AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 15 de abril de 2019 (R. O.866, 15 abril -2019) EdiciĆ³n Especial

AƱo II ā€“ NĀŗ 866

Quito, lunes 15 de abril de 2019

SUMARIO:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIƓN PROVINCIAL ESMERALDAS:

RESOLUCIONES:

12-2014, 013-2014, 014-2014, 015-2014, 017-2014.

2 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. 12-2014

Ing. Johan Fabricio Ortega Cortez

Director Provincial del Ambiente de Esmeraldas, Encargado

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar fa naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el articulo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 3

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artĆ­culo 62 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de Febrero de 2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; seƱala,, en lo que respecta a los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarĆ” a lo seƱalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de Abril de 2008, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Reglamento de AplicaciĆ³n de los mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n AmbientalĀ»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Instructivo al Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de Mayo de 2008;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto de 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo ambiental u otros mecanismos de control;

Que, mediante Oficio s/n de 30 de junio de 2011, ingresado el 04 de julio de 2011, la Empresa Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A – CODESAĀ», solĆ­cita a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto EMPRESA PROCESADORA DE MADERA Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A- CODESAā€, ubicada en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; adjuntando el comprobante de depĆ³sito Nro. 1846803, de fecha 04 de julio de 2011, por el valor de 50 USD, correspondiente al pago por EmisiĆ³n de Certificado de IntersecciĆ³n:

Que, mediante Oficio s/n de 07 de julio de 2011 de mayo de 2011, la Empresa Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A – CODESAĀ», remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de Ā«Contrachapados de Esmeraldas S.A – CODESAĀ», ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

4 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

Que, el articulo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir et Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el articulo 62 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de Febrero de 2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; seƱala, en lo que respecta a los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarĆ” a lo seƱalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de Abril de 2008, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Reglamento de AplicaciĆ³n de los mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n AmbientalĀ»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Instructivo al Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de Mayo de 2008;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto de 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo ambiental u otros mecanismos de control;

Que, mediante Oficio s/n de 30 de junio de 2011, ingresado el 04 de julio de 2011, la Empresa Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A – CODESAĀ», solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto EMPRESA PROCESADORA DE MADERA Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A – CODESAĀ», ubicada en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; adjuntando el comprobante de depĆ³sito Nro. 1846803, de fecha 04 de julio de 2011, por el valor de 50 USD, correspondiente al pago por EmisiĆ³n de Certificado de IntersecciĆ³n;

Que, mediante Oficio s/n de 07 de julio de 2011 de mayo de 2011, la Empresa Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A – CODESAĀ», remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de Ā«Contrachapados de Esmeraldas S.A – CODESAĀ», ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 5

la Empresa Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A – CODESAĀ», remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la empresa Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A, ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2012-1283 de 29 de octubre de 2012, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 501-MAE-DPAE-UCA-2012 de 05 de octubre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2012-0638 de 19 de octubre de 2012, realiza observaciones al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.AĀ», ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio s/n de 10 de octubre de 2013, ingresado el 23 de octubre de 2013, la Empresa Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.AĀ», presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.AĀ», ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-1436 de 02 de diciembre de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base al Informe TĆ©cnico No. 925-MAE-DPE-UCA-2013 de 26 de noviembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-1319 de 02 de diciembre de 2013, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.AĀ», ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio s/n de 23 de diciembre de 2013, ingresado el 27 de diciembre de 2013, la Empresa Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.AĀ», presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.AĀ», ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No, MAE-DPAE-2014-0092 de 23 de enero de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base al Informe TĆ©cnico No. 051-MAE-DPAE-UCA-2014 de 20 de enero de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0063 de 22 de enero de 2014, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.AĀ», ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio s/n de 24 de febrero de 2014, la Empresa Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.AĀ», presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto

6 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0772 de 10 de agosto de 2011, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n al proyecto Empresa maderera Ā«Contrachapados de Esmeraldas S.A – CODESAĀ», ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

Nro.

X

Y

1

648163

10103151

2

648171

10103292

3

648171

10103394

4

648152

10103604

5

648089

10103596

6

647993

10103581

7

947992

10103432

8

647988

10103301

9

647983

10103156

10

648106

10103154

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0865 de 30 de agosto de 2011, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 32-TDR-MAE-DPE-UCA-2011 de 29 de agosto de 2011, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2011-0726 de 29 de agosto de 2011, aprueba los TĆ©rminos de Referencia con observaciones de carĆ”cter vinculante en la presentaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA) Ex-post de Ā«Contrachapados de Esmeraldas S.A – CODESAĀ», ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el proceso de ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Maneja Ambiental de la Empresa Ā«Contrachapados de Esmeraldas S.A – CODESAĀ», se realizĆ³ mediante la apertura del Centro de InformaciĆ³n desde el 12 hasta el 23 de diciembre de 2011, en las instalaciones de la planta ubicada en el sector Codesa Km 1 Ā½ vĆ­a a Atacames; y la Audiencia PĆŗblica se realizĆ³ el 16 de diciembre de 2011 a las 17H00, en el SalĆ³n de eventos Ā«Las GaviotasĀ» del ApArt. Hotel, ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; 3

Que, mediante Oficio No. s/n de 09 de mayo de 2012, ingresado el 10 de mayo de 2012,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 7

Que, mediante Oficio s/n de 21 de agosto de 2014, la Empresa Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.AĀ», remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el comprobante de depĆ³sito de referencia Nro. 295857846 de 21 de agosto de 2014, por el valor de $ 10.713,47 USD por concepto de pago del 0,001 del costo de operaciĆ³n del aƱo 2013;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPAE-2014-2329 de 08 de diciembre de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Financiera del Ministerio del Ambiente, se certifique y verifique los pagos realizados la empreĀ­sa Contrachapados Esmeraldas S.A.;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DF-2014-1948 de 15 de diciembre de 2014, la DirecciĆ³n Financiera del Ministerio del Ambiente, remite las certificaciones de los depĆ³sitos realizados a las cuentas del Ministerio del Ambiente, por la Responsable de Unidad de AdministraciĆ³n de Caja, TesorerĆ­a;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 57 de fecha 15 de diciembre de 2014, fue enĀ­cargado administrativamente de la responsabilidad de la DirecciĆ³n Provincial del Esmeraldas del Ministerio del Ambiente, al Sr. Ing. Ortega Cortez Johan Fabricio, a partir del Martes, 16 de diciembre de 2014, desde 14h00 hasta las 18h00;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el ArtĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014;

RESUELVE:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ā€œCONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A.Ā», mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0364 de 24 de marzo de 2014, en base al Informe TĆ©cnico No. 203-MAE-DPAE-UCA-2014 de 14 de marzo de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0340 de 24 de marzo de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0772 de 10 de agosto de 2011,

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A. CODESA, para la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.AĀ», ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.Aā€, ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberĆ”n cumplirse

8 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 35.2 y 35.3 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de Febrero de 2014, publicado en la ediciĆ³n especial No. 128 del Registro Oficial de 29 de Abril de 2014;

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A. CODESA, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Esmeraldas, a 16h00 de 16 de diciembre de 2014.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 9

MINISTERIO DEL AMBIENTE 012-2014

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.AĀ», UBICADO EN EL CANTƓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A. CODESA, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.Aā€, en los periodos establecidos.

En virtud de la presente Licencia CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS SA CODESA, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.AĀ», ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente,
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus operadoras, contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las Auditorias Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artĆ­culos 75 y 76 del CapĆ­tulo VIII del TĆ­tulo I del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  6. Dar estricto cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al TĆ­tulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente, para la gestiĆ³n adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  7. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

10 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

  1. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No, 037 de 16 de julio de 2013, que modificĆ³ los valores estipulados en el Ordinal, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  2. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda.
  3. Cumplir con la Normativa Ambiental cƭe carƔcter nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, a la 16h00 de 16 diciembre de 2014.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 11

RESOLUCIƓN No. 013-2014

Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo

Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos

12 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

ambientales;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artĆ­culo 62 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 006 de 18 de febrero del 2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; seƱala, en lo que respecta a los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarĆ” a los seƱalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n AmbientalĀ»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Instructivo al Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008Ā»;

Que, el articulo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268, de fecha 29 de agosto del 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control;

Que, mediante Oficio s/n de 29 de mayo de 2007, la Gerencia General de Palmeras de los Andes S.A., solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Patrimonio Nacional de Ɓreas Protegidas, Patrimonio Nacional Forestal, Bosques y VegetaciĆ³n Protectores del Estado, del proyecto PALMERAS DE LOS ANDES S.A. EXTRACTORA;

Que, mediante Oficio No. 003394-07-DPCC/MA de 29 de junio de 2007, la DirecciĆ³n de PrevenciĆ³n y Control Ambiental, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto Extractara de Palmera de Los Andes, ubicado en la provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el referido proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; en las siguientes coordenadas UTM;

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 13

Nro.

X

Y

1

682411.000

10029306.000

2

682517.841

10029425.838

3

682599.249

10029468.653

4

682662.704

10029348.934

5

682807,457

10029379.538

6

682824.306

10029342.758

7

682469.143

10029048.934

8

682440.591

10029080.157

9

682378.341

10029230.313

Que, la ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Planta Extractora de Aceite de Palma de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©, ubicado en la provincia de Esmeraldas; se realizĆ³ en la Sede Social del ComitĆ© de Empresa de Palmeras de los Andes S.A., el dĆ­a 11 de octubre de 2007, a las 15h20, a la cual asistieron representantes de la comunidad del Ć”rea de influencia del proyecto y autoridades locales; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 20 del TĆ­tulo I, Libro VI del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2009-1634 de 05 de agosto de 2009, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental, en base al Informe TĆ©cnico Nro. 926-09 ULA-DNPCA-SCA-MA de 04 de agosto de 2009; emite Pronunciamiento Favorable al Ā«Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la Planta Extractora de Aceite de Palma de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©Ā», ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio s/n 16 de diciembre de 2009, el Director del Departamento Legal de Palmeras de los Andes S.A.; remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, la documentaciĆ³n habilitante para la emisiĆ³n de la licencia ambiental, adjuntando las papeletas de depĆ³sitos, por concepto del pago de aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Ex-post, equivalente al 10% del costo total del mismo; por concepto de la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental, equivalente al 1×1000 del costo total del proyecto; y por concepto de seguimiento y monitoreo;

Que, mediante oficio Nro. MAE/PDA-Q-E/001/3/13 de 04 de marzo de 2013, el Gerente General Palmeras de Los Andes S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la Planta Extractora de Aceite de Palma Africana de Palmeras de los Andes S. A., ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

14 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

Que, mediante Oficio No. OF-GA-PDAQ-002-2013, de 16 de agosto de 2013, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., solicita al Ministerio del Ambiente, conocer el estado del proceso de RegularizaciĆ³n Ambiental de la PlantaciĆ³n de Palma Aceitera de Palmeras de los Andes, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1251 de 10 de septiembre de 2013, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio de Ambiente comunica al Gerente General de Palmeras de los Andes, que es pertinente que la continuaciĆ³n del proceso de regularizaciĆ³n ambiental del proyecto de Extractara Palmeras de los Andes – QuinindĆ©, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, se efectuĆ© a travĆ©s de una AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento, cuyo TĆ©rminos de Referencia, ya se encuentran en anĆ”lisis en la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPAE-2013-1243 de 10 de octubre de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al informe tĆ©cnico Nro. 739-MAE-DPE-UCA-2013 de 05 de septiembre de 2013, remitido mediante memorando Nro. MAE-UCA-2013-1119 de 04 de octubre de 2013; realiza observaciones a los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento, para el licenciamiento ambiental del Proyecto Ā«Planta Extractora de Aceite de Palma Africana de Palmeras de los Andes S. A-QuinindĆ©Ā», ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante oficio Nro. OF-GA-PDAQ-003-2013 de 28 de octubre de 2013, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas a los TĆ©rminos de Referencia de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento de la Planta Extractora de Aceite de Palma Africana de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©, ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPAE-2013-1569 de 27 de diciembre de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico Nro. 884-MAE-DPE-UCA-2013 de 10 de diciembre de 2013, remitido mediante memorando Nro. MAE-UCA-2013-1433 de 27 de diciembre de 2013; aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento, con fines de licenciamiento del proyecto Ā«Planta Extractora de Aceite de Palma de Palmeras de los Andes S. A. – QuinindĆ©Ā», periodo Agosto 2008 a Enero 2013, ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas,

Que, mediante oficio Nro. OF-GA-PDAQ-011-2014 de 06 de junio de 2014, el Responsable del Departamento de GestiĆ³n Ambiental de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas, la informaciĆ³n de la Auditoria Externa realizada por la empresa de Consulto rĆ­a Ambiental Sambito, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 15

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPAE-2014-1121 de 25 de agosto de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico Nro. 784-MAE-DPE-UCA-2014 de 07 de agosto de 2014, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2014-1128 de 22 de agosto de 2014; realiza observaciones a la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo del proyecto Extractora de Aceite de Palma, Palmeras de los Andes QuinindĆ©, ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas,

Que, mediante oficio Nro. GA-PADQ-021-2014 de 15 de septiembre de 2014, el Jefe GestiĆ³n Ambiental Palmeras de los Andes, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones de la AUDITORƍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO DE LA PLANTA EXTRACTORA DE ACEITE CRUDO DE PALMA DE PALMERAS DE LOS ANDES QUININDƉ, ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPAE-2014-1305 de 30 de septiembre de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al informe tĆ©cnico Nro. 1034-MAE-DPE-UCA-2014 de 29 de septiembre de 2014, remitido mediante memorando Nro. MAE-UCA-2014-1434 de 30 de septiembre de 2014; emite Pronunciamiento Favorable a la Auditoria Ambiental de Cumplimiento con fines de Licenciamiento, periodo agosto 2008 a enero 2013, del proyecto Ā«Planta Extractora de Aceite Crudo de Palma de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©Ā», ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante oficio Nro. OF-GA-PDAQ-024-2014 de 22 de octubre de 2014, la Coordinadora Ambiental del Grupo DANEC de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas, la documentaciĆ³n habilitante para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental; adjuntando la pĆ³liza original No 1026257 de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para la plantaciĆ³n y extractora de Palmeras de los Andes San Lorenzo y QuinindĆ© por el valor de USD 90.000,00; el contrato de la AuditorĆ­a Ambiental del referido proyecto; y el comprobante de depĆ³sito No. 289180165 de 13 de octubre de 2014 realizado en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente; por el valor total de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA (1,1168,00 USD); desglosados de la siguiente manera, por concepto de aprobaciĆ³n de AuditorĆ­a Ambiental equivalente al 10% del costo de la Auditoria por concepto de pronunciamiento respecto a Auditorias Ambientales MIL OCHO DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA (1.008,00 USD); y por Seguimiento y Control CIENTO SESENTA DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA (160,00 USD); pagos realizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de 2010 y el Acuerdo Ministerial No. 067 de 18 de junio de 2013;

Que, mediante oficio No. GA-PDAQ-029 de 26 de noviembre de 2014, la Coordinadora Ambiental del Grupo DANEC, solicita a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas la devoluciĆ³n de la PĆ³liza original No. 1026257 de fiel cumplimiento sobre el 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental para la PlantaciĆ³n y

16 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

Extractara de Palmeras de los Andes de San Lorenzo y QuinindƩ;

Que, mediante Acta de Entrega RecepciĆ³n de la PĆ³liza No. 1026257 de 26 de noviembre de 2014, la Responsable de la Unidad de Calidad Ambiental de la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, hace la entrega recepciĆ³n a la Coordinadora Ambiental Grupo DANEC; de la pĆ³liza original No. 1026257 de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para la plantaciĆ³n y extractara de Palmeras de los Andes San Lorenzo y QuinindĆ© por el valor de USD 90.000,00;

Que, mediante oficio Nro. GA-PDAQ-033 de 08 de diciembre de 2014, la Coordinadora Ambiental del Grupo DANEC, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la PĆ³liza original No. 1055042 por un valor asegurado de $ 34.800,00 USD para el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Extractara de Palmeras de los Andes S. A. – QuinindĆ©;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el ArtĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014;

RESUELVE:

Art. 1. Aprobar la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento con fines de licenciamiento de la Ā«Planta Extractara de Aceite Crudo de Palma de Palmeras de los Andes -QuinindĆ©Ā», periodo agosta 2008 a enero 2013, en Oficio Nro. MAE-DPAE-2014-1305 de 30 de septiembre de 2014, y el Informe TĆ©cnico No. 1034-MAE-DPE-UCA-2014 del 29 de septiembre de 2014, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2014-1434 de 30 de septiembre de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. 0Q3394-07-DPCC/MA, de 29 de junio de 2007.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a PALMERAS DE LOS ANDES S. A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«Planta Extractara de Aceite Crudo de Palma de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©Ā», ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«Planta Extractara de Aceite Crudo de Palma de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©Ā», ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 35.2 y 35.3 del Titulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 17

Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de PALMERAS DE LOS ANDES S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encargarĆ” a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Esmeraldas, el Jueves, 18 de Diciembre de 2014.

18 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

MINISTERIO DEL AMBIENTE 013-2014

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO PLANTA EXTRACTORA DE ACEITE CRUDO DE PALMA DE PALMERAS DE LOS ANDES -QUININDƉ, UBICADO EN LA PARROQUIA ROSA ZARATE, CANTƓN QUININDƉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a favor de PALMERAS DE LOS ANDES S. A. en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n a la AuditorĆ­a Ambiental y Plan de Manejo Ambiental con fines de licenciamiento aprobados, procesa a la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«Planta Extractora de Aceite Crudo de Palma de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©Ā», ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas:

En virtud de lo expuesto, PALMERAS DE LOS ANDES S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental con fines de licenciamiento del proyecto Ā«Planta Extractora de Aceite Crudo de Palma de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©Ā», ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas.
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Renovar anualmente la PĆ³liza de Fiel Cumplimiento del PĆ­an de Manejo Ambiental, conforme lo establece la normativa vigente.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente, las Auditorias Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 75 y 76 del CapĆ­tulo VIII del TĆ­tulo l del Libro VI del Texto

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 19

Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  1. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial 161 de 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma a los TĆ­tulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, para la gestiĆ³n adecuada de desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  2. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental, por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de Julio de 2013, que modificĆ³ los valores estipulados en el Ordinal V, artĆ­culo 11, Titulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  4. En el tĆ©rmino de 30 dĆ­as iniciar el proceso correspondiente para la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«Planta Extractora de Aceite Crudo de Palma de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©Ā», ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas; conforme lo establecido en el Art. 61 del Acuerdo Ministerial 006 de 18 de febrero de 2014.
  5. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda.
  6. Cumplir con la normativa ambiental vigente de carƔcter nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

20 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, Jueves, 18 de Diciembre de 2014

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 21

RESOLUCIƓN No. 014-2014

Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo

Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del articulo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el articulo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;

22 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 8491 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, tas normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el articulo 62 del Titulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de Febrero de 2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; seƱala, en lo que respecta los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarĆ” a lo seƱalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de Abril de 2008, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Reglamento de AplicaciĆ³n de los mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n AmbientalĀ»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Instructivo al Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de Mayo de 2008Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto de 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del anexo 1 del presente acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo ambiental u otros mecanismos de control;

Que, mediante Oficio No. GA-07-046, el 27 de Julio de 2007, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., solĆ­cita a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto PALMERAS DE LOS ANDES S.A. PLANTACIƓN, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. 07-059, el 06 de Septiembre de 2007, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 23

Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio y Plan de Manejo Ex Post de la PlantaciĆ³n de Palma Aceitera Ā«Palmeras de los Andes – QuinindĆ©Ā» incluyendo el documento de la participaciĆ³n ciudadana del referido proyecto, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, para su revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. 005235-07-DPCC/MA de 05 de Octubre de 2007, la DirecciĆ³n de PrevenciĆ³n y Control Ambiental de la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n para las Plantaciones de Palma Africana, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el referido proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, la ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto PlantaciĆ³n de Aceite de Palma de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©, ubicado en la provincia de Esmeraldas; se realizĆ³ en la Sede Social del ComitĆ© de Empresa de Palmeras de los Andes S.A., el dia 11 de octubre de 2007, a las 15h20, a la cual asistieron representantes de la comunidad del Ć”rea de influencia del proyecto y autoridades locales; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 20 del TĆ­tulo I, Libro VI del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Oficio No. 02060-08-AA-DNPCCA-SCA-MA de 07 de Abril de 2008, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba a los TĆ©rminos de Referencia con observaciones de carĆ”cter vinculante, para la elaboraciĆ³n de la Auditoria Ambiental Inicial o Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la PlantaciĆ³n Palmeras de los Andes -QuinindĆ©, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. 08-34 de 22 de Septiembre de 2008, el Gerente General Suplente de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost de la PlantaciĆ³n de Palmeras de los Andes S.A. – QuinindĆ©, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. 010338-08-AA-DPCC-SCA-MA de 19 de Diciembre de 2008, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, realiza observaciones al Ā«Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la PlantaciĆ³n de Palma Aceitera de Palmeras de los Andes -QuinindĆ©Ā», ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. GA-09-33 del 22 de Abril de 2009, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, las respuestas a las observaciones al

24 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST de la PlantaciĆ³n de Palmeras de los Andes S.A., ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. 0609-2009-SCA-MAE de 02 de junio de 2009, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental, del Ministerio de Ambiente en base al Informe TĆ©cnico No. 473-09-AA-DNPCA-SCA-MA del 01 de junio de 2009, emite Pronunciamiento Favorable al Ā«Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ex-post para la PlantaciĆ³n de Palma Aceitera de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©Ā», ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio s/n del 03 de septiembre de 2009, el Director del Departamento Legal de Palmeras de los Andes S.A.; remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, la documentaciĆ³n habilitante para la emisiĆ³n de la licencia ambiental, adjuntando la papeleta de depĆ³sito No. 0971629 del Banco Nacional de Fomento por un valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA, por concepto del pago de aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Ex-post, equivalente al 10% del costo total del mismo; papeleta de depĆ³sito No. 0971628 del Banco Nacional del Fomento por un valor de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 85/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA, por concepto de la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental, equivalente al 1×1000 del costo total del proyecto; papeleta de depĆ³sito 0971630 del Banco Nacional de Fomento por un valor de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA, por concepto de seguimiento y monitoreo;

Que, mediante oficio No. MAE/PDA-Q-P/002/03/13 de 04 de marzo de 2013, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento de la PlantaciĆ³n de Palma Africana de Palmeras de los Andes S.A., ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. OF-GA-PDAQ-001-2013, de 16 de agosto de 2013, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., solicita al Ministerio del Ambiente, conocer el estado del proceso de RegularizaciĆ³n Ambiental de la PlantaciĆ³n de Palma Aceitera de Palmeras de los Andes, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1252 de 10 de septiembre de 2013, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio de Ambiente comunica al Gerente General de Palmeras de los Andes, que es pertinente que la continuaciĆ³n del proceso de regularizaciĆ³n ambiental del proyecto de PlantaciĆ³n de Palma Aceitera de Palmeras de los Andes, ubicado

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 25

en el cantĆ³n QuinĆ­ndĆ©, provincia de Esmeraldas, se efectuĆ© a travĆ©s de una AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento, cuyo TĆ©rminos de Referencia, ya se encuentran en anĆ”lisis en la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-1245 de 10 de octubre de 2013, la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 821-MAE-DPE-UCA-2013 del 10 de octubre del 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-1144 de 10 de octubre de 2013; realiza observaciones a los TĆ©rminos de Referencia para (a elaboraciĆ³n de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento del proyecto Ā«PlantaciĆ³n de Palma Africana de Palmeras de los Andes S.A. – QuinindĆ©Ā» ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. OF-GA-PDAQ-004-2013 de 28 de octubre de 2013, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas, los TĆ©rminos de Referencia de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimento de la PlantaciĆ³n de Palma Africana de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-1568 de 27 de diciembre de 2013, la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas, en base al informe TĆ©cnico No. 885-MAE-DPE-UCA-2013 de 06 de diciembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-1376 de 13 de diciembre de 2013; aprueba a los TĆ©rminos de Referencia de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento del proyecto Ā«PlantaciĆ³n de Palma Africana de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©Ā», ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. OF-GA-PDAQ-010-2014 de 06 de junio de 2014, el Responsable del Departamento de GestiĆ³n Ambiental de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas la informaciĆ³n de la Auditoria Externa realizada por la empresa de Consultoria Ambiental Sambito, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-1167 de 30 de agosto de 2014, la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 864-MAE-DPAE-UCA-2014 del 21 de agosto del 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-1179 de 28 de agosto de 2014; realiza observaciones a la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo del proyecto Ā«PlantaciĆ³n de Palma Africana de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©Ā» ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. OF-GA-PADQ-022-2014 de 03 de octubre de 2014, la Coordinadora Ambiental del Grupo DANEC de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas la respuesta a las observaciones de la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo

26 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

Ambiental del proyecto Ā«PlantaciĆ³n de Palma Africana de Palmeras de los Andes QuinindĆ©Ā» para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-1451 de 31 de octubre de 2014, la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 1157-MAE-DPE-UCA-2014 del 08 de octubre del 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-1498 de 16 de octubre de 2014; emite pronunciamiento favorable a la AuditorĆ­a Ambiental y Plan de Manejo Ambiental con fines de Licenciamiento, correspondiente al perĆ­odo Septiembre 2008 -Diciembre 2013, del proyecto Ā«PlantaciĆ³n de Palma Africana de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©Ā», ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. OF-GA-PDAQ-025-2014 de 07 de noviembre de 2014, la Coordinadora Ambiental del Grupo DANEC de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas, la documentaciĆ³n habilitante para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental; adjuntando la papeleta de depĆ³sito No. 294912609 del Banco Nacional de Fomento por un valor total de MIL CIENTO DOCE DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA (1.112,00 USD); desglosados de la siguiente manera; por concepto de aprobaciĆ³n de AuditorĆ­a Ambiental equivalente al 10% del costo de la AuditorĆ­a NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA (952 USD); por concepto de seguimiento y control CIENTO SESENTA DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA (160,00); la pĆ³liza No 1026257 de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para la PlantaciĆ³n y Extractora de Palmeras de los Andes San Lorenzo y QuinindĆ© por el valor de USD 90.000,00;

Que, mediante oficio No. GA-PDAQ-029 de 26 de noviembre de 2014, la Coordinadora Ambiental del Grupo DANEC, solicita a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas la devoluciĆ³n de la PĆ³liza original No. 1026257 de fiel cumplimiento sobre el 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental para la PlantaciĆ³n y Extractora de Palmeras de los Andes de San Lorenzo y QuinindĆ©;

Que, mediante Acta de Entrega RecepciĆ³n de la PĆ³liza No. 1026257 de 26 de noviembre de 2014, la Responsable de la Unidad de Calidad Ambiental de la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, hace la entrega recepciĆ³n a la Coordinadora Ambiental Grupo DANEC; de la pĆ³liza original No. 1026257 de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para la plantaciĆ³n y extractora de Palmeras de los Andes San Lorenzo y QuinindĆ© por el valor de USD 90.000,00;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental – SUIA el 01 de diciembre de 2014, PALMERAS DE LOS ANDES S.A, registra el proyecto CULTIVO DE

egistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 27

PALMA ACEITERA DE PALMERAS DE LOS ANDES – QUININDE con cĆ³digo MAE-RA-2014-111904, y a su vez solĆ­cita a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la actualizaciĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el mencionado proyecto, ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-02381 de 02 de diciembre de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga la actualizaciĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto Ā«CULTVO DE PALMA ACEITERA DE PALMERAS DE LOS ANDES – QUININDE, ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

No.

X

Y

No.

X

Y

1

688040

10035863

2

690006

10035770

3

690001

10035545

4

689111

10035587

5

689099

10035338

6

689581

10035305

7

689574

10035196

8

689987

10035161

9

689977

10034565

10

692051

10034511

11

692094

10034708

12

692871

10034688

13

692897

10035111

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694184

10035316

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694682

10035513

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10035048

17

694530

10034930

18

694523

10034271

19

695997

10034201

20

695857

10033576

21

696887

10033521

22

696853

10032319

23

696378

10031768

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10031742

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10033308

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10033149

31

692251

10033230

32

692260

10033551

33

692097

10033558

34

692113

10033744

35

692000

10033750

36

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10033994

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691391

10034025

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10033750

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10033358

41

691695

10033366

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10033272

43

691381

10033287

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10035241

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10035166

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10031832

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10031726

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687529

10031664

83

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688214

10031134

87

689020

10031027

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10030749

91

687675

10030881

93

686064

10029275

95

685615

10030752

97

685659

10031339

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10032576

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10032396

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684064

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683025

10031142

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10032576

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687640

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10030922

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670167

10025403

183

671246

10025435

185

671096

10025479

187

672171

10025950

189

671373

10025227

191

671829

10024635

193

672993

10024958

195

673474

10025162

197

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676527

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680302

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196

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10025724

200

674949

10027346

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10027275

204

676437

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206

675666

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208

678125

10024329

30 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

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217

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10022747

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10022572

223

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10022342

225

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10022764

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10023126

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677291

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10021713

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679985

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681496

10018596

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678661

10018963

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677421

10021645

218

676389

10022807

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676284

10022634

222

675775

10022634

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675187

10022234

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675632

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10023095

232

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234

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10021713

236

679137

10020784

238

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10020647

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677522

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10020108

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676386

10020374

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681505

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250

678639

10018870

252

678809

10019203

Que, mediante oficio No. GA-PDAQ-034 dĆ© 08 de diciembre de 2014, la Coordinadora Ambiental Grupo DANEC, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Esmeraldas la PĆ³liza original No. 1055044 por un valor asegurado de TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS CON 00/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA (33.300,00 USD), por concepto de fiel cumplimiento sobre el 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental para la Ā«PlantaciĆ³n de Palma Africana de Palmeras de los Andes – QuinindĆ©Ā»;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el ArtĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014;

RESUELVE:

Art. 1. Aprobar la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo con fines de licenciamiento del proyecto Ā«PlantaciĆ³n de Palma Africana de Palmeras de los Andes QuinindĆ©Ā», en base al Oficio No. MAE-DPAE-2014-1451 de 31 de octubre de 2014, y el Informe TĆ©cnico No. 1157-MAE-DPE-UCA-2014 de 08 de octubre de 2014, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2014-1498 del 16 e

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 31

octubre de 2014; y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-02381 de 02 de diciembre de 2014.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a PALMERAS DE LOS ANDES S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«PlantaciĆ³n de Palma Africana de Palmeras de los Andes QuinindĆ©Ā», ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la AuditorĆ­a Ambiental y Plan de Manejo con fines de licenciamiento del proyecto Ā«PlantaciĆ³n de Palma Africana de Palmeras de los Andes QuinindĆ©Ā», ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 35.2 y 35.3 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de PALMERAS DE LOS ANDES S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encargarĆ” a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Esmeraldas, el Jueves, 18 de Diciembre de 2014.

32 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

MINISTERIO DEL AMBIENTE 14-2014

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO Ā«PLANTACIƓN DE PALMA AFRICANA DE PALMERAS DE LOS ANDES – QUININDƉĀ» UBICADO EN LA PARROQUIA ROSA ZARATE, CANTƓN QUININDƉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a favor de PALMERAS DE LOS ANDES S.A.. en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n de la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo Ambiental con fines de Licenciamiento aprobados, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«PlantaciĆ³n de Palma Africana de Palmeras de los Andes QuinindĆ©Ā», ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, en los periodos establecidos:

En virtud de la presente Licencia, PALMERAS DE LOS ANDES S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo Ambiental con fines de licenciamiento del proyecto Ā«PlantaciĆ³n de Palma Africana de Palmeras de los Andes QuinindĆ©Ā», ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas.
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Renovar anualmente la PĆ³liza de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, conforme lo establece la normativa vigente,
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las Auditorias Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artĆ­culos 75 y 76 del CapĆ­tulo VIII del TĆ­tulo I del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 33

del Ambiente.

  1. Dar estricto cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al TĆ­tulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente, para la gestiĆ³n adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  2. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013, que modificĆ³ los valores estipulados en el Ordinal V, artĆ­culo 11, Titulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  4. En el tĆ©rmino de 30 dĆ­as iniciar el proceso correspondiente para la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«PlantaciĆ³n de Palma Africana de Palmeras de los Andes QuinindĆ©Ā», ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas; conforme lo establecido en el Art. 61 del Acuerdo Ministerial 006 de 18 de febrero de 2014.
  5. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda.
  6. Cumplir con la Normativa Ambiental de carƔcter nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

34 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, el Jueves, 18 de Diciembre de 2014.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 35

RESOLUCIƓN No. 15-2014

Narcisa CƔrdenas Araujo

Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautĆ©latelo;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

36 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artĆ­culo 62 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de Febrero de 2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; seƱala, en lo que respecta a los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarĆ” a lo seƱalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de Abril de 2008, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Reglamento de AplicaciĆ³n de los mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n AmbientalĀ»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Instructivo al Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de Mayo de 2008;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto de 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del anexo 1 del presente acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo ambiental u otros mecanismos de control;

Que, mediante Oficio Nro. 2011071 de 03 de febrero de 2011, ingresado el 07 de febrero de 2011, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, extender el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Ā«Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal de San LorenzoĀ», ubicada en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas; adjuntando el comprobante de pago de CUR Nro. 198, de fecha 21 de enero de 2011, por el valor de 50 USD, correspondiente a la EmisiĆ³n de Certificado de IntersecciĆ³n;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0178 de 02 de marzo de 2011, la DirecciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 37

Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n al proyecto Ā«Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal de San LorenzoĀ», ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); con la Reserva EcolĆ³gica Manglares Cayapas Mataje – REMACAM; en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

Nro.

X

Y

1

741902

142834

1

742266

142834

3

741909

142210

4

742276

142171

Que, mediante Oficio No. 2011304 de 25 de mayo de 2011, ingresado el 30 de mayo de 2011, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras de San Lorenzo, ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0849 del 25 de agosto de 2011, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 030-TDR-MAE-DPE-UCA-2011 de 23 de agosto de 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-0719 de 24 de agosto de 2011, aprueba los TĆ©rminos de Referencia con observaciones de carĆ”cter vinculante en la presentaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras de San Lorenzo, ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2003, el proceso de ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«Facilidades Pesqueras Artesanales de San LorenzoĀ», se realizĆ³ mediante la apertura del Centro de InformaciĆ³n desde el 16 de marzo hasta el 30 de marzo de

Que, en el local de Organizaciones de Mujeres (Junto al Municipio) calle 29 de Abril y Av. Esmeraldas, Barrio Las Carlotas; y la Audiencia PĆŗblica se realizĆ³ el 23 de marzo de 2012, a las 12h00, en el Local del Teatro Parroquial de San Lorenzo, ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. 2012469 de 12 de noviembre de 2012, ingresado el 19 de noviembre de 2012, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca (MAGAP), remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras Artesanales de San Lorenzo, ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;

38 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0005 de 03 de enero de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-DPE-UCA-2012-685 de 21 de diciembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0006 de 02 de enero de 2013, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras Artesanales de San Lorenzo, ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0107-OF de 01 de abril de 2013, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Santa Elena, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«Facilidades Pesqueras Artesanales de San LorenzoĀ», ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPASE-2013-0316 de 12 de abril de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Santa Elena, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«Facilidades Pesqueras Artesanales de San LorenzoĀ», ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, presentado por el Viceministerio de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-1022 de 19 de agosto de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base al Informe TĆ©cnico No. 671-MAE-DPE-UCA-2013 de 02 de agosto de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0954 de 19 de agosto de 2013, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Facilidad Pesquera Artesanal de San Lorenzo, ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0315-OF de 06 de noviembre de 2013, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, las correcciones incorporadas al Estudio de Impacto Ambiental de la Facilidad Pesquera Artesanal de San Lorenzo, ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0007 de 03 de enero de 2014, la Unidad de Calidad Ambiental, solicita a la Unidad de Patrimonio Natural de la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, se emita criterio tĆ©cnico de viabilidad del proyecto Facilidad Pesquera Artesanal de San Lorenzo, ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas; debido a que intersecta con la Reserva EcolĆ³gica Manglares Cayapas Mataje – REMACAM;

Que, mediante Memorando No. MAE-UPNE-DPAE-2014-0124 de 10 de enero de 2014, la Unidad de Patrimonio Natural de la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 307-MAE-DPE-REMACAM-2014 de 09 de enero de 2014, emite criterio de viabilidad del proyecto Ā«Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal de San LorenzoĀ», ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 39

de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0060 de 16 de enero de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 031 -MAE-DPAE-UCA-2014 de 10 de enero de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0042 de 15 de enero de 2014, emite informe favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Facilidad Pesquera Artesanal de San Lorenzo, ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2014-0455-OF de 14 de agosto de 2014, ingresado el 25 de agosto de 2014, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la documentaciĆ³n habilitante para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«Facilidad Pesquera Artesanal de San LorenzoĀ», ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas; para lo cual adjunta la DeclaraciĆ³n Juramentada No. 2014.13.08.02.P03928 del monto del proyecto; el Comprobante de pago de CUR No. 7303 de 05 de agosto de 2014, por el valor de $ 5.690,36 USD por concepto del pago de Servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental; de los cuales, $ 5.530,36 USD corresponden al pago del 0,001 sobre el costo de inversiĆ³n total del proyecto, para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental; y $ 160,00 USD corresponden al pago de Seguimiento y Control del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del articulo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el ArtĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014;

RESUELVE:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«Facilidad Pesquera Artesanal de San LorenzoĀ», en base al Oficio No. MAE-DPAE-2014-0060 de 16 de enero de 2014 e Informe TĆ©cnico No, 031-MAE-DPAE-UCA-2014 de 10 de enero de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0042 de 15 de enero de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0178 de 02 de marzo de 2011,

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, para la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«Facilidad Pesquera Artesanal de San LorenzoĀ», ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n

40 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«Facilidad Pesquera Artesanal de San LorenzoĀ», ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 35.2 y 35.3 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de Febrero de 2014, publicado en la ediciĆ³n especial No. 128 del Registro Oficial de 29 de Abril de 2014;

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 41

MINISTERIO DEL AMBIENTE 015-2014

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE SAN LORENZOĀ», UBICADO EN EL CANTƓN SAN LORENZO, PROVINCIA DE ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE SAN LORENZOĀ», en los perĆ­odos establecidos.

En virtud de la presente Licencia, el VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA, se obliga:

  1. Cumplir estrictamente a lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«Facilidad Pesquera Artesanal de San LorenzoĀ», ubicado en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas.
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus operadoras, contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as previo al inicio de las actividades, el cronograma actualizado de su ejecuciĆ³n, asĆ­ como la implementaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental, manteniĆ©ndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecuciĆ³n; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las Auditorias Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artĆ­culos 75 y 76 del CapĆ­tulo VIII del Titulo I del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  7. El Viceministerio de Acuacultura y Pesca, deberĆ” presentar junto con cada

42 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

AuditorĆ­a Ambiental, indicada en el numeral anterior, una certificaciĆ³n presupuestaria por los valores que demandarĆ”n la operaciĆ³n y mantenimiento del proyecto materia de esta Licencia Ambiental, incluyendo el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, del respectivo ejercicio presupuestario y el compromiso de disponibilidad para el siguiente aƱo.

  1. Dar estricto cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al TĆ­tulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente, para la gestiĆ³n adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  2. Obtener el Registro de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio de Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 dĆ­as a partir de su funcionamiento, de conformidad con la primera disposiciĆ³n transitoria, del Acuerdo Ministerial 161 del 31 de agosto de 2011.
  3. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  4. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013, que modificĆ³ los valores estipulados en el Ordinal, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente,
  5. Previo al inicio de actividades, si dentro de la obra o proyecto se fuere afectar Ć”reas con cobertura boscosa (bosques naturales, primarios o secundarios, Ć”rboles relictos, generaciĆ³n natural), el VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA deberĆ” cumplir con lo establecido en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 812 de 18 de octubre de 2012, en lo referente al Ć”rea a intervenir y volumen de madera a ser afectada, deberĆ”n efectuarse de manera estricta y de acuerdo al inventario de Recursos Forestales y MĆ©todos de ValoraciĆ³n EconĆ³mica de los bienes y servicios ecosistĆ©micos de los bosques y vegetaciĆ³n nativa aprobado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012.
  6. Cumplir con el artĆ­culo 52 del CapĆ­tulo VI, del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 43

que establece Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicableĀ».

  1. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda.
  2. Cumplir con la Normativa Ambiental de carƔcter nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

44 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. 17-2014

Narcisa CƔrdenas Araujo

Directora Provincial del Ambiente cĆ­e Esmeraldas

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del articulo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a tas personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del articulo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el articulo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persone natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado,

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 45

actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artĆ­culo 62 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 006 de 18 de febrero del 2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; seƱala que, en lo que respecta a los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarĆ” a los seƱalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2003, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n AmbientalĀ»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Instructivo al Reglamento de AplicaciĆ³n de tos Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2003Ā»;

Que, el articulo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268, de fecha 23 de Agosto del 2014, acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, el 26 de agosto de 2012, el Sr. Carlos Dionisio Saenz Baque, registra el proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA con cĆ³digo MAE-RA-2012-11491; y, a su vez solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el mencionado proyecto, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-ONPCA-2012-3940 de 25 de septiembre de 2012, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia

46 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

de Esmeraldas, en el cual se determina que el referido proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

Nro.

X

Y

1

644689

10100038

2

644691

10100046

3

644735

10100066

4

644782

10100102

5

644815

10100146

6

644827

10100173

7

644837

10100214

8

644899

10100197

9

644954

10100190

10

645017

10100182

11

645093

10100169

12

645187

10100151

13

645229

10100061

14

645073

10100016

15

645033

10100008

16

644972

10100003

17

644395

10100005

18

544826

10100012

19

644747

10100025

20

644689

10100038

Que, mediante el Sistema ƚnico de informaciĆ³n Ambiental, el Sr. Carlos Dionisio Saenz Baque con oficio S/N de 27 de septiembre de 2012, solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la CategorizaciĆ³n del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-4482 de 17 dĆ© octubre de 2012, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, determina CategorĆ­a B para el proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 47

Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, el 30 de abril de 2013, el Sr. Carlos Dionisio Saenz Baque, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, tos TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambienta) del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DPAE-2013-0100 de 06 de septiembre de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico Nro. 738-MAE-DPE-UCA-2013 del 04 de septiembre de 2013, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2013-1040 de 06 de septiembre de 2013, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro oficial No, 332 de 05 de mayo de 2008, y el Acuerdo Ministerial No. 056 de 18 de junio de 2013; el Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, se realizĆ³ mediante la apertura del Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica en la calle Juan Montalvo 223 entre Sucre y BolĆ­var, desde el 23 de diciembre de 2013 hasta el 09 de enero de 2014; y la Audiencia PĆŗblica el 03 de enero de 2014, a tas 16h00, en las instalaciones del Camposanto Jardines de la Paz, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, el 27 de enero de 2014, el Sr. Carlos Dionisio Saenz Baque, presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas,

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0558 de 30 de abril de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas en base al Informe TĆ©cnico Nro. 387-MAE-DPE-UCA-2014 de 26 de abril de 2014, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2014-0549 de 30 de abril de 2014, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, si 18 de junio de 2014, el Sr. Carlos Dionisio Saenz Baque, con Oficio Nro. 258-CEJ-14 de 28 de mayo de 2014,

48 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA , ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0877 de 11 de julio de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico Nro, 610-MAE-DPE-UCA-20’14 de 27 de junio de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0876 de 11 de julio de- 2014; emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, el 16 de diciembre de 2014, el Sr. Carlos Dionisio Saenz Baque; presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la documentaciĆ³n habilitante para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; adjuntando la garantĆ­a bancaria del ‘100% por el valor de $ 6.880,00 USD, correspondiente al costo de implementaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental; el formulario Nro. 101 del SRI, y los comprobantes de depĆ³sitos No. 295914904 y Ni o. 295914690 de fecha 21 de agosto de 2014, por valores de USD 1 000.00 y USD 80,00: pagos que corresponden al pago de tasas del 0.001 sobre el costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n del proyecto y CalificaciĆ³n de Estudio de impacto Ambiental y emisiĆ³n de licencia ambiental; y al pago por Seguimiento y Control del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 de 18 de junio de 2013.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el Articulo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014;

RESUELVE:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ* EMPRESA CEJARDEPA, en base al Oficio No. MAE-DRAE-2014-0877 de 11 de julio de 2014. y el Informe TĆ©cnico No 610-MAE-DPE-UCA-2014 del 27 de junio de 2014, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2014-0876 de 11 de julio de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No MAE-SUIA-DNPCA-2012-3940 de 25 de septiembre de 2012.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 49

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la Empresa CEJARDEPA S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ – EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n 3 constituir parte integrante del Estudio de impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 35.2 y 35.3 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014,

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la Empresa CEJARDEPA S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Esmeraldas, a 30 de Diciembre de 2014.

Narcisa CƔrdenas Araujo

Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas

50 – Lunes 15 de abril de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 – Registro Oficial

MINISTERIO DEL AMBIENTE 017-2014

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO Ā«CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ – EMPRESA CEJARDEPAĀ», UBICADO EN LA PARROQUIA VUELTA LARGA, CANTƓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a favor de la Empresa CEJARDEPA S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPAĀ», ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, en los perĆ­odos establecidos;

En virtud de la presente Licencia, la Empresa CEJARDEPA S.A., se obliga:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPAĀ».
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente,
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las Auditorias Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artĆ­culos 75 y 76 del Capitulo VIll del TĆ­tulo I del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  6. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial 161 de 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma a los Titulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, para la gestiĆ³n adecuada de desechos peligrosos que se generasen debido a tas actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  7. Presentar el registro de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo tos procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 60 dĆ­as a partir de la emisiĆ³n de la presente licencia ambiental

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 866 Lunes 15 de abril de 2019 – 51

  1. Proporcionar al Personal TĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas tas facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental, por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de Julio de 2013, que modificĆ³ los valores estipulados en el Ordinal V, articulo 11, Titulo Il del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  1. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades- planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda,
  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente de carƔcter nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y en tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, a 30 de diciembre de 2014.

Narcisa CƔrdenas Araujo

Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas