Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 28 de octubre de 2019 (R. O69, 28–octubre -2019)

Año I – Nº 69

Quito, lunes 28 de octubre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0138…… Determínense los parámetros para la selección de los oficiales directivos destinados a ocupar las agregadurías policiales en el exterior, las oficia­ lías de enlace en el exterior y las representaciones frente a los organismos internacionales de los cuales forma parte la Policía Nacional del Ecuador y que requieren de representación oficial

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2019-0139-A Clasifíquese a la compañía PESCALIMENTOS S.A. en categoría «B

MPCEIP-SRP-2019-0140-A Clasifíquese a la compañía SEAMAXEC S.A. en categoría «B

MPCEIP-SRP-2019-0141-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0120-A de 05 de mayo de 2015

MPCEIP-SRP-2019-0142-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 311 de 12 de diciembre de 2014 y otro

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

015-2019 Apruébese la Política Ecuador Digital

017-2019 Emítese la Norma técnica de regulación del levantamiento de trámites administrativos

018-2019 Subróguense las funciones de Ministro, al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación

019-2019 Deléguense atribuciones al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación y otro

Págs.

RESOLUCIONES:

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

085-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019 Refórmese el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2019…

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2019-0087 Refórmese la fecha de la suscripción de la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-SDTGB- 2016-0025

SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA

LEGAL Y CIENCIAS FORENSES:

SNMLCF-DG-2019-153 Dispónese la vigencia e implementación del «Reglamento Interno de Trabajo para las y los Trabajadores del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses»

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

006-2019 Cantón Rumiñahui: Que contiene la primera reforma a la Ordenanza No. 002-2019…

No. 0138

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado ecuatoriano «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta Magna establece a las y los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 163 de la misma Norma, dispone que «I-a Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza (…)»;

Que el artículo 226 de la Norma ibídem, consagra el principio de legalidad al siguiente tenor: «I-as instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo o el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 233 establece que, ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Además de que todo servidor público será sujeto a sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito;

Que el artículo 416 de la Constitución de la República, dispone que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: «1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad (…)»;

Que el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, ordena que sus disposiciones son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo, entre otras entidades la: «1. Policía Nacional (…)»;

Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público dirigirá las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional del Ecuador;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público, dispone las funciones del/la titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, entre ellas: «4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional;» así como: «11. Crear o suprimir agregadurías o representaciones policiales en

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el exterior, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior, así como designar a las y los servidores policiales para dichos destinos en función de acuerdos y convenios internacionales»;

Que el artículo 106 del Código orgánico de entidades de la seguridad ciudadana y orden público, dispone: «Agregadurías y representaciones policiales en el exterior. -Las o los servidores policiales podrán ser designados a cumplir funciones en el exterior, a través de las agregadurías y representaciones en otros países. Para ello, el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior expedirá el correspondiente acuerdo. Para el efecto se designarán como agregados o agregadas, o representantes policiales en el exterior, a las servidoras o servidores policiales que se encuentren en los grados de coronel, teniente coronel o mayor y que cuenten con las primeras antigüedades. En dichos destinos, se podrán designar como ayudantes administrativos a servidoras o servidores policiales de nivel de ejecución operativa en el grado de sargento primero. Durarán en sus funciones dieciocho meses improrrogables y lo ejercerán por una sola vez durante su vida profesional. (…)»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 del 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministra del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en la Primera Disposición General señala: «Una vez concluido el proceso de transformación institucional dispuesta en el presente Decreto Ejecutivo, en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Ministerio del Interior» léase como «Ministerio de Gobierno»;

Que en el Registro Oficial 366 de 30 de enero de 1986 fue publicado el Acuerdo Ministerial 2721 suscrito por el entonces Ministro de Gobierno y Policía, Luis Robles Plaza, que acordó «Aprobar el siguiente REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LOS AGREGADOS POLICIALES, AYUDANTES ADMINISTRATIVOS, SECRETARIAS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO»; y fueron emitidos por los Ministros del Interior, doctor José Serrano Salgado, abogado Diego Fuentes Acosta y magíster César Navas Vera, posteriores actos administrativos contenidos en los Acuerdos 2520 de 18 de enero de 2012, 7406 de 25 de julio de 2016, 7422 de 4 de agosto de 2016, 7880-A de 10 de noviembre de 2016, 8489 de 27 de marzo de 2017, 0979 de 8 de marzo de 201 8 y 0990 de 15 de marzo de 2018; los que disponían sobre las designaciones a las Agregadurías de Policía;

Visto el oficio Nro. 2019-3036-CG-QX-PN de 16 de agosto de 2019 con el que se remite el «Informe No. 2019-408-DGP-UP» de 15 de agosto de 2019, «INFORME RELACIONADO CON LA SELECCIÓN DE SERVIDORES POLICIALES PARA LAS AGREGADURÍAS EN EL EXTERIOR», suscrito por el Jefe del Departamento de Planeamiento de la Policía Nacional, Teniente coronel de Policía de E.M., Paul Henry Saavedra Proaño;

Que al haber sido emitidos los diferentes Acuerdos Ministeriales pre citados, sobre la base de la Ley orgánica de la Policía Nacional, Ley de personal de la Policía Nacional, normas que fueron derogadas expresamente en la Disposición derogatoria tercera del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público; es necesario por única vez, la determinación de los parámetros con los cuales en atención a los principios de equidad, transparencia y eficiencia, deben ser nombrados las y los funcionarios directivos y técnico operativos que ocuparán las diferentes Agregadurías de Policía, Oficialías de enlace y Representaciones en organismos internacionales;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Determinar los siguientes parámetros para la selección de los oficiales directivos destinados a ocupar las Agregadurías Policiales en el exterior, las Oficialías de enlace en el exterior y las Representaciones frente a los organismos internacionales de los cuales forma parte la Policía Nacional del Ecuador y que requieren de representación oficial:

a. La selección se realizará de acuerdo a la ubicación en las primeras veinte antigüedades, registradas en el grado o promoción a la que le corresponde ocupar las diferentes Agregadurías policiales en el exterior;

b. Se considerará a las y los servidores policiales directivos que no hayan ocupado a la fecha de selección, ninguna Agregaduría u Oficialía de enlace o representación en el exterior;

c. Las o los cuatro primeros servidores policiales directivos, corresponden al grado de Coroneles que a lo largo de toda su vida profesional en cada uno de los grados se hayan ubicado en la Lista de clasificación 1;

d. Para la selección de las y los servidores directivos que ocuparán las diferentes Agregadurías policiales en el exterior, se considerará la antigüedad alcanzada para el grado de Subtenientes;

e. Para la selección de las y los servidores directivos que ocuparán las diferentes Agregadurías policiales en el exterior, se debe considerar el ejercicio profesional de la o el servidor policial directivo, cumplido en el eje operativo en las diferentes zonas;

f. Las comisiones de servicio al exterior para cursar estudios, no serán consideradas como un elemento

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de eliminación siempre y cuando los candidatos a ser seleccionados cumplan los parámetros establecidos en los literales c. y d., precedentes.

Artículo 2.- Establecer los parámetros de exclusión para la selección y designación de servidores policiales directivos, a ocupar las diferentes Agregadurías de Policía en el exterior, las Oficialías de enlace y la Representaciones frente a los organismos internacionales de los cuales forme parte la Policía Nacional del Ecuador y que requieran el nombramiento de un o una representante:

  1. Haber sido sancionado con suspensión de funciones, durante su carrera profesional policial;
  2. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos o contravenciones;
  3. Haber recibido medidas de apremio por falta de pago de pensiones alimenticias;
  4. Haber reprobado un curso de capacitación o un proceso de formación profesional y/o de especialización académica;
  5. Haber sido suspendido de una comisión de servicios en el exterior, por actos que afecten al interés público o imagen institucional;
  6. Encontrarse realizando cualquier tipo de curso de formación, capacitación o especialización, a la fecha de inicio del procedimiento de selección;
  7. Encontrarse en comisión de servicios a la fecha de inicio del procedimiento de selección;
  8. Haber desempeñado anteriormente cargos de agregado policial, adjunto a la agregaduría de policía, oficial de enlace, ayudante administrativo u otro tipo de representación permanente ante organismos internacionales en el exterior;
  9. Haber cumplido más de 300 horas de arresto;

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la Comandancia General de Policía presentará al Despacho Ministerial el proyecto de Reglamento para el procedimiento de selección para agregados o representantes policiales en el exterior, y ayudantes administrativos; norma interna que deberá ser coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su implementación y ejecución encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito DM, el 04 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 01 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0139-A

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador determina «La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador determina «La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional, 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo»;

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros»;

Que, El artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 40 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «(…) Sólo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros»;

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Que, el artículo 52 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Para hacer uso de los beneficios generales y específicos que concede la presente Ley, las empresas deberán solicitar y obtener la clasificación en una de las categorías «Especial», «A » o «B» de acuerdo al reglamento respectivo»;

Que, el artículo 58 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Toda persona natural o jurídica, para acogerse a los beneficios de esta Ley, someterá a consideración del Ministerio del ramo la correspondiente solicitud, de acuerdo al procedimiento determinado en el reglamento respectivo”.

Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina «Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Estar ubicados en áreas autorizadas para instalación industrias pesqueras; b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento; c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados; d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas condiciones de higiene; e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias adecuadas, f) Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental, g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios; y, h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personal»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina «La Dirección General de Pesca verificara periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades”.

Que, el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que «Para clasificarse en las categorías «A » o «B » de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero se deberán cumplir con las siguientes bases generales: Para empresas pesqueras: a) Hallarse dedicadas a la actividad pesquera en los términos señalados por el Art. 2 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Las actividades conexas deberán ser integrantes de la actividad principal productiva pesquera: b) Disponer de maquinaria, equipos e instalaciones adecuadas que garanticen una producción de calidad; y, c) Contar con medios adecuados para evitar la contaminación ambiental. Para empresas procesadoras, a más de lo establecido para las pesqueras: a) Disponer de un legitimo y adecuado abastecimiento de materia prima por medio de buques o cultivos propios, arrendados o en asociación o mediante contratos de compraventa: b) Disponer de locales destinados exclusivamente al procesamiento industrial pesquero y de las instalaciones de frío suficientes para conservar la materia prima requerida para el procesamiento; c) Contar con medios de transporte adecuados, dotados de equipos de frío y conservación para movilizar los productos de la pesca para consumo humano directo hasta las plantas procesadoras y para la

comercialización interna de los elaborados pesqueros; d) Disponer de activos, o capital social, no menor al 40% de la inversión total; y, e) Disponer de medios adecuados de conservación enfrío en todas las embarcaciones con que cuenten las empresas, en proporción a su capacidad neta de carga. (…) Las empresas para clasificarse en Categoría «B» además de cumplir con los requisitos legales y bases generales deberán: a) Abastecerse de materia prima en los volúmenes suficientes; b) Someter a procesamiento industrial, excepto el congelado simple, el 40% de su captura que sea apta para este procesamiento; c) Disponer de instalaciones de frío para conservar, por lo menos, la cantidad de 40 toneladas métricas de materia prima requerida para el procesamiento. (…)».

Que, el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que «El respectivo acuerdo de clasificación y reclasificación, deberá contener básicamente lo siguiente: a) Un detalle de las actividades especificas que se autorizan, ya sea que la empresa realice por sí misma todas las fases de la actividad pesquera o integrándose con otras mediante contratos de asociación o arrendamiento; b) La determinación del número y tipo de embarcaciones (características generales) de que la empresa puede disponer para las operaciones, de acuerdo con la magnitud del proyecto; c) La indicación de la categoría otorgada y de los beneficios generales y específicos que se concedan; d) El establecimiento de los plazos que se otorgan para la ejecución del proyecto; y, e) La determinación de las obligaciones y requisitos que debe cumplir la empresa en las órdenes técnico, administrativo y financiero”.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo.

– Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación».

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.-Causas de extinción del acto administrativo.

– El acto administrativo se extingue por: «1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción,

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todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, en atención al oficio s/n presentado en esta dependencia con ingreso Nro. MPCEIP-DA-2019-2459-E con fecha 4 de julio de 2018, ingresado por el Sr. Alex Fabián Sánchez Álvarez, en calidad de Gerente General de la compañía PESCALIMENTOS S.A., por el cual solicita la clasificación y autorización para ejercer las actividades pesqueras en la fase de procesamiento de pesca blanca integrada por peces de los grupos Pelágicos pequeños, Pelágicos grandes y demersales; camarones de mar (langostino y Pomada) y langostas de mar; calamar y pulpo en diferentes grados de elaboración así como su comercialización en los mercados interno como externo, actividad que desarrollará en instalaciones arrendadas ubicadas a la Sra. Paula Inés De La Paz Zamora ubicada en el carretero Manta-Rocafuerte de la parroquia y cantón Jaramijó.

Que, se presenta copia del Testimonio de Escritura de Constitución de la compañía PESCALIMENTOS S.A., protocolizada en la Notaría Vigésimo Segunda del cantón Guayaquil, el 22 de septiembre de 2014.

Que, se anexa copia de nombramiento de Gerente General de la compañía PESCALIMENTOS S.A., a favor del Señor. Alex Fabián Sánchez Álvarez, por el periodo de 5 años. Acto suscrito el 22 de septiembre de 2014. E inscrito en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 17 de octubre de 2014.

Que, se presenta copia de la Resolución Nro. GPM-2019-55157 de fecha 6 de marzo de 2019, mediante la cual el Gobierno Autónomo Descentralizado de provincia de Manabí, otorga a PESCALIMENTOS S.A., el Registro Ambiental para el Proyecto, Obra o Actividad Construcción y Operación de la fábrica PESCALIMENTOS S.A., ubicada en el cantón Jaramijó, provincia de Manabí.

Que, se adjunta copia del Contrato de Arrendamiento de una Planta Procesadora suscrito el 30 de mayo de 2019, entre el Sr. Alex Fabián Sánchez Álvarez, en calidad de Gerente General de la compañía PESCALIMENTOS S.A., y la Sra. Paula Inés De La Paz Zamora, de una planta industrial procesadora de productos derivados de la pesca, situada en el carretero Manta- Rocafuerte de la parroquia y cantón Jaramijó, ubicado a trescientos metros de la margen derecha de la carretera Colisa; por el plazo de diez años.

Que, se anexa la Escritura de Compraventa que otorga la compañía Inmobiliaria PACEDEL S.A, a favor de la Sra. Paula Inés De La Paz Zamora, de una parte de un predio ubicado en el carretero Manta Rocafuerte de la parroquia y cantón Jaramijó ubicado a trescientos metros de la margen derecha de la carretera Colisa Jaramijó. Acto protocolizado en la Notaría Cuarta del cantón Manta, el 26 de septiembre de 2017.

Que, se adjunta copia de contrato de abastecimiento de Materia Prima celebrado el 24 de junio de 2019, entre el Sr. Alex Fabián Sánchez Álvarez, Gerente General de la compañía PESCALIMENTOS S.A., y el Sr. Ronald David Cevallos Vargas con número de cédula 0926859679 y Permiso de Comerciante Mayorista Nro. MAP-DPA-MAY-09-0926859679, por el plazo de 3 años con opción a renovar en caso que ambas partes estén de acuerdo.

Que, se anexa copia de contrato de abastecimiento de Materia Prima celebrado el 24 de junio de 2019, entre el Sr. Alex Fabián Sánchez Álvarez, Gerente General de la compañía PESCALIMENTOS S.A., y el Sr. Juan Antonio Tigrero con número de cédula 0911744191 y Permiso de Comerciante Mayorista Nro. MAP-DPA-MAY-24-0911744191, por el plazo de 3 años con opción a renovar en caso que ambas partes estén de acuerdo.

Que, se presenta copia de contrato de abastecimiento de Materia Prima celebrado el 24 de junio de 2019, entre el Sr. Alex Fabián Sánchez Álvarez, Gerente General de la compañía PESCALIMENTOS S.A., y el Sr. Erick Leandro Álava Lagos con número de cédula 1312644089 y Permiso de Comerciante Mayorista Nro. MAP-DPA-MAY-13-1312644089, por el plazo de 3 años con opción a renovar en caso que ambas partes estén de acuerdo.

Que, se adjunta copia de contrato de abastecimiento de Materia Prima celebrado el 24 de junio de 2019, entre el Sr. Alex Fabián Sánchez Álvarez, Gerente General de la compañía PESCALIMENTOS S.A., y el Sr. Reltrán Malavé Carlos Daniel, con número de cédula 0920357860 y Permiso de Comerciante Mayorista Nro. MAP-DPA-MAY 24-0920357860, por el plazo de 3 años con opción a renovar en caso que ambas partes estén de acuerdo.

Registro Oficial N° 69 Lunes 28 de octubre de 2019 – 7

Que, se presenta copia de contrato de abastecimiento de Materia Prima celebrado el 24 de junio de 2019, entre el Sr. Alex Fabián Sánchez Álvarez, Gerente General de la compañía PESCALIMENTOS S.A., y el Sr. Rodríguez Moran Octavio Valentín, con número de cédula 0929478667 y Permiso de Pescador Artesanal Nro. MAP-DPA-PA-09-G025-0929478667, por el plazo de 3 años con opción a renovar en caso que ambas partes estén de acuerdo.

Que, se adjunta copia de contrato de abastecimiento de Materia Prima celebrado el 24 de junio de 2019, entre el Sr. Alex Fabián Sánchez Álvarez, Gerente General de la compañía PESCALIMENTOS S.A., y el Sr. Santiago Alejandro Moran Crespín, con número de cédula 0928578558 y Permiso de Permiso de Pescador Artesanal Nro. MAP-DPA-PA-09-G025-0928578558, por el plazo de 3 años con opción a renovar en caso que ambas partes estén de acuerdo.

Que, se anexa copia de contrato de abastecimiento de Materia Prima celebrado el 24 de junio de 2019, entre el Sr. Alex Fabián Sánchez Álvarez, Gerente General de la compañía PESCALIMENTOS S.A., y el Sr. Gonzalo Enrique Reyes Franco con número de cédula 0928578558 y Permiso de Comerciante Mayorista Nro. MAP-DPA-MAY 24-0905987376, por el plazo de 3 años con opción a renovar en caso que ambas partes estén de acuerdo.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-15142-M del 08 de agosto de 2019, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección emite informe favorable, para que la compañía PESCALIMENTOS S.A., continúe con el trámite solicitado.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-15583-M de fecha 15 de agosto de 2019, la Dirección de Pesca Industrial recomienda: «/.- Al amparo de lo que establece la Ley y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, publicada en el R.O. N°. 690 de octubre 24/2002, se conceda a favor de PESCALIMENTOS S.A., una de las Categorías que establece la Ley que nos rige y se le autorice a ejercer la Actividad Pesquera en la Fase de Procesamiento y Comercialización en los mercados interno y externo de los productos pesqueros que a continuación se indican y que realizará en la planta industrial arrendado a la Sra. Paula Inés De La Paz Zamora, ubicada en el Km. 5 ‘á de la Vía Manta – Rocafuerte junto a la fábrica ECUAPLASTIC, en el Cantón Jaramijó, provincia de Manabí (…)».

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1882-M de fecha 28 de agosto de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros el «INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA EN LA FASE DE PROCESAMIENTO DE LA COMPAÑÍA PESCALIMENTOS S.A.», por el cual se pronuncia favorablemente para: Que se clasifique a la compañía PESCALIMENTOS S.A., en categoría»!}» en concordancia

con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Que se autorice a la compañía PESCALIMENTOS S.A, el ejercicio de la actividad pesquera en las fases de procesamiento y comercialización interna y externa de productos pesqueros, tales como: Peces Demersales en presentación Enteros frescos, congelados, filetes frescos y/o congelados, HG (Sin visceras) congelados, al granel y/o bloques congelados, HGT (Sin vísceras, sin rabo) congelados, recortes, cabeza de pescado congelados; Peces Pelágicos Pequeños en presentación, Enteros frescos y/o congelados, HG (Sin vísceras) congelados, al granel y/o bloques congelados, HGT (Sin vísceras, sin rabo) congelados, al granel y/o bloques congelados; Peces Pelágicos Grandes en presentación, Frescos, y/o filetes congelados, lomos, lonjas, medallones, porciones, trozos, frescos y/o congelados, HG (Sin vísceras) congelados, al granel y/o bloques congelados, HGT (Sin vísceras, sin rabo) congelados, recortes y cabezas de pescado; Camarón langostino en presentación, Enteros frescos y/o colas congeladas, pre-cocidas; Camarón pomada en presentación, Enteros frescos y/o colas congeladas, PyD (Pelado y Desvenado), PuD (Pelado con Vena) congelados, enteros, pelados en bloques congelados, pre cocidos, IQF congelados, pre cocidos; Langostas de mar en épocas de no veda en presentación, Enteras frescas y/o congeladas, colas frescas y/o congeladas, pre cocidas; Calamar en presentación, Enteros frescos y/o congelados, rejos, anillos, botones, tentáculos y rodajas congeladas; Pulpo en presentación, Enteros frescos y/o congelados, tentáculos congelados; que realizará en la planta industrial, ubicada en el Km. 5 1/2 de la Vía Manta – Rocafuerte junto a la fábrica ECUAPLASTIC, en el Cantón Jaramijó, provincia de Manabi; al amparo de lo que determina la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y normativa pesquera vigente.

Que, mediante Acción de Personal No. 779 de 12 de agosto del 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo 1.- Clasificar a la compañía PESCALIMENTOS S.A., en categoría «B» en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Artículo 2.- Autorizar a la compañía PESCALIMENTOS S.A., el ejercicio de la actividad pesquera mediante la fase de procesamiento y comercialización en el mercado interno y externo de productos pesqueros, tales como: Peces Demersales en presentación Enteros frescos, congelados, filetes frescos y/o congelados, HG (Sin vísceras) congelados, al granel y/o bloques congelados, HGT (Sin vísceras, sin rabo) congelados, recortes, cabeza de pescado congelados; Peces Pelágicos Pequeños en presentación, Enteros frescos y/o congelados, HG (Sin vísceras) congelados, al granel y/o bloques congelados, HGT (Sin vísceras, sin rabo) congelados, al granel y/o bloques congelados; Peces Pelágicos Grandes en presentación, Frescos, y/o filetes congelados, lomos, lonjas,

8 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 69

medallones, porciones, trozos, frescos y/o congelados, HG (Sin vísceras) congelados, al granel y/o bloques congelados, HGT (Sin vísceras, sin rabo) congelados, recortes y cabezas de pescado; Camarón langostino en presentación, Enteros frescos y/o colas congeladas, pre-cocidas; Camarón pomada en presentación, Enteros frescos y/o colas congeladas, PyD (Pelado y Desvenado), PuD (Pelado con Vena) congelados, enteros, pelados en bloques congelados, pre cocidos, IQF congelados, pre cocidos; Langostas de mar en épocas de no veda en presentación, Enteras frescas y/o congeladas, colas frescas y/o congeladas, pre cocidas; Calamar en presentación, Enteros frescos y/o congelados, rejos, anillos, botones, tentáculos y rodajas congeladas; Pulpo en presentación, Enteros frescos y/o congelados, tentáculos congelados; que realizará en la planta industrial, ubicada en el Km. 5 1/2 de la Vía Manta Rocafuerte junto a la fábrica ECUAPLASTIC, en el Cantón Jaramijó, provincia de Manabí; al amparo de lo que determina la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y normativa pesquera vigente.

Artículo 3.- Cumplirá la compañía PESCALIMENTOS S.A, con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se declara extinguido el presente acto administrativo de conformidad con los Artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA) y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

  1. Deberá mantener vigentes los contratos de arrendamiento de la Planta Industrial y abastecimiento de productos pesqueros suscritos con sus proveedores.
  2. Deberá registrar en la Dirección de Pesca Industrial los contratos de abastecimiento de nuevos proveedores debidamente autorizado por la autoridad pesquera.
  3. Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el detalle de las exportaciones para fines estadísticos.
  4. Deberá proporcionar información de su actividad cuando la Autoridad Pesquera lo requiera.
  5. Deberá cumplir con todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con la actividad que se lo autoriza, además deberá cumplir con lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; así como atenerse en todo momento a las normativas y regulaciones de ordenamiento pesquero adoptadas por las Autoridades Pesqueras Nacionales e Instituto Nacional de Pesca.
  6. Deberá solicitar a esta Cartera de Estado el levantamiento del Acta de Producción Efectiva para las líneas que le serán autorizadas con la finalidad de establecer los volúmenes de proceso.
  7. En un plazo de 6 meses deberá presentar su plan HACCP aprobado por la autoridad sanitaria competente, sobre los productos a procesar.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo

COMUNÍQUESE.

Dado en Manta, a los 04 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Rrando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0140-A

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador determina «La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.»;

Que, el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador determina «La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional, 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo»;

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros»;

Que, El artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina »Para ejercer la actividad pesquera

Registro Oficial N° 69 Lunes 28 de octubre de 2019 – 9

en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 40 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «(…) Sólo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros»;

Que, el artículo 52 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Para hacer uso de los beneficios generales y específicos que concede la presente Ley, las empresas deberán solicitar y obtener la clasificación en una de las categorías «Especial», «A » o «B » de acuerdo al reglamento respectivo»;

Que, el artículo 58 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Toda persona natural o jurídica, para acogerse a los beneficios de esta Ley, someterá a consideración del Ministerio del ramo la correspondiente solicitud, de acuerdo al procedimiento determinado en el reglamento respectivo”.

Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina «Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Estar ubicados en áreas autorizadas para instalación industrias pesqueras; b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento; c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados; d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas condiciones de higiene; e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias adecuadas, f) Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental, g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios; y, h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personal»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina «La Dirección General de Pesca verificara periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades”.

Que, el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que «Para clasificarse en las categorías «A » o «B » de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero se deberán cumplir con las siguientes bases generales: Para empresas pesqueras: a) ¡fallarse dedicadas a la actividad pesquera en los términos señalados por el Art. 2 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Las actividades conexas deberán ser integrantes de la actividad principal productiva pesquera: b) Disponer de maquinaria, equipos e instalaciones adecuadas que garanticen una producción de calidad; y, c) Contar con medios adecuados para evitar la contaminación ambiental. Para empresas procesadoras, a más de lo establecido para las pesqueras: a) Disponer de un legítimo y adecuado abastecimiento de materia prima

por medio de buques o cultivos propios, arrendados o en asociación o mediante contratos de compraventa:

b) Disponer de locales destinados exclusivamente al procesamiento industrial pesquero y de las instalaciones de frío suficientes para conservar la materia prima requerida para el procesamiento; c) Contar con medios de transporte adecuados, dotados de equipos de frío y conservación para movilizar los productos de la pesca para consumo humano directo hasta las plantas procesadoras y para la comercialización interna de los elaborados pesqueros; d) Disponer de activos, o capital social, no menor al 40% de la inversión total; y, e) Disponer de medios adecuados de conservación en frió en todas las embarcaciones con que cuenten las empresas, en proporción a su capacidad neta de carga. (…) Las empresas para clasificarse en Categoría «B» además de cumplir con los requisitos legales y bases generales deberán: a) Abastecerse de materia prima en los volúmenes suficientes; b) Someter a procesamiento industrial, excepto el congelado simple, el 40% de su captura que sea apta para este procesamiento;

c) Disponer de instalaciones de frío para conservar, por lo menos, la cantidad de 40 toneladas métricas de materia prima requerida para el procesamiento. (…)».

Que, el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que «El respectivo acuerdo de clasificación y reclasificación, deberá contener básicamente lo siguiente: a) Un detalle de las actividades específicas que se autorizan, ya sea que la empresa realice por sí misma todas las fases de la actividad pesquera o integrándose con otras mediante contratos de asociación o arrendamiento; b) La determinación del número y tipo de embarcaciones (características generales) de que la empresa puede disponer para las operaciones, de acuerdo con la magnitud del proyecto; c) La indicación de la categoría otorgada y de los beneficios generales y específicos que se concedan; d) El establecimiento de los plazos que se otorgan para la ejecución del proyecto; y, e) La determinación de las obligaciones y requisitos que debe cumplir la empresa en las órdenes técnico, administrativo y financiero”.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo.

– Son Requisitos de validez: 1 .-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación».

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.

– El acto administrativo se extingue por: «1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone:

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«Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Ministro De Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, en atención al oficio s/n ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MPCEIP-DSG-2019-1906-E de fecha 5 de junio de 2019, por el Sr. Yoon Park Ik Sik, en calidad de representante legal de la compañía SEAMAXEC S.A, por el cual solicita que se conceda a su representada la Clasificación y Autorización para ejercer la Actividades Pesqueras en la fase de comercialización interna y externa de productos pesqueros terminados, consistentes en: Pesca blanca integrada por peces Pelágicos Pequeños, Peces Pelágicos Grandes y Peces Demersales. Camarón de mar (Langostino y Pomada), Langosta de mar, Calamar, Pulpo, Aletas de Tiburón, Langostas de mar vivas, Anguila, Jaibas, Caracoles de mar y Subproductos de la Pesca blanca tales como Buche y Huevas de pescado que le serán proveídos por la empresa pesquera HAIFENG ECUADOR S.A.

Que, la compañía SEAMAXEC S.A, se constituyó mediante Escritura Publica celebrada en la Notaría Primera del Cantón La Libertad el 13 de enero del 2016.

Que, se presenta copia del nombramiento de Gerente General de la compañía SEAMAXEC S.A, a favor del Sr. Ik Sik Yoon Park. Acto suscrito el 15 de enero del 2019.

Que, se presenta copia del contrato de compraventa de productos pesqueros suscrito entre el Sr. Ik Sik Yoon Park Gerente General de la compañía SEAMAXEC S.A., y el Sr. Xiaoyong Lin Gerente General de la compañía HAIFENG ECUADOR S.A., tiene como objeto la provisión de pesca blanca entera y/o fileteado en estado fresco y/o congelado, y de camarón de mar, langosta de mar, calamar, pulpo, anguila, caracol de mar, huevas de pescado, aletas de tiburón, jaibas, pangoras y buches de pescado congelado, en diferentes presentaciones. Se establece que a más de proveerle de los productos que requiere su cliente, se compromete a proveerle de un espacio en sus cámaras de mantenimiento, así como custodiarlos manteniendo las medidas de seguridad necesarias que están establecidas en las buenas prácticas de manufactura. La vigencia del compromiso suscrito entre las partes es de dos años a partir de su celebración, el cual podrá renovarse por igual periodo por mutuo acuerdo; acto celebrado el 2 de mayo de 2019.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2018-0175-A del 16 de agosto de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros clasificó en Categoría H a la compañía HAIFENG ECUADOR S.A., y la autoriza a ejercer la Actividad Pesquera en la fase de procesamiento y comercialización interna y externa de Pesca blanca integrada por peces Pelágicos Pequeños, Peces Pelágicos Grandes y Peces Demersales. Camarón de mar (Langostino y Pomada), Langosta de mar, Calamar, Pulpo y Aletas de Tiburón.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2018-0262-A el 28 de diciembre del 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autorizó ampliar sus actividades pesqueras para incluir la fase de comercialización interna y externa de langostas de mar vivas provenientes de la pesca artesanal en la parte continental y proveniente de las islas en época de suspensión de la veda.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0048-A el 30 de abril del 2019, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autorizó ampliar las actividades contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2018-0175-A del 16 de agosto de 2018, a efecto de incluir entre las especies que procesa y comercializa interna y externamente, especies como son las Anguilas, Jaibas y Pangoras, Subproductos de la pesca tales como Buches y Huevas de pescado, así como Caracoles de mar en diferentes grados de elaboración y presentación.

Que, la Dirección de Control de Recursos Pesquero mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-12889-M de fecha 6 de junio de 2019, presentad «Informe técnico a inspección de la compañía CÍA. HAIFENG ECUADOR S.A, proveedora de productos pesqueros a la empresa SEAMAXEC S.A, con trámite previo a la obtención del Acuerdo Ministerial (AME)», en el que concluye «La compañía CÍA. HAIFENG ECUADOR S.A., ubicada en la Parroquia José Luis Tamayo, Cantón

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Salinas, Provincia de Santa Elena, cumple con las normativas pesqueras aplicables vigentes, contando con instalaciones y maquinaria adecuadas precautelando la contaminación cruzada, con las líneas de producción que le permite proveer a la compañía SEAMAXEC S.A, y a su vez mantener almacenado en sus cámaras los productos pesqueros autorizados mediante sus Acuerdos Ministeriales: MAP-SRP-2018-0175-A, MAP-SRP-2018-0262-A y MPCEIP-SRP-2019-0048-A. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección de la empresa Proveedora y oficinas administrativas de la empresa Comercializadora, emite informe FAVORABLE, para que Sr. YOON PARKIKSIK, en calidad de representante legal de la compañía SEAMAXEC S.A, continúe con el trámite solicitado».

Que, la Dirección de Control de Recursos Pesquero mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-13489-M de fecha 19 de julio de 2019, presenta el «Pronunciamiento al informe técnico a inspección de la compañía CÍA. HAIFENG ECUADOR S.A, proveedora de productos pesqueros a la empresa SEAMAXEC S.A, con trámite previo a la obtención del Acuerdo Ministerial (AME)», en el que indica «Por lo ante expuesto, y con base al Memorando N° MPCEIP-SRP-2019-12889-M, con fecha 12 de julio de 2019, emitido por esta Dirección de Control de Recurso Pesqueros, indico que, por error involuntario en el momento de editar el memorando mencionado en líneas superiores, se sustentó en el primer párrafo de la conclusión con un memorando N° MAP-SRP-2018-21773-M, con fecha 08 de noviembre de 2018, que no corresponde al informe de inspección realizado por el señor inspector de pesca en atención a lo solicitado por la empresa SEAMAXEC S. con trámite previo a la autorización mediante Acuerdo Ministerial como comercializadora y que tendrá como proveedor la compañía CÍA. HAIFENG ECUADOR S.A. Por lo tanto, se establece que el memorando de sustento correcto es N° MPCEIP-SRP-2019-10992-M, con fecha 24 de junio de 2019, emitido por el Sr. Carlos Enrique Sotomayor Guerrero, Inspector – Dirección de Recursos Pesqueros».

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-13636-M de fecha 22 de julio de 2019, la Dirección de Pesca Industrial en su informe técnico se pronuncia favorablemente respecto al pedido realizado por el Ik Sik Yoon Park y recomienda: Que mediante Acuerdo Ministerial se otorgue a la empresa pesquera SEAMAXEC S.A., una de las Categorías que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero (R.O. N°.690 de octubre 24/2002). Que en el Acuerdo Ministerial que tenga a bien otorgarle la Autoridad, se le conceda autorización para ejercer la Actividad Pesquera exclusivamente en la Fase de Comercialización (interna y externa) de los productos pesqueros procesados que a continuación se detallan y que le serán proveídos única y exclusivamente por la empresa pesquera HAIFENG ECUADOR S.A. (Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2018-0175-A del 16/08/2018, Acuerdo de ampliación de actividades Nro. MPCEIP-SRP-2018-0262-A del 28/12/2018 y Acuerdo de ampliación de actividades Nro. MPCEIP-SRP-2019-0048-A del 30/04/2019.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1753-M de fecha 20 de agosto de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca se pronuncia favorablemente para: Que se clasifique a la compañía SEAMAXEC S.A, en categoría «B» en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Que se autorice a la compañía SEAMAXEC S.A, el ejercicio de la actividad pesquera en la fase de comercialización interna y externa de Pesca blanca integrada por peces Pelágicos Pequeños, Peces Pelágicos Grandes y Peces Demersales. Camarón de mar (Langostino y Pomada), Langosta de mar, Calamar, Pulpo, Aletas de Tiburón, Langostas de mar vivas, Anguila, Jaibas, Caracoles de mar y Subproductos de la Pesca blanca tales como Buche y Huevas de pescado que le serán proveídos por la empresa pesquera HAIFENG ECUADOR S.A., al amparo de lo que determina la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y normativa pesquera vigente Que se tomen en consideración los condicionamientos indicados en el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-13636-M de fecha 22 de julio de 2019, de la Dirección de Pesca Industrial.

Que, mediante Acción de Personal No. 779 de 12 de agosto del 2019, se designó al Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo 1.- Clasificar a la compañía SEAMAXEC S.A, en categoría «B» en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Artículo 2.- Autorizar a la compañía SEAMAXEC S.A, el ejercicio de la actividad pesquera mediante la fase de comercialización interna y externa de pesca blanca integrada por peces pelágicos pequeños, peces pelágicos grandes y peces demersales, camarón de mar (langostino y pomada), langosta de mar, calamar, pulpo, aletas de tiburón, langostas de mar vivas, anguila, jaibas, caracoles de mar y subproductos de la pesca blanca tales como buche y huevas de pescado que le serán proveídos por la empresa pesquera HAIFENG ECUADOR S.A., al amparo de lo que determina la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y normativa pesquera vigente.

Artículo 3.- Cumplirá la compañía SEAMAXEC S.A, con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se declara extinguido el presente acto administrativo de conformidad con los Artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA) y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

1. Mantener en vigencia el contrato de abastecimiento de productos pesqueros y de espacio en cámara de frío o de mantenimiento de los productos pesqueros suscrito con HAIFENG ECUADOR S.A.

12 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 69

  1. Proporcionar toda información respecto a las actividades que realiza cuando la Autoridad Pesquera así lo requiera.
  2. Presentar trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el detalle de la comercialización de los productos expendidos tanto en el mercado interno como externo.
  3. Cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que pudiera emitir la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el Instituto Nacional de Pesca u otras entidades u organismos con injerencia en la actividad que realiza y para la cual esta autorizada.
  4. Informar inmediatamente a la Autoridad Pesquera respecto a cambios o modificaciones que pudieran darse en lo referente al incremento o cambio de proveedores o de nuevos productos a comercializar a efecto que se proceda con su registro previo cumplimiento de los pasos establecidos en la Ley de Pesca y su Codificación.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo

COMUNÍQUESE.

Dado en Manta, a los 06 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica. Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0141-A

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias

y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables»;

Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que: «La pesca puede ser: (…) b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento (…)»;

Que, en su artículo 24 la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: «Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo”;

Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal manifiesta que: «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento”;

Que, el artículo 1.4. del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: «Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros”;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;

Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «7.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación»;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

egistro Oficial N° 69 Lunes 28 de octubre de 2019 – 13

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, el Acuerdo Ministerial 018 del 09 de marzo de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 156 del 23 de marzo de 2010, y sus reformas, manifiesta en su artículo 1.- «La Dirección General de Pesca otorgará permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva, sobre los siguientes tipos de especies y con las correspondientes artes de pesca que se señalan: (…) 1.3. La pesca de pelágicos grandes con palangre, espinel y/o caña (anzuelo) (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 de 21 de abril de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delego al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;

Que, mediante oficio s/n de fecha 28 de enero de 2019, ingresado a esta Cartera de Estado mediante documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-0769-E, de fecha 05 de febrero de 2019, el señor Max Geovanny Moreira Ruiz en su calidad de armador del B/P CORSARIO I, solicita

la modificación del Acuerdo Ministerial, en virtud del cambio de propietario y nombre de la embarcación, de matrícula naval P-04-00891;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0120-A de fecha 05 de mayo de 2015, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, autorizo a la señora Karina Marianela Alvia Mero al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes, mediante la operación de la embarcación pesquera denominada MI NEGRO con matricula naval Nro. P-04-00891 , y a su comercialización en el mercado interno;

Que, mediante Contrato de Compraventa celebrado en la Notaría Quinta del cantón Manta de fecha 17 de octubre de 2018, la señorita Karina Marianela Alvia Mero, tiene a bien dar en venta real y perpetua enajenación una embarcación pesquera denominada MI NEGRO a favor del señor Max Geovanny Moreira Ruiz, dejando expresa constancia en el mismo acto la cesión total de los derechos del respectivo cupo de pesca de la embarcación;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-AU TAL) T-154839-2018 de fecha 20 de diciembre de 201 8, el Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto de Manta, emite Autorización de Cambio de Nombre de la embarcación pesquera denominada MI NEGRO por el nuevo nombre de CORSARIO I;

Que, mediante memorando Nro. CAPMAN-CERPRO-154860-2018 de fecha 20 de diciembre de 2018, el Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto de Manta, emite Certificación de Registro de Propiedad a favor del señor Max Geovanny Moreira Ruiz en su calidad de nuevo propietario y armador de la embarcación pesquera denominada CORSARIO I;

Que, mediante memorando Nro. CAPMAN-MANA-6909-2018 de fecha 21 de diciembre de 2018, el Capitán del Puerto de Manta, emite Matricula de Nave Nro. P-04-00891 para la embarcación pesquera denominada CORSARIO I, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante documento Nro. DIRNEA-CSPC-26555-2019 de fecha 30 de enero de 2019, el Capitán del Puerto de Manta emite Certificado de Seguridad y Prevención de la contaminación para la embarcación pesquera denominada CORSARIO I, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, mediante documento Nro. MTOP-CNAR-13351 -2019 de fecha 29 de abril de 2019, el Delegado por el Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada CORSARIO I con las siguientes características técnicas: eslora: 20.6 mts; manga: 6 mts; puntal: 3.4 mts; TRR: 119.22 TM; TRN: 22.65 TM;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-13732-M de fecha 23 de julio de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección comunica lo siguiente: «La embarcación

14 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 69

CORSARIO I con matrícula P-04-00891, cumple con las características técnicas en lo concerniente al arte de pesca y bodegas, sin embargo, no se encuentra operativo el dispositivo de monitoreo satelital. Finalmente, la Dirección de Control Pesquero concluye que; por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite informe NO FAVORABLE, debido que la embarcación CORSARIO I con matricula P-04-00891, no está cumpliendo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0104-A expedido el 22 de mayo del 2018″;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17034-M de fecha 30 de agosto de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico emite informe favorable en lo siguiente: «Una vez analizada la solicitud presentada por la Sra. Carmita Maribel Mera Bravo, respecto a la modificación del Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-OSG-2015-0120 de fecha 05 de mayo de 2015 por cambio de nombre y propietario, se establece que con base a la documentación marítima de la embarcación y habiendo recibido informe de inspección por parte de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, esta Dirección concluye que; desde el punto de vista técnico es procedente realizar la modificación del Acuerdo Ministerial a razón de que conste que la embarcación CORSARIO 1 de matricula naval P-04-00891, es de propiedad de la Sra. Carmita Maribel Mera Bravo»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2005-M de fecha 05 de septiembre de 2019, la Directora Jurídico de Acuacultura y Pesca Subrogante, desde el punto de vista jurídico, y en virtud de que el solicitante cumple con las disposiciones legales y reglamentarias, y en concordancia con lo indicado en los informes emitidos por la Dirección de Control de Recursos Pesquero, en memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-13732-M y de la Dirección de Pesca Industrial en memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17034-M; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, se pronuncia favorablemente para: «l.-Que se derogue el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0120-A de fecha 05 de mayo de 2015. 2.-Que se autorice al señor Max Geovanny Moreira Ruiz al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación CORSARIO I, de matrícula naval P-04-00891, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente»;

Que, mediante acción de personal No. 779 de fecha 13 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa;

Acuerda:

Articulo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0120-A de fecha 05 de mayo de 2015.

Artículo 2.- Autorizar al señor Max Geovanny Moreira Ruiz al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación CORSARIO I, de matrícula naval P-04-00891, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Articulo 3.- El señor Max Geovanny Moreira Ruiz cumplirá en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la operación de la embarcación pesquera CORSARIO I, de matrícula naval P-04-00891, cuyas características técnicas son:

Nombre:

CORSARIO I

Matrícula:

P-04-00891

Puerto de Registro:

Manta

Número OMI:

0025175

Señal de llamada:

HC4940

Eslora total:

20.6 m

Manga:

6.00 m

Puntal:

3.4 m

TRB:

119.22 TM

TRN:

22.65 TM

Volumen de bodega:

64.1 m3

Especie que captura:

Peces Pelágicos grandes

Maquina Principal:

DOOSAN 480 HP

Material del Casco:

Fibra de vidrio

Arte de Pesca:

Palangre

Sistema de Frío:

Hielo triturado

Año de Construcción:

1989

Bandera:

Ecuador

Artículo 4.- El señor Max Geovanny Moreira Ruiz en su calidad de armador, cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera embarcación CORSARIO I de matrícula naval P-04-0891.

Registro Oficial N° 69 Lunes 28 de octubre de 2019 – 15

2.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.

3.- Deberá mantener vigente su documentación marítima.

4.- Deberá remitir trimestralmente a la Autoridad competente de Pesca, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

5.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad autorizada.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 5.- Notifiquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Dado en Manta, a los 12 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica. Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0142-A

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. endrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: «Los recursos bioacuáticos existentes en el

mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables»;

Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que: «La pesca puede ser: a) Artesanal, cuando la realizan pescadores independientes u organizados en cooperativas o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual de vida o la destinan a su consumo doméstico, utilizando artes manuales menores y pequeñas embarcaciones;

Que, la Reforma al Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su articulo 1.2.-Pesca artesanal es aquella actividad que se realiza de manera personal, directa, habitual, manual o con uso de un recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con o sin el empleo de una embarcación. Los pescadores artesanales se clasifican en recolectores, costeros y oceánicos;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del 2011 manifiesta en su artículo 1.- Definir como embarcación pesquera Palangrera nodriza (balandras y barcos), a la unidad de pesca que remolca hasta 10 embarcaciones artesanales palangreras (fibra de vidrio) a zonas de pesca lejanas, y que su propósito es pescar, abastecer de agua, combustible, víveres, carnada y otros insumas de pesca y a su vez almacenar la pesca capturada de las embarcaciones pesqueras artesanales en sus bodegas;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del 2011 manifiesta en su artículo 4.- Para realizar la actividad pesquera, las embarcaciones Nodrizas Palangreras, deben contar con el Acuerdo Ministerial que faculta su actividad, otorgado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Así mismo, obtener/renovar anualmente los permisos de pesca correspondientes otorgados por la Autoridad Pesquera;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;

Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: » 1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación”;

16 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 69

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al (…) Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 de 21 de abril de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delego al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;

Que, en atención al oficio ingresado a esta Cartera de Estado con documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-8846-E, de fecha 31 de mayo 2019 y MPCEIP-DSG-2019-9235-E, de fecha 06 de junio de 2019, el señor Medardo Patricio Silva Arcentales solicita Acuerdo Ministerial por cambio de propietario y nombre de la embarcación BELIE BELCAN de matrícula naval P-04-00644;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 311 de fecha 12 de diciembre de 2014, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, autoriza al señor Fernando Javier Vera Paredes, a ejercer la actividad en la fase extractiva de peces pelágicos grandes mediante la operación de la embarcación pesquera denominada DOÑA NELVA de matrícula naval P-04-00644, y a su comercialización en el mercado interno;

Que, mediante Escritura de Compraventa celebrada en la Notaría Pública Quinta del cantón Manta de fecha 02 de agosto de 2018, los señores Fernando Javier Vera Paredes y Jeferson Hernán Vera Paredes tienen a bien dar en venta

real y enajenación perpetua la embarcación pesquera denominada DOÑA NELVA a favor del señor Medardo Patricio Silva Arcentales;

Que, mediante Escritura Pública celebrada en la Notaría Quinta del cantón Manta de fecha 09 de agosto de 2018, los señores Fernando Javier Vera Paredes y Jeferson Hernán Vera Paredes tienen a bien ceder todos los derechos del cupo de pesca de la embarcación pesquera denominada DOÑA NELVA a favor del señor Medardo Patricio Silva Arcentalcs;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-AU TAL) T-151113-2018 de fecha 07 de agosto de 2018, el Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto emite Autorización de cambio de nombre para la embarcación pesquera denominada DOÑA NELVA por el nuevo nombre de RELIE BELCAN;

Que, mediante documentoNro.MTOP-CNAR-12572-2018 de fecha 29 de octubre de 2018, el Delegado por el Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada BELIE BELCAN con las siguientes características técnicas: eslora: 18.mts; manga: 5.6 mts; puntal: 2.1 mts; TRB: 51.17 TM; TRN: 16.78 TM;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-CERPRO-155877-2019 de fecha 16 de enero de 2019, el Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto de Manta, emite Certificado de Registro de la Propiedad a favor del señor Medardo Patricio Silva Arcentales en su calidad de nuevo propietario y armador de la embarcación pesquera denominada BELIE BELCAN;

Que, mediante documento Nro. DIRNEA-CSPC-26525-2019 de fecha 29 de enero de 2019, el Capitán del Puerto de Manta emite Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación para la embarcación pesquera denominada BELIE BELCAN, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-MANA-8097-2019 de fecha 03 de junio de 2019, el Capitán del Puerto de Manta emite Matricula de Nave Nro. P-04-00644 para la embarcación pesquera denominada BELIE BELCAN, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante documento Nro. MPCEIP-SRP-2019-15087-M de fecha 08 de agosto de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección, emite informe favorable en base a lo siguiente: «La embarcación BELIE BELCAN con matrícula naval P -04-00644, cumple con las características técnicas establecidas en las normativas pesqueras vigentes en lo referente a las características generales, arte de pesca y bodegas de la embarcación. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección, emite informe FAVORABLE, para que el Sr. Silva Arcentales Medardo Patricio, continúe con el trámite solicitado”;

Registro Oficial N° 69 Lunes 28 de octubre de 2019 – 17

Que, mediante memorando Nro. MPCRIP-SRP-2019-15870-M de fecha 19 de agosto de 2019, el Director de Pesca Artesanal, desde el punto de vista técnico emite informe favorable para lo siguiente: «Con los antecedentes expuestos, documentación presentada y la inspección realizada por la Dirección de Control de Recursos Pesqueros se concluye que la embarcación palangrera nodriza BELIE BELCAN ex DOÑA NELVA ex DON ELIO I de matrícula naval P-04-00644, cumple con la condición técnica que le permite ejercer la actividad pesquera ARTESANAL en su fase extractiva para la captura de peces pelágicos grande con arte de pesca PALANGRE y a su comercialización interna, cuenta con bodega de almacenamiento de pesca la cual se encuentran recubiertas de fibra, aislado al casco de madera, y adecuada para la conservación del producto pesquero con hielo triturado o en marquetas, arte de pesca autorizado y presenta el dispositivo de Rastreo Satelital (DMS), Instalado de conformidad con la normativa vigente»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCRIP-SRP-2019-0137-A de fecha 04 de septiembre de 2019, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, autoriza al señor Medardo Patricio Silva Arcentales al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes mediante la operación de la embarcación pesquera denominada RRLIR RRLCAN con matrícula naval P-0400644, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0624-M de fecha 06 de septiembre de 2019, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, solicitó a la Dirección Jurídica se proceda inmediatamente con la derogatoria del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0137-A de fecha 04 de septiembre de 2019, por errores identificados en el mismo, y se proceda con la elaboración del nuevo Acuerdo tomando en consideración las correcciones del caso;

Que, mediante memorando Nro. MPCRIP-DJAP-2019-2062-M de fecha 13 de septiembre de 2019, el Director Jurídico de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico emite informe favorable para lo siguiente: «/.-Que se derogue el Acuerdo Ministerial Nro. 311 de fecha 12 de diciembre de 2014 y Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0137-A de fecha 04 de septiembre de 2019. 2.-Que se autorice al señor Medardo Patricio Silva Arcentales al ejercicio de la actividad pesquera Artesanal en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación BELIE BELCAN con matrícula naval P-04-00644, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente»;

Que, mediante acción de personal No. 779 de fecha 13 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa;

Acuerda:

Articulo 1.-Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 311 de fecha 12 de diciembre de 2014 y Acuerdo Ministerial Nro. MPCRIP-SRP-2019-0137-A de fecha 04 de septiembre de 2019.

Articulo 2.-Autorizar al señor Medardo Patricio Silva Arcentales al ejercicio de la actividad pesquera Artesanal en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera denominada BELIE BELCAN con matrícula naval P-04-00644, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Articulo 3.-R1 señor Medardo Patricio Silva Arcentales cumplirá en su calidad de armador, la actividad pesquera artesanal en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la operación de la embarcación pesquera denominada BELIE BELCAN con matrícula naval P-04-00644, cuyas características técnicas son:

Nombre: BELIE Máquina principal:

RRLCAN SHANGHAI 330 HP

Matrícula: P-04-00644 Material del casco:

Madera

Eslora Total/convenio: Arte de Pesca: Palangre

18.00 mts

Manga: 5.60 mts Sistema de Conservación:

Hielo

Puntal: 2.10 mts Capacidad de

combustible: 4880 galones

TRB: 51.17 TM Lugar y Año de

Construcción: Jaramijó 2000

TRN: 16.78 TM Fecha de registro: 2000

Especie a Capturar: Bandera: Ecuador

Peces Pelágicos Grandes

Artículo 4.-Cumplirá el señor Medardo Patricio Silva Arcentales en su calidad de armador, con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Deberá mantener en propiedad la embarcación pesquera BELIE BELCAN de matrícula naval

18 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 69

P-04-00644, empleándolo única y exclusivamente para la actividad autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.

2.- Renovar puntualmente el permiso de pesca del R/P BELIE BELCAN de matrícula naval P-04-00644.

3.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad pesquera autorizada.

4.- Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Dado en Manta, a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 015-2019

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República, dispone: «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad (…) En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que:»La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República determina que el Estado central tendrá competencias exclusivas: «(…) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos. «

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala que la presente «(…) ley tiene por objeto desarrollar, el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos»;

Registro Oficial N° 69 Lunes 28 de octubre de 2019 – 19

Que, el artículo 3 numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece como uno de los objetivos de la ley: «Promover el desarrollo y fortalecimiento del sector de las telecomunicaciones”;

Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones respecto de la promoción de la sociedad de la información establece, que la actuación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información estará encaminada a la formulación de políticas, planes, programas y proyectos destinados entre otros, a: «1. Garantizar el derecho a la comunicación y acceso a la Información. 2. Promover el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones; en especial, en zonas urbano marginal o rural, afín de asegurar una adecuada cobertura de los servicios en beneficio de las y los ciudadanos ecuatorianos. 3. Promover el establecimiento eficiente de infraestructura de telecomunicaciones, especialmente en zonas urbano marginales y rurales. 4. Procurar el Servicio Universal. 5. Promover el desarrollo y masificación del uso de las tecnologías de información y comunicación en todo el territorio nacional (…)”;

Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: «Rectoría del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado”;

Que, el numeral 2 del artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone que es competencia del órgano rector del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información: «2. Formular, dirigir, orientar y coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento»;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 676, de 25 de enero de 2016, se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el cual tiene por objeto el desarrollo y la aplicación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador

nombró al licenciado Andrés Michelena Ayala, como de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, en Informe Técnico de Motivación para la Elaboración de la Política Ecuador Digital de junio de 2019, suscrito por el Ing. Paolo Cedeño, Subsecretario STTIC, en el que señala: «(…) Con el objetivo de plasmar la política presentada y sustentada en el presente informe técnico- económico, se recomienda la emisión de un Acuerdo Ministerial que incluya todos los lineamientos citados (…)»;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el numeral 2 del artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la Política Ecuador Digital.

Artículo 2.- El objetivo de la presente política es transformar al país hacia una economía basada en tecnologías digitales, mediante la disminución de la brecha digital, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el Gobierno Digital, la eficiencia de la administración pública y la adopción digital en los sectores sociales y económicos.

La política Ecuador Digital, es de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado, relacionado al régimen general de telecomunicaciones, sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y comunicación, postal y registro civil, y de la seguridad de la información.

Artículo 3.- Para efectos de aplicación de la presente política, se considerarán las siguientes definiciones:

Dato: El dato o los datos se utilizan (o generan) en cada transacción o interacción en línea que una persona o entidad realiza. Estos datos definen a una persona o entidad en línea, por lo que se convierten en la moneda de cambio de la economía digital.

Datos abiertos: Son datos que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona, y que se encuentran sujetos, cuando más, al requerimiento de atribución y de compartirse de la misma manera en que aparecen (Open Knowledge International).

Datos Personales: todo dato que identifica o hace identificable a una persona natural, directa o indirectamente, en el presente o futuro. Los datos inocuos, metadatos o fragmentos de datos que identifiquen o hagan identificable a un ser humano, forman parte de este concepto.

Digitalización: se refiere a la adopción continua de tecnologías digitales en todas las actividades sociales y humanas posibles.

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Economía digital: La Economía Digital, también conocida como «Economía en Internet», «Nueva Economía» o «Economía Web», se refiere a una economía basada en la tecnología digital.

Gobierno Digital: Todas las actividades que el Gobierno desarrolla para aumentar la eficiencia de la gestión pública, con base en las TIC.

Transformación digital: «La transformación digital es el proceso por el que las organizaciones cambian de forma significativa sus procesos de negocio, la relación con su personal, sus clientes, proveedores y socios, modifican o crean productos y servicios o incluso redefinen sus modelos empresariales mediante el uso intensivo de la información y de las TIC». (Universitat Oberta de Catalunya, 2016).

Artículo 4.- La implementación de la presente política se realizará con base en tres ejes de acción: Conectividad, Eficiencia y Seguridad de la Información, e Innovación y Competitividad.

4.1. Conectividad.- Masificar y ampliar la cobertura de servicios de telecomunicaciones y la migración a redes de nueva generación y de alta velocidad, a través de los siguientes objetivos:

o Incrementar en 6 puntos porcentuales la cobertura de servicios de telecomunicaciones, lo que beneficiará a 851 mil potenciales nuevos usuarios que accederán a servicios de voz y datos.

o Actualizar la normativa que fomente la competencia de mercado entre las operadoras de telecomunicaciones, e impulse la inversión en el sector, así como la reducción de tarifas a los usuarios.

o Fomentar la licitación de espectro de nuevas bandas para la masificación de 4G y despliegue de 5G, impulsando tecnologías emergentes como el internet de las cosas y Big Data.

o Impulsar la entrada de la Televisión Digital Terrestre, asegurando que al menos el 80% de hogares, que se traducen en 4 MM de familias, estén preparadas para el ingreso de esta tecnología, que entre otras características permite difundir alertas tempranas ante desastres.

o Estimular el despliegue de redes comunitarias de internet sin fines de lucro, para beneficiar a 127 mil hogares que podrán acceder al servicio con tarifas reducidas.

o Motivar la disminución de aranceles de smartphones, computadoras, tablets y decodificadores, lo que permitirá a más ciudadanos adquirir equipamiento para acceso a la tecnología, beneficiando a un millón de personas hasta el 2021.

o Promover la competencia en el mercado mayorista, para incrementar la oferta y reducir las tarifas al usuario final.

o Impulsar la reducción tarifaria de roaming internacional en los países de la Comunidad Andina, en beneficio de la población fronteriza y de los viajeros.

o Incentivar el despliegue de al menos 1000 puntos WiFi gratuitos en zonas priorizadas de alta concurrencia, lo cual permitirá incrementar en 28 puntos porcentuales en los municipios que brindan este servicio.

o Desarrollar el plan de espectro, con visión a medio y largo plazo, para el ingreso de nuevas tecnologías.

o Facilitar el despliegue de redes 5G y fibra óptica al hogar, para mejorar la creciente demanda de calidad y capacidad en la transmisión de datos.

o Alcanzar el 68% de instituciones educativas conectadas al Internet con fines pedagógicos.

4.2. Eficiencia y Seguridad de la Información.– Garantizar la participación ciudadana, la democratización de los servicios públicos, la simplificación de trámites, la gestión estatal eficiente, la publicación y utilización de datos abiertos, la gestión de la seguridad de la información, y la protección de datos personales, para alcanzar los siguientes objetivos:

o Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, fortaleciendo la confianza pública a partir de un Estado más cercano, transparente y eficiente, con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

o Fortalecer la seguridad de los activos críticos de información y gestionar los riesgos del ciberespacio, de una forma integral y desde una visión nacional; estableciendo las líneas de acción, en coordinación y cooperación con los sectores público, privado, academia y sociedad civil.

o Promover el tratamiento adecuado de la información personal tanto en el ámbito público como privado.

o Promover la apertura y publicación de datos generados, almacenados y administrados por las entidades públicas, a fin de fortalecer la participación ciudadana, la transparencia, y la eficiencia gubernamental, así como promover el emprendimiento y la innovación en la sociedad.

4.3. Innovación y Competitividad.- Convertir y posicionar al país como un referente en innovación y competitividad en la región, a través del uso de las tecnologías digitales en los sectores que presenten un valor agregado, ya sea a nivel de productividad, intensidad tecnológica adecuada, grado de internacionalización, o que hayan sido identificados como prioritarios por la acción del Gobierno, a través de:

o Establecer una Agenda Nacional Digital que permita aunar esfuerzos, entre el gobierno, empresa privada, academia y ciudadanos.

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o Impulsar el desarrollo de los sectores productivos del país, mediante la innovación tecnológica capaces de generar clúster productivos de alto impacto.

o Fomentar el desarrollo de nuevos servicios basados en IoT, IA y computación en la nube, en todos los sectores de aplicación de la presente política.

o Fortalecer la cadena de valor del comercio electrónico del país, como habilitador para la adopción digital, principalmente en las MIPYMES.

o Determinar estrategias y mecanismos para generar capacidades basadas en el pensamiento lógico computacional en niños y jóvenes.

o Fomentar el Emprendimiento y la Innovación con base tecnológica que contribuya con el desarrollo de una economía digital.

o Fomentar el desarrollo de una industria creativa basada en tecnologías digitales (contenidos digitales, cinematografía, videojuegos, obras, entre otros).

o Fortalecer el ambiente propicio para el impulsar el desarrollo de nuevos modelos de negocios, apalancados en nuevas tecnologías como IOT, Big Data, Cloud, I A, en las empresas de la industria TI.

o Desarrollar acciones que permitan difundir alertas tempranas ante desastres naturales, alertas de seguridad ciudadana, e incidentes de desaparición de menores (Cellbroadcast).

o Impulsar el crecimiento del capital humano con habilidades en tecnologías digitales y la inversión necesaria para desarrollo de industrias digitales.

o Fortalecer la interoperabilidad de los prestadores de la salud del estado con las nuevas tecnologías digitales.

o Desarrollar en los Infocentros líneas de gestión orientadas a impulsar el emprendimiento e innovación en las zonas de influencia de los Infocentros

Artículo 5.- De la ejecución de la Política Ecuador Digital encárguese a las Subsecretarías de: Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, Fomento de la Sociedad de la Información y Gobierno en Línea, Inclusión Digital, y Gobierno Electrónico, en el ámbito de sus competencias, para lo cual formularán los programas, planes y/o proyectos que correspondan, que serán aprobados por las máximas autoridades del MINTEL.

Artículo 6.- Del seguimiento y monitoreo de la implementación de la Política, encárguese a las Subsecretarías mencionadas en el artículo anterior, en conjunto con la Coordinación General de Planificación del MINTEL, en el ámbito de sus competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de julio de 2019.

f.) Ledo. Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)» Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».

Certifica:

Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL

No. 015-2019, constituido de cuatro hojas útiles, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.

A petición de Abg. Lisseth Riofrio, Asistente de Abogacía.

Solicitud de Certificación No. 454

Quito, Diez de octubre de 2019.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

No. 017-2019

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en laConstitución»;

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Que, el artículo 22 7 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: «/. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;

Que, en Registro Oficial Suplemento No. 353 de 23 de octubre de 2018, se publicó la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, cuyo objeto es «disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen (…)’,

Que, el numeral 5 del artículo 18, de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos señala que las entidades reguladas por la Ley deberán cumplir entre otras obligaciones, con: «5. Implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para la gestión de trámites administrativos, tales como la firma electrónica y cualquier otro que haga más eficiente la Administración Pública»;

Que, el artículo 20 de la Ley ibídem establece: «El sistema único de información de trámites tiene por objeto poner a disposición de las personas la información relativa a los trámites administrativos que están a cargo del Estado. El sistema será administrado por la entidad rectora de la simplificación de trámites e incorporará la información que conste en el registro único de trámites administrativos y en la página web institucional de las entidades reguladas por esta Ley. La entidad rectora de la simplificación de trámites dictará las normas que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento”;

Que, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, establece que la entidad rectora de la simplificación de trámites, deberá expedir la normativa necesaria que establezca el contenido, formato metodología y cualquier otra cuestión que estime pertinente, con el de fin de las entidades realicen la justificación requerida;

Que, el inciso final del artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en Registro Oficial Suplemento 337 de 18 de mayo de 2004, dispone que: «Los documentos de una

institución que desapareciere, pasarán bajo inventario al Archivo Nacional y en caso de fusión interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad»;

Que, la disposición transitoria cuarta del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 505 de 10 de junio de 2019, determina que: «En el plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la entidad rectora de las telecomunicaciones, emitirá la norma técnica para la regulación del registro único de trámites administrativos»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

Que, el artículo 57 ibídem señala: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Registro Oficial N° 69 Lunes 28 de octubre de 2019 – 23

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 163 de 18 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 97 de 11 de octubre de 2017, se expide las directrices para la aplicación del gobierno electrónico y simplificación de trámites, en el que se dispone que: «El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información será la institución encargada de implementar, en conjunto con las entidades correspondientes, el proceso de simplificación de trámites entre las instituciones del sector público y las empresas, establecimientos comerciales o personas jurídicas con el fin de optimizar la tramitología, con base en los lineamientos, políticas y normas que en la materia emita la Presidencia de la República”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372, de 19 de abril del 2018, publicado en el Registro Oficial No. 234, del 4 de mayo de 2018, se declaró como «Política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009-2018 el 26 de octubre de 2018, se emitió la Norma Técnica para el Registro Único de Trámites y Regulaciones;

Que, el 07 de agosto de 2019, se emitió el Informe «Técnico de Sustento Para la Emisión de la Norma Técnica para la Regulación del Registro Único de Trámites Administrativos, en el que se concluye que: «La norma técnica se encuentra alineada a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y su Reglamento General»;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; el Decreto Ejecutivo No. 372; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EMITIR LA NORMA TÉCNICA DE REGULACIÓN

DEL LEVANTAMIENTO DE TRÁMITES

ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES DE LA NORMA

Artículo 1.- Objeto.- La presente norma técnica tiene por objeto definir los lincamientos que regulan el Registro Único de Trámites Administrativos contenido en la plataforma GOB.EC, el levantamiento y registro de la información de los trámites administrativos y las atribuciones que tendrán los delegados dentro de las entidades y organismos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La presente norma técnica es de cumplimiento obligatorio para las entidades y organismos previstos en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos (LOOETA).

Artículo 3.- Términos y definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente norma técnica, se considerarán las siguientes definiciones:

Administrado: Persona natural o jurídica que interactúa ante la administración pública para cumplir una obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinado.

Administrador gubernamental: Es el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a través del Director Nacional de Provisión de Servicios Electrónicos, en calidad de responsable de la administración de la plataforma GOB. EC.

Calidad de la información de trámites administrativos: Se refiere a los contenidos ingresados por las institución en la plataforma GOB.EC, cuantificados por su actualización, veracidad y completitud de manera que sean de fácil entendimiento para la ciudadanía.

Canales de atención: Constituyen los puntos presenciales o virtuales de interacción entre el administrado y la institución u organismo para realizar un trámite.

Editores de información: Personal responsable de cargar la información de trámites y regulaciones a la plataforma GOB.EC.

Institución: Entidades y organismos definidos en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

Número de trámites atendidos: Corresponde a la cantidad de requerimientos que ingresan respecto al trámite administrativo, sin importar si la respuesta es o no favorable.

Regulación: Son las reglas y herramientas establecidas por las instituciones y autoridades competentes para conducir las actividades económicas y sociales relacionadas con su gestión, a través de las cuales se modifica la conducta de las actividades públicas y privadas con el fin de maximizar el bienestar general.

Operador técnico institucional: Responsable de la administración técnica de cada institución dentro de la plataforma GOB.EC.

Plataforma GOB.EC: Sistema informático que contiene el Registro Único de Trámites Administrativos.

Requisito: Condición establecida en la normativa, con la que el administrado debe cumplir ante la administración y que es parte de un trámite administrativo.

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Responsable de levantamiento de trámites administrativos: Persona con rango de autoridad dentro de la institución, responsable de coordinar y gestionar el levantamiento y registro de trámites administrativos de cada una de las instituciones y organismos de la administración pública reguladas por la LOOETA.

Trámite administrativo: Conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas ante la Administración Pública o ésta de oficio, con el fin de cumplir una obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinado.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 4.- De la máxima autoridad

Serán atribuciones y responsabilidades de la máxima autoridad de cada institución:

a. Designar al responsable de levantamiento de trámites administrativos.

b. Establecer procedimientos en la institución que aseguren que en el caso de cambio de funcionarios que ostenten los roles de responsable de levantamiento de trámites administrativos y/u operador técnico institucional, reciban la transferencia de conocimientos necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones antes de asumir sus responsabilidades;

Artículo 5.- Del responsable de levantamiento de trámites administrativos.- Adicional a las obligaciones dispuestas en el Artículo 17 del Reglamento General de la LOOETA, corresponde al responsable de levantamiento de trámites administrativos:

  1. Activar a la institución en la plataforma GOB.EC.
  2. Coordinar la identificación, levantamiento y registro de trámites administrativos en su institución.
  3. Publicar en la plataforma GOH.EC la información de todos los trámites administrativos que se lleven a cabo en la institución, utilizando su firma electrónica.
  4. Suprimir de la plataforma GOB.EC los trámites administrativos que, en conformidad con la normativa vigente, hayan sido derogados.
  5. Garantizar la calidad de la información publicada en la plataforma GOB.EC, mediante el control, validación y verificación con las partes involucradas en los trámites administrativos.
  6. Ser el único punto de contacto con la administración gubernamental de la plataforma en lo relacionado a la información publicada.

g) Gestionar las acciones necesarias dentro de su institución para actualizar la información de trámites administrativos.

h) Notificar al administrador gubernamental cuando los trámites administrativos que se atienden en línea, no estén disponibles, así como cuando se recupere su disponibilidad.

i) Designar al operador técnico institucional, quien será una persona o cargo con capacidad para manejar plataformas informáticas.

j) Designar a los funcionarios que ejercerán el rol de editor de información y demás roles que requiera la operación de la plataforma GOB.EC; y,

k) Las demás que sean asignadas por la administración gubernamental.

Artículo 6.- Del operador técnico institucional.– Corresponde al operador técnico institucional:

  1. Administrar usuarios: crear, actualizar, inactivar y asignar roles en la plataforma GOB.EC en lo que respecta a su institución.
  2. Dar soporte a los usuarios de su institución en el uso de la plataforma GOB.EC.
  3. Ser el único punto de contacto con el administrador gubernamental de la plataforma GOB.EC, en temas de soporte técnico; y,
  4. Las demás que sean asignadas por la administración gubernamental.

Artículo 7.- De los editores de información.- Serán responsabilidades y atribuciones de los editores de información las siguientes:

  1. Registrar la información de los trámites administrativos de su institución en la plataforma GOB.EC.
  2. Actualizar la información en la plataforma GOB.EC;

y.

c) Las demás que sean asignadas por la administración gubernamental.

CAPÍTULO III

DEL LEVANTAMIENTO Y REGISTRO DE

LA INFORMACIÓN DE LOS TRÁMITES

ADMINISTRATIVOS

Art. 8.- Procedimiento para la identificación de trámites administrativos.- Para identificar los trámites administrativos dentro de la institución, la institución deberá:

  1. Identificar preliminarmente los trámites
  2. Realizar el levantamiento de trámites,
  3. Aplicar los criterios de identificación de trámites administrativos

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d) Publicarlos en la plataforma GOB.EC.

Artículo 9.- Identificación preliminar de trámites.- Cada unidad administrativa identificará potenciales trámites que brinda la institución, mediante el análisis de: las solicitudes o entrega de información realizadas por parte de los administrados; de los productos y servicios generados a partir de las competencias de la institución; y, otros basados en la experiencia de la institución.

La información recopilada se remitirá al responsable administrativo del levantamiento de trámites para su consolidación.

En este levantamiento se incluirá a las unidades administrativas de la institución, las entidades desconcentradas que dependan administrativamente de la institución, y las que prestan servicios en territorio.

Artículo 10.- Levantamiento de trámites.- El responsable del levantamiento de trámites administrativos y/o su equipo designado deberá consolidar y agrupar la información identificada preliminarmente, considerando: el resultado del trámite, acción que realiza la institución para entregar el producto o servicio requerido, segmento de usuario, condiciones particulares del trámite y/o jurisdicción del trámite.

Las instituciones deberán recopilar la información referente a los trámites administrativos, conforme al Artículo 19 del Reglamento de la LOOETA y otros definidos mediante lineamientos emitidos por el administrador gubernamental.

Artículo 11.- Criterios para la identificación de trámites administrativos.- Posterior a la consolidación de los trámites se procederá a identificar si los mismos corresponden o no a trámites administrativos. Para ello se deben considerar los siguientes criterios:

  1. Inicio del trámite: Este criterio se cumple cuando el administrado es quien inicia el trámite a través de una solicitud verbal o escrita, sea presencial o virtual.
  2. Obligatoriedad: Dicho criterio se cumple cuando las instituciones y organismos de la Administración Pública exigen al administrado realizar una o varias acciones con el fin de cumplir una obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinado.

Artículo 12.- Registro de trámites administrativos.– La información de los trámites administrativos deberá ser registrada en la plataforma GOB.EC de acuerdo a la metodología dada por el administrador gubernamental.

Artículo 13.- Publicación de la información.- El responsable del levantamiento de trámites administrativos y/o el equipo de trabajo designado revisarán que la información registrada en la plataforma GOB.EC se encuentre acorde a los lineamientos dados en la presente norma técnica.

Una vez verificada que se cumpla con los criterios de calidad de la información de trámites administrativos, el responsable de levantamiento de trámites administrativos procederá a aprobarlos mediante su firma electrónica para consumo por parte de los administrados.

CAPÍTULO IV

DE LA OPERACIÓN DE LA

PLATAFORMA GOB.EC

Artículo 14.- Activación de institución en la plataforma GOB.EC- Para registrar la información de sus trámites, las instituciones primero deberá realizar su activación en la plataforma GOB.EC.

El administrador gubernamental definirá el procedimiento para la activación de la institución, considerando que es indispensable que el responsable de levantamiento de trámites administrativos de cada institución debe contar con firma electrónica

Artículo 15.- Inactivación de institución en la plataforma GOB.EC- Para las instituciones que se encuentren o emprendan procesos de reestructuración institucional, que comprenden cambios de denominación o razón social, fusión, absorción, fusión por absorción, supresión o liquidación según corresponda u otras determinadas por efecto de la aplicación de la disposición legal correspondiente, el responsable del levantamiento de trámites administrativos de la institución inicial deberá comunicar a la administración gubernamental, el inicio del proceso y la fecha tentativa en que se concretará el mismo, a fin de que el administrador gubernamental proceda con la inactivación de la institución en la plataforma GOB.EC.

La información de los trámites de las instituciones suprimidas, cuyas competencias no hayan sido transferidas a otra institución previo a su cierre deberán transferir la información digital al Archivo Nacional del Ecuador de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 16.-Actualización de trámites administrativos.– Cuando existan cambios que afecten a la información registrada del trámite (en cualquiera de los campos), las instituciones deberán actualizar oportunamente todos los contenidos que correspondan en la plataforma GOB.EC.

Artículo 17.- Actualización periódica del volumen de atención y de quejas.- Cada institución deberá registrar en la plataforma GOB.EC de forma mensual, el número de trámites atendidos así como el número de quejas registradas por cada trámite administrativo. Estos valores deberán consolidar la totalidad de trámites atendidos en los diferentes canales y unidades de atención.

Este valor deberá registrarse en la plataforma GOB.EC hasta el día quince (15) del mes siguiente.

Artículo 18.- Sustento normativo.- Las instituciones deberán registrar en la plataforma GOB.EC las regulaciones que sustnten la existencia y regulación aplicada al trámite. El administrador gubernamental definirá el procedimiento para el efect.

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Artículo 19.- Creación de nuevos trámites.- Una vez cumplido el procedimiento definido en la LOOETA y su Reglamento General respecto a la creación de trámites, al disponer de la aprobación o el aval del ente rector para crear trámites, las instituciones deberán solicitar a la administración gubernamental en el plazo de 48 horas, el registro del nuevo trámite.

Artículo 20.- Supresión de trámites.- Una vez cumplido el procedimiento que defina el ente rector de simplificación de trámites para la eliminación de un trámite, el responsable del levantamiento de trámites administrativos deberá realizar la supresión del mismo en la plataforma GOB.EC.

Artículo 21.- Uso de la información registrada en la plataforma GOB.EC- Los servidores públicos o empleados de las instituciones no podrán solicitar a los administrados que realicen procedimientos o el cumplimiento de requisitos no descritos en la plataforma GOB.EC.

Artículo 22.- Publicación en páginas web institucionales.- La información de trámites administrativos publicada por las instituciones en portales web u otros medios informativos, deberá ser la misma que la información publicada en la plataforma GOB.EC.

CAPÍTULO V

DEL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE LA PLATAFORMA GOB.EC

Artículo 23.- Administrador gubernamental de la plataforma GOB.EC- Las atribuciones del administrador gubernamental, son:

  1. Implementar, regular y administrar el registro único de trámites y el sistema único de información de trámites.
  2. Controlar y verificar la calidad de información de los trámites administrativos que publiquen las instituciones en la plataforma GOB.EC
  3. Emitir la metodología e instrumentos necesarios para el uso y administración de la plataforma GOB.EC.
  4. Crear servicios electrónicos para la plataforma GOB. EC.
  5. Administrar tecnológicamente la plataforma GOB. EC y contenidos de la misma no relacionados con los trámites administrativos.
  6. Garantizar la disponibilidad y continuidad de la plataforma GOB.EC, proporcionando infraestructura tecnológica, enlaces de comunicación, personal técnico y demás recursos necesarios.
  7. Activar e inactivar instituciones en la plataforma GOB.EC.

h) Verificar el cumplimiento de la presente norma técnica por parte de las instituciones contenidas en el ámbito de aplicación.

i) Notificar el incumplimiento de la presente norma a las máximas autoridades de las instituciones para que realicen los correctivos necesarios y/o apliquen las sanciones correspondientes de acuerdo al artículo 35 de la LOOETA.

j) Desarrollar y actualizar funcionalidades en la plataforma GOB.EC.

k) Proponer y desarrollar estrategias, metodologías y herramientas para implementar trámites en línea en la plataforma GOB.EC.

l) Brindar asesoría, soporte y capacitación en la operación y uso de la plataforma GOB.EC.

m) Realizar estudios técnicos, en el ámbito de sus competencias, para la simplificación, optimización y eficiencia de trámites administrativos y controlar su cumplimiento.

n) Facilitar condiciones tecnológicas para que las instituciones y organismos de la administración pública aumenten la generación, interconexión e integración de plataformas de información, la política digital cero papel, y la política de datos abiertos.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Desígnese al Subsecretario de Estado – Gobierno Electrónico, para que asuma todas las atribuciones y responsabilidades constantes en esta norma técnica referentes a la administración gubernamental de la plataforma GOB.EC, siendo responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de ésta delegación. El suscrito cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones designadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

Segunda.- De la ejecución, monitoreo y seguimiento del presente Acuerdo Ministerial en el ámbito de sus competencias, encárguese al Subsecretario de Estado -Gobierno Electrónico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el plazo de 30 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente norma técnica, el administrador gubernamental, emitirá la metodología y/o herramientas necesarias para el levantamiento y registro de la información, mismos que deberán estar publicados en la plataforma GOB.EC.

Segunda.- En el plazo de 45 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente norma técnica, el administrador gubernamental de la plataforma GOB.EC realizará los cambios necesarios en la plataforma, que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma técnica.

Registro Oficial N° 69 Lunes 28 de octubre de 2019 – 27

Tercera.- En el plazo de 60 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente norma técnica, las instituciones contenidas en el ámbito de aplicación que aún no se encuentren activas en la plataforma GOR.EC deberán realizarlo de acuerdo la metodología que el administrador gubernamental emita para el efecto.

Cuarta.- En el plazo de 90 días, las instituciones de la Función Ejecutiva que, en cumplimiento al Decreto Ejecutivo 372, publicado en Registro Oficial Suplemento 234 de 4 de Mayo de 2018, hayan registrado la información de sus trámites en el Registro Único de Trámites, deberán adecuar sus trámites administrativos conforme a los criterios definidos en los artículos 10 y 11 de la presente norma técnica.

Quinta.- En el plazo de 180 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Norma Técnica, las instituciones las instituciones contempladas en el ámbito de la Ley, deberán registrar y publicar sus trámites en la plataforma GOB.EC.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Norma Técnica para el Registro Único de Trámites y Regulaciones emitida el 26 de octubre de 2018 mediante Acuerdo Ministerial No. 009-201 8 y publicada en Registro Oficial No. 356.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al 08 de agosto de 2019.

f.) Ledo. Carlos Andrés Michelena, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)» Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».

Certifica:

Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 017-2019, constituido de cinco hojas útiles, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.

A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

Solicitud de Certificación No. 428

Quito, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

No. 018-2019

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación procede por orden escrita de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;

Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «La subrogación procederá de conformidad al articulo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el Secretario General de la Presidencia, mediante Acuerdo No. 262 de 15 de agosto de 2019, señala:

«ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Carlos Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingresando a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 68697, con la finalidad de realizar una visita técnica en Perú, con el propósito de conocer el sistema de monitoreo nominal entre instituciones relacionadas al área social con el objeto de poder implementarlo en Ecuador, que se realizará en la ciudad de Lima – Perú el 18 hasta el 22 de agosto de 2019″.

28 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 69

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, licenciado Carlos Andrés Michelena, del 18 hasta el 22 de agosto de 2019.

Artículo 2.- La Subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con responsabilidad. El señor Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, responderá personalmente por todos los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de Agosto de 2019.

f.) Ledo. Carlos Andrés Michelena, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)» Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».

Certifica:

Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL

No. 018-2019, constituido de una hoja útil, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.

Apetición de Dra. Hetty Cuarán, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

Solicitud de Certificación No. 429

Quito, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

No. 019-2019

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: «1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «LA

Registro Oficial N° 69 Lunes 28 de octubre de 2019 – 29

DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

Que, el artículo 57 ibídem señala: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, suprimió la Secretaría Nacional de la Administración Pública y dispuso que se transfieran las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, a las siguientes entidades: «(…) Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a. Gestionar la política y directrices emitidas para la gestión de la implementación del gobierno electrónico; y, b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Ledo. Lenin Moreno Garcés, declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica.

Que, con el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 743 de 19 de mayo de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 505 de 10 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador creó el «Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, como un

cuerpo colegiado que tendrá la finalidad de aprobar la política pública en materia de simplificación de trámites y coordinar las acciones referentes a la eliminación, reducción, optimización, simplificación y automatización de trámites administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos”.

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece que el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites estará integrado por: «(…) d. La máxima autoridad de la entidad rectora en las telecomunicaciones o su delegado permanente;»;

Que, en disposición derogatoria del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, consta: «Deróguese los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 del Decreto Ejecutivo No. 372 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 4 de mayo de 2018 y toda norma de igual o inferior valor que se oponga al presente Decreto Ejecutivo».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 009-2019 de 25 de abril de 2019 y su reforma emitida mediante Acuerdo Ministerial No. 014-2019 de 19 de junio de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información delegó atribuciones al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, y al Subsecretario de Estado- Gobierno Electrónico.

Que, conforme lo determina el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación, para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejerza las siguientes atribuciones:

a) Suscribir los convenios que requieran instrumentarse dentro de la gestión institucional, que no hayan sido expresamente delegados a otros funcionarios, los cuales deberán ser puestos en conocimiento e la máxima autoridad, una vez susritos.

30 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 69

  1. Designar a los administradores de los referidos convenios;
  2. Conocer, atender y resolver todo asunto relacionado con el seguimiento y ejecución de los convenios hasta su finalización, previo informe del administrador del convenio;
  1. Aprobar los programas o proyectos de Gobierno Electrónico que corresponda a las entidades de la Función Ejecutiva, en forma previa a la priorización realizada por la entidad a cargo de la planificación nacional y demás entidades competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 163 de 18 de septiembre de 2017, por cuantías que sean iguales o mayores a multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.
  2. Autorizar a las entidades del sector público, la adquisición o desarrollo de otras tecnologías de otras características diferentes a la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, de conformidad con el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, por cuantías que sean iguales o mayores a multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.
  3. Asistir en calidad de delegado permanente de la máxima autoridad al Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, conforme establece el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

Artículo 2.- Delegar al Ing. Osear Fernando Correa Andrade, Subsecretario de Estado (Gobierno Electrónico), para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Participar como delegado de la máxima autoridad, en ausencia del Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación, al Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, conforme establece el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos”.
  2. Suscribir las actas de entrega – recepción entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y entidades del sector público y privado para aplicativos de software de código abierto que estén bajo la responsabilidad del MINTEL.
  3. Aprobar los programas o proyectos de gobierno electrónico que correspondan a las entidades de la Función Ejecutiva, en forma previa a la priorización realizada por la entidad a cargo de la planificación nacional y demás entidades competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 163 de 18 de septiembre de 2017, por cuantías inferiores a

multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.

  1. Autorizar a las entidades del sector público, la adquisición o desarrollo de otras tecnologías de otras características diferentes a la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, de conformidad con el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, por cuantías inferiores a multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.

Artículo 3.- Los funcionarios delegados en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberán observar el ordenamiento jurídico vigente y serán responsables civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas delegaciones.

Artículo 4.- Los funcionarios delegados, informarán al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información las acciones tomadas en el ejercicio de sus funciones delegadas.

Artículo 5.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

Artículo 6.- Deróguense los Acuerdos Ministeriales No. 009-2019 de 25 de abril de 2019 y No. 014-2019 de 19 de junio de 2019.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Los convenios suscritos con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo se sujetarán a estas delegaciones, siendo el funcionario delegado quien deberá conocer, atender y resolver los asuntos relacionados con dichos convenios hasta su finalización.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 de agosto de 2019.

f.) Ing. Marco Edmundo Sancho Montalvo, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (S).

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)” Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución”.

Registro Oficial Nº 69 Lunes 28 de octubre de 2019 – 31

Certifica:

Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 019-2019, constituido de dos hojas útiles, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.

Apetición de Dra. Hetty Cuarán, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

Solicitud de Certificación No. 430

Quito, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

No. 085-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019

Ledo. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: «(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

(…)»;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras pública cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)»;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)»;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala: «Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley»;

Que, el Título 111 de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec«;

Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: «El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: I. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorio a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El

32 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 69

cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PA e que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades»;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general»;

Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 14 de enero del 2019, el ex Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, aprobó el Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ledo. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante Resolución No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 01 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ledo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Primera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 006-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 12 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ledo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Segunda Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 020-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 26 de marzo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ledo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Tercera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 08 de abril del 2019, el Director General

de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ledo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Cuarta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 02 de mayo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ledo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Quinta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 047-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de junio del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ledo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Sexta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 070-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 15 de agosto del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ledo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Séptima Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 072-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ledo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Octava Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 073-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 06 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ledo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Novena Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 082-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 27 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ledo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, con fecha 27 de septiembre de 2019, se suscribió el Acta de Reforma al Plan Anual de Contratación PAC, 2019, la cual, en su parte pertinente indica: «En base a las necesidades de los líderes de las Direcciones Nacionales se presenta la necesidad de contratar bienes y servicios durante el tercer cuatrimestre del año 2019, mismos que garantizarán un servicio confiable y continuo a los usuarios de la DIGERClCy de esta manera seguir aportando con el cumplimiento de los objetivos institucionales mediante la reprogramación de las actividades en base al presupuesto asignado. (…)»;

Que, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE. PIN-2019-0526-M de 04 de octubre de 2019, la Econ. Evelyn Verónica Madero Calderón, Directora de Planificación e Inversión, recomendó al Ledo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: «(…) que autorice y

Registro Oficial N° 69 Lunes 28 de octubre de 2019 – 33

disponga a quien corresponda elaborar la Resolución correspondiente a la Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2019 (…)”;

Que, el 08 de octubre del 2019, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ledo. Vicente Andrés Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder en virtud de la normativa legal vigente;

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

Resuelve:

APROBAR LA DÉCIMA PRIMERA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2019

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2019 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme al siguiente detalle:

COMPRA

TIPO DE MODIFICACIÓN

PERÍODO

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO SIN IVA

ÁREA REQUIRENTE

RESPONSABLE DE ÁREA

SERVICIO

SE ELIMINA EL PROCESO:

«READECUACIÓN

DEL ÁREA DE

CAPACITACIÓN

Y EDIFICACIÓN

DE CND INCLUYE

EQUIPAMIENTO Y

MOBILIARIO»

POR:

$250.000,00

SE ELIMINA

DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

Ing. Danny Paul Tapia Rivas

Coordinador Técnico de

Mantenimiento y Servicio 3

COMPRA

TIPO DE MODIFICACIÓN

PERÍODO

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO SIN IVA

ÁREA REQUIRENTE

RESPONSABLE DE ÁREA

SERVICIO

SE INCLUYE EL PROCESO:

«IMPERMEABILIZACIÓN

DE CUBIERTAS Y

RECUBRIMIENTOS DE

FACHADAS AGENCIAS EL

PUYO, CHACO Y SANTO

DOMINGO»

POR: $163.568,95

TERCERO

«IMPERMEABILIZACIÓN

DE CUBIERTAS Y

RECUBRIMIENTOS DE

FACHADAS AGENCIAS EL

PUYO, CHACO Y SANTO

DOMINGO»

$163.568,95

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Ing. Danny Paul Tapia Rivas

Coordinador Técnico de

Mantenimiento y Servicio 3

SERVICIO

SE INCLUYE EL PROCESO:

«ADECUACIÓN Y

EQUIPAMIENTO DE

UNA SALA DE APOYO A

LA LACTANCIA EN LA

AGENCIA GUAYAQUIL

NORTE»

POR: SI 1.548,54

TERCERO

«ADECUACIÓN Y

EQUIPAMIENTO DE

UNA SALA DE APOYO A

LA LACTANCIA EN LA

AGENCIA GUAYAQUIL

NORTE»

$11.548,54

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Ing. Danny Paul Tapia Rivas

Coordinador Técnico de

Mantenimiento y Servicio 3

OBRA

PROCESO:

«REMODELACIÓN DE

LA AGENCIA GENERAL

VILLAMIL PLAYAS

UBICADO EN LA

PROVINCIA DE GUAYAS»

*SE MODIFICA EL

CUATRIMESTRE DE:

SEGUNDO

POR:TERCERO

TERCERO

«REMODELACIÓN DE

LA AGENCIA GENERAL

VILLAMIL PLAYAS

UBICADO EN LA

PROVINCIA DE GUAYAS»

$94.820,35

DIRECCIÓN DE

PLANIFICACIÓN E

INVERSIÓN

Mgs. Lenin Eduardo Lizano Santamaría

Director de Planificación e Inversión

34 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 69

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Décima Primera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2019, de acuerdo a los lincamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encargúese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notifíquese, por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General y Coordinaciones Generales.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2019.

f.) Ledo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.-14 de octubre de 2019.- 3 hojas.

No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0087

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, emitió la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-SDTGB-2016-0025 de fecha 04 de febrero del 2015, la misma que en su Artículo 1 resolvió: «Aceptar la transferencia de domino a título gratuito y como cuerpo

cierto, de los inmuebles de propiedad del Ministerio de inclusión Económica y Social, a favor del Servicio de Gestión inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, incluyendo todas las edificaciones que sobre ellos se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como, sus accesorios, y que constituye el activo del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve: «Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”.

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: «[…] Artículo 4, literal d) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación».

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH-2017-1268, se designó a la Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.

Que, el Artículo 82 la Constitución de la República del Ecuador señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

Que, el Artículo 64 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que «De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto», el Artículo 90 determina que «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad», y el Artículo 91 señala que «La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo

Que, el Artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los

Registro Oficial N° 69 Lunes 28 de octubre de 2019 – 35

actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado […]. También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto».

Que, el Artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad».

Que, el Artículo innumerado (agregado por el Artículo 13 del Decreto Ley 2000-1, R.O. 144 S, 18-VIII-2000) a continuación del Artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que «La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva”.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades que le confiere el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de la Delegación conferida mediante el Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019; y, demás atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar de oficio y por razones de oportunidad la fecha de la suscripción déla RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-SDTGB-2016-0025, ya que por un error se hizo constar la fecha 04 de febrero del 2015, cuando la correcta es 04 de febrero del 2016.

Artículo 2.- Ratificar en todos sus artículos la Resolución de transferencia de todos los inmuebles detallados a excepción de lo detallado en el artículo uno de esta Resolución.

Artículo 3.- Notificar con el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Inclusión Económica y Social, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 03 días del mes de octubre del 2019.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

No. SNMLCF-DG-2019-153

Doctor Milton Gustavo Zarate Barreiros

GENERAL INSPECTOR (S.P.)

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y

CIENCIAS FORENSES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala: «Las disposiciones de este Código y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las entidades de seguridad antes descritas. En todos los aspectos no previstos en dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público”;

Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en el artículo 144, dispone: «El Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es la entidad operativa responsable de la gestión de la investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses»;

Que, el artículo 148 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece: «La Directora o Director General del Servicio es la persona que ejerce la dirección estratégica, organización, coordinación y control de la gestión del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en atención a los lineamientos y directrices provenientes de los órganos de gobierno, de dirección y de administración del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…)

Son funciones de la Directora o Director del Servicio las siguientes:

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Servicio; (…)

3. Emitir directrices y lineamientos para el funcionamiento del Servicio;

36 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 69

  1. irigir, organizar, coordinar, y controlar la gestión del Servicio y precautelar el estricto apego a las leyes y demás reglamentos;
  2. Ejercer las funciones de autoridad nominadora;
  3. Administrar el presupuesto, los bienes, recursos materiales y humanos del Servicio, atendiendo a las directrices otorgadas por la entidad a la cual está adscrita…”;

Que, el artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el literal h) en relación a las atribuciones y responsabilidades del Director(a) General, señala:”…d. Expedir mediante resolución los reglamentos, manuales e instructivos necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de creación, supresión y regulación de las tasas por servicios del Servicio Nacional de Medicina Ilegal y Ciencias Forenses»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 646, de 25 de enero del 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, designó al General Inspector (S.P.) doctor Milton Gustavo Zarate Barreiros, como Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que, mediante memorando Nro. SNMLCF-DATH-2019-0329-M de fecha 06 de septiembre de 2019, el Mgs. Galo Vinicio Palacios Ortiz, Director de Administración del Talento Humano, remitió a la Coordinación General Jurídica, el proyecto de «REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES», con el objeto que se lleve a cabo el proceso de revisión previo a la suscripción del mismo por parte del Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y continuar el proceso de aprobación ante el Ministerio de Trabajo;

Que, mediante memorando Nro. SNMLCF-CGJ-2019-0435-M de fecha 12 de septiembre de 2019, la Coordinación General Jurídica, recomendó la suscripción del proyecto de «REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES», por apegarse al cumplimiento de la normativa vigente; con el objeto que la Dirección de Administración del Talento Humano continúe con el proceso de aprobación ante el Ministerio de Trabajo.

Que, con fecha 19 de septiembre de 2019 la Dirección de Administración del Talento Humano, mediante trámite RI201975314 ingresó el proyecto de «REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES», para su revisión y aprobación por parte de la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito del Ministerio de Trabajo;

Que, mediante Resolución cargada en el Sistema Informático del Ministerio del Trabajo, la Abg. Carla Jessahé Navarrete Villalva Directora Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito del Ministerio de Trabajo, en el artículo 1 Resolvió: «Aprobar el reglamento interno de la empresa Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; con domicilio en la Provincia de PICHINCHA, Cantón QUITO»;

Que, una vez aprobado el proyecto de «REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES», por parte de la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito del Ministerio de Trabajo, es necesario disponer su vigencia e implementación; y,

En ejercicio de sus atribuciones y facultades legales, el Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Resuelve:

Artículo 1.- Disponer la vigencia e implementación del «REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LAS

Y LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES», aprobado por la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito del Ministerio de Trabajo.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Administración del Talento Humano, la ejecución y socialización del «REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LAS

Y LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES».

Artículo 3.- Declarar a la presente resolución de aplicación obligatoria e inmediata.

Dada y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de septiembre de 2019.

f.) Doctor Milton Gustavo Zarate Barreiros, General Inspector (S.P), Director General, Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA

LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO

NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS

FORENSES.

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer las normas institucionales complementarias para la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo, a fin de lograr el mejoramiento permanente de la eficiencia, eficacia, calidad, oportunidad y productividad de las y los trabajadores del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente Reglamento Interno es de aplicación obligatoria para las y los trabajadores del

Registro Oficial N° 69 Lunes 28 de octubre de 2019 – 37

Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses amparados por el Código del Trabajo.

Artículo 3.- Administración del talento humano.- La Dirección de Administración del Talento Humano es la responsable de la administración del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano a nivel nacional; así como, de la administración del régimen disciplinario en cumplimiento del presente Reglamento Interno, sobre la base de lo dispuesto en el Código del Trabajo y normas emitidas por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 4.- Interpretación.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones del presente Reglamento Interno, se aplicará en el sentido más favorable a las y los trabajadores del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 5.- Grados de consanguinidad y afinidad.- Se considerarán grados de consanguinidad y afinidad de la o el trabajador, los siguientes:

Grados

Consanguinidad

Afinidad

Primero

Padres, hijos

Padres e hijos del cónyuge

Segundo

Abuelos, nietos, hermanos

Abuelos,

hermanos y nietos del cónyuge

Tercero

Bisabuelos, Bisnietos, Tíos, Sobrinos

Cuarto

Primos

CAPÍTULO II INGRESO

Artículo 6.- Requisitos previos al ingreso.- Para el ingreso de personal al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se observará lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículos 2 y 3 de su Reglamento General de aplicación, para lo cual se deberá contar con la siguiente documentación:

1. Requisitos indispensables:

  1. Hoja de vida actualizada en la Red Socio Empleo física y digital, con sus respaldos académicos, laborales y de capacitación;
  2. Entregar la constancia de la declaración patrimonial juramentada registrada en la página web de la Contraloría General del Estado, de manera impresa y debidamente suscrita;
  3. Impresión del historial laboral (detalle de aportes) del Sistema de Afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que demuestre la experiencia laboral;
  1. Formulario 107 del último empleador en relación de dependencia;
  2. Copia del carné o certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública, para las personas con discapacidad;
  3. Certificado bancario o copia de la cuenta bancaria o copia del documento electrónico bancario;
  4. Certificado actual de percibir fondos de reserva con la anterior institución pública;

h) Solicitud de acumulación o no de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones;

i) Formularios de Proyección de Gastos Personales, siempre que sus ingresos superen la base imponible; y,

j) Autorización de descuento para póliza de fidelidad tipo Blanket.

k) Para el puesto de conductor, poseer licencia profesional y mantener al menos 20 puntos en la licencia de conducir.

2. Requisitos complementarios:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía a color;
  2. Copia de la papeleta de votación actualizada a color;
  3. Fotografía actualizada en formato digital;
  4. Acuerdo de Confidencialidad suscrito; y,
  5. Asignación de responsabilidades para evaluación del desempeño.

Los requisitos señalados podrán ser modificados, conforme la Ley o directrices de autoridad competente.

Previo el ingreso de personas extranjeras, la Dirección de Administración del Talento Humano realizará el trámite de autorización ante el Ministerio del Trabajo conforme la norma técnica aplicable.

Artículo 7.- Inducción.- La Dirección de Administración del Talento Humano implementará mecanismos de inducción general afín de garantizar una adecuada inserción de personal a la institución, promoviendo derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes al cargo, trato justo a compañeros y usuarios, y, otros aspectos que se consideren relevantes; así como, proporcionar ejemplares del presente Reglamento Interno, el Código de Ética y demás instrumentos internos que posea la istitución.

38 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 69

CAPITULO III JORNADAS DE TRABAJO

Artículo 8.- Jornadas y horarios de trabajo.- El Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses define las siguientes jornadas habituales de trabajo a nivel nacional:

  1. Jornada ordinaria.- De lunes a viernes, desde las 08H00 hasta las 17H00, con sesenta (60) minutos para uso del almuerzo.
  2. Jornada especial.- la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito, autorizará la jornada especial de trabajo, aplicable para las y los trabajadores del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 9.- Marcaciones.- Es obligación de cada trabajador registrar su asistencia diariamente conforme el Instructivo para el Registro de Marcaciones del Reloj Biométrico.

Son marcaciones obligatorias las del ingreso y salida de la jornada habitual de trabajo; las de salida y retorno del almuerzo; y, las de salida y retorno de permisos.

Se exceptúa de la obligación del registro a las y los trabajadores que estén cumpliendo actividades oficiales o personales, debidamente autorizadas y fuera de la entidad, para lo cual el permiso respectivo deberá ser entregado en la Dirección de Administración del Talento Humano o a través del sistema establecido para tal efecto.

Artículo 10.- Turnos almuerzos.- Los turnos para el uso del almuerzo serán definidos por las y los titulares de cada unidad administrativa a nivel nacional, garantizando una atención ininterrumpida al usuario interno y externo.

Artículo 11.- Omisión o atraso a los horarios de las marcaciones obligatorias.- En el caso de que la o el trabajador no haya registrado las marcaciones obligatorias establecidas, tendrá que justificar esta omisión o atraso por escrito a su inmediato superior con un máximo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores de suscitado el particular. El incumplimiento dará lugar al descuento proporcional de los días de vacaciones de las y los servidores y a la aplicación de régimen disciplinario conforme lo establece el Código del Trabajo.

Artículo 12.- Abandono injustificado del lugar de trabajo.- El abandono por horas o fracciones de hora del puesto o lugar de trabajo sin el respectivo permiso, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.

Artículo 13.- Control.- El control al nivel de cumplimiento de lo estipulado en este capítulo lo realizará la Dirección de Administración del Talento Humano, para lo cual verificará las marcaciones periódicamente y mediante visitas regulares a las diferentes unidades.

CAPÍTULO IV

PERMISOS Y VACACIONES

Artículo 14.- Permisos oficiales.- Se consideran permisos oficiales aquellos en los que la o el trabajador requiera ausentarse de la institución para atender actividades inherentes a la gestión institucional.

Artículo 15.- Permisos imputables a las vacaciones.– Los permisos imputables a las vacaciones anuales, no podrán superar un total de cinco días de lunes a viernes y hasta un máximo de tres días continuos, los cuales se registrarán en el formulario «Solicitud de vacaciones, licencias y permisos» o en el sistema establecido para tal efecto.

Las marcaciones obligatorias no registradas y no justificadas serán descontadas mensualmcntc de los permisos imputables a vacaciones de cada servidor.

Artículo 16.- Concesión de permisos.- Los permisos serán concedidos por el inmediato superior de cada trabajadora o trabajador. La Dirección de Administración del Talento Humano registrará y hará cumplir lo dispuesto en el presente instrumento.

Artículo 17.- Vacaciones.- Las y los trabajadores tienen derecho a 15 días de vacaciones anuales, en los cuales están incluidos, once (11) días de lunes a viernes, dos (2) días sábados y dos (2) días domingos; no obstante, para el cálculo de los días de vacaciones y permisos imputables a vacaciones, únicamente serán considerados los días de lunes a viernes, es decir, que un día de lunes a viernes equivale a 1,36 por tanto los permisos y vacaciones anuales no podrán superar los 11 días de lunes a viernes.

Las vacaciones serán continuas y no podrán superar el saldo de vacaciones, las cuales se registrarán únicamente en el formulario de acción de personal.

El saldo de vacaciones es la diferencia de los permisos imputables a vacaciones sumado las marcaciones obligatorias no registradas con respecto del total de días para vacaciones.

La Dirección de Administración del Talento Humano hasta el 30 de noviembre de cada año deberá contar con la programación de vacaciones de las y los trabajadores de la institución para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 18.- Días de descanso obligatorio.- Son días de descanso obligatorio a nivel nacional exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval, de cada año.

Además, son días de descanso obligatorio a nivel local las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones, conforme la desconcentración de la institución l sigientes:

Registro Oficial N° 69 Lunes 28 de octubre de 2019 – 39

Cantón Cuenca 12 de abril; Cantón Lago Agrio 20 de junio; Cantón Máchala 25 de junio; Cantón Santo Domingo 3 de Julio; Guayaquil Distrito Metropolitano 25 de Julio; Cantón Esmeraldas 25 de Julio; Cantón Quevedo 7 de octubre; Cantón Manta 4 de noviembre; Cantón Ambato 12 de noviembre; Quito Distrito Metropolitano 6 de diciembre; Cantón Loja 8 de diciembre; y, para las provincias de la Región Amazónica también se considerará día de descanso obligatorio el 12 de febrero de cada año.

Cuando los días de descanso obligatorio establecidos, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.

Cuando los días de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.

CAPÍTULO V

DEL ORDEN JERÁRQUICO Y DEL

PROCEDIMIENTO PARA PETICIONES,

CONSULTAS Y RECLAMOS

Artículo 19.- Orden jerárquico.- La o el trabajador está obligado a respetar y observar el orden jerárquico de la institución; para cualquier reclamo, consulta o petición se dirigirá por escrito a su inmediato superior, quien a su vez pondrá en conocimiento de la máxima autoridad.

Las y los trabajadores, a través de su inmediato superior recibirán las disposiciones, resoluciones e instrucciones que emanen de la máxima autoridad o de su delegado, estando obligados a respetar y acatar las mismas.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN INTERNO

Artículo 20.- Otros derechos de los trabajadores del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.- Amas de lo establecido en Código del Trabajo, son derechos de las y los trabajadores, los siguientes:

  1. Recibir reconocimientos institucionales no económicos, por relevancia en su gestión, en beneficio de la institución;
  2. Contar con un ambiente laboral adecuado;
  3. Expresar libremente su opinión enmarcada en el respeto y sustento técnico y/o legal, dentro del ejercicio de sus actividades; y,
  4. Recibir patrocinio judicial y asesoría jurídica oportuna con la finalidad de garantizar el acceso al derecho a la defensa en lo que se refiere a asuntos inherentes al ejercicio de sus funciones.

Artículo 21.- Otras obligaciones de los trabajadores del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.- A más de lo establecido en el Código del Trabajo, son obligaciones de las y los trabajadores, los siguientes:

  1. Presentar cada dos años, su declaración juramentada periódica en la Dirección de Administración del Talento Humano;
  2. Obtener y presentar en la Dirección de Administración del Talento Humano dentro de los tres primeros días hábiles de cada inicio de año, el certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público;
  3. Brindar prioridad en cualquier tipo de atención a las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con capacidades especiales;
  4. Usar obligatoriamente la credencial institucional en un lugar visible. En caso de pérdida o robo notificarán a la Dirección de Administración del Talento Humano con la correspondiente denuncia de pérdida de documentos y asumirá el costo de la misma;
  5. Asistir de manera obligatoria a los eventos de capacitación organizados por la institución; y,
  6. Cumplir obligatoriamente con las medidas de seguridad que el área de Salud y Seguridad Ocupacional del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses implemente en el ejercicio de sus labores.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 22.- Régimen disciplinario.- La o el trabajador que incumpliere con sus obligaciones o que transgreda las prohibiciones previstas en la Constitución de la República, el Código del Trabajo, el Código de Ética institucional, el Reglamento de Higiene y Seguridad Ocupacional y el presente Reglamento Interno, incurrirá en responsabilidad administrativa, que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a la que hubiere lugar.

Artículo 23.- Tipo de faltas disciplinarias.- La o el trabajador que incurriere en responsabilidad administrativa será sancionado disciplinariamente, para lo cual se establecen los siguientes tipos de faltas.

  1. Faltas leves.- Se determinan como faltas leves a aquellas acciones u omisiones cometidas por las y los trabajadores que no alteren gravemente el normal funcionamiento de la institución.
  2. Faltas graves.- Se determinan como faltas graves a aquellas acciones u omisiones cometidas por las y los trabajadores que alteren gravemente el normal funcionamiento de la institución.

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Artículo 24.- Sanciones.- Las sanciones disciplinarias serán impuestas a las y los trabajadores únicamente por la máxima autoridad institucional o su delegado, y serán las siguientes:

  1. Amonestación verbal;
  2. Amonestación escrita;
  3. Sanción Pecuniaria Administrativa; y,
  4. Acción de visto bueno.

Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de la falta.

Se impondrá una sanción pecuniaria administrativa que no podrá exceder el diez por ciento (10%) de la remuneración mensual unificada del trabajador, conforme lo señala el literal b) del artículo 44 del Código del Trabajo, al trabajador que en reiteradas ocasiones haya sido sancionado o que haya cometido una falta grave.

La acción de visto bueno se solicitará cuando el trabajador incumpla lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo y en los artículos 36 y 37 del presente Reglamento Interno.

Si la violación de cualquiera de las normas de este Reglamento Interno por parte de las y los trabajadores de la institución causare perjuicios de cualquier índole a la institución, la máxima autoridad o su delegado podrá solicitar de inmediato el visto bueno contra el infractor, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que correspondan.

Artículo 25.- Pérdida parcial de la remuneración.- Sin perjuicio de lo anterior, son causales para la perdida de la parte proporcional de la remuneración de las y los trabajadores las siguientes:

  1. La ausencia injustificada del trabajador dará lugar a la pérdida de la parte proporcional de su remuneración de conformidad con el artículo 54 del Código del Trabajo.
  2. Si el Trabajador suspende sus labores antes de la conclusión de la jornada de trabajo sin previa autorización de su inmediato superior o de la Dirección de Administración de Talento Humano, dará lugar a la pérdida de la parte proporcional de la remuneración que corresponda.

Artículo 26.- destino de las multas.- Los valores económicos que fueren recaudados por concepto de multas o sanciones, serán destinados para la capacitación de las y los trabajadores.

Artículo 27.- registro y notificación.- I-a Dirección de Administración del Talento Humano notificará a las y los trabajadores por el cometimiento de cualquier acto disciplinario.

Artículo 28.- impugnación de sanciones.- La o el trabajador que hubiese sido sancionado tiene el derecho de impugnar su sanción, en tal sentido, deberá dirigir su petición a la Dirección de Administración del Talento Humano, sintetizando su impugnación por escrito y adjuntando las pruebas de descargo pertinentes.

CAPÍTULO VIII

DE LAS DESVINCULACIONES

Artículo 29.- Desvinculaciones.- La Dirección de Administración del Talento Humano previo la desvinculación de las y los trabajadores por concepto de cesación de funciones u otras figuras contempladas en el Código del Trabajo, solicitará a la o el trabajador cesante la presentación de la siguiente documentación:

  1. Renuncia dirigida a la máxima autoridad o su delegado, de ser el caso;
  2. Presentación del Informe de fin de gestión aprobado por el inmediato superior, en el caso de los servidores que prestan sus servicios en los centros forenses (procesos desconcentrados), los informes deberán tener la sumilla del administrador o quien hiciere sus veces, previo a la aprobación del inmediato superior, de ser el caso;
  3. Constancia de la declaración patrimonial juramentada de fin de gestión, generada en la página web de la Contraloría General del Estado. En el caso de que la o el trabajador saliente haya ocupado más de un cargo, deberá registrar la fecha de ingreso a la institución, y la fecha de la desvinculación, de ser el caso;
  4. Acta entrega recepción de bienes;
  5. Acta entrega recepción de archivos físicos y digitales suscrita con el inmediato superior o su delegado;
  6. Entrega de la credencial institucional, porta credencial y/o cinta colgante, en caso de pérdida presentar denuncia realizada; y,
  7. Llenar el formulario «Hoja de Paz y Salvo».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Administración del Talento Humano, la ejecución del presente Reglamento Interno, en función de sus atribuciones.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en este Reglamento Interno, se aplicarán las normas del Código del Trabajo y demás normativa emitida por el Ministerio del Trabajo.

TERCERA.- Las disposiciones de este Reglamento Interno deberán ser conocidas de forma obligatoria por todas las y los trabajadores del Servicio Nacional

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de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de lo cual se encargará la Dirección de Administración del Talento Humano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se concede treinta días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento Interno, para que la Dirección de Administración del Talento Humano realice controles preventivos a fin de evitar sanciones administrativas.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Trabajo.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de septiembre de 2019.

Elaborado por:

f.) Mgs. Galo Vinicio Palacios Ortiz, Director de Administración de Talento Humano, C.C. 1718316506.

Aprobado por:

f.) Doctor Milton Gustavo Zarate Barreiros, General Inspector (S.P.), Director General, Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, C.C. 1707089197.

SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.- Copia certificada Gestión Documental..- f.) Ilegible.

No. 006-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE RUMIÑAHUI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda lo transcrito a continuación:

Artículo 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. […].

Artículo 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

rtículo 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone lo transcrito a continuación:

Artículo 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.

Art.- 54 Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: […] r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana promoviendo el bienestar animal. […]

Artículo 322.- Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados. El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos. Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes. El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley.

Que, la Ley Orgánica de Salud dispone lo transcrito a continuación:

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Artículo 123.- Es obligación de los propietarios de animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declare susceptibles de causar epidemias, así como mantenerlos en condiciones que no constituyan riesgo para la salud humana y la higiene del entorno.

Que, el Código Orgánico del Ambiente ordena lo siguiente:

Artículo 27.- Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el ejercicio de las siguientes facultades, en concordancia con las políticas y normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional:

1. Dictar la política pública ambiental local; […];

8. Regular y controlar el manejo responsable de la fauna y arbolado urbano; […]»

Artículo 139.- Objeto. El presente capítulo tiene por objeto la promoción y la garantía del bienestar animal, a través de erradicar la violencia contra los animales, fomentar un trato adecuado para evitarles sufrimientos innecesarios y prevenir su maltrato, y de aplicar y respetar los protocolos y estándares derivados de instrumentos internacionales reconocidos por el Estado.

La tenencia de animales conlleva la responsabilidad de velar por su bienestar, y su manejo deberá promover una relación armoniosa con IQS seres humanos.

Artículo 140.- De la Fauna Urbana. La fauna urbana está compuesta por los animales domésticos, los animales que tienen como hábitat espacios públicos y áreas verdes, y los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades en el perímetro cantonal.

Artículo 142.- Ámbitos para el manejo de la Fauna Urbana. Se expedirán normas de bienestar animal a los animales destinados a:

  1. Compañía: todo animal que ha sido reproducido, criado o mantenido con la finalidad de vivir y acompañar a las personas;
  2. Trabajo u oficio: animales que son empleados para labores industriales, productivas, seguridad, cuidado o cualquier oficio;
  3. Consumo: son todos los animales que son empleados para el consumo humano o animal;
  4. Entretenimiento: cualquier especie animal a realizar acciones en contra de su patrón de comportamiento

natural con la finalidad de entretener a los seres humanos; y,

5. Experimentación: animales reproducidos, criados y utilizados en actividades de experimentación, docencia e investigación.

Artículo 144.- De la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con las atribuciones de planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los entes rectores competentes en los ámbitos de salud, investigación, educación, ambiente y agricultura, de conformidad con las disposiciones de este Código y la ley.

Las atribuciones serán las siguientes:

  1. Regular el bienestar animal en la tenencia, crianza, comercialización, reproducción, transporte y eutanasia animal;
  2. Crear mecanismos y herramientas para realizar estimaciones estadísticas poblacionales o data censal sobre fauna urbana, dentro de su jurisdicción, así como para crear y mantener actualizado un registro de establecimientos para animales, organizaciones protectoras de animales y de las personas sancionadas por maltrato animal;
  3. Implementar mecanismos para la prevención y control de enfermedades transmisibles entre los animales y las personas;
  4. Establecer planes y programas de prevención, manejo y control de poblaciones de animales; campañas informativas y educativas sobre bienestar animal priorizando la educación comunitaria, así como de esterilización y adopción responsable;
  5. Crear incentivos que promuevan el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo;
  6. Investigar y promover las denuncias ciudadanas sobre casos de maltrato contra animales en su jurisdicción y aplicar sanciones para cada infracción, acorde a los lincamientos de este Capítulo;
  7. Diseñar e implementar protocolos de actuación en el rescate y asistencia de animales en casos de catástrofes y emergencias, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, con los ministerios del ramo competentes, y con la asesoría técnica de representantes de las facultades y escuelas veterinarias;
  8. Regular y autorizar los espacios públicos donde se comercialicen animales; y,
  9. Las demás que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano considee necesarias para

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el cumplimiento del manejo responsable de fauna urbana.

Para el ejercicio de estas atribuciones se contará con el apoyo coordinado de las organizaciones de la sociedad civil y entidades colaboradoras para el cumplimiento de dichos fines.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales podrán apoyar y participar en el manejo de la fauna urbana, promoviendo el establecimiento de centros de rescate y demás actividades contempladas en este Título.

El ejercicio de estas competencias responderá al principio de complementariedad entre los diferentes niveles de gobierno.

Artículo 145.- De las obligaciones y responsabilidades en relación con los animales. El tenedor o dueño de un animal, así como los propietarios de establecimientos que tratan con animales, según su especie, deberán satisfacer las siguientes necesidades básicas:

  1. Alimentación, agua y refugio, de acuerdo a los requerimientos de cada especie;
  2. Un trato libre de agresiones y maltrato;
  3. Atención veterinaria; y
  4. Respetar las pautas propias del comportamiento natural del animal, según su especie.

Artículo 146.- De los actos prohibidos contra los animales. Queda prohibido:

  1. Provocar muerte a animales, excepto a los destinados para consumo y los que representen riesgo de transmisión de enfermedades.
  2. Practicar el bestialismo o la zoofilia;
  3. Maltratar, dañar o abandonar animales;
  4. Mantener animales hacinados o aislados permanentemente;
  5. Suministrar alimentos dañinos, sustancias químicas peligrosas o tóxicas, objetos, drogas o medicamentos cuya ingestión pueda causarle dolor, enfermedad o la muerte;
  6. Involucrar o intentar involucrar a un animal, en combates o peleas entre animales, excepto el caso de espectáculos públicos con animales, donde se aplicará lo dispuesto en el artículo 148 de este Código;
  7. Las demás que establezcan los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos.

Se exceptúan los procedimientos científicos autorizados, tratamientos veterinarios especializados, prácticas

culturales reconocidas por el Estado y materiales educativos en cualquier formato.

Para el caso de los animales destinados al consumo, se implementarán prácticas, de acuerdo a protocolos internacionales de bienestar animal.

Los tenedores o dueños responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a los animales y los que sus animales causen a las personas o al patrimonio, así como a otros animales.

Artículo 150.- Del rescate de animales de compañía abandonados. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con mecanismos temporales para rescatar animales de compañía abandonados o maltratados tales como centros de acogida temporal, los cuales serán esterilizados y recibirán atención veterinaria para su respectiva recuperación, reinserción o adopción. Estas actividades las realizarán mediante alianzas con la sociedad civil y deberán acoger los procedimientos de bienestar animal reconocidos internacionalmente.

La eutanasia será considerada como el último mecanismo de control de animales y se regirá a las disposiciones de la normativa secundaria de cada especie, y deberá aplicar los parámetros y estándares internacionales de bienestar animal.

Que, el Ministerio de Ambiente emitió el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento al Registro Oficial N° 57 de 12 de junio de 2019, en el cual se establece lo siguiente:

Artículo 386. Objeto.- El presente capítulo tiene por objeto dictar las normas reglamentarias para el manejo responsable de la fauna urbana, con la finalidad de garantizar el bienestar de los animales destinados a compañía, trabajo u oficio, consumo, entretenimiento y experimentación.

Para la aplicación del presente reglamento, los animales destinados a compañía son aquellos animales domésticos que tienen como finalidad brindar compañía a su tenedor o dueño y que no tienen fines comerciales o de consumo, incluyendo los que se encuentren en estado de abandono, los ferales y los que representan un riesgo para la salud pública o biodiversidad.

Artículo 387. Establecimientos para animales- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos deberán establecer un registro de los establecimientos con animales destinados a compañía, trabajo u oficio, consumo, entretenimiento y experimentación.

Se consideran establecimientos para animales los siguientes:

a. Hospitales, clínicas y consultorios veterinarios;

b. Centros de estética animal;

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c. Centros de crianza, reproducción o comercialización de animales domésticos;

d. Centros de adiestramiento;

e. Hoteles y centros de alojamiento;

f. Albergues y otros establecimientos de rescate de animales de compañía,

g. Establecimientos donde se desarrollen espectáculos públicos con animales;

h. Centros de investigación, experimentación y laboratorios; y,

i. Otros que determinen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos establecerán, en el ámbito de sus competencias, los requisitos que cumplirán los establecimientos para animales con la finalidad de garantizar el bienestar animal, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico del Ambiente.

Artículo 388. Obligaciones de establecimientos para animales destinados a compañía.- Los establecimientos dedicados a la crianza, reproducción o venta de animales destinados a compañía, además de observar las disposiciones contempladas en el Código Orgánico del ambiente, estándares internacionales de bienestar animal y este Reglamento, deberán llevar un registro de las especies, número de animales y demás información que determine el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del cantón de su jurisdicción.

Artículo 389. Comercialización de animales destinados a compañía.- Los comercializadores de animales destinados a compañía deberán implementar un registro de trazabilidad de los animales comercializados; incluirán información sobre la tenencia responsable del animal, previo a su venta; y, sin perjuicio de las demás normas aplicables, observarán las siguientes disposiciones:

  1. Limitar el uso de vitrinas y exhibidores, según las normas dictadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos;
  2. No comercializar animales por medios de comunicación electrónica, incluidos páginas web, redes sociales o cualquier otro medio digital, sin la respectiva autorización administrativa;
  3. Promover la adopción de animales destinados a compañía; y,
  4. Las demás regulaciones que los Gobiernos Autónomos Municipales o Metropolitanos dicten para el efecto.

Artículo 390. Prohibiciones para la comercialización de animales.- Los comercializadores de animales destinados

a compañía, trabajo u oficio, entretenimiento, consumo o experimentación no podrán comercializar animales a personas naturales o jurídicas que la autoridad competente haya sancionado previamente con la prohibición de adquirir animales, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente.

Artículo 391. Control.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos realizarán controles periódicos de los establecimientos para animales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de bienestar animal contenidas en el presente Reglamento y la ley.

Artículo 392. Transporte de animales.- El transporte de animales destinados a compañía, trabajo u oficio, consumo, entretenimiento y experimentación, deberá ser regulado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la autoridad nacional competente, garantizando estándares internacionales de bienestar animal.

Artículo 393. Estadísticas poblacionales.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos deberán elaborar las estadísticas poblacionales o data censal de los animales de compañía que habitan en su respectiva jurisdicción cantonal. Los informes estadísticos se utilizarán de sustento para la elaboración de la política pública de manejo responsable de fauna urbana a nivel cantonal.

Artículo 394. Registros de animales destinados a compañía.- Los propietarios o tenedores de animales destinados a compañía deberán registrarlos ante los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos de su lugar de domicilio, de acuerdo a los plazos y condiciones que los mismos determinen para el efecto.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente podrán ser considerados animales abandonados y serán sujetos a los mecanismos de control establecidos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.

Artículo 395. Identificación de animales- Para el registro de animales destinados a compañía se requerirá el uso de microchips u otros mecanismos de identificación autorizados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos dentro de su jurisdicción.

Artículo 396. Registro de infractores- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos deberán garantizar que los registros de personas sancionadas por maltrato animal sean actualizados y de acceso permanente para las entidades con potestad sancionadora a nivel nacional y para los comercializadores de animales.

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Artículo 397. Uniformidad de información.- Los registros a los que se refiere la presente sección contarán con formatos unificados, actualizados periódicamente, de acceso público y se integrarán al Sistema Único de Información Ambiental.

La Autoridad Ambiental Nacional definirá las especificaciones técnicas de cada uno de los registros y determinará la periodicidad de su actualización.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 116, publicado en el Registro Oficial 532 de 19 de febrero de 2009, se expidió el Reglamento de Manejo y Tenencia Responsable de Perros, que señala lo transcrito a continuación:

Artículo 2.- Son competentes para la aplicación de esta normativa el Ministerio de Salud Pública a través de sus direcciones provinciales de salud, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) a través de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro (AGROCALIDAD) la Policía Nacional, los gobiernos municipales, las universidades públicas, a través de las facultades de medicina veterinaria y otras instituciones con las que se suscriban convenios de apoyo intcrinstitucional.

Que, la Ordenanza No. 002-2019, Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana en el Cantón Rumiñahui, fue aprobada por el Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui en primer debate en la Sesión Ordinaria del 01 de abril de 2019 (Resolución No. 2019-04-026); y, en segundo debate en la Sesión Ordinaria de 15 de abril de 2019 (Resolución No. 2019-04-029); y, sancionada por el señor Alcalde el 16 de abril del 2019.

Que, es necesario el Actuar Municipal a través de los procedimientos sancionadores en casos significativos como agresiones de caninos hacia el ser humano o maltrato animal; así como también, contemplar la figura de la reinserción como opción para la recuperación de los animales callejeros en el Cantón Rumiñahui;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución

de la República del Ecuador, y letra a) del artículo 57

y artículo 322 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La: ORDENANZA QUE CONTIENE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA No. 002-2019, ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA,

PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA FAUNA EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI

Artículo 1.- Sustituyase el literal c) del Artículo 10. ­Normas de Convivencia, por el siguiente:

«c) Por razones de salud pública y protección del medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos a animales de compañía, de oficio,

entretenimiento, consumo, y considerados como plagas en el espacio público. Sin embargo, con respecto a animales vagabundos y abandonados, se permitirá la instalación de comederos destinados a la alimentación de perros y gatos, siempre y cuando, cumplan con las características determinadas en la Dirección de Protección Ambiental, y sean instalados en los lugares designados por la Dirección de Protección Ambiental, en coordinación con la Dirección de Gestión Territorial.»

Artículo 2.- Elimínese el literal d) del Artículo 10.­Normas de Convivencia.

Artículo 3.- Sustituyase el inciso primero y el literal c) del Artículo 17.- De los requisitos para la tenencia de animales peligrosos, por el siguiente:

«Artículo 17.- De los requisitos para la tenencia de animales peligrosos.- Los tenedores de animales que en los resultados de las pruebas o test de temperamento, fueron considerados potencialmente peligrosos deberán:»

«c) Registrar al animal en la Dirección de Protección Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.»

Artículo 4.- Elimínese el literal e) del Artículo 17.- De los requisitos para la tenencia de animales peligrosos.

Artículo 5.- Sustituyase el segundo inciso del Artículo 25.- De la autorización para realizar campañas de esterilización, por el siguiente:

«Todas las campañas de esterilización que se realicen en unidades de atención móviles dentro de la jurisdicción del Cantón Rumiñahui deben ser autorizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui a través de las Direcciones de Protección Ambiental y Gestión Territorial, conforme los requisitos establecidos en el Anexo H de esta ordenanza. De no cumplirse con los requerimientos de la campaña y lo declarado en la autorización, la Comisaría Municipal en coordinación con los Servidores de las Direcciones de Protección Ambiental y/o Seguridad y Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, tendrán la autoridad de suspender el proceso.»

Artículo 6.- Elimínese el Artículo 26.- de las campañas de esterilización gratuitas.

Artículo 7.- Sustituyase el Artículo 30.- de la recuperación de animales capturados, por el siguiente:

«Artículo 30.- De la recuperación de animales atrapados.- Los perros y gatos ambulantes capturados en la vía pública deben ser recuperados por sus dueños en un período máximo de cuatro (4) días laborables, previa presentación de la cédula de ciudadanía, carnet de vacunación, el pago de la sanción correspondiente

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y de los costos incurridos en su estadía (limpieza y peluquería), alimentación, esterilización y tratamientos varios, que deberán ser cubiertos por el dueño o poseedor de la mascotas. Transcurrido el término los animales serán considerandos callejeros y serán puestos en adopción conforme los procedimientos internos del Centro de Atención Prioritaria (CAP). Conforme la Ficha Médica del animal, el Administrador del Centro de Atención Prioritaria (CAP), establecerá el destino final del mismo.»

Artículo 8.- Incorpórese las siguientes Tasas dentro del Artículo 34.- de las Tasas Generales:

TRATAMIENTOS VARIOS

Ambulatorios:

3.5% Remuneración Básica Unificada(RBU)

Quirúrgicos:

30 Dólares

Laboratorio:

3.5% Remuneración Básica Unificada (RBU)

VACUNAS

1.5% Remuneración Básica Unificada (RBU)

DESPARASITACIÓN

1% Remuneración Básica Unificada (RBU)

Artículo 9.- Elimínese del Artículo 37.- De la adopción, la siguiente frase:”… el adoptante será el responsable de cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza y la cancelación del valor de la esterilización»; e, incorpórese un segundo inciso que diga:

«El adoptante será el responsable de cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza, para lo cual será sujeto de seguimiento por parte del Personal Técnico de la Unidad de Fauna del Cantón Rumiñahui. De evidenciarse el incumplimiento a la Ordenanza se procederá conforme lo estipulado en el Artículo 66, y el adoptante del animal no podrá ser considerado para una próxima adopción.»

Artículo 10.- Incorpórese un tercer inciso al Artículo 38.-Del periodo de adopción, que diga:

«Los perros y/o gatos atrapados en los espacios públicos que no son aptos para el proceso de adopción, serán esterilizados y reinsertados en un plazo no mayor a cinco días, al lugar de donde fueron recogidos, posterior a la reinserción se realizará el seguimiento correspondiente.»

Artículo 11.- Sustituyase el Artículo 58.- De la peligrosidad de los animales domésticos, por el siguiente:

«Artículo 58.- De la peligrosidad de los animales domésticos.- Los animales de compañía, que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, sospechosos de poseer alguna enfermedad zoonótica, serán sometidos inmediatamente a reconocimiento sanitario y remitidos al Centro de Atención Prioritaria (CAP) a costa del dueño o custodio del animal, sin perjuicio del pago de la sanción correspondiente.

Cuando un animal presente conductas que permitan presumir su agresividad, el Comisario Municipal solicitará que se le realice una prueba de temperamento y peligrosidad a costa del propietario, para lo cual serán remitidos a la Entidad Pública Nacional competente, o Profesional Especialista en Etología registrado en la Dirección de Protección Ambiental.

Una vez obtenidos los resultados de la prueba de temperamento y peligrosidad, la Comisaría Municipal remitirá los Informes correspondientes a la Dirección de Protección Ambiental para su análisis y seguimiento.»

Artículo 12.- Sustituyase al inciso segundo del Artículo 62.- Acción pública, por lo siguiente:

«No obstante, en caso de determinarse que la denuncia sobre supuestas infracciones es falsa, en base a lo determinado en el informe de la Dirección de Protección Ambiental, y/u otra evidencia sustentada, el denunciante será sancionado con el 50% de una Remuneración Básica Unificada (RBU), para lo cual se seguirá el Procedimiento Administrativo Sancionador conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo y demás Legislación local y nacional vigente, dictándose la Resolución correspondiente.»

Artículo 13.- Incorpórese al literal a) del Artículo 66.-Contravenciones, el numeral 8 con lo siguiente:

«8. Alimentar animales de compañía en sitios no autorizados.»

Artículo 14.- Sustituyase el numeral 4 del literal b) del Artículo 66.- Contravenciones, por el siguiente:

«4. Negarse a entregar información requerida por los Servidores Municipales, impedir la ejecución de la inspección u obstaculizar el retiro de animales de compañía en la vía pública.»

Artículo 15.- Sustituyase el numeral 9 del literal b) del Artículo 66.- Contravenciones, por el siguiente:

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«9. Ejercer actividades distintas a las autorizadas, en la obtención del Registro de Establecimientos o Centros de Manejo de Animales.»

Artículo 16.- Elimínese el numeral 10 del literal b) del Artículo 66.- Contravenciones.

Artículo 17.- Incorpórese el numeral 13 al literal b) del Artículo 66.- Contravenciones, que dirá:

«13. Permitir el tránsito de mascotas en el espacio público sin su custodio.»

Artículo 18.- Sustituyase en el literal c) Contravenciones Muy Graves, del Artículo 66.- Contravenciones, la palabra «desde» por la palabra: «de».

Artículo 19.- Incorpórese al literal c) del Artículo 66.-Contravenciones, los numerales siguientes numerales 11, 12, 13 y 14 que dirán:

«11. Incumplir con lo determinado en las Actas de Compromiso para Cumplimiento (ACC), conforme el Artículo 57.»

«12. La agresión por parte de un animal hacia el ser humano, ocasionándole lesiones. El custodio o dueño del animal agresor deberá pagar los gastos incurridos por atención médica y medicinas, los cuales serán debidamente justificados dentro del Expediente Administrativo Sancionador.

Además, el dueño o custodio del o los animales, deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 58.»

«13. La agresión por parte de un animal a otro animal, ocasionándole lesiones o inclusive la muerte. El custodio o dueño del animal agresor, deberá pagar los gastos incurridos por atención médica y medicinas, los cuales serán debidamente justificados dentro del Expediente Administrativo Sancionador. Además, el dueño o custodio del o los animales deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 58. El dueño del animal o los animales afectados, podrá solicitar por medio de la Comisaría Municipal la reposición de los mismos, siempre y cuando sea animal de consumo.»

«14. No acatar las recomendaciones y observaciones, realizadas en el Informe de Temperamento y Comportamiento entregado por la Autoridad Nacional Competente o el Profesional Especialista en Etología registrado en la Dirección de Protección Ambiental.»

Artículo 20.- Sustituyase el Artículo 67.- De la reincidencia en las infracciones, por el siguiente:

«Artículo 67.- De la reincidencia en las infracciones.-En caso de reincidencia o incumplimiento a lo dispuesto por el Órgano Sancionador, los responsables serán sancionados con el doble de la multa impuesta y el retiro definitivo del animal, cuando corresponda. La segunda y siguientes reincidencias o incumplimientos serán sancionados con el doble de la última multa impuesta.

Todas las multas impuestas son independientes de los pagos determinados en esta Ordenanza que deberán ser cancelados por los responsables o custodios de los animales por concepto de estadía, mantenimiento, cuidados, vacunas, esterilizaciones y tratamientos varios, que se les haya proporcionado en el Centro de Atención Primaria (CAP).»

Artículo 21.- A continuación de la Disposición Transitoria Séptima incorpórese las siguientes disposiciones transitorias:

OCTAVA: La Dirección de Protección Ambiental conjuntamente con la Dirección de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, deberán determinar las características de los comederos destinados a la alimentación y los lugares designados para la instalación de los mismos en el término de 45 días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

NOVENA: La Dirección de Protección Ambiental conjuntamente con la Comisaría Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, en el término de 45 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza coordinarán la suscripción de Convenios para las Pruebas de Temperamento y Peligrosidad de los animales.

Artículo 22.- Elimínese de la Disposición Final Primera, el siguiente texto:

«No obstante, los Procedimientos Sancionadores y las Sanciones Administrativas previstas en la Ordenanza comenzarán a ejecutarse después del plazo de un (1) año a partir de su Sanción, con la finalidad de que esta sea socializada con la ciudadanía antes de su aplicación.»

Artículo 23.- Sustituyase el numeral 1 del ANEXO H.-Campañas de esterilización de perros y gatos por lo siguiente:

«1. Solicitud de registro de la campaña de esterilización en la Dirección de Protección Ambietal.»

48 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 69

Artículo 24.- Incorpórese al final del numeral 7.-Cumplimiento de los siguientes parámetros del ANEXO H Campañas de esterilización de perros y gatos, el siguiente punto:

«Los animales dentro de la campaña de esterilización, luego de este procedimiento, tendrán que ser identificados, marcados o señalizados por el Médico Veterinario que realice el proceso de esterilización en un lugar visible y con materiales que permitan su verificación en el tiempo.»

Artículo 25.- Incorpórese al ANEXO H.- Campañas de esterilización de perros y gatos, el numeral 8 que dirá:

«8. Autorización de Uso de Suelo emitido por la Dirección de Gestión Territorial para el día y lugar de la campaña.»

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente Ordenanza que contiene la Primera Reforma a la Ordenanza No. 002-2019, Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna en el Cantón Rumiñahui, entrará en vigencia a partir de la fecha de su Sanción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo

Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Rumiñahui, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

f.) Wilfrido Carrera Díaz, Alcalde.

f.) Dra. María Eugenia Chávez García, Secretaria General.

MECHG/MPSE

17.09.2019

TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN

POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

Sangolquí, 17 de septiembre de 2019.- El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, certifica que la ORDENANZA QUE CONTIENE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA No. 002-2019, ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA FAUNA EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, fue discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria de 10 de septiembre de 2019 (Resolución No. 2019-09-074), y en segundo debate en la Sesión Ordinaria de 17 de septiembre de 2019 (Resolución No. 2019-09-077). LO CERTIFICO.

f.) Dra. María Eugenia Chávez García, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

PROCESO DE SANCIÓN

Sangolquí, 17 de septiembre de 2019.- SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui que ORDENANZA QUE CONTIENE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA No. 002-2019, ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA FAUNA EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, para la Sanción respectiva.

f.) Dra. María Eugenia Chávez García, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

SANCIÓN

Sangolquí, 18 de septiembre de 2019.- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI- De conformidad con la Disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA QUE CONTIENE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA No. 002-2019, ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA FAUNA EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Además dispongo la Promulgación y Publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Wilfrido Carrera Díaz, Alcalde, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

Proveyó y firmó el señor Wilfrido Carrera Díaz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, la ORDENANZA QUE CONTIENE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA No. 002-2019, ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA FAUNA EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, en la fecha antes indicada. Sangolquí, 18 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Dra. María Eugenia Chávez García, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

MECHG/MPSE

18.09.2019