Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 20 de noviembre de 2019 (R. O84, 20ānoviembre -2019) Segundo Suplemento
AƱo I ā NĀŗ 88
Quito, martes 26 de noviembre de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETO:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
914 ExpĆdese el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón PujilĆ: Que expide el presupuesto institucional para el ejercicio fiscal
No. 914
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República declara al Ecuador un Estado de derechos y justicia; con lo cual se dispone de forma directa que los derechos consagrados en la Constitución de la República son el marco de orientación de toda la actuación del Estado;
Que, conforme al artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, es deber primordial del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;
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Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artĆculo 249 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone la atención preferencial a los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros para el afianzamiento de una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico;
Que, en el artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dentro de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo se establece el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la construcción de un sistema económico justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible, basado en la redistribución de la riqueza;
Que, el artĆculo 38 de la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado prevĆ©: Ā«De las zonas de seguridad: Zonas de seguridad de fronteras y Ć”reas reservadas de seguridad. – Por zona de seguridad se entiende el espacio territorial ecuatoriano cuya importancia estratĆ©gica, caracterĆsticas y elementos que la conforman, requieren de una regulación especial con la finalidad de garantizar la protección de esta zona ante eventuales graves afectaciones o amenazas a la seguridad objeto de esta ley. De las zonas de seguridad: Zonas de seguridad de fronteras y Ć”reas reservadas de seguridad. – Por zona de seguridad se entiende el espacio territorial ecuatoriano cuya importancia estratĆ©gica, caracterĆsticas y elementos que la conforman, requieren de una regulación especial con la finalidad de garantizar la protección de esta zona ante eventuales graves afectaciones o amenazas a la seguridad objeto de esta ley.
El Plan Nacional de Seguridad Integral considerarĆ” las acciones de prevención y protección para la seguridad de las fronteras del paĆs. Son zonas de seguridad, las de frontera y las Ć”reas reservadas de seguridad que establezca el Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica, por recomendación del Consejo de Seguridad PĆŗblica y del Estado, previo informe elaborado por el Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus vecesĀ»;
Que, el artĆculo 39 de le ley ibĆdem determina: Ā«De la delimitación de zona de frontera. – La zona de seguridad de frontera abarca el espacio terrestre de veinte (20) kilómetros desde los lĆmites fronterizos hacia el interior del territorio nacional, el espacio marĆtimo de diez (10) millas nĆ”uticas, y el espacio aĆ©reo correspondienteĀ»;
Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley OrgÔnica de Desarrollo Fronterizo, que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 243 de 17 de mayo de 2018.
Que, es facultad del Presidente de la RepĆŗblica expedir los reglamentos a las leyes que considere necesarios para su adecuada aplicación, conforme lo determina el numeral 13 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica; y,
Que mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-2137-O, de 28 de septiembre de 2019, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas emite dictamen presupuestario favorable al proyecto de Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo, de conformidad con el numeral 15, del artĆculo 74 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas.
En ejercicio de sus atribuciones conferidas en el numeral 13 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica,
Decreta:
EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL
DE LA LEY ORGĆNICA DE DESARROLLO
FRONTERIZO
CAPĆTULO PRIMERO
GENERALIDADES
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo, para lo cual establece los lineamientos para la planificación fronteriza, regulaciones para la conformación y el funcionamiento de los órganos multisectoriales en materia de desarrollo de fronteras, y organizar la actividad estatal en el Ć”mbito de la cultura de paz, erradicación de la violencia en todas sus formas; y, el desarrollo productivo, comercial y socioeconómico en los cantones fronterizos de la RepĆŗblica del Ecuador y sus respectivas parroquias rurales, dentro de la franja fronteriza establecida en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley.
ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento, serĆ”n de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del gobierno central, las instituciones del sistema financiero pĆŗblico y privado; y, los gobiernos autónomos descentralizados que se encuentren en la franja de frontera establecida en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarƔn en beneficio de los ciudadanos de las provincias, cantones y parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente dentro de la zona de frontera.
Para la aplicación del presente Reglamento se observarĆ” de manera obligatoria las normas de los acuerdos de paz y otros tratados fronterizos, suscritos por el Estado ecuatoriano, de conformidad con el artĆculo 8 de la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo.
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CAPITULO SEGUNDO
PLANIFICACIĆN FRONTERIZA Y RĆGIMEN
INSTITUCIONAL
SECCIĆN PRIMERA
LINEAMIENTOS PARA LA PLANIFICACIĆN
FRONTERIZA
ArtĆculo 3.- Instrumentos de planificación.- Las entidades de la función ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, generarĆ”n polĆticas pĆŗblicas que permitan dar atención preferencial a las provincias, cantones y parroquias comprendidos en el Ć”mbito de aplicación de la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados.
Los gobiernos autónomos descentralizados ubicados en la zona de frontera, en el Ć”mbito de sus competencias, destinarĆ”n, en ejercicio de su autonomĆa, recursos para la promoción y fomento de programas y proyectos que mejoren las condiciones de vida de la población ubicada en la zona de frontera.
ArtĆculo 4.- Planificación del desarrollo fronterizo.- En el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda de PolĆtica Exterior vigentes, se definirĆ”n polĆticas especĆficas, para viabilizar el desarrollo y la garantĆa de derechos de los territorios de la zona fronteriza.
La entidad rectora de la planificación desarrollarĆ” la metodologĆa para la definición del plan cuatrienal, el mismo que considerarĆ” las polĆticas pĆŗblicas determinadas en los instrumentos de planificación a nivel nacional, como el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda de PolĆtica Exterior vigentes, en lo relativo a los Planes Binacionales de Desarrollo Fronterizo vigentes con Colombia y PerĆŗ; asĆ como las estrategias establecidas en los referidos planes.
Para la definición de las polĆticas pĆŗblicas sectoriales, se considerarĆ”n las particularidades de la dinĆ”mica territorial en la zona de frontera.
Las entidades de la función ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, para la definición de polĆticas integrales de las zonas de frontera, deberĆ”n desarrollar estrategias de articulación intersectorial y multinivel que permitan establecer las lĆneas de acción complementarias para la aplicación efectiva de la polĆtica pĆŗblica a travĆ©s de la inversión.
Las entidades gremiales de los gobiernos autónomos descentralizados o sus estructuras regionales podrÔn coordinar con la entidad rectora de la planificación, la elaboración de la planificación cuatrienal con las acciones a desarrollarse en los cantones y parroquias fronterizas.
ArtĆculo 5.- Formulación de polĆticas de desarrollo fronterizo.- Las lĆneas de acción que servirĆ”n de base para
elaborar las polĆticas de desarrollo fronterizo se orientarĆ”n a los siguientes objetivos:
- Generar un desarrollo integral con equidad de gƩnero y generacional;
- Propiciar e incentivar el respeto y la preservación de la identidad étnica y cultural de los habitantes de los territorios de la zona fronteriza y promover su desarrollo económico y social;
- Mejorar las condiciones de vida de la población ubicada en las zonas de frontera;
- Fomentar el crecimiento, modernización y diversificación de la base productiva de las zonas fronterizas, aprovechando su producción nativa, los mecanismos de la integración y las ventajas y potencialidades de la ubicación de dichas zonas respecto de los mercados subregional, regional e internacional;
- Impulsar la explotación controlada, industrialización y comercialización de productos nativos altamente diferenciados que promuevan la generación de empleo y mejora del nivel de vida de los habitantes del cordón fronterizo;
- Desarrollar programas turĆsticos conjuntos, que conduzcan a lograr el mejor aprovechamiento de los recursos fronterizos y estimulen las actividades económicas vinculadas a los circuitos turĆsticos que se propicien;
- Estimular y atraer la inversión y reinversión privada local, nacional, binacional y extranjera, teniendo en cuenta la vocación propia de cada zona de integración fronteriza, orientĆ”ndola hacia nuevas actividades de interĆ©s local, a fin de abrir espacios o ampliar los existentes para el crecimiento sistemĆ”tico del sector empresarial local y binacional, con estrechos vĆnculos con las economĆas de los demĆ”s paĆses;
- Desarrollar programas de cooperación horizontal que promuevan la transferencia de conocimientos tĆ©cnicos entre paĆses fronterizos, encaminados a la adopción de paquetes tecnológicos conjuntos y al desarrollo de actividades productivas que conjuguen o complementen esfuerzos;
- Establecer mecanismos eficaces para desarrollar mercados fronterizos laborales;
- Establecer lineamientos para administrar los flujos migratorios, bilaterales e internacionales, que se generen en las zonas de integración fronteriza;
- Promover el desarrollo rural de las zonas de frontera, mediante la implementación de redes complementarias productivas relacionadas con la agroindustria rural, pesca y acuacultura, turismo comunitario y
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bosques comunitarios que garanticen la generación y mantenimiento de empleo a la población y desarrollo de oportunidades a largo plazo;
- Garantizar la equidad de la intervención estatal para el desarrollo socioeconómico de los cantones y parroquias, ubicados en las zonas de frontera;
- Garantizar los procesos de investigación y el uso sostenible de los recursos naturales y promover mecanismos para su adecuada conservación;
- Aplicar convenios y protocolos binacionales para el desarrollo de las cuencas hidrogrƔficas transnacionales donde se localicen proyectos de interƩs compartido;
- Propiciar acuerdos para un manejo integral de las cuencas transfronterizas; y,
- Aplicar los tratados internacionales y los protocolos especiales para la atención urgente a los grupos prioritarios y vulnerables de la zona fronteriza en caso de emergencia.
Las presentes disposiciones se efectuarÔn sin menoscabo de las disposiciones establecidas en la Ley de Seguridad Pública del Estado, respecto de las zonas de seguridad; asà como también en lo señalado en los acuerdos binacionales alcanzados.
ArtĆculo 6.- MetodologĆa diferenciada para el anĆ”lisis de proyectos fronterizos.- La entidad rectora de la planificación para priorizar los programas y proyectos de inversión que promuevan el desarrollo socioeconómico de los cantones fronterizos y sus parroquias, establecerĆ” una metodologĆa diferenciada para el anĆ”lisis de proyectos fronterizos, que se verĆ” reflejado en el Plan Anual de Inversión del Presupuesto del Estado, en función de los lineamientos para la formulación de polĆticas de desarrollo fronterizo.
Para la ejecución de los planes, programas y proyectos en zona de frontera, se deberÔ contar obligatoriamente con el informe favorable del ente rector de Defensa Nacional.
En el caso de aquellos proyectos desarrollados por el Plan Binacional de Desarrollo de la región Fronteriza con PerĆŗ o el Plan Nacional de Integración Fronteriza Ecuador – Colombia, el ente rector de relaciones exteriores y polĆtica exterior se encargarĆ” de negociarlos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo.
ArtĆculo 7.- Evaluación de la planificación fronteriza.- El ente rector de la planificación nacional, en el marco del plan anual de evaluaciones, incluirĆ” en la propuesta a ser aprobada por el Consejo Nacional de Planificación, la evaluación de programas y/o proyectos con injerencia en las zonas de frontera.
Para el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo integral de las zonas de frontera los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales rurales de provincias amazónicas deberĆ”n observar lo dispuesto en el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
SECCIĆN SEGUNDA
RĆGIMEN INSTITUCIONAL
ArtĆculo 8.- ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras.- Es el mĆ”ximo órgano multisectorial encargado de formular, conducir y evaluar la polĆtica de Estado en materia de desarrollo de fronteras a nivel nacional; realizarĆ” la articulación y evaluación de los programas, estrategias y proyectos fronterizos a ser aprobados y ejecutados por cada ministerio sectorial; y, se regirĆ” por su reglamento de funcionamiento.
ArtĆculo 9.- Integración del ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras.- El ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras se conformarĆ” de la siguiente manera:
- La mÔxima autoridad del ente rector de la planificación nacional o su delegado, quien lo presidirÔ;
- La mÔxima autoridad del ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público o su delegado;
- La mƔxima autoridad del ente rector de defensa o su delegado;
- La mƔxima autoridad del ente rector de relaciones exteriores y movilidad humana o su delegado;
- La mÔxima autoridad del ente rector de promoción y protección de los derechos humanos o su delegado;
- La mÔxima autoridad del ente rector de las finanzas públicas o su delegado;
- La mÔxima autoridad del ente rector en materia de producción, comercio exterior, inversiones, acuacultura y pesca, o su delegado;
- Un representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales fronterizos;
- Un representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales fronterizos;
- Un representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales fronterizos;
- Un representante de las fuerzas productivas y agropecuarias de las zonas fronterizas, o su suplente; y,
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12. Un representante de las agremiaciones de trabajadores y profesionales de las zonas fronterizas, o su suplente.
El Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo Fronterizo, en virtud de los temas a tratar, podrÔ convocar a otras entidades del sector público a participar en sus reuniones, las cuales gozarÔn de los mismos derechos y obligaciones que los miembros plenos.
Los representantes de los distintos niveles de gobierno serĆ”n elegidos mediante el procedimiento que se establecerĆ” en coordinación entre el organismo rector de la planificación nacional y el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia.
Los representantes de la ciudadanĆa que constan en los numerales 11 y 12 del presente artĆculo serĆ”n seleccionados a travĆ©s de concurso de mĆ©ritos y oposición realizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con el procedimiento establecido en el artĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo.
El funcionamiento del comitƩ no generarƔ impacto en el presupuesto general del Estado y sus gastos operativos serƔn a cargo de cada entidad que lo conforma.
ArtĆculo 10.- Atribuciones del ComitĆ©.- El ComitĆ© tendrĆ” las siguientes atribuciones:
- Ser el mĆ”ximo órgano multisectorial encargado de conducir y evaluar la polĆtica de Estado en materia de desarrollo de frontera;
- Ejercer la coordinación y articulación intersectorial con todos los actores del sector público y privado para la estructuración de programas, estrategias y proyectos fronterizos a ser aprobados y ejecutados por cada entidad de la función ejecutiva;
- Identificar y proponer para su priorización programas, estrategias y proyectos fronterizos que coadyuven con el cumplimiento de los objetivos del Comité;
- Elaborar propuestas de polĆticas pĆŗblicas que otorguen tratamiento preferencial productivo y comercial a las zonas fronterizas;
- Evaluar los programas, estrategias y proyectos fronterizos a ser aprobados y ejecutados por cada ministerio sectorial. En lo que corresponda, se realizarÔ la coordinación con el ente técnico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
- Designar un secretario, de entre los funcionarios de las instituciones que lo conforman; y,
- Evaluar cada año la gestión realizada por las entidades públicas en la zona de frontera respecto del cumplimiento de la Ley OrgÔnica de Desarrollo Fronterizo y el presente Reglamento.
El funcionamiento del ComitƩ Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras, serƔ definido en el Reglamento que dicho cuerpo colegiado expida para el efecto.
ArtĆculo 11.- Atribuciones del Presidente del ComitĆ© Intersectorial Nacional.- El Presidente del ComitĆ© Intersectorial Nacional, tendrĆ” las siguientes atribuciones:
- Aprobar la convocatoria y contenido previo a cada sesión del Comité;
- Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen;
- Suscribir, conjuntamente con el secretario, las actas de sesiones del ComitƩ;
- Someter a discusión del Comité los asuntos que deban tratarse en ellos;
- Coordinar con los Comités Intersectoriales Territoriales de Desarrollo Fronterizo, la revisión de sus propuestas, previo a ser sometidas a conocimiento del pleno del Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras;
- Coordinar y vigilar el cumplimiento de los compromisos y/o decisiones tomadas por el ComitƩ; y,
- Las demƔs atribuciones que el ComitƩ Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras disponga.
ArtĆculo 12.- Secretario del ComitĆ© Intersectorial Nacional.- El Secretario del ComitĆ© Intersectorial Nacional, tendrĆ” las siguientes funciones:
- Elaborar las actas de las sesiones del ComitƩ Intersectorial Nacional y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del ComitƩ;
- Preparar el orden del dĆa de las sesiones para aprobación del Presidente;
- Ejecutar las disposiciones del Presidente, incluidas las convocatorias y citaciones a los miembros del ComitƩ;
- Recibir, dar fe, registrar y dar trÔmite de la presentación de comunicaciones, peticiones, escritos, solicitudes y documentos enviados al Comité o al Presidente del mismo;
- Custodiar y mantener los libros de las actas y la documentación del Comité en forma organizada y bajo su responsabilidad;
- Conferir copias certificadas, que le fueren peticionadas, de las actas y documentación del Comité Intersectorial Nacional, previa autorización del Presidente;
- Comunicar a quien corresponda, previa autorización del Presidente, las resoluciones adoptadas por el Comié;
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- Dar seguimiento de las resoluciones adoptadas por el ComitƩ;
- Proclamar los resultados de las votaciones generadas en las sesiones del ComitƩ;
- Las demƔs funciones y deberes que determine el Reglamento y la normativa vigente; el Presidente del ComitƩ.
ArtĆculo 13.- ComitĆ©s Intersectoriales Territoriales.- Son órganos de coordinación territorial, integrados por las autoridades territoriales de las entidades que forman parte de la Función Ejecutiva, involucrados en el desarrollo socioeconómico y la construcción de la cultura de paz; los gobiernos locales involucrados y representantes de las asambleas ciudadanas territoriales.
Se conformarÔ un comité por cada zona administrativa de planificación con injerencia en las circunscripciones territoriales de zona de frontera.
El funcionamiento de estos comitƩs no generarƔ impacto en el presupuesto general del Estado y sus gastos operativos serƔn a cargo de cada entidad que lo conforma.
ArtĆculo 14.- Integración de los ComitĆ©s Intersectoriales Territoriales.- Los ComitĆ©s Intersectoriales Territoriales, estarĆ”n conformados por los siguientes miembros:
- Por la autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de la planificación nacional o su delegado, quien lo presidirÔ;
- La autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público o su delegado;
- La autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de defensa nacional;
- La autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de protección de los derechos humanos, o su delegado;
- La autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de relaciones exteriores movilidad humana y polĆtica exterior;
- La autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de producción, comercio exterior, inversiones, acuacultura y pesca, o su delegado;
- Un Representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales fronterizos involucrados;
- Un Representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales fronterizos involucrados;
- Un Representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales fronterizos involucrados; y,
- Tres Representantes de las asambleas ciudadanas territoriales.
Los representantes de los distintos niveles de gobierno serĆ”n elegidos mediante el procedimiento que se establecerĆ” en coordinación entre el organismo rector de la planificación nacional y el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia.
En el caso de comités integrados por una sola provincia, el delegado del nivel provincial, serÔ el representante del gobierno autónomo descentralizado provincial o su delegado.
Los representantes de las asambleas ciudadanas serĆ”n elegidos de conformidad con el procedimiento establecido en el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1469 de 5 de abril de 2013.
En cada uno de los comitƩs se designarƔ, de entre sus miembros, un vicepresidente y un secretario, y sus funciones serƔn determinadas por cada comitƩ.
ArtĆculo 15.- Atribuciones de los ComitĆ©s Intersectoriales Territoriales.- Los ComitĆ©s tendrĆ”n las siguientes atribuciones:
- Ejecutar la articulación intersectorial de su circunscripción territorial en la definición de estrategias territoriales de desarrollo productivo local; en coordinación con la SecretarĆa TĆ©cnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, segĆŗn corresponda;
- Proponer para la aprobación del Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras, los programas, proyectos y estrategias que serÔn ejecutados por las instituciones en el Ômbito de su circunscripción territorial;
- Las estrategias territoriales de desarrollo productivo serĆ”n coordinadas y gestionadas de manera concurrente con los distintos niveles de gobierno, de acuerdo con sus competencias; y, en lo que corresponda, con la SecretarĆa TĆ©cnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
- Articular la gestión de las entidades rectoras, los distintos niveles de gobierno y las instituciones pĆŗblicas presentes en las zonas fronterizas, para la definición de las polĆticas para la construcción y vigencia de la cultura de paz y buena vecindad; asĆ como, la garantĆa de la seguridad de sus habitantes bajo los lineamientos establecidos en la Ley; y,
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5. Designar de entre sus miembros, un secretario.
ArtĆculo 16.- Atribuciones del Presidente del ComitĆ© Intersectorial Territorial. –
- Aprobar la convocatoria y contenido previo a cada sesión del Comité;
- Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen;
- Suscribir las Actas de sesiones del ComitƩ respectivo, conjuntamente con el secretario;
- Someter a discusión del Comité los asuntos que deban tratarse en ellos;
- Informar al pleno del ComitƩ Intersectorial Nacional de Desarrollo Fronterizo sobre las propuestas del ComitƩ Intersectorial Territorial;
- Vigilar el cumplimiento de los compromisos y/o decisiones tomadas por el ComitƩ; y,
- Las demƔs atribuciones que el ComitƩ Intersectorial Nacional de Desarrollo de Frontera disponga.
ArtĆculo 17.- Secretario del ComitĆ© Intersectorial Territorial.- El Secretario del ComitĆ© Intersectorial Territorial, tendrĆ” las siguientes funciones:
- Elaborar las actas de las sesiones del ComitƩ Intersectorial Territorial y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del ComitƩ;
- Preparar el orden del dĆa de las sesiones para aprobación del Presidente;
- Ejecutar las disposiciones del Presidente, incluidas las convocatorias y citaciones a los miembros del ComitƩ;
- Recibir, dar fe, registrar y dar trÔmite de la presentación de comunicaciones, peticiones, escritos, solicitudes y documentos enviados al Comité o al Presidente del mismo;
- Custodiar y mantener los libros de actas y la documentación del Comité en forma organizada y bajo su responsabilidad;
- Conferir, previa autorización del Presidente, copias certificadas que le fueren peticionadas, de la documentación del Comité Intersectorial Nacional, siempre que la información no requiera un tratamiento reservado de acuerdo con la normativa vigente;
- Comunicar a quien corresponda, previa autorización del Presidente, de las resoluciones adoptadas por el Comité;
- Dar seguimiento de las resoluciones adoptadas por el ComitƩ;
- Proclamar los resultados de las votaciones generadas en las sesiones del ComitƩ; y,
- Las demƔs que determine el Presidente del ComitƩ, sus miembros, este Reglamento y la normativa vigente.
ArtĆculo 18.- Funcionamiento de los ComitĆ©s Intersectoriales Territoriales.- Cada ComitĆ© celebrarĆ” una sesión ordinaria trimestral y las extraordinarias que sean necesarias, de acuerdo a lo siguiente:
- Las sesiones ordinarias se realizarĆ”n previa convocatoria escrita del Presidente del ComitĆ©, por lo menos con cinco (5) dĆas hĆ”biles de anticipación, remitiendo el orden del dĆa, acompaƱado de la documentación relacionada con los asuntos a tratar, si correspondiese; la cual podrĆ” ser enviada en medios electrónicos.
- Las sesiones extraordinarias se realizarĆ”n previa convocatoria escrita del Presidente del ComitĆ©, por lo menos con un (1) dĆa hĆ”bil de anticipación, remitiendo el orden del dĆa, acompaƱado de la documentación relacionada con los asuntos a tratar, si correspondiese; la cual podrĆ” ser enviada en medios electrónicos; y,
- Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias sean vĆ”lidas, se deberĆ” contar por lo menos con la asistencia de la mayorĆa simple de los miembros del ComitĆ© o sus delegados. Uno de los miembros necesariamente deberĆ” ser el Presidente para que exista quórum.
ArtĆculo 19.- Falta de quórum.- En caso de no reunirse el quórum requerido, el ComitĆ© suscribirĆ” un acta circunstanciada con al menos dos testigos y convocarĆ” a una nueva sesión en un plazo no mayor a cinco (5) dĆas hĆ”biles tratĆ”ndose de sesiones ordinarias y un (1) dĆa hĆ”bil para sesiones extraordinarias.
ArtĆculo 20.- Actas.- En cada sesión del ComitĆ© se suscribirĆ” un acta, en la que se asentarĆ”n los acuerdos alcanzados, asĆ como el seguimiento de los acuerdos de sesiones anteriores hasta su conclusión. El acta de cada sesión deberĆ” contener de manera enunciativa y no limitativa, por lo menos, lo siguiente:
- Número de acta con número consecutivo, tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria) y el año;
- Lugar y fecha donde se efectuó la sesión, la hora de inicio y de conclusión;
- Declaración de quórum, nombre y firma de los asistentes;
- Orden del dĆa en la secuencia en que los asuntos fueron tratados y comunicados en la convocatoria; y, en su caso, con las modificaciones aprobadas; y,
- Acuerdos tomados, anotƔndose el o los responsables para el cumplimiento de los mismos, y fecha de cumplimiento.
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El ComitĆ© harĆ” llegar a cada uno de los miembros, en un plazo no mayor a cinco (5) dĆas contados a partir de la fecha de la sesión, el proyecto del acta para su revisión. Los integrantes del ComitĆ©, en su caso, harĆ”n las observaciones que consideren procedentes al acta, para lo cual tendrĆ”n un plazo no mayor a cinco (5) dĆas, contados a partir de la fecha de recepción de la misma.
En las sesiones del Comité, los integrantes informarÔn el avance y estado que guardan los asuntos que les hayan sido encomendados, remitiendo previamente la documentación de soporte.
Los acuerdos se aprobarĆ”n por mayorĆa simple. El Presidente contarĆ” con voto dirimente.
SECCIĆN TERCERA
DEL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Y MANCOMĆN AMIENTO
ArtĆculo 21.- Fortalecimiento institucional.- El fortalecimiento institucional en zona fronteriza tendrĆ” como fundamento la coordinación y participación activa de todos los organismos involucrados como actores económicos y sociales, para asegurar una frontera viva dentro de sus Ć”mbitos de acción y competencias.
Las entidades del gobierno central en coordinación con las entidades asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados y el Consejo Nacional de Competencias, formularÔn un plan de fortalecimiento institucional para el ejercicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.
ArtĆculo 22.- Mancomunamiento fronterizo.- Las acciones que emprendan las mancomunidades deberĆ”n apegarse al ordenamiento jurĆdico vigente y no podrĆ”n versar sobre competencias exclusivas y privativas del Estado Central.
Las propuestas de fomento y desarrollo productivo sustentadas en la aplicación de instrumentos normativos y polĆticas pĆŗblicas tales como: asociaciones pĆŗblico privadas, polos de desarrollo productivo, acompaƱamiento tĆ©cnico, entre otros, que sean presentadas por los GAD en mancomunidad tendrĆ”n prioridad para su anĆ”lisis, acompaƱamiento y fortalecimiento tĆ©cnico previo; asĆ como atención preferencial en su articulación en las etapas de implementación.
CAPĆTULO TERCERO
DE LA CULTURA DE PAZ, INTERCULTURALIDAD
Y SEGURIDAD
SECCIĆN PRIMERA
COORDINACIĆN PARA LA CULTURA DE PAZ,
BUENA VECINDAD Y LA GARANTĆA DE LA
SEGURIDAD
ArtĆculo 23.- Planificación de la cultura de paz.- La construcción y vigencia de la cultura de paz, buena
vecindad y la garantĆa de la seguridad de los habitantes de la zona de frontera, serĆ”n planificados de manera integral, en articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos de planificación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; asĆ como, en coordinación con los Consejos Sectoriales, el ComitĆ© Nacional de Seguridad Integral Fronteriza y los distintos niveles de gobierno. Al efecto, el ente rector de la planificación nacional emitirĆ” las directrices tĆ©cnicas correspondientes.
La implementación de los planes y programas para la cultura de paz interculturalidad y seguridad serÔn financiados con los recursos previstos en los presupuestos institucionales de cada entidad competente.
ArtĆculo 24.- Fomento de la interculturalidad.- El ente rector de cultura, de manera concurrente con los distintos niveles de gobierno, desarrollarĆ”n sistemas de incentivos y fomento intercultural, a travĆ©s de la ejecución de proyectos interculturales en espacios pĆŗblicos, mismos que generen un encuentro e intercambio cultural en las zonas fronterizas, orientados a conseguir afluencia de pĆŗblico y reactivación económica en la población comprendida en los cantones y parroquias de la zona fronteriza; y, promoverĆ”n la investigación, recuperación, puesta en valor y salvaguarda del patrimonio cultural y la memoria social territorial fronteriza; en el marco de sus competencias y conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales.
El ente rector de la cultura, de manera coordinada con los gobiernos autónomos descentralizados y las entidades que integran el Sistema Nacional de Cultura, conforme a sus respectivas competencias, identificarĆ” los grupos culturales existentes en los cantones fronterizos y darĆ” prioridad a las iniciativas pĆŗblicas y privadas relacionadas con el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la cultura, identidad Ć©tnica e historia comĆŗn presentes en dichos territorios. Adicionalmente, fomentarĆ” e incentivarĆ” polĆticas y programas orientados a generar espacios para el diĆ”logo y relación intercultural entre los habitantes de los cantones fronterizos de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Cultura.
ArtĆculo 25.- Protección de pueblos en aislamiento voluntario.- El ente rector en derechos humanos implementarĆ” polĆticas de protección para precautelar los derechos humanos de los pueblos indĆgenas en aislamiento voluntarios que habitan en la amazonia ecuatoriana.
ArtĆculo 26.- Acciones afirmativas para docentes en zonas de frontera.- Los entes rectores de la educación, trabajo; y, educación superior, ciencia, tecnologĆa, innovación y saberes ancestrales; coordinarĆ”n la generación de mecanismos de acción afirmativa tendientes a incorporar en las instituciones educativas de la zona de frontera, a docentes originarios o residentes en dichas zonas.
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SECCIĆN SEGUNDA
DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA
ArtĆculo 27.- Articulación para la seguridad interna.- Le corresponde al ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico, articular la gestión institucional y las polĆticas sobre seguridad ciudadana, en las zonas de frontera, en coordinación con los distintos niveles de gobiernos autónomos descentralizados, la comunidad y demĆ”s organismos relacionados con la materia de seguridad; en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos previstos en el artĆculo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo; precautelando el cumplimiento de la normativa vigente y los derechos humanos de los habitantes.
ArtĆculo 28.- Capacitación para control y prevención de delitos de frontera.- Los distintos niveles de gobierno, en coordinación con el ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico, y el ente rector de la defensa nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n ejecutar de manera permanente, conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales, la capacitación de los servidores pĆŗblicos en temas enfocados al control y prevención de delitos en frontera, entre otros temas: procedimientos policiales, derechos humanos, uso progresivo de la fuerza, control migratorio, control de armas; y, procedimientos aduaneros.
ArtĆculo 29.- PolĆticas pĆŗblicas para seguridad fronteriza.- El ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico, desarrollarĆ”, coordinarĆ” e implementarĆ” polĆticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias, priorizando su gestión en función de los Ćndices delincuenciales que se presenten en los cantones y las parroquias de la zona de frontera, a fin de incrementar acciones operativas y mejorar la seguridad de sus habitantes, en coordinación con las instituciones, organismos y gobiernos autónomos descentralizados que resulten competentes.
AsĆ mismo, en el Ć”mbito de sus competencias, desarrollarĆ” e implementarĆ”, medidas de acción afirmativa y atención preferencial para asegurar la erradicación de toda forma de violencia en los cantones y parroquias fronterizos, en el marco de las actividades descritas en el artĆculo 24 de la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo y demĆ”s normativa vigente aplicable, en coordinación con los correspondientes gobiernos autónomos descentralizados y demĆ”s organismos competentes.
De igual forma, coordinarĆ” y activarĆ” recursos de primera respuesta en alertas reportadas al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, que atenten contra la integridad de personas, bienes y medio ambiente en la zona fronteriza.
SECCIĆN TERCERA
ATENCIĆN A VĆCTIMAS
ArtĆculo 30.- Acciones para atención a vĆctimas.- Los entes rectores de inclusión social y económica; de derechos
humanos; y, de salud, a fin de garantizar los servicios especializados de atención para las vĆctimas de delitos como la trata, explotación sexual; y, otras formas de explotación y violencia, en el Ć”mbito de sus competencias, conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales, deberĆ”n coordinar y ejecutar las acciones pertinentes para:
- Brindar atención inmediata hasta lograr estabilizar a la vĆctima fĆsica y psicológicamente, segĆŗn las normas y protocolos concebidos para el efecto;
- Fortalecer las salas de primera acogida a vĆctimas de violencia fĆsica, psicológica, sexual, y vĆctimas de trata;
- Prestar atención especializada de carĆ”cter psicosocial, con miras a la restitución, protección y garantĆa de derechos;
- Crear casas de acogida para niƱos, niƱas y adolescentes vĆctimas de todo tipo de violencia en la zona de frontera y/o fortalecer las ya existentes;
- Promover la creación de refugios para vĆctimas de todo tipo de violencia en la zona de frontera y/o brindar apoyo a refugios y casas de acogida pĆŗblicos o privados para vĆctimas de todo tipo de violencia en la zona de frontera; y,
- Realizar el seguimiento a la recuperación y reinserción social de las vĆctimas.
ArtĆculo 31.- Registro de las personas inmigrantes.- El ente rector competente facilitarĆ” el acceso al registro de personas inmigrantes a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones fronterizos; el mismo que servirĆ” para identificar las necesidades de la población objetiva del sector y realizar la coordinación intersectorial pertinente, para garantizar el ejercicio de los derechos de la población fronteriza.
SECCIĆN CUARTA
DEL ACCESO A LA INFORMACIĆN Y
COMUNICACIĆN
ArtĆculo 32.- Acceso a TecnologĆas de información y comunicación.- El ente rector de telecomunicaciones, conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales, habilitarĆ” instrumentos para el impulso de las habilidades digitales en zona de frontera, en conjunto con los gobiernos autónomos descentralizados.
ArtĆculo 33.- Servicios postales y de mensajerĆa.- El ente rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información establecerĆ” mecanismos para mejorar el servicio de mensajerĆa transfronteriza para personas particulares, pequeƱas y microempresas, personas con discapacidad o de grupos vulnerables, con los operadores postales en rĆ©gimen de libre competencia y coordinarĆ” acciones con las entidades correspondientes para la desagregación de los servicios logĆsticos postales y de mensajerĆa.
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La entidad correspondiente definirÔ las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal en las ciudades fronterizas.
CAPĆTULO CUARTO
DEL DESARROLLO SOCIOECONĆMICO
SECCIĆN PRIMERA
DE LA PROTECCIĆN Y DESARROLLO
AGROPECUARIO, FORESTAL, ACUĆCOLA, Y
PESQUERO
ArtĆculo 34.- Protección a la producción.- Los mecanismos de control para la protección especial de la producción agropecuaria, acuĆcola, pesquera y de la riqueza biológica local de las zonas fronterizas, serĆ”n propuestos mediante informe tĆ©cnico y aprobados mediante las resoluciones correspondientes por parte del órgano competente; y su implementación y control se coordinarĆ” con las entidades del Gobierno Central y sus agencias de control; y, las dependencias de regulación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
El ente rector de la agricultura establecerÔ centros de mecanización agropecuaria e instalarÔ centros de acopio dotado de su equipo de acuerdo a la necesidad agropecuaria del sector y conforme sus disponibilidades presupuestarias.
ArtĆculo 35.- Protección a la producción pesquera.- El ente rector de la producción, en coordinación con la Armada Nacional realizarĆ” el control en las zonas marĆtimas de frontera. Se conformarĆ”n brigadas in situ para carnetizar a los pescadores artesanales, lo cual permitirĆ” incrementar la eficiencia en el control sobre la producción pesquera local.
Se realizarĆ” con al menos 15 (quince) dĆas de anticipación la difusión de las vedas a las comunidades pesqueras.
El ente rector de la producción en conjunto con el Instituto de EconomĆa Popular y Solidaria, impulsarĆ” la creación de asociaciones artesanales para legalizar la producción pesquera y acuĆcola, a fin de que puedan acceder a crĆ©ditos de fomento productivo a travĆ©s de las instituciones del sistema financiero pĆŗblico.
ArtĆculo 36.- Protección contra la introducción de especies.- Las entidades rectoras de agricultura y ganaderĆa, ambiente, acuacultura y pesca, coordinarĆ”n acciones tendientes a catalogar e identificar las especies vegetales y animales introducidas que puedan afectar al desarrollo normal de las variedades endĆ©micas de la zona y consiguientemente a la producción agropecuaria local, biodiversidad y ecosistemas de las zonas fronterizas; e, implementar los mecanismos de control pertinentes.
ArtĆculo 37.- Control de precios.- El ente rector de la producción en conjunto con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y demĆ”s organismos competentes, establecerĆ” prĆ”cticas para el control de precios de acuerdo a la oferta y la demanda.
El ente rector de las relaciones exteriores y movilidad humana, en articulación con la entidad rectora de la producción, definirÔ protocolos de competitividad en cuanto a precios en las zonas fronterizas.
ArtĆculo 38.- Espacios para la comercialización productiva y agrĆcola.- La entidad rectora de la producción, en coordinación con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, propondrĆ” espacios y centros de comercialización que incentiven a los productores locales y se fomente los procesos de cadenas productivas que otorguen valor agregado local.
Estos espacios deberĆ”n considerar mecanismos de control de la intermediación, favoreciendo la lĆnea de acceso directa hacia los centros de acopio o procesadoras, con los productores de frontera.
El ente rector de agricultura y ganaderĆa coordinarĆ” con las entidades homologas de los paĆses vecinos, acciones tendientes a la promoción e intercambio de productos agropecuarios a travĆ©s de eventos, ferias solidarias fronterizas, exposiciones y otros.
Las entidades del gobierno central, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados del Ć”mbito de esta ley y demĆ”s entidades competentes de la promoción y control de la economĆa popular y solidaria; promoverĆ”n espacios pĆŗblicos para el desarrollo de la actividad comercial, que beneficie a actores de estas zonas fronterizas, con una promoción a nivel nacional.
ArtĆculo 39.- Plan para el fortalecimiento del sector acuĆcola y pesquero artesanal.- El ente rector de acuacultura y pesca formularĆ” estrategias y acciones estratĆ©gicas para afianzar los planes anuales de inversión para el fortalecimiento del sector acuĆcola y pesquero artesanal, dirigido al fomento y mejora de este sector, el cual incluya componentes de incentivos económicos para desarrollar sus capacidades asociativas, protección ambiental y sostenibilidad productiva.
Toda actividad productiva deberĆ” contar con las autorizaciones ambientales correspondientes para realizar un manejo adecuado que garantice la posterior productividad.
ArtĆculo 40.- Asistencia tĆ©cnica para la producción agrĆcola.- El ente rector de la agricultura y la ganaderĆa brindarĆ” acompaƱamiento, asistencia tĆ©cnica y capacitación, a travĆ©s de los programas y proyectos que ejecuta, mediante visitas in situ a los sectores vulnerables, con el fin de identificar necesidades reales y problemas de los sectores productivos que la población priorice; y, establecer cronogramas de trabajo en articulación con gremios, gobiernos locales, organismos no gubernamentales; de acuerdo a las metodologĆas de capacitación y aplicación establecidas por el ente rector.
ArtĆculo 41.- Fomento de la investigación agropecuaria binacional.- El ente rector de agricultura y ganaderĆa dentro de las polĆticas de cooperación internacional para
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el desarrollo e integración fronteriza, liderarÔ, la ejecución de acciones tendientes a fomentar la investigación e intercambio de conocimientos a través de capacitaciones técnicas binacionales que permitan innovar el conocimiento en beneficio del sector agropecuario fronterizo.
SECCIĆN SEGUNDA
DE LOS INCENTIVOS PARA LA PRODUCCIĆN
ArtĆculo 42.- Fortalecimiento organizativo.- Las organizaciones de la economĆa popular y solidaria que cuenten con personerĆa jurĆdica en la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, accederĆ”n a travĆ©s del Instituto de EconomĆa Popular y Solidaria, a los servicios de fortalecimiento organizativo, asesorĆa en la elaboración de planes de negocios solidarios, acceso a cofinanciamiento de emprendimientos asociativos.
ArtĆculo 43.- Mecanismos para incentivarla producción.- Para incentivar la producción, el ente rector de industrias y productividad podrĆ” ejecutar las siguientes acciones:
- Definir lineamientos y metodologĆa para identificar y determinar potenciales proyectos de polos de desarrollo con base a la vocación y potencialidad productiva, priorizando productos endĆ©micos Ćŗnicos, con capacidad de exportación;
- Promover los encadenamientos productivos a nivel local, regional, nacional; asà como, la atracción de la inversión nacional e internacional y las alianzas públicas privadas;
- Crear un programa para el desarrollo de empresas fronterizas, que implique un proceso de apoyo hasta desarrollar su capacidad exportadora; y,
- Propiciar el financiamiento de las misiones comerciales para promoción de las organizaciones de la economĆa popular y solidaria con mejores preferencias que las empresas privadas.
ArtĆculo 44.- Programas para la aplicación de herramientas para la inversión en infraestructura productiva.- Las entidades rectoras de la producción y de agricultura y ganaderĆa incluirĆ”n dentro de sus planes operativos anuales, la planificación de actividades de socialización, capacitación, acompaƱamiento tĆ©cnico y/o formulación de propuestas para la aplicación de herramientas para la inversión en infraestructura especializada, como la construcción y equipamiento de reservorios para riego parcelario, centros de acopio, silos, entre otros; sea pĆŗblica, privada o bajo esquemas de alianza establecidos en la ley y normativa vigente para el efecto.
La entidad rectora de la producción generarĆ” un programa de desarrollo que promocione e impulse la implementación y fortalecimiento de polos de desarrollo, identificación de fuentes de financiamiento y acompaƱamiento tĆ©cnico y propondrĆ” polĆticas para la exoneración de impuestos de
mercaderĆas certificadas en origen, en volĆŗmenes necesarios para participar en ferias binacionales en coordinación con las administraciones tributarias.
ArtĆculo 45.- Promoción de marcas propias.- La entidad rectora de la producción brindarĆ” la asistencia tĆ©cnica necesaria, para que se generen y promocionen marcas propias en los territorios fronterizos a travĆ©s de los siguientes mecanismos:
- Marcas colectivas que respondan a la vocación productiva de la zona;
- Implementación de denominaciones de origen, identificaciones geogrÔficas y/o especialidad tradicional garantizada, como mecanismo de diferenciación de productos; y,
- Publicación de normas de origen que respondan a las principales ventajas competitivas de la zona.
ArtĆculo 46.- Zonas Especiales de Desarrollo Económico -ZEDE- en cantones fronterizos.- Las iniciativas pĆŗblicas o privadas para la implementación de ZEDE en cantones fronterizos deberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, para lo cual la entidad rectora de la producción presentarĆ” ante el ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras propuestas bianuales de polĆticas pĆŗblicas para fomentar la competitividad industrial y territorial a travĆ©s de ZEDE en zonas de frontera.
El ente rector de la producción mejorarÔ las condiciones de cumplimiento de requisitos necesarios para el establecimiento de ZEDE fronterizas, de tal manera que se facilite su implementación y el acceso a incentivos.
SECCIĆN TERCERA
DE LA PROMOCIĆN SOCIAL Y PRODUCTIVA
ArtĆculo 47.- Incentivo al turismo.- El ente rector del turismo, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados socializarĆ”n a los prestadores del servicio de alojamiento turĆstico los proyectos que tengan como finalidad incentivar el incremento del turismo en zona fronteriza. AdemĆ”s, brindarĆ”, en el marco de sus competencias, asistencia tĆ©cnica a los gobiernos autónomos descentralizados para el levantamiento e inventario de atractivos turĆsticos, asĆ como para el diseƱo del producto turĆstico. Los gobiernos autónomos descentralizados generarĆ”n herramientas para el fomento de emprendimientos.
El ente rector del turismo y los gobiernos autónomos descentralizados impulsarĆ”n la gestión de innovación en las micro, pequeƱas y medianas empresas -MIPYMES turĆsticas.
ArtĆculo 48.- Promoción de programas y proyectos culturales.- Los entes rectores de cultura y turismo, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados,
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fomentarĆ”n y establecerĆ”n mecanismos de ejecución de promoción de programas y proyectos culturales, en cada región fronteriza, para la conservación y promoción de los recursos turĆsticos de la zona.
ArtĆculo 49.- Promoción del deporte.- El ente rector del deporte, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, promoverĆ”, conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales, programas y/o proyectos deportivos y/o recreativos, para lo cual establecerĆ”n mecanismos de ejecución de dichos programas y/o proyectos en el Ć”mbito deportivo y/o recreacional, en cada región fronteriza, intentando rescatar los juegos autóctonos tradicionales.
ArtĆculo 50.- Incentivos ambientales.- El ente rector del ambiente establecerĆ” incentivos ambientales, conforme la normativa pertinente, para la conservación de bosques y vegetación. AsĆ como reglamentarĆ” la atención prioritaria para el acceso a los procesos de adjudicación de tierras de Bosque y Vegetación Protectores.
ArtĆculo 51.- Información de Ć”reas protegidas.- La entidad rectora del ambiente facilitarĆ” a la entidad rectora de turismo, el acceso a la información actualizada de los sitios de visitas en las Ć”reas protegidas del Ecuador, y de los planes de manejo de visitantes para su uso como información turĆstica promocional.
SECCIĆN CUARTA
PROMOCIĆN DE LA INVESTIGACIĆN
CIENTĆFICA E INNOVACIĆN
ArtĆculo 52.- Fomento de la investigación cientĆfica e innovación.- El ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆa, Innovación y Saberes Ancestrales promoverĆ” la participación de la academia, institutos de investigación y actores de innovación en los procesos de desarrollo fronterizo a travĆ©s de la generación de programas de apoyo tĆ©cnico de las universidades fronterizas, para el fomento de la investigación cientĆfica de la vida silvestre y para fomentar el desarrollo territorial y productivo.
ArtĆculo 53.- Financiamiento de la investigación e innovación.- El ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆa, Innovación y Saberes Ancestrales viabilizarĆ” la implementación, en los espacios de frontera, de los programas de financiamiento de investigación e innovación, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 60 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos.
ArtĆculo 54.- Promoción de redes de conocimiento.- El ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆa, Innovación y Saberes Ancestrales promoverĆ” la generación de redes de conocimiento e investigación especĆficas con los distintos actores del sistema de ciencia, tecnologĆa e innovación; asĆ como de los conocimientos y saberes ancestrales de pueblos y nacionalidades indĆgenas.
SECCIĆN QUINTA
PLANES DE INCLUSIĆN ECONĆMICA
Y SOCIAL Y LABORAL
ArtĆculo 55.- AsesorĆa para planes de negocio.- La entidad encargada de la promoción de la economĆa popular y solidaria, conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales, brindarĆ” asesorĆa en la elaboración de planes de negocios solidarios, como insumo para el acceso a crĆ©ditos preferenciales para las organizaciones de la economĆa popular y solidaria domiciliada en los cantones de intervención de la Ley.
El ente rector de la producción, conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales, desarrollarÔ programas de capacitación para emprendedores de zonas de frontera en el desarrollo de planes de negocios como insumo para acceso a créditos en las instituciones financieras públicas o privadas.
ArtĆculo 56.- Programas de capacitación profesional.- El ente rector del trabajo, conforme sus disponibilidades presupuestarias institucionales, implementarĆ” programas y proyectos de capacitación profesional que mejoren las condiciones de acceso laboral en la zona de frontera.
ArtĆculo 57.- PolĆticas para el empleo del sector pĆŗblico y privado.- El ente rector del trabajo, coordinarĆ” con las entidades del gobierno central y el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, la generación de polĆticas enfocadas al mejoramiento de las condiciones de empleo del sector pĆŗblico; priorizando el fortalecimiento de las habilidades y capacidades del talento humano.
El ente rector del trabajo, en base a la información de la situación laboral de los cantones fronterizos proporcionada por el ente rector de estadĆstica y censos, coordinarĆ” con los entes rectores de la producción y del sector agropecuario, la generación de polĆticas enfocadas al mejoramiento de condiciones de empleo, generación de empleos y el fortalecimiento de las habilidades y capacidades de los ciudadanos residentes en zonas de frontera, que permita garantizar mejores oportunidades para su inserción laboral; asĆ como el fortalecimiento de los proyectos y programas que incentiven la productividad en las zonas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Todos los temas relacionados con la definición, articulación y ejecución de estrategias de planificación de los territorios amazónicos ubicados en las zonas de frontera, se realizarĆ”n en coordinación con la SecretarĆa TĆ©cnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
SEGUNDA: En todo lo relacionado al funcionamiento de los Comités Intersectoriales Territoriales que no se encuentre establecido en este reglamento se aplicarÔ lo dispuesto en el Código OrgÔnico Administrativo.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: A efectos del correcto funcionamiento del ComitĆ© Intersectorial Nacional, el ComitĆ© emitirĆ” el reglamento correspondiente, en el plazo de sesenta (60) dĆas luego de su conformación.
SEGUNDA: El ente rector de la planificación en el plazo de noventa (90) dĆas a partir de la vigencia del presente instrumento, definirĆ” una metodologĆa para la priorización de planes, programas y proyectos para la asignación de recursos conforme a las necesidades de cada territorio fronterizo.
TERCERA: El ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Frontera y los ComitĆ©s Intersectoriales Territoriales, se conformarĆ”n en un plazo mĆ”ximo de noventa (90) dĆas contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial.
Al efecto, el ente rector de la planificación nacional coordinarĆ” con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y con el Consejo Nacional Electoral, el proceso de selección de los delegados de los gobiernos autónomos descentralizados y de la ciudadanĆa.
CUARTA: Las entidades rectoras de agricultura y ganaderĆa, ambiente y pesca, en el plazo mĆ”ximo de un (1) aƱo despuĆ©s de publicado el Reglamento en el Registro Oficial, emitirĆ”n el catĆ”logo de especies vegetales y animales introducidas que puedan afectar al desarrollo normal de las variedades endĆ©micas y consiguientemente a la producción agropecuaria local, biodiversidad y ecosistemas de las zonas fronterizas.
QUINTA: La entidad rectora del sector acuĆcola y pesquero artesanal, en el plazo de noventa (90) dĆas despuĆ©s de la publicación del presente Reglamento, formularĆ” el plan bianual de inversión para el fortalecimiento del sector acuĆcola y pesquero artesanal.
SEXTA: En el plazo de noventa (90) dĆas despuĆ©s de la publicación del presente Reglamento, la entidad rectora de derechos humanos desarrollarĆ” los instrumentos tĆ©cnicos necesarios para la implementación de las polĆticas de protección para precautelar los derechos humanos de los pueblos indĆgenas en aislamiento voluntario.
DISPOSICIĆN FINAL: El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de octubre de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 6 de noviembre de 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
EL CONCEJO MUNCIPAL DEL CANTĆN
PUJILĆ
Considerando:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.Ā»;
Que, eul Art. 264 IbĆdem, menciona que los Municipios ejercerĆ”n las competencias exclusivas, sin perjuicio de aquellas que se puedan generar de manera concurrente;
Que, el Art. 295 inciso tercero de la Carta Magna, expresa Ā«Art. 295.- La Función Ejecutiva presentarĆ” a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa dĆas de su gestión y, en los aƱos siguientes, sesenta dĆas antes del inicio del aƱo fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobarĆ” u observarĆ”, en los treinta dĆas siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarĆ”n en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la Función Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional serĆ”n solo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma.
En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez dĆas, podrĆ” aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez dĆas siguientes, podrĆ” ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarĆ”n en vigencia la programación o proforma enviadas en segunda instancia por la Función Ejecutiva.
Hasta que se apruebe el presupuesto del aƱo en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, regirĆ” el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberĆ” ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del lĆmite establecido por la ley.
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Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y ejecución del presupuesto serÔ pública y se difundirÔ permanentemente a la población por los medios mÔs adecuados.»;
Que, el literal g) del Art. 57 de Código OrgĆ”nico de Organización AutonomĆa y Descentralización, expresa: Ā«g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberĆ” guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; asĆ como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobarĆ” u observarĆ” la liquidación presupuestaria del aƱo inmediato anterior, con las respectivas reformasĀ»;
Que, el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Art. 8, expresa: «Art. 8.- Presupuestos participativos en los niveles de gobierno.- Cada nivel de gobierno definirÔ los procedimientos para la formulación de presupuestos participativos, de conformidad con la Ley, en el marco de sus competencias y prioridades definidas en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial»;
Que, el Art. 107 IbĆdem, indica: Ā«Art. 107.- Presupuestos prorrogados.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del aƱo en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica, regirĆ” el presupuesto inicial del aƱo anterior. En el resto de presupuestos del sector pĆŗblico se aplicarĆ” esta misma normaĀ»;
Que, el Art. 106 inciso segundo del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, reza: «En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se posesiona su mÔxima autoridad serÔn los mismos que establece la Constitución para el Presupuesto General del Estado y este código»;
Que, el GAD Municipal del cantón PujilĆ, procedió a realizar la Asamblea Cantonal, el 04 de julio de 2019, en cumplimiento a la Ordenanza que Conforma y Regula el Funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del GAD del cantón PujilĆ, en la que se informó y se aprobó las prioridades de inversión para el ejercicio fiscal 2019;
Que, con fecha 12 de julio de 2012, el Consejo Cantonal de Planificación, se reunió y resolvió dar por conocido el Anteproyecto de las inversiones del ejercicio fiscal 2019, asà como estableció que las inversiones se encuentra enmarcado en los lineamiento del Plan de Ordenamiento Territorial y sus actualizaciones;
Que, en sesión extraordinaria de fecha 18 de julio de 2019, el Concejo Municipal del cantón PujilĆ, conoció, analizó y aprobó en primer debate el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Económico 2019, por mayorĆa, siendo remitido a la Comisión de Planificación y Presupuesto para su informe correspondiente;
Que, mediante Oficio Nro. 004-GADMP-2019, de 25 de julio de 2019, los integrantes de la Comisión de Planificación y Presupuesto, emiten su informe y sugieren al
Concejo Municipal, previo el anÔlisis, la recomendación de aprobación en segundo y definitivo debate del Presupuesto del año2019;
Que, la CÔmara Edilicia, en sesión extraordinaria de fecha 26 de julio de 2019, resolvió con cinco votos a favor y tres en contra, aprobar en segundo y definitivo debate el Presupuesto para el Ejercicio Económico 2019;
Que, el Art. 248 del COOTAD, menciona: Ā«Art. 248.-Sanción.- Una vez aprobado el proyecto de presupuesto por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, la mĆ”xima autoridad del ejecutivo lo sancionarĆ” dentro del plazo de tres dĆas y entrarĆ” en vigencia, indefectiblemente, a partir del primero de eneroĀ»;
En ejercicio de las atribuciones consagradas en la Constitución de la República del Ecuador, Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, COOTAD y demÔs cuerpo normativos:
Expide:
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN PUJILĆ PARA EL EJERICIO FISCAL
2019.
Art. 1.- ApruĆ©bese el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PUJILĆ PARA EL EJERICIO FISCAL 2019, el cual se anexa y forma parte integrante del presente Acto Administrativo.
Art. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 248 del COOTAD, se sanciona el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PUJILĆ PARA EL EJERICIO FISCAL 2019, a fin de que entre en vigencia a partir de la suscripción de la presente.
Art. 3.- NotifĆquese con la presente, a las diferentes dependencias tanto Municipales como Estatales a fin de que tomen nota de la presente aprobación por parte de la CĆ”mara Edilicia Municipal y la sanción por parte del Ejecutivo.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- Las Disposiciones contenidas en este Acto Administrativo, prevalecerĆ”n sobre otras de igual o menor jerarquĆa que se opongan.
SEGUNDA.- El presente Acto Administrativo entrarÔ en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la web de esta Municipalidad.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA:
ĆNICA.- Deróguese cualquier norma que se contraponga a la presente.
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Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del cantón PujilĆ, a los veinte y seis dĆas del mes de julio del dos mil diecinueve.
f.) Ing. Luis Ugsha Ilaquiche, Alcalde del cantón PujilĆ.
f.) Abg. Walter Olmos C, Secretario General.
CERTIFICACIĆN: Certifico que el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PUJILĆ PARA EL EJERICIO FISCAL 2019, fue discutido y aprobado en primero y segundo debate, por el Concejo Municipal del cantón PujilĆ, en sesiones extraordinarias de jueves 18 y 26 de julio del 2019, respectivamente de conformidad a lo establecido en el Arts. 245 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización. (COOTAD).
f.) Abg. Walter Olmos C, Secretario General.
SANCIĆN.- ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PUJILĆ.- PujilĆ, 29 de julio de 2019, a las 16H00, conforme se seƱala el Art. 248 del COOTAD,
sanciono el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PUJILĆ PARA EL EJERICIO FISCAL 2019, por encontrarse enmarcada en el ordenamiento jurĆdico existente.
EJECĆTESE.-
PROMULGACIĆN.- De conformidad a lo establecido en el Art. 324 del COOTAD, dispongo su publicación en la WEB Institucional.
f.) Ing. Luis Ugsha Ilaquiche, Alcalde del cantón PujilĆ.
SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PUJILĆ.- PujilĆ, 29 de julio de 2019 a las 16H00.- El Ing. Luis Ugsha Ilaquiche, en su calidad de Alcalde del cantón PujilĆ, sancionó, firmó y ordenó la publicación en la WEB Institucional de la Entidad, el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PUJILĆ PARA EL EJERICIO FISCAL 2019. LO CERTIFICO. –
f.) Abg. Walter Olmos C, Secretario del Concejo.