AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 28 de julio de 2020 (R.O.829, 28ā€“ julio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

ACUERDO NĀŗ 0000070

DISPƓNESE QUE LOS DERECHOS

ESTABLECIDOS EN EL ARANCEL

CONSULAR Y DIPLOMƁTICO POR LOS

SERVICIOS BRINDADOS POR LAS OFICINAS

CONSULARES DEL ECUADOR, SERƁN

COBRADOS EN DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMƉRICA

2 – Martes 28 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 829 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. 0000070

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, las corresponde; 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior – LOSE dispone; Ā«(…) El Servicio Exterior, bajo la inmediata direcciĆ³n del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ejecuta la polĆ­tica internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanĆ­a independencia, dignidad e integridad territorial de la RepĆŗblica y asegura la defensa de sus derechos y la protecciĆ³n de sus interesesĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 de la LOSE manifiesta: ‘El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la direcciĆ³n directa del Ministro, es el Ć³rgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomĆ”ticas y de las oficinas consularesĀ»;

Que el artĆ­culo 7 de la Ley ibĆ­dem indica; Ā«El Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las Misiones DiplomĆ”ticas y el de las Oficinas ConsularesĀ»;

Que, el artĆ­culo 63 de la Ley ibĆ­dem, seƱala: Ā«Las oficinas consulares dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 169 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana determina: Ā«Tasas y aranceles. La autoridad de movilidad humana, mediante acuerdo ministerial, fijarĆ” los valores para los servicios que presten a nivel nacional e internacional. Los valores recaudados serĆ”n manejados de conformidad con la normativa vigenteĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Derechos Consulares establece: Ā«Los derechos estableados en el Arancel Consular y DiplomĆ”tico serĆ”n fijados en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica. El cobro en otras monedas se harĆ” Ćŗnicamente en los casos en que expresamente lo seƱale el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al tipo de cambio que esta misma autoridad lo determineĀ»;

Que, el artĆ­culo 2 del Reglamento a la Ley de Derechos Consulares manifiesta: Ā«Los funcionarios consulares cobrarĆ”n en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, o en su equivalente en moneda nacional de los paĆ­ses en los que se hallen acreditados, los derechos establecidos en el Arancel Consular; segĆŗn la instrucciĆ³n expresa que al respecto les imparta el Ministerio de Relaciones ExterioresĀ»;

Que, el artĆ­culo 10 del Reglamento para el Registro, Control, ElaboraciĆ³n y AnĆ”lisis de los Informes de Actuaciones de RecaudaciĆ³n en el Exterior y en Ecuador seƱala: Ā«RECAUDACIONES CONSULARES.- (…) La DirecciĆ³n Financiera pondrĆ” en conocimiento de la SubsecretarĆ­a de Servicios Migratorios y Consulares, informes sobre tipo de cambio aplicado en las oficinas consulares que generan pĆ©rdidas en la recaudaciĆ³n por

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 829 Martes 28 de julio de 2020 – 3

diferencial cambiarlo, para su revisiĆ³n, definiciĆ³n y gestiĆ³n de modificaciĆ³n del tipo de cambio para las recaudaciones consulares, que expedirĆ” posteriormente sĆ­ Viceministro de GestiĆ³n interna o la autoridad debidamente delegada por el Ministerio. Para el efecto, la SubsecretarĆ­a de Servicios Migratorios y Consulares, deberĆ” revisar y aprobar respecto del tipo de cambio para la recaudaciĆ³n de los derechos establecidos en el Arancel Consular y DiplomĆ”tico, en moneda extranjera, conforme a los requerimientos que les sean efectuados parparte de las Embajadas, para su aplicaciĆ³n en las oficinas consulares bajo la respectiva jurisdicciĆ³n. Las modificaciones del tipo de cambio que determine el Ministerio, a travĆ©s del Viceministerio de GestiĆ³n interna o de la autoridad debidamente delegada por el Ministerio, se aplicarĆ”n a partir del primer dĆ­a del mes siguiente o desde la fecha que se establezca en la disposiciĆ³n, Resaluden Administrativa, o Acuerdo Ministerial si fuera el caso…Ā»;

Que, el artĆ­culo tercero del Arancel Consular y DiplomĆ”tico vigente expresa: Ā«Las recaudaciones que realicen las Oficinas Consulares ecuatorianas por aplicaciĆ³n del Arancel Consular y DiplomĆ”tico serĆ”n en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica. En otras monedas, solo en los casos que expresamente autorice el Ministerio da Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 3 de la CodificaciĆ³n de la Ley de Derechos Consulares, en concordancia con el artĆ­culo 2 del Reglamento a la citada Ley. En los casos en que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, autorice el cobro en moneda local, los ingresos deberĆ”n depositarse diariamente en dolares en las cuentas del Consulado; el tipo de cambio utilizado deberĆ” garantizar que se cumplan los valores establecidos en el presente Arancel Consular y DiplomĆ”ticoĀ»;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana determina, como atribuciones y responsabilidades del Coordinador/a General Administrativo Financiero, Ā«a) Asesorar a las autoridades en los asuntos de su competencia; y, Ā«r) Supervisar en las unidades administrativas de su Ć”rea, el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, decretos, resoluciones e instrucciones sobre las recaudaciones por las actuaciones, actividades o servicios imponibles establecidos en el Arancel Consular y DiplomĆ”ticoĀ»;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, seƱala como entregable del Director/a Financiero, en la GestiĆ³n Interna de Cuentas Consulares, ā€œ7. Informe de anĆ”lisis de recaudaciones por cada oficina en el exteriorā€; y,

ā€œ3. Informes sobre la comercializaciĆ³n di especies fiscalĀ»;

Que, mediante Circular No. 5-GM/2008, de 14 de noviembre de 2008, se fijĆ³ el tipo de cambio para las recaudaciones consulares en los paĆ­ses de la zona Euro en 0,70 euros, por cada dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000092, de 23 de septiembre de 2013 se fijĆ³ el tipo de cambio para las recaudaciones consulares en Malasia en 3.15 Ringgits por cada dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica;

Que, con ResoluciĆ³n Administrativa No. 000108, de 25 de octubre de 2016, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y la SubsecretarĆ­a de Servicios Migratorios y Consulares, fijaron el tipo de cambio para las recaudaciones consulares en los paĆ­ses de la zona Euro en 0,95 euros, por cada dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n Administrativa No. 000124, de 25 de noviembre de 2016, las unidades antes referidas, revocaron la ResoluciĆ³n Administrativa No. 000108, de 25 de octubre de 2016 y dispusieron que las oficinas consulares ecuatorianas acreditadas en los paĆ­ses de la zona euro empiecen a cobrar con el tipo de cambio que estuvo vigente antes de la ResoluciĆ³n Administrativa No. 000108, a partir del 1 de diciembre de 2016;

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Que, a efectos de establecer un adecuado equilibrio en las recaudaciones consulares es necesario efectuar una revisiĆ³n del tipo de cambio en los paĆ­ses en donde se ha autorizado el cobro en moneda local, por los servicios consulares establecidos en el Arancel Consular y DiplomĆ”tico; y, que en ese marco, las Unidades Administrativas competentes del MREMH han emitido los informes tĆ©cnicos pertinentes;

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ criterio para que la fijaciĆ³n del tipo de cambio sea regulada a travĆ©s de la suscripciĆ³n de un Acuerdo Ministerial, por parte de la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante memorando No. MREMH-VMH-2020-0551-M, de 11 de junio de 2020 el Viceministerio de Movilidad Humana – VMH, remitiĆ³ a la CGAF el proyecto de Acuerdo Ministerial para fijar el tipo de cambio;

Que, la DirecciĆ³n Financiera, a travĆ©s del memorando No. MREMH-DF-2020-1252-M, de 12 de junio de 2020, emitiĆ³ el Ā«Informe TĆ©cnico Financiero para la aplicaciĆ³n del tipo de cambio en la zona euroĀ», el cual fue trasladado al VMH mediante memorando No. MREMH-CGAF-2020-0792-M, de 15 de junio de 2020, en el mismo que se recomienda lo siguiente: Ā«De conformidad con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos para el Director Financiero, se emite el presente Informe tĆ©cnico de anĆ”lisis de recaudaciones, recomendando a la autoridad de movilidad humana, previa aprobaciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de Servicios Migratorios y Consulares, en el marco de lo determinado en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, la fijaciĆ³n del tipo de cambio de 0,90 Euro, nos permitirĆ­a cubrir los costos establecidos en el Arancel Consular y DiplomĆ”tico, por lo que dicha fijaciĆ³n permitirĆ” establecer un equilibrio sobre los cestos que implican la elaboraciĆ³n de las especies valoradas, costos generados por la banca intermediaria y comisiones bancadas generadas por el Banco Central del EcuadorĀ»;

Que, mediante memorando No. MREMH-VMH-2020-0615-M, de 02 de julio de 2020, el VMH solicitĆ³ a la CGAF los informes tĆ©cnicos financieros que sustenten la fijaciĆ³n del tipo de cambio actual, en los demĆ”s paĆ­ses donde se encuentra autorizado el cobro en moneda local;

Que, la CGAF a travĆ©s del memorando No. MREMH-CGAF-2020-0920-M, de 08 de julio de 2020 remitiĆ³ al VMH el informe tĆ©cnico financiero actualizado, referente al tipo de cambio correspondiente a Australia, China, Colombia, Cuba, JapĆ³n, Malasia, Reino Unido, Suecia, SudĆ”frica y Suiza;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior; y con el primer inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Los derechos establecidos en el Arancel Consular y DiplomĆ”tico por los servicios brindados por las Oficinas Consulares del Ecuador serĆ”n cobrados en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

ArtĆ­culo 2.- Exceptuar de lo establecido en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo a las Oficinas Consulares en los siguientes paĆ­ses: Australia, China, Colombia, Cuba, JapĆ³n, Malasia, Reino Unido, Suecia, SudĆ”frica, Suiza y aquellos comprendidos en la zona euro.

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Articulo 3.- Fijar el tipo de cambio para las recaudaciones consulares que deben realizar las Oficinas Consulares, acreditadas en los paƭses enunciados en el artƭculo 2 de este Acuerdo, de conformidad a la siguiente tabla, garantizando que se cumplan y se perciban los valores establecidos en el Arancel Consular y DiplomƔtico vigente:

TIPO DE CAMBIO PARA COBRO EN MONEDA LOCAL

Nro.

PaĆ­s

Moneda local

Tipo de Cambio

1

Australia

DĆ³lar australiano

1,60 D.A.= 1 USD

2

China

Yuan/renminbi

(RMB)

7 RMB = 1 USD

3

Colombia

Pesos colombianos

4000 P.C. = 1 USD

4

Cuba

Pesos cubanos

CUC – Euros

1 CUC = 1 USD

0,90 ā‚¬ =1 USD

5

JapĆ³n

Yen japonƩs

120 Y.J. = 1 USD

6

Malasia

Ringgits

4.50 MYR = 1 USD

7

Reino Unido

Libra esterlina

1 L.E. = 1 USD

8

Suecia

Corona sueca

9,90 C.S..= 1 USD

9

SudƔfrica

Rand sudafricano

20 R.S. = 1 USD

10

Suiza

Francos suizos

1,050 F.S.= 1 USD

11

Zona Euro

Euros

0,90 ā‚¬ =1 USD

Articulo 4.- Las Oficinas Consulares del Ecuador, acreditadas en los paƭses donde se encuentra autorizado el cobro en moneda local, empezarƔn a cobrar con el tipo de cambio seƱalado en el artƭculo 3 de este Acuerdo Ministerial, a partir del primer dƭa hƔbil del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta norma.

ArtĆ­culo 5.- Las Embajadas de los paĆ­ses donde se encuentra autorizado el cobro en moneda local y las Oficinas Consulares bajo su jurisdicciĆ³n deberĆ”n monitorear constantemente el tipo de cambio oficial o referencial fijado respecto al dĆ³lar y, en caso de detectar que ha existido variaciones, deberĆ”n comunicar este particular de manera oportuna a la DirecciĆ³n Financiera, a fin de que se emita el informe tĆ©cnico financiero que permita mantener un adecuado equilibrio en las recaudaciones consulares, el mismo que a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General Administrativa financiera serĆ” puesto a consideraciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de Servicios Migratorios y Consulares para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA:

ƚNICA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 000092, de 23 de septiembre de 2013, la ResoluciĆ³n Administrativa Nro. 000124, de 25 de noviembre de 2016 y todos los demĆ”s actos normativos o administrativos de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Acuerdo.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense a la SubsecretarĆ­a de Servicios Migratorios y Consulares.

6 – Martes 28 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 829 – Registro Oficial

CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, DirecciĆ³n Financiera y a las Embajadas y Oficinas Consulares del Ecuador acreditadas en el exterior, en el Ć”mbito de sus competencias.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE. –

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 8 JUL 2020

RAZƓN.- Siento por tal que las tres (3) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000070 del 08 de julio de 2020, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 22 de julio de 2020

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.