Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 22 de noviembre de 2019 (R. O86, 22–noviembre -2019)

Año I – Nº 86

Quito, viernes 22 de noviembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR Y

MINISTERIO DE GOBIERNO:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012 Transfiérese a título gratuito, dos bienes inmuebles a favor del Ministerio de Gobierno, ubicados en el cantón Samborondón, provincia del Guayas

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica, aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

066…….. Restituyese la personería jurídica a la Fundación de Investigación Científica para Proteger el Medio Ambiente «COFAN», domiciliada en la ciudad de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

CONSEJO TÉCNICO DE USO

Y GESTIÓN DEL SUELO:

001-CTUGS-2019 Expídese «El Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo

SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS:

SDH-SDH-2019-0025-R Deléguense funciones a los/las Directores Zonales

SDH-SDH-2019-0028-R Déjese sin efecto la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0001-001-R, de 04 de abril de 2019

Págs.

SDH-SDH-2019-0029-R Declárese la nulidad de la Resolución No. SNGP-SPI-2019-0332-RE de 04 de junio de 2019

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Salinas: Que determina la organización, funcionamiento, administración y las tasas arancelarias del Registro de la Propiedad y Mercantil

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISOS JUDICIALES:

-…………. Muerte presunta de la señora Cevallos Carmen Amelia (3ra. publicación

-…………. Muerte presunta del señor Klaus Wynfried Ehmig Dillon (1ra. publicación

-…………. Muerte presunta del señor Cisneros Morales José Joaquín (1ra. publicación

-…………. Muerte presunta del señor Ángel Bolívar Ochoa Ordoñez (1ra. publicación

Nro. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012

Ronald Benjamín Baidal Barzola

DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «1. (…) expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias

y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, trasparencia y evaluación. «

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la presentación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno. «

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos. «

Que, el artículo 77 del Reglamento General de Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, establece respecto a los actos de transferencia de dominio de los bienes que: «Entre las entidades u organismos señalados en él artículo 1 del presente Reglamento p éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sinfines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, transferencia gratuita, donación, permuta y chatarrízación. » (Énfasis añadido)

Que, el artículo 4 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo tos sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios. «

Que, el artículo 8 de ibídem, respecto a las relaciones entre administraciones públicas, establece que: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines. «

Que, el artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina a un Servicio como: «Servicio. – Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o

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servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias. «

Que, mediante Decreto Ejecutivo número quinientos tres (503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), publicado en el Registro Oficial número trescientos treinta y cinco (335) de veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se derogó los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto Ejecutivo número cuatrocientos treinta y cinco (435) de veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010) publicado en el Registro Oficial Suplemento doscientos cincuenta y dos (252) de seis (6) de agosto de dos mil diez (2010); Decreto Ejecutivo número setecientos noventa y ocho (798) de veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), publicado en el Registro Oficial número cuatrocientos ochenta y cinco (485) de seis (6) de julio de dos mil once (2011), así como sus reformas; Decreto Ejecutivo 1301 de diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012) publicado en el Registro Oficial Suplemento setecientos noventa y nueve (799) de veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012); Decreto Ejecutivo número cincuenta (50) de veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), publicado en el Registro Oficial Suplemento número cincuenta y siete (57) de trece (13) de agosto de dos mil trece (2013); Decreto Ejecutivo número quinientos seis (506) de once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014) publicado en el Registro Oficial Suplemento de cinco (5) de enero de dos mil quince (2015); Decreto Ejecutivo número seiscientos cuarenta y uno (641) de veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), publicado en el Registro Oficial Suplemento número cuatrocientos setenta y seis (476) de nueve (09) de abril de dos mil quince (2015); Decreto Ejecutivo número ochocientos treinta y siete (837) de veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), publicado en el Registro Oficial número seiscientos cincuenta y seis (656) de veinticuatro (24) de diciembre de dos mil quince (2015); Decreto Ejecutivo número mil trecientos setenta y siete (1377) de tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017), publicado en el Registro Oficial número cinco (05) de uno (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), y se dispuso lo siguiente: «…Artículo 1.- «El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja…». En el Artículo cuatro (4) del referido Decreto Ejecutivo, se establece lo siguiente: «Artículo 4.- Son funciones del Comité de INMOBILIAR las siguientes: 1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para lo cual contará con facultad normativa (…). «En la Disposición Transitoria segunda se dispone lo

siguiente: «…SEGUNDA.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central de conformidad con el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, traspasarán a título gratuito al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad, incluyendo aquellos localizados fuera del territorio nacional y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales, en un plazo no mayor de noventa días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas; y, las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan los diversos órganos de la Administración Pública Central. Para la transferencia de dominio se estará a lo señalado en el Reglamento que dicte para el efecto el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR… «

Que, mediante RESOLUCIÓN número cero uno (01) de dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017), emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se resolvió lo siguiente: «Artículo Primero.- Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.»

Que, mediante Acción de Personal Nro. CGAF-DATH-2019-1389 de 03 de septiembre de 2019 se designó al Abogado Ronald Benjamín Baidal Barzola como Director General Subrogante del Servicio de Gestión inmobiliaria del Sector Público.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 3a agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, se nombró como Ministra del Interior a la magister María Paula Romo Rodríguez.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718, de 11 de abril de 2019, se sustituye la denominación «Ministerio del Interior» por «Ministerio de Gobierno».

Que, el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, relativo a la naturaleza de la Policía Nacional establece que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales. El ejercicio de sus funciones comprende la prevención, disuasión, reacción, uso legítimo, progresivo y proporcionado de la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Su finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

Que, el artículo 6o ibídem determina como misión de la Policía Nacional: «La protección interna, la seguridad

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ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, a través de los subsistemas de prevención, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. «

Que, el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que: «Art. 64.- Ministro o Ministra. -El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercerla representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «

Que, de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público: «Todos los bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Policía Nacional se asignarán al ministerio en mención. «

Que, la misión del Ministerio de Gobierno, conforme a su Estatuto Orgánico por Procesos, es: «Garantizar la seguridad ciudadana y convivencia pacífica en el marco del respeto a los derechos fundamentales, la democracia y la participación ciudadana con una visión integral que sitúa al ser humano en su diversidad como sujeto central para alcanzar el Buen Vivir. «

Que, personeros de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, funcionarios de la Coordinación Zonal 8 del Ministerio del Gobierno y del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, respectivamente, junto con la Máxima Autoridad de la referida Institución, Dr. Nicolás Issa Wagner, recorrieron los predios ubicados en el cantón Sambondón, que serán utilizados para el emplazamiento de la Mega Escuela de Formación de la Policía Nacional en el Litoral,- para lo cual, se comprometió la respectiva transferencia a título gratuito y a perpetuidad a favor del Ministerio de Gobierno – Policía Nacional.

Que, es política del Gobierno Nacional la repotenciación del combate a la delincuencia y de la seguridad ciudadana y control del orden público a través de la incorporación y capacitación de servidores y servidoras policiales.

Que, mediante Oficio Nro. Oficio Nro. MDG-2019-2123-OF de fecha 05 de septiembre de 2019, la señora Ministra de Gobierno, María Paula Romo Rodríguez, en representación de la Policía Nacional, solicitó a INMOBILIARIO siguiente: «Me permito respetuosamente hacer referencia a los acuerdos logrados en la reunión sostenida el 21 de mayo de 2019, entre su autoridad, el Director Nacional de Educación de la Policía Nacional, la entonces Comandante de la Zona 8 de la Policía Nacional, y el Director del servicio Aeropolicial en la ciudad de Guayaquil, en la cual revisada la disponibilidad de predios de propiedad de INMOBILIAR y habiendo además realizado el sobrevuelo sobre el sector seleccionado, se ubicó al predio ubicado en la vía Samborondón, con una extensión aproximada de 12

hectáreas; inmueble sobre el cual existió el compromiso previo de entregarlo al Ministerio de Gobierno como contribución para la ejecución del Mega Proyecto para la Escuela de Formación de Policías del. Litoral.

Con el antecedente anotado, en mi calidad de Ministra de Gobierno y como tal representante legal de la Policía Nacional, me permito solicitar a usted señor Director, de la manera más comedida, se proceda con el traspaso de dicho bien inmueble a favor de esta cartera de Estado, con el fin de contar con el predio adecuado y poder iniciar así, la ejecución del mega proyecto que le refiero en el párrafo anterior y que fuera expuesto a usted en la reunión mantenida con los mandos policiales en la ciudad de Guayaquil; en dicho sentido y en consideración al tiempo que se requiere para perfeccionar dicho traspaso le ruego operativizar el uso inmediato del predio a través del respectivo convenio (…) «

Que, mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux con número de trámite interno Nro. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2019-1119-E de 05 de septiembre de 2019, el Director General Subrogante de INMOBILIAR dispone al Coordinador Zonal 8 lo siguiente: «Andrey favor atender»

Que, mediante Certificación de Avalúo de Predio Nro. 10208 de 02 de julio de 2019, la Directora de Avalúos y Catastros del GAD de Samborondón, determina que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es propietario del predio con Código Catastral Nro. 09-16-50-03-01-003-001-00-00-00, Ficha Registral Nro. 2348, inmueble denominado grupo uno solar # 18-18A-54A-36, ubicado en la parroquia Satélite La Puntilla de la Urbanización Avenida Miguel Yunez-Zona Mixta Norte 3 del cantón Samborondón, con un Avalúo Total de USD$ 6.655.517,40.

Que, mediante Certificación de Avalúo de Predio Nro. 10206 de 02 de julio de 2019 la Directora de Avalúo y Catastro del GAD de Samborondón, determina que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es propietario del predio con Código Catastral Nro. 09-16-50-03-01-003-003-00-00-00, Ficha Registral Nro. 2350, inmueble denominado grupo uno so ar# 16-40-48-54B, ubicado en la parroquia Satélite La Puntilla de la Urbanización Avenida Miguel Yunez-Zona Mixta Norte 3 del cantón Samborondón, con un Avalúo Total de USD$ 6.103.120,65.

Que, de la FICHA PREDIAL PARA RELÉ VAMIENTO DE INFORMACIÓN DE CAMPO (SABI) se determina que el inmueble con código catastral Código Catastral Nro. 09-16-50-03-01-003-001-00-00-00 tiene inmueble correspondiente al Código Catastral tiene una área de 89.613,84 m2

Que, mediante Informe Técnico Nro. C-154-19 de 11 de septiembre de 2019, la UNIDAD ZONAL DE ADMINISTRACIÓN, ANÁLISIS Y USO DE BIENES

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DE LA COORDINACIÓN ZONAL 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, informó lo siguiente: «[…] Observaciones: 1. Los inmuebles analizados son 2 lotes los mismos que tienen las siguientes áreas y especificaciones:

#1

LOTE

GID

CÓDIGO CATASTRAL

ÁREA/M2 ESCRITURAS

COOR.

ESTE

COOR.

NORTE

ESTADO DE USO

PARROQUIA

1

219458

91301

123.710,65

628736

9774959

Desocupado

Samborondón

3

219456

91303

89.613,84

629002

9775062

Desocupado

Samborondón

ÁREA TOTAL

213.324,49 M2

2.- Los lotes son urbanos. 3.- En el lote 1 se observa unas 20 casas de planta baja, aproximadamente construidas con caña, madera y mamposteria de bloque, además un área de terreno rellenado con escombros.4.- El lote esto vacío. 5.- No se observan líneas de linderos. 6.- Junto a los lotes pasa la red nacional de energía eléctrica. 7.- Los inmuebles no cuentan con el servicio de alcantarillado de aguas servidas ni de aguas lluvias. 8.- Los inmuebles se encuentran en estado natural. 9.- El acceso a los lotes se realiza por la vía a Samborondón y el PAN. 10.- Los terrenos analizados presentan una topografía con cotas de nivel de menos cero con respecto a las vías de circulación más cercanas. 11.- Los inmuebles están propensos a inundaciones por falta de drenajes. Recomendaciones Particulares: 1. Técnicamente es viable el uso de los inmuebles para el desarrollo del «Proyecto de creación de una mega Escuela de Formación de Policías del Litoral», solicitado por el Ministerio de Gobierno. 2. Se deberá solicitar el uso de suelo en el GAD de Samborondón, previo a la ejecución del proyecto indicado, tomando en cuenta que el sector es un área de desarrollo residencial urbano […]»

Que, mediante informe jurídico Nro. CZ8-IJ-009-2019 de fecha 12 de septiembre de 2019, la Unidad Zonal de Administración, Análisis y Uso de Bienes, de la Coordinación Zonal 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con las atribuciones y responsabilidad contempladas en el artículo 9, numeral 2.1.2, literal a, numeral 11 de la reforma y nueva codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y en atención a lo señalado en el Decreto Ejecutivo Nro. 503 publicado en el Registro Oficial Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018 INMOBILIAR, presenta éste informe e indica en el acápite de las recomendaciones se determina lo siguiente: «[…] que jurídicamente es viable es viable el uso de los Lotes para el desarrollo del «Proyecto de creación de una mega Escuela de Formación de Policías del Litoral», solicitado por el Ministerio de Gobierno.; siempre y cuando se solicite el uso de suelo en el GAD de Samborondón, previo a la ejecución del proyecto indicado, tomando en cuenta que el sector es un área de desarrollo residencial urbano. De conformidad a los acuerdos de las entidades intervinientes, a las condiciones, parámetros, informes

técnicos, especificaciones técnicas y presupuestarias definidas por las Direcciones Técnica y Financiera de las mismas […].

En uso de las atribuciones que confiere la Constitución del Ecuador, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Contratación Pública; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Decreto Ejecutivo número 503 de 12 de septiembre de 2018, el Decreto Ejecutivo Nro. 718, de 11 de abril de 2019, el Oficio Nro. MDG-2019-2123-OF de fecha 05 de septiembre de 2019 y la Acción de Personal Nro. CGAF-DATH-2019-1389 de 03 de septiembre de 2019.

Acuerdan:

Artículo 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, autoriza la transferencia de dominio a título gratuito, a favor del Ministerio de Gobierno, como cuerpo cierto, incluyendo todas las edificaciones que sobre dicho inmueble se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como, sus accesorios, y que constituye activo del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el Proyecto de la construcción la Mega Escuela de Formación de la Policía Nacional en el Litoral, de los inmuebles detallados a continuación:

LOTE 1

Propietario:

Servicio de Gestión

Inmobiliaria del Sector

Público INMOBILIAR

Tipo de Inmueble:

Lote de terreno Nro. 1

Ubicación:

Urbanización Avenida

Miguel Yunez-Zona Mixta

Norte 3.

6 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

Área de Terreno y Área de Construcción, según ficha predial para relevamiento de información de campo (SABI):

Área de Terreno:

123.710,65 M2

Avaluó del Inmueble:

USD $6.655.517,40

Provincia:

Guayas

Cantón:

Samborondón

Parroquia:

Satélite La Puntilla

Código Catastral:

09-16-50-03-01 -003-001-00-00-00

Ficha Registral:

No. 2348

LOTE 2

Propietario:

Servicio de Gestión

Inmobiliaria del Sector

Público INMOBILIAR

Tipo de Inmueble:

Lote de terreno Nro. 3

Ubicación:

Urbanización Avenida

Miguel Yunez-Zona Mixta

Norte 3.

Área de Terreno y Área de Construcción, según ficha predial para relevamiento de información de campo (SABI):

Área de Terreno: 89.613,84 M2

Avaluó del Inmueble:

USD $6.103.120,65

Provincia:

Guayas

Cantón:

Samborondón

Parroquia:

Satélite La Puntilla

Código Catastral:

09-16-50-03-01-003-003-00-00-00

Ficha Registral:

No. 2350

Artículo 2.- El Ministerio de Gobierno – Policía Nacional, acepta la transferencia de dominio a título gratuito del bien inmueble señalado en el Artículo 1 del presente acuerdo, con todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres que le corresponden.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Legalización de la Coordinación Zonal 8 de INMOBILIAR, coordinar con la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobierno, la realización de los trámites notariales que correspondan, a fin de perfeccionar la presente transferencia de dominio.

Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobierno se encargue de realizar los procedimientos legales, administrativos y municipales, necesarios para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio a favor del Ministerio de Gobierno – Policía Nacional.

Artículo 4.- Disponer la Entrega – Recepción del inmueble descrito en el artículo 1 del presente Acuerdo, una vez perfeccionada la transferencia de dominio, entre el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y el Ministerio de Gobierno – Policía Nacional, en la que intervendrán las instancias administrativas respectivas, con sujeción al Reglamento General de Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- El Ministerio de Gobierno, de haberlos, asumirá los gastos que demanden la obtención e inscripción de la escritura pública de transferencia de dominio, precisando que dicha transferencia estará exenta del pago de impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 del Código Tributario y 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 13 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Ronald Benjamín Báidal Barzola, Director General Subrogante del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el pre­sente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO

DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA

RADIOLÓGICA

LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN,

CONSCIENTES de que en cierto número de Estados se están llevando a cabo actividades nucleares,

TENIENDO EN CUENTA que, para asegurar un elevado nivel de seguridad en las actividades nucleares, se han tomado y se están tomando medidas de gran amplitud encaminadas a impedir accidentes nucleares y a reducir al mínimo las consecuencias de tales accidentes, en caso de que ocurran,

DESEANDO fortalecer más la cooperación internacional para el desarrollo y el uso seguros de la energía nuclear,

CONVENCIDOS de la necesidad de un marco de referencia internacional que facilite la pronta prestación de asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, para mitigar sus consecuencias,

TENIENDO EN CUENTA la utilidad de los arreglos bilaterales y multilaterales de asistencia mutua en esta esfera,

TENIENDO EN CUENTA las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en el desarrollo de directrices relativas a arreglos de ayuda mutua de urgencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Disposiciones generales

  1. Los Estados Parte cooperarán entre sí y con el Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante denominado el «Organismo»), en conformidad con las disposiciones de la presente Convención, para facilitar pronta asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica a fin de reducir al mínimo sus consecuencias y de proteger la vida, los bienes y el medio ambiente de los efectos de las liberaciones radiactivas.
  2. Para facilitar tal cooperación, los Estados Parte podrán convenir arreglos bilaterales o multilaterales o, cuando proceda, una combinación de ambos, para impedir o reducir al mínimo las lesiones y daños que pudieran resultar en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica.
  3. Los Estados Parte piden al Organismo que, actuando en el marco de su Estatuto, ponga su mejor empeño,

en conformidad con las disposiciones de la presente Convención, en promover, facilitar y apoyar la cooperación entre Estados Parte prevista en la presente Convención.

Artículo 2

Prestación de asistencia

  1. Si un Estado Parte necesita asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, ya sea que ese accidente o emergencia se origine o no dentro de su territorio, jurisdicción o control, podrá pedir tal asistencia de cualquier otro Estado Parte, directamente o por conducto del Organismo, así como asistencia del Organismo o, si procede, de otras organizaciones intergubernamentales internacionales (en adelante denominadas «organizaciones internacionales»).
  2. Todo Estado Parte que solicite asistencia deberá especificar el alcance y el tipo de la asistencia solicitada y, de ser posible, suministrar a la parte que preste la asistencia la información que pueda ser necesaria para que esa parte determine la medida en que está en condiciones de atender la solicitud. En caso de que no sea posible para el Estado Parte solicitante especificar el alcance y el tipo de la asistencia requerida, el Estado Parte solicitante y la parte que preste la asistencia decidirán, en consulta, el alcance y el tipo de la asistencia necesaria.
  1. Cada Estado Parte al que se dirija una solicitud de tal asistencia decidirá y notificará con prontitud al Estado Parte solicitante, directamente o por conducto del Organismo, si está en condiciones de prestar la asistencia solicitada, así como el alcance y los términos de la asistencia que podría prestarse.
  2. Los Estados Parte deberán, dentro de los límites de sus capacidades, identificar y notificar al Organismo los expertos, el equipo y los materiales con que se podría contar para la prestación de asistencia a otros Estados Parte en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, así como los términos, sobre todo los términos financieros, en que podría prestarse dicha asistencia.
  3. Todo Estado Parte podrá solicitar asistencia relacionada con el tratamiento médico o el reasentamiento temporal en el territorio de otro Estado Parte de personas afectadas por un accidente nuclear o emergencia radiológica.
  4. El Organismo, en conformidad con su Estatuto y con lo dispuesto en la presente Convención, responderá a la solicitud de asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica formulada por un Estado Parte o un Estado Miembro:
  1. facilitando los recursos apropiados asignados a tales fines;
  2. transmitiendo prontamente la petición a otros Estados y organizaciones internacionales que, según la información en poder del Organismo, puedan tener los recursos necesarios; y

8 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

c) si así lo pide el Estado solicitante, coordinando en el plano internacional la asistencia que de esta forma pueda resultar disponible.

Artículo 3

Dirección y control de la asistencia

A menos que se acuerde otra cosa:

  1. la dirección, el control, la coordinación y la supervisión generales de la asistencia será responsabilidad, dentro de su territorio, del Estado solicitante. La parte que preste asistencia deberá, cuando la asistencia comprenda personal, designa r en consulta con el Estado solicitante la persona que estará a cargo del personal y el equipo suministrado por ella, y que ejercerá la supervisión operacional inmediata sobre dicho personal y equipo. La persona designada ejercerá tal supervisión en cooperación con las autoridades apropiadas del Estado solicitante;
  2. el Estado solicitante proporcionará, en la medida de sus posibilidades, instalaciones y servicios locales para la correcta y efectiva administración de la asistencia. También garantizará la protección del personal, equipo y materiales llevados a su territorio por la parte que preste asistencia, o en nombre de ella, para tal fin;
  3. la propiedad del equipo y los materiales suministrados por cualquiera de las dos partes durante los períodos de asistencia no se verá afectada, y se asegurará su devolución;
  4. el Estado Parte que suministre asistencia en respuesta a una solicitud formulada en conformidad con el párrafo 5 del Artículo 2 coordinará esa asistencia dentro de su territorio.

Artículo 4

Autoridades competentes y puntos de contacto

1. Cada Estado Parte comunicaré al Organismo y a otros Estados Parte, directamente o por conducto del Organismo, sus autoridades competentes y punto de contacto autorizado para formular y recibir solicitudes de asistencia y para aceptar ofertas de asistencia. Esos puntos de contacto y un punto de convergencia en el Organismo deberán estar disponibles permanentemente.

  1. Cada Estado Parte informará prontamente al Organismo de cualquier cambio que se produzca en la información a que se hace referencia en el párrafo 1.
  2. El Organismo suministrará regularmente y en forma expedita a los Es tados Parte, a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales pertinentes la información a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2.

Artículo 5

Funciones del Organismo

En conformidad con el párrafo 3 del Artículo 1 y sin perjuicio de otras disposiciones de la presente Convención, los Estados Parte piden al Organismo lo siguiente:

a) acopiar y difundir entre los Estados Parte y los Estados Miembros información acerca de:

i) los expertos, el equipo y los materiales que se podrían facilitar en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica;

ii) las metodologías, las técnicas y los resultados de investigación disponibles en materia de respuesta a accidentes nucleares o emergencias radiológicas;

b) prestar asistencia a todo Estado Parte o Estado Miembro que la solicite, en relación con cualesquiera de las materias siguientes o cualesquiera otras materias apropiadas:

i) preparación tanto de planes de emergencia en caso de accidentes nucleares y emergencias radiológicas como de la legislación apropiada;

ii) desarrollo de programas apropiados para la capacitación del personal que haya de atender a los accidentes nucleares y emergencias radiológicas;

iii) transmisión de solicitudes de asistencia y de información pertinente en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica;

iv) desarrollo de programas, procedimientos y normas apropiados de vigilancia radiológica;

v) realización de investigaciones sobre la viabilidad de establecer sistemas apropiados de vigilancia radiológica;

  1. facilitar a todo Estado Parte o Estado Miembro que solicite asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica recursos apropiados asignados a los fines de efectuar una evaluación inicial del accidente o emergencia;
  2. ofrecer sus buenos oficios a los Estados Parte y Estados Miembros en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica;
  3. establecer y mantener el enlace con organizaciones internacionales pertinentes con el fin de obtener e intercambiar información y datos pertinentes, y facilitar una lista de tales organizaciones a los Estados Parte, a los Estados Miembros y a las mencionadas organizaciones.

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Artículo 6

Confidencialidad y declaraciones públicas

  1. El Estado solicitante y la parte que preste asistencia deberán proteger el carácter confidencial de toda información confidencial que llegue a conocimiento de cualquiera de los dos en relación con la asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica. Esa información se usará exclusivamente con el fin de la asistencia convenida.
  2. La parte que preste la asistencia hará todo lo posible por coordinar con el Estado solicitante antes de facilitar al público información sobre la asistencia prestada en relación con un accidente nuclear o emergencia radiológica.

Artículo 7

Reembolso de los gastos

1. Cualquier parte que preste asistencia podrá ofrecer la asistencia sin gastos para el Estado solicitante. Al considerar la posibilidad de ofrecer asistencia sobre esa base, la parte que preste asistencia deberá tener en cuenta:

  1. la naturaleza del accidente nuclear o emergencia radiológica;
  2. el lugar de origen del accidente nuclear o emergencia radiológica;
  3. las necesidades de los países en desarrollo;
  4. las necesidades particulares de los países sin instalaciones nucleares; y
  5. cualesquiera otros factores pertinentes.
  1. Cuando la asistencia se preste total o parcialmente sobre la base del reembolso, el Estado solicitante reembolsará a la parte que preste asistencia los gastos contraídos a causa de los servicios prestados por personas u organizaciones que actúen en nombre de la misma, y todos los fastos vinculados con la asistencia en la medida que dichos gastos no sean sufragados directamente por el Estado solicitante. A menos que se acuerde otra cosa, el reembolso se hará efectivo con prontitud después de que la parte que preste asistencia haya presentado su petición de reembolso al Estado solicitante, y, respecto de gastos distintos de los gastos locales, será libremente transferible.
  2. Independientemente de lo dispuesto en el párrafo 2, la parte que preste asistencia podrá en cualquier momento renunciar al reembolso o acceder a su aplazamiento, en todo o en parte. Al considerar tales renuncias o aplazamientos, las partes que presten asistencia tendrán debidamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 8

Privilegios, inmunidades y facilidades

  1. El Estado solicitante concederá al personal de la parte que preste asistencia y al personal que actúe en nombre de ella los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para el desempeño de sus funciones de asistencia.
  2. El Estado solicitante concederá los siguientes privilegios e inmunidades al personal de la parte que preste asistencia, o al personal que actúe en nombre de ella, cuyos nombres hayan sido debidamente notificados al Estado solicitante y aceptados por éste:
  1. inmunidad de prisión, detención y proceso judicial, incluida la jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado solicitante, por actos u omisiones en el cumplimiento de sus deberes; y
  2. exención de impuestos, derechos u otros gravámenes, excepto aquellos que normalmente están incorporados en el precio de las mercancías o que se pagan por servicios prestados, en relación con el desempeño de sus funciones de asistencia.

3. El Estado solicitante:

  1. concederá a la parte que preste asistencia la exención de impuestos, derechos u otros gravámenes referentes al equipo y bienes llevados al territorio del Estado solicitante por la parte que preste asistencia con el fin de la asistencia: y
  2. concederá inmunidad de embargo, secuestro o requisa de tales equipo y bienes.
  1. El Estado solicitante asegurará la devolución de tales bienes y equipo. Si lo pide la parte que preste asistencia, el Estado solicitante adoptará disposiciones, en la medida que ello le sea posible, para la necesaria descontaminación, antes de su devolución, del equipo recuperable que se haya utilizado en la asistencia.
  2. El Estado solicitante facilitará la entrada en su territorio nacional, la permanencia en él y la salida del mismo, del personal cuyos nombres se hayan notificado conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 y del equipo y los bienes que se utilicen en la asistencia.
  3. Nada de lo dispuesto en el presente Artículo obligará al Estado solicitante a conceder a sus nacionales o residentes permanentes los privilegios e inmunidades previstos en los párrafos precedentes.
  4. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de tales privilegios e inmunidades en virtud del presente Artículo tienen el deber de respetar las leyes y los reglamentos del Estado solicitante. También tendrán el deber de no interferir en los asuntos internos del Estado solicitante.

10 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

8. Nada de lo dispuesto en el presente Artículo afectará a los derechos y obligaciones correspondientes a privilegios e inmunidades concedidos en virtud de otros acuerdos internacionales o de las reglas del derecho internacional consuetudinario.

  1. Al firmar, ratificar, aceptar o aprobar la presente Convención, o al adherirse a la misma, todo Estado podrá declarar que no se considera obligado en todo o en parte por los párrafos 2 y 3.
  2. Todo Estado Parte que ha y a formulado una declaración en conformidad con el párrafo 9 podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al depositario.

Artículo 9

Tránsito de personal, equipo y bienes

Cada Estado parte, a petición del Estado solicitante o de la parte que preste asistencia, procurará facilitar el tránsito a través de su territorio del personal, equipo y bienes debidamente reseñados en la correspondiente notificación que se utilicen en la asistencia, para que entren y salgan del Estado solicitante.

Artículo 10

Reclamaciones e indemnización

1. Los Estados Parte cooperarán estrechamente a fin de facilitar la solución de demandas judiciales y reclamaciones en virtud de este Artículo.

2. A menos que se acuerde otra cosa, respecto de toda muerte o lesión a personas, o de todo daño o pérdida de bienes, o de danos al medio ambiente causados en el territorio de un Estado solicitante o en cualquier otra zona bajo su jurisdicción o control durante la prestación de la asistencia solicitada, el Estado solicitante:

  1. no presentará ninguna demanda judicial contra la parte que suministre asistencia ni contra personas u otras entidades jurídicas que actúen en su nombre;
  2. asumirá la responsabilidad de atender a las reclamaciones y demandas judiciales presentadas por terceros contra la parte que suministre asistencia o contra personas u otras entidades jurídicas que actúen en su nombre;
  3. considerará exenta de responsabilidad respecto de las reclamaciones y demandas judiciales a que se refiere el apartado b), a la parte que suministre asistencia o a las personas u otras entidades jurídicas que actúen en su nombre; y
  4. indemnizará a la parte que suministre asistencia o a las personas u otras entidades jurídicas que actúen en su nombre, en los siguientes casos:

i) muerte o lesión de personal de la parte que suministre asistencia o de personas que actúen en su nombre;

ii) pérdida o daño de equipo o materiales no fungibles relacionados con la asistencia;

salvo en casos de mala conducta deliberada de los individuos que hubieren causado la muerte, lesión, pérdida o daño.

  1. Las disposiciones del presente Artículo no impedirán la indemnización prevista en virtud de cualquier acuerdo internacional o ley nacional de cualquier Estado, que sea aplicable.
  2. Ninguna de las disposiciones de este Artículo obligará al Estado solicitante a aplicar el párrafo 2 del Artículo en todo o en parte a sus nacionales o residentes permanentes.
  3. Al firmar, ratificar, aceptar o aprobar esta Convención, o al adherirse a la misma, todo Estado podrá declarar:
  1. que no se considera obligado en todo o en parte por el párrafo 2;
  2. que no aplicará el párrafo 2 del presente Artículo, en todo o en parte, en casos de negligencia flagrante de los individuos que hubieren causado la muerte, lesión, pérdida o daño.

6. Todo Estado Parte que haya formulado una declaración en conformidad con el párrafo 5 podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al depositario.

Artículo 11

Terminación de la asistencia

El Estado solicitante, o la parte que suministre asistencia, podrá en cualquier momento, después de consultas apropiadas y notificación por escrito, pedir la terminación de la asistencia recibida o prestada en virtud de la presente Convención. Una vez que se formule tal petición, las partes interesadas se consultarán para disponer la conclusión correcta de la asistencia.

Artículo 12

Relación con otros acuerdos internacionales

La presente Convención no afectará a las obligaciones ni a los derechos recíprocos que tengan los Estados Parte en virtud de los acuerdos internacionales existentes que se relacionen con los asuntos que abarca la presente Convención o en virtud de futuros acuerdos internacionales concertados en conformidad con el objeto y la finalidad de la presente Convención.

Artículo 13

Solución de controversias

1. En caso de controversia entre Estados Parte, o entre un Estado Parte y el Organismo, relativa a la interpretacin

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o aplicación de la presente Convención, las partes en la controversia se consultarán a fin de resolver la controversia por negociación o por cualquier otro medio pacífico de solución de controversias que consideren aceptable.

  1. En caso de que una controversia de esta naturaleza entre Estados Parte no pueda ser resuelta al año de haberse formulado la petición de consulta conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, la controversia deberá, a petición de cualquiera de las partes en la misma, someterse a arbitraje o remitirse a la Corte Internacional de Justicia para que decida. Cuando se someta una controversia a arbitraje, si dentro de un pla zo de seis meses a partir de la fecha de la petición, las partes en la controversia no consiguen ponerse de acuerdo para organizarlo, cualquiera de ellas podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia o al Secretario General de las Naciones Unidas que nombre uno o más arbitros. En caso de conflicto entre las peticiones de las partes en la controversia, la petición dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas tendrá prioridad.
  2. Al firmar, ratificar, aceptar o aprobar la presente Convención, o al adherirse a la misma, todo Estado podrá declarar que no se considera obligado por uno cualquiera o por ninguno de los dos procedimientos estipulados para la solución de controversias en el párrafo 2. Los demás Estados Parte no quedarán obligados por el procedimiento estipulado para la solución de controversias en el párrafo 2, con respecto a un Estado Parte para el cual esté vigente tal declaración.
  3. Todo Estado Parte que haya formulado una declaración con arreglo al párrafo 3 podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al depositario.

Artículo 14

Entrada en vigor

  1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y de Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, en la Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica en Viena, y en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, desde el 26 de septiembre de 1986 y el 6 de octubre de 1986, respectivamente, hasta su entrada en vigor, o durante doce meses, rigiendo de estos dos periodos el que sea más largo.
  2. Cualquier Estado y Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, podrá expresar su consentimiento a quedar obligado por la presente Convención, ya sea por firma, o por depósito de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación tras la firma efectuada con sujeción a ratificación, aceptación o aprobación, o bien por depósito de un instrumento de adhesión. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del depositario.

3. La presente Convención entrará en vigor treinta días después de que tres Estados hayan expresado su consentimiento a quedar obligados por la misma.

4. En el caso de cada Estado que exprese consentimiento a quedar obligado por la presente Convención tras su entrada en vigor, la presente Convención entrará en vigor para ese Estado treinta días después de la fecha de expresión del consentimiento.

5. a) La presente Convención estará abierta a la adhesión, según se dispone en este Artículo, por organizaciones internacionales y organizaciones de integración regional constituidas por Estados soberanos, que tengan competencia respecto de la negociación, concertación y aplicación de acuerdos internacionales en las materias abarcadas por la presente Convención.

  1. En cuestiones comprendidas dentro de su competencia, tales organizaciones, en su propio nombre, ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que la presente Convención atribuye a los Estados Parte.
  2. Al depositar su instrumento de adhesión, cada una de tales organizaciones comunicará al depositario una declaración en la que se indique el alcance de su competencia respecto de las materias abarcadas por la presente Convención.
  3. Tales organizaciones no tendrán voto alguno adicional a los de sus Estados Miembros.

Artículo 15

Aplicación provisional

Todo Estado podrá, en el momento de la firma o en cualquier otra fecha posterior antes de que la Convención entre en vigor para ese Estado, declarar que aplicará la Convención provisionalmente.

Artículo 16

Enmiendas

1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas a la presente Convención. Las enmiendas propuestas se presentarán al depositario, el cual las comunicará inmediatamente a todos los demás Estados Parte.

2. Si la mayoría de los Estados Parte pide al depositario que convoque una conferencia para examinar las enmiendas propuestas, el depositario invitará a todos los Estados Parte a asistir a tal conferencia, la cual comenzará no antes de que hayan transcurrido treinta días después de cursadas las invitaciones. Toda enmienda aprobada en la conferencia por mayoría de dos tercios de todos los Estados Parte será objeto de un protocolo que estará abierto a la firma de todos los Estados Parte en Viena y NuevaYork.

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3. El protocolo entrará en vigor treinta días después de que tres Estados hayan expresado su consentimiento a quedar obligados por el mismo. Para cada Estado que, con posterioridad a la entrada en vigor del protocolo, exprese su consentimiento a quedar obligado por el mismo, el protocolo entrará en vigor para ese Estado a los treinta días de la fecha en que haya expresado tal consentimiento.

Artículo 17

Denuncia

1. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención notificándolo por escrito al depositario.

2. La denuncia surtirá efecto transcurrido un año a partir de la fecha en que el depositario reciba la notificación.

Artículo 18

Depositario

1. El Director General del Organismo será el depositario de la presente Convención.

2. El Director General del Organismo notificará prontamente a los Estados Parte y a todos los demás Estados:

  1. cada firma de la presente Convención o de un protocolo de enmienda;
  2. cada depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión concerniente a la presente Convención o a un protocolo de enmiende;
  3. toda declaración o retirada de la misma que se efectúe en conformidad con los Artículos 8, 10 y 13;
  4. toda declaración de aplicación provisional de la presente Convención que se efectúe en conformidad con el Artículo 15;
  5. la entrada en vigor de la presente Convención y de toda enmienda a la misma; y
  6. toda denuncia que se haga con arreglo al Artículo 17.

Artículo 19

Textos auténticos y copias certificadas

El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, quien enviará copias certificadas del mismo a los Estados Parte y a todos los demás Estados.

EN TES TIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención,

abierta a la firma según lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 14.

APROBADA por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en reunión extraordinaria, en Viena, a los veintiséis días de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 23 de octubre de 2019.-f.) Ilegible.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Nº 066

Abg. Andrés Sebastián Oleas Ubidia

COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

Considerando:

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente declara que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador considera que la Administración Publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, en el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador «se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades

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públicas y de las privadas que presenten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas».

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193 de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, derogándose expresamente el Decreto Ejecutivo N°. 16 publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 19 del 20 de junio de 2013 y el Decreto Ejecutivo N° 739 publicado en el Registro Oficial N° 570 de 21 de agosto de 2015.

Que, el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las organizaciones sociales establece que el mismo rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que, el artículo 4 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales establece los tipos de organizaciones, mediante el cual las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán construir; Corporaciones, Fundaciones; y, otras formas de Organización Social Nacionales o Extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales establece que las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;

Que, el artículo 23 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad a las Organizaciones Sociales establece que la reactivación de la personalidad jurídica de las organizaciones sociales podrá darse por resolución administrativa o judicial, respectivamente;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 199 del 17 de abril del 1991, el Ministerio de Agricultura y Ganadería otorga la personalidad jurídica a la Fundación de Investigación Científica para Proteger el Medio Ambiente «COFAN», domiciliada en la ciudad de Lago Agrio, provincia de Sucumbió s.

Que, mediante oficio de fecha 24 de febrero de 2013, la Ab. Elizabeth Jiménez Franco, consultora contratada, comunica a la Coordinadora General Jurídica que la Fundación de Investigación Científica para Proteger el Medio Ambiente «COFAN», …» no cumple con las disposiciones establecidas en los Decretos Ejecutivos desde el 2008, siendo de esta manera la causal de disolución según indica el articulo 13 literal b)… tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u Organismos de Control y Regulación, según el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones y disoluciones, registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales en concordancia con el articulo 23 letra b) del Instructivo».

Que, mediante Resolución N° 210 de fecha 23 de mayo de 2013, .. .»esta Coordinación General Jurídica establece de pleno derecho la disolución de la Fundación de Investigación Científica para Proteger el Medio Ambiente «COFAN» al no haber esta cumplido los disposiciones del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales al incurrir su accionar en la causal de disolución dispuesta en el literal b) del artículo 13 del indicado Reglamento que en su parte medular establece de manera textual «tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u Organismos de Control y Regulación» y de manera particular el incumplimiento a lo establecido en las disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta y el articulo 29 del citado Reglamento».

Que, mediante oficio de fecha 16 de septiembre de 2019, la señora Margarita Esperanza Chuquimarca, solicita a esta cartera de Estado la reactivación de la Fundación de Investigación Científica para Proteger el Medio Ambiente «COFAN» y anexa: Convocatoria, Acta de Asamblea General de Reactivación y copias del Acuerdo Ministerial y documentos de identidad de los miembros fundadores.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de lebrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «; y,

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En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N° 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Resuelve:

Art. 1.- Restituir la personalidad jurídica a la Fundación de Investigación Científica para Proteger el Medio Ambiente «COFAN», aprobada mediante Acuerdo Ministerial N° 0199 del 17 de abril de 1991, domiciliada en la ciudad de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.

Art.- 2.- La Fundación de Investigación Científica para Proteger el Medio Ambiente «COFAN», deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, mediante el cual se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales.

Art. 3.- Disponer el registro de la reactivación en el Libro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia de la presente resolución a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 4.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 31 de octubre de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Andrés Oleas Uvidia, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Nro. 001-CTUGS-2019

EL CONSEJO TÉCNICO DE USO

Y GESTIÓN DE SUELO

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas tienen derecho a

un hábitat seguro y saludable; y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social o económica;

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural, y que, el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el régimen de desarrollo tendrá como objetivos, entre otros, construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; y, promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador indica que «El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna (…) «.

Que, el artículo 90 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, menciona que «La facultad para

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la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales. «

Que, el artículo 92 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, indica que el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo «… tendrá la facultad para emitir las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestión del suelo». Siendo sus atribuciones: «i. Emisión de regulaciones nacionales de carácter obligatorio que serán aplicados por los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos en el ejercicio de sus competencias de uso y gestión de suelo (…)2. Emitir la normativa necesaria para su funcionamiento. 3. Asesorar, a través de su Secretaria Técnica, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos sobre la aplicación de esta Ley y la normativa técnica que expida. 4. Las demás que la establezca el ordenamiento jurídico vigente»;

Que, el artículo 93 ibídem en concordancia con el artículo 58 del reglamento general de aplicación, dispone que el Consejo Técnico será conformado por la máxima autoridad del órgano rector de hábitat y vivienda, o su delegado que no podrá tener rango menor a subsecretaría o subsecretario, quien la presidirá, la máxima autoridad del órgano rector de la planificación nacional o su delegado permanente, y un representante de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos o su delegado que será un alcalde elegido por la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas; y, que la Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el ministerio rector de hábitat y vivienda;

Que, el artículo 94 de la norma que antecede indica que la Secretaría Técnica «(…) prestará, apoyo y soporte administrativo al Consejo y elaborará las propuestas que vayan a ser sometidas a su consideración, salvo que dichas propuestas sean encomendadas por el Consejo a otro organismo. «

Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el Registro Oficial Suplemento de 31 de 07 julio de 2017, en sus artículos 53 al 64 establece, las regulaciones para los órganos colegiados de dirección.

Que, en cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, le corresponde emitir el reglamento de funcionamiento del Consejo

Técnico de Uso y Gestión de Suelo en el que se detallen las atribuciones de sus integrantes, la organización y desarrollo de las sesiones; y,

En ejercicio de sus facultades legales constantes en el numeral 2 del artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

Resuelve:

Expedir «EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE USO Y GESTIÓN DE SUELO»

Capítulo I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo a fin de dar cumplimiento de sus funciones, competencias y atribuciones establecidas en la Ley.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación: El ámbito es de aplicación nacional, será de estricto cumplimiento de sus miembros, Secretaría Técnica, entes públicos y privados que conformen comités consultivos y mesas de trabajo inmersos en los análisis o toma de decisiones específicas respecto al uso y gestión del suelo.

Capítulo II

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

DEL PLENO DEL CONSEJO

Título I

DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 3.- De la conformación del Consejo Técnico: El Consejo es el máximo órgano de decisión y se conformará por tres miembros de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, quienes intervendrán con voz y voto en las sesiones a las que fueran convocados.

El Consejo Técnico estará integrado por:

  1. La máxima autoridad del órgano rector de hábitat y vivienda, o su delegado quien lo presidirá.
  2. La máxima autoridad del órgano rector de la planificación nacional o su delegado permanente;

y,

c) Un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos o su delegado.

16 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

Artículo 4.- De la delegación de los miembros del Consejo Técnico: Las máximas autoridades que conforman el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, podrán nombrar mediante acto administrativo, a una servidora o servidor de su institución como delegado permanente, para que participe en las sesiones del Pleno.

Las delegadas o delegados de las instituciones que formarán parte del Consejo Técnico, actuarán en las sesiones con voz y voto.

En caso de considerarlo pertinente, de conformidad al orden del día propuesto en la convocatoria y en función de los temas a tratar, el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, podrá invitar a otras entidades públicas o privadas para que participen, quienes, de ser el caso, intervendrán con voz, pero sin voto en las sesiones.

Artículo 5.- De la sede del Consejo Técnico: La sede del Consejo Técnico será en el Distrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio de que se sesione en cualquier cantón del país.

Artículo 6.-Atribuciones del Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo: Son atribuciones del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, las establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo:

1. Emisión de regulaciones nacionales de carácter obligatorio que serán aplicadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos en el ejercicio de sus competencias de uso y gestión de suelo, sobre los siguientes temas:

  1. Parámetros para la clasificación de suelo y usos, edificabilidades y ocupación del suelo, que establezcan condiciones mínimas para asegurar los derechos a una vivienda adecuada y digna, hábitat seguro y saludable, a la ciudad, dotación de servicios básicos de calidad y la soberanía alimentaria.
  2. Contenidos mínimos y procedimiento básico de aprobación del plan de uso y gestión de suelo y sus planes complementarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y garantizando los derechos de participación ciudadana.
  3. Parámetros para la elaboración de estándares y normativa urbanísticos que establezcan condiciones mínimas para asegurar los derechos a la vida; a la integridad física; a una vivienda adecuada y digna; a la accesibilidad de personas con discapacidad y a los adultos mayores; a un hábitat seguro y saludable; y, a la protección del patrimonio cultural y el paisaje. Entre estos parámetros se considerará obligatoriamente la prevención y mitigación de riesgos y la normativa nacional de construcción.
  1. Parámetros para la aplicación de los instrumentos de gestión urbanística que garanticen los derechos a la igualdad, la propiedad en todas sus formas y la seguridad jurídica de la ciudadanía.
  2. Parámetros para la participación de la población en los beneficios producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general que garanticen los derechos a la igualdad, la propiedad en todas sus formas y la seguridad jurídica de la ciudadanía.
  3. Parámetros para el procedimiento de aprobación de permisos, autorizaciones e informes previos, contemplados en la Ley que garanticen los derechos a una vivienda adecuada y digna, a un hábitat seguro y saludable, y a la seguridad jurídica.
  1. Emitir la normativa necesaria para su funcionamiento.
  2. Asesorar, a través de su Secretaría Técnica, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos sobre la aplicación de la Ley y la normativa técnica que expida; y,
  3. Las demás que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7.- Otras atribuciones de los miembros del Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo: además de las atribuciones constantes en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, los integrantes del Consejo deberán:

  1. Asistir a las convocatorias efectuadas por la o el presidente del Consejo;
  2. Proponer al Presidente temas a ser tratados por el Consejo, con documentos de sustento técnico respectivo;
  3. Designar, de ser el caso, mediante acto administrativo a su delegada o delegado permanente;
  4. Proporcionar al Secretario Técnico, la dirección física y electrónica para que se cursen las convocatorias y se recepten votaciones según la modalidad de la sesión;

Artículo 8.-Atribuciones de la presidenta o presidente del Consejo Técnico: el Consejo Técnico será presidido por la máxima autoridad del órgano rector de hábitat y vivienda o su delegado permanente y tiene como atribuciones las siguientes:

  1. Representar al Consejo Técnico ante toda clase de organismos públicos o privados;
  2. Convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 17

  1. Proponer el orden del día para las sesiones;
  2. Precisar los asuntos que se discuten en el Consejo Técnico y ordenar la votación para emitir resoluciones;
  3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Técnico;
  4. Suscribir las actas de las sesiones con la Secretaría Técnica;
  5. Las demás que establezca la Ley.

Título II

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA, SECRETARIO

TÉCNICO Y PRO SECRETARIO

Artículo 9.- De la Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Consejo Técnico será nominada conforme lo disponga el ente rector de Hábitat y Vivienda.

Artículo 10.-Atribuciones de la Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Preparar las propuestas de regulaciones para aprobación del Consejo Técnico;
  2. Preparar las propuestas de lineamientos que se requieran para la implementación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo;
  3. Coordinar e integrar las propuestas con otros actores públicos y/o privados que se consideren para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Técnico;
  4. Asesorar en el ámbito de sus competencias;
  5. Las demás que determine el Consejo Técnico, y el marco legal vigente.

Artículo 11.- Del Secretario Técnico: El Secretario Técnico, asume las atribuciones señaladas en el artículo 10; y, será quien preste el apoyo o soporte administrativo al cuerpo colegiado y elaborará las propuestas en el ámbito de su competencia que vayan a someterse a su consideración.

Para cumplir la atribución relacionada con el apoyo y soporte administrativo del Consejo, deberá:

  1. Redactar las actas y resoluciones de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo;
  2. Llevar el registro de asistencia de los miembros del Consejo Técnico;
  3. Custodiar los archivos, actas y resoluciones que adopte el Consejo Técnico;
  1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, previa disposición del Presidente;
  2. Verificar el quórum, así como recibir y proclamar los resultados de las votaciones;
  3. Suscribir conjuntamente con la o el Presidente, las actas aprobadas por el Consejo en las sesiones;
  4. Comunicar a los peticionarios, previa autorización de la o el Presidente, las resoluciones adoptadas por el Pleno así como conferir copias y certificaciones que le solicitaren;
  5. Llevar bajo su responsabilidad, las actas de las sesiones y mantenerlas debidamente suscritas y foliadas en orden cronológico;
  6. Preparar informes y demás información que la Presidencia o lo miembros del Consejo requieran, en el ámbito de sus competencias;
  7. Llevar bajo su responsabilidad los registros de las sesiones que se lleven a cabo por medios electrónicos; y
  8. Las demás que le asigne el Consejo Técnico o su Presidente.

Artículo 12.- Del Prosecretario.- La o el Secretario Técnico del Comité, podrá nombrar un pro Secretario con la anuencia de la o el Presidente del Consejo Técnico.

La o el Pro Secretario, dará soporte al Secretario Técnico y deberá reemplazarlo en casos de ausencia temporal.

Artículo 13.- Del Secretario Ad Hoc.- La o el Presidente del Consejo Técnico, podrá nombrar un secretario ad hoc en ausencia temporal de la o el Secretario Técnico o de la o el Prosecretario asumiendo las atribuciones relacionadas con el apoyo y soporte administrativo del Consejo Técnico.

Título III

DE LAS SESIONES, CONVOCATORIA,

QUÓRUM Y RESOLUCIONES

Artículo 14.- De las sesiones: Las sesiones del Consejo Técnico serán ordinarias y extraordinarias.

El Pleno del Consejo Técnico sesionará ordinariamente de forma semestral y de forma extraordinaria cuando así lo amerite y convoque la o el Presidente o a solicitud de dos de sus miembros con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. En estas reuniones se tratará exclusivamente los temas motivo de la convocatoria y establecidos en el orden del día.

La o el Presidente, podrá declarar sesión permanente en los casos en que se amerite o por solicitud motivada de sus integrantes.

18 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86De ser el caso la o el Presidente de Consejo Técnico, podrá solicitar a través de la Secretaría Técnica, se instrumente por medio de un sistema informático de audio o video, una sesión de Pleno del Consejo. Para dicho efecto, se entenderá parte del acta, las grabaciones y las constancias provenientes del correo electrónico consignado de manera formal por sus miembros, elementos con los cuales la o el Secretario Técnico dará fe y elaborará el acta.

Artículo 15.- Del procedimiento para la convocatoria a sesiones del Consejo Técnico.- Las convocatorias a sesiones las realizará la Secretaría Técnica previa disposición del Presidente del Consejo, la misma que podrá ser remitida mediante documento escrito o por cualquier medio electrónico que haga constancia de su recepción, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día a tratarse, con al menos tres (3) días de anticipación.

A la convocatoria se deberá adjuntar toda la información de los puntos a ser tratados y, aquella que se considere necesaria para la respectiva toma de decisiones de los miembros del Consejo Técnico.

La falta de documentación que sustente los puntos a ser tratados en la convocatoria, dará lugar a la suspensión del punto a ser abordado en el orden del día. Solo se dará paso al mismo una vez que se cuente con la información necesaria.

Artículo 16.-De la Instalación de la sesión y del quórum: Se declara instalada la sesión del Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo, con la presencia de la mayoría de sus miembros es decir con dos de sus tres miembros, siendo obligatoria la concurrencia de quien lo preside.

En caso de que no se cuente con el quórum necesario, el Secretario Técnico levantará un acta dejando constancia de los integrantes presentes y ausentes.

Artículo 17.- Sesiones por medios electrónicos: Las sesiones que realice el Consejo Técnico, podrán efectuarse a través de medios electrónicos, cuya convocatoria se realizará con al menos tres (3) días de anticipación lo cual será comunicado por el Secretario Técnico quien coordinará su instalación y su cierre.

Artículo 18.- Del orden del día: El orden del día será establecido por la o el Presidente de Consejo Técnico quien una vez instalada la sesión, dispondrá se dé lectura para su aprobación o modificación por votación de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo.

Una vez aprobado el orden del día, el mismo no podrá ser modificado.

En el punto «varios» del orden del día, solo podrán abordarse los asuntos que a criterio del Presidente del Consejo Técnico no ameriten ser debatidos.

Artículo 19.- De las Mociones: Las y los integrantes del Consejo Técnico tienen derecho a presentar mociones, las cuales deben estar argumentadas y apoyadas.

Una vez presentada la moción, la misma debe ser leída por el Secretario Técnico para proceder con la votación. Si la moción se encuentra en discusión, no puede presentarse otra.

Artículo 20.- De la Votación y su motivación: Cuando la o el Presidente del Consejo Técnico considere que un asunto ha sido debatido suficientemente, se dará por terminado el mismo y se dispondrá que se proceda a votar. Cerrado el debate, ningún integrante del Consejo Técnico podrá tomar la palabra.

La votación se realizará de forma nominal y alfabética. En caso de existir empate en el voto, será el Presidente del Consejo Técnico quien tendrá voto dirimente.

Cualquier integrante del Consejo tiene derecho a solicitar a la Secretaría Técnica, la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre y cuando la misma aporte al punto tratado en el orden del día y en el plazo que señale su presidenta o presidente.

El integrante del Consejo que discrepe en la decisión de mayoría, podrá plantear por escrito su voto particular en el término de tres días desde la fecha de finalizada la sesión, el cual se incorporará en actas.

Si un integrante del Consejo vota en contra o se abstiene, quedará exento de la responsabilidad, que de ser el caso, se derive de la decisión adoptada.

Artículo 21.- Votación por medios electrónicos: Cuando no sea posible recabar durante la sesión el voto, se lo requerirá por escrito o por cualquier otro medio electrónico o físico. La recepción de la votación por medios electrónicos será motivada, expresando su voto afirmativo o negativo y dentro de la fecha y hora señalada conforme la convocatoria.

Para este efecto, los miembros del Consejo Técnico, deberán registrar sus correos electrónicos en la Secretaría Técnica del Consejo.

Artículo 22.- De las reconsideraciones y resoluciones del Consejo Técnico: Las y los integrantes del Consejo Técnico que hubieren participado en una sesión, podrán solicitar en la misma o en la siguiente sesión, la reconsideración de las mociones aprobadas. Para su trámite, se requerirá el apoyo de la mayoría de sus integrantes.

Las resoluciones sobre los asuntos de competencia del Consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, serán aprobadas por la mayoría simple de sus integrantes y deberán ser debidamente motivadas.

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 19

Se podrá revocar las resoluciones adoptadas por unanimidad y de la misma forma con la que fueron aprobadas.

La o las resoluciones adoptadas por el Consejo Técnico constarán en el acta de carácter resolutivo y entrarán en vigencia en el momento de su expedición sin perjuicio de que en la resolución se decida que su vigencia será a partir de la promulgación en el Registro Oficial.

Artículo 23.- De las Actas de las sesiones, su grabación y aprobación: Cada sesión del Consejo Técnico contendrá un acta de carácter resolutivo y se aprobará por la mayoría absoluta de sus integrantes en la misma o en la siguiente sesión; y, contendrá al menos:

  1. Nómina de los integrantes asistentes.
  2. Orden del día.
  3. Lugar y fecha.
  4. Número de sesión.
  5. Aspectos principales de los debates y deliberaciones.
  6. Decisiones adoptadas.
  7. Firma de la o el presidente del Consejo y de la o el Secretario Técnico.

Para el registro y reproducción de lo actuado en las sesiones del pleno del Consejo Técnico, se emplearán los medios técnicos idóneos, de preferencia grabaciones digitales y comunicaciones electrónicas, con el fin de que estén al alcance de sus integrantes.

Capítulo III

DE LA ARTICULACIÓN CON ORGANISMOS

PÚBLICO Y PRIVADOS

Título IV

DE LOS INVITADOS EXTERNOS Y DE LOS

MECANISMOS DE COORDINACIÓN

Artículo 24.- De la participación de las entidades públicas y privadas.- El Consejo Técnico podrá invitar a delegados de entidades públicas o privadas que considere pertinentes y que puedan aportar a la consecución de sus fines. En estos casos, sólo podrán asistir a las sesiones del Consejo, el titular de la entidad invitada o su delegado oficial, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 25.- De los mecanismos de coordinación.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, el Consejo Técnico podrá implementar los siguientes mecanismos de coordinación:

a) Comités Consultivos.- Serán convocados por el Consejo Técnico con la finalidad de generar instrumentos que sirvan de insumos técnicos para la revisión o elaboración de la normativa técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del Consejo.

Los miembros que los integren, así como el tiempo de duración de esta instancia, serán determinados por el pleno del Consejo Técnico.

Los informes de los Comités Consultivos tienen un carácter eminentemente técnico e informativo, por lo tanto no son vinculantes.

b) Mesas técnicas.- Serán convocadas para la revisión y/o ajuste de los proyectos de normativa técnica presentados por la Secretaría Técnica, el Consejo podrá conformar mesas técnicas con delegados de cada una de las entidades que lo integran. En estas mesas técnicas también podrán ser invitados representantes de entidades públicas o privadas en función de las necesidades específicas de desarrollo y revisión de la normativa en cuestión.

El número de personas que conforman la mesa técnica podrá variar en función de las necesidades específicas de cada norma, pero los delegados que asisten a la misma lo harán de manera permanente por el tiempo que dure el trabajo para el cual se conformaron, y su participación será comunicada de manera oficial por los representantes de cada una de las entidades correspondientes.

Artículo 26.- Del funcionamiento de las mesas técnicas: Las mesas técnicas de trabajo que se conformen, funcionarán de la siguiente manera:

  1. Será presidida por el Secretario Técnico o su delegado técnico, con la participación de los invitados que se consideren pertinentes, en función de las necesidades específicas de desarrollo de la mesa.
  2. La elaboración de los anteproyectos normativos se realizarán en los plazos establecidos por el Secretario Técnico de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Técnico.
  3. La socialización de los anteproyectos se efectuará con los actores sectoriales de acuerdo a la temática de cada normativa.
  4. La aprobación del anteproyecto por parte de la mesa técnica se realizará una vez que se finalice con el anteproyecto de la normativa específica, el mismo que será puesto a consideración del Consejo Técnico para su aprobación.
  5. Una vez aprobado el proyecto normativo por la mayoría de los miembros del Consejo Técnico, se emitirá la respectiva resolución;

20 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

f) La difusión de la normativa expedida se realizará a través de mecanismos participativos con los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, quienes serán los encargados de aplicar las normativas a través de sus ejercicios de planificación cantonal.

Capítulo IV

DISPOSICIÓN GENERAL

En caso de duda sobre el contenido o alcance de lo dispuesto en el presente Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, se estará a lo previsto en las disposiciones contenidas en las normas legales, estatutarias o reglamentarias afines.

Capítulo V

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito D.M. a los, 30 de octubre de 2019.

f.) Arq. Guido Esteban Macchiavello Almeida, Presidente del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

f.) Ing. Paúl Enrique Llórente Gilbert, Delegado Permanente Principal del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador».

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 05 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. SDH-SDH-2019-0025-R

Quito, D. M., 22 de octubre de 2019

Cecilia Del Consuelo Chacón Castillo

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les

corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.»

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 337 de 18 de mayo de 2004, se publicó la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en el artículo 1, dispone que: «El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley»;

Que, el artículo 2 de la citada Ley, expresa que: «La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 21

la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario. (…)»;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala: «Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado»;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que: «Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en lo s términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:(…). La información deberá ser publicada, organizándola por temas, Ítems, orden secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones»;

Que, el artículo 9 de la citada ley, determina como responsabilidad del titular de la entidad o representante legal, garantizar la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, faculta a la Defensoría del Pueblo lo siguiente: «Sin perjuicio del derecho que las leyes asignan a otras instituciones públicas de solicitar información y de las facultades que le confiere su propia legislación, corresponde a la Defensoría del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantías establecidas en esta Ley. (…)»;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 2471 de 12 de enero de 2005, publicado en el Registro Oficial 507 de 19 de enero de 2005, se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que en su artículo 4, determina que: «Por el principio de publicidad, se considera pública toda la información que crearen, que obtuvieren por cualquier medio, que posean, que emanen y que se encuentre en poder de todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado que tengan participación del Estado en los términos establecidos en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a

la Información Pública. La información requerida puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones, información digitalizada, fotografías y cualquier otro medio de reproducción»;

Que, el artículo 7 del Reglamento ibídem, señala que: «La Defensoría del Pueblo será la institución encargada de garantizar, promocionar y vigilar el correcto ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley»;

Que, el Reglamento General a la LOTAIP, en su artículo 13, faculta a los titulares de las instituciones públicas y privadas para delegar a través de resolución a sus representantes provinciales o regionales, la atención de las solicitudes de información, a fin de garantizar la prestación oportuna y descentralizada de este servicio público;

Que, el artículo 6 de la Resolución de la Defensoría del Pueblo No. 046-DPE-CGAJ-2019 de 12 de abril de 2019, dispone que: «El o la titular de la entidad o representante legal de los sujetos obligados que poseen información pública, será responsable de recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el artículo 9 de la ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se delegará, mediante resolución a sus representantes provinciales o regionales, la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, a fin de garantizar la prestación oportuna y desconcentrada de este servicio público, de conformidad a la dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública»;

Que, la disposición transitoria Primera de la Resolución No. 046-DPE-CGAJ-2019 emitida por la Defensoría del Pueblo, dispone que: «(…) las entidades poseedoras de la información, en caso de tener desconcentración, deberán implementar una resolución de delegación a responsables provinciales y regionales para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó a Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuado.

22 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a los/las Directores Zonales, la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, que presente la ciudadanía en la correspondiente jurisdicción territorial, para lo cual observará las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa conexa.

Artículo 2.- El ejercicio de la presente delegación, está delimitada en función a las competencias territoriales de las Direcciones Zonales.

Artículo 3.- Las Direcciones Zonales deberán remitir a la Coordinación Administrativa Financiera, el reporte mensual de las solicitudes de acceso a la información pública ingresadas y atendidas en cada jurisdicción, los primeros cinco días de cada mes. Sin perjuicio de lo señalado, la máxima autoridad podrá solicitar se le informe en cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta delegación.

Artículo 4.- Disponer a la Coordinación Administrativa Financiera la difusión a nivel institucional de la presente resolución y la publicación de la misma en el Registro Oficial.

Artículo 5.- De la ejecución de la presente resolución encárguese la Coordinación General Administrativa Financiera

La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Documento firmado electrónicamente.

Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL GOBIERNO DE TODOS.- Copia certificada.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0025-R de 22 de octubre de 2019, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 06 de noviembre de 2019.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Nro. SDH-SDH-2019-0028-R

Quito, D. M., 05 de noviembre de 2019.

Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala «Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ñipara negar el reconocimiento de tales derechos. «

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 280 de la Carta Magna, determina «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectoes».

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 23

Que, el segundo suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, tiene como objetivo fundamental normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y de los derechos constitucionales;

Que, el artículo 54 del Código ibídem señala que las instituciones sujetas al ámbito de dicha norma, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán sus instrumentos de planificación institucionales a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos corresponden a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante normativa técnica, establecerá las metodologías procedimientos, plazos e instrumentos necesarios que serán de obligatorio cumplimiento;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…) «.

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1011A, publicado en el Registro Oficial No. 324 de 25 de abril de 2008, dispone que los Ministros de Estado realizarán su planificación institucional sobre la base de los objetivos nacionales de desarrollo determinados por la SENPLADES, las políticas de Estado pertinentes a sus sector y los lineamientos determinados por el Ministerio al que pertenecen, y de acuerdo con los lineamientos metodológicos que la SENPLADES apruebe para el efecto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó: «Artículo 1.- Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaria de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, el Presidente Constitucional de la República se suprime la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política y en la disposición general cuarta señala «CUARTA.- La máxima autoridad del Ministerio del Interior, junto con la máxima Autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, encabezarán el proceso de transferencia para asumir las atribuciones establecidas en este Decret; en consecuencia, tendrán plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, nombró a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante correo electrónico institucional edwin.[email protected], de 11 de septiembre de 2019 el Mgs. Edwin Tinajero, Director de Planificación, Inversión y Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos, solicita a la Mgs. Cecilia Chacón, Secretaria de Derechos Humanos «(…) solicito de la manera más comedida la aprobación del instrumento de planificación (…) «;

Que, mediante correo electrónico institucional cecilia.[email protected], de 13 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón, Secretaria de Derechos Humanos, aprueba el Plan Estratégico Institucional 2019 -2021;

Que, mediante oficio Nro. SDH-DPISPPP-2019-0042-O de 17 de septiembre de 2019, el Director de Planificación, Inversión y Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos de la Secretaria de Derechos Humanos, remite a la magister Blanca Fiallos, Directora de Planificación y Presupuesto de la Secretaría Técnica de Planificación, el Plan Estratégico Institucional 2019-2021, para su respectiva validación;

Que, mediante oficio Nro. STPE-SPN-2019-0113-OF de 25 de octubre de 2019, la Psic. María Patiño, Subsecretaría de Planificación Nacional de la Secretaria Técnica Planifica Ecuador indica al Director de Planificación, Inversión y Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos de la Secretaria de Derechos Humanos, lo siguiente: «(…) el referido plan cumple con los principales lineamientos y estructura establecido en la «Guía Metodológica de Planificación Institucional» de esta Secretaría de Estado, por lo que se emite criterio favorable de valoración » «;

Que, mediante memorando Nro. SDH-DPISPPP-2019-0468-M, de 28 de octubre de 2019, el Director de Planificación, Inversión y Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos solicita a la magister Cecilia Chacón, Secretaria de Derechos Humanos la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2019-2021 de la Secretaría de Derechos Humanos, el mismo que cuenta con el criterio favorable de valoración de la Secretaria Técnica Planifica Ecuador;

Que, mediante nota inserta de la Secretaria de Derechos Humanos a través del sistema de gestión documental Quipux en el memorando ibídem indica «Aprobado Coordinación Jurídica: Elaborara resolución correspondiente»;

Que, mediante memorando Nro. SDH-DPISPPP-2019-0466-M, de 28 de octubre de 2019, el Director de Planificación, Inversión, y Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos, solicita al doctor Marcelo Torres, Coordinador de Asesoría Jurídica la elaboración de la resolución de aprobación del Plan Estratégico Institucional;

24 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

En ejercicio de las atribuciones que me confiere los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019;

Resuelve:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0001 -001-R, de 04 de abril de 2019, mediante la cual se aprobó el Plan Estratégico Institucional de la Secretaria de Derechos Humanos 2019-2021.

Artículo 2.- Aprobar el «Plan Estratégico Institucional PEÍ 2019 – 2021» de la Secretaría de Derecho Humanos.

Artículo 3.- Disponer a las distintas unidades institucionales de la Secretaría de Derechos Humanos, ejecuten el Plan Estratégico Institucional PEI 2019 -2021, aprobado mediante está resolución.

Artículo 4.- Encargar el trámite y cumplimiento de la presente resolución a la Dirección de Planificación, Inversión y Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a el/la Director/a Administrativo/a la notificación de la presente Resolución, y, publicación del mismo en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Documento firmado electrónicamente.

Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL GOBIERNO DE TODOS.- Copia certificada.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0028-R de 05 de noviembre de 2019, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 06 de noviembre de 2019.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

Nro. SDH-SDH-2019-0029-R

Quito, D. M., 05 de noviembre de 2019.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Cecilia del Consuelo Chacón Castillo

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá entre otras las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 25

Que, el artículo 19 del Código Orgánico Administrativo determina que por el principio de imparcialidad e independencia, los servidores públicos evitarán resolver por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses o generen actuaciones incompatibles con el interés general;

Que, el artículo 104 del Código Orgánico Administrativo establece que es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento;

Que, el numeral 1 del artículo 105 del Código Orgánico Administrativo establece que es nulo el acto administrativo que sea contrario a la Constitución y a la ley…El acto administrativo expreso o presunto por el que se declare o constituyan derechos en violación del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición, es nulo;

Que, el artículo 196 del Código Orgánico Administrativo dispone que la prueba aportada por la administración pública únicamente tendrá valor, si la persona interesada ha tenido la oportunidad de contradecirla en el procedimiento administrativo. Para este propósito la práctica de las diligencias dispuestas por la administración pública será notificada a la persona interesada a fin de que ejerza su derecho de defensa;

Que, en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 339, publicado en el Registro Oficial 77 de 30 de noviembre de 1998, el Señor Presidente Constitucional de la República, delegó a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 584 del Código Civil (actualmente 565 y siguientes);

Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Coordinador/a de Asesoría Jurídica la suscripción de oficios correspondientes al registro de directivas, certificaciones, inclusión y salida de miembros de las iglesias, Corporaciones y Fundaciones, que eran competencia de la Subsecretaría de Movimientos, Organizaciones y Actores Sociales y Políticos de la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política; además, el emitir copias certificadas de los documentos que reposan en los expedientes administrativos de las organizaciones transferidas a la Secretaría de Derechos Humanos;

Que, el Movimiento Indígena de Tungurahua, fue creado mediante Acuerdo Nro. 1550, otorgado por el Ministerio de Bienestar Social, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Resolución No. SNGP-SPI-2019-0332-RE de 04 de junio de 2019, suscrita por el señor Luis Alberto Andrango, Subsecretario de Plurinacionalidad e Interculturalidad, se registró e inscribió el Consejo Directivo del Movimiento Indígena y Campesino de Tungurahua, con sede en Atocha, para un período de tres años a partir del 11 de marzo de 2019 al 10 de marzo de 2022, en la cual consta los siguientes miembros directivos: Presidente, Carlos Isau Moreta Muzo; Vicepresidente, Simón Jinde Iza; Secretario de Actas y Comunicaciones, Segundo Vidal Punguil Guato; Tesorera, Eulalia Verónica Cashabamba Tipantiza; Prosecretaria, Roció Evette Morales Sánchez; Dirigente de Educación y Cultura, Manuel Mesías Quingatuña Gancino; Dirigente de Tierras y Recursos Naturales, Fausto Masías Córdova Arias; Dirigente de la Mujer y la Familia, Marcia Elvira Aucapiña Guato; Dirigente de Proyectos, Fanny Edith Córdova Arias; Dirigente de Juventud, Eugenia del Pilar Guerra Pérez; Dirigente de Salud, Lilia Justina Ronquillo Jácome; Dirigente de Política Organizativa, Miguel Ángel Cashabamba de la Cruz; Dirigente de Relacione

26 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

Públicas, Ornar Joselo Aldas Yanchapanta; esto, a pesar que la directiva electa para el período Agosto 2016 -Agosto 2019, aún se encontraba vigente;

Que, con oficio sin número de 23 de julio de 2019, los señores José Núñez y Santos Villamar, Presidente del MIT-A y Presidente de la FENOCIN, respectivamente, ingresado en la ex Secretaría Nacional de Gestión de la Política, con trámite Nro. SNGP-DAD-2019-2448-EXT, del 23 de julio de 2019, informa que los señores Carlos Moreta Muzo, Simón Jinde y Miguel Cashabamba y otros, habrían sido expulsados de las organizaciones provinciales y nacionales, por lo que solicitan se anule la Resolución SNGP-SPI-2019-0332-RE de 04 de junio de 2019;

Que, con oficio No. 0041 de 22 de agosto de 2019, suscrito por el señor Carlos Moreta Muzo, Presidente del MIT-A, dirigido a la magister Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, solicita se proceda a la reforma y codificación del Estatuto de la citada organización;

Que, mediante oficio No. 001-PRES-MIT-A-2019 de 10 de septiembre de 2019, ingresado en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2019-1754-E, de 10 de septiembre de 2019, el señor Aníbal Zumbana, Presidente del MIT-A, solicita a la licenciada Cecilia Chacón, Secretaria de Derechos Humanos, el registro del nuevo Consejo Directivo del MITA, período 2019-2022, electo el 31 de agosto de 2019;

Que, con oficio No. 059, el señor Carlos Moreta Muzo, Presidente del MIT-A, Vidal Pungil, Secretario y Marcia Aucapiña, D. de la Mujer, dirigido a la magister Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, denuncian que el señor Segundo José Caiza, Presidente del GAD-PR de Santa Rosa del Cantón Ambato, de la provincia de Tungurahua se encuentra convocando a Asamblea Provincial del MIT, arrogándose funciones;

Que, con oficios Nos. 0051, 0052, 0053, todos suscritos por el señor Carlos Moreta Muzo, Presidente del MIT-A, dirigidos a la magister Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos; Edgar Fraga, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; y, Marcelo Torres, Coordinador de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Derechos Humanos, respectivamente, indica que el ingeniero Aníbal Zumbana, está sorprendiendo a las autoridades, intentando registrar una directiva ilegalmente electa;

Que, mediante oficio Nro. SDH-CAJ-2019-0612-O de 18 de octubre de 2019, se informó a las partes intervinientes en el conflicto, que una vez verificada la respectiva documentación en el Expediente 18-009 de la Organización MIT-A, no constan los documentos que justifiquen la emisión de la Resolución No. SNGP-SPI-2019-0332-RE de 04 de junio de 2019, que permita en forma objetiva verificar y valorar el cumplimiento de requisitos, procedimiento y legalidad del acto administrativo;

Que, con el objeto de respetar y hacer respetar el principio del derecho a la legítima defensa, previo a resolver lo que

en derecho corresponda, el Señor Coordinador de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Derechos Humanos, mediante oficio Nro. SDH-CAJ-2019-0612-O de 18 de octubre de 2019, notificó y dispuso que las partes involucradas, emitan el pronunciamiento que en derecho consideren pertinente en ejercicio de sus legítimos intereses; y, que el señor Carlos Moreta Muzo, Presidente del MIT-A, en el término de 72 horas, presente a la Secretaría de Derechos Humanos en originales o copias certificadas, todos los documentos que justifiquen o que hayan servido de base para la emisión de la Resolución No. SNGP-SPI-2019-0332-RE de 04 de junio de 2019;

Que, hasta la emisión de la presente Resolución, el señor Carlos Moreta Muzo, Presidente del MIT-A, no ha presentado a la Secretaría de Derechos Humanos, originales o copias certificadas de todos los documentos que justifiquen o que hayan servido de base para la emisión de la Resolución No. SNGP-SPI-2019-0332-RE de 04 de junio de 2019;

Que, con el objeto de atender los requerimientos de las partes, una vez verificada la respectiva documentación en el Expediente 18-009 de la referida Organización, por el Analista asignado, se evidenció que no constan los documentos que justifiquen la emisión de la Resolución No. SNGP-SPI-2019-0332-RE de 04 de junio de 2019, que permita en forma objetiva verificar y valorar el cumplimiento de requisitos, procedimiento y legalidad del acto administrativo, lo cual a su vez, es certificado por la Analista de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, encargada del Archivo de Pueblos y Nacionalidades;

Que, los elementos detallados, evidencian que lo actuado recae en un acto administrativo contrario a la Constitución, a la ley y al Estatuto de la Organización, por lo cual, cabe declarar la nulidad de la Resolución No. SNGP-SPI-2019-0332-RE de 04 de junio de 2019, tomando en cuenta que la directiva electa para el período Agosto 2016 – Agosto 2019, aún se encontraba vigente; considerando además, que a las partes se les ha garantizado el legítimo derecho a la defensa, sin que el señor Carlos Moreta Muzo, Presidente del MIT-A, haya proporcionado la información y documentación requerida dentro del término concedido;

Que, en atención al oficio 001-PRES-MIT-A 2019 de 10 de septiembre de 2019, suscrito por el señor Aníbal Zumbana, presidente del MIT-A, ingresado en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2019-1754-E, el 10 de septiembre de 2019, mediante el cual se solicitó el registro del nuevo Consejo Directivo del MITA para el periodo 2019 – 2022, (Expediente 18-009), una vez que, el Analista asignado, ha revisado, analizado y verificado la documentación presentada para el registro de la referida directiva, se observa que para el registro del nuevo Consejo Directivo del MIT-A, no cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 193 (Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales) y el Estatuto de la Organización, conforme consta en los siguientes considerandos;

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 27

Que, una vez revisada, analizada y verificada la documentación presentada para el registro de la referida directiva, se evidenció entre otras observaciones que, la convocatoria para la Asamblea General, se la realiza el 15 de agosto 2019, en la que no consta la entrega – recepción de la referida convocatoria a los miembros activos filiales del MIT-A;

Que, a la Asamblea General asistieron organizaciones a las cuales no se les puede identificar ni verificar que son miembros activos del MIT-A, que permita comprobar el quorum reglamentario para legitimar y legalizar el nuevo Consejo Directivo, puesto que, el artículo 5 del Estatuto de la Organización establece que son filiales del MIT-A, las comunidades indígenas, así como comités, asociaciones, organizaciones indígenas, campesinas y populares de la provincia de Tungurahua, que a través de sus representantes que suscribieron el acta de constitución y las que posteriormente solicitaren su ingreso y fueren aceptados por el directorio, siempre que cumplan con los requisitos preestablecidos; por lo que, la Organización debió remitir a la Secretaría de Derechos Humanos, la nómina de sus miembros filiales activos, con los nombres de los representantes de cada filial;

Que, una vez revisado el expediente de la Organización, no consta el ingreso y aceptación de nuevos miembros filiales;

Que, en el artículo 6 del Estatuto del Movimiento de los Pueblos Quichuas y Campesinos de Tunhuragua (MIT), consta como miembro la Organización Unión de Organizaciones Campesinas Indígenas de la Parroquia Pasa (UOCAIP), cuyo Presidente es el señor Ángel Zumbana; sin embargo, la misma Organización Unión Comunidades Indígenas Pasa (UOCAIP), también consta en el registro de asistencia de la Asamblea General del Movimiento Indígena y Campesino de Tunguragua con sede en Atocha (MIT-A), celebrado el 31 de agosto de 2019, evidenciando que el MIT-A, no cuenta con una estructura organizacional claramente definida, ya que, para participar en los procesos democráticos internos, sus miembros o filiales, deben estar registrados en ésta Institución o en la Cartera de Estado que le correspondió el respectivo registro en su momento, por lo que, es necesario fortalecer su estructura organizacional;

Que, para el registro de la directiva del período Agosto 2016 – Agosto 2019, electa el 6 de Agosto de 2016, en el Congreso del MIT-A, asistieron 25 miembros filiales (Organizaciones); y, para el registro de asistencia de la Asamblea General del Movimiento Indígena y Campesino de Tunguragua con sede en Atocha (MIT-A), celebrado el 31 de agosto de 2019, se registraron únicamente cinco miembros de esas filiales, por lo que, no se puede determinar el quórum reglamentario;

Que, en el Expediente de la Organización MIT-A ni en los documentos ingresados para el trámite de registro

de la Directiva, no consta el Reglamento Interno de la Organización, que permita visualizar el proceso establecido para el régimen democrático interno, conforme determina el literal a) del artículo 13 del Estatuto;

Que, la Secretaría de Derechos Humanos no es la instancia dirimente para la solución de controversias de las organizaciones sociales, que se generen en sus respectivos procesos democráticos internos, puesto que, su rol fundamental consiste en revisar, controlar y verificar el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en la normativa, para legalizar y registrar a las organizaciones que cumplan con lo determinado en los estatutos aprobados por la Organización, en el marco de la ley y el respeto a los derechos humanos;

Que, la Secretaría de Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia, está presta a realizar el acompañamiento necesario, con la finalidad de que el Movimiento Indígena y Campesino de Tunguragua (MIT-A), pueda efectuar una nueva Asamblea General, con el aval de la Organización Nacional a la que pertenece como filial, observando las disposiciones establecidas en sus Estatutos sobre convocatoria, forma de elección, estructura del directorio, período de duración, inclusión/exclusión de miembros y todo cuanto sea necesario observar y cumplir de conformidad con sus respectivos Estatutos; y,

Que, mediante Memorando Nro. SDH-CA J-2019-0196-M, el Coordinador de Asesoría Jurídica, Subrogante, de la Secretaría de Derechos Humanos, emitió el Informe Técnico Jurídico de Observaciones Movimiento Indígena y Campesino de Tungurahua, en el que recomienda que la máxima autoridad institucional declare la nulidad de la Resolución No. SNGP-SPI-2019-0332-RE de 04 de junio de 2019 y por tanto, se deje sin efecto el registro del Consejo Directivo del MIT-A; y, que el Movimiento Indígena y Campesino de Tungurahua (MITA) deberá convocar y realizar una nueva Asamblea General conforme determina el artículo 5 del estatuto vigente, para realizar la inclusión y/o exclusión de miembros, en caso de que así corresponda y elegir la nueva Directiva, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 193 y su Estatuto, para fortalecer su estructura organizacional y su régimen democrático interno.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

PRIMERO: Acoger las recomendaciones realizadas por el Señor Coordinador de Asesoría Jurídica, Subrogante, y en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución No. SNGP-SPI-2019-0332-RE de 04 de junio de 2019, tomando en cuenta que la directiva electa para el período Agosto 2016 -Agosto 2019, aún se encontraba vigente, sin que haya acto administrativo de la autoridad competente que la haya anulado; considerando además, que se ha garantizado el legítimo derecho a la defensa, sin que el

28 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

señor Carlos Moreta Muzo, Presidente del MIT-A, haya proporcionado la información y documentación requerida dentro del término concedido; por lo que, se deja sin efecto el registro del Consejo Directivo del MIT-A, que consta de los siguientes integrantes: Presidente, Carlos Isau Moreta Muzo; Vicepresidente, Simón Jinde Iza; Secretario de Actas y Comunicaciones, Segundo Vidal Punguil Guato; Tesorera, Eulalia Verónica Cashabamba Tipantiza; Prosecretaria, Roció Evette Morales Sánchez; Dirigente de Educación y Cultura, Manuel Mesías Quingatuña Gancino; Dirigente de Tierras y Recursos Naturales, Fausto Masías Córdova Arias; Dirigente de la Mujer y la Familia, Marcia Elvira Aucapiña Guato; Dirigente de Proyectos, Fanny Edith Córdova Arias; Dirigente de Juventud, Eugenia del Pilar Guerra Pérez; Dirigente de Salud, Lilia Justina Ronquillo Jácome; Dirigente de Política Organizativa, Miguel Ángel Cashabamba de la Cruz; y, Dirigente de Relaciones Públicas, Ornar Joselo Aldas Yanchapanta.

SEGUNDO: Disponer al Coordinador de Asesoría Jurídica que conjuntamente con el Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, analicen los requerimeintos formulados por la Organización que se encuebtren pendientes de despacho y se pronucnien con el respectivo acto admisnitrativo que en derecho corresponda.

TERCERO: Informar a los interesados que la Secretaría de Derechos Humanos no es la instancia dirimente para la solución de controversias de las organizaciones sociales, puesto que exlusivamente le compete revisar, controlar y verificar el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en la normativa, para legalizar y registrar a las organizaciones y sus actos, como es el caso de registro de la directiva, siempre que cumplan con lo dispuesto en los Estatutos de la Organización, en el marco de la ley y el respeto a los derechos humanos;

CUARTO: Disponer que el personal de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, de la Secretaría de Derechos Humanos, brinde el asesoramiento y acompañamiento técnico necesario al MIT-A, con la finalidad de fortalecer los procesos democráticos internos de la Organización;

QUINTO: Disponer al Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, notifique a las partes involucradas, a fin de que surtan los efectos legales pertinentes.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente.

Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL GOBIERNO DE TODOS.- Copia certificada.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en ocho fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0029-R de 05 de noviembre de 2019, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 06 de noviembre de 2019.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SALINAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

Que, el Art. 66 numeral 25 de la Constitución, garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, establece que

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 29

los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas:

«.. .En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales…».

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que: «El Sistema Público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas».

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 4 determina los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.

Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) prevé en su artículo 142 que: «La Administración de los Registros de la Propiedad de cada Cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y que los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos Gobiernos Municipales».

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). – Objeto y determinación de Tasas: «las Municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las Tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este código. Podrán también aplicarse Tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tenga relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las Tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las Tasas autorizadas por este código se fijará por ordenanza».

Que, el artículo 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

-Obligación de pago de Tasas «el Estado y más entidades del sector público pagarán las Tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objetivo, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos. Las empresas públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de estructura, postes y tendido de redes, pagaran el gobierno autónomo descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación.

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). – Servicio sujetos a Tasas: «Las Tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios:

Aprobación de planos e inspección de construcciones

  • Rastro;
  • Agua potable;
  • Recolección de basura y aseo público;
  • Control de alimentos;
  • Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales
  • Servicios administrativos;
  • Alcantarillado y canalización; e,
  • Otros servicios de cualquier naturaleza.

Que, la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 162 de 31 de marzo del 2010 en su artículo 19, determina que el Registro de la Propiedad «… será administrado conjuntamente entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal… se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.

Que, Ilustre Concejo Municipal, en sesiones ordinarias celebradas el 20 de junio y 10 de julio de 2014, resolvió aprobar la «ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA

30 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALINAS», publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.° 340, el día 24 de septiembre de 2014, cuerpo normativo que no se encuentra acorde a la realidad jurídica actual en lo que respecta al actual régimen de competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y a los principios establecidos en la Constitución de la República, razón por la cual, se vuelve imprescindible la expedición de un cuerpo normativo que se ajuste a la normativa legal y constitucional vigente;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo o 240 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y LAS TASAS ARANCELA­RIAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SALINAS, PROVINCIA DE SANTA ELENA.

TÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y

GENERALIDADES

CAPÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil será de aplicación dentro de la jurisdicción del Cantón Salinas, en los términos previstos en la Constitución y la Ley.

CAPITULO 2

OBJETO

Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto:

a. Regular la organización, funcionamiento y administración del Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas.

b. Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas y el catastro municipal.

c. Reconocer y garantizar a los ciudadanos del Cantón Salinas, el acceso efectivo al servicio del Registro de la Propiedad y Mercantil.

d. Promover la prestación del servicio público registral con calidad, eficiencia, eficacia y buen trato;

e. Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente entre el ejecutivo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, conforme a los principios establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y la presente Ordenanza, y,

f. Regular y controlar el cobro de las Tasas arancelarias por la prestación de los servicios públicos que otorga el Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Salinas.

CAPITULO 3

GENERALIDADES

Art. 3.-Principios Generales.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, sujetará su gestión a los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, transparencia y además en lo siguiente:

Art. 3.1. Obligatoriedad.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, garantizará que los datos públicos regístrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.

La información que el Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, entregue puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y será suministrada por escrito o por medios electrónicos.

Art. 3.2. Responsabilidad de la Información.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, a más de las atribuciones señaladas en la Ley y la presente Ordenanza, es responsable de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo.

La o el Registrador de la Propiedad y Mercantil, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que las certificaciones, razones de inscripciones y todas sus actuaciones.

Art. 3.3. Publicidad.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 31

Municipal del Cantón Salinas, pondrá en conocimiento de la ciudadanía, la existencia de registros o bases de datos de personas y bienes, y en lo aplicable la celebración de actos sobre los mismos, con la finalidad de que las interesadas o interesados y terceras o terceros conozcan de dicha existencia y los impugnen en caso de afectar a sus derechos, con las limitaciones señaladas en la Constitución y la Ley.

Art. 3.4. Accesibilidad y confidencialidad.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, de conformidad con la Constitución y la Ley, permitirá el acceso libre de la ciudadanía a los datos regístrales. No existirá reserva de información, excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley.

Se considera confidencial solamente la información señalada en la Ley. El acceso a esta información solo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o juez competente. También será confidencial aquella información que señale la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos, mediante resolución debidamente motivada.

El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas, se realizará cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, para lo cual el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita, en los formatos valorados que para el efecto disponga la municipalidad, debiendo señalar con precisión el uso que se dará a la misma.

El Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, formará un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos. En caso de violación a los derechos humanos, el Registro de la Propiedad y Mercantil, no negará el acceso a la información.

Art. 3.5. Presunción de legalidad.- De acuerdo a lo previsto en el Art. 7 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, la certificación registral y mercantil da fe pública, y se encuentra investida de la presunción de legalidad. El orden secuencial de los registros se mantendrá sin modificación alguna, excepto por orden judicial.

Art. 3.6. Rectificabilidad.- Los datos regístrales y mercantiles son susceptibles de actualización, rectificación o supresión en los casos y con los requisitos que la Ley señale.

Art. 3.7. Gestión compartida.- Las políticas y directrices técnicas, así como el sistema informático aplicable en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Salinas, serán las que dicte la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Los asuntos de carácter administrativo,

organizativos, financieros y de gestión serán dictados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas.

TITULO 2

NORMAS GENERALES APLICABLES Y

NATURALEZA JURÍDICA DEL REGISTRO DE

LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SALINAS

CAPITULO 1

NORMAS GENERALES APLICABLES

Art. 4.- Certificación Registral.- La certificación registral constituye documento público válido y legalmente otorgada por el Registrador de la Propiedad Municipal, se expedirá a petición de la parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.

Art. 4.1. Actividad Registral.- La actividad del Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o por el organismo que posteriormente lo regule.

La información registral se llevará de modo digitalizado, con soporte físico, de acuerdo a lo previsto en la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos.

Art. 4.2. Intercambio de Información Pública y Base de Datos.- La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, será el funcionario responsable de aplicar las políticas y principios definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el intercambio de información pública y base de datos a su cargo, con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil, previa la aplicación de dichas políticas y principios, informará al alcalde y al Concejo Municipal, así como a la ciudadanía del Cantón Salinas.

CAPITULO 2

NATURALEZA JURÍDICA

Art. 5.- Naturaleza Jurídica del Registro de la Propiedad y Mercantil.- El Registro de la Propiedad y Mercantil, es una dependencia adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, goza de autonomía registral, se organiza administrativamente, y se regula por las disposiciones de la Ley y esta Ordenanza. Está sujeta al control y

32 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

auditoría de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en lo relativo exclusivamente a la aplicación de las políticas para la interconexión e interoperatibilidad de bases de datos y de información pública, para lo demás se está a lo dispuesto por los organismos de control que regulan al servicio público.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, administrará, gestionará y regulará, en el ámbito de su competencia, el Registro de la Propiedad y Mercantil y tendrá capacidad para auditar, ejecutar, proveer, prestar y generar el servicio público registral, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, el respectivo reglamento y la presente Ordenanza.

Art. 5.1. Denominación.- Para efectos del reconocimiento público y privado, se denominará «Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas».

Art. 5.2. Autonomía Registral y Mercantil.- El ejercicio de la autonomía Registral y Mercantil, implica la no sujeción de la actividad de registros de datos al poder político sino a la Constitución y la Ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia registral de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos.

La autonomía registral y mercantil no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones de la o el Registrador de la Propiedad y los servidores del Registro, por los excesos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Art. 5.3. Organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, estará integrado por la o el Registrador de la Propiedad como máxima autoridad registral; Unidad de Asesoría Jurídica, Unidad de Confrontación, Unidad de Repertorio; Unidad de Inscripciones; Unidad de Certificación, Unidad de Digitalización; Unidad de Archivo; y las que se crearen en función de sus necesidades.

El Registro de la Propiedad y Mercantil, como unidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, deberá elaborar su Plan Operativo Anual, el Plan Anual de Compras y trazar su Misión, Visión y Objetivos, de acuerdo a lo señalado en la Ley.

Art. 5.4. Sistema Informático.- El sistema informático del Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de la información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambios de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.

El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades es de propiedad pública.

Toda base de datos informática debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que eviten el hurto de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.

Art. 5.5. Registro de información de la propiedad.- El registro de los datos regístrales sobre la propiedad de los bienes inmuebles en el Cantón Salinas, se llevará de modo digitalizado, con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica personal y real. Los folios cronológico, personal y real se administran en la forma prevista en la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos, vigente.

TITULO 3

DE LA O EL REGISTRADOR

DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

CAPITULO 1DE LA O EL REGISTRADOR

DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

Art. 6.- Registradora/ Registrador de la Propiedad y Mercantil.- La Registradora o el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Salinas, deberá ser de profesión abogada/o, acreditar ejercicio profesional por el período mínimo de tres (3) años y los demás requisitos que la ley prevé para el ejercicio del Servicio Público y la Ley de Registro; es la máxima autoridad registral de la jurisdicción territorial y será responsable de su organización y funcionamiento.

Será elegido mediante concurso público, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Podrá ser destituido, sancionado, removido, suspendido o revocado de sus funciones de acuerdo con la Ley, su reglamento y demás normas que regule el servicio Público; y, es civil, penal y personalmente responsable por sus actuaciones regístrales. La Registradora o el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas es elegido mediante concurso público de méritos y oposición, organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, con veeduría ciudadana y bajo las condiciones señaladas en la Ley y esta Ordenanza. El nombramiento respectivo, será extendido por el alcalde del Cantón Salinas.

Art. 6.1. Cooperación Intrainstitucional.- El Registro de la Propiedad y Mercantil será una dependencia administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, a cargo del Registrador o Registradora y guardará estrecha coordinación y

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 33

cooperación en lo que respecte a su materia con todas las Direcciones y Jefaturas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salinas.

Art. 6.2. Remuneración.- La remuneración de la o el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, será la fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Resolución No. MRL-2011-000025 del 31 de enero de 2011 y posteriores reformas o nuevas fijaciones, conforme lo dispone la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos.

La o el Registrador de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas es servidor caucionado y sujeto al reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado.

Art. 6.3. Ausencia Temporal o Definitiva.- En caso de ausencia temporal de la o el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, el despacho será encargado a una funcionaria o funcionario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, mediante acción de personal dispuesta por el alcalde del Cantón Salinas.

En caso de ausencia definitiva y hasta que se designe al titular, mediante concurso de méritos y oposición, organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, la o el Registrador de la Propiedad y Mercantil, encargado, será designado por el alcalde del Cantón. El concurso tendrá un plazo no mayor a seis meses, desde su convocatoria, pudiendo ser ampliado motivadamente por el Concejo Municipal.

Art. 6.4. Prohibición de contratar.- No se podrá designar, nombrar, posesionar, y/o contratar como Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, a los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del representante legal del Gobierno Municipal del cantón Salinas o los miembros del Concejo Municipal, así como a sus cónyuges, o con quien mantengan unión de hecho debidamente declarada.

En caso de incumplimiento de esta disposición, cualquier ciudadano podrá presentar la correspondiente denuncia, debidamente sustentada al Contralor General del Estado o a la Fiscalía General del Estado, para que procedan a ejercer las acciones que correspondan.

Art. 6.5. Cesación de Funciones.- La o el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, podrá ser sancionado, destituido, removido, suspendido o revocado de sus funciones por las causas establecidas en la ley, respetando siempre las garantías del debido proceso. La

sanción, destitución, remoción, suspensión o revocatoria de su cargo, no lo exime de responsabilidades, civiles, administrativas y penales.

Art. 6.6. Personal del Registro de la Propiedad y Mercantil.- El personal que labora en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, tanto los amparados por la Ley del Servicio Público como los contratados bajo el régimen del Código del Trabajo, serán nombrados de conformidad con la Ley. Todos ellos son servidores regulados, contratados y nombrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas y están sujetos al control de personal y demás disposiciones que emita la Dirección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salinas.

Art. 6.7. Jornada Ordinaria.- El despacho de la oficina del Registro de la Propiedad y Mercantil, y sus funcionarios, tendrán el mismo horario de trabajo que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas.

Art. 6.8. Deberes, Atribuciones y Prohibiciones.- La Registradora o el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, deberá actuar en el marco de sus atribuciones y prohibiciones establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y sus actos deberán guardar armonía con los principios y garantías previstas en la Constitución de la República, y demás normas que regula el Servicio Público.

Corresponde igualmente entre los principales deberes, atribuciones y prohibiciones, al Registrador de la Propiedad y Mercantil, lo siguiente:

  1. Elaborar e implementar el Plan Estratégico del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Salinas, Planificación que tendrá que ser aprobado por el alcalde o alcaldesa del Cantón
  2. Elaborar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, que será aprobado por el alcalde o alcaldesa del Cantón.
  3. Presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en e] ámbito de sus competencias.
  4. Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel.
  5. Elaborar el Plan Operativo Anual y Plurianual del Registro de la Propiedad y Mercantil, que será aprobado mediante resolución administrativa por el alcalde o alcaldesa.

34 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

f) Ejercer todas las facultades legales para el control registral de esta dependencia municipal.

g) Las demás que le sean asignadas por el alcalde o alcaldesa

TITULO 4

DEL FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

DEL CANTÓN SALINAS

CAPITULO 1

DEL FUNCIONAMIENTO

Art. 7.- Efectos.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil, la Registradora o el Registrador observará las normas constantes en la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, particularmente relativas a:

  • Del Repertorio;
  • De los Registros y sus Índices;
  • Títulos, Actos y documentos que deban registrarse;
  • Del procedimiento de las Inscripciones;
  • De la forma y solemnidad de las Inscripciones; y,
  • De la valoración de las Inscripciones y su cancelación.

Deberá igualmente aplicar las normas pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD y demás normas conexas.

TÍTULO 5

FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y

MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SALINAS,

PROVINCIA DE SANTA ELENA

CAPITULO 1

DEL FINANCIAMIENTO

Art. 8.- Potestad para fijar los aranceles de Registro de la Propiedad y Mercantil.- Conforme determina la ley, le corresponde mediante Ordenanza al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Tabla No. 01

Cantón Salinas, crear, modificar, exonerar o extinguir las Tasas arancelarias del Registro de la Propiedad y Mercantil por los servicios que presta y ejecuta.

Art. 8.1.- Depósito de los aranceles de Registro de la Propiedad y Mercantil.- Los recursos que se recaude por los servicios que presta el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Salinas, pertenecen al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, no obstante, los usuarios del Registro de la Propiedad y Mercantil efectuarán sus pagos en las ventanillas de recaudación del Registro de la Propiedad y Mercantil, previo a la inscripción de los trámites, dicha recaudación estará a cargo de la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, a través de alguno de sus delegados.

Art. 8.2.- Financiamiento y destino de aranceles.- El Registro de la Propiedad y Mercantil financiará sus gastos con el cobro de las Tasas Arancelarias por los servicios de registro, certificación e inscripción. El remanente de los ingresos pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Municipal del Cantón Salinas; para lo cual este remanente se liquidará mensualmente en coordinación de la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas y la o el Registrador de la Propiedad y Mercantil.

TÍTULO 6

TABLA DE TASAS ARANCELARIAS, OTRAS INSCRIPCIONES, INSCRIPCIONES

DE CUANTÍAS INDETERMINADAS,

CERTIFICACIONES Y EXONERACIONES AL

PAGO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y

MERCANTIL DEL CANTÓN SALINAS

CAPITULO 1

TABLA DE TASAS ARANCELARIAS

Art. 9.- Del pago de los derechos de registro por calificación e inscripción de actos y contratos.- En los actos y contratos, tales como compra-venta, donaciones, dación en pago, permutas, capitulaciones matrimoniales, renuncias de gananciales, declaratoria o creación de remanentes, particiones judiciales y extrajudiciales, sentencias de prescripción adquisitiva de dominio, sentencia de posesión, sesiones de derecho, hipotecas, adjudicaciones y cualquier otro acto similar se considerará las siguientes categorías de acuerdo a la tabla:

CATEGORÍA

CUANTÍAS

DERECHO DE REGISTRO SEGÚN CATEGORÍA (DE LA RBU)

DESDE (FRACCIÓN BASE)

HASTA (EXCESO)

1

US $0,01

US $40,00

5,00%

2

US $40,01

US $80,00

10,00%

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 35

3

US $80,01

US $1.000

18,00%

4

US$1.000,01

US $2.000

20,00%

5

US $2.000,01

US $3.000

22,00%

6

US $3.000,01

US $4.000

24,00%

7

US $4.000,01

US $5.000

26,00%

8

US $5.000,01

US $6.000

28,00%

9

US $6.000,01

US $7.000

30,00%

10

US $7.000,01

US $8.000

32,00%

11

US $8.000,01

US $9.000

34,00%

12

US $9.000,01

US $10.000

36,00%

13

US $10.000,01

US $15.000

38,00%

14

US $15.000,01

US $20.000

40,00%

15

US $20.000,01

US $30.000

42,00%

DESDE

US $30.000,01

En adelante

52,00% 5*1000 Por el excedente

A estos derechos el Registrador de la propiedad, cobrará el 100%) por concepto de Gastos Generales.

Art. 9.1. Forma De Liquidación:

Se comparará el avaluó de los actos o contratos con la tabla y se aplicará el porcentaje según las categorías por la remuneración básica unificada (RBU), más el 100%) por concepto de gastos generales. Y en los actos y contratos que excedan de los US $30.000.01 se aplicará el 52%) de RBU más el 5*1000 del excedente más el 100%) de gastos generales.

CAPITULO 2

OTRAS INSCRIPCIONES

Art. 10.- Otras inscripciones.- Las demás inscripciones por las que se cobrará un valor económico son las siguientes:

10.1. Por la constitución de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, por los cada tres

rimeros componentes de alícuotas, se cobrará la cantidad de cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 100,00); por la aclaración, modificación, rectificación, ampliación, ratificación de cada alícuota inscrita de declaratoria de propiedad horizontal se cobrará setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($75,00).

10.2. Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, la cantidad de treinta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($30,00).

  1. Por toda razón de inscripción, la cantidad de treinta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($30,00).
  2. Por la inscripción de testamentos se aplicará lo establecido en la tabla del artículo 9) de la presente ordenanza.
  3. Otorgamiento de testamento abierto por personas de la tercera edad se cobrará el valor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($50,00).

36 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

10.6. Por aclaratoria, reforma, ampliación, adición, modificación, rectificación y variación de testamento se cobrará la cantidad de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($50,00), excepto cuando implique la incorporación de nuevos bienes, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 9) de la presente ordenanza.

  1. Declaratoria de interdicción de Personas Privadas de Libertad (PPL) y designación de su curador se cobrará el valor de treinta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($30,00), por cada acto.
  2. Designación de administrador común se cobrará el valor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($50,00).
  3. Posesiones efectivas de bienes muebles, para retiros de monte píos, beneficios de la seguridad social, cuentas de ahorros, corrientes, pólizas y demás títulos valores se cobrará el valor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($50,00).
  1. Renuncia de Gananciales se cobrará el valor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($50,00).
  2. Renuncia y extinción de usufructo se cobrará el valor de treinta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($30,00).

10.12. Revocatoria de testamento, la cantidad de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($50,00).

  1. Ratificación o aceptación de compra por agente oficiosa se cobrará el valor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($50,00).
  2. La cancelación de hipoteca se cobrará el valor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($50,00).
  1. Constitución de mutuo hipotecario se cobrará el valor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($50,00).
  2. Transferencia de dominio por adjudicación y donación de tierras municipales a favor de instituciones públicas, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 9) de la presente ordenanza.

10.17. Por inscripción de adjudicaciones municipales, que consistan en otorgar lugar de domicilio (ejemplo: terrenos para casas y viviendas), se cobrará el valor de veinticinco dólares americanos ($25,00).

10.18. Por inscripción de adjudicaciones municipales, para actividades mercantiles, de producción, consumo,

servicios y cooperativas en general se cobrará el valor de acuerdo al avalúo comercial y se aplicará lo establecido en el artículo 9) de la presente ordenanza.

  1. Por inscripción de adjudicaciones entre particulares se cobrará de acuerdo al avalúo comercial y se aplicará lo establecido en el artículo 9) de la presente ordenanza.
  2. Constitución de hipoteca en la que intervenga el Ministerio De Desarrollo Urbano Y Vivienda (MIDUVI) pagará el diez por ciento (10%) del valor establecido en la tabla del artículo 9) de la presente ordenanza.
  3. Por la inscripción de hipotecas o venta con hipoteca constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Instituto Ecuatoriano de la Vivienda, el Banco de la Vivienda y demás instituciones del sistema financiero nacional, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en la tabla del artículo 9) de la presente ordenanza.

10.22. Por la inscripción de concesiones mineras de exploración, la cantidad de trescientos dólares americanos ($300,00).

10.23. La inscripción de demandas, prohibición de enajenar, embargos, gravámenes, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales y sus cancelaciones, así como limitaciones al dominio y similares se cobrará el valor de treinta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($30,00).

  1. Cuando se trate de la inscripción de contratos celebrados entre entidades públicas y personas de derecho privado, regirá la categoría que corresponda, según la tabla del artículo 9) de la presente ordenanza.
  2. El Estado y demás entidades del sector público pagaran los aranceles del Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salinas, de conformidad a lo que expresa el Art. 567 del COOTAD, salvo las excepciones de otras disposiciones legales.
  3. En las inscripciones de transferencia de dominio que el beneficiario sean personas de la tercera edad y personas con discapacidad y cuando sean estos actos entre particulares de la misma condición, estos, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en la tabla del artículo 9) de la presente ordenanza.
  4. Por la inscripción de matrícula de comercio e inmobiliaria se cobrará el valor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($50,00).
  5. Por la inscripción de escrituras de compra-venta, se aplicará lo establecido en la tabla del artículo 9) de la presente ordenanza; y al existir pacto comisorio o

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 37

pacto de retroventa, adicionalmente se cobrará por cada estipulación el valor de cincuenta dólares americanos ($50,00).

  1. Por la inscripción de un contrato de arrendamiento civil, de uso y habitación y su extinción o cancelación el valor de treinta dólares americanos ($30,00).
  2. Por la inscripción, cesión y cancelación de Derechos Posesorios el valor de cincuenta dólares americanos ($50,00).

Tabla No. 02

0.31.- Por la inscripción de la resolución, adiciones y planos protocolizados de fraccionamiento, urbanización, restructuración; y, fraccionamiento agrícola, se aplicará los siguientes valores:

10.31.1. Por el fraccionamiento.- De 2 a 10 lotes con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto, se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla, por cada lote fraccionado:

DESDE (m2)

HASTA (m2)

TASA ARANCELARIA A PAGAR (R.B.U)

0,1

1.000

14%

1.000,01

5.000,00

27%

5.000,01

10.000,00

41%

10.000,01

En adelante

Se cobrará 41%) más el cinco por mil (5700) por el exceso de este valor.

  1. Planos de urbanización.- Se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla por cada lote:

Tabla No. 03

DESDE (m2)

HASTA (m2)

TASA ARANCELARIA A PAGAR (R.B.U)

72

250

8%

251

500

14%

501

1.000

22%

1.001

2.000

27%

2.001

3.000

30%

3.001

4.000

33%

4.001

5.000

35%

5.001

6.000

38%

6.001

7.000

41%

7.001

8.000

44%

8.001

9.000

46%

9.001

10.000

49%

10.001

En adelante

Se cobrará 49%) más el cinco por mil (5 700) por el exceso de este valor

10.31.3. Fraccionamiento o replanificación agrícola.- Considerase fraccionamiento o replanificación agrícola al que afecte a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria.

38 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

Tabla No. 04

DESDE (Ha.)

HASTA (Ha.)

TASA ARANCELARIA A PAGAR (R.B.U)

1

10

28%

10,01

20

30%

20,01

30

33%

30,01

40

36%

40,01

50

38%

50,01

60

41%

60,01

70

44%

70,01

80

47%

80,01

90

49%

90,01

100

52%

100,01

En adelante

Se cobrará el 52%) de la R.B.U. más el cinco por mil (5700) por el exceso de este valor

10.32. Las aclaraciones de homónimos que no se deriven de casos de acción penal pública ni ordenados judicialmente, se cobrará la cantidad de treinta dólares americanos ($ 30,00).

  1. La donación y todos sus tipos se cobrará de acuerdo a su cuantía conforme lo que determina el artículo 9) de la presente ordenanza.
  2. La constitución de organizaciones religiosas, sus estatutos, modificaciones, nombramiento de directiva, del representante legal y sus cancelaciones se cobrará la cantidad de treinta dólares americanos (30,00).
  3. Por las reposiciones de folios, ordenadas mediante trámite establecido en el Instructivo para la Reposición y Recuperación de los Libros y Registros que contienen Datos Públicos, en vigencia emitido por la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos, se cobrará la cantidad de cien dólares americanos ($ 100,00).
  4. Por las reposiciones de folios, ordenadas por vía judicial se cobrará la cantidad de cincuenta dólares ($ 50,00).
  5. Por el acto de aprobación del proyecto urbanístico se cobrará la cantidad de trescientos dólares americanos ($ 300,00), por los primeros diez inmuebles y el valor de doscientos dólares americanos ($ 200,00) adicionales

por cada uno de los inmuebles o lotes adicionales que se aprobaren.

10.38. Las demás inscripciones que no estén contempladas en la presente ordenanza, la cantidad de veinticinco dólares ($25) de los Estados Unidos de Norteamérica.

CAPITULO 3

INSCRIPCIONES DE CUANTÍAS

INDETERMINADAS

Art. 11.- Actos y contratos de cuantía indeterminada.- Para los siguientes actos y contratos de cuantía indeterminada, se cobrará conforme determina el artículo 9) de la presente ordenanza; y, a estos valores se aplicará el treinta por ciento (30%>) del arancel calculado:

11.1. Las aclaraciones, adiciones, rectificaciones, modificaciones y variaciones de las ordenanzas, resoluciones municipales, estatutos, reglamentos y demás actos similares que sean a favor del usuario.

  1. Resciliación de escritura de compra-venta.
  2. Declaratoria de Propiedad Horizontal.
  3. Adiciones, aclaraciones, rectificaciones y variaciones a las transferencias de dominio.

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 39

  1. Partición.
  2. Cesión de Derechos Hipotecarios.
  3. Traspaso de créditos.
  4. Sustitución de Garantía Hipotecaria.
  5. Aceptación a la compra-venta estipulada a favor de terceros.
  1. Aceptación a la compra-venta.
  2. Aceptación a la compra-venta realizada por agente oficioso.

11.12. Ratificación a la compra-venta por uno de los copropietarios.

11.13 Repudiación de la herencia.

  1. Protocolización de documento de expropiación por declaratoria de utilidad pública de otras instituciones del Estado.
  2. Transferencia de dominio por expropiación de otras instituciones del Estado.
  3. Concesión y titulación que realiza el estado y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena de materiales áridos, pétreos, minas y otros.
  4. En los actos y contratos de transferencia a título de fideicomiso mercantil y la restitución del dominio al mismo constituyente están exentos de pagos, de conformidad al artículo 113 de la ley de Mercado de Valores; no obstante la constitución de fideicomisos, los aportes al fideicomiso, la terminación y liquidación fiduciaria, la sustitución de fiduciaria y todas las rectificaciones, aclaraciones, ampliaciones, modificaciones, adiciones y otros similares a estos actos y contratos se aplicará lo detallado en el artículo 11) de la presente ordenanza.
  5. La subrogación legal como convencional.
  6. En el comodato.

11.20. En las hipotecas, hipotecas abiertas y en la aclaración, ampliación, modificación, ratificación, rectificación y otros similares.

11.21. En la rectificación de linderos, medidas y superficie de lotizaciones, fraccionamiento, fusión, urbanizaciones, replanteo, aclaración de linderos.

11.22. Escritura de unificación de lotes.

11.23. Ratificaciones, rectificaciones, modificaciones, aclaratorias, adiciones, y demás actos similares.

  1. En los actos de inscripción de prenda agrícola.
  2. En los actos de inscripción de prenda industrial se cobrará en función del valor de la factura, conforme a la siguiente tabla:

DESDE ($)

HASTA ($)

VALOR

1.000

5.000

8 Por mil

5.001

10.000

7 Por mil

10.001

20.000

6 Por mil

20.001

50.000

5 Por mil

50.001

100.000

4 Por mil

100.001

En adelante

3 Por mil

  1. Por la inscripción de acta de posesiones efectivas sobre inmuebles.
  2. Por la rectificación, aclaración, modificación a uno de los inmuebles de la posesión efectiva.
  3. Por la inscripción de Reversiones.
  4. Los demás actos y contratos similares de cuantía indeterminada que no consten en la presente ordenanza.

CAPITULO 4

DE LAS CERTIFICACIONES

Art. 12.- De las certificaciones.- Por las certificaciones se cobrarán los siguientes valores económicos.

  1. En el Certificado de Propiedad, se cobrará un valor de diez dólares americanos ($10,00) más el 50% por cada lote que contenga el acto o contrato.
  2. En el Certificado de bienes con historial de dominio o gravamen se cobrará el valor de quince dólares americanos ($15,00).
  3. En el Certificado de no poseer bienes se cobrará un valor de seis dólares americanos ($6,00).

40 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

  1. La certificación de toda la propiedad Horizontal, se cobrará el valor de cincuenta dólares americanos ($50,00); sin embargo, por cada alícuota de un bien constituido en propiedad horizontal, pagará el valor de diez dólares americanos ($10,00).
  2. Por la copia certificada del archivo de un acto o contrato pagará la cantidad de treinta dólares americanos ($30,00).
  3. Por las copias simples de un acto o contrato se cobrará el valor de veinte dólares americanos ($20,00).
  4. Por la certificación de matrícula de comercio, la cantidad de veinte dólares americanos ($20,00).

12.8. Los demás actos similares que no consten, la cantidad de diez dólares americanos ($10,00)

CAPITULO 5

EXONERACIONES AL PAGO

Art. 13.- De los actos que están exonerados de pagos.-

13.1. Por la marginación de revocatoria de fraccionamiento, lotizaciones, urbanización, restructuración, unificación de terrenos y demás actos similares que resuelva el Concejo Cantonal o el Ejecutivo.

  1. Por la declaratoria de expropiación de un bien inmueble a utilidad pública a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas.
  2. Transferencia de dominio por expropiación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas.
  3. En las adjudicaciones o donación a favor de personas damnificadas que resuelva el Concejo Cantonal o el Ejecutivo.
  4. Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales.
  5. En la inscripción y cancelación, las prohibiciones de enajenar, embargos y demandas en procesos de acción penal pública, laborales y alimentos forzosos.
  6. Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salinas, mediante resolución Administrativa de Partición y Adjudicación para la regularización de asentamientos irregulares, adjudique a los respectivos beneficiarios y estos requieran su inscripción.

TITULO 7

TASAS ARANCELARIAS EN ACTOS Y

CONTRATOS MERCANTILES

CAPITULO 1

TASAS ARANCELARIAS

Art. 14.- Aranceles en actos y contratos mercantiles. En todos los actos y contratos mercantiles, de compañías,

industrias, cooperativas, producción, consumo, servicios que tenga carácter mercantil y otros similares, se observará lo dispuesto en la tabla de Tasas del Registro Mercantil en vigencia que expida la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Salinas, deberá dar las facilidades para los exámenes que realice la Contraloría General del Estado.

El Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Salinas deberá cumplir con las recomendaciones de auditoria, bajo prevenciones de ley.

Segunda.- El Concejo en pleno y el Alcalde del Cantón Salinas podrá solicitar la información que considere pertinente sobre la marcha del Registro de la Propiedad, cuyo titular está obligado a comunicar dentro del término de siete días la información solicitada.

En caso de no atender estos pedidos, al Registrador de la Propiedad se le aplicará una multa de 1 Remuneración Básica Unificada la primera vez, 3 RBU la segunda vez y 5 RBU a la tercera vez, sin perjuicio de lo que expresa la ley para tal efecto.

Tercera.- El Registrador de la Propiedad del Cantón Salinas tendrá la obligación de entregar bajo inventario a su sucesor todos los bienes inmuebles, muebles, archivos físicos y digitales que reposan a su cargo, por ser considerados públicos, así como el software, el sistema informático instalado, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y códigos fuentes en caso de existir, que sirve para el mantenimiento y operación del Registro de la Propiedad, reservándose el Gobierno Municipal de Salinas el derecho a realizar auditoría de los bienes e información entregada.

El Registrador de la Propiedad tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema. De faltarse a la obligación constante en esta disposición, en la Ley y demás normas conexas, el Registrador de la Propiedad saliente estará sujeto a sanción pecuniaria de diez Remuneraciones Básicas Unificadas, sin perjuicio de lo que expresa la ley. Para las sanciones pecuniarias impuestas, de ser el caso se emitirán los correspondientes títulos de créditos, que podrán ser cobrados por la vía coactiva.

Cuarta. – El Registrador de la Propiedad del Cantón Salinas, coordinará con la Dirección de Planeamiento Territorial y Jefatura de Catastro y Avalúos el proceso de interconexión y de transferencia de la matrícula inmobiliaria bajo la supervisión del Director de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas.

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 41

Quinta.- La base imponible para la determinación del arancel, será el avalúo municipal de la propiedad; no obstante, en caso de ser el precio del contrato o cuantía superior al avalúo municipal, la base imponible será el precio del contrato o cuantía

Los derechos del Registro de la Propiedad del Cantón Salinas fijados en esta ordenanza, serán calculados en base al valor contractual; no obstante, si este valor fuere inferior al valor del avalúo de la propiedad que conste en el catastro, regirá este último.

Sexta.- Los derechos del Registro de la Propiedad municipal del Cantón Salinas, fijados en esta ordenanza serán calculados por cada acto o contrato, aunque estén comprendidos en un solo instrumento.

Cuando el usuario ingrese los documentos y cancele los valores correspondientes, estos valores no serán objeto de devolución, salvo por causas justificadas ante el Registrador de la Propiedad. Si dentro de los términos normales previstos no se pudiera realizar la inscripción, se podrá solicitar mediante oficio al Registrador de la Propiedad la devolución del valor cancelado a través de Nota de Crédito; y, la nota de crédito será aplicable a otro acto registral de conformidad a lo que dispone la Ley de Registro de la Propiedad vigente.

Una vez subsanado los inconvenientes y presentando la respectiva solicitud, dentro del plazo de sesenta días (60), se reingresa el trámite a su inscripción con la respectiva liquidación, de ser el caso, se generará las debidas Notas de Crédito o Débito conforme a la liquidación. Vencido este plazo el usuario cancelara los valores correspondientes al tipo de trámite de la presente ordenanza.

Séptima.- Cuando la jueza o juez ordene la inscripción de un acto o contrato que fue negado por la o el Registrador de la Propiedad, esta inscripción se cobrará de acuerdo al cálculo del artículo 9) de la presente ordenanza.

Octava.- El Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan en la presente ordenanza por la prestación de los servicios públicos que otorgue el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Salinas.

Novena.- La Unidad de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, es la responsable de la elaboración de contratos y nombramientos para el personal que labora en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Salinas.

Décima.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas es la encargada de emitir las partidas presupuestarias

necesarias para el buen desempeño del Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas.

Décima Primera.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, es la encargada de realizar las verificaciones prolijas de las recaudaciones, depósitos y emisión de facturas en los procesos administrativos generados en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Salinas.

Décima Segunda.- Para el caso del concurso de Méritos y Oposición para la designación de la o el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, el Ilustre Concejo Cantonal, aprobará una Ordenanza exclusivamente para este fin.

Décima Tercera.- El Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, procederá a la reforma del Reglamento Orgánico Estructural y Funcional del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Salinas, acorde a las nuevas disposiciones contenidas en esta Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Registro de la Propiedad y Mercantil impulsará el desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana.

Segunda.- Una vez promulgada la presente Ordenanza, la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas notificará a la Dirección Nacional de Datos Públicos el contenido y alcance de la presente Ordenanza, a efectos de la necesaria coordinación para materializar eficazmente los propósitos previstos en la Ley de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la «ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALINAS», aprobada en las sesiones ordinarias celebradas el 20 de junio y 10 de julio del año 2014, y publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.° 340, el día 24 de septiembre de 2014.

42 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, tal como lo determina el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

f.) Oswaldo Daniel Cisneros Soria, Alcalde del cantón.

f.) Ab. Fabián Antonio Zamora Cedeño, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y LAS TASAS ARANCELARIAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SALINAS, PROVINCIA DE SANTA ELENA, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas, en las sesiones ordinarias celebradas el treinta de agosto y seis de septiembre de dos mil diecinueve, en primera y segunda instancia, respectivamente.

f.) Ab. Fabián Antonio Zamora Cedeño, Secretario General.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Salinas, a los seis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y LAS TASAS ARANCELARIAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SALINAS, PROVINCIA DE SANTA ELENA.

f.) Oswaldo Daniel Cisneros Soria, Alcalde del cantón.

Sancionó la presente ORDENANZA QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y LAS TASAS ARANCELARIAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SALINAS, PROVINCIA DE SANTA ELENA, el señor Oswaldo

Daniel Cisneros Soria, Alcalde del Cantón Salinas, a los seis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

Lo Certifico.

f.) Ab. Fabián Antonio Zamora Cedeño, Secretario General.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE

CITACIÓN JUDICIAL

JUICIO ORDINARIO: N° 10309 2019 00776 DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA

PROPUESTO POR: CEVALLOS VEGA BLANCA INÉS, CEVALLOS VEGA OLGA MARINA, CEVALLOS VEGA AÍDA GUILLERMI­NA, CEVALLOS VEGA HILDA ROBERTINA

INICIADO: 17 DE JUNIO DEL 2019

EN CONTRA DE: CEVALLOS CARMEN AMELIA

CUANTÍA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO

ANTE DE IMBABURA:

PRIMERO.- La designación del juzgador ante quien se propone la demanda queda determinada en líneas anteriores.

SEGUNDO.- NOSOTRAS: BLANCA INÉS CEVALLOS VEGA, ecuatoriana, con cédula de ciudada­nía No. 1000206357, de estado civil viuda, de 72 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos, con domicilio en la calle Miguel Ángel de la Fuente s/n, entre Línea Férrea y calle Kennedy, Barrio Los Óvalos Parroquia de Natabuela, Cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura; OLGA MARINA CEVALLOS VEGA, ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 1000429900, de 66 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación religiosa, domiciliada en calle Sucre # 12 y Luis Enrique Cevallos, parroquia San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura; AÍDA

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 43

GUILLERMINA CEVALLOS VEGA, ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 1000840825, de 57 años de edad, de estado civil casada, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la parroquia de Natabuela, del cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura; e HILDA ROBERTINA CEVALLOS VEGA, ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 1000791044, de profesión médico, estado civil divorciada, de 65 años de edad, domiciliada y residente en la calle Sucre # 737, Parroquia San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura. Nuestras notificaciones las recibiremos en los correos electrónicos telmrey@yahoo.com y yalan5@yahoo.com que corresponden a nuestros Abogados patrocinadores Doctores Telmo Marino Reyes y Yolanda Quelal Morales respectivamente.

TERCERO.- En el presente caso no se requiere el número del Registro Único de Contribuyentes dada la naturaleza del trámite de Procedimiento ORDINARIO de DECLARATORIA JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA de nuestra sobrina CARMEN AMELIA CEVALLOS.

CUARTO.- CITACIÓN A LOS DEMANDADOS.- La presente demanda de PRESUNCIÓN DE MUERTE presentamos en contra de nuestra recordada sobrina que responde a los nombres de CARMEN AMELIA CEVALLOS quien vivió junto a su madre en el domicilio ubicado en la calle Miguel Ángel de la Fuente s/n, entre Línea Férrea y calle Kennedy, Barrio Los Óvalos, Parroquia San Francisco de Natabuela, Cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura y que por obvias razones se desconoce su residencia, domicilio o paradero actual, a quien se le deberá citar mediante tres publicaciones en un Diario de amplia circulación nacional conforme disponen los Arts. 67 del Código Civil y 56, 58 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, como también a quienes pueden tener interés en la presente causa, citación que se realizará a través de un extracto de la demanda y de todo lo actuado en el Diario «LA HORA» que tiene circulación nacional y en especial en el Norte del País.

QUINTO.- LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES debidamente clasificadas y pormenorizadas son:

5.1.- Hecho 1: Las comparecientes Blanca Inés, Olga Marina, Aida Guillermina, e Hilda Robertina Cevallos Vega, fuimos hermanas de quienes en vida respondieron a los nombres de Carmen Amelia, Rosa Isabel y María Esther Cevallos Vega, esta última madre de Carmen Amelia Cevallos (sobrina desaparecida y demandada en esta causa) nacida el 27 de junio de 1960, en la parroquia de Natabuela, del cantón Antonio Ante, hija única de María Esther

Cevallos y de padre «no conocido», de estado civil soltera, nacimiento inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Atuntaqui, cantón Antonio Ante el 1 de julio del año 1.960, Tomo 1, Página 77, acta 153, ciudadana (sobrina) que el 17 de febrero de 1977, a la edad de 17 años, ocho meses 20 días desaparece del domicilio de su madre situado en la calle Miguel Ángel de la Fuente, casa s/n entre calle Kennedy y Línea Férrea, del barrio Los Óvalos, parroquia Natabuela del cantón Antonio Ante Provincia de Imbabura, y a pesar de las múltiples averiguaciones e investigaciones realizadas por su difunta madre y la familia en general, en medios de comunicación, hojas volantes en diferentes ciudades y lugares del país etc., durante toda la vida de su madre, ha sido imposible poder dar con su domicilio, paradero o residencia actual, haciendo hincapié que nuestra sobrina desaparecida presentaba «convulsiones» presumiéndose que tenía síntomas de epilepsia y de estar con vida tendría 58 años de edad, indicando que a la fecha de su desaparición se encontraba en construcción la panamericana tramo Ibarra-Quito donde solía ir para ver la maquinaria pesada que realizaba dicha obra.

5.2.- Hecho dos: Declaramos con juramento que es imposible determinar la individualidad, paradero, domicilio o residencia de nuestra sobrina CARMEN AMELIA CEVALLOS «de padre no conocido» como reza en el acta íntegra de su nacimiento.

5.3.- Hecho tres: Adjuntamos a la presente demanda la fotografía de nuestra sobrina desaparecida de nombres Carmen Amelia Cevallos, fotografía que fue ampliada para las volantes de búsqueda y colocadas en diferentes lugares de las ciudades de Ibarra, Quito, Ambato, Tulcán, etc., con la dirección del domicilio de la casa y nombre de su madre, sin que haya sido posible obtener datos de su paradero o domicilio hasta la presente fecha.

5.4.- Hecho cuatro: Carmen Amelia sobrina desaparecida, cursó sus estudios de primaria hasta el cuarto en grado, en la Escuela Carlos Montúfar, del Barrio Los Óvalos, parroquia Natabuela, cantón Antonio Ante, sin embargo, conforme la certificación conferida por el señor MGS. MARIO ORLANDO SUÁREZ IBUJÉS, DIRECTOR DISTRITAL 10D02 ANTONIO ANTE-OTAVALO-EDUCACIÓN (E), que en siete fs. Útiles acompañamos se desprende que la información de la mencionada Institución Educativa tiene archivos físicos y registros únicamente desde 1975 en adelante.

5.5.- Hecho quinto: Debemos indicar que nuestra sobrina Carmen Amelia Cevallos, fue hija única de nuestra hermana Maria Esther Cevallos Vega, de estado civil

44 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

soltera fallecida el 31 de enero del 2019 a la edad de 78 años de edad en la parroquia Natabuela del cantón Antonio Ante.

5-6.- Hecho sexto.- Del acta íntegra de nacimiento de Carmen Amelia Cevallos se establece que no obtuvo en ningún momento cédula de ciudadanía, por lo que se prevé su muerte presunta, al no haber obtenido su cédula de ciudadanía al cumplir la mayoría de edad, por lo que no existen datos posteriores sobre su estado civil, o defunción.

SEXTO.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO que justifican el ejercicio de la presente ACCIÓN, están explícitos en los Arts. 66 y 67 del Código Civil vigente en concordancia con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos

SÉPTIMO.- EL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA instrumental y testimonial que ofrecemos presentar y judicializar en la AUDIENCIA ÚNICA con fundamento en los Arts. 205 y 207 del COGEP para acreditar los hechos son:

7.1.- Acta íntegra y certificado de nacimiento de la demandada y sobrina de las comparecientes Carmen Amelia Cevallos.

7.2.- Fotografía en blanco y negro de la desaparecida Carmen Amelia Cevallos cuando tenía 16 años de edad y que fue utilizada, para las volantes de su búsqueda.

7.3.- Partidas de nacimiento de las cuatro comparecientes, Blanca Inés, Olga Marina, Aída Guillermina e Hilda Robertina Cevallos Vega, con la que justificamos la legitimación de activa y la calidad de hermanas de Carmen Amelia, Rosa Isabel y María Esther Cevallos Vega, la última madre de la desaparecida y demandada Carmen Amelia Cevallos.

7.4.- Certificados de defunción de nuestras hermanas Carmen Amelia, Rosa Isabel y María Esther Cevallos Vega.

7.5.- Certificado conferida por el señor MGS. MARIO ORLANDO SUÁREZ IBUJÉS DIRECTOR DISTRITAL 10D02 ANTONIO ANTE-OTAVALO-EDUCACIÓN (E), (7 fs.) del se desprende que el archivo físico de estudiantes de la Escuela Carlos Montúfar, del Barrio Los Óvalos, parroquia Natabuela, cantón Antonio Ante existe únicamente desde el año 1975 en adelante.

7.6.- ANUNCIO DE PRUEBA TESTIMONIAL.- Declaraciones de las señoras: MARÍA ESTHER

ANTONIETA GUZMAN PASQUEL y CARMEN CECILIA VÁSQUEZ RUIZ portadores de las cédulas No. 1001227980 y 1001728326 respectivamente domiciliados y residentes en la parroquia Natabuela, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura quienes previo juramento de ley declararán respecto de los hechos determinados en el numeral 5 de esta demanda en especial respecto a la desaparición, búsqueda e investigación del domicilio y paradero de CARMEN AMELIA CEVALLOS.

Las testigos estarán asistidas por los Doctores Telmo Marino Reyes e Hilda Quelal Morales, conjunta o individualmente profesionales que patrocinan nuestra demanda, y además se les notificará a los testigo en los correos electrónicos de nuestros abogados patrocinadores con el compromiso de hacerles comparecer personalmente a la Audiencia.

OCTAVA.- En el presente caso hacemos uso del acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, solicitando se remita atento oficio a la Dirección del Registro Civil, para que confiera para este juicio el certificado de nacimiento y el acta íntegra de inscripción de la ciudadana CARMEN AMELIA CEVALLOS, nacida el 27 de junio de 1960, en la parroquia de Natabuela, del cantón Antonio Ante, hija de María Esther Cevallos Vega, de estado civil soltera y «de padre no conocido», inscrita en el Registro Civil de Atuntaqui el 1 de julio de 1.960, en el Tomo 1, Página 77, acta 153. Además, se certificará si la referida ciudadana obtuvo la cédula de ciudadanía, y de haberla obtenido se establecerá su número, estado civil actual, o si existe certificación de su fallecimiento, para lo cual adjuntamos, LA NEGATIVA conferida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

NOVENA.- LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA que se exige es: Que su Señoría previo el debido proceso en sentencia se declare la MUERTE PRESUNTA de nuestra recordada sobrina que responde a los nombres de CARMEN AMELIA CEVALLOS.

Para el efecto se servirá ordenar se nos conceda el extracto de la demanda y todo lo actuado para la realización de las publicaciones de ley conforme determinan las disposiciones legales estipuladas en el numeral sexto.

Finalmente, ejecutoriada la sentencia se sirva disponer la inscripción y marginación del fallo en las oficinas de la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el Tomo 1, Página 77, acta 153, del año 1960.

DÉCIMA.- La CUANTÍA de la presente acción es INDETERMINADA acatando lo ordenado en el numeral seis del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos.

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 45

DÉCIMA PRIMERA.- EL PROCEDIMIENTO en el que debe sustanciarse la presente causa, es procedimiento ORDINARIO conforme lo determina el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las firmas y rúbricas de las comparecientes y de los abogados que patrocinan esta petición, están impresas al pie del presente escrito. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos nombramos como PROCURADORA COMÚN a la compareciente Blanca Inés Cevallos Vega, con quien se contará en el presente trámite.

DÉCIMA TERCERA.- En el numeral siete que determinamos los anuncios de pruebas se hace hincapié el listado de todos los documentos hábiles y necesarios públicos y privados que se necesitan en el presente trámite y que adjuntamos para el efecto, incluyéndose las copias a color de las cédulas y comprobantes de votación de las comparecientes, de las credenciales de nuestros abogados patrocinadores.

Notificaciones que nos correspondan, las recibiremos en los correos electrónicos de nuestros abogados patrocinadores [email protected] y [email protected] que corresponde al Dr. Telmo Marino Reyes y Dra. Yolanda Quelal Morales a quienes facultamos suscriban personal o conjuntamente cuanto escrito fuere necesario en defensa de nuestros intereses.

Se dignará dar trámite respectivo a nuestra demanda.

Firmamos conjuntamente con nuestros Abogados que patrocinan esta petición.

Nosotras: BLANCA INÉS, OLGA MARINA, AÍDA GUILLERMINA, e HILDA ROBERTINA CEVALLOS VEGA, refiriéndose al juicio ordinario N°. 10309-2019-0076 iniciado de contra de CARMEN AMELIA CEVALLOS respetuosamente nos presentamos ante su Autoridad con el fin de exponer y solicitar lo siguiente:

Su Señoría en Auto de 4 de julio del 2019, las 14h55, numeral 1.2 ha concedido a la parte accionante el término de CINCO DÍAS a fin de que anexemos a la causa «..la certificación de la Autoridad Rectora d Movilidad Humana que identifique si la persona demandada salió del país o consta en un Registro Consular»; al respecto debemos manifestar que no anexamos dicho documento a la demanda, en vista de que para obtener el formulario o solicitud dirigida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA necesitamos ingresar los datos de la demandada CARMEN AMELIA CEVALLOS con su número de cédula de ciudadanía o pasaporte, petición que ingresa a dicho Ministerio y el

resultado se obtiene en un plazo entre veinte a treinta días, cuya petición en la que se determinan los requisitos adjuntamos para su conocimiento.

Mas sucede que en la época en que se inscribió el nacimiento de la demandada CARMEN AMELIA CEVALLOS en el Registro Civil, todavía NO se le asignaba concomitantemente el número de cédula de ciudadanía, y su desaparición se efectúa en circunstancias que todavía era menor de edad y no había obtenido todavía dicho documento de identificación.

En el presente caso hemos hecho uso del ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, y en numeral OCTAVO de nuestra demanda solicitamos que se remita atento oficio a la Dirección del Registro Civil, para que confiera para este juicio el certificado de nacimiento y el acta íntegra de inscripción de la ciudadana CARMEN AMELIA CEVALLOS, nacida el 27 de junio de 1960, en la parroquia de Natabuela, del cantón Antonio Ante, hija de María Esther Cevallos Vega, de estado civil soltera y «de padre no conocido», inscrita en el Registro Civil de Atuntaqui el 1 de julio de 1.960, en el Tomo 1, Página 77, acta 153. Además solicitamos además se certifique si la referida ciudadana obtuvo la cédula de ciudadanía, y de haberla obtenido se establezca su número, estado civil actual, o si existe certificación de su fallecimiento, para lo cual adjuntamos a la demanda, la NEGATIVA conferida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

En tal virtud consideramos que el documento requerido por su Señoría es importante; sin embargo es imposible físicamente presentarlo dentro del término requerido por los motivos antes expuestos; por lo que solicitamos que su Autoridad se digne tomar en cuenta nuestra exposición, y se sirva dar el trámite respectivo a la demanda, y atendiendo nuestro requerimiento de ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA constante el numeral OCTAVO del libelo inicial se nos confiera el oficio para el Registro Civil y de haber obtenido la cédula de ciudadanía la demandada CARMEN AMELIA CEVALLOS, se dará estricto cumplimiento a su requerimiento en forma oportuna y de esta manera su Autoridad tenga todos los elementos de convicción al momento de emitir el fallo respectivo.

De esta manera dentro del término legal hemos realizado nuestra exposición dando cumplimiento al mandato judicial

Notificaciones que nos correspondan, seguiremos recibiendo en los correos electrónicos señalados para el efecto.

Se dignará atender nuestra justa petición.

46 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

A ruego de las comparecientes firma su abogado patrocinador Dr. Telmo Marino Reyes debidamente autorizado.

Juicio N°. 10309-2019-00776

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE DE IMBABURA. Antonio Ante, jueves 25 de julio del 2019, las 12h10. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Imbabura con asiento en el Cantón Antonio Ante, de conformidad a la acción de personal Nro. 13246-DNTH-2015-KP, de fecha 22 de Septiembre del 2015, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro Directora General del Consejo de la Judicatura, el Art.178 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 213, 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal. Por cumplido el auto de sustanciación inmediato anterior, asumo la competencia sobre la demanda de DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA, presentada por BLANCA INES CEVALLOS VEGA, OLGAMARINA CEVALLOS VEGA, HILDA ROBERTINA CEVALLOS VEGA Y AÍDA GUILLERMINA CEVALLOS VEGA, en contra de CARMEN AMELIA CEVALLOS, para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- CALIFICACIÓN.- La solicitud que antecede, toda vez que se ha cumplido con lo ordenado en el auto de sustanciación anterior, cumple con los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario que le corresponde de conformidad con lo que determina el Art. 289 del citado Código.

SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con la demanda y este auto de sustanciación a la ciudadana CARMEN AMELIA CEVALLOS, mediante las publicaciones que deberá hacerse por tres veces en el Registro Oficial, y en un diario de amplia circulación nacional, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones; de conformidad al Art. 67 numeral 2 del Código Civil Vigente.

A la persona demandada se le dará a conocer la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 ibídem, la demanda tiene el término de treinta (30) días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.

TERCERO.- GENERALIDADES.- Téngase en cuenta la Cuantía fijada, el Casillero Judicial, el correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado Defensor, para recibir futuras notificaciones que le correspondan dentro de la circunscripción de esta Judicatura. Actué en

esta causa el Abg. Ulises Rosero Lucero en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CUMPLASE.-

f.) Ab. Luis Santiago Vallejo Salazar. Juez

Lo que CITO a usted, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.-

CERTIFICO.

Atuntaqui, 27 de Agosto del 2019

f.) Abg. Ulises Rosero Lucero, Secretario

(3ra. publicación)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y

LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO

Santo Domingo, 25 de septiembre del 2019

Of. Nro. 3044-J-23331-2019-01898-UJCML-SD

SEÑORES

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Ciudad.-

De mis consideraciones:

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO

AUTOS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 21 de agosto del 2019, las 15h06, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Revisado el contenido de la demanda y documentación adjunta, se observa que no cumple los requisitos señalados en el artículo 142 numerales 11 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término legal improrrogable de cinco días, la parte actora la complete específicamente en los siguientes requisitos: La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa, dada la naturaleza de la pretensión, tomando en cuenta lo previsto en el Art. 334

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 47

inciso final ibídem. De manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se dispondrá el archivo de la causa.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 10 de septiembre del 2019, las 15h53, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de encontrarme encargado mediante acción de personal N° DP23-CJ-2124-2019- UPTH, de fecha 09 de septiembre de 2019. En lo principal, agréguese a los autos el escrito que antecede. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento al auto anterior, se dispone: 1) La demanda que antecede se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, en consecuencia tramítese conforme a lo establecido en el parágrafo 3° del Título Segundo del Libro Primero del Código Civil. 2) Cítese al desaparecido señor KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLON, por la prensa, conforme lo señala el Art. 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y en el Registro Oficial, debiendo correr más de un mes entre cada dos citaciones, previniéndole al desaparecido KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLON, que de no comparecer a hacer valer sus derechos dentro del término correspondiente contando a partir de la fecha de la última publicación previo al cumplimiento de los requisitos que se refiere el mencionado párrafo se procederá a declarar su muerte presunta, con las consecuencias legales pertinentes. 3) De conformidad con el numeral 4 del Art. 67 del Código Civil, cuéntese en este trámite con un señor Agente Fiscal de Santo Domingo de los Tsáchilas, para el efecto notifíquese mediante oficio, acompañando las piezas procesales necesarias. 4) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado.- Actúe en la presente causa el Ab. Cristian Fabricio Erreyes Pintado, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° DP23-CJ- 02122-2019-UPTH, de fecha de fecha 09 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, f) Dr. José Luis Maldonado Cando, JUEZ.

Atentamente,

f) Ab. Cristian Fabricio Erreyes Pintado, SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO

DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE

LOS TSÁCHILAS

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

A: KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLON, se le hace saber lo siguiente:

JUICIO – VOLUNTARIO (MUERTE PRESUNTA): No. 23331-2019-01898

ACTOR: EHMIG CHUM WYNFRIED KLAUS

DEMANDADO: KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLON

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO

AUTOS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 21 de agosto del 2019, las 15h06, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Revisado el contenido de la demanda y documentación adjunta, se observa que no cumple los requisitos señalados en el artículo 142 numerales 11 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término legal improrrogable de cinco días, la parte actora la complete específicamente en los siguientes requisitos: La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa, dada la naturaleza de la pretensión, tomando en cuenta lo previsto en el Art. 334 inciso final ibídem. De manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se dispondrá el archivo de la causa.-

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.- f) Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 10 de septiembre del 2019, las 15h53, VISTOS: Avoco conocimiento de presente causa, en virtud de encontrarme encargado mediante acción de personal N° DP23-CJ-2124-2019-UPTH, de fecha 09 de septiembre de 2019. En lo principal, agréguese a los autos el escrito que antecede. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento al auto anterior, se dispone: 1) La demanda que antecede se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, en consecuencia tramítese conforme a lo establecido en el parágrafo 3° del Título Segundo del Libro Primero del Código Civil. 2) Cítese al desaparecido señor KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLON, por la prensa, conforme lo señala el Art. 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y en el Registro Oficial, debiendo correr más de un mes entre cada dos citaciones, previniéndole al desaparecido

48 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLON, que de no comparecer a hacer valer sus derechos dentro del término correspondiente contando a partir de la fecha de la última publicación previo al cumplimiento de los requisitos que se refiere el mencionado párrafo se procederá a declarar su muerte presunta, con las consecuencias legales pertinentes. 3) De conformidad con el numeral 4 del Art. 67 del Código Civil, cuéntese en este trámite con un señor Agente Fiscal de Santo Domingo de los Tsáchilas, para el efecto notifíquese mediante oficio, acompañando las piezas procesales necesarias. 4) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado.- Actúe en la presente causa el Ab. Cristian Fabricio Erreyes Pintado, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° DP23-CJ-02122-2019-UPTH, de fecha de fecha 09 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, f) Dr. José Luis Maldonado Cando, JUEZ.

f.) Erreyes Pintado Cristian Fabricio, Secretario.

(1ra. publicación)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE

CITACIÓN JUDICIAL

JUICIO ORDINARIO: N° 10309 2019 00999 DECLRACIÓN DE MUERTE PRESUNTA

PROPUESTO POR: CORDOVA CORDOVA JOSEFINA

EN CONTRA DE: CISNEROS MORALES JOSÉ JOAQUÍN

INICIADO: 06 DE AGOSTO DEL 2019

CUANTÍA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE.

JOSEFINA CORDOVA CORDOVA, ecuatoriana, con numero de cédula 100152216-6, de 54 años de edad, de estado civil casada, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en la parroquia de San Roque, del cantón Antonio Ante, sector Pucará Alta, calle Intiñan y calle Shirys, mi correo electrónico iosefinacordova@,gmail.com, la casilla judicial No 64 y correo electrónico de mi abogado defensor [email protected] comparezco a usted con la siguiente demanda.

PRIMERO.- Art. 142, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos.-

La designación del Juez ante quien se propone la demanda se encuentra ya indicado.

SEGUNDO.- Art. 142, numeral 2, del Código Orgánico General de Procesos.-

Mis nombres completos y más generales de ley, la casilla y el correo electrónico de mi abogado defensor dejo ya indicado.

TERCERO.- Art. 142, numeral 3, del Código Orgánico General de Procesos.-

En el presente caso no se requiere el Registro Único de Contribuyentes y como tal no adjunto.

CUARTO.- Art. 142, numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos.-

Los nombres completos y la designación del lugar donde debe ser citado el demandado es el siguiente.

Al demandado tiene por nombres JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES, de quien se desconoce su paradero y se hace imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia, lo cual declaro bajo juramento, se lo citara de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de la Región, conforme lo justifico con la documentación que anexo.

QUINTO.- Art. 142, numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos.-

NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y DEBIDAMENTE PORMENORIZADOS

5.1.- Me encuentro legalmente casada con el señor JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES, conforme consta de la partida de matrimonio que adjunto, con quien tengo procreado dos hijos que responden a los nombres de Alexander Joel y Luis Eduardo Cisneros Córdova respectivamente, conforme justifico con las partidas de nacimiento que anexo.

5.3.- Es el caso señor Juez que mi cónyuge José Joaquín Cisneros Morales realizaba actividades de comercio de venta de ropa, dicha actividad lo hacía viajando hacia la República de Venezuela, hasta que el 4 de febrero 1999 salió desde nuestro hogar ubicado en la parroquia de San Roque, sector el Cerotal Alto rumbo a Venezuela con mercadería para la venta, pero resulta que desde la fecha arriba indicada, hasta la presente fecha no ha retornado a mi hogar desconociendo totalmente su paradero y existencia actualmente.

5.4.- Desde el día 4 de febrero de 1999 que salió de mi hogar hasta el día hoy han transcurrido más de 20 años sin saber el paradero o existencia de mi cónyuge José Joaquín Cisneros Morales, y al no haber podido dar con el paradero

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 49

de mi cónyuge pese a la búsqueda y averiguaciones que he realizado de manera privada, no he podido obtener ninguna noticia o razón sobre su paradero ni existencia, por cuya motivo la compareciente presume que mi cónyuge ha fallecido.

5.5.- Ante el desaparecimiento de mi cónyuge José Joaquín Cisneros Morales, he presentado mi denuncia en la Fiscalía General del Estado del cantón Antonio Ante, con la finalidad que dicha dependencia pública realice las investigaciones del caso, sin lograr obtener ningún resultado ni noticias sobre si está vivo o ya es fallecido.

SEXTO.- Art. 142, numeral 6, del Código Orgánico General de Procesos.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO. QUE JUSTIFICAN MI DEMANDA

La presente demanda está con fundamento en lo que dispone el Art. 66 y 67 del Código Civil.

SÉPTIMO.- Art. 142, numeral 7, del Código Orgánico General de Procesos.-

ANUNCIO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN ESTA ACCIÓN

1.- PRUEBA DOCUMENTAL

5.1.- Que se sirva disponer se agregue al expediente la partida de matrimonio, con cuyo documento se justifica la unión matrimonial que existe entre el señor José Joaquim Cisneros Morales y la compareciente, dicho documento solicito se judicialice y se tenga como prueba de mi parte.

5.2.- Que se sirva disponer se agregue al expediente la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la demandante, dichos documentos solicito se judicialice y se tenga como prueba de mi parte.

5.3.- Que se sirva disponer se agregue al expediente las partidas de nacimiento de mis hijos, habidos dentro de matrimonio, dichos documentos solicito se judicialice y se tenga como prueba de mi parte.

5.4.- Que se sirva disponer se agregue al expediente la denuncia que se presente en la Fiscalía General del Estado del cantón Antonio Ante, sobre la desaparición de mi cónyuge JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES, dicho documento solicito se judicialice y se tenga como prueba de mi parte.

5.5.- Que se sirva disponer se agregue al expediente la fotografía de mi cónyuge quien se encuentra desaparecido, dicho documento solicito se judicialice y se tenga como prueba de mi parte.

5.6.- Que se sirva disponer se agregue al expediente la Investigación por presunta Desaparece de Persona No 379-AADP-103-2017, cuya documentación solicito se judicialice y se tenga como prueba de mi parte.

5.5.- Se agregue al proceso la partida de nacimiento de mi cónyuge, dicho documento solicito se judicialice y se tenga como prueba de mi parte.

2.-PRIEBA TESTIMONIAL.-

Que presento la nómina de los testigos con la dirección de su domicilio para que sean legalmente notificados, además sobre hechos que deben rendir su declaración en esta causa, . sin perjuicio que se les cite en la casilla judicial y al correo electrónico de mi abogado defensor.

2.1.- MARÍA MERCEDES CISNEROS MORALES, con cédula de ciudadanía 100077241-6, quien tiene su domicilio el Carretero Antiguo Ibarra-Otavalo, sector Pucará de la parroquia de San Roque, cantón Antonio Ante, y su declaración versara si conoce mi esposo José Joaquín Cisneros Morales, y sobre qué actividad realizaba mi cónyuge, lugar donde tengo mi hogar.

2.2.- MARÍA DOLORES CORDOVA PICUASI, Cédula de ciudadanía No 100115237-8, quien tiene su domicilio calle Chasqui y Shirys, sector Pucará Alto, de la parroquia de San Roque, cantón Antonio Ante, y su declaración versara sobre el tiempo se encuentra desaparecido mi cónyuge José Joaquín Cisneros Morales; el lugar donde realizaba sus negocios, sobre las diligencias hechas para la búsqueda del señor José Joaquín Cisneros Morales.

OCTAVO.- Art. 142, numeral 8, del Código Orgánico General de Procesos.

Tomando en cuenta que he realizado las diligencias sobre las indagaciones por medio de la Fiscalía de Antonio Ante, no requiero el acceso judicial.

NOVENO.- Art. 142, numeral 9, del Código Orgánico General de Procesos.

PRETENSIÓN QUE SE EXIJE POR MEDIO DE ESTA DEMANDA

Por lo expuesto comparezco ante usted señor Juez, y solicito que previo el trámite de ley y mediante sentencia se sirva declarar LA PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESEPARECIMIENTO de mi cónyuge JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES, hecho que sea dispondrá que dicha sentencia se inscriba en el Registro Civil perteneciente a la parroquia de San Roque del cantón Antonio Ante.

DÉCIMO.- TRÁMITE.- Art. 142, numeral 10, del Código Orgánico General de Procesos.-

El trámite de esta causa es el previsto por el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.

DÉCIMO PRIMERO.- CUANTÍA.- 152 numeral 11, del Código Orgánico General de Procesos.

La cuantía de esta causa por su naturaleza es indeterminada de conformidad con lo que dispone el Art. 144.6, del Código Orgánico General de Procesos.

50 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86

Designo como mi abogado defensor al Dr. Milton Chavarrea V. profesional al que autorizo para que a mi nombre suscriba y presente los escritos necesarios en mi defensa de mis intereses en esta causa.

Firmo con mi abogado defensor, f.) Ilegible.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE.

JOSEFINA CORDOVA CORDOVA, en relación al juicio que por presunción de muerte por desaparecimiento tengo propuesto en contra del señor JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES, comparezco ante usted y digo.

Doy contestación a la providencia de fecha lunes 2 de septiembre del 2019, las 9H26, y completo mi demanda en los siguientes términos.

I

Artículo 142 Numeral 13, del Código Orgánico General de Proceso.- Los demás requisitos que las leyes de materia determinen para cada caso.

1,1.-Adjunto a la presente el formulario de petición hecha al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana sobre si ha salido o consta Registro Consular Ecuatoriano mi conyugue JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES.

II

Artículo 142 Numeral 8, del Código Orgánico General de Procesos.- ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.-

2.1.- Que se digne autorizar se agregue al proceso el formulario de petición que realice al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sobre si tiene registrado la salida del País mi conyugue JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES, para lo cual solicito se envié atento oficio a dicha dependencia publica a fin que de conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, me confiera una CERTIFICACIÓN en la cual conste si el señor JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES, portador de la cédula de ciudadanía 100202 749-6 ha salido del País, o consta en el Registro Consular Ecuatoriano.

Completo mi demanda tal con su Autoridad así lo dispone.

Del señor Juez muy atentamente,

Firmo con mi abogado defensor.

FUNCIÓN JUDICIAL

Juicio No. 10309-2019-00999

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE DE IMBABURA. Antonio Ante, lunes 23 de septiembre del 2019, las 12h22. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Imbabura con asiento en el cantón

Antonio Ante, de conformidad a la acción de personal Nro. 13246-DNTH-2015-KP, de fecha 22 de Septiembre del 2015, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro Directora General del Consejo de la Judicatura, el Art. 178 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 213, 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal. Por cumplido el auto de sustanciación inmediato anterior, asumo la competencia sobre la demanda de DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA, presentada por CORDOVA CORDOVA JOSEFINA, en contra de CISNEROS MORALES JOSÉ JOAQUÍN, para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- CALIFICACIÓN.- La solicitud que antecede, toda vez que se ha cumplido con lo ordenado en el auto de sustanciación anterior, cumple con los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario que le corresponde de conformidad con lo que determina el Art. 289 del citado Código.

SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con la demanda y este auto de sustanciación al ciudadano CISNEROS MORALES JOSÉ JOAQUÍN, mediante las publicaciones que deberá hacerse por tres veces en el Registro Oficial, y en un diario de amplia circulación nacional, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones; de conformidad al Art. 67 numeral 2 del Código Civil Vigente.

A la persona demandada se le dará a conocer la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 ibídem, la demandada tiene el término de treinta (30) días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.

TERCERO.- GENERALIDADES.- Téngase en cuenta la Cuantía fijada, el Casillero Judicial, el correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado Defensor, para recibir futuras notificaciones que le correspondan dentro de la circunscripción de esta Judicatura. Actué en esta causa el Abg. Ulises Rosero Lucero en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CUMPLASE.-

f.) Ab. Luis Santiago Vallejo Salazar. Juez

Lo que CITO a usted, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.-

CERTIFICO.

Atuntaqui, 30 de Septiembre del 2019

f.) Abg. Ulises Rosero Lucero, Secretario

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ANTONIO ANTE, SECRETARIA

(1ra. publicación)

Registro Oficial N° 86 Viernes 22 de noviembre de 2019 – 51

FUNCIÓN JUDICIAL

RAZÓN correspondiente al Juicio No.

17230201907852(20824700)

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

ACTOR: OCHOA HUACA TANIA MARITZA

DEMANDADO: ÁNGEL BOLÍVAR OCHOA ORDOÑEZ

JUICIO NO. 17230-2019-07852

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

OBJETO: LA CCIONANTE SOLICITA QUE EN EL AUTO RESOLUTORIO CORRESPONDIENTE, SE DIGNE DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR ÁNGEL BOLÍVAR OCHOA ORDOÑEZ. DE CONFORMIDAD COMO LO ESTABLECE EL ART. 66 Y 67 DEL CÓDIGO CIVIL. ASI COMO LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA EN EL REGISTRO CIVIL Y EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESTE CANTÓN.

JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE

DEFENSOR: AB. CLEVERIVAN ARIAS

FECHA DE INICIO: 14 DE MAYO DEL 2019

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de junio del 2019, las 15h41, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil de la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito. PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por OCHOA HUACA TANIA MARITZA, en

atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.- De acuerdo al artículo 56 del COGEP, CÍTESE a la parte demandada ÁNGEL BOLÍVAR OCHOA ORDOÑEZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes. Para lo cual se entregará el extracto respectivo al casillero señalado para el efecto. TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede al demandado ÁNGEL BOLÍVAR OCHOA ORDOÑEZ, el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de aclaración de la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el accionante para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida.- Actúe el Ab. Guillermo Guapi Obando en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de octubre del 2019, las 16h02, Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo, previo a disponer lo que en Derecho corresponde y con fundamento en el artículo 130 numeral 8 de Código Orgánico General de Procesos se amplía el auto de 5 de junio del 2019, alas 15h41 en el siguiente sentido: SEGUNDO Cítese a la parte demandada ÁNGEL BOLÍVAR OCHOA ORDOÑEZ mediante tres publicaciones en el Registro Oficial, con intervalo de un mes entre una y otra publicación. En lo demás las partes estén a lo dispuesto en dicho auto.- Notifíquese.- F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe.

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

f) Ab. Guillermo Guapi Obando, Secretario.

(1ra. publicación)

52 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 86