Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 22 de junio de 2020 (R.O. 689, 22– junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

MINISTERIOS DE SALUD PÚBLICA Y DE GOBIERNO

ACUERDO INTERMINISTERIAL NĀŗ 00005 – 2020

ESTABLƉCESE EL PROCEDIMIENTO

PARA IMPUGNAR LAS SANCIONES

IMPUESTAS SEGÚN EL ACUERDO

INTERMINISTERIAL NĀŗ 00004-2020 DE 20 DE ABRIL DE 2020

2 – Lunes 22 de junio de 2020 Edición Especial N° 689 – Registro Oficial

ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 00005 «2020

Juan Carlos Zevallos López

MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 numeral 1, prevé como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el electivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular, la salud:

Que la Constitución de la República, en el artículo 9, dispone que las personas extranjeras que se encuentran en el territorio ecuatoriano tendrÔn los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas;

Que la Constitución de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 76, establece las garantĆ­as que conforman el derecho al debido proceso, entre las cuales se consagran las siguientes: Ā«1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplĆ­ mienta de las normas y los derechos de las parles. 2. Se presumirĆ” la inocencia de toda persona, y serĆ” tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada (…). 7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆ­as: …h) Presentar deforma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes: presentar pruebas y contradecir tus tpte se presenten en su contra (…). I) Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en tintos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos Ā«:

Que la Constitución de la República, en el artículo 83, dispone como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la referida Norma Suprema: «1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad compéleme»:

Que la Constitución de la República, en el artículo 361, establece que el Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional y serÔ responsable de formular la política nacional de salud, así como de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud y el funcionamiento de las entidades del sector:

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Que el Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, en el artĆ­culo 64, establece que, entre las funciones de la o el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana y orden pĆŗblico estĆ”n las de Ā«… velar por la Mida ejecución de las polĆ­ticas pĆŗblicas en materias de seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico, en el marco de los derechos constitucionales y en armonĆ­a con el Plan Nacional de Desarrollo…Ā»:

Que la Ley OrgÔnica de Salud, en el artículo 4, establece al Ministerio de Salud Pública como Autoridad Sanitaria Nacional, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud: así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley y las normas que dicte para su plena vigencia serÔn obligatorias:

Que el Código OrgÔnico Administrativo, en el artículo 130, señala: «Las mÔximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carÔcter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mÔxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.»;

Que el Código OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 219, prescribe que en materia administrativa Ā«se prevĆ©n los siguientes recursos: apelación y extraordinario de revisión. Le corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la mĆ”xima autoridad administrativa de la administración pĆŗblica en la que se haya expedido el acto impugnado y se interpone ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo. El acto expedido por la mĆ”xima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vĆ­a judicial. Se correrĆ” traslado de los recursos a todas las personas interesadasā€;

Que el Código OrgÔnico Administrativo, en el artículo 224, dispone que «el término para la interposición del recurso de apelación es de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación»;

Que el Código OrgÔnico Administrativo, en el artículo 230, señala como plazo mÔximo para resolver y notificar la resolución del recurso administrativo de apelación un mes contado desde la fecha de su interposición;

Que mediante Decreto Ejecutivo N.° 1017 de 16 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.° 163 de 17 de mar al de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en lodo el territorio nacional, por los casos de COVID-19 confirmados en el país y la declaratoria de pandemia de coronavirus por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República designó al doctor Juan Carlos Zevallos López como Ministro de Salud Pública:

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Que con Decreto Ejecutivo No. 1052 expedido el 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica RENOVƓ el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y nĆŗmero de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representado un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y genera afectación a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado;

Que en el Acuerdo Interministerial N.° 00004-2020 emitido el 20 de abril de 2020 por parte de la señora Ministra de Gobierno y del señor Ministro de Salud Pública, se expidió el Reglamento Sustantivo al Reglamento de aplicación de mullas por incumplimiento del lo que de queda en el contexto del Estado de Excepción por calamidad pública decretado mediante Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, emitido con Acuerdo Interministerial No. 00002-2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 468 de 27 de marzo de 2020:

Que en el artículo 3 del referido Acuerdo Interministerial N.° 00004-2020 de 20 de abril de 2020. se estableció que las entidades operativas encargadas de la aplicación de las sanciones serian la Policía Nacional del Ecuador; cuerpos de control municipales o metropolitanos; Comisión de TrÔnsito del Ecuador y la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones; de igual forma se estableció, en el artículo 4, como entidades administrativas, en relación con las entidades operativas, al Ministerio de Gobierno: los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos: la Agencia Nacional de TrÔnsito y Transporte Terrestre y al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTƍCULO 154, NUMERAL I, DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EN EL artƭculo 130 DEL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO:

ACUERDAN

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR LAS SANCIONES IMPUESTAS SEGÚN EL ACUERDO INTERMINISTERIAL N.° 00004-2020

Artículo 1.- Las sanciones establecidas por las entidades operativas previstas en el artículo 5 del Acuerdo Interministerial N.° 00004-2020 de 20 de abril de 2020, durante la vigencia del estado de excepción por calamidad pública a causa del COVID-19 en el país, serÔn susceptibles de recurso administrativo de apelación, según lo previsto en el Código OrgÔnico Administrativo. Para la resolución del respectivo recurso, la entidad administrativa analizarÔ la procedencia o improcedencia de la sanción impuesta, según lo determinado en el Decreto Ejecutivo N.° 1017 de 16 de abril de 2020, los parÔmetros establecidos por el COE Nacional en los protocolos emitidos para la emisión y uso de salvoconductos y en las restricciones de movilidad.

Artículo 2.- Los recursos de apelación serÔn interpuestos ante la respectiva entidad administrativa señalada en el artículo 4 del Acuerdo Interministerial N.° 00004-2020 de 20 de abril de 2020, según corresponda a la entidad operativa.

Artículo 3.- Si las entidades administrativas hubieren dispuesto la suspensión de términos y plazos administrativos como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, el término para la

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interposición del recurso de apelación serÔ contado desde la fecha en que se disponga el levantamiento de tal suspensión por parte de cada entidad.

Artículo 4.- Para la sustanciación del recurso de apelación en sede administrativa serÔn aplicables las reglas establecidas en el Código OrgÔnico Administrativo.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- Una vez vigente el presente Acuerdo Interministerial, en el tĆ©rmino de dos dĆ­as emĆ­tase una nueva codificación del Reglamento para la Aplicación de Mullas por incumplimiento de toque de queda en el contexto del Estado de Excepción por calamidad pĆŗblica declarado en el Decreto Ejecutivo N.° 1017 de 16 de marzo de 2020.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, el 12 de junio del 2020.