AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 (R.O. 678, 17ā€“ junio -2020) EdiciĆ³n Especial
PƔgs.
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUENCA
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– De protecciĆ³n de derechos de las personas con discapacidad
– Que reforma a la Ordenanza que regula la operaciĆ³n del Sistema Tranviario
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ORDENANZA DE PROTECCIƓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CANTƓN CUENCA
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUENCA
Considerando:
Que, el numeral segundo del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que nadie podrĆ” ser discriminado entre otras razones, por motivos de discapacidad; y, que el Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentre en situaciĆ³n de desigualdad;
Que, el artĆ­culo 31 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a;
Que, el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica incluye a las personas con discapacidad entre los grupos que recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad;
Que, el artĆ­culo 47 en sus numerales 6, 7 y 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado garantizarĆ” polĆ­ticas de prevenciĆ³n de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades para las personas con discapacidad y su integraciĆ³n social, reconociendo sus derechos, como el derecho a la atenciĆ³n especializada, a la rehabilitaciĆ³n integral y la asistencia permanente, a las rebajas en servicios pĆŗblicos y en servicios privados de transporte y espectĆ”culos, a exenciones en el rĆ©gimen tributario, al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, a una vivienda adecuada, a una educaciĆ³n especializada, a atenciĆ³n psicolĆ³gica, al acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas alternativas de comunicaciĆ³n, entre otros;
Que, el artĆ­culo 48 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado adoptarĆ” a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren la inclusiĆ³n social, la obtenciĆ³n de crĆ©ditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y polĆ­ticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participaciĆ³n polĆ­tica, el incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantĆ­a del ejercicio de plenos derechos de las personas con discapacidad;
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Que, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que, en ningĆŗn caso, la reforma de la ConstituciĆ³n, leyes, otras normas jurĆ­dicas ni los actos de poder pĆŗblico atentarĆ”n contra los derechos que reconoce la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆ­culo 424 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica;
Que, se requiere de un desarrollo normativo adecuado que permita la aplicaciĆ³n de los preceptos constitucionales vigentes; y contenidos en la Ley de Discapacidades, para el cantĆ³n Cuenca;
Que, el artĆ­culo 4 de la ConvenciĆ³n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los estados se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminaciĆ³n alguna;
Que, el artĆ­culo 8 de la ConvenciĆ³n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prĆ”cticas nocivas respecto de las personas con discapacidad y promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad;
Que, el artĆ­culo 9 de la ConvenciĆ³n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad indica que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarĆ”n medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demĆ”s, al entorno fĆ­sico, el transporte, la informaciĆ³n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al pĆŗblico o de uso pĆŗblico, tanto en zonas urbanas como rurales;
Que, el numeral 1 del artĆ­culo 28 de la ConvenciĆ³n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentaciĆ³n, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarĆ”n las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminaciĆ³n por motivos de discapacidad;
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Que, el articulo 3 de la ConvenciĆ³n Interamericana para la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra las Personas con Discapacidad indica que los Estados que han ratificado la misma se comprometen a adoptar las medidas de carĆ”cter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra Ć­ndole, necesarias para eliminar la discriminaciĆ³n contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integraciĆ³n en la sociedad;
Que, el artĆ­culo 4, literal h), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados la generaciĆ³n de condiciones que aseguren los derechos y , principios reconocidos en la ConstituciĆ³n a travĆ©s de la creaciĆ³n y funcionamiento de sistemas de protecciĆ³n integral de sus habitantes;
Que, el artĆ­culo 54, literal j), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (en adelante, COOTAD) determina que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, entre otras; implementar los sistemas de protecciĆ³n integral del cantĆ³n que aseguren el ejercicio garantĆ­a y exigibilidad de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirĆ” la conformaciĆ³n de los concejos cantonales, juntas cantonales y redes de protecciĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria. Para la atenciĆ³n en las zonas rurales coordinarĆ” con los gobiernos autĆ³nomos parroquiales y provinciales;
Que, el artĆ­culo 55 del COOTAD define entre las competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal e) crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artĆ­culo 57, literal c) del COOTAD establece que al Concejo Municipal le corresponde crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artƭculo 60 del COOTAD define entre las competencias exclusivas del alcalde o alcaldesa en el literal e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ɣmbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, el inciso 1 del artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades indica que el Estado a travĆ©s de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los tratados e instrumentos internacionales, y su aplicaciĆ³n directa por parte de las o los funcionarios pĆŗblicos, administrativos o judiciales, de oficio o a peticiĆ³n de parte; asĆ­ como tambiĆ©n por parte de las personas naturales y jurĆ­dicas privadas;

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Que, el inciso 2 del artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades reconoce los derechos establecidos en dicha Ley en lo que les sea aplicable a las personas con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad;
Que, el artĆ­culo 1 de la Ordenanza de CreaciĆ³n, OrganizaciĆ³n e ImplementaciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n Integral de Derechos en el CantĆ³n Cuenca, integra el Sistema Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos en el cantĆ³n Cuenca, como el conjunto articulado y coordinado de instituciones, polĆ­ticas, programas y servicios que aseguran el reconocimiento, goce, ejercicio y exigibilidad de los derechos plasmados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, leyes e instrumentos internacionales de derechos humanos; y, el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los deberes del Estado para la consecuciĆ³n del buen vivir. El Sistema es parte del Sistema Nacional de InclusiĆ³n y Equidad Social y de los sistemas especializados, mismo que se articularĆ” al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa;
Que, el artĆ­culo 6 de la Ordenanza de CreaciĆ³n, OrganizaciĆ³n e ImplementaciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n Integral de Derechos en el CantĆ³n Cuenca, establece que el Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos es la entidad articuladora del Sistema Cantonal de ProtecciĆ³n Integral; es un organismo de derecho pĆŗblico con personerĆ­a jurĆ­dica y autonomĆ­a orgĆ”nica, administrativa y financiera, de corresponsabilidad en la tutela de los derechos de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria; forma parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cuenca y se integrarĆ” con la participaciĆ³n paritaria de representantes del sector pĆŗblico y de la sociedad civil. TendrĆ” atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales de protecciĆ³n de derechos. Sus acciones y decisiones se articularĆ”n a las polĆ­ticas pĆŗblicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad y las coordinarĆ” con las entidades, asĆ­ como con las redes interinstitucionales especializadas en protecciĆ³n de derechos;
Que, es responsabilidad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca, desarrollar normas, polĆ­ticas y acciones afirmativas encaminadas a equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad para el pleno goce y ejercicio de sus derechos; y,
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, constitucionales y legales, expide la siguiente:

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ORDENANZA DE PROTECCIƓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DEL CANTƓN CUENCA
CAPƍTULO I
DEL OBJETO, ƁMBITO, SUJETOS Y FINES
Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en el marco de sus competencias, polĆ­ticas, planes, programas, proyectos y servicios del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca, en adelante GAD Municipal del CantĆ³n Cuenca, sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas, en articulaciĆ³n con otros entes estatales que tienen su actuaciĆ³n en el cantĆ³n.
Art. 2.- ƁMBITO.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza es el cantĆ³n Cuenca.
Art. 3.- SUJETOS DE PROTECCIƓN.- Se encuentran amparados por esta Ordenanza:
a) Las personas ecuatorianas y extranjeras domiciliadas en el cantĆ³n Cuenca, con discapacidad fĆ­sica, sensorial, visual, auditiva, intelectual y psicosocial; y, todas aquellas que estĆ©n calificadas como tal por la autoridad sanitaria nacional;
b) El o la cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho o representante siempre que tengan bajo su responsabilidad o cuidado a una persona con discapacidad previa calificaciĆ³n realizada por la DirecciĆ³n de Desarrollo Social y Productivo del GAD Municipal, segĆŗn lo prevĆ© el Reglamento.
c) Las personas jurĆ­dicas pĆŗblicas, privadas y mixtas sin fines de lucro, dedicadas a la atenciĆ³n, protecciĆ³n y cuidado de las personas con discapacidad, debidamente acreditadas por la autoridad competente y conforme lo previsto en el Reglamento.
Art. 4.- FINES.- La presente ordenanza tiene como fines:
a) Garantizar los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la ConstituciĆ³n, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley, en el marco de las competencias municipales y de la jurisdicciĆ³n cantonal.
b) Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, promoviendo su integraciĆ³n e inclusiĆ³n educativa, econĆ³mica, cultural, social, laboral, recreativa y deportiva.
c) Promover la sensibilizaciĆ³n de la ciudadanĆ­a que permita la convivencia con las personas con discapacidad en condiciones de equidad e igualdad de

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oportunidades y la erradicaciĆ³n de la discriminaciĆ³n, prejuicios y estereotipos en razĆ³n de la discapacidad.
d) Fortalecer y crear polĆ­ticas, planes, programas y proyectos de prevenciĆ³n, atenciĆ³n e integraciĆ³n que garanticen el buen vivir de las personas con discapacidad, sus familias y representantes.
e) Garantizar que las dependencias, empresas y entidades adscritas del GAD Municipal del CantĆ³n Cuenca cumplan con las disposiciones legales y constitucionales respecto de – los derechos de las personas con discapacidad.
Art. 5.- PRINCIPIOS.- Las polĆ­ticas, planes, programas, proyectos, acciones y servicios del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas se regirĆ”n por los siguientes principios:
a) No discriminaciĆ³n: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrĆ”n ser anulados o reducidos a causa de su condiciĆ³n de discapacidad.
La acciĆ³n afirmativa serĆ” toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicaciĆ³n obligatoria cuando se manifieste la condiciĆ³n de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos;
b) In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones normativas, estas se aplicarĆ”n en el sentido mĆ”s favorable y progresivo a la protecciĆ³n de las personas con discapacidad;
c) Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protecciĆ³n legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminaciĆ³n alguna. No podrĆ” reducirse o negarse el derecho de las personas con discapacidad y cualquier acciĆ³n contraria que asĆ­ lo suponga serĆ” sancionable;
d) Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, si conoce de actos de discriminaciĆ³n o violaciĆ³n de derechos de personas con discapacidad, estĆ” legitimada para exigir el cese inmediato de la situaciĆ³n violatoria, la reparaciĆ³n integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanciĆ³n respectiva segĆŗn el caso;
e) Celeridad, eficiencia y eficacia: en los actos del servicio pĆŗblico y privado se atenderĆ” prioritariamente a las personas con discapacidad y el despacho de sus requerimientos se procesarĆ” con celeridad, eficiencia y eficacia;
f) Interculturalidad: se reconoce las ciencias, tecnologƭas, saberes ancestrales, medicinas y prƔcticas de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad de ser el caso;

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g) ParticipaciĆ³n e inclusiĆ³n: se procurarĆ” la participaciĆ³n activa e inclusiva de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n en los asuntos de interĆ©s pĆŗblico, para lo cual el GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas, determinarĆ”n planes y programas pĆŗblicos y coordinarĆ”n con el sector privado las medidas necesarias para su participaciĆ³n e inclusiĆ³n plena y efectiva en la sociedad;
h) Accesibilidad: se garantizarĆ” el acceso de las personas con discapacidad al entorno fĆ­sico, al transporte, incluidos los sistemas y las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al pĆŗblico o de uso pĆŗblico, tanto en zonas urbanas como rurales; asĆ­ como, la eliminaciĆ³n de obstĆ”culos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitarĆ” las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomĆ­a en sus vidas cotidianas;
i) ProtecciĆ³n de niƱas, niƱos y adolescentes con discapacidad: se garantizarĆ” el respeto al desarrollo integral de las facultades de las niƱas, niƱos y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
j) AtenciĆ³n prioritaria: en los planes y programas de competencia del GAD Municipal del CantĆ³n Cuenca, sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas se les darĆ” a las personas con discapacidad atenciĆ³n especializada y espacios preferenciales, que respondan a sus necesidades particulares o de grupo; y,
La presente normativa tambiĆ©n se sujeta a los demĆ”s principios consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la ConvenciĆ³n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y demĆ”s tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos.
Art. 6.- DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIƓN DE DERECHOS DE CUENCA.- El Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos de Cuenca promoverĆ” en el Ć”mbito de sus competencias, polĆ­ticas pĆŗblicas que sirvan de instrumento para que las entidades pĆŗblicas y privadas, generen planes, programas, proyectos y servicios para garantizar accesibilidad universal, inclusiĆ³n plena, sensibilizaciĆ³n y no discriminaciĆ³n; que permitan equiparar oportunidades para todas las personas con discapacidad.
CAPƍTULO II
CALIFICACIƓN E IDENTIFICACIƓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 7.- IDENTIFICACIƓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- El documento de identificaciĆ³n de discapacidad vigente y conferida por la autoridad competente,

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serĆ” el Ćŗnico documento exigible para el reconocimiento de derechos, acciones afirmativas, beneficios y exoneraciones contemplados en esta Ordenanza.
CAPƍTULO III
OBLIGACIONES DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN CUENCA Y MEDIDAS
DE ACCIƓN AFIRMATIVA
SECCIƓN I
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FƍSICO Y TRANSPORTE
Art. 8.- CONSTRUCCIƓN DE EDIFICACIONES.- Para la construcciĆ³n o modificaciĆ³n de toda obra pĆŗblica o privada de acceso pĆŗblico, la DirecciĆ³n de Control Municipal, la DirecciĆ³n de Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales que tengan esta competencia, realizarĆ”n los controles pertinentes y garantizarĆ”n que los diseƱos guarden estricta relaciĆ³n con las normas tĆ©cnicas emitidas por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN (en adelante, normas INEN) sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad al medio fĆ­sico que se encuentren vigentes al tiempo de la aprobaciĆ³n de los proyectos.
El incumplimiento de las normas tĆ©cnicas sobre accesibilidad serĆ” sancionado por los funcionarios encargados del procedimiento administrativo sancionador de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y la normativa aplicable vigente.
Art. 9.- ADECUACIƓN DE EDIFICACIONES.- Toda obra pĆŗblica y privada de acceso pĆŗblico de asistencia masiva urbana o rural, serĆ” evaluada anualmente por la DirecciĆ³n de Control Municipal, la DirecciĆ³n de Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales que tengan esta competencia, respecto del cumplimiento de las Normas INEN, para la eliminaciĆ³n de las barreras arquitectĆ³nicas.
De existir barreras arquitectĆ³nicas, la DirecciĆ³n de Control Municipal, la DirecciĆ³n de Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales o los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales que tengan esta competencia, a travĆ©s de un informe tĆ©cnico iniciarĆ”n el proceso determinado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y la normativa aplicable vigente, se ordenarĆ” el cumplimiento de las normas de accesibilidad en un plazo no mayor a dos aƱos, sin perjuicio de la imposiciĆ³n de la sanciĆ³n que corresponda. Este plazo podrĆ” ser ampliado por el plazo mĆ”ximo de dos aƱos adicionales, a peticiĆ³n de parte interesada, en atenciĆ³n a los justificativos correspondientes, previo anĆ”lisis e informe tĆ©cnico validado por las entidades antes referidas.

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Art. 10.- SANCIƓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ADECUACIƓN DE EDIFICACIONES.- En caso de incumplimiento el GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales que tengan esta competencia, aplicarĆ”n la normativa sancionatoria correspondiente.
De persistir el incumplimiento el GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca podrĆ” ejecutar en forma subsidiaria las intervenciones que el obligado no hubiere realizado dentro del tĆ©rmino ordenado, a costa de Ć©ste. En este caso, el GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, recuperarĆ” los valores invertidos por la vĆ­a coactiva, con un recargo de la tasa activa referencial del sector de la construcciĆ³n vigente mĆ”s los intereses correspondientes.
Art. 11.- LA SEƑALƉTICA.- En todo el cantĆ³n Cuenca la seƱalĆ©tica que se coloque, tanto en las instituciones pĆŗblicas como privadas, deberĆ” contemplar el uso obligatorio del sistema braille que facilite la orientaciĆ³n de las personas con discapacidad visual. Los criterios tĆ©cnicos para la implementaciĆ³n de esta disposiciĆ³n se establecerĆ”n en el reglamento de la presente ordenanza.
Art. 12.- TRANSPORTE.- Las personas con discapacidad tienen derecho a la prestaciĆ³n eficiente del servicio de transporte y a la accesibilidad en el transporte pĆŗblico, transporte comercial, transporte municipal de acceso masivo y de bicicleta pĆŗblica. El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca a travĆ©s de las entidades competentes designadas para la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito y transporte terrestre dentro de la circunscripciĆ³n cantonal, establecerĆ”n las normas y polĆ­ticas pertinentes en el sector de la transportaciĆ³n de pasajeros, a fin de exigir la eliminaciĆ³n de todo tipo de barreras que impidan y dificulten el acceso de personas con discapacidad, de conformidad con las normas INEN y las leyes aplicables.
El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca a travĆ©s de su Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte del CantĆ³n Cuenca EMOV EP, promoverĆ” la articulaciĆ³n con las escuelas y centros de conducciĆ³n no profesional y de choferes profesionales; cooperativas y compaƱƭas de transportes del cantĆ³n Cuenca para que se transversal ice el conocimiento de las necesidades especiales de las personas con discapacidad y la normativa vigente en la materia, para los cursos de manejo y de capacitaciĆ³n continua.
Art. 13.- OBLIGACIONES.- Las unidades de transporte pĆŗblico deberĆ”n disponer de un mĆ­nimo de seis asientos destinados exclusivamente para los grupos de atenciĆ³n prioritaria, entre los cuales, estĆ”n incluidas las personas con discapacidad. Estos asientos estarĆ”n ubicados cercanos a las puertas, estarĆ”n identificados exclusivamente de color amarillo y en las ventanas anexas se colocarĆ” la seƱalizaciĆ³n respectiva. Los prestadores del servicio tendrĆ”n la obligaciĆ³n de mantener estos asientos disponibles.

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Las operadoras del transporte de Cuenca serƔn las responsables de la existencia en el interior de cada unidad de un sistema de audio y video, el mismo que deberƔ ser claro visible en toda la unidad y que anunciarƔ las paradas calibradas para todo el recorrido.
Las operadoras del transporte de Cuenca, en articulaciĆ³n con las empresas pĆŗblicas y el GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, realizarĆ”n permanentemente campaƱas de sensibilizaciĆ³n sobre los derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria; para el efecto se producirĆ”n cĆ”psulas informativas en audio y vĆ­deo que serĆ”n difundidas en el interior de las unidades de transporte.
Art. 14.- DE LA OBLIGACIƓN DEL TRANSPORTE COMERCIAL DE TAXIS Y TRANSPORTE COMERCIAL MIXTO.- El servicio de transporte comercial de taxis y transporte comercial mixto serĆ”n permanente para las personas con discapacidad, de conformidad a los horarios establecidos en los tĆ­tulos habilitantes, el servicio no podrĆ” ser negado en ningĆŗn momento, de la misma manera se deberĆ” aplicar la tarifa preferencial en todos los casos. El incumplimiento de este articulo darĆ” lugar a las sanciones contenidas en la legislaciĆ³n de transito vigente.
Art. 15.- INFRAESTRUCTURA TECNOLƓGICA.- El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas aplicarĆ”n las normas de accesibilidad universal en todos sus espacios y servicios para el libre acceso y disfrute de las personas con discapacidad. AdecuarĆ”n, para el efecto, la infraestructura tecnolĆ³gica para equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad.
El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca promocionarĆ” el uso de la lengua de seƱas ecuatoriana, el sistema Braille, las ayudas tĆ©cnicas y tecnolĆ³gicas, asĆ­ como los mecanismos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicaciĆ³n; garantizando la inclusiĆ³n y participaciĆ³n de las personas con discapacidad en la vida comĆŗn.
Los sitios web del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas, obligatoriamente aplicarĆ”n lo establecido en la norma tĆ©cnica ecuatoriana referente a accesibilidad al contenido web para las personas con discapacidad y su reglamentaciĆ³n tĆ©cnica.
SECCIƓN II
ATENCIƓN PRIORITARIA
Art. 16.-ATENCIƓN PRIORITARIA.- El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas y las instancias privadas que brinden servicios pĆŗblicos atenderĆ”n prioritariamente a las personas con discapacidad con

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calidad y calidez y el despacho de sus requerimientos se procesarĆ” con celeridad, eficacia y eficiencia. Para el efecto, contarĆ”n con ventanillas de atenciĆ³n preferente, debidamente seƱalizadas. En caso de existir congestiĆ³n en la ventanilla de atenciĆ³n preferencial se habilitarĆ”n otras para las personas con discapacidad.
El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas comprometerĆ”n los recursos suficientes en la PlanificaciĆ³n Operativa Anual, para la promociĆ³n de los derechos de las personas con discapacidad, la difusiĆ³n de los beneficios a que tienen derecho y la sensibilizaciĆ³n del talento humano sobre las discapacidades.
Los actos de discriminaciĆ³n y violencia o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de los servidores y servidoras municipales, de sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas, serĆ”n sancionados previo debido proceso, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, CĆ³digo del Trabajo, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y esta Ordenanza, segĆŗn corresponda.
Art. 17.- SERVICIO ESPECIALIZADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas, asignarĆ”n de entre su personal, para atender de manera prioritaria y preferencial a los ciudadanos con discapacidad con la finalidad de orientar, guiar y facilitar la gestiĆ³n y realizaciĆ³n de trĆ”mites a las personas con discapacidad. Para el efecto los funcionarios pĆŗblicos deberĆ”n tener sus respectivos distintivos y serĆ”n debidamente capacitados.
SECCIƓN III SALUD
Art. 18.- SALUD.- El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, en el marco de sus competencias, fortalecerĆ” los programas de atenciĆ³n y prevenciĆ³n de las discapacidades, que serĆ”n dictados por personal especializado.
El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca suscribirĆ” convenios con entidades pĆŗblicas y privadas sin fines de lucro, para facilitar el acceso a la salud y la atenciĆ³n prioritaria de las personas con discapacidad. AsĆ­ mismo a travĆ©s de AcciĆ³n Social Municipal y de acuerdo al estudio socioeconĆ³mico que beneficia a las personas con discapacidad en situaciĆ³n de pobreza y extrema pobreza y de multivulnerabilidad se priorizarĆ” las ayudas tĆ©cnicas y el apoyo que se pueda requerir.
La atenciĆ³n en los servicios de salud municipal a favor de las personas con discapacidad en situaciĆ³n de extrema pobreza y pobreza recibirĆ”n los descuentos en funciĆ³n a los grados y porcentajes previstos en la ley.

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SECCIƓN IV EDUCACIƓN
Art. 19.- EDUCACIƓN.- El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca dentro de sus diferentes programas establecerĆ” acuerdos con entidades pĆŗblicas y privadas sin fines de lucro para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a la educaciĆ³n en centros especializados.
De igual forma El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca dentro de sus diferentes programas para el buen uso del tiempo libre dispondrĆ” la apertura de cursos y horarios preferentes para las personas con discapacidad o en su defecto garantizarĆ” los cupos exclusivos en todos los programas para personas con discapacidad.
Art.- 20.- DE LAS PUBLICACIONES.- Las publicaciones impresas que genere el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cuenca, sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas, tendrĆ”n que cumplir obligatoriamente un porcentaje de su tiraje, impresas en el sistema de lectoescritura braille. El porcentaje en menciĆ³n, se definirĆ” cada aƱo en funciĆ³n del porcentaje de las personas con discapacidad visual que vivan en el cantĆ³n Cuenca, con base en los datos que tenga el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos-INEC y la Autoridad Sanitaria Nacional; y ademĆ”s las publicaciones serĆ”n entregadas a las organizaciones de personas con discapacidad visual para garantizar una adecuada distribuciĆ³n.
SECCIƓN V
CULTURA, DEPORTES Y RECREACIƓN
Art. 21.- CULTURA, DEPORTES Y RECREACIƓN.- El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca a travĆ©s de sus dependencias, empresas y entidades adscritas, garantizarĆ” a las personas con discapacidad el acceso, participaciĆ³n y disfrute de las actividades culturales, deportivas, recreativas, artĆ­sticas y de esparcimiento y fomentarĆ” el desarrollo de sus habilidades, aptitudes y potencial artĆ­stico, creativo e intelectual, implementando mecanismos de accesibilidad. En el Ć”mbito de sus competencias, promoverĆ” programas y acciones para la inclusiĆ³n, integraciĆ³n y seguridad de las personas con discapacidad en la recreaciĆ³n y la prĆ”ctica deportiva, implementando mecanismos de accesibilidad y ayudas tĆ©cnicas, humanas y financieras para el efecto.
Art. 22.- REQUISITOS PARA REALIZACIƓN DE EVENTOS CULTURALES, DEPORTIVOS O DE RECREACIƓN.- Para la realizaciĆ³n de actividades recreativas pĆŗblicas o privadas sean estas temporales o permanentes y el otorgamiento de los correspondientes permisos, los escenarios y locales deberĆ”n contar con por lo menos, un acceso por cada localidad con rampas para el ingreso y salida de personas con discapacidad, considerando ademĆ”s lo siguiente:

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a) Se planificarĆ” un ingreso preferente y accesible en cada localidad para personas con discapacidad.
b) Los baƱos en cada localidad, deberƔn tener el espacio y adecuaciones necesarias para el ingreso y uso de personas con discapacidad.
c) Para cada localidad, se definirĆ” una zona con seƱalizaciĆ³n para personas con discapacidad, equivalente al 4% del aforo total, que serĆ” de uso exclusivo para estas personas y estarĆ” ubicada en el lugar mĆ”s prĆ³ximo a la puerta de ingreso.
d) Si estas adecuaciones no son posibles, se justificarĆ” debidamente y la organizaciĆ³n destinarĆ” una localidad especĆ­fica con un cupo del 8% del aforo total de evento, de fĆ”cil ingreso y acceso y con las adecuaciones necesarias en los baƱos. Las personas con discapacidad podrĆ”n ingresar en compaƱƭa de otra persona, previo el pago de las entradas respectivas. El costo no superarĆ” el valor de la entrada mĆ”s econĆ³mica con el respectivo descuento legal Ćŗnicamente para la persona con discapacidad.
e) Los organizadores de actividades recreativas deben garantizar el contingente humano para que las personas con discapacidad puedan entrar y salir del espectĆ”culo pĆŗblico de manera cĆ³moda y segura.
f) Las entradas adquiridas por personas con discapacidad, con descuentos legales, serĆ”n personales e intransferibles y contarĆ”n con una identificaciĆ³n; los organizadores de los eventos podrĆ”n exigir la documentaciĆ³n legal para verificar tal condiciĆ³n.
g) Los organizadores estĆ”n obligados a incluir en la publicidad de los eventos la informaciĆ³n de los lugares donde se venderĆ”n entradas para las personas con discapacidad.
SECCIƓN VI
TURISMO
Art. 23.- TURISMO.- El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca y sus dependencias encargadas del turismo, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales y las entidades competentes garantizarĆ”n y controlarĆ”n la accesibilidad de las personas con discapacidad a las ofertas turĆ­sticas del sector pĆŗblico y privado, brindando atenciĆ³n prioritaria, servicios con diseƱo universal, transporte accesible y baterĆ­as sanitarias adaptadas para las personas con discapacidad.
SECCIƓN VIl TRABAJO
Art. 24.- TRABAJO.- El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca a travĆ©s de sus empresas pĆŗblicas, entidades adscritas y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales que tengan esta competencia, cumplirĆ”n y destinarĆ”n puestos de trabajo para las personas con discapacidad, de acuerdo con la ley. Asimismo, vigilarĆ”n que en los diferentes procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica de

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ejecuciĆ³n de obras, consultorĆ­a y prestaciĆ³n de servicios, se dĆ© el cumplimiento por parte de los proveedores de la contrataciĆ³n de al menos el mĆ­nimo obligatorio de personas con discapacidad, en cumplimiento del CĆ³digo del Trabajo. El administrador/a del contrato verificarĆ” el cumplimiento de esta norma. Cualquier persona u organizaciĆ³n de personas con discapacidad podrĆ” exigir el cumplimiento de estos mandatos.
De no ser posible la contrataciĆ³n de personas con discapacidad aquello se deberĆ” sustentar a travĆ©s del correspondiente informe tĆ©cnico del Administrador del Contrato que justifique la no contrataciĆ³n.
Art. 25.- ADJUDICACIƓN DE LOCALES COMERCIALES MUNICIPALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca a travĆ©s de sus dependencias, empresas pĆŗblicas, entidades adscritas y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales que tengan esta competencia, en todos los mercados, plataformas de comercio itinerantes, centros comerciales, terminales y espacios municipales sujetos a concesiĆ³n, obligatoriamente destinarĆ”n un porcentaje de al menos el determinado por la relaciĆ³n entre la cantidad de personas con discapacidad y la poblaciĆ³n econĆ³micamente activa del cantĆ³n. Si el nĆŗmero de puestos resultare una fracciĆ³n, se ajustarĆ” al nĆŗmero entero inmediato superior, los locales en beneficio de las personas con discapacidad en lo que fuere posible de aquellos que cuenten con la certificaciĆ³n de sustituto de una persona con discapacidad o de los familiares que tengan la representaciĆ³n legal de una persona con discapacidad que por su propia cuenta no pueda trabajar, con un descuento que se harĆ” efectivo con la presentaciĆ³n del documento que certifique dicha condiciĆ³n. Los descuentos se aplicarĆ”n en relaciĆ³n proporcional con el porcentaje de discapacidad del locatario o de su representado.
La entrega de los espacios concesionados se realizarĆ” en orden de prelaciĆ³n en relaciĆ³n al porcentaje de discapacidad y de conformidad a un estudio socio econĆ³mico presentado.
El descuento de la tarifa se regularĆ” en el reglamento de la presente ordenanza teniendo en consideraciĆ³n entre otros los porcentajes de discapacidad y los quintiles de pobreza
Art. 26.- EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS.- El GAD Municipal del CantĆ³n Cuenca, sus dependencias, empresas pĆŗblicas, entidades adscritas y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales que tengan esta competencia, planificarĆ”n proyectos de emprendimientos productivos y comercializaciĆ³n que promuevan la inclusiĆ³n y autonomĆ­a econĆ³mica de las personas con discapacidad, en coordinaciĆ³n con la EDEC EP y la DirecciĆ³n de Desarrollo Social y Productivo, en el marco de la economĆ­a popular y solidaria.

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Art. 27.- JUBILACIƓN.- Las y los empleados y trabajadores con discapacidad del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, sus dependencias, empresas pĆŗblicas, entidades adscritas y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales que tengan esta competencia, tienen el derecho a una atenciĆ³n preferente y especializada en las instancias que corresponda para el trĆ”mite de su jubilaciĆ³n y del pago de sus liquidaciones. Se autorizarĆ”, para el efecto, las reprogramaciones presupuestarias que permitan atender con celeridad estos casos. Este derecho se hace extensivo a los servidores y servidoras que tengan alguna enfermedad catastrĆ³fica, huĆ©rfana o rara en similares circunstancias.
SECCIƓN VIII
TARIFAS PREFERENTES
Art.- 28.- TARIFAS PREFERENTES EN SERVICIOS EXEQUIALES.- En la Empresa Municipal de Servicios de Cementerios, Salas de Velaciones y Exequias del cantĆ³n Cuenca EMUCE EP, se ofrecerĆ” a favor de los familiares de las personas con discapacidad en situaciĆ³n de pobreza y extrema pobreza o a la persona que corra con los gastos exequiales, los descuentos que corresponda en funciĆ³n a los grados y porcentajes previstos en la ley para las exenciones.
Art. 29.-TARIFAS PREFERENTES EN TRANSPORTE.- Los modos de transporte que conforman el Sistema Integral de Movilidad; transporte pĆŗblico urbano, transporte comercial, transporte municipal y bicicleta pĆŗblica estĆ”n obligados a respetar las tarifas preferenciales. El incumplimiento serĆ” sancionado de conformidad a lo que dispone esta ordenanza y la ley.
Art. 30.- TARIFA PREFERENCIAL EN SERVICIOS PƚBLICOS PRESTADOS POR ETAPA EP.- En la Empresa PĆŗblica Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA EP, existirĆ” un descuento del 50% en cada planilla total mensual de los servicios y productos que preste la empresa, para las personas con discapacidad, hasta el equivalente del veinte por ciento de un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general por planilla mensual. En caso de que una planilla o factura supere este valor, se cancelarĆ” el total del excedente.
Los descuentos en ETAPA EP operarĆ”n por cada uno de los servicios que presta la Empresa; para el efecto se deberĆ” presentar la copia de la identificaciĆ³n con la discapacidad de la persona solicitante, del representante sustituto, o del representante legal de ser el caso; y, cuando se trate de las personas jurĆ­dicas sin Ć”nimo de lucro deberĆ”n adjuntar las copias de los documentos habilitantes, por una sola vez. El beneficio de rebaja del pago de los servicios, de ser el caso, estarĆ” sujeto a verificaciĆ³n anual por parte de ETAPA EP.

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SECCIƓN IX
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Art. 31.- ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.- Todos los aparcamientos pĆŗblicos y privados de vehĆ­culos, incluyendo los que existen en edificaciones de asistencia masiva como: instituciones pĆŗblicas, supermercados, bancos, centros comerciales, hospitales, clĆ­nicas, establecimientos educativos, terminales, hoteles, hosterĆ­as, edificios, parques, centros deportivos y otros que cumplan con servicios pĆŗblicos; estĆ”n en la obligaciĆ³n de establecer y seƱalizar una zona de parqueo accesible y gratuito de al menos el 10% del total de sus espacios, para el uso exclusivo de los vehĆ­culos con los que se movilizan las personas con discapacidad; cuyos automotores estarĆ”n claramente identificados con el carnejt de discapacidad o con el salvoconducto que entrega la EMOV EP en caso de que la persona con discapacidad sea trasladada por terceros. La DirecciĆ³n de Control Municipal, la DirecciĆ³n de Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales que tengan esta competencia, supervisarĆ”n y controlarĆ”n el cumplimiento de esta norma de acuerdos a sus competencias.
Las personas con discapacidad propietarias de un vehĆ­culo estarĆ”n exentas del pago del Servicio de Estacionamiento Rotativo Tarifado Municipal, sin restricciĆ³n de horario, para lo cual deberĆ”n tramitar un salvoconducto en la EMOV EP, el mismo que durarĆ” hasta cuando se transfiera el dominio del vehĆ­culo.
Este derecho se hace extensivo para aquellas personas que, por efectos de la representaciĆ³n o certificaciĆ³n de la sustituciĆ³n legal, de forma permanente, movilicen a una persona con discapacidad. Los vehĆ­culos institucionales que cumplan tareas operativas relacionadas con la atenciĆ³n a personas con discapacidad deberĆ”n tramitar obligatoriamente en la EMOV EP el salvoconducto a fin de justificar la exoneraciĆ³n.
En el Reglamento a esta Ordenanza, se establecerĆ”n los parĆ”metros para el otorgamiento de los salvoconductos y asignaciĆ³n de espacios. *
SECCIƓN X VIVIENDA
Art. 32.- OTORGAMIENTO DE CUPOS DE VIVIENDAS MUNICIPALES.- El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca a travĆ©s de su Empresa de Vivienda EMUVI EP preverĆ” en sus proyectos la asignaciĆ³n de un porcentaje determinado por la relaciĆ³n entre las personas con discapacidad y los habitantes del cantĆ³n que no serĆ” inferior al cuatro por ciento de cupos para personas con discapacidad, quienes dispongan de la certificaciĆ³n de sustituto, los representantes legales que tengan bajo su

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dependencia a personas con discapacidad o los familiares que tienen a su cargo a una persona con discapacidad, para la construcciĆ³n o adquisiciĆ³n de una vivienda o bien inmueble, siempre y cuando estas personas no posean vivienda propia. Las unidades de vivienda contarĆ”n con condiciones Ć³ptimas de habitabilidad y accesibilidad.
SECCIƓN XI
EXENCIONES TRIBUTARIAS
Art. 33.- EXENCIONES TRIBUTARIAS.- Las personas con discapacidad sus representantes legales o las personas a su cargo, amparados por esta ordenanza serĆ”n beneficiarios de descuentos en todas las tasas y todas las contribuciones municipales vigentes en el GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, sus empresas pĆŗblicas, entidades adscritas y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales que tengan esta competencia. Este descuento en el caso de las personas con discapacidad se aplicarĆ” en relaciĆ³n directa al porcentaje de discapacidad de la persona de acuerdo con la siguiente tabla:
a) Del 30% al 49% de discapacidad, el descuento serĆ” del 60% del valor total del tĆ­tulo.
b) Del 50% al 74% de discapacidad, el descuento serĆ” del 70% del valor total del tĆ­tulo.
c) Del 75% al 84% de discapacidad, el descuento serĆ” del 80% del valor total del tĆ­tulo.
d) Del 85% al 100% de discapacidad, el descuento serĆ” del 100% del valor total del tĆ­tulo.
Los descuentos o exenciones en las tasas y contribuciones para las personas con discapacidad, se aplicarĆ”n sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” el proporcional al excedente. Para acceder a los descuentos y exenciones de las tasas y contribuciones establecidas en este artĆ­culo, obligatoriamente se presentarĆ” la copia de la respectiva identificaciĆ³n de discapacidad por una sola vez cuando se ejerza el derecho por una persona natural con discapacidad.
Cuando el derecho sea de personas jurĆ­dicas que trabajen en el Ć”mbito de las discapacidades y demuestren mediante procesos de auditoria que no tienen fines de lucro y ademĆ”s que los dineros entregados por el GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca sean destinados para fines sociales en beneficio de las personas con discapacidad, estas serĆ”n beneficiadas de un descuento del cien por ciento en las tasas y contribuciones municipales, la exenciĆ³n se aplicara a un sĆ³lo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” el proporcional

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al excedente. Entidades que estarĆ”n obligadas a justificar su condiciĆ³n presentando los documentos habilitantes por una sola vez.
CAPƍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 34.- SANCIƓN.- La falta de atenciĆ³n preferencial, reconocimiento de beneficios, o tratos que se consideren discriminatorios hacia las personas con discapacidad por parte de cualquier persona sea esta natural o jurĆ­dica, serĆ”n sancionadas por el GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza y la normativa vigente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Si las infracciones referidas en el inciso precedente fueren cometidas por servidores pĆŗblicos que prestan sus servicios en el GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, sus empresas pĆŗblicas o entidades adscritas, serĆ”n sancionadas de conformidad a los previsto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, CĆ³digo de Trabajo y demĆ”s normativa conexa respetando las garantĆ­as del debido proceso sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Art. 35.- DESTINO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS.- Los ingresos recaudados por las sanciones pecuniarias establecidas en esta ordenanza se los destinarĆ” en el 100% a AcciĆ³n Social Municipal y servirĆ” para el desarrollo de programas, proyectos de sensibilizaciĆ³n, capacitaciĆ³n y difusiĆ³n; centros especializados integrales, terapĆ©uticas, culturales, productivos, deportivos y recreativos, que no contemple lĆ­mites de edad en beneficio de las personas con discapacidad, tanto en el Ć”rea urbana y rural.
Art. 36.- PERSONAL SANCIONADOR.- Las sanciones que establece la presente Ordenanza serĆ”n aplicadas por el funcionario encargado del rĆ©gimen sancionador del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, sus dependencias, empresas pĆŗblicas y entidades adscritas, de conformidad con el procedimiento sancionador establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y las normas vigentes en el GAD municipal sobre la materia .
Art. 37.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en la Ley de Discapacidades y otras normas, se establecen las siguientes:
InfracciĆ³n leve.- Se impondrĆ” sanciĆ³n pecuniaria de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador privado en general, por la siguiente infracciĆ³n:

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a) Cuando se impida el ingreso a los sitios reservados para el parqueo accesible para las personas con discapacidad, indicado en el artĆ­culo 31 de esta Ordenanza.
Infracciones graves.-Se impondrĆ” sanciĆ³n pecuniaria de cinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general por las siguientes infracciones:
a) Inobservar la tarifa preferencial y las normas de accesibilidad al transporte pĆŗblico, por afectaciĆ³n al servicio pĆŗblico, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal y la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.
b) Incumplimiento de los requisitos para la realizaciĆ³n de eventos culturales, deportivos o de recreaciĆ³n establecidos en el artĆ­culo 21 de esta Ordenanza.
c) Incumplimiento del cobro de tarifas preferentes en lo referente a servicios excequiales, conforme lo previsto en el artƭculo 28 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo previsto en la Ley OrgƔnica de Discapacidades.
Infracciones muy graves.- Se impondrĆ” sanciĆ³n pecuniaria de diez remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general, por las siguientes infracciones:
a) Inobservar las normas de accesibilidad a los espacios pĆŗblicos y privados de acceso pĆŗblico;
b) Inobservar la construcciĆ³n de obras pĆŗblicas y privadas de acceso pĆŗblico que permitan la accesibilidad a las personas con discapacidad cuando hayan sido debidamente planificadas y aprobadas. Obligatoriamente luego de la sanciĆ³n el constructor deberĆ” ejecutar dichas obras.
Concurrencia de infracciones y reincidencia.- En caso de concurrencia de infracciones se aplicarĆ” la sanciĆ³n por la infracciĆ³n mĆ”s grave. La reincidencia de cualquier tipo de infracciĆ³n serĆ” sancionada con el doble de la sanciĆ³n pecuniaria indicada y se suspenderĆ”n las actividades del infractor o se retirarĆ” el permiso de funcionamiento.
CAPƍTULO V
COMISIƓN DE IGUALDAD, GƉNERO E INCLUSIƓN SOCIAL
Art. 38.- COMISIƓN DE IGUALDAD, GƉNERO E INCLUSIƓN SOCIAL.- El I. Concejo Cantonal de Cuenca mantendrĆ” la ComisiĆ³n Cantonal Permanente de Igualdad, GĆ©nero e InclusiĆ³n Social. En el Ć”mbito de las discapacidades esta ComisiĆ³n serĆ” responsable de emitir las conclusiones y recomendaciones en coordinaciĆ³n con el Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos y las instancias municipales relacionadas.

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CAPƍTULO VI
DE LA DIRECCIƓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL Y PRODUCTIVO Y
ACCIƓN SOCIAL MUNICPAL
Art. 39.- LA DIRECCIƓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL Y PRODUCTIVO Y ACCIƓN SOCIAL MUNICPAL.- SerĆ”n las instancias administrativas del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca encargadas de la operativizaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas en relaciĆ³n con los grupos de atenciĆ³n prioritaria con discapacidad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca planificarĆ” y ejecutarĆ” de manera directa o a travĆ©s de convenios con organizaciones sin fines de lucro especializadas en la atenciĆ³n a personas con discapacidad proyectos sociales, culturales, educativos, de salud, deportivos, recreativos, de defensa de derechos humanos y de protecciĆ³n integral y especial.
SEGUNDA.- Los responsables de las unidades de talento humano del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas planificarĆ”n anualmente para los servidores pĆŗblicos talleres de sensibilizaciĆ³n en derechos de las personas con discapacidad, en mecanismos de atenciĆ³n preferente y especializada a esta poblaciĆ³n, en lengua de seƱas ecuatoriana y lenguaje inclusivo. La discapacidad serĆ” un eje transversal de la planificaciĆ³n y acciones municipales y los servidores municipales serĆ”n capacitados y evaluados en la materia.
TERCERA.- Los sistemas y las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciones y los servicios e instalaciones abiertos al pĆŗblico o de uso pĆŗblico del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca serĆ”n actualizados y garantizarĆ”n el acceso a las personas con discapacidad para procurar el mayor grado de autonomĆ­a en sus gestiones administrativas y en sus vidas cotidianas, proceso que se lo llevarĆ” adelante a en forma paulatina de acuerdo a un cronograma que establezca el departamento de TICs del GAD Municipal de Cuenca.
CUARTA.- El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas, levantarĆ”n un Formulario de DeclaraciĆ³n Institucional para la solicitud de exenciones tributarias por parte de las personas con discapacidad y sus representantes.
Los representantes de las personas jurĆ­dicas sin Ć”nimo de lucro que brindan atenciĆ³n a las personas con discapacidad presentarĆ”n una solicitud dirigida a la DirecciĆ³n Financiera del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, sus empresas pĆŗblicas

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o entidades adscritas para la aplicaciĆ³n de exenciones. AnexarĆ”n a la solicitud copias de los siguientes documentos habilitantes: acuerdo jurĆ­dico de la organizaciĆ³n o su equivalente, del estatuto, registro de la directiva, registro Ćŗnico de contribuyentes RUC; y, las copias de los documentos del representante legal.
QUINTA.- Los permisos para espectĆ”culos pĆŗblicos que otorgue el GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca a travĆ©s de los departamentos competentes tendrĆ”n una clĆ”usula de cumplimiento de las normas de accesibilidad, localidades y tarifas preferenciales.
SEXTA.- DeclĆ”rese el primer dĆ­a sĆ”bado de diciembre de cada aƱo como el DĆ­a de las Personas con Discapacidad del cantĆ³n Cuenca. En este marco, el GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca en coordinaciĆ³n con las instituciones y organizaciones que trabajan en materia de discapacidades, realizarĆ”n actividades culturales, educativas, recreativas y de promociĆ³n y exigibilidad de derechos.
SƉPTIMA.- La presente ordenanza prevalecerĆ” sobre cualquier otra de igual o menor jerarquĆ­a que se le oponga.
OCTAVA.- Se privilegiarĆ” la transversalidad, observancia, vigilancia y exigibilidad de los derechos de las personas con discapacidad en la planificaciĆ³n y gestiĆ³n municipales. Se prohĆ­ben las acciones regresivas en materia de discapacidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, sus dependencias, empresas pĆŗblicas y entidades adscritas, en el plazo de 36 meses adecuarĆ”n sus instalaciones, a fin de brindar y garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad, colocando las rampas, barandas, ascensores, seƱalĆ©tica y demĆ”s dispositivos necesarios para la libre movilidad de las personas con discapacidad, de conformidad con las normas INEN; para el efecto estĆ”n autorizadas a reformar sus proformas presupuestarias, excepto en aquellos casos en donde de los informes tĆ©cnicos emitidos por las dependencias municipales correspondientes determinen que no es posible su incorporaciĆ³n en obra.
SEGUNDA.- En un plazo no mayor a 180 dĆ­as, bajo la responsabilidad de la DirecciĆ³n Financiera en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n InformĆ”tica del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, se implementarĆ” una base de datos con el registro de las personas con discapacidad destinatarias de los beneficios municipales, que permitirĆ” conocer la condiciĆ³n y porcentaje de discapacidad para la efectividad de estos beneficios. InformaciĆ³n a la que tendrĆ”n acceso todas las empresas pĆŗblicas y entidades adscritas Municipales. Se promoverĆ”, la suscripciĆ³n de convenios con instituciones y entidades de los diferentes niveles de gobierno, con la finalidad de

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contar con una actualizaciĆ³n de la base de datos de personas con discapacidad para la aplicaciĆ³n de beneficios.
TERCERA.- En el plazo de 1 aƱo la EMAC EP desarrollarĆ” los estudios de factibilidad para la implementaciĆ³n de mejoras en el sistema de parrillas para la gestiĆ³n de residuos sĆ³lidos, con la finalidad de precautelar la salud pĆŗblica, evitar accidentes y facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, estos estudios deberĆ”n ser puestos en consideraciĆ³n del directorio de la empresa para su aprobaciĆ³n e implementaciĆ³n.
CUARTA.- En un plazo mĆ”ximo de 120 dĆ­as una vez aprobada esta ordenanza el Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos deberĆ” entregar la propuesta de reglamento a esta ordenanza para ser conocido y aprobado por el Concejo Cantonal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS:
PRIMERA.- DerĆ³guese la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades de Cuenca y la Reforma a la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades de Cuenca; publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 308 y el Registro Oficial 338; del 26 de octubre y 10 de diciembre de 2010; respectivamente.
SEGUNDA.- DerĆ³guese el Reglamento a la Ordenanza municipal sobre discapacidades del cantĆ³n Cuenca que regula la conformaciĆ³n y funcionamiento de la ComisiĆ³n Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre la Accesibilidad para las Personas con Discapacidades, que fue aprobado por el Concejo Cantonal de Cuenca en su sesiĆ³n ordinaria del jueves 30 de agosto de 2012.
TERCERA.- DerĆ³guese el Reglamento a la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades del cantĆ³n Cuenca referente a los descuentos de las tasas y contribuciones, que fue aprobado por el pleno del Concejo Municipal en su sesiĆ³n del 11 de marzo del 2011.
DISPOSICIƓN FINAL:
ƚNICA.- Esta Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, para lo cual; el Alcalde de Cuenca, dispondrĆ” al organismo municipal correspondiente la impresiĆ³n de ejemplares en sistema braille y la disponibilidad en medios digitales para su difusiĆ³n a las personas con discapacidad e instituciones que brindan servicios en discapacidades y a la ciudadanĆ­a en general.

24 – MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 678 – Registro Oficial
Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n Cuenca, a los 28 dĆ­as del mes de enero de 2020.

ALCALDƍA DE CUENCA.- EjecĆŗtese y publĆ­quese.- Cuenca, 28 de enero del 2020.
CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n Cuenca, en primer debate en la sesiĆ³n extraordinaria del dĆ­a jueves 08 de febrero de 2018 y segundo debates en la sesiĆ³n ordinaria del martes 03 de septiembre de 2019 y en las sesiones extraordinarias de los dĆ­as: viernes 13, martes 24 de septiembre, martes 22 de octubre de 2019 y martes 28 de enero de 2020, respectivamente.- Cuenca, 28 de enero de 2020.

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ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el veintiocho de enero del dos mil veinte.- CERTIFICO.-

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REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OPERACIƓN DEL SISTEMA TRANVIARIO DEL CANTƓN CUENCA
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n, entre otras, las competencias exclusivas de Ā«2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; 3. Planificar, construir y mantenerla vialidad urbana;…6. Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonalĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece en su artĆ­culo 47 que el Estado garantizarĆ” polĆ­ticas de prevenciĆ³n de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades para las personas con discapacidad y su integraciĆ³n social, seƱalando en el numeral 3 ibĆ­dem que: Ā«Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (…) 3. Rebajas en los servicios pĆŗblicos y en servicios privados de transporte y espectĆ”culos.Ā»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece en su artĆ­culo 66 numeral 25 que se reconoce y garantiza a las personas: Ā«25. El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas.Ā»;
Que, el artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que:
Ā«La formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interĆ©s general sobre el interĆ©s particular, cuando los efectos de la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas o prestaciĆ³n de bienes o servicios pĆŗblicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la polĆ­tica o prestaciĆ³n deberĆ” reformularse o se adoptarĆ”n medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.

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3. El Estado garantizarĆ” la distribuciĆ³n equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos.
En la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā»;
Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que Ā«El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n.Ā»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en el literal b) de su artĆ­culo 54, prevĆ© como funciĆ³n del gobierno descentralizado municipal el Ā«DiseƱar e implementar polĆ­ticas de promociĆ³n y construcciĆ³n de equidad e inclusiĆ³n en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legalesĀ». En el artĆ­culo 55 literal f) de la norma ibĆ­dem establece como competencia exclusiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal Ā«Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³nĀ»; en concordancia con lo previsto en el literal a) del artĆ­culo 57, que como atribuciĆ³n del Concejo Municipal prevĆ© Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.Ā»;
Que, el artĆ­culo 130 del COOTAD referente al ejercicio de la competencia de trĆ”nsito y transporte seƱala en su inciso segundo que a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal;
Que, el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), determina que el Estado garantizarĆ” que la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas;
Que, la LOTTTSV en el primer inciso de su artĆ­culo 30.4 seƱala que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrĆ”n las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte, dentro de su jurisdicciĆ³n, observando las disposiciones de carĆ”cter nacional emanadas

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desde la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; y, deberĆ”n informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del trĆ”nsito y la segundad vial se vayan a aplicarĀ»;
Que, los literales a), c), h) y k) del articulo 30.5 de la LOTTTSV establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrĆ”n como competencias, entre otras, las de: Ā«a) Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n, los convenios internacionales de la materia, Ć©sta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal;Ā» Ā«c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, los servicios de transporte pĆŗblico de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el Ć”mbito intracantonal, conforme la clasificaciĆ³n de las vĆ­as definidas por el Ministerio del sector;Ā» y, Ā«h) Regular la fijaciĆ³n de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicciĆ³n, segĆŗn los anĆ”lisis tĆ©cnicos de los costos reales de operaciĆ³n, de conformidad con las polĆ­ticas establecidas por el Ministerio del sectorĀ»;
Que, de igual forma, la LOTTTSV establece en su artĆ­culo 48 que en el transporte terrestre, gozarĆ”n de atenciĆ³n preferente las personas con discapacidad, adultos mayores de 65 aƱos de edad, mujeres embarazadas, niƱas, niƱos y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Se establecerĆ” un sistema de tarifas diferenciadas en la transportaciĆ³n pĆŗblica en beneficio de niƱas, niƱos y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 aƱos de edad. El reglamento a la presente Ley determina en su artĆ­culo 46 el procedimiento para la aplicaciĆ³n de tarifas;
Que, el artĆ­culo 56 de la Ley ibĆ­dem seƱala que: Ā«El servicio de transporte pĆŗblico podrĆ” ser prestado por el Estado u otorgado mediante contrato de operaciĆ³n a operadoras lega/mente constituidas. Para operar un servicio pĆŗblico de transporte deberĆ” cumplir con los tĆ©rminos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. Comprende tambiĆ©n al que se presta mediante tranvĆ­as, metros, telefĆ©ricos, funiculares y otros similares y serĆ” servido a travĆ©s de rutas, cables o fajas transportadoras preestablecidas.Ā»;
Que, el artĆ­culo 65 de la LOTTTSV, seƱala que Ā«El servicio de transporte pĆŗblico comprende los siguientes Ć”mbitos de operaciĆ³n: intracantonal, interprovincial, intraregional, intraprovincial e internacionalĀ», en armonĆ­a con lo dispuesto en el artĆ­culo 66 ibĆ­dem, que define al servicio de transporte pĆŗblico intracantonal, como aquel que opera dentro de los limites cantonales;
Que, el artĆ­culo 201 de la mencionada Ley OrgĆ”nica determina que los usuarios del servicio de transporte pĆŗblico de pasajeros tienen derecho a: ā€œa) Ser transportados con un adecuado nivel de servicio, pagando la tarifa

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correspondiente;Ā» Ā«e) Que se respete las tarifas aprobadas, en especial la de los niƱos, estudiantes, adultos mayores de 65 aƱos de edad y personas con discapacidad; y, f) Las demĆ”s seƱaladas en los reglamentos e instructivosĀ»;
Que, por otro lado, la DisposiciĆ³n Transitoria Octava de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) dispone que: los municipios que actualmente ejerzan competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, en virtud de procesos de descentralizaciĆ³n, continuarĆ”n ejerciĆ©ndolas, sujetĆ”ndose a las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ»;
Que, el 26 de abril de 2012 el Consejo Nacional de Competencias emite por disposiciĆ³n constitucional la ResoluciĆ³n NĀ° 006-CNC-2012, en la cual se ratifica que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales tendrĆ”n a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control de trĆ”nsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los tĆ©rminos establecidos en la referida resoluciĆ³n y de conformidad a los modelos de gestiĆ³n;
Que, el artĆ­culo 17 numeral 7) de la referida ResoluciĆ³n seƱala que en el marco de la competencia de trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial, corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, al amparo de la regulaciĆ³n nacional, emitir normativa tĆ©cnica local para entre otras, Ā«Regular la fijaciĆ³n de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio de acuerdo a la polĆ­tica tarifaria nacional emitida por el ministerio rectorĀ»;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n NĀ° 003-CNC-2014 Aclaratoria de la ResoluciĆ³n NĀ° 006-CNC-2012, de 22 de septiembre de 2014, dispone en el artĆ­culo 1: Ā«Se ratifica que la competencia de planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y transporte pĆŗblico dentro del territorio cantonal a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales, fue transferida de manera obligatoria y definitiva, contemplando modelos de gestiĆ³n diferenciados y cronogramas de implementaciĆ³n, (…) por tanto, la competencia no puede ser devuelta ni rechazada por ningĆŗn gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal.Ā»;
Que, la referida ResoluciĆ³n Aclaratoria, en su artĆ­culo 3 seƱala que: Ā«A los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales les corresponde fijar la tarifa de transporte terrestre, para lo cual implementarĆ”n, en ejercicio de su autonomĆ­a, los mecanismos que consideren necesarios para el cumplimiento irrestricto de la ConstituciĆ³n y la LeyĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre establece, al respecto del derecho de vĆ­a, en su artĆ­culo 19:Ā»(…) Es la faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcciĆ³n, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo

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paisajĆ­stico y futuras ampliaciones de las vĆ­as, determinada por la autoridad competente. Los terrenos ubicados dentro del derecho de vĆ­a constituyen bienes de dominio pĆŗblico y la autoridad competente tendrĆ” la facultad de uso y goce en cualquier tiempo. (…)Ā». Sobre el procedimiento para el establecimiento del derecho de vĆ­a el cuerpo normativo citado prevĆ©: Ā«La autoridad competente establecerĆ” el derecho de vĆ­a y los retiros mediante acto administrativo de aprobaciĆ³n del proyecto vial respectivo. Dicho acto administrativo constituirĆ” el anuncio del proyecto y cumplirĆ” lo establecido en la ley que regula el uso del sueloĀ»;
Que, el 8 de mayo de 2017, el Concejo Cantonal de Cuenca aprobĆ³ la Ā«Ordenanza para la AplicaciĆ³n del Sistema de Recaudo en el Transporte PĆŗblico dentro del cantĆ³n CuencaĀ», en la que se establece como medio de pago un dispositivo de tarjeta electrĆ³nica o mediante el dispositivo electrĆ³nico autorizado, segĆŗn la tarifa que aplique; asĆ­ como, los derechos y deberes de los usuarios y usuarias del servicio de transporte pĆŗblico, con relaciĆ³n al sistema de recaudo y los componentes del sistema SIR Y SAE;
Que, en fecha 07 de marzo del 2019, el Concejo Cantonal de Cuenca aprobĆ³ la Ā«Ordenanza que Regula la OperaciĆ³n del Sistema Tranviario del cantĆ³n CuencaĀ», misma que fue publicada en el Registro Oficial en la ediciĆ³n especial NĀ° 884 del 23 de abril de 2019; en esta Ordenanza se establecen las condiciones generales de la prestaciĆ³n y operaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico de pasajeros del sistema tranviario de Cuenca; asimismo, prevĆ© los derechos, obligaciones y prohibiciones de sus usuarios y usuarias, determina el rĆ©gimen sancionatorio aplicable en caso de violaciĆ³n de las normas contenidas en este instrumento, obligaciones de la operadora y de conductores; y, garantiza los derechos de los grupos y personas de atenciĆ³n prioritaria en el uso de este sistema de transporte masivo;
Que, enmarcado bajo los parĆ”metros del Plan de Movilidad de Cuenca, el TranvĆ­a de Cuenca iniciarĆ” prĆ³ximamente su operaciĆ³n, convirtiĆ©ndose en el primer sistema de transporte masivo sobre rieles del Ecuador, por lo que la prestaciĆ³n de este servicio pĆŗblico de estar debidamente regulado, garantizado los derechos de los usuarios y usuarias; asĆ­ como, la calidad y eficiencia del mismo, maximizando el buen vivir de los ciudadanos de Cuenca y optimizando su tiempo y calidad de vida; y,
Por los motivos expuestos y en ejercicio de las funciones y competencias que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el I. Concejo Cantonal del cantĆ³n Cuenca:
EXPIDE:
La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OPERACIƓN DEL SISTEMA TRANVIARIO DEL CANTƓN CUENCA

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ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el epĆ­grafe del literal i) del artĆ­culo 5, por el siguiente texto:
Ā«i) Conductor u operador tranviarioĀ»
ArtĆ­culo 2.-A continuaciĆ³n del literal I) del artĆ­culo 5, InclĆŗyase el siguiente literal:
Ā«m) Ruta tranviaria.- Es el camino o direcciĆ³n del trazado tranviario, con origen en la Parada RĆ­o Tarqui y destino Parada Parque Industrial y viceversa; ademĆ”s, la vĆ­a de transferencia que conecta al Patio Taller con la lĆ­nea principal. Para efectos de la presente Ordenanza se entenderĆ”n incorporados a la ruta tranviaria, todos los equipamientos y mobiliario urbano y los inmuebles que se encuentren en ambos costados de Ć©ste trazado.Ā»
ArtĆ­culo 3.- SustitĆŗyase el literal a) del artĆ­culo 7, por el siguiente texto:
Ā«a) Garantizar la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico masivo en tranvĆ­as de acuerdo con los horarios, frecuencias e intervalos previamente programados y establecer planes de emergencia y mantenimiento para que en casos de incidencias se solventen las interrupciones o suspensiones oportunamente;Ā»
ArtĆ­culo 4.-A continuaciĆ³n del literal I) del artĆ­culo 8, InclĆŗyase el siguiente literal:
Ā«m) Recibir el correspondiente comprobante de pago en cada compra y recargas de tarjetas y boleos realizadas en los puntos autorizados.Ā»
ArtĆ­culo 5.- A continuaciĆ³n del literal n) del artĆ­culo 9, InclĆŗyase el siguiente literal:
Ā«o) Hacer fila, respetando el orden de llegada, para el embarque o desembarque ordenado. Siempre tendrĆ”n preferencia para el embarque o desembarque las personas de la tercera edad, personas con discapacidad, niƱos y niƱas, personas con niƱos en brazos y mujeres embarazadas.Ā»
ArtĆ­culo 6.- SustitĆŗyase la primera frase del primer inciso del artĆ­culo 26, por el siguiente texto:
Ā«Las infracciones leves serĆ”n sancionadas con el 5% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada.Ā»
ArtĆ­culo 7.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 33 InclĆŗyase los siguientes TĆ­tulos IV y V:

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Ā«TƍTULO IV
RƉGIMEN TARIFARIO DEL SISTEMA TRANVIARIO DE CUENCA
Artƭculo 34.- Competencia: Es competencia del Concejo Cantonal de Cuenca, en el ejercicio de su autonomƭa, establecer el valor que por acceder al servicio de transporte tranviario deberƔn cancelar sus usuarios y usuarias, forma de cobro y los mecanismos que considere necesarios para el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurƭdico nacional y local vigente por parte de sus actores. Para ello se deberƔ observar los principios de accesibilidad a tarifas socialmente justas, equidad, universalidad y sostenibilidad el sistema.
ArtĆ­culo 35.- Sistema Integrado de Recaudo (SIR).- Consiste en el conjunto de medios de pago, hardware y software, red de telecomunicaciones y actividades de recaudo de las tarifas del sistema tranviario, que permiten controlarla informaciĆ³n y los ingresos econĆ³micos correspondientes a las tarifas pagadas por las y los usuarios de transporte pĆŗblico masivo en tranvĆ­a y que permiten auditar las cuentas de recaudo, asĆ­ como generar la estadĆ­stica de la demanda de pasajeros.
ArtĆ­culo 36.- Sistema de Ayuda a la OperaciĆ³n e InformaciĆ³n al Viajero (SAOIV).- Es un sistema embarcado de ayuda a la operaciĆ³n. Mediante este software, el PMC visualizarĆ” los vehĆ­culos en la lĆ­nea y regularĆ” su circulaciĆ³n de acuerdo con el plan diario de circulaciĆ³n para su cumplimiento. La o el conductor en su auto regulaciĆ³n ademĆ”s de su hoja horaria de servicio, se ayudarĆ” de este sistema para recibir mĆŗltiples informaciones respecto a su trayecto, tales como destino, intervalos, paradas, adelanto, retraso, alarmas. AdemĆ”s permite al PMC comunicarse con todas o con una Ćŗnica unidad a travĆ©s de fonĆ­a (radio tetra embarcada) o mensajerĆ­a de libre ediciĆ³n.
ArtĆ­culo 37.- Sistema Integrado de Transporte (SIT).- Es un sistema de movilidad que busca la calidad, confort, accesibilidad, regularidad, e informaciĆ³n del transporte, comprendiendo de forma integrada entre otros a paradas de bus, tranvĆ­a, estaciones de transferencia, terminales terrestres, bicicleta pĆŗblica y sus estaciones, ciclovĆ­as, lĆ­neas de servicio de transporte pĆŗblico colectivo y masivo dentro de un Ć”rea de cobertura o zona de servicio; que coordinadas entre sĆ­ logran eficiencia en la operaciĆ³n y la provisiĆ³n de servicios integrados, que para la conveniencia de los usuarios y usuarias podrĆ”n estar integradas fĆ­sicamente o mediante un mismo sistema tarifario.
Es obligatorio que el transporte pĆŗblico colectivo servido mediante sistemas de buses y sistema de transporte pĆŗblico masivo de TranvĆ­a, se encuentren integrados mediante una tarifa intermodal, es decir que, el usuario pueda recorrer un trayecto usando los dos medios de transporte y pagando una tarifa Ćŗnica por

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el servicio, para ello los operadores de ambos medios acordarĆ”n el mecanismo de recaudo respectivo.Ā»
ArtĆ­culo 38.- Sistema tarifario: Por la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico de pasajeros que se brinda a travĆ©s del sistema tranviario de Cuenca, las y los usuarios deberĆ”n cancelar una tarifa establecida aprobada mediante resoluciĆ³n del Concejo Cantonal de Cuenca. Las tarifas se regularĆ”n para boleto, tarjeta, tarjeta multiviajes y las respectivas preferenciales.
ArtĆ­culo 39.- Tarifa preferencial: En ejercicio de los principios de orden constitucional y aquellos previstos en el Ā«Reglamento de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad VialĀ», durante todos los dĆ­as del aƱo, para la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico masivo de pasajeros dentro del sistema tranviario pagarĆ”n una tarifa preferencial de 50% del valor fijado en el artĆ­culo precedente, mediante cualquier tipo de tĆ­tulo de transporte y tendrĆ”n acceso sin restricciones al sistema las siguientes personas:
1. Personas con discapacidad;
2. Estudiantes de nivel bƔsico y bachillerato;
3. Personas mayores a 5 aƱos y menores a 18 aƱos; y,
4. Personas mayores de 65 aƱos.
EstarƔn exentos del pago de la tarifa los niƱos y niƱas menores de 6 aƱos que asƭ lo justifiquen.
Para efectos de control, acceso a la tarifa preferencial establecida y adquisiciĆ³n de los medios de pago, las y los usuarios deberĆ”n presentar obligatoriamente los documentos que justifiquen o acrediten su condiciĆ³n ante la operadora del sistema al momento de personalizar su tarjeta y en los controles que se efectĆŗen al interior del sistema tranviario, debiendo acatar obligatoriamente las instrucciones de los controladores debidamente autorizados e identificados por la operadora.
ArtĆ­culo 40.- TĆ­tulos de transporte y forma de pago: Son tĆ­tulos de transporte vĆ”lidos para el sistema tranviario las tarjetas electrĆ³nicas de prepago sin contacto o los medios electrĆ³nicos y tecnolĆ³gicos respectivos que implemente la operadora y difunda a la ciudadanĆ­a; asĆ­ tambiĆ©n tienen esta calidad, los boletos adquiridos en las mĆ”quinas expendedoras.
El cobro de la tarifa fijada por la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico tranviario, serĆ” a travĆ©s de cualquiera de los tipos de tĆ­tulos de transporte indicados en este artĆ­culo.
Las tarjetas electrĆ³nicas podrĆ”n ser adquiridas en los puntos de personalizaciĆ³n de tarjetas que implemente la operadora del sistema tranviario. AdemĆ”s en su presentaciĆ³n exterior sean iguales a la tarjeta del Sistema Integrado del Transporte de la ciudad de Cuenca definida por el Gobierno AutĆ³nomo

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Descentralizado Municipal de Cuenca. Lo recaudado serĆ” destinado para la operaciĆ³n del sistema tranviario.
ArtĆ­culo 41.- Control en el cobro.- Es responsabilidad de la operadora del sistema tranviario velar por el cumplimiento en el correcto cobro de las tarifas fijadas, para lo cual se publicarĆ” de manera clara, visible y completa los precios que por la prestaciĆ³n del servicio de transporte el usuario deberĆ” cancelar para acceder al mismo.
La inobservancia a esta disposiciĆ³n conlleva la imposiciĆ³n de la sanciĆ³n establecida en esta ordenanza y la expulsiĆ³n del sistema de transporte al usuario o usuaria infractora.
ArtĆ­culo 42.- PersonalizaciĆ³n de tarjeta.- Cualquier persona usuaria de la tarjeta electrĆ³nica de prepago podrĆ” personalizar la tarjeta en los puntos determinados por la operadora para este fin, bastando presentar su cĆ©dula de identidad. La tarjeta personalizada contarĆ”, en su reverso, con los datos de identificaciĆ³n del usuario y su fotografĆ­a.
Las personas con derecho a tarifa preferencial y que quieran hacer uso de este derecho deberĆ”n personalizar su tarjeta sin excepciĆ³n. Los usuarios o usuarias con discapacidad, deberĆ”n presentar su carnĆ© o registro de la autoridad competente; los estudiantes presentarĆ”n su carnĆ© estudiantil vigente o, excepcionalmente, el documento de la instituciĆ³n educativa que certifique su calidad de alumno regular a la fecha. Los estudiantes de nivel bĆ”sico y bachillerato deberĆ”n acreditar su calidad de estudiantes para que el sistema acredite su derecho a tarifa preferencial por el aƱo solicitado. Para niƱos, niƱas, adolescentes y adultos mayores se deberĆ” presentar la cĆ©dula de identidad.
La personalizaciĆ³n de la tarjeta es facultativa para un usuario de tarifa completa; sin embargo, la reasignaciĆ³n de saldo remanente en un dispositivo daƱado o extraviado a uno nuevo, sĆ³lo se podrĆ” realizar si el usuario optĆ³ por la opciĆ³n de personalizarlo.
El usuario o usuaria de la tarjeta electrĆ³nica podrĆ” en cualquier momento devolver su tarjeta, con o sin saldo, a la operadora del servicio a travĆ©s de los puntos de personalizaciĆ³n de tarjetas y Ć©stos estĆ”n en la obligaciĆ³n de devolver al usuario en efectivo, el valor del saldo acumulado remanente que registre la tarjeta.
La operadora del servicio se reserva el derecho de confirmaciĆ³n, en cualquier momento, de la autenticidad de los documentos entregados y la veracidad de la informaciĆ³n contenida. Si se confirma que el documento no es autĆ©ntico o la informaciĆ³n no es verdadera, la operadora podrĆ” abstenerse de emitir la tarjeta electrĆ³nica, o anularla cuando haya sido emitida, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan.

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ArtĆ­culo 43.- Tarjetas electrĆ³nicas.- Las tarjetas electrĆ³nicas de prepago incorporarĆ”n un dispositivo interior de funcionamiento sin contacto; registrarĆ”n el pago correspondiente, precautelando la segundad y los derechos de las y los usuarios.
AdemĆ”s de aquello, deberĆ” cumplir con lo seƱalado en las resoluciones de la autoridad nacional de trĆ”nsito, esto es, registrar informaciĆ³n sistematizada para otorgar datos que permitan una gestiĆ³n adecuada del sistema a favor de la ciudadanĆ­a.
Las tarjetas habilitadas deberƔn estar registradas con seguridad informƔtica y ademƔs contarƔn con series y numeraciones codificadas para cada modalidad de uso.
La tarjeta electrĆ³nica personalizada serĆ” intransferible. La operadora del servicio es responsable de generar y mantener la base de datos mediante un software que cuente con suficientes pistas de autorĆ­a y seguridades informĆ”ticas, asĆ­ como custodiarĆ” los archivos de los documentos de las y los usuarios que personalicen las tarjetas, de manera que facilite la renovaciĆ³n en el evento de pĆ©rdida o reposiciĆ³n en la tarjeta, sin necesidad de presentar mĆ”s documentos que la cĆ©dula de identidad, salvo el caso a estudiantes de nivel bĆ”sico o bachilleratos. En caso de renovaciĆ³n o pĆ©rdida de la tarjeta electrĆ³nica, se deberĆ” transferirlos saldos de la tarjeta anterior, una vez que se expida la nueva.
En el funcionamiento del sistema integrado de transporte se deberĆ” utilizar una sola tarjeta electrĆ³nica compatible entre los buses del transporte urbano y el tranvĆ­a.
ArtĆ­culo 44.- Pasaje de emergencia.- Toda tarjeta electrĆ³nica personalizada, cuando haya agotado su saldo, es decir saldo cero, permitirĆ” obligatoriamente el uso de un pasaje remanente de emergencia, cuyo costo serĆ” descontado en la siguiente recarga de saldo. Para el caso de portadores de tarjetas personalizadas y que pertenezcan a un grupo de atenciĆ³n prioritaria, se contarĆ” obligatoriamente con dos pasajes remanentes de emergencia. Los costos de los pasajes de emergencia serĆ”n descontados en la siguiente recarga de saldo.Ā»
TƍTULO V
TRABAJOS ALO LARGO DEL SISTEMA TRANVIARIO
ArtĆ­culo 45.- Obras, trabajos y actividades a lo largo del sistema tranviario:
Queda prohibida la realizaciĆ³n de cualquier tipo de obra de construcciĆ³n, asĆ­ como, la ejecuciĆ³n de cualquier otra actividad sobre la plataforma tranviaria y su derecho de vĆ­a, excepto las destinadas a la conservaciĆ³n, mantenimiento, ampliaciĆ³n, ornato o actividades de anĆ”loga naturaleza, relacionadas con el sistema tranviario u otro servicio pĆŗblico. Estas actividades deberĆ”n ser coordinadas entre la operadora del sistema tranviario y las entidades pĆŗblicas

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que correspondan, atendiendo a su objeto y obteniendo previamente los permisos correspondientes.
En todos los casos, para construir, reedificar, ejecutar o modificar las instalaciones fijas o provisionales a lo largo de la ruta del sistema tranviario, y, en general, para realizar cualquier actividad que implique algĆŗn riesgo o limitaciĆ³n al sistema tranviario, sus terrenos, instalaciones o dependencias, para la aprobaciĆ³n del proyecto a lo largo de la ruta del sistema tranviario, las entidades municipales competentes dentro de los tĆ©rminos determinados para el efecto, deberĆ”n contar con el informe favorable previo emitido por la operadora del sistema tranviario, a fin de corroborar que la obra no afectarĆ” la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de transporte masivo; asĆ­ como, la seguridad de los ciudadanos y la integridad de la infraestructura, sistemas y bienes del sistema tranviario no sean puestas en riesgo.
El informe tĆ©cnico debidamente motivado se emitirĆ” en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as por parte de la operadora del sistema tranviario serĆ” favorable solamente en los casos en los cuales se constate que dichas actividades no representan un perjuicio evidente para la seguridad o explotaciĆ³n comercial del tranvĆ­a o afecten directamente la estabilidad del sistema tranviario; tales como detener la circulaciĆ³n de las unidades tranviarias, daƱo a la infraestructura tranviaria (sistemas y subsistemas), imposibiliten el acceso a los equipos de mantenimiento tranviario, obstaculicen la conducciĆ³n a la vista de los operadores tranviarios y dispositivos de seguridad y control (seƱalizaciĆ³n, semaforizaciĆ³n y cĆ”maras del sistema centralizado de videovigilancia) con los que cuenta la operadora en la ruta tranviaria, a consecuencia de trabajos elĆ©ctricos, de izaje, obra civil menor y mayor, mantenimiento de iluminarĆ­a, entre otros. De ser necesario, la ejecuciĆ³n de la obra la misma deberĆ” cumplir las observaciones tĆ©cnicas que determine la operadora, incluyendo la rendiciĆ³n de garantĆ­as, metodologĆ­as constructivas, medidas de seguridad, entre otras aplicables segĆŗn sea el caso.
ArtĆ­culo 46.- Infracciones por actividades, obras o trabajos a lo largo del sistema tranviario: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar, cuando se efectĆŗen edificaciones, construcciones y en general cualquier clase de trabajos a lo largo de la ruta y sistema tranviario y cuando se afecte la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de transporte masivo, que hubiesen puesto en riesgo la seguridad de los ciudadanos y la integridad de la infraestructura, sistemas y bienes del sistema tranviario o se hubiese causado daƱos a los mismos con motivo de la obra, se incurrirĆ” en infracciones leves y graves, bajo la siguiente escala:
a) Infracciones leves:
1.- Cuando los daƱos asciendan hasta cinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas o cuando exista interrupciĆ³n de la operaciĆ³n del sistema tranviario hasta de 30

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minutos. Por esta infracciĆ³n la multa serĆ” de cinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas.
2.- Cuando los daƱos sean mayores a cinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas y hasta veinte y cinco remuneraciones bĆ”sicas o cuando se interrumpa la operaciĆ³n del sistema tranviario por mĆ”s de 30 minutos. Por esta infracciĆ³n la multa serĆ” de diez remuneraciones bĆ”sicas unificadas.
b) Infracciones graves: Cuando los daƱos sean mayores a veinte y cinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas o cuando produzca paralizaciĆ³n total del sistema tranviario. Por esta infracciĆ³n la multa serĆ” de cincuenta remuneraciones bĆ”sicas unificadas.
Las obras que se realicen con la autorizaciĆ³n correspondiente, pero cuya ejecuciĆ³n no se ajuste a las condiciones establecidas en el proceso constructivo serĆ”n sancionadas de conformidad Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo.
Lo recaudado serĆ” destinado para la operaciĆ³n del sistema tranviario.
ArtĆ­culo 47.- ReparaciĆ³n de daƱos: Sin perjuicio de la aplicaciĆ³n de las sanciones previstas en esta ordenanza, el Ć”rea encargada del procedimiento administrativo sancionador competente podrĆ” disponer, la reparaciĆ³n del daƱo causado a la integridad de la infraestructura, sistemas y bienes del sistema tranviario; o, de los daƱos provocados por la afectaciĆ³n a la circulaciĆ³n regular de este medio de transporte masivo, siempre que la gravedad y la naturaleza de la infracciĆ³n lo exija.Ā»
ArtĆ­culo 8.-A continuaciĆ³n de la disposiciĆ³n general sĆ©ptima, incluir la siguiente disposiciĆ³n general:
Ā«OCTAVA.- Inmediatamente concluido el aƱo lectivo hasta el primer mes de iniciado el siguiente aƱo lectivo, la operadora del sistema tranviario deberĆ” ampliar los horarios de atenciĆ³n en los puntos de personalizaciĆ³n de tarjetas para favorecer la renovaciĆ³n u obtenciĆ³n de tarjetas de tarifa preferencial. Asimismo, se coordinarĆ” con la CoordinaciĆ³n Zonal del Ministerio de EducaciĆ³n; o la entidad competente para realizar procesos masivos de personalizaciĆ³n de tarjetas para la poblaciĆ³n estudiantil del cantĆ³n Cuenca.Ā»
ArtĆ­culo 9.- A continuaciĆ³n de la disposiciĆ³n transitoria quinta, incluir las siguientes disposiciones transitorias:
SEXTA.- En el plazo mĆ”ximo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta disposiciĆ³n, la EMOV EP, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad y la Unidad Ejecutora del Proyecto TranvĆ­a de Cuenca, presentarĆ”n un anteproyecto de Ā«Ordenanza que Regule el Sistema Integrado de Transporte de CuencaĀ», en la cual constarĆ” desarrollada la obligatoriedad de integraciĆ³n del transporte pĆŗblico colectivo en bus urbano y rural al sistema tranviario de Cuenca.

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SƉPTIMA.- Previo al inicio de la operaciĆ³n comercial del sistema tranviario deberĆ”n estar integrados el SIR y el SIT a Ć©ste. En el caso de que ello no fuere posible, deberĆ” suscribirse entre el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca y los representantes legales de las operadoras de transporte pĆŗblico urbano, un documento que incluya el cronograma de integraciĆ³n, cuya primera fase no podrĆ” ser mayor al plazo de tres meses. El incumplimiento de esta disposiciĆ³n producirĆ” efectos jurĆ­dicos para las partes.
OCTAVA.- Las autorizaciones de construcciĆ³n que hubieren sido extendidas para obras a lo largo de la ruta y sistema tranviario, previo a la expediciĆ³n de la presente ordenanza reformatoria, en el plazo de un mes contado a partir de su vigencia, la entidad municipal que autorizĆ³ la construcciĆ³n, remitirĆ” a la operadora del sistema tranviario la autorizaciĆ³n conferida, su documentaciĆ³n de respaldo y el estado actual de la obra, a efectos de que sean analizadas con el fin de verificar que, iniciada la operaciĆ³n del sistema tranviario, no representen un riesgo para la integridad de las y los ciudadanos o puedan provocar daƱos irreparables a la infraestructura, los sistemas o bienes del sistema tranviario. De ser necesario, los administrados deberĆ”n ajustar la metodologĆ­a constructiva o las medidas de seguridad a las condiciones que la operadora del sistema tranviario en el informe que emitirĆ” para el efecto. En ningĆŗn caso se podrĆ” revocar una autorizaciĆ³n ya obtenida con anterioridad por el departamento correspondiente.
NOVENA.- El rĆ©gimen administrativo sancionador del sistema tranviario previsto en la presente ordenanza serĆ” aplicable hasta la aprobaciĆ³n y vigencia de la Ā«Ordenanza que Regula el RĆ©gimen Administrativo Sancionador del cantĆ³n Cuenca.Ā»
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
PRIMERA.- RefĆ³rmese la Ā«Ordenanza para la AplicaciĆ³n del Sistema de Recaudo en el Transporte PĆŗblico dentro del CantĆ³n CuencaĀ» al tenor del siguiente artĆ­culo:
1.- SustitĆŗyase la disposiciĆ³n general quinta por el siguiente texto:
QUINTA: El sistema de pago y recaudo del TranvĆ­a estarĆ” a lo dispuesto en la Ā«Ordenanza que Regula la OperaciĆ³n del Sistema Tranviario del CantĆ³n CuencaĀ», sin perjuicio de los artĆ­culos contenidos en la presente ordenanza que complementen su funcionamiento.
2.- A continuaciĆ³n de la disposiciĆ³n general novena, InclĆŗyase una disposiciĆ³n general:

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DƉCIMA: En lo aplicable y no regulado en la Ā«Ordenanza que Regula la OperaciĆ³n del Sistema Tranviario del CantĆ³n CuencaĀ», este se sujetarĆ” a la presente ordenanza.
SEGUNDA.- RefĆ³rmese la Ā«Ordenanza para la GestiĆ³n y ConservaciĆ³n de las Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales del CantĆ³n CuencaĀ» al tenor del siguiente artĆ­culo:
3.- En el artƭculo 16, aƱƔdase el siguiente inciso:
Ā«En caso que las intervenciones se realicen a lo largo de la ruta tranviaria, segĆŗn sea el caso la ComisiĆ³n o la DirecciĆ³n de Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales deberĆ”n contar con el informe favorable de la operadora del sistema tranviario en lo referente a lo establecido en el artĆ­culo 45 de la presente Ordenanza.Ā»
DISPOSICIƓN FINAL
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n.
Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n Cuenca, a los 11 dĆ­as del mes de febrero de 2020.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n Cuenca, en primero y segundo debates, en las sesiones extraordinarias de los dĆ­as 21 de enero y 11 de febrero de 2020, respectivamente.- Cuenca, 11 de febrero de 2020.

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ALCALDƍA DE CUENCA.- EjecĆŗtese y publĆ­quese.- Cuenca, 11 de febrero del 2020.

ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el once de febrero del dos mil veinte.- CERTIFICO.-