Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 21 de noviembre de 2019 (R. O85, 21–noviembre -2019)
Año I – Nº 85
Quito, jueves 21 de noviembre de 2019
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA:
021-19… Desígnese a la economista María Mercedes Vega Jiménez, Gerente del Proyecto «Casa para Todos», actúe como Delegada Permanente ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P
022-19… Refórmense los Acuerdos Ministeriales N° 001-19 y No. 002-19 del 3 de julio de 2019
MINISTERIO DE GOBIERNO:
0151…… Apruébese la Reforma y Codificación del Estatuto de Polo Club Quito
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA:
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –
AGROCALIDAD:
0217…… Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:
036-DE-ANT-2019 Cámbiese de unidad orgánica, una partida individual
037-DE-ANT-2019 Deléguense facultades a el/la Director/a de la Dirección de Administración del Talento Humano
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL:
CNII-ST-RADD-2019-001 Deléguense atribuciones al/la titular de la Dirección Administrativa Financiera
Págs.
CORPORACIÓN NACIONAL
DE FINANZAS POPULARES Y
SOLIDARIAS:
CONAFIPS-DG-0024-2019 Expídese el índice Temático de Documentos Clasificados como Reservados
SECRETARÍA TÉCNICA DE
PLANIFICACIÓN «PLANIFICA
ECUADOR»:
STP-012-2019 Expídese la Norma técnica para la modificación, eliminación o incorporación de metas al Plan Nacional de Desarrollo y/o a la Estrategia Territorial Nacional
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
170-2019 Ríndese homenaje al servidor judicial ecuatoriano en su día
180-2019 Créase la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos
No. 021-19
Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, el artículo 145 de la Constitución de la República, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) «
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, sobre la representación legal de las administraciones públicas y señala que: «(…) la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. «
Que, el artículo 48 del Código Orgánico Administrativo, sobre la representación jurisdiccional de las administraciones públicas dispone: «Las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia.
La representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad con la ley. «
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en los artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de competencias y su revocación.
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en su artículo 72 sobre la prohibición de delegación dice en el numeral 2: «Las competencias, que a su vez se ejercerán por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia».
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 5 determina que: «Corresponde a los órganos superiores de la Función Ejecutiva la dirección de la política interior y exterior del Estado, así como su administración civil y militar, de acuerdo a las normas constitucionales y legales.
La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República quien representa al Estado en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional ya sea directa o indirectamente a través de sus Ministros o delegados «.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).»
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55 establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
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Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. «
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone en el artículo 373, lo siguiente:
«Artículo 373.- Directorio. Cada una de las entidades financieras públicas tendrá un directorio constituido de la siguiente manera: 1. Un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Los titulares de tres secretarías de Estado cuyo ámbito de acción esté directamente relacionado con las finalidades y objetivos de la respectiva entidad financiera, o sus delegados permanentes; y, 3. El titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado permanente. El Presidente de la República en cada decreto ejecutivo de creación establecerá qué ministros o secretarios de Estado participarán en cada directorio, de conformidad con este artículo. La entidad financiera pública notificará a la respectiva superintendencia la designación de directores, representantes legales y auditores interno y externo, dentro del plazo de ocho días de su designación «.
Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por la Contraloría General del Estado, señala: «Delegación de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación. «
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 867 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 676 de 25 de enero de 2016, dispone: «Reorganizar el Banco del Estado, entidad que a partir de la expedición del presente Decreto se denominará «Banco de Desarrollo del Ecuador B.P «.
Que, el Decreto Ejecutivo No. 867, en el artículo 9, dispone que la administración del Banco de Desarrollo
del Ecuador B.P., estará a cargo del «b) Directorio», y que forma parte del Directorio de dicha Institución Financiera el «Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda».
Que, el artículo 41 del Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador publicado en el Registro Oficial 762 de 25-may de 2016 determina las funciones, deberes y atribuciones del Directorio; que son además de las establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, las siguientes:
1. Proponer a la Junta General de Accionistas el aumento del capital autorizado; y, aprobar los aumentos de capital suscrito y pagado del banco; 2. Constituir los comités especializados, cuyo funcionamiento se regulará por las normas emitidas por el Directorio, la Superintendencia de Bancos y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; 3. Designar al Gerente General; y, al Subgerente General; 4. Supervisar las actuaciones del o la Gerente General y adoptar resoluciones sobre los informes que éste deberá presentar acerca de la marcha de la entidad; 5. Decidir sobre la adquisición y enajenación de activos; 6. Definir los límites de contratación de créditos; 7. Aprobar, revisar, y actualizar las estrategias, políticas y procedimientos para identificar, medir, monitorear, controlar, mitigar y divulgar todos los riesgos a los que está expuesta la organización; 8. Aprobar los límites prudenciales para los riesgos con base en los objetivos, estrategias y perfil de la entidad; 9. Aprobar la incursión del banco en nuevos productos, operaciones y actividades de acuerdo con las estrategias, normas legales y estatutarias; 10. Establecer las normas generales de administración de personal; 11. Expedir el reglamento del índice temático de documentación reservada; 12. Conocer los convenios suscritos con organismos nacionales e internacionales; 13. Conocer y aprobar el Plan Estratégico, presupuesto anual, Plan Crediticio y el Plan Operativo Anual para cada ejercicio económico; 14. Realizar las designaciones de los delegados del Directorio a los diferentes Comités u organismos establecidos en la normativa que corresponde observar al Directorio; 15. Conocer y aprobar los informes que establezca la normativa legal vigente; 16. Resolver sobre la apertura o cierre de Sucursales, oficinas y más unidades descentralizadas y desconcentradas en cualquier parte del Ecuador que se considere necesarias, de conformidad con las disposiciones de la Superintendencia de Bancos; 17. Designar al Secretario del Directorio, quien será el Secretario General del banco; y, 18. Las demás que le establezca la legislación correspondiente.
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25
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de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos. «
Que, mediante memorando No. MIDUVI-MIDUVI-2019-0572-M de 21 de octubre de 2019, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicita a la Coordinación General Jurídica se elabore instrumento jurídico, para que la economista María Mercedes Vega, Gerente del Proyecto Casa para Todos, actúe como delegado permanente en representación de esta Cartera de Estado, ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Que, en virtud de las actividades institucionales que debe cumplir la máxima Autoridad de esta Cartera de Estado y de la disposición contenida en el memorando No. MIDUVI-MIDUVI-2019-0534-M de 30 de septiembre de 2019, es indispensable se delegue a otra Autoridad Jerárquica inferior, para que en nombre y representación del señor Ministro integre el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador BP, dicha facultad se encuentra legalmente establecida en los artículos 47, 69, y 70 del Código Orgánico Administrativo; artículos 5, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva.
En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Administrativo Financiero y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Designar a la economista María Mercedes Vega Jiménez, Gerente del Proyecto Casa para Todos, para que a nombre y representación del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, actúe como Delegado Permanente de esta Secretaría de Estado, ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Artículo 2.- El Delegado, será responsable de los actos comprendidos en el ejercicio de esta delegación, e informará al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, de forma trimestral o según le sea requerido, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el Directorio del Banco de Desarrollo B.P.
Artículo 3.- El Delegante queda facultado para realizar el trámite que corresponda ante el Banco de Desarrollo
del Ecuador B.P, para formalizar la participación en el Directorio como Delegado del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 4.- La presente delegación quedará sin efecto una vez que el delegante cese en sus funciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 009-19, de 3 de septiembre de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito a los, 28 de octubre de 2019.
f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 30 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. 022-19
Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. «
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que se: «(….) reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua. «
Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: «(….) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera. «
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
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ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República señala: «(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir».
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: «La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social. (…)»
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, sobre la representación legal de las administraciones públicas y señala que: «(…) la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. «
Que, el artículo 48 del Código Orgánico Administrativo, sobre la representación jurisdiccional de las administraciones públicas dispone: «Las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia.
La representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad con la ley. «
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en los artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de competencias y su revocación.
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en su artículo 72 sobre la prohibición de delegación, en el numeral 2 establece: «Las competencias, que a su vez se ejercerán por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia «.
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone a la máxima autoridad,
dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos. Y para ese efecto dictar reglamentos y más normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.
Que, el literal 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que es competencia del Ministerio de Trabajo: «Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos «.
Que, el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que, «El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en la entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva».
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).»
Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por la Contraloría General del Estado, señala: «Delegación de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación. «
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerd
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No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos. «
Que, el Ministerio de Trabajo mediante Resolución Nro. MDT-VSP-2019-069 de 1 de octubre de 2019, Resolvió:
«Art. 1.- Aprobar la clasificación descendente de siete (7) puestos de Nivel Jerárquico Superior de las unidades desconcentrados zonales a cargo de la Coordinaciones Regionales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, (MIDUVI), conforme a la lista de asignación adjunta.
‘Art. 2.-Aprobar la supresión de siete (7) puestos de Nivel Jerárquico Superior de las unidades desconcentradas zonales a cargo de Directores de Oficinas Técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), conforme a la lista de asignación adjunta.
Art.- 3.- La Unidad e Administración de Talento Humano del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), o quien haga sus veces, ejecutará los actos administrativos pertinentes para operativizar la presente Resolución, acorde a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la normatividad vigente para el efecto «.
Que, el Viceministro del Servicio Público, del Ministerio de Trabajo, mediante oficio No. MDT-VSP-2019-0289 de 1 de octubre de 2019, informó al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, lo siguiente:
«En virtud de lo expuesto, esta Cartera de Estado en el ámbito de sus competencias APRUEBA LA RESOLUCIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DESCENDENTE DE SIETE (7) PUESTOS Y SUPRESIÓN DE (7) PUESTOS, TODOS CORRESPONDIENTES AL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR DE LAS UNIDADES DESCONCENTRADAS ZONALES CORRESPONDIENTES A LA DENOMINACIÓN DE COORDINADORES ZONALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (MIDUVI) a partir del 01 de octubre de 2019»
Finalmente, es importante mencionar, que la entidad deberá analizar su propuesta referente a los dieciséis (16) puestos de Direcciones Provinciales de Nivel Jerárquico Superior NJS 2, en cumplimiento al Artículo 4, literal b del Acuerdo Interministerial No. SENPLADES-MEF-
MDT-001-2019 de 25 de junio de 2019, en el cual establece que: «las unidades desconcentradas estarán a cargo de un servidor público ubicado en el grado 2 de la escala del Nivel Jerárquico Superior emitida por el entre rector del trabajo, que será su representante y bajo quién no podrá existir más niveles jerárquicos bajo su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias que tiene el ente rector del trabajo «.
Que, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante memorando Nro. MIDUVI-MIDUVI-2019-0582-M de 28 de octubre de 2019, solicitó a la Coordinación General Jurídica, la revisión de los Acuerdos Ministeriales No. 001-2019 del 3 de julio de 2019, mediante el cual se expidió la «Delegación y Asignación de Funciones a las y los servidores del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda»; y, Acuerdo Ministerial No. 002-2019 de 3 de julio de 2019, mediante el cual se expidió las «Directrices para Fortalecer competencias y atribuciones administrativas, financieras de las Oficinas Técnicas Provinciales a Nivel Nacional Desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda».
Que, mediante memorando Nro. MIDUVI-CGAF-2019-1642-M de 28 de octubre de 2019, el señor Coordinador General Administrativo mediante memorando No. MIDUCI-CGAF-2019-1642-M de 28 de octubre de 2019, en relación a la Resolución Nro. MDT-VSP-2019-069 de 1 de octubre de 2019, expedida por el Ministerio de Trabajo señaló lo siguiente:
«solicito la actualización y reformas a las delegaciones que se estipulan en los Acuerdos Ministeriales 001-19 y 002-19, suscritos por el señor Ministro Guido Esteban Macchiavello Almeida «.
«La Dirección de Administración de Talento Humano tal como lo establece el artículo 3 de la Resolución Nro. MDT-VSP-2019-069, generará los actos administrativos pertinentes para operativizar las acciones que deban ejecutarse en territorio.
Es importante señalar que las atribuciones y responsabilidades que tenían a su cargo los Directores Provinciales de: Imbabura, Napo, Tungurahua, Manabí, Guayas, Azuay, y Loja serán asumidas por los Coordinadores Regionales 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 en su respectivo orden».
Que, en virtud de los dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo establecido por el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, debe aplicar las resoluciones que expida el Ministerio de Trabajo, como ente rector en materia de remuneraciones del sector público y en materia de recursos humanos.
En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
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Acuerda:
REFORMAR LOS ACUERDOS MINISTERIALES
No. 001-19 Y No. 002-19 DEL 3 DE JULIO DE
2019, EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Artículo 1.- Expídase las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. 001-19, de 3 de julio de 2019, mediante el cual se expidió «LA DELEGACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES A LA Y LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA», y Acuerdo Ministerial No. 002-2019 de 3 de julio de 2019, mediante el cual se expidió las «DIRECTRICES PARA FORTALECER COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS DE LAS OFICINAS TÉCNICAS PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL DESCONCENTRADO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA», en aplicación a la Resolución No. MDT-VSP-2019-063 de 1 de octubre de 2019.
Artículo 2.- Sustitúyase las atribuciones y responsabilidades a nivel desconcentrado de las Direcciones de Oficina Técnica de las circunscripciones territoriales (provincias) de Imbabura, Napo, Tungurahua, Manabí, Guayas, Azuay, y Loja, determinadas en los Acuerdos Ministeriales antes citados, a favor de los Coordinadores Generales Regionales, conforme a la siguiente clasificación de puestos del Nivel Jerárquico Superior.
ZONAL
JURISDICCIÓN
1
IMBABURA
2
NAPO
3
TUNGURAHUA
4
MANABÍ
5
GUAYAS
6
AZUAY
7
LOJA
Artículo 3.- Las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, continuarán tramitando todos los procesos de contratación pública hasta su culminación y cierre, incluida la liquidación y pago, que se hayan realizado en sus respectivas circunscripciones territoriales (provincias), conforme a lo establecido el Acuerdo Ministerial No. 002-19 de 3 de julio de 2019 o que se encuentren en trámite, para lo cual ejercerán las acciones necesarias para el cumplimiento de dichas atribuciones asignadas en virtud de la desconcentración de funciones conforme el Estatuto Orgánico por Procesos y sus normas aplicables.
Los nuevos procesos de contratación bienes, obras o servicios que se requiera en las circunscripciones territoriales (provincias), deberán aplicar a partir de su expedición el presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 4.- Se ratifica las disposiciones de los Acuerdos Ministeriales No. 001-19 y No.- 002-19 de 3 de julio de 2019, en lo que no haya sido modificado por el presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- Los Coordinadores Generales Regionales, en ejercicio de esta delegación deberán observar el ordenamiento jurídico vigente y serán responsable conforme a la Ley, de los actos ejecutados en virtud de esta delegación.
Artículo 6.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese al Coordinador General Administrativo Financiero y Coordinadores Generales Regionales.
Artículo 7.- En caso que el delegante cese en funciones, quedará sin efecto lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo Ministerial, se encontrará vigente desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en los medios de difusión institucional de esta Cartera de Estado.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 29 de octubre de 2019.
f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 30 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. 0151
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
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públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. «;
Que el artículo 226 de la norma suprema dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;
Que el artículo 47 del Código orgánico administrativo vigente a partir del 08 de julio de 2018, establece que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que el artículo 30 de la Ley orgánica de participación ciudadana determina que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. «;
Que el artículo 31 de la Ley orgánica de participación ciudadana expresa que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes. «;
Que el artículo 36 de la Ley orgánica de participación ciudadana dice que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad Jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. «:
Que el artículo 3 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales establece que las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizarán sus actividades económicas sin fines de lucro. De acuerdo
al presente Reglamento se entiende por organización sin fines de lucro, aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras. En el caso de que su actividad genere un excedente económico, este se reinvertirá en la consecución de los objetivos sociales, el desarrollo de la organización, o como reserva para ser usada en el próximo ejercicio;
Que el artículo 14 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales determina que: «Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la institución competente del Estado acompañando la siguiente documentación: l.Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. Para la reforma del estatuto será aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación. «;
Que el artículo 15 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales establece que: «Resuelta la reforma del estatuto, la organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en este Reglamento, en lo que fuere aplicable. «;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 del 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombra a María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 del 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 483 de 08 de mayo de 2019, se suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y se dispuso que el Ministerio del Interior asuma las competencias de gestión política para gobernabilidad y prevención del conflicto; articulación intragubernamental; articulación intergubernamental; y, articulación entre Funciones del Estado y que una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, se transforma al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno» como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera;
Que el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 0340 de fecha 12 de septiembre de 2017 y publicado en la Edición Especial No. 112 del Registro Oficial de fecha 13 de octubre de 2017, establece como la misión de esta cartera de Estado: «Garantizar la seguridad ciudadana y convivencia pacífica en el marco del respeto a los derechos fundamentales, la democracia
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y la participación ciudadana con una visión integral que sitúa al ser humano en su diversidad como sujeto central para alcanzar el Buen Vivir»;
Que mediante oficio s/n de 22 de abril de 2019, el Secretario ad-hoc de Polo Club Quito, solicita a esta Cartera de Estado la regulación de la situación jurídica de la organización que representa, para lo cual adjunta entre otros documentos el Acta de la Asamblea General de Socios de la Sociedad Polo Club Quito celebrada el 30 de julio de 2018, listado de asistentes a la Asamblea General de Socios de 30 de julio de 2018, listado de socios actualizado de Polo Club Quito, la Codificación del Estatuto de Polo Club Quito;
Que mediante oficio s/n de 15 de julio de 2019, el Secretario ad-hoc de Polo Club Quito, solicita a esta Cartera de Estado en referencia al oficio s/n de 22 de abril de 2019 la regulación de la situación jurídica de la organización que representa que incluye el registro del listado de socios actualizado, registro de la nueva directiva y la reforma del estatuto;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 47 del Código orgánico administrativo, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales;
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar la Reforma y Codificación del Estatuto de Polo Club Quito, conforme lo resuelto en la Asamblea General de socios realizada el 30 de julio de 2018, de conformidad con el siguiente detalle:
REFORMA Y CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE
LA SOCIEDAD POLO CLUB QUITO
CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y
DOMICILIACIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 1.- DENOMINACIÓN.- La Organización Sociedad legalmente constituida se denomina POLO CLUB QUITO, es una organización de derecho privada sin fines de lucro, de índole social, cultural, deportivo, con patrimonio propio, administración autónoma y personería jurídica, con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Art. 2.- El Club tiene personería jurídica independiente y distinta de la de sus Socios, actuará judicial y extrajudicialmente por medio de su representante legal, se regirá de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, las disposiciones del Código Civil y normativa vigente en el Ecuador.
Art. 3.- ÁMBITO DE ACCIÓN.- El ámbito de acción del Club es de carácter estrictamente social y sin fines de lucro. Su acción descansa en la voluntad de los Socios legalmente registrados e inscritos ante la autoridad competente, que
fueron previamente aprobados en Asamblea General por el Club y de los que posteriormente solicitaren por escrito su voluntad de pertenecer al Club en calidad de Socios, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto y/o la colaboración de terceros.
El Club carece de toda afiliación política, religiosa, étnica o sindical, queda prohibido el utilizar su nombre para fines que no sean relacionados a su objetivo principal.
Art. 4.- DOMICILIO.- El Club, tendrá su domicilio principal en la avenida Del Estadio S/N y Carlos Sánchez Novoa, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, teléfono 02-2301044, correo electrónico [email protected]: sin embargo podrá desarrollar actividades a nivel nacional, para el efecto podrá abrir oficinas en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
ALCANCE TERRITORIO DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 5.- ALCANCE TERRITORIAL.- Constituirá el espacio territorial del Club, en su entorno de acción dentro de los siguientes límites: POR EL NORTE, Hacienda la Uravia; POR EL SUR, Predio que mantiene la propiedad común con los señores Diego Sánchez Orejuela, Francisco Peña, Patricio de la Torre J y Ernesto Ribadeneria; POR EL ORIENTE. Con propiedad de Carañor; y, POR EL OCCIDENTE. Con camino que separa los terrenos que mantienen en propiedad proindiviso los señores Diego Sánchez Orejuela, Francisco Peña, Patricio de la Torre J y Ernesto Ribadeneria. En la parte de la ladera una línea recta que corresponde a la quebrada, perteneciente a la Parroquia Checa, de la ciudad y catón Quito, provincia de Pichincha. Dentro de los cuales se encuentra ubicadas las instalaciones del Club, los mismos que son bienes comunales del Club para el aprovechamiento de todos los Socios.
CAPITULO III
FINES Y OBJETIVOS DEL CLUB
Art. 6.- OBJETIVOS.- El Club tiene como objetivos fundamentales todas aquellas actividades de recreación y aprendizaje tales como:
- El juego del «Polo» a caballo;
- Fomentar en sus miembros actitudes altruistas y solidarias procurando que los actos sociales que se impulsan en su seno se viertan en beneficio de sus Socios;
- Fomentar el espíritu de la unión y amistad entre los Socios y estimular el espíritu solidario y de ayuda mutua;
- Gestionar ante las autoridades locales y nacionales y otras entidades públicas y privadas para obtener obras u auspicios que mejoren el desarrollo del juego del «Polo» a caballo; y,
- Realizar planes, proyectos y programas que vayan directamente en beneficio del Club a fin de alcanzar el Buen Vivi.
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Art. 7.- LOS FINES ESPECÍFICOS DEL POLO CLUB QUITO, Para alcanzar los objetivos propuestos del Club deberá realizar los siguientes fines:
- Trabajar conjuntamente con entidades públicas o privadas que permitan el desarrollo de los objetivos y de esta forma garantizar bienestar de los Socios;
- Tramitar ante las autoridades públicas o privadas los permisos, auspicios o subvenciones que permitan el mejoramiento de la infraestructura del Club;
- Firmar toda clase de convenios o contratos para la consecución de los fines del Club con toda clase de instituciones públicas o privadas, nacionales;
- Defender con respeto, el orden y disciplina, las conquistas y obras obtenidas y procurar la provisión de obras ante cualquier organismo público, o privado:
- Ejecutar toda clase de eventos sociales o culturales para beneficio y unión de los Socios del Club;
- Solicitar y participar en toda clase de eventos de capacitación, culturales, sociales y en general en diferentes ramas del saber humano organizadas por Instituciones públicas o privadas;
- Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para todos los Socios, a través de la participación en los diferentes eventos, actividades y oportunidades que realice el Club;
- Realizar actividades de voluntariado de acción social, con los grupos de atención prioritaria que existen en el Club; y,
- Demás actividades que no se contrapongan con los objetivos del Club, respecto a su propia naturaleza y que estén acorde al ordenamiento jurídico.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA
Art. 8.- La vida y actividades del Club estarán dirigidas y reglamentadas por:
a) La Asamblea General; y,
b) El Directorio.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General está integrada por todos los Socios Activos, Vitalicios y Honorarios, que hayan sido aprobados y registrados ante la autoridad competente y que estuvieren en pleno goce de sus derechos.
Art. 10.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Club, es la instancia legal donde por mayoría de sus Socios se resuelven y se toman decisiones que serán de cumplimiento obligatorio para sus Socios, las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
- Asambleas Generales Ordinarias.- Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, dentro de los primeros tres meses; y,
- Asambleas Generales Extraordinarias.- Se llevarán a cabo cuando las circunstancias así ameriten.
Art. 11.- Toda Asamblea General será presidida por el Presidente/a del Club y en falta o ausencia de éste, por el Vicepresidente/a y en ausencia de este, por un Socio designado por la Asamblea para el efecto. Actuará como Secretario/a el del Club y en caso de ausencia, la persona designada para el efecto por la Asamblea.
Art. 12.- En las sesiones de Asamblea General Extraordinaria se tratará únicamente los puntos del día para los cuales se hubiere convocado
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General;
- Proclamar y posesionar a los miembros del Directorio;
- Autorizar la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles del Club, así como la imposición de toda clase de gravámenes sobre los mismos;
- Autorizar toda inversión o gasto mayor a US$50.000;
- Considerar y aprobar la lista de candidatos a Socios Honorarios presentada por el Directorio;
- Delegar cualquiera de sus atribuciones al Directorio;
- Reformar los Estatutos, parcial o totalmente;
- Elegir y remover con causa justa a los miembros del Directorio del Club;
- Aprobar el plan de trabajo y programas de acción del Club que llevara a cabo durante su periodo:
- Conocer la marcha administrativa y movimiento económico del Club y aprobar o rechazar los respectivos informes;
- Llenar vacantes que se produjeren en el Directorio:
- Resolver sobre las controversias que se dieran entre los miembros del Directorio, como también de sus Socios;
- Aprobar el financiamiento de los gastos que demanden las actividades del Club, los mismo que serán aprobados por la mitad más uno de los Socios asistentes a la Asamblea General, así como también fijar las cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, aportes y multas en caso de haberlas;
- Aprobar la contratación de profesionales o personal especializado o necesario para resolver asuntos diversos que requiera el Club;
- Aprobar el otorgamiento de premios y menciones de honor para los Socios que se distingan en las actividades del Clb;
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o) Aprobar las capacitaciones que deben recibir los Socios y empleados;
p) Autorizar los gastos y determinar los respectivos montos económicos para que el Directorio cuente con recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del Club;
q) Juzgar los actos administrativos realizados por el Directorio;
r) Discutir y resolver todas las cuestiones tendientes a la buena marcha del Club; y,
s) Resolver todo asunto que fuere puesto en su conocimiento.
Art. 14.- Se dejará constancia en el libro de actas de las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea. Las actas serán firmadas por el Presidente/a y el Secretario/a al final de cada Asamblea General o sesión de Directorio.
CAPITULO V
CONVOCATORIA, QUORUM PARA LA
INSTALACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES Y
EL QUORUM DECISORIO
Art. 15.- La Asamblea General será convocada por Resolución de Directorio, decisión del Presidente o por petición escrita y firmada de como mínimo el 25% de los Socios legalmente registrados y que se encuentren en el pleno goce de sus derechos.
En caso de que transcurridos 30 días de la solicitud presentada al Directorio y este no convoque; o el Directorio haya fenecido en sus funciones los Socios solicitantes se auto convocarán, establecido en el o los puntos únicos a ser tratados.
Art. 16.- Toda convocatoria para Asamblea General se hará mediante comunicación escrita, correo electrónico enviada a la dirección registrada de cada Socio o mediante publicación en la prensa. Las convocatorias deberán realizarse con por lo menos ocho días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea.
Art. 17.- Constituyen quórum, en las sesiones de la Asamblea General, en primera convocatoria, la mitad más uno de los Socios Activos, Vitalicios y Honorarios. Para efectos del quórum se tendrá en cuenta solamente los Socios que estén al día en sus obligaciones con el Club.
Art. 18.- Si a la primera convocatoria no concurriera el número de Socios previsto en el Artículo anterior, se procederá a una segunda convocatoria, para lo cual se cumplirá las formalidades establecidas para las convocatorias y esta Asamblea General se instalará con el número de Socios asistentes.
Art. 19.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos de los Socios asistentes y tendrán carácter de obligatorio para todos. La asistencia de los Socios a las sesiones de Asamblea General es
obligatorio y en caso de no poder asistir podrán ser representados por otro Socio, mediante una carta poder dirigida al Presidente/a o poder otorgado ante Notario. Solamente podrán participar en la Asamblea aquellos Socios que estuvieren al día en sus obligaciones con el Club. Así mismo solo pueden ser representantes de los Socios, aquellos Socios que estuvieren al día en sus obligaciones.
Art. 20.- Para los siguientes casos, la decisión se tomará por mayoría calificada (dos tercios del total de los Socios):
- Proclamar y posesionar a los miembros del Directorio;
- Autorizar la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles del Club, así como la imposición de toda clase de gravámenes sobre los mismos;
- Autorizar toda inversión o gasto mayor a US$ 50.000;
- Considerar y aprobar la lista de candidatos a Socios Honorarios presentada por el Directorio;
- Delegar cualquiera de sus atribuciones al Directorio; y,
- Reformar los Estatutos, parcial o totalmente.
Art. 21.- Para determinar el quórum de Directorio, será en los mismos términos que se han dado para la Asamblea General, es decir la mitad más uno de los integrantes y sus resoluciones serán aprobadas con la mitad más uno de los miembros.
DEL DIRECTORIO
Art.22.- El Directorio o Directiva del Club está integrado por las siguientes dignidades:
- Presidente/a;
- Vicepresidente/a;
- Tesorero/a;
- Secretario/a;
- Tres vocales principales.
El Directorio electo deberá registrarse de manera obligatoria ante la autoridad competente.
Art. 23.- Solamente los Socios Activos, podrán ser elegidos miembros del Directorio
Art. 24.- El Presidente/a en funciones está en la obligación de convocar a una Asamblea General Extraordinaria en la cual se elegiría una nueva Directiva, con quince días de antelación al fenecimiento de funciones.
Art. 25.- El Directorio estará conformado por Socios que no tengan ningún parentesco entre sí, es decir segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad y en ningún caso estará conformado por cónyuges o en unión de hecho.
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Art. 26.- El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes, y además, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten, por lo menos, dos de sus miembros.
Art. 27.- Las sesiones del Directorio serán presididas por el Presidente; y. en su ausencia temporal o definitiva, por el Vicepresidente o por los vocales Principales en el orden de su elección.
Art. 28.- Las resoluciones y acuerdos del Directorio serán tomadas con mayoría de votos y en caso de empate el Presidente/a tendrá voto dirimente. El quórum se establece con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Directorio.
Art. 29.- El Directorio podrá recibir en Asamblea a cualquier Socio que lo solicitare.
CAPITULO VI
FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y
DURACIÓN EN FUNCIONES
Art. 30.- Los miembros del Directorio serán elegidos y posesionados por la Asamblea General de Socios, previa la respectiva convocatoria, observando las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.
Art. 31.- Los miembros del Directorio serán elegidos para un período de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art. 32.- Las elecciones del Directorio del Club se llevarán a cabo quince días antes de su fenecimiento de las funciones conforme al presente Estatuto. En caso de no contar con un Directorio, los Socios se auto convocaran con el número de Socios indicados en este Estatuto, en cualquier momento o fecha.
Art. 33.- Para la elección de cada dignatario se establecerán ternas de candidatos para las cuatro principales dignidades, presidente/a; vicepresidente/a, tesorero/a y secretario/a, las mismas que serán sometidas a consideración de los Socios y elegidos por la mayoría de votos. Mientras que los vocales pueden ser elegidos por participación o colaboración voluntaria de los candidatos y de no existir voluntarios se harán designaciones por moción mayoritaria de la Asamblea General.
Art. 34.- El sistema de votación será nominal y directa para lo cual cada Socio por orden alfabético y a viva voz consignará su voto el día de la Asamblea General en la que se llevará a cabo la elección de conformidad con el Estatuto, previa la verificación por parte del Secretario/a de su condición de Socio y estar al día en sus obligaciones.
Art. 35.- La posesión de los dignatarios elegidos, tendrá lugar luego de concluido el acto de elecciones.
Art. 36.- En la misma Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, el Presidente/a y Tesorero/a salientes presentarán el informe de actividades y el informe económico, respectivo, para que el nuevo Directorio analice y presente un informe ante la Asamblea General
para que los Socios aprueban o resuelvan solicitar aclaración a la ex presidente/a y ex tesorero/a o demandar ante las entidades judiciales en caso de no estar conformes con los resultados.
Será la Asamblea General, como máxima instancia administrativa quien resuelva por mayoría de sus Socios las actuaciones que deben emprender si existe algún faltante, ya sea dándoles un plazo perentorio a los ex directivos para que justifiquen o hagan la reposición de los recursos económicos o demandan ante las instancias legales.
En caso de que se reconozcan algún faltante de los recursos económicas por parte de los ex directivos, deberán firmar un documento (letra de cambio, reconocimiento de deuda, convenio, u otro documento) para garantizar la deuda con el Club estableciendo plazos para que honren lo adeudado o demande judicialmente.
IMPUGNACIÓN
Art. 37.- En caso de existir incumplimiento estatutario o vicios en proceso eleccionario, cualquier Socio legamente registrado ante la autoridad competente podrá impugnar ante la Asamblea General la elección con justificativos de forma y de fondo dentro del plazo de 30 días, para que en esta instancia administrativa se resuelva lo que corresponde. Una vez cumplido el plazo se solicitará a la autoridad competente el registro respectivo. Fenecido el plazo de 30 días cualquier impugnación no tendrá validez legal.
CAPITULO VII
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS
INTERNOS, DIRECTORIO, ADMINISTRADORES
Y/O REPRESENTANTE LEGAL
Art. 38.- Son atribuciones y obligaciones del Directorio:
- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Reglamentos y las Disposiciones de la Asamblea General;
- Aceptar o negar el ingreso de nuevos Socios, con excepción de los Vitalicios y Honorarios;
- Presentar a consideración de la Asamblea General la lista de candidatos a Socios Honorarios;
- Nombrar las comisiones que estime necesarias para la mejor marcha social y deportiva del Club, designando a su respectivo presidente;
- Nombrar Director de Juegos y cuanto funcionario se considere necesario;
f) Manejar con prolijidad, transparencia y eficiencia el manejo administrativo y económico del Club;
g) Conocer de las denuncias y reclamos de los Socios para informar a la Asamblea General de Socios para su resolución;
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h) Autorizar los gastos que excedan de una cifra de US$ 10.000 hasta un monto máximo de US$ 49.999,99;
i) Expedir su propio Reglamento y aprobar los demás Reglamentos del Club;
j) Establecer las cuotas ordinarias, extraordinarias y de ingreso, de acuerdo con la diversas categorías de Socios;
k) Designar representantes del Club ante personas o entidades del país o del exterior;
l) Presentar anualmente los informes económicos y de gestión ante la Asamblea General para su aprobación,
m) Presentar para la aprobación de la Asamblea General el plan de trabajo anual y respectivo presupuesto de gastos y actividades, para su aprobación;
n) Elaborar el presupuesto anual del Club y someterlo a consideración de la Asamblea General, para su aprobación:
o) Presentar informes y balances económicos, documentadamente a fin de justificar los movimientos en el ejercicio de las funciones con el mayor detalle posible;
p) Velar por la buena marcha del Club; y,
q) Las demás que le asignen los Estatutos, Reglamentos y la Asamblea General.
DEL PRESIDENTE/A
Art. 39.- Para ser Presidente/a se requiere:
- Ser Socio del Club con cinco años de antigüedad como mínimo;
- Haber demostrado liderazgo, entusiasmo, altruismo y espíritu de colaboración en las diferentes actividades del Club;
- Estar al día en las obligaciones con el Club; y,
- En caso de que se postule para una nueva reelección no deberá haber estado incurso en algún problema por el manejo de recursos económicos cuando fue Presidente/a;
Todos los requisitos serán de cumplimiento obligatorio e indispensable para ser candidato.
Art. 40.- Son atribuciones del Presidente/a:
- Representar legal y jurídicamente al Club, convocar y presidir las sesiones a Directorio y las Asambleas Generales;
- Presentar a la Asamblea General los planes, programas, gestiones, eventos u otras actividades que llevará a cabo durante su gestión para su aprobación;
- Presentar el informe anual de sus actividades y de todo el Directorio, para su aprobación en Asamblea General para realizar la rendición de cuentas;
- Suscribir conjuntamente con el Secretario/a las actas de las Asambleas Generales y sesiones del Directorio al final de cada Asamblea General o sesión;
- Abrir una cuenta bancaria en cualquier institución del sistema financiero a nombre del Club, conjuntamente con el Tesorero/a, quienes deberán suscribir cheques o cualquier movimiento bancario con firmas conjuntas para el manejo de los fondos de la organización:
- Será obligación del Presidente/a convocar a las Asambleas Generales y a Directorio;
- Poner en conocimiento del Directorio las solicitudes de ingreso al Club de nuevos Socios;
- Vigilar la buena marcha del Club y el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y disposiciones generales; y,
- Las demás que le asignen los Estatutos, Reglamentos, la Asamblea General y el Directorio.
Art. 41.- El Presidente/a y el Tesorero/a son responsables solidarios de los valores monetarios del Club, igualmente también hay solidaridad entre el Presidente/a y el Secretario/a, respecto de los bienes que administre este último.
DEL VICEPRESIDENTE/A
Art. 42.- Para ser Vicepresidente/a deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser Presidente/a y sus funciones serán las siguientes:
- El Vicepresidente/a subrogará al Presidente/a, con todos los derechos y obligaciones concedidas al Presidente/a hasta el tiempo para el cual fue designado, en caso de ausencia definitiva; y,
- En ausencia temporal hasta cuando el Presidente/a se reintegre a su cargo, que no podrá exceder de quince días, previo la autorización otorgada por la Asamblea General de Socios.
Art. 43.- El Vicepresidente/a no podrá excusarse de asumir la Presidencia en las circunstancias anteriormente determinadas, salvo causas expresamente justificadas subrogará el primer vocal principal en su orden y las vacantes serán llenadas por un Socio elegido en la Asamblea General.
DEL SECRETARIO/A
Art. 44.- Para ser secretario/a se requiere:
a) Ser Socio del Club con tres años de antigüedad como mínimo;
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- star al día en las obligaciones con el Club; y,
- Haber demostrado cumplimiento en las tareas o comisiones asignadas por el Directorio o la Asamblea General.
Art. 45.- Al Secretario le corresponde:
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General, y del Directorio;
- Manejar con prolijidad la correspondencia del Club;
- Reducir a escrito todo lo expuesto en las Asambleas Generales del Club o sesiones del Directorio;
- Llevar un libro de actas de todas las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias e internas del Directorio del Club, en forma impecable y con estricta responsabilidad;
- Suscribir en conjunto con el Presidente/a las actas de Asamblea General Ordinarias, Extraordinarias e internas del Directorio, así como los certificados que sean requeridos por la Asamblea;
- Conceder copias certificadas de los documentos del Club, previa autorización del Directorio;
- Organizar y mantener ordenadamente el Archivo del Club;
- Al término de su gestión entregar a su reemplazante inventariado todo lo referente a su actividad, en especial libros y archivos; y todo lo que por su condición le sea confiado por el Directorio y la Asamblea General;
- Gestionar la compra de útiles y enseres necesarios para la buena marcha del Club;
- Notificar a los miembros del Directorio de la admisión de nuevos Socios;
- Notificar a los Socios con las disposiciones de la Asamblea General y del Directorio;
- Trasmitir a los Socios todo tipo de comunicaciones referentes a su cargo; y,
- Las demás que le asignen los Estatutos, Reglamentos, la Asamblea General y el Directorio.
DEL TESORERO/A
Art. 46.- Para ser Tesorero/a se requiere:
- Ser Socio del Club con tres años de antigüedad como mínimo;
- Ser una persona con reconocida solvencia moral;
- Tener elemental conocimiento del manejo económico del Club; y,
- No deberá haber estado incurso en algún problema por el manejo de recursos económicos, en caso de que fuera reelecto/a.
Art. 47.- Son obligaciones del Tesorero/a:
- Vigilar la marcha económica del Club;
- Recaudar los aportes y multas aprobados por los Socios en Asamblea General;
- Presentar al Directorio, conjuntamente con el Contador, el Balance Económico del Club, el Estado de Caja, cuentas por cobrar y resumen de actividades desarrolladas, para su aprobación, en forma mensual o en el tiempo que el Directorio lo solicitara;
- Vigilar que la contabilidad se encuentre al día y hacer las observaciones que estime convenientes para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables del Club;
- Formular el presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para someterlo a consideración del Directorio y vigilar que, una vez aprobado, sea cumplido estrictamente;
- Proporcionar en forma anual o cuando así lo determine la Asamblea General o el Directorio, los libros contables, archivos electrónicos y magnéticos que posea el Tesorero/a a fin de realizar las respectivas fiscalizaciones;
- Abrir conjuntamente con el Presidente/a una cuenta de Ahorros o Corriente a nombre del Club, en la que se establezca las firmas de responsabilidad;
- Al término de su gestión entregar a su reemplazante inventariado todo lo referente a su actividad, en especial libros y archivos; y todo lo que por su condición le sea confiado por el Directorio y la Asamblea; y,
- Las demás que le asignen los Estatutos, Reglamentos, la Asamblea General y el Directorio.
Art. 48.- A falta del Tesorero/a la Asamblea General designará una persona que reúna los mismos requisitos para que lo subrogue por el tiempo que faltare para la finalización de su período.
Art. 49.- El Tesorero/a conjuntamente con el Presidente/a será civil y penalmente responsable del manejo de fondos del Club.
DE LOS VOCALES PRINCIPALES
Art. 50.- Para ser vocales principales se requiere:
a) Ser Socio del Club con dos años de antigüedad como mínimo.
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Art. 51.- Son funciones y atribuciones de los vocales principales, las siguientes:
- Subrogar a los miembros del Directorio en caso de ausencia temporal o definitiva;
- Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y sesiones de Directorio;
- Cumplir las comisiones que se les encarguen;
- Informar sobre el desarrollo de las actividades en el área que se les encomendaren;
- Sugerir al Club cualquier iniciativa que conduzca a su mejoramiento y velar por la integración bienestar de sus Socios;
- Los vocales principales tienen voz y voto en la sesión de Directorio; y,
- Las demás funciones y atribuciones que le asignen los Estatutos, Reglamentos, la Asamblea General y el Directorio.
DEL DIRECTOR DE JUEGOS
Art. 52.- El Director de Juegos será designado por el Directorio y sus funciones son las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir a los Socios y Empleados los Estatutos, Reglamentos, disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y demás comisiones;
- Organizar los torneos y campeonatos de manera competitiva;
- Determinar el uso de las canchas; y,
- Supervisar y dirigir que los empleados y funcionarios del Club cumplan con las labores para las cuales fueron contratadas.
CAPITULO VII
DE LAS CLASES DE SOCIOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES
Art. 53.- El Club se compone de seis clases de Socios: Vitalicios, Honorarios, Activos, Juveniles, Ausentes y Transeúntes.
Art. 54.- Son Socios Vitalicios todos los Socios activos que habiendo tenido esta calidad durante 30 años, por lo menos, hayan cumplido 70 años de edad. Los Socios Vitalicios gozarán de los mismos derechos y prerrogativas de los Socios Activos y estarán exonerados del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. A futuro y por tanto sin efecto retroactivo, para el cálculo de los años de aportación no se considerarán los periodos de suspensión temporal y voluntaria, así como tampoco los períodos de ausentismo,
Art. 55.- La Asamblea General podrá conceder la calidad de Socio Honorario a la persona que, a su juicio, haya prestado algún servicio relevante al Club. Solamente el Directorio podrá presentar a consideración de la Asamblea General los nombres de las personas que puedan merecer esta distinción.
Art. 56.- Los Socios Honorarios tienen los mismos derechos y prerrogativas de los Socios Activos y están exonerados del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 57.- Son Socios Activos las personas mayores de 18 años que hayan sido aceptadas como tales por el Directorio.
Art. 58.- Sólo los Socios Activos, Vitalicios y Honorarios pueden asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y elegir. Para ser elegidos dignatarios se requiere ser Socio activo.
Art. 59.- Son Socios Juveniles los hijos de Socios Activos menores de 18 años.
Art. 60.- Si un Socio muere sus hijos no pierden la calidad de Socios Juveniles, hasta cumplir los 18 años de edad.
Art. 61.- La concurrencia al Club y el goce de sus servicios por parte de los Socios Juveniles serán reglamentados por el Directorio.
Art. 62.- Los Socios Juveniles, que cumplieron 18 años de edad y que hayan permanecido como juveniles por lo menos cinco años, tendrán el derecho de adquirir la calidad de Socios Activos mediante el pago de 50% de la cuota de ingreso de un Socio Activo. En el caso de que haya permanecido menos de cinco años como Socio juvenil pagará el 80% de la cuota de ingreso. Obligatoriamente deberán solicitar su admisión antes de cumplir los 19 años de edad, caso contrario pagarán el 100%) de la cuota. En todos los casos corresponde al Directorio resolver la aceptación o no de la solicitud correspondiente.
Art. 63.- Las personas jurídicas no pueden ser Socios de ninguna clase.
Art. 64.- Todos los Socios tienen derecho a gozar de los servicios y atenciones del Club y tomar parte en los juegos, reuniones sociales y culturales y otros actos semejantes organizados por el Club, con las limitaciones establecidas en los reglamentos respectivos.
Art. 65.- Todos los Socios están obligados a pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por el Directorio, así como a dar cumplimiento a los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y las demás autoridades del Club.
Art. 66.- La calidad de Socio ser suspende:
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- Por resolución acordaba por el Directorio; y,
- Por propia voluntad del Socio y aceptada por el Directorio,
Para pedir la suspensión voluntaria, el Socio deberá estar al día en sus obligaciones.
El reingreso del Socio que pidió la suspensión voluntaria se hará de acuerdo al Reglamento que dicte el Directorio.
Para el caso de la exclusión definitiva, se deberá comprobar las causas que motivaron la misma, se deberá atender y respetar el derecho al debido proceso, con sujeción a los principios de inocencia, legítima defensa y contradicción.
Art. 67.- Se considera Socios Ausentes todos aquellos que estuvieron fuera del país por más de un año y hayan solicitado oportunamente el ausentismo. El Directorio reglamentara la situación de los Socios Ausentes.
Art. 68.- Se considera Socio Transeúnte aquellas personas extranjeras que residan temporalmente en el Ecuador, que hubieren presentado la respectiva solicitud al Directorio y que hubiesen sido aceptados por éste en tal calidad. La calidad de Socio transeúnte no podrá exceder de 4 años.
Art. 69.- Son obligaciones de los Socios:
- Pagar los aportes y las multas que dispongan la Asamblea General de Socios y el Directorio;
- Asistir a las Asambleas Generales y a las sesiones de Directorio de ser el caso;
- Velar por la seguridad del Club;
- Cumplir con las disposiciones Constitucionales, normativas legales vigentes en el Ecuador, reglamentos del juego y normas emanadas del Estatuto; así como también cumplir con las resoluciones o disposiciones de la Asamblea General y autoridad competente;
- Desempeñar fielmente y a cabalidad las comisiones que se les encomendaren o acepten voluntariamente el encargo, salvo que a criterio de la Asamblea General o al Directorio fuere justificable la excusa;
- Cumplir con las disposiciones del Directorio y en los juegos las órdenes de los capitanes de partido y del Juez; y,
- Procurar la paz y la armonía entre los Socios guardándose respeto y consideración mutua.
Art. 70.- Son derechos de los Socios:
- Elegir y ser elegidos para el desempeño de algún cargo o integrar alguna comisión;
- Presentar al Presidente/a, al Directorio o a la Asamblea General del Club sugerencias o proyectos que se consideren de interés para el Club y sus Socios;
- Participar de todos los beneficios generados de las actividades del Club, sean de carácter social, cultural, deportivo y otros;
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales ya sean ordinarias y/o extraordinarias;
- Ser escuchados en el seno del Directorio cuando sean asuntos inherentes con el Club;
- Respetar y ser respetado, actuar con espíritu amigable, de colaboración y tener actitud de solidaridad;
- Solicitar al Directorio del Club información sobre la marcha de los planes y programas del Club; y,
- Usar y gozar de los bienes del Club en la forma establecida por el Estatuto.
Art. 71.- Todo Socio gozará y se garantizará los derechos consagrados en la Constitución de la República y en este Estatuto.
CAPITULO IX
PATRIMONIO SOCIAL Y
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Art. 72.- Constituyen patrimonio y bienes del Club, los siguientes:
- Los aportes ordinarios y extraordinarios, aprobados por la Asamblea General y el Directorio;
- Los muebles o inmuebles que donaren al Club;
- Los legados y donaciones que se hicieren a su favor, aceptadas con beneficio de inventario;
- Los bienes que adquiera a cualquier título lícito; y,
- Los fondos que provengan de colectas, promociones, actividades de beneficencia u otras actividades licitas que se realicen.
Art. 73.- El año económico se cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año y los balances serán presentados a la Asamblea General dentro de los tres primeros meses posteriores, para su aprobación.
Art. 74.- Los recursos del Club serán manejados con el mayor celo y pulcritud, Anualmente se hará una fiscalización sobre el manejo de los fondos del Club.
Art. 75.- El Club tendrá su patrimonio propio, distinto del de sus Socios.
Art. 76.- Los miembros del Directorio se preocuparán porque las donaciones, herencias, legados, subvenciones, cuotas, etcétera, en beneficio del Club sean oportunas y debidamente recaudadas.
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CAPITULO X
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art. 77.- Son faltas disciplinarias las siguientes:
- Faltar el respeto a las bases y los Directivos;
- Tener actitud disociadora dentro de la Sociedad;
- Por falta injustificadas a las Asambleas Generales y sesiones de Directorio;
- Por incumplimiento Estatutario;
- Incumplimiento de los aportes, cuotas y multas aprobadas por la Asamblea General:
- Aquellos Socios que sin fundamento alguno critiquen las actuaciones del Directorio fuera del seno del Club;
- Los Socios que no observaren normas de comportamiento adecuadas y respetuosas en las Asambleas y actos del Club; y,
- Los Socios que no cumplan con las Comisiones y el mandato de ellas establecido, sin causa justificada.
Art. 78.- El Socio del Club que incurra en cualquier causal indicada anteriormente será sancionada de la siguiente forma:
- Amonestación verbal cuando se trate de la primera vez;
- Amonestación escrita cuando se trate de la segunda vez; y,
- Expulsión.
Art. 79.- El Socio podrá ser expulsado del Club en los siguientes casos:
- Por haber sido sancionado penalmente mediante sentencia ejecutoriada;
- El Socio que realice actos ilícitos, con el fin de obtener beneficios económicos en desmedro de los ingresos y pertenencias del Club;
- El Socio que agreda físicamente a los dirigentes o a sus compañeros del Club;
- Por disociación y traición al Club;
- Quienes hagan uso del nombre del Club en forma indebida o arbitraria para beneficiarse económicamente o provecho personal o de cualquier otra naturaleza;
- Los que cometan fraude con los fondos del Club;
- Los que atentaren contra el honor o la vida de los miembros del Club comprobado legal y jurídicamente; y,
h) Los que siendo sancionados por las causales precedentes, reincidieren en dichas faltas.
Art. 80.- Cuando un Socio incurra en las causales del artículo precedente, el Directorio nombrará una comisión de investigación, la misma que estará integrada por tres Socios del Club de mayor credibilidad, quienes estarán encargados de recabar las pruebas de cargo y de descargo, respetando el derecho a la defensa para lo cual le concederá el termino de tres días para que presente las pruebas o sus argumentos.
Art. 81.- La Comisión de investigación, enviará al Presidente/a del Club un informe, este se encargara de convocar al Directorio para que proceda con la sanción verbal o escrita.
Art. 82.- En caso de que las faltas sean sancionadas con la expulsión, el Presidente/a del Club, llamará a una Asamblea General Extraordinaria, en la que se tratara única y exclusivamente sobre la expulsión del Socio, quien tendrá derecho al debido proceso y a la legítima defensa.
Art. 83.- El Socio que se encuentra bajo investigación podrá ejercer su defensa personalmente por sus propios derechos o de considerarlo necesario podrá ejercer su derecho a la defensa mediante de un defensor que lo represente.
Art. 84.- Para decidir sobre las sanciones y expulsión de Socios deberá observarse las normas del debido proceso establecido en la Constitución.
Art. 85.- Si se produce la pérdida a la calidad de Socio de uno o más de sus miembros establecidos en este artículo; el Directorio notificará a la autoridad competente para su registro.
CAPITULO XI
MECANISMO DE INCLUSIÓN Y
EXCLUSIÓN DE MIEMBROS
Art. 86.- Todas las personas quienes hayan firmado el Acta Constitutiva, serán Socios fundadores y los que posteriormente solicitaren su ingreso por escrito y fueran aceptados por el Directorio y legamente registrados ante la autoridad competente. Tanto los Socios fundadores como los que a futuro se incorporan al Club son Socios con todos los derechos y obligaciones que confiere este Estatuto con base en la calidad de Socio que adquiera.
Art. 87.- Para adquirir el carácter de Socio Activo se requiere:
- Ser presentado como tal por un Socio Activo, que no sea miembro del Directorio y que se encuentre al día en las obligaciones con el Club;
- Ser aceptado por el Directorio mediante votación unánime y secreta; y,
- Pagar la cuota de ingreso.
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Art. 88.- El ingreso de un Socio requiere la aceptación unánime de los Directores asistentes a la sesión. En caso de negativa, podrá volverse a presentar la solicitud de ingreso transcurrido un año por lo menos y por una sola vez. Si hubiera habido un solo voto negativo, la decisión podrá reconsiderarse en una de las dos sesiones inmediatas posteriores, a solicitud de algún miembro del Directorio. En tal caso la votación será nominal.
Art. 89.- La forma de presentación de las solicitudes escritas de los Socios será reglamentada por el Directorio.
DE LA EXCLUSIÓN
Art. 90.- La calidad de Socio legalmente registrado ante la autoridad competente se pierde por las siguientes causales:
- Por renuncia formalmente aceptada en Asamblea General, para lo cual el Socio deberá presentar por escrito su renuncia junto con un certificado emitido por el Secretario/a mediante el cual se demuestre estar al día con sus obligaciones, cumplido estos requisitos será registrado ante la autoridad competente;
- Por ser sancionado con la expulsión por el Directorio; y,
- Por fallecimiento para lo cual se adjuntará la copia de la partida de defunción.
Art. 91.- El Directorio sancionara a un Socio con la expulsión cuando, a juicio de aquel, el Socio hubiere faltado gravemente al cumplimiento de sus obligaciones o su conducta incorrecta merezca tal sanción.
Será necesariamente motivo de separación la falta de pago de 6 meses de las cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, los pagos por concepto de pesebreras, consumos y otras tarifas, previo requerimiento escrito al Socio.
El Socio que hubiere sido separado del Club por mala conducta o por falta de pago de sus obligaciones, no podrá reingresar en ningún tiempo.
Art. 92.- El Presidente/a solicitará a la autoridad competente el registro tanto de inclusión como de exclusión de los Socios, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de treinta días de adoptada la resolución.
CAPÍTULO XII
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 93.- El presente Estatuto puede ser reformado total o parcialmente en Asamblea General por mayoría calificada y en dos debates los cuales se desarrollarán en diferentes días. El Directorio presentará el proyecto a consideración de la Asamblea General, la cual será convocada exclusivamente para tratar solo este tema.
CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE LAS
CONTROVERSIAS
Art. 94.- El Directorio será el responsable de resolver los conflictos y/o controversias que surjan entre la dirigencia y los Socios o de los Socios entre sí, y en caso de que fuese imposible hallar una solución al interior del Directorio, el Presidente/a presentará las controversias y/o conflictos a la Asamblea General, en caso de que la Asamblea General no pueda solucionarlos , se someterá a un proceso de Arbitraje y Mediación el cual se sujetará a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación vigente. De continuar con la controversia. Se acudirá a la justicia ordinaria en última ratio.
CAPÍTULO XIV
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 95.- La duración del Club es indefinida, pero podrá disolverse por disposición de la Asamblea General la cual deberá contar con un quórum mínimo del 50% de los Socios, para aprobar la resolución de liquidación del Club se requiere un quórum aprobatorio del 80% de los concurrentes, al menos o por incurrir en una de las causales de la normativa legal vigente en el Ecuador.
La misma Asamblea General nombrará un liquidador, quien en el plazo leal establecido de hasta noventa días, deberá presentar un informe general sobre la situación del Club.
Art. 96.- En caso de disolución del Club, la última Asamblea General, dejará en expresa constancia que los bienes del Club serán donados a la organización o entidad sin fines de lucro que decida la Asamblea, para lo cual constará en un acta con las firmas y rubricas de los miembros del Club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Club no podrá intervenir bajo ningún concepto en asuntos de carácter político, religioso o racial.
SEGUNDA.- Todos los Socios que conforman el Club, tiene que estar legamente registrados ante la autoridad competente.
TERCERA.- Las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General y del Directorio deberán ser notificadas a los Socios, se considera conocidas por éstos una vez se les haya notificado por el medio de comunicación que hayan registrado en el Club, por publicaciones hechas en la prensa o por avisos colocados en lugares visibles del Club.
CUARTA.- No se podrá organizar reuniones o fiestas en el Club, sin la autorización previa del Directorio.
QUINTA.- La Asamblea General, el Directorio y el Presidente podrán delegar transitoriamente una o más de
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sus funciones a uno o varios de los dignatarios del Club, los delegantes serán responsables ante el Club por los actos de sus delgados.
SEXTA.- Esta absolutamente prohibido sacar fuera del local del Club los bienes y muebles de cualquier especie de propiedad del Club, salvo para reparación.
SÉPTIMA.- Los colores del Club son verde y blanco.
OCTAVA.- Las palabras siguientes usadas en estos Estatutos, sin ninguna otra especificación, tendrán el alcance que a continuación se indica: «Club», el Quito Polo Club: «Asamblea», la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria: «Socio», el de todas las clases.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación mediante la autoridad competente.
SEGUNDA.- El Club se sujetará a la legislación nacional vigente.
Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, el Ministerio de Gobierno podrá declarar la disolución y liquidación de Polo Club Quito observando los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, de comprobarse una de las causales para su disolución o hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico vigente,
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
Artículo 4.- Notifíquese con el contenido íntegro del presente Acuerdo Ministerial a los miembros de Polo Club Quito, en la forma prevista en el artículo 164 del Código orgánico administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de septiembre de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
No. 0217
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que «las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación.»;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»
Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;
Que, el artículo 3 y 4 del Código Orgánico Administrativo que indica: «Art. 3.- Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias. Art. 4.- Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales», en concordancia con el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE que dice: «Los actos
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administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado»;
Que, el artículo 112 inciso final del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, reformado mediante Decreto Ejecutivo 106, publicado en el Registro Oficial 91, de 30 de septiembre de 2013, establece: «La Secretaria Nacional de la Administración Pública, ejercerá la rectoría en materia de (…) estatutos orgánicos y estructuras institucionales, en la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva «;
Que, el artículo 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, reformado mediante Decreto Ejecutivo 106, publicado en el Registro Oficial 91, de 30 de septiembre de 2013, establece: «Los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las instituciones, entidades y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente, previo a su promulgación en el Registro Oficial, sólo serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiriere reforma presupuestaria; y al informe favorable por parte de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que lo emitirá considerando la racionalidad y consistencia del Estado (…) «;
Que, mediante Resolución 282, publicada en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014, la máxima autoridad, expide el Estatuto Orgánico Por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD;
Que, mediante Disposición General Primera de la Resolución 282, publicada en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014, indica que: «El portafolio de productos y servicios determinados en el presente Estatuto podrán ser reformados, para lo cual, será suficiente un informe técnico de la Dirección General de Planificación y Gestión Estratégica, de la Administración de Recursos Humano y un acto Resolutivo institucional siempre que no implique reformas a la estructura orgánica»;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ DARH-2019-000682-M, de 13 de agosto de 2019, la Directora General de Administración de Recursos Humanos informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: «(…) CONCLUSIÓN: Una vez que ha sido analizada, la base legal y los correspondientes antecedentes con sus justificativos la Dirección de Administración de Recursos Humanos considera procedente únicamente pasar los productos y servicios conforme la propuesta realizada por la Coordinación de Sanidad Animal, por lo que emite el presente informe favorable para el cambio de productos en el estatuto. (…) Con el presente informe, los documentos adjuntos, y la aprobación de la máxima autoridad institucional, la Dirección de Asesoría Jurídica deberá elaborar la resolución correspondiente para
realizar las modificaciones al estatuto vigente», el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y;
En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014.
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD expedido mediante Resolución 282 de 15 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial 168 de 18 de septiembre del 2014.
Artículo 2.- Sustituir el acápite 2.1.1.2 Gestión de Análisis de riesgo por lo siguiente:
«2.1.1.2 Gestión de Análisis de riesgo
- Perfiles de análisis de riesgo de introducción de enfermedades por el ingreso de animales, productos y subproductos de origen animal;
- Informe de caracterización de áreas libres;
- Caracterización de ecosistemas epidemiológicos de enfermedades;
- Reportes nacionales de Información Geográfica
- Informe o reporte del Análisis de zonas de alto riesgo».
Artículo 3.- Sustituir el acápite 2.1.1.3. Gestión de Planes de contingencia de enfermedades animales, por lo siguiente:
«2.1.1.3 Gestión de Planes de contingencia de enfermedades animales
1. Políticas, normas y manuales para el control y supervisión de centros de comercialización y movilización animal;
- Propuestas y actualizaciones de planes de contingencia y protocolos para la atención de enfermedades exóticas;
- Propuesta del Plan Nacional de Sanidad Animal en el ámbito de su competencia;
- Propuesta Plan Nacional Consolidado de Sanidad Animal;
- Informes de evaluación de aplicación de planes de contingencia, y;
egistro Oficial N° 85 Jueves 21 de noviembre de 2019 – 21
5. Informe de estudio nacional de prevalencia/ incidencia de enfermedades animales «.
Artículo 4.- Sustituir el acápite 2.1.1.3 Gestión de Planes de contingencia de enfermedades animales por lo siguiente:
«2.1.1.3 Gestión de Planes de contingencia de enfermedades animales
- Propuestas y actualizaciones de planes de contingencia y protocolos para la atención de enfermedades exóticas;
- Propuesta del Plan Nacional de Sanidad Animal en el ámbito de su competencia;
- Propuesta Plan Nacional Consolidado de Sanidad Animal; y,
- Informes de evaluación de aplicación de planes de contingencia».
Artículo 5.- Sustituir el acápite 2.1.2.4 Gestión de Manejo y Control de enfermedades animales por lo siguiente:
«2.1.2.4 Gestión de Manejo y Control de enfermedades animales
- Informe nacional de ejecución de actividades del plan sanitario;
- Catastro nacional de predios pecuarios;
- Reporte consolidado de atención a focos y brotes de enfermedades animales bajo control oficial;
- Propuesta del Plan Nacional de Sanidad Animal en el ámbito de su competencia «.
Artículo 6.- Eliminar los productos y servicios del acápite 2.1.2.3 Gestión de Bienestar Animal y del acápite 2.1.2.1 Gestión de Control y Seguimiento Cuarentenario Animal.
Artículo 7.- Sustituir el acápite 2.1.3 Gestión de Certificación Zoosanitaria por lo siguiente:
1. «Productos y servicios:
- Propuestas de normativas, procedimientos técnicos y protocolos técnicos; y, planes de trabajo para certificación zoosanitaria de exportación de animales, productos y subproductos de origen animal;
- Manuales de procedimientos para calificación, inspección y seguimiento a predios bajo control oficial para la exportación;
- Propuesta del Plan Nacional de Sanidad Animal en el ámbito de su competencia;
- Informes nacionales depre certificación de mercancías pecuarias de exportación;
- Informe consolidado de exportaciones de animales, productos y subproductos de origen animal;
- Informe de notificaciones de incumplimiento;
- Informe de supervisión y control de certificación zoosanitaria.
- Informes técnicos sobre el acceso de productos pecuarios ecuatorianos para los mercados internacionales;
- Informe de asistencia técnica a usuarios sobre certificación y acceso a mercados internacionales;
- Formatos para Requisitos sanitarios homologados por resolución por país de destino, para la exportación de animales vivos y sus productos;
- Informes de cumplimiento de los Convenios Internacionales en lo que se refiere a Sanidad Animal para apoyar la exportación de productos ecuatorianos;
- Propuesta de normativa para la implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad en el ámbito de su competencia;
- Sistemas Nacionales de Trazabilidad en el ámbito de su competencia;
- Informe de control y seguimiento a la implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad en el ámbito de su competencia;
- Informe de control y seguimiento a la operación del Sistema Nacional de Trazabilidad en el ámbito de su competencia; y,
- Informe nacional de identificación de causas y responsables de notificaciones de productos y operadores pecuarios por presencia de enfermedades.
- Informe de caracterización de flujo de movimiento de animales a nivel nacional
- Políticas, normas y manuales para el control de centros de comercialización y movilización animal.
- Normas y procedimientos para el control del bienestar animal incluyendo transporte, manejo, alimentación, sanidad y comportamiento.
- Reporte de Asistencia técnica sobre bienestar animal dirigido a usuarios.
- Base de datos de centros certificados de producción animal, faenamiento y otros en normativa de bienestar animal,
- Propuesta del Plan Nacional de Sanidad Animal en el ámbito de su competencia.
22 – Jueves 21 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 85
- ermiso sanitario para tránsito internacional o internación temporal de animales y mercancías pecuarias.
- Propuesta de procedimientos técnicos aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional de mercancías pecuarias, productos y subproductos de origen animal, incluidos los correos.
- Requisitos sanitarios homologados para la importación de mercancías pecuarias, productos y subproductos de origen animal.
- Reporte consolidado de importaciones de mercancías pecuarias, productos y subproductos de origen animal.
- Reporte de calificación de centros de producción en origen de mercancías pecuarias para importación.
- Propuestas de procedimientos técnicos aplicables al seguimiento cuarentenario animal.
- Reglamento para certificación de predios para cuarentena.
- Reglamento para movilización interna de animales.
- Reglamento sanitario para funcionamiento de ferias de comercialización y exposición.
- Reporte nacional de predios con seguimiento cuarentenario.
- Reporte nacional de control de animales en ferias de comercialización y exposición.
- Propuesta del Plan Nacional de Sanidad Animal en el ámbito de su competencia.
- Resoluciones sanitarias para cuarentena de áreas en el territorio nacional.
- Procedimientos para levantamiento de cuarentena post entrada, y;
- Reporte de Asistencia técnica sobre seguimiento cuarentenario animal pos entrada dirigido a usuarios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 22 de octubre del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoo sanitario.
No. 036-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO DE SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley,. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el Constitución «;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, establece: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GAD’S y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito;
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estípula dentro de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: «(…)2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conforme a la Ley (…)»;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo preceptúa: ‘Principio de la eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;ue, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 06 de octubre del 2010, establece que es de competencia del Ministerio de Trabajo «Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos…»;
Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que el Ministerio de Relaciones
Registro Oficial N° 85 Jueves 21 de noviembre de 2019 – 23
Laborales actual Ministerio de Trabajo: «(…) diseñará del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público, sus reformas y vigilará su cumplimiento (…) «;
Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que «La autoridad nominadora, previo informe técnico de la unidad administrativa de talento humano, podrá autorizar el traspaso de puesto, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra, dentro de la mismo institución (…) «;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0021, de 27 de enero de 2012, el Ministerio de Trabajo resuelve sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas para los servidores de carrera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0178, de 29 de julio de 2016, el Ministerio de Trabajo en su artículo 1 literal d), delega a las autoridades nominadoras de las institucionales del sector público el cambio de denominación de puestos de carrera vacantes sin modificar su valoración (sin impacto presupuestario); excepto aquellos puestos vacantes cuyos titulares se encuentren en comisión de servicios sin remuneración;
Que, mediante Resolución No. MRL-VSP-2014-0440 del 19 de Agosto de 2014 el Ministerio del Trabajo aprobó el Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en uso de sus atribuciones, mediante Resolución Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, resolvió nombrar al Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo como Director Ejecutivo de la Institución;
Que, mediante Informe Técnico No.ANT-DTH-2019-0662, de fecha 19 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, luego del análisis normativo y técnico realizado a la partida, y considerando que no implica impacto presupuestario, solicita el cambio de unidad orgánica de una (01) partida individual;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y en concordancia a la normativa reglamentaria:
Resuelvo:
Art. 1.- Cambio de unidad orgánica de una (01) partida individual.
Art. 2.- La Dirección de Administración de Talento Humano, ejecutará los actos administrativos pertinentes para dar operatividad a la presente resolución de conformidad a la normativa vigente expedida.
Art. 3.- La veracidad de la información establecida en Informe Técnico referido en el artículo 1, es responsabilidad de la Dirección de Administración de Talento Humano Institucional.
Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.
Dado en la ciudad de Quito, 19 de septiembre de 2019.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 26 de septiembre de 2019.- Hora: 09:07.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.
No. 037-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;
Que, artículo 233 de la Carta Magna establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos «;
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Que, el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado»;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que «La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es el ente encargado de la regulación, planificación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector; así como el control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs»;
Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: «(…) 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…) «;
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece entre las atribuciones y responsabilidades de la Unidad de Administración de Talento Humano: (…) «Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de esta Ley, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales a las servidoras y servidores públicos de la Institución».
Que, el artículo 220 del Código del Trabajo establece que: «Contrato o Pacto Colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, (…) El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin ningún tipo de discriminación sean o no sindicalizados «.
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo (COA) señala como principio de la administración del sector público el de eficacia: «Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para casa órgano o entidad pública en el ámbito de sus competencias»;
Que, el artículo 69 COA señala: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión en: 1 Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)»;
Que, el párrafo final del artículo 70 del COA señalado, dispone: «(…) La delegación de competencias y su
renovación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;
Que, el artículo 71 del Código ibídem, establece como efectos de la delegación: «(…) 1.- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;
Que, con oficio s/n recibido en este organismo mediante ingreso No. ANT-UAP-2019-21259, de 07 de agosto de 2019 suscrito por el Abogado Bayron cabrera Lema, Inspector del Trabajo de Pichincha, pone en conocimiento en trámite de Proyecto del Primer Contrato Colectivo No. 14834-2019-BGCL, representado por el Comité de Empresas de los Trabajadores de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Que, con la finalidad de contar con la inmediatez del conocimiento de las normas referentes a Talento Humano, que mermita la toma de decisiones en materia de recurso humano es necesario delegar el proceso de negociación del Proyecto del Primer contrato Colectivo de Trabajo No. 14834-2019-BGCL, presentado por el Comité de Empresas de Trabajadores de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a la Dirección de la Administración de Talento Humano, considerando que es la unidad que cuenta con la experticia en los sistemas y subsistemas referentes a Talento Humano.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la normativa vigente;
Resuelvo:
Artículo 1.- Delegar a él/la Director/a de la Dirección de Administración del Talento Humano, para que ejerza todas las facultades relativas a la negociación y suscripción de todos los documentos que se deriven de la negociación del proyecto del Primer Contrato Colectivo No. 14834-2019-BGCL, presentado por el Comité de Empresa de Trabajadores de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y actual de acuerdo a los intereses institucionales y de conformidad a lo enmarcado dentro de la normativa legal vigente.
Artículo 2.- El/la servidor/a delegado podrá nombrar en caso de no llegarse a un acuerdo en la negociación del Proyecto del Primer Contrato Colectivo No. 14834-2019-BGCL. presentado por el Comité de Empresa de Trabajadores de la Agencia Nacional de Regulación y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y en todos conforme el artículo 474 y siguientes del Código del Trabajo.
Artículo 3.- El Director/a delegado/a presentará a el/la Directora/a, un informe sobre las acciones realizadas en ejercicio de la delegación conferida.
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Artículo 4.- El/la directora/a Ejecutivo/a podrá asumir directamente las atribuciones y facultades delegadas, por motivos de oportunidad.
Artículo 5.- Las decisiones adoptadas en virtud de la delegación deberán ajustarse a la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás normativa aplicable, y sus efectos se entenderán de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a él/la directora/a de la Dirección de Administración del Talento Humano, delegado/a, la coordinación con el ente rector de las relaciones laborales para la verificación de la capacidad y representación legal del Comité de Empresas conformado.
SEGUNDA.- El/la directora/a de Administración del Talento Humano nombrará un Comité de Negociación conformado por tres vocales para que de acuerdo a sus competencias brinden el acompañamiento a él/ la directora/a Delegado/a para cumplir con los fines institucionales.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General para que notifique con el contenido de la presente Resolución a los/las servidores delegados y su publicación en el Registro Oficial; y, a la Dirección de Comunicación Social la publicación a través de los medios de difusión institucional.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de septiembre de 2019.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 26 de septiembre de 2019.- Hora: 09:08.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
Nro. CNII-ST-RADD-2019-001
Francisco Cevallos Tejada
SECRETARIO TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»; (…), «La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución»;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;
Que, el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente manifiesta que: «Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo «;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;
Que, el artículo 229 ibídem determina: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…) «;
Que, el artículo 233 de la misma Constitución, establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento
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de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas (…) «;
Que, el artículo 288 de la Cara Suprema señala que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas «;
Que, de acuerdo a la transitoria sexta de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone que: «Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución»;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales Para la Igualdad señala que: «La presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador»;
Que, el artículo 4 de la Ley ibídem expresamente manifiesta que: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones»;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales Para la Igualdad señala que: «La gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce a través de la respectiva Secretaría Técnica «;
Que, el artículo 11 de la Ley ibídem textualmente manifiesta que: «Las o los Secretarios Técnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad serán designados por el Presidente del Consejo respectivo, de fuera de su seno, serán de libre nombramiento y remoción, deberán poseer tercer nivel de educación superior. Las o los Secretarios Técnicos ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad»;
Que, el numeral 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales Para la Igualdad señala que dentro de las atribuciones y funciones de los Secretarios Técnicos se encuentra: «Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad»;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 18, señala: «Principio de responsabilidad.- El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúen en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad»;
Que, el artículo 47 del mismo Código Orgánico Administrativo, manda: «Representación legal de las administraciones públicas.- La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley «;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dice: «Transferencia de la competencia. – La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salgo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración, cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;
Que, el artículo 69 ibídem, señala: «Delegación de competencia. – Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;
Que, el artículo 70 ibídem, establece: «Contenido de la delegación. – La delegación contendrá: 1. La especificación de la delegación. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de la delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresa además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La
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delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, dice: «Efectos de la delegación. – Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;
Que, el artículo 72 ibídem, determina: «Prohibición de delegación. – No pueden ser objeto de delegación: 1. Las competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a una entidad u organismo específico. 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salgo autorización expresa del órgano titular de la competencia. 3. La adopción de disposiciones de carácter general. 4. La resolución de reclamos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. En ningún caso, el objeto de la delegación de gestión puede referirse a prestaciones en los contratos públicos, cuando se la instrumenta con respecto a una contraprestación dineral»;
Que, el artículo 73 ibídem, preceptúa: «Extinción de la delegación. -La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio del titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro de los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que se ha ejercicio por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal de titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas «;
Que, el artículo 78 ibídem, al referirse a la avocación, dispone: «Alcance. – Los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial lo hagan conveniente o necesario. La avocación se notificará a los interesados en el procedimiento, con anterioridad a la expedición del acto administrativo «;
Que, a Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 4, establece: «Servidoras y servidores públicos. – Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicio o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público»;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado y 16 de su Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: «Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorio, que realicen «;
Que, el artículo 6 número 9ª de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Delegación.-Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el registro Oficial, de ser el caso (…)»;
Que, el artículo 46 de la Ley referida dispone que: «Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. Si cualquiera de las Entidades Contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que las que consten publicadas en el catálogo electrónico, deberán informar al Servicio Nacional de Contratación Pública para que éste conozca y confirme que la oferta es mejor y adopte las medidas necesarias que permitan extender tales costos, mediante la celebración de Convenios Marco, al resto de Entidades Contratantes «;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: «Delegación. – Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna «;
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta: «Delegación. -En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades
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contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable»; En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia «;
Que, el artículo 9 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública emitida mediante Resolución Nro. R.E-SERCOP-2016-0000072 referente a las fases preparatoria y precontractual de los procedimientos de contratación pública señala que: «… se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los siguientes documentos considerados como relevantes:»; (…), «17. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado «;
Que, el artículo 155 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Terminación convencional: 1. La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin (…) «;
Que, con Resolución Administrativa de Delegación Nro. CNII-ST-RADD-2018-001, de 21 de mayo de 2018, el Secretario Técnico delega atribuciones a la Dirección Administrativa Financiera y de Planificación y Gestión Estratégica;
Que, con Resolución Administrativa Nro. CNII-ST-RADD-2018-002 de 04 de julio de 2018, se amplía la delegación de atribuciones a la Dirección Administrativa Financiera del Consejo;
Que, las actividades de gestión administrativa y financiera; administración del talento humano; administración, utilización, manejo y control de bienes y existencias; ejecución de los procedimientos de contratación pública; planificación y gestión estratégica; y, actividades jurídicas de patrocinio del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, requieren de su oportuno cumplimiento y dentro de los plazos establecidos en la norma que rige cada materia; por lo que, es necesario emitir un instrumento legal actualizado en el que se consoliden todas las delegaciones a favor de las/los directores/as de la Institución;
Que, la Presidencia del Consejo Para la Igualdad Intergeneracional en uso de las atribuciones que le otorga
el Decreto Nro. 434 de fecha 17 de junio de 2018, así como, el artículo 11 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad resolvió emitir la Acción de Personal Nro. 250 inherente al nombramiento como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a favor Francisco Cevallos Tejada a partir del 10 de octubre de 2019, en razón de la Resolución Nro. CNII-PR-001-2019;
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas,
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar al/la titular de la Dirección Administrativa Financiera, o a quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, las siguientes:
- Autorizar el gasto; llevar adelante los procedimientos de contratación; aprobar los pliegos; suscribir las resoluciones de inicio; adjudicación; cancelación; desierto; modificatorias o las que se generen para dejar sin efecto las órdenes de compra, archivo y reapertura; absolver preguntas o aclaraciones; declarar adjudicatario fallido-de ser el caso-. Resolver sobre la adjudicación; suscripción de contratos principales, modificatorios o complementarios; actos de simple administración; actos administrativos y actos jurídicos; designar a los miembros de las comisiones técnicas de conformidad con lo señalado en el Art. 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o de apoyo; designar a los miembros de las comisiones que suscribirán las correspondientes actas de recepción provisional; parcial, total y definitiva en los procesos contractuales para la adquisición de bienes o prestación de servicios incluidos los de consultoría; y, en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General a la Máxima Autoridad, cuya cuantía llegue hasta los ochenta mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 80.000,00).
- De conformidad al tipo de contratación, designará, a su criterio, al servidor encargado de llevar a cabo el proceso precontractual en sus diferentes etapas, así como también designará al Administrador del Contrato, debiendo ser este el responsable del área requirente o un profesional de la misma, siempre que el área requirente no lo hubiere designado de manera formal. Los Administradores de Contrato serán especialistas SP7, SP6 o SP5. No podrá designarse/delegarse a los asistentes administrativos, para ninguna de las fases contractuales.
- Resolver motivadamente y suscribir la terminación de los contratos por mutuo acuerdo o terminación unilateral, previo informe del Administrador del Contrato quien tendrá, a su vez, un informe de la Unidad Financiera de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional
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de contratación Pública, su Reglamento y demás normativa vigente.
- Autorizar prórrogas de plazo y suspensión de ejecución de los contratos, solicitadas por el Contratista o a pedido de la Institución, a través de la Unidad Requirente, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa vigente.
- Dar contestación a los oficios y peticiones en materia de contratación pública emanados del Órgano Rector en la materia o de la ciudadanía, en coordinación con las unidades requirentes, comisiones técnicas y/o responsables del procedimiento pre contractual y contractual.
- Realizar consultas o requerimientos en materia de contratación pública al Órgano Rector en la materia, en coordinación con las unidades requirentes, comisiones técnicas y/o responsables del procedimiento pre contractual y contractual.
- Designar a los servidores responsables del uso y manejo del portal de compras públicas, por escrito.
- Administración integral y bajo su responsabilidad del portal de compras públicas.
- Aprobar y suscribir las resoluciones de modificación del Plan Anual de Contrataciones (PAC), previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
- Coordinar, elaborar y supervisar la programación y ejecución del presupuesto del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, así como la remisión de su proforma presupuestaria al Ministerio de Finanzas, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
- Gestionar con los organismos competentes, la consecución de los recursos financieros necesarios para atender las necesidades institucionales, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
- Aprobar y suscribir las resoluciones de Reformas Presupuestarias del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, de conformidad con las Normas Técnicas de Presupuesto expedidas por el Ministerio de Finanzas.
- Autorizar el gasto para el pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable, telefonía fija y celular, internet fijo e internet móvil, mantenimiento y demás servicios que se consideren necesarios para la buena marcha de la entidad, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000002 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico.
- Controlar la correcta conservación y cuidado de los bienes institucionales y aprobar y ejecutar los planes
para su mantenimiento, así como controlar el buen uso de la infraestructura física; mobiliario; parque automotor; y, equipamiento de la Institución.
o) Declarar la baja y resolver el destino de los bienes muebles del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, previa realización de los procedimientos establecidos para el efecto en el Reglamento para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.
p) Ejecutar el procedimiento y las atribuciones para la celebración de actos administrativos y contratos de compraventa, transferencia gratuita, permuta, chatarrización, reciclaje de desechos, destrucción, comodato o préstamo de uso, traspaso, donación, mantenimiento de bienes, incorporación de bienes e inventarios entre entidades públicas por extinción, fusión o adscripción, siempre y cuando se refiera a bienes muebles, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y reglamentos respectivos.
q) Ejercer todas y cada una de las facultades y responsabilidades de la Máxima Autoridad del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional previstas la Ley así como en el Estatuto Orgánico del Consejo, en relación al uso y control del parque automotor, y autorizar, otorgar y suscribir los salvoconductos para el desplazamiento de vehículos institucionales que se encuentren asignados al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, durante el período dispuesto para el cumplimiento de licencias por servicios institucionales dentro y fuera de la ciudad, o en días y horas no laborables incluidos feriados, de conformidad con las normas de control correspondientes.
r) Suscribir las pólizas de seguros y anexos que correspondan, cumpliendo la normativa legal vigente.
s) Autorizar la inclusión o extensión de bienes o plazo en las respectivas pólizas de seguros incluidas aquellas que impliquen aumento en el valor de la póliza contratada.
t) Suscribir, de conformidad con el Contrato y la Ley, las actas de finiquito de liquidaciones por siniestros.
u) Autorizar el gasto, informes y reposición de la caja chica o cajas chicas que mantenga el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, observando para el efecto, la normativa que rige la materia.
v) Ejercer todas las facultades previstas para la Máxima Autoridad del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, en las que, entre otras, se incluye:
1. Aprobar estudios técnicos para la implementación del Manual de Puestos institucional o estudios de
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revisión y clasificación de puestos del personal, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
- Aprobar todos los informes que se generen desde la Unidad Administrativa del Talento Humano.
- Aprobar el Plan Anual de Evaluación del Desempeño y el Cronograma de Actividades.
- Conceder licencias con remuneración por: enfermedad, accidente grave, maternidad, paternidad, vacaciones, fallecimiento y las demás señaladas en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Servicio Público y sus equivalentes contemplados en el Código de Trabajo, emitir y suscribir las acciones de personal pertinentes.
- Extender y suscribir las acciones de personal referentes a nombramientos permanentes, provisionales, de libre nombramiento y remoción, cesación de funciones, de periodo fijo, de sanciones administrativas, encargo o subrogación, así como los contratos de personal, de trabajo, servicios profesionales en el ámbito de la Administración del Talento Humano.
- Autorizar encargos, cambios y traslados administrativos y aceptar las renuncias del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo, previo conocimiento de la Máxima Autoridad y del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones reglamentarias vigentes.
- Conceder comisiones de servicio y licencias dentro y fuera del país, con o sin remuneración, al personal del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
- Ejercer la facultad sancionadora de conformidad con la Constitución y la Ley para el personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo.
- Presentar la solicitud de inicio de sumarios administrativos ante el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces; y, efectuar los actos administrativos y trámites relacionados con este procedimiento, de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y las normas técnicas emitidas para el efecto.
- Presentar la solicitud de visto bueno ante la Inspectoría del Trabajo o quien haga sus veces; y, realizar los trámites relacionados con este procedimiento.
- Gestionar ante las dependencias pertinentes, la creación de puestos y partidas que el Consejo
Nacional para la Igualdad Intergeneracional, requiera, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
- Realizar, conjuntamente con el Órgano pertinente, la convocatoria a concurso de méritos y oposición del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público y supervisar que el proceso sea llevado de manera adecuada y dentro de los plazos establecidos.
- Coordinar, ejecutar y supervisar los procesos de jubilación de conformidad con la normativa vigente.
- Conceder permisos para estudios regulares, conforme lo establecido en la Ley, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
- Cumplir y hacer cumplir la obligación legal de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del personal en relación de dependencia del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y firmar las planillas, informes y demás documentos que se generen de esta gestión.
- Autorizar la planificación, ejecución y liquidación de las horas suplementarias y extraordinarias, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento, normas técnicas emitidas para el efecto y el Código de Trabajo.
- Aprobar y suscribir las solicitudes de autorización para el cumplimiento de servicios institucionales de las y los funcionarios y las y los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, observando para el efecto, la normativa que rige la materia.
- Aprobar y suscribir, los informes de servicios institucionales presentados por las y los funcionarios y las y los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, para el pago y liquidación de viáticos, observando para el efecto, la normativa que rige la materia.
- Autorizar y remitir al Ministerio de Trabajo o quien hiciere sus veces, la Planificación Institucional de Talento Humano, así como su actualización anual.
- Realizar consultas en materia de Talento Humano al Órgano Rector, en coordinación con la Unidad Administrativa de Talento Humano, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
- Dar contestación a los oficios y peticiones en materia de Talento Humano al Órgano Rector, en coordinación con la Unidad Administrativa de Talento Humano, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
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22. Autorizar el ingreso de las y los servidores de esta entidad en días y horas no laborables previo requerimiento por escrito del titular del área requirente.
w) Realizar y firmar las declaraciones de impuestos de conformidad con lo dispuesto en la Ley y demás normas vigentes.
x) Verificar que, en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, se apliquen todas y cada una de las disposiciones de austeridad emitidas por los órganos competentes.
y) En el marco de sus competencias, dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General del Estado a través de los respectivos informes y exámenes especiales.
Artículo 2.- Delegar al/la titular de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, o a quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, las siguientes:
- Aprobar y suscribir las modificaciones al Plan Operativo Anual (POA) así como su distribución presupuestaria, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
- Coordinar y revisar el cumplimiento de planes, objetivos, metas e indicadores de las áreas del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional e informar de los resultados a la Máxima Autoridad.
- Elaborar y suscribir el Plan Anual del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información y enviarlo al Órgano Rector, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
- Elaborar y suscribir el Plan Estratégico Institucional y enviarlo al Órgano Rector, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
- Elaborar y suscribir el Plan de Mejora de Clima Laboral y enviarlo al Órgano Rector, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
- Elaborar y suscribir el Plan Anual Comprometido de Gestión por Resultados (GPR) y enviarlo al Órgano Rector, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
- Elaborar y suscribir el Plan Informático Estratégico de Tecnología y enviarlo al Órgano Rector, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
- Controlar la correcta conservación y cuidado de los equipos tecnológicos del Consejo y aprobar y ejecutar los planes para su mantenimiento.
- Implementar, conforme disposición de la Presidencia de la República, la Norma ISO Anti-Soborno 37001 e
informar sobre el estado; avances; mejoras y resultados al Órgano competente, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
j) En el marco de sus competencias, dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General del Estado a través de los respectivos informes y exámenes especiales.
k) Elaborar de manera semestral, el informe institucional de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General del Estado. Para el efecto, solicitará información a las otras direcciones del Consejo. Dicho informe contendrá, entre otros, información relevante, nudos críticos y recomendaciones que serán puestos en conocimiento de la Máxima Autoridad, para tomar los correctivos necesarios.
Artículo 3.- Delegar al/la titular de la Dirección de Asesoría Jurídica o a quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, las siguientes:
- Ejercer dentro del ámbito de sus competencias, la representación legal del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, en todos los procesos constitucionales, judiciales, administrativos, defensoriales, laborales, mediación y/o arbitraje, incluida la facultad para transigir, previa autorización legal y demás acciones legales en las que forme parte como actor, demandado o tercerista el Consejo. Para el efecto el/la delegado/a podrá designar abogados patrocinadores y de ser el caso, constituirá procuración judicial a aquellos.
- El/la delegado/a está facultado/a expresamente a ejecutar a más de las acciones requeridas en cada caso, a presentar: demandas; contestación a demandas; denuncias; acusaciones particulares; solicitudes o impugnaciones administrativas; escritos; anunciar, presentar e impugnar pruebas; comparecer a audiencias e interponer recursos en todas sus instancias; y, demás diligencias procesales en defensa de los intereses institucionales.
- Dar trámite a los recursos administrativos que cumplan con los requisitos y formalidades previstas en la normativa vigente.
- Suscribir providencias, disponer la práctica de diligencias, solicitar informes; y, de ser necesario, señalar día y hora de la realización de audiencias.
- Solicitar al Registro Oficial, la publicación de las resoluciones emitidas en el seno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
- En el marco de sus competencias, dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General del Estado a través de los respectivos informes y exámenes especiales.
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Artículo 4.- Delegar al/la titular de la Dirección de Comunicación o a quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, las siguientes:
- Elaborar y suscribir el Plan Anual de Comunicación y enviarlo al Órgano Rector para su aprobación, previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
- Aprobar todos los productos que requiera el Consejo dentro de los diferentes procesos de contratación que tengan que ver con: material informativo, comunicacional, de difusión de estrategias, de protección de derechos y todos los relacionados con la gestión institucional, observando siempre que estén alineados a las disposiciones emitidas por los órganos rectores. Para el efecto, coordinará acciones de manera directa con las otras direcciones del Consejo, involucradas en el proceso de contratación.
- En el marco de sus competencias, dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General del Estado a través de los respectivos informes y exámenes especiales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las funciones y atribuciones delegadas mediante esta Resolución, no podrán ser nuevamente delegadas.
SEGUNDA.- Los servidores o servidoras delegados, en todo acto o resolución que ejecuten o adopten en virtud de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y deberán observar las disposiciones constitucionales, legales, reglamentaras y estatutarias; y, en tal virtud, en calidad de delegados/as serán responsables por acción u omisión en el ejercicio de las mismas.
TERCERA.- Los servidores públicos informarán periódicamente o cuando el/la Secretario/a Técnico/a lo requiera, sobre las acciones realizadas en ejercicio de las atribuciones delegadas.
CUARTA.- El/la Secretario/a Técnico/a, podrá, en cualquier momento, realizar la avocación de la atribución, sin necesidad de suscripción de documento alguno, particular que será puesto en conocimiento del servidor delegado.
CUARTA.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurídico, el/la servidor/a delegado/a responderá de sus actuaciones ante la autoridad delegante.
QUINTA.- En caso de expedirse reformas a las leyes, reglamentos de aplicación, normas técnicas, directrices y demás normativa invocada, cuyas atribuciones y responsabilidades se delegan en el presente instrumento, se entenderán incluidas e incorporadas, sin que sea necesario modificar la presente Resolución
SEXTA.- Disponer al/la Director/a Administrativo/a Financiero/a como responsable de subir la presente Resolución al Portal de Compras Públicas y su difusión a nivel institucional.
SÉPTIMA.- Disponer al/la Director/a de Comunicación, publique la presente Resolución en la página web institucional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los procesos precontractuales y contractuales que hayan sido iniciados al amparo de la anterior Resolución de Delegación, se sustanciarán hasta su finalización de acuerdo con las disposiciones de dicho instrumento; y, los delegados, deberán constatar, bajo su responsabilidad, la cabal y completa existencia de la documentación de respaldo y/o soporte, que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese de manera expresa la Resolución Administrativa de Delegación Nro. CNII-ST-RADD-2018-001 de 21 de mayo de 2018 y la Resolución Administrativa Nro. CNII-ST-RADD-2018-002 de 04 de julio de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 días del mes de octubre de 2019.
f) Francisco Cevallos Tejada, Secretario Técnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
CNIL- CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL.- Fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 31 de octubre de 2019.- 1/12.
Nro. CONAFIPS-DG-0024-2019
CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS
POPULARES Y SOLIDARIAS CONAFIPS
EL DIRECTOR GENERAL
Considerando:
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y
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fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir… «;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 18, determina «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley…»
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, publicada mediante Registro Oficial N. 444 de 10 de mayo de 2011, a través de su artículo 158, crea la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera con jurisdicción nacional.
Que, el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos prevé que son confidenciales, los datos cuya reserva haya sido declarada por autoridad competente.
Que, mediante Registro Oficial N. 337, suplemento de 18 de mayo de 2004, se publica la Ley Orgánica de Transparencia y acceso a la Información Pública (LOTAIF), cuyo artículo 1, determina el Principio de la Publicidad de la Información Pública en los siguientes términos: «El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organizaciones y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tenga participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG s), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley».
Que, el artículo 18, inciso cuarto de la LOTAIF establece; «Protección de la Información Reservada.- La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un periodo de quince años desde su clasificación, La información reservada será clasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Se ampliará el periodo de reserva sobre cierta documentación siempre y cuando permanezcan y se justifiquen las causas que dieron origen a su clasificación. El Concejo de Seguridad Nacional, en los casos de reserva por motivos de seguridad nacional y los titulares de las instituciones públicas, será responsable de clasificar y desclasificar la información
de conformidad con esta Ley. La clasificación de reserva no podrá efectuarse posteriormente a la solicitud de información.
La información reservada que se haga pública antes del vencimiento del plazo de la reserva o de manera distinta a la prevista en el inciso anterior podrá ocasionar responsabilidad civil, administrativa y/o penal según los casos, de la persona que por su función haya violado la reserva. Las instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información reservada, detallará: fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación… «
Que, el artículo 10 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé: «Las instituciones sujetas al ámbito de este Reglamento, llevarán un listado ordenado de todos los archivos e información considerada reservada, en el que constará la fecha de resolución de reserva, período de reserva y los motivos que fundamenta la clasificación de reserva. Este listado no será clasificado como reservado bajo ningún concepto y estará disponible en la página web de cada institución «.
Que, el inciso primero del artículo 95 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Popular y Solidario al tratar sobre la reserva y sigilo, dispone. «Los depósitos y demás captaciones de cualquier índole que se realicen en las organizaciones del sector financiero popular y solidario, determinadas por la Superintendencia, excluyendo las operaciones activas, están sujetos a sigilo, por lo cual las instituciones receptoras de los depósitos y captaciones, sus administradores, funcionarios y empleados, no podrán proporcionar información relativa a dichas operaciones, sino a su titular o a quien lo represente legalmente… «,
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 352, determina lo relativo a la Protección de la Información de los datos de carácter personal de los usuarios del sistema financiero; el artículo 353 del mismo cuerpo legal, regula el sigilo y la reserva de las captaciones, que de cualquier naturaleza reciban las entidades del sistema financiero nacional, y demás operaciones están sujetas a reserva de las referidas entidades;
Que, en el artículo 22, inciso final de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece como deber de los servidores públicos custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización;
Que, en el artículo 6, inciso tercero de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, prescribe que también son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado;
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Que, con Resolución Nro. CONAFIPS-DG-12-2018, de 30 de julio de 2018, la CONAFIPS, expidió el índice temático de documentos clasificados como reservados; los que requieren una actualización, en función a lo prescrito en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y demás normativa interna de la Corporación.
En ejercicio de las facultades y atribuciones descritas en el artículo 164 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y artículo 21 del Estatuto Social de Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias;
Resuelve:
EXPEDIR EL ÍNDICE TEMÁTICO DE
DOCUMENTOS CLASIFICADOS COMO
RESERVADOS EN LA CORPORACIÓN NACIONAL
DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS
Artículo 1.- Expedir el índice temático de los documentos declarados como reservados, quedando consecuentemente excluidos del derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
Generales:
1. Políticas, reglamentos que se refieran a operaciones financieras, manuales, procesos, procedimientos, e instructivos que norman el trabajo de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
CONAFIPS.
- Metodologías desarrolladas por la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias CONAFIPS para ejecutar su gestión institucional.
- Información sujeta a sigilo bancario, conforme la normativa vigente, y los demás activos de información generados por la CONAFIPS sobre las Organizaciones del Sistema Financiero Popular y Solidario OSFPS y sus asociados.
- Actas de comités especializados.
- Informes de Consultarías contratadas por la Corporación que contenga información declarada como reservada conforme la presente resolución.
- Convenios interinstitucionales que contengan cláusulas de confidencialidad y/o reserva.
Talento Humano:
7. La información receptada por la Unidad de Talento Humano, respecto a la documentación derivada de evaluación de desempeño, documentos que contengan información del personal activo y pasivo de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, esto es, características físicas, condiciones de vida, creencias, orientaciones políticas, sexuales y religiosas, direcciones domiciliarias, dirección de
correo electrónico, números telefónicos convencionales o celulares propios o de sus familiares; además de expedientes vinculados a régimen disciplinario.
- Información generada por la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, de su personal.
- Bancos de preguntas técnicas y psicométricas generadas por la Dirección Administrativa y de Talento Humano, utilizados en las pruebas de accesos de personal.
Servicios Financieros:
- Información sobre administración de fondos de terceros, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
- Información de los socios a los que se garantiza recursos mediante el servicio del Fondo de Garantía.
Productos Financieros:
- Solicitudes y expedientes de crédito presentados por las Organizaciones del Sistema Financiero Popular y Solidario.
- Análisis de datos de colocación de crédito que contengan datos personales de las Organizaciones que trabajan con la Corporación.
- Documentos generados en el procedimiento de análisis de solicitudes de crédito.
- Resoluciones de la Dirección General sobre la aprobación o negativa de operaciones de crédito.
Auditoría Interna Bancaria:
- Informes de Auditoría Interna Bancaria y Auditoría Externa.
- Expedientes de información de acciones de control, evaluaciones, exámenes especiales y revisiones, efectuadas por la Dirección de Auditoría Interna Bancaria.
18. Plan Anual de trabajo de Auditoría Interna Bancaria. Cumplimiento:
19. Toda la información generada por la Unidad de Cumplimiento de la CONAFIPS, remitida a la UAFE a través de sus estructuras (RESU – ROII); y, la información adicional o complementaria, requerida por este Organismo en materia de Prevención de Lavado de Activos y F inane ¿amiento de Delitos incluido el Terrorismo.
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Gestión de Riesgos:
- Informes de administración integral de riesgos, calificación de activos y contingentes de riesgo, continuidad del negocio y seguridad de la información.
- Planes de Contingencia de Riesgos, continuidad del negocio y tratamiento de riesgos de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
Tecnología y Sistemas de Información:
- Inventario de activos de información, a excepción de lo requerido por la LOTAIP.
- Diagramas y datos de infraestructura y arquitectura tecnológica.
- Claves de accesos a sistemas y servicios.
- Documentación de Seguridad de Tecnología de la Información.
- Direccionamiento IP de enlaces.
- Configuración de equipos tecnológicos de comunicaciones y de accesos.
- Códigos fuente y modelos conceptuales, físicos y lógicos de las aplicaciones adquiridas y desarrolladas por la Corporación.
- Documentación de procesos críticos relacionados con el core bancario de la Corporación.
Artículo 2.- La información comprendida en el listado que anteceda, en cualquier formato o soporte, perderá la calidad de reservada luego de transcurridos quince años desde su fecha de elaboración o recepción.
Disposición Derogatoria.- Con la emisión de la presenta se deroga la Resolución Nro. CONAFIPS-DG-12-2018, de 30 de julio 2018.
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Despacho del señor Director General, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2019.
f.) Eco. Luis Jiménez, Director General, Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
RAZÓN: Siento por tal, que las siete (7) fojas de la Resolución Nro. CONAFIPS-DG-0024-2019 de 30 de agosto del 2019 son fiel copia de la original que reposa en el despacho de la Dirección General de la Intitución.-CERTIFICO.- Quito D, M, 01 de Octubre de 2019.
f.) Ing. Rocío del Carmen Román Román, Coordinadora de Despacho, Dirección General, «CONAFIPS».
No. STP-012-2019
Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfeil
SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN
«PLANIFICA ECUADOR»
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado: «(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir»;
Que, en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las/unciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación y evaluación «;
Que, el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: «El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional»;
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Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores «;
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas (…) «;
Que, el numeral 3 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «(…) Las entidades rectoras de la planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y todas las entidades que forman parte de los sistemas de planificación y finanzas públicas, tienen el deber de coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus fines (…) «;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas indica que: «(…) La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo (…) «;
Que, el artículo 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: «La definición de la política pública nacional le corresponde a la junción ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo «;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales «;
Que, el numeral 1 del artículo 24 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como funciones de cumplimiento del Consejo Nacional de Planificación: «(…) 1. Dictar los lineamientos y políticas que orienten y consoliden el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, incorporando los principios de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos (…) «;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo quien tendrá entre sus atribuciones: «(…) 1. Preparar una propuesta de
Plan Nacional de Desarrollo para la consideración de la Presidenta o Presidente de la República, con la participación del gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados, las organizaciones sociales y comunitarias, el sector privado y la ciudadanía; 2. Preparar una propuesta de lineamientos y políticas que orienten el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa para conocimiento y aprobación del Consejo Nacional de Planificación; (…) 6. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos (…) «;
Que, el artículo 30 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: «La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema. «;
Que, el artículo 31 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «La información para la construcción de las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el Sistema Nacional de Información «;
Que, el artículo 32 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: «El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. La información estadística y geográfica que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrá el carácter de oficial (…) «;
Que, el artículo 33 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: «El Sistema Nacional de Información constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación del desarrollo y las finanzas públicas. Sus características, funciones, fuentes, derechos y responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la información serán regulados por este código, su reglamento y las demás normas aplicables «;
Que, el artículo 34 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: «El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos
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los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativo para los demás sectores. El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la República (…) «;
Que, el numeral 3 del artículo 36 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «El Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por lo menos, los siguientes elementos: «(…) 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento»;
Que, el artículo 36.1 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «La Estrategia Territorial Nacional (ETN) es parte constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo y sus determinaciones tendrán carácter vinculante y serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Descentralizados de Planificación Participativa (…)»;
Que, el numeral 5 del artículo 36.2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: «La Estrategia Territorial Nacional tendrá como contenidos mínimos los siguientes: (…) 5. Metas e indicadores»;
Que, el artículo 39 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional en junción de los procedimientos definidos en el reglamento de este Código. El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo será presentado por la Presidenta o Presidente de la República a la Asamblea Nacional. En caso de requerirse correctivos o modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo y a la Estrategia Territorial Nacional, la Presidenta o Presidente de la República pondrá a consideración del Consejo Nacional de Planificación dicha propuesta, que será conocida y aprobada en un plazo no mayor de diez días «;
Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: «El Consejo Nacional de Planificación aprobará los lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, los mismos que serán presentados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo al Consejo. Estos lineamientos y políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados e indicativos para las demás entidades del sector público y otros sectores «;
Que, el artículo 181 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: «Si los funcionarios o servidores públicos de las entidades y organismos del sector público no enviaren la información señalada en este código o en las normas técnicas y en conformidad con éstas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos,
se aplicará la sanción de hasta tres remuneraciones que percibe el funcionario o servidor responsable del envío «;
Que, el artículo 5 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación «;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «La gestión y producción de información para la Planificación deberá orientarse a proveer datos e información estadística y geográfica para los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de los instrumentos de política pública y del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa levantarán, de manera permanente, un inventario de la información estadística y geográfica que generan. Este inventario será remitido anual y obligatoriamente al Sistema Nacional de Información y a las instituciones rectoras del sistema estadístico y geográfico, para luego ser consolidado en sus respectivos programas.- Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa remitirán, de manera obligatoria, la información necesaria para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes de desarrollo locales y demás instrumentos del Sistema, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de conformidad con la norma técnica que emita para el efecto»;
Que, el artículo 33 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «Los mecanismos, metodologías y procedimientos para la publicación y difusión de la información serán definidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a través de lineamientos técnicos, los mismos que serán adoptados por todas las entidades y organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa «;
Que, el artículo 34 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: «El Instituto Nacional de Estadística y Censos y la entidad rectora de la generación de información geográfica, en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establecerán los lineamientos, procedimientos, metodologías y estándares para el levantamiento de los datos, así como los sistemas de certificación de calidad que deberán ser implementados previo a otorar el38 – Jueves 21 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 85
carácter oficial de los datos e información.- Los datos con carácter oficial serán de uso obligatorio para todas las entidades del Sistema.- Todas las entidades y organismos del sector público que provean servicios públicos, deberán generar y mantener repositorios de información que contendrán datos sobre los servicios brindados, beneficiarios y beneficios entregados, así como cualquier otra información estadística que sea relevante para la Planificación. Estos datos e información deberán ser transferidos oportuna y obligatoriamente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para su uso, de conformidad con la norma técnica que emita para el efecto «;
Que, el artículo 39 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: «Toda la información que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo califique de relevante, para la Planificación nacional, será integrada al Sistema Nacional de Información, con la participación obligatoria de todas las entidades y organismos del sector público, salvo la información calificada como reservada de acuerdo con el ordenamiento jurídico «;
Que, El artículo 56 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas señala que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, efectuará el seguimiento a los indicadores y metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en la Estrategia Territorial Nacional. La evaluación al Plan Nacional de Desarrollo se presentará anualmente al Consejo Nacional de Planificación. Incluirá una evaluación de la coherencia entre la política pública y las intervenciones públicas implementadas para cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo «.
Que, el artículo 1 de la Resolución No. 001-2018-CNP, de 8 mayo de 2018, el Consejo Nacional de Planificación, en el Punto 2 del orden del día denominado: «Aprobación y actualización de metas solicitadas por las entidades responsables de su cumplimiento», se determina lo siguiente: «Disponer a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, que un plazo de hasta 30 días, contados a partir de la expedición de la presente resolución, desarrolle y emita la normativa que instrumente el flujo de modificación de metas del Plan Nacional de Desarrollo «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 660 de 5 de febrero de 2019, se crean los gabinetes sectoriales y se establece que, en toda normativa vigente donde se haga referencia a los «Consejos Sectoriales», se entenderá como Gabinetes Sectoriales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 732 de 13 de mayo de 2019, se suprime la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y se crea la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de derecho privado, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos
los componentes e instrumentos del Sistema, así como ejercer la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 732 dispone que: «Todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones y delegaciones establecidas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento y demás normativa vigente, que ejerce la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo serán asumidas por la Secretaría Técnica de Planificación (…)”;
Que, mediante Acuerdo No. SNPD-047-2018, de 30 de julio de 2018, la entonces Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió la «Norma Técnica para la Modificación, Eliminación o Incorporación de metas al Plan Nacional de Desarrollo y/o Estrategia Territorial Nacional»;
Que, es necesario actualizar la Norma Técnica para la Modificación, Eliminación o Incorporación de Metas al Plan Nacional de Desarrollo y/o a la Estrategia Territorial Nacional, conforme a las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Planificación, mediante Resolución No. 002-2019-CNP, de 28 mayo de 2019;
Que, con Acuerdo No. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, designa a la magister Sandra Katherine Argotty Pfeil, como Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 33, 34, 35 y 39 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; Decreto Ejecutivo No. 732 de 13 de mayo de 2019; y, el Acuerdo No. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019,
Resuelve:
EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA
LA MODIFICACIÓN, ELIMINACIÓN O
INCORPORACIÓN DE METAS AL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO Y/O A LA
ESTRATEGIA TERRITORIAL NACIONAL
Art. 1.- Objeto.- Las disposiciones de la presente Norma Técnica tienen por objeto regular los procedimientos sistemáticos a los que deberán acogerse las instituciones rectoras de las políticas públicas, los gabinetes sectoriales; y, otras entidades de la Función Ejecutiva y demás funciones del Estado que son responsables del cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, en adelante PND, y/o de la Estrategia Territorial Nacional, en adelante ETN, en los casos en que consideren necesario proponer modificaciones, incorporar y eliminar metas o cambiar de responsable.
Estas consideraciones permitirán precisar las responsabilidades institucionales, en los espacios definidos, desde el momento de la presentación hasta la
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aprobación de la solicitud relacionada a la modificación, incorporación, eliminación o cambio de responsable de las metas en el PND y/o en la ETN. Finalmente, facilitará la toma de decisiones del Consejo Nacional de Planificación.
Art. 2.- Alcance.- La presente norma rige para todas las entidades que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y aquellas responsables del cumplimiento de las metas del PND y/o de la ETN.
Art. 3.- Responsabilidad.- Las entidades que tengan a su cargo la revisión y análisis de la información referente al planteamiento y cumplimiento de las metas del PND y/o de la ETN, serán responsables de la integridad, protección y control de la información y de los informes técnicos presentados, y responderán por la veracidad, calidad y pertinencia de dicha información.
La información remitida por las entidades, se generará a partir de directrices, guías técnicas, lineamientos técnicos o metodologías dispuestas por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y por el(los) ente(s) rector(es) del ámbito estadístico y geográfico. Los resultados obtenidos posteriores a su aprobación, en las distintas instancias establecidas, serán considerados como información oficial.
Las solicitudes presentadas en aplicación de la presente Norma técnica, serán aprobadas con la firma de la máxima autoridad de la institución requirente y en los Gabinetes Sectoriales las firmará su titular o su delegado; de no ser así, en las distintas instancias de homologación o de aprobación de la solicitud con sus anexos, serán rechazadas y devueltas.
Art. 4.- Glosario de términos.- Con el objeto de mantener una idea precisa de las definiciones incorporadas en la presente normativa, se definen los siguientes términos:
- Gabinetes sectoriales.- De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 660 de 5 de febrero de 2019, artículos 2 y 4, son instancias de obligatoria convocatoria, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política intersectorial dentro de su ámbito y su sujeción al PND. Cada Gabinete Sectorial estará presidido por un funcionario designado por el Presidente de la República. En caso de ausencia temporal, el Gabinete Sectorial designará un reemplazo de entre sus miembros.
- Estrategia Territorial Nacional.- De conformidad a lo establecido en el artículo 36.1 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, es la expresión de la política pública nacional en el territorio y es un instrumento de ordenamiento territorial a escala nacional, que comprende los criterios, directrices y guías de actuación sobre el ordenamiento del territorio, sus recursos naturales, sus grandes infraestructuras, los asentamientos humanos, las actividades económicas,
los grandes equipamientos y la protección del patrimonio natural y cultural, sobre la base de los objetivos y políticas nacionales contenidas en el PND.
c) Ficha metodológica del indicador- Es un instrumento pedagógico y técnico, que permite recopilar información específica para solventar la construcción y réplica de los indicadores incorporados en los distintos instrumentos de planificación. La principal característica de este instrumento es que proporciona información resumida y concreta de la manera de cómo se define, estima, analiza e interpreta un indicador. Específicamente, para los casos relacionados al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, la homologación de las fichas metodológicas debe contar con la aprobación de la Comisión Especial de Estadística del Instituto Nacional de Estadística y Censos y la firma de los delegados institucionales que la conforman, caso contrario el documento que se presente será considerado como una propuesta metodológica del indicador.
- Informe de factibilidad.- Documento que involucra el establecimiento de cronogramas de trabajo, para la ejecución de acciones y el fortalecimiento o creación de las fuentes de información producidas por las entidades del Sistema Estadístico Nacional, con la finalidad de generar indicadores que sustenten las metas propuestas en el PND y/o en la ETN.
- Informe técnico de justificación- Documento que sustenta técnicamente las motivaciones que dieron origen a la solicitud de modificación, eliminación, incorporación o cambio de responsable de metas en el PND y/o en la ETN. Este documento incluirá, por lo menos: antecedentes, el análisis técnico y conclusiones, y será aprobado con la firma de la máxima autoridad de la institución, como responsable de la información que contenga.
- Meta.- Es la expresión numérica concreta y cuantificable de lo que se busca alcanzar en un período definido. A través de este proceso se establecen compromisos visibles y verificables de la intervención de política pública.
Complementariamente, se define como meta enunciativa, a aquella expresión que no incorpora los valores ni la temporalidad para hacer efectivo su cumplimiento, seguimiento y evaluación en el periodo de implementación del PND y/o de la ETN.
- Nota técnica de justificación de meta- Es un instrumento informativo y justificativo que permite complementar y ampliar la información de la ficha metodológica del indicador, enfocándose en datos que permitan dar un eficaz seguimiento al indicador de la meta, como son: responsable de cumplimiento, detalle de los determinantes que afectarían el cumplimiento de la meta, descripción clara de la metodología y fórmula empleada para la determinación de las metas anualizadas, línea base, meta anualizada del cumplimiento del indicador,
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fuentes de información, detalle de las políticas públicas sectoriales e intersectoriales, programas, proyectos o intervenciones asociadas al cumplimiento de la meta. Este documento debe ser aprobado con la firma de la máxima autoridad de la institución responsable del cumplimiento de la meta, y por tanto, la información relativa a la estimación de las metas anuales y de las consideraciones metodológicas y técnicas, es de exclusiva responsabilidad de la institución responsable de la meta.
Art. 5.- Procesos y acciones para la modificación, eliminación o incorporación de Metas al Plan Nacional de Desarrollo (PND) y/o a la Estrategia Territorial Nacional (ETN).
Las entidades del ámbito de aplicación de la presente norma técnica, deberán cumplir con los siguientes procedimientos para solicitar la modificación, eliminación, incorporación o cambio de responsable de las metas del PND y/o de la ETN.
5.1. Modificación de metas:
La modificación se refiere a un cambio en el enunciado de una meta, por ajustes de valores en la línea base y/o en las proyecciones de las metas anuales, que implique un cambio en el PND y/o en la ETN aprobados por el Consejo Nacional de Planificación.
Para solicitar la modificación de una meta, la institución responsable argumentará su informe de justificación con, al menos, una de las siguientes causales:
i. Por la no alineación o correspondencia del indicador con la meta;
ii. Por reajuste de la información estadística prevista en el proceso de homologación del indicador y por tanto en la línea base; exceptuando casos de indicadores que por su naturaleza sufran procesos de actualización continua;
iii. Por nuevas aplicaciones metodológicas utilizadas para la obtención de la proyección de las metas;
iv. Por error en la digitación del valor de la línea base y/o de las metas anuales planteadas;
v. Por imprecisiones en el nombre (enunciado) de la meta; y,
vi. Por el cambio de una meta enunciativa a una meta cuantificable.
Considerando el período de presentación de solicitudes, el procedimiento que la institución requirente debe cumplir, aplicando estas particularidades, iniciará en el numeral tres (3) del procedimiento general. Si la solicitud de modificación se relaciona con resolver imprecisiones en el cálculo del indicador e implique una mejora o cambio en su ficha metodológica, deberá cumplir con todo el procedimiento general.
Procedimiento general:
- El ministerio sectorial y/o la entidad responsable de la meta, remitirá a la entidad encargada del proceso de homologación de los indicadores del PND, la propuesta de ficha metodológica, valor del indicador y la serie histórica (de ser el caso), solicitando la apertura de la mesa temática para el análisis y la homologación del indicador o indicadores asociados a la meta a modificarse.
- La entidad encargada del proceso de homologación de los indicadores del PND analizará la solicitud y convocará a las delegaciones de las comisiones especiales creadas para el efecto, con la finalidad de conformar la mesa temática, analizar y homologar el indicador o los indicadores propuestos. Mediante informe oficial comunicará a la entidad requirente y a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa la respuesta con la homologación y la serie histórica (de ser el caso), en un máximo de 20 días, plazo contado a partir de la recepción de la solicitud.
- El ministerio sectorial y/o la entidad responsable de la meta, elaborará un informe técnico que justifique la propuesta de modificación de la meta, haciendo la relación con la(s) causal(es) antes descrita(s) para el efecto, el enunciado y pertinencia de la meta, la línea base y las metas anuales proyectadas hasta el último año de vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, según la periodicidad del indicador. Además, la propuesta se sustentará, con la ficha metodológica del(os) indicador(es) homologado(s) asociado(s) a la meta con su respectiva serie histórica (de ser el caso), y la propuesta de nota técnica de justificación de la meta.
La entidad responsable de la meta enviará a su Gabinete Sectorial para su aprobación, la solicitud de modificación de la meta, adjuntando los siguientes requisitos:
i. Informe técnico de justificación (firmado por la máxima autoridad de la institución responsable de la meta), con los motivos del cambio de los valores de la meta originalmente planteados, o la cuantificación de metas enunciativas;
ii. Nota técnica de justificación de la meta (firmada por la máxima autoridad de la institución responsable de la meta);
iii. Informe de la entidad encargada del proceso de homologación de los indicadores del PND con la homologación del indicador e insumos aprobados: ficha metodológica del indicador y serie histórica (con las firmas respectivas de los delegados institucionales que conformaron la mesa técnica correspondiente).
La entidad requirente que no forme parte de un Gabinete Sectorial, enviará a la Secretaría del Consejo
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Nacional de Planificación, la solicitud de modificación de la meta con los adjuntos descritos anteriormente.
Este proceso debe realizarse en un máximo de 15 días, plazo contado desde que el ministerio sectorial o la entidad requirente recibe el informe técnico de la entidad encargada del proceso de homologación de los indicadores del PND.
- El Gabinete Sectorial analizará la solicitud de modificación de metas para su aprobación y, en un plazo no mayor de 10 días, la remitirá con todos los insumos requeridos a la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación para el análisis respectivo.
- El Consejo Nacional de Planificación, a través de su Secretaría, recibirá la solicitud de modificación de metas con sus anexos y la remitirá a la Presidencia de la República para su conocimiento y a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa para el análisis de la información y recomendaciones respectivas.
- Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa recibirá la solicitud y anexos, gestionada por el Gabinete Sectorial o la entidad requirente (en caso de que no forme parte de un Gabinete Sectorial), a través del Consejo Nacional de Planificación, y la remitirá a la unidad encargada del Seguimiento y Evaluación de las metas del PND y de la ETN, quien coordinará los informes técnicos de recomendación con: la unidad encargada de la gestión de los datos e información, para el análisis cuantitativo del indicador, serie y fuente de información; la unidad de los procesos de la planificación nacional y la unidad de planificación territorial, para el análisis de la propuesta de modificación de la meta frente a la consistencia y coherencia con las prioridades de la planificación nacional y territorial; y/o con la unidad de inversión pública, para el análisis del requerimiento frente a la inversión pública. Por su parte, la unidad de Seguimiento y Evaluación, preparará un informe de análisis de la propuesta de nota técnica remitida.
La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa podrá realizar consultas directas con la institución requirente, orientadas a solventar inquietudes relacionadas con el proceso o complementar con información adicional, y en un plazo de hasta 30 días, presentará a la Presidencia de la República un informe con el análisis y recomendaciones correspondientes para convocatoria y consideración del Consejo Nacional de Planificación, a través del cual recomendará:
a. Aprobar la solicitud de modificación de meta; o,
b. Negar la solicitud de modificación de meta.
7. El Consejo Nacional de Planificación, considerando las recomendaciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, emitirá un pronunciamiento favorable mediante resolución, y solicitará su publicación en el Registro Oficial; o, en su defecto, negará la solicitud de modificación de la meta por inconsistencias con las políticas de Estado o porque vayan en contra de la Constitución y las Leyes vigentes del país.
5.2. Eliminación de metas:
La eliminación se refiere a la exclusión de una meta o unificación de dos o más metas, que implique un cambio en el PND y/o en la ETN aprobados por el Consejo Nacional de Planificación.
Para solicitar la eliminación de una meta, la institución responsable de la meta, argumentará su justificación con, al menos, una de las siguientes causales:
i. Cuando a pesar de disponer del instrumento de recolección, ya no se generan la(s) variable(s) relevante(s) para el cálculo del indicador asociado a la meta; o en su defecto, que ya no sea posible la reconstrucción de esta(s) variable(s) en los instrumentos de recolección de información;
ii. Cuando, en caso excepcional, no se cuente con un instrumento de recolección de información o medición para monitorear el indicador asociado a la meta original.
iii. Cuando varias metas se encuentren relacionadas en su definición y por lo tanto, se opte por simplificar el número de metas en el PND y/o en la ETN;
iv. Cuando las metas originalmente planteadas por las entidades están relacionadas con un marco legal sin vigencia;
Considerando el período de presentación de solicitudes, la institución requirente deberá cumplir con el siguiente procedimiento general.
Procedimiento general:
1. El ministerio sectorial y/o la entidad responsable de la meta, elaborará un informe técnico que justifique la propuesta de eliminación de la meta, haciendo la relación con la(s) causal(es) antes descrita(s) para el efecto. Este informe se adjuntará a la solicitud de eliminación de la meta.
La entidad responsable de la meta enviará a su Gabinete Sectorial para su aprobación, la solicitud de eliminación de la meta con los anexos necesarios. En caso de no formar parte de uno, la enviará a la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación, con los adjuntos correspondientes.
2. El Gabinete Sectorial analizará la solicitud de eliminación de metas para su aprobación y, en un plazo no mayor de 10 días, la remitirá con el respectivo
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informe de justificación y anexos a la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación para el análisis respectivo.
- El Consejo Nacional de Planificación, a través de su Secretaría, recibirá la solicitud de eliminación de metas con el informe técnico de justificación y la remitirá a la Presidencia de la República para su conocimiento y a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa para el análisis de la información y recomendaciones respectivas.
- Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa recibirá la solicitud y sus anexos, gestionada por el Gabinete Sectorial o la entidad requirente (en caso de que no formen parte de un Gabinete Sectorial), a través del Consejo Nacional de Planificación, y la remitirá a la unidad encargada del Seguimiento y Evaluación de metas del PND y de la ETN, quien coordinará informes técnicos de recomendación con: la unidad encargada de la gestión de los datos e información, para el análisis cuantitativo del indicador, serie y fuente de información; con la unidad de los procesos de la planificación nacional y la unidad de planificación territorial, para el análisis de la propuesta de eliminación de la meta frente a las prioridades de la planificación nacional y territorial respectivos.
La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa podrá realizar consultas directas con la institución requirente, orientadas a solventar inquietudes relacionadas con el proceso o complementar con información adicional, y en un plazo de hasta 30 días, presentará a la Presidencia de la República un informe con el análisis y recomendaciones correspondientes para convocatoria y consideración del Consejo Nacional de Planificación, a través del cual recomendará:
a. Aprobar la solicitud de eliminación de meta; o,
b. Negar la solicitud de eliminación de meta.
5. El Consejo Nacional de Planificación, considerando las recomendaciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, emitirá un pronunciamiento favorable mediante resolución, y solicitará su publicación en el Registro Oficial; o, en su defecto, negará la solicitud de eliminación de la meta por inconsistencias con las políticas de Estado o porque vayan en contra de la Constitución y las Leyes vigentes del país.
5.3. Incorporación de nuevas metas:
La incorporación se refiere a la inclusión de una nueva meta en el PND y/o en la ETN, y está relacionada con los casos especiales requeridos por el Consejo Nacional de Planificación con disponibilidad de nueva información, que refleje las grandes prioridades nacionales que deban ser elevadas en el PND y/o en la ETN.
Considerando el período de presentación de solicitudes, la institución requirente deberá cumplir con el siguiente procedimiento, para solicitar la incorporación de una nueva meta en el PND y/o en la ETN, la institución requirente deberá cumplir con el siguiente procedimiento general.
Procedimiento general:
1. El ministerio sectorial y/o la entidad requirente, remitirá a la entidad encargada del proceso de homologación de los indicadores del PND la propuesta de ficha metodológica, valor del indicador y la serie histórica (de ser el caso), solicitando la apertura de la mesa temática para el análisis y la homologación del indicador o indicadores asociados a la nueva meta propuesta.
- La entidad encargada del proceso de homologación de los indicadores del PND analizará la solicitud y convocará a las delegaciones de las comisiones especiales creadas para el efecto, con la finalidad de conformar la mesa temática, analizar y homologar el indicador o los indicadores propuestos. Mediante informe oficial comunicará a la entidad requirente y a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa la respuesta con la homologación y la serie histórica (de ser el caso), en un máximo de 20 días, plazo contado a partir de la recepción de la solicitud.
- La entidad requirente elaborará un informe técnico que justifique la propuesta de incorporación de la nueva meta, incluyendo el enunciado y pertinencia de la meta, la línea base y las metas anuales proyectadas hasta el último año de vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, según la periodicidad del indicador. Además, esta propuesta se sustentará, con la ficha metodológica del(os) indicador(es) homologado(s) asociado(s) a la meta con su respectiva serie histórica (de ser el caso), y la propuesta de nota técnica de justificación de la nueva meta.
La entidad requirente enviará a su Gabinete Sectorial para su aprobación, la solicitud de incorporación de la nueva meta, adjuntando los siguientes requisitos:
i. Informe técnico de justificación (firmado por la máxima autoridad de la institución responsable de la meta) con motivos de la incorporación de una nueva meta.
ii. Nota técnica de justificación de la nueva meta (firmada por la máxima autoridad de la institución a ser responsable);
iii. Informe de la entidad encargada del proceso de homologación de los indicadores del PND con la homologación del indicador e insumos aprobados: ficha metodológica del indicador y serie histórica (con las firmas respectivas de los delegados institucionales que conformaron la mesa técnica correspondiente).
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La entidad requirente que no forme parte de un Gabinete Sectorial, enviará a la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación, la solicitud de incorporación de la nueva meta con los adjuntos descritos anteriormente.
Este proceso debe realizarse en un máximo de 15 días, plazo contado desde que el ministerio sectorial o la entidad requirente recibe el informe técnico de la entidad encargada del proceso de homologación de los indicadores del PND.
- El Gabinete Sectorial analizará la solicitud para su aprobación y, en un plazo no mayor de 10 días, la remitirá con todos los insumos requeridos a la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación para el análisis respectivo.
- El Consejo Nacional de Planificación, a través de su Secretaría, recibirá la solicitud de incorporación de la nueva meta con los requisitos antes especificados y la remitirá a la Presidencia de la República para su conocimiento y a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa para el análisis de la información y recomendaciones respectivas.
- Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
recibirá la solicitud y anexos, gestionada por el Gabinete Sectorial o la entidad requirente (en caso de que no formen parte de un Gabinete Sectorial), a través del Consejo Nacional de Planificación, y la remitirá a la unidad encargada del Seguimiento y Evaluación de metas del PND y de la ETN, quien coordinará, informes técnicos de recomendación con: la unidad encargada de la gestión de los datos e información, para el análisis cuantitativo del indicador, serie y fuente de información; con la unidad de los procesos de la planificación nacional y la unidad de planificación territorial, para el análisis de la propuesta de incorporación de la nueva meta frente a la consistencia y coherencia con las prioridades de la planificación nacional y territorial; y/o con la unidad de inversión pública, para el análisis del requerimiento frente a la inversión pública. Por su parte, la unidad de Seguimiento y Evaluación, preparará un informe de análisis de la nota técnica remitida.
La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa podrá realizar consultas directas con la institución requirente, orientadas a solventar inquietudes relacionadas con el proceso o complementar con información adicional, y en un plazo de hasta 30 días, presentará a la Presidencia de la República un informe con el análisis y recomendaciones correspondientes para convocatoria y consideración del Consejo Nacional de Planificación, a través del cual recomendará:
a. Aprobar la solicitud de incorporación de nueva meta; o,
b. Negar la solicitud de incorporación de nueva meta.
7. El Consejo Nacional de Planificación, considerando las recomendaciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, emitirá un pronunciamiento favorable mediante resolución, y solicitará su publicación en el Registro Oficial; o, en su defecto, negará la solicitud de incorporación de la meta por inconsistencias con las políticas de Estado o porque vayan en contra de la Constitución y las Leyes vigentes del país.
5.4. Cambio de responsable:
El cambio de responsable se refiere al traspaso de la responsabilidad del cumplimiento de una meta a otra institución que, por sus competencias, pueda continuar dando cumplimiento a la meta, que implique un cambio en el PND y/o en la ETN aprobados por el Consejo Nacional de Planificación.
Considerando el período de presentación de solicitudes, la institución requirente deberá cumplir con el siguiente procedimiento, para solicitar cambio de responsable de una meta, la institución responsable de la meta deberá cumplir con el siguiente procedimiento general.
Procedimiento general:
1. El ministerio sectorial y/o la entidad responsable de la meta, elaborará un informe técnico que justifique la propuesta de cambio de responsable, demostrando que sus atribuciones y competencias institucionales no corresponden con la meta, así como las acciones para su cumplimiento, además de identificar a la potencial institución responsable de la meta.
La entidad responsable de la meta enviará a su Gabinete Sectorial para su aprobación, la solicitud de cambio de responsable con los anexos necesarios. En caso de no formar parte de uno, la enviará a la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación, con los adjuntos correspondientes.
- El Gabinete Sectorial analizará la solicitud de cambio de responsable para su aprobación y, en un plazo no mayor de 10 días, la remitirá con los anexos necesarios a la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación para el análisis respectivo.
- El Consejo Nacional de Planificación, a través de su Secretaría, recibirá la solicitud de cambio de responsable con sus anexos y la remitirá a la Presidencia de la República para su conocimiento y a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa para el análisis de la información y recomendaciones respectivas.
- Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa recibirá la solicitud y sus anexos, gestionada por el Gabinete Sectorial o la entidad requirente (en caso de que no formen parte de un Gabinete Sectorial), a través del Consejo Nacional de Planificación, y la remitirá
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a la unidad encargada del Seguimiento y Evaluación de metas del PND y de la ETN, quien coordinará el pronunciamiento respectivo con la entidad encargada del diseño institucional estatal.
La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa podrá realizar consultas directas con la institución requirente, orientadas a solventar inquietudes relacionadas con el proceso o complementar con información adicional, y en un plazo de hasta 30 días, presentará a la Presidencia de la República un informe con el análisis y recomendaciones correspondientes para convocatoria y consideración del Consejo Nacional de Planificación, a través del cual recomendará:
a. Aprobar la solicitud de cambio de responsable de la meta; o,
b. Negar la solicitud de cambio de responsable de la meta.
5. El Consejo Nacional de Planificación, considerando las recomendaciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, emitirá un pronunciamiento favorable mediante resolución, y solicitará su publicación en el Registro Oficial; o, en su defecto, negará la solicitud de cambio de responsable por inconsistencias con las políticas de Estado o porque vayan en contra de la Constitución y las Leyes vigentes del país.
Art. 6.- Período de presentación de solicitudes.- La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa receptará solicitudes de modificación, eliminación, incorporación y/o cambio de responsable de metas del PND y/o de la ETN únicamente en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de cada año.
Art. 7.- Negación de solicitudes.- Considerando que la primera evaluación de metas del PND y/o de la ETN se realiza el mismo año de su aprobación, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, no receptará:
i. Solicitudes de ajuste de metas motivadas por un avance de cumplimiento menor a lo esperado;
ii. Solicitudes después del segundo año de evaluación, excepto solicitudes de cambio de responsable debidamente justificado;
iii. Solicitudes de modificación, eliminación y/o incorporación de metas del PND y/o de la ETN por más de una ocasión, a la misma meta, excepto solicitudes de cambio de responsable debidamente justificado; y,
iv. Solicitudes de modificación o eliminación de una meta del PND y/o de la ETN que haya sido incorporada aplicando esta Norma técnica.
Esto aplica por cada período de vigencia del Plan Nacional de Desarrollo o posterior a un cambio de responsable de la meta del PND y/o de la ETN.
Art. 8.- Del incumplimiento- El incumplimiento a las disposiciones emitidas en esta Norma Técnica será sancionado de conformidad a lo señalado en los artículos 180 y 181 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- De la homologación de indicadores del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021.- Para el caso de los indicadores asociados a las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, la entidad encargada de homologación de los indicadores es el Comité Especial Estadístico del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, presidido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), conforme a la Resolución No. 003-DIREJ-DIJU-NT-2017 de 25 de julio de 2017.
SEGUNDA.- Del número de decimales.- Los valores de línea base, de las proyecciones de metas y de las series históricas del indicador, serán reportados con dos (2) decimales, o con coherencia a la naturaleza del indicador según su ficha metodológica; en los casos que aplique se remitirá el numerador y el denominador correspondiente.
TERCERA.- De la responsabilidad del cumplimiento de las metas.- Mediante Resolución No. 002-2019-CNP, en su artículo 3 del Punto 5 del orden del día, el Consejo Nacional de Planificación dispone que los Gabinetes Sectoriales lideren la coordinación y reporte de las metas del Plan Nacional de Desarrollo cuando dos o más de sus instituciones miembros, sean los responsables del cumplimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- En el año 2019, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa receptará solicitudes de modificación, eliminación, incorporación y/o cambio de responsable de metas del PND y/o de la ETN hasta el 10 de noviembre de 2019.
Para el caso de solicitudes de cambio de meta enunciativa a meta cuantificable, las instituciones responsables que cuenten con información, indicadores homologados, línea base y serie histórica (de ser el caso), deberán aplicar el procedimiento general para la modificación de metas.
Cumplido este plazo, la unidad encargada de la gestión de los datos e información de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en un plazo de 30 días, coordinará con la entidad encargada del proceso de homologación de los indicadores del PND la elaboración y presentación de un informe técnico respecto a la propuesta de los indicadores asociados a dichas metas enunciativas del PND 2017-2021, para lo cual, podrán realizar consultas directas con la(s) institución(es) relacionada(s). La Secretaría Técnica
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del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa podrá poner este informe técnico a consideración del Consejo Nacional de Planificación.
SEGUNDA.- El Consejo Nacional de Planificación una vez revisados los insumos para el seguimiento y evaluación del PND y/o de la ETN, podrá presentar una propuesta de ajuste en el enunciado de las metas que no altere su esencia, concepción, enfoque, línea base, anualizaciones y meta aprobada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 732 de 13 de mayo de 2019, Deróguese el Acuerdo No. SNPD-047-2018 de 30 de julio de 2018; así como cualquier otro instrumento de igual o menor jerarquía que se oponga al contenido de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Encárguese al Coordinador General Jurídico, o quien haga sus veces notifique al interno de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el contenido de esta Resolución, para su oportuna ejecución; así como su publicación en el Registro Oficial.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de octubre de 2019.
f.) Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfeil, Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador».
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 28 de octubre de 2019. f) Ilegible.
No. 170-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…»;
Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que el perfil de las y los servidores de la Función judicial deberá ser el de una persona «(…) con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia»;
Que el 24 de octubre de 1945, entró en vigencia la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, fecha que se conmemora en nuestro país reconociendo a las y los servidores judiciales;
Que las y los servidores judiciales tienen la necesaria y trascendente función de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y la independencia judicial, de acuerdo con los principios de imparcialidad, especialidad, gratuidad, responsabilidad y servicio a la comunidad;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
Artículo 1.- Rendir homenaje al servidor judicial ecuatoriano en su día.
Artículo 2.- Expresar un justo reconocimiento al esfuerzo diario que realizan las y los servidores judiciales para construir una justicia oportuna, eficaz y eficiente para la paz social.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Presidenta del Consejo de la Judicatura ad hoc.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.
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No. 180-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;
Que el artículo 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. «;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…) «;
Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.»; y el artículo 157 ibídem., determina: «(…) La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. / Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. «;
Que el artículo 264 numeral 8, literales a) y b) del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio de justicia, al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…». Asimismo, el numeral 10 ibídem., establece como atribución del Pleno: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;
Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la «Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres», que en su Disposición Transitoria Tercera, establece que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;
Que mediante Resolución 11-2018, de 3 de octubre de 2018, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 414, de 25 de enero de 2019, reformada por la Resolución 01-2019, respecto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, resolvió:
«(…) Art. 2.- Las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en tanto jueces unipersonales, son competentes para conocer las infracciones de femicidio (artículo 141 COIP) y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar contemplados en los artículos 155 al 159 del COIP, durante las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria de juicio, así como el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado para estos tipos penales y del procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas en violencia contra la mujer, o miembros del núcleo familiar, la competencia corresponde a las juezas y jueces de garantías penales.
Los Tribunales de Garantías Penales, en tantos jueces pluripersonales, son competentes para sustanciar y resolver la etapa de juicio en los procesos penales ordinarios por delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Las juezas y jueces de garantías penales, en tanto jueces unipersonales, son competentes para conocer los delitos contra la integridad sexual y reproductiva previstos en los artículos 164 a 175 del Código Orgánico Integral Penal, durante las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria de juicio, así como para el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado en estos tipos penales.
Sin perjuicio de lo mencionado, todos los procesos que se hayan sustanciado desde la vigencia de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, hasta la fecha de publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, gozarán de validez respecto de la competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, o de garantías penales, y no podrá alegarse nulidad alguna al respecto «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, en sesión de 23 de agosto de 2018, mediante Resolución
Registro Oficial N° 85 Jueves 21 de noviembre de 2019 – 47
052A-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 569, de 3 de octubre de 2018, resolvió: «IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 10 de abril de 2019, mediante Resolución 049-2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 899, de 2 de mayo de 2019, resolvió reformar la Resolución 052A-2018, de 23 de agosto de 2018, que en el artículo 5 numeral 1 literal a) contiene la: ‘Actualización del Plan de optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas y con competencia en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional y sus anexos «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 9 de septiembre de 2013, mediante Resolución 115-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87, de 24 de septiembre de 2013, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA CRUZ DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS»;
Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0084-MC, de 23 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y a la Dirección Nacional de Planificación, el «INFORME DE CREACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR, CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS», que concluyó solicitando se prepare el correspondiente proyecto de resolución, para la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia con sede en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos;
Que mediante Memorando CJ-DNASJ-2019-0411-M, de 3 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el informe de: «CREACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR, CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA CRUZ PROVINCIA DE GALÁPAGOS», que concluyó indicando que el informe técnico presentado por la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua de Servicio Judicial, es adecuado y factible en razón de que el cantón Santa Cruz, de la provincia de Galápagos presenta condiciones estructurales, poblacionales, demográficas y prevalencia de la violencia con índices superiores al 60%, justificando la creación de la unidad judicial especializada en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2019-0937-MC, de 7 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió a la Dirección General, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, el pronunciamiento sobre los informes de creación
de Unidades Judiciales de Violencia, en el mismo se manifiesta que no tiene observación alguna sobre el contenido técnico.
Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-1415-M, de 10 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, remitió el informe jurídico y el proyecto de resolución para: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS», concluyendo «(…) toda vez que la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, en su informe técnico ha sustentado la necesidad de crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, el mismo que no se contrapone al ordenamiento jurídico vigente, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica considera pertinente, oportuno y necesario la creación de la referida Unidad Judicial. «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2019-6236-M, de 10 de octubre de 2019; y, su alcance mediante Memorando CJ-DG-2019-6602-M, de 28 de octubre de 2019, suscritos por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2019-0175-MC, de 23 de octubre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el alcance a los proyectos de resolución contenido en el Memorando CJ-DNJ-2019-1415-M, de 10 de octubre de 2019, relacionado con el informe jurídico y el proyecto de resolución para: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS»; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O
MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE
EN EL CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE
GALÁPAGOS
Artículo 1.- Creación.- Crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2.- Competencia territorial.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, serán competentes en razón del territorio para el cantón Santa Cruz e Isabela .
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Artículo 3.- Competencia en razón de la materia.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
- Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
- Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Dirección Provincial de Galápagos del Consejo de la Judicatura, dotará de la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos.
SEGUNDA.- Los servidores judiciales cumplirán su jornada laboral, establecida en la ley; no obstante, en días y horas no laborales, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Galápagos del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las causas de delitos y contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces hasta su resolución.
SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, y con la Dirección Nacional de Talento Humano, implementará el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
TERCERA.- La Dirección Provincial de Galápagos del Consejo de la Judicatura, informará a la ciudadanía, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública y demás órganos vinculados con el sector de la justicia sobre la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia
contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la aprobación de la presente resolución.
CUARTA.- La Escuela de la Función Judicial, capacitará a los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, al inicio de sus funciones.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
ÚNICA.- En la Resolución 115-2013, en sesión de 9 de septiembre de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87, de 24 de septiembre de 2013; elimínese el numeral 8 del artículo 3.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S; la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; la Dirección Nacional de Gestión Procesal; la Dirección Nacional Administrativa; la Escuela de la Función Judicial; la Dirección Nacional de Comunicación Social; y, la Dirección Provincial de Galápagos del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- La implementación y operatividad de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, estará a cargo de la Dirección Provincial de Galápagos del Consejo de la Judicatura.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
f) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.