Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 26 de noviembre de 2019 (R. O88, 26–noviembre -2019)

Año I – Nº 88

Quito, martes 26 de noviembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

094…….. Disuélvese la Fundación Acuerdo Ecuador, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a las siguientes organizaciones sociales:

DM-2019-138 Fundación Cultural Jegal, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

DM-2019-139 Corporación Cultural Taita Leónidas, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

DM-2019-181 Fundación Vueltas, domiciliada en el cantón Daule, provincia del Guayas

DM-2019-188 Fundación por el Arte y la Cultura Pájaro Libre, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0118…… Deléguese al señor Carlos Larrea Dávila, Embajador de la República del Ecuador ante la República Popular de China, suscriba con el Banco de Exportación e Importación de China (The Export-Import Bank of China) un Convenio de Préstamo Concesional

0119…… Deléguese al señor Carlos Larrea Dávila, Embajador de la República del Ecuador ante la República Popular de China, suscriba con el Banco de Exportación e Importación de China (The Export-Import Bank of China) un Convenio de Préstamo Concesional

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0086 Desígnese a el/la Secretario/a Técnico/a del COMEX y otro, como delegados ante el Comité Técnico Interinstitucional del Comité de Política Tributaria

Págs.

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0089 Desígnese al Ing. Jackson Guillermo Torres Castillo, como titular del Viceministerio de Producción e Industria

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

0000179 Expídese el Instructivo de Recuperación de la Nacionalidad Ecuatoriana por Nacimiento

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

26/2019 Modifíquese el Acuerdo No. 15/2019 de 5 de agosto del 2019

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0009-R Iníciese un procedimiento de investigación por salvaguardias

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2019-73 Refórmese el Reglamento de Gestión de la Información del Sector Postal

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

103-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019 Apruébese la Décima Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2019

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA:

CPT-RES-2019-005 Establécese el Procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes

CPT-RES-2019-006 Refórmese la Resolución No. CPT-03-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713, de 30 de mayo de 2012 y sus reformas

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2018-0064 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Indígena Sac Pelileo Ltda., a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ayllus Andinos Ltda

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2018-0238 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Erco Ltda., a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Baños Ltda

SEPS-IGJ-IFMR-2018-0240 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Maquita Cushun Ltda., a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Llanganates

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2018-0280 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Eloy Alfaro y a otra

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón San Jacinto de Buena Fe: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la ocupación de la vía pública y matrícula municipal

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 094

Abg. Andrés Sebastián Oleas Uvidia

COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 3

Que, el Art. 577 de la Codificación del Código Civil, en el primer inciso, establece que las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

Que, el Ministerio del Ambiente otorgó la personalidad jurídica a la Fundación Acuerdo Ecuador, mediante Acuerdo Ministerial N° ° 190 del 20 de marzo de 2007;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las cuales consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización»;

Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales establece que las organizaciones de la sociedad civil podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios mediante resolución en Asamblea General;

Que, mediante oficio de fecha 20 de agosto de 2019, ingresado a esta cartera de Estado con hoja de control N° MAE-SG-2019-10072-E de fecha 20 de agosto de 2019, suscrito por el señor José Rafael Vallejo, Liquidador de la organización, por medio del cual solicita la disolución y liquidación de la Fundación Acuerdo Ecuador.

Que, Mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, suscrita por la totalidad de los miembros de la Fundación Acuerdo Ecuador, reunidos el 16 de julio del 2019, resuelven y se ratifican en disolver de manera voluntaria la organización.

Que, en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de 30 de diciembre de 2010 y con fundamento en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N°. 193 del 23 de octubre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 de 27 de octubre de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Disolver a la Fundación Acuerdo Ecuador, con domicilio en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial N° 190 del 20 de marzo de 2007 por esta cartera de Estado.

Art. 2.- Notificar a los interesados con una copia del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- 31 de octubre de 2019.

f) Ab. Andrés Oleas U., Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

Nro. DM-2019-138

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y

4 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.-Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros

de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Cultural Jegal», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 4 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n recibida el 24 de julio de 2019, el(la) señor(a) Inés Mónica Velasco Minda solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la «Fundación Cultural Jegal»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0754-M de 5 de agosto de 2019, el(la) Coordinador(a) General Jurídico(a) emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Fundación Cultural Jegal»;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Fundación Cultural Jegal.

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Quero E20-04 y Cristóbal de Troya, parroquia Puengasí, cantón Quito, provincia de Pichincha (código postal 170410).

Correo electrónico:

[email protected]

Registro Oficial 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 5

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Inés Mónica Velasco Minda

ecuatoriana

1704655743

Paola Nathaly Carrasco Velasco

ecuatoriana

1719759415

Diego Mauricio Yánez Arboleda

ecuatoriana

1713244935

Estefanía Raquel Valencia Niama

ecuatoriana

1715413314

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, remita mediante Oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de agosto de 2019.

f) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2019-139

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de

6 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.-Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes,

programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Corporación Cultural Paita Leónidas», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 6 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n recibida el 31 de julio de 2019, el(la) señor(a) Jinna Victoria Landeta Valladares solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la «Corporación Cultural Paita Leónidas»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0761-M de 7 de agosto de 2019, la Coordinadora General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Corporación Cultural Paita Leónidas»;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 7

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda: Art. 1.-Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Corporación Cultural Taita Leónidas.

Clasificación:

Corporaciones de primer grado.

Domicilio:

Manuel Camacho N39-95 y Hugo Moncayo, cantón Quito, provincia de Pichincha (código postal 170504).

Correo electrónico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

José Rafael Zambrano Brito

ecuatoriana

1708858830

José Nicanor Bohórquez Vargas

ecuatoriana

1714327812

Julio David Sandoval Ortiz

ecuatoriana

1721145876

Fermín Homero Sandoval Ortiz

ecuatoriana

1709548497

Jinna Victoria Landeta Valladares

ecuatoriana

1722535554

Jeaneth Alexandra Burbano Chávez

ecuatoriana

1002846804

Rodrigo Antonio Morales Molina

ecuatoriana

1705986139

María Dolores Zambrano Calvache

ecuatoriana

1714748835

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de agosto de 2019.

f) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2019-181

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

8 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.-Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla

en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Vueltas, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 08 de agosto de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que Mediante memorando Nro. MCYP-CZ8-2019-0526-M de 11 de septiembre de 2019, se pone en

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 9

conocimiento del oficio suscrito por la señora Laura Cristina Ruiz Jiménez, debidamente autorizada por la Fundación Vueltas, solicitó la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0953-M de 15 de octubre de 2019, la Coordinadora General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Vueltas;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Fundación Vueltas.

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Km. 11 vía Samborondón, La Delicia, manzana 13, solar 15, parroquia Las Lojas, cantón Daule, provincia de Guayas.

Correo electrónico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Ruíz Jiménez Laura Cristina

española

0962813283

Carneros Revuelta Sergio

española

0962813275

Sanz Sebastián Mónica

española

0955751730

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de octubre de 2019.

f) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original- f) Ilegible, Documentación y Archivo

10 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

Nro. DM-2019-188

LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley”;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad;

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 11

para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-185 de 15 de octubre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana María Armijos Burneo, del 17 al 18 de octubre de 2019.

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación por el Arte y la Cultura Pájaro Libre», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 1 de agosto de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2528-EXT de 7 de octubre de 2019, el (la) señor(a) Paola Gissela Orellana Vera solicita a esta Cartera de

Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la «Fundación por el Arte y la Cultura Pájaro Libre»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0965-M de 17 de octubre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Fundación por el Arte y la Cultura Pájaro Libre»;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Fundación por el Arte y la Cultura Pájaro Libre.

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Ignacio Lecumberry Oe7-107 y Nela Martínez, parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha (código postal 170803).

Correo electrónico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Paola Gissela Orellana Vera

ecuatoriana

1717438822

Cruz del Carmen Vera Loor

ecuatoriana

1303360059

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

12 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de octubre de 2019.

f.) Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0118

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Comité de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 029-2019, de 8 de octubre de 201 9 resolvió: «Autorizar la contratación de la operación de préstamo a suscribirse entre la República del Ecuador, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, con el Banco de Exportación e Importación de China (The Export-lmport Bank of China) por hasta RMB 733.670. 590,45, para la ejecución del proyecto «Desconcentración de los Servicios de seguridad en distritos y circuitos», con CUP 50500000.0000.373761, en el marco del «Proyecto de Reconstrucción de Seguridad Ciudadana en el Ecuador» cuyo ejecutor es el Ministerio de Gobierno».

Que, a través del oficio No. MREMH-MREMH-2019-0803-OF, de 25 de octubre de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informó al Ministro de Economía y Finanzas que no existe impedimento alguno para que el señor Carlos Larrea Dávila, Embajador de la República del Ecuador ante la República Popular de China, sea delegado por esta Cartera de Estado para la firma del referido convenio de préstamo;

y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Artículo único.- Delegar al señor Carlos Larrea Dávila, para que en su calidad de Embajador de la República del Ecuador ante la República Popular de China, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con el Banco de Exportación e Importación de China (The Export-lmport Bank of China) el Convenio de Préstamo Concesional por un monto de hasta RMB 733.670.590,45, para la ejecución del proyecto «Desconcentración de los Servicios de seguridad en distritos y circuitos», con CUP 50500000.0000. 373761, en el marco del «Proyecto de Reconstrucción de Seguridad Ciudadana en el Ecuador»‘, cuyo ejecutor es el Ministerio de Gobierno.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 31 de octubre de 2019.

f) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 05 de noviembre de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 0119

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 13

establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Comité de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 028-2019, de 8 de octubre de 201 9 resolvió: «Autorizar la contratación de la operación de préstamo concesional a suscribirse entre la República del Ecuador, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, con el Banco de Exportación e Importación de China (The Exportlmport Bank of China) por hasta RMB 390.179.208,75, para el financiamiento parcial del proyecto «Rectificación y apertura de la vía E29 tramo Las Golondrinas – Sanguangal de 62 km de longitud en la Provincia de Imbabura incluye la construcción de 10 puentes» en el marco del denominado Proyecto «Reconstrucción de la infraestructura del Transporte Fase II Grupo A», cuyo ejecutor es el Ministerio de Transportes (sic) Transporte y Obras Públicas «: y,

Que, a través del oficio No. MREMH-MREMH-2019-0803-OF, de 25 de octubre de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informó al Ministro de Economía y Finanzas que no existe impedimento alguno para que el señor Carlos Larrea Dávila, Embajador de la República del Ecuador ante la República Popular de China, sea delegado por esta Cartera de Estado para la firma del referido convenio de préstamo;

y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Artículo único.- Delegar al señor Carlos Larrea Dávila, para que en su calidad de Embajador de la República del Ecuador ante la República Popular de China, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con el Banco de Exportación e Importación de China (The Export-Import Bank of China) el Convenio de Préstamo Concesional por un monto de hasta RMB 390.179.208,75, para el financiamiento parcial del proyecto «Rectificación y apertura de la vía E29 tramo

Las Golondrinas – Sanguangal de 62 km de longitud en la Provincia de Imbabura incluye la construcción de 10 puentes» en el marco del denominado Proyecto «Reconstrucción de la Infraestructura del Transporte Fase II Grupo A», cuyo ejecutor es el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 31 de octubre de 2019.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 05 de noviembre de 2019.- f) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0086

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 3 de la Ley 41 de Creación del Servicio de Rentas Internas, señala: «(…) El Comité de Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará integrado por la máxima autoridad de la entidad a cargo de las finanzas públicas o su delegado, qien lo presidirá, la máxima autoridad

14 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

de la entidad a cargo de la planificación nacional o su delegado, el ministro delegado del Presidente de la República que representa al sector de la producción o su delegado (…)”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece el Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «(…) Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración (…)”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Resolución No. CPT-RES-2018-002 de 12 de diciembre de 2018, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Política Tributruia, cuyo artículo 15, dispone: «El Comité Técnico Interinstitucional estará conformado, permanentemente, por un delegado de todas y cada una de las instituciones que integren el Comité de Política Tributaria, el cual será designado por la autoridad que conforme el Comité de Política Tributaria (…)”;

Que, mediante Oficio No. SRI-NAC-SGC-2019-0043-O de 7 de febrero de 2019 el Subdirector General de Cumplimiento Tlibutario del Servicio de Rentas Internas, solicita a los miembros del Comité de Política Tributaria que, al tenor de lo dispuesto en el Art.15 del Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Política Tributaria referente a la conformación del Comité Técnico Interinstitucional, se nombre los delegados;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 97, publicado en el Registro Oficial No. 53 de 8 de agosto de 2017, dispone: «Asúmase la representación y funciones del Ministro a cargo de la Política Económica y del Ministro a cargo de la Producción, establecidas en el artículo 3 y siguiente de la Ley de creación del Servicio de Rentas Internas, que crea el Comité de Política Tributaria, por parte de los titulares del Ministerio de Economía y Finanzas, y del Ministerio de Industrias y Productividad, respectivamente (…)”;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, señala que las atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al Señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 814 de 1 de julio de 2019, el Presidente de la República, designa al titular del Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca como delegado del Presidente de la República para representar al sector de la producción en el Comité de Política Tributaria;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y en concordancia con los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 811;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a el/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Comercio Exterior como delegado permanente y un Analista de la Dirección de Estudios Económicos y Comerciales como delegado alterno en representación del Ministro de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Comité Técnico Interinstitucional del Comité de Política Tributaria.

Artículo 2.- Los delegados observarán la normativa legal aplicable y responderán directamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 15

quien cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifiquese con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Guayaquil, a los 29 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. I van Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 05 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0089

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la norma fundamental, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la norma ibídem, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…)”;

Que de acuerdo al artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determina que una vez concluido éste proceso, se modifique la denominación a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al señor Iván Ontaneda Berrú.

Que, mediante oficio el Señor Nelson Guim Bastidas, puso a disposición el cargo de Viceministro de Producción e Industrias del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para el que fue designado mediante acción de personal No.854, de fecha 30 de agosto del 2019.

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No.811,

Acuerda:

Artículo 1.-

Designar al Ing. Jackson Guillermo Torres Castillo, como titular del Viceministerio de Producción e Industrias del

16 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Artículo 2.-

El Viceministerio de Producción e Industrias del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ejercerá su cargo conforme a los principios que rigen el servicio público, y será responsable por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo. 3.-

Notificar con el presente Acuerdo al funcionado para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-Dado en Guayaquil, a los 31 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. I van Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 05 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 0000179El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el inciso tercero del artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «(…) La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad»;

Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 7 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que son ecuatorianos por nacimiento, aquellas personas nacidas en el Ecuador, aquellas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador, sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad y las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera;

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el inciso segundo del artículo 80 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana señala que: «(…) La nacionalidad ecuatoriana por nacimiento no es susceptible de renuncia, conforme lo establece la Constitución de la República”;

Que la Segunda Disposición General de la Ley Orgánica de Movilidad Humana dispone que: «Todos los ciudadanos ecuatorianos por nacimiento, que hayan realizado el trámite de renuncia a la nacionalidad ecuatoriana, antes de la entrada en vigor de la Constitución de la República vigente, podrán recuperarla a través de un procedimiento sumario de conformidad con el Reglamento a esta ley»;

Que los numerales 2 y 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, establecen entre otras, como atribuciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el identificar a las personas ecuatorianas y emitir la cédula de identidad;

Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la entidad competente del Registro Civil, Identificación y Cedulación, tendrá la facultad para la gestión y control respecto a los procesos de inscripción, registro, modificaciones e identificación personal, así como lo relacionado con los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y la verificación, validación y certificación de datos personales y regístrales constantes en los registros a su cargo;

Que el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo establece como uno de los principios de los organismos que conforman el sector público, el de eficiencia a través de la aplicación de medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas sin dilaciones o retardos injustificados y el requerimiento de requisitos meramente formales;

Que es necesario establecer el procedimiento sumario de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana para las personas nacidas en el Ecuador y que renunciaron a la nacionalidad ecuatoriana antes de la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008.

Que en virtud de la falta de normativa en el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana que regule el procedimiento de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana para los casos antes mencionados, es prioritario

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 17

establecer el mecanismo que permita a dichas personas recuperar la condición de ciudadanos ecuatorianos por nacimiento; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE RECUPERACIÓN

DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR

NACIMIENTO

ARTÍCULO PRIMERO- Objeto. El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento que deben cumplir los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para la atención a las solicitudes de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento.

ARTÍCULO SEGUNDO- Aplicación. Este instructivo es de aplicación inmediata y obligatoria para las Coordinaciones Zonales, Consulados, Oficinas Consulares rentadas y para la Dirección de Visados y Naturalizaciones.

ARTÍCULO TERCERO- Requisitos. Son requisitos para recuperar la nacionalidad ecuatoriana los siguientes:

  1. Solicitud de Recuperación de la Nacionalidad Ecuatoriana, emitida a través del Sistema de Gestión para el Servicio Exterior (ESIGEX).
  2. Partida de nacimiento original, conferida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador, en la que conste de forma legible la marginación de la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana.
  3. Pasaporte o documento de identidad de la nacionalidad que mantiene u ostenta el solicitante; y,
  4. Pago del Arancel Consular y Diplomático, vigente a la fecha de ingreso de la solicitud.

ARTÍCULO CUARTO.- Procedimiento en el país. Las Coordinaciones Zonales deben aplicar el siguiente procedimiento:

  1. Elaborar la solicitud de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana en el Sistema ESIGEX.
  2. Expedir el Informe de Admisibilidad de la solicitud, en el que se confirme la identidad, datos personales del solicitante y cumplimiento de requisitos.
  3. Emitir la resolución de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana en tres ejemplares impresos en hojas de seguridad.
  1. Enviar oficialmente la resolución de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana en la hoja de seguridad que corresponda a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, como entidad competente en la gestión de la identidad.
  2. Notificar sobre la entrega de la resolución de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana al solicitante y el pago correspondiente, según el valor determinado en el Arancel Consular y Diplomático, vigente.

ARTÍCULO QUINTO.- Procedimiento en el exterior. Los Consulados, Oficinas Consulares rentadas y la Dirección de Visados y Naturalizaciones deben aplicar el siguiente procedimiento:

  1. Elaborar la solicitud de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana en el Sistema ESIGEX.
  2. Expedir el Informe de Admisibilidad de la solicitud en el que se confirme la identidad, datos personales del solicitante y cumplimiento de requisitos.
  3. Remitir los documentos que sustentan los requisitos, junto con la solicitud y el Informe de Admisibilidad de forma digital y legible al medio electrónico que, para el efecto, señale la Dirección de Visados y Naturalizaciones.
  4. La Dirección de Visados y Naturalizaciones, elabora un informe de cumplimiento de requisitos previo a la elaboración de la resolución.
  5. Dicha Unidad Administrativa procede a la emisión e impresión de las resoluciones de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento en tres (3) ejemplares impresos en hojas de seguridad.
  6. La Dirección de Visados y Naturalizaciones enviará, de forma oficial, la resolución de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana en la hoja de seguridad que corresponda a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para los efectos legales pertinentes, como entidad competente en la gestión de la identidad.
  7. La Dirección de Visados y Naturalizaciones enviará las resoluciones de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana a los Consulados, Oficinas y Oficinas Consulares rentadas para la correspondiente entrega a los solicitantes.
  8. Los Consulados y Oficinas Consulares rentadas notificarán al solicitante de la entrega de la resolución de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana y el pago que deba realizar, según el valor determinado en el Arancel Consular y Diplomático vigente.

ARTÍCULO SEXTO.- Suscripción de las resoluciones administrativas. Los Coordinadores Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se encuentran facultados para suscribir las resoluciones

18 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, en lo referente a las solicitudes receptadas dentro del país.

El Viceministro de Movilidad Humana se encuentra facultado para la suscripción de las resoluciones de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, en lo que respecta a aquellas solicitudes receptadas en los Consulados y Oficinas Consulares rentadas.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Emisión de formatos. La elaboración de los formatos para la ejecución del presente Instructivo corresponde a la Dirección de Visados y Naturalizaciones, que debe remitirlos a las unidades administrativas desconcentradas en el país y en el exterior, para su aplicación.

ARTÍCULO OCTAVO.- Envío de reportes. Las unidades administrativas desconcentradas en el país y en el exterior deben remitir cada treinta (30) días reportes detallados de las solicitudes ingresadas, así como de las resoluciones de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana entregadas para el control y seguimiento de la Dirección de Visados y Naturalizaciones.

ARTÍCULO NOVENO.- Directrices. En caso de duda o, de existir aspectos de procedimiento que no se encuentren regulados en el presente Instructivo, corresponde a la Dirección de Visados y Naturalizaciones emitir las directrices, correctivos y/o lineamientos de aplicación que correspondan, en armonía y aplicación de la Constitución y la normativa de inferior jerarquía sobre la materia.

ARTÍCULO DÉCIMO.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguense el Viceministerio de Movilidad Humana, las Embajadas y Oficinas Consulares del Ecuador, la Subsecretaría de Servicios Migratorios y Consulares; y, la Dirección de Visados y Naturalizaciones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a 06 de noviembre de 2019.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las tres (3) fojas que anteceden, son copias del original, del Acuerdo Ministerial No. 0000179 del 06 de noviembre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO –

uito, D.M. 07 de noviembre de 2019.

f) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 26/2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ella, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, mediante Decreto No. 728 de 29 de abril del 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., es poseedora de un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, regular de carga y correo en forma combinada, renovado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 008/2019 de 1 de abril del 2019, y modificado con Acuerdo No. 15/2019 de 5 de agosto del 2019;

Que, con oficio 219-3455 de 27 de agosto del 2019, el señor Rafael Rosales Kuri, Gerente General de Corral & Rosales Cía. Ltda., apoderada general de UNITED PARCEL SERVICE CO., solicita: «…modificar el permiso de operación conferido a UPS, en los términos solicitados; esto es mediante la inclusión de puntos intermedios para prestar el servicio combinado de carga y correo desde y hacia el Ecuador, a fin de que las rutas y frecuencias queden autorizadas de la siguiente manera:

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 19

Miami y/o San Petersburgo – Santo Domingo y/o San Salvador y/o Bogotá y/o Ciudad de Panamá y/o Ciudad de Guatemala y/o San Joséy/o San Pedro Sula y/o Managua y/o Lima y/o Sao Paulo y/o Buenos Aires y/o Santiago de Chile – Quito y/o Guayaquil – Santo Domingo y/o San Salvador y/o Managua y/o San Pedro Sula y/o Buenos Aires y/o Sao Paulo y/o Santiago de Chile y/o Lima y/o Ciudad de Panamá y/o Bogotá y/o Guatemala y/o San José – Miami y/o San Petersburgo, hasta diez (10) frecuencias semanales, con derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

Además, que se elimine el tipo de aeronaves DC-10 y así en adelante el permiso de operación refiera como tipos de aeronaves autorizadas a Boeing 757 y Boeing 767, en sus diferentes versiones»;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0800-M del 12 de septiembre del 2019, se eleva a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2019-0087-O de 16 de septiembre del 2019, se remite a la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., el Extracto de la solicitud de la modificación el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional regular de carga y correo, en forma combinada, publicación realizada en el periódico «EL COMERCIO», el viernes 20 de septiembre del 2019, misma que la compañía remite con oficio No. 2019 – 3701 de 20 de septiembre del 2019, cumpliéndose así, con el literal c) del Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2019-0343-M de 18 de septiembre del 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional informa que el Extracto ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría CNAC/2019;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-2327-M de 9 de octubre del 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica emite el informe técnico-económico unificado en el que, el área de Transporte Aéreo no tiene inconveniente en que se atienda en forma favorable lo solicitado, y el área de Certificación recomienda continuar con el trámite reglamentario;

Que, el Director de Asesoría Jurídica en sus informe jurídico emitido con memorandos Nros. DGAC-AE-2019-1454-M de 14 de octubre del 2019, recomienda que por cumplidos los requisitos reglamentarios puede continuarse con el trámite reglamentario y atenderse favorablemente la modificación solicitada, aprobándose el incremento de puntos intermedios en la ruta actualmente autorizada así como, la exclusión de las aeronaves DC-10;

Que, en cuanto a lo establecido en el Art. 45 literal d) que dice: «Una vez publicado el extracto de la solicitud en

uno de los periódicos de amplia circulación del país, las personas naturales o jurídicas que se sientan afectados por la petición en trámite, tendrán el plazo de diez (10) días hábiles para poder presentar su oposición», plazo este que venció el 7 de octubre del 2019, por lo que la Dirección de Secretaría General ha verificado y certifica que no se presentó ni se recibió oposición alguna al respecto;

Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado su informe unificado con memorando DGAC-AB-2018-0903-M de 16 de octubre del 2019, en base a los informes favorables jurídico y técnico-económico unificado, recomienda se otorgue la modificación solicitada por la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., a su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, regular de carga y correo en forma combinada, a fin de que la ruta quede autorizada de la siguiente manera: Miami y/o San Petersburgo – Santo Domingo y/o San Salvador y/o Bogotá y/o Ciudad de Panamá y/o Ciudad de Guatemala y/o San José y/o San Pedro Sula y/o Managua y/o Lima y/o Sao Paulo y/o Buenos Aires y/o Santiago de Chile – Quito y/o Guayaquil – Santo Domingo y/o San Salvador y/o Managua y/o San Pedro Sula y/o Buenos Aires y/o Sao Paulo y/o Santiago de Chile y/o Lima y/o Ciudad de Panamá y/o Bogotá y/o Guatemala y/o San José – Miami y/o San Petersburgo, hasta diez (10) frecuencias semanales, con derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire; y, se excluyan las aeronaves DC-10;

Que, se ha observado y cumplido con todo el trámite administrativo contemplado en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Con base a los considerando expuesto y en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Acuerda:

ARTÍCULO l.-MODIFICAR las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del ARTÍCULO l del Acuerdo No. 008/2019 de 1 de abril del 2019, modificado con Acuerdo No. 15/2019 de 5 de agosto del 2019, mediante el cual, Consejo Nacional de Aviación Civil renovó y modificó a la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, regular de carga y correo en forma combinada, quedando dichas cláusulas de la siguiente manera:

SEGUNDA: Rutas. frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

Miami y/o San Petersburgo – Santo Domingo y/o San Salvador y/o Bogotá y/o Ciudad de Panamá y/o Ciudad de Guatemala y/o San José y/o San Pedro Sula y/o Managua y/o Lima y/o Sao Paulo y/o Buenos Aires y/o Santiago de Chile – Quito y/o Guayaquil – Santo Domingo y/o San Salvador y/o Managua y/o San Pedro Sula y/o Buenos Aires y/o Sao Paulo y/o Santiago de Chile y/o Lima y/o Ciudad de Panamá y/o Bogotá y/o Guatemala y/o San José

20 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

– Miami y/o San Petersburgo, hasta diez (10) frecuencias semanales, con derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

La compañía deberá cumplir con lo establecido en las Resoluciones CNAC No. 108/2010 y DGAC No. 032/2015.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: Boeing 757 y Boeing 767 en sus diferentes versiones.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y peracionales fijadas por la Dirección general de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 15/2019 de 5 de agosto del 2019.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 008/2019 de 1 de abril del 2019, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 17 de octubre de 2019.

f) Pito. Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de octubre de 2019.

Lo certifico.-

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 17 de octubre de 2019. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 26/2019 a la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO, por boleta depositada en el al casillero judicial No. 857 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

IRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010 y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, CERTIFICO que documento contenido en dos (2) fojas útiles que dice: «DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ACUERDO No. 26/2019», firmado el 17 de octubre del 2019, por el señor Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, con el que se modifica las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 008/2019 de 1 de abril del 2019, modificado con Acuerdo No. 15/2019 de 5 de agosto del 2019, mediante el cual, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó y modificó a la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL, que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D.M., a 29 de octubre del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Dirección de Secretaría General.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0009-R

Guayaquil, 28 de octubre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento son competencias exclusivas del Estado central;

Que, el artículo 304 ibídem dispone que entre los objetivos de la política comercial se encuentran: desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; regular, promover y ejecutar las acciones

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 21

correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial; y, fortalecer el aparato productivo y la producción nacional;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción. Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo, por tanto, competente para reformarlas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador a través de Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, designó al señor Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Resolución No. 031-2014 suscrita el 03 de septiembre de 2014, publicada en Registro Oficial No. 347 de 03 de octubre de 2014, el Comité de Comercio Exterior resolvió delegar al Ministerio rector de la política comercial el inicio de investigaciones relativas a salvaguardias;

Que, la Cámara de Industrias Producción y Empleo (CIPEM) en representación de las empresas productoras de cerámica plana Graiman CÍA.LTDA., Cerámica Rialto S.A., Italpisos S.A. y C.A. Ecuatoriana de Cerámica, que en su conjunto representan el 100% de la producción nacional, mediante comunicación CIPEM de 148-19 de 03 de junio de 2019, recibida el 05 de junio de 2019, solicitó que se proceda con el inicio de una investigación para imponer una medida de salvaguardia provisional y definitiva por un periodo de tres (3) años, a las importaciones de cerámica plana; en los términos establecidos en la normativa pertinente de la Organización Mundial de Comercio, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y en la Resolución No. 43 del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

Que, mediante oficios No. MPCEIP-SDYNC-2019-0113 y MPCEIP-SDYNTC-2019-0140, de 25 de junio y 12 de agosto de 2019 correspondientemente; la autoridad

investigadora solicitó al representante de la rama de producción nacional información que permita completar los requisitos de la normativa nacional e internacional, a efectos de proceder con la recepción de conformidad a la solicitud presentada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 43 del Comité de Comercio Exterior, adoptada el 8 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 677 del 5 de abril de 2012;

Que, mediante oficios CIPEM-DE-0183-19 y CIPEM-DE-0193-19, de 30 de julio y 22 de agosto de 2019 correspondientemente, la Cámara de Industrias Producción y Empleo (CIPEM), presentó la información solicitada por la Autoridad Investigadora, frente a lo cual y de conformidad con el artículo 4 de la Resolución No. 43 antes referida, por medio del Oficio No. MPCEIP-SDYNTC-2019-0146 de fecha 30 de agosto de 2019, la Autoridad Investigadora notificó la conformidad de la recepción de la solicitud a la Cámara de Industrias Producción y Empleo (CIPEM), en representación de las empresas productoras de cerámica plana Graiman CÍA.LTDA., Cerámica Rialto S.A, Italpisos S.A. y C.A Ecuatoriana de Cerámica;

Que, en virtud del artículo 1 literal b) de la Resolución ibídem, el Ministerio Sectorial competente para analizar y determinar el daño grave o amenaza de daño grave causado a la rama de producción nacional es el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, sobre la base de la información disponible en esta etapa del procedimiento, que reposa en el expediente abierto para el efecto, se ha concluido que existen elementos suficientes que permiten presumir que los productos importados de cerámica plana son similares o directamente competidores a los fabricados por la rama de producción nacional;

Que, mediante Informe Técnico No. 025-DDCAI – 2019 de 07 de octubre de 2019, elaborado por la Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, se determinó que los solicitantes representan el 100% de la producción nacional de cerámica plana; por tanto, se encuentran en el pleno derecho de presentar la solicitud en nombre de la rama de producción nacional del país;

Que, el producto investigado se clasifica en las subpartidas arancelarias: 6907.21.00.90 Los demás, – – Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0,5% en peso, 6907.22.00.90 Los demás, – – Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0,5% pero inferior o igual al 10%, en peso, 6907.23.00.90 – -Los demás, – -Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso;

Que, de conformidad con la información registrada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los principales países exportadores de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias 6907.21.00.90, 6907.22.00.90, 6907.23.00.90 son: Perú, Colombia, China, España e Italia;

22 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

Que, la medida solicitada por la industria nacional productora de cerámica plana consiste una sobre tasa arancelaria, a toda importación sin discriminación del origen que ingrese a un valor CIF inferior a US$ 0,44/ kg. La medida propuesta correspondería a la diferencia entre el valor US$ 0,44/kg y el valor CIF declarado por el importador;

Que, el artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las disposiciones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento del Libro IV del COPCI y la Resolución No. 43 del COMEX, contienen las normas y procedimientos que permiten prevenir y contrarrestar los efectos provocados por el incremento de las importaciones en condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a la rama de la producción nacional, que produce bienes similares o directamente competidores, los países podrán imponer medidas de salvaguardia, para lo cual se deberán considerar factores objetivos, entre ellos, el volumen de las importaciones y el efecto de esas importaciones sobre la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores;

Que, del análisis preliminar realizado a la información proporcionada por la Cámara de Industtias Producción y Empleo (CIPEM), se determinó que el incremento de importaciones fue resultado de una evolución imprevista de las condiciones de competencia de este mercado y por lo tanto no pudo ser advertido por las empresas que conforman la rama de producción nacional;

Que, la Cámara de Industtias Producción y Empleo (CIPEM) en nombre de la rama de producción nacional, de conformidad con el artículo 4, numeral dos, literal a) del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y con el artículo 3 de la Resolución No. 43 del COMEX, presentaron información relacionada con los volúmenes de ventas, producción, productividad, capacidad utilizada, ganancias y pérdidas y empleo, entre otros, datos que permiten presumir que las importaciones de cerámica plana, durante el periodo 2016 hasta el 2019 (enero-abril), estarían causando daño grave a la rama de producción nacional;

Que, conforme el párrafo 2 del Artículo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio toda información que, por su naturaleza, sea confidencial, o que se facilite con carácter confidencial, será, previa justificación al respecto, tratada como tal por las autoridades competentes;

Que, al analizar la variación anual de las importaciones en términos de valor USD CIF, se evidencia que el año en relación al 2016 el crecimiento fue del 79%, el un 26% con relación al 2017 y en el año 2019 (ene-abr) en relación al mismo periodo del 2018 el crecimiento fue del 28%. Al analizar la evolución de las importaciones de los extremos del año 2016 al 2018, se confirma un crecimiento del 126%;

Que, al analizar las importaciones por subpartida, se puede establecer que la subpartida de mayor crecimiento en términos de valor en el año 2018 con respecto al 2017 con un 34%, es la subpartida 6907.22.00.90 «Las demás placas y baldosas absorción de agua superior al su 0,5% pero inferior o igual al 10%, en peso», en segundo lugar registra un crecimiento del 20% la subpartida 6907.21.00.90 » Las demás placas y baldosas con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0,5% en peso», finalmente con un 15% de crecimiento de las importaciones, registra la subpartida de 6907.23.00.90 Las demás placas y baldosas con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso;

Que, la misma tendencia evidenciada en las importaciones en USD, se puede observar en kilogramos, en efecto para el año 2018 se presenta un crecimiento del 34% la subpartida 6907.22.00.90, seguida de la subpartida 6907.21.00.90 con un crecimiento del 19% y con un crecimiento menor del 10% fue la subpartida 6907.23.00.90. En tanto en el 2019 (ene-abr) vs el 2018, el crecimiento de las importaciones de las subpartidas mencionadas fue de 49%, 13% y 2%, respectivamente;

Que, se evidencia el desempeño de la producción nacional en volumen (miles Kg), en el cual se puede demostrar un comportamiento fluctuante, al pasar de un crecimiento del 11% en el 2017 versus el 2016 a una reducción del 2% en el año 2018, y en el periodo enero-abril 2019, se registra un crecimiento de 3%, comparado con el mismo periodo;

Que, la información presentada por las empresas solicitantes, permiten evidenciar que las ventas totales tienen un comportamiento similar a la producción debido a la situación y presión de las importaciones, es así que las ventas totales en términos de valor (miles USD) han crecido en el año 2017 en 2% en relación al 2016, en el 2018 con relación al año 2017 una reducción del 9%, y en 1,3% en el 2019 (ene-abr) en relación al 2018;

Que, la producción nacional respecto a la participación de la oferta total de cerámica plana ha perdido mercado en los últimos años, mientras que las importaciones de este producto han ganado participación, en efecto, la participación del volumen de importaciones (miles Kg) en la oferta total de cerámica plana pasó de 24% en el 2016, al 39% en el 2018 y para el primer cuatrimestre del 2019 alcanza el 43% del mercado local, en tanto que la producción nacional en miles de Kg disminuyó su participación en 15 puntos porcentuales, al pasar de 76% en el 2016 al 61% en el 2018 y para el periodo enero-abril de 2019 redujo su participación en el mercado al 57%;

Que, de acuerdo a la solicitud e información complementaria presentada por la Cámara de Industrias Producción y Empleo (CIPEM) en representación de las empresas productoras de cerámica plana y por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, así como de la evaluación preliminar efectuada por la Autotidad Investigadora, existen indicios suficientes para iniciar el proceso de investigación solicitada;

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 23

Que, consta en el Informe técnico No. 025-DDCAI -2019 de 07 de octubre de 2019, elaborado por la Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la recomendación de iniciar el procedimiento administrativo por salvaguardias debido a la existencia de pruebas claras que evidencian el daño grave que afrontaría la rama de producción nacional de cerámica plana provocada por los incrementos y condiciones en que se realizan las importaciones;

Que, al amparo del artículo 6 de la Resolución No. 43 del COMEX y sobre el análisis de la evaluación de los factores pertinentes como el aumento de las importaciones de cerámica plana, así como de la situación de la rama de producción nacional, en particular, la disminución en su producción, ventas, utilidad, capacidad utilizada, participación en el mercado y de los elementos que demuestran la existencia de una relación de causalidad; la Autoridad Investigadora ha considerado que la solicitud cumplió con todos los requisitos que justifican el inicio del procedimiento de investigación;

Que, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 1 de la Resolución No. 031-2014 suscrita el 03 de septiembre de 2014, publicada en Registro Oficial No. 347 de 03 de octubre de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Iniciar un procedimiento de investigación por salvaguardias, de conformidad con lo que dispone la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el artículo 84 del Reglamento al Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a fin de determinar que el incremento de importaciones originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comercio, de cerámica plana, identificados en las subpartidas arancelarias:

6907.21.00.90 Los demás, – – Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0,5% en peso, 6907.22.00.90 Los demás, — Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0,5% pero inferior o igual al 10%, en peso, 6907.23.00.90 — Los demás, – Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso del Arancel del Ecuador, están ocasionando daño grave a la rama de producción nacional.

En cumplimiento del artículo 12, numeral 1, letra a) del Acuerdo de Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y del Artículo 9 de la Resolución No. 43 del COMEX, la Autoridad Investigadora deberá notificar al Comité de Salvaguardias de la OMC y a las partes interesadas, el inicio de la investigación.

Artículo 2.- Disponer que durante el proceso de investigación la Autoridad Investigadora, evalúe toda la información y documentación presentada por las partes interesadas a efectos de establecer si el incremento de las importaciones de los productos similares o directamente competidores a los de producción nacional, causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción

nacional; y en base a los resultados determinar la pertinencia de aplicar la medida de salvaguardia provisional y posteriormente la medida definitiva.

Artículo 3.- En el caso de comprobar la existencia de circunstancias críticas, la medida provisional deberá ser adoptada mediante resolución del Comité Ejecutivo del COMEX en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la fecha de inicio de la investigación.

Se podrán celebrar consultas inmediatamente después de la adopción de medidas provisionales, si las hubiere, conforme lo dispone el artículo 12, párrafo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

Artículo 4.- Establecer, en base a las recomendaciones de la Autoridad Investigadora los siguientes plazos dentro de la investigación, para conocimiento de las partes interesadas:

  1. Inicio de investigación: La fecha en la que se publica la presente resolución en el Registro Oficial.
  2. Calificación como partes interesadas: Las demás partes interesadas en el proceso de investigación deberán calificarse como tales, justificando dicha calidad, ante la Autoridad Investigadora hasta en un plazo de treinta (30) días luego de la fecha de inicio de la investigación.
  3. Presentación de información: La Autoridad Investigadora receptará información relacionada con la investigación hasta sesenta (60) días contados a partir de la fecha de inicio de la investigación.
  4. Plan de reajuste: La rama de producción nacional solicitante de la medida deberá presentar a la Autoridad Investigadora un plan de reajuste en sus versiones confidencial y no confidencial dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de inicio de la investigación.
  5. Realización de audiencias: Se realizará una audiencia con todas las partes interesadas en un plazo de cuatro (4) meses contados a partir del inicio de la investigación, de conformidad al artículo 16 de la Resolución COMEX No. 43, no obstante de creerlo conveniente, la Autoridad Investigadora podrá propiciar audiencias por separado, lo cual será informado con la debida anticipación a las partes.
  6. Plazo de la investigación: La Autoridad Investigadora dispone de ocho (8) meses, a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial de la presente resolución, para concluir con la investigación. En casos excepcionales este plazo podrá ser prorrogado por cuatro (4) meses más a criterio de la Autoridad Investigadora.

Artículo 5.- A efectos de determinar la incidencia de las importaciones de cerámica plana en la rama de la

24 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

producción nacional, la Autoridad Investigadora deberá constituir como periodo de investigación, el comprendido entre los años 2016 hasta el 2019 (enero-abril).

Artículo 6.- De conformidad con el artículo 7 de la Resolución No. 43 del COMEX, se da a conocer que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, será el Ministerio sectorial competente que se encargará de realizar la detetminación de la existencia de daño grave por intermedio de la Dirección de Defensa Comercial en calidad de Autoridad Investigadora.

Artículo 7.- La información presentada con el carácter confidencial, tendrá dicho tratamiento previa solicitud de las partes interesadas, para lo cual, dicha información deberá ser calificada como tal por parte de la Autoridad Investigadora. Las partes que proporcionen información confidencial, deberán suministrar el respectivo resumen no confidencial de la misma.

Artículo 8.- En virtud de la Resolución No. 031-2014 suscrita el 03 de septiembre de 2014, publicada en Registro Oficial No. 347 de 03 de octubre de 2014, el Comité Ejecutivo del Comité de Comercio Exterior adoptará las medidas de salvaguardia provisionales, para lo cual se deberá contar con el criterio del Ministerio del ramo competente, acorde al sector productivo afectado, según lo establecido en el Reglamento del Libro IV y la Resolución 43 del COMEX.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Dirección de Secretaria General remitirá la presente resolución al Registro Oficial para su publicación.

SEGUNDA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. I van Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA- Certifico – Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 05 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. ARCP-DE-2019-73

EL DIRECTOR EJECUTIVO,

ENCARGADO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: todo órgano con potestad normativa

tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución, ordena que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor califica como derechos fundamentales de quien consuma un servicio el acceso a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar;

Que, el artículo 21 de la Ley de Estadística señala que: los datos individuales que se obtengan para efecto de estadística y censos son de carácter reservado; en consecuencia, no podrán darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, ni podrán ser utilizados para cualquier objeto distinto del propiamente estadístico o censal. Solo se darán a conocer los resúmenes numéricos, las concentraciones globales, las totalizaciones y, en general, los datos impersonales;

Que, el artículo 8 de la Ley General de los Servicios Postales crea: «(…) la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de Regulación y Control Postal contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo»;

Que, el numeral 11 del artículo 9 de la Ley General de los Servicios Postales son atribuciones de la Institución supervisar y evaluar el sector postal ecuatoriano, a través de la medición del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas;

Que, el numeral 5 artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales faculta a la Agencia d Regulación

egistro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 25

y Control Postal para expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal;

Que, según Resolución Nro. ARCP-DE-2018-36 de 04 de julio de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 291 de 25 julio de 2018, la Entidad expidió el Reglamento de Gestión de la Información del Sector Postal;

Que, mediante Resolución Nro. DIR-ARCP-03-2018-005 de 28 de diciembre de 2018 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al magister Javier Gómez Benavides como Director Ejecutivo, Encargado, de la Entidad;

Que, con Memorando Nro. ARCP-DR-2019-0001-ME-EQ de 24 de octubre de 2019 dirigido a la Subdirectora de Gestión Técnica, la Directora de Regulación remite el Informe Técnico de pertinencia para reformar el Reglamento de Gestión de Información del Sector Postal;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2019-0004-ME-EQ de 24 de octubre de 2019 dirigido al Director Ejecutivo, Encargado la Subdirectora de Gestión Técnica remite el Informe Técnico de pertinencia de reforma al Reglamento de Gestión de Información del Sector Postal para su revisión y aprobación; y,

El Director Ejecutivo, Encargado, en ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Reformar el Reglamento de Gestión de la Información del Sector Postal, expedido mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2018-36 de 04 de julio de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 291 de 25 julio de 2018, y sustituirlo por el siguiente articulado:

CAPÍTULO I DEFINICIONES

Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. Información confidencial. Es la garantía de que la información proporcionada será protegida para que no sea divulgada.
  2. Metadatos. Constituyen la información que permite que los datos estadísticos sean bien entendidos, compartidos y explotados de manera eficaz por todo tipo de usuarios; y se utilizan para poder identificar, acceder y usar los datos.
  3. Sistema Estadístico Nacional (SEN). Es el conjunto de principios, funciones y recursos coordinados por medio de los cuales los distintos organismos e instituciones del Estado producen información estadística de interés nacional.

CAPÍTULO II GENERALIDADES

Artículo 2.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para que los operadores postales declaren la información de sus operaciones postales que será utilizada con fines estadísticos, de manera pertinente, oportuna y con calidad, para supervisar y evaluar el sector postal.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de aplicación para los operadores postales a nivel nacional, que se encuentran registrados en el Registro General de Operadores Postales que administra la Agencia de Regulación y Control Postal y cuentan con el título habilitante correspondiente.

Artículo 4.- Principios. La presente norma se fundamenta en los siguientes principios:

  1. Obligatoriedad. Es de aplicación y cumplimiento obligatorio para operadores postales y el organismo regulador;
  2. Accesibilidad. Se garantiza el acceso a la información derivada de las actividades postales, sin más límite que el que imponga el interés público y los principios de confidencialidad y reserva establecidos en la Ley de Estadísticas y demás normativa aplicable;
  3. Transparencia. Las metodologías, los cambios en las mismas, los errores detectados, así como las fechas y horarios de publicación de la información postal serán de conocimiento público en la página institucional;
  4. Objetividad. El desarrollo, producción y difusión de información postal se hace de una forma neutral, profesional y transparente;
  5. Independencia. La autonomía de la Agencia de Regulación y Control Postal como generador de información postal garantiza la credibilidad de la información; y,
  6. Reserva de los datos. La Agencia de Regulación y Control Postal garantiza la confidencialidad y reserva de los datos que los informantes proporcionan.

CAPÍTULO III

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 5.- Secreto estadístico. La información estadística que confieran los operadores postales se garantizará, protegerá y utilizará estrictamente con fines informativos; la reserva de los datos obtenidos se mantendrá de acuerdo con lo previsto en esta norma.

Artículo 6.- Garantía de la confidencialidad. La confidencialidad y resguardo de la información se mantendrá según los siguientes preceptos:

a) Se garantizará la confidencialidad de los datos de los informantes, prohibiendo su uso en temas no

6 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

relacionados a los fines estadísticos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Estadística.

b) Se comunicará a las fuentes acerca del compromiso de confidencialidad que mantiene la Institución en aplicación a la normativa vigente, los usos primordiales y limitaciones de acceso a la información que proporcionan.

CAPÍTULO IV

DE LA PERTINENCIA DE LA INFORMACIÓN

Artículo 7.- Sujetos obligados a enviar información-Deberán enviar, de manera obligatoria, información referente a sus operaciones postales, todos los operadores postales con título habilitante; es decir, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, que realicen uno o más de los procesos que conforman el servicio postal, incluido el servicio postal logístico de manera directa o indirecta a nivel local, nacional o internacional, así como a las relaciones que se generen entre ellos y sus usuarios en lo que respecta a la calidad del servicio prestado.

Artículo 8.- Información a ser enviada.- Los operadores postales de conformidad con los requerimientos de la Agencia de Regulación y Control Postal, deberán reportar la información de acuerdo a los siguientes ámbitos:

a) Información sobre las operaciones postales. La información financiera, productiva y de gestión relacionada a las actividades postales, constante en la normativa postal vigente.

  1. Información empresarial. Información sobre las actividades empresariales, en el marco de la actividad postal, tales como: infraestructura, empleo y otros de similar naturaleza.
  2. Información adicional. Además de la información detallada en este artículo, la Agencia de Regulación y Control Postal podrá requerir, cuando el caso lo amerite, de manera debidamente motivada, información adicional que permita el establecimiento, consecución, seguimiento y evaluación del mercado postal.

Artículo 9.- Forma de reportar. Los operadores postales deberán remitir la información requerida de forma digitalizada en los formularios en línea u otros medios que la Agencia de Regulación y Control Postal establezca para el efecto.

CAPÍTULO V

DE LA OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 10.- Reporte trimestral. Los operadores postales deberán reportar la información respecto a temas de calidad del servicio postal y sobre las operaciones postales dentro de quince (15) días término posterior a la finalización de cada trimestre.

Artículo 11.- Reporte anual. Los operadores postales deberán reportar la información empresarial dentro de treinta (30) días término posterior a la finalización de cada año.

Sin perjuicio de aquella información que tiene período de presentación definido en la normativa postal vigente.

Artículo 12.- Información eventual. La Agencia de Regulación y Control Postal podrá solicitar información adicional fuera de los plazos establecidos en los artículos anteriores dependiendo de la necesidad del sector postal.

Artículo 13.- Prórroga. En caso de que el operador postal por causa justificada no pueda cumplir con el envío de información dentro de los plazos establecidos, podrá solicitar una prórroga; la solicitud deberá ser realizada a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal, mediante oficio, misma que será atendida solamente si la realiza dentro del plazo establecido para el cumplimiento de la entrega de información. La prórroga concedida no podrá superar el 50% del tiempo establecido para la entrega.

Artículo 14.- Notificación. Una vez que el operador postal haya remitido los formularios con la información pertinente, la Agencia de Regulación y Control Postal notificará mediante correo institucional la recepción de la información. En caso de no recibir esta notificación, el operador postal deberá poner en conocimiento de la Agencia dicha inconsistencia, por el mismo medio, en el término de tres (3) días, para que se verifique la recepción.

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL

LEVANTAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 15.- Formatos para el levantamiento de información. Para realizar el levantamiento de información la Agencia de Regulación y Control Postal habilitará en las fechas que corresponda, formularios en línea u otros medios; estos formularios estarán disponibles en la página de la Institución y deberán ser utilizados por los operadores postales para reportar la información requerida.

Para reportar la información, el operador postal deberá ingresar a la página institucional y en el apartado de reportes estadísticos deberá descargar el formulario correspondiente y enviar la información por el mismo medio a la Agencia de Regulación y Control Postal.

Los formularios en línea únicamente estarán habilitados en los plazos determinados en esta norma por lo que no se podrá acceder a los mismos fuera de estos plazos.

Artículo 16.- Inconsistencia de la información. En el caso de que la información remitida a la Agencia de Regulación y Control Postal presente inconsistencias, éstas se notificarán al operador postal para que realice las respectivas aclaraciones en un término no mayor a tres (3)

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 27

días. Si el operador postal no cumpliere con la aclaración solicitada, se considerará como reporte no válido y se procederá de acuerdo a lo establecido en la ley.

CAPÍTULO VII

DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 17.- Responsabilidad del operador postal. Los operadores postales deberán garantizar que la información proporcionada a la Agencia de Regulación y Control Postal sea veraz, oportuna y cumpla con los principios y procedimientos establecidos en esta norma.

Artículo 18.-Procesamiento de información. La Agencia de Regulación y Control Postal procesará, verificará y validará la información resultante de la operación estadística utilizando métodos previstos en el Sistema Estadístico Nacional (SEN), los cuales se documentarán y resguardarán generando una cultura de mejora continua.

Los métodos y procedimientos empleados en la generación de estadísticas se actualizarán periódicamente, en base a la adopción y adaptación de estándares internacionales.

Artículo 19.- Almacenamiento de la información. La Agencia de Regulación y Control Postal hará uso de dispositivos de almacenamiento de datos o expedientes físicos para el archivo, custodia y uso de la documentación provista por el operador postal, conforme lo señala la ley.

Artículo 20.- Protocolo institucional de seguridad.

Las bases de datos con la información individual de las fuentes, se sistematizará y estará custodiada por la Agencia de Regulación y Control Postal.

CAPÍTULO VIII

DE LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 21.- Publicación de datos. La Agencia de Regulación y Control Postal definirá el calendario de difusión de las estadísticas oficiales y pondrá en conocimiento de los usuarios las actualizaciones en la metodología y procesos, así como también comunicará y corregirá con celeridad los errores identificados en las estadísticas oficiales.

La información postal resultante será difundida a través de la página institucional www.regulacionpostal.gob.ec y se garantizará el acceso de todos los usuarios a la información en igualdad de condiciones.

Artículo 22.- Accesibilidad a la información. La Agencia de Regulación y Control Postal garantizará el acceso permanente, universal y equitativo a los metadatos, documentación técnica y de resultados, que respaldan y garantizan el acceso universal y equitativo a los usuarios de las estadísticas postales oficiales producidas, así como los desarrollos teóricos, metodológicos y tecnológicos que sustenten la información estadística oficial.

CAPÍTULO IX

DEL SEGUIMIENTO

Artículo 23.- De las infracciones y sanciones de los operadores postales. El incumplimiento del presente Reglamento por parte de los operadores postales, estará sujeto a las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a la infracción y conforme lo determina la Ley General de los Servicios Postales.

Artículo 24.- Control y supervisión. La Agencia de Regulación y Control Postal garantizará el cumplimiento del presente instrumento por parte de los operadores postales.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Postal, se encargue de la publicación en el Registro Oficial de la presente Resolución; y, la Subdirección de Gestión Técnica y Dirección de Gestión de Información Postal, la ejecución de la presente Resolución.

Segunda. Disponer que la Unidad de Comunicación Social de la Entidad, publique la presente Resolución en la página Web de la Entidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 24 de octubre de 2019.

f) Mg. Javier Gómez Benavides, Director Ejecutivo, Encargado, Agencia de Regulación y Control Postal.

No. 103-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019

Lcdo. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: «(.•.) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para

28 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras pública cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)»;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)”;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala: «Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley»;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www. compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec”;

Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: «El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorio a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.»;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.»;

Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 14 de enero del 2019, el ex Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 29

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, aprobó el Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante Resolución No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 01 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Primera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 006-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 12 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Segunda Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 020-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 26 de marzo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Tercera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 08 de abril del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Cuarta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 02 de mayo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Quinta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 047-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de junio del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Sexta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 070-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 15 de agosto del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Séptima Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 072-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,

Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Octava Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 073-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 06 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Novena Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 082-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 27 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 085-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019, de 08 de octubre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Primera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 086-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019, de 10 de octubre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Segunda Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 088-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019, de 21 de octubre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Tercera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, en octubre de 2019, la Dirección de Planificación e Inversión emitió el Informe Reforma al Plan Anual de Contratación 2019, el cual, en su parte pertinente señala: «‘(…) se recomienda al señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación la aprobación y trámite correspondiente a fin de emitir la resolución de la décima cuarta reforma al PAC 2019 conforme a los requerimientos realizados por las unidades administrativas. (….)”;

Que, con fecha 31 de octubre de 2019, la Eco. Evelyn Verónica Madero Calderón, Directora de Planificación e Inversión suscribió el Acta de Reforma al Plan Anual de Contratación PAC 2019, la cual señala: «En base a los requerimientos realizados (…) se presenta la necesidad de reformar el PAC 2019 (…)”;

Que, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE. PIN-2019-0609-M de 31 de octubre de 2019, la Econ. Evelyn Verónica Madero Calderón, Directora de Planificación e Inversión, recomendó al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: «(…) que autorice y

30 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

disponga a quien corresponda elaborar la Resolución de la Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2019

(…)»;

Que, el 05 de noviembre del 2019, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder en virtud de la normativa legal vigente;

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

Resuelve:

APROBAR LA DÉCIMA CUARTA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2019

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2019, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme al siguiente detalle:

COMPRA

TIPO DE MODIFICACIÓN

PERÍODO

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO

SIN IVA

ÁREA REQUIRENTE

RESPONSABLE DEL ÁREA

SERVICIO

SE ELIMINA EL PROCESO:

«ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE

UN SERVIDOR PARA

LA BASE DE DATOS DE

CONTINGENCIA DE LA

DIGERCIC»

SE ELIMINA

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES TIC

Ing. Jaime Ernesto Sáenz

Burbano

Director de Infraestructura y

operaciones TIC

SERVICIO

SE INCLUYE EL PROCESO:

«CONTRATACIÓN DE

LOS SERVICIOS DE

ARRENDAMIENTO

DE UN EQUIPO DE

CÓMPUTO (SERVIDOR)

Y ALOJAMIENTO EN EL

CENTRO DE DATOS DE

LA CNT EN LA CIUDAD

DE GUAYAQUIL»

TERCERO

«CONTRATACIÓN DE

LOS SERVICIOS DE

ARRENDAMIENTO

DE UN EQUIPO DE

CÓMPUTO (SERVIDOR)

Y ALOJAMIENTO

EN EL CENTRO DE

DATOS DE LA CNT

EN LA CIUDAD DE

GUAYAQUIL»

$129.443,00

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES TIC

Ing. Jaime Ernesto Sáenz

Burbano

Director de Infraestructura y

operaciones TIC

SERVICIO

PROCESO:

«CONTRATACIÓN DE

UN LABORATORIO

PARA REALIZAR

EXÁMENES MÉDICOS

A PERSONAS CON

SOSPECHA DE

ENFERMEDAD

OCUPACIONAL RIESGO

LABORAL.»

*SE MODIFICA EL

OBJETO POR:

«CONTRATACIÓN DE

UN LABORATORIO

CLÍNICO Y DE

IMAGEN, PARA

REALIZAR EXÁMENES

MÉDICOS A PERSONAS

CON FACTORES

DE RIESGO PARA

DESARROLLAR

ENFERMEDAD»

TERCERO

«CONTRATACIÓN

DE UN

LABORATORIO

CLÍNICO Y DE

IMAGEN, PARA

REALIZAR

EXÁMENES

MÉDICOS A

PERSONAS CON

FACTORES DE

RIESGO PARA

DESARROLLAR

ENFERMEDAD»

$6.000,00

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Mgs. Andrés Esteban Novillos Abarca

Directo de Administración de Talento Humano

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Décima Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante la presente Resolución.

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 31

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notifíquese, por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General y Coordinaciones Generales.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2019.

f.) Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 07 de noviembre de 2019.- 3 hojas.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

No. CPT-RES-2019-005

EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Comité de Política

Tributaria está integrado por: el Ministro a cargo de las finanzas públicas, o su delegado, quien lo presidirá; la máxima autoridad de la entidad a cargo de la planificación nacional o su delegado, el ministro delegado del Presidente de la República que represente al sector de la producción o su delegado. Además, tendrán voz pero no voto el director del Servicio Nacional de Aduanas o su delegado y el director del Servicio de Rentas Internas o su delegado, quien estará a cargo de la Secretaría del Comité;

Que el artículo 4 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que el Comité de Política Tributaria, es la máxima instancia interinstitucional, encargada de definir los lineamientos de política tributaria, en armonía con las normas constitucionales, legales y políticas de gobierno;

Que el artículo 1, apartado 9, de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017 incluyó el segundo artículo innumerado a continuación del artículo 37.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, según el cual las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta. Adicionalmente, dicho artículo establece que en el caso de exportadores habituales este beneficio se aplicará siempre y cuando en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.

Que el referido artículo innumerado dispone que el procedimiento para la aplicación de la reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta será establecido por el Comité de Política Tributaria;

Que el artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones clasifica a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

Que el artículo 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción dispone que para la definición de los programas de fomento y desarrollo empresarial a favor de las micro y pequeñas y empresas, estas se considerarán de acuerdo a las categorías siguientes: a.- Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil (US $ 300.000,00) dólares de los Estados Unidos de América; b.- Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno (US $ 300.001,00) y un millón (US $ 1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América;

Que el primer artículo innumerado posterior al artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que, para efectos tributarios, la definición de exportador habitual, deberá considerar criterios de número de exportaciones en

32 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

los respectivos ejercicios fiscales, así como del porcentaje del total de ventas, de conformidad con las condiciones, límites, requisitos y criterios adicionales que se determinen en el respectivo reglamento;

Que el octavo artículo innumerado posterior al artículo 7 del Reglamento para la aplicación de Ley de Régimen Tributario Interno señala que para efectos tributarios, se entenderá como exportador habitual, al contribuyente que, en el ejercicio fiscal anterior, haya cumplido con las siguientes condiciones: a) El monto de sus exportaciones netas anuales sean iguales o superiores al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales; y, b) Haya realizado por lo menos seis (6) exportaciones y en seis (6) diferentes periodos mensuales, aclarando que en el caso de exportaciones de producción cíclica, se considerará por lo menos tres (3) exportaciones, en tres (3) diferentes periodos mensuales;

Que el artículo 46, apartado 9, del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que son empleados nuevos aquellos contratados directamente que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o con sus partes relacionadas, en los tres años anteriores y que hayan estado en relación de dependencia por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio. En caso de que existan empleados nuevos que no cumplan la condición de estar bajo relación de dependencia por al menos seis meses dentro del respectivo ejercicio, serán considerados como empleados nuevos para el siguiente ejercicio fiscal, siempre que en dicho año se complete el plazo mínimo en forma consecutiva. No se considerarán como empleados nuevos, para efectos del cálculo de la deducción adicional, aquellos trabajadores contratados para cubrir plazas respecto de las cuales ya se aplicó este beneficio;

Que, la referida disposición establece que el incremento neto de empleo es la diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa, entre el primero de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior;

Que el artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Política Tributaria señala que el Comité Técnico Interinstitucional deberá realizar el análisis pertinente de los temas técnicos atribuibles a la toma de decisiones propias del Comité de Política Tributaria; y, que el documento resultante de este análisis servirá de insumo para las sesiones del Comité de Política Tributaria;

Que el 30 de julio de 2019, el Comité Técnico Interinstitucional del Comité de Política Tributaria suscribió el informe No. CPT-CTI-2019-006-1; referente al procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes;

Que en dicho informe el Comité Técnico Interinstitucional del Comité de Política Tributaria, señaló que no existe el

precepto de calcular un impacto fiscal respecto de dicho informe, por cuanto el impacto de la medida de reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta proviene de la ley y no de la resolución a cargo del Comité de Política Tributaria, la cual netamente regula el procedimiento.

Que el Comité de Política Tributaria, en sesión que se llevó a cabo el 05 de noviembre de 2019, acogió el informe No. CPT-CTI-2019-006-1, emitido por el Comité Técnico Interinstitucional sobre el procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes;

En ejercicio de sus competencias legalmente establecidas,

Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE REBAJA DE TRES (3) PUNTOS PORCENTUALES EN

LA TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA

PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS O

EXPORTADORAS HABITUALES DE BIENES

Artículo 1.- Objeto.- Establecer el procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes.

Artículo 2.- Procedimiento para las micro y pequeñas empresas.- Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta las sociedades que estén categorizados como micro o pequeñas empresas según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Al momento de la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas validará la categorización mediante la información proporcionada por el sujeto pasivo en dicha declaración, con lo cual el sistema permitirá al beneficiario aplicar directamente la reducción de la tarifa.

Artículo 3.- Procedimiento para las sociedades exportadoras habituales.- Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta las sociedades exportadores habituales que:

  1. Cumplan lo establecido en la normativa tributaria vigente para la adquisición de esta categorización; y,
  2. Consten en el catastro de exportadores habituales de bienes que para los fines pertinentes mantiene el Servicio de Rentas Internas en su portal web institucional.

Para la aplicación de la rebaja de los tres puntos porcentuales de la tarifa de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas solicitará al sujeto pasivo que confirme dentro de su declaración de Impuesto a la Renta lo siguiente:

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 33

  1. El cumplimiento del requisito de haber incrementado el empleo neto, conforme lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 46 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  2. El cumplimiento del requisito de haber mantenido el empleo generado, para lo cual deberá confirmar que en el periodo fiscal declarado en el que aplica el beneficio, el número de empleos es en igual número correspondiente al del ejercicio fiscal anterior, considerando que el trabajador haya laborado durante todo el año, o al menos durante seis meses consecutivos.

El Servicio de Rentas Internas efectuará, en el ejercicio de sus facultades, los controles posteriores que considere pertinentes para la verificación del cumplimiento de las condiciones previstas para la aplicación del beneficio.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- EJECUCIÓN A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese el Servicio de Rentas Internas.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, en la ciudad de Quito, D. M., a 05 de noviembre de 2019.

Lo certifico.-

f) Ing. José Almeida Hernández, Secretario Delegado del Comité de Política Tributaria, Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

No. CPT-RES-2019-006

EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado,

us organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Comité de Política Tributaria está integrado por el Ministro a cargo de las finanzas públicas, o su delegado, quien lo presidirá; la máxima autoridad de la entidad a cargo de la planificación nacional o su delegado, el ministro delegado del Presidente de la República que represente al sector de la producción o su delegado. Además, tendrán voz pero no voto el director del Servicio Nacional de Aduanas o su delegado y el director del Servicio de Rentas Internas o su delegado, quien estará a cargo de la Secretaría del Comité;

Que el artículo 4 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Comité de Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada de definir los lineamientos de política tributaria, en armonía con las normas constitucionales, legales y políticas de gobierno;

Que el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador establece que podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del Impuesto a la Renta del propio contribuyente, y por cinco ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de Impuesto a la Salida de Divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos;

Que el inciso segundo del referido artículo señala que las materias primas, insumos y bienes de capital a los que se refiere, serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria;

Que el tercer artículo innumerado del capítulo agregado a continuación del artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece que el Comité de Política Tributaria podrá modificar en cualquier momento el listado, previo informe del Comité Técnico Interinstitucional que se cree para el efecto, y estas modificaciones, cuando se traten de incorporación de nuevos ítems, serán consideradas para todo el período fiscal en que se efectúen;

Que el Comité de Política Tributaria en sesión de 23 de abril de 2012, mediante Resolución No. CPT-03-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713 de 30 de mayo de 2012, estableció el referido listado

34 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

de materias primas, insumos y bienes de capital. Esta resolución ha sido modificada mediante resoluciones Nos. (i) CPT-07-2012 de 26 de diciembre de 2012, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 859, de 28 de diciembre de 2012; (ii) CPT-02-2013 de 21 de enero de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 890, de 13 de febrero de 2013; (iii) CPT-04-2013 de 23 de diciembre de 2013, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 152, de 27 de diciembre de 2013; (iv) CPT-02-2015, de 30 de diciembre de 2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 660, de 31 de diciembre de 2015; (v) CPT-RES-2016-08 de 14 de noviembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 892, de 29 de noviembre 2016; (vi) CPT-RES-2017-03 de 15 de mayo de 2017, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 3, de 30 mayo 2017; y, (vii) CPT-RES-2018-01 de 24 de octubre de 2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 629 de 19 de noviembre de 2018.

Que mediante oficio No. MEF-VGF-2019-3322-O de 29 de octubre de 2019 el Ministerio de Economía y Finanzas emitió su dictamen favorable para la suscripción del proyecto de Resolución para la modificación del listado de materias primas, insumos y bienes de capital por cuyas importaciones, realizadas con la finalidad de ser incorporados en procesos productivos, el Impuesto a la Salida de Divisas pagado puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta, constante en el artículo 1 de la Resolución No. CPT-03-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713, de 30 de mayo de 2012 y sus reformas;

Que el Comité de Política Tributaria, el 05 de noviembre de 2019, acogió en su totalidad el informe No. CPT-CTI-2019-007, emitido por el Comité Técnico Interinstitucional el 10 de octubre de 2019, respecto de la modificación al listado de materias primas, insumos y bienes de capital a partir del ejercicio fiscal 2019. Adicionalmente en dicha sesión se señaló que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dentro del ámbito de sus competencias, realice el seguimiento correspondiente a fin de evaluar los beneficios e incentivos tributarios que se originan en esta Resolución, conforme los compromisos del solicitante; y,

En ejercicio de sus competencias legalmente establecidas,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. CPT-03-

2012, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL

REGISTRO OFICIAL NO. 713, DE 30 DE MAYO DE

2012 Y SUS REFORMAS

Artículo 1.- Incluir al final del listado de materias primas, insumos y bienes de capital por cuyas importaciones, realizadas con la finalidad de ser incorporados en procesos productivos, se paga el Impuesto a la Salida de Divisas y que puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta, constante en el artículo 1 de la Resolución No. CPT-03-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713, de 30 de mayo de 2012 y sus reformas, las siguientes subpartidas:

Nro.

Subpartida nacional

Descripción de la subpartida

3793

8702.40.10.10

– – – En CKD

3794

8702.40.90.91

——- En CKD

3795

8702.40.90.99

——- Los demás

Artículo 2. Según lo dispuesto en el tercer artículo innumerado del capítulo agregado a continuación del artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, la presente reforma regirá a partir del ejercicio fiscal 2019.

DISPOSICIÓN FINAL- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

f) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, en la ciudad de Quito, D. M., a 05 de noviembre de 2019.

Lo certifico.-

f) Ing. José Almeida Hernández, Secretario Delegado del Comité de Política Tributaria, Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas.

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 35

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2018-0064

Gillermo Novoa Rivera INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;

Que, el artículo 311 de la norma suprema establece: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: «Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)»‘,

Que, conforme el artículo 172 del Código mencionado establece: «El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 173 del Código señalado establece: «En caso de fusión, los traspasos de activos se sujetarán a

las normas que emitan los organismos de control y a las normas contables aplicables. El proceso de transferencia de pasivos y garantías no requerirá de la aceptación expresa de los clientes, quienes serán notificados con posterioridad por la entidad absorbente. «

Que, el artículo 174 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone :»(…) En caso de fusión por absorción, la entidad financiera absorbente se hará cargo del pasivo de la absorbida.»;

Que, el artículo 176 ibídem señala: «La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente. (…)”;

Que, el artículo 301 del Código citado indica que: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de forma voluntaria, cuando no estén incursas en causales de liquidación forzosa, por las siguientes causales: (…); 2. Por fusión;»;

Que, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA., realizada el 19 de enero de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLUS ANDINOS LTDA.;

Que, la Asamblea General Extraordinaria de Socios/ Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLUS ANDINOS LTDA., realizada el 18 de enero de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA.;

Que, mediante informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2018-008 de 16 de febrero de 2018, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, analiza el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLUS ANDINOS LTDA., indicando los detalles de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, por lo que recomienda autorizar la fusión por absorción de las entidades mencionadas;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0376 de 27 de febrero de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLUS ANDINOS LTDA.;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental, con fecha 28 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica indica «Proceder» con el trámite a la Intendencia General Jurídica;

Que, con la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y

36 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de Fusión de las organizaciones controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000004 de 02 de enero de 2018, el Director Nacional de Talento Humano, delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico al señor Guillermo Adolfo Novoa Rivera;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891726798001, con domicilio en el cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLUS ANDINOS Ltda., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792314186001, con domicilio en el cantón Mejia, provincia de Pichincha.

ARTÍCULO SEGUNDO- Autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA.:

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Matriz

Pichincha

Mejia

Machachi

Agencia

Cotopaxi

Latacunga

La Matriz

ARTICULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizados en el artículo tercero de la presente resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA., los nuevos códigos asignados.

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLUS ANDINOS LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792314186001, con domicilio en el cantón Mejia, provincia de Pichincha.

ARTÍCULO QUINTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLUS ANDINOS LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas, derivadas de las acciones u omisiones en el ejercicio de sus cargos.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de febrero de 2018.

f.) Guillermo Novoa Rivera, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 2.- 28 de octubre de 2019.- f) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2018-0238

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 37

control especificas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;

Que, el artículo 311 de la norma suprema establece que: «El sector financiero popular y solidarlo se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarlas, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las Iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidarlo, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que Impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a titulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades Intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 del Código mencionado determina: «Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.-La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 ibídem establece: «El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero: «La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.-En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la Instancia reguladora competente y se requerirá un Informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los limites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado. (…)”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidarlo que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico”;

Que, el literal a) del artículo 4 de la citada Norma, dispone: «Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero populary solidarlo podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a titulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: » Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de Intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidarla determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, Indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.»;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: «Contrato de fusión.

Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, mediante oficio innumerado de 19 de julio de 2018, ingresado a este organismo de control con trámite No. SEPS-IZ6-2018-001-59773 de 20 de julio de 2018, los directivos de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ERCO LTDA y BAÑOS LTDA., remiten el Acuerdo Previo de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ERCO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS LTDA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntados al memorando No.SEPS-SGD-IFMR-2018-1569, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO ERCO LTDA., realizada el 28 de julio de 2018, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS LTDA.; así mismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS LTDA., realizada el 09 de agosto de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ERCO LTDA.; suscribiéndose además el respectivo contrato de Fusión entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0658 de 17 de agosto de 2018, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS LTDA., (absorbida), cumple con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artículo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ERCO LTDA., (absorbente) mantendría su nivel de riesgo original (Bajo), registrando un leve deterioro en la morosidad y en mayor impacto en el grado de absorción del margen financiero; por lo que: «(…) se considera viable la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Erco Ltda. y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Baños Ltda.”;

38 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2018-043 de 23 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ERCO LTDA., a la COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS LTDA., e indica que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ERCO LTDA., al asumir los activos de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS LTDA., no sobrepasaría el umbral establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 009 del 25 de septiembre de 2015 de la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, razón por la cual, no se requiere un informe previo de la entidad competente en materia de control de poder del mercado; adicionalmente, incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros, bases de cartera, todos estos reportados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de julio de 2018 y recomienda proceder con la fusión solicitada;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1569 de 27 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), solicita a la Intendencia General Jurídica, emita el informe jurídico respecto al proceso de fusión ordinaria entre la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ERCO LTDA., y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS LTDA.;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1399 de 29 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ERCO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS LTDA;

Que, mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1399 de 29 de agosto de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en la misma fecha, la Intendencia General Técnica

da su aprobación al inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO ERCO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS LTDA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000780 de 02 de julio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico subrogante al señor Diego Aldáz Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ERCO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190024733001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190327930001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190327930001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ERCO LTDA.;

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Matriz

Azuay

Cuenca

Baños

Agencia

Azuay

Cuenca

El Batán

Agencia

Azuay

Santa Isabel

Abdón Calderón (La Unión)

Agencia

Azuay

Cuenca

Valle

Agencia

Zamora Chinchipe

Yantzaza

Yantzaza

Agencia

Morona Santiago

Gualaquiza

Gualaquiza

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 39

ARTICULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizados en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ERCO LTDA., el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO BAÑOS LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos les corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 de agosto de 2018.

f) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGJ-IFMR-2018-0240

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el artículo 311 de la norma suprema establece que: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo”;

Que, el artículo 171 del Código mencionado determina: «Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.-La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico (…)”;

Que, el artículo 172 ibídem establece: «El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control (…)”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la

40 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico”;

Que, el literal a) del artículo 4 de la citada Norma, dispone: «Formas de fusión ordinaria- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: «Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: «Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, mediante trámites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-42450 de 11 de mayo de 2018 y SEPS-IZ3-2018-001-56397 de 06 de julio de 2018, el Gerente de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAQUITA CUSHUN LTDA remite a esta Superintendencia, el Acuerdo de Intensión de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAQUITA CUSHUN LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LLANGANATES;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1497, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAQUITA CUSHUN LTDA., realizada el 24 de junio de 2018, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LLANGANATES; así mismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LLANGANATES, realizada el 01 de julio de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y

CRÉDITO MAQUITA CUSHUN LTDA., suscribiéndose además el respectivo contrato de Fusión entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0456 de 08 de junio de 2018, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LLANGANATES (absorbida) y MAQUITA CUSHUN LTDA (absorbente), cumplen con el requisito de no tener deficiencias patrimoniales, previsto en el artículo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; por lo que: «(…) se considera viable la fusión ordinaria de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Moquita Cushun Ltda. Y Llanganates»;

Que, mediante Informe No SEPS-IFMR-DNMR-2018-039 de 16 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAQUITA CUSHUN LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LLANGANATES, indica que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAQUITA CUSHUN LTDA., al asumir los activos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LLANGANATES, no sobrepasaría el umbral establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 009 del25 de septiembre de 2015 de la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, razón por la cual, no se requiere un informe previo de la entidad competente en materia de control de poder del mercado; adicionalmente, incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros, bases de cartera, bases de ahorro y bases de depósitos a plazo, todos estos reportados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de junio de 2018 y recomienda proceder con la fusión solicitada;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1497 de 19 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), solicita a la Intendencia General Jurídica, emita el informe jurídico respecto al proceso de fusión ordinaria entre la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAQUITA CUSHUN LTDA., y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LLANGANATES;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1353 de 21 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAQUITA CUSHUN LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LLANGANATES;

Que, mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1353 de 21 de agosto de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 22 de agosto de 2018, la Intendencia General Técnica ha dado su aprobación para la emisión de la resolución e inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 41

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAQUITA CUSHUN LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LLANGANATES; y,

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de

Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000780 de 02 de julio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Aldáz Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAQUITA CUSHUN LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891708358001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LLANGANATES, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891713467001, con domicilio en el cantón Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LLANGANATES, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891713467001, con domicilio en el cantón Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pasa a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAQUITA CUSHUN LTDA.:

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Matriz

Tungurahua

Santiago de Píllaro

Píllaro

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LLANGANATES, del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAQUITA CUSHUN LTDA., el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LLANGANATES, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 de agosto de 2018.

f) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

42 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2018-0280

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria»;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo”;

Que, el artículo 171 ibédem determina: «Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (.,.)»‘,

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: «El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero

determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado.”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;

Que, el artículo 4 de la citada Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas;

(…)»;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: » Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.»;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: «Contrato de fusión.– Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)».

Que, mediante trámites Nos. SEPS-UIO-2018-001-56834 y SEPS-UIO-2018-001-65478 ingresados el 09 de julio y 15 de agosto de 2018 respectivamente, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ELOY ALFARO y BAÑOS DE AGUA SANTA LTDA., remiten a esta Superintendencia, las Cartas de Intención de Fusión y los Acuerdos de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELOY ALFARO y a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS DE AGUA SANTA LTDA.;

Que, Conforme se desprende de los documentos adjuntados al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2138, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA., realizada el 22 de septiembre de 2018, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 43

ELOY ALFARO y BAÑOS DE AGUA SANTA LTDA., así mismo la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELOY ALFARO, realizada el 22 de septiembre de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA.; de igual forma, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS DE AGUA SANTA LTDA., realizada el 22 de septiembre de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA., suscribiéndose además el respectivo contrato de Fusión entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0695 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ELOY ALFARO y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS DE AGUA SANTA LTDA., entidades sujetas al análisis cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artículo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; y por su parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA. (Absorbente) muestra un leve deterioro en los indicadores de liquidez, cobertura de cartera improductiva y grado de absorción del margen financiero neto, de tal manera que la entidad mantienen su nivel de riesgo original (muy bajo); por lo que: «(..,) el impacto de la absorción sería muy bajo debido al reducido tamaño de las entidades absorbidas, se considera viable la fusión ordinaria de las Cooperativas de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., Eloy Alfaro y Baños de Agua Santa Ltda.”;

Que, con Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2018-0 54 de 24 de octubre de 2018, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA. a las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ELOY ALFARO y BAÑOS DE AGUA SANTA LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros, bases de cartera, bases de ahorro y bases de depósitos a plazo, todos estos reportados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de agosto de 2018, recomendando proceder con la fusión solicitada;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2206 de 13 de noviembre de 2018, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, señala: «me permito informar que según Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, en el artículo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector se establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas.- Por lo expuesto, informo que la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda. con RUC No. 1890037646001, quien (sic) es participante de un proceso de fusión, (…)

no sobrepasa el mencionado umbral, considerando el nivel de activos reportados por dicha cooperativa a esta Superintendencia a través de los canales establecidos.”;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1783 de 16 de noviembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA. a las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ELOY ALFARO y BAÑOS DE AGUA SANTA LTDA.;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1783 de 16 de noviembre de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 20 de noviembre de 2018, la Intendencia General Técnica dispone «PROCEDER» con el inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA. a las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ELOY ALFARO y BAÑOS DE AGUA SANTA LTDA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controlados por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1890037646001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELOY ALFARO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1790144720001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha; y a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS DE AGUA SANTA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891743323001, con domicilio en el cantón Baños, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELOY ALFARO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1790144720001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha; y de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS

44 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

DE AGUA SANTA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891743323001, con domicilio en el cantón Baños, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO TERCERO.-Autorizar que los siguientes puntos de atención de las Cooperativas de Ahorro y Crédito extintas, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA.:

ENTIDAD ABSORBIDA

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Cooperativa de Ahorro y Crédito Eloy Alfaro

Matriz

Pichincha

Quito

Itchimbía

Cooperativa de Ahorro y Crédito Baños de Agua Santa Ltda.

Matriz

Tungurahua

Baños

Baños de Agua Santa

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ELOY ALFARO y BAÑOS DE AGUA SANTA LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA., los nuevos códigos asignados.

ARTÍCULO SEXTO- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a las COOPERATIVAAS DE AHORRO Y CRÉDITO ELOY ALFARO y BAÑOS DE AGUA SANTA LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos les corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 de noviembre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

JACINTO DE BUENA FE

Considerando:

Que, en el Registro Oficial – Edición Especial N° 814, de fecha viernes 6 de enero del 2017, fue publicada La Ordenanza Que Reglamenta La Ocupación de la Vía Pública y Matrícula Municipal en el Cantón San Jacinto De Buena Fe, la cual establece el marco legal por medio del cual se puede establecer normas especiales respecto del uso de espacios y la vía pública.

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República en su numeral 15 establece que se reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a realizar actividades económicas, en forma individual o colectiva. Conforme los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.»

Que, los numerales 2 y 5 del artículo 264 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: «ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»; y las de «Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»; «En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales».

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 45

Que, el artículo 329 de la Constitución de la República en su inciso tercero establece que «se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y ‘por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo».

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 238 de la Constitución de la República, consagra el principio de autonomía municipal;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece en su el inciso segundo que «todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales».

Que, el artículo 57 literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice. «Atribuciones del Concejo Municipal.- a).- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de la competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 338 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su inciso segundo establece que «Cada gobierno autónomo descentralizado elaborará normativas pertinentes según las condiciones específicas de su circunscripción territorial, en el marco de la Constitución y la Ley;

Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De San Jacinto De Buena Fe, trabaja incansablemente y permanentemente por brindar mejores servicios y calidad de vida a sus ciudadanos, con el fin de mejorar y garantizar el bienestar colectivo y embellecimiento de su territorio, motivos por la cual se ha preparado el proyecto de ordenanza en mención, misma que ha sido revisada con las áreas técnicas y jurídica de la municipalidad, en las distintas reuniones convocadas para el efecto, con el efecto de mejorar y garantizar, el uso adecuado de espacios públicos, seguridad, mejorar el medio ambiente, el aseo urbano, así como establecer los procedimientos aplicables para su cumplimiento.

Que, en uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con el artículo 7; y, artículo 57 literal a), del Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice «atribuciones del Concejo Municipal.- a).- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de la competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante expedición de ordenanzas cantonales acuerdos y resoluciones.

Que, dicha Ordenanza ha sido objeto de reforma con la intención de incorporar a la normativa municipal formas de expresión acorde a las necesidades del cantón; y,

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y MATRÍCULA MUNICIPAL EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE.

Capitulo II

DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 1.- Después del literal d) del artículo 8, AGRÉGASE LOS SIGUIENTES LITERALES:

e).- «Los circos de espectáculos públicos con fines de lucro, por concepto de ocupación de la vía pública o espacios municipales, pagarán una tasa municipal del 50% del salario básico unificado del trabajador en general, por un tiempo no mayor de 20 días, en caso de que el circo se establezca en un lugar privado se cancelara una tasa municipal del 30% del salario básico unificado del trabajador en general.

f).- Por ocupación de espacios de la vía publica durante el mes de Agosto los puestos que se instalen en la ciudad cancelaran el 15% del salario básico unificado del trabajador en general, y sus dimensiones será de dos por dos metros, teniendo un tiempo de permanencia de máximo 5 días y los comerciantes solo podrán adquirir máximo dos puestos por persona con la presentación de la cédula de ciudadanía original.

g).- Para la obtención o autorización del permiso de instalación o ubicación de juegos mecánicos en la vía pública o espacios públicos o privados del cantón Buena Fe, es necesario cumplir con los siguientes requerimientos:

1.- El propietario del parque de diversiones o juegos mecánicos, deberá poseer generadores de energía eléctrica cabinados (mitigar ruido).

2.- Plan de contingencia y/o emergencia (se otorga cuando estén instalados).

3.- Certificado actualizado de funcionamiento y mantenimiento electromecánico, suscrito por un ingeniero (a) mecánico.

4.- Copia notariada de tener contratada una póliza de seguros vigente, contra riesgos de accidentes.

Art. 2.- Elimínese los artículos 18 y 19 de la presente ordenanza.

Art. 3.-AGRÉGUESE a continuación del artículo 28 el capítulo VI con los siguientes artículos:

CAPÍTULO VI

DE LAS PROHIBICIONES,

CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 29.- Las contravenciones se clasificarán de la siguiente manera: contravenciones de Primera Clase, Segunda Clase, Tercera Clase:

Art. 30.- Contravenciones de primera clase.- Quienes incurran en las siguientes prohibiciones detalladas en los siguientes literales, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de una remuneración básica unificada del trabajador en general, sin perjuicio de que el GAD

46 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

municipal de San Jacinto de Buena Fe, pueda exigir, retirar, reparar o construir según sea el caso:

  1. Realizar actividades comerciales en restaurantes y asaderos que generen contaminación sin la respectiva ventilación, que afecten a los espacios y vía pública;
  2. Construcción, colocación e instalación de kioskos, carretas de comidas dentro del territorio del Cantón San Jacinto de Buena Fe, y fuera de la delimitación del sin que haya obtenido el permiso municipal correspondiente;
  3. Comercializar productos en áreas circundantes a establecimientos educativos en todas sus categorías, recintos de recreación y espectáculos públicos entre otros, sin contar con el permiso correspondiente;
  4. Los vendedores ambulantes, trabajadores autónomos que utilicen triciclos, carretas o cualquier tipo de movilización de tracción humana, invadiendo el sentido de las vías, calles o avenidas;
  5. Interrumpir el normal tránsito peatonal y vehicular ubicando basureros, asadores, carretas, triciclos, carpas, plásticos, mangueras, llantas, gatas hidráulicas, letreros u otro artículo comercial en los espacios y vías públicas, se incluyen aceras y calzadas;
  6. Cerrar las calles total o parcial por actos sociales o deportivos;
  7. Queda prohibido que los propietarios de funerarias y eventos varios, ubiquen carpas o estructuras metálicas en el espacio público, cuya finalidad sea pernoctar, realizar bailes, bingos rifas, velaciones u otras actividades procediendo al cierre de calles, dificultando el tránsito peatonal y vehicular; se exceptúan cuando se colocan carpas fúnebres siempre y cuando se habilite un carril como mínimo de las calles donde exista velaciones;
  8. Queda prohibido utilizar la vía pública para realizar trabajos de construcciones.
  9. A los propietarios de bienes inmuebles que alquilen la vía pública, dar en arrendamiento garajes, lotes vacíos, bodegas y portales que ocasionen desorden en la vía pública;
  10. Colocación de productos agrícolas para secado en las vías o aceras;
  11. Colocar letreros que sobresalgan de las edificaciones hacia la vía pública (contaminación visual)
  12. Se prohíbe realizar las operaciones de carga y descarga de mercadería en los carriles destinados a la circulación vehicular, (sector comercial), avenida 7 de agosto, calle Mariana Rodríguez, salvo en horarios nocturnos desde las 18h00 hasta las 08h00 del día siguiente, la carga y descarga, se podrá ejecutar en zonas de aparcamiento o calles transversales que para

l efecto destine el GAD municipal de san Jacinto de Buena Fe, respetando horarios y zonas establecidas; y en la Regeneración Urbana en los tramos internos de la misma se mantiene el horario dispuesto en la ordenanza de la regeneración que es de realizar las descargas a partir de las 10:00 pm.

m) A los propietarios de los predios que mantengan sucio, con malezas, escombros o cualquier tipo de materiales en el espacio de la acera, vereda o calle;

n) Establecimientos comerciales, que con la finalidad de ofertar sus productos o promocionar su local, emitan sonidos o audios al exterior, con niveles superior a los permitidos, que afecten con el ruido a transeúntes o vecinos.

En caso de reincidencia de cualquiera de estas prohibiciones será considerada como contravención de segunda clase.

Art. 31.- Contravenciones de segunda clase.- Quienes incurran en las siguientes prohibiciones detalladas en los siguientes literales serán sancionados con una multa equivalente del 15% de una remuneración básica unificada del trabajador en general, sin perjuicio de que el GAD municipal de San Jacinto de Buena Fe, pueda exigir, retirar, reparar o construir según sea el caso:

  1. Excavación o apertura de zanjas y orificios en los portales, aceras, calles o espacios públicos sin la debida autorización previa de la autoridad municipal o de la entidad que corresponda, esto sin que se exija a los propietarios la reparación inmediata a su estado original; los que trabajen en la vía pública con autorización, deberán instalar las señales de precaución necesarias por el tiempo que requiera el trabajo;
  2. Queda prohibido ocupar la vía pública con carretas móviles o braseros, que provoquen riesgo a los vecinos, transeúntes o afecte el ornato de la ciudad y vehículos con cualquier tipo de mercaderías y productos para su comercialización;

c) Queda prohibido el expendio en el espacio público de productos perecibles tales como pollo, marisco lácteo, carnes, verduras, legumbres, frutas y otros de iguales características, dado que el único lugar compactible para esta actividad es el mercado municipal del cantón o el de su parroquia, o establecimientos comerciales que fueron previamente autorizados y que se encuentran en el perímetro restringido para este tipo de productos;

  1. Queda prohibido que personas abandonen basura o desechos sólidos domiciliarios en lugares y/o en horarios distintos a los establecidos por el GAD municipal de san Jacinto de Buena Fe;
  2. Arrojar cualquier tipo de desalojos, escombros o desechos de construcción en áreas verdes o en la vía pública, que debido a su volumen deben ser

Registro Oficial N° 88 Martes 26 de noviembre de 2019 – 47

depositados en el vertedero municipal; el peatón, constructor, conductor o propietario del vehículo que los transporte serán sancionado con el doble de la sanción impuesta en este artículo;

  1. Abandonar o acumular en la vía pública, desperdicios y/o materiales de construcción, además de la sanción establecida, se procederá al retiro de estos materiales por parte de la municipalidad, el tiempo máximo de ocupar la vía pública con materiales de construcción será de Enero a Mayo de manera inmediata y en los meses siguientes hasta por 24 horas.
  2. La persona que incumpla con el adecuado manejo de la basura o desechos desde su domicilio o negocio, previo al proceso de recolección, la reincidencia dará para se proceda con la clausura provisional por tres días del establecimiento comercial por sacar la basura en horarios no establecidos para la recolección determinados por la municipalidad, o que en horario nocturno dejen abandonada los desechos de un día para otro y estos sean regados por los perros;

h) A los propietarios de discotecas, bares, salones, o cualquier establecimiento comercial que permitan la emisión de cualquier tipo de audio, luces o sonido hacia el exterior de su establecimiento, superior a los niveles permitidos, (deberán utilizar mamparas de vidrio o madera) así como también realicen venta de bebidas alcohólicas fuera de los mismos;

i) Dejar abandonados o Estacionar vehículos de cualquier tipo, maquinaria privada, remolques y plataformas en la vía y espacios públicos por más de 72 horas; El plazo en mención no se aplicará donde la señalización vertical y horizontal no lo permitieron; de ser necesario se utilizará grúas para el retiro de los vehículos llevándolos al patio de retención vehicular con cargos por traslados al propietario.

En caso de reincidencia de las prohibiciones será considerada como contravención de tercera clase.

Art. 32.- Contravenciones de tercera clase.- Quienes incurran en las siguientes prohibiciones detalladas en los siguientes literales, serán sancionados con una multa equivalente del 20% de una remuneración básica unificada del trabajador en general, más la clausura provisional del establecimiento comercial por tres días, sin perjuicio de que el GAD municipal de San Jacinto de Buena Fe, exija la reparación según sea el caso:

  1. Realizar en la vía pública trabajos de: mecánica, soldadura eléctrica, autógena, vulcanizadora, pintura a soplete, lavado de vehículos, carpinterías o cualquier otra actividad que afecte a las personas y provoquen riesgo en su movilidad.
  2. Se prohíbe la descarga directa de aguas grises, y/o, negras a la vía pública, sin perjuicio de que la autoridad municipal correspondiente pueda adoptar medidas cautelares de naturaleza real para asegurar el pago de la multa y el daño causado a la calzada cuando producto del mismo se han dañado;
  1. Queda terminantemente prohibido la quema de monigotes, palos, madera u otros, que dañen el asfalto de la vía pública;
  2. Está prohibido la venta de víveres en vehículos, el uso de altavoces, estacionamiento o circulación de mercadería de productos perecibles, (marisco, legumbres, queso, etc.), y/o alimentos preparados en carretas, triciclos, vehículos a motor, u otros medios de transporte de tracción humana que circulen en calles o lugares no permitidos o áreas restringidas en otras ordenanzas municipales del Cantón Buena Fe, para lo cual se procederá con el decomiso de la mercadería, y la inmovilización del vehículo, mismo que será llevado a los patios, garaje o taller municipal, la devolución de la mercadería y vehículo se lo hará previa cancelación de la respectiva multa; en caso de que el comerciante informal no retire su mercadería o productos perecibles dentro de las 48 horas de haber cometido la infracción, se procederá a donar las mercancías a una institución pública o privada con fines benéficos o social, en caso de reincidencia cancelaran el doble de la multa impuesta.

La reincidencia será la cancelación del doble de la multa impuesta anteriormente, considerando que la contravención la haya cometido dentro de los seis meses de la última sanción; la clausura del establecimiento comercial se aplicará solo para cualquiera que incurra a lo establecido al literal a) de este artículo.

Art.- 33.- Reincidencia.- Serán sancionados con la clausura definitiva del establecimiento comercial más el pago del 50% por ciento de salario básico unificado del trabajador en general, quienes sean reincidentes del literal a) de las contravenciones de tercera clase; para efectos de determinar la reincidencia se la considerara que la contravención la haya cometido dentro de los seis meses de la última sanción.

Art.- 34.- De las Multas.- Las multas coercitivas son independientes de la sanción que puedan imponerse, con tal razón no podrán considerarse como sustitución del acto administrativo a ejecutarse.

Los valores por concepto de multas o sanciones pecuniarias serán cancelados en el departamento de tesorería municipal del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, cuando la persona infractora de cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta ordenanza, no cancele la respectiva multa, el comisario o comisaria municipal, oficiara al departamento financiero para se emita un título de crédito y se cobre la multa impuesta de ser necesario por la acción coactiva

CAPITULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Art. 35.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR- En los casos de las transgresiones a la presente ordenanza por contravenciones flagrantes o contravenciones señaladas en esta ordenanza, el Comisario (a) municipal, procederá a notificar de manera

48 – Martes 26 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 88

inmediata al presunto infractor, mediante la respectiva citación, misma que deberá contener de manera clara la determinación de las infracciones cometidas y los montos de las multas establecidas en la ordenanza.

El Comisario o Comisaria municipal, para aplicar el procedimiento administrativo sancionatorio para el juzgamiento de infracciones a la presente ordenanza, deberá respetar las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución de la República, ajustado a las previsiones establecidas en los artículos 395, 401 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Administrativo y capítulo V de la Ordenanza que Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública y Matrícula Municipal en el Cantón San Jacinto De Buena Fe, publicada en el Registro Oficial -Edición Especial N° 814, viernes 6 de enero del 2017.

La presente REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y MATRÍCULA MUNICIPAL EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, y/o Pagina Web Institucional.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe, a los 02 días del mes de septiembre del año 2019.

f.) Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe.

f) Rita Cantos Aveiga, Secretaria (E) del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: San Jacinto de Buena Fe, a los 09 días del mes de septiembre del año 2019- Rita Cantos Aveiga, Secretaria Encargada del Concejo Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe. CERTIFICA: Que la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y MATRÍCULA MUNICIPAL EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE, fue conocida, discutida y aprobada, por el Concejo Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe, en dos debates en Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal efectuadas el 22 de julio del año 2019 y 02 de septiembre del año 2019, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma, en cumplimiento a lo normado en el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.-LO CERTIFICO.

f) Rita Cantos Aveiga, Secretaria Encargada del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe.

PROCESO DE SANCIÓN:

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE.- San Jacinto de Buena Fe, a los 09 días del mes de septiembre del año 2019.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y MATRÍCULA MUNICIPAL EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE para su sanción respectiva.

f.) Rita Cantos Aveiga, Secretaria Encargada del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe.

SANCIÓN:

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE.- San Jacinto de Buena Fe, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, siendo las 16H15′, el Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del cantón San Jacinto de Buena Fe, por reunir los requisitos legales y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y MATRÍCULA MUNICIPAL EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE, está conforme a la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la presente Ordenanza, y ordeno la promulgación y publicación, en los términos que franquea la Ley. CÚMPLASE Y EJECÚTESE.

f) Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe.

CERTIFICACIÓN:

LA SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE, CERTIFICA: Qué, el Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe, proveyó y firmó la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y MATRÍCULA MUNICIPAL EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- LO CERTIFICO.

f) Rita Cantos Aveiga, Secretaria Encargada del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe.