĆ” e implementarĆ”, medidas de acciĆ³n afirmativa y atenciĆ³n preferencial para asegurar la erradicaciĆ³n de toda forma de violencia en los cantones y parroquias fronterizos, en el marco de las actividades descritas en el artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo y demĆ”s normativa vigente aplicable, en coordinaciĆ³n con los correspondientes gobiernos autĆ³nomos descentralizados y demĆ”s organismos competentes.

De igual forma, coordinarĆ” y activarĆ” recursos de primera respuesta en alertas reportadas al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, que atenten contra la integridad de personas, bienes y medio ambiente en la zona fronteriza.

SECCIƓN TERCERA

ATENCIƓN A VƍCTIMAS

ArtĆ­culo 30.- Acciones para atenciĆ³n a vĆ­ctimas.- Los entes rectores de inclusiĆ³n social y econĆ³mica; de derechos

humanos; y, de salud, a fin de garantizar los servicios especializados de atenciĆ³n para las vĆ­ctimas de delitos como la trata, explotaciĆ³n sexual; y, otras formas de explotaciĆ³n y violencia, en el Ć”mbito de sus competencias, conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales, deberĆ”n coordinar y ejecutar las acciones pertinentes para:

  1. Brindar atenciĆ³n inmediata hasta lograr estabilizar a la vĆ­ctima fĆ­sica y psicolĆ³gicamente, segĆŗn las normas y protocolos concebidos para el efecto;
  2. Fortalecer las salas de primera acogida a vĆ­ctimas de violencia fĆ­sica, psicolĆ³gica, sexual, y vĆ­ctimas de trata;
  3. Prestar atenciĆ³n especializada de carĆ”cter psicosocial, con miras a la restituciĆ³n, protecciĆ³n y garantĆ­a de derechos;
  4. Crear casas de acogida para niƱos, niƱas y adolescentes vƭctimas de todo tipo de violencia en la zona de frontera y/o fortalecer las ya existentes;
  5. Promover la creaciĆ³n de refugios para vĆ­ctimas de todo tipo de violencia en la zona de frontera y/o brindar apoyo a refugios y casas de acogida pĆŗblicos o privados para vĆ­ctimas de todo tipo de violencia en la zona de frontera; y,
  6. Realizar el seguimiento a la recuperaciĆ³n y reinserciĆ³n social de las vĆ­ctimas.

ArtĆ­culo 31.- Registro de las personas inmigrantes.- El ente rector competente facilitarĆ” el acceso al registro de personas inmigrantes a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los cantones fronterizos; el mismo que servirĆ” para identificar las necesidades de la poblaciĆ³n objetiva del sector y realizar la coordinaciĆ³n intersectorial pertinente, para garantizar el ejercicio de los derechos de la poblaciĆ³n fronteriza.

SECCIƓN CUARTA

DEL ACCESO A LA INFORMACIƓN Y

COMUNICACIƓN

ArtĆ­culo 32.- Acceso a TecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n.- El ente rector de telecomunicaciones, conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales, habilitarĆ” instrumentos para el impulso de las habilidades digitales en zona de frontera, en conjunto con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

ArtĆ­culo 33.- Servicios postales y de mensajerĆ­a.- El ente rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la informaciĆ³n establecerĆ” mecanismos para mejorar el servicio de mensajerĆ­a transfronteriza para personas particulares, pequeƱas y microempresas, personas con discapacidad o de grupos vulnerables, con los operadores postales en rĆ©gimen de libre competencia y coordinarĆ” acciones con las entidades correspondientes para la desagregaciĆ³n de los servicios logĆ­sticos postales y de mensajerĆ­a.

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La entidad correspondiente definirĆ” las condiciones de prestaciĆ³n del Servicio Postal Universal en las ciudades fronterizas.

CAPƍTULO CUARTO

DEL DESARROLLO SOCIOECONƓMICO

SECCIƓN PRIMERA

DE LA PROTECCIƓN Y DESARROLLO

AGROPECUARIO, FORESTAL, ACUƍCOLA, Y

PESQUERO

ArtĆ­culo 34.- ProtecciĆ³n a la producciĆ³n.- Los mecanismos de control para la protecciĆ³n especial de la producciĆ³n agropecuaria, acuĆ­cola, pesquera y de la riqueza biolĆ³gica local de las zonas fronterizas, serĆ”n propuestos mediante informe tĆ©cnico y aprobados mediante las resoluciones correspondientes por parte del Ć³rgano competente; y su implementaciĆ³n y control se coordinarĆ” con las entidades del Gobierno Central y sus agencias de control; y, las dependencias de regulaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

El ente rector de la agricultura establecerĆ” centros de mecanizaciĆ³n agropecuaria e instalarĆ” centros de acopio dotado de su equipo de acuerdo a la necesidad agropecuaria del sector y conforme sus disponibilidades presupuestarias.

ArtĆ­culo 35.- ProtecciĆ³n a la producciĆ³n pesquera.- El ente rector de la producciĆ³n, en coordinaciĆ³n con la Armada Nacional realizarĆ” el control en las zonas marĆ­timas de frontera. Se conformarĆ”n brigadas in situ para carnetizar a los pescadores artesanales, lo cual permitirĆ” incrementar la eficiencia en el control sobre la producciĆ³n pesquera local.

Se realizarĆ” con al menos 15 (quince) dĆ­as de anticipaciĆ³n la difusiĆ³n de las vedas a las comunidades pesqueras.

El ente rector de la producciĆ³n en conjunto con el Instituto de EconomĆ­a Popular y Solidaria, impulsarĆ” la creaciĆ³n de asociaciones artesanales para legalizar la producciĆ³n pesquera y acuĆ­cola, a fin de que puedan acceder a crĆ©ditos de fomento productivo a travĆ©s de las instituciones del sistema financiero pĆŗblico.

ArtĆ­culo 36.- ProtecciĆ³n contra la introducciĆ³n de especies.- Las entidades rectoras de agricultura y ganaderĆ­a, ambiente, acuacultura y pesca, coordinarĆ”n acciones tendientes a catalogar e identificar las especies vegetales y animales introducidas que puedan afectar al desarrollo normal de las variedades endĆ©micas de la zona y consiguientemente a la producciĆ³n agropecuaria local, biodiversidad y ecosistemas de las zonas fronterizas; e, implementar los mecanismos de control pertinentes.

ArtĆ­culo 37.- Control de precios.- El ente rector de la producciĆ³n en conjunto con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y demĆ”s organismos competentes, establecerĆ” prĆ”cticas para el control de precios de acuerdo a la oferta y la demanda.

El ente rector de las relaciones exteriores y movilidad humana, en articulaciĆ³n con la entidad rectora de la producciĆ³n, definirĆ” protocolos de competitividad en cuanto a precios en las zonas fronterizas.

ArtĆ­culo 38.- Espacios para la comercializaciĆ³n productiva y agrĆ­cola.- La entidad rectora de la producciĆ³n, en coordinaciĆ³n con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, propondrĆ” espacios y centros de comercializaciĆ³n que incentiven a los productores locales y se fomente los procesos de cadenas productivas que otorguen valor agregado local.

Estos espacios deberĆ”n considerar mecanismos de control de la intermediaciĆ³n, favoreciendo la lĆ­nea de acceso directa hacia los centros de acopio o procesadoras, con los productores de frontera.

El ente rector de agricultura y ganaderĆ­a coordinarĆ” con las entidades homologas de los paĆ­ses vecinos, acciones tendientes a la promociĆ³n e intercambio de productos agropecuarios a travĆ©s de eventos, ferias solidarias fronterizas, exposiciones y otros.

Las entidades del gobierno central, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados del Ć”mbito de esta ley y demĆ”s entidades competentes de la promociĆ³n y control de la economĆ­a popular y solidaria; promoverĆ”n espacios pĆŗblicos para el desarrollo de la actividad comercial, que beneficie a actores de estas zonas fronterizas, con una promociĆ³n a nivel nacional.

ArtĆ­culo 39.- Plan para el fortalecimiento del sector acuĆ­cola y pesquero artesanal.- El ente rector de acuacultura y pesca formularĆ” estrategias y acciones estratĆ©gicas para afianzar los planes anuales de inversiĆ³n para el fortalecimiento del sector acuĆ­cola y pesquero artesanal, dirigido al fomento y mejora de este sector, el cual incluya componentes de incentivos econĆ³micos para desarrollar sus capacidades asociativas, protecciĆ³n ambiental y sostenibilidad productiva.

Toda actividad productiva deberĆ” contar con las autorizaciones ambientales correspondientes para realizar un manejo adecuado que garantice la posterior productividad.

ArtĆ­culo 40.- Asistencia tĆ©cnica para la producciĆ³n agrĆ­cola.- El ente rector de la agricultura y la ganaderĆ­a brindarĆ” acompaƱamiento, asistencia tĆ©cnica y capacitaciĆ³n, a travĆ©s de los programas y proyectos que ejecuta, mediante visitas in situ a los sectores vulnerables, con el fin de identificar necesidades reales y problemas de los sectores productivos que la poblaciĆ³n priorice; y, establecer cronogramas de trabajo en articulaciĆ³n con gremios, gobiernos locales, organismos no gubernamentales; de acuerdo a las metodologĆ­as de capacitaciĆ³n y aplicaciĆ³n establecidas por el ente rector.

ArtĆ­culo 41.- Fomento de la investigaciĆ³n agropecuaria binacional.- El ente rector de agricultura y ganaderĆ­a dentro de las polĆ­ticas de cooperaciĆ³n internacional para

Registro Oficial NĀ° 88 – Segundo Suplemento Martes 26 de noviembre de 2019 – 11

el desarrollo e integraciĆ³n fronteriza, liderarĆ”, la ejecuciĆ³n de acciones tendientes a fomentar la investigaciĆ³n e intercambio de conocimientos a travĆ©s de capacitaciones tĆ©cnicas binacionales que permitan innovar el conocimiento en beneficio del sector agropecuario fronterizo.

SECCIƓN SEGUNDA

DE LOS INCENTIVOS PARA LA PRODUCCIƓN

ArtĆ­culo 42.- Fortalecimiento organizativo.- Las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria que cuenten con personerĆ­a jurĆ­dica en la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, accederĆ”n a travĆ©s del Instituto de EconomĆ­a Popular y Solidaria, a los servicios de fortalecimiento organizativo, asesorĆ­a en la elaboraciĆ³n de planes de negocios solidarios, acceso a cofinanciamiento de emprendimientos asociativos.

ArtĆ­culo 43.- Mecanismos para incentivarla producciĆ³n.- Para incentivar la producciĆ³n, el ente rector de industrias y productividad podrĆ” ejecutar las siguientes acciones:

  1. Definir lineamientos y metodologĆ­a para identificar y determinar potenciales proyectos de polos de desarrollo con base a la vocaciĆ³n y potencialidad productiva, priorizando productos endĆ©micos Ćŗnicos, con capacidad de exportaciĆ³n;
  2. Promover los encadenamientos productivos a nivel local, regional, nacional; asĆ­ como, la atracciĆ³n de la inversiĆ³n nacional e internacional y las alianzas pĆŗblicas privadas;
  3. Crear un programa para el desarrollo de empresas fronterizas, que implique un proceso de apoyo hasta desarrollar su capacidad exportadora; y,
  4. Propiciar el financiamiento de las misiones comerciales para promociĆ³n de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria con mejores preferencias que las empresas privadas.

ArtĆ­culo 44.- Programas para la aplicaciĆ³n de herramientas para la inversiĆ³n en infraestructura productiva.- Las entidades rectoras de la producciĆ³n y de agricultura y ganaderĆ­a incluirĆ”n dentro de sus planes operativos anuales, la planificaciĆ³n de actividades de socializaciĆ³n, capacitaciĆ³n, acompaƱamiento tĆ©cnico y/o formulaciĆ³n de propuestas para la aplicaciĆ³n de herramientas para la inversiĆ³n en infraestructura especializada, como la construcciĆ³n y equipamiento de reservorios para riego parcelario, centros de acopio, silos, entre otros; sea pĆŗblica, privada o bajo esquemas de alianza establecidos en la ley y normativa vigente para el efecto.

La entidad rectora de la producciĆ³n generarĆ” un programa de desarrollo que promocione e impulse la implementaciĆ³n y fortalecimiento de polos de desarrollo, identificaciĆ³n de fuentes de financiamiento y acompaƱamiento tĆ©cnico y propondrĆ” polĆ­ticas para la exoneraciĆ³n de impuestos de

mercaderĆ­as certificadas en origen, en volĆŗmenes necesarios para participar en ferias binacionales en coordinaciĆ³n con las administraciones tributarias.

ArtĆ­culo 45.- PromociĆ³n de marcas propias.- La entidad rectora de la producciĆ³n brindarĆ” la asistencia tĆ©cnica necesaria, para que se generen y promocionen marcas propias en los territorios fronterizos a travĆ©s de los siguientes mecanismos:

  1. Marcas colectivas que respondan a la vocaciĆ³n productiva de la zona;
  2. ImplementaciĆ³n de denominaciones de origen, identificaciones geogrĆ”ficas y/o especialidad tradicional garantizada, como mecanismo de diferenciaciĆ³n de productos; y,
  3. PublicaciĆ³n de normas de origen que respondan a las principales ventajas competitivas de la zona.

ArtĆ­culo 46.- Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico -ZEDE- en cantones fronterizos.- Las iniciativas pĆŗblicas o privadas para la implementaciĆ³n de ZEDE en cantones fronterizos deberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, para lo cual la entidad rectora de la producciĆ³n presentarĆ” ante el ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras propuestas bianuales de polĆ­ticas pĆŗblicas para fomentar la competitividad industrial y territorial a travĆ©s de ZEDE en zonas de frontera.

El ente rector de la producciĆ³n mejorarĆ” las condiciones de cumplimiento de requisitos necesarios para el establecimiento de ZEDE fronterizas, de tal manera que se facilite su implementaciĆ³n y el acceso a incentivos.

SECCIƓN TERCERA

DE LA PROMOCIƓN SOCIAL Y PRODUCTIVA

ArtĆ­culo 47.- Incentivo al turismo.- El ente rector del turismo, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados socializarĆ”n a los prestadores del servicio de alojamiento turĆ­stico los proyectos que tengan como finalidad incentivar el incremento del turismo en zona fronteriza. AdemĆ”s, brindarĆ”, en el marco de sus competencias, asistencia tĆ©cnica a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para el levantamiento e inventario de atractivos turĆ­sticos, asĆ­ como para el diseƱo del producto turĆ­stico. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n herramientas para el fomento de emprendimientos.

El ente rector del turismo y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados impulsarĆ”n la gestiĆ³n de innovaciĆ³n en las micro, pequeƱas y medianas empresas -MIPYMES turĆ­sticas.

ArtĆ­culo 48.- PromociĆ³n de programas y proyectos culturales.- Los entes rectores de cultura y turismo, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados,

12 – Martes 26 de noviembre de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficil NĀ° 88

fomentarĆ”n y establecerĆ”n mecanismos de ejecuciĆ³n de promociĆ³n de programas y proyectos culturales, en cada regiĆ³n fronteriza, para la conservaciĆ³n y promociĆ³n de los recursos turĆ­sticos de la zona.

ArtĆ­culo 49.- PromociĆ³n del deporte.- El ente rector del deporte, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, promoverĆ”, conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales, programas y/o proyectos deportivos y/o recreativos, para lo cual establecerĆ”n mecanismos de ejecuciĆ³n de dichos programas y/o proyectos en el Ć”mbito deportivo y/o recreacional, en cada regiĆ³n fronteriza, intentando rescatar los juegos autĆ³ctonos tradicionales.

ArtĆ­culo 50.- Incentivos ambientales.- El ente rector del ambiente establecerĆ” incentivos ambientales, conforme la normativa pertinente, para la conservaciĆ³n de bosques y vegetaciĆ³n. AsĆ­ como reglamentarĆ” la atenciĆ³n prioritaria para el acceso a los procesos de adjudicaciĆ³n de tierras de Bosque y VegetaciĆ³n Protectores.

ArtĆ­culo 51.- InformaciĆ³n de Ć”reas protegidas.- La entidad rectora del ambiente facilitarĆ” a la entidad rectora de turismo, el acceso a la informaciĆ³n actualizada de los sitios de visitas en las Ć”reas protegidas del Ecuador, y de los planes de manejo de visitantes para su uso como informaciĆ³n turĆ­stica promocional.

SECCIƓN CUARTA

PROMOCIƓN DE LA INVESTIGACIƓN

CIENTƍFICA E INNOVACIƓN

ArtĆ­culo 52.- Fomento de la investigaciĆ³n cientĆ­fica e innovaciĆ³n.- El ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales promoverĆ” la participaciĆ³n de la academia, institutos de investigaciĆ³n y actores de innovaciĆ³n en los procesos de desarrollo fronterizo a travĆ©s de la generaciĆ³n de programas de apoyo tĆ©cnico de las universidades fronterizas, para el fomento de la investigaciĆ³n cientĆ­fica de la vida silvestre y para fomentar el desarrollo territorial y productivo.

ArtĆ­culo 53.- Financiamiento de la investigaciĆ³n e innovaciĆ³n.- El ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales viabilizarĆ” la implementaciĆ³n, en los espacios de frontera, de los programas de financiamiento de investigaciĆ³n e innovaciĆ³n, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

ArtĆ­culo 54.- PromociĆ³n de redes de conocimiento.- El ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales promoverĆ” la generaciĆ³n de redes de conocimiento e investigaciĆ³n especĆ­ficas con los distintos actores del sistema de ciencia, tecnologĆ­a e innovaciĆ³n; asĆ­ como de los conocimientos y saberes ancestrales de pueblos y nacionalidades indĆ­genas.

SECCIƓN QUINTA

PLANES DE INCLUSIƓN ECONƓMICA

Y SOCIAL Y LABORAL

ArtĆ­culo 55.- AsesorĆ­a para planes de negocio.- La entidad encargada de la promociĆ³n de la economĆ­a popular y solidaria, conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales, brindarĆ” asesorĆ­a en la elaboraciĆ³n de planes de negocios solidarios, como insumo para el acceso a crĆ©ditos preferenciales para las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria domiciliada en los cantones de intervenciĆ³n de la Ley.

El ente rector de la producciĆ³n, conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales, desarrollarĆ” programas de capacitaciĆ³n para emprendedores de zonas de frontera en el desarrollo de planes de negocios como insumo para acceso a crĆ©ditos en las instituciones financieras pĆŗblicas o privadas.

ArtĆ­culo 56.- Programas de capacitaciĆ³n profesional.- El ente rector del trabajo, conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales, implementarĆ” programas y proyectos de capacitaciĆ³n profesional que mejoren las condiciones de acceso laboral en la zona de frontera.

ArtĆ­culo 57.- PolĆ­ticas para el empleo del sector pĆŗblico y privado.- El ente rector del trabajo, coordinarĆ” con las entidades del gobierno central y el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, la generaciĆ³n de polĆ­ticas enfocadas al mejoramiento de las condiciones de empleo del sector pĆŗblico; priorizando el fortalecimiento de las habilidades y capacidades del talento humano.

El ente rector del trabajo, en base a la informaciĆ³n de la situaciĆ³n laboral de los cantones fronterizos proporcionada por el ente rector de estadĆ­stica y censos, coordinarĆ” con los entes rectores de la producciĆ³n y del sector agropecuario, la generaciĆ³n de polĆ­ticas enfocadas al mejoramiento de condiciones de empleo, generaciĆ³n de empleos y el fortalecimiento de las habilidades y capacidades de los ciudadanos residentes en zonas de frontera, que permita garantizar mejores oportunidades para su inserciĆ³n laboral; asĆ­ como el fortalecimiento de los proyectos y programas que incentiven la productividad en las zonas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Todos los temas relacionados con la definiciĆ³n, articulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de estrategias de planificaciĆ³n de los territorios amazĆ³nicos ubicados en las zonas de frontera, se realizarĆ”n en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a TĆ©cnica de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.

SEGUNDA: En todo lo relacionado al funcionamiento de los ComitĆ©s Intersectoriales Territoriales que no se encuentre establecido en este reglamento se aplicarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Registro Oficial NĀ° 88 – Segundo Suplemento Martes 26 de noviembre de 2019 – 13

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: A efectos del correcto funcionamiento del ComitĆ© Intersectorial Nacional, el ComitĆ© emitirĆ” el reglamento correspondiente, en el plazo de sesenta (60) dĆ­as luego de su conformaciĆ³n.

SEGUNDA: El ente rector de la planificaciĆ³n en el plazo de noventa (90) dĆ­as a partir de la vigencia del presente instrumento, definirĆ” una metodologĆ­a para la priorizaciĆ³n de planes, programas y proyectos para la asignaciĆ³n de recursos conforme a las necesidades de cada territorio fronterizo.

TERCERA: El ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Frontera y los ComitĆ©s Intersectoriales Territoriales, se conformarĆ”n en un plazo mĆ”ximo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n del presente Reglamento en el Registro Oficial.

Al efecto, el ente rector de la planificaciĆ³n nacional coordinarĆ” con el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social y con el Consejo Nacional Electoral, el proceso de selecciĆ³n de los delegados de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y de la ciudadanĆ­a.

CUARTA: Las entidades rectoras de agricultura y ganaderĆ­a, ambiente y pesca, en el plazo mĆ”ximo de un (1) aƱo despuĆ©s de publicado el Reglamento en el Registro Oficial, emitirĆ”n el catĆ”logo de especies vegetales y animales introducidas que puedan afectar al desarrollo normal de las variedades endĆ©micas y consiguientemente a la producciĆ³n agropecuaria local, biodiversidad y ecosistemas de las zonas fronterizas.

QUINTA: La entidad rectora del sector acuĆ­cola y pesquero artesanal, en el plazo de noventa (90) dĆ­as despuĆ©s de la publicaciĆ³n del presente Reglamento, formularĆ” el plan bianual de inversiĆ³n para el fortalecimiento del sector acuĆ­cola y pesquero artesanal.

SEXTA: En el plazo de noventa (90) dĆ­as despuĆ©s de la publicaciĆ³n del presente Reglamento, la entidad rectora de derechos humanos desarrollarĆ” los instrumentos tĆ©cnicos necesarios para la implementaciĆ³n de las polĆ­ticas de protecciĆ³n para precautelar los derechos humanos de los pueblos indĆ­genas en aislamiento voluntario.

DISPOSICIƓN FINAL: El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de octubre de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 6 de noviembre de 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

EL CONCEJO MUNCIPAL DEL CANTƓN

PUJILƍ

Considerando:

Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Art. 238.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozaran de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana.Ā»;

Que, eul Art. 264 Ibƭdem, menciona que los Municipios ejercerƔn las competencias exclusivas, sin perjuicio de aquellas que se puedan generar de manera concurrente;

Que, el Art. 295 inciso tercero de la Carta Magna, expresa Ā«Art. 295.- La FunciĆ³n Ejecutiva presentarĆ” a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programaciĆ³n presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa dĆ­as de su gestiĆ³n y, en los aƱos siguientes, sesenta dĆ­as antes del inicio del aƱo fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobarĆ” u observarĆ”, en los treinta dĆ­as siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programaciĆ³n cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarĆ”n en vigencia la proforma y la programaciĆ³n elaboradas por la FunciĆ³n Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional serĆ”n solo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma.

En caso de observaciĆ³n a la proforma o programaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional, la FunciĆ³n Ejecutiva, en el plazo de diez dĆ­as, podrĆ” aceptar dicha observaciĆ³n y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez dĆ­as siguientes, podrĆ” ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarĆ”n en vigencia la programaciĆ³n o proforma enviadas en segunda instancia por la FunciĆ³n Ejecutiva.

Hasta que se apruebe el presupuesto del aƱo en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, regirĆ” el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecuciĆ³n presupuestaria deberĆ” ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del lĆ­mite establecido por la ley.

14 – Martes 26 de noviembre de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 88

Toda la informaciĆ³n sobre el proceso de formulaciĆ³n, aprobaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto serĆ” pĆŗblica y se difundirĆ” permanentemente a la poblaciĆ³n por los medios mĆ”s adecuados.Ā»;

Que, el literal g) del Art. 57 de CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expresa: Ā«g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, que deberĆ” guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; asĆ­ como garantizar una participaciĆ³n ciudadana en el marco de la ConstituciĆ³n y la ley. De igual forma, aprobarĆ” u observarĆ” la liquidaciĆ³n presupuestaria del aƱo inmediato anterior, con las respectivas reformasĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, en su Art. 8, expresa: Ā«Art. 8.- Presupuestos participativos en los niveles de gobierno.- Cada nivel de gobierno definirĆ” los procedimientos para la formulaciĆ³n de presupuestos participativos, de conformidad con la Ley, en el marco de sus competencias y prioridades definidas en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorialĀ»;

Que, el Art. 107 IbĆ­dem, indica: Ā«Art. 107.- Presupuestos prorrogados.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del aƱo en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica, regirĆ” el presupuesto inicial del aƱo anterior. En el resto de presupuestos del sector pĆŗblico se aplicarĆ” esta misma normaĀ»;

Que, el Art. 106 inciso segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, reza: Ā«En los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, los plazos de aprobaciĆ³n de presupuesto del aƱo en que se posesiona su mĆ”xima autoridad serĆ”n los mismos que establece la ConstituciĆ³n para el Presupuesto General del Estado y este cĆ³digoĀ»;

Que, el GAD Municipal del cantĆ³n PujilĆ­, procediĆ³ a realizar la Asamblea Cantonal, el 04 de julio de 2019, en cumplimiento a la Ordenanza que Conforma y Regula el Funcionamiento del Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social del GAD del cantĆ³n PujilĆ­, en la que se informĆ³ y se aprobĆ³ las prioridades de inversiĆ³n para el ejercicio fiscal 2019;

Que, con fecha 12 de julio de 2012, el Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n, se reuniĆ³ y resolviĆ³ dar por conocido el Anteproyecto de las inversiones del ejercicio fiscal 2019, asĆ­ como estableciĆ³ que las inversiones se encuentra enmarcado en los lineamiento del Plan de Ordenamiento Territorial y sus actualizaciones;

Que, en sesiĆ³n extraordinaria de fecha 18 de julio de 2019, el Concejo Municipal del cantĆ³n PujilĆ­, conociĆ³, analizĆ³ y aprobĆ³ en primer debate el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio EconĆ³mico 2019, por mayorĆ­a, siendo remitido a la ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Presupuesto para su informe correspondiente;

Que, mediante Oficio Nro. 004-GADMP-2019, de 25 de julio de 2019, los integrantes de la ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Presupuesto, emiten su informe y sugieren al

Concejo Municipal, previo el anĆ”lisis, la recomendaciĆ³n de aprobaciĆ³n en segundo y definitivo debate del Presupuesto del aƱo2019;

Que, la CĆ”mara Edilicia, en sesiĆ³n extraordinaria de fecha 26 de julio de 2019, resolviĆ³ con cinco votos a favor y tres en contra, aprobar en segundo y definitivo debate el Presupuesto para el Ejercicio EconĆ³mico 2019;

Que, el Art. 248 del COOTAD, menciona: Ā«Art. 248.-SanciĆ³n.- Una vez aprobado el proyecto de presupuesto por el legislativo del gobierno autĆ³nomo descentralizado, la mĆ”xima autoridad del ejecutivo lo sancionarĆ” dentro del plazo de tres dĆ­as y entrarĆ” en vigencia, indefectiblemente, a partir del primero de eneroĀ»;

En ejercicio de las atribuciones consagradas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, COOTAD y demĆ”s cuerpo normativos:

Expide:

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN PUJILƍ PARA EL EJERICIO FISCAL

2019.

Art. 1.- ApruĆ©bese el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PUJILƍ PARA EL EJERICIO FISCAL 2019, el cual se anexa y forma parte integrante del presente Acto Administrativo.

Art. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 248 del COOTAD, se sanciona el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PUJILƍ PARA EL EJERICIO FISCAL 2019, a fin de que entre en vigencia a partir de la suscripciĆ³n de la presente.

Art. 3.- NotifĆ­quese con la presente, a las diferentes dependencias tanto Municipales como Estatales a fin de que tomen nota de la presente aprobaciĆ³n por parte de la CĆ”mara Edilicia Municipal y la sanciĆ³n por parte del Ejecutivo.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- Las Disposiciones contenidas en este Acto Administrativo, prevalecerƔn sobre otras de igual o menor jerarquƭa que se opongan.

SEGUNDA.- El presente Acto Administrativo entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la web de esta Municipalidad.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA:

ƚNICA.- DerĆ³guese cualquier norma que se contraponga a la presente.

Registro Oficial NĀ° 88 – Segundo Suplemento Martes 26 de noviembre de 2019 – 15

Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalidad del cantĆ³n PujilĆ­, a los veinte y seis dĆ­as del mes de julio del dos mil diecinueve.

f.) Ing. Luis Ugsha Ilaquiche, Alcalde del cantĆ³n PujilĆ­.

f.) Abg. Walter Olmos C, Secretario General.

CERTIFICACIƓN: Certifico que el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PUJILƍ PARA EL EJERICIO FISCAL 2019, fue discutido y aprobado en primero y segundo debate, por el Concejo Municipal del cantĆ³n PujilĆ­, en sesiones extraordinarias de jueves 18 y 26 de julio del 2019, respectivamente de conformidad a lo establecido en el Arts. 245 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. (COOTAD).

f.) Abg. Walter Olmos C, Secretario General.

SANCIƓN.- ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PUJILƍ.- PujilĆ­, 29 de julio de 2019, a las 16H00, conforme se seƱala el Art. 248 del COOTAD,

sanciono el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PUJILƍ PARA EL EJERICIO FISCAL 2019, por encontrarse enmarcada en el ordenamiento jurƭdico existente.

EJECƚTESE.-

PROMULGACIƓN.- De conformidad a lo establecido en el Art. 324 del COOTAD, dispongo su publicaciĆ³n en la WEB Institucional.

f.) Ing. Luis Ugsha Ilaquiche, Alcalde del cantĆ³n PujilĆ­.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PUJILƍ.- PujilĆ­, 29 de julio de 2019 a las 16H00.- El Ing. Luis Ugsha Ilaquiche, en su calidad de Alcalde del cantĆ³n PujilĆ­, sancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n en la WEB Institucional de la Entidad, el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PUJILƍ PARA EL EJERICIO FISCAL 2019. LO CERTIFICO.

f.) Abg. Walter Olmos C, Secretario del Concejo.