AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 22 de junio de 2020 (R.O. 689, 22ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

MINISTERIOS DE SALUD PƚBLICA Y DE GOBIERNO

ACUERDO INTERMINISTERIAL NĀŗ 00005 – 2020

ESTABLƉCESE EL PROCEDIMIENTO

PARA IMPUGNAR LAS SANCIONES

IMPUESTAS SEGƚN EL ACUERDO

INTERMINISTERIAL NĀŗ 00004-2020 DE 20 DE ABRIL DE 2020

2 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 689 – Registro Oficial

ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 00005 Ā«2020

Juan Carlos Zevallos LĆ³pez

MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 3 numeral 1, prevĆ© como deber primordial del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el electivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular, la salud:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 9, dispone que las personas extranjeras que se encuentran en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 76, establece las garantĆ­as que conforman el derecho al debido proceso, entre las cuales se consagran las siguientes: Ā«1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplĆ­ mienta de las normas y los derechos de las parles. 2. Se presumirĆ” la inocencia de toda persona, y serĆ” tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resoluciĆ³n firme o sentencia ejecutoriada (…). 7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆ­as: …h) Presentar deforma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes: presentar pruebas y contradecir tus tpte se presenten en su contra (…). I) Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados. m) Recurrir el fallo o resoluciĆ³n en tintos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos Ā«:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 83, dispone como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la referida Norma Suprema: Ā«1. Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad compĆ©lemeĀ»:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 361, establece que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional y serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, asĆ­ como de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud y el funcionamiento de las entidades del sector:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial No 689 Lunes 22 de junio de 2020 – 3

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, en el artĆ­culo 64, establece que, entre las funciones de la o el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana y orden pĆŗblico estĆ”n las de Ā«… velar por la Mida ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas en materias de seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, en el marco de los derechos constitucionales y en armonĆ­a con el Plan Nacional de Desarrollo…Ā»:

Que la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4, establece al Ministerio de Salud PĆŗblica como Autoridad Sanitaria Nacional, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud: asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley y las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias:

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 130, seƱala: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.Ā»;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 219, prescribe que en materia administrativa Ā«se prevĆ©n los siguientes recursos: apelaciĆ³n y extraordinario de revisiĆ³n. Le corresponde el conocimiento y resoluciĆ³n de los recursos a la mĆ”xima autoridad administrativa de la administraciĆ³n pĆŗblica en la que se haya expedido el acto impugnado y se interpone ante el mismo Ć³rgano que expidiĆ³ el acto administrativo. El acto expedido por la mĆ”xima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vĆ­a judicial. Se correrĆ” traslado de los recursos a todas las personas interesadasā€;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 224, dispone que Ā«el tĆ©rmino para la interposiciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n es de diez dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n del acto administrativo, objeto de la apelaciĆ³nĀ»;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 230, seƱala como plazo mĆ”ximo para resolver y notificar la resoluciĆ³n del recurso administrativo de apelaciĆ³n un mes contado desde la fecha de su interposiciĆ³n;

Que mediante Decreto Ejecutivo N.Ā° 1017 de 16 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.Ā° 163 de 17 de mar al de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en lodo el territorio nacional, por los casos de COVID-19 confirmados en el paĆ­s y la declaratoria de pandemia de coronavirus por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica:

4 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 689 – Registro Oficial

Que con Decreto Ejecutivo No. 1052 expedido el 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica RENOVƓ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y nĆŗmero de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representado un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y genera afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado;

Que en el Acuerdo Interministerial N.Ā° 00004-2020 emitido el 20 de abril de 2020 por parte de la seƱora Ministra de Gobierno y del seƱor Ministro de Salud PĆŗblica, se expidiĆ³ el Reglamento Sustantivo al Reglamento de aplicaciĆ³n de mullas por incumplimiento del lo que de queda en el contexto del Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica decretado mediante Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, emitido con Acuerdo Interministerial No. 00002-2020, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 468 de 27 de marzo de 2020:

Que en el artĆ­culo 3 del referido Acuerdo Interministerial N.Ā° 00004-2020 de 20 de abril de 2020. se estableciĆ³ que las entidades operativas encargadas de la aplicaciĆ³n de las sanciones serian la PolicĆ­a Nacional del Ecuador; cuerpos de control municipales o metropolitanos; ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador y la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Telecomunicaciones; de igual forma se estableciĆ³, en el artĆ­culo 4, como entidades administrativas, en relaciĆ³n con las entidades operativas, al Ministerio de Gobierno: los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos: la Agencia Nacional de TrĆ”nsito y Transporte Terrestre y al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTƍCULO 154, NUMERAL I, DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EN EL artƭculo 130 DEL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO:

ACUERDAN

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR LAS SANCIONES IMPUESTAS SEGƚN EL ACUERDO INTERMINISTERIAL N.Ā° 00004-2020

ArtĆ­culo 1.- Las sanciones establecidas por las entidades operativas previstas en el artĆ­culo 5 del Acuerdo Interministerial N.Ā° 00004-2020 de 20 de abril de 2020, durante la vigencia del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica a causa del COVID-19 en el paĆ­s, serĆ”n susceptibles de recurso administrativo de apelaciĆ³n, segĆŗn lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. Para la resoluciĆ³n del respectivo recurso, la entidad administrativa analizarĆ” la procedencia o improcedencia de la sanciĆ³n impuesta, segĆŗn lo determinado en el Decreto Ejecutivo N.Ā° 1017 de 16 de abril de 2020, los parĆ”metros establecidos por el COE Nacional en los protocolos emitidos para la emisiĆ³n y uso de salvoconductos y en las restricciones de movilidad.

ArtĆ­culo 2.- Los recursos de apelaciĆ³n serĆ”n interpuestos ante la respectiva entidad administrativa seƱalada en el artĆ­culo 4 del Acuerdo Interministerial N.Ā° 00004-2020 de 20 de abril de 2020, segĆŗn corresponda a la entidad operativa.

ArtĆ­culo 3.- Si las entidades administrativas hubieren dispuesto la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos administrativos como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, el tĆ©rmino para la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 689 Lunes 22 de junio de 2020 – 5

interposiciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n serĆ” contado desde la fecha en que se disponga el levantamiento de tal suspensiĆ³n por parte de cada entidad.

ArtĆ­culo 4.- Para la sustanciaciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n en sede administrativa serĆ”n aplicables las reglas establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- Una vez vigente el presente Acuerdo Interministerial, en el tĆ©rmino de dos dĆ­as emĆ­tase una nueva codificaciĆ³n del Reglamento para la AplicaciĆ³n de Mullas por incumplimiento de toque de queda en el contexto del Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica declarado en el Decreto Ejecutivo N.Ā° 1017 de 16 de marzo de 2020.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su emisiĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, el 12 de junio del 2020.