AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 (R. O.8, 31ā€“julio -2019)EdiciĆ³n Especial

AƱo I ā€“ NĀŗ 11

Quito, miƩrcoles 31 de

julio de 2019

PƔgs.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD:

RESOLUCIONES:

19 0045 ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de obligatorio la primera revisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 009 (IR) Ā«Aparatos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­o

19 0046 ApruĆ©bese y OficialĆ­cese con el carĆ”cter de obligatorio la segunda revisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 007 (2R) Ā«Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³n

RESOLUCIƓN No, 19 0045

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 de lo ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y o elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, el Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, OMC, se publicĆ³ en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su ArtĆ­culo 2 establece las disposiciones para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de normas;

Que, la DecisiĆ³n 376 de 1995 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina creĆ³ el Ā«Sistema Andino de NormalizaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, Ensayos, CertificaciĆ³n, Reglamentos TĆ©cnicos y MetrologĆ­aĀ», modificado por la DecisiĆ³n 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la DecisiĆ³n 827 de 18 de julio de 2013 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece los Ā«Lineamientos para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos y los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad en los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitarioĀ»:

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad seƱala Ā«(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el morco jurĆ­dico destinado a: i) regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esto materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humano, animal y vegetal la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 3

prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la culturo de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.Ā»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 29 ibĆ­dem manifiesta: Ā«la reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, lo salud de la vida humana animal y vegetal la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas;

Que, mediante ResoluciĆ³n COMEX No, 020-2017 del ComitĆ© de Comercio Exterior, entrĆ³ en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma Ć­ntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el articulo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 05 879 del 09 de noviembre de 2005, publicada en el Registro Oficial No, 153 del 25 de noviembre de 2005 se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio el reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 Ā«Artefactos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», el mismo que entrĆ³ en vigencia el 24 de mayo de 2006;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 065-2009 del 06 de agosto de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 21 del 08 de septiembre de 2009 se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 1 del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 Ā«Artefactos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», la misma que entrĆ³ en vigencia el 08 de septiembre de 2009;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 15 117 del 30 de marzo de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 487 del 24 de abril de 2015 se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 2 del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 Ā«Artefactos de uso domestico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», la misma que entrĆ³ en vigencia el 30 de marzo de 2015;

Que, mediante ResoluciĆ³n No, 17 512 del 28 de septiembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 100 del 16 de octubre de 2017 se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 3 del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 ‘Artefactos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», la misma que entrĆ³ en vigencia el 15 de noviembre de 2017;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 18 064 del 23 de febrero de 2018, publicada en el

4 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

Registro Oficial-Suplemento No. 193 del 05 de marzo de 2018 se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 Ā«Artefactos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», la misma que entrarĆ­a en vigencia el 05 de marzo de 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 19 040 del 24 de enero de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 12 de marzo de 2019, se derogĆ³ en su totalidad la ResoluciĆ³n 18 064 del 23 de febrero de 2018, la misma que contiene la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 009 (1R) Ā«Artefactos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frioĀ»:

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 19 043 del 29 de enero de 2019 publicada en el Registro Oficial No, 436 del 26 de febrero de 2019, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio el Corrigendo 1 del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 00? Ā«Artefactos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», el mismo que entrĆ³ en vigencia el 29 de enero de 2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018. el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone o la Subsecretario del Sistema de la Calidad, en coordinaciĆ³n con el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN y el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano – SAE, realizar un anĆ”lisis y mejorar los reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos RTE INEN; asĆ­ como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificaciĆ³n, a fin de determinar si cumplen con los legĆ­timos objetivos planteados al momento de su emisiĆ³n;

Que, por Decreto Ejeculivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su articulo 1 se decreto Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescoĀ»; y en su articulo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n. Comercio Exterior. Inversiones y PescaĀ»:

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que te correspondĆ­an al Ministerio de industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e inversiones Extranjeras y. al Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»:

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artĆ­culo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: Ā«b) Formular, en sus Ć”reas de competencia, luego de los anĆ”lisis tĆ©cnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, los planes de trabajo, asĆ­ como las propuestas de las normas y procedimientos metrolĆ³gicos;(…)Ā» ha formulado la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 (IR) Ā«Aparatos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 5

de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», y mediante Oficio NĀ° INEN-INEN-2019-0400-OF de 25 de marzo de 2019, solicita su notificaciĆ³n por trĆ”mite regular a la SecretarĆ­a General de la CAN, OMC, MERCOSUR y organismos pertinentes;

Que, mediante Informe tĆ©cnico contenido en la matriz de revisiĆ³n tĆ©cnica previo a notificaciĆ³n NĀŗ PRTE-0005 de 02 de abril de 2019, la SubsecretarĆ­a de Calidad aprueba proceder con la NotificaciĆ³n ante la CAN y la OMC, del Proyecto de Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 (IR) Ā«Apararos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», enviado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN;

Que, de conformidad con el numeral 2,9.2 del artĆ­culo 2 del Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio de la OMC y, el artĆ­culo 12 de la DecisiĆ³n 827 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina, CAN, mediante formulario No. G/TBT/N/ECU/349 de 08 de abril de 2019 se procede a la NotificaciĆ³n del mencionado proyecto de reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, ante la OMC y la CAN por un periodo de 60 dios plazo;

Que, mediante Oficio NĀ° INEN-INEN-2019-0839-OF de 27 de junio de 2019, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN solicita que luego de concluido el periodo de notificaciĆ³n y anĆ”lisis de observaciones, se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente para la posterior OficializaciĆ³n y notificaciĆ³n final ante la OMC y CAN de la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 (IR) Ā«Aparatos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ»;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad y aprobada por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n TĆ©cnica No. REG-0293 de fecha 04 de julio de 2019, se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 (IR) Ā«Aparatos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ»:

Que, el literal f) del artĆ­culo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que Ā«(…) En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia. (…)Ā», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio, la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 (IR) Ā«ApĆ”ralos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ»: mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretario de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

6 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio lo Primera RevisiĆ³n del:

REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 009 (1 R) Ā«APARATOS DE USO DOMƉSTICO PARA PRODUCCIƓN DE FRƍOĀ»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento tĆ©cnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los aparatos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­o, previamente a la comercializaciĆ³n de productos nacionales e importados, con el propĆ³sito de proteger la seguridad de las personas y el medio ambiente: asĆ­ como prevenir prĆ”cticos que puedan inducir a error.

2. CAMPO DE APLICACIƓN

2.1 Este reglamento tƩcnico se aplica a los productos:

2.11 Refrigeradores con o sin escorcha:

  1. Refrigeradores con o sin compartimiento de baja temperatura y, con o sin compartimiento de enfriamiento;
  2. Refrigeradores-congeladores; y,
  3. Congeladores con o sin escarcha.

2.2 Los productos que son objeto de aplicaciĆ³n de este reglamento tĆ©cnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificaciĆ³n arancelaria:

ClasificaciĆ³n CĆ³digo

DesignaciĆ³n de/ producto /mercancĆ­a

Observaciones

84.18

Refrigeradores, congeladores y demĆ”s material, mĆ”quinas y aparatos para producciĆ³n de frĆ­o, aunque no sean elĆ©ctricos; bombas de calor, excepto las mĆ”quinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.

8418.10

Combinaciones de refrigerador y

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 7

congelador con puertas exteriores separadas:

8413.10.10.00

– – De volumen inferior a 184 1

8418.10.20.00

– – De volumen superior o igual a 184 1 pero inferior a 269 1

8418.10.30.00

– – De volumen superior o igual a 269 1 pero inferior a 382 1

8418.10.90.00

– – Los demĆ”s (artefactos de refrigeraciĆ³n domĆ©sticos ensamblados o en CKD)

– Refrigeradores domĆ©sticos:

8418.21

– – De compresiĆ³n

8418.21.10.00

– – – De volumen inferior a 184 1

8418.21.20.00

– – – De volumen superior o igual a 184 1 pero inferior a 269 1

8418.21.30.00

– – – De volumen superior o igual a 269 1 pero inferior a 3821

8418.21.90.00

– – – Los demĆ”s (productos de refrigeraciĆ³n domĆ©sticos ensamblados o en CKD)

8418.29

– – Los demĆ”s:

8418.29.10.00

– – – De absorciĆ³n, elĆ©ctricos

Aplica a los

8418.29.90.00

– – – Los demos

productos/mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 009(1R).

8418.30

– Congeladores horizontales del tipo arcĆ³n (cofre), de capacidad inferior o igual a 8001:

8418.30.00.90

– – Los demĆ”s

Aplica a los productos/mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 009(1R),

8418.40

– Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 9001:

8418.40.00.90

– – Los demĆ”s

Aplica a los productos/mercan cĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 009(1R).

3. DEFINICIONES

8 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

3.1 Para efectos de aplicaciĆ³n de este reglamento tĆ©cnico se adoptan las definiciones contempladas en las normas NTE INEN 2206, NTE INEN-IEC 62552. ISO 9227 y, las que a continuaciĆ³n se detallan:

3.1.1 Aparato de refrigeraciĆ³n domĆ©stico. Gabinete aislado de volumen y equipo apropiado para uso domĆ©stico, con uno o mĆ”s compartimientos controlados a temperaturas especĆ­ficas, enfriado por convecciĆ³n natural o por un sistema de convecciĆ³n forzada segĆŗn el cual el enfriamiento se obtiene por uno o mĆ”s medios que consumen energĆ­a.

NOTA. Desde el punto de vista de la instalaciĆ³n existen varios tipos de aparatos de refrigeraciĆ³n domĆ©sticos (independientes, portĆ”tiles, adheridos a la pared, empotrados, etc.).

  1. Aparato de refrigeraciĆ³n sin escarcha. ApĆ”ralo de refrigeraciĆ³n domĆ©stico en el cual todos los compartimientos se descongelan automĆ”ticamente con la eliminaciĆ³n automĆ”tica del agua descongelada, y al menos uno de los compartimientos es enfriado por un sistema sin escarcha.
  2. Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las regios de un esquema o sistema de certificaciĆ³n, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado estĆ” conforme con un reglamento tĆ©cnico, norma tĆ©cnica u otra especificaciĆ³n tĆ©cnica o documento normativo especĆ­fico-
  1. Congelador de aumentos. Aparato de refrigeraciĆ³n domĆ©stico solo con compartimientos de congelaciĆ³n de alimentos, con al menos un compartimiento congelador de alimentos.
  2. Congelador de alimentos sin escarcha. Congelador de alimentos en el cual todos los compartimientos se descongelan automĆ”ticamente con eliminaciĆ³n automĆ”tica del agua descongelada y en el cual por lo menos un compartimiento estĆ” enfriado por un sistema sin escarcho.

3.1.4 Conjunto CKD. Partes y piezas que una vez ensamblados forman productos terminados.

3.17 Consumidor. Toda persona natural o jurĆ­dica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominaciĆ³n incluirĆ” al usuario.

3.1.8 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurĆ­dicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al pĆŗblico.

3.1.9 Embalaje. Es la protecciĆ³n al envase y al producto medĆ­ante un material adecuado con el objeto de protegerlo de daƱos fĆ­sicos y agentes exteriores,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 9

facilitando de este modo su manipulaciĆ³n durante el transporte y almacenamiento.

  1. Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulaciĆ³n.
  2. FormaciĆ³n de familias (ver nota1)
  • Igual fabricante
  • IdĆ©ntico Tipo:

ā€¢ Refrigerador convencional

ā€¢ Enfriador domĆ©stico

  • Refrigerador- congelador
  • Refrigerador sin escorcha, congelador superior
  • Refrigerador sin escarcha, congelador inferior
  • Refrigerador side by side
  • Refrigerador sin escarcha, con dispensador
  • Refrigerador side by side, con dispensador
  • Congelador vertical
  • Congelador vertical sin escarcha
  • Congelador horizontal
  • Congelador horizontal sin escarcha

ā€¢ Igual clase de clima

  • Subtropical (ST) + 16 Ā°C a 38 Ā°C
  • Tropical (T) + 16 Ā°C a 43 Ā°C
  • Similar volumen total (litros) con variaciĆ³n de Ā± 3%
  • IdĆ©ntico Sistema de Deshielo

ā€¢ Deshielo manual y semiautomĆ”tico

ā€¢ Deshielo parcialmente automĆ”tico

ā€¢ Deshielo automĆ”tica

ā€¢ Deshielo automĆ”tico de duraciĆ³n larga

ā€¢ Mismos componentes elĆ©ctricos principales: tipo de compresor y refrigerante.

  1. Importador. Persona natural o jurĆ­dica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisiĆ³n en otra forma al interior del territorio nacional.
  2. Indeleble. Que no se puede borrar,
  3. InspecciĆ³n. Examen de un producto proceso, servicio, o instalaciĆ³n o su diseƱo y determinaciĆ³n de su conformidad con requisitos especĆ­ficos o, sobre la base del juicio profesional con requisitos generales.

3.1.15 InspecciĆ³n directa. MĆ©todo de evaluaciĆ³n de la conformidad de un producto con los requisitos de una norma tĆ©cnica o de un reglamento tĆ©cnico.

Nota1: El color no es considerado una caracterĆ­stica influyente dentro de la formaciĆ³n de familias.

10 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

medĆ­ante observaciĆ³n y dictamen, acompaƱado, cuando sea apropiado, por mediciĆ³n o comparaciĆ³n con patrones.

  1. Limite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envĆ­a una serie continua de lotes para muestreo de aceptaciĆ³n,
  2. Marco o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.

3.1.18 Organismo Acreditado. Organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad que ha demostrado competencia tĆ©cnico a una entidad de acreditaciĆ³n, para la ejecuciĆ³n de actividades de evaluaciĆ³n de la conformidad, a travĆ©s del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditaciĆ³n,

3.1.19 Organismo Designado. Laboratorio de ensayo, Organismo de CertificaciĆ³n u Organismo de inspecciĆ³n, que ha sido autorizado por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades especĆ­ficas de evaluaciĆ³n de la conformidad.

  1. Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibraciĆ³n, inspecciĆ³n o certificaciĆ³n de producto, acreditado por un Organismo de AcreditaciĆ³n que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la CooperaciĆ³n Internacional de AcreditaciĆ³n de Laboratorios (ILAC), segĆŗn corresponda.
  2. PaĆ­s, de origen. PaĆ­s de fabricaciĆ³n, producciĆ³n o elaboraciĆ³n del producto.
  3. Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurĆ­dicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisiĆ³n a los consumidores.

3.1.23 Refrigerador. Aparato de refrigeraciĆ³n domĆ©stico destinado para lo preservaciĆ³n de alimentos, con al menos un compartimiento para el almacenamiento de alimentos frescos.

3.1.24 Refrigerador – congelador. Aparato de refrigeraciĆ³n domĆ©stico que tiene al menos un compartimiento para el almacenamiento de alimentos frescos (compartimiento para el almacenamiento de alimentos frescos) y al menas un compartimiento congelador (compartimiento congelador de alimentos) adecuado para la congelaciĆ³n de alimentos frescos y para el almacenamiento de alimentos congelados bajo las condiciones de almacenamiento de tres estrellas.

4. REQUISITOS

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 11

4.1 Los apĆ”ralos de refrigeraciĆ³n en el Ecuador deben ser capaces de operar para clases de clima ST y T Ćŗnicamente y, mantener simultĆ”neamente las temperaturas de almacenamiento requeridas en los diferentes compartimientos para cada clase de clima, ver tabla 1.

Tabla 1. Temperaturas ambiente para las clases de clima

Clase

SĆ­mbolo

Rango de temperatura ambiente

Subtropical

ST

+ 16Ā°Ca + 38Ā°C

Tropical

T

+ 16Ā°Ca + 43Ā°C

  1. Requisitos para refrigeradores. Los refrigeradores objeto de este reglamento tƩcnico deben cumplir como mƭnimo los requisitos establecidos en las tablas 2 y 4.
  2. Requisitos para congeladores. Los congeladores objeto de este reglamento tƩcnico deben cumplir como mƭnimo los requisitos establecidos en las tablas 3 y 4.

Tabla 2. Requisitos y mƩtodos de ensayos para refrigeradores

Producto

Norma de

requisitos y

ensayos

Requisitos

Ensayos

5,1.2 Materiales y acabados

– InspecciĆ³n directa

6.13 Ausencia de olor y

sabor

5.1.3 Aislamiento

tƩrmico y

hermeticidad

– InspecciĆ³n directa

6.3 Hermeticidad de las

puertas, tapas o cajones

6.8 CondensaciĆ³n de

vapor de agua

Refrigeradores

NTE INEN 2206

5.1.4 Puertas, tapas, cajones y accesorios

– InspecciĆ³n directa 6.4 Fuerza de abertura de las puertas o tapas

6.5 Durabilidad de bisagras y manijas de las puertas, tapas y cajones

5.1.5 Estantes y recipientes

– InspecciĆ³n directa

6.6 Resistencia

mecƔnica de los

estantes y componentes

similares

5.1.6 DisposiciĆ³n del agua descongelada

– InspecciĆ³n directa

5.2.1 VolĆŗmenes y

– InspecciĆ³n directa

12 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

Ɣreas

6.1.2 DeterminaciĆ³n de

volĆŗmenes

6.1.3 DeterminaciĆ³n

del Ɣrea de

almacenamiento de los

estantes

5.2.2.1 Temperaturas de almacenamiento

– InspecciĆ³n directa

6.7 Temperaturas de

almacenamiento

5.2.2.2 Capacidad de

congelaciĆ³n (si

aplica)

– InspecciĆ³n directa

6.11 CongelaciĆ³n

5.2.2.3 Capacidad

para la fabricaciĆ³n de

hielo (si aplica)

– InspecciĆ³n directa

6.12 FabricaciĆ³n de

hielo

5.2.2.4 Consumo de energĆ­a

– InspecciĆ³n directa

6.9 Consumo de energĆ­a

5.2.2.5 Tiempo de

elevaciĆ³n de la

temperatura (si aplica)

– inspecciĆ³n directa

6.10 ElevaciĆ³n de lo

temperatura

Tabla 3. Requisitos y mƩtodos de ensayos para congeladores

Producto

Norma de

requisitos y

ensayos

Requisitos

Ensayos

Congeladores

NTE INEN-IEC 62552

5.2 Materiales y acabados

-InspecciĆ³n directa

5.3 Aislamiento

tƩrmico y hermeticidad

– InspecciĆ³n directa ,

9 Hermeticidad de puertas.

cubiertas o sellas de gaveta

(cajĆ³n)

14 CondensaciĆ³n del vapor de

agua

5.4 Puertas,

cubiertas, gavetas

y accesorios

– InspecciĆ³n directa

10 Fuerza de apertura de puertas o cubiertas

11 Durabilidad de puertas, cubiertas y gavetas

5.5 Estantes y contenedores

– inspecciĆ³n directa

12 Resistencia mecƔnica de

estantes y componentes

similares

5.7 Sistema de refrigeraciĆ³n

– InspecciĆ³n directa

Anexo E

E.1 VolĆŗmenes y

– InspecciĆ³n directa

7.2 DeterminaciĆ³n de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 13

Ɣreas

volĆŗmenes

7.3 DeterminaciĆ³n del Ć”rea de

almacenamiento del estante

6 Temperaturas de almacenamiento

– InspecciĆ³n directa

13 Temperaturas de

almacenamiento

Anexo E E.2.2 Capacidad de congelaciĆ³n

– InspecciĆ³n directa

17 CongelaciĆ³n

Anexo E

E.2.3 Consumo de

energĆ­a

– InspecciĆ³n directa

15 Consumo de energĆ­a

Anexo E

E.2.4 FabricaciĆ³n

de hielo

– InspecciĆ³n directa

18 FabricaciĆ³n de hielo

Tabla 4. Resistencia a la corrosiĆ³n de piezas y componerles metĆ”licos

Materia Prima

Requisito

Tiempo de

exposiciĆ³n en

cƔmara salina

(h)

Norma

de ensayos

Puertas y gabinetes

ISO 10289

Rp= 10

Ra= 10

240

ISO 9227

Accesorios internos:

– estantes

– anaqueles

– cobertores y demĆ”s

piezas interiores

ISO 10289

Rp=10

RQ = 10

240

ISO 9227

Superficies con

tratamiento por

electrodeposiciĆ³n

ISO 10289

Rp=10

Ra= 10

72

ISO 9227

Elementos de sujeciĆ³n

o fijaciĆ³n con

tratamiento por

electrodeposiciĆ³n

ISO 10289

Rp= 10

Ra= 10

El requisito para

determinar la resistencia a

la corrosiĆ³n se aplica solamente en superficies significantes, ver figura 1.

72

ISO 9227

Rp, factor de protecciĆ³n

Ra, factor de apariencia

14 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

b) Superficies significantes de los sujetadores con rosca interna

NOTA. El punto negro (ā€¢) indica la superficie de ensayo,

  1. Los aislamientos tĆ©rmicos de los aparatos deben ser eficientes y durables. Los fabricados con un agente espumante no deben contener Clorofluorocarbonos (CFC). Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) ni Hidrofluorocarbonos (HFC). Los materiales aislantes no deben ser sometidos a contracciĆ³n y no deben permitir-bajo condiciones normales de trabajo, una excesiva acumulaciĆ³n de humedaa.
  2. El fluido refrigerante utilizado como medio de enfriamiento de los sistemas de refrigeraciĆ³n no debe contener Clorofluorocarbonos (CFC), Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) ni Hidrofluorocarbonos (HFC).
  3. De conformidad con los objetivos legĆ­timos del paĆ­s, en el Ecuador se permite Ćŗnicamente la comercializaciĆ³n de los aparatos de refrigeraciĆ³n domĆ©sticos de hasta 850 litros operados por compresor hermĆ©tico.

5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O ETIQUETADO

5.1 La informaciĆ³n de marcado o etiquetado se debe presentar en un lugar visible para el instalador, grabado o impreso de forma permanente e indeleble, con caracteres claros y fĆ”ciles de leer, en idioma espaƱol, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.

  1. Los productos objeto de este reglamento tĆ©cnico deben contener la informaciĆ³n de marcado o etiquetada en una placa o etiqueta de identificaciĆ³n firmemente adherido al producto.
  2. El marcado o etiquetado del producto debe contener como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:
  1. Modelo;
  2. NĆŗmero de serie y/o fecha de fabricaciĆ³n;
  3. Volumen bruto total fijado, sea en decĆ­metros cĆŗbicos o en litros;SĆ­mbolo de la clase (ST o T) y/o su significado;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 15

  1. DesignaciĆ³n y masa, en gramos del refrigerante;
  2. Toda la informaciĆ³n relacionada con la fuente de energĆ­a, incluyendo aquella establecida por las regulaciones de seguridad (voltaje en V, potencia en W o kW y, frecuencia en Hz);
  3. Capacidad de congelaciĆ³n fijada, en kilogramos (kg), si es aplicable;
  4. Consumo de energƭa, expresado en kWh/aƱo;
  5. PaĆ­s de origen;
  1. Marca o nombre comercial,
  2. Nombre o razĆ³n social e identificaciĆ³n fiscal {RUC) del fabricante o del importador (ver noto-).

5.4 Manual de Instrucciones. Los productos objeto de este reglamento tĆ©cnico deben ser comercializados con un manual de instrucciones para la instalaciĆ³n, uso y mantenimiento destinado al usuario; estas instrucciones deben ser redactadas en idioma espaƱol, de conformidad con lo establecido en el Anexo B de la norma NTE INEN 2206.

6. REFERENCIA NORMATIVA

6.1 Norma ISO 2859-1:1999+-Amd 1:2011, Procedimientos de muestreo para inspecciĆ³n por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspecciĆ³n late a tote.

  1. Norma ISO 9227:2017, Ensayos de corrosiĆ³n en atmĆ³sferas artificiales – Ensayos de niebla salina-
  2. Norma ISO 10289:1999, Methods for corrosiĆ³n testing of metallic and other inorganic coatings on metallic substrates – Rating of test specimens and manufactured articles subjected to corrosiĆ³n tests.
  3. Norma ISO/IEC 17067:2013, EvaluaciĆ³n de la conformidad. Fundamentos de certificaciĆ³n de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificaciĆ³n de producto.
  1. Norma NTE INEN 2206 (4R); 2019. Apararos de refrigeraciĆ³n domĆ©sticos. Requisitos y mĆ©todos de ensayo.
  2. Norma NTE INEN-IEC 62552:2014, Artefactos domĆ©sticos de refrigeraciĆ³n – CaracterĆ­sticas y mĆ©todos de ensayo.

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Nota2; Fabricante paro los productos nacionales: importador para productos importados, InformaciĆ³n a incluir directamente o a travĆ©s de etiquetas en el producto o empaque o envase.

16 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

7.1 Lo demostraciĆ³n de la conformidad con los reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos, mediante la aplicaciĆ³n de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de FacilitaciĆ³n al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algĆŗn paĆ­s y que Ć©ste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando los disposiciones establecidos en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarle que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento tĆ©cnico ecuatoriano. Los expedientes con los evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislaciĆ³n ecuatoriana.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIƓN DE LA CONFORMIDAD (PEC)

8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercializaciĆ³n de productos nacionales e importados sujetos o reglamentaciĆ³n tĆ©cnica, deberĆ” demostrarse su cumplimiento a travĆ©s de un certificado de conformidad de producto expedido por un organismo de certificaciĆ³n de producto acreditado o designado en el paĆ­s, o por aquellos que se hayan emitido en relaciĆ³n a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el paĆ­s, en conformidad a lo siguiente:

8.1.1 PresentaciĆ³n del Certificado de Conformidad de producto. Emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto acreditado, designado o reconocido para el presente reglamento tĆ©cnico o normativa tĆ©cnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicaciĆ³n deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento tĆ©cnico o normativa tĆ©cnica equivalente, a travĆ©s de la presentaciĆ³n del certificado de conformidad de producto segĆŗn las siguientes opciones:

  1. Certificado de Conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n la, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto, de acuerdo con el numera) 8.1 de este reglamento tĆ©cnico.
  2. Certificado de Conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n 1b (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento tĆ©cnico.

8.2.2.1 InspecciĆ³n y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento tĆ©cnico, se debe realizar el muestro de acuerdo o: La norma tĆ©cnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento tĆ©cnico; o. con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspecciĆ³n especial S-l, inspecciĆ³n simple reducida y un AQL=2,5%; o, segĆŗn los

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 17

procedimientos establecidos por el organismo de certificaciĆ³n de producto, acreditado, designado o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente, en concordancia al ordenamiento jurĆ­dico vigente del paĆ­s.

8.2,3 Certificado de Conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n 5, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento tĆ©cnico. Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN (Esquema de CertificaciĆ³n 5), no estĆ”n sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercializaciĆ³n.

8.2.3.1 inspecciĆ³n y muestreo. Para la verificaciĆ³n del cumplimiento del presente reglamento tĆ©cnico, se debe cumplir con un plan de muestreo en donde se agrupen a los aparatos de refrigeraciĆ³n por familias, las muestras mĆ­nimas que se debe tomar por familia es de 2 refrigeradores, en donde un aparato serĆ” destinado para ser ensayado y el otro serĆ” testigo.

  1. En la muestra extraƭda se efectuarƔn los ensayos indicados en el capƭtulo 4 del presente reglamento tƩcnico.
  2. La muestra debe cumplir con todos los requisitos establecidos dentro del presente reglamento tƩcnico, si no cumple con uno de los requisitos, se procederƔ a ensayar la muestra testigo en el requisito que incumple, si en esta muestra se repite nuevamente el incumplimiento se rechazarƔ la familia. Si la muestra ensayada inicialmente no cumple con dos o mƔs requisitos, se rechazarƔ la familia.

6.3 Los certificados e informes deben estar en idioma espaƱol o inglƩs, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIƓN Y/O SUPERVISIƓN

  1. De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en funciĆ³n de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalizaciĆ³n y supervisiĆ³n, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento tĆ©cnico, y demandarĆ”n de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamenta tĆ©cnico, la presentaciĆ³n de los certificados de conformidad respectivos.
  2. La autoridad de fiscalizaciĆ³n y/o supervisiĆ³n se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento lĆ©cnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de EvaluaciĆ³n de la Conformidad (PEC).

18 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento tĆ©cnico, los costos por inspecciĆ³n o ensayo que se generen por la utilizaciĆ³n de los servicios, de un organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serĆ”n asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

10. FISCALIZACIƓN Y/O SUPERVISIƓN

10.1 Las instituciones del Estado, en funciĆ³n de sus competencias, evaluarĆ”n la conformidad con los reglamentos tĆ©cnicos segĆŗn lo establecido en los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad; para lo cual podrĆ”n utilizar organismos de certificaciĆ³n, de inspecciĆ³n y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes,

  1. Con el propĆ³sito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior. Inversiones y Pesca podrĆ” disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluaciĆ³n de la conformidad en el Ć”mbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre si.
  2. Las autoridades de fiscalizaciĆ³n y/o supervisiĆ³n ejercerĆ”n sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del Ć”mbito de sus competencias,

11. RƉGIMEN DE SANCIONES

  1. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento tĆ©cnico recibirĆ”n las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demĆ”s leyes vigentes, segĆŗn el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
  2. Los organismos de certificaciĆ³n, inspecciĆ³n, laboratorios o demĆ”s instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspecciĆ³n o informes de ensayos o calibraciĆ³n errĆ³neos o que hayan adulterada deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrĆ”n responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demĆ”s leyes vigentes.

12. REVISIƓN Y ACTUALIZACIƓN DEL REGLAMENTO TƉCNICO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 19

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. INEN, lo revisarĆ” en un plazo no mayor a cinco (5) aƱos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnolĆ³gicos o requisitos adicionales de seguridad para la protecciĆ³n de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTICULO 2,- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN. publique la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 009 (IR) Ā«Artefactos de uso domĆ©stico paro producciĆ³n de frĆ­oĀ» en la pĆ”gina web de esa InstituciĆ³n (www.normalizacion.gaob.ec).

ARTƍCULO 3.- El presente reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 (Primera RevisiĆ³n) reemplaza al RTE INEN 009:2005, Modificatoria 1:2009, Modificatoria 2:2015, Modificatoria 3:2017 y Corrigendo 1:2019 y, entrarĆ” en vigencia transcurrido el plazo de seis (Ć³) meses contados a partir del dĆ­a siguiente de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

– MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. 19 004 6

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador. Ā«Las personas tienen derecho o disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, el Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, OMC, se publicĆ³ en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su ArtĆ­culo 2 establece las disposiciones para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTO establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de normas;

Que, la DecisiĆ³n 376 de 1995 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina creĆ³ el Ā«Sistema Andino de NormalizaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, Ensayos, CertificaciĆ³n, Reglamentos TĆ©cnicos y MetrologĆ­aĀ», modificado por la DecisiĆ³n 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la DecisiĆ³n 827 de 18 de julio de 2018 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece los Ā«Lineamientos para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos y los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad en los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitarioĀ»:

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad seƱala Ā«(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: i) regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de lo

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 21

vida y la salud humana, animal y vegetal la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosos y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y. iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competividad en lo sociedad ecuatoriana.Ā»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 29 IbĆ­dem manifiesta: Ā«La reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas;

Que, mediante ResoluciĆ³n COMEX No. 020-2017 del ComitĆ© de Comercio Exterior, entrĆ³ en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma Ć­ntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctico, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No, 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No, 263 del 9 de Junio de 2014, establece; Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 13 371 del 22 de octubre de 2013, publicada en el Registro Oficial- Suplemento No. 121 del 12 de noviembre de 2013 se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 007 (IR) Ā«Cementos, cal y yesoĀ», el mismo que entrĆ³ en vigencia el 12 de noviembre de 2013;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2013, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad, en coordinaciĆ³n con el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN y el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano – SAE, realizar un anĆ”lisis y mejorar los reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos RTE INEN; asĆ­ como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificaciĆ³n, a fin de determinar si cumplen con los legĆ­timos objetivos planteados al momento de su emisiĆ³n;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e

22 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»:

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artĆ­culo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: Ā«b) Formular, en sus Ć”reas de competencia, luego de los anĆ”lisis tĆ©cnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, los planes de trabajo, asĆ­ como las propuestas de las normas y procedimientos metrolĆ³gicos;(…)Ā» ha formulado la Segunda RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 007 (2R) Ā«Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³nĀ», y mediante Oficio NĀ° INEN-INEN-2019-040CMDF de 25 de marzo de 2019, solicita su notificaciĆ³n por trĆ”mite regular a la SecretarĆ­a General de la CAN, OMC, MERCOSUR y organismos pertinentes;

Que, mediante Informe tĆ©cnico contenido en la matriz de revisiĆ³n tĆ©cnica previo a notificaciĆ³n NĀ° PRTE-0003 de 27 de marzo de 2019, la SubsecretarĆ­a de Calidad aprueba proceder con la NotificaciĆ³n ante la CAN y la OMC, del Proyecto de Segunda revisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano PRTE INEN 007 (2R) Ā«Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³nĀ» enviado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN;

Que, de conformidad con el numeral 2.9.2 del artĆ­culo 2 del Acuerdo OTC y, el artĆ­culo 12 de la DecisiĆ³n 827 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina, CAN, mediante formulario No. G/TBT/N/ECU/345 de 05 de abril de 2019 se procede a la NotificaciĆ³n del mencionado proyecto de reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, ante la OMC y la CAN por un perĆ­odo de 60 dĆ­as plazo;

Que, mediante Oficio NĀ° INEN-INEN-2019-0814-OF de 21 de junio de 2019, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN solicita que luego de concluido el periodo de notificaciĆ³n y anĆ”lisis de observaciones, se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente para la posterior OficializaciĆ³n y notificaciĆ³n final ante la OMC y CAN de la Segunda RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 007 (2R) Ā«Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³nĀ»:

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n TĆ©cnica No. REG-0291 de fecha 04 de julio

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 23

de 2019, se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Segunda RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 007 (2R)

Ā«Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³nĀ»;

Que, el literal f) del artĆ­culo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que Ā«(ā€ž.) En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia, (…)Ā», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio, la Segunda RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 007 (2R) Ā«Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³nĀ»‘, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con carĆ”cter de Obligatorio la Segunda RevisiĆ³n del:

REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 007 (2R) Ā«CEMENTOS, CAL Y YESO PARA LA CONSTRUCCIƓNĀ»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento tĆ©cnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los diferentes tipos de cemento, cal y yeso para la construcciĆ³n, previamente a la comercializaciĆ³n de productos nacionales e Importados, con el propĆ³sito de proteger la seguridad y la salud de las personas; asĆ­ como prevenir prĆ”cticas que puedan inducir a error.

2. CAMPO DE APLICACIƓN

24 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

reglamento tƩcnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tƩcnico.

2522.20.00.00

Cal apagada

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tĆ©cnico.

2522.30.00.00

Cal hidrƔulica

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tĆ©cnico.

25.23

Cementos hidrƔulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados

Cemento portland:

2523.21.00.00

Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tĆ©cnico.

252329.00.00

Los demƔs

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tĆ©cnico.

2523.90.00.00

Los demƔs cementos hidrƔulicos

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tĆ©cnico.

2.3 Este reglamento tƩcnico no se aplica a:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 25

2.1 Este reglamento tƩcnico se aplica a los productos:

  1. Cemento Portland.
  2. Cementos hidrƔulicos compuestos.
  3. Cemento para mamposterĆ­a.
  4. A Cemento para mortero.
  1. Cemento plƔstico para revoques.
  2. Cemento hidrƔulico
  3. Cal hidrĆ”ulica hidratada para construcciĆ³n.
  4. Cal hidratada para uso en mamposterĆ­a.
  5. Cal viva para propĆ³sitos estructurales.

2.1.10 Yeso para construcciĆ³n.

2.2 Los productos que son objeto de aplicaciĆ³n de este reglamento tĆ©cnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificaciĆ³n arancelaria:

ClasificaciĆ³n CĆ³digo

DesignaciĆ³n del

producto/mercancĆ­a

Observaciones

25.20

Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consiste en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), Incluso coloreado o con pequeƱas cantidades de aceleradores o retardadores.

2520.10.00.00

Yeso natural; anhidrita

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tĆ©cnico.

2520.20.22.00

Yeso fraguable

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tĆ©cnico.

25.22

Cal viva, cal apagada y cal hidrĆ”ulica, excepto el Ć³xido y el hidrĆ³xido de calcio de la partida 26,25

2522.10.00.00

Cal viva

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el camo de aplicaciĆ³n del

26 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

2,3.1 Cementos y oĆ­ros aglomerantes para usos especiales, como cementos para pozos petroleros, cementos epĆ³xicos, etc.

3, DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicaciĆ³n de este reglamento tĆ©cnico se adoptan las definiciones contempladas en las normas NTE INEN 151, NTE INEN 490, NTE INEN 1806, NTE INEN 2615, NTE INEN 2660, NTE INEN 246, NTE INEN 247, NTE INEN 1684 y, las que a continuaciĆ³n se detallan.

  1. CaĆ­ hidrĆ”ulica hidratada. Producto cementante hidratado seco, obtenido de la calcinaciĆ³n de caliza que contiene sĆ­lice y alĆŗmina o una mezcla sintĆ©tica de composiciĆ³n similar, a una temperatura cercana a la fusiĆ³n incipiente, de manera que forme suficiente cal libre (CaO) para permitir la hidrataciĆ³n y al mismo tiempo deje suficientes silicatos de calcio no hidratados para producir un polvo seco, que cumpla con los requisitos de propiedades hidrĆ”ulicas.
  2. Cemento hidrĆ”ulico. Cemento que fragua y endurece por reacciĆ³n quĆ­mica con agua y es capaz de hacerlo aĆŗn bajo el agua.
  3. Cemento para mamposterĆ­a. Cemento hidrĆ”ulico fabricado para uso en morteros para construcciĆ³n de mamposterĆ­a o enlucidos o ambos, el cual contiene un material plastificante y posiblemente otras adiciones para mejorar el rendimiento.
  1. Cemento para mortero. Cemento hidrƔulico fabricado para uso en mortero para mamposterƭa, diseƱado con un criterio para desarrollar una adherencia especƭfica y un contenido de aire. Un cemento para mortero es similar a un cemento para mamposterƭa, pero debe cumplir el criterio de resistencia a la adherencia y el contenido de aire.
  2. Cemento plƔstico. Cemento hidrƔulico utilizado en recubrimientos o estucos.
  3. Cemento portland. Cemento hidrĆ”ulico producido por pulverizaciĆ³n de clinker, consistente esencialmente de silicatos cĆ”lcicos hidrĆ”ulicos cristalinos y que usualmente contiene uno o mĆ”s de los siguientes elementos: agua, sulfato de calcio, hasta 5% de piedra caliza y adiciones de proceso.
  4. Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las reglas de un esquema o sistema de certificaciĆ³n, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 27

identificado estĆ” conforme con un reglamento tĆ©cnico, norma tĆ©cnica u otra especificaciĆ³n tĆ©cnica o documento normativo especĆ­fico.

  1. Certificado de inspecciĆ³n. Documento emitido de conformidad con un esquema de inspecciĆ³n, en el que se declara que un producto debidamente identificado cumple con el reglamento tĆ©cnico ecuatoriano o normativa equivalente, cuando para la evaluaciĆ³n de la conformidad se contempla requisitos especĆ­ficos.
  2. Consumidor. Toda persona natural o jurĆ­dica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominaciĆ³n incluirĆ” al usuario.
  1. Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurĆ­dicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al pĆŗblico.
  2. Embalaje. Es la protecciĆ³n al envase y al producto mediante un material adecuado con el objeto de protegerlo de daƱos fĆ­sicos y agentes exteriores, facilitando de este modo su manipulaciĆ³n durante el transporte y almacenamiento.
  3. Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulaciĆ³n.
  4. Importador. Persona natural o jurĆ­dica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisiĆ³n en otra forma al interior del territorio nacional.
  5. Indeleble. Que no se puede borrar.
  6. InspecciĆ³n. Examen de un producto proceso, servicio, o instalaciĆ³n o su diseƱo y determinaciĆ³n de su conformidad con requisitos especĆ­ficos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.
  7. LĆ­mite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envĆ­a una serie continua de lotes para muestreo de aceptaciĆ³n.
  8. Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.
  9. Organismo Acreditado. Organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad que ha demostrado competencia tĆ©cnica a una entidad de acreditaciĆ³n, para la ejecuciĆ³n de actividades de evaluaciĆ³n de la conformidad, a travĆ©s

28 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditaciĆ³n.

  1. Organismo Designado, Laboratorio de ensayo, Organismo de CertificaciĆ³n u Organismo de inspecciĆ³n, que ha sido autorizado por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades especĆ­ficas de evaluaciĆ³n de la conformidad.
  2. Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibraciĆ³n, inspecciĆ³n o certificaciĆ³n de producto, acreditado por un Organismo de AcreditaciĆ³n que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento MultilĆ”teral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la CooperaciĆ³n Internacional de AcreditaciĆ³n de Laboratorios (ILAC), segĆŗn corresponda.
  3. PaĆ­s de origen. PaĆ­s de fabricaciĆ³n, producciĆ³n o elaboraciĆ³n del producto.
  4. Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurĆ­dicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisiĆ³n a los consumidores.

4. REQUISITOS

4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento tƩcnico deben cumplir los requisitos establecidos en la tabla 1.

Tabla 1: Requisitos para Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³n

Producto

Requisitos

Cemento portland

NTE INEN 152

Cementos hidrƔulicos compuestos

NTE INEN 490

Cementos hidrƔulicos

NTE INEN 2380

Cemento para mamposterĆ­a

NTE INEN 1806

Cemento plƔstico para revoques

NTE INEN 2660

Cemento para mortero

NTE INEN 2615

Cal hidrĆ”ulica hidratada para construcciĆ³n

NTE INEN 246

Cal hidratada para uso en mamposterĆ­a

NTE INEN 247

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 29

Cal viva para propĆ³sitos estructurales

NTE INEN 248

Yeso para la construcciĆ³n

NTE INEN 1685

4.2 Dada la naturaleza perecible de este producto, una vez transcurridos 60 dĆ­as desde la fecha de su envasado, debe exigirse al vendedor un Certificado de Conformidad expedido localmente por un organismo acreditado o designado conforme a las disposiciones legales vigentes de que el producto cumple con las normas; la validez de este certificado serĆ” de mĆ”ximo 30 dĆ­as desde su emisiĆ³n.

4.3 MĆ©todos de ensayo. Los mĆ©todos de ensayo utilizados para la demostraciĆ³n de la conformidad, deben ser los establecidos en el presente reglamento tĆ©cnico o los mĆ©todos publicados en normas internacionales, regionales o nacionales u organizaciones tĆ©cnicas reconocidas; los mĆ©todos de ensayos no normalizados deben ser validados.

5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O ETIQUETADO

  1. La informaciĆ³n de etiquetado se debe presentar en un lugar visible, impreso en todas las fundas o sacos, de forma permanente e indeleble con caracteres claros y fĆ”ciles de leer, en idioma espaƱol, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.
  2. Los productos objeto de este reglamento tĆ©cnico deben contener la informaciĆ³n de etiquetado en las fundas o sacos de los diferentes tipos de cemento, cal y yeso para la construcciĆ³n,

5.3 Cemento

5.3.1 La informaciĆ³n mĆ­nima que debe constar impresa directamente en la cara principal de todas las fundas o sacos es la siguiente:

  1. Marca o nombre comercial
  2. Tipo de cemento
  3. DescripciĆ³n del tipo de cemento
  4. Norma TĆ©cnica de referencia
  5. Contenido neto en kilogramos

5.3.2 La informaciĆ³n mĆ­nima que debe constar impresa, ubicada de acuerdo con el criterio del fabricante es la siguiente:

30 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

  1. Nombre o razĆ³n social e identificaciĆ³n fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1);
  2. PaĆ­s de origen
  3. Fecha de envasado en fƔbrica
  4. Lista de ingredientes

5.3.3 TamaƱo mƭnimo de las letras

Todas las letras del etiquetado que constan como informaciĆ³n mĆ­nima en la cara frontal, indicado en 5.3, a excepciĆ³n de la fecha de envasado deben constar en forma legible para el consumidor y debe ser considerada de acuerdo a los manuales o procedimientos del fabricante,

La fecha de envasado en fƔbrica tendrƔ una altura mƭnima de 10mm.

5.4 El etiquetado para cal y yeso debe contener como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:

  1. Nombre o denominaciĆ³n del producto
  2. Marca o nombre comercial
  3. Tipo
  4. Norma TĆ©cnica de referencia
  5. Contenido neto en kilogramos
  6. Fecha de envasado en fƔbrica
  7. PaĆ­s de origen
  8. Nombre o razĆ³n social e identificaciĆ³n fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1)

6. REFERENCIA NORMATIVA

  1. Norma ISO 2859-1:1999+Amd 1:2011, Procedimientos de maestreo paro inspecciĆ³n por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspecciĆ³n lote a lote.
  2. Norma ISO/IEC 17020:2012, EvaluaciĆ³n de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspecciĆ³n
  3. Norma ISO/IEC 17007:2013, EvaluaciĆ³n de la conformidad. Fundamentos de certificaciĆ³n de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificaciĆ³n de producto
  4. Norma NTE INEN 151 (3R):2010, Cemento hidrĆ”ulico. DefiniciĆ³n de tĆ©rminos.

Nota1: Fabricante paro los productos nacionales: importador para productos importados. InformaciĆ³n a incluir directamente o a travĆ©s de etiquetas en el producto o empaque o envase.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 31

  1. Norma NTE INEN 152 (5R):2012, Cemento Portland. Requisitos.
  2. Norma NTE INEN 246 (1R):2010, Cal hidrĆ”ulica hidratada para construcciĆ³n. Requisitos. –
  3. Norma NTE INEN 247 (1R):2010, CaĆ­ hidratada para uso en maniposterĆ­a. Requisitos.

6.8 Norma NTE INEN 248 (1R):2010, Cal viva para propĆ³sitos estructurales. Requisitos.

6.9 Norma NTE INEN 252:1977, Cates. Definiciones y clasificaciĆ³n.

6.10 Norma NTE INEN 490 (5R): 2011, Cementos hidrƔulicos compuestos. Requisitos.

6.11. Norma NTE INEN 1684: 1989, Yesos para construcciĆ³n, terminologĆ­a

  1. Norma NTE INEN 1685 (1R): 2010, Yeso para construcciĆ³n, Requisitos.
  2. Norma NTE INEN 1806 (2R): 2016, Cemento para mamposterĆ­a. Requisitos.
  3. Norma NTE INEN 1902 (4R):2017, Cementos. Rotulado de Fundas. Requisitos
  4. Norma NTE INEN 2615:2012, Cemento para mortero. Requisitos.
  5. Norma NTE INEN 2660:2013, Cemento plƔstico para revoques. Requisitos.

6.17 Norma NTE INEN 2380 (2R):2011, Cemento hidrƔulico. Requisitos de desempeƱo para cementos hidrƔulicos.

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

7.1 La demostraciĆ³n de la conformidad con los reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos, mediante la aplicaciĆ³n de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de FacilitaciĆ³n al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algĆŗn paĆ­s y que Ć©ste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercia liza dores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento tĆ©cnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislaciĆ³n ecuatoriana.

32 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

B. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIƓN DE LA CONFORMIDAD (PEC)

8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercializaciĆ³n de productos nacionales e importados sujetos a reglamentaciĆ³n tĆ©cnica, deberĆ” demostrarse su cumplimiento a travĆ©s de un certificado de conformidad de producto expedido por un organismo de certificaciĆ³n de producto acreditado o designado en el paĆ­s, o por aquellos que se hayan emitido en relaciĆ³n a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el paĆ­s, en conformidad a lo siguiente:

  1. InspecciĆ³n y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento tĆ©cnico, se debe realizar el muestreo de acuerdo a: La norma tĆ©cnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento tĆ©cnico; o, con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspecciĆ³n especial S-1, inspecciĆ³n simple normal y un AQL=4%; o, segĆŗn los procedimientos establecidos por el organismo de certificaciĆ³n de producto, acreditado, designado o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente en concordancia al ordenamiento jurĆ­dico vigente del paĆ­s.
  2. PresentaciĆ³n del Certificado de Conformidad de producto o certificado de inspecciĆ³n. Emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto o de inspecciĆ³n acreditado, designado o reconocido para el presente reglamento tĆ©cnico o normativa tĆ©cnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicaciĆ³n deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento tĆ©cnico o normativa tĆ©cnica equivalente, a travĆ©s de la presentaciĆ³n del certificado de conformidad de producto o certificado de inspecciĆ³n segĆŗn las siguientes opciones:

8.2.1 Cemento

  1. Certificado de Conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n 1b (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento tĆ©cnico.
  2. Certificado de Conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n 5, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento tĆ©cnico, Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN (Esquema de CertificaciĆ³n 5), no estĆ”n sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercializaciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 33

8.2.2 Cal y Yeso

8.2.2.1 Certificado de inspecciĆ³n, emitido por un organismo de inspecciĆ³n de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento tĆ©cnico.

8.3 Los certificados e informes deben estar en idioma espaƱol o inglƩs, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIƓN Y/O SUPERVISIƓN

  1. De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en funciĆ³n de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalizaciĆ³n y supervisiĆ³n, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento tĆ©cnico, y demandarĆ”n de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento tĆ©cnico, la presentaciĆ³n de los certificados de conformidad respectivos.
  2. La autoridad de fiscalizaciĆ³n y/o supervisiĆ³n se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento tĆ©cnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de EvaluaciĆ³n de la Conformidad (PEC).

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento tĆ©cnico, los costos por inspecciĆ³n o ensayo que se generen por la utilizaciĆ³n de los servicios, de un organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serĆ”n asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

10. FISCALIZACIƓN Y/O SUPERVISIƓN

  1. Las instituciones del Estado, en funciĆ³n de sus competencias, evaluarĆ”n la conformidad con los reglamentos tĆ©cnicos segĆŗn lo establecido en los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad; para lo cual podrĆ”n utilizar organismos de certificaciĆ³n, de inspecciĆ³n y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes.
  2. Con el propĆ³sito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrĆ” disponer a las instituciones que conforman el Sistema

34 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluaciĆ³n de la conformidad en el Ć”mbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sĆ­.

10.3 Las autoridades de fiscalizaciĆ³n y/o supervisiĆ³n ejercerĆ”n sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del Ć”mbito de sus competencias.

11. RƉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento tĆ©cnico recibirĆ”n las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demĆ”s leyes vigentes, segĆŗn el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

11.2 Los organismos de certificaciĆ³n, inspecciĆ³n, laboratorios o demĆ”s instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspecciĆ³n o informes de ensayos o calibraciĆ³n errĆ³neos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrĆ”n responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demĆ”s leyes vigentes.12. REVISIƓN Y CTUALIZACIƓN DEL REGLAMENTO TƉCNICO

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, lo revisarĆ” en un plazo no mayor a cinco (5) aƱos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnolĆ³gicos o requisitos adicionales de seguridad para la protecciĆ³n de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, publique la Segunda RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 007 (2R) Ā«Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³nĀ» en la pĆ”gina web de esa InstituciĆ³n (www.normalizacion.gob.ec).

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 35

ARTƍCULO 3.- El presente reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 007 (Segunda RevisiĆ³n) reemplaza al RTE INEN 007 (1R):2013 (Primera RevisiĆ³n) y, entrarĆ” en vigencia transcurrido el plazo de seis (Ć³) meses contados a partir del dĆ­a siguiente de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,

AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 (R. O.8, 31ā€“julio -2019)EdiciĆ³n Especial

AƱo I ā€“ NĀŗ 11

Quito, miƩrcoles 31 de

julio de 2019

PƔgs.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD:

RESOLUCIONES:

19 0045 ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de obligatorio la primera revisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 009 (IR) Ā«Aparatos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­o

19 0046 ApruĆ©bese y OficialĆ­cese con el carĆ”cter de obligatorio la segunda revisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 007 (2R) Ā«Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³n

RESOLUCIƓN No, 19 0045

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 de lo ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y o elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, el Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, OMC, se publicĆ³ en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su ArtĆ­culo 2 establece las disposiciones para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de normas;

Que, la DecisiĆ³n 376 de 1995 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina creĆ³ el Ā«Sistema Andino de NormalizaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, Ensayos, CertificaciĆ³n, Reglamentos TĆ©cnicos y MetrologĆ­aĀ», modificado por la DecisiĆ³n 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la DecisiĆ³n 827 de 18 de julio de 2013 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece los Ā«Lineamientos para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos y los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad en los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitarioĀ»:

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad seƱala Ā«(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el morco jurĆ­dico destinado a: i) regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esto materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humano, animal y vegetal la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 3

prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la culturo de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.Ā»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 29 ibĆ­dem manifiesta: Ā«la reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, lo salud de la vida humana animal y vegetal la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas;

Que, mediante ResoluciĆ³n COMEX No, 020-2017 del ComitĆ© de Comercio Exterior, entrĆ³ en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma Ć­ntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el articulo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 05 879 del 09 de noviembre de 2005, publicada en el Registro Oficial No, 153 del 25 de noviembre de 2005 se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio el reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 Ā«Artefactos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», el mismo que entrĆ³ en vigencia el 24 de mayo de 2006;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 065-2009 del 06 de agosto de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 21 del 08 de septiembre de 2009 se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 1 del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 Ā«Artefactos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», la misma que entrĆ³ en vigencia el 08 de septiembre de 2009;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 15 117 del 30 de marzo de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 487 del 24 de abril de 2015 se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 2 del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 Ā«Artefactos de uso domestico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», la misma que entrĆ³ en vigencia el 30 de marzo de 2015;

Que, mediante ResoluciĆ³n No, 17 512 del 28 de septiembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 100 del 16 de octubre de 2017 se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 3 del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 ‘Artefactos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», la misma que entrĆ³ en vigencia el 15 de noviembre de 2017;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 18 064 del 23 de febrero de 2018, publicada en el

4 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

Registro Oficial-Suplemento No. 193 del 05 de marzo de 2018 se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 Ā«Artefactos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», la misma que entrarĆ­a en vigencia el 05 de marzo de 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 19 040 del 24 de enero de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 12 de marzo de 2019, se derogĆ³ en su totalidad la ResoluciĆ³n 18 064 del 23 de febrero de 2018, la misma que contiene la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 009 (1R) Ā«Artefactos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frioĀ»:

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 19 043 del 29 de enero de 2019 publicada en el Registro Oficial No, 436 del 26 de febrero de 2019, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio el Corrigendo 1 del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 00? Ā«Artefactos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», el mismo que entrĆ³ en vigencia el 29 de enero de 2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018. el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone o la Subsecretario del Sistema de la Calidad, en coordinaciĆ³n con el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN y el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano – SAE, realizar un anĆ”lisis y mejorar los reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos RTE INEN; asĆ­ como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificaciĆ³n, a fin de determinar si cumplen con los legĆ­timos objetivos planteados al momento de su emisiĆ³n;

Que, por Decreto Ejeculivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su articulo 1 se decreto Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescoĀ»; y en su articulo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n. Comercio Exterior. Inversiones y PescaĀ»:

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que te correspondĆ­an al Ministerio de industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e inversiones Extranjeras y. al Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»:

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artĆ­culo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: Ā«b) Formular, en sus Ć”reas de competencia, luego de los anĆ”lisis tĆ©cnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, los planes de trabajo, asĆ­ como las propuestas de las normas y procedimientos metrolĆ³gicos;(…)Ā» ha formulado la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 (IR) Ā«Aparatos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 5

de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», y mediante Oficio NĀ° INEN-INEN-2019-0400-OF de 25 de marzo de 2019, solicita su notificaciĆ³n por trĆ”mite regular a la SecretarĆ­a General de la CAN, OMC, MERCOSUR y organismos pertinentes;

Que, mediante Informe tĆ©cnico contenido en la matriz de revisiĆ³n tĆ©cnica previo a notificaciĆ³n NĀŗ PRTE-0005 de 02 de abril de 2019, la SubsecretarĆ­a de Calidad aprueba proceder con la NotificaciĆ³n ante la CAN y la OMC, del Proyecto de Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 (IR) Ā«Apararos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ», enviado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN;

Que, de conformidad con el numeral 2,9.2 del artĆ­culo 2 del Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio de la OMC y, el artĆ­culo 12 de la DecisiĆ³n 827 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina, CAN, mediante formulario No. G/TBT/N/ECU/349 de 08 de abril de 2019 se procede a la NotificaciĆ³n del mencionado proyecto de reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, ante la OMC y la CAN por un periodo de 60 dios plazo;

Que, mediante Oficio NĀ° INEN-INEN-2019-0839-OF de 27 de junio de 2019, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN solicita que luego de concluido el periodo de notificaciĆ³n y anĆ”lisis de observaciones, se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente para la posterior OficializaciĆ³n y notificaciĆ³n final ante la OMC y CAN de la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 (IR) Ā«Aparatos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ»;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad y aprobada por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n TĆ©cnica No. REG-0293 de fecha 04 de julio de 2019, se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 (IR) Ā«Aparatos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ»:

Que, el literal f) del artĆ­culo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que Ā«(…) En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia. (…)Ā», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio, la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 (IR) Ā«ApĆ”ralos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­oĀ»: mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretario de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

6 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio lo Primera RevisiĆ³n del:

REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 009 (1 R) Ā«APARATOS DE USO DOMƉSTICO PARA PRODUCCIƓN DE FRƍOĀ»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento tĆ©cnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los aparatos de uso domĆ©stico para producciĆ³n de frĆ­o, previamente a la comercializaciĆ³n de productos nacionales e importados, con el propĆ³sito de proteger la seguridad de las personas y el medio ambiente: asĆ­ como prevenir prĆ”cticos que puedan inducir a error.

2. CAMPO DE APLICACIƓN

2.1 Este reglamento tƩcnico se aplica a los productos:

2.11 Refrigeradores con o sin escorcha:

  1. Refrigeradores con o sin compartimiento de baja temperatura y, con o sin compartimiento de enfriamiento;
  2. Refrigeradores-congeladores; y,
  3. Congeladores con o sin escarcha.

2.2 Los productos que son objeto de aplicaciĆ³n de este reglamento tĆ©cnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificaciĆ³n arancelaria:

ClasificaciĆ³n CĆ³digo

DesignaciĆ³n de/ producto /mercancĆ­a

Observaciones

84.18

Refrigeradores, congeladores y demĆ”s material, mĆ”quinas y aparatos para producciĆ³n de frĆ­o, aunque no sean elĆ©ctricos; bombas de calor, excepto las mĆ”quinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.

8418.10

Combinaciones de refrigerador y

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 7

congelador con puertas exteriores separadas:

8413.10.10.00

– – De volumen inferior a 184 1

8418.10.20.00

– – De volumen superior o igual a 184 1 pero inferior a 269 1

8418.10.30.00

– – De volumen superior o igual a 269 1 pero inferior a 382 1

8418.10.90.00

– – Los demĆ”s (artefactos de refrigeraciĆ³n domĆ©sticos ensamblados o en CKD)

– Refrigeradores domĆ©sticos:

8418.21

– – De compresiĆ³n

8418.21.10.00

– – – De volumen inferior a 184 1

8418.21.20.00

– – – De volumen superior o igual a 184 1 pero inferior a 269 1

8418.21.30.00

– – – De volumen superior o igual a 269 1 pero inferior a 3821

8418.21.90.00

– – – Los demĆ”s (productos de refrigeraciĆ³n domĆ©sticos ensamblados o en CKD)

8418.29

– – Los demĆ”s:

8418.29.10.00

– – – De absorciĆ³n, elĆ©ctricos

Aplica a los

8418.29.90.00

– – – Los demos

productos/mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 009(1R).

8418.30

– Congeladores horizontales del tipo arcĆ³n (cofre), de capacidad inferior o igual a 8001:

8418.30.00.90

– – Los demĆ”s

Aplica a los productos/mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 009(1R),

8418.40

– Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 9001:

8418.40.00.90

– – Los demĆ”s

Aplica a los productos/mercan cĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 009(1R).

3. DEFINICIONES

8 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

3.1 Para efectos de aplicaciĆ³n de este reglamento tĆ©cnico se adoptan las definiciones contempladas en las normas NTE INEN 2206, NTE INEN-IEC 62552. ISO 9227 y, las que a continuaciĆ³n se detallan:

3.1.1 Aparato de refrigeraciĆ³n domĆ©stico. Gabinete aislado de volumen y equipo apropiado para uso domĆ©stico, con uno o mĆ”s compartimientos controlados a temperaturas especĆ­ficas, enfriado por convecciĆ³n natural o por un sistema de convecciĆ³n forzada segĆŗn el cual el enfriamiento se obtiene por uno o mĆ”s medios que consumen energĆ­a.

NOTA. Desde el punto de vista de la instalaciĆ³n existen varios tipos de aparatos de refrigeraciĆ³n domĆ©sticos (independientes, portĆ”tiles, adheridos a la pared, empotrados, etc.).

  1. Aparato de refrigeraciĆ³n sin escarcha. ApĆ”ralo de refrigeraciĆ³n domĆ©stico en el cual todos los compartimientos se descongelan automĆ”ticamente con la eliminaciĆ³n automĆ”tica del agua descongelada, y al menos uno de los compartimientos es enfriado por un sistema sin escarcha.
  2. Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las regios de un esquema o sistema de certificaciĆ³n, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado estĆ” conforme con un reglamento tĆ©cnico, norma tĆ©cnica u otra especificaciĆ³n tĆ©cnica o documento normativo especĆ­fico-
  1. Congelador de aumentos. Aparato de refrigeraciĆ³n domĆ©stico solo con compartimientos de congelaciĆ³n de alimentos, con al menos un compartimiento congelador de alimentos.
  2. Congelador de alimentos sin escarcha. Congelador de alimentos en el cual todos los compartimientos se descongelan automĆ”ticamente con eliminaciĆ³n automĆ”tica del agua descongelada y en el cual por lo menos un compartimiento estĆ” enfriado por un sistema sin escarcho.

3.1.4 Conjunto CKD. Partes y piezas que una vez ensamblados forman productos terminados.

3.17 Consumidor. Toda persona natural o jurĆ­dica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominaciĆ³n incluirĆ” al usuario.

3.1.8 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurĆ­dicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al pĆŗblico.

3.1.9 Embalaje. Es la protecciĆ³n al envase y al producto medĆ­ante un material adecuado con el objeto de protegerlo de daƱos fĆ­sicos y agentes exteriores,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 9

facilitando de este modo su manipulaciĆ³n durante el transporte y almacenamiento.

  1. Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulaciĆ³n.
  2. FormaciĆ³n de familias (ver nota1)
  • Igual fabricante
  • IdĆ©ntico Tipo:

ā€¢ Refrigerador convencional

ā€¢ Enfriador domĆ©stico

  • Refrigerador- congelador
  • Refrigerador sin escorcha, congelador superior
  • Refrigerador sin escarcha, congelador inferior
  • Refrigerador side by side
  • Refrigerador sin escarcha, con dispensador
  • Refrigerador side by side, con dispensador
  • Congelador vertical
  • Congelador vertical sin escarcha
  • Congelador horizontal
  • Congelador horizontal sin escarcha

ā€¢ Igual clase de clima

  • Subtropical (ST) + 16 Ā°C a 38 Ā°C
  • Tropical (T) + 16 Ā°C a 43 Ā°C
  • Similar volumen total (litros) con variaciĆ³n de Ā± 3%
  • IdĆ©ntico Sistema de Deshielo

ā€¢ Deshielo manual y semiautomĆ”tico

ā€¢ Deshielo parcialmente automĆ”tico

ā€¢ Deshielo automĆ”tica

ā€¢ Deshielo automĆ”tico de duraciĆ³n larga

ā€¢ Mismos componentes elĆ©ctricos principales: tipo de compresor y refrigerante.

  1. Importador. Persona natural o jurĆ­dica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisiĆ³n en otra forma al interior del territorio nacional.
  2. Indeleble. Que no se puede borrar,
  3. InspecciĆ³n. Examen de un producto proceso, servicio, o instalaciĆ³n o su diseƱo y determinaciĆ³n de su conformidad con requisitos especĆ­ficos o, sobre la base del juicio profesional con requisitos generales.

3.1.15 InspecciĆ³n directa. MĆ©todo de evaluaciĆ³n de la conformidad de un producto con los requisitos de una norma tĆ©cnica o de un reglamento tĆ©cnico.

Nota1: El color no es considerado una caracterĆ­stica influyente dentro de la formaciĆ³n de familias.

10 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

medĆ­ante observaciĆ³n y dictamen, acompaƱado, cuando sea apropiado, por mediciĆ³n o comparaciĆ³n con patrones.

  1. Limite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envĆ­a una serie continua de lotes para muestreo de aceptaciĆ³n,
  2. Marco o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.

3.1.18 Organismo Acreditado. Organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad que ha demostrado competencia tĆ©cnico a una entidad de acreditaciĆ³n, para la ejecuciĆ³n de actividades de evaluaciĆ³n de la conformidad, a travĆ©s del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditaciĆ³n,

3.1.19 Organismo Designado. Laboratorio de ensayo, Organismo de CertificaciĆ³n u Organismo de inspecciĆ³n, que ha sido autorizado por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades especĆ­ficas de evaluaciĆ³n de la conformidad.

  1. Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibraciĆ³n, inspecciĆ³n o certificaciĆ³n de producto, acreditado por un Organismo de AcreditaciĆ³n que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la CooperaciĆ³n Internacional de AcreditaciĆ³n de Laboratorios (ILAC), segĆŗn corresponda.
  2. PaĆ­s, de origen. PaĆ­s de fabricaciĆ³n, producciĆ³n o elaboraciĆ³n del producto.
  3. Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurĆ­dicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisiĆ³n a los consumidores.

3.1.23 Refrigerador. Aparato de refrigeraciĆ³n domĆ©stico destinado para lo preservaciĆ³n de alimentos, con al menos un compartimiento para el almacenamiento de alimentos frescos.

3.1.24 Refrigerador – congelador. Aparato de refrigeraciĆ³n domĆ©stico que tiene al menos un compartimiento para el almacenamiento de alimentos frescos (compartimiento para el almacenamiento de alimentos frescos) y al menas un compartimiento congelador (compartimiento congelador de alimentos) adecuado para la congelaciĆ³n de alimentos frescos y para el almacenamiento de alimentos congelados bajo las condiciones de almacenamiento de tres estrellas.

4. REQUISITOS

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 11

4.1 Los apĆ”ralos de refrigeraciĆ³n en el Ecuador deben ser capaces de operar para clases de clima ST y T Ćŗnicamente y, mantener simultĆ”neamente las temperaturas de almacenamiento requeridas en los diferentes compartimientos para cada clase de clima, ver tabla 1.

Tabla 1. Temperaturas ambiente para las clases de clima

Clase

SĆ­mbolo

Rango de temperatura ambiente

Subtropical

ST

+ 16Ā°Ca + 38Ā°C

Tropical

T

+ 16Ā°Ca + 43Ā°C

  1. Requisitos para refrigeradores. Los refrigeradores objeto de este reglamento tƩcnico deben cumplir como mƭnimo los requisitos establecidos en las tablas 2 y 4.
  2. Requisitos para congeladores. Los congeladores objeto de este reglamento tƩcnico deben cumplir como mƭnimo los requisitos establecidos en las tablas 3 y 4.

Tabla 2. Requisitos y mƩtodos de ensayos para refrigeradores

Producto

Norma de

requisitos y

ensayos

Requisitos

Ensayos

5,1.2 Materiales y acabados

– InspecciĆ³n directa

6.13 Ausencia de olor y

sabor

5.1.3 Aislamiento

tƩrmico y

hermeticidad

– InspecciĆ³n directa

6.3 Hermeticidad de las

puertas, tapas o cajones

6.8 CondensaciĆ³n de

vapor de agua

Refrigeradores

NTE INEN 2206

5.1.4 Puertas, tapas, cajones y accesorios

– InspecciĆ³n directa 6.4 Fuerza de abertura de las puertas o tapas

6.5 Durabilidad de bisagras y manijas de las puertas, tapas y cajones

5.1.5 Estantes y recipientes

– InspecciĆ³n directa

6.6 Resistencia

mecƔnica de los

estantes y componentes

similares

5.1.6 DisposiciĆ³n del agua descongelada

– InspecciĆ³n directa

5.2.1 VolĆŗmenes y

– InspecciĆ³n directa

12 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

Ɣreas

6.1.2 DeterminaciĆ³n de

volĆŗmenes

6.1.3 DeterminaciĆ³n

del Ɣrea de

almacenamiento de los

estantes

5.2.2.1 Temperaturas de almacenamiento

– InspecciĆ³n directa

6.7 Temperaturas de

almacenamiento

5.2.2.2 Capacidad de

congelaciĆ³n (si

aplica)

– InspecciĆ³n directa

6.11 CongelaciĆ³n

5.2.2.3 Capacidad

para la fabricaciĆ³n de

hielo (si aplica)

– InspecciĆ³n directa

6.12 FabricaciĆ³n de

hielo

5.2.2.4 Consumo de energĆ­a

– InspecciĆ³n directa

6.9 Consumo de energĆ­a

5.2.2.5 Tiempo de

elevaciĆ³n de la

temperatura (si aplica)

– inspecciĆ³n directa

6.10 ElevaciĆ³n de lo

temperatura

Tabla 3. Requisitos y mƩtodos de ensayos para congeladores

Producto

Norma de

requisitos y

ensayos

Requisitos

Ensayos

Congeladores

NTE INEN-IEC 62552

5.2 Materiales y acabados

-InspecciĆ³n directa

5.3 Aislamiento

tƩrmico y hermeticidad

– InspecciĆ³n directa ,

9 Hermeticidad de puertas.

cubiertas o sellas de gaveta

(cajĆ³n)

14 CondensaciĆ³n del vapor de

agua

5.4 Puertas,

cubiertas, gavetas

y accesorios

– InspecciĆ³n directa

10 Fuerza de apertura de puertas o cubiertas

11 Durabilidad de puertas, cubiertas y gavetas

5.5 Estantes y contenedores

– inspecciĆ³n directa

12 Resistencia mecƔnica de

estantes y componentes

similares

5.7 Sistema de refrigeraciĆ³n

– InspecciĆ³n directa

Anexo E

E.1 VolĆŗmenes y

– InspecciĆ³n directa

7.2 DeterminaciĆ³n de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 13

Ɣreas

volĆŗmenes

7.3 DeterminaciĆ³n del Ć”rea de

almacenamiento del estante

6 Temperaturas de almacenamiento

– InspecciĆ³n directa

13 Temperaturas de

almacenamiento

Anexo E E.2.2 Capacidad de congelaciĆ³n

– InspecciĆ³n directa

17 CongelaciĆ³n

Anexo E

E.2.3 Consumo de

energĆ­a

– InspecciĆ³n directa

15 Consumo de energĆ­a

Anexo E

E.2.4 FabricaciĆ³n

de hielo

– InspecciĆ³n directa

18 FabricaciĆ³n de hielo

Tabla 4. Resistencia a la corrosiĆ³n de piezas y componerles metĆ”licos

Materia Prima

Requisito

Tiempo de

exposiciĆ³n en

cƔmara salina

(h)

Norma

de ensayos

Puertas y gabinetes

ISO 10289

Rp= 10

Ra= 10

240

ISO 9227

Accesorios internos:

– estantes

– anaqueles

– cobertores y demĆ”s

piezas interiores

ISO 10289

Rp=10

RQ = 10

240

ISO 9227

Superficies con

tratamiento por

electrodeposiciĆ³n

ISO 10289

Rp=10

Ra= 10

72

ISO 9227

Elementos de sujeciĆ³n

o fijaciĆ³n con

tratamiento por

electrodeposiciĆ³n

ISO 10289

Rp= 10

Ra= 10

El requisito para

determinar la resistencia a

la corrosiĆ³n se aplica solamente en superficies significantes, ver figura 1.

72

ISO 9227

Rp, factor de protecciĆ³n

Ra, factor de apariencia

14 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

b) Superficies significantes de los sujetadores con rosca interna

NOTA. El punto negro (ā€¢) indica la superficie de ensayo,

  1. Los aislamientos tĆ©rmicos de los aparatos deben ser eficientes y durables. Los fabricados con un agente espumante no deben contener Clorofluorocarbonos (CFC). Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) ni Hidrofluorocarbonos (HFC). Los materiales aislantes no deben ser sometidos a contracciĆ³n y no deben permitir-bajo condiciones normales de trabajo, una excesiva acumulaciĆ³n de humedaa.
  2. El fluido refrigerante utilizado como medio de enfriamiento de los sistemas de refrigeraciĆ³n no debe contener Clorofluorocarbonos (CFC), Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) ni Hidrofluorocarbonos (HFC).
  3. De conformidad con los objetivos legĆ­timos del paĆ­s, en el Ecuador se permite Ćŗnicamente la comercializaciĆ³n de los aparatos de refrigeraciĆ³n domĆ©sticos de hasta 850 litros operados por compresor hermĆ©tico.

5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O ETIQUETADO

5.1 La informaciĆ³n de marcado o etiquetado se debe presentar en un lugar visible para el instalador, grabado o impreso de forma permanente e indeleble, con caracteres claros y fĆ”ciles de leer, en idioma espaƱol, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.

  1. Los productos objeto de este reglamento tĆ©cnico deben contener la informaciĆ³n de marcado o etiquetada en una placa o etiqueta de identificaciĆ³n firmemente adherido al producto.
  2. El marcado o etiquetado del producto debe contener como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:
  1. Modelo;
  2. NĆŗmero de serie y/o fecha de fabricaciĆ³n;
  3. Volumen bruto total fijado, sea en decĆ­metros cĆŗbicos o en litros;SĆ­mbolo de la clase (ST o T) y/o su significado;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 15

  1. DesignaciĆ³n y masa, en gramos del refrigerante;
  2. Toda la informaciĆ³n relacionada con la fuente de energĆ­a, incluyendo aquella establecida por las regulaciones de seguridad (voltaje en V, potencia en W o kW y, frecuencia en Hz);
  3. Capacidad de congelaciĆ³n fijada, en kilogramos (kg), si es aplicable;
  4. Consumo de energƭa, expresado en kWh/aƱo;
  5. PaĆ­s de origen;
  1. Marca o nombre comercial,
  2. Nombre o razĆ³n social e identificaciĆ³n fiscal {RUC) del fabricante o del importador (ver noto-).

5.4 Manual de Instrucciones. Los productos objeto de este reglamento tĆ©cnico deben ser comercializados con un manual de instrucciones para la instalaciĆ³n, uso y mantenimiento destinado al usuario; estas instrucciones deben ser redactadas en idioma espaƱol, de conformidad con lo establecido en el Anexo B de la norma NTE INEN 2206.

6. REFERENCIA NORMATIVA

6.1 Norma ISO 2859-1:1999+-Amd 1:2011, Procedimientos de muestreo para inspecciĆ³n por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspecciĆ³n late a tote.

  1. Norma ISO 9227:2017, Ensayos de corrosiĆ³n en atmĆ³sferas artificiales – Ensayos de niebla salina-
  2. Norma ISO 10289:1999, Methods for corrosiĆ³n testing of metallic and other inorganic coatings on metallic substrates – Rating of test specimens and manufactured articles subjected to corrosiĆ³n tests.
  3. Norma ISO/IEC 17067:2013, EvaluaciĆ³n de la conformidad. Fundamentos de certificaciĆ³n de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificaciĆ³n de producto.
  1. Norma NTE INEN 2206 (4R); 2019. Apararos de refrigeraciĆ³n domĆ©sticos. Requisitos y mĆ©todos de ensayo.
  2. Norma NTE INEN-IEC 62552:2014, Artefactos domĆ©sticos de refrigeraciĆ³n – CaracterĆ­sticas y mĆ©todos de ensayo.

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Nota2; Fabricante paro los productos nacionales: importador para productos importados, InformaciĆ³n a incluir directamente o a travĆ©s de etiquetas en el producto o empaque o envase.

16 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

7.1 Lo demostraciĆ³n de la conformidad con los reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos, mediante la aplicaciĆ³n de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de FacilitaciĆ³n al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algĆŗn paĆ­s y que Ć©ste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando los disposiciones establecidos en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarle que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento tĆ©cnico ecuatoriano. Los expedientes con los evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislaciĆ³n ecuatoriana.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIƓN DE LA CONFORMIDAD (PEC)

8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercializaciĆ³n de productos nacionales e importados sujetos o reglamentaciĆ³n tĆ©cnica, deberĆ” demostrarse su cumplimiento a travĆ©s de un certificado de conformidad de producto expedido por un organismo de certificaciĆ³n de producto acreditado o designado en el paĆ­s, o por aquellos que se hayan emitido en relaciĆ³n a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el paĆ­s, en conformidad a lo siguiente:

8.1.1 PresentaciĆ³n del Certificado de Conformidad de producto. Emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto acreditado, designado o reconocido para el presente reglamento tĆ©cnico o normativa tĆ©cnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicaciĆ³n deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento tĆ©cnico o normativa tĆ©cnica equivalente, a travĆ©s de la presentaciĆ³n del certificado de conformidad de producto segĆŗn las siguientes opciones:

  1. Certificado de Conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n la, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto, de acuerdo con el numera) 8.1 de este reglamento tĆ©cnico.
  2. Certificado de Conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n 1b (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento tĆ©cnico.

8.2.2.1 InspecciĆ³n y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento tĆ©cnico, se debe realizar el muestro de acuerdo o: La norma tĆ©cnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento tĆ©cnico; o. con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspecciĆ³n especial S-l, inspecciĆ³n simple reducida y un AQL=2,5%; o, segĆŗn los

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 17

procedimientos establecidos por el organismo de certificaciĆ³n de producto, acreditado, designado o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente, en concordancia al ordenamiento jurĆ­dico vigente del paĆ­s.

8.2,3 Certificado de Conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n 5, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento tĆ©cnico. Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN (Esquema de CertificaciĆ³n 5), no estĆ”n sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercializaciĆ³n.

8.2.3.1 inspecciĆ³n y muestreo. Para la verificaciĆ³n del cumplimiento del presente reglamento tĆ©cnico, se debe cumplir con un plan de muestreo en donde se agrupen a los aparatos de refrigeraciĆ³n por familias, las muestras mĆ­nimas que se debe tomar por familia es de 2 refrigeradores, en donde un aparato serĆ” destinado para ser ensayado y el otro serĆ” testigo.

  1. En la muestra extraƭda se efectuarƔn los ensayos indicados en el capƭtulo 4 del presente reglamento tƩcnico.
  2. La muestra debe cumplir con todos los requisitos establecidos dentro del presente reglamento tƩcnico, si no cumple con uno de los requisitos, se procederƔ a ensayar la muestra testigo en el requisito que incumple, si en esta muestra se repite nuevamente el incumplimiento se rechazarƔ la familia. Si la muestra ensayada inicialmente no cumple con dos o mƔs requisitos, se rechazarƔ la familia.

6.3 Los certificados e informes deben estar en idioma espaƱol o inglƩs, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIƓN Y/O SUPERVISIƓN

  1. De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en funciĆ³n de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalizaciĆ³n y supervisiĆ³n, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento tĆ©cnico, y demandarĆ”n de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamenta tĆ©cnico, la presentaciĆ³n de los certificados de conformidad respectivos.
  2. La autoridad de fiscalizaciĆ³n y/o supervisiĆ³n se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento lĆ©cnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de EvaluaciĆ³n de la Conformidad (PEC).

18 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento tĆ©cnico, los costos por inspecciĆ³n o ensayo que se generen por la utilizaciĆ³n de los servicios, de un organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serĆ”n asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

10. FISCALIZACIƓN Y/O SUPERVISIƓN

10.1 Las instituciones del Estado, en funciĆ³n de sus competencias, evaluarĆ”n la conformidad con los reglamentos tĆ©cnicos segĆŗn lo establecido en los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad; para lo cual podrĆ”n utilizar organismos de certificaciĆ³n, de inspecciĆ³n y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes,

  1. Con el propĆ³sito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior. Inversiones y Pesca podrĆ” disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluaciĆ³n de la conformidad en el Ć”mbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre si.
  2. Las autoridades de fiscalizaciĆ³n y/o supervisiĆ³n ejercerĆ”n sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del Ć”mbito de sus competencias,

11. RƉGIMEN DE SANCIONES

  1. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento tĆ©cnico recibirĆ”n las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demĆ”s leyes vigentes, segĆŗn el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
  2. Los organismos de certificaciĆ³n, inspecciĆ³n, laboratorios o demĆ”s instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspecciĆ³n o informes de ensayos o calibraciĆ³n errĆ³neos o que hayan adulterada deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrĆ”n responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demĆ”s leyes vigentes.

12. REVISIƓN Y ACTUALIZACIƓN DEL REGLAMENTO TƉCNICO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 19

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. INEN, lo revisarĆ” en un plazo no mayor a cinco (5) aƱos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnolĆ³gicos o requisitos adicionales de seguridad para la protecciĆ³n de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTICULO 2,- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN. publique la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 009 (IR) Ā«Artefactos de uso domĆ©stico paro producciĆ³n de frĆ­oĀ» en la pĆ”gina web de esa InstituciĆ³n (www.normalizacion.gaob.ec).

ARTƍCULO 3.- El presente reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 009 (Primera RevisiĆ³n) reemplaza al RTE INEN 009:2005, Modificatoria 1:2009, Modificatoria 2:2015, Modificatoria 3:2017 y Corrigendo 1:2019 y, entrarĆ” en vigencia transcurrido el plazo de seis (Ć³) meses contados a partir del dĆ­a siguiente de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

– MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. 19 004 6

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador. Ā«Las personas tienen derecho o disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, el Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, OMC, se publicĆ³ en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su ArtĆ­culo 2 establece las disposiciones para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTO establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de normas;

Que, la DecisiĆ³n 376 de 1995 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina creĆ³ el Ā«Sistema Andino de NormalizaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, Ensayos, CertificaciĆ³n, Reglamentos TĆ©cnicos y MetrologĆ­aĀ», modificado por la DecisiĆ³n 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la DecisiĆ³n 827 de 18 de julio de 2018 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece los Ā«Lineamientos para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos y los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad en los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitarioĀ»:

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad seƱala Ā«(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: i) regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de lo

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 21

vida y la salud humana, animal y vegetal la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosos y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y. iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competividad en lo sociedad ecuatoriana.Ā»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 29 IbĆ­dem manifiesta: Ā«La reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas;

Que, mediante ResoluciĆ³n COMEX No. 020-2017 del ComitĆ© de Comercio Exterior, entrĆ³ en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma Ć­ntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctico, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No, 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No, 263 del 9 de Junio de 2014, establece; Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 13 371 del 22 de octubre de 2013, publicada en el Registro Oficial- Suplemento No. 121 del 12 de noviembre de 2013 se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Primera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 007 (IR) Ā«Cementos, cal y yesoĀ», el mismo que entrĆ³ en vigencia el 12 de noviembre de 2013;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2013, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad, en coordinaciĆ³n con el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN y el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano – SAE, realizar un anĆ”lisis y mejorar los reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos RTE INEN; asĆ­ como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificaciĆ³n, a fin de determinar si cumplen con los legĆ­timos objetivos planteados al momento de su emisiĆ³n;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e

22 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»:

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artĆ­culo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: Ā«b) Formular, en sus Ć”reas de competencia, luego de los anĆ”lisis tĆ©cnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, los planes de trabajo, asĆ­ como las propuestas de las normas y procedimientos metrolĆ³gicos;(…)Ā» ha formulado la Segunda RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 007 (2R) Ā«Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³nĀ», y mediante Oficio NĀ° INEN-INEN-2019-040CMDF de 25 de marzo de 2019, solicita su notificaciĆ³n por trĆ”mite regular a la SecretarĆ­a General de la CAN, OMC, MERCOSUR y organismos pertinentes;

Que, mediante Informe tĆ©cnico contenido en la matriz de revisiĆ³n tĆ©cnica previo a notificaciĆ³n NĀ° PRTE-0003 de 27 de marzo de 2019, la SubsecretarĆ­a de Calidad aprueba proceder con la NotificaciĆ³n ante la CAN y la OMC, del Proyecto de Segunda revisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano PRTE INEN 007 (2R) Ā«Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³nĀ» enviado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN;

Que, de conformidad con el numeral 2.9.2 del artĆ­culo 2 del Acuerdo OTC y, el artĆ­culo 12 de la DecisiĆ³n 827 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina, CAN, mediante formulario No. G/TBT/N/ECU/345 de 05 de abril de 2019 se procede a la NotificaciĆ³n del mencionado proyecto de reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, ante la OMC y la CAN por un perĆ­odo de 60 dĆ­as plazo;

Que, mediante Oficio NĀ° INEN-INEN-2019-0814-OF de 21 de junio de 2019, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN solicita que luego de concluido el periodo de notificaciĆ³n y anĆ”lisis de observaciones, se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente para la posterior OficializaciĆ³n y notificaciĆ³n final ante la OMC y CAN de la Segunda RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 007 (2R) Ā«Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³nĀ»:

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n TĆ©cnica No. REG-0291 de fecha 04 de julio

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 23

de 2019, se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Segunda RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 007 (2R)

Ā«Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³nĀ»;

Que, el literal f) del artĆ­culo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que Ā«(ā€ž.) En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia, (…)Ā», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio, la Segunda RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 007 (2R) Ā«Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³nĀ»‘, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con carĆ”cter de Obligatorio la Segunda RevisiĆ³n del:

REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 007 (2R) Ā«CEMENTOS, CAL Y YESO PARA LA CONSTRUCCIƓNĀ»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento tĆ©cnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los diferentes tipos de cemento, cal y yeso para la construcciĆ³n, previamente a la comercializaciĆ³n de productos nacionales e Importados, con el propĆ³sito de proteger la seguridad y la salud de las personas; asĆ­ como prevenir prĆ”cticas que puedan inducir a error.

2. CAMPO DE APLICACIƓN

24 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

reglamento tƩcnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tƩcnico.

2522.20.00.00

Cal apagada

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tĆ©cnico.

2522.30.00.00

Cal hidrƔulica

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tĆ©cnico.

25.23

Cementos hidrƔulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados

Cemento portland:

2523.21.00.00

Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tĆ©cnico.

252329.00.00

Los demƔs

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tĆ©cnico.

2523.90.00.00

Los demƔs cementos hidrƔulicos

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tĆ©cnico.

2.3 Este reglamento tƩcnico no se aplica a:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 25

2.1 Este reglamento tƩcnico se aplica a los productos:

  1. Cemento Portland.
  2. Cementos hidrƔulicos compuestos.
  3. Cemento para mamposterĆ­a.
  4. A Cemento para mortero.
  1. Cemento plƔstico para revoques.
  2. Cemento hidrƔulico
  3. Cal hidrĆ”ulica hidratada para construcciĆ³n.
  4. Cal hidratada para uso en mamposterĆ­a.
  5. Cal viva para propĆ³sitos estructurales.

2.1.10 Yeso para construcciĆ³n.

2.2 Los productos que son objeto de aplicaciĆ³n de este reglamento tĆ©cnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificaciĆ³n arancelaria:

ClasificaciĆ³n CĆ³digo

DesignaciĆ³n del

producto/mercancĆ­a

Observaciones

25.20

Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consiste en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), Incluso coloreado o con pequeƱas cantidades de aceleradores o retardadores.

2520.10.00.00

Yeso natural; anhidrita

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tĆ©cnico.

2520.20.22.00

Yeso fraguable

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el campo de aplicaciĆ³n del reglamento tĆ©cnico RTE INEN 007 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento tĆ©cnico.

25.22

Cal viva, cal apagada y cal hidrĆ”ulica, excepto el Ć³xido y el hidrĆ³xido de calcio de la partida 26,25

2522.10.00.00

Cal viva

Aplica a los productos/ mercancĆ­as citados en el camo de aplicaciĆ³n del

26 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

2,3.1 Cementos y oĆ­ros aglomerantes para usos especiales, como cementos para pozos petroleros, cementos epĆ³xicos, etc.

3, DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicaciĆ³n de este reglamento tĆ©cnico se adoptan las definiciones contempladas en las normas NTE INEN 151, NTE INEN 490, NTE INEN 1806, NTE INEN 2615, NTE INEN 2660, NTE INEN 246, NTE INEN 247, NTE INEN 1684 y, las que a continuaciĆ³n se detallan.

  1. CaĆ­ hidrĆ”ulica hidratada. Producto cementante hidratado seco, obtenido de la calcinaciĆ³n de caliza que contiene sĆ­lice y alĆŗmina o una mezcla sintĆ©tica de composiciĆ³n similar, a una temperatura cercana a la fusiĆ³n incipiente, de manera que forme suficiente cal libre (CaO) para permitir la hidrataciĆ³n y al mismo tiempo deje suficientes silicatos de calcio no hidratados para producir un polvo seco, que cumpla con los requisitos de propiedades hidrĆ”ulicas.
  2. Cemento hidrĆ”ulico. Cemento que fragua y endurece por reacciĆ³n quĆ­mica con agua y es capaz de hacerlo aĆŗn bajo el agua.
  3. Cemento para mamposterĆ­a. Cemento hidrĆ”ulico fabricado para uso en morteros para construcciĆ³n de mamposterĆ­a o enlucidos o ambos, el cual contiene un material plastificante y posiblemente otras adiciones para mejorar el rendimiento.
  1. Cemento para mortero. Cemento hidrƔulico fabricado para uso en mortero para mamposterƭa, diseƱado con un criterio para desarrollar una adherencia especƭfica y un contenido de aire. Un cemento para mortero es similar a un cemento para mamposterƭa, pero debe cumplir el criterio de resistencia a la adherencia y el contenido de aire.
  2. Cemento plƔstico. Cemento hidrƔulico utilizado en recubrimientos o estucos.
  3. Cemento portland. Cemento hidrĆ”ulico producido por pulverizaciĆ³n de clinker, consistente esencialmente de silicatos cĆ”lcicos hidrĆ”ulicos cristalinos y que usualmente contiene uno o mĆ”s de los siguientes elementos: agua, sulfato de calcio, hasta 5% de piedra caliza y adiciones de proceso.
  4. Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las reglas de un esquema o sistema de certificaciĆ³n, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 27

identificado estĆ” conforme con un reglamento tĆ©cnico, norma tĆ©cnica u otra especificaciĆ³n tĆ©cnica o documento normativo especĆ­fico.

  1. Certificado de inspecciĆ³n. Documento emitido de conformidad con un esquema de inspecciĆ³n, en el que se declara que un producto debidamente identificado cumple con el reglamento tĆ©cnico ecuatoriano o normativa equivalente, cuando para la evaluaciĆ³n de la conformidad se contempla requisitos especĆ­ficos.
  2. Consumidor. Toda persona natural o jurĆ­dica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominaciĆ³n incluirĆ” al usuario.
  1. Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurĆ­dicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al pĆŗblico.
  2. Embalaje. Es la protecciĆ³n al envase y al producto mediante un material adecuado con el objeto de protegerlo de daƱos fĆ­sicos y agentes exteriores, facilitando de este modo su manipulaciĆ³n durante el transporte y almacenamiento.
  3. Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulaciĆ³n.
  4. Importador. Persona natural o jurĆ­dica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisiĆ³n en otra forma al interior del territorio nacional.
  5. Indeleble. Que no se puede borrar.
  6. InspecciĆ³n. Examen de un producto proceso, servicio, o instalaciĆ³n o su diseƱo y determinaciĆ³n de su conformidad con requisitos especĆ­ficos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.
  7. LĆ­mite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envĆ­a una serie continua de lotes para muestreo de aceptaciĆ³n.
  8. Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.
  9. Organismo Acreditado. Organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad que ha demostrado competencia tĆ©cnica a una entidad de acreditaciĆ³n, para la ejecuciĆ³n de actividades de evaluaciĆ³n de la conformidad, a travĆ©s

28 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditaciĆ³n.

  1. Organismo Designado, Laboratorio de ensayo, Organismo de CertificaciĆ³n u Organismo de inspecciĆ³n, que ha sido autorizado por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades especĆ­ficas de evaluaciĆ³n de la conformidad.
  2. Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibraciĆ³n, inspecciĆ³n o certificaciĆ³n de producto, acreditado por un Organismo de AcreditaciĆ³n que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento MultilĆ”teral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la CooperaciĆ³n Internacional de AcreditaciĆ³n de Laboratorios (ILAC), segĆŗn corresponda.
  3. PaĆ­s de origen. PaĆ­s de fabricaciĆ³n, producciĆ³n o elaboraciĆ³n del producto.
  4. Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurĆ­dicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisiĆ³n a los consumidores.

4. REQUISITOS

4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento tƩcnico deben cumplir los requisitos establecidos en la tabla 1.

Tabla 1: Requisitos para Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³n

Producto

Requisitos

Cemento portland

NTE INEN 152

Cementos hidrƔulicos compuestos

NTE INEN 490

Cementos hidrƔulicos

NTE INEN 2380

Cemento para mamposterĆ­a

NTE INEN 1806

Cemento plƔstico para revoques

NTE INEN 2660

Cemento para mortero

NTE INEN 2615

Cal hidrĆ”ulica hidratada para construcciĆ³n

NTE INEN 246

Cal hidratada para uso en mamposterĆ­a

NTE INEN 247

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 29

Cal viva para propĆ³sitos estructurales

NTE INEN 248

Yeso para la construcciĆ³n

NTE INEN 1685

4.2 Dada la naturaleza perecible de este producto, una vez transcurridos 60 dĆ­as desde la fecha de su envasado, debe exigirse al vendedor un Certificado de Conformidad expedido localmente por un organismo acreditado o designado conforme a las disposiciones legales vigentes de que el producto cumple con las normas; la validez de este certificado serĆ” de mĆ”ximo 30 dĆ­as desde su emisiĆ³n.

4.3 MĆ©todos de ensayo. Los mĆ©todos de ensayo utilizados para la demostraciĆ³n de la conformidad, deben ser los establecidos en el presente reglamento tĆ©cnico o los mĆ©todos publicados en normas internacionales, regionales o nacionales u organizaciones tĆ©cnicas reconocidas; los mĆ©todos de ensayos no normalizados deben ser validados.

5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O ETIQUETADO

  1. La informaciĆ³n de etiquetado se debe presentar en un lugar visible, impreso en todas las fundas o sacos, de forma permanente e indeleble con caracteres claros y fĆ”ciles de leer, en idioma espaƱol, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.
  2. Los productos objeto de este reglamento tĆ©cnico deben contener la informaciĆ³n de etiquetado en las fundas o sacos de los diferentes tipos de cemento, cal y yeso para la construcciĆ³n,

5.3 Cemento

5.3.1 La informaciĆ³n mĆ­nima que debe constar impresa directamente en la cara principal de todas las fundas o sacos es la siguiente:

  1. Marca o nombre comercial
  2. Tipo de cemento
  3. DescripciĆ³n del tipo de cemento
  4. Norma TĆ©cnica de referencia
  5. Contenido neto en kilogramos

5.3.2 La informaciĆ³n mĆ­nima que debe constar impresa, ubicada de acuerdo con el criterio del fabricante es la siguiente:

30 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

  1. Nombre o razĆ³n social e identificaciĆ³n fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1);
  2. PaĆ­s de origen
  3. Fecha de envasado en fƔbrica
  4. Lista de ingredientes

5.3.3 TamaƱo mƭnimo de las letras

Todas las letras del etiquetado que constan como informaciĆ³n mĆ­nima en la cara frontal, indicado en 5.3, a excepciĆ³n de la fecha de envasado deben constar en forma legible para el consumidor y debe ser considerada de acuerdo a los manuales o procedimientos del fabricante,

La fecha de envasado en fƔbrica tendrƔ una altura mƭnima de 10mm.

5.4 El etiquetado para cal y yeso debe contener como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:

  1. Nombre o denominaciĆ³n del producto
  2. Marca o nombre comercial
  3. Tipo
  4. Norma TĆ©cnica de referencia
  5. Contenido neto en kilogramos
  6. Fecha de envasado en fƔbrica
  7. PaĆ­s de origen
  8. Nombre o razĆ³n social e identificaciĆ³n fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1)

6. REFERENCIA NORMATIVA

  1. Norma ISO 2859-1:1999+Amd 1:2011, Procedimientos de maestreo paro inspecciĆ³n por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspecciĆ³n lote a lote.
  2. Norma ISO/IEC 17020:2012, EvaluaciĆ³n de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspecciĆ³n
  3. Norma ISO/IEC 17007:2013, EvaluaciĆ³n de la conformidad. Fundamentos de certificaciĆ³n de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificaciĆ³n de producto
  4. Norma NTE INEN 151 (3R):2010, Cemento hidrĆ”ulico. DefiniciĆ³n de tĆ©rminos.

Nota1: Fabricante paro los productos nacionales: importador para productos importados. InformaciĆ³n a incluir directamente o a travĆ©s de etiquetas en el producto o empaque o envase.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 31

  1. Norma NTE INEN 152 (5R):2012, Cemento Portland. Requisitos.
  2. Norma NTE INEN 246 (1R):2010, Cal hidrĆ”ulica hidratada para construcciĆ³n. Requisitos. –
  3. Norma NTE INEN 247 (1R):2010, CaĆ­ hidratada para uso en maniposterĆ­a. Requisitos.

6.8 Norma NTE INEN 248 (1R):2010, Cal viva para propĆ³sitos estructurales. Requisitos.

6.9 Norma NTE INEN 252:1977, Cates. Definiciones y clasificaciĆ³n.

6.10 Norma NTE INEN 490 (5R): 2011, Cementos hidrƔulicos compuestos. Requisitos.

6.11. Norma NTE INEN 1684: 1989, Yesos para construcciĆ³n, terminologĆ­a

  1. Norma NTE INEN 1685 (1R): 2010, Yeso para construcciĆ³n, Requisitos.
  2. Norma NTE INEN 1806 (2R): 2016, Cemento para mamposterĆ­a. Requisitos.
  3. Norma NTE INEN 1902 (4R):2017, Cementos. Rotulado de Fundas. Requisitos
  4. Norma NTE INEN 2615:2012, Cemento para mortero. Requisitos.
  5. Norma NTE INEN 2660:2013, Cemento plƔstico para revoques. Requisitos.

6.17 Norma NTE INEN 2380 (2R):2011, Cemento hidrƔulico. Requisitos de desempeƱo para cementos hidrƔulicos.

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

7.1 La demostraciĆ³n de la conformidad con los reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos, mediante la aplicaciĆ³n de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de FacilitaciĆ³n al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algĆŗn paĆ­s y que Ć©ste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercia liza dores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento tĆ©cnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislaciĆ³n ecuatoriana.

32 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

B. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIƓN DE LA CONFORMIDAD (PEC)

8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercializaciĆ³n de productos nacionales e importados sujetos a reglamentaciĆ³n tĆ©cnica, deberĆ” demostrarse su cumplimiento a travĆ©s de un certificado de conformidad de producto expedido por un organismo de certificaciĆ³n de producto acreditado o designado en el paĆ­s, o por aquellos que se hayan emitido en relaciĆ³n a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el paĆ­s, en conformidad a lo siguiente:

  1. InspecciĆ³n y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento tĆ©cnico, se debe realizar el muestreo de acuerdo a: La norma tĆ©cnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento tĆ©cnico; o, con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspecciĆ³n especial S-1, inspecciĆ³n simple normal y un AQL=4%; o, segĆŗn los procedimientos establecidos por el organismo de certificaciĆ³n de producto, acreditado, designado o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente en concordancia al ordenamiento jurĆ­dico vigente del paĆ­s.
  2. PresentaciĆ³n del Certificado de Conformidad de producto o certificado de inspecciĆ³n. Emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto o de inspecciĆ³n acreditado, designado o reconocido para el presente reglamento tĆ©cnico o normativa tĆ©cnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicaciĆ³n deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento tĆ©cnico o normativa tĆ©cnica equivalente, a travĆ©s de la presentaciĆ³n del certificado de conformidad de producto o certificado de inspecciĆ³n segĆŗn las siguientes opciones:

8.2.1 Cemento

  1. Certificado de Conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n 1b (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento tĆ©cnico.
  2. Certificado de Conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n 5, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento tĆ©cnico, Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN (Esquema de CertificaciĆ³n 5), no estĆ”n sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercializaciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 33

8.2.2 Cal y Yeso

8.2.2.1 Certificado de inspecciĆ³n, emitido por un organismo de inspecciĆ³n de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento tĆ©cnico.

8.3 Los certificados e informes deben estar en idioma espaƱol o inglƩs, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIƓN Y/O SUPERVISIƓN

  1. De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en funciĆ³n de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalizaciĆ³n y supervisiĆ³n, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento tĆ©cnico, y demandarĆ”n de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento tĆ©cnico, la presentaciĆ³n de los certificados de conformidad respectivos.
  2. La autoridad de fiscalizaciĆ³n y/o supervisiĆ³n se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento tĆ©cnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de EvaluaciĆ³n de la Conformidad (PEC).

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento tĆ©cnico, los costos por inspecciĆ³n o ensayo que se generen por la utilizaciĆ³n de los servicios, de un organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serĆ”n asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

10. FISCALIZACIƓN Y/O SUPERVISIƓN

  1. Las instituciones del Estado, en funciĆ³n de sus competencias, evaluarĆ”n la conformidad con los reglamentos tĆ©cnicos segĆŗn lo establecido en los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad; para lo cual podrĆ”n utilizar organismos de certificaciĆ³n, de inspecciĆ³n y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes.
  2. Con el propĆ³sito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrĆ” disponer a las instituciones que conforman el Sistema

34 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 – Registro Oficial

Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluaciĆ³n de la conformidad en el Ć”mbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sĆ­.

10.3 Las autoridades de fiscalizaciĆ³n y/o supervisiĆ³n ejercerĆ”n sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del Ć”mbito de sus competencias.

11. RƉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento tĆ©cnico recibirĆ”n las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demĆ”s leyes vigentes, segĆŗn el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

11.2 Los organismos de certificaciĆ³n, inspecciĆ³n, laboratorios o demĆ”s instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspecciĆ³n o informes de ensayos o calibraciĆ³n errĆ³neos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrĆ”n responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demĆ”s leyes vigentes.12. REVISIƓN Y CTUALIZACIƓN DEL REGLAMENTO TƉCNICO

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, lo revisarĆ” en un plazo no mayor a cinco (5) aƱos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnolĆ³gicos o requisitos adicionales de seguridad para la protecciĆ³n de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, publique la Segunda RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 007 (2R) Ā«Cementos, cal y yeso para la construcciĆ³nĀ» en la pĆ”gina web de esa InstituciĆ³n (www.normalizacion.gob.ec).

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 11 MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 35

ARTƍCULO 3.- El presente reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 007 (Segunda RevisiĆ³n) reemplaza al RTE INEN 007 (1R):2013 (Primera RevisiĆ³n) y, entrarĆ” en vigencia transcurrido el plazo de seis (Ć³) meses contados a partir del dĆ­a siguiente de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial

Dado en Quito, Distrito Metropolitan