AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 (R.O. 679, 17ā€“ junio -2020) EdiciĆ³n Especial

PƔgs.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

ACUERDOS:

00021 – 2020 DelĆ©guese a la Agencia Nacional de RegulaĀ­ciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, al doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, para que realice la evaluaciĆ³n toxicolĆ³gica de los Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­cola – PQUA

00024 – 2020 DeclĆ”rese el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa, ante la transmisiĆ³n comunitaria del COVID-19 en las veinticuatro (24) provincias del paĆ­s y la posible necesidad de hospitalizaciĆ³n o atenciĆ³n en cuidados intensivos de la poblaciĆ³n 2 – MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 679 – Registro Oficial

No 00021-2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 3, dispone entre los deberes primordiales del Estado: Ā«1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantesĀ»;

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, intercukuralidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.Ā»;

Que, la Norma Suprema, en el artƭculo 361, ordena al Estado ejercer la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la DecisiĆ³n 804 de 24 de abril de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, publicada en el Registro Oficial No. 558 de 4 de agosto de 2015, que modifica la DecisiĆ³n 436 de 11 de junio de 1998, tiene por objetivo establecer los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­cola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prĆ”cticas agrĆ­colas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y al ambiente; asegurar la eficacia biolĆ³gica del producto; y, facilitar su comercio en la SubregiĆ³n;

Que, la invocada DecisiĆ³n 804, en el artĆ­culo 5, ordena: Ā«La ANC con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente, y otras que correspondan, establecerĆ” los mecanismos de interacciĆ³n que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente DecisiĆ³n, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUA.Ā»;

Que, la ResoluciĆ³n No. 2075 de 1 de agosto de 2019 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artĆ­culo 1, resuelve Ā«Adoptar el Manual TĆ©cnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­cola contenido en el anexo que forma parte de la presente ResoluciĆ³n, correspondiendo a los PaĆ­ses Miembros su aplicaciĆ³n de conformidad con lo establecido en la DecisiĆ³n 804Ā»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 679 MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 – 3

Que, el referido Ā«Manual TĆ©cnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­cola contenido en el anexo que forma parte de la presente ResoluciĆ³n, correspondiendo a los PaĆ­ses Miembros su aplicaciĆ³n de conformidad con lo establecido en la DecisiĆ³n 804Ā», en la SECCIƓN 6, relacionada a la Ā«CLASIFICACIƓN Y EVALUACIƓN TOXICOLƓGICAĀ» seƱala en el numeral 2 que el Dictamen TĆ©cnico ToxicolĆ³gico es el informe elaborado por la Autoridad de Salud, y deberĆ” contener:

Ā«a) La clasificaciĆ³n de peligros de los productos, la cual se debe realizar conforme al Sistema Globalmente Armonizado de ClasificaciĆ³n y Etiquetado de Productos QuĆ­micos

(SGA).

b) El resultado de la evaluaciĆ³n de la informaciĆ³n toxicolĆ³gica requerida para el TC y la respectiva formulaciĆ³n, que se realizarĆ” con base en los criterios toxicolĆ³gicos establecidos en esta secciĆ³n y que aplican para identificar los riesgos a la salud de las poblaciones expuestas.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4, prevĆ© que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 69, prevĆ© que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: Ā«1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (ā€¦)Ā»;

Que, conforme lo establece el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades y Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se creĆ³ la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con independencia administrativa, econĆ³mica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud PĆŗblica;

Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, la ResoluciĆ³n No. 262 publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 843 de 19 de enero de 2017, a travĆ©s de la cual AGROCALIDAD expidiĆ³ la Ā«Norma

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Complementaria para facilitar la aplicaciĆ³n de la DecisiĆ³n 804 de la Comunidad Andina relativa al Registro y Control de Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­colaĀ», en cuyo artĆ­culo 2 se refiere al ComitĆ© TĆ©cnico Nacional de Plaguicidas (CTNP) del cual es miembro el Ministerio de Salud PĆŗblica, determinando que Ć©ste es el ente tĆ©cnico que evalĆŗa los resultados del anĆ”lisis de los expedientes previo al registro de plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola, trata temas tĆ©cnicos referentes al registro y control de los mismos en base a la DecisiĆ³n 804 de la CAN, en el Ć”mbito agronĆ³mico, lexicolĆ³gico y eco toxicolĆ³gico;

Que, el artĆ­culo 19 de la citada ResoluciĆ³n No. 262, respecto al registro de plaguicidas, dispone: Ā«(,..) EvaluaciĆ³n TĆ©cnica.- Una vez realizada la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n habilitante, AGROCALIDAD iniciarĆ” la etapa de evaluaciĆ³n tĆ©cnica. El CTNP, a travĆ©s de la secretarĆ­a conformarĆ” mensualmente el grupo de anĆ”lisis respectivo y enviarĆ” copia del expediente al Ministerio del Ambiente y al Ministerio de Salud PĆŗblica para que realicen la respectiva evaluaciĆ³n en el Ć”rea de su competencia. (…).Ā»;

Que, el informe tĆ©cnico No. 03-DNVE-2020 de 23 de enero de 2020, aprobado por los Subsecretarios Nacionales de Vigilancia de la Salud PĆŗblica, Encargado y de PromociĆ³n de la Salud e Igualdad, seƱala que: Ā«(…) Conforme lo dispone la DecisiĆ³n 804 de la Comunidad Andina (Norma Supra) que tiene por objeto establecer los lincamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­cola (PQUA) y de acuerdo a la ResoluciĆ³n 2075 de la misma Comunidad Andina, en la que se establece que la expediciĆ³n del certificado de registro de un PQUA corresponde al representante de Agricultura, en su calidad de Autoridad Nacional Competente (ANC), apoyado en los resultados de la evaluaciĆ³n agronĆ³mica, toxicolĆ³gica y ecotoxicologĆ­a que demuestren que los beneficios superan los riesgos que conlleva el uso de un plaguicida; es asĆ­ que para dicho registro, la ANC precisa contar con informes tĆ©cnicos para la toma de decisiones, siendo uno de estos informes el Ā«Dictamen TĆ©cnico ToxicolĆ³gicoĀ» elaborado por la Autoridad Sanitaria Nacional. (…).Ā»;

Que, es necesario delegar a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, a fin de que se encargue de emitir el dictamen tĆ©cnico toxicolĆ³gico para el registro de un Plaguicida QuĆ­mico de Uso AgrĆ­cola – PQUA, competencia dada al Ministerio de Salud PĆŗblica a travĆ©s de Norma Supra;

Que, mediante memorando No. MSP-VGVS-2020-0111-M de 12 de febrero de 2020, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, en funciones a la fecha, remitiĆ³ el antes citado informe tĆ©cnico y solicitĆ³ expedir el presente Acuerdo Ministerial;

Que, con memorando No. MSP-CGAJ-2020-0144-M de 27 de febrero de 2020, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica remitiĆ³ al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, el Acuerdo Ministerial con el que se delega a la ARCSA realice la evaluaciĆ³n toxicolĆ³gica de los PQUA, a fin de que se proceda a la recolecciĆ³n de las sĆŗmulas correspondientes, procedimiento que no ha sido ejecutado; y,

Que, a travĆ©s de memorando No. MSP-SNVSP-2020-1086 de 25 de mayo de 2020, la SubsecretarĆ­a Nacional de Vigilancia de la Salud PĆŗblica, solicita remitir nuevamente el Acuerdo Ministerial mediante el cual se delega a la ARCSA para que realice la evaluaciĆ³n toxicolĆ³gica de los Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­cola – PQUA.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 679 MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 – 5

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1, DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA Y 69 DEL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO

ACUERDA:

Art. 1.- Delegar a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, para que realice la evaluaciĆ³n toxicolĆ³gica de los Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­cola – PQUA.

Art. 2.- La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, una vez realizada la evaluaciĆ³n toxicolĆ³gica de los Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­cola – PQUA, emitirĆ” el correspondiente Ā«Dictamen TĆ©cnico ToxicolĆ³gicoĀ».

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a Nacional de Vigilancia de la Salud PĆŗblica, a travĆ©s de las Direcciones Nacionales de Control Sanitario y de Vigilancia EpidemiolĆ³gica; a la SubsecretarĆ­a Nacional de PromociĆ³n de la Salud e Igualdad, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Ambiente y Salud; y, a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA.

6 – MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 679 – Registro Oficial

NĀ°- 0 0 0 2 4-2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 3, numeral l establece como deber primordial del Estado; Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, lo salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.’1;

Que, la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 32, dispone: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y reproductiva, La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el Sistema Nacional de Salud comprende, las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos, acciones y actores en salud; abarca todas las dimensiones del derecho a la salud; garantiza la promociĆ³n, prevenciĆ³n, recuperaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n en todos los niveles; y, propicia la participaciĆ³n ciudadana y el control social, conforme lo previsto en el artĆ­culo 359 de la Norma Suprema;

Que, la Norma Constitucional, en el artĆ­culo 360 prevĆ© que la a Red PĆŗblica Integral de Salud es parte del Sistema Nacional de Salud conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y otros proveedores que pertenecen al Estado, con vĆ­nculos jurĆ­dicos, operativos y de complementariedad.

Que, la Norma Suprema, en el artƭculo 361, ordena al Estado ejercer la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el artĆ­culo 363 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece; Ā«El Estado serĆ” responsable de: Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercializaciĆ³n y promover la producciĆ³n nacional y la utilizaciĆ³n de medicamentos genĆ©ricos que respondan a las necesidades epidemiolĆ³gicas de la poblaciĆ³n. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pĆŗblica prevalecerĆ”n sobre los econĆ³micos y comercialesĀ»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 679 MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 – 7

Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n establece que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres y la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;

Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), tiene como propĆ³sito proteger la salud pĆŗblica, previniendo la diseminaciĆ³n de enfermedades, estableciendo la poblaciĆ³n de los paĆ­ses de modificaciĆ³n a la OMS todos los eventos que ocurran en su territorio y que puedan constituir una emergencia de salud pĆŗblica de importancia internacional;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4, prevĆ© que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el numeral 11 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«11. Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva; (…).Ā»;

Que, el literal j) del artĆ­culo 7 de la norma ibĆ­dem determina que toda persona, sin discriminaciĆ³n por motivo alguno, tiene en relaciĆ³n a la salud el derecho de ser atendida inmediatamente con servicios profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo inminente para la vida, en cualquier establecimiento de salud pĆŗblico o privado, sin requerir compromiso econĆ³mico ni trĆ”mite administrativo previos;

Que, el literal d) del artĆ­culo 9 de la referida Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que le corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias que garanticen en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla,.haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislaciĆ³n vigente;

Que, el artĆ­culo 154 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone: Ā«El Estado garantizarĆ” el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pĆŗblica sobre los econĆ³micos y comerciales (…)Ā»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 259 ibĆ­dem la emergencia sanitaria se define como: Ā«toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticas, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»;

Que, el numeral 31 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece; Ā«Situaciones de emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito a nivel nacional sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia, es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetivaĀ»;

8 – MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 679 – Registro Oficial

Que, la SecciĆ³n II de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en situaciones de Emergencia, manda: Ā«ArtĆ­culo 57.- Procedimiento.- Para atender los situaciones de emergencia definidos en el nĆŗmero 31 del articulo 6 de esta ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general lo mĆ”xima autoridad de lo entidad deberĆ” emitir resoluciĆ³n motivada que declare la emergencia, para justificar la contrataciĆ³n. Dicha resoluciĆ³n se publicarĆ” en el Portal de Compras PĆŗblicasĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 de 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 04 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez, Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia del COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia econĆ³mica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, entre otros aspectos, continuar con el control de la enfermedad a travĆ©s de medidas excepcionales necesarias para mitigar el contagio masivo;

Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;

Que, el punto 3.1 del Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la ResoluciĆ³n No, SGR-142-2017 define a la emergencia como: Ā«Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la continuidad de los servicios en una comunidad y que requiere una respuesta inmediata y eficaz a travĆ©s de las entidades localesĀ»;

Que, el punto 3.2 del Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la ResoluciĆ³n No. SGR-142-2017 establece la calificaciĆ³n de eventos o situaciones peligrosas de conformidad con el Ć­ndice de calificaciĆ³n del grado de afectaciĆ³n o de posible afectaciĆ³n en el territorio, la poblaciĆ³n, los sistemas y estructuras, asĆ­ como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la poblaciĆ³n afectada; y,

Que, con Oficio Nro. MSP-MSP-2020-1424-O de 15 de junio de 2020, el Ministro de Salud PĆŗblica, una vez finalizado el Estado de ExcepciĆ³n por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, informĆ³ a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica, Encargada, la necesidad de mantener las medidas excepcionales que impidan la propagaciĆ³n de dicha enfermedad.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR.

Acuerda:

Art. 1- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa, ante la transmisiĆ³n comunitaria del COVID-19 en las veinticuatro (24) provincias del paĆ­s y la posible necesidad de hospitalizaciĆ³n o atenciĆ³n en cuidados intensivos de la poblaciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 679 MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 – 9

Art. 2.- Disponer que los establecimientos de salud pertenecientes a la Red PĆŗblica Integral de Salud, durante la vigencia de la presente declaratoria, procedan a priorizar los recursos econĆ³micos, de talento humano; y, demĆ”s medidas que se estimen necesarias para afrontar la presente declaratoria de emergencia.

Art. 3,- Convocar a los mĆ”ximos representantes de las instituciones que forman parte de la Red PĆŗblica Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, a conformar la mesa de tĆ©cnica de respuesta frente al COViD-19, presidida por el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Art. 4.- Disponer que la Red PĆŗblica Integral de Salud, la Red Privada Complementaria y demĆ”s establecimientos de salud privados, mantengan y actualicen la notificaciĆ³n a la Autoridad Sanitaria Nacional, sobre pacientes que presenten sĆ­ntomas o afecciones y que hayan recibido atenciĆ³n mĆ©dica relacionada con el COVID-19, a travĆ©s del sistema informĆ”tico disponible para el efecto.

Art. 5.- Disponer que los prestadores de salud, tanto de la Red PĆŗblica Integral de Salud, la Red Privada Complementaria y demĆ”s establecimientos de salud privados, garanticen la oportuna y eficaz atenciĆ³n mĆ©dica y la disponibilidad de los recursos para el diagnĆ³stico y tratamiento integral de los usuarios o pacientes relacionados con el COVID-19.

Art. 6.- La Autoridad Sanitaria Nacional informarƔ a la Autoridad Nacional de Control Migratorio sobre las medidas preventivas frente al COVID-19, mismas que se aplicarƔn a los ciudadanos que ingresen y salgan del territorio ecuatoriano.

Art. 7- La Autoridad Sanitaria Nacional expedirĆ”, en forma periĆ³dica, los lineamientos sanitarios y medidas de prevenciĆ³n de contagio del COVID-19, a fin que las autoridades competentes procedan con las debidas regulaciones y controles.

Art. 8.- La Autoridad Sanitaria Nacional conforme su competencia en materia de Salud PĆŗblica y manejo clĆ­nico de los pacientes, actualizarĆ” y emitirĆ” los protocolos, normas tĆ©cnicas y demĆ”s instrumentos aplicables para la atenciĆ³n de la presente emergencia.

Art. 9.- Se dispone a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) actualice las regulaciones referentes a la producciĆ³n nacional de medicamentos y dispositivos mĆ©dicos necesarios para la atenciĆ³n de la emergencia y que, a su vez, priorice la atenciĆ³n a los procesos de regulaciĆ³n en curso.

Art. 10.- Dentro de las adquisiciones que se deriven de la presente emergencia sanitaria, se aplicarĆ”n de manera obligatoria los principios establecidos en el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, buscando que dichas contrataciones sean transparentes a fin de salvaguardar los recursos pĆŗblicos.

Respecto a las adquisiciones que se realicen desde Planta Central del Ministerio de Salud PĆŗblica necesarias para atender la Emergencia Sanitaria, se aplicarĆ” de manera exclusiva los procedimientos de rĆ©gimen comĆŗn previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa emitida por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP.

En cuanto a las contrataciones previstas por las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD’s) de este Portafolio de Estado para atender la presente Emergencia Sanitaria, cada autoridad se responsabilizarĆ” por los procedimientos legales a ser utilizados para las adquisiciones de bienes o servicios. Se exceptĆŗa las contrataciones de obras y consultorĆ­a, las cuates deberĆ”n ser realizadas por procedimiento de rĆ©gimen comĆŗn previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa emitida por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP.

10 – MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 679 – Registro Oficial

Art. 11.- Disponer que la elaboraciĆ³n de convenios marco o especĆ­ficos cuyo objeto sea inherente a aspectos derivados de la presente emergencia sanitaria, y, que en estos no exista erogaciĆ³n de recursos, se motiven Ćŗnicamente con el informe tĆ©cnico que sustente el mismo, a mĆ”s de la solicitud de elaboraciĆ³n del instrumento por parte de la unidad requirente. En caso de que el convenio marco o especĆ­fico, genere la erogaciĆ³n de recursos por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica, se deberĆ” agregar a los requisitos antes seƱalados, la certificaciĆ³n presupuestaria para el efecto.

Todos los convenios en los que exista utilizaciĆ³n de recursos econĆ³micos deberĆ”n ser liquidados mediante la suscripciĆ³n de un Acta de LiquidaciĆ³n y Finiquito, para lo cual el administrador del convenio remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el informe tĆ©cnico econĆ³mico, en el cual conste que no existen obligaciones pendientes o injustificadas entre las partes. No se suscribirĆ” la referida acta en aquellos convenios y demĆ”s instrumentos que estipulen una recepciĆ³n definitiva u otra liquidaciĆ³n que no prevea erogaciĆ³n de recursos.

Art. 12.- La presente Declaratoria de Emergencia Sanitaria, tendrĆ” como duraciĆ³n el plazo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, pudiendo extenderse en caso de ser necesario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Autoridad Sanitaria Nacional emitirĆ” las directrices de prevenciĆ³n y cuidado frente al COVID-19 en los Ć”mbitos de educaciĆ³n, educaciĆ³n superior, inclusiĆ³n econĆ³mica y social, turismo, producciĆ³n, trabajo, telecomunicaciones, transporte, economĆ­a y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias.

SEGUNDA: Mediante el presente instrumento se activa la mesa de trabajo 2 de ComitĆ© de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, la cual coordinara con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados las directrices para la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

TERCERA: La Autoridad Sanitaria Nacional remitirĆ” a la Presidencia de la RepĆŗblica, el estado de situaciĆ³n de la emergencia declarada con ocasiĆ³n del COVID-19.

CUARTA: Se prohĆ­be expresamente a todas las empresas de seguros de salud privada y a empresas de medicina pre-pagada que limiten la cobertura para la adecuada evaluaciĆ³n, atenciĆ³n y tratamiento al usuario-paciente afectado por el COVID-19.

QUINTA: Como adopciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n en el COVID-19, se promoverĆ” el uso de mecanismos como teletrabajo, teleducaciĆ³n, entre otros, con el objetivo de evitar la propagaciĆ³n del virus.

SEXTA: Se delega al Coordinador General Administrativo Financiero, para que en nombre de esta autoridad suscriba 3 partir de la presente fecha todos los actos administrativos, actos de simple administraciĆ³n, y demĆ”s instrumentos jurĆ­dicos dentro de los procedimientos de contrataciĆ³n realizados en el marco de la Emergencia Institucional declarada mediante ResoluciĆ³n No. 00026-2020 de 18 de marzo de 2020.

SƉPTIMA: Las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD’s) de este Portafolio de Estado, deberĆ”n reportar a su respectiva CoordinaciĆ³n Zonal, las contrataciones que realicen en el marco de la presente Emergencia Sanitaria de manera semanal.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 679 MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 – 11

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud PĆŗblica; y, al Viceministro de AtenciĆ³n Integral en Salud, a travĆ©s de sus instancias tĆ©cnicas competentes.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 16 JUN. 2020

12 – MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 679 – Registro Oficial

No 00021 -2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 3, dispone entre los deberes primordiales del Estado: Ā«1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantesĀ»;

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.Ā»;

Que, la Norma Suprema, en el artƭculo 361, ordena al Estado ejercer la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la DecisiĆ³n 804 de 24 de abril de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, publicada en el Registro Oficial No. 558 de 4 de agosto de 2015, que modifica la DecisiĆ³n 436 de 11 de junto de 1998, tiene por objetivo establecer los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­cola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prĆ”cticas agrĆ­colas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y al ambiente; asegurar la eficacia biolĆ³gica del producto; y, facilitar su comercio en la SubregiĆ³n;

Que, la invocada DecisiĆ³n 804, en el artĆ­culo 5, ordena: Ā«La ANC con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente, y otras que correspondan, establecerĆ” los mecanismos de interacciĆ³n que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente DecisiĆ³n, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUA.Ā»;

Que, la ResoluciĆ³n No. 2075 de 1 de agosto de 2019 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artĆ­culo 1, resuelve Ā«Adoptar el Manual TĆ©cnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­cola contenido en el anexo que forma parte de la presente ResoluciĆ³n, correspondiendo a los PaĆ­ses Miembros su aplicaciĆ³n de conformidad con lo establecido en la DecisiĆ³n 804Ā»;