Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 23 de octubre de 2019 (R. O66, 23–octubre -2019)

Año I – Nº 66

Quito, miércoles 23 de octubre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

014-19 Subróguense las fondones de Ministro, al arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, Viceministro

016-19 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 001-19 de 3 de julio de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2019-0144-A Autorícese a la Compañía GLOBALPESCA S.A., al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños

ACUERDO INSTERINSTITUCIONAL:

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR Y

MINISTERIO DE GOBIERNO:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012 Transfiérese de dominio a título gratuito como cuerpo cierto, a favor del Ministerio de Gobierno, inmuebles ubicados en el cantón Samborondón, que constituyen activo de INMOBILIAR, para el Proyecto de la Construcción la Mega Escuela de Formación de la Policía Nacional en el Litoral

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0231-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2240 (Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo gráfico de personas con discapacidad o movilidad reducida. Requisitos

Págs.

MPCEIP-SC-2019-0232-R Apruébese y oficia­lícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2241 (Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo de discapacidad auditiva. Requisitos

MPCEIP-SC-2019-0233-R Apruébese y oficia­ lícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 2292 (Granos de cacao – Muestreo (ISO 2292:2017, IDT

MPCEIP-SC-2019-0236-R Apruébese y oficialí­cese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3169 (Rotulado de cilindros de gas refrigerante. Requisitos).

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE ELECTRICIDAD,

ARCONEL:

DE-19-025 Deléguense facultades al doctor Fabián Ramiro Abad León, Procurador de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad

DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:

084-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Regularícese el viaje al exterior con ingreso extempo­ ráneo y concédese la comisión de servicios con remuneración, a la servidora pública Ec. Adriana Nataly Jiménez Torres, Analista de Procesamiento y Análisis de Información del Registro Ovil 2

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO, INMOBILIAR:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0016 Deróguese la reforma a la nueva codificación del Reglamento para la Enajenación de Bienes, emitida mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012 de 03 de julio de 2019

INMOBILIAR-SGLB-2019-0086 Transfiérese a título gratuito de derechos y acciones dos bienes inmuebles, de propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin prohibiciones de enajenar, ni gravámenes, a favor del INMOBILIAR, ubicados en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Centinela del Cóndor: De regularización de excedentes o diferencias de áreas o superficies de bienes inmuebles urbanos y rurales, que resulten producto de errores de cálculo o medidas, cuyos títulos de propiedad difieren con la realidad de su campo físico

– Cantón Macará: Que regula la organización y desarrollo de las festividades

– Cantón Macará: Sustitutiva a la Orde­nanza que regula los horarios de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas

– Cantón Sevilla de Oro: Temporal que regula los procesos de titularización de inmuebles mostrencos urbanos

No. 014-19

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en su artículo 226.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme lo dispuesto en el número 1 del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 3

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley».

Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente».

Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 26 de febrero de 2016, señala como atribución del Despacho Viceministerial, la siguiente: «a) Representar o subrogar al Ministro, en los casos legales previstos por delegación o por ausencia «.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-NOM-2019-0023 de 4 de julio de 2019, se designa al arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-NOM-2019-0034 de 25 de julio de 2019, se designa al abogado Juan Carlos Rivadeneira Maldonado, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-NOM-2019-0016 de 1 de marzo de 2019, se designa a la abogada Ménica Azucena Vaca Ojeda, Directora de Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante oficio Nro. MJDUVJ-MJDUVI-2019-0794-O de 25 de septiembre de 2019, el arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda solicita al señor Secretario General de la Presidencia de la República, se conceda licencia con cargo

a vacaciones para cumplir actividades de índole personal, desde el día viernes 27 hasta el lunes 30 de septiembre de 2019 comunicando que en sus cuatro días de ausencia le subrogará en sus funciones el señor Viceministro de ésta Cartera de Estado.

Que, mediante memorando Nro. MIDUVJ-VCM-2019-0250-O de 26 de septiembre de 2019, el arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda en relación al oficio que antecede, solicita al señor Coordinador General Jurídico, se sirva disponer el trámite que corresponda a fin de que el Coordinador General Jurídico subrogue el cargo de Viceministro de ésta Cartera de Estado.

Que, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 0319 de 26 de septiembre de 2019, se otorgó al Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, permiso con cargo a vacaciones, desde el 27 hasta el 30 de septiembre de 2019; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA;

Acuerda:

Artículo 1.- Dispóngase al arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogue al Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el período comprendido desde el día viernes 27 de septiembre de 2019 hasta el lunes 30 de septiembre de 2019, inclusive, conforme lo dispuesto en la letra a) del número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Artículo 2.- Dispóngase al abogado Juan Carlos Rivadeneira Maldonado, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogue al Señor Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el período comprendido desde el día viernes 27 de septiembre de 2019 hasta el lunes 30 de septiembre de 2019, inclusive, conforme lo dispuesto en la letra p) del número 3.2 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Artículo 3.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Zonales, Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, Secretario General de la Presidencia de la República.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Administración de Talento Humano.

4 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de septiembre de 2019.

Notifíquese y Cúmplase.

f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 07 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 016-19

Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.»

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que se: «(….) reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.»

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: «(….) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.»

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República señala: «(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad. Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir».

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: «La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que

pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social.»

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, sobre la representación legal de las administraciones públicas y señala que: «(…) la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley.»

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en los artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de competencias y su revocación.

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en el numeral 2 del artículo 72 dispone: «Las competencias, que a su vez se ejercerán por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia «.

Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por la Contraloría General del Estado, señala: «Delegación de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, junciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.»

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No.l del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros.

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 5

(…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos.»

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).»

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone a la máxima autoridad, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos. Y para ese efecto dictar reglamentos y más normas secundarías necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001-19 de 3de julio de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió la «LA DELEGACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES A LAS Y LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA».

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Administrativo Financiero y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 001-19 DE 3 DE JULIO DE 2019

Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 001-19 de 3 de julio de 2019, en el cual se delega atribuciones y responsabilidades al Coordinador General Administrativo Financiero.

Artículo 2.- Añádase en el artículo 4, los siguientes literales:

o) El Coordinador General Administrativo Financiero, cumpliendo las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento, Normas Técnicas expedidas por el Ministerio de Trabajo; y, otras normas aplicables, autorizará los traslados y movilizaciones del personal de seguridad del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

p) Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero disponer el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación del personal de seguridad del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se desplace fuera de su domicilio y/o lugar habitual del trabajo, dentro del país a prestar servicios institucionales o a desempeñar actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure su prestación o desarrollo, comprendido desde la fecha de salida hasta a su retorno.

Artículo 3.- Se Ratifica el contenido del Acuerdo Ministerial No. 001-19 de 3 de julio de 2019, en lo que no haya sido modificado por el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito a 07 de octubre de 2019.

f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 07 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0144-A

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, ¡as servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Para ejercer la actividad pesquera en cualqiera de

6 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 21 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «La pesca puede ser: b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento»;

Que, el artículo 24 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del ramo».

Que, el artículo 25 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento».

Que, el artículo 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Conforme a los planes y programas de desarrollo se podrá autorizar a las empresas clasificadas disponer, en arrendamiento o asociación, buques pesqueros de bandera extranjera de tipos que no se construyan en el país, por el plazo de hasta tres años, prorrogables por dos años más, previa solicitud».

Que, el artículo 1.4 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Porpesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo.- Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y deforma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo.

– Son Requisitos de validez: 1 .-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación».

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.

– El acto administrativo se extingue por: «1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Ministro De Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, en atención al oficio s/n, ingresado a esta Cartera de Estado por el Sr. Augusto Aguirre Martínez en calidad de Gerente General de la compañía GLOBALPESCA S.A, mediante documento Nro. MPCEIP-DA-2019-2307-E de fecha 27 de junio de 2019 de 2019, por el cual solicita la autorización para el ejercicio de la actividad pesquera como armador independiente, a través de la operación del barco pesquero VALENTINA de matrícula P-00-00898.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de fecha 02 de marzo de 2004, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros clasifica a la compañía FORTIDEX S.A., como empresa pesquera nueva en categoría B ejerciendo actividad pesquera mediante la producción exclusiva de harina de camarón a base de los desechos o desperdicios de camarón proveniente de camaroneras o empacadora legalmente autorizadas.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 299 de fecha 09 de diciembre de 2014, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autoriza a la compañía FORTIDEX S. A., al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños y a su comercialización en el mercado interno con la embarcación VALENTINA de matrícula P-00-00898.

Que, mediante Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento del B/P VALENTINA con matrícula P-00-00898, de fecha 06 de junio 2016, celebrado en la Notaría

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 7

Vigésima Segunda del Cantón Guayaquil, por una parte comparece la compañía FORTIDEX S.A., debidamente representada por el señor Augusto Aguirre Martínez, en su calidad de Gerente General, a favor de la compañía GLOBALPESCA S.A., debidamente representada por el señor Augusto Aguirre Martínez, en su calidad de Gerente General, el contrato tiene vigencia desde el día 04 de julio de 2016, con un plazo de 3 años, con una prórroga por dos años adicionales mediante acuerdo mutuo.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0186-A de fecha 30 de diciembre de 2016, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros acuerda autorizar a la compañía GLOBALPESCA S.A. a ejercer la actividad pesquera extractiva de peces pelágicos pequeños mediante la operación de la embarcación pesquera arrendada VALENTINA, con matrícula naval P-00-00898.

Que, se adjunta el Convenio Ampliatorio o Adenda al Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo que suscribe la compañía FORTIDEX S.A, debidamente representada por el señor Augusto Xavier Aguirre Martínez, en calidad de arrendadora, a favor de la Compañía GLOBALPESCA S.A, en calidad de arrendataria, acto celebrado en la Notaría Vigésimo Segunda del cantón Guayaquil el 7 días de junio de 2019, se incorpora en el registro de Escrituras Públicas el presente convenio, donde declaran que amplían y prorrogan en tres años más el plazo del contrato de arrendamiento de casco desnudo de la embarcación B/P VALENTINA, con matrícula naval P-00-00898, en los mismos términos y condiciones iniciales, contados a partir del 06 de junio de 2019.

Que, se adjunta copia del Registro de Interdicción y otros contratos Nro. CAPUIL-REGJNT-158894-2019 de fecha 18 de junio de 2019, emitido por la Capitanía Mayor del Puerto de Guayaquil.

Que, se presenta copia del certificado de matrícula de la embarcación VALENTINA con Nro. CAPUL-MANA-6186-2018 emitido el 26 de diciembre de 2018.

Que, se anexa copia del Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación de la embarcación VALENTINA con Nro. DIRNEA-CSPC-26550-2019 expedido el 30 de enero de 2019.

Que, se adjunta copia del Certificado Internacional de Arqueo de la embarcación VALENTINA con Nro. MTOP-CIAR-0039-2014 expedido el 13 de octubre de 2014.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-14842-M de fecha 5 de agosto de 2019, la Dirección de Control Pesquero presenta el informe técnico de inspección de la embarcación pesquera VALENTINA de matrícula naval P-00-00898, en el que indica que la nave cumple con las características técnicas establecidas en las normativas pesqueras vigentes en lo referente a las características generales, arte de pesca (red de cerco), bodegas y DMS, para realizar la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de peces pelágicos pequeños, por lo tanto emite

informe favorable para que la compañía GLOBALPESCA S.A., a través de su representante legal continúe con el trámite solicitado.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17032-M de fecha 30 de agosto de 2019, la Dirección de Pesca Industrial indica «Por lo expuesto, la Dirección de Pesca Industrial desde el punto de vista técnico se pronuncia favorablemente a lo solicitado por la compañía GLOBALPESCA S.A., a través de su representante legal el Sr. Augusto Xavier Aguirre Martínez, el Acuerdo Ministerial donde se autorice a ejercer la actividad pesquera en ¡afose extractiva de peces pelágicos pequeños con arte de pesca red de cerco y su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación arrendada PALENTINA de matrícula naval P-00-00898, de propiedad de la compañía FORTIDEXS. A., de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente».

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17930-M de fecha 10 de septiembre de 2019, la Dirección de Pesca Industrial presenta el «ALCANCE AL MEMORANDO NRO. MPCEIP-SRP-2019-17032-M REFERIDO AL INFORME TÉCNICO PREVIA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD PESQUERA DEL B/P «VALENTINA» – GLOBALPESCA S.A», en el que indica: Mediante la presenta hago un alcance el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17032-M de fecha 30 de agosto de 2019 referido a INFORME TÉCNICO: PREVIA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD PESQUERA DEL B/P «VALENTINA» – GLOBALPESCA S.A., detallando en la información correspondiente a la inspección de control pesquero lo siguiente: Finalmente concluye » la embarcación pesquera industrial B/P PATRICIA LYNN, con matrícula naval MC-01-0499, cumple con las características técnicas establecidas en las normativas pesqueras vigentes en lo referente a las características generales, arte de pesca, bodegas y DMS, para realizar la actividad pesquera en la fase extractiva de Túnidos. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, emite informe FA VORABLE desde el punto de vista técnico a la inspección del arte de pesca, bodegas y DMS, y en virtud al cumplimiento de las normativas pesqueras vigentes, para la continuidad del trámite solicitado.» Siendo lo correcto; «La embarcación pesquera industrial B/P VALENTINA, con matrícula naval P-00-00898, cumple con las características técnicas establecidas en las normativas pesqueras vigentes en lo referente a las características generales, arte de pesca (Red de Cerco), bodegas y DMS, para realizar la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección de la embarcación mencionada en líneas superiores, emite informe FAVORABLE, para que la compañía GLOBALPESCA S.A,…». Habiendo realizado la corrección pertinente, comunico que todo lo demás establecido en el memorando MPCEIP-SRP-2019-17032-M refiere a la embarcación VALENTINA con matrícula naval P-00-00898, con el objeto de contar con el análisis legal pertinente sobre lo solicitado por la compañía GLOBALPESCA S.A».

8 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2034-M de fecha 10 de septiembre de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca se pronuncia favorablemente para: Que se autorice a la compañía GLOB ALPESCA S. A., al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños, con arte de pesca red de cerco y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera arrendada VALENTINA, con matrícula naval P-00-00898, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente. Que se tomen en consideración las recomendaciones constantes en el memorándum Nro. MPCEIP-SRP-2019-17032-M de fecha 30 de agosto de 2019, de la Dirección de Pesca Industrial.

Que, mediante Acción de Personal No. 779 de 12 de agosto del 2019, se designó al Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaría antes mencionada.

Acuerda:

Artículo. 1.- Autorizar a la compañía GLOBALPESCA S.A., al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños, con arte de pesca red de cerco y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera arrendada VALENTINA, con matrícula naval P-00-00898, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Artículo. 2.- La compañía GLOBALPESCA S.A., ejercerá la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos pequeños con el arte de pesca red de cerco mediante la operación del barco pesquero VALENTINA con matrícula naval P-00-00898, cuyas características técnicas son las siguientes:

Nombre:

VALENTINA

Matrícula:

P-00-00898

Puerto de Registro:

Guayaquil

Señal de llamada:

HC5576

Arte de Pesca:

Red de Cerco

Especie de Objetivo:

Peces Pelágicos Pequeños

Material del Casco:

Acero Naval

Eslora Total:

37.61 m

Eslora Convenio:

34.17 m

Manga:

7.92 m

Puntal:

4.22 m

TRB:

249 TM

TRN:

75 TM

Volumen de bodegas:

271.67 m3

Artículo 3.- La compañía GLOBALPESCA S.A., cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se declara extinguido el presente acto administrativo de conformidad con los Artículos 89 y 90 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

  • Mantener vigente el contrato de arrendamiento con la compañía FORTIDEX SA. propietaria de la embarcación pesquera VALENTINA con matrícula naval P-00-00898.
  • Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.
  • Deberá mantener en vigencia la documentación marítima de la embarcación.
  • Deberá remitir trimestralmente a la Autoridad competente de Pesca, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.
  • Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarías, administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad autorizada.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo

COMUNÍQUESE.

Dado en Manta, a los 23 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Fierma: Ilegible.

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 9

Nro. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012

Ronald Benjamín Baidal Barzola

DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «1. (…) expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, trasparencia y evaluación.»

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la presentación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.»

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.»

Que, el artículo 77 del Reglamento General de Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, establece respecto a los actos de transferencia de dominio de los bienes que: «Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, transferencia gratuita, donación, permuta y chatarrización.» (Énfasis añadido)

Que, el artículo 4 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir a! interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios.»

Que, el artículo 8 de ibídem, respecto a las relaciones entre administraciones públicas, establece que: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones reciprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.»

Que, el artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina a un Servicio como: «Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias.»

Que, mediante Decreto Ejecutivo número quinientos tres (503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), publicado en el Registro Oficial número trescientos treinta y cinco (335) de veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se derogó los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto Ejecutivo número cuatrocientos treinta y cinco (435) de veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010) publicado en el Registro Oficial Suplemento doscientos cincuenta y dos (252) de seis (6) de agosto de dos mil diez (2010); Decreto Ejecutivo número setecientos noventa y ocho (798) de veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), publicado en el Registro Oficial número cuatrocientos ochenta y cinco (485) de seis (6) de julio de dos mil once (2011), así como sus reformas; Decreto Ejecutivo 1301 de diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012) publicado en el Registro Oficial Suplemento setecientos noventa y nueve (799) de veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012); Decreto Ejecutivo numero cincuenta (50) de veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), publicado en el Registro Oficial Suplemento número cincuenta y siete (57) de trece (13) de agosto de dos mil trece (2013); Decreto Ejecutivo número quinientos seis (506) de once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014) publicado en el Registro Oficial Suplemento de cinco (5) de enero de dos mil quince (2015); Decreto Ejecutivo número seiscientos cuarenta y uno (641) de veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), publicado en el Registro Oficial Suplemento número cuatrocientos setenta y seis (476) de nueve (09) de abril de dos mil quince (2015); Decreto Ejecutivo número ochocientos treinta y

0 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

siete (837) de veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), publicado en el Registro Oficial número seiscientos cincuenta y seis (656) de veinticuatro (24) de diciembre de dos mil quince (2015); Decreto Ejecutivo número mil trecientos setenta y siete (1377) de tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017), publicado en el Registro Oficial número cinco (05) de uno (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), y se dispuso lo siguiente: «…Artículo 1.-«El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja…». En el Articulo cuatro (4) del referido Decreto Ejecutivo, se establece lo siguiente: «Articulo 4.- Son funciones del Comité de INMOBILIAR las siguientes: 1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para lo cual contará con facultad normativa (…).» En la Disposición Transitoria segunda se dispone lo siguiente: » …SEGUNDA.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central de conformidad con el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, traspasarán a titulo gratuito al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad, incluyendo aquellos localizados fuera del territorio nacional y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales, en un plazo no mayor de noventa días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas; y, las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan los diversos órganos de la Administración Pública Central. Para la transferencia de dominio se estará a lo señalado en el Reglamento que dicte para el efecto el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR…»

Que, mediante RESOLUCIÓN número cero uno (01) de dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017), emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se resolvió lo siguiente: «Articulo Primero.- Designar al señor Nicolás José Issa Wagnerpara que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.»

Que, mediante Acción de Personal Nro. CGAF-DATH-2019-1389de03 de septiembre de 2019 se designó al Abogado Ronald Benjamín Baidal Barzola como Director General Subrogante del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, se nombró como Ministra del Interior a la magister María Paula Romo Rodríguez.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718, de 11 de abril de 2019, se sustituye la denominación «Ministerio del Interior» por «Ministerio de Gobierno».

Que, el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, relativo a la naturaleza de la Policía Nacional establece que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales. El ejercicio de sus funciones comprende la prevención, disuasión, reacción, uso legítimo, progresivo y proporcionado de la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Su finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

Que, el artículo 60 ibídem determina como misión de la Policía Nacional: «La protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, a través de los subsistemas de prevención, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial.»

Que, el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que: «Art 64.- Ministro o Ministra.- El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercerla representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «

Que, de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público: «Todos los bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Policía Nacional se asignarán al ministerio en mención.»

Que, la misión del Ministerio de Gobierno, conforme a su Estatuto Orgánico por Procesos, es: «Garantizar la seguridad ciudadana y convivencia pacifica en el marco del respeto a los derechos fundamentales, la democracia y la participación ciudadana con una visión integral que sitúa al ser humano en su diversidad como sujeto central para alcanzar el Buen Vivir.»

Que, personen» de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, funcionarios de la Coordinación Zonal 8 del Ministerio del Gobierno y del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, respectivamente, junto con la áxima Autoridad de la referida Institución, Dr. Nicolás Issa Wagner, recorrieron los predios ubicados en el cantón Samborondón, que serán utilizados para el emplazamiento de la Mega Escuela de Formación de la Policía Nacional en el Litral para lo cual,

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 11

se comprometió la respectiva transferencia a título gratuito y a perpetuidad a favor del Ministerio de Gobierno – Policía Nacional.

Que, es política del Gobierno Nacional la repotenciación del combate a la delincuencia y de la seguridad ciudadana y control del orden público a través de la incorporación y capacitación de servidores y servidoras policiales.

Que, mediante Oficio Nro. Oficio Nro. MDG-2019-2123-OF de fecha 05 de septiembre de 2019, la señora Ministra de Gobierno, María Paula Romo Rodríguez, en representación de la Policía Nacional, solicitó a INMOB1LIAR lo siguiente: «Me permito respetuosamente hacer referencia a los acuerdos logrados en la reunión sostenida el 21 de mayo de 2019, entre su autoridad el Director Nacional de Educación de la Policía Nacional, la entonces Comandante de la Zona 8 de la Policía Nacional, y el Director del servicio Aeropolicial en la ciudad de Guayaquil, en la cual revisada la disponibilidad de predios de propiedad de INMOBILIAR y habiendo además realizado el sobrevuelo sobre el sector seleccionado, se ubicó al predio ubicado en la vía Samborondón, con una extensión aproximada de 12 hectáreas; inmueble sobre el cual existió el compromiso previo de entregarlo al Ministerio de Gobierno como contribución para la ejecución del Mega Proyecto para la Escuela de Formación de Policías del Litoral.

Con el antecedente anotado, en mi calidad de Ministra de Gobierno y como tal representante legal de la Policía Nacional, me permito solicitar a usted señor Director, de la manera más comedida, se proceda con el traspaso de dicho bien inmueble a favor de esta cartera de Estado, con el fin de contar con el predio adecuado y poder iniciar así, la ejecución del mega proyecto que le refiero en el párrafo anterior y que fuera expuesto a usted en la reunión mantenida con los mandos policiales en la ciudad de Guayaquil; en dicho sentido y en consideración al tiempo que se requiere para perfeccionar dicho traspaso le ruego operativizar el uso inmediato del predio a través del respectivo convenio

Que, mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux con número de trámite interno Nro. INMOBILIAR-

INMOBILIAR-2019-1119-E de 05 de septiembre de 2019, el Director General Subrogante de INMOBILIAR dispone al Coordinador Zonal 8 lo siguiente: «Andrey, favor atender»

Que, mediante Certificación de Avalúo de Predio Nro. 10208 de 02 de julio de 2019, la Directora de Avalúos y Catastros del GAD de Samborondón, determina que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es propietario del predio con Código Catastral Nro. 09-16-50-03-01-003-001-00-00-00 , Ficha Registral Nro. 2348, inmueble denominado grupo uno solar# 18-18A-54A-36, ubicado en la parroquia Satélite La Puntilla de la Urbanización Avenida Miguel Yunez-Zona Mixta Norte 3 del cantón Samborondón, con un Avalúo Total de USD$ 6.655.517,40.

Que, mediante Certificación de Avalúo de Predio Nro. 10206 de 02 de julio de 2019 la Directora de Avalúo y Catastro del GAD de Samborondón, determina que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es propietario del predio con Código Catastral Nro. 09-16-50-03-01-003-003-00-00-00, Ficha Registral Nro. 2350, inmueble denominado grupo uno solar# 16-40-48-54B, ubicado en la parroquia Satélite La Puntilla de la Urbanización Avenida Miguel Yunez-Zona Mixta Norte 3 del cantón Samborondón, con un Avalúo Total de USD$ 6.103.120,65.

Que, de la FICHA PREDIAL PARA RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE CAMPO (SABI) se determina que el inmueble con código catastral Código Catastral Nro. 09-16-50-03-01-003-001-00-00-00 tiene una área de 123.710,52 m2; y del inmueble correspondiente al Código Catastral No. 09-16-50-03-01-003-003-00-00-00, tiene una área de 89.613,84 m2

Que, mediante Informe Técnico Nro. C-154-19 de 11 de septiembre de 2019, la UNIDAD ZONAL DE ADMINISTRACIÓN, ANÁLISIS Y USO DE BIENES DE LA COORDINACIÓN ZONAL 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, informó lo siguiente: «[…] Observaciones: 1. Los inmuebles analizados son 2 lotes los mismos que tienen las siguientes áreas y especificaciones:

#

LOTE

GID

CÓDIGO CATASTRAL

AREA/HP ESCRITURAS

COOR. ESTE

COORD. NORTE

ESTADO DE USO

PARROQUIA

1

219458

91301

123.710,65

628736

9774959

Desocupado

Samborondón

3

219456

91303

89.613,84

629002

9775065

Desocupado

Samborondón

Área total

213.324,49 m2

2.- Los lotes son urbanos. 3.- En el lote 1 se observa unas 20 casas de planta baja, aproximadamente construidas con caña, madera y manipostería de bloque, además un área de terreno rellenado con escombros.4.- El lote 3 está vacío. 5.- No se observan líneas de linderos. 6.- Junto a los lotes pasa la red nacional de energía eléctrica. 7.- Los inmuebles no cuentan con el servicio de alcantarillado de aguas servidas ni de aguas lluvias. 8.- Los inmuebles se encuentran en estado natural 9.- El acceso a los lotes se realiza por la vía a Samborondón y el PAN. 10.- Los terrenos analizados presentan una topografía con cotas denivel de

12 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

menos cero con respecto a las vías de circulación más cercanas. 11.- Los inmuebles están propensos a inundaciones por falta de drenajes. Recomendaciones Particulares: 1. Técnicamente es viable el uso de los inmuebles para el desarrollo del «Proyecto de creación de una mega Escuela de Formación de Policías del Litoral», solicitado por el Ministerio de Gobierno. 2. Se deberá solicitar el uso de suelo en el GAD de Samborondón, previo a la ejecución del proyecto indicado, tomando en cuenta que el sector es un área de desarrollo residencial urbano […] «

Que, mediante informe jurídico Nro. CZ8-JJ-009-2019 de fecha 12 de septiembre de 2019, la Unidad Zonal de Administración, Análisis y Uso de Bienes, de la Coordinación Zonal 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con las atribuciones y responsabilidad contempladas en el artículo 9, numeral 2.1.2, literal a, numeral 11 de la reforma y nueva codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y en atención a lo señalado en el Decreto Ejecutivo Nro. 503 publicado en el Registro Oficial Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018 INMOBILIAR, presenta éste informe e indica en el acápite de las recomendaciones se determina lo siguiente: «[…] que jurídicamente es viable es viable el uso de los Lotes para el desarrollo del «Proyecto de creación de una mega Escuela de Formación de Policías del Litoral», solicitado por el Ministerio de Gobierno.; siempre y cuando se solicite el uso de suelo en el GAD de Samborondón, previo a la ejecución del proyecto indicado, tomando en cuenta que el sector es un área de desarrollo residencial urbano. De conformidad a los acuerdos de las entidades intervinientes, a las condiciones, parámetros, informes técnicos, especificaciones técnicas y presupuestarias definidas por las Direcciones Técnica y Financiera de las mismas […].

En uso de las atribuciones que confiere la Constitución del Ecuador, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Contratación Pública; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Decreto Ejecutivo número 503 de 12 de septiembre de 2018, el Decreto Ejecutivo Nro. 718, de 11 de abril de 2019, el Oficio Nro. MDG-2019-2123-OF de fecha 05 de septiembre de 2019 y la Acción de Personal Nro. CGAF-DATH-2019-1389 de 03 de septiembre de 2019.

Acuerdan:

Artículo 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, autoriza la transferencia de dominio a título gratuito, a favor del Ministerio de Gobierno, como cuerpo cierto, incluyendo todas las edificaciones que sobre dicho inmueble se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como, sus accesorios, y que constituye activo del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el Proyecto de la construcción la Mega Escuela de Formación de la Policía Nacional en el Litoral, de los inmuebles detallados a continuación:

LOTE1

Propietario:

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR

Tipo de Inmueble:

Lote de terreno Nro. 1

Ubicación

Urbanización Avenida Miguel Yunez-Zona Mixta Norte 3.

Área de Terreno y Área de Construcción, según ficha predial para relevamiento de información de campo (SABI):

Área de Terreno: 123.710,65 m2

Avaluó del inmueble:

USD$ 6.655.517,40.

Provincia:

Guayas

Cantón:

Samborondón

Parroquia:

Satélite La Puntilla

Código Catastral:

09-16-50-03-01-003-001-00-00-00

Ficha Registral:

N° 2348

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 13

LOTE 2

Propietario:

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR

Tipo de Inmueble:

Lote de terreno Nro. 3

Ubicación

Urbanización Avenida Miguel Yunez-Zona Mixta Norte 3.

Área de Terreno y Área de Construcción, según ficha predial para relevamiento de información de campo (SABI)

Área de Terreno: 89.613,84 m2

Avaluó del inmueble:

USDS 6.103.120,65.

Provincia:

Guayas

Cantón:

Samborondón

Parroquia:

Satélite La Puntilla

Código Catastral:

09-16-50-03-01-003-003-00-00-00

Ficha Registral:

N° 2350

Artículo 2.- El Ministerio de Gobierno – Policía Nacional, acepta la transferencia de dominio a título gratuito del bien inmueble señalado en el Artículo 1 del presente acuerdo, con todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres que le corresponden.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Legalización de la Coordinación Zonal 8 de INMOBILIAR, coordinar con la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobierno, la realización de los trámites notariales que correspondan, a fin de perfeccionar la presente transferencia de dominio.

Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobierno se encargue de realizar los procedimientos legales, administrativos y municipales, necesarios para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio a favor del Ministerio de Gobierno – Policía Nacional.

Artículo 4.- Disponer la Entrega – Recepción del inmueble descrito en el artículo 1 del presente Acuerdo, una vez perfeccionada la transferencia de dominio, entre el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y el Ministerio de Gobierno – Policía Nacional, en la que intervendrán las instancias administrativas respectivas, con sujeción al Reglamento General de Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- El Ministerio de Gobierno, de haberlos, asumirá los gastos que demanden la obtención e inscripción de la escritura pública de transferencia de dominio, precisando que dicha transferencia estará exenta del pago de impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 del Código Tributario y 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 13 dias del mes de septiembre de 2019.

f.) Ronald Benjamín Baidal Barzola, Director General Subrogante del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

14 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

No. MPCEIP-SC-2019-0231-R

Quito, 27 de septiembre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2000127-Z del 20 de enero de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 17 del 15 de febrero de 2000, se oficializó con carácter de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2240 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO GRÁFICO. CARACTERÍSTICAS GENERALES;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03 612 del 22 de diciembre de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 248 del 09 de enero de 2004, se cambio el carácter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA la Norma Técnica

Ecuatoriana NTE INEN 2240 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO GRÁFICO. CARACTERÍSTICAS GENERALES;

Que, la Primera revisión de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0063 de fecha 06 de septiembre de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2240 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO GRÁFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2240 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO GRÁFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 15

MOVILIDAD REDUCIDA. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2240 (Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo gráfico de personas con discapacidad o movilidad reducida. Requisitos), que establece los requisitos de uso, la forma, colores y proporciones del símbolo gráfico utilizado para informar al público que el entorno, edificación, elemento urbano, servicio u objeto señalizado con el símbolo gráfico de personas con discapacidad o movilidad reducida, es accesible, franqueable y utilizable por todas las personas, en especial por personas con discapacidad o movilidad reducida.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2240 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO GRÁFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2240 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 2240:2000 y entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo Iñiguez, Subsecretario de Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en Sistema Quipux.-Fecha: 03 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.

o. MPCEIP-SC-2019-0232-R

Quito, 27 de septiembre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitMdad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2000127-Y del 20 de enero de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 17 del 15 de febrero de 2000, se oficializó con carácter de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2241 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO DE SORDERA E HIPOACUSIA O DIFICULTADES SENSORIALES;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03 612 del 22 de diciembre de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 248 del 09 de enero de 2004, se cambio el carácter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA la Norma Técnica

16 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

Ecuatoriana NTE INEN 2241 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO DE SORDERA E HIPOACUSIA O DIFICULTADES SENSORIALES;

Que, la Primera revisión de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta»‘Fusiónese porabsorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0064 de fecha 06 de septiembre de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2241 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO DE DISCAPACIDAD AUDITIVA. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Primera revisión de la Norma

Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2241 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO DE DISCAPACIDAD AUDITIVA. REQUISITOS,

mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2241 (Accesibilidad de las personas al medio ñsico. Símbolo de discapacidad auditiva. Requisitos), que establece los requisitos de uso, la forma, colores y proporciones del símbolo gráfico utilizado para informar al público, que el entorno, servicio u objeto señalizado con este símbolo, es o ha sido adaptado para ser accesible a personas con discapacidad auditiva.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2241 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO DE DISCAPACIDAD AUDITIVA. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2241 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 2241:2000 y entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo Iñiguez, Subsecretario de Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en Sistema Quipux.-Fecha: 03 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 17

o. MPCEIP-SC-2019-0233-R

Quito, 27 de septiembre de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2017, publicó la Norma Internacional ISO 2292:2017 COCOA BEANS – SAMPLING;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 2292:2017 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTEINEN-ISO 2292 GRANOS DE CACAO – MUESTREO (ISO 2292:2017, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0200 de fecha 06 de septiembre de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2292 GRANOS DE CACAO -MUESTREO (ISO 2292:2017, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…) «, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2292 GRANOS DE CACAO – MUESTREO (ISO 2292:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

18 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2292 (Granos de cacao – Muestreo (ISO 2292:2017, IDT)), que especifica las condiciones generales relacionadas con el muestreo para la determinación de la calidad de los granos de cacao. También proporciona requisitos y recomendaciones sobre el procedimiento a seguir para el muestreo de granos de cacao en envases y a granel

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 2292:2019 entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo Iñiguez, Subsecretario de Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en Sistema Quipux.-Fecha: 03 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0236-R

Quito, 27 de septiembre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio

ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, la elaboración de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3169 ROTULADO DE CILINDROS DE GAS REFRIGERANTE. REQUISITOS, ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusfówese por absorción alMinisterio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0289 de fecha 17 de septiembre de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3169 ROTULADO DE CILINDROS DE GAS REFRIGERANTE. REQUISITOS;

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 19

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3169 ROTULADO DE CILINDROS DE GAS REFRIGERANTE. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, afin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3169 (Rotulado de cilindros de gas refrigerante. Requisitos), que establece los requisitos mínimos que debe cumplir el rotulado de los cilindros de gas refrigerante.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3169 ROTULADO DE CILINDROS DE GAS REFRIGERANTE. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3169 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo Ifiiguez, Subsecretario de Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-Es fiel copia del original que reposa en Sistema Quipux.-Fecha: 03 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. DE-19-025

Ing. Gabriel Bolívar Ludo Manzoni

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE

ELECTRICIDAD, ARCONEL

Considerando:

Que, el artículo 227, la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 14 de la LOSPEE, crea la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL, como el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final;

Que, el artículo 19 de la Ley ibídem, establece, entre otras, las atribuciones y deberes del Director Ejecutivo del ARCONEL, que para la presente Resolución se determinan los siguientes numerales:

«/. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL;

  1. Realizar los actos administrativos y suscribir los contratos que sean necesarios, de conformidad con las atribuciones y deberes asignadas a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL y por el Directorio;
  2. Ejecutar las actividades relacionadas con las atribuciones de regulación y control, en el ámbito de su competencia;

7. Las demás atribuidas en las normas vigentes que correspondan»;

Que, el numeral 1 del artículo 69 de Código Orgánico Administrativo – COA, respecto de la Delegación, establece:

«Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes «;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, con relación a los efectos de la delegación, establece:

«Son efectos de la delegación:

  1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por él delegante.
  2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

20 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

Que, con Resolución Nro. ARCONEL-013/19 adoptada por el Directorio de la ARCONEL en sesión de 28 de mayo de 2019, se designó al ingeniero Gabriel Bolívar Lucio Manzoni, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 19 numerales 1, 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, en los artículos 69,70 y 71 del Código Orgánico Administrativo,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR al doctor Fabián Ramiro Abad León, Procurador de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la ARCONEL, intervenga en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales, en que sea parte la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, ya sea como actora, demandada, o tercerista; por tanto, suscriba, presente y conteste demandas, escritos y/o petitorios, en juicios civiles, administrativos, laborales, contencioso-administrativos, de tránsito, inquilinato, etc., en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultado para iniciar juicios e incorporar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su conclusión, en defensa de los intereses de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL; adicionalmente podrá emitir pronunciamientos respecto de solicitudes de los agentes del sector eléctrico y usuarios en particular.

Artículo 2.- El delegado actuará en los términos de la presente Resolución, respetando las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia, por lo tanto, no estará exenta de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, respondiendo administrativa, civil y penalmente de modo directo, por los actos uomisiones verificadas en el ejercicio de la presente delegación, ante los Organismos de Control correspondientes, en los términos de la legislación aplicable y vigente en la materia.

Artículo 3.- El delegante es el ingeniero Gabriel Bolívar Lucio Manzoni, en calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad.

Artículo 4.- La delegación y autorización referida en los artículos que anteceden, no implican pérdida de facultad alguna por parte del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL, sin perjuicio de la responsabilidad que asume el delegatario respecto de los actos que sean celebrados en función de la delegación.

Artículo 5.- El delegado, tendrá la obligación de presentar un informe semestral, respecto de las actuaciones realizadas mediante la presente Resolución y pondrá en conocimiento del Director Ejecutivo de todos y cada uno de los actos emitidos.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 7.- Deróguese la Resolución Nro. DE-19-020 de 07 de junio de 2019, mediante la cual el Director Ejecutivo delegó atribuciones al doctor Jaime Servando Arguello Toromoreno.

Cúmplase.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 01 de octubre de 2019.

f.) Ing. Gabriel Bolívar Lucio Manzoni, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL.

No. 084-DIGERCIC-CGA-DPyN-2019

Lic. Vicente Andrés Taiano González

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: «Son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.»;

Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: «Para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en él país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja. «;

Que, el artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona: «Las servidores o servidoras públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 21

de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes.»;

Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «De la capacitación y actualización de conocimientos de la o el servidor público para el cumplimiento de servicios institucionales.-Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno.»;

Que, mediante el Reglamento de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 392 de fecha 24 de febrero de 2011; se establece, la base normativa, técnica y procedimental que permita a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y la ley, viabilizar el cálculo y pago de viáticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior;

Que, el artículo 17 del Reglamento ibídem, dispone: «Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad.(…)»;

Que, el Reglamento de Viaje al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 233 de fecha 03 de mayo de 2018, señala: «Art. 6.- Responsables de la autorización de Viajes.- La solicitud de viaje deberá ser comunicada previamente por el servidor público solicitante siguiendo el orden jerárquico correspondiente. La autorización de los viajes se realizará a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la Secretaría General de la Presidencia de la República, de acuerdo al siguiente detalle: VIAJES AL EXTERIOR – VIAJES EN EL EXTERIOR.»;

Que, el artículo 13 del Reglamento ibídem, dispone: «Emergencia o fuerza mayor.- Si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es posible con

la anticipación requerida en el presente reglamento (tres días de antelación al viaje), el funcionario deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior hasta ocho (08) días hábiles después del retorno del viaje, solicitando el ingreso extemporáneo del mismo, con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, previo el análisis de los justificativos presentados a la Unidad Administrativa de Talento Humano o quien hiciere sus veces»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante Oficio Nro. BIRF-EC-174-19 de fecha 15 de agosto del 2019, el Representante Residente del Banco Mundial, Juan Carlos Álvarez, invita al Director de Servicios de Registro Civil el Abg. Christian Andrés Chacha Rivera; y, a la Analista de Procesamiento y Análisis de la Información la Eco. Adriana Nataly Jiménez Torres, a participar en el «Taller de Evaluación de los Sistemas de Estadísticas Vitales y Registros Civiles el 17 y 18 de septiembre del 2019 en la Ciudad de Panamá, en Panamá»;

Que, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGS.DSRC-2019-0473-M de fecha 12 de septiembre del 2019, el Abg. Christian Andrés Chacha Rivera, Director de Servicios de Registro Civil, comunica y solicita a la máxima autoridad de la Institución: «En atención al Oficio Nro. BIRF-EC-174-19, de fecha 15 de agosto del 2019, a través del cual el Representante del BANCO MUNDIAL (…) invita a participar en el taller de Evaluación de los Sistemas de Estadísticas Vitales y Registros Civiles, el 17 y 18 de septiembre del 2019 en la Ciudad de Panamá al Director de Servicios de Registro Civil – Abg. Christian Andrés Chacha Rivera y a la Analista de Procesamiento y Análisis de Información de Registro Civil – Ing. Adriana Nataly Jiménez Torres. (…) solicito su autorización para asistir al mencionado taller, se adjunta documentos de viaje»;

Que, la máxima autoridad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, mediante sumilla electrónica en el memorando Nro. DIGERCIC-CGS.DSRC-2019-0473-M señala: «Autorizado a asistir al taller a Eco. Adriana Nataly Jiménez Torres, Analista de Procesamiento y Análisis de Información de Registro Civil»;

Que, con fecha 24 de septiembre de 2019, mediante Informe de Justificación de solicitud de viaje extemporáneo N° 69318, suscrito por la Econ. Adriana Nataly Jiménez Torres, Analista de Procesamiento y Análisis de Información de Registro Civil 2 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, emite motivación, señalando: «(…) considerando que la autorización para la participación en el taller se realizó el día sábado 14 de septiembre y el viaje se realizaba el día 16 de septiembre, no se pudieron realizar los trámites de manera oportuna, conforme la normativa legal vigente»;

22 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

Que, con Informe Técnico N° DIGERCIC-CGAF-DATH-2019-0360-1 de fecha 24 de septiembre de 2019, el Director de Administración de Talento Humano de la DIGERCIC, Mgs. Andrés Esteban Novillo Abarca, concluye en el referido informe: «Una vez realizado el análisis de la solicitud de viaje al exterior, es procedente regularizar la comisión de servicios con remuneración de la Ec. Adriana Nataly Jiménez Torres, Analista de Procesamiento y Análisis de Información de Registro Civil, la que cumplió en representación de la DIGERCIC y el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LOSEP, concordante con el artículo 50 del Reglamento General de Aplicación de la LOSEP, evento que se realizó ¡os días 17 al 18 de septiembre de 2019 en la ciudad de Panamá, Panamá; para el efecto la servidora pública cumplió con una movilización cuyo itinerario fue: fecha de salida 16/09/2019 y retorno 19/09/2019. Cabe precisar que, los gastos determinados para el evento (viaje, alojamiento y alimentación) se financiaron con presupuesto del Banco Mundial (organización anfitriona del evento) «;

Que, con fecha 30 de septiembre de 2019, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Ingreso Extemporáneo N° 69318, el Sr. Lcdo. Carlos Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, autorizó el viaje como extemporáneo, a la ciudad de Panamá – Panamá de la Ec. Adriana Nataly Jiménez Torres, Analista de Procesamiento y Análisis de Información de Registro Civil 2 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 16 al 19 de septiembre de 2019, constando como objetivos del viaje, «participar en la presentación de los resultados del estudio de la identificación del estado del arte en los sistemas de estadísticas vitales y los registros civiles de los países de Latino América y entender los retos mayores en estadísticas vitales para los países». Se registra como justificación por ingreso extemporáneo: «Considerando que la autorización para la participación en el taller se realizó el día sábado 14 de septiembre y el viaje se realizaba el día 16 de septiembre, no se pudieron realizar los trámites de manera oportuna, conforme la normativa legal vigente»;

Que, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGAF. DATH-2019-1705-M de 01 de octubre del 2019, el Mgs. Andrés Esteban Novillo Abarca, Director de Administración de Talento Humano manifiesta y solicita a la Mgs. María Alexandra Román Lozano, Coordinadora General Administrativa Financiera: «La solicitud de viaje al exterior, se ingresa de manera extemporánea en el Sistema de Viajes al Exterior, por cuanto, la autorización para la participación en el taller se realizó con fecha 14 de septiembre de 2019, y el viaje se debía efectuar el día 16 de septiembre de 2019, por lo que, no se pudo regularizar la solicitud de viaje al exterior, de la Eco. Adriana Nataly Jiménez Torres, Analista de Procesamiento y Análisis de Información de Registro Civil, de manera ordinaria, conforme a la normativa legal vigente, y el tiempo de anticipación establecido por el Sistema de Viajes al exterior. (…) agradeceré que por su intermedio, requerir a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la elaboración de la respectiva resolución, con la cual se

regularice el viaje al exterior con ingreso extemporáneo de la referida servidora pública, por el cumplimiento de tareas oficiales derivados de las funciones de su puesto «;

Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGAF-2019-0459-M de fecha 02 de octubre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. María Alexandra Román Lozano, solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Abg. Jaime Vicente Albán Mariscal, «(…) se disponga la elaboración de la respectiva Resolución para aprobación de la Máxima Autoridad, para lo cual, se adjunta en físico los documentos que respaldan el proceso.»; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Regularizar el viaje al exterior con ingreso extemporáneo y conceder la comisión de servicios con remuneración, a la servidora pública Ec. Adriana Nataly Jiménez Torres, Analista de Procesamiento y Análisis de Información de Registro Civil 2 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 16 al 19 de septiembre de 2019, para participar en el «Taller de Evaluación de los Sistemas de Estadísticas Vitales y Registros Civiles del 17 al 18 de septiembre del 2019 en la Ciudad de Panamá, en Panamá «;

Artículo 2.- Los gastos determinados para el evento (pasajes aéreos, alojamiento y alimentación) de la servidora pública Eco. Adriana Nataly Jiménez Torres, Analista de Procesamiento y Análisis de Información de Registro Civil 2 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, fueron financiados por el Banco Mundial (organización anfitriona del evento).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, notifíquese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección de Administración de Talento Humano y Dirección Financiera; y envíese al Registro Oficial para su correspondiente publicación.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los tres (03) días del mes de octubre de 2019.

f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinador de la Unidad de Secretaría.- 04 de octubre de 2019.- 3 hojas.

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019- 23

No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0016

Ronald Benjamín Baidal Barzola

DIRECTOR GENERAL (SUBROGANTE)

DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental del Estado manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. (…)».

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.

La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.»

Que, el artículo 6 del Código Civil establece: «La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces.

Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su promulgación.».

Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio del 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que, mediante oficio N° INMOBILIAR-DALDN-2019-0011-O, de 04 de junio de 2019, se envió al Registro Oficial para su publicación la NUEVA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES, emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005 de 21 de mayo del 2019, la cual se publicó en el Registro Oficial N° 512 el 19 de junio de 2019.

Que, mediante oficio N° INMOBILIAR-DALDN-2019-0018-O, de 16 de julio de 2019, se envió al Registro Oficial para su publicación la REFORMA A LA NUEVA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES, emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012 de 03 de julio del 2019, la cual se publicó en el Registro Oficial N° 9 de 01 de agosto de 2019.

Que, mediante oficio N° INMOBILIAR-DALDN-2019-0021-O, de 24 de julio de 2019, por un error involuntario, se envió nuevamente al Registro Oficial para su publicación la REFORMA A LA NUEVA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES, emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR- DGSGI-2019-0012 de 03 de julio del 2019, la cual fue publicada en el Registro Oficial N° 14 de 08 de agosto de 2019.

Que, mediante oficio N° INMOBILIAR-DALDN-2019-0024-O, de 12 de septiembre de 2019, se envió al Registro Oficial para su publicación, la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0013 de 05 de septiembre de 2019, que DEROGA LA NUEVA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES, emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005 de fecha 21 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial N° 14 de 08 de agosto de 2019.

Que, es necesario derogar por razones de oportunidad, la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0013, emitida el 05 de septiembre de 2019 y publicado en el Registro Oficial N° 51 de 01 de octubre de 2019; y, dejar sin efecto la publicación de «LA REFORMA A LA NUEVA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES», emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012 de 03 de julio del 2019, publicada en el Registro Oficial N° 14 de 08 de agosto de 2019, pues al momento existen dos publicaciones en el Registro Oficial sobre la misma norma.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 64; y, letra h) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y de las atribuciones que le confiere la normativa aplicable.

Resuelve:

Artículo 1.- Derogar por razones de oportunidad, la publicación del Registro Oficial N° 14 de 08 de agosto de 2019 sobre «LA REFORMA A LA NUEVA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES, emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-

24 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

DGSGI-2019-0012, de 03 de julio de 2019″, quedando vigente: «LA REFORMA A LA NUEVA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES, emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012, de 03 de julio de 2019, publicado en el Registro Oficial N° 9 de 01 de agosto de 2019.».

Artículo 2.- Así mismo derogar por razones de oportunidad, la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0013, emitida el 05 de septiembre de 2019 y publicado en el Registro Oficial N° 51 de 01 de octubre de 2019.

Artículo 3.- De la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Ronald Benjamín Baidal Barzola, Director General Subrogante del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0086

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su junción social y ambiental».

Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, lo siguiente: «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características».

Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo «COA» publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017, que dispone: «Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación delEstadoy sus dependientes, controlados o contratistas…».

Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece: «… Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo…».

Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo «COA» establece: «… Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado…».

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades «.

Que, el segundo inciso del Artículo 159, del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e inventarios del Sector Público indica, lo siguiente: «[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso».

Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios».

Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines «.

Que, mediante Decreto Ejecutivo número quinientos tres (503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho ocho (2018), publicado en el Registro Oficial número trescientos treinta y cinco (335) de veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho ocho (2018), se derogó los siguientes Decretos

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 25

Ejecutivos: Decreto Ejecutivo número setecientos noventa y ocho (798) de veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), Disposición Derogatorias: PRIMERA.- Deróguese los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto 435 de 26 de julio de 2010 publicado en el Registro Oficial Suplemento 252 de 6 de agosto de 2010; Decreto Ejecutivo número cincuenta (50) de veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), Decreto Ejecutivo número seiscientos cuarenta y uno (641) de veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), Decreto Ejecutivo número ochocientos treinta siete (837) de veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), Decreto Ejecutivo número mil trescientos setenta y siete (1377) de tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Decreto Ejecutivo número mil ciento setenta (1170) de veinte y cuatro (24) de junio de dos mil ocho (2008); Decreto Ejecutivo número cuatrocientos treinta y cinco (435) de diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), «…Artículo 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico, que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja…». En el Artículo cuatro (4) del referido Decreto Ejecutivo, se establece lo siguiente: «Artículo 4.- Son funciones del Comité de INMOBILIAR las siguientes: 1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para lo cual contará con facultad normativa (…) Artículo 6.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá las siguientes atribuciones: (…) Numeral 8. Gestionar los requerimientos de inmuebles, así como recibir la transferencia de dominio a título gratuito de las entidades detalladas en el artículo 2 de este decreto.»

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de ll-sep.-2017, se dispuso, lo siguiente: «Art. L- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos «.

Que, mediante Resolución Ministerial No. 0138 de fecha seis (06) de agosto de dos mil diez y nueve (2019) suscrita por el señor Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, resolvió: «Artículo h- Autorizar a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, la transferencia de dominio, a título gratuito

y como cuerpo cierto, con todos los derechos reales, uso, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas de los inmuebles; de todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como sus accesorios, de los inmuebles fincados en los lotes de terreno del sector San Antonio – La Virgen y El Manzanal, situados en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha…».

Que, según el certificado de gravamen del inmueble de fecha 14 de julio de 2019, emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, se desprende el siguiente inmueble: «(A) Derechos y acciones equivalentes al uno punto doce por ciento fincados en los lotes del Sector San Antonio y La Virgen, situado en ¡aparroquia CONOCOTO de este cantón.- (B) Derechos y acciones equivalentes al uno punto doce por ciento fincados en el sector Manzanal lotes número dos, situado en la parroquia CONOCOTO de este cantón (…)no posee gravámenes hipotecarios, prohibiciones de enajenar y embargos».

Que, según el certificado de gravamen del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, se desprende el siguiente inmueble: «Los Derechos y acciones equivalentes 3.09 por ciento fincados en el lote «SECTOR MANZANAL» LOTE NÚMERO DOS, situado en la parroquia CONOCOTO de este cantón y DERECHOS Y ACCIONES equivalentes al 3.09 por ciento fincados en el lote ubicado en el «SECTOR SAN ANTONIO Y LA VIRGEN».- LOTE NÚMERO DOS (parte oriental), situado en la parroquia CONOCOTO de este cantón (…) no posee gravámenes hipotecarios, prohibiciones de enajenar y embargos».

Que, de la cédula catastral de Unipropiedad del predio urbano emitido por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se desprende que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es propietario del 1.12% y del 3.09% de derechos y acciones de los siguientes inmuebles: Lote en Suelo Rural, ubicado en la Zona Metropolitana Chillos, en la Parroquia CONOCOTO; con clave catastral número 210802001000000000, con predio número 5112742, con un avalúo de la propiedad por USD $ 250,332.80.

Que, de la cédula catastral de Unipropiedad del predio urbano emitido por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se desprende que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es propietario del 1.12% y del 3.09% de derechos y acciones del siguiente inmueble: Lote en Suelo Rural, ubicado en la Zona Metropolitana Chillos, en la Parroquia CONOCOTO; con clave catastral número 2101002001000000000, con predio número 5112743 con un avalúo de la propiedad por USD $ 38,171.23.

Que, mediante Informe Técnico Q-425-19 de fecha 06 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección para transferencia de dominio de

26 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

los derechos y acciones de un bien inmueble ubicado en la calle Carlos Bustamante Pérez en el sector San Antonio y La Virgen, situado en la parroquia CONOCOTO, del cantón Quito y Provincia de Pichincha, en el acápite de las recomendaciones indica: «/. Luego de la inspección técnica se recomienda la transferencia de dominio de los derechos y acciones de bien inmueble (3,09 % y 1,12%) perteneciente al Ministerio d Agricultura y Ganadería a favor de INMOBILIAR, el que determinar el mejor uso del mismo».

Que, mediante Informe Técnico Q-421-19, de 10 de septiembre del 2019, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección técnica para la trasferencia de dominio de los derechos de acciones de un bien inmueble ubicado en la calle Carlos Bustamante Pérez en el sector Manzanal lotes número dos, situado en la parroquia CONOCOTO, del cantón Quito y Provincia de Pichincha, en el acápite de las recomendaciones indica: «/. Luego de la inspección técnica se recomienda la transferencia de dominio de los derechos y acciones de bien inmueble (3,09 % y 1,12%) perteneciente al Ministerio de Agricultura y Ganadería a favor de INMOBILIAR, el que determinar el mejor uso del mismo «.

Que, mediante Ficha Jurídica 024-2019 de fecha 19 de septiembre del 2019, la Dirección de Administración Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: «Finalmente amparado en los Principios Constitucionales de Legalidad y Coordinación que aplica en el Sector Público; al artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017; a las facultades determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 503 de 12 de septiembre de 2018; a las competencias y atribuciones otorgadas en el articulo 9 subnumeral 1.2.2.2.1, literal c) numeral 1, 3 y 9 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacionál por procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; a la Resolución Ministerial Nro. 138 de fecha 08 de agosto de 2019, por la cual resolvió transferir los derechos y acciones fincados en los lotes de terreno de los sectores: El Manzanal; y, San Antonio y la Virgen por no encontrarse siendo utilizados en las actividades principales del Ministerio de Agricultura y Ganadería; a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; a las conclusiones específicas y recomendaciones que se derivan del Informe Técnico Nros. Q-421-19 y Q-425-19 de fecha 06 y 11 de septiembre de 2019 respectivamente; ésta Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR reciba del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante transferencia de dominio a título gratuito, el 1.12% y 3.09% de los derechos y acciones fincados en los lotes de terreno de los Sectores: El Manzanal; y, San Antonio y la Virgen, ubicados en la

Calle Carlos Bustamante Pérez, cantón Quito, parroquia Conocoto, Provincia de Pichincha, a fin de que este Servicio como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, determine el uso correcto, eficiente y provechoso del mismo, conforme a las disposiciones prescritas a la normativa vigente aplicable al caso».

Que, mediante RESOLUCIÓN número 01 de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió: «Artículo Primero.- Designar al señor Nicolás José Issa Wagnerpara que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR».

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: «[…] Artículo 4, literal d) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación «.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo (COA), el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo 503 de fecha 12 de septiembre de 2018, Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de 11 de septiembre del 2017, el Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003 de fecha 25 de febrero de 2019, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; y, la Resolución Ministerial No. 0138 de fecha 06 de agosto de 2019.

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia a título gratuito de derechos y acciones de los Inmuebles, de propiedad del Ministerio Agricultura y Ganadería, sin prohibiciones de enajenar, ni gravámenes, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismos que se detallan a continuación:

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 27

PROPIETARIO:

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

TIPO DE INMUEBLE:

Acciones y Derechos de 3.09% y 1.12%

UBICACIÓN:

Sector San Antonio y La Virgen

LINDEROS:

POR EL NORTE: Lindero con la propiedad de la familia Arguello, en una longitud de ciento cincuenta y ocho metros ochenta y cuatro centímetros POR EL ESTE: Quebrada sin nombre; POR EL SUR – ESTE: Propiedad del I.C.E. en una longitud de doscientos dos metros; POR EL SUR: Con el lote número dos parte occidental, en longitudes de nueve metros, setenta centímetros y seten­ta y cinco metros, cincuenta y un centímetros, en diferentes latitudes y con el camino a Lumbisí, en una longitud de ciento veinte y ocho metros ochenta y nueve centímetros, perteneciéndole además al otro lado del camino la ladera que con frente a este lote y al I.C.E., baja hasta la quebrada Guaran-gapugro; POR EL OESTE: Con el lote número dos parte occidental en longitudes de ochenta y tres metros, treinta centímetros, cuarenta metros, setenta centímetros, ciento ochenta metros, cincuenta centímetros y ciento setenta y un metros, sesenta centímetros.

PROVINCIA:

Pichincha

CANTÓN:

Quito

PARROQUIA:

Conocoto

CLAVE CATASTRAL:

2100802001000000000

NÚMERO DE PRE­DIO

5112742

ÁREA DE TERRENO:

79.275,99 m2 ( Según Escritura)

AVALÚO

1.12% = 1.241,36 3.09% = 3.424,83

GID

220755

PROPIETARIO:

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

TIPO DE INMUEBLE:

Acciones y Derechos de 3.09% y 1.12%

UBICACIÓN:

Sector Manzanal

LINDEROS:

POR EL ÑOR – OESTE: Camino a Lumbisí en una extensión aproximada de setenta y siete metros; POR EL ÑOR – ESTE: Lote número tres, en una extensión de ciento sesenta y seis metros; POR EL SUR – OESTE: Lote número uno en una extensión de ciento veinte y cinco metros.

PROVINCIA:

Pichincha

CANTÓN:

Quito

PARROQUIA:

Conocoto

CLAVE CATASTRAL:

2101002001000000000

NÚMERO DE PREDIO

5112743

Área de terreno:

12.049,00 m2 ( Según Escritura)

AVALÚO

1.12% = 146,68 3.09% = 404,69

GID

220754

28 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de Agricultura y Ganadería los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio de derechos y acciones, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución las acciones y derechos de los inmuebles recibidos como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos los derechos y acciones de los inmuebles antes descritos para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de las acciones y derechos sobre los inmuebles objetos de esta Resolución.

Artículo 7. Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de octubre de 2019.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA

DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, el Art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (…).

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: numeral 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), estable que: Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: literalb) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; y, literal c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), estable que: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 29

Que el Art 481.1 (reformado) establece que: Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización.

Si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad.

Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el fallante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio o a petición de parte realizará ¡a rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares. El registrador de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artículo, procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.

Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales; y, definir normas generales sobre la generación, uso y mantenimiento de la información gráfica del territorio.

Que, el Art. 605 del Código Civil Ecuatoriano, establece que: Son bienes del Estado todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño.

Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales.

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor, velar porque se mantenga actualizada la información respecto de sus cabidas o superficies totales, linderos y dimensiones de cada uno

de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbanas y rurales del cantón Centinela del Cóndor, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad.

Que, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor, contar con una administración pública que constituya un servicio a la colectividad regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, es necesario dictar normas que permitan realizar las aclaraciones de cabidas o superficies, linderos y dimensiones de predios en las áreas urbanas y rurales del cantón Centinela del Cóndor.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República; el artículo 7, y; literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, acogiendo lo determinado en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a decisiones legislativas,

Expide:

ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS O SUPERFICIES DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES, QUE RESULTEN PRODUCTO DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDIDAS, CUYOS TÍTULOS DE PROPIEDAD DIFIEREN CON LA REALIDAD DE SU CAMPO FÍSICO.

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

Ámbito y Jurisdicción, Objeto y Causas

Art. 1.- Ámbito y Jurisdicción.- La presente Ordenanza de regularización de excedentes o diferencias de áreas o superficie de bienes inmuebles se aplicará dentro de la Jurisdicción del cantón Cantinela del Cóndor.

Art 2.- Objeto.- Legalizar los excedentes o diferencias de áreas de terreno urbanas y rurales con linderos consolidados, provenientes de error de cálculo o de medición cuya cabida difiera del área original que conste en el respectivo título de propiedad, con la finalidad de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales.

Art 3.- De las causas que motivan las Diferencias de Superficies de terreno Urbano o Rural.- Se entenderá por «excedente», el área en más de la registrada en la escritura y, por «diferencia» el área en menos de la que conste en la escitura.

30 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

La controversia de áreas o superficies de terrenos podrían producirse, entre otras, por las siguientes causas:

  1. Error generado en la medición de los linderos del lote y/o en el cálculo de la superficie del terreno;
  2. Utilización de procedimientos de medición no apropiados para la determinación de superficies; que, al compararlas con las mediciones efectuadas con las unidades del sistema internacional, ocasionaren error en la medición o cálculo de linderos, cabida o superficie total del terreno;
  3. Inexistencia e imprecisión de datos referidos a dimensiones de linderos y/o de áreas o superficies constantes en la escritura;
  4. Error generado al realizar el replanteo de las dimensiones del lote que constan en la escritura y/o en la comprobación de las medidas de linderos y áreas en posesión física del lote de terreno; y,
  5. Por levantamientos topográficos o planimétrico inexactos.

TITULO II

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

CAPITULO I

Excedentes o Diferencias, Rectificación y Regnlarización

Art 4.- Excedentes o Diferencias.- Se entiende por excedentes o diferencias, aquellos errores provenientes de cálculo o medición, aquellas superficies que forman parte de terreno con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última medición practicada, bien sea por errores de cálculo o de medición. En cualquiera de estos casos la titularidad de la propiedad (terreno) no debe estar en disputa, se rectificará y regularizara a favor del propietario el bien inmueble que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados.

Art 5.- Rectificación y Regnlarización.- La rectificación o regularización del excedente o diferencia proveniente de errores de cálculo o medición, se realizará por la máxima autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor, a petición de parte o de oficio mediante acto administrativo (RESOLUCIÓN), debiendo ser protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad, la misma que servirá de justo y legal título de propiedad, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en la presente ordenanza. Para su consecuencia final se deberá actualizar el Registro Catastral y Avalúo, para el correspondiente pago de impuestos de acuerdo a la nueva cabida o superficie total del bien inmueble.

CAPITULO II

Gastos, Excepciones, Error Técnico Aceptable de Medición (ETAM) y Determinación de Linderos

Art 6.- Gastos. Los gastos ocasionados sean administrativos, de protocolización/escrituración e inscripción en el Registro de Propiedad, serán única y exclusivamente de cuenta del beneficiario e interesado.

Art 7.- Excepciones.- No se sujetarán a lo establecido como ETAM en los siguientes casos:

  1. Los bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad no contengan definida la superficie del terreno; y, siempre que la misma para efectos de regularización se calcule sobre linderos claramente definidos, de conformidad con el certificado otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón Centinela del Cóndor.
  2. Los bienes inmuebles cuyos títulos de transferencia de dominio no contengan definida la superficie del terreno; y, siempre que la misma sea igual a los antecedentes del historial de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón Centinela del Cóndor.
  3. Cuando de un organismo competente se haya realizado la aclaratoria, rectificación o modificación de la escritura pública que contenga el título de dominio del bien inmueble según corresponda y cuando la corrección o subsanación de errores se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble, para lo cual deberá presentar la respectiva documentación.

Art 8.- El Error Técnico Aceptable de Medición (ETAM).- Estará dado en función de la superficie del lote de terreno proveniente de la medición realizada y calculada en el mapa catastral (superficie o área gráfica establecida en el catastro), será determinado de la siguiente manera:

  1. Para predios que tengan una superficie menor o igual a cien metros cuadrados (100.00 m2) se considerará un ETAM igual al cinco punto cinco por ciento (5.5 %) del área de terreno.
  2. Para predios que tengan una superficie mayor a cien metros cuadrados (100 m2), el ETAM se calculará utilizando la siguiente expresión matemática:

Donde:

ETAM =

Error Técnico Aceptable de Medición, ex­presado en porcentaje (%);

a =

Superficie del lote de terreno calculada en el mapa catastral, expresada en metros cuadrados (m2); y,

50; y, 1.0 =

Coeficientes de valoración.

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 31

Art 9.- Diferencia en menos.- En el caso de detectar una diferencia de terreno, es decir que exista menor superficie a la que consta en el respectivo título de propiedad, se procederá a actualizar el catastro con la implícita aceptación del propietario(a), de conformidad a lo prescrito en el Art. 4., de la presente Ordenanza.

Art 10.- Determinación de Linderos.- Para la determinación de linderos se podrán considerar tanto los elementos físicos permanentes existentes en el predio como: muros o cerramientos; asi también elementos naturales existentes como: quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

TITULO III

RECTIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE

EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS

DE PROPIEDAD PRIVADA DEL PROCEDIMIENTO

TÉCNICO, LEGAL Y ADMINISTRATIVO

CAPITULO I

EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENO PROVENIENTES DE ERRORES TÉCNICOS DE MEDICIÓN

Art 11.- Formas de detección de Excedentes o Diferencias en relación al área constante en el Título de Dominio.- El excedente de terreno se determinará en los siguientes casos:

  1. En el proceso de transferencia de dominio de bienes, aprobación de desmembraciones, proyectos arquitectónicos, urbanizaciones y/o en cualquier otro procedimiento administrativo.
  2. Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, la iniciativa para la legalización de excedentes o diferencias objeto de este Título, podrá provenir de la parte interesada o del municipio.

En ambos casos, el órgano que hubiere detectado la discrepancia en más o menos, aplicando lo determinado en los Arts. 3 y 7 de la presente ordenanza, definirá si existe un excedente o diferencia a regularizar.

La presunción de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada a través de una inspección solicitada por el administrado y practicada por los servidores del Departamento de Planificación Municipal que demuestre que existe el excedente o diferencia. En este caso el administrado se sujetará al proceso de regularización constante en la presente Ordenanza.

En caso de que se haya determinado el excedente o diferencia, el órgano que lo hubiere hecho notificará al administrado con la obligación de iniciar el trámite de regularización aplicando esta Ordenanza, de no hacerlo, la escritura pública que contenga el excedente o diferencia no será tramitada en ninguna dependencia municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor.

CAPITULO II

Instancia Administrativa Competente; Requisitos y Procedimiento de Trámite.

Art. 12.- Instancia Administrativa Competente.- El

Departamento o Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor, es la instancia administrativa competente para el proceso de regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición, mediante Resolución Administrativa de la máxima autoridad del Ejecutivo (Alcalde).

Art. 13.- Requisitos.- Los requisitos que deberán presentarse para el proceso de regularización de excedentes o diferencias son los siguientes:

Documentación básica:

  1. Solicitud dirigida al señor alcalde;
  2. Fotocopia de cédula de ciudadanía y certificado de votación (o pasaporte en caso de extranjeros) del propietario del bien inmueble objeto de regularización;
  3. Fotocopia del título de propiedad legalmente inscrito en el Registro de la Propiedad;
  4. Fotocopia del pago del impuesto predial del año en curso;
  5. Original del certificado historiado del Registro de la Propiedad del bien objeto de regularización;
  6. Original del croquis o levantamiento planimétrico geo referenciado (Sistema WGS-84), debidamente identificado ubicación, linderos, dimensiones y superficie total y demás datos de relevancia constantes en el título de propiedad y la información respectiva para la rectificación y regularización, como también deberá identificarse o determinarse los datos del área de excedente o diferencia según el caso, la información impresa del croquis debe estar suficientemente clara y legible con tamaños de letra adecuados, sin tachones o borrones;
  7. Certificado de no adeudar al Municipio;
  8. Pago de la tasa por servicios administrativos: para terrenos cuyo avaluó sea igual o menor a 15000 dólares el equivalente al 10% de una remuneración básica del trabajador en general, para terrenos superiores a 15000 dólares el equivalente al 20% de una remuneración básica del trabajador en general;
  9. En el caso que el trámite de regularización se realice por intermedio de una tercera persona, deberá justificarse mediante carta-poder o poder especial o general otorgado ante la autoridad o funcionario competente.

32 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

Requisitos adicionales.

Para Excedentes:

1. Acta de colindantes debidamente notariada o en su lugar Original de Declaración Juramentada del solicitante debidamente notariado, en el que a más de la identificación del bien inmueble objeto de regularización deberá agregarse el siguiente texto: «Que la propiedad en referencia incluido el EXCEDENTE, no afecta ni lesiona derechos, ni intereses a terceras personas, puesto que existe entre colindantes conformidad de linderos, sin litigio alguno por la tenencia o posesión del terreno, dejando a salvo el derechos para reclamaciones posterior por parte de terceras personas, y que deslinda al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, de cualquier responsabilidad por el catastro de dichos bienes y procesos administrativos generados por el Municipio «.

Estos requisitos por su formalidad podrán ser incorporados durante el trámite, una vez que se haya revisado y determinado la particularidad de cada caso.

Art. 14.- Procedimiento.- El flujo de procedimiento para la regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición será el siguiente:

a. La solicitud dirigida al alcalde, conjuntamente con los requisitos exigidos en el Art. 12 de la presenta ordenanza, será entregada por intermedio de la secretaria del Departamento o Dirección de Planificación, y una vez que cumpla con los requisitos básicos será admitida y registrada para continuar con el trámite;

b. El Director de Planificación asignará a un técnico de su área, quién deberá aplicar la presente Ordenanza, y posteriormente se emitirá el informe correspondiente que determine si el excedente o diferencia supera o no el ETAM;

c. En el caso de terrenos rurales que excedan el ETAM, el Director de Planificación asignará a un técnico de su área para que realice una inspección al bien inmueble, previo al pago por dicha inspección según lo dispuesto por la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor; y, emitirá el informe correspondiente en el término de cinco (5) días

d. En el informe de inspección el técnico encargado verificará la existencia de linderos naturales o artificiales debidamente consolidados y más información que se considere relevante del terreno, información que servirá de base para que el propietario realice la declaración juramentada o acta de colindantes en forma libre y voluntaria, dichos documentos deberán estar debidamente notariados;

e. La Resolución correspondiere emitir a la Máxima autoridad, para lo cual el Director de Planificación emitirá el respectivo informe al señor alcalde, quien dispondrá al Procurador Síndico, elabore la Resolución Administrativa del excedente o diferencia del bien inmueble objeto de regularización;

f. El Procurador Síndico elaborará el modelo de la Resolución Administrativa en la cual constará, disposiciones legales, antecedentes del bien inmueble, actualización de datos y demás información relevante conjuntamente con el croquis o levantamiento planimétrico, previo el pago de la tasa correspondiente, una vez recibida toda la información;

g. En el caso de bienes inmuebles urbanos o rurales que no supere el ETAM, no será necesaria la verificación de campo, apliqúese los literales a), b), e) y f);

h. En caso de terrenos urbanos que excedan el ETAM y sea posible detectar la ubicación del excedente, será considerado como faja o lote de terreno municipal, según corresponda; y, el proceso de legalización será según ordenanza respectiva.

i. La Resolución Administrativa de excedente o diferencia deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro de la Propiedad de su jurisdicción.

CAPITULO III

Fraccionamiento de Suelo

Art 15.- De los Fraccionamiento de Suelo.- Para este caso de fraccionamiento (desmembración/subdivisión) y en donde existan o se detecten errores de medición cuyas escrituras o títulos de propiedad difieran con la realidad física de campo, previamente se realizará el trámite rectificación y regularización excedente o diferencia según corresponda.

La Resolución Administrativa de excedente o diferencia deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro de la Propiedad, posteriormente el titular del bien inmueble solicitará un certificado de gravamen en donde necesariamente deberá constar la actualización de datos en cuanto a linderos, dimensiones y superficie total del bien inmueble para que se proceda a fraccionar la propiedad principal

CAPITULO IV

Forma de pago, Protocolización, Inscripción y Prohibición de inscripción

Art 16.- Forma de pago.- Los beneficiarios(as) e interesados(as) procederán a pagar los valores indicados por la Dirección de Planificación y Procuraduría Sindica Municipal respectivamente de contado, en la oficina de recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor, para constancia se emitirá el respectivo comprobante de pago.

egistro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 33

Art. 17.- Protocolización.- La resolución o acto administrativo, deberá protocolizarse en una Notaría del cantón, provincia o país, para que surta los efectos legales del caso.

Art. 18.- Inscripción.- La resolución o acto administrativo una vez protocolizada y para su consecuencia final deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón Centinela del Cóndor.

El administrado, con la razón de protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Centinela del Cóndor, entregará una fotocopia debidamente certificada a la Jefatura/Dirección de Avalúos y Catastros Municipal, para efectos de actualización catastral.

Art. 19.- Prohibición de Inscripción.- En ningún caso el Registrador de la Propiedad del cantón Centinela del Cóndor, inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que se demuestre por parte del administrado que el proceso de regularización por excedente o diferencia ha concluido.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En caso, de que una propiedad estuviere prevista ser declarada de utilidad pública y existieren excedentes, se realizará primeramente el procedimiento administrativo para sanear la propiedad, de oficio.

SEGUNDA: En ningún caso la Autoridad Ejecutiva admitirá o continuará con el trámite de procesos administrativos en materia de regularización de excedentes o diferencias provenientes de error de cálculo o de medición de bienes inmuebles, que se encuentren en litigios tratados por la justicia ordinaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Dirección Financiera, dispondrá de los fondos necesarios para la difusión, instrumentación y ejecución de la presente ordenanza, gestión que la realizará en coordinación con Secretaría de Concejo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ordenanza corresponde su aplicación al Departamento/Dirección de Planificación.

SEGUNDA.- Los procesos que se hayan iniciado antes de la vigencia de la presente Ordenanza, continuarán tramitándose sin impedimento alguno, acogiéndose a las nuevas disposiciones.

DERROGATORIA.- Queda derogada toda ordenanza, acuerdo o resolución que para efecto de esta materia, se hubiere aprobado con fecha anterior a la presente.

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación por parte del señor Alcalde, conforme a lo previsto en el Art. 324 del

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, a los seis días del mes de septiembre de 2019.

f.) Ing. Luis Alberto Merino González, Alcalde del GAD del cantón Centinela del Cóndor.

f.) Abg. Bolívar Xavier Torres Vélez, Secretario General de Concejo.

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS O SUPERFICIES DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES, QUE RESULTEN PRODUCTO DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDIDAS, CUYOS TÍTULOS DE PROPIEDAD DIFIEREN CON LA REALIDAD DE SU CAMPO FÍSICO «, que antecede, fue debatida por el Concejo del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, en las sesiones ordinarias de fechas 29 de Agosto del 2019 y 06 de septiembre del 2019.

Zumbí, 13 de septiembre del 2019.

f.) Abg. Bolívar Xavier Torres Vélez, Secretario General de Concejo.

Zumbi, 13 de septiembre de 2019, a las 10h00, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono «ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS O SUPERFICIES DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES, QUE RESULTEN PRODUCTO DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDIDAS, CUYOS TÍTULOS DE PROPIEDAD DIFIEREN CON LA REALIDAD DE SU CAMPO FÍSICO. «, para su aplicación.

f.) Ing. Luis Alberto Merino González, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor.

Sancionó y firmó «ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS O SUPERFICIES DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES, QUE RESULTEN PRODUCTO DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDIDAS, CUYOS TÍTULOS DE PROPIEDAD DIFIEREN CON LA REALIDAD DE SU CAMPO FÍSICO», conforme al decreto que antecede, el Ing. Ing. Luis Alberto Merino González – Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Centinela del Cóndor, a los 13 días del mes de septiembre de2019,alasl0h00.

f.) Abg. Bolívar Xavier Torres Vélez, Secretario General de Concejo.

34 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

OBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Los Gobiernos Autónomos, Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados, las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, Concejos Provinciales y los Concejos Regionales.

Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador señala «El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente (…)»

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina «(…) Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales».

Que, el inciso primero del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria (…)».

Que, el inciso primero del artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula «Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la república (…)».

Que, el inciso primero del artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé «Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias (…)».

Que, el inciso primero del artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera (…)».

Que, el literal q) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala:

«Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:(…) q) promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón; (…)»

Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina «El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. (…)».

Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece «Al concejo municipal le corresponde:

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (…)».
  2. Que, el literal d) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina «Le corresponde al alcalde o alcaldesa:(…)

c) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; (…)»;

d) Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organiza­ ción Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe «Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. (…)»;

Que, Las festividades de fundación del cantón Macará sirven para promover y patrocinar la actividad turística, la cultura, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón Macará.

Que, en uso de las atribuciones dispuestas en los artículos 57 literal a) y artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN

Y DESARROLLO DE LAS FESTIVIDADES EN EL

CANTÓN MACARA.

Art 1.- Crease el Comité de Ferias y el de Festividades del cantón Macará, con suficiente personería Jurídica, Administrativa y Financiera, el mismo que tendrá como objetivo en común los principios de solidaridad, equidad, integración y participación ciudadana, cuya finalidad constituye la celebración Cívica y Comunitaria de las Festividades de Fundación de Mcará, así como

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 35

de Cantonízación, la Feria de Integración Fronteriza y las fiestas cívicas y religiosas de las Parroquias y Barrios Rurales y demás de connotación nacional.

Art 2.- El Comité de Ferias y Festividades del cantón Macará, se constituirá de la siguiente manera:

a) El Alcalde o Alcaldesa, o su delegado o delegada, quien lo presidirá;

b) El Vicealcalde o Vicealcaldesa del Concejo Municipal de Macará quién ejercerá las funciones de Vicepresidente del Comité;

  1. Presidente o Presidenta de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo Municipal de Macará, Turismo y Producción;
  2. El Jefe del Distrito de Policía del cantón Macará
  3. El Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Macará;
  4. La Reina del cantón Macará;
  5. Presidentes de las Asociaciones de Camionetas y Taxis de la Ciudad de Macará;
  6. Presidente de la Cámara de Comercio;
  7. Presidente de la Asociación de Periodistas;
  8. Jefe o Jefa del Departamento Municipal de Turismo, quien actuará como Coordinador o Coordinadora General;

k) Tesorero o Tesorera Municipal quién realizará las funciones de Tesorero o Tesorera del Comité Permanente de Fiestas;

l) Director del Distrito de Educación de Macará -Sozoranga,

m) Sacerdotes de la Vicaría del Cantón Macará;

n) Presidentes de los Comités Barriales reconocidos por el Gad Municipal,

o) Directores de Establecimientos educativos Primarios y Secundarios.

p) Demás autoridades y personalidades del cantón Macará, que en forma voluntaria se integren al Comité;

q) El Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de Macará, quien actuará como secretario o secretaria del comité Permanente de Fiestas.

Art 3.- La representación legal, judicial y extrajudicial del Comité de Ferias y Festividades del cantón Macará, la ejercerá el Presidente o Presidenta del Comité de Fiestas.

Art 4.- El Comité de Ferias y Festividades del cantón Macará, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y aprobar el Presupuesto anual que se requiera para la celebración de las festividades del cantón;
  2. Aprobar los informes económicos de ingresos y egresos ocasionados por las festividades del cantón;

c) Presentar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para su conocimiento los informes de labores y del movimiento económico realizados u ocasionados para la realización de las festividades cantonales;

  1. Llevar a cabo la organización, funcionamiento y puesta en marcha de las fiestas y festejos cantonales;
  2. Podrá delegar o encargar la realización de la Elección de la Reina del Cantón Macará, a entidades empresariales cantonales, provinciales o nacionales
  3. Podrá delegar o encargar la realización de otras actividades a organismos o asociaciones afines a la misma;

Art5.- El Comité de Ferias y Festividades del cantón Macará tendrá las siguientes comisiones de apoyo:

  1. Comisión de Reinas;
  2. Comisión de Finanzas;
  3. Comisión de Comparsas y Pregón;
  4. Comisión de Educación y Cultura;
  5. Comisión de Ferias;
  6. Comisión de Policía y Vigilancia;

g) Comisión de Prensa y Publicidad;

h) Comisión de Juegos Pirotécnicos;

i) Comisión de Deportes y Recreación;

j) Comisión de Artistas;

k) Comisión de Vocación Espiritual;

l) Comisión de Gastronomía;

m) Comisión de Salud y Vida;

n) Comisión de Motocross.

Art 6.- Los Directores y Jefes departamentales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, actuarán como entes de apoyo del Comité de Ferias y Festividades del cantón Macará en el área de sus respectivas competencias.

Art 7.- En el Presupuesto municipal de cada año, se hará constar la asignación presupuestaria correspondiente legal, especial y suficiente, para el Comité de Ferias y Festividades del cantón Macará, a efecto de cubrir los gastos que demanden las mismas.

36 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

Estos valores serán manejados en forma conjunta entre el Presidente o Presidenta del Comité y el Tesorero o Tesorera, sujetándose a lo resuelto y programado por el Comité de Ferias y Festividades del cantón Macará.

Art 8.- Se establece como fiestas en el cantón Macará, las siguientes fechas:

  1. Feria de Integración Fronteriza Ecuador Perú. 10 de agosto;
  2. Cantonización del cantón Macará (22 de septiembre);
  3. Conmemoración de la Fundación de Macará. (26 de octubre);
  4. Fiestas de Navidad;
  5. Fiesta de Fin de Año,
  6. Promoción ¡ntercultural turística de Carnaval (calendario oficial nacional);
  7. Fiestas Cívicas, Fundación de Parroquias y Barrios Rurales;

Art 9.- El Presidente o Presidenta del Comité de Ferias y Festividades del Cantón Macará formulará el orden del día de los asuntos a tratarse de la Sesión convocada para el efecto, la misma que se notificará con 24 horas de anticipación de conformidad con el procedimiento parlamentario determinado para el caso.

Art 10.- El Comité de Ferias y Festividades del cantón Macará, realizará sesiones de Trabajo en forma continua con la finalidad de cumplir los principios, fines y objetivos determinados en esta ordenanza.

Art 11.- Los miembros del Comité de Ferias y Festividades que no puedan asistir a las sesiones a las que fueren convocados podrán delegar su representación por escrito.

Art 12.- El Comité de Ferias y Festividades, informará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, para su conocimiento, sobre las programaciones ingresos y egresos realizados para el cumplimiento de las festividades.

Art 13.- El Comité de Ferias y festividades, para su funcionamiento se regirá por sus propias disposiciones reglamentarias, y las disposiciones de las Comisiones Generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Macará.

Art 14.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Macará, entregará al Comité de Ferias y Festividades del cantón Macará, en la persona de su Tesorero o Tesorera, con treinta días de anticipación, los valores económicos previamente asignados en el Presupuesto Municipal para este mismo fin, el Tesorero o Tesorera del Comité sufragará los gastos en conjunto con el Presidente del Comité de Ferias y Festividades y presentará

un informe económico de actividades con determinación de ingresos y egresos al Comité de Ferias y Festividades para su aprobación, el mismo que luego se pondrá en conocimiento del Concejo Municipal del cantón Macará.

Art 15.- Las Festividades de aniversario de cantonización de Macará se financiarán con los siguientes recursos:

  1. Asignación presupuestaria municipal;
  2. Todos los valores recaudados en las programaciones de festividades que sean pagados;
  3. Aportes y donaciones que se obtuvieran de instituciones públicas y privadas; personas naturales o jurídicas;
  4. Todos los valores recaudados por aniversario de cantonización;
  5. Otras asignaciones extrapresupuestarias:

Art 16.- Concluido el período de festejos, se levantará un acta de arqueo de caja correspondiente al flujo económico por las actividades realizadas por el Comité Ferias y Festividades, la misma que será suscrita por el Presidente o Presidenta del Comité de Feria y Festividades, obligación que se cumplirá en un plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de realización de cada una de las festividades, la que deberá ser presentada al Concejo Municipal del cantón Macará para su conocimiento y aprobación.

Art 17.- La asignación presupuestaria de festividades se invertirá de la siguiente manera:

  1. Hasta el 20% para la Feria de Integración Fronteriza Ecuador Perú. En homenaje al 10 de agosto;
  2. Hasta el 20% para la Cantonización del cantón Macará (22 de septiembre)
  3. Hasta el 20% para la Conmemoración de la Fundación de Macará, el 26 de octubre;
  4. Hasta el 10%, para las Fiestas de Navidad 25 de diciembre;
  5. Hasta el 10%, para la Fiesta de Fin de Año y Año Nuevo;
  6. Hasta el 10%, para la Promoción intercultural turística de Carnaval (calendario oficial nacional);
  7. Hasta el 10%, para las festividades Cívicas en las Parroquias y Barrios Rurales.

Art 18.- Se implementará los siguientes concursos anuales:

  1. Comparsas
  2. Competencia carros de madera
  3. Competencia de triciclos y cargada de arroz
  1. Carrera automovilística

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 37

  1. Competencia de Gimcana automovilística
  2. Carrera atlética 5K.- Varias Categorías
  3. Motocross

h) Carrera de bicicletas de paseo. Por Categorías

I) Elección del mejor plato típico

j) Concurso de villancicos y nacimientos

k) Concurso de mejor año viejo

I) Concurso de la Canción Ecuatoriana

m) Concurso de carros alegóricos; y,

n) Oratoria, Danza y Coros.

Art 19.- El Comité de Ferias y Festividades del cantón Macará elaborará un cronograma de actividades de los diferentes eventos a realizarse en los días de festividades, difundirá y promocionará sus bondades al país y al mundo en los ámbitos religiosos, turísticos, culturales, recreativos, deportivos, etc., a través de los distintos medios de comunicación social, así como también preparará un presupuesto de ingresos y gastos para el ñnanciamiento de cada una de las actividades a llevarse.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Todas las disposiciones de Ordenanzas anteriores respecto a esta temática quedan derogadas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del Concejo del Gad-Municipal de Macará, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

f.) Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso MSc, Alcalde del cantón Macara.

f.) Ab Edwin Jaramillo Loaiza, Secretario de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUCIÓN: Certifico: Que, la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FESTIVIDADES EN EL CANTÓN MACARA, fue

aprobada en primero y segundo debate por el Concejo Municipal del Cantón Macará, en sesiones ordinarias del 10 y 17 de julio del 2019, respectivamente.

Macará, 17 de julio del 2019.

f.) Ab Edwin Jaramillo Loaiza, Secretario de Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN MACARA.- En la ciudad de Macará, a los veinte y seis días del mes de julio del año dos mil diecinueve, a las llhoras.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FESTIVIDADES EN EL CANTÓN MACARA, ejecútese y promulgúese la presente Ordenanza Municipal.

Atentamente,

DIOS PATRIA Y LIBERTAD

f.) Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso MSc, Alcalde del cantón Macara.

Proveyó y firmo la presente ordenanza, conforme el decreto que antecede el Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso, MSc. Alcalde del Cantón Macará, a los veinte y seis días del mes de julio del año dos mil diecinueve, lo CERTIFICO.-

f.) Ab Edwin Jaramillo Loaiza, Secretario de Concejo.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARA

Considerando:

Que, el artículo 54 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en lo inherente a las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, dispone: Regular, contro91ar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo.

Que, el artículo 54 literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en lo relativo a las funciones del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal, determina: Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad.

Que, el artículo 6 literal i) de la ORDENANZA PARA REGULAR, CONTROLAR Y PROMOVER EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS DEL CANTÓN MACARÁ, en lo concerniente a las

38 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

Competencias Municipales, dispone: Regular el horario de funcionamiento de los establecimientos turísticos en el Cantón Macará.

Que, es necesario regular y controlar el expendio de bebidas alcohólicas en el Cantón Macará, por lo tanto, es imperativo Sustituir la Ordenanza de materia, por estar desactualizada.

Que, el Concejo Municipal, en uso de la facultad Legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7; y, literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentral ización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL CANTÓN MACARA.

Art 1.- Ámbito.- La presente ordenanza regula el horario de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.

Toda actividad comercial y/o turística que implique el expendio de bebidas alcohólicas, deberá realizarse con estricto apego a las regulaciones y normas técnicas sobre uso del suelo, seguridad, protección ambiental, control sanitario, incendios y otras especiales contenidas en esta ordenanza y la normativa legal vigente.

Art 2.- Competencia.- Corresponde a la Municipalidad, la fijación de horarios de expendio de bebidas alcohólicas, y su cumplimiento, lo ejercerá la Comisaría Municipal, de conformidad a las normas legales establecidas.

Art 3.- Responsables.- Las personas naturales o jurídicas que expendan bebidas alcohólicas en el cantón Macará, se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en la ordenanza.

Art 4.- Normas técnicas de calidad.- Los

establecimientos que expenden bebidas alcohólicas deben cumplir estrictamente con todas las normas técnicas de orden público que les sean aplicables, dictadas por las autoridades competentes; y, especialmente las normas sobre contaminación, control sanitario, control de incendios, seguridad, menores de edad y demás vigentes que les sean aplicables.

Las autoridades competentes vigilarán que no exceda de los niveles tolerables de ruido, según las normas técnicas vigentes. Se prohíbe instalar locales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas dentro de un perímetro de lOOmts de los establecimientos de educación.

Art 5.- Horario.- Los establecimientos comerciales, turísticos, bares, discotecas, clubes nocturnos, festivales y conciertos artísticos, bailes populares, kermeses, que hayan sido autorizados previamente, para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, se sujetarán al siguiente horario:

Centro de Tolerancia

Lunes a jueves 10h00 – 24h00

Viernes a sábado 10h00 – 03h00

Domingo 10h00- 24h00

Centros de Diversión

Lunes a jueves 10h00-24h00

Viernes a sábado 10hOO-03hOO

Domingo 10h00-24h00

Licoreras y Depósitos

Lunes a miércoles 10h00-24h00

Jueves a sábado 10h00 – 03h00

Supermercados

Lunes a domingo 06h00 – 22h00

Tiendas abarrotes

Lunes a domingo 06h00 – 23h00

Art 6.- Horario Especial por Festividades.- Todas las actividades recreacionales, artísticas, bailables, inherentes a las Festividades de la Feria de Integración Fronteriza, de las Fiestas de Cantonización de Macará, de las Celebraciones de la Fundación de San Antonio de Macará, de la Noche de Navidad, del Año Nuevo, de los Carnavales, De las Fiestas Patronales, Tradicionales y de Parroquialización de las Parroquias Rurales: La Victoria, Sabiango, Larama, y, las Fiestas Patronales y Tradicionales de los barrios rurales, que hayan sido autorizadas previamente, para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, podrán hacerlo, desde las 10h00 hasta las 03h00 del otro día, sea cual fuese el día de la semana en que se realice dicha actividad.

Art 7.- Funcionamiento.- Las discotecas, bares y salas de baile funcionen dentro o formen parte de un establecimiento de alojamiento deberán acatar el horario de expendio de bebidas alcohólicas de esta Ordenanza. Los demás servicios del establecimiento de alojamiento se pueden brindar durante las veinte y cuatro (24) horas del día.

egistro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 39

En los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas, se hará conocer al público asistente con al menos treinta (30) minutos de anticipación, que se acabará el espectáculo público, así como el expendio y consumo, de bebidas alcohólicas, con el fin que se proceda a cancelar los valores correspondientes a los consumos realizados en dicho establecimiento.

Art. 8.- Prohibiciones.- Se puede expender solamente bebidas alcohólicas en los establecimientos calificados para el efecto, debiendo contar con las respectivas licencias y patentes autorizadas para esta actividad.

Por lo tanto, se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

a. En inmuebles destinados a cualquier finalidad no autorizada expresamente para el efecto. Tales como:

Farmacias, boticas, papelerías, panaderías, peluquerías;

b. En tiendas de abarrotes, estaciones de servicio, cafeterías, locales de servicio de Internet, bodegas de artículos de primera necesidad;

c. En vehículos de transporte masivo de pasajeros, públicos o privados, incluyendo las denominadas chivas y similares; y,

d. En lugares públicos tales como: calles, avenidas, plazas, parques y miradores.

La venta de bebidas alcohólicas en estos lugares será sancionada con una multa de treinta (USD$30,00) dólares de los Estados Unidos de América a la persona, empresa, organización o comercio que expenda, de manera directa en dichos lugares.

Se exceptúa esta sanción, en los lugares públicos determinados en el literal d) del presente artículo, cuando esté vigente el Horario Especial por Festividades y hubiesen obtenido previamente la autorización respectiva.

Art. 9.- Prohibición Especial.- Se prohíbe terminantemente, a los establecimientos comerciales o turísticos, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad; la violación de esta disposición será sancionada con el 20% de un salario Básico Unificado, y la clausura del local hasta por tres (3) días. En caso de ser reincidente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del local y la pérdida de la licencia única de funcionamiento y/o patente municipal según sea el caso.

Art. 10.- Permisos y Promoción.- Los establecimientos turísticos como: hoteles, hostales, hosterías, Paradores Turísticos, Centros Recreacionales, Piscinas, balnearios, deben contar con todos los permisos, en los que debe constar la misma clasificación y categorización que señalen todos los registros públicos y privados competentes. Su promoción y publicidad será la que corresponda únicamente a su clasificación y categoría.

La violación de esta disposición será sancionada con la clausura preventiva hasta la regularízación de su funcionamiento, en un plazo máximo de ocho (8) días.

Art. 11.- Sanciones.- En caso de incumplimiento comprobado de los horarios establecidos en el Artículo 5 de la presente Ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones:

  1. Cuando se trate de la primera vez, el local, establecimiento comercial y/o turístico será sancionado con una multa del 10% del salario básico unificado.
  2. Cuando se trate de la segunda vez, el local, establecimiento comercial y/o turístico será sancionado con la clausura temporal de tres (3) días y la multa del 20% de un salario básico unificado.
  3. Cuando se trate de la tercera vez, el local, o establecimiento comercial y/o turístico será sancionado con la clausura temporal de ocho (8) días, y el pago de la multa del 30% del salario básico unificado; y,
  4. Cuando se trate de la cuarta vez, la sanción consistirá en la clausura definitiva del local. El Comisario Municipal elaborará el acta respectiva y pondrá los sellos de clausura definitiva.

En todos estos casos previamente deberá efectuarse la citación al dueño o representante legal del negocio para que comparezca a la audiencia de juzgamiento ante el Comisario Municipal.

Art. 12.- Competencia.- El control y juzgamiento de las infracciones contenidas en esta Ordenanza, serán de competencia exclusiva del Comisario Municipal, de conformidad a la normativa pertinente.

El Comisario Municipal vigilará y controlará el control de calidad de las bebidas alcohólicas que se expenden en el cantón.

Art 13.- Acción.- Concédase acción popular para denunciar, la violación a las normas de esta naturaleza. Así mismo, los comités barriales, agrupaciones comunitarias y la ciudadanía, en general pueden organizarse para vigilar el estricto cumplimiento de esta normativa, y denunciar a los establecimientos comerciales, turísticos, organizadores de espectáculos públicos y en general a aquellos establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas, ante las autoridades competentes, para que se proceda al juzgamiento y sanción por incumplimiento de esta normativa.

Art 14.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas aquellas Ordenanzas, Disposiciones, Resoluciones o Normas que estén en contradicción con las establecidas en la presente Ordenanza.

Art 15.- DISPOSICIÓN FINAL.- Vigencia.-La presente Ordenanza Sustitutiva entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del Concejo del GAD-Municipal de Macará, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

40 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

ada en la Sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

f.) Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso MSc, Alcalde del cantón Macara.

f.) Ab Edwin Jaramillo Loaiza, Secretario de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUCIÓN: Certifico: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL CANTÓN MACARA, fue aprobada en primero y segundo debate por el Concejo Municipal del Cantón Macará, en sesiones ordinarias del 10 y 24 de julio del 2019, respectivamente.

Macará 24 de julio del 2019.

f.) Ab Edwin Jaramillo Loaiza, Secretario de Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN MACARA.- En la ciudad de Macará, el primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve, a las 15horas.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL CANTÓN MACARA, ejecútese y promulgúese la presente Ordenanza Municipal.

Atentamente,

DIOS PATRIA Y LIBERTAD

f.) Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso MSc, Alcalde del cantón Macara.

Proveyó y firmo la presente ordenanza, conforme el decreto que antecede el Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso, MSc. Alcalde del Cantón Macará, el primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve, lo CERTIFICO.-

f.) Ab Edwin Jaramillo Loaiza, Secretario de Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SEVILLA DE

ORO

Considerando:

Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución menciona que se reconoce y garantiza a las personas. «El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función

y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas».

Que, de acuerdo al artículo 238 de la Constitución, Los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se rige por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana, encontrándose entre los gobiernos autónomos descentralizados, los concejos municipales.

Que, el artículo 264 de la Constitución determina; «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del sucio urbano y rural.

2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo

en el cantón…»

Que, el artículo 321 de la Constitución prescribe: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental

Que, el artículo 324 ídem señala: «El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal».

Que, el artículo 82 de la «Carta Magna» menciona: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes

Que, el artículo 415 del «Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización» menciona que entre los bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, están los bienes de dominio privado.

Que, los literales a) y c) del artículo 419 del «Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización», respecto a los bienes municipales, menciona: «Constituyen bienes del dominio privado: a) Los inmuebles que no forman parte del dominio público;… c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales».

Que, el artículo 32 de la «Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales», menciona: «Son competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional: … i) Adjudicar con fines de producción agropecuaria, las tierras rurales de propiedad estatal

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 41

Que, el inciso quinto del artículo 481 del «Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización», dice: Lotes, fajas o excedentes.- Para efectos de su enajenación, los terrenos de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos se consideran como lotes, fajas o excedentes provenientes de errores de medición.

Por lotes municipales o metropolitanos se entienden aquellos terrenos en los cuales, de acuerdo con las ordenanzas, es posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos. Los terrenos que no son utilizados por los gobiernos autónomos descentralizados, a pedido del Gobierno Central podrán ser destinados a programas de vivienda de interés social, con el compromiso de cubrir los gastos de infraestructura básica necesaria, para garantizar el derecho a la vivienda.

Por fajas municipales o metropolitanas se entienden aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente de las construcciones de los inmuebles vecinos, ni es conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes o comunitarios.

Las fajas municipales o metropolitanas solo pueden ser adquiridas mediante el procedimiento de pública subasta, por los propietarios de los predios colindantes. Si de hecho se adjudican a personas que no corresponden, las adjudicaciones y la consiguiente inscripción en el registro de la propiedad serán nulas.

Para efecto del presente artículo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos…».

Que, las áreas de protección de ríos y quebradas, mencionados en el literal d) del artículo 417 del COOTAD, como bienes de dominio y uso público, conforme a lo establecido en el inciso dos del artículo 416 ídem son: inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravención a esta disposición.

Que, el artículo 19 de la «Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Del Transporte Terrestre» reza:» Derecho de Vía. Es la faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajístico y futuras ampliaciones de las vías, determinada por la autoridad competente.

Los terrenos ubicados dentro del derecho de vía constituyen bienes de dominio público y la autoridad competente tendrá la facultad de uso y goce en cualquier tiempo

Que, la Décimo Cuarta Disposición General del «Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización» establece que: «Por ningún motivo se autorizarán ni se regularizarán asentamientos humanos, en zonas de riesgo y en general en zonas en las cuales se pone en peligro la integridad o la vida de las personas. El incumplimiento de esta disposición será causal de remoción inmediata de la autoridad que ha concedido la autorización o que no ha tomado las medidas de prevención necesarias para evitar los asentamientos, sin perjuicio de las acciones penales que se lleguen a determinar. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, deberán expedir las ordenanzas que establezcan los parámetros y las zonas dentro de las cuales no se procederá con la autorización ni regularización de asentamientos humanos».

Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo, menciona: «Objeto. Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público».

Que, el artículo 42, ídem, expresa: «Ámbito material. El presente Código se aplicará en:

1.- La relación jurídico administrativa entre las personas y las administraciones públicas.

2.- La actividad jurídica de las administraciones públicas.

3.- Las bases comunes a todo procedimiento administrativo.

4.- El procedimiento administrativo.

5.- La impugnación de los actos administrativos en vía administrativa; y,

Que, existen predios en las áreas urbanas del cantón Sevilla de Oro, que están siendo posesionados por personas que no tienen legalizado su derecho a la propiedad, circunstancia que perjudica: su transferencia, la accesibilidad a créditos hipotecarios, la planificación urbana y el desarrollo social.

En ejercicio de la competencia y facultad legislativa que le confiere los artículos 240 e inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en el literal a) del artículo 57 del «Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización».

Expide:

La siguiente ORDENANZA TEMPORAL QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE INMUEBLES MOSTRENCOS URBANOS DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO

TÍTULO I

CONCEPTOS PRINCIPALES

ARTÍCULO 1.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA.- La presente ordenanza que rige en el ámbito territoria

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del Cantón Sevilla de Oro tiene por objeto establecer los procedimientos de titularización de bienes mostrencos urbanos, de acuerdo a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Código Orgánico Administrativo, el «Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Sevilla de Oro», y mas normas internas de carácter local relacionadas al caso.

ARTÍCULO 2.- CONDICIONAMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN.- Son objeto de titularización administrativa: los predios mostrencos que se encuentran en las áreas urbanas del Cantón Sevilla de Oro.

ARTÍCULO 3.- BIENES OBJETO DE TITULARIZACIÓN.- La resolución de titularización administrativa configura el derecho de propiedad individual o en condominio sobre uno o varios bienes inmuebles que tengan la calidad de mostrencos; es decir, a aquellos que carezcan de título de propiedad.

ARTÍCULO 4.- BIENES QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE TITULARIZACIÓN MUNICIPAL.- No podrán ser objeto de titularización privada a través de esta Ordenanza:

  1. Los predios que en su historial aparezcan como pertenecientes a persona natural o jurídica alguna.
  2. Los predios rústicos, salvo previo convenio con la Autoridad Agraria Nacional.
  3. Los bienes del patrimonio cultural nacional de titularidad y posesión pública, conforme se establece en los artículos 64 y 65 de la «Ley Orgánica de cultura».
  4. Los predios municipales de dominio públ ico de acuerdo a los art. 416 al 418 del «Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización».
  5. Los bienes incluidos en áreas de riesgo, determinados por parte de la Dirección de Planificación del GAD Municipal de Sevilla de Oro o la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
  6. Los bienes destinados a fin específico alguno en el Plan de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y en el Plan de Uso y Gestión del Suelo; y,
  7. Los terrenos ubicados dentro del derecho de vía, según lo determine la autoridad competente.

ARTÍCULO 5.- DESTINO DE LOS PREDIOS LEGALIZADOS.- En todos los casos de titularización, individual o colectiva, el GAD Municipal garantizará la configuración adecuada de los predios; esto es que sean aptos para su cabal uso y posesión de acuerdo a las determinantes que rigen en el sector, según dispone el «Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial», los planes parciales y las normas de uso y ocupación del suelo que dicte el GAD Municipal a través del Concejo Cantonal para un sector o el sector específico objeto de la regularización.

El otorgamiento de un título administrativo, no faculta al beneficiario a hacer obra alguna sobre su inmueble, salvo autorización municipal.

ARTÍCULO 6.- INICIO DE LOS PROCESOS.- Los procesos de titularización de los bienes inmuebles derivan de la iniciativa de los administrados interesados, sin perjuicio de la potestad administrativa municipal de transferencia de fajas, e imposiciones de cesión para la conformación de vías, áreas verdes, espacios abiertos, acueductos, de protección o recreación, áreas verdes y comunales destinados al uso público.

ARTÍCULO 7.- COSTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TITULARIZACIÓN.- Los documentos que se deben adjuntar a la petición inicial son de responsabilidad del interesado/a.

Los procesos de titularización son gratuitos, sin perjuicio del pago de las tasas: por servicios administrativos, de adjudicación, y de incorporación al catastro, reguladas por esta ordenanza.

La tasa de adjudicación, que representa el valor de los costos procesales y que equivale al dos por ciento (2%) % del avalúo del predio objeto de regularización, será cancelada en tesorería, por orden de el/la Secretaria Ad Hoc y previo a concesión de las copias de la Resolución adjudicadora.

Esta tasa se elevará al 2,5% del avalúo del predio objeto de titularización, si la petición fuese presentada en el año 2021; al 3%, si la petición se presentare en el año 2022.

En el caso de las personas discapacitadas y de las personas adultas mayores, con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas la tasa de adjudicación se reduce al 50% de las tasas o valores determinados en el inciso anterior

ARTÍCULO 8.- LIBERACIÓN DE RESPONSABI­LIDADES DE LA MUNICIPALIDAD.- La declaratoria de nulidad, invalidez o extinción de la resolución administrativa de titularización por causas no imputables a la Municipalidad, no dará derechos a la restitución de las áreas que han pasado al dominio público y de los valores pagados por los administrados para la fallida o errada adjudicación.

TÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TITULARIZACIÓN

ARTÍCULO 9.- RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES MUNICIPALES.- Los procedimientos de titularización se desarrollarán a través de la Dirección de Planificación, cuyo titular tendrá el apoyo técnico – legal de: Asesoría Jurídica, Registro de la Propiedad, Jefatura de Avalúos y Catastros, topografía, Guardalmacén y más

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 43

ependencias municipales que fuesen menester, las que prestarán el soporte de información y logístico necesarios, según se requiera.

El/la directora/a de Planificación ejercerá la función instructora y dictaminadora del procedimiento.

El alcalde o alcaldesa o su delegado emitirá las resoluciones adjudicadoras, cuando fuese menester

El procurador Síndico cumplirá labores de coordinación de estos procesos.

Un/a abogado/a de la entidad ejercerá la calidad de Secretario/a Ad Hoc, previa designación del Director/a de Planificación

El/la Secretario/a Ad Hoc será el/la único/a responsable de llevar y archivar todos los procesos, sentará razón de todo los actos administrativos que se efectúen y dará fe de todo lo actuado.

ARTÍCULO 10.- OBLIGACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.- Los administrados, sin perjuicio de las tareas de verificación y validación de la información por parte de la Jefatura de Avalúos y Catastros y del topógrafo – perito, deberán dar facilidades para traslados, y presentar la documentación técnica de respaldo e información sustentada que aporte a los procesos de titularización de inmuebles mostrencos.

ARTÍCULO 11.- CONCORDANCIA CON LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO.- La titularización y adjudicación de predios, sólo podrá hacerse respetando el tamaño mínimo de lotes como lo determine tanto el «Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial» (PDOPT), El Plan de Gestión y Uso del Suelo (PUGS), y las ordenanzas respectivas.

En el caso de fajas, éstas se adjudicarán a los colindantes con fines de integración asociativa, conforme a la ley y a esta ordenanza

La resolución de titularización de inmuebles, determinará el o los propietarios del predio, sus dimensiones, coordenadas geográficas, linderos, superficie, avalúo, clave catastral y determinantes de uso y ocupación. La resolución de titularización dejará constancia de la licencia urbanística que rige para el predio titularizado.

CAPÍTULO I

TITULARIZACIÓN DE PREDIOS MOSTRENCOS

ARTÍCULO 12.- SOLICITUD Y REQUISITOS.- El o los posesiónanos de un predio mostrenco, que pretendan la titularización administrativa del mismo, deberán presentar la solicitud a la máxima autoridad del Gobierno Local, quién mediante la sumilla respectiva pasará al Director/a de Planificación.

La solicitud debe ser clara y contendrá:

1.- La designación de la autoridad ante quién se dirige.

2.- Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad, estado civil, ocupación, dirección domiciliaria y correo electrónico de él/la peticionario/a o peticionarios/as.

3.- La determinación exacta del predio o predios que desea se le adjudique, indicando el sector en dónde está ubicado el predio o predios, los linderos, las medidas, la cabida y coordenadas geográficas.

4.- Los nombres y apellidos completos y dirección domiciliaria exacta de todos y cada uno de los colindantes, aclarando en lo posible si son propietarios o posesiónanos.- En caso de desconocimiento de los datos anteriores, e/la peticionario/a declarará bajo juramento ese desconocimiento

5.- El historial de la posesión sobre el predio objeto de la solicitud.

6.- El estado o forma actual de la posesión.

7.- Firma del o de los (las) solicitantes.- En caso de no poder hacerlo, deberá poner su huella digital en presencia de un testigo que firme a su ruego.

No se requiere patrocinio de un profesional del derecho.

ARTÍCULO 13.- DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.- A la petición se debe acompañar:

1.- Copias de la cédula y certificado de votación de el /la solicitante o solicitantes

2.- Dos Planos del levantamiento del predio a escala, con los nombres, firma y registro profesional en el GAD de Sevilla de Oro, del técnico en topografía, arquitecto o ingeniero civil que asuma la responsabilidad sobre los datos allí consignados: ubicación, superficie del predio con aproximación en décimas, dimensiones del polígono del deslinde predial, cuadro de coordenadas de ubicación espacial de los vértices del polígono: WGS 84; rumbo de los lados del polígono de linderación y nombres y apellidos de los colindantes, propietarios o posesionarlos.

3.- Una declaración juramentada ante Notaría, en la que conste que:

  1. El/la solicitante está en posesión actual, regular, pacífica e ininterrumpida por lo menos en los últimos 5 años.-Al efecto, a la posesión actual se la puede agregar la de su antecesor o antecesores en el derecho, con todas sus características que la rodean.
  2. El declarante, ni sus antecesores posesiónanos tienen escritura pública legalmente inscrita sobre el o los predios que pretende la adjudicación.

44 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

  1. El/la solicitante ha efectuado todas las averiguaciones necesarias para determinar si alguna otra persona tenga escrituras inscrita sobre el o los referidos inmuebles, sin que las haya encontrado.
  2. El/la solicitante manifieste que no hay conflicto limítrofe o posesorio alguno con los colindantes del predio objeto de adjudicación, ni con tercero alguno.
  3. El/la solicitante, manifieste que con la titularización que pretende, no está fraccionando, dividiendo o desmembrando predios; y,

f) El/la solicitante conoce la normativa vigente para este procedimiento y que asume las consecuencias administrativas, civiles y penales que se deriven del mismo, relevando a la Municipalidad de toda responsabilidad sobre los datos consignados y las afirmaciones declaradas o de las reclamaciones de terceros sobre esta declaración y el procedimiento que solicita.

4.- El comprobante del pago de la tasa por servicios administrativos.

5.- Certificado de que el o los solicitantes no adeudan a la municipalidad.

6.- Copia del o de los comprobantes de pago del último impuesto al predio o predios que se pretende la adjudicación en el caso de que el bien tuviere registro de catastro municipal, o la certificación de que no está catastrado.

7.- Un certificado otorgado por los Señores Registradores de la Propiedad de Paute y Sevilla de Oro en su orden, en el que conste que no hay titularidad inscrita sobre el predio que se pretende la adjudicación, a partir del año 1900, de acuerdo al historial presentado por el/la solicitante.

8.- Una certificación o copia del Registro del responsable de los planos del levantamiento en el Registro Profesional del GAD de Sevilla de Oro; y,

9.- Las pruebas que creyere pertinente el/la interesado/a aportar en defensa de su petición, sobremanera para probar la posesión y su tiempo.

En el caso de testigos, se darán sus nombres y apellidos completos; y, los temas sobre los que serán interrogados en la inspección comprobatoria o audiencia que se llevará al efecto

La prueba, a la que sea imposible tener acceso, deberá ser anunciada por el o la peticionaria.

ARTÍCULO 14.- CALIFICACIÓN.- Una vez que el Director de Planificación reciba de la Secretaría General la solicitud y documentación adjunta, de reunirse los requisitos puntualizados en los dos artículos anteriores, en el término de 3 días procederá a calificarla de clara y completa disponiendo su tramitación. En caso contrario la mandará a subsanar en el termino de 10 días, bajo prevenciones de declarar el desistimiento y archivo del expediente.

ARTÍCULO 15.- NOTIFICACIONES.- Al tiempo de calificarse la solicitud, el/la directora/a de Planificación ordenará notificarse:

1.- A el/la peticionario/a.

2.- A los colindantes, quienes podrán comparecer y oponerse al proceso por el término de 5 días contados desde la fecha de la notificación.

En el caso de no poder notificarse en los domicilios o en persona a los colindantes propietarios o posesionarios y en concordancia con lo dispuesto en la parte final del numeral 4 del artículo 12 de esta ordenanza, se ordenará la publicación del texto del acto administrativo que acepta la petición a trámite, que se realizará en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar; y, por mensajes que se transmitirán en dos fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en la radiodifusora de la localidad, principal medio de comunicación del lugar, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán el texto del acto administrativo.

El acto administrativo se considerará notificado, transcurridos diez días de término después de la segunda publicación.

3.- Al público mediante carteles que se colocarán en 3 parajes frecuentados del centro urbano en el que se ubique el bien; y, mediante un aviso por la página web institucional y redes sociales institucionales, por el término de 10 días.

4.- A la Jefatura de Avalúos y Catastros para que determine en el término de 5 días, la existencia o inexistencia del inmueble, sus dimensiones, cabida, linderos, clave catastral ya existente o recién inscrita, su avalúo y clave catastral, y más condiciones de existencia aparejando una copia del plano respectivo; e informe si se trata de un bien de dominio público o privado municipal.

5.- A la (el) guardalmacén para que dentro del mismo término manifieste si está o no inventariado el inmueble objeto de la adjudicación; y si está inventariado como inmueble municipal, informe los datos allí constantes.

6.- Al Señor Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental, para que determine en el mismo término, si el bien solicitado tiene algún riesgo ecológico o ambiental.

7.- Al secretario/a de la Dirección de Planificación, para que dentro del mismo término, siente razón de que si el predio está destinado a finalidad específica alguna de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y al Plan de Uso y Gestión del Suelo; para que informe si se trata de un bien de dominio público o bien de dominio privado; y de que en caso de precederse a la adjudicación, no hay oposición con la planificación del ordenamiento territorial

De comprobarse que el bien que se pretende adjudicar es de dominio público, o que en caso de adjudicarse habría oposición al ordenamiento territorial, se archivará el proceso, previa resolución de la máxima autoridad, debidamente motivada y notificación a los interesados.

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 45

ARTÍCULO 16.- DERECHOS DE LOS TERCERISTAS.- Dentro de 5 días de término contado desde la última notificación a los colindantes, las personas que se creyeren perjudicadas con la eventual adjudicación a realizarse por parte del GAD Municipal de Sevilla de Oro, tienen derecho a comparecer al proceso, a ser parte procesal y ser escuchada en sus pretensiones, sin perjuicio de que luego puedan comparecer al proceso, y por tanto desde ese momento, ser tenidos en cuenta como parte procesal.

Al efecto en su libelo de oposición, a más de consignar sus datos personales y fundamentos de hecho y derecho, indicarán una dirección electrónica para notificaciones posteriores.

ARTÍCULO 17.- DILIGENCIA DE INSPECCIÓN COMPROBATORIA.- Transcurridos los términos referidos en el artículo anterior se notificará a las partes con las oposiciones e informes que se hayan presentado; y, se fijará día y hora para que se lleve a cabo una inspección al o los predios objeto de adjudicación, a costa del peticionario/a, en la que se comprobará la veracidad de la información dada en la solicitud y de las oposiciones que se hubieren presentado, diligencia que se hará dentro del término de diez días contados desde la providencia que la ordena.

Asistirán a la diligencia a más del Director/a de Planificación, el/la Secretario/a Ad Hoc y el administrado: el Profesional ejecutor de los planos, el Procurador Síndico, el Jefe de Avalúos y Catastros, el topógrafo de la entidad y los testigos antes nominados por el administrado.

De todo lo actuado en la diligencia se sentará una acta, en la que se mencionarán los nombres y apellidos de las personas que asistieron y las observaciones que se plantearen; y, que será suscrita por el/la peticionario/a, el Director de Planificación, el Secretario/a Ad Hoc y los presentes que lo desearen.

Los testigos serán interrogados por el Director de Planificación de acuerdo a lo solicitado por el/la administrado/a, pudiendo las partes hacer preguntas en defensa de sus intereses; y, el mismo Director de Planificación, cuando considere que hay dudas que deben ser aclaradas.

En caso de que toda la información no pueda ser comprobada por el Director de Planificación, sobremanera en cuanto a medidas y linderos, podrá nombrar y posesionar a un perito para que dentro del término señalado por el Juez de instrucción, presente su informe debidamente fundamentado, el que en su momento se pondrá a consideración de las partes por el término de tres días.

De comprobarse que no hay coincidencia entre el resultado de la inspección, el informe y el plano presentado por el peticionario, en cuanto no perjudique a terceros, se mandará a corregir o enmendar el informe y plano al profesional responsable de esos documentos.-

No es obligación del Director de Planificación, atenerse contra su voluntad al informe y plano aparejados al petitorio del interesado/a, así como al informe pericial.

ARTÍCULO 18.- ACUERDOS EN LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA.- En caso de existir oposiciones, dentro de la diligencia de inspección técnica, el Director de Planificación buscará un acuerdo entre las partes contendientes, procurando poner fin al conflicto.

De existir el acuerdo, y siempre que no se atente al orden público y a los derechos de terceros, se sentará el acta respectivo, la que con todo el expediente y el dictamen respectivo, pasará al alcalde o alcaldesa para que emita su resolución, aprobando el acuerdo al que han llegado las partes.

ARTÍCULO 19.- IMPULSO PROCEDIMENTAL Y CARGA DE LA PRUEBA.- A la Dirección de Planificación del GAD de Sevilla de Oro le corresponde el impulso oficial del procedimiento administrativo; sin embargo, la persona interesada podrá también impulsar el procedimiento administrativo, particularmente, en lo que respecta a las cargas y obligaciones en la práctica de la prueba.

Los hechos para la decisión en un procedimiento pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, con excepción de la declaración de parte de los servidores públicos.

Antes de la emisión del dictamen correspondiente, las partes procesales podrán presentar alegatos en Derecho y ser escuchados en audiencia pública.

La administración pública podrá de oficio disponer la práctica de cualquier prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

ARTÍCULO 20.- AUDIENCIAS ORALES.- Cuando se presenten contradicciones que no fueren atendidas en la diligencia de inspección comprobatoria, el Director de Planificación fijará día y hora para que se lleve a cabo la o las audiencias orales respectivas.

ARTÍCULO 21.- DICTAMEN DEL DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN .- De no existir oposición pendiente de tercero alguno, ni ser contrario a la ley e intereses municipales, comprobada la veracidad de la información en la inspección técnica, sin perjuicio de que de oficio ordene la práctica de pruebas para descubrir la verdad, el Director de Planificación emitirá su dictamen recomendatorio, con los fundamentos de hecho y derecho en el término de 10 días, contados desde la fecha de la inspección; y, remitirá el expediente al Alcalde o Alcaldesa para que emita la resolución que corresponda.

ARTÍCULO 22.- RESOLUCIÓN ADJUDICADORA.- El alcalde o alcaldesa emitirá la respectiva resolución dentro del término de 10 días contados desde aquel en el que recibió el proceso del Director de Planificación.

46 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66

Al efecto, la resolución debidamente motivada, indicará los antecedentes de hecho y de derecho, las pruebas practicadas, la valoración que respalde al veredicto, la individualización del predio que se adjudica, con indicación del lugar, linderos, cabida, avalúo, coordenadas geográficas y más especificaciones que la singularicen.

ARTÍCULO 23.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.- Con el fin de promover el asentamiento humano y el desarrollo socio-económico de Sevilla de Oro y de evitar el tráfico ilegal de predios, en la Resolución de adjudicación, el alcalde o alcaldesa dispondrá que el inmueble o inmueble adjudicados no puedan ser transferidos o gravados durante dos años, contados desde la fecha de inscripción de la misma.

ARTÍCULO 24.- LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN.- Antes del transcurso del plazo indicado en el artículo anterior, el interesado podrá solicitar al órgano Legislativo la cancelación de la prohibición de enajenar o gravar, si justifica necesidad de fuerza mayor o para el efecto dar paso al derecho constitucional de vivienda.

ARTÍCULO 25.- CONCESIÓN DE COPIAS DE LA RESOLUCIÓN ADJUDICADORA.- De darse con lugar total o parcialmente a la petición inicial, una vez que la resolución haya causado estado, y se haya cancelado las tasas respectivas, se concederán al interesado, tres copias certificadas de la misma y de los planos respectivos, para que las protocolice e inscriba a fin de que le sirva de título de propiedad.

ARTÍCULO 26.- ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- De no haber acuerdo en la audiencia de inspección técnica y de persistir controversias en asuntos de hecho, el Director de Planificación sentará el acta respectivo y remitirá el expediente al alcalde o alcaldesa para que ordene el archivo temporal del proceso hasta por el plazo máximo de 180 días, con el fin de que las partes de modo judicial o extrajudicial solucionen sus diferendos.

Dentro de dicho plazo, los interesados podrán comunicar su acuerdo judicial o extrajudicial al Director de Planificación, quién agotará el procedimiento administrativo pertinente.

De no presentarse acuerdo alguno respecto a las controversias insolutas, dentro del plazo antes indicado, el alcalde o alcaldesa, previo dictamen del Director de Planificación, de oficio ordenará el archivo definitivo del expediente de adjudicación. En su resolución, la Máxima Autoridad dispondrá la forma de actualizar el catastro respecto al predio o predios controvertidos, para fines exclusivamente tributarios.

La Resolución que dicte la Máxima Autoridad causará estado en el campo administrativo.

ARTÍCULO 27.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.- De ser favorable total o parcialmente la resolución a los intereses de el/la solicitante y una vez que haya causado estado, se notificará

al (la) guardalmacén, se mandará a catastrarlo en la oficina respectiva del GAD de Sevilla de Oro y se concederán tres copias certificadas, para que protocolizada e inscrita le sirva de título de propiedad.

De no darse con lugar la petición de adjudicación, y de creer que hay indicios de responsabilidad penal, la Máxima Autoridad, enviará una copia certificada del expediente a la Fiscalía para que proceda conforme a Derecho.

ARTÍCULO 28.- CUANTÍA.- Para efectos de pago de derechos notariales y de transferencias posteriores del bien adjudicado como bien mostrenco, se fijará como cuantía del mismo el que corresponda en función a la superficie del predio adjudicado y al avalúo que se haya establecido para el bienio en el que ocurra el procedimiento. A falta de este avalúo, el mismo será determinado por la Jefatura de avalúos y catastros.

Entre los tributos a pagarse por el adjudicatario, consta el impuesto a la alcabala, la tasa por adjudicación de bien mostrenco; y, la tasa por incorporación al catastro.

ARTÍCULO 29.- INFORMES SEMESTRALES AL ÓRGANO LEGISLATIVO.- Para efectos de conocimiento, control y fiscalización, el Director de Planificación remitirá informes semestrales sobre los procesos de regularización de bienes mostrencos, al órgano legislativo, sin perjuicio de que éste lo solicite cuando creyere necesario.

CAPÍTULO II

TITULARIZACIÓN DE FAJAS

ARTÍCULO 30.- ADJUDICACIÓN DE FAJAS.- En el caso de fajas municipales, previa resolución municipal, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización», y la normativa municipal respectiva, éstas se adjudicarán a petición de parte interesada u obligatoriamente mediante subasta entre los propietarios de los predios colindantes, tomando como base el avalúo catastral municipal.

De no existir puja, la adjudicación será forzosa a favor del colindante que ajuicio de la Dirección de Planificación, sea el más llamado a adquirirla, por el valor igual al de la base del remate o avalúo catastral.- Para facilitar la cancelación, la Dirección Financiera podrá suscribir convenios de pago que incluyan los intereses de ley, pudiéndose acudir a la vía coactiva para su efectivización.

Concluido el proceso efectuado por la Dirección de Planificación, con la recomendación de la Dirección Financiera, el Concejo adjudicará la faja mediante Resolución Administrativa motivada, cuya copia certificada se concederá al beneficiario, para que protocolizada e inscrita le sirva de título de propiedad.

Igual copia se remitirá a la Jefatura de Avalúos y Catastros, para que registre los cambios en su archivo.

Registro Oficial N° 66 Miércoles 23 de octubre de 2019 – 47

Título III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 31.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS.- De estar inconformes con la resolución, a más de los recursos horizontales, las partes podrán presentar los recursos administrativos de apelación y extraordinario de revisión, conforme se establece en los artículos: 133 y 219 del «Código Orgánico Administrativo».

ARTÍCULO 32.- NORMAS ADJETIVAS APLICABLES.- Esta ordenanza no se opone a ley súio la complementa y robustece, de manera que siempre se garantizan las normas del «Debido Proceso» contempladas en el artículo 76 de la Constitución; y, las aplicables del «Código Orgánico Administrativo».

ARTÍCULO 33.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- En todo lo que no esté regulado por esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.

ARTÍCULO 34.- ENTREGA MATERIAL.- En todos los procesos establecidos en esta causa, una vez que la resolución de adjudicación se haya protocolizado e inscrito, previa petición de parte, el Director de Planificación fijará día y hora para la entrega material.- Al acto será acompañado del o de los técnicos municipales que fuesen menester.

ARTÍCULO 35.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA.- El Alcalde organizará administrativamente la cabal aplicación de esta ordenanza, disponiendo para el efecto, de ser necesario, la creación de una unidad especial encargada de estos trámites, bajo la responsabilidad de la Dirección de Planificación.

ARTÍCULO 36.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y en la Página Web Institucional, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, por el plazo de TRES AÑOS, debiendo en todo caso continuarse y agotarse los trámites iniciados por las solicitudes presentadas antes del fenecimiento del plazo indicado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procesos pendientes de adjudicación de bienes mostrencos, en atención a la disposiciones constantes en el numeral 7 del artículo 18, y en el numeral 20 del artículo 7 del Código Civil, se sustanciarán de acuerdo a la normativa constante en esta ordenanza, pero los términos que hubieren comenzado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren comenzadas, se regirán por la ordenanza que estuvo entonces vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda expresamente derogada la «LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO MUNICIPAL LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DETERMINADOS COMO BIENES INMUEBLES VACANTES Y/O MOSTRENCOS Y LA LEGALIZACIÓN DE ESTOS

BIENES, QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DE PARTICULARES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO», sancionada el 20 de septiembre de 2016 y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial número 810 del 28 de diciembre de 2016; y, todas las disposiciones municipales que se opongan a la aplicación de esta ordenanza.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del «Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sevilla de Oro», a los 17 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Franklin Rolando Calle Cárdenas, Alcalde del cantón.

f.) Beatriz Campoverde C, Secretaria General.

Sevilla de Oro, 17 de septiembre de 2019.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La suscrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sevilla de Oro, CERTIFICA: Que la «ORDENANZA TEMPORAL QUE REGULA LOS PROCESO DE TITULARIZACIÓN DE INMUEBLES MOSTRENCOS URBANOS DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO» fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Sevilla de Oro, en sesión ordinaria realizada el día martes 06 de agosto de agosto de 2019 en primer debate; y sesión ordinaria del día martes 17 de septiembre de 2019, en segunda y definitiva instancia. Sevilla de Oro, 19 de septiembre de 2019.

f.) Beatriz Campoverde C, Secretaria General.

Sevilla de Oro, a los 19 días del mes de septiembre de 2019, alas 13h30.-VISTOS: De conformidad con el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y dos copias de la presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Beatriz Campoverde C, Secretaria General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SEVILLA DE ORO: VISTOS: A los diez y nueve días del mes de septiembre de 2019, siendo las 13h30, de conformidad con las disposición contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO la presente ordenanza. Ejecútese y publíquese.- hágase saber.- al señor Franklin Rolando Calle Cárdenas, Alcalde del Cantón.

f.) Franklin Rolando Calle Cárdenas, Alcalde del cantón.

Proveyó y firmo la providencia que antecede, el señor Víctor Aurelio Rubio Fajardo, Alcalde del Cantón Sevilla de Oro, en la fecha y hora antes indicada.

f.) Beatriz Campoverde C, Secretaria General.

Sevilla de Oro, 19 de septiembre de 2019.

48 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 66