Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 07 de noviembre de 2019 (R. O75, 07–noviembre -2019)

Año I – Nº 75

Quito, jueves 7 de noviembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0107…… Deléguese al señor Viceministro de Finanzas, como Delegado Permanente ante el Comité Nacional de Eficiencia Energética – CNEE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0083 Desígnese funciones al Subsecretario de Calidad, y otro

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-255-A Califíquese como emblemático al Proyecto «Empleo Joven

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

033 2019 Deléguense funciones al Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario

034-2019 Deléguense atribuciones al Subsecretario Regional 1

035 2019 Déjense sin efecto varias disposiciones constantes en el Acuerdo Ministerial Nro. 012-2019 de 6 de mayo de 2019

MINISTERIO DE TURISMO:

2019 042 Deléguese al señor Alex Sebastián Meléndrez Amaya, como Delegado de la Ministra ante la Junta General del Fideicomiso Mercantil de Inversión denominado Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo

2019 043 Desígnense como delegados permanentes ante el Directorio de la CFN B.R, al señor Alex Sebastián Meléndrez Amaya y otro

2019 044 Deléguese al señor Alex Sebastián Meléndrez Amaya, como representante, ante el Directorio de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador –FEER2019 04

Subróguense las funciones de Ministro, al Sr. Fernando Mariano Proaño Salvador, Viceministro de Turismo

2 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

Págs.

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DEL AMBIENTE

Y

DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

001…….. Emítese el «Mapa para la Planificación de la Gestión Minera del Ecuador

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

-…………. Memorando de Entendimiento de Cooperación Bilateral de Promoción de Comercio e Inversiones entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de la República del Ecuador (MPCEIP) y la Agencia de Promoción de Comercio e Inversiones de la República de Corea (Kotra

REGULACIONES:

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:

DIR-089-2019 Apruébese la Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros – Rediseño del Producto «Financiamiento de Movilidad Eléctrica

DIR-090-2019 Apruébese la Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros – Rediseño del Producto «Programa de Financiamiento y Refinanciamiento CFN Apoyo Total

DIR-095-2019 Apruébese la Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros, Literal J: Estado de Excepción

RESOLUCIONES;

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0008-R Apruébese la revocatoria voluntaria de la autorización como Administrador de la Zona Especial de Desarrollo Económico de Refinación y Petroquímica Eloy Alfaro (Zede Eloy Alfaro), a la Empresa Pública YACHAY E.R

Págs.

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

ARCOTEL-2019-0760 Modifíquese la Resolución No. ARCOTEL-2019-0727, de 10 de septiembre de 2019

CONSEJO NACIONAL PARA

LA IGUALDAD DE GÉNERO:

CNIG-ST-2019-0021-R Expídese el Reglamento que regula el otorgamiento de certificados en eventos de socialización, capacitación o formación

FUNCIÓN ELECTORAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:

PLE-TCE-1-08-10-2019-EXT Expídese el Instructivo para la conformación y funcionamiento del Comité Editorial

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Palenque: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para el cobro del impuesto de rodajes a los vehículos motorizados, y a las tasas de los servicios que se prestan en la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

No. 0107

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 determina: «La rectoría del SINFIP corresponde a la

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 3

Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 75 dispone: «La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo (…)”;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…)”;

Que el artículo 72 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Art. 7 2.-Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación (…)2. Las competencias que, a su vez ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del Órgano titular de la competencia (…).”;

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado”;

Que la Ley Orgánica de Eficiencia Energética – LOEE, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 449, de 19 de marzo de 2019, tiene por objeto establecer el marco legal y el régimen de funcionamiento del Sistema Nacional de Eficiencia Energética – SNEE; y, promover el uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas;

Que en el Capítulo II, la Ley Orgánica de Eficiencia Energética – LOEE establece al Sistema Nacional de Eficiencia Energética, como el conjunto de instituciones, políticas, planes y programas de inversión estructurados para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Eficiencia Energética – PLANEE y, establece que la vigilancia del Sistema Nacional de Eficiencia Energética – SNEE la realizará el Ministerio rector de las políticas públicas de eficiencia energética, a través del Comité Nacional de Eficiencia Energética -CNEE, el mismo que está conformado por, entre otros miembros, el Ministro rector de la economía y las finanzas o su delegado permanente; y ,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Viceministro de Finanzas, como delegado permanente ante el Comité Nacional de Eficiencia Energética – CNEE.

Art. 2.- Delegar al Subsecretario de Política fiscal, como delegado alterno ante el Comité Nacional de Eficiencia Energética – CNEE.

Art. 3.- Los delegados quedan facultados para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar, tomar las decisiones que crean pertinentes, en beneficio de los intereses estatales, con el fin de cumplir a cabalidad con la presente delegación.

Art. 4.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición general. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de octubre de 2019.

f) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- fecha: 22 de octubre de 2019.- 1 hoja.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0083

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución

4 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA. establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 82 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 79 de 12 de septiembre de 2013, reorganiza el Comité Nacional del Código de Alimentación con el objeto de: «facilitar la posición del país en el proceso de elaboración de normas, códigos de prácticas, directrices, y de otros textos consultivos y recomendaciones alimentarias contribuyendo a proteger la salud de los consumidores y facilitar el comercio mundial de alimentos a través del establecimiento de normas aceptadas internacionalmente”;

Que, el artículo 5 del Decreto antes citado, dispone: «El Comité Nacional del Código de Alimentación está conformado por: /. El/la Ministro/a de Salud Pública o su delegado/a y su alterno/a; 2. El/la Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado/a y su alterno/a, â— 3. El/la Ministro/a de Industrias y Productividad o su delegado/ay su alterno/a, â— 4. El/la Ministro/a del Ambiente o su delegado/a y su alterno/a; 5. El/la Ministro/a de Comercio Exterior o su delegado/a y su alterno/a; y, 6. El/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia y Tecnología o su delegado/a y su alterno/a.

El Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, ejercerá como Secretario del Comité con derecho a voz sin voto. (…)”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, la Disposición General Tercera del Decreto Ibídem, dispone: «Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serán asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el Decreto Ejecutivo 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República, designó al señor Mgs. Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción. Comercio Exterior, Inversiones; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 024 de 15 de septiembre de 2019, «se dispone la subrogación de funciones del cargo de Ministro de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al Doctor Nelson Guim Bastidas, Viceministro de Producción e Industrias, del 15 de septiembre hasta al 2 de octubre de 2019, inclusive «.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral

1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Acuerdo Ministerial No. 19 024,

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 5

Acuerda:

Artículo 1.- Designar como delegado principal al Subsecretario de Calidad, y como delegado alterno al Director de Negociaciones y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos, en representación del Ministro de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Comité Nacional del Código de Alimentación.

Artículo 2.- Los delegados observarán la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. Dado en Guayaquil, a los 04 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. I van Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 16 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro.: MDT-2019-255-A

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 39 determina que: «El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá

su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. […] El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin […]»;

Que, el artículo 56 del Código de Planificación de Finanzas Públicas establece que: «Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.”;

Que, el artículo 34.1 del Código del Trabajo señala que: «Trabajo Juvenil- El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los dieciocho (18) y veintiséis (26) años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos. El número o porcentaje mínimo de trabajadores entre 18 y 26 años en las empresas será regulado por el Ministerio del Trabajo en función del tipo de actividad y el tamaño de las empresas.”;

Que, el artículo 34.2 del Código ibídem determina que: «Condiciones del trabajo Juvenil- La contratación del empleo juvenil no implica la sustitución de trabajadores que mantienen una relación laboral estable y directa, por

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lo que la utilización de esta modalidad contractual siempre implicará aumento del número total de trabajadores estables del empleador.»;

Que, el literal i) del artículo 14 de la Ley de Juventudes establece: «Políticas de promoción de los derechos a la educación.- Las políticas educativas dirigidas a los y las jóvenes deben tender a los siguientes aspectos: […] i) Promocionar pasantías laborales, en los sectores público y privado, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país y la oferta de empleo […]»;

Que, el Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas indica: «Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.”;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, Decreto Ejecutivo Nro. 195, de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 111, de 19 de enero de 2010, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo de los ministerios de coordinación y sectoriales, y secretarías e instituciones nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, la Disposición General Octava del citado Decreto Ejecutivo Nro. 195, establece que los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán identificar sus proyectos emblemáticos, para lo cual se determinará el procedimiento establecido en la normativa vigente;

Que, mediante Decreto Presidencial Nro. 516, de 20 de septiembre de 2018, el Lic. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encarga al Ministerio del Trabajo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven», para repotenciar el trabajo juvenil y la generación de nuevas plazas de empleo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Lic. Lenín Moreno Garcés, en su calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 00056, de 25 de marzo de 2010, establece que: «Los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrellas de las instituciones establecidas en

el artículo 1 de la presente resolución. Además deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo -PND, Plan Plurianual Institucional PPI, Plan Operativo Anual – POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática – SIGOB”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0158, de 29 de junio de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Normativa para la Aplicación de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo; y se determinó en su artículo 3 que las empresas con más de cincuenta trabajadores deberán vincular trabajadores jóvenes, en un porcentaje de al menos el 10% respecto del incremento neto de trabajadores que se genere en cada año fiscal;

Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SIP-2018-0577-OF, de 12 de julio de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», emitió dictamen de prioridad para el proyecto «Empleo Joven» con número de CUP: 113150000.0000.383224, mismo que será ejecutado en el periodo 2018 – 2022;

Que, a través de oficio Nro. MEF-MINFIN-2018-0724-O, de 5 de septiembre del 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el dictamen favorable previo a la expedición de la Norma de Implementación y Ejecución del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven», que busca promover la inserción laboral de jóvenes sin experiencia, en condiciones dignas e igualdad de oportunidades que potencien sus capacidades y conocimientos, mediante incentivos al sector privado amparados bajo la modalidad de contrato juvenil, para contribuir a la reducción del desempleo;

Que, a través de Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-207, de 05 de octubre de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica de Implementación y Ejecución del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven»;

Que, con memorando Nro. MDT-PEJ-INTERNO-2019-0068, de 23 de septiembre de 2019, el Gerente del Proyecto Empleo Joven, remite al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica un informe técnico en el cual indica que: «El Proyecto de inversión pública «Empleo Joven», a través del Ministerio del Trabajo está facultado como ente rector corresponsable de aportar al incremento de oportunidades laborales dignas para los jóvenes de la patria, esto en base a la transferencia de incentivos a las empresas del sector privado dinamizando así la empleabilidad juvenil en el Ecuador. Es por esto que se considera que el proyecto «Empleo Joven», debe ser declarado como EMBLEMÁTICO al evidenciar su gran aporte para este grupo etario que ha carecido de oportunidades laborales por falta de experiencia laboral.”;

Que, a través de memorando Nro. MDT-CGPGE-2019-0029-M, de 24 de septiembre de 2019, la Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica,

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 7

Subrogante, señala: «[…]sobre la base de la información remitida por la Gerencia del Proyecto «Empleo Joven «, se determina que el proyecto cumple con las condiciones técnicas para considerarse emblemático, al estar dentro del Plan Anual de Inversión 2019, estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo y estar contemplado en el Plan Plurianual y Plan Operativo Anual Institucional; por lo cual, se recomienda a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, salvo su mejor criterio, declarar como emblemático al proyecto de inversión «Empleo Joven», toda vez que cumple con las causales que determina la normativa legal vigente. […]»;

Que, el Proyecto Empleo Joven se alinea al Objetivo 1 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas»; y aporta a la meta «Reducir del 10,4% al 7,6% la tasa de desempleo juvenil de 18 a 29 años». De la misma manera, se alinea al Objetivo Estratégico Institucional «Incrementar el trabajo digno en igualdad de oportunidad y trato en el Ecuador»; y,

Que, el Proyecto Empleo Joven tiene por objeto repotenciar el trabajo infantil y generar 60.000 nuevas plazas de empleo joven en cuatro años consecutivos hasta el año 2021, a través de incentivos dirigidos al sector privado.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Calificar como EMBLEMÁTICO al Proyecto denominado «Empleo Joven» a cargo del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el análisis, estudio e informe técnico favorable emitido por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, en cumplimiento de la normativa legal vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El/la Gerente del Proyecto «Empleo Joven» deberá cumplir con las atribuciones previstas en la normativa legal vigente, siendo administrativa, civil y penalmente responsable por todos los actos y hechos inherentes a su cargo.

SEGUNDA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 01 de octubre de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.

Nro. 033 2019

José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde «ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan respectivamente que: «Las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «, y que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen respectivamente que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

  1. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  2. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme

8 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»; y, que La delegación contendrá: «1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación (…)”;

Que, así mismo, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establecen respectivamente que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)»‘, y que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 619, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 394 de 26 de diciembre de 2018, se reformó el Reglamento sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos;

Que, con fecha 20 de febrero de 2019, se suscribe el Acuerdo Interministerial Nro. 001-2019, mediante el cual se emiten los lineamientos para la implementación del sistema de beneficios establecidos en el Decreto Ejecutivo 619;

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-MTOP-19-255-OF de 4 de abril de 2019, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas dispuso que:»…El pago proporcional de los días de diciembre 2018 y de los meses de enero, febrero y marzo de 2019 se lo deberá realizar en base al parámetro de consumo que se desprenda de la facturación del mes de abril del presente año, conforme la información remitida por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y el Servicio de Rentas Internas, hasta contar con el sistema establecido en la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Interministerial 001-2019 del 20 de febrero del 2019 (…)»;

Que, con fecha 21 de junio de 2019, el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito mediante Resolución Nro. 031-DIR-2019-ANT resuelve expedir los lineamientos para la implementación del Sistema de Beneficios

Establecidos en el Decreto Ejecutivo Nro. 619, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 394 de 26 de diciembre de 2018, y el Acuerdo Interministerial Nro. 001 emitido el 20 de febrero de 2019; en reemplazo de la Resolución Nro. 017-DIR-2019-ANT de 5 de abril de 2019;

Que, con fecha 10 de julio de 2019, el Director de la Agencia Nacional de Tránsito emitió la Resolución Nro. 044-DIR-2019-ANT, mediante la cual señala en el artículo 5: «La Agencia Nacional de Tránsito cumplirá lo establecido en la Resolución Nro. 031 -DIR-2019-ANT y oficio Nro. MTOP-MTOP-19-255-OF, y oficiará de manera inmediata, al Ministerio de Finanzas, Servicio de Rentas Internas, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, y Banco del Pacífico, a fin de que se efectúe de manera ágil y eficaz la gestión del pago de beneficios para el transporte comercial establecido en el Decreto Nro. 619 de 26 de diciembre de 2018, conforme al ámbito de sus competencias”;

Que, mediante Oficio Nro. ANT-ANT-2019-0530-OF de 5 de agosto de 2019, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito comunica al Ministro de Transporte y Obras Públicas Subrogante, que en relación con la vigencia de las Disposiciones Generales Segunda y Tercera establecidas en el Decreto Ejecutivo Nro. 619 de 21 de diciembre de 2018, con la finalidad de fortalecer la misión institucional procedió a la elaboración de un informe técnico y dos propuestas de Decreto, y solicita elevar estos documentos para conocimiento y disposición del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador;

Que, con fecha 21 de agosto de 2019, mediante Oficio Nro. MTOP-DVGT-19-137-OF el Viceministro de Gestión del Transporte, en referencia a los Oficios 486 y 520 -FEDOTAXIS, de 6 y 12 de agosto de 2019, respectivamente; «En virtud de los acuerdos alcanzados y suscritos posteriormente en un Acta, solicita, en el ámbito de sus competencias: Realizar los correctivos pertinentes a fin de agilizar el proceso general de pago y cumplir con el tiempo estipulado de 12 días a partir de la entrega de la base por parte de los GADs. Informara esta Cartera de Estado las acciones realizadas para dar cumplimiento a los compromisos alcanzados con el gremio”;

Que, con Oficio Nro. MTOP-MTOP-19-557-OF de 3 de septiembre de 2019 el Ministro de Transporte y Obras Públicas en referencia al Oficio Nro. ANT-ANT-2019-0590-OF de 28 de agosto de 2019, dispone «continuar con los procesos a fin de cumplir los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nro. 619 y el Acuerdo Interministerial 001-2019»;

Que, mediante memorando Nro. ANT-DCTS-2019-1033 de 1 de octubre de 2019, la Dirección de Control Técnico Sectorial remite a la Coordinación General de Gestión y Control de TTTSV, y al Coordinador General de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el informe Nro. 018-DCTS-SUB-ANT-2019 «INFORME SOBRE POSIBLES BENEFICIARIOS DE TRANSPORTE COMERCIAL MODALIDAD TAXIS

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 9

CONVENCIONAL Y EJECUTIVO DEL PRECIO DE GASOLINA EXTRA COMERCIAL, GASOLINA EXTRA ETANOL COMERCIAL, DENTRO DEL MARCO DEL DECRETO 619 para los GADs: BOLÍVAR, ESPEJO, MIRA, SAN PEDRO DE HUACA, IBARRA, ANTONIO ANTE, COTACACHI, PIMAMPIRO, SAN MIGUEL DE URCUQUI, ELOY ALFARO Y SAN LORENZO de la EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD -MOVIDELNORT EP del 01 de octubre del 2019, no se incluye validación de los GAD’s PEDRO MONCAYO, OTAVALO y RIO VERDE»;

Que, mediante memorando Nro. ANT-SDE-2019-0111-M de 8 de octubre de 2019, la Subdirección Ejecutiva emite a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Tránsito, el Informe Técnico Consolidado de Asignación de Beneficiarios No 0010-SUBT-COOR-DIR-ANT-2019, de 1 de octubre de 2019, de los GADs Municipales de Bolívar, Espejo, Mira, Montúfar y San Pedro de Huaca (MOVIDELNOR EP), para los meses de diciembre 2018 (proporcional), enero, febrero y marzo 2019 para los meses de diciembre 2018 (proporcional), enero, febrero y marzo de 2019, (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 860 de 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al suscrito; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, así como en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que, a nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas, previo análisis y verificaciones del caso intervenga aprobando, autorizando y/o dando por conocido según corresponda las gestiones y acciones que llevan a cumplir los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nro. 619 de 21 de diciembre de 2018 y el Acuerdo Interministerial Nro. 001-2019. Así como a lo establecido en las Resoluciones Nro. 031-DIR-2019-ANT de 21 de jumo de 2019 y Resolución Nro. 044-DIR-2019-ANT de 10 de julio de 2019.

Artículo 2.- El funcionario delegado será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Articulo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de octubre de 2019.

f.) José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Nro. 034-2019

Mgs. José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde: «(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;

Que, el artículo 227 ibídem, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, de conformidad al artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador el transporte es parte de sistema nacional de inclusión y equidad social que asegura el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos, y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, por tanto es fundamental, mantener en óptimas condiciones las vías terrestres.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…) «.

Que, el inciso segundo del artículo 17, ibídem establece que: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes

10 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servidos al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionado delegado (…) «.

Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, indica: «(…) La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo del ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.(…) «.

Que, de conformidad al artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: «(…) Le corresponde la rectoría de planificación, diseño, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, al ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…) «.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo dispone: «(…) Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de junciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. (…) «.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: «(…) Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. (…) «, para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas la máxima autoridad es el Ministro.

Que, el artículo 69 ibídem establece que: «(…) Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

  1. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  2. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos

administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. (…) «

Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: «(…) Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. (…) «.

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que «(…) Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. (…) «.

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó al suscrito como Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Que, el inciso segundo del literal b) del artículo 9 del Acuerdo Ministerial Nro. 006-2018, de 12 de marzo de 2018, el Doctor Paúl Granda López, entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, acordó delegar a los Viceministros de esta Cartera de Estado, en el ámbito de su competencia ordenar el gasto en proyectos de inversión para los diferentes procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, bajo cualquier régimen, que se lleven a cabo en las Subsecretarías Zonales, Direcciones Distritales y Superintendencias de los Terminales Petroleros, cuando el presupuesto referencial de los procedimientos de contratación sean mayor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,01 del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico.

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 11

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SUBZ1-2019-1624-ME, de 04 de octubre de 2019, suscrito por el Ing. Alejandro Cruz Chicaiza, Subsecretario Zonal 1, dirigido al Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas, solicitó: «(…) Por medio de la presente señor Ministro, me permito poner en su conocimiento que toda vez que se encuentra suscrito el CONTRATO PARA LA APERTURA Y RECTIFICACIÓN DE LA CARRETERA SAGUANGAL – LAS GOLONDRINAS, DE 64.20 KM DE LONGITUD, INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN DE 10 PUENTES Y UN PUENTE PEATONAL EN CIELO VERDE, UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS E IMBABURA, y se necesita de manera urgente y prioritaria contratar la Fiscalización por un valor referencial de (USD 2’102.465,40), mismo que conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 006-2018 se encuentra facultado para llevar adelante el proceso en todas sus etapas el señor Viceministro de Infraestructura del Transporte, se solicita de la manera más comedida se delegue a esta Subsecretaría Zonal 1, se lleve a delante el proceso correspondiente a la etapa preparatoria, precontractual y contractual del antes referido proyecto de fiscalización. (…)».

Que, mediante sumilla inserta de 07 de octubre de 2019, en el Memorando Nro. MTOP-SUBZ1-2019-1624-ME, el Ing. Ricardo Paula López, Viceministro de Infraestructura del Transporte, recomendó: «(…) sea llevado Sub Zl. Se mantendrá la coordinación con el VIT (…)».

Que, con el fin de dar agilidad a varios trámites contemplados en el Acuerdo Ministerial Nro. 006-2018, de 12 de marzo de 2018, se vuelve necesario delegar de manera específica y para temas puntuales de la Subsecretaría Zonal 1, el relativo a la contratación de «La Fiscalización por un valor referencial de (USD 2’102.465,40)», del CONTRATO DE OBRA PARA LA APERTURA Y RECTIFICACIÓN DE LA CARRETERA SAGUANGAL – LAS GOLONDRINAS, DE 64.20 KM DE LONGITUD, INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN DE 10 PUENTES Y UN PUENTE PEATONAL EN CIELO VERDE, UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS E IMBABURA.

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 9 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, artículo 6 literal 9a de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 4 de su Reglamento General de Aplicación.

Acuerdo:

Artículo 1. – DELEGAR a favor del Subsecretario Regional 1, para que a nombre y representación del suscrito efectúe el procedimiento de contratación que tiene por objeto «La Fiscalización por un valor referencial de (USD 2 102.465,40)», del CONTRATO DE OBRA PARA LA APERTURA Y RECTIFICACIÓN DE LA CARRETERA SAGUANGAL – LAS GOLONDRINAS, DE 64.20 KM DE LONGITUD, INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN DE 10 PUENTES Y UN PUENTE PEATONAL EN

CIELO VERDE, UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS E IMBABURA, por el régimen pertinente conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, para lo cual el funcionario delegado tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar el inicio del procedimiento precontractual correspondiente;
  2. Aprobar los pliegos del procedimiento precontractual;
  3. Suscribir las Resoluciones de inicio, de adjudicación, de cancelación o declaratoria de desierto de los procedimientos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de Aplicación y demás normativa vigente;
  4. Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  5. Designar al administrador y supervisor de contrato;
  6. Designar a los miembros de la comisión de recepción quienes suscribirán las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículos 123, 124 y 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable;
  7. Suscribir los contratos que deban celebrarse en función de las adjudicaciones que se hayan realizado respecto de la presente delegación así como los contratos modificatorios o complementarios que se requieran para la correcta ejecución de los contratos;
  8. Autorizar prórrogas y suspensiones de plazo solicitadas por el contratista de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, contrato y demás normativa vigente, así como disponer el reinicio de los trabajos;
  9. Resolver motivadamente la terminación unilateral de los contratos y la terminación por mutuo acuerdo, previo informe del administrador, supervisor y fiscalizador de los contratos;
  10. Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos presentados dentro de los procedimientos realizados con la presente delegación;

y,

k Realizar cualquier otro trámite administrativo necesario para el perfeccionamiento de la delegación realizada en el presente documento.

12 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

Artículo 2.- VIGENCIA el presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 3.- ENCÁRGUESE del cumplimiento del presente acuerdo, al Viceministro de Infraestructura del Transporte, dentro del ámbito de sus competencias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, a 16 de octubre de 2019.

f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas Subrogante.

Nro. 035 2019

Eco. José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el artículo 227 de la Carta Magna, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo indica que: «la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»: para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la máxima autoridad es el Ministro;

Que el inciso segundo del artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera

de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.

En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición.

También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto»;

Que el artículo 90 del mismo Estatuto, dice: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

Que el primer párrafo del artículo 91 del ERJAFE, establece que: «La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara extinguida un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrá efectos retroactivos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 009, de 7 de marzo de 2017, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, delegó al Director Administrativo, para que: «a nombre y representación del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas , autorice la enajenación, traspaso, donación traslado, comodato, demolición, baja y/o chatarrización de los bienes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; para cuyo efecto se aplicará los procedimientos establecidos en el Reglamento General para la Administración, utilización manejo y control de los bienes y existencias del sector público y demás normativa pertinente”;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 012-2019, de 6 de mayo de 2019, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, emitió el Instructivo para la Ejecución del Proceso de Baja de Bienes Muebles declarados obsoletos, fuera de uso o inservibles del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro del cual, consta el Capítulo VI, titulado «De la Chatarrización de los Bienes»;

Que con Memorando No. MTOP-CGAD-2019-696-ME de 10 de octubre de 2019, suscrito por el Coordinador General Administrativo Financiero, que: «…se sirva reformar

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 13

el Acuerdo Ministerial No. 012-2019 de 06 de mayo de 2019, excluyendo el capítulo VI «De la Chatarrización de los Bienes», expidiendo un nuevo instrumento legal exclusivamente para la Chatarrización de Bienes….»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 860 de 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al suscrito;

En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, así como en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- En el ACUERDO MINISTERIAL Nro. 012-2019 de 6 de mayo de 2019, se deja sin efecto, las disposiciones constantes en el Capítulo VI, titulado «De la Chatarrización de los Bienes», desde el artículo 32, hasta el 49.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese el Director Administrativo y de las Direcciones Distritales responsables de los procesos desconcentrados según corresponda.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de octubre de 2019.

f.) Eco. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 2019 042

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: «…A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «…Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…”;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones”;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)”;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se lo estimen conveniente, mediante acuerdo ministerial.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: «…Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos…”;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: «…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó…”;

14 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 680 de 21 de mayo de 2015, publicado en Registro Oficial No. 521 de 12 de junio de 2015 se constituye el Fondo de Capital de Riesgo, con la finalidad de impulsar dentro del territorio nacional, el desarrollo de emprendimientos innovadores, en su etapa de aplicación productiva, de personas naturales y jurídicas de derecho privado, a través de la prestación de servicios de provisión de recursos monetarios en forma de capital de riesgo, así como también servicios de apoyo y asistencia técnica.

Que, el artículo 1 segundo párrafo, del decreto citado determina que » (…) El Fondo de Capital de Riesgo, se instrumentara a través de un fideicomiso mercantil (…)».

Que, el artículo 2 del Decreto enunciado determina que la Junta del Fideicomiso Mercantil estará conformada entre otros por: «e) La máxima autoridad del Ministerio de Turismo, o su delegado permanente; (…)».

Que, Acuerdo Ministerial Nro. 2017 044 de 28 de diciembre de 2017, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, el cual establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés, designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo.

Que, mediante Escritura Pública de 12 de mayo de 2016, celebrada en la Notaría Pública Décimo Séptima del Cantón Quinto, se constituye la Junta de Fideicomiso, misma que tiene entre sus atribuciones el aprobar y expedir las políticas de inversión en proyectos, empresas ya constituidas, de forma directa o , a través de fideicomisos mercantiles, fondos colectivos u otros negocios fiduciarios; y conocer y aprobar la metodología, los reglamentos y los procedimientos para Inversión de los recursos del Fideicomiso.

Por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República, el Código Orgánico Administrativo, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo 1: Delegar al señor Alex Sebastián Meléndrez Amaya, servidor de esta Cartera de Estado, como

delegado/a de la Ministra de Turismo ante la Junta General del Fideicomiso Mercantil de Inversión denominado Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo.

Artículo 2.- La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación en la Junta General del Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo.

Artículo 3.- En cumplimiento de sus funciones, el/la delegado/a debe presentar el Acta de Reunión de cada sesión a la que hubiere asistido, y un informe trimestral sobre la gestión realizada ante la Junta General del Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo, enumerando las sesiones en las que participo, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión correspondiente.

Artículo 4- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente a la Sra. Ministra de Turismo, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 5.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que él mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

DISPOSICIÓN GENERAL

Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Junta General del Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. – Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2019 013, de fecha 29 de enero de 2019, así como las disposiciones generales o especiales que se contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a.- 16 de agosto de 2019.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 15

No. 2019 043

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154, faculta a los/las Ministros/ as de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión;

Que, el artículo 154 de la Ley Primera, dispone: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, manda que: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley(…)”;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República, determina el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), manda que: «La junción administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones”;

Que, el artículo 68 del COA, ordena que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), permite a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 69 del Código ibídem, prevé que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)”;

Que, el artículo 55 de la norma ibídem señala: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,

serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 57 del Estatuto ibídem, permite que: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, suscrita por el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en la disposición Reformatoria Cuarta, establece: «(…) Actuarán como invitados permanentes al Directorio los titulares de las secretarias de estado a cargo de turismo y comercio exterior o sus delegados permanentes».

Que, Acuerdo Ministerial Nro. 2017 044 de 28 de diciembre de 2017, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, el cual establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Turismo, a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo; el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la infrascrita Ministra de Turismo:

Acuerda:

Art. 1.- Designar como delegados permanentes al señor Alex Sebastián Meléndrez Amaya, servidor de esta Cartera de Estado como miembro titular; y, al/el Subsecretaria/o de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales del Ministerio de Turismo como miembro suplente ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P

Art. 2.- La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo en el respectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación en el correspondiente cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio de Turismo, con el objeto de alcanzar en las instituciones que participa las metas establecidas por esta Cartera de Estado.

Art. 3.- La Ministra delegante se reserva el derecho de avocar para sí la asistencia al cuepo colegiado señalado

16 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

en este Acuerdo, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.

Art. 4.- Los delegados responderán directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial, los delegados deberán presentar un informe de lo actuado en razón de la presente delegación.

DISPOSICIONES

Primera.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Corporación Financiera Nacional B.R, en la oficina Matriz en la Av. 9 de octubre #200 y Pichincha. Centro Financiero Público.

Segunda.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 2019 007 de 15 de enero de 2019, emitido por la Ministra de Turismo.

Tercera.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cuarta.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 16 de agosto de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019 044

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154, faculta a los/las Ministros/ as de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión;

Que, el artículo 154 de la Ley Primera, dispone: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, manda que: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos,

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley(…)”;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República, determina el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), manda que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones”;

Que, el artículo 68 del COA, ordena que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código ibídem, prevé que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), permite a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, prescribe que: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…)»;

Que, el artículo 57 del Estatuto ibídem, permite que: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…)»;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Turismo, a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 17

Que, Acuerdo Ministerial Nro. 2017 044 de 28 de diciembre de 2017, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, el cual establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, mediante oficio Nro. CFN-B.P-CFN-2019-00090-OF de 03 de octubre de 2018 suscrito por el Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente del Directorio de CFN B.R, y dirigido al Dr. Enrique Ponce de León Román, Ministro de Turismo a la época, se establece lo siguiente: «(…) Ante lo dispuesto por la Secretaria General de la Presidencia, y con el objetivo de asegurar una adecuada y sostenida toma de decisiones exclusivas de competencia del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P (…) reitero mi solicitud expresada dentro del oficio No. CFN-CFN-2018-00057-OF de fecha 14 de junio de 2018, misma que consiste en designar dos delegados en representación de cada una de sus carteras de Estado (un titular y un suplente), sin perjuicio de poder contar con su presencia en su calidad de miembros titulares de Directorio en las distintas sesiones que se llevan a cabo”;

Que, el 20 de mayo de 2019 el señor Alex Sebastián Meléndrez Amaya, suscribió con esta Cartera de Estado el Contrato de Servicios Ocasionales cuyo objeto es la prestación de servicios en la ciudad de Quito en el Despacho Ministerial, en calidad de ASESOR 2, Grado NJ 5 del Nivel Jerárquico Superior.

En ejercicio de las atribuciones y responsabilidades conferidas constitucional y legalmente,

Acuerda:

Art. 1.-Delegar al señor Alex Sebastián Meléndrez Amaya, servidor de esta Cartera de Estado, como representante del Ministerio de Turismo ante el Directorio de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador -FEER

Art. 2.- La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho a voto, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes; y, en general, las actividades inherentes a sus participación dentro de las sesiones de directorio de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador -FEEP, sean estas ordinarias o extraordinarias, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio de Turismo, a través de su máxima autoridad, con el objeto de alcanzar en las instituciones que participe, las metas establecidas por esta Cartera de Estado;

Art. 3.- El delegado se obliga a presentar el acta de reunión de cada sesión a la que hubiese asistido, y un informe trimestral sobre la gestión del Directorio la Junta General de Accionistas de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador -FEEP. Las actas de reunión así como los Informes trimestrales, serán enumeradas por cada una de

las sesiones en las que participó, se dejará constancia de las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión que corresponda.

Art. 4.- La máxima autoridad delegante, se reserva el derecho de avocar para sí su asistencia, a la sesiones del Directorio de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador -FEEP, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo; sustituyendo al delegado en cualquier tiempo.

Art. 5.- El delegado responderá directamente por los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación.

DISPOSICIONES

Primera.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Directorio de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador -FEEP.

Segunda.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 2019 030 de 05 de abril de 2019, emitido por la Ministra de Turismo.

Tercera.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Cuarta.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 16 de agosto de 2019.

Publíquese y notifiquese.-

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019 045

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta a los señores Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala las competencias y facultades atribuidas a las instituciones del Estado, a sus servidores y a las personas que actúan en virtud de una potestad estatal y su deber;

18 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el Código Orgánico Administrativo prevé en su artículo 68 que «(…) la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo prevé que «(…) las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley. «

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55, de la norma ibídem establece lo siguiente: «…Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos…”;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó…”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 591 de 3 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Turismo, a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acción de Personal No. 293 de fecha 01 de abril de 2019, la Ministra de Turismo, resolvió: otorgar nombramiento de libre remoción al Señor Fernando Mariano Proaño Salvador, en el cargo de Viceministro de Turismo;

Que, mediante Acuerdo Nro. 266 de fecha 23 de agosto de 2019, la Sra. Dra. Margarita I. Rodríguez R., Secretaria General de la Presidencia de la República, Subrogante acuerda: «(…) Autorizar el viaje al exterior

de Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo ingresado a esta Secretaría General a través del Sistema de Viajes al Exterior, con número 68653, con la finalidad de participar en la 23a Sesión de la Asamblea General de la Organización Mundial de Turismo, en la ciudad de San Petesburgo – Federación Rusa; y, a fin de participar en la «I Reunión de consultas Políticas Ecuador -Marruecos» en la ciudad de Rabat a Marruecos, desde el 09 hasta el 18 de septiembre de 2019. (…) «

Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0026 de fecha 09 de septiembre de 2019, dirigido a la Ing. María Belén Palacios Guadalupe, Coordinadora General Administrativa Financiera, la máxima autoridad dispone: «me permito comunicar que durante los días del 10 al 17 de septiembre de 2019 subrogará esta Cartera de Estado el señor Mariano Proaño, Viceministro de Turismo. (…)»;

Que, mediante memorando Nro. MT-DATH-2019-0904 de fecha 10 de septiembre de 2019, el Director de Talento Humano Abg. Gabriel Casañas se dirige al Coordinador General de Asesoría Jurídica Msc. Patricio Cargua, solicitando lo siguiente: «(…) se sirva elaborar el Acuerdo Ministerial de subrogación para el Sr. Mariano Proaño quien se encontrará subrogando esta Cartera de Estado desde el 10 al 17 de septiembre de 2019. (…) «

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. MT-DATH-2019-0904 de fecha 10 de septiembre de 2019, descrito en el párrafo anterior, el Mgs. Patricio Heriberto Cargua Villalva, Coordinador General de Asesoría Jurídica, traslada lo dispuesto por la señora Ministra disponiendo: «(…)Proceder con requerimiento de acuerdo de subrogación (…)”;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar la Subrogación del Sr. Fernando Mariano Proaño Salvador, Viceministro de Turismo, en el cargo de Ministro de Turismo desde el 10 al 17 de septiembre de 2019, en virtud de la comisión de servicios al exterior de la Titular.

Artículo 2.- La presente designación permitirá actuar al designado con todas las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo subrogado en todas las actividades en las que sea requerida la participación de la Máxima Autoridad de Turismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso tercero del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 3.- En cumplimiento de la subrogación autorizada por el presente acuerdo, el funcionario subrogante se obliga a presentar un Informe sobre la gestión al frente del Ministerio de Turismo en el periodo comprendido entre el 10 al 17 de septiembre de 2019, tiempo que dura la presente subrogación.

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 19

Artículo 4.- La máxima autoridad delegante, se reserva el derecho de derogar el presente acuerdo y sustituir al delegado en cualquier momento.

Artículo 5.- El funcionario subrogante responderá directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 10 de sseptiembre de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

Nro. 001

MINISTERIO DEL AMBIENTE

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «[…] Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados».

Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: «Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”;

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador fija que: «Son deberes y responsabilidades de las

ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: […] 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: «Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales”;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece el régimen de desarrollo y dispone como uno de sus objetivos «Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural»;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado se reserva «el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia».

Añade en esta norma constitucional que «los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social» y concluye que se «consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el artículo 317 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico»;

Que, el numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y

20 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional»;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad»;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles”;

Que, el primer inciso del artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, entre otros, los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, los cuales podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución;

Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, señala que: «El Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental»;

Que, en uso de las facultades previstas en el artículo 4 de la Ley de Minería, en el marco de su Discurso a la Nación, realizado el 24 de mayo de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, anunció la expedición de un Mapa Minero que permitirá identificar las zonas en las que «[…] se puede desarrollar la minería y aquellas en las que no […]», tomando en consideración el cumplimiento estricto de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a las restricciones para la realización de actividades extractivas, en adelante conocido como «Mapa para la Planificación de la Gestión Minera del Ecuador»;

Que, el artículo 6 de la Ley de Minería dispone que el Ministerio Sectorial es el órgano de la Función Ejecutiva

definido por la Presidencia de la República, como el órgano rector y planificador del sector minero, a quien le corresponde la aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399, de 15 de mayo de 2018, el Presidente de la República, dispone: «Art. 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos». Seguidamente señala: «Art. 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a «Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables”;

Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 399, de 15 de mayo de 2018 señala: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones y funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables”;

Que, la Disposición General Quinta del Decreto Ejecutivo Nro. 399, de 15 de mayo de 2018, dispone: «La máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio de Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas judiciales y extrajudiciales para el efecto”;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 471 de 08 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «El plazo para la fusión por absorción es ampliado por treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 472, de 08 de agosto de 2018, decretó: «Disponer la creación adicional de los Viceministerios de Minas y de Electricidad y Energía Renovable dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Hidrocarburos, excepcionando lo previsto en Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio de 2016»;

Que, el artículo único del Decreto Ejecutivo Nro. 517, de 20 de septiembre de 2018, dispone que el «señor Carlos Enrique Pérez García continúe en ejercicio de las funciones de titular del Ministerio de Energía y Recursos

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 21

Naturales No Renovables, una vez que ha culminado el proceso de fusión por absorción dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018, y Decreto Ejecutivo No. 471, de 8 de agosto de 2018″;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo Nro. 857, del 19 de agosto del 2019, designó al abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Ambiente;

Que, mediante Informe Interinstitucional Nro. MERNNR-MAE-2019-0001-INF de 03 de octubre de 2019; en su parte pertinente concluyó que es oportuno, meritorio y pertinente la expedición del «Mapa para la Planificación de la Gestión Minera del Ecuador» que permitirá, un trabajo coordinado, en atención a lo previsto por la disposición del señor Presidente de la República, de conformidad con la normativa que sustentan sus atribuciones y prerrogativas;

En uso del numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa pertinente;

Acuerdan:

Art. 1.- Emitir el ‘Mapa para la Planificación de la Gestión Minera del Ecuador» como una herramienta de planificación que permitirá el ingreso continuo de información de interés minero y ambiental. El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en el ámbito de sus competencias, realizarán todas las gestiones necesarias para la inclusión permanente de información oficial que a futuro se genere con relación a las áreas antes mencionadas.

Art. 2.- En cumplimiento del Artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas, en zonas declaradas como intangibles; y todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases, en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles; las partes acuerdan que el ‘Mapa para la Planificación de la Gestión Minera del Ecuador», en su versión inicial, incluye la información de las áreas que a la fecha cuentan con los respectivos respaldos jurídicos y se encuentran debidamente registrados por las respectivas autoridades en las siguientes categorías:

  1. Áreas protegidas inscritas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).
  2. Zonas Intangibles debidamente declaradas.
  3. Zonas de Exclusión Minera declaradas por el Ministerio sectorial.
  4. Centros urbanos.

Art. 3.- El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables trabajarán de manera continua y coordinada en la actualización del «Mapa para la Planificación de la Gestión Minera

del Ecuador». En caso de páramos, manglares, zonas RAMSAR y demás áreas de manejo especial legalmente definidas y formalmente reconocidas por la Autoridad Ambiental, se establecerán requisitos especiales para la realización de actividades mineras.

Art. 4.- Se incluirá en el «Mapa para la Planificación de la Gestión Minera del Ecuador», en su versión inicial, todas las áreas mineras registradas en el Sistema de Gestión Minera (SGM), a la fecha de la expedición del presente Acuerdo.

Art. 5.- La autoridad ambiental y la autoridad minera coordinarán acciones para la emisión de nueva normativa o actualización de normativa que involucre la creación o expansión de áreas cuya aprobación afecte o pueda afectar la gestión de cualquiera de las carteras de estado que suscriben el presente Acuerdo Interministerial.

Art. 6.- Para el caso en que, ex ante a la declaratoria de un área protegida, se haya otorgado un título minero, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, realizarán las gestiones necesarias con la Entidad Pública, que tenga la rectoría en materia cartográfica, para toma de acciones de acuerdo a las especificaciones técnicas emitidas por el ente rector.

Art. 7.- Para el caso en que, ex post a la declaratoria de un área protegida, se haya otorgado un título minero, el administrado, dentro de un proceso por el cual se respeten sus derechos subjetivos básicos, en irrestricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador, realizará ante la Autoridad competente el procedimiento administrativo que corresponda, para cuyo efecto el Ministerio del Ambiente emitirá una norma donde conste un procedimiento simplificado para el trámite que corresponda. Hecho lo cual, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, procederá con el procedimiento que por ley le corresponda, de conformidad con la Ley de Minería.

Art. 8.- Para el alcance de los artículos 6 y 7 del presente Acuerdo y la naturaleza de aplicación de los mismos y la casuística específica en casos especiales será regulada por la Norma Técnica correspondiente.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables conformarán, la Mesa Interinstitucional de Trabajo con las unidades técnicas y jurídicas con el fin de instrumentar el presente Acto Normativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En un plazo máximo de hasta 90 días los Ministerios del Ambiente y de Energía y Recursos Naturales No Renovables definirán un instructivo para el manejo y actualización del «Mapa para la Planificación de la Gestión Minera del Ecuador», en el marco de sus competencias.

22 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

SEGUNDA: Para la aplicación del artículo 8 del presente instrumento, los Ministerios del Ambiente y de Energía y Recursos Naturales No Renovables emitirán la respectiva norma técnica en un plazo máximo de 90 días.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: De la aplicación del presente Acuerdo encárguese los señores Ministros de Ambiente y de Energía y Recursos Naturales No Renovables, quienes realizarán todas las gestiones internas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo Interministerial.

SEGUNDA: Notifíquese del contenido del presente Acuerdo Interministerial a la Secretaría General, así como a la Secretaría Nacional Jurídica de la Presidencia de la República.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Ambiente.

f.) Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE

COOPERACIÓN BILATERAL DE PROMOCIÓN

DE COMERCIO E INVERSIONES

ENTRE

EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR (MPCEIP)

Y

LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE COMERCIO

E INVERSIONES DE LA REPÚBLICA DE COREA

(KOTRA)

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en adelante «MPCEIP» y la Agencia de Promoción de Comercio e Inversiones de Corea, en adelante «KOTRA»; en lo sucesivo denominados individualmente «la Parte» y conjuntamente «las Partes»;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, dispuso la fusión por absorción al Ministerio

de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Acuacultura y Pesca, Ministerio de Industrias y Productividad e Instituto de Promoción de Exportaciones e In versiones Extranjeras, Pro Ecuador; una vez concluido dicho proceso de fusión, se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones, y Pesca»-MPCEIP-. Adicionalmente, señala que todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que les correspondían a las instituciones fusionadas, serán asumidas por el MPCEIP.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, se designó a partir del 14 de enero de 2019, al señor Pablo José Campana Sáenz, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Que, KOTRA, establecida en 1962 como una organización nacional de promoción del comercio y la inversión, según lo dispuesto en ley de la Agencia de Promoción de Comercio de Corea, tiene la tarea de apoyar la cooperación comercial y de inversión entre la República de Corea y países extranjeros, con el fin de mejorar la prosperidad sostenible de ambos países.

Por lo tanto, las Partes reconocen el interés mutuo de establecer canales específicos de cooperación estratégica y de establecer vínculos en el comercio, y el desarrollo económico e industrial. De esta manera, las Partes expresan su interés en crear un marco regulatorio con el cual proceder de manera diligente y desarrollar actividades mutuamente acordadas y actuar de manera coherente con los términos establecidos en este Memorando de Entendimiento, en lo sucesivo, «MdE»

En virtud de lo anterior, las Partes han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I: Objetivo –

El objetivo del presente MdE es trabajar colectivamente en la implementación de medidas diseñadas para desarrollar y promover el comercio mutuamente beneficioso, así como las mejores prácticas de atracción de inversiones y cooperación, e intercambiar sus respectivas experiencias y conocimientos sobre la promoción del comercio y mecanismos de atracción de inversiones nacionales y extranjeras.

ARTÍCULO II: Áreas de Cooperación.-

2.1. Las Partes se esforzarán por promover la cooperación económica en beneficio de la República del Ecuador y la República de Corea, promoviendo y alentando activamente las siguientes actividades:

a. La promoción del comercio y la inversión de acuerdo con las políticas pertinentes;

b. El intercambio de información sobre comercio, políticas y oportunidades de inversión para facilitar el

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 23

aumento de negocios entre la República de Ecuador y la República de Corea;

c. El intercambio de información sobre políticas de apoyo para pequeños y medianos exportadores, sistema de financiamiento, políticas de apoyo para nuevas empresas (startups), etc.;

d. La organización de delegaciones, visitas, seminarios, reuniones de negocios y talleres;

e. Apoyo y promoción de consultas sobre políticas y programas de desarrollo de capacidades con otras organizaciones relacionadas en la República de Corea para mejorar la productividad de las empresas ecuatorianas y fortalecer las capacidades de los funcionarios públicos;

f. El fomento de la participación de empresas coreanas en los proyectos de Alianzas Público Privadas en Ecuador.

2.2. Las Partes acuerdan desarrollar posibles áreas de cooperación por medio del intercambio de información sobre las experiencias basadas en la aplicación de la política productiva que genere atracción nacional e Inversión Extranjera Directa (IED) y el conocimiento sobre la identificación de potenciales inversionistas en sus fases de exploración e inversión, así como sobre los servicios aftercare a inversionistas, dentro del marco de confidencialidad de cada entidad:

a. La transferencia de conocimiento y experiencias sobre la política productiva que genere atracción de inversión nacional y extranjera directa (i.e. del mundo hacia Corea), su estrategia y actividades de soft-landing, atención y seguimiento al inversionista por parte de Agencias especializadas (i.e. Invest KOREA. etc.);

b. La cooperación en foro(s) de inversiones para exponer el clima de inversiones y las oportunidades de inversión rentable y en los sectores de mayor impacto para la economía nacional y los pueblos de ambas naciones;

c. El intercambio de conocimiento acumulado en atracción de inversiones nacional y extranjera que apoyan la entrada y el establecimiento de compañías nacionales y extranjeras, aumentos de capital, la planificación y ejecución de nuevos proyectos de inversión y la prestación de servicios de post­ inversión a los inversionistas nacionales y extranjeros. El intercambio de conocimientos sobre la prestación de servicios post-inversión, tomando como modelo el Korea s Foreign Investment Ombudsman System;

d. El intercambio de conocimiento e instrumentos jurídicos acerca del trabajo en conjunto con los gobiernos locales en materia de promoción de inversiones; y,

e. El intercambio de conocimientos acerca de la estrategia de promoción para la atracción de inversiones a través de medios digitales.

2.3. Con el fin de apoyar y alentar las relaciones y actividades de cooperación industrial entre empresas, las Partes identificarán las áreas prioritarias de colaboración potencial, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador, para fines del año 2019.

a. Las Partes seleccionarán uno o dos sectores clave entre las áreas priorizadas establecidas e implementarán programas piloto en el año de 2020.

2.4. Para el crecimiento y desarrollo sostenible de las industrias en ambos países, las Partes promoverán un entorno favorable para el desarrollo de las empresas.

a. Las Partes mantendrán un diálogo regular o reuniones al menos dos veces al año, entre MPCEIP, la oficina de KOTRA en Quito, de ser posible, junto con empresas coreanas para facilitar el comercio y la inversión y el desarrollo de las industrias ecuatorianas, buscando un método para reducir las barreras de inversión comerciales y no comerciales; y,

b. La sede de KOTRA en Seúl también cooperará estrechamente con la Oficina Comercial del Ecuador en Seúl (parte del MPCEIP) y la Embajada del Ecuador en la República de Corea.

ARTÍCULO III: Representantes.-

Los representantes de las Partes que suscriben este Convenio son:

-Por la República del Ecuador, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), representado por el Ministro Mgs. Pablo Campana.

– Por la República de Corea, la Agencia Coreana de Promoción de Comercio e Inversiones (KOTRA), representado por su Presidente y Gerente General, Señor Pyung-oh Kwon.

ARTÍCULO TV: Seguimiento y Ejecución.-

Las Partes designan como puntos focales para asegurar la implementación y seguimiento del presente MdE, a los siguientes delegados:

Comité Ejecutivo:

Por el MPCEIP, se designa a un Delegado de la Subsecretaría de Inversiones.

Por KOTRA, se designa a un Delegado de la División de Cooperación Económica y Asuntos Comerciales.

Comité Técnico:

Por el MPCEIP, se designa a:

Delegado de la Subsecretaría de Inversiones;

24 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

Delegado de la Subsecretaría de Promoción de Exportaciones;

Delegado de la Dirección de Políticas de Producción;

Delegado de la Dirección de Cooperación Internacional.

Por KOTRA, se designa a:

Delegado de la Oficina de Quito.

Los delegados serán conjuntamente responsables de la organización, supervisión y seguimiento de las actividades que se realicen por cada una de las Partes, para lograr el cumplimiento de las obligaciones acordadas en el presente MdE.

ARTÍCULO V: Solución de controversias.-

Cualquier diferencia entre las Partes que surja de la interpretación o aplicación de este MdE, se resolverá de manera amistosa a través de consultas y/o negociaciones mutuas.

Este MdE se preparará en español, coreano e inglés. En caso de discrepancias en su interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

ARTÍCULO VI: Fecha de inicio, vigencia y modificaciones

Este MdE entrará en vigencia al momento de la firma y permanecerá vigente por un período de dos (2) años. Se prorrogará automáticamente a menos que una Parte envíe un aviso por escrito para la terminación de este acuerdo, no menos de seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento y podrá ser modificado por escrito por mutuo consentimiento de las Partes.

Dicha modificación o revisión entrará en vigencia en la fecha determinada por las Partes y se considerará parte integral de este MdE.

La terminación de este Convenio no alterará la ejecución de las actividades que ya se hubieren iniciado.

Este MdE se firma en Quito, Ecuador, el 07 de mayo de 2019, en dos (2) copias originales, en los idiomas español, coreano e inglés, de igual contenido y efecto.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca.

AGENCIA DE PROMOCIÓN DE COMERCIO E INVERSIONES DE LA REPÚBLICA DE COREA

f.) Pyung-oh Kwon, Presidente & Gerente General.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 21 de mayo de 2019.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico que el presente documento es copia compulsa que reposa en Min. Relaciones Exteriores.- A … fojas.- f.) Ilegible, Fedetario/a – Unidad de Secretaría General.- Fecha: 16 de octubre de 2019.- Hora…

No. DIR-089-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.».

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B .P, señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia de Calidad y Desarrollo, mediante memorando CFN-B.P-SGCD-2019-0128-M de 03 de octubre de 2019, señala:

«La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca

egistro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 25

estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que «Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos».

Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad, se encuentra el «Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las áreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios «

Buscando la calidad y mejora continua en el Portafolio de Productos Financieros, se propone realizar un rediseño al producto Financiamiento de Movilidad Eléctrica, alineados a la Ley Orgánica de Eficiencia Energética que declara en su artículo 2 de «interés nacional y como política de Estado, el uso eficiente, racional y sostenible de la energía, en todas sus formas, como elemento clave en el desarrollo de una sociedad solidaria, competitiva en lo productivo y preocupada por la sostenibilidad económica y ambiental» y en el artículo 3 de su misma ley establece entre los principios de eficiencia energética la «Promoción de energía limpia y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero » se propone ampliar el beneficiario final para las personas naturales o jurídicas que en su proceso comercial o productivo utilicen vehículos para transportar personas o bienes, con el fin de reducir el uso de vehículos de combustión interna, que emiten gases de efecto invernadero.

Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la aprobación de Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros – Rediseño del producto «Financiamiento de Movilidad Eléctrica», contenido en el memorando Nro. CFN-B.R-SGCD-2019-0128-M de 03 de octubre de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 09 de octubre de 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros – Rediseño del producto «Financiamiento de Movilidad Eléctrica»

ARTÍCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, Capítulo 4: Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, Numeral 2 Activos Fijos Subnumeral 2.4 Financiamiento de Movilidad Eléctrica, reemplazar en los acápites «Beneficiario Final» y «Rubros Financiables» los siguientes textos:

Donde Dice:

CONDICIONES GENERALES

BENEFICIARIO

FINAL

Personas jurídicas que prestan servicios de transporte público o comercial, excepto taxis, que cuenten con un proyecto integral de transporte terrestre de pasajeros, que incluya la incorporación de 1 o más unidades con propulsión eléctrica a sus flotas actuales, y que se encuentren debidamente autorizadas y reguladas para la prestación de los servicios de transporte por las autoridades competentes.

RUBROS

FINANCIARLES

Adquisición de flotas de vehículos eléctricos de transporte público o comercial, excepto taxis, que cuenten con la homologación aprobada por el ente rector e infraestructura de carga y apoyo.

Debe Decir:

CONDICIONES GENERALES

BENEFICIARIO

FINAL

1. Personas jurídicas que prestan servicios de transporte público o comercial, excepto taxis, que cuenten con un proyecto integral de transporte terrestre de pasajeros, que incluya la incorporación de 1 o más unidades con propulsión eléctrica a sus flotas actuales, y que se encuentren debidamente autorizadas y reguladas para la prestación de los servicios de transporte por las autoridades competentes.

2. Personas naturales o jurídicas que dentro de su actividad comercial o productiva necesiten movilizar personas o bienes, que incluya la incorporación de uno o más unidades con propulsión eléctrica.

26 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

Para beneficiario final 1.

Adquisición de flotas de vehículos eléctricos de transporte público o comercial, excepto taxis, que cuenten con la homologación aprobada por el ente rector e infraestructura de carga y apoyo.

RUBROS FINANCIABLES

Para beneficiario final 2.

Adquisición de flotas de vehículos eléctricos que satisfaga la necesidad movilizar personas o bienes, que incluya la incorporación de uno o más unidades con propulsión eléctrica, que cuenten con la autorización del ente rector e infraestructura de carga y apoyo, cuando aplique.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.R.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de 2 Fojas.- Quito, 16 de octubre de 2019.- Nombre:….-f) Secretaria General.

No. DIR-090-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o

servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.».

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B .P, señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0134-M de 04 de octubre de 2019, señala:

«La CFNB.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que «Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos».

Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad, se encuentra el «Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las áreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios»

Buscando la calidad y mejora continua en el Portafolio de Productos Financieros, se propone realizar un rediseño al producto Programa de Financiamiento y Refinanciamiento CFN Apoyo Total, para atender de manera eficiente y adecuada a las necesidades de financiamiento de los sectores económicos del país, que requieren atender necesidades inmediatas de sus proyectos. El rediseño del producto permitirá mejorar las condiciones para que se ajusten a las necesidades de los sectores declarados en estado de excepción o emergencia y permitirán a estos sectores el

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 27

recuperarse financieramente brindando un beneficio en el pago de los intereses generados durante el periodo de gracia total».

Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la aprobación de Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros – Rediseño del producto «Programa de Financiamiento y Refinanciamiento CFN Apoyo Total», contenido en el memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0134-M de 04 de octubre de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 09 de octubre de 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros – Rediseño del producto «Programa de Financiamiento y Refinanciamiento CFN Apoyo Total».

ARTÍCULO 2. – En la normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4. Condiciones Generales de los productos de primer piso, numeral 4. Especiales – Apoyo a Políticas Públicas, subnumeral 4.10. Programa de Financiamiento y Refinanciamiento CFN Apoyo Total, Condiciones Generales, en el acápite «Período de Gracia» Incorporar el siguiente texto:

«Se podrán prorratear los intereses generados durante el periodo de gracia total durante la vigencia restante de la operación y de acuerdo al flujo de caja del proyecto.»

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.

f) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de 1 Fojas.- Quito, 16 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.

No. DIR-095-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.».

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P, señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0142-M de 08 de octubre de 2019, señala:

«…Con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0141-M de fecha 08 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 7 Normas aplicables a los productos de primer piso, numeral 7.2 Consideraciones para el Financiamiento.

28 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.R-GECA-2019-0513-M y alcance CFN-B.R-GECA-2019-0515-M) y de la Subgerencia de Asesoría Legal (Memorando Nro. CFN-B.R-SASL-2019-2104-M), anexos al presente memorando… «

Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la aprobación de Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros, Literal J. Estado De Excepción, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0142-M de 08 de octubre de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 09 de octubre de 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros, Literal J. Estado De Excepción.

ARTÍCULO 2.- 1.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, capítulo 7.

Normas Aplicables a los productos de Primer Piso, numeral 7.2 Consideraciones para el Financiamiento, literal j. Reemplazar por el siguiente texto:

Donde Dice:

«. En caso de que el Gobierno Nacional declare estado de excepción en algún lugar geográfico del país que impida el desarrollo normal de las actividades de nuestros clientes por problemas derivados de la imposibilidad total o parcial de movilización hacia sus unidades productivas o estado de emergencia por catástrofes naturales, salvo petición expresa en contrario por parte del cliente, se otorgarán a las operaciones crediticias que financiaron proyectos ubicados en dichos territorios, períodos de gracia total, que iniciarán desde la declaratoria del estado de excepción o emergencia hasta 60 días calendario posteriores a la terminación de dicha declaratoria, indistintamente del estado de la operación.

En caso de clientes que se encuentren en jurisdicción coactiva, se suspenderá la sustanciación de los procesos durante el mismo período antes indicado. «

Debe Decir:

En caso de que el Gobierno Nacional declare estado de excepción en una parte o lugar geográfico específico del país que impida el desarrollo normal de las actividades de nuestros clientes por problemas derivados de la imposibilidad total o parcial de acceso hacia sus unidades productivas o estado de emergencia por catástrofes naturales, a petición expresa por parte del cliente, se otorgarán a las operaciones crediticias que financiaron proyectos ubicados en dichos territorios, períodos de gracia total, que iniciarán desde la declaratoria del estado de excepción o emergencia hasta 60 días calendario posteriores a la terminación de dicha declaratoria, indistintamente del estado de la operación.

En caso de clientes que se encuentren sujetos a la potestad coactiva, se suspenderá la sustanciación de los procesos durante el mismo período antes indicado.»

ARTÍCULO 3.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, capítulo 7 Normas aplicables a los productos de primer piso, numeral 7.22 «Causales para emitir la orden de cobro y declaratoria de plazo vencido», literal b, en la viñeta 14 Eliminar la palabra «notificado» que consta en el primer párrafo. (..) y este no hubiera (..)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante la vigencia y hasta 30 días posteriores a la culminación del estado de excepción en todo el territorio nacional dispuesto mediante Decreto Ejecutivo 884, se aplicará a petición expresa del cliente, un diferimiento que incluya una gracia total de hasta 90 días contabilizados desde la fecha de la solicitud, sin que implique para estos casos el pago de intereses vencidos, de mora y vigentes, los cuales podrán ser prorrateados hasta 360 días posterior al plazo de gracia concedido. El periodo de gracia será evaluado en cada caso por los Gerentes de Sucursal correspondientes.

En caso de clientes que se encuentren sujetos a la potestad coactiva, se suspenderá la sustanciación de los procesos durante el mismo período antes indicado.

Esta disposición será monitoreada durante su vigencia por parte del ALCO, para evaluar su impacto para la toma de decisiones sobre su aplicación por parte del Directorio.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 29

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.-

CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de 2 Fojas.- Quito, 16 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0008-R

Guayaquil, 04 de octubre de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, conforme el número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable (…)”;

Que, el artículo 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial Nro. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, dispone: «El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la

presente normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial. (…)»;

Que, el último inciso del artículo 39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), establece: «Para efectuarla supervisión y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, el Ministerio responsable del fomento industrial establecerá una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las políticas que establezca el Consejo Sectorial de la producción, en relación a las ZEDE»;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del COPCI, establece: «Las zonas francas cuyas concesiones han sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas, continuarán en operación bajo las condiciones vigentes al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su concesión. No obstante, las empresas administradoras y usuarias de las actuales zonas francas deberán sujetarse administrativa y operativamente a las disposiciones del presente Código”;

Que, el Art. 93 del Decreto Ejecutivo Nro. 757 de 17 de mayo de 2011 con el cual se emitió el Reglamento de Inversiones del COPCI establece que a fin de evaluar el nivel de gestión de los administradores y operadores de ZEDE, se ejecutarán controles de gestión semestrales mediante evaluaciones de desempeño por parte de la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, sin perjuicio de que esta Unidad genere procesos de control con la periodicidad que estime pertinente. Así mismo, indica que las evaluaciones realizadas, serán orientadas a verificar el cumplimiento de los objetivos específicos de las ZEDE definidos en dicho Reglamento, y que, los puntos evaluados tendrán directa relación con el proyecto planteado para solicitar la autorización del administrador o la calificación del operador.

Que, el artículo 95 del Reglamento de Inversiones del COPCI establece: «En cualquier tiempo, durante la vigencia de la autorización del administrador o la calificación del operador estos podrán solicitar la cancelación voluntaria de su autorización o calificación respectivamente”;

Que, el numeral 48 del artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nro. 617, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 392 de 20 de diciembre 2018, reforma el artículo 96 del Decreto Ejecutivo Nro. 757, con el siguiente texto: «Para solicitar la cancelación voluntaria de la autorización del administrador o calificación del operador, deberán presentar una solicitud dirigida al ente competente en materia de ZEDE, que contenga la siguiente información y apareje los siguientes soportes documentales: 1. Intención irrevocable de abandonar el esquema ZEDE de manera voluntaria; 2. Razón por la que adopta esta decisión; 3. Certificación del Administrador de la ZEDE correspondiente en la que conste que el operador no mantiene mercancías sujetas a este destino aduanero

30 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

dentro de la zona delimitada ni tampoco mercancías cuya salida temporal de la ZEDE haya sido autorizada para someterse a algún proceso fuera de la misma. En el caso de los administradores, declaración juramentada de no mantener mercancías sujetas al destino aduanero ZEDE; 4. Certificación del SENAE de no mantener ninguna obligación tributaria aduanera o proceso aduanero pendiente, en lo relacionado a la actividad como administrador u operador de ZEDE; 5. Certificación del SRI de no mantener obligaciones tributarias pendientes, en lo relacionado a la actividad como administrador u operador de ZEDE; y, 6. La demás información o documentación que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en el procedimiento respectivo»;

Que, el artículo 73 de la Resolución Nro. 5 del Consejo Sectorial de la Producción publicada en el Registro Oficial Nro. 893 de 18 de febrero de 2013, reformada, para la revocatoria voluntaria de un administrador de ZEDE, dispone: «Requisitos. -En los casos en que un administrador de ZEDE desee, de manera libre y voluntaria, terminar su actividad bajo este destino aduanero, deberá presentar a la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico: 1. Solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Producción suscrita por el representante legal del administrador, en la que deberá constar claramente la intención irrevocable de abandonar el esquema ZEDE de manera voluntaria y la razón por la que adopta esta iniciativa; 2. Estar al día en sus obligaciones y deberes formales, tanto con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y con el Servicio de Rentas Internas, para lo cual aparejará los certificados respectivos emitidos por estas instituciones; 3. Notificación de su pretensión realizada a los operadores que en ella se encuentran ubicados, siempre existan aún operadores en actividad en la ZEDE, debiendo además consignar en la solicitud el tiempo estimado para la regularización de mercancías por parte de los operadores que operan en la ZEDE; 4. Peticiones de cancelación de operadores presentadas; 5. Actas de acuerdo con los operadores que operan en la ZEDE, en las que se destaque el tiempo estimado para su cancelación y para la regularización de mercancías que dentro de esta se encuentran”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1457 publicado en Registro Oficial No. 922 de 28 de marzo de 2013, dispone: «Créase la Empresa Pública «YACHAY E.P.» (…)»

Que, en artículo 1 de la Resolución No. CSP-2013-03EX-02 de fecha 11 de julio de 2013, el Consejo Sectorial de la Producción autoriza «el establecimiento de la Zona Especial de Desarrollo Económico de Refinación y Petroquímica Eloy Al)’aro, territorio con una extensión de 1.665,42 hectáreas que se encuentra ubicada a 25 km de la ciudad de Manta y a 7 km de la población denominada «El Aromo»(…)».

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 154 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial

No. 147 de 19 de diciembre de 2013, dispone: «Créase la Empresa Pública Administradora de la Zona Especial de Desarrollo Económico ELOYALFARO – AZEDE EP, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en la ciudad de Manta, Provincia de Manabí»;

Que, en artículo 1 de la Resolución No. CIPZEDE-2015-05-01 publicada en Registro Oficial N° 535 de 02 de julio de 2015, el Comité Interinstitucional Permanente de Zonas Especiales de Desarrollo Económico autoriza: «a la Empresa Pública Administradora de la Zona Especial de Desarrollo Económico Eloy Alfaro AZEDE EP como administradora de la Zona Especial de Desarrollo Económico Eloy Alfaro.”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 845 publicado en el Registro Oficial No. 663 el 6 de enero de 2016, establece: «Disponer la fusión por absorción de la Empresa Pública de Desarrollo Económico Eloy Alfaro AZEDE EP a la Empresa Pública YACHAY EP”;

Que, el artículo 2 del Decreto ibídem, dispone: «La Empresa Pública Yachay EP asumirá además de las atribuciones constantes del Decreto Ejecutivo de creación las correspondientes a la empresa que se le fusiona por absorción.»;

Que, mediante Oficio No. YACHAY-GG-2016-0091-CO de 03 de febrero de 2016, el Gerente General de Y ACHA7 E.P., solicitó ante el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, la revocatoria voluntaria de AZEDE EP como administradora de la ZEDE Eloy Alfaro.;

Que, mediante oficio Nro. YACHAY-GG-2016-00 92-CO de 03 de febrero de 2016, el Gerente General de YACHAY E.P, solicitó ante el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, la autorización para que YACHAY E.P. administre la ZEDE Eloy Alfaro.;

Que, en artículo 1 de la Resolución No CSP-2016-03EX-04 publicada en Registro Oficial No 769 de 6 de junio de 2016, el Consejo Sectorial de la Producción dispone: «Aprobar la revocatoria voluntaria como administradora de la ZEDE Eloy Alfaro a la Empresa Pública AZEDE EP»;

Que, en artículo 2 de la Resolución ibídem, se dispone: «Delegar al Comité Permanente de Calificación y Autorización de Administradores y Operadores de ZEDE y Zonas Francas Existentes, realizar el proceso de calificación y autorización de la Empresa Pública YACHAY EP, como Administradora de la ZEDE Eloy Alfaro.”;

Que, en artículo 1 de Resolución No CIPZEDE-2016-06-01 publicada en Registro Oficial Suplemento N° 825 de 24 de

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 31

agosto de 2016, el Comité Interinstitucional Permanente de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, resuelve: «Otorgar la autorización de administrador de la ZEDE ELOY ALFARO a la Empresa Pública YACHAY EP (…)».;

Que, la Disposición General Séptima del Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «Las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que corresponden a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), serán ejercidas por el Ministerio de Industrias y Productividad, con excepción de la facultad de dictar las políticas generales para el funcionamiento y supervisión de las ZEDE; las autorizaciones para el establecimiento de ZEDE; y la aplicación de sanciones graves, las mismas que corresponderán al Consejo Sectorial de la Producción…”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 811 suscrito el 27 de junio de 2019, designa al Sr. lván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el numeral 1.2.2.7. del Acuerdo Ministerial Nro. 16 165 publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 887 de 10 de febrero de 2017, establece la competencia para articular y gestionar la implementación, desarrollo, operatividad y cierre de las herramientas y mecanismo de desarrollo territorial industrial, en las zonas especiales de desarrollo económico a la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial;

Que, en artículo 1 de Resolución Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0006-R, de 16 de junio de 2019, el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, resuelve: «APROBAR la cancelación voluntaria de Operador de la Zona Especial de Desarrollo Económico-ZONA ELOY ALFARO, a la empresa REFINERÍA DEL PACÍFICO ELOY ALFARO RDP COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA.”;

Que, mediante Oficio Nro. EPYEP-GG-2019-0333-OF del 25 de junio de 2019, la Ing. Liliam Figueroa Flores, Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA YACHAY EP (S), solicita ante el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la cancelación voluntaria como administrador de la ZEDE Eloy Alfaro.;

Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SCIT-2019-0387-O de 03 de julio de 2019, se notificó a la Ing. Noris Susana Macías, Directora Distrital de Manta del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que la Empresa Pública YACHAY E.P. ha solicitado ante el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca, la revocatoria voluntaria de su autorización como Administrador de la ZEDE Eloy Alfaro, a fin de que se realicen las gestiones correspondientes para impedir transacciones por parte del administrador en proceso de cancelación, con excepción de las transacciones requeridas para la regularización de cualquier mercancía que al momento se encuentren en dicha ZEDE.;

Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SCIT-2019-0388-O de 3 de julio de 2019, suscrito por el Sr. Andrés Castro, Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial (S) del MPCEIP, se devolvió la solicitud de cancelación voluntaria como Administrador de la ZEDE Eloy Alfaro presentada por la empresa YACHAY E.P, dado que esta se encontraba incompleta al no anexar la Declaración Juramentada de no mantener mercancías sujetas al destino aduanero ZEDE, según lo establece el numeral 3 del Art. 96 del Reglamento del COPCL;

Que, mediante Oficio Nro. EPYEP-GG-2019-0343-OF del 4 de julio del 2019, la Ing. Liliam Figueroa Flores, Gerente General (S) de YACHAY E.P, remite ante el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), la Declaración Juramentada de no mantener mercancías sujetas al destino aduanero ZEDE en la Zona Especial de Desarrollo Económico de Refinanciación y Petroquímica Eloy Alfaro.

Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SCIT-2019-0404-O del 16 de julio del 2019, suscrito por el Econ. Juan Sebastián Salcedo, Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial del MPCEIP, se devolvió nuevamente la solicitud de revocatoria voluntaria presentada por YACHAY E.P, considerando que esta poseía obligaciones pendientes por cancelar ante SENAE y se recomendó se realice el pago de las mismas, ya que pese a que YACHAY E.P. manifestaba que dichas deudas no correspondían a la ZEDE Eloy Alfaro sino a la ZEDE YACHAY, esto no podía ser corroborado por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, puesto que la deuda se asocia al RUC de la empresa, mas no a un código de Operador de Comercio Exterior (OCE).

Que, mediante Oficio Nro. EPYEP-GG-2019-0362-OF del 23 de julio del 2019, suscrito por el Mgs. José Adrián Zambrano, Gerente General de YACHAY E.P, se remite ante la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial del MPCEIP, el Certificado de No Adeudar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Nro. SENAE-COT-2019-017775 de 23 de julio de 2019, el cual certifica

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que la EMPRESA PUBLICA YACHAY E.P «NO consta registrado con liquidaciones automáticas y/o manuales vencidas o en mora «.

Que, mediante Oficio Nro. EPYEP-GG-2019-0362-OF del 23 de julio del 2019 YACHAY E.P. remite a su vez, el Certificado de Cumplimiento Tributario del SPJ Nro. SRICCT2019000166143 de 12 de julio de 2019, mismo que certifica que la EMPRESA PUBLICA YACHAY E.P. «ha cumplido sus obligaciones tributarias hasta mayo 2019 y no registra deudas en firme”; y,

Que, el Informe No. MPCEIP-DZRE-2019-054 de 05 de agosto de 2019, aprobado por la Directora de ZEDE y Regímenes Especiales concluye: «Habiéndose revisado la solicitud y la documentación remitida por la empresa Administradora YACHAY E.P., se concluye que esta cumple con los requisitos establecidos en el Art. 73 del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas y en el Art. 96 del Reglamento del COPCI para solicitar la revocatoria voluntaria como Administrador de la ZEDE Eloy Alfaro. » y recomienda: «…se apruebe la revocatoria voluntaria de la autorización de la EMPRESA PUBLICA YACHAY E.P. como Administradora de la Zona Especial de Desarrollo Económico de Refinación y Petroquímica Eloy Alfaro»

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en la Disposición General Séptima contenida en el Decreto Ejecutivo Nro. 252 expedido el 22 de Diciembre de 2017 y el Decreto Ejecutivo No. 811 suscrito el 27 de junio de 2019.

Resuelve:

Artículo 1.- APROBAR la revocatoria voluntaria de la autorización como administrador de la Zona Especial de Desarrollo Económico de Refinación y Petroquímica Eloy Alfaro (ZEDE ELOY ALFARO), a la Empresa Pública YACHAY E.P.

Artículo 2.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Ministerial a la Empresa Pública YACHAY E .R, al

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador; y, al Servicio de Rentas Internas.

La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese y Publíquese.

04 de octubre de 2019.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. lván Femando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 16 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. ARCOTEL-2019-0760

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, la Constitución de la República en su artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación.

Que, la Constitución de la República, preceptúa en su artículo 313 que: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley».

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439, crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones; y, de conformidad con el artículo 142 se establece que: «La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 33

Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes».

Que, el artículo 147 de la ley Ibídem, dispone que: «La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, (…) Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción.- Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento General y las normas técnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. «.

Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones determina las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en su numeral 1 indica: «Ejercer la dirección, administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia»; y, en su numeral 11 indica: ‘Aprobar la normativa interna, suscribir los contratos y emitir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones «.

Que, mediante Resolución 11-10-ARCOTEL-2019, de 30 de abril de 2019, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones designó al magister Ricardo Augusto Freiré Granja, como Director Ejecutivo de la ARCOTEL.

Que, mediante Resolución ARCOTEL-2019-0727, de 10 de septiembre de 2019, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones resolvió expedir las: «DELEGACIONES DE COMPETENCIAS, FACULTADES, ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL.».

Que, mediante memorando ARCOTEL-CAFI-2019- 0838-M de 13 de septiembre de 2019, la Coordinación General Administrativa Financiera, manifestó y solicitó a la Coordinación General Jurídica, lo siguiente: «Con memorando ARCOTEL-DEDA-2019-2115-M se procedió a la notificación de la RESOLUCIÓN ARCOTEL-2019-0727 (10/Septiembre/2019) ‘DELEGACIONES DE

COMPETENCIAS, FACULTADES, ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA GESTIÓN

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL.», a la cual solicito se aclare dentro de la Sección V ORDENADORES DE GASTO Y DE PAGO, Art. 23 lo siguiente: «Delegar al Responsable de Apoyo en Territorio, o a quienes hagan sus veces, para actuar directamente en calidad de ordenador de pago, en sus jurisdicciones territoriales de conformidad a sus atribuciones y de acuerdo a las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable.»

Que, el Asesor Institucional de la Agencia de Regulación y Control de la Telecomunicaciones, mediante memorando Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2019-0312-M de 17 de septiembre de 2019, solicita a la Coordinación General Jurídica lo siguiente: «(…) de la revisión integral a la Resolución No. ARCOTEL-2019-727, de 10 de septiembre (sic) de 2019, se ha evidenciado inconsistencias en la secuencia de los literales contenidos en el (sic) artículos 24 y 25 de la mencionada Resolución. Al respecto, pongo en su conocimiento este particular y, salvo su mejor criterio, solicito proceda con la elaboración de la modificación correspondiente para la suscripción del señor Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en la normativa legal aplicable. «

Que, mediante memorando ARCOTEL-CTHB-2019-1178-M de 18 de septiembre de 2019, el Coordinador Técnico de Títulos Habilitantes manifestó y solicitó a la Coordinación General Jurídica, lo siguiente: «(…) En este contexto refiriéndose a los literales a) y c), me permito indicar que las Direcciones Técnicas Zonales 2, 3 y 4, actualmente no cuentan con el contingente necesario de expertos y especialistas técnicos, jurídicos y administrativos en títulos habilitantes que este requerimiento demandaría, por lo que solicito aclarar que las atribuciones a) y c) expuestas del Art. 39 de la Resolución No. ARCOTEL-2019-0727 de 10 de septiembre de 2019, son delegadas exclusivamente a las Direcciones Técnicas Zonales 5 y 6.

Que, mediante memorando ARCOTEL-CAFI-2019-0855-M de 20 de septiembre de 2019, la Coordinación General Administrativa Financiera, manifestó y solicitó a la Coordinación General Jurídica, lo siguiente: «(…)con el propósito de atender los requerimientos formulados, esta Coordinación General, luego de una detallada revisión ha determinado, que existen algunas observaciones en el referido instrumento, por lo que me permito poner en su conocimiento y consideración, afín de que se sirva disponer se proceda al análisis respectivo y se incorpore las reformas solicitadas a la Resolución ARCOTEL-2019-0727, esto con el objetivo de que las delegaciones impartidas en la mencionada resolución, sean cumplidas y aplicadas de manera correcta y eficaz. A continuación detallo las observaciones efectuadas a fin (sic) de que sean consideradas para una reforma a la Resolución ARCOTEL-2019-0727: 1. En el Art. 20, incluir entre la letra «o» en vez de la «,» después de la palabra «documento»; adicional en el mismo artículo se solicita eliminar la frase «o valor monetario«, esto debido a que la determinación de los valores de las garantías consta en el Reglamento de Títulos Habilitantes de Telecomunicaciones, en el Art. 206, que textualmente

34 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

señala: (…)// 1. Incorporar al final del Art. 23, «y en las Coordinaciones Zonales, actuara como ordenador de pago el Responsable de Apoyo en Territorio, o quien haga sus veces.»// 2. En el Art. 24, favor corregir el orden de los literales// 3. En el Art. 24, literal i) (actual) luego de «actividades de viaje», incorporar «délos Coordinadores, Directores y más servidores de la ARCOTEL Matriz y Directores Técnicos Zonales».// 4. En el Art. 25, favor reemplazar la letra l) por c)// 5. Incorporar en la Sección VI GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO, un artículo con la siguiente delegación: «Art. XX.- Delegar a los Directores Técnicos Zonales de la ARCOTEL, para que ejerza la siguiente atribución: a). Autorizar el cumplimiento de los servicios institucionales nacionales, aprobación de informe de viaje y de los gastos por concepto de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos y terrestres dentro del país, y días feriados, así como sus respectivos informes de actividades de viajes, de los servidores pertenecientes a su respectiva jurisdicción; previo control y de conformidad a lo dispuesto en las normas de control interno emitida por al (sic) Controlaría General del Estado y demás normativa promulgada en la materia «.

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

REALIZAR LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN ARCOTEL-2019-0727, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019, MEDIANTE LA CUAL EXPIDIÓ LAS «DELEGACIONES DE COMPETENCIAS, FACULTADES, ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL».

Artículo 1.- Modificar la Resolución

ARCOTEL-2019-0727 de 10 de septiembre de 2019, en lo siguiente:

1. La letra a) del Artículo 20, por el siguiente texto:

«a) Determinar el documento o instrumento financiero para la presentación de garantía de fiel cumplimiento de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones;»

2. El Artículo 23, por el siguiente texto:

«Art. 23.- Actuará como ordenador de pago el Director Financiero, quien deberá motivar sus actuaciones luego de un control previo y sobre la base de la solicitud y documentación de respaldo recibida de acuerdo a las normas legales vigentes.

Delegar a los Responsables de Apoyo en Territorio, o a quienes hagan sus veces, actuar como ordenadores de pago, en su jurisdicción territorial, quienes deberán motivar sus actuaciones luego de un control previo y sobre la base de la solicitud y documentación de respaldo recibida de acuerdo a las normas legales vigentes. «

3. El Artículo 24, quedando de la siguiente manera:

«a) Nombrar, contratar, sancionar, promover, remover, aceptar renuncias, aprobar cambios administrativos, traslados, traspasos, encargos y subrogaciones; y autorizar la terminación de contratos ocasionales, nombramientos provisionales del personal de la ARCOTEL de conformidad con la normativa vigente aplicable; así como suscribir los documentos necesarios que legalicen dichos actos. Se exceptúa la designación, remoción y aceptación de las renuncias de los Coordinadores Generales, Coordinadores Técnicos, Directores Técnicos Zonales y Responsables Zonales; así como de los asesores de la Máxima Autoridad correspondientes al nivel jerárquico superior;

  1. Designar a los ganadores de concursos de méritos y oposición conforme la normativa vigente aplicable;
  2. Autorizar y suscribir los contratos civiles de servicios profesionales y código de trabajo de conformidad a lo previsto en la normativa vigente aplicable;
  3. Suscribir las consultas y comunicaciones que se remitan a las diferentes instituciones del sector público, relacionadas con la Administración del Talento Humano del a Institución;
  4. Aprobar y reformar los planes, programas, políticas, instructivos y cronogramas relacionados a los subsistemas de talento humano;
  5. Actuar en representación de la Máxima Autoridad en los Concursos de Méritos y Oposición;
  6. Autorizar los actos administrativos relacionados con la creación y supresión de partida, conforme la normativa vigente;
  7. Autorizar y suscribir las acciones de personal para comisiones de servicios y licencias con o sin remuneración dentro y fuera del país;
  8. Autorizar y suscribir convenios de prácticas pre profesionales o pasantías con los representantes de instituciones de educación media y superior, públicas o privadas, en el marco de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normas vigentes aplicables; así como actos administrativos y las comunicaciones que sean necesarias con las referidas instituciones;
  9. Actuar como delegado de la autoridad nominadora en los procesos disciplinarios e imponer sanciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo y demás normativa vigente aplicable.
  10. Suscribirlos convenios/acuerdos de confidencialidad que corresponda, necesarios para garantizar los intereses de la Institución;

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 35

l) Autorizar el gasto de la nómina del personal;

m) Presidir el tribunal de reconsideración y/o recalificación en los procesos de evaluación de desempeño;

n) Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales nacionales e internacionales, aprobación del informe de viajes y de los gastos por concepto de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos y terrestres dentro del país, y días feriados, así como sus respectivos informes de actividades de viajes de los Coordinadores, Directores y más servidores de la ARCOTEL Matriz y Directores Técnicos Zonales, previo control de conformidad a lo dispuesto en las normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado;

o) Autorizar la planificación de horas suplementarias y/o extraordinarias, así como su respectivo pago;

p) Actuar en representación de la Máxima Autoridad en los procesos de evaluación del desempeño.

4. En el Artículo 25 donde se lee letra 1), deberá estar letra c), quedando el siguiente texto:

«c) Suscribir convenios de devengación referentes a capacitación. «

5. En el Artículo 39 modificar las letras a) y c) y al final de dicho artículo aumentar la letra g), quedando de la siguiente manera:

‘Art. 39.- Delegar a los Directores Técnicos Zonales en el ámbito y jurisdicción de sus competencias las siguientes atribuciones:

a) A los Directores Técnicos Zonales 5 y 6 autorizar y emitir todos los actos administrativos relacionados con el otorgamiento, modificación y extinción de títulos habilitantes contemplados en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y normativa vigente aplicable, a excepción de los servicios de telefonía fija, móvil y radiodifusión abierta;

c) A los Directores Técnicos Zonales 5 y 6 aprobar los contratos de adhesión y reventa para los servicios de telecomunicaciones;

g) Autorizar el cumplimiento de los servicios institucionales nacionales, aprobación del informe de viaje y de los gastos por concepto de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos y terrestres dentro del país, y días feriados, así como sus respectivos informes de actividades de viajes, de los servidores pertenecientes a su jurisdicción;

previo control, de conformidad a lo dispuesto en las normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado y demás normativa vigente aplicable. «.

Artículo 2.- Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo, notifique con el contenido de la presente Resolución, a todas Unidades Administrativas de la ARCOTEL.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M. el, 30 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. Ricardo Augusto Freiré Granja, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Aprobado por:

f.) Abg. Fernando Torres Núñez, Coordinador General Jurídico.

f.) Abg. Raúl Guana Pilataxi, Asesor Jurídico de Despacho.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la Institución.- Quito, 14 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Nro. CNIG-ST-2019-0021-R

Quito, D.M., 07 de octubre de 2019

Paola Alexandra Mera Zambrano SECRETARIA TÉCNICA

Considerando:

Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”;

Que, el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas

36 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno”;

Que, el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de alterabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone respecto de las Máximas autoridades, titulares y responsables; «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)”;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece los derechos de las y los servidores públicos; «Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: (…) «q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades (…).”;

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispone: «Competencia del Ministerio del Trabajo en el ámbito de esta Ley.- El Ministerio del Trabajo, tendrá las siguientes competencias: (…) g) Establecer políticas nacionales y normas técnicas de capacitación, así como coordinar la ejecución de programas de formación y capacitación (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en el artículo 70 conceptualiza el subsistema de capacitación y desarrollo de personal, señalando: «Es el subsistema orientado al desarrollo integral del talento humano que forma parte del Servicio Público, a partir de procesos de adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de técnicas, habilidades y valores para la generación de una identidad tendiente a respetar los derechos humanos, practicar principios de solidaridad, calidez, justicia y equidad reflejados en su comportamiento y actitudes frente al desempeño de sus funciones de manera eficiente y eficaz, que les permita realizarse como seres humanos y ejercer de esta forma el derecho al Buen Vivir»;

Que, la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en el artículo 43, determina respecto al Eje de atención: «Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar atención médica, psicológica, socioeconómica y asesoría jurídica a las mujeres víctimas de violencia, de manera especializada, interseccional, interdisciplinaria, integral, inmediata v gratuita. Las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores víctimas de violencia, recibirán atención especial, prioritaria y oportuna de cualquier autoridad y en todos los servicios públicos o privados necesarios para garantizar un trato digno, con calidad y calidez, en todas las instancias, niveles y modalidades de servicios. La asistencia a la víctima de violencia estará a cargo de profesionales especializados en la materia.”;

Que, dentro de las Medidas para la atención integral el artículo 44 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, dispone: «Deberán implementarse los siguientes lineamientos y acciones: «(…)7. Garantizar la especialización y capacitación permanente de equipos multidisciplinarios con enfoque de género, derechos humanos y violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores para fortalecer la atención integral de las víctimas (…);

Que, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en su artículo 4 define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como organismos de derecho público, con personería jurídica, los mismos que forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones;

Que, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone en el artículo 6 la creación del Consejo Nacional para la Igualdad de Género;

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 37

ue, el artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, determina las funciones de los Consejos Nacionales para la Igualdad, para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana;

Que, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad en su artículo 12 determina las atribuciones y funciones de las o los Secretarios Técnicos y manifiesta: «Las o los Secretarios Técnicos tendrán entre otras atribuciones y funciones las siguientes: (…) 5. Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad»;

Que, en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad se estipula en el artículo 1, respecto del Objeto y ámbito; «Este reglamento norma la organización de los Consejos Nacionales para la igualdad. Los Consejos Nacionales para la Igualdad son: 1.- De Género.- Órgano responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las mujeres y las personas LGBTI, y responsable de garantizar la igualdad de género (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 319 del 20 de febrero del 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, dispone en el artículo 1 .Encargar la representación de la Función Ejecutiva a las y los siguientes funcionarios ante los Consejos Nacionales para la Igualdad: (…) 4. De Género: Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Justicia, Rosana Alvarado Carrión;

Que, según Decreto Ejecutivo Nro. 434 de 14 de junio de 2018 el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, expide la reforma al Decreto 319 del 20 de febrero del 2018, en los siguientes términos: «Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 por el siguiente: «Designar a las y los siguientes funcionarías y funcionarios en su calidad de titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad: (…) 4. De Género: Ministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 491, de 23 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República Decreta: «(…) Articulo 4.-Aceptar la renuncia de la Señora Rosana Alvarado Carrión, y agradecerle por los servicios prestados al frente del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y encargar dicho Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Víctor Hugo Paúl Granda López (…)»;

Que, según Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República Decreta: «Artículo 9.- Se da por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Víctor Paúl Granda López, realizado mediante Decreto Ejecutivo Nro.491 de 23 de agosto de 2018, y se encarga el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el

proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el presente Decreto Ejecutivo, al señor Ernesto Pazmiño Granizo»;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 631 de 04 de enero de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, concede un plazo de 30 días adicionales contados a partir del 14 de enero del 2019, exclusivamente para la transferencia de las competencias establecidas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro.560 de 14 de noviembre de 2018, y en el artículo 3 se encarga al señor Ernesto Pazmiño Granizo a partir del 14 de enero de 2019, la Secretaría de Derechos Humanos y la Dirección General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 667 de 06 de febrero de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, en el artículo 1 designa al señor Mario Pacífico Brito Fuentes, como Secretario de Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 03 de julio de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, en el artículo 4 designa a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, a través de Resolución Nro. 001-PRE-2018, de 05 de abril de 2018, la Presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad de Género (e) designó a Paola Mera Zambrano como Secretaria Técnica del Consejo;

Que, de conformidad a la Resolución Nro. CNIG-ST-2019-0001-RI de 16 de agosto de 2019, y publicada mediante Registro Oficial Edición Especial Nro.41 del 23 de agosto de 2019, la Máxima Autoridad del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, resuelve: «Expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género «CNIG», señalando en el artículo 10 numeral 1.1.1.1.2 sus atribuciones y responsabilidades en el literales: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo y f) Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género;

Que, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género «CNIG», dentro de la Gestión Técnica en el marco de las atribuciones y responsabilidades del Director/a Técnico/a se encuentra el literal e) Desarrollar procesos de sensibilización y formación en materia de género y de sus implicaciones en las políticas públicas en las instancias de formación del sector público;

Que, mediante Informe Técnico Nro. CNIG-DT-2019-002, del 08 de agosto de 2019, la socióloga Soledad Puente Hernández, presenta la justificación técnica para la expedición de la normativa interna que regula el otorgamiento de certificados en eventos de sensibilización, capacitación o formación, organizados por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

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Informe que se encuentra revisado por la Lidia García Díaz, Coordinadora de la Unidad de Transversalización y Participación; y, debidamente aprobado por la abogada Ibeth Orellana Naranjo, Directora Técnica;

Que, mediante memorando Nro. CNIG-DT-2019-0086-M, de 11 de septiembre de 2019, la abogada Ibeth Orellana Naranjo Directora Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, remite a la magíster Paola Mera Zambrano, Secretaria Técnica del Consejo, el Informe Técnico de Justificación para la expedición de la normativa interna que regula el otorgamiento de certificados en eventos de socialización, capacitación o formación organizados por el CNIG. Memorando en el cual consta la sumilla de la Máxima Autoridad disponiendo: «D.J. autorizado, proceder 11/09/19»;

En ejercicio de lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro.283 de 07 de julio de 2014 y su Reglamento, de acuerdo a las atribuciones y responsabilidades contempladas en los literales a) y f) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género «CNIG», expedido en la Resolución Nro. CNIG-ST-2019-0001-RI de 16 de agosto de 2019, y publicada mediante Registro Oficial Edición Especial Nro.41 del 23 de agosto de 2019;

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO QUE REGULA EL

OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS EN

EVENTOS DE SOCIALIZACIÓN, CAPACITACIÓN

O FORMACIÓN, ORGANIZADOS POR EL

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE

GÉNERO «CNIG»

Artículo 1.- Objeto.- El objeto del Reglamento es establecer el procedimiento para el otorgamiento de certificados en eventos de sensibilización, capacitación y formación, organizados por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

Artículo. 2.- Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas y todos los beneficiarios, entendiéndose el personal de la institución, el perteneciente a entidades del sector público, personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y personas particulares que soliciten eventos de sensibilización, capacitación y formación.

Artículo. 3.- De los procesos de sensibilización, capacitación y formación.- Los procesos de sensibilización, capacitación o formación se realizarán a través de eventos y se cumplirán de conformidad a lo previsto en la Planificación Institucional en la modalidad presencial o virtual y relacionados a los siguientes ejes:

  1. Asistencia técnica;
  2. Generación y gestión de conocimiento;
  3. Fortalecimiento de capacidades;
  4. Empoderamiento de los titulares de derechos;
  5. Institucionalización de la igualdad y no discriminación en razón de género, y;
  6. Otros.

Artículo. 4.- Lineamentos para el desarrollo de procesos de sensibilización, capacitación y formación.– Para el desarrollo de cualquier evento de sensibilización, capacitación o formación, se considerará la siguiente ruta:

  1. Determinar las directrices para los procesos de formación y generación de capacidades técnicas en género a los actores priorizados;
  2. Elaborar la metodología de los procesos de formación y generación de capacidades técnicas en género a los actores priorizados;
  3. Ejecutar los procesos de formación y generación de capacidades técnicas en género a los actores priorizados, y;
  4. Evaluar los procesos desarrollados y retroalimentar la metodología aplicada.

Artículo. 5.-Ejecución de los procesos de sensibilización, capacitación y formación: La Dirección Técnica a través de las Unidades de Formulación, Información y Estudios; Transversalización y Participación; y, Observancia, Seguimiento y Evaluación, desarrollaran los procesos de sensibilización, capacitación y formación de acuerdo a los lineamientos contemplados en el artículo 6 del presente reglamento, y coordinarán las actividades necesarias para su ejecución con los beneficiarios para lo cual deberán considerar los siguientes aspectos:

  1. Selección y determinación de facilitadoras/es que tengan experiencia en la temática, conocimientos, facilidad de exposición, capacidades didácticas.
  2. Establecer mecanismos de coordinación con los beneficiarios y la oportuna comunicación e información de los eventos.
  3. Determinación de los recursos pedagógicos, didácticos y documentos de apoyo a ser utilizado en el transcurso del evento y de acuerdo al proceso.
  4. Preparación de la logística, y disponibilidad de equipos tecnológicos.
  5. Solicitar la elaboración de los certificados de participación o asistencia y/o aprobación a la Unidad de Comunicación Social, bajo los estándares de diseño institucionales.

egistro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 39

6. Entregar un informe y el expediente del evento elaborado por el/la facilitador/a al titular de la Dirección Técnica en el plazo máximo de (10) días laborables contados a partir de la culminación del evento.

Artículo. 6.- Expediente del evento.- La Dirección Técnica a través de la unidad responsable, consolidarán el informe que recopilará todos los documentos de respaldo de la ejecución del evento, entre otros, invitaciones, la lista de asistencia, evaluaciones a los participantes, evaluación del evento y de los facilitadores; y, cuadro de calificaciones. La Unidad de Comunicación Social levantara y mantendrá el archivo fotográfico de los eventos y procederá a su registro para los archivos institucionales.

Artículo.7.- De los Certificados y aprobación- El Consejo Nacional para la Igualdad de Género, de acuerdo al tipo de proceso de sensibilización, capacitación o formación, emitirá los siguientes certificados:

i.- Participación o Asistencia: Se aplicará en los siguientes casos:

  1. Se otorgará certificados de participación o asistencia a los eventos de sensibilización o capacitación, organizados exclusivamente por el «CNIG», cuando la carga horaria es desde 4 horas o más.
  2. Se otorgará certificados de participación o asistencia a los eventos de sensibilización o capacitación, organizados de manera conjunta entre una o varias entidades en coordinación con el «CNIG», solicitadas por las contrapartes y cuando la carga horaria es desde 4 horas o más.

ii. Aprobación: Se otorgará certificados de aprobación a los eventos de formación, siempre y cuando apruebe una evaluación con un mínimo del (70%) de la nota y cuando superen las 30 horas de carga horaria.

Artículo. 8.- Contenido y emisión de los certificados.-

En todos los certificados se deberá incluir la siguiente información:

  1. El número de horas, sean estas de participación o asistencia, o de aprobación, bajo la modalidad presencial o virtual, de acuerdo al evento realizado.
  2. Deberá contar con la firma de la máxima autoridad y/o delegad/a o quien le subrogue en sus funciones, según el caso, del titular de la Dirección Técnica y de los aliados estratégicos en el caso de que los eventos se desarrollen de manera conjunta con otras instituciones públicas o privadas.

El formato del certificado, estará definido y generado por la Unidad de Comunicación Social de la Institución, en base

a los lineamientos de diseño establecidos por la Secretaria de Comunicación de la Presidencia de la República o por la entidad competente en la materia.

La Dirección Técnica a través de las Unidades de Formulación, Información y Estudios; Transversalización y Participación; y, Observancia, Seguimiento y Evaluación, remitirá la información técnica necesaria para la emisión de los certificados, a la Unidad de Comunicación Social, instancia en la que se generarán los certificados en formato impreso o digital, según corresponda.

Artículo.9.- Evaluación del proceso de sensibilización, capacitación y formación.- La Dirección Técnica examinara la efectividad de las acciones ejecutadas en los diferentes procesos, la evaluación se desarrollará una vez que se cuente con los informes de los procesos de formación y generación de capacidades técnicas en género a los actores priorizados, con la finalidad de retro alimentar la gestión y la toma de decisiones institucionales.

Se desarrollará aplicando fichas de evaluación a las o los participantes de los eventos para medir el impacto de transferencia de conocimiento, resultados, y cuantificación de los beneficiarios, se deberá considerar los siguientes parámetros:

  1. Contenidos de acuerdo al evento realizado;
  2. Facilitación;
  1. Metodología;
  2. Organización y Logística.

Posteriormente se levantará un reporte de los resultados obtenidos en la evaluación y en base a ello de ser pertinente se levantará un plan de mejora.

Artículo. 10.- Infraestructura.- El espacio para la realización de los eventos de sensibilización, capacitación o formación, será definido por la disponibilidad que tienen los actores priorizados o en las instalaciones del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En los casos que sean considerados necesarios la Dirección Técnica evaluará la eliminación o sustitución, o incorporación de nuevos eventos de acuerdo a las necesidades institucionales y a su planificación.

SEGUNDA.- En el caso de que los procesos de sensibilización, capacitación y formación sean beneficiarías el personal propio de la institución la Dirección Técnica comunicará y remitirá la información necesaria a la Dirección Administrativa Financiera a fin de que la Unidad de Administración de Talento Humano, realice el registro respectivo en el ámbito de sus competencias.

40 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

TERCERA.- De la ejecución del presente reglamento encárguese a la Dirección Técnica, para lo cual deberá coordinar con las diferentes Direcciones y Unidades en el ámbito de sus competencias, el desarrollo de los procesos contemplados en este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Documento firmado electrónicamente.

Mgs. Pao la Alexandra Mera Zambrano, Secretaria Técnica.

CERTIFICO, que la magíster Paola Alexandra Mera Zambrano, Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, expidió la Resolución Nro. CNIG-ST-2019-0021-R con fecha 07 de octubre de 2019, mediante la cual resuelve: «Expedir el REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS EN EVENTOS DE SOCIALIZACIÓN, CAPACITACIÓN O FORMACIÓN, ORGANIZADOS POR EL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO «CNIG»

f.) Mgs. Paola Isabel Cajo Montesdeoca, Directora de Asesoría Jurídica, Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO.- Fiel copia del original- f.) Ilegible.

No. PLE-TCE-1-08-10-2019-EXT

EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTECIOSO ELECTORAL

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 217 de la Constitución de la República, expresa: «La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.”;

Que, el artículo 221, inciso primero, número 3 de la Constitución de la República, señala: «El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: «3. Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto.”;

Que, el artículo 70 número 10 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone: «El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, las siguientes funciones: (…) 10. Expedir las normas sobre ordenación y trámite de los procesos, así como las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento»;

Que, el artículo 71, números 3, 4, y 5 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone: «La Presidenta o Presidente tiene las siguientes atribuciones: 3. Dirigir y supervisar la ejecución de planes y programas del Tribunal; 4. Dirigir, supervisar y controlar las actividades administrativas e implantar las medidas correctivas que estime necesarias; 5. Proponer resoluciones y acuerdos relacionados»;

Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico por procesos del Tribunal Contencioso Electoral publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 552, de 27 julio de 2015, dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Investigación y Estudios, Artículo 16, literal c, número 14 y 15 se establece: «14. Diseñar y aplicar un protocolo editorial que contenga los lineamientos a ser considerados para la coordinación editorial que permita la elaboración, producción, recopilación, corrección y revisión de los textos en forma previa a su diagramación, impresión y publicación; 15. Diseñar y producir textos y realizar publicaciones, correspondientes al área de su competencia, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social»;

Que, dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Comunicación Social, de conformidad con el artículo 22, literal c, número 27 del referido Estatuto se precisa: «27. Diseñar y diagramar los textos generados de acuerdo al protocolo editorial de la Institución, así como coordinar su impresión”;

Que, a fin de promover el desarrollo de los estudios en materia de justicia electoral y su difusión entre los distintos sectores de la ciudadanía, resulta indispensable conformar un Comité Editorial dotado de competencias técnicas y académicas, que garanticen la calidad del material bibliográfico generado desde el Tribunal Contencioso Electoral.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 41

Resuelve:

Expedir el INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ EDITORIAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ EDITORIAL

Art. 1.- Del Ámbito de aplicación.- El presente instructivo es de aplicación obligatoria para los miembros del Comité Editorial del Tribunal Contencioso Electoral; así como su dirección y gestión para el proceso de aprobación y autorización de las publicaciones realizadas bajo el sello institucional.

Art. 2.- De la Finalidad.- Créase el Comité Editorial con la finalidad de garantizar que los productos académicos publicados bajo el sello editorial del Tribunal Contencioso Electoral cuenten con altos estándares de cientificidad, pertinencia, novedad, aporte al desarrollo del derecho político, electoral o materias afines, así como a su difusión en distintos sectores de la sociedad.

Art. 3.- De las Definiciones.- Para efectos del presente instructivo se emplean los siguientes términos:

1. Código ISBN (International Estándar Book Number -Número Internacional Normalizado del Libro) identificación internacional para libros que permite ubicar información general de la obra, como: título, edición, editor, tiraje, extensión, temática, país, lengua original, entre otros.

2. Código ISSN: (International Standard Serial Number -Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) identificación internacional para revistas que permite ubicar información general, como: título, edición, editor, tiraje, extensión, temática, país, lengua original, entre otros.

  1. Corrección de Estilo: proceso a través del cual se revisa la aplicación de criterios lingüísticos, con la finalidad que el lector entienda los contenidos a publicarse. Tiene por objeto la correcta aplicación del vocabulario, aumentar la riqueza léxica, corregir errores gramaticales y sintácticos; y, ajustar el texto a normas editoriales.
  2. Corrección Orto tipográfica: verificación y corrección de errores ortográficos y de puntuación, uso de mayúsculas, tildes, abreviaturas, entre otros.
  3. Corrección Tipográfica: uso adecuado de cursivas, comillas, negritas.
  1. Diagramación: parte del diseño editorial, en la que se diagraman las páginas de una publicación, se organizan los contenidos, textos, imágenes y todos los elementos que la conforman.
  2. Línea Informativa: se enfoca en la implementación de la política editorial, a través de la redacción, el tratamiento y la jerarquización de contenidos; así como el empleo de los recursos gráficos.
  3. Medios Electrónicos: todo medio que almacena y contiene información electrónica o digital, sea una publicación digital, revista electrónica, blogs, e-book, web u otros similares.
  4. Medios Impresos: todo medio que contiene información en cualquier tipo de material tangible, sean periódicos, revistas, libros impresos.
  5. Pares Ciegos: académicos y o profesionales de reconocida trayectoria en la materia, que analizan los textos propuestos para publicación, sin que ellos conozcan la identidad del autor y cuyos nombres tampoco se revelan a los creadores de los textos.
  6. Política Editorial: La política editorial establece los fundamentos que regirán la publicación; hace referencia a un conjunto de criterios, características y parámetros que guían una publicación.
  7. Revisores Académicos: profesionales en diferentes campos relacionados con el tema a publicarse, que se encargan de revisar los contenidos de los textos y de emitir críticas académicas a los autores; además de determinar si las contribuciones cumplen o no con los estándares mínimos para ser publicados.
  8. Revisión Jurídica: proceso a través del cual se revisa y verifica la correcta aplicación y citación de leyes y normas. Tiene por objeto verificar la vigencia, derogación o actualización de la normativa.
  9. Revisión por Pares: sistema de evaluación, en el que dos expertos en el tema a publicarse, evalúan los manuscritos. La revisión por pares constituye un óptimo método de validación de las investigaciones, originalidad, rigor científico; previo al proceso de aprobación y posterior publicación.

Art. 4.- De la Integración o Conformación.- El Comité Editorial del Tribunal Contencioso Electoral estará integrado por tres miembros y se podrá convocar a especialistas en calidad de invitados. Los miembros son:

1. La Presidenta o Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, o su delegado;

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  1. La autoridad a cargo de la Dirección de Investigación Contencioso Electoral, quien actuará como Secretaria o Secretario del Comité; y,
  2. El o la responsable de Comunicación Social del Tribunal Contencioso Electoral.

El Comité podrá contar como especialistas invitados a personas que reúnan las características de académicos, docentes universitarios, editorialistas u otras personas de reconocidas trayectorias en investigación en materia electoral u otras afines y compatibles.

Art. 5.- De las Atribuciones o Funciones del Comité.

Las principales atribuciones del Comité Editorial son:

  1. Definir las líneas de investigación del Tribunal Contencioso Electoral, a partir de las propuestas formuladas por la Dirección de Investigación Contencioso Electoral;
  2. Seleccionar y aprobar las propuestas que presente la Dirección de Investigación Contencioso Electoral o cualquiera de los miembros del Comité Editorial, de los productos que se vaya a publicar con el sello editorial del Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad a la política editorial aprobada para el efecto;
  3. Velar por la calidad académica de las publicaciones que mantengan el sello editorial del Tribunal Contencioso Electoral;
  4. Aprobar el tiraje de cada publicación, su reedición o reimpresión de las obras editadas y publicadas por el Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad con el presupuesto que la Dirección de Investigación Contencioso Electoral tenga para el efecto;
  5. Realizar el Informe Final sobre el proceso editorial, que se pondrá al conocimiento de la o el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral; y,
  6. Las otras que el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral determine.

Art. 6.- De la participación y prohibiciones de los Miembros del Comité.- La participación como miembro del Comité Editorial del Tribunal Contencioso Electoral es un cargo honorario no sujeto a remuneración, dietas, bonos o cualquier otra forma de retribución económica; ni concede a sus miembros invitados la categoría de servidor público.

Los miembros del Comité Editorial no pueden ser autores de textos de ensayos, aportes académicos mientras integren el Comité, por un tema ético y de equidad.

En caso que los miembros del Comité fueren autores de las publicaciones, deben excusarse y no participar en las sesiones del Comité, por lo que el Presidente designará otro miembro que lo conforme, de entre los jueces principales del Tribunal Contencioso Electoral.

Art. 7.- De las Sesiones.- El Comité Editorial del Tribunal Contencioso Electoral sesionará de manera ordinaria una vez por año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, para proceder con el análisis y aprobación de las publicaciones.

Art. 8.- Del Quórum.- Para proceder a la instalación de la sesión del Comité Editorial se requerirá de la participación de sus tres miembros principales, quienes tendrán voz y voto para tomar las decisiones respectivas, la misma que puede efectuarse de manera presencial o por medios telemáticos.

Los invitados tendrán derecho a voz y no a voto.

Art. 9- Del propósito de las sesiones.- Las sesiones tendrán como principal propósito establecer las líneas de investigación prioritarias para el período correspondiente, el tipo de productos académicos sobre los que se trabajará; todo lo cual, estará supeditado a la asignación presupuestaria con la que cuente la Dirección de Investigación Contencioso Electoral y la Dirección de Comunicación o quién haga sus veces.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

Art. 10.- De la Presidencia.- La o el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, o su delegado será quien ejercerá la rectoría de las actividades del Comité, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Presidir el Comité Editorial del Tribunal Contencioso Electoral.
  2. Disponer y convocar las sesiones;
  3. Proponer los revisores académicos y pares ciegos;
  4. Conducir las sesiones del Comité Editorial; y,
  5. Aprobar los diseños de los textos a publicarse y la prueba de color para la impresión.

Art. 11.- De la Dirección de Investigación Contencioso Electoral.- La autoridad a cargo de la Dirección de Investigación Contencioso Electoral actuará como

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 43

Secretaria o Secretario del Comité y ejercerá la Secretaría Relatora del Comité Editorial, se encargará de:

  1. Elaborar los formatos de texto para convocatorias públicas para publicaciones y normativa para autores, para conocimiento y aprobación del Comité;
  2. Realizar las convocatorias necesarias, de acuerdo con las necesidades institucionales y la producción académica a ser analizada, previa disposición del Comité;
  3. Documentar las decisiones adoptadas por el Comité, mediante actas, que mantendrá bajo su custodia;
  4. Solicitar la revisión jurídica del texto a la Dirección de Asesoría Jurídica;
  5. La revisión y corrección de estilo;
  6. La obtención del Código ISBN o ISSN;
  7. Receptar y socializar a los miembros del Comité, los informes emitidos por los revisores académicos;
  8. Receptar los textos corregidos por parte de los autores;
  9. Notificar a los autores con la aceptación o rechazo definitivo de su texto, resueltos por el Comité; y,
  10. Elaborar el informe sobre el proceso editorial.

Art. 12.- De la Dirección de Investigación.- La Dirección de Investigación Contencioso Electoral es la responsable de ejecutar y dar seguimiento a las resoluciones del Comité Editorial y proponer los criterios técnicos relativos a los productos académicos e investigativos a elaborarse, que serán sometidos a decisión del Comité Editorial.

Art. 13.- De la Dirección de Comunicación Social.- La persona que ejerciere como responsable de Comunicación Social dentro del Tribunal Contencioso Electoral liderará los procesos de diagramación, diseño y coordinará las actividades de difusión de material producido, se encargará de:

  1. Difundir y publicar las convocatorias, a través de los canales institucionales, por medios físicos o electrónicos, previa disposición del Comité;
  2. Elaborar las artes, invitaciones y convocatorias para autores, para aprobación del Comité;
  3. Diseñar y diagramar los textos generados, de conformidad con el protocolo editorial de la institución aprobado por el Comité; y,

4. Difundir y distribuir las publicaciones por medios físicos, digitales o telemáticos, previa autorización del Comité.

Art. 14.- De los invitados.- Los invitados al Comité Editorial serán profesionales con experiencia en la materia o docentes universitarios de reconocida trayectoria en investigación, de acuerdo con la temática propuesta.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO EDITORIAL Y PRODUCCIÓN EDITORIAL

Art. 15.- De las Normas Generales.- Los miembros del Comité Editorial se encargará de establecer las normas editoriales para autores, de acuerdo con la naturaleza y los propósitos que persiga cada publicación.

Art. 16.- De la Etapas del Proceso Editorial.- Todo proceso tendiente a efectuar una publicación bajo el sello editorial del Tribunal Contencioso Electoral, se desarrollará de acuerdo con las siguientes etapas:

1. Elaboración y diseño de formatos.- La Dirección de Investigación Contencioso Electoral elaborará los formatos de textos para las convocatorias públicas, normativa para autores respecto a la presentación de manuscritos, informes para revisores académicos e instrumentalizará cualquier modelo que se requiera para viabilizar la actuación del Comité Editorial y la publicación de producción científica por parte del Tribunal Contencioso Electoral.

La Dirección de Comunicación Social se encargará de diseñar o diagramar los contenidos de dichos documentos, los que serán puestos a consideración del Comité Editorial para sus observaciones y posterior aprobación.

  1. Convocatoria pública y abierta.- Se realizarán convocatorias públicas y abiertas, lo que no impide que se dirijan invitaciones individualizadas a personas de reconocida experticia, de acuerdo con la temática a tratarse; actividad que estará bajo responsabilidad de la Dirección de Investigación Contencioso Electoral y de la Dirección de Comunicación Social o quién haga sus veces.
  2. Recepción de textos.- Los trabajos se receptarán en la fecha límite señalada en la convocatoria, la misma que podría extenderse, por una sola ocasión; a saber de la o el Secretario del Comité.
  3. Designación de revisores académicos.- Los revisores académicos actuarán bajo la modalidad de pares cigos.

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5. Revisión Jurídica y Corrección de Estilo.- La Dirección de Asesoría Jurídica se encargará de la revisión jurídica de los textos; y, posteriormente la Dirección de Investigación se encargará de la corrección de estilo.

En todas las publicaciones deberá constar el siguiente texto:

«LOS CONTENIDOS, AFIRMACIONES Y CRITERIOS EXPUESTOS DE ESTA OBRA SON RESPONSABILDAD EXCLUSIVA DEL AUTOR Y NO REPRESENTAN NINGUNA POSICIÓN INSTITUCIONAL».

La responsabilidad sobre un eventual plagio en una obra patrocinada por el Tribunal Contencioso Electoral recae exclusivamente en el autor, aún en caso de Cesión de Derechos a favor de la Institución; lo que se expresa mediante la firma de la carta de «Declaración de Propiedad Intelectual y Cesión de Derechos», a la que se adjuntará una copia de la cédula de ciudadanía.

6. Recepción y socialización de Informes.- La o el Secretario del Comité Editorial receptará los informes emitidos por los revisores académicos, que contendrán conclusiones y recomendaciones con base en las observaciones del manuscrito enviado, documento que será socializado con todos los miembros del Comité y notificado al autor.

En caso de contar con informes contradictorios por parte de los revisores académicos, será el Comité Editorial, quien dirimirá tales posiciones.

  1. Recepción de textos.- La recepción de los trabajos corregidos por parte de sus autores estará a cargo de la o el Secretario del Comité.
  2. Notificación a los autores.- La o el Secretario del Comité se encargará de notificar a los autores la aceptación o rechazo definitivo de su texto.
  3. Diagramación y difusión.- El proceso de diagramación y difusión de las publicaciones estará a cargo de la o el responsable de la Dirección de Comunicación o quién haga sus veces.
  4. Obtención del Código ISBN o ISSN.- La obtención de ambos códigos, de acuerdo con la naturaleza de cada publicación, estará a cargo de la Dirección de Investigación Contencioso Electoral.
  5. Contratación del servicio de impresión.- Tal como establece la ley y el Servicio de Contratación Pública, se contratará una de realizar la impresión de las publicaciones del Tribunal Contencioso Electoral, procedimiento que estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria de la institución; dicho proceso estará a cargo de la Presidencia, la Dirección de Investigación Contencioso Electoral; y, de la Dirección de Comunicación Social.

12. Aprobación y remisión de los textos a la imprenta.– La aprobación de los diseños de los textos a publicarse y la prueba de color para la impresión estará a cargo de la o el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, con el apoyo técnico de la Dirección de Comunicación o quién haga sus veces; y, de la Dirección de Investigación Contencioso Electoral, proceso que estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

13. Difusión y distribución de las publicaciones.- Las publicaciones podrán difundirse y/o distribuirse por medios físicos, digitales o telemáticos y estará a cargo de la o el responsable de la Dirección de Comunicación o quién haga sus veces y de la autoridad a cargo de la Dirección de Investigación Contencioso Electoral.

14. Elaboración del Informe Final.- Al finalizar el año fiscal, el Comité Editorial elaborará un Informe Final sobre las publicaciones, en el que se dé cuenta de lo actuado en todo el proceso editorial, los logros alcanzados, las dificultades que se hubieren presentado; así como las recomendaciones a considerarse para nuevos proyectos; dicho Informe que será puesto en conocimiento de la o el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral.

Art. 17- De la Notificación a autores.- Los informes de los revisores académicos serán notificados a los respectivos autores, quienes considerarán las observaciones o recomendaciones, las incorporarán o justificarán su eventual negativa. No obstante, en cualquiera de los casos, el material propuesto será nuevamente remitido al Comité Editorial, a fin de adoptar una decisión definitiva sobre la publicación o rechazo del texto, la misma que será inobjetable.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Art. 18.- De la Publicación y Difusión.- Con la remisión de sus textos, los autores concederán, a perpetuidad, la autorización al Tribunal Contencioso Electoral para que los difunda total o parcialmente, por los medios que estime pertinentes. Lo normado no implica exclusividad en la difusión de textos; no obstante, para que el autor realice o autorice una nueva edición requerirá de aprobación expresa del Tribunal Contencioso Electoral, quien actuará por intermedio de su Comité Editorial.

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Art. 19.- De la Gratuidad de las Publicaciones.- Por su naturaleza, todas las publicaciones generadas por el Tribunal Contencioso Electoral son gratuitas y los autores no reciben ningún tipo de retribución económica por sus manuscritos, sin perjuicio del reconocimiento a sus contribuciones en los créditos de la obra correspondiente.

Art. 20.- De la Carta de Compromiso.- Los autores, antes de la impresión de la publicación, deberán suscribir y entregar al Comité, una Carta de Compromiso en la que garantice la responsabilidad del autor sobre asuntos de honestidad intelectual.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las publicaciones, cuyo proceso inició con fecha anterior a la aprobación del presente instructivo, se sujetarán a la ratificación del Comité Editorial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución No. PLE-TCE-523-17-07-2017, del 7 de julio de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones contenidas en el presente Instructivo entrarán en vigencia desde su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico.-

RAZÓN: Siento por tal que la Resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en Sesión Extraordinaria de martes 08 de octubre de 2019, alas 12h45.

f.) Ab. Alex Guerra Troya, Secretario General, Tribunal Contencioso Electoral.

RAZÓN.- En mi calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral CERTIFICO que el ejemplar que antecede, es fiel copia del original que reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue aprobada en Sesión Extraordinaria de martes 08 de octubre de 2019, por el Pleno de este Tribunal.- Lo certifico.-

f.) Ab. Alex Guerra Troya, Secretario General, Tribunal Contencioso Electoral.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política administrativa y financiera.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, a expedir ordenanzas cantonales;

Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal c) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales: crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; el numeral 6, del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal f) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal: Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

Que, la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables, en el numeral 6 de su artículo establece que; es prioridad del Estado: Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomía y descentralización.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 5 establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 6 del del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTA

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determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente: literal f) : impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconoce a los concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 55, literal f, reconoce la competencia exclusiva de los municipios de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el artículo 57 literal a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) otorga la facultad normativa en las materias de la competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; así como la facultad de regular, mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

Que, el artículo 58, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina que una de las atribuciones de los integrantes del órgano legislativo es la de presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Que, el Art. 130 del referido Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina que el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma: A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal».

Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su parte señala «los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición

de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados».

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal g) servicios administrativos;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: a que los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde, realizar en el ámbito de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las operadoras por la emisión de los correspondientes títulos habilitantes;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina como competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, recaudar los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones de operación, dentro de su jurisdicción;

Que, la Ordenanza sustitutiva para el cobro del impuesto de rodajes a los vehículos motorizados, y a las tasas de los servicios que se prestan en la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Palenque, fue aprobada en las Sesiones ordinarias celebradas en los días dieciocho y veinticinco de julio del dos mil dieciocho, y publicada en el Registro Oficial No. 340 de fecha 3 de octubre del 2018.

Que, mediante resolución No.006-2012 CNC del Consejo Nacional de Competencias, publicada en el registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, se resuelve transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito el transporte y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país;

Que, mediante resolución No 109-DE-ANT-2014, de fecha septiembre 29 de 2014, la Agencia Nacional de Tránsito, certifica la ejecución de la competencia de títulos habilitantes al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palenque.

Que, mediante resolución 003- CNC- 2015, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial 475 del 8 de abril del 2015, el Consejo Nacional de Competencias, revisó los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la resolución 006 – CNC-2012. En virtud de tal revisión el cantón Palenque fue re- categorizado al modelo de

Registro Oficial N° 75 Jueves 7 de noviembre de 2019 – 47

gestión B; teniendo a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en los términos establecidos en la Resolución 006 – CNC-2012 exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública.

Que, mediante oficio N° ANT – CGRTTTSV-2018-0016-O, de fecha Quito D.M. 22 de diciembre del 2017, aprobó la resolución 077- DIR-2017 -ANT, que reforma la resolución del cuadro tarifario 2018, dentro del cual se encuentran unificados los costos que, por derecho a títulos habilitantes, emisión de licencias, permisos, matrículas y demás documentos valorados, cobran los organismos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a nivel nacional.

Que, resulta necesario, reformar la Ordenanza para la determinación, Administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos en el Cantón Palenque. Con la

finalidad que guarde relación con la situación actual que se encuentra atravesando el sector productivo de esta ciudad;

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PALENQUE.

Artículo 1.- refórmese el artículo 7, en lo referente a la tabla de tarifa del impuesto a los vehículos motorizados, quedando la siguiente tabla, para la determinación del impuesto al rodaje motorizados, en concordancia con el artículo 539 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

TABLA DEL COBRO DE RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN EL CANTÓN

PALENQUE

Desde US$

Hasta US $

Tarifa US $

0

1.000

2

1.001

4.000

5

4.001

8.000

10

8.001

12.000

15

12.001

16.000

20

16.001

20.000

25

20.001

30.000

30

30.001

40.000

50

40.001

En adelante

70

Artículo 2.- Disposición Transitoria.

ÚNICA.- En virtud de la etapa de diagnóstico y transición dado dentro de la Unidad de Tránsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque; y con el objeto de incentivar las actividades productivas del Cantón Palenque, por esta única vez no se cobrará la multa generado por el dígito anual, para aquellos vehículos motorizados que debieron matricularse durante el periodo de tiempo comprendido a los meses de febrero a agosto del 2019.

Artículo 3.- Disposición final.

ÚNICA.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, debiendo publicarse en los medios previstos en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

48 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 75

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

f.) Sr. Alfredo Chang Hi Fong, Alcalde del GADMC Palenque.

f.) Abg. Raúl Salazar Montesdeoca, Secretario General y de Concejo del GADMC Palenque.

CERTIFICO: Que la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PALENQUE, fue analizada, discutida y aprobada en primer instancia por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, en la Sesión Ordinaria celebrada el seis de septiembre del dos mil diecinueve y en segunda instancia en la Sesión Extraordinaria celebrada el nueve de septiembre del dos mil diecinueve.

Palenque, 9 septiembre del 2019.

f.) Abg. Raúl Salazar Montesdeoca, Secretario General y de Concejo del GADMC Palenque.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO, la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PALENQUE; y ORDENO SU PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial y en la página web institucional respectiva.

Palenque, 12 de septiembre del 2019.

f.) Sr. Alfredo Chang Hi Fong, Alcalde del GADMC Palenque.

CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PALENQUE, fue sancionada y ordenada su promulgación por el Señor Alfredo Chang Hi Fong, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, el doce de septiembre del dos mil diecinueve.

Palenque, 12 de septiembre del 2019.

f.) Abg. Raúl Salazar Montesdeoca, Secretario General y de Concejo del GADMC Palenque.