Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 22 de octubre de 2019 (R. O65, 22–octubre -2019)

Año I – Nº 65

Quito, martes 22 de octubre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0104…… Expídense las normas de procedimiento para la transferencia de fondos públicos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos y sus mancomunidades para el ejercicio fiscal 2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A Expídese la Nor­mativa para regular los servicios educativos extraordinarios

MINEDUC-MINEDUC-2019-00058-A Desígnese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, María Fernanda Crespo Cordovez, como Delegada Permanente ante la Junta Directiva del INEVAL

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0087…… Otórguese la Condecoración con carácter honorífico «Al Valor», al Teniente de Policía Laverde Cerda Danilo Esteban

0122…… Expídese el Reglamento general del proceso de reclutamiento, selección e ingreso de postulantes para aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos y técnico operativos

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00047-2019 Subróguense las funciones del Despacho Ministerial, al especialista Julio Javier López Marín, Viceministro de Atención Integral en Salud

00048-2019 Deléguese al licenciado Edmundo Hurtado Pineda, para que forme parte del Directorio de la Federación Deportiva de Imbabura

Págs.

00049-2019 Confórmese la Comisión Negociadora para que intervenga en el Proceso de Revisión Parcial a la Revisión del Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo

00050-2019 Deléguese al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, realice el proceso de verificación de producción u oferta nacional, para realizar adquisiciones en el extranjero de bienes y servicios

RESOLUCIÓN:

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR:

120-SO-17-CACES-2019 Expídese el Instructivo para la emisión a través de medios electrónicos del certificado contemplado en el artículo 104 de la LOES

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-………… Cantón Gualaceo: Que establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de superficies de terreno urbano y rural dentro de la jurisdicción del cantón, provenientes de errores de cálculo o de medidas

FE DE ERRATAS:

-………… A la publicación de la Ordenanza que regula el uso del espacio, vía pública y letreros publicitarios, emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial 222 de 11 de enero de 2018

No. 0104

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral primero establece como atribución de las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que en el número 6 del artículo 264 de la Constitución de la República, dispone que, los gobiernos municipales tendrán como competencias exclusivas, el planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal, lo cual guarda concordancia con el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que prevé que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción;

Que en la Constitución de la República en su artículo 239, y en el artículo 108 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), consta que se establecerá el sistema nacional de competencias que definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad;

Que el artículo 269 de la Constitución citada anteriormente, en su numeral uno establece que el sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno que tendrá, entre otras, la función de regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las competencias exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir los gobiernos autónomos descentralizado s;

Que el artículo 243 de la Constitución ibídem, establece que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley;

Que en el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen;

Que la Disposición Transitoria Décima Octava de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales asumirán las competencias en materia de planificación, regulación, control de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido con el procedimiento establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD);

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé que el Sistema Nacional de

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Finanzas Públicas (SINFIP) comprende el conjunto de normas, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en el citado Código;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que uno de los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

Que de acuerdo al artículo 123 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) se establece la conformación de la comisión técnica sectorial de costeo del Consejo Nacional de Competencias para la transferencia de la competencia de planificar, regular y controlar el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial a los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes;

Que el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución N° 006-CNC-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 712 de 29 de mayo de 2012, transfiere las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país;

Que el inciso primero del artículo 23 de la Resolución N° 006-CNC-2012 en referencia, dispone que: «El Consejo Nacional de Competencias revisará por lo menos cada dos años la asignación de modelos de gestión, a efectos de determinar la variación de condiciones, que permitan a un gobierno autónomo descentralizado metropolitano o municipal, acceder a otro modelo de gestión”;

Que en el artículo 25 de la mencionada Resolución N° 006-CNC-2012 se establece que: «En el caso de que dos o más municipios formen una mancomunidad o consorcio para el ejercicio de esta competencia, éstos en conjunto serán considerados como una unidad, para los efectos de determinar el modelo de gestión que les corresponde y en tal virtud podrán de manera mancomunada acceder a un modelo de gestión distinto del que les correspondería individualmente. Para este efecto, la mancomunidad o consorcio que se conforme, lo será para el ejercicio íntegro de todas las facultades y atribuciones que corresponden a la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial. En los casos de formación de mancomunidades o consorcios, corresponderá al Consejo Nacional de Competencias, revisar la metodología de asignación de modelos de gestión, a efectos de determinar si la mancomunidad o consorcio que se cree, accede o no a un modelo de gestión distinto en función de los estándares establecidos y en tal virtud asigne las competencias que corresponda»;

Que la Disposición General Primera de la aludida Resolución N° 006-CNC-2012 determina que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo

Ministerial establecerá los procedimientos necesarios para dar cumplimiento al informe de la comisión sectorial de costeo de la competencia, en los términos constantes en la mencionada resolución y dentro de los plazos establecidos en la ley;

Que la Disposición General Cuarta de la Resolución N° 006-CNC-2012 ibídem, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas podrá hacer anticipos de los recursos para que estos gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales puedan comenzar la ejecución de sus nuevas competencias;

Que el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución N° 003-CNC-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 475 de 8 de abril de 2015, resolvió la revisión de los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución N° 006-CNC-2012 citada anteriormente;

Que en el artículo 2 de la citada Resolución N° 003-CNC-2015 se establece que: «Los recursos destinados para el ejercicio de la competencia para cada modelo de gestión, serán los mismos que determina la resolución No.006-CNC-2012 en lo que corresponda. En la asignación variable proveniente de la recaudación de la tasa de matriculación y sus multas asociadas, cada mancomunidad se considerará como una unidad, para la aplicación de la fórmula de distribución establecida en los artículos 29 y 30 de la mencionada resolución; para la asignación fija anual de las mancomunidades, esta corresponderá a la suma de la asignación fija anual de cada gobierno autónomo descentralizado municipal que la conforma considerando el modelo de gestión de la presente resolución»;

Que el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución N° 002-CNC-2016, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 718 de 23 de marzo de 2016, asignó el modelo de gestión a nuevas mancomunidades conforme lo determinado en el artículo 25 de la Resolución N° 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial N° 712 de 29 de mayo de 2012;

Que el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución N° 005-CNC-2017, publicada en Suplemento del Registro Oficial N° 84 de 21 de septiembre de 2017, revisó los modelos de gestión determinados en el artículo 1 de la Resolución No.003-CNC-2015 y Resolución 002-CNC-2016;

Que el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional firmado entre la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el Servicio de Rentas Internas, de 15 de marzo de 2012, tiene como objeto el intercambio de información y apoyo de gestión, estableciendo para el efecto los nexos de coordinación y cooperación necesarios entre entidades del Estado en cumplimiento del artículo 226 de la Constitución de la República; este Acuerdo en su Anexo No. 3, considera que efectuada la recaudación, se genera la orden de débito al Banco Central del Ecuador con los valores registrados por tasas de la Agencia Nacional de

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Tránsito, para que estos sean debitados de las cuentas que las IFI’s mantienen en dicha institución bancaria y posteriormente se acrediten en la cuenta corriente de ingresos de la Agencia Nacional de Tránsito, a excepción de las fechas y horarios que el Servicio de Rentas Internas notifique con anticipación;

Que el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, de fecha 15 de marzo de 2012 suscrito entre la Comisión de Tránsito del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas, contempla igual objeto, y en los mismos términos y condiciones que los acordados con la Agencia Nacional de Tránsito, respecto de los valores registrados por concepto de tasas de matriculación de la Comisión de Tránsito del Ecuador y acreditados en su respectiva cuenta corriente de ingresos;

Que la Subsecretaría de Relaciones Fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas, con memorando Nro. MINFIN-SRF-2012-0180-M de 9 de mayo de 2012 comunica a la Subsecretaría del Tesoro Nacional, que en el numeral 6 literal b), del informe emitido por la Comisión Técnica Sectorial de Costeo de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, se establece que el Ministerio de Finanzas dispondrá al Banco Central del Ecuador, la apertura de una cuenta para los recursos provenientes por matriculación vehicular; y que con memorando Nro. MINFIN-STN-2012-0461-M de 31 de mayo de 2012, la Subsecretaría del Tesoro Nacional, comunica a la Subsecretaría de Relaciones Fiscales, que la cuenta aperturada para este propósito es la número 01121958 denominada «CCU STN MATRIC VEHICULAR DESCONCENT. COMPETENCIAS TRANSPORTE-FT»;

Que la Subsecretaría de Descentralización de la ex Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con oficio Nro. SENPLADES-SD-2013-0040-OF de 19 de abril de 2013, dio a conocer al Consejo Nacional de Competencias y al Ministerio de Economía y Finanzas, el Manual de conformación de Mancomunidades para el ejercicio de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial;

Que la Agencia Nacional de Tránsito mediante oficio No.ANT-ANT-2018-10372 de 25 de septiembre de 2018, comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas, que «al no disponer de documentación que detalle el procedimiento que se realizó para la obtención y entrega de la información de vehículos de los períodos 2014, 2015 y 2016 y sus respectivos criterios de búsqueda para la obtención de los datos, no es posible por parte de esta dirección realizar un informe que valide el proceso realizado durante los años solicitados». Manifestándose adicionalmente que «para el proceso de distribución de los valores recaudados por concepto del cobro de la tasa de matriculación y multas asociadas por parte de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales y las entidades del gobierno central, se utilice la información proporcionada por la Agencia Nacional de Tránsito al 2017»;

Que la Agencia Nacional de Tránsito, mediante oficio Nro. ANT-CGRTTTSV-2018-0423-O, de 06 de diciembre de

2018, proporcionó al Ministerio de Economía y Finanzas, la información de vehículos matriculados en 2017 desglosado por cantón, para el cálculo de las asignaciones por concepto de la descentralización de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial para los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que el Consejo Nacional de Competencias, con oficio No.CNC-SE-2019-0090-OF de 20 de febrero de 2019, manifestó al Ministerio de Economía y Finanzas, que «…hasta el momento se mantienen los ponderadores establecidos en la Resolución No.006-CNC-2012 para el año 2019; sin embargo, toda vez que se disponga la información que permita la definición del esfuerzo fiscal y administrativo de cada GAD metropolitano y municipal se revisará su ponderación, la cual entrará en vigencia a partir de 2020”;

Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos mediante oficio Nro. INEC-CGTPE-2019-0055-O de 19 de abril de 2019, proporcionó al Ministerio de Economía y Finanzas, la información demográfica a nivel cantonal para el cálculo de las asignaciones por concepto del Modelo de Equidad Territorial, misma que se emplea para el cálculo de la descentralización de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial para los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que mediante Acuerdo Ministerial 0053 de 31 de mayo del 2019, publicado en el Registro Oficial No. 511 de 18 de junio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas expidió las «Normas de procedimiento para la transferencia de fondos públicos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, metropolitanos y sus mancomunidades para el ejercicio fiscal 2019», considerando la base de vehículos del año 2017;

Que con oficio Nro. CNC-2019-0145-OF de 18 de julio de 2019, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Agencia Nacional de Tránsito, el Consejo Nacional de Competencias comunicó que: «(…) ha realizado un análisis exhaustivo de la información oficial remitida por parte de la Agencia Nacional de Tránsito desde el año 2017 (…). De nuestro análisis se desprenden varias observaciones detalladas en el informe adjunto (Anexo 1), que causarían serias afectaciones a varios GAD. (…)». Y solicitó que: «(…) con el objetivo de asegurar que los recursos financieros de los GAD municipales y metropolitanos sean distribuidos de manera correcta, sin poner en riesgo la prestación del servicio que brindan a la ciudadanía en materia de TTTSV, solicito: 1. A la Agencia Nacional de Tránsito: Implementar acciones para contar con una base de datos realmente depurada, pues su contenido es primordial en la distribución de los recursos de la competencia de TTTSV. 2. A la Agencia Nacional de Tránsito que, mientras no se cuente con una información depurada, se mantenga la base de datos del año 2014 para la distribución de recursos de la competencia de TTTSV, a fin de no poner en riesgo la implementación de proyectos planificados y/o que están en ejecución

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en materia de TTTSV. 3. Al Ministerio de Economía y Finanzas: Reformar el acuerdo ministerial mediante el cual se están asignando los recursos a los GAD, esta vez, con la consideración del punto 2, pues hemos identificado y comunicado serias inconsistencias en la información entregada por la ANT (Ver Anexo 1) y que se utilizó para la elaboración del Acuerdo Ministerial 0053 del 31 de mayo del 2019″;

Que con oficio Nro. ANT-ANT-2019-0605-OF de 28 de agosto de 2019, la Agencia Nacional de Tránsito comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas, que: «Tomando en cuenta las recomendaciones y solicitudes expuestas en los numerales 1 y 2 de la página 3 del Oficio No. CNC-2019-0145-OF, y debido a que el 95% de los GAD’s no cuentan con Centros de Revisión Técnica Vehicular, la información ingresada al sistema no cumple con los parámetros para la matriculación de vehículos a motor conforme la normativa, por lo que ésta no puede ser validada pues genera altos niveles de incertidumbre; en tal virtud, mientras se supera esta problemática coincido con la recomendación 2 que detalla: «se mantenga la base de datos del 2014 para la distribución de recursos de la competencia de TTTSV, a fin de no poner en riesgo la implementación de proyectos planificados y/o que están en ejecución en materia de TTTSV»;

Que el Informe Técnico Nro. MEF-SRF-2019-108 de 23 de septiembre de 2019 enviado por la Dirección Nacional de Gobiernos Autónomos Descentralizados, actualizó el cálculo de las asignaciones de recursos por concepto de la descentralización de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestres y Seguridad Vial en el año 2019 correspondientes a la distribución de la tasa de matriculación y sus multas asociadas a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y sus Mancomunidades para el ejercicio fiscal 2019 por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas por la descentralización de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en función de la Resolución No.005-CNC-2017 de 21 de septiembre de 2017 y lo expuesto en Oficio Nro. ANT-ANT-2019-0605-OF;

Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, dispone las delegaciones que ostenta el Viceministro de Finanzas; en cuyo literal a) establece entre otras delegaciones: «Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.”; y,

En uso de sus facultades previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

EXPEDIR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS

PÚBLICOS POR CONCEPTO DE LA TASA DE MATRICULACIÓN Y SUS MULTAS ASOCIADAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES, METROPOLITANOS Y SUS MANCOMUNIDADES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

Art. 1.- Los sujetos pasivos de la tasa de matriculación vehicular, cancelarán a través de las Instituciones Financieras que tengan suscrito un convenio de recaudación con el Servicio de Rentas Internas, el valor que les corresponde por concepto de dicha tasa y sus multas asociadas, entendiéndose éstas como aquellas que se generan por concepto de recargos por calendarización.

El Servicio de Rentas Internas conciliará los valores recaudados por conceptos de la Tasa de Matriculación Vehicular registrados en su base de datos, con los recaudados y transferidos por cada Institución Financiera a sus cuentas en el Banco Central del Ecuador. Con esta información se generará un archivo plano mediante el cual se solicitará al Banco Central del Ecuador que se debiten los valores de dichas cuentas y se acrediten a la cuenta número 01121958 denominada «CCU STN MATRIC VEHICULAR DESCONCENT. COMPETENCIAS TRANSPORTE-FT». Los valores recaudados por este concepto serán transferidos hasta el segundo día hábil después de efectuada la recaudación.

Art. 2.- La Subsecretaría del Tesoro Nacional, el último día de cada mes, notificará a la Subsecretaría de Relaciones Fiscales sobre el saldo total disponible en la cuenta «CCU STN MATRIC VEHICULAR DESCONCENT. COMPETENCIAS TRANSPORTE-FT». Si este día no fuere laborable, la notificación se realizará al siguiente día laborable.

Art. 3.- La Agencia Nacional de Tránsito enviará a la Subsecretaría de Relaciones Fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el primer día hábil de cada mes, el cronograma de implementación con la identificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos o Mancomunidades que asumirán las nuevas atribuciones y competencias, una vez que se verifique el cumplimiento de los estándares y requisitos establecidos por la Agencia Nacional de Tránsito, de conformidad con el modelo de gestión, productos y servicios que les corresponda.

Art. 4.- En caso de que la Agencia Nacional de Tránsito no realice la notificación de la asunción de la competencia de algún Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Metropolitano o Mancomunidad en el plazo establecido en este Acuerdo, se sobreentenderá que ninguno asumió la competencia en ese mes. La distribución de los recursos se realizará a partir de la fecha de comunicación de la Agencia Nacional de Tránsito.

Art. 5.- Cuando exista la creación de nuevas mancomunidades para la ejecución de esta competencia,

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el Consejo Nacional de Competencias deberá notificar oportunamente a la Agencia Nacional de Tránsito y al Ministerio de Economía y Finanzas la fecha a partir de la cual se deberá incluir a la mancomunidad en la matriz de distribución de recursos, así como el modelo de gestión al cual pertenecerá. Posteriormente, la Agencia Nacional de Tránsito procederá a incluir a la mancomunidad en sus cronogramas de asunción de la competencia y una vez que se cumplan con los estándares y requisitos establecidos, notificará al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la asunción de la competencia por parte de la mancomunidad.

Art. 6.- Cuando el Consejo Nacional de Competencias notifique sobre la creación de una nueva mancomunidad, el Ministerio de Economía y Finanzas procederá a efectuar el nuevo cálculo de asignación que les corresponda a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y sus Mancomunidades, debiendo actualizar el presente Acuerdo. Los montos correspondientes a la recaudación de la tasa de matriculación vehicular se distribuirán a la nueva mancomunidad a partir de que ésta asuma efectivamente la competencia. En caso de que el Consejo Nacional de Competencias determine un procedimiento distinto para la asignación de recursos a las mancomunidades, esta Cartera de Estado se sujetará a las mismas. En el caso de que un Gobierno Autónomo Descentralizado se separe de una mancomunidad, o en caso de eliminación de mancomunidades, se procederá de la misma forma.

Art. 7.- Sobre la base del saldo de la cuenta «CCU STN MATRIC VEHICULAR DESCONCENT. COMPETENCIAS TRANSPORTE-FT» y sobre el cronograma de implementación de asunción efectiva de

la competencia, la Subsecretaría de Relaciones Fiscales realizará el cálculo para la distribución de los valores para cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos, Mancomunidades y el Gobierno Central, conforme lo establecido en las Resoluciones del Consejo Nacional de Competencias y el informe de la Comisión Sectorial de Costeo.

Art. 8.- Para el ejercicio de esta competencia, el Consejo Nacional de Competencias estableció dos modelos de gestión diferenciados, en función de las necesidades territoriales en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, además de la experiencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y sus Mancomunidades y de requisitos mínimos de sostenibilidad del servicio.

Art. 9.- De acuerdo a la metodología de cálculo para la distribución de los valores recaudados por concepto del cobro de la tasa de matriculación vehicular y sus multas asociadas por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos, sus Mancomunidades y el Gobierno Central, se utilizarán las siguientes tablas para la distribución mensual en el ejercicio fiscal 2019:

Modelo de Gestión A

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Mancomunidades del Modelo de Gestión A, tendrán a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial conforme lo determinado en la Resolución N° 006-CNC-2012.

Porcentaje de distribución Modelo A

Provincia

Cantón

Modelo de Gestión

Asignación

Fija

Matriculación

Control

Operativo

Otros

Total

AZUAY

CUENCA

A

0,0428

0,2124

2,0714

1,7229

4,0495

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

A

0,0428

0,0893

0,8715

0,7248

1,7285

EL ORO

MACHALA

A

0,0428

0,0950

0,9269

0,7709

1,8356

ESMERALDAS

ESMERALDAS

A

0,0428

0,0457

0,4457

0,3707

0,9050

GUAYAS

GUAYAQUIL

A

0,0428

1,1452

11,1713

9,2914

21,6507

IMBABURA

MANC. REGIÓN NORTE

A

0,6424

0,1068

1,0421

0,8668

2,6581

LOJA

LOJA

A

0,0428

0,0841

0,8207

0,6826

1,6303

LOS RÍOS

BABAHOYO

A

0,0428

0,0561

0,5468

0,4548

1,1005

MANABÍ

PORTOVIEJO

A

0,0428

0,1071

1,0443

0,8686

2,0627

MANABÍ

MANTA

A

0,0428

0,1000

0,9759

0,8116

1,9304

PICHINCHA

QUITO

A

0,0428

1,2993

12,6741

10,5413

24,5574

TUNGURAHUA

AMBATO

A

0,0428

0,1415

1,3802

1,1480

2,7125

SANTO DOMINGO

SANTO DOMINGO

A

0,0428

0,1147

1,1186

0,9304

2,2065

Modelo de Gestión B

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Mancomunidades del Modelo de Gestión B tendrán a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial, exceptuando el

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control operativo del tránsito de la vía pública, el cual, lo podrán asumir cuando se encuentren debidamente fortalecidos de manera individual, mancomunada o a través de consorcios, conforme lo determinado en la Resolución N° 006-CNC-2012.

Provincia

Cantón

Modelo de Gestión

Costo Fijo

Matriculación

Control Operativo

Otros

Total

AZUAY

GIRÓN

B

0,0428

0,0028

0,0000

0,0224

0,0680

AZUAY

GUALACEO

B

0,0428

0,0098

0,0000

0.0798

0,1325

AZUAY

NABÓN

B

0,0428

0,0010

0,0000

0,0077

0,0515

AZUAY

PAUTE

B

0,0428

0,0043

0,0000

0,0350

0,0822

AZUAY

PUCARA

B

0,0428

0,0014

0,0000

0,0115

0,0557

AZUAY

SAN FERNANDO

B

0,0428

0,0003

0,0000

0,0021

0,0452

AZUAY

SANTA ISABEL

B

0,0428

0,0040

0,0000

0,0326

0,0794

AZUAY

SIGSIG

B

0,0428

0,0017

0,0000

0,0139

0,0584

AZUAY

OÑA

B

0,0428

0,0002

0,0000

0,0020

0,0450

AZUAY

CHORDELEG

B

0,0428

0,0019

0,0000

0,0151

0,0598

AZUAY

EL PAN

B

0,0428

0,0002

0,0000

0,0019

0,0450

AZUAY

SEVILLA DE ORO

B

0,0428

0,0006

0,0000

0,0050

0,0484

AZUAY

GUACHAPALA

B

0,0428

0,0003

0,0000

0,0025

0,0456

AZUAY

CAMILO PONCE ENRÍQUEZ

B

0,0428

0,0014

0,0000

0,0113

0.0555

BOLIVAR

GUARANDA

B

0,0428

0,0132

0,0000

0,1073

0,1633

BOLIVAR

CHILLANES

B

0,0428

0.0013

0,0000

0,0109

0,0550

BOLIVAR

CHIMBO

B

0,0428

0,0020

0,0000

0,0159

0,0607

BOLIVAR

ECHEANDIA

B

0,0428

0,0017

0,0000

0,0140

0,0585

BOLIVAR

SAN MIGUEL

B

0,0428

0,0037

0,0000

0,0301

0,0766

BOLIVAR

CALUMA

B

0,0428

0,0024

0,0000

0,0194

0,0646

BOLIVAR

LAS NAVES

B

0,0428

0,0015

0,0000

0,0122

0,0565

CAÑAR

AZOGUES

B

0,0428

0,0238

0,0000

0,1934

0,2600

CAÑAR

BIBLIÁN

B

0,0428

0,0048

0,0000

0,0392

0,0869

CAÑAR

CAÑAR

B

0,0428

0,0095

0,0000

0,0774

0,1297

CAÑAR

LA TRONCAL

B

0,0428

0,0165

0,0000

0,1342

0,1935

CAÑAR

EL TAMBO

B

0,0428

0,0015

0,0000

0,0119

0,0562

CAÑAR

DELEG

B

0,0428

0,0006

0,0000

0,0048

0,0482

CAÑAR

SUSCAL

B

0,0428

0,0003

0,0000

0,0028

0,0459

CARCHI

TULCÁN

B

0,0428

0,0235

0,0000

0,1903

0,2565

COTOPAXI

MANC. COTOPAXI

B

0,2570

0,0344

0,0000

0,2788

0,5702

COTOPAXI

LATACUNGA

B

0,0428

0,0528

0,0000

0,4287

0,5244

CHIMBORAZO

ALAUSÍ

B

0,0428

0.0022

0,0000

0,0182

0,0633

CHIMBORAZO

COLTA

B

0,0428

0,0012

0,0000

0,0094

0,0534

CHIMBORAZO

CHAMBO

B

0,0428

0,0016

0,0000

0,0132

0,0577

CHIMBORAZO

CHUNCHI

B

0,0428

0,0011

0,0000

0.0089

0,0528

CHIMBORAZO

GUAMOTE

B

0,0428

0,0010

0,0000

0,0082

0,0520

CHIMBORAZO

GUANO

B

0,0428

0,0047

0,0000

0,0380

0,0855

CHIMBORAZO

PALLATANGA

B

0.0428

0,0009

0,0000

0,0071

0,0508

CHIMBORAZO

PENIPE

B

0,0428

0,0003

0,0000

0,0027

0,0459

CHIMBORAZO

CUMANDÁ

B

0,0428

0,0010

0,0000

0,0079

0,0518

EL ORO

ARENILLAS

B

0,0428

0,0072

0,0000

0,0581

0,1081

EL ORO

ATAHUALPA

B

0,0428

0,0021

0,0000

0,0166

0,0615

EL ORO

BALSAS

B

0,0428

0,0020

0,0000

0,0166

0,0615

EL ORO

CHILLA

B

0,0428

0,0001

0,0000

0,0008

0,0437

EL ORO

EL GUABO

B

0,0428

0,0092

0,0000

0.0748

0,1269

EL ORO

HUAQUILLAS

B

0,0428

0,0223

0,0000

0,1806

0,2457

EL ORO

MARCABELI

B

0,0428

0,0015

0,0000

0,0120

0,0563

EL ORO

PASAJE

B

0.0428

0,0225

0,0000

0,1823

0,2476

EL ORO

PIÑAS

B

0,0428

0,0074

0,0000

0,0598

0,1100

EL ORO

PORTOVELO

B

0,0428

0,0029

0,0000

0,0232

0,0689

EL ORO

SANTA ROSA

B

0,0428

0,0142

0,0000

0,1151

0,1721

EL ORO

ZARUMA

B

0.0428

0,0052

0.0000

0,0424

0,0905

EL ORO

LAS LAJAS

B

0,0428

0,0007

0,0000

0,0054

0,0489

ESMERALDAS

MUISNE

B

0,0428

0,0004

0,0000

0,0033

0,0466

ESMERALDAS

QUININDÉ

B

0,0428

0,0267

0,0000

0,2164

0,2859

ESMERALDAS

ATACAMES

B

0,0428

0,0015

0,0000

0,0123

0,0566

GUAYAS

ALFREDO BAQUERIZO MORENO

B

0,0428

0,0012

0,0000

0,0098

0,0538

GUAYAS

BALAO

B

0,0428

0,0011

0,0000

0,0092

0,0532

GUAYAS

BALZAR

B

0,0428

0,0089

0,0000

0,0719

0,1235

– Martes 22 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 65

Porcentaje de Distribución Modelo B

Provincia

Cantón

Modelo de Gestión

Costo Fijo

Matriculación

Control Operativo

Otros

Total

GUAYAS

DURAN

B

0,0428

0,0082

0,0000

0,0662

0,1172

GUAYAS

EMPALME

B

0,0428

0,0068

0,0000

0,0550

0,1046

GUAYAS

EL TRIUNFO

B

0,0428

0,0146

0,0000

0,1185

0,1759

GUAYAS

MILAGRO

B

0,0428

0,0887

0,0000

0,7196

0,8511

GUAYAS

NARANJAL

B

0,0428

0,0056

0,0000

0,0456

0,0940

GUAYAS

ZAMBORONDÓN

B

0,0428

0,6059

0,0000

0,0477

0,0964

GUAYAS

URBINA JADO (SALITRE)

B

0,0428

0,0015

0,0000

0,0119

0,0561

GUAYAS

YAGUACHI

B

0,0428

0,0030

0,0000

0,0246

0,0705

GUAYAS

PLAYAS (GENERAL VILLAMIL)

B

0,0428

0,0017

0,0000

0,0137

0,0582

GUAYAS

SIMÓN BOLIVAR

B

0,0428

0,0019

0,0000

0,0151

0,0597

GUAYAS

GENERAL ANTONIO ELIZALDE

B

0,0428

0,0011

0,0000

0,0093

0,0533

GUAYAS

MANCOMUNIDAD DE MOVILIDAD CENTRO-GUAYAS

B

0,3426

0,0264

0,0000

0,2146

0,5836

GUAYAS

MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA CTTTSV DE NARANJITO, MARCELINO MARIDUEÑA

B

0,0357

0,0061

0,0000

0,0493

0,1410

LOJA

CALVAS

B

0,0428

0,0028

0,0000

0,0224

0,0680

LOJA

CATA MAYO

B

0,0428

0.0038

0,0000

0,0308

0,0775

LOJA

CELICA

B

0,0428

0.0018

0,0000

0,0149

0,0596

LOJA

CHAGUARPAMBA

B

0,0428

0,0004

0,0000

0,0031

0,0463

LOJA

ESPINDOLA

B

0,0428

0,0004

0,0000

0,0032

0,0464

LOJA

GONZANAMA

B

0,0428

0,0009

0,0000

0,0070

0,0506

LOJA

macara

B

0,0428

0,0038

0,0000

0,0307

0,0774

LOJA

PAITAS

B

0.0428

0,0012

0,0000

0,0100

0,0540

LOJA

PUYANGO

B

0,0428

0,0021

0,0000

0,01 8

0,0617

LOJA

SARAGURO

B

0,0428

0,0016

0,0000

0,0131

0,0575

LOJA

SOZORANGA

B

0,0428

0,0002

0,0000

0,0016

0,0446

LOJA

ZAPOTILLO

B

0,0428

0,0024

0,0000

0,0195

0,0648

LOJA

PINDAL

B

0,0428

0,0009

0,0000

0,0075

0,0512

LOJA

QUILANGA

B

0,0428

0,0001

0,0000

0,0012

0,0442

LOJA

OLMEDO-LOJA

B

0,0428

0,0001

0,0000

0,0008

0,0438

LOS RÍOS

BABA

B

0,0428

0,0037

0,0000

0,0301

0,0766

LOS RÍOS

MONTALVO

B

0,0428

0,0062

0,0000

0,0503

0,0993

LOS RÍOS

PUEBLOVIEJO

B

0,0428

0,0037

0,0000

0,0297

0,0762

LOS RÍOS

QUEVEDO

B

0,0428

0,0917

0,0000

0,7440

0,8785

LOS RÍOS

URDANETA

B

0,0428

0,0022

0,0000

0,0182

0,0633

LOS RÍOS

VENTANAS

B

0,0428

0,0181

0,0000

0,1467

0,2076

LOS RÍOS

VINCES

B

0,0428

0,0087

0,0000

0,0704

0,1219

LOS RÍOS

PALENQUE

B

0,0428

0,0007

0,0000

0,0055

0,0491

LOS RÍOS

BUENA FE

B

0,0428

0,0096

0,0000

0,0777

0,1302

LOS RÍOS

VALENCIA

B

0,0428

0,0060

0,0000

0,0484

0,0972

LOS RÍOS

MOCACHE

B

0,0428

0,0042

0,0000

0,0340

0,0810

LOS RÍOS

QUINSALOMA

B

0,0428

0,0015

0,0000

0,0120

0,0563

MANABÍ

BOLIVAR

B

0,0428

0,0057

0,0000

0,0459

0,0944

MANABÍ

CHONE

B

0,0428

0,0193

0,0000

0,1568

0,2190

MANABÍ

EL CARMEN

B

0,0428

0,0203

0,0000

0,1649

0,2780

MANABÍ

FLAVIO ALFARO

B

0,0428

0,0017

0,0000

0,0137

0,0582

MANABÍ

JIPIJAPA

B

0,0428

0,0129

0,0000

0,1045

0,1602

MANABÍ

JUNIN

B

0,0428

0,0029

0,0000

0,0231

0,0688

MANABÍ

MONTECRISTI

B

0,0428

0,0062

0,0000

0,0501

0,0991

MANABÍ

FAJAN

B

0,0428

0,0022

0,0000

0,0180

0,0630

MANABÍ

PICHINCHA

B

0,0428

0,0011

0,0000

0,0089

0,0528

MANABÍ

ROCAFUERTE

B

0,0428

0,0035

0,0000

0,0284

0,0747

MANABÍ

SANTA ANA

B

0,0428

0,0026

0,0000

0,0212

0,0666

MANABÍ

SUCRE (BAHÍA DE CARÁQUEZ)

B

0,0428

0,0106

0,0000

0,0859

0,1393

MANABÍ

TOSAGUA

B

0,0428

0,0074

0,0000

0,0600

0,1102

MANABÍ

24 DE MAYO

B

0,0428

0,0018

0,0000

0,0143

0,0589

MANABÍ

PEDERNALES

B

0,0428

0,0039

0,0000

0,0314

0,0782

MANABÍ

OLMEDO-MANABÍ

B

0,0428

0,0008

0,0000

0,0065

0,0502

NABÍ

PUERTO LÓPEZ

B

0,0428

0,0013

0,0000

0,0105

0,0546

ANABÍ

JAMA

B

0,0428

0,0013

0,0000

0,0105

0,0546

Registro Oficial N° 65 Martes 22 de octubre de 2019 – 9

Porcentaje de Distribución Modelo B

Provincia

Cantón

Modelo

De

Gestión

Costo Fijo

Matriculación

Control Operativo

Otros

Total

MANABÍ

JARAMIJÓ

B

0,0428

0,0010

0,0000

0,0077

0,0515

MANABÍ

SAN VICENTE

B

0,0428

0,0022

0,0000

0,0179

0,0629

MORONA SANTIAGO

MORONA

B

0,0428

0,0093

0,0000

0,0754

0,1275

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

B

0,0428

0,0022

0,0000

0,0182

0,0632

MORONA SANTIAGO

LIMON-INDANZA

B

0,0428

0,0008

0,0000

0,0068

0,0505

MORONA SANTIAGO

PALORA

B

0,0428

0,0026

0,0000

0,0213

0,0667

MORONA SANTIAGO

SANTIAGO

B

0,0428

0,0013

0,0000

0,0105

0,0547

MORONA SANTIAGO

SUCUA

B

0,0428

0,0036

0,0000

0,0294

0,0758

MORONA SANTIAGO

HUAMBOYA

B

0,0428

0,0002

0,0000

0,0014

0,0444

MORONA SANTIAGO

SAN JUAN BOSCO

B

0,0428

0,0002

0,0000

0,0017

0,0448

MORONA santiago

TAISHA

B

0,0428

0,0001

0,0000

0,0008

0,0437

MORONA SANTIAGO

LOGROÑO

B

0,0428

0,0003

0,0000

0,0028

0,0460

MORONA SANTIAGO

PABLO V!

B

0,0428

0,0002

0,0000

0,0020

0,0451

MORONA SANTIAGO

TIWINZA

B

0,0428

0,0002

0,0000

0,0020

0,0451

NAPO

TENA

B

0,0428

0,0138

0,0000

0,1123

0,1689

NAPO

ARCHIDONA

B

0,0428

0,0018

0,0000

0,0148

0,0594

NAPO

EL CHACO

B

0,0428

0,0012

0,0000

0,0098

0,0538

NAPO

QUIJOS

B

0,0428

0,0008

0,0000

0,0066

0,0503

NAPO

CARLOS JULIO AROSEMENA TO

B

0,0428

0,0003

0,0000

0,0028

0,0459

PASTAZA

MANC. PASTAZA

B

0,1713

0,0261

0,0000

0,2117

0,4091

PICHINCHA

CAYAMBE

B

0,0428

0,0192

0,0000

0,1558

0,2178

PICHINCHA

MEJIA

B

0,0428

0,0130

0,0000

0,1057

0,1616

PICHINCHA

RUMIÑAHUI

B

0,0428

0,0512

0,0000

0,4150

0,5090

PICHINCHA

SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

B

0,0428

0,0146

0,0000

0,1187

0,1762

PICHINCHA

PEDRO VICENTE MALDONADO

B

0,0428

0,0005

0,0000

0,0038

0,0471

PICHINCHA

PUERTO QUITO

B

0,0428

0,0013

0,0000

0,0103

0,0544

TUNGURAHUA

MANC. TUNGURAHUA

B

0,3426

0,0310

0,0000

0,2517

0,6253

ZAMORA CHINCHIPE

MANC. ZAMORA

B

0,2998

0,0051

0,0000

0,0411

0,3459

ZAMORA CHINCHIPE

ZAMORA

B

0,0428

0,0068

0,0000

0.0553

0,1049

ZAMORA CHINCHIPE

YANZATZA

B

0,0428

0,0026

0,0000

0,0212

0,0666

GALÁPAGOS

SAN CRISTÓBAL

B

0,0428

0,0015

0,0000

0,0123

0,0566

GALÁPAGOS

ISABELA

B

0,0428

0,0002

0,0000

0,0017

0,0447

GALÁPAGOS

SANTA CRUZ

B

0,0428

0,0025

0,0000

0,0201

0,0654

SUCUMBÍOS

MANC. SUCUMBÍOS

B

0,2998

0,0645

0,0000

0,5232

0,8874

ORELLANA

MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA CTTTSV DE ORELLANA

B

0,0857

0,0246

0,0000

0,1995

0,3098

ORELLANA

LA JOYA DE SACHAS

B

0,0428

0,0085

0,0000

0,0688

0,1201

ORELLANA

LORETO

B

0,0428

0,0017

0,0000

0,0140

0,0585

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

LA CONCORDIA

B

0,0428

0,0151

0,0000

0,1224

0,1804

SANTA ELENA

SANTA ELENA

B

0,0428

0,0252

0,0000

0,2043

0,2723

SANTA ELENA

LA LIBERTAD

B

0,0428

0,0099

0,0000

0,0801

0,1327

SANTA ELENA

SALINAS

B

0,0428

0,0039

0,0000

0,0317

0,0784

GOBIERNO CENTRAL

GOBIERNO CENTRAL

B

0,0000

0,0000

0,1172

0,0000

0,1172

Art. 10.- El Gobierno Central asumirá la competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y sus Mancomunidades, de regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, en los casos en que éstos no se encuentren preparados para asumir esta competencia. En tal virtud, los valores que les corresponderían a estas entidades se acreditarán a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.

La Subsecretaría de Relaciones Fiscales, para el cierre presupuestario y de cuentas, en el mes de diciembre, previo a la distribución mensual, efectuará la liquidación proporcional del valor correspondiente al monto fijo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,

Metropolitanos y Mancomunidades que asumieron efectivamente la competencia en este año.

Art. 11.- Sobre los montos a distribuirse a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Mancomunidades, la Subsecretaría de Relaciones Fiscales comunicará a la Subsecretaría del Tesoro Nacional para que ésta a su vez, ordene al Banco Central del Ecuador, realizar la acreditación por concepto de la tasa de matriculación vehicular y sus multas asociadas en cada mes.

Los montos a transferirse en el mes de enero de cada año, correspondientes a la recaudación del mes de diciembre del año inmediato anterior, se los calculará aplicando lo

10 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 65

establecido en el Acuerdo Ministerial del ejercicio fiscal anterior. En caso de ajustes a las bases de cálculo en el transcurso del ejercicio fiscal en curso, se deberá aplicar la liquidación correspondiente.

Art. 12.- Las Subsecretarías del Tesoro Nacional y de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, realizarán las reformas presupuestarias por los ingresos y gastos que se afecten por la transferencia de los recursos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas, a fin de que éstos se incluyan en el Presupuesto General del Estado.

Art. 13.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos; así como sus Mancomunidades efectuarán las reformas presupuestarias necesarias en sus presupuestos, de acuerdo a la asunción efectiva de la competencia y sus modelos de gestión.

Art. 14.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrá realizar anticipos de los recursos de la tasa de matriculación vehicular y sus multas asociadas, para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y sus Mancomunidades puedan ejercer la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial. Estos anticipos se entregarán por una sola vez en cada ejercicio fiscal, y de acuerdo a la disponibilidad de la caja fiscal.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Metropolitano o Mancomunidad deberá enviar el requerimiento del anticipo a la Subsecretaría de Relaciones Fiscales, anexando el cronograma mediante el cual la institución autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas la recuperación de dichos valores mediante liquidaciones de las asignaciones futuras por concepto de la tasa de matriculación vehicular y sus multas asociadas.

El monto del anticipo no podrá ser mayor a dos veces la última transferencia mensual percibida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Metropolitano o Mancomunidad por concepto de la tasa de matriculación vehicular y sus multas asociadas, y su recuperación no podrá exceder el plazo de vigencia del ejercicio fiscal en el cual se entregue el anticipo. El uso del monto del anticipo será de exclusiva responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Metropolitano o Mancomunidad beneficiaría.

El anticipo de recursos a favor de un Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Metropolitano o Mancomunidad también podrá ser concedido previa disposición de la Agencia Nacional de Tránsito, debidamente justificada; solicitud que deberá ser comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas para su evaluación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El ente rector del sector transporte y sus entidades adscritas, disminuirán de sus presupuestos el monto destinado a personal, en función de lo establecido en el informe de la comisión sectorial de costeo, de

conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). De no hacerlo el Ministerio de Economía y Finanzas realizará un recorte presupuestario de gasto corriente por el monto mencionado en el informe de la comisión de costeo.

SEGUNDA.- La Agencia Nacional de Tránsito deberá entregar hasta el treinta de noviembre de cada año al Consejo Nacional de Competencias y al Ministerio de Economía y Finanzas, la información del número de vehículos conforme lo determinado en la Resolución N° 006-CNC-2012, con el objeto de utilizar esta información para el cálculo de la distribución de los valores por concepto del cobro de la tasa de matriculación vehicular del siguiente ejercicio fiscal.

TERCERA.- El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos deberá entregar hasta el treinta de noviembre de cada año al Consejo Nacional de Competencias y al ente rector de las finanzas públicas, la información de población total, urbana y rural a nivel cantonal, así como la extensión territorial, de acuerdo a la división político administrativa del Estado. Esta información será la misma que entregada para la aplicación del modelo de equidad para la distribución de recursos establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

CUARTA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 0053 de 31 de mayo de 2019, mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas expidió las normas de procedimiento para la transferencia de fondos públicos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a los gobiernos autónomos descentralizados Municipales y Metropolitanos para el ejercicio fiscal 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FTNANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 10 de octubre de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 7 hojas.

Registro Oficial N° 65 Martes 22 de octubre de 2019 – 11

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillen MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que son deberes primordiales del Estado: «1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación”;

Que, los artículos 26 y 27 de la norma constitucional prescribe que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 35 de la Carta Magna prevé atención prioritaria para las personas con doble vulnerabilidad, entre las que se encuentra la población con escolaridad inconclusa y/o rezago educativo, aspecto que amerita la urgente intervención del Estado;

Que, el artículo 47 numerales 7 y 8 de la norma constitucional prescribe que «el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (…) 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos (…)”;

Que, el artículo 343 de la Constitución de la República manifiesta que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

ue, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna prescribe: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.»;

Que, el artículo 347 de la Constitución de la República prevé, entre otras, las siguientes responsabilidades del Estado: «(…) 3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación (…) 7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo; y, 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales”;

Que, el artículo 26 numerales 1 y 2 de la Declaración de los Derechos Humanos establece: «(…) que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental (…) la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respecto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales (…)”;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), dispone que la actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales que son fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo: universalidad, igualdad de género, flexibilidad, investigación, construcción y desarrollo permanente de conocimientos; calidad y calidez, equidad e inclusión, obligatoriedad, pertinencia, entre otros;

Que, los artículos 4 y 5 de la LOEI, determinan que la Educación es un derecho humano fundamental, garantizado en la Constitución de la República, por lo tanto se configura como una obligación ineludible e inexcusable del Estado, garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos;

Que, el artículo 6 literales a), i), j) y s) de la LOEI, establece como obligación del Estado en materia educativa, garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no discriminación y libertad «(…) que todas las personas tengan acceso a la educación pública de calidad y cercanía; impulsar procesos de educación permanente para personas adultas y la erradicación del analfabetismo puro, funcional y digital y la superación del rezago educativo; garantizar la alfabetización digital y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo (…); definir y asegurar la existencia de mecanismos e instancias para la exigibilidad de los derechos, su protección y restitución, respectivamente;

12 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 65

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda que la Autoridad Educativa Nacional, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, los artículos 37, 38 y 39 de la norma ídem, establecen que el Sistema Nacional de Educación comprende los diversos tipos, niveles y modalidades educativas, además de los programas del proceso educativo; ofrece la educación escolarizada y no escolarizada con pertinencia cultural y lingüística; con tres niveles: educación inicial, básica y bachillerato;

Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina que el Sistema Nacional de Educación tiene tres modalidades: presencial, semipresencial y a distancia, cada una con sus características particulares;

Que, el artículo 50 de la LOEI prevé que la educación para personas con escolaridad inconclusa es un servicio educativo para quienes no hayan podido acceder a la educación escolarizada obligatoria en la edad correspondiente, mantiene el enfoque curricular, con las características propias de la etapa adulta, privilegiando los intereses y objetivos de esta; y que el Estado, garantiza el acceso universal a la educación, impulsa políticas y programas especiales y asigna los recursos necesarios que faciliten la escolarización regular de las niñas, niños y adolescentes que, por distintas particularidades o circunstancias de inequidad social, presentan dificultades de inserción educativa, desfase escolar significativo o que, por cualquier motivo, demandan intervenciones compensatorias;

Que, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina que «la Autoridad Educativa nacional dictará toda la normativa necesaria para el cabal funcionamiento de los centros infantiles, sus programas, servicios y costos, en consideración a las particulares características de estos servicios”;

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Discapacidades, manda: «/a autoridad educativa nacional implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico-tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada”;

Que, el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que las instituciones educativas pueden realizar propuestas innovadoras y presentar proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, siempre que

tengan como base el currículo nacional; su implementación se realiza con previa aprobación del Consejo Académico del Circuito y la Autoridad Zonal correspondiente;

Que, el artículo 23 inciso segundo del Reglamento General a la LOEI prescribe que: «La educación escolarizada puede ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se refiere a los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato cuando se atiende a los estudiantes en las edades sugeridas por la Ley y el presente reglamento. La extraordinaria se refiere a los mismos niveles cuando se atiende a personas con escolaridad inconclusa, personas con necesidades educativas especiales en establecimientos educativos especializados u otros casos definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional»;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en sus artículos 24, 25 y 26, establecen que la modalidad presencial es aplicada en procesos de alfabetización, post-alfabetización y en programas de educación no escolarizada; en tanto que las modalidades semipresencial y a distancia se ofrecen solamente a personas de quince y más años de edad. Esta última se ofertará en lugares donde no exista cobertura pública presencial o semipresencial. En el caso de las modalidades semipresencial y a distancia, los estudiantes deben, además, aprobar exámenes nacionales estandarizados para la obtención de certificados y títulos;

Que, el artículo 231 del Reglamento ídem establece que las personas con escolaridad inconclusa son aquellos jóvenes o adultos de quince (15) años o más que no han concluido los estudios obligatorios y que han permanecido fuera de la educación escolarizada ordinaria por más de tres (3) años;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0067-13-A de 08 de abril de 2013, fue expedida la normativa sobre la aplicación de la opción de Educación en Casa;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 309 de 26 de agosto de 2013, fue expedida la normativa que regula a los Centros de Apoyo Tutoriales (CAT);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MLNEDUC-ME-2014-00034-A de 28 de julio de 2014, fue expedida la normativa de educación para personas con escolaridad inconclusa;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00034-A de 19 de abril de 2016, fue delegado «el Subsecretario/a de Educación del Distrito Metropolitano de Quito de esta Cartera de Estado para que, a nombre y en representación del Ministerio de Educación, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes pertinentes y normativa aplicable vigente, suscriba las Resoluciones de autorización de creación y funcionamiento inicial y renovación de permisos de funcionamiento de las instituciones educativas y centros de apoyo tutorial de la Unidad Educativa Fiscomisional «José María Vélaz s.j» regentados por el Instituto Radiofónico de Fe y Alegría – IRFEYAL en base a los informes técnicos necesarios

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que para el efecto envié la autoridad del Nivel de Gestión Zonal de Educación en donde funcione dicha institución Educativa.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00040-A de 11 de mayo de 2017 y Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00067-A de 20 julio de 2017, establecieron el Currículo Integrado de Alfabetización; y, las adaptaciones curriculares del Subnivel de Básica Superior de Educación General Básica y Nivel de Bachillerato para la Educación Extraordinaria de Personas con Escolaridad Inconclusa con sus respectivas cargas horarias;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00055-A de 21 de mayo de 2018, fue expedida la Normativa para la Regularización de los Procesos diferenciados de Gestión y Atención en Instituciones Educativas Especializadas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-VGE-2019-00089-M de 17 de junio de 2019, dirigido a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el Viceministerio de Gestión Educativa, emitió el Informe Técnico No. DNEPEI-SEEI-2018-VU-0007 de 14 de junio de 2019, el mismo que concluye: «Conforme lo determinado en la normativa nacional e internacional, para generar cumplimiento eficiente y eficaz con el derecho de garantizar el acceso y permanencia en la educación es necesario que mediante Acuerdo Ministerial se regule lo pertinente a la educación extraordinaria, ofertada por esta Cartera de Estado»;

Que, es deber del Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Educativo Nacional, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y adultos de las instituciones educativas en todos sus niveles; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Expedir la NORMATIVA PARA REGULAR LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EXTRAORDINARIOS

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente instrumento regulan la prestación de servicios de educación inicial, básica y bachillerato extraordinario, de

cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de los sostenimientos fiscal, municipal, fiscomisional y particular a nivel nacional, que oferten educación extraordinaria.

Artículo 2.- Objeto.- Regular la educación extraordinaria en los niveles educativos inicial, general básica y bachillerato; y, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, según corresponda, en jornadas matutina, vespertina o nocturna, en función de las necesidades propias e intereses de la población a la que se oferta la atención educativa a lo largo de la vida.

Artículo 3.-Alcance de la educación extraordinaria.- Se considera educación extraordinaria al servicio educativo que atiende a personas con necesidades educativas especiales como: personas con escolaridad inconclusa, personas con discapacidad en establecimientos educativos especializados; y, a todos aquellos servicios que, aplicando la normativa vigente, se identifiquen como tal.

Artículo 4.- Modalidades de educación escolarizada extraordinaria.- Existen tres modalidades para la educación extraordinaria:

  1. Presencial: Es aquella que, para su aprobación, requiere de la asistencia regular a un establecimiento educativo, durante su período lectivo correspondiente.
  2. Semipresencial: Es aquella en la que el aprendizaje se produce a través de la combinación equilibrada y eficiente de actividades in situ y/o virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación para organizar los componentes de docencia de aprendizaje práctico y autónomo.
  3. A distancia: Es aquella en la que, el componente de docencia, el de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y el de aprendizaje autónomo, están mediados por el uso de tecnologías y entornos virtuales bajo plataformas de interacción, y por la articulación de múltiples recursos didácticos (físicos y/o digitales). Para su desarrollo, es fundamental la labor docente y técnico docente con la tutoría sincrónica y asincrónica, y el respaldo administrativo-organizativo de una estrategia de apoyo.

Artículo 5.- De los estándares en la calidad de la educación extraordinaria.- La Autoridad Educativa Nacional emitirá lineamientos sobre los estándares de calidad educativa de la educación extraordinaria.

Artículo 6.- Adaptaciones curriculares.- Es un proceso continuo de adecuaciones, acomodaciones y ajustes que realiza la institución, el docente o el equipo multidisciplinario, a los elementos básicos y/o de acceso al currículo para dar respuesta a las necesidades educativas de los estudiantes de educación extraordinaria. Se establecen tres Grados de Adaptaciones Currculares:

14 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 65

Grado 1.- Las modificaciones se realizan en los siguientes aspectos: espacio, recursos o materiales, infraestructura, temporalización, comunicación.

Grado 2.- Se modifican los elementos la metodología y la evaluación, los objetivos educativos y criterios de desempeño pueden ser iguales a los de su clase.

Grado 3.- Se modifican los elementos del currículo que son: objetivos, destrezas y contenidos.

CAPÍTULO II

SERVICIOS EDUCATIVOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 7.- Las servicios de educación extraordinaria son:

  1. Servicio de atención familiar para la primera infancia (SAFPI): Servicio Educativo Extraordinario en el Nivel de Educación Inicial para niños y niñas de 3 a 4 años.
  2. Nivelación y Aceleración Pedagógica (NAP):

Servicio Educativo Extraordinario en el Nivel de Educación General Básica para niños, niñas y adolescentes, de 8 a 18 años, en condición de rezago educativo o con necesidades educativas específicas.

  1. Educación en casa: Es un servicio educativo de carácter excepcional, aplicable a la educación básica y bachillerato.
  2. Servicio Educativo Extraordinario en Educación Especializada e Inclusiva para niños, niñas, adolescentes y jóvenes: Servicio Educativo para personas con necesidades educativas asociadas a la discapacidad, en edad escolar de 3 a 20 años en instituciones de educación especializada.

d) Servicio Educativo Extraordinario para Jóvenes y Adultos con Escolaridad Inconclusa: Servicios educativos para personas jóvenes y adultas de 15 años en adelante, que no han concluido su proceso de educación regular hasta el nivel de bachillerato y presentan rezago educativo de 3 o más años.

Artículo 8.- Servicio de atención familiar para primera infancia -SAPFI-.- Es un servicio educativo de educación inicial, alternativa y flexible para la inclusión de la población que vive en zonas rurales o de mayor dispersión geográfica y poblacional que no accede a los servicios de educación ordinaria, para la atención de niños y niñas de 3 y 4 años de edad.

Artículo 9.- Nivelación y aceleración pedagógica para niños, niñas y adolescentes de 8 a 18 años en condición de rezago educativo.- Es un servicio educativo dirigido a niñas, niños y adolescentes de entre 8 y 18 años de edad, que se encuentran en condición de rezago educativo con dos (2) o más años al respecto de la edad escolar sugerida por la Autoridad Educativa Nacional.

Artículo 10.- Educación en casa.- Es un servicio educativo de carácter excepcional, aplicable a la educación básica y bachillerato, por la que los padres de familia o representantes de los estudiantes asumen la responsabilidad de educar directamente o a través de tutores, a sus hijos o representados, con el apoyo y seguimiento de una institución educativa, que regularice y garantice su educación.

Artículo 11.- Educación especializada e inclusiva.- La educación extraordinaria especializada e inclusiva está orientada a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad (moderada, severa o profunda) y que requieren de servicios especializados.

Para el efecto se cuenta con el Modelo Nacional de Gestión y Atención para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad de las instituciones educativas especializadas y el Modelo Educativo Nacional Bilingüe Bicultural para Personas con Discapacidad Auditiva.

La Autoridad Educativa Nacional emitirá los diferentes modelos para la adecuada atención conforme a las necesidades educativas especiales de los diferentes tipos de discapacidad.

Artículo 12.- Escolaridad inconclusa.- Los servicios educativos son de alfabetización, post alfabetización, básica superior y bachillerato, mismas que se pueden ofrecer en modalidad presencial, semipresencial y a distancia, de conformidad con lo determinado por la Autoridad Educativa Nacional.

En lo referente al Bachillerato Intensivo, se podrá optar por el Bachillerato General Unificado y el Bachillerato con Mención Técnica, conforme los lineamientos técnicos emitidos para el efecto.

Artículo 13.- Implementación de la educación extraordinaria.- Las instituciones educativas con educación extraordinaria implementarán, de acuerdo con las necesidades de los estudiantes, los servicios definidos por la Autoridad Educativa Nacional dentro del presente Acuerdo.

La implementación de la educación extraordinaria es regulada por la Autoridad Educativa Nacional y se aplicará en las Instituciones Educativas públicas y privadas del país de acuerdo a las normas técnicas emitidas para este fin.

CAPÍTULO III

MODELO DE GESTIÓN ACADÉMICO DE LAS

MODALIDADES EXTRAORDINARIAS

Artículo 14.- De la autorización de creación, ampliación y renovación.- Las instituciones educativas que se encuentren en condiciones de prestar uno o varios de los servicios educativos extraordinarios contenidos en el presente Acuerdo Ministerial, deberán solicitar autorización para la creación, ampliación o renovación de la prestación de esos servicios al nivel desconcenrado

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ompetente, previo al cumplimiento de los requisitos determinados en los instructivos expedidos por la Autoridad Educativa Nacional y conforme a la oferta de educación extraordinaria.

Artículo 15.- Designación de cargos directivos.- La designación de cargos directivos, así como sus atribuciones y responsabilidades estarán sujetas a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General de aplicación y demás disposiciones emitidas por la Autoridad Educativa Nacional.

Las Instituciones Educativas Especializadas (IEE) de todo sostenimiento deberán designar directivos, en función de la aplicación de equivalencias por tipo de discapacidad de los estudiantes atendidos en el establecimiento según lo determinado por la Autoridad Educativa Nacional.

Artículo 16.- Personal docente.- En las instituciones públicas y fiscomisionales los docentes serán seleccionados y vinculados al establecimiento educativo de conformidad con lo determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y las especificidades que demanden cada uno de los servicios educativos extraordinarios conforme a los lineamientos, modelos, instructivos o normas técnicas correspondientes.

Artículo 17.- De los departamentos de Consejería Estudiantil.- Todas las instituciones educativas extraordinarias deberán contar con el servicio del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE).

Las autoridades institucionales serán las encargadas de la organización y funcionamiento de los Departamentos de Consejería Estudiantil de conformidad con el modelo de funcionamiento emitido para el efecto.

Las autoridades institucionales de las instituciones educativas que presten el servicio de Educación Extraordinaria y que se encuentran enlazadas a los DECE núcleo, deberán verificar que el servicio para su institución conste en la planificación del DECE núcleo.

Artículo 18.- Del acceso a los servicios educativos extraordinarios.- Los procesos de homologación, acreditación y su consecuente ubicación se realizaran por el personal del Distrito Educativo que corresponda, conforme la normativa secundaria emitida para el efecto por la Autoridad Educativa Nacional.

Si el estudiante que debe rendir el examen de ubicación para los servicios en educación especializada se encuentra en proceso de aprestamiento, lo deberá rendir al finalizar el período lectivo, siendo responsabilidad de la Autoridad Educativa Nacional la garantía de regularizar la inscripción del estudiante para el siguiente año escolar.

Artículo 19.- Matrícula.- La matrícula es el registro mediante el cual se legaliza el ingreso y la permanencia del estudiante en un establecimiento educativo durante un año lectivo. Las instituciones educativas privadas deberán reportar a la Autoridad Educativa Nacional, y al inicio de cada año lectivo, la nómina de estudiantes matriculados,

isma que deberá ser actualizada cada vez que se registre un ingreso durante el año lectivo a través del sistema establecido para el efecto.

Artículo 20.- Exámenes.- El examen supletorio, remedial y de gracia en la educación extraordinaria estará regulado en la norma técnica específica de cada servicio educativo del presente acuerdo.

Artículo 21.- Proyecto Educativo Institucional PEL.- Las instituciones educativas con educación extraordinaria elaborarán su PEÍ conforme el instructivo definido por la Autoridad Educativa Nacional.

En el caso de que la institución educativa brinde educación ordinaria, el PEÍ considerará los servicios educativos extraordinarios.

Artículo 22.- Planificación Curricular Institucional.– La Planificación Curricular Institucional -PCI- es un componente del PEÍ y su elaboración es responsabilidad de la autoridad educativa, docentes y equipo multidisciplinario de la institución educativa. En este se concretan las intenciones de la institución educativa en relación con el componente curricular y la población que atienden. Se realizará conforme lo determina la Autoridad Educativa Nacional.

Artículo 23.- Titulación.- Para el proceso de titulación de la educación extraordinaria se aplicará lo contenido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General. Es responsabilidad de la Autoridad Educativa Nacional garantizar las adecuaciones técnicas pertinentes para las condiciones de la población beneficiaría en los servicios y modalidades expresadas en el presente Acuerdo.

En aquellos casos en los que el estudiante no cuente con calificaciones de los períodos escolares anteriores, imposibilitando el cálculo de su promedio académico, el estudiante deberá rendir un examen de ubicación de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aplicación del presente Acuerdo, dentro del territorio de su jurisdicción, estará a cargo de la Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación y Direcciones Distritales de Educación, así como a los rectores y directores de los establecimientos educativos.

SEGUND A. – La Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de sus diferentes Direcciones es responsable del desarrollo y seguimiento de la normativa secundaria que la regule. Las Direcciones Distritales son responsables del proceso de implementación, seguimiento y asesoramiento de la educación extraordinaria en territorio.

TERCERA.- Las Subsecretarías de Educación y Coordinaciones Zonales serán responsables de gestionar

6 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 65

los recursos asignados para garantizar los servicios de la educación extraordinaria en cada uno de los Distritos a su cargo. Asimismo, serán responsables del monitoreo, seguimiento, y evaluación de las instituciones educativas de su jurisdicción.

CUARTA.- La Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, a través de la Dirección de Asesoría a la Gestión y Dirección de Auditoría Educativa, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, incluirá en sus modelos de gestión la asesoría y seguimiento a la educación extraordinaria establecida en el presente Acuerdo.

QUINTA.- Para la suscripción de las resoluciones de autorización de creación y funcionamiento inicial y renovación de permisos de funcionamiento de las instituciones educativas y centros de apoyo tutoriales de la Unidad Educativa Fiscomisional «José Maña Vélaz s.j», regentados por el Instituto Radiofónico de Fe y Alegría-IRFEYAL, deberá el Nivel Desconcentrado de esta Cartera de Estado cumplir con las disposiciones legales establecidas en los artículos 91 y 92 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el «Instructivo para regular la autorización de creación y funcionamiento de instituciones educativas, renovación de autorización de funcionamiento y ampliación de servicio de educación extraordinaria en instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular».

SEXTA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Coordinación General de Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, y la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, coordinarán el desarrollo e implementación del sistema de información en el que se registren los siguientes datos: inscripción, matrícula, registro de calificaciones, emisión de promociones, emisión de certificados y titulación, a fin de que las instituciones educativas, niveles distritales y zonales registren la información de la gestión estudiantil de la educación extraordinaria.

SEGUNDA. -La Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de sus Direcciones, en el plazo de 90 días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, expedirán los instructivos, modelos, lineamientos o normas técnicas para la implementación y seguimiento de la educación extraordinaria.

TERCERA.- La Subsecretaría de Desarrollo Profesional, en el plazo de 60 días a partir de la emisión del presente instrumento, definirá los perfiles de los docentes para educación extraordinaria.

CUARTA.- La Coordinación General de Planificación, en el plazo de 60 días a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial, emitirá los lineamientos para la planificación territorial de la educación extraordinaria.

QUINTA.- Los Centros de Apoyo Tutoriales (CAT), en el plazo de sesenta (60) días a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, deberán efectuar los trámites que sean necesarios ante las Direcciones Distritales de Educación y sus Niveles Zonales respectivos, a fin de convertirse en extensiones educativas, en estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el «Instructivo para regular la autorización de creación y funcionamiento de instituciones educativas, renovación de autorización de funcionamiento y ampliación de servicio de educación extraordinaria en instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular».

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- La expedición del respectivo lineamiento, modelo, instructivo y/o norma técnica relacionada con un servicio de educación extraordinaria, causará la derogatoria inmediata de el/los Acuerdos Ministeriales que se relacione con su contenido, conforme se detalla a continuación:

Normativa sobre la aplicación de la opción Educación en Casa – Acuerdo Ministerial No. 0067-13-A de 08 de abril de 2013;

Normativa de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa – Acuerdo Ministerial No. MLNEDUC-ME-2014-00034-Ade28 de julio de 2014;

Currículo Integrado de Alfabetización, y las adaptaciones curriculares del Subnivel de Básica Superior de Educación General Básica y Nivel de Bachillerato para la Educación Extraordinaria de Personas con Escolaridad Inconclusa con sus respectivas cargas horarias – Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00040-A de 11 de mayo de 2017; y, Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00067-A de 20 julio de 2017;

Normativa para la regularización de los procesos diferenciados de gestión y atención en instituciones educativas especializadas – Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-0005 5-A de 21 de mayo de 2018.

SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00034-A de 19 de abril de 2016.

TERCERA.- Fenecido el plazo establecido en la Disposición Transitoria Quinta, deróguese el Acuerdo Ministerial No. 309 de 26 de agosto de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a los 23 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sra. María Monserrat Creamer Guillen, Ministra de Educación.

egistro Oficial N° 65 Martes 22 de octubre de 2019 – 17

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 02 de octubre de 2019.-Firma de responsabilidad, Ilegible.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00058-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillen MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la norma constitucional prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 346 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación»;

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural – LOEI, manda: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación (…)»;

Que, el artículo 71 de la LOEI dispone: «La máxima instancia de decisión del Instituto será la Junta Directiva, compuesta por tres miembros: un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá, un delegado de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, un delegado de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, el artículo 110 inciso primero del Código Orgánico Administrativo prevé: «El acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación.”;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 97 de 27 de julio de 2017, designó «como delegado del Presidente de la República ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa al titular del Ministerio de Educación o su delegado permanente»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00051-A de 30 de julio de 2019, la Autoridad Educativa Nacional designó a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Magali Pilar Ramos Jarrín, como delegada permanente ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00291-M de 06 de septiembre de 2019, la señora Ministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica «(…) se proceda con la elaboración del acuerdo ministerial a fin de delegar la participación de esta Cartera de Estado ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación (INEVAL), a favor de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos María Fernanda Crespo Cordovez»;

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, María Fernanda Crespo Cordovez, como delegada permanente ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

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Artículo 2.- Se convalida todo lo actuado por la ex delegada permanente Magali Pilar Ramos Jarrín, ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Artículo 3.- La delegada informará de manera permanente al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados en el órgano donde cumple su delegación, así como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que cumple en el marco de este Acuerdo.

Artículo 4.- La delegada estará sujeta a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo que será directamente responsable de sus actuaciones u omisiones.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00051-A de 30 de julio de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sra. María Monserrat Creamer Guillen, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN- CERTIFICO.- Es

fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 02 de octubre de 2019.-Firma de responsabilidad, Ilegible.

Nro. 0087

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros

de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: «Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público:

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: «Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales «:

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: «(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, establece que: «La condecoración «Al Valor» se concederá a los miembros de la institución policial en servicio activo o post-mórtem que hubieren realizado

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ctos de excepcional valor en el desempeño de sus funciones específicas para precautelar el orden público y el bienestar social»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que mediante Informe Nro. 2018-012-G3-GI R Z-4-PN de 04 de julio de 2018, elaborado por el Jefe de la Gestión Operativa del GIR Z4, relacionado con las Operaciones Tácticas Policiales realizadas por los Servidores Policiales del GIR y UIAN en las actividades de Investigación, Infiltración, Neutralización e Incautación de Sustancias Sujetas a Fiscalización, Armamento y demás indicios en la Operación Denominada Emergente Antinarcóticos; trascrito en su parte pertinente señala: «Trabajos realizados.- (…) Para la ejecución de la Operación Táctica, los servidores policiales del GIR en conjunto con personal de la Unidad de Inteligencia UIAN, realizaron diferentes actividades en relación al tipo de Operativo Especial y considerando el nivel de riesgo a enfrentar, dividiendo en dos equipos de trabajo: PERSONAL POLICIAL QUE REALIZÓ LA INFILTRACIÓN, OBSERVATORIO Y ENFRENTAMIENTO ARMADO BAJO AMENAZA. I- TNTE. LAVERDE CERDA DANILO ESTEBAN- 0503244659.- OFICIAL JEFE TÁCTICO (…)»; y, en el acápite «Conclusiones» del antes referido informe se establece lo siguiente: «Los servidores policiales del Grupo de Intervención y Rescate y Unidad de Investigación Antinarcóticos realizaron una labor policial con los MAYORES ÍNDICES DE EFECTIVIDAD ya que se puede visualizar en el gran resultado de incautación de sustancia sujetas a fiscalización, como otros indicios que desde ahora salen de circulación coadyuvando a la seguridad y salud de la ciudadanía ecuatoriana, evitando así la comercialización de millones de dosis de droga con posibles receptores nacionales y extranjeros, como de igual forma los millonarios créditos financieros de forma ilícita.- Debido al riesgo de la Operación y característica de la organización delictiva, lamentablemente resultó herido de gravedad el Sr. Tnte. de Policía Esteban Laverde Cerda, con heridas que comprometieron sus extremidades, y en su vida misma, demostrando con su actuación valerosa y digna el liderazgo y compromiso de servicio a la sociedad ecuatoriana. Encabezado a su equipo Táctico de Reconocimiento en conjunto con personal de inteligencia.- La rápida y legítima actuación del personal táctico, logró neutralizar una amenaza latente en contra de los funcionarios policiales que se encontraban en el lugar de la Operación, salvando la vida del Sr. Tnte. de Policía Esteban Laverde Cerda quien después de sufrir un ataque vil y directo queda indefenso de protección y reacción, siendo además atendido de forma profesional en el lugar de los hechos bajo procedimientos básicos de primeros auxilios, hasta poderle evacuar a un lugar más adecuado con la atención necesaria.- Los medios de comunicación social, nacional e internacional escritos, televisivos y de radios .frecuencias se encargaron de difundir la noticia y en especial el gran decomiso de

roga y armas incautadas, como también el pesar de dar a conocer el lamentable ataque al que fue víctima el Sr. Tnte. de Policía Esteban Laverde Cerda en conjunto con los clases y policías inmersos en el Operativo Antinarcóticos, multiplicando así, a la ciudadanía el compromiso, mística y valor en la actuación de nuestros funcionarios policiales, emanando un mensaje de unión y esfuerzo por la seguridad nacional «(…) «:

Que mediante Resolución Nro. 2018-490-CsG-PN de 10 de septiembre del 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resolvió: «1.- CALIFICAR IDÓNEO al señor: Teniente de Policía LAVERDE CERDA DANILO ESTEBAN, para el otorgamiento de la Condecoración «AL VALOR», por haber demostrado con su accionar valeroso, digno el liderazgo y compromiso de servicio a la sociedad ecuatoriana en las Operaciones Tácticas Policiales Realizadas por los Servidores Policiales del GIR y UIAN en las Actividades de Investigación, Infiltración, Neutralización e Incautación de Sustancias Sujetas a Fiscalización, Armamento y demás indicios en la Operación Denominada Emergente Antinarcóticos; y, SOLICITAR, al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera la indicada condecoración con carácter honorífico, al citado Servidor Policial de nivel Directivo (…);

Visto el oficio Nro. 2018-3196-CsG-PN de 04 de octubre de 2018, el Comandante General de la Policía Nacional vista la Resolución Nro. 2018-490-CsG-PN de 10 de septiembre del 2018, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita a la señora Ministra del Interior se digne emitir el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se confiera la Condecoración «Al Valor» al Teniente de Policía LAVERDE CERDA DANILO ESTEBAN, por haber demostrado con su accionar valerosa, digno de liderazgo y compromiso de servicio a la sociedad ecuatoriana en las operaciones tácticas policiales realizadas por los servidores policiales del GIR y UIAN;

Y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar la Condecoración con carácter honorífico «AL VALOR», al señor Teniente de Policía LAVERDE CERDA DANILO ESTEBAN, por haber demostrado con su accionar valeroso, liderazgo y compromiso de servicio a la sociedad ecuatoriana en las operaciones tácticas policiales realizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su

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publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, DM., a 10 de mayo de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 01 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0122

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas Públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión»;

Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 158 de la Carta Magna, la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que el artículo 160 de la Constitución del República del Ecuador dispone que: «Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales. […]»;

Que el artículo 163 de la Carta Magna establece que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. […]»;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 356 de la Constitución, la educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel y se vinculará a la responsabilidad académica de las y los estudiantes;

Que el artículo 2 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que: «Las

isposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las siguientes entidades: 1. Policía Nacional. […]»;

Que de conformidad con el artículo 24 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público la capacitación, formación y especialización de las y los aspirantes será gratuita, responsabilidad del Estado y estarán contempladas en el presupuesto anual del órgano competente de cada una de las entidades.

Que el artículo 30 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: «la convocatoria para formar parte de las entidades de seguridad será pública, abierta y respetará los principios previstos en la Constitución de la República y en este Código».

Que todo proceso de selección requiere una planificación previa que establezca y justifique las necesidades específicas del talento humano, como lo expresa el artículo 31 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público;

Que de acuerdo al artículo 32 de la norma Ut Supra, los perfiles requeridos para el ingreso de las y los aspirantes será realizado por el órgano competente de la gestión de talento humano.

Que el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente;

Que es necesario adecuar los procesos de reclutamiento, selección e ingreso de postulantes a aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos y técnico operativos de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN E INGRESO DE POSTULANTES PARA ASPIRANTES A SERVIDORAS Y SERVIDORES POLICIALES DIRECTIVOS Y TÉCNICO OPERATIVOS

TÍTULO I

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso de reclutamiento, selección e ingreso

egistro Oficial N° 65 Martes 22 de octubre de 2019 – 21

de postulantes para aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos y técnico operativos, normando los requisitos, evaluaciones, pruebas y procedimientos en cada una de las fases, a través de instructivos.

Artículo 2.- El ámbito del presente reglamento es al proceso de reclutamiento, selección e ingreso de postulantes para aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos, técnico operativo y aspirantes becarios extranjeros, a excepción del proceso de especialistas que se sujetará a su propia reglamentación.

Artículo 3.- El proceso de reclutamiento, selección e ingreso de postulantes para aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos, técnico operativos, observará los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, transparencia, juridicidad, proporcionalidad, imparcialidad, no discriminación.

Artículo 4.- El proceso de reclutamiento, selección e ingreso de postulantes para aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos, técnico operativos, responderá a una planificación previa que establezca y justifique las necesidades específicas de talento humano que se deben satisfacer.

La planificación será elaborada por la Dirección Nacional de Educación conjuntamente con el equipo asesor del Ministerio del Interior, sujetándose al perfil requerido para el ingreso de las y los aspirantes, cupos ofertados, requisitos, fases, pruebas, evaluaciones, cronograma de ejecución y demás que se requieran de acuerdo a la necesidad institucional; la misma que será presentada a la Comisión General de Admisión.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN GENERAL DE ADMISIÓN DEL

PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN E

INGRESO

Artículo 5.- Para administrar el proceso de reclutamiento, selección e ingreso de postulantes para aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos, técnico operativo, créase la Comisión General de Admisión, conformada por:

  1. Ministra/o del Interior, o su delegado, quien presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. Viceministra/o del Ministerio del Interior, o su delegado, será el vicepresidente;
  3. Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador, o su delegado;
  4. Subsecretaria/o de Seguridad del Ministerio del Interior, o su delegado; y,
  5. Director Nacional de Educación de la Policía Nacional del Ecuador, o su delegado;

Actuará como secretario permanente un funcionario del equipo asesor, nombrado por el Presidente de la Comisión General de Admisión.

En caso de ausencia de la o el Presidente, será la o el vicepresidente quien presida y dirija las sesiones de conformidad con este reglamento.

Artículo 6.- Las delegaciones de los miembros permanentes a la Comisión General de Admisión serán puestas obligatoriamente en conocimiento del Presidente de manera oficial con anterioridad a la sesión.

El delegado tendrá la obligación de informar las resoluciones tomadas por la Comisión General de Admisión de manera permanente para garantizar el conocimiento de los temas a la autoridad.

Artículo 7.- Son deberes y atribuciones de la Comisión General de Admisión:

  1. Administrar el proceso de reclutamiento, selección e ingreso;
  2. Aprobar la planificación para el proceso de reclutamiento, selección e ingreso;
  3. Aprobar los instructivos necesarios para el desarrollo de las diferentes fases;
  4. Validar los resultados las pruebas y evaluaciones de las y los postulantes para aspirantes en cada fase;
  5. Conocer y resolver todos los requerimientos y problemas que se suscitaren antes, durante y después del proceso de reclutamiento, selección e ingreso;
  6. Aprobar el listado final de las y los aspirantes, así como la distribución para el ingreso a las instituciones de formación policial y académica, presentado por el equipo asesor del Ministerio del Interior y Policía Nacional.
  7. Aprobar y suscribir el acta de la sesión anterior ordinaria o extraordinaria;
  8. Decidir la separación de o los postulantes en cualquier fase del proceso de reclutamiento, selección e ingreso inmerso en las causales de separación establecidas en este reglamento;
  9. Modificar el orden de las evaluaciones y pruebas determinadas en este reglamento, en caso de fuerza mayor debidamente sustentada.

Artículo 8.- Las sesiones de la Comisión General de Admisión, serán ordinarias y extraordinarias las mismas que serán notificadas por un medio oficial del que quede constancia en el archivo de la secretaria permanente. Para su instalación se deberá tener el quórum reglamentario de la mitad más uno.

22 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 65

Las sesiones ordinarias serán celebradas al menos una vez por cada fase, con el fin de monitorear y dar cumplimiento a la planificación del proceso de reclutamiento, selección e ingreso. Deberán ser notificadas con al menos dos (2) días hábiles.

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando fuere necesario tratar una situación de urgencia. Podrán ser convocadas con al menos un (1) día hábil de anticipación.

De no existir el quórum necesario, en sesión ordinaria o extraordinaria, se realizará una segunda convocatoria dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. De persistir la falta de quórum, la Comisión General de Admisión sesionará con los miembros presentes, pudiendo tomar decisiones vinculantes dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso.

Toda información y documentación que se genere en las sesiones de la Comisión General de Admisión así como las actas, serán de carácter reservado y confidencial por tratarse de información personal de las y los postulantes garantizados en la Constitución de la República.

Artículo 9.- La o el Presidente de la Comisión General de Admisión tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento;
  2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
  3. Suspender y clausurar, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión en caso fortuito o fuerza mayor;
  1. Disponer al secretario realice la votación respectiva para resolver el caso o tema tratado;
  2. Disponer al secretario la convocatoria de personal técnico de las áreas que requiera para las reuniones de la Comisión General de Admisión, quienes tendrán voz informativa;
  3. Establecer el día, hora, fecha y lugar para el desarrollo de la sesión, sea ésta de carácter ordinaria o extraordinaria;
  4. Crear un equipo de asesoramiento permanente para los procesos de reclutamiento, selección e ingreso, constituido por funcionarios del Ministerio del Interior.
  5. Designar un coordinador del equipo asesor quien será el responsable del desarrollo y ejecución del proceso de reclutamiento, selección e ingreso, y la supervisión del equipo asesor bajo las disposiciones del Presidente, quien participará en las sesiones ordinarias extraordinarias de la Comisión General de Admisión, con voz informativa y sin voto;
  6. Nombrar al secretario permanente de la Comisión General de Admisión;
  1. Delegar responsabilidades específicas a los miembros de la Comisión General de Admisión, cuando el caso lo amerite dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso;
  2. Determinar y asignar funciones específicas al equipo asesor; y,
  3. Solicitar al administrador del sistema de reclutamiento los listados de las y los postulantes que cumplen o no los parámetros en las evaluaciones o pruebas de cada fase del proceso para conocimiento de la Comisión General de Admisión.

Artículo 10.- El secretario permanente de la Comisión General de Admisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de Presidencia;
  2. Coordinar con la o el Presidente de la Comisión General de Admisión la elaboración del orden de la sesión;
  3. Asistir a todas las sesiones de la Comisión General de Admisión;
  4. Realizar las convocatorias a los miembros de la Comisión General de Admisión con el orden del día para la toma de decisiones;
  5. Elaborar las actas de las sesiones realizadas por la Comisión General de Admisión en el término de tres (3) días hábiles a partir del siguiente día de la sesión;
  6. Enviar el borrador del acta de la sesión anterior a los miembros de la Comisión General de Admisión, para su revisión;
  7. Mantener un archivo físico y digital de las actas suscritas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión General de Admisión;
  8. Realizar grabaciones de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión General de Admisión, exclusivamente para elaborar las actas;
  9. Participar con voz informativa en las sesiones, respecto a las resoluciones más relevantes de la Comisión General de Admisión;

En caso de ausencia o impedimento del secretario permanente, la o el Presidente de la Comisión designará un Secretario Ad-Hoc del equipo asesor.

CAPÍTULO III

DEL EQUIPO ASESOR

Artículo 11.- El equipo asesor del Presidente de la Comisión General de Admisión estará compuesto por

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servidores públicos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Ecuador.

Artículo 12.- El equipo asesor tendrá las siguientes funciones:

  1. Colaborar con la o el Presidente de la Comisión General de Admisión en el proceso de reclutamiento, selección e ingreso en todas las tareas, funciones y responsabilidades con el fin de garantizar el desarrollo óptimo;
  2. Preparar la planificación, normativa, instructivos necesarios dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso;
  3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, la planificación del proceso de reclutamiento, selección e ingreso;
  4. Coordinar con el Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional la ejecución, desarrollo y operatividad de cada una de las evaluaciones y pruebas en el proceso de reclutamiento, selección e ingreso
  5. Supervisar las fases del proceso de reclutamiento, selección e ingreso in situ;
  6. Elaborar los informes técnicos con los resultados de manera coordinada con el Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional de cada una de las fases que se hayan desarrollado dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso, para conocimiento y validación de la Comisión General de Admisión.
  7. Asumir las responsabilidades asignadas por el Presidente de la Comisión General de Admisión, relacionadas a las solicitudes presentadas por las y los postulantes durante el proceso de reclutamiento, selección e ingreso.
  8. Verificar los resultados enviados por el Departamento de Reclutamiento de la Dirección de Educación de la Policía Nacional, respecto de las evaluaciones de las y los postulantes durante el proceso de reclutamiento, selección e ingreso para conocimiento de la Comisión General de Admisión.
  9. Coordinar con el administrador del sistema de reclutamiento el listado final de las y los postulantes aprobados para el ingreso a las distintas instituciones de formación policial y académica.
  10. Elaborar conjuntamente con el Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional a las distintas instituciones de formación policial y académica.
  11. Coordinar con la entidad rectora de la Educación Superior todo lo que sea necesario para garantizar

el cumplimiento de los artículo 85 y 86 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

  1. Elaborar el informe final del proceso de reclutamiento, selección e ingreso para conocimiento de la o el Presidente de la Comisión General de Admisión, una vez concluido el mismo.
  2. Realizar el seguimiento de las resoluciones emanadas por el Presidente de la Comisión General de Admisión,

y;

14. Las demás que establezca la o el Presidente de la Comisión General de Admisión.

TÍULO II

DE LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN E INGRESO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 13.- En el proceso de reclutamiento, selección e ingreso, se aplicarán criterios de acción afirmativa a las y los postulantes pertenecientes a pueblos o nacionalidades del Ecuador debidamente reconocidos, sin perjuicio de cumplir con los requisitos y evaluaciones determinadas en el proceso de reclutamiento, selección e ingreso. Las medidas estarán determinadas de manera clara en la planificación.

Artículo 14.- La operatividad de cada una de las fases del proceso de reclutamiento, selección e ingreso, estará a cargo de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional en coordinación con el equipo asesor de acuerdo a los requerimientos de la planificación, respecto al talento humano, medios técnicos, tecnológicos, logísticos y económicos, con el fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso.

La Policía Nacional con todas sus dependencias apoyará al Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación con los medios necesarios para garantizar la ejecución, desarrollo y finalización del proceso de reclutamiento, selección e ingreso, por ser un tema transversal a las necesidades institucionales y prioritarias para la seguridad ciudadana y orden público.

Artículo 15.- Todo proceso de reclutamiento, selección e ingreso iniciará con la convocatoria que será pública, utilizando los mecanismos de difusión y comunicación necesarios. Las direcciones de comunicación del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional deberán coordinar y serán responsables del cumplimiento de esta disposición.

El equipo asesor del Presidente de la Comisión General de Admisión en coordinación con el Departamento de

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Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación proporcionará toda la información de manera directa a las direcciones de comunicación mencionadas.

CAPÍTULO II

REQUISITOS

Artículo 16.- Los requisitos generales a cumplirse por parte de las o los postulantes para aspirantes a servidores policiales del nivel directivo y técnico operativo; serán los siguientes:

  1. Ser ecuatoriano por nacimiento o naturalización.
  2. Tener mínimo 18 años y máximo 24 años, 11 meses, 30 días a la fecha del registro.
  3. Estatura mínima para hombres 1,68 centímetros y mujeres 1,57 centímetros descalzos.
  4. Poseer título de bachiller, en el caso de título extranjero deberá encontraste homologado por la entidad correspondiente.
  5. No haber sido dado de baja por cualquier circunstancia inclusive por solicitud voluntaria, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
  6. No haber sido destituido de alguna de las entidades de seguridad reguladas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, mediante una resolución en firme.
  7. No haber sido separado por cualquier circunstancia, de algún centro o escuela de formación de las entidades reguladas por el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y Fuerzas Armadas, a excepción de solicitud voluntaria o fuerza mayor.
  8. No haber recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra por asuntos de violencia intrafamiliar o de género y no registrar procesos judiciales de carácter penal pendientes.
  9. Tener una nota habilitada del examen nacional de evaluación y prueba educativa «Ser Bachiller», la nota mínima para la postulación será de 800 puntos al nivel directivo y 750 puntos para el nivel técnico operativo.

Para los postulantes que pertenezcan a pueblos y nacionalidades del Ecuador se aplicará el criterio de acción afirmativa.

10. No encontrarse inmerso en algunas de las inhabilidades contempladas el artículo 34 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, en lo que fuere aplicable al proceso reclutamiento, selección e ingreso.

11. Y demás requisitos específicos que establezca la Comisión General de Admisión para cada proceso de reclutamiento, selección e ingreso.

La Comisión General de Admisión se reserva el derecho de verificar que los postulantes no hayan excedido el número de matrículas determinadas en la normativa de las Instituciones de Educación Superior.

CAPÍTULO III

FASES DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN E INGRESO

Artículo 17.- El proceso de reclutamiento, selección e ingreso; constará de las siguientes fases:

  1. Convocatoria;
  2. Difusión;
  3. Registro;
  4. Verificación de estatura;
  5. Postulación;
  6. Acreditación de documentos en línea;
  7. Fase de Oposición:
  1. Verificación de la nota del examen nacional de evaluación educativa «Ser Bachiller»;
  2. Evaluación psicológica;
  3. Evaluación médica-odontológica;
  4. Prueba física;
  5. Prueba académica.
  6. Control de confianza;
  1. Evaluación toxicológica.
  2. Entrevista personal.
  1. Análisis y verificación de requisitos;
  2. Administración de Seleccionados;

10 Aceptación de Cupo; e,

11. Ingreso a las instituciones de formación policial y académica.

Artículo 18.- La fase de convocatoria se realizará a nivel nacional a través de una rueda de prensa en la que se informará las políticas institucionales del proceso, requisitos, cupos ofertados y demás aspectos generales como determina el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

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Artículo 19.- La fase de difusión se realizará mediante publicaciones en prensa escrita, boletines informativos, sitios web del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional y de manera presencial en el territorio con el apoyo de las Gobernaciones o cualquier otro medio de comunicación masiva con la finalidad de que la ciudadanía conozca los aspectos generales del proceso de reclutamiento, selección e ingreso.

Artículo 20.- La fase de registro lo realizarán las y los postulantes en el sistema de reclutamiento, registrando lo datos personales que se desplieguen en el formulario; información que será validada por el administrador del sistema de acuerdo a los requisitos de, nacionalidad, edad y nota ser bachiller para continuar a la siguiente fase.

Artículo 21.- La fase de estatura se realizará a las y los postulantes que hayan superado la validación de requisitos, a través de la Dirección Nacional de Educación, Departamento de Reclutamiento con la supervisión del equipo asesor del Presidente de la Comisión General de Admisión.

Artículo 22.- La fase de postulación consiste en la decisión voluntaria de la o el postulante de elegir la carrera focalizada de educación superior de la Policía Nacional en el nivel directivo o técnico operativo, de acuerdo a los requisitos determinados en este reglamento, así como al numérico de vacantes necesarias para cada uno de los niveles.

La postulación realizarán en el sistema informático de reclutamiento en los días y fechas establecidas para los postulantes de acuerdo al último dígito de cédula de identidad.

Artículo 23.- Para la fase de acreditación de documentos en línea, las y los postulantes sin excepción alguna deberán registrar la información que se solicite en los formularios notificados en el sistema de reclutamiento, detallados a continuación:

  1. Solicitud de admisión;
  2. Acta de compromiso;
  3. Declaración expresa de voluntad y autorización para la validación y verificación de datos personales; y,
  4. Formulario de declaración del historial personal del postulante.

Artículo 24.- La fase de oposición del proceso de reclutamiento, selección e ingreso contará con las siguientes evaluaciones y pruebas:

  1. Evaluación psicológica;
  2. Evaluación médica-odontológica;
  3. Prueba física;
  1. Pruebas académica.; y,
  2. Evaluación de control de confianza.

Estas evaluaciones y pruebas tienen el carácter de eliminatorio y deberán ser aprobadas cada una para continuar en el proceso de reclutamiento, selección e ingreso.

Artículo 25.- La evaluación psicológica estará a cargo del Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, en coordinación con el equipo asesor determinado en este reglamento.

Los instrumentos a evaluar serán elaborados por un equipo técnico de psicólogos déla academia y de la Policía Nacional, con la coordinación y supervisión del equipo asesor.

La calificación de los baremos de la evaluación psicológica será de acuerdo al perfil del nivel directivo y técnico operativo, con el propósito de determinar la aptitud en la formación profesional de las carreras focalizadas de la Policía Nacional, licenciatura y técnico superior.

Artículo 26.- La evaluación médica-odontológica tiene por objeto determinar las condiciones de salud de las y los postulantes, para lo cual se someterán a valoraciones médicas-odontológicas por especialidades y procedimientos especiales como determine el instructivo realizado para esta evaluación, aprobado por la Comisión General de Admisión.

Las evaluaciones médicas serán ejecutadas por profesionales especialistas en el área de la salud, a través de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que tenga su domicilio fiscal en el Ecuador, la cual será designada bajo un concurso abierto de evaluación, con el fin de garantizar la salud de las y los postulantes.

La supervisión del proceso de evaluación médica estará sujeta a la planificación aprobada por la Comisión General de Admisión y bajo la responsabilidad de la Policía Nacional en coordinación con el equipo asesor determinado en este reglamento.

El costo de la evaluación médica-odontológica será cubierto por la o el postulante.

Artículo 27.- La prueba física estará sujeta a la planificación bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, a través del Departamento de Cultura Física en coordinación con el equipo asesor determinado en este reglamento.

Se realizará a través de los diferentes test físicos determinados en la planificación.

Los costos que derive del uso de la piscina privada serán cubiertos por la o el postulante.

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Artículo 28.- La fase de control de confianza tiene la finalidad determinar la confiabilidad de las y los postulantes de acuerdo a la prueba toxicológica y entrevista personal las mismas que serán separadas y con el carácter de eliminatoria, conforme al perfil determinado en la planificación del proceso de reclutamiento, selección e ingreso.

Artículo 29.- La prueba toxicológica será obligatoria para todos las y los postulantes al proceso, que consiste en detectar el consumo de sustancias sujetas a fiscalización, las mismas que serán determinadas de acuerdo al instructivo para la gestión de análisis toxicológico.

Esta prueba será de responsabilidad del Departamento de Toxicología de la Inspectoría General de la Policía Nacional en coordinación con el equipo asesor que consta en el presente reglamento, en caso de determinarse positivo a una o varias de las sustancias establecidas en el instructivo, la o el postulante será separado inmediatamente del proceso, sin perjuicio de la fase en la que se encuentre.

El valor del kit toxicológico será cubierto por la o el postulante.

Artículo 30.- La entrevista personal estará orientada a conocer de la o el postulante su entorno formativo, personal, social, aspiración profesional, entre otros parámetros que estarán establecidos en el instructivo desarrollado por la Dirección Nacional de Educación y aprobados por la Comisión General de Admisión.

La entrevista personal se realizará a través de tribunales que estarán integrados por profesionales de la institución Policial y de Ministerio del Interior de acuerdo al instructivo desarrollado por la Dirección Nacional de Educación y aprobados por la Comisión General de Admisión.

Los tribunales deberán contar previamente con los siguientes insumos de la o el postulante:

  1. Análisis Socio Familiar;
  2. Verificación corporal;
  3. Geo referenciación del domicilio;
  4. Resultado de la evaluación poligráfica, en el caso de ser necesario; y,
  5. Demás insumos requeridos por la Comisión General de Admisión que deben constar en la planificación.

La ejecución será de responsabilidad de la Dirección Nacional de Educación con el Departamento de Reclutamiento, en coordinación con el equipo asesor determinado en el presente reglamento.

Artículo 31.- La fase de análisis y verificación de los requisitos, se iniciará a partir de la resolución de la

Comisión General de Admisión y finalizará antes de la entrevista personal.

La información ingresada en el sistema informático de reclutamiento por los postulantes será sujeta a verificación por la Dirección Nacional de Educación Policía Nacional en coordinación con los organismos institucionales, de acuerdo a la autorización suscrita para la revisión, análisis y autenticidad de los documentos e información.

Artículo 32.- La fase de administración de seleccionados, consiste en elaborar un informe reservado a cargo del equipo técnico del Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación con el coordinador del equipo asesor, de todos los resultados obtenidos por los postulantes que hayan cumplido con los requisitos determinados en este reglamento, para ser puesto en conocimiento de la Comisión General de Admisión para su aprobación.

De existir un numérico mayor al cupo establecido para los niveles directivo u técnico operativo se tomara en cuenta la nota final de cada postulante, la cual se obtendrá de la siguiente ponderación: 40% Académica, 30% Física, 30%o Entrevista Personal.

Una vez aprobado el listado final de ingreso por parte de la Comisión General de Admisión, se convocará a las y los postulantes a una socialización de ingreso, con la finalidad de informar el procedimiento de ingreso a las instituciones de formación policial y académica e información relevante respecto a su formación policial según corresponda.

Artículo 33.- Desarrollada la socialización de ingreso los postulantes cuentan con dos (2) días a partir de su notificación en el sistema informático de reclutamiento, para la ratificación de su aceptación o negación al cupo postulado en el nivel directivo u operativo respectivamente.

En el caso de que la o el postulante no acepte o no realice ninguna acción dentro del término establecido para el efecto, se entenderá que renuncia al cupo.

El coordinador del equipo asesor y el administrador del sistema de reclutamiento serán los responsables de elaborar el informe final para conocimiento del organismo colegiado.

Artículo 34.- Para la ubicación de los aspirantes a las carreras focalizadas en las instituciones de formación policial y académica se tomará en cuenta el número de vacantes y su domicilio.

En el caso de existir mayor número de aspirantes de una misma localidad se tomará en cuenta su promedio final del proceso para su ubicación en las instituciones de formación policial cercanas a su domicilio

Artículo 35.- El ingreso a las instituciones de formación policial y académica será notificado a través del sistema de

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reclutamiento en el que constará la fecha, hora y prendas para su ingreso, con al menos una semana de anticipación.

Para el ingreso se realizará una verificación del estado médico y situación jurídica de los postulantes, de acuerdo al instructivo de ingreso. En caso de existir alguna novedad se comunicará inmediatamente a la o el Presidente Comisión General de Admisión.

CAPITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO DE LAS EVALUACIONES Y PRUEBAS.

Artículo 36.- Las evaluaciones y pruebas del proceso de reclutamiento, selección e ingreso se desarrollarán en distintas sedes a nivel nacional, lo cual constará en la planificación, tomando en cuenta la operatividad de los funcionarios que intervienen en el proceso.

Artículo 37.- Las y los postulantes deberán cumplir los parámetros de cada evaluación y prueba para continuar dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso, para ello serán notificados por el sistema de reclutamiento con el estado de «CUMPLE».

Reprobar, no presentarse o abandonar cualquiera de las evaluaciones o pruebas, será causal para finalizar su postulación dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso, para lo cual serán notificados al sistema de reclutamiento con el estado de «NO CUMPLE».

Artículo 38.- Toda la información, insumo s, documentación y parámetros de la evaluación psicológica, entrevista personal, médica-odontológica son de carácter confidencial y reservado garantizando una eficiente y transparente selección de postulantes.

Artículo 39.- Las y los postulantes deberán someterse voluntariamente a todas las evaluaciones y pruebas determinadas en el proceso de reclutamiento, selección e ingreso, lo cual se establecerá en los formularios determinados en el presente reglamento.

Artículo 40.- Los parámetros de las evaluaciones y pruebas estarán determinadas en planificación para lo cual esta deberá desarrollarse observando el carácter de confidencialidad y reservado por los organismos determinados en el presente reglamento.

Los procedimientos para el desarrollo de las evaluaciones y pruebas constarán en los instructivos específicos realizados para el efecto, los mismos serán siempre notificados en cada inicio de fase a las y los postulantes al buzón de notificaciones del sistema de reclutamiento.

Artículo 41.- Las evaluaciones y pruebas que se desarrollen en el proceso de reclutamiento, selección e ingreso, no serán susceptibles de reevaluación o recalificación, una vez validad por la Comisión General de Admisión.

Artículo 42.- La o el postulante tendrá la obligación de asistir a la hora previamente notificada al buzón de notificaciones del sistema de reclutamiento. En caso de atraso no podrá rendir ninguna evaluación o prueba, a excepción de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo presentar por escrito a la o el Presidente de la Comisión General de Admisión con la debida justificación, para su resolución.

Artículo 43.- Para el desarrollo de cada una de las evaluaciones y pruebas el Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación designará un jefe de sede a partir del grado de capitán, además contará con el personal necesario de apoyo específico para cada evaluación y prueba.

El jefe de sede deberá coordinar de manera conjunta con la o el funcionario designado del equipo asesor del presidente de la Comisión General de Admisión para garantizar un correcto desarrollo de las mismas.

Cualquier novedad que se suscitaré se deberá comunicar de manera inmediata al delegado del presidente de la Comisión General de Admisión o al jefe del Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional para conocimiento y resolución de la comisión general.

CAPITULO V

DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE RECLUTAMIENTO

Artículo 44.- El sistema informático de reclutamiento reposará en la Data Center del Ministerio del Interior.

Artículo 45.- El Sistema informático de reclutamiento será administrado por un funcionario de la Dirección de Diseño e Implementación de TI de esta Cartera de Estado, quien será responsable del manejo, resguardo de la información y mantenimiento.

Artículo 46.- El administrador del sistema informático de reclutamiento creara un usuario de sub administrador para el coordinador del equipo asesor nombrado por el presidente de la Comisión General de Admisión y un usuario de consulta para el jefe del Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional y los que fueren necesarios, cuyos permisos se definirán en el acta que deberá ser suscrita y validada por la Comisión General de Admisión

Artículo 47- El sistema informático de reclutamiento será el único medio oficial para notificar a las y los postulantes respecto a datos informativos, convocatorias, evaluaciones, resultados y demás datos que sean pertinentes para garantizar el correcto desarrollo del proceso de reclutamiento, selección e ingreso.

Artículo 48.- Las y los postulantes deberán tener un usuario en el sistema informático del proceso de

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reclutamiento, quienes tienen la obligación de revisar las notificaciones que sean enviadas por el administrador del sistema del Ministerio del Interior durante el proceso. El usuario tiene la responsabilidad del uso adecuado que dé a su cuenta y contraseña.

CAPITULO VI

DE LA FINALIZACIÓN

Artículo 49.- La o él postulante finalizará el proceso de reclutamiento, selección e ingreso en los siguientes casos:

  1. Cuando no rindan, no cumplan o abandonen una de las evaluaciones y pruebas determinadas en este reglamento;
  2. En el caso de falsedad de la información o falsificación de los documentos habilitantes exigidos en este reglamento;
  3. En caso de copia o intento de copia en las pruebas y evaluaciones;
  4. Cuando realice actos que atenten contra la moral y buenas costumbres;
  5. En caso de detectarse que hubo injerencia interna o externa para cumplir cualquiera de las evaluaciones y pruebas del proceso de reclutamiento, selección e ingreso;
  6. Por hallarse con efectos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;
  7. Por encontrarse con aliento o bajo efectos de licor al momento de rendir las pruebas y evaluaciones;
  8. No cumplir con lo manifestado en la acta de compromiso; y,
  9. Demás razones y circunstancias que la Comisión General de Admisión resuelva motivadamente.

CAPITULO VII

DE LAS Y LOS ASPIRANTES EXTRANJEROS

Artículo 50.- En la planificación que se desarrolle para cada proceso de reclutamiento, selección e ingreso deberán constar la oferta académica para aspirantes extranjeros de otros cuerpos de seguridad pública similares a la Policía Nacional del Ecuador, para lo cual la Dirección Nacional de Educación, coordinará con la unidad correspondiente la difusión de requisitos y fechas de ingreso a las instituciones de formación policial y académica.

Artículo 51.- Los requisitos que deben cumplir las y los aspirantes extranjeros para ingresar a las instituciones de formación policial y académica son:

  1. Solicitud de admisión dirigida al Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional del Ecuador; y,
  2. Adjuntar el expediente con los resultados de la evaluación psicológica, médica, física y el examen de educación superior rendida en su país de residencia, la cual no deberá exceder de siete meses de rendidas.

De no haber rendido el examen de educación superior se someterá a la reglamentación para el acceso a la educación superior en el Ecuador.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SOLICITUDES

Artículo 52.- Las o los postulantes podrán presentar la solicitud de manera física dirigida a la o el Presidente de la Comisión General de Admisión en dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de su estado o resultado en el buzón de notificaciones del sistema de reclutamiento para revisión de sus resultados o asignación de nueva fecha y hora por la no presentación a una evaluación o prueba en razón de fuerza mayor o caso fortuito debidamente motivada.

Las solicitudes podrán ser presentadas en la oficina matriz del Ministerio del Interior, en las direcciones zonales de esta Cartera de Estado y en las Gobernaciones de cada provincia.

Las respuestas a las solicitudes serán remitidas a las o los postulantes mediante correo electrónico registrado en el sistema de reclutamiento, para ello el equipo asesor autorizado contará con un correo electrónico institucional que será el único medio para remitir cualquier contestación.

CAPÍTULO IX

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 53.- Es prohibido para todo funcionario público, servidor policial o cualquier persona que intervenga en el proceso, lo siguiente:

  1. Alterar las resoluciones emitidas dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso;
  2. No cumplir los deberes y obligaciones establecidos dentro del presente reglamento;
  3. Faltar a los principios sobre los cuales se erige éste reglamento;
  4. Favorecer, de cualquier modo, a él o a los postulantes dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso; sin perjuicio de las acciones que en materia administrativa, civil y penal que puedan devenir de este accionar;

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  1. mitir opiniones ofensivas y/o atentatorias en contra de los miembros de la Comisión General de Admisión, equipo asesor y/o postulante al proceso de reclutamiento, selección e ingreso;
  2. Actuar dentro de la Comisión General de Admisión cuando sus intereses entren en conflicto con el proceso de reclutamiento, selección e ingreso;
  3. Cambiar, adulterar o disponer el cambio del estado de un postulante, atendiendo influencias institucionales, políticas o de cualquier tipo, que pretendan el ingreso de forma ajena al presente Reglamento;
  4. Realizar grabaciones, fotografías de la información que se presentara durante las sesiones de la Comisión General de Admisión o documentos de carácter reservado o confidencial.
  5. Negarse a acudir a las sesiones convocadas cuando la Comisión General de Admisión, el personal técnico civil o policial, titular o delegado de forma injustificada por más de una ocasión, para lo cual se revocará la delegación y se designará un nuevo integrante; y,
  6. Las demás prohibiciones que establezca la normativa conexa aplicable.

Artículo 54.- Las prohibiciones descritas en el artículo anterior, son aplicables a todos los miembros de la Comisión General de Admisión, equipo asesor y todos los funcionarios civiles y policiales que intervengan dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso.

La Comisión General de Admisión realizará un informe y tomará las acciones legales que corresponda.

TÍTULO III

DE LA COMISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS MÉDICOS

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 55.- Créase la Comisión de Bienes y Servicios Médicos, la cual se encargará de preparar los términos de referencia y los trámites administrativos que sean necesarios para la selección y contratación de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que tenga su domicilio fiscal en el Ecuador, que cuente con los bienes y servicios médicos necesarios para la fase de evaluación médica-odontológica de los postulantes.

La comisión estará integrada por el coordinador delegado por el Presidente de la Comisión General de Admisión; el Jefe del Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional; y, un delegado de la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, con perfil médico.

Para el correcto y eficiente desarrollo de la comisión de bienes y servicios, esta podrá contar el asesoramiento de la coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio del Interior y de médicos especialistas de los hospitales de la Policía Nacional del Ecuador.

El proceso de convocatoria, entrega, apertura, calificación de ofertas y adjudicación de bienes y servicios médicos se realizará a través del sistema de procedimientos internacionales de contratación de esta cartera de Estado.

Artículo 56.- La comisión de bienes y servicios tendrá las siguientes funciones y deberes:

1.- Elaborar la base técnica donde se determine los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la fase médica-odontológica dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso.

2.- Realizar la base técnica, actas y demás documentos de conformidad con las disposiciones del instructivo de evaluación médica-odontológica.

3.- Convocar a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, pública o privada que tenga su domicilio fiscal en el Ecuador, registrados en el ente rector de contratación pública y que su giro de negocio sea concurrente con el desarrollo de esta evaluación.

3.- Responder las preguntas y realizar las aclaraciones necesarias de acuerdo al cronograma que se establezca.

4.- Valorar y calificar las ofertas presentadas aplicando los parámetros de calificación determinados en la base técnica.

5.- Determinar la oferta ganadora que otorgará los bienes y servicios médicos, para el trámite y suscripción del convenio con la máxima autoridad del Ministerio del Interior. Instrumento que será remitido con al menos quince (15) días previo a cada inicio del proceso de reclutamiento, selección e ingreso a la Comisión General de Admisión.

DISPOSICIÓN GENERAL

Las direcciones, departamentos y unidades del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional previstas en este reglamento expedirán hasta en sesenta (60) días los instructivos pertinentes para el correcto desarrollo del proceso de reclutamiento, selección e ingreso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La Comisión de bienes y servicios médicos para la contratación de la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que realizará las evaluaciones médicas-odontológicas, por esta única vez podrá presentar la oferente ganadora sin cumplir con el término dispuesto en el artículo 56 numeral 5.

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DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el reglamento aprobado con Acuerdo Ministerial No. 173-A publicado mediante Registro Oficial No. 123, de 20 de noviembre de 2017.

SEGUNDA.- Deróguese la reforma al reglamento aprobado con Acuerdo Ministerial No. 291, publicado en Registro Oficial 339 de 2 de Octubre del 2018.

TERCERA.- Quedan así mismo derogadas, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, otras disposiciones de igual o inferior jerarquía que se le opongan.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN E INGRESO DE POSTULANTES PARA ASPIRANTES A SERVIDORAS Y SERVIDORES POLICIALES DIRECTIVOS Y TÉCNICO

OPERATIVOS, respecto al trámite de las solicitudes, se observarán, de forma supletoria, las disposiciones vigentes del Código Orgánico Administrativo.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará a vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución, encargase a la Comisión General de Admisión.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, DM, a 01 de agosto de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 01 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 00047-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, ordena que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 82 prevé: «Subrogación.-Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley.»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 dispone que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 17 de los mismos mes y año, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador encargó el Ministerio de Salud Pública a la magíster Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos;

Que, con Acuerdo No. 318 de 25 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior de la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada, a fin de participar en la 57a Reunión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), a realizarse en la ciudad de Washington D.C. en la sede de la OPS, del 30 de septiembre al 4 de octubre del año en curso

Que, con Oficio REFERENCIA: ECU/NHD/01 (53229-19) de 29 de julio de 2019, la doctora Gina Watson, Representante de la OPS/OMS en el Ecuador, informó que se realizará la 57a Reunión del Consejo Directivo de la OPS del 30 de septiembre al 4 de octubre en la ciudad de Washington D.C. en la sede de la OPS, evento en el cual tendrá participación la Ministra de Salud Pública del Ecuador; considerando además que el país ostenta la Presidencia de la Reunión de las Partes (MOP) del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS); y,

Que, con memorando No. MSP-MSP-2019-0755-M de 23 de septiembre de 2019, la Coordinadora del Despacho Ministerial, Encargada, solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración del presente Acuerdo Ministerial, a fin de disponer la subrogación de funciones del Despacho Ministerial del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2019, al Viceministro de Atención Integral en Salud.

Registro Oficial N° 65 Martes 22 de octubre de 2019 – 31

En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al especialista Julio Javier López Marín, Viceministro de Atención Integral en Salud, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2019.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 27 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 08 de octubre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00048-2019

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será la responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, preceptúa: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: «Art. 35.- Las Federaciones Deportivas Provinciales son organizaciones deportivas sin fines de lucro que se rigen por un régimen especial denominado Régimen de Democratización y Participación para cumplir con el fin social que les compete así como para recibir recursos económicos del Estado.”;

Que, el artículo 36 de la Ley Ibídem prevé: «El Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas al Régimen de Democratización y Participación será conformado de la siguiente manera: (…) d) El Director Provincial de Salud o su delegado (…)”;

Que, el segundo inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «(…) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. (…).”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 19 de julio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 00047-2019 de 27 de septiembre de 2019, se subrogaron las funciones del Despacho Ministerial al especialista Julio López Marín, Viceministro de Atención Integral en Salud desde 29 de septiembre al 2 de octubre de 2019;

Que, a fin de cumplir con lo que dispone el artículo 36, literal d) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, es necesario designar un delegado al Directorio de la Federación Deportiva de Imbabura, en representación del Director Provincial de Salud; y,

Que, con memorando No. MSP-CZONAL1-2019-11484-M de 28 de agosto de 2019, el Coordinador Zonal 1 – Salud solicitó a la Máxima Autoridad de este Portafolio de Estado se realice la delegación correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al licenciado Edmundo Hurtado Pineda, para que forme parte del Directorio de la Federación

32 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 65

Deportiva de Imbabura, como representante del Director Provincial de Salud, según lo establecido en el literal d) del artículo 36 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art. 2.- El delegado será responsable directamente de sus actuaciones u omisiones, conforme lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 02 de octubre de 2019.

f.) Esp. Julio López Marín, Ministro de Salud Pública, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 03 de octubre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00049-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 33 dispone: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la referida Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 325, establece: «El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo en relación de dependencia o autónomas,

con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores»;

Que, el artículo 326 de la Carta Magna, preceptúa que: «El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. (…) 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. (…).”;

Que, el artículo 220 del Código del Trabajo prevé: Contrato colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto. El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin ningún tipo de discriminación sean o no sindicalizados.”;

Que, el Código del Trabajo en el artículo 221 preceptúa: «Asociación con la que debe celebrarse el contrato colectivo.- (…). En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores.

(…)»;

Que, el Código Ibídem, en el artículo 223, determina: «Presentación del proyecto de contrato colectivo.- Las asociaciones de trabajadores facultadas por la ley, presentarán ante el inspector del trabajo respectivo, el proyecto de contrato colectivo de trabajo, quien dispondrá se notifique con el mismo al empleador o a su representante, en el término de cuarenta y ocho horas.”;

Que, el artículo 224 del Código del Trabajo dispone: «Negociación del contrato colectivo.-Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha notificación, las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo máximo de treinta días, salvo que éstas de común acuerdo comuniquen al inspector del trabajo la necesidad de un plazo determinado adicional para concluir la negociación.

Los contratos colectivos de trabajo que se celebren en el sector público, observarán obligatoriamente las

Registro Oficial N° 65 Martes 22 de octubre de 2019 – 33

disposiciones establecidas en los mandatos constituyentes números 2, 4 y 8 y sus respectivos reglamentos, debiendo las máximas autoridades y representantes legales de las respectivas entidades, empresas u organismos, al momento de la negociación, velar porque así se proceda. (…).»;

Que, el Código del Trabajo, en el artículo 440, señala: «Libertad de asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones. (…).”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo establece: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, dispone: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…).”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 expedido el 3 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 19 de julio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador, designó a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos, como Ministra de Salud Pública Encargada;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 00004833 expedido el 29 de abril de 2014 reformado con Acuerdo Ministerial No. 4936 de 7 de agosto del mismo año, se conformó la Comisión Negociadora que a nombre y en representación del Ministerio de Salud Pública, intervino en el proceso de negociación de la contratación colectiva, entre el Comité Ejecutivo de OSUNTRAMSA y esta Cartera de Estado;

Que, la Inspectoría del Trabajo de Pichincha del Ministerio del Trabajo, con fecha 6 de diciembre de 2018, notificó al Ministerio de Salud Pública, con el Proyecto de Revisión Parcial del Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo, presentado por parte de la Organización Sindical Única Nacional de Trabajadores del Ministerio de Salud Pública (OSUNTRAMSA); y,

Que, con memorando No. MSP-DNTH-2019-6120-M de 1 de octubre de 2019, el Director Nacional de Talento Humano, solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Conformar la Comisión Negociadora que a nombre y en representación del Ministerio de Salud Pública, intervenga en el proceso de Revisión Parcial a la Revisión del Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo presentado por parte de la Organización Sindical Única Nacional de Trabajadores del Ministerio de Salud Pública (OSUNTRAMSA), misma que estará integrada por los siguientes funcionarios:

El/la Viceministro/a de Atención Integral en Salud, quien lo presidirá.

El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica.

El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.

El/la Director/a Nacional de Talento Humano, quien actuará como secretario/a.

Esta Comisión Negociadora podrá contar con la asesoría especializada de los demás funcionarios/as y/o servidores/ as del Ministerio de Salud Pública, que se requiera para el efecto.

Art. 2.- Los/as integrantes de la Comisión Negociadora actuarán en los términos que la Constitución de la República del Ecuador, Mandatos Constituyentes, Código del Trabajo y demás normativa legal vigente en la materia prevén.

Art. 3.- Las/as comisionados/as, responderán por los actos u omisiones incurridos en el ejercicio de su función.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguense todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo No. 00004833 expedido el 29 de abril de 2014 reformado con Acuerdo Ministerial No. 4936 de 7 de agosto del mismo año, a través del cual se conformó la Comisión Negociadora que intervino en el proceso de negociación de la contratación colectiva, entre el Comité Ejecutivo de OSUNTRAMSA y el Ministerio de Salud Pública.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección Nacional de Talento Humano.

34 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 65

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 07 de octubre de 2019.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 08 de octubre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00050-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, dispuso que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en relación a la delegación establece lo siguiente:

«9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes,

otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: «Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial…”;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. «

Que, el inciso primero del artículo 55 del mencionado Estatuto dispone que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (…) «

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4802 de 10 de abril de 2014, la Ministra de Salud a la fecha delegó al/la Coordinador General Administrativo/a Financiero/a, «(…)

Registro Oficial N° 65 Martes 22 de octubre de 2019 – 35

las siguientes facultades y atribuciones establecidas para la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública:

a) Autorizar el inicio de los procedimientos de adquisición de bienes y prestación de servicios incluidos los de consultorio y suscribir los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, su Reglamento General y demás resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, en el ámbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, y de las dependencias de Planta Central que no estén contempladas en los artículos anteriores en los siguientes casos:

  1. Menor Cuantía;
  2. Cotización;
  3. Consultorio por contratación directa y lista corta:

4. Régimen especial, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,0000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,

5. Subasta Inversa Electrónica, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

b) Autorizar el inicio de los procedimientos de adquisición de bienes y prestación de servicios y suscribir los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, su Reglamento General y demás resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, en los siguientes casos:

  1. ínfima cuantía;
  2. Catálogo;
  3. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; y,
  4. Ferias Inclusivas.

c) Designar a los integrantes de las delegaciones, comisiones técnicas y de entrega-recepción de los procedimientos de contratación pública descritos en el literal anterior, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, su Reglamento General y demás resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-.

d) Suscribir convenios de pago por excepción y debidamente fundamentados, relativos a la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP- y su Reglamento General, al Código del Trabajo y a la normativa emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales; a la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública -LOSNCP- y su

Reglamento General, en lo referente a la adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultorio, hasta el monto equivalente al 0,00015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, en el ámbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública y de las dependencias de Planta Central que no estén contempladas en los artículos anteriores.

Para la elaboración de cualquiera de los convenios de pago atribuidos al /la Coordinador/a General Administrativo/a, esta autoridad previo el criterio emitido por la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Dirección Nacional Financiera en el ámbito de sus competencias, aprobará las condiciones técnicas, económicas y jurídicas que sustenten su suscripción.

e) Suscribir y autorizar los permisos de importación de bienes y servicios para Planta Central. «

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que realice el proceso de verificación de producción u oferta nacional, para realizar adquisiciones en el extranjero de bienes y servicios, de conformidad con el instructivo emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, así como a todo lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, su Reglamento General y demás resoluciones emitidas por esa institución.

Art. 2.- El/la delegado/a será responsable directamente de sus actuaciones u omisiones, conforme lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 3.- El/la delegado/a deberá reportar al despacho ministerial todas las acciones que se hayan realizado en el ejercicio de la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de octubre de 2019.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada.

6 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 65

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 08 de octubre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 120-SO-17-CACES-2019

EL CONSEJO ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manda: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 350 de la Norma Fundamental prescribe: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «El Sistema de Educación Superior se regirá por: (…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;

Que la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 557, de 17 de abril de 2002, dispone en su artículo 2: «Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento»;

Que el artículo 7 de la norma ibídem determina: «Cuando la ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos. Se considera que un mensaje de datos permanece integro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación (…)»;

ue la Ley en mención prescribe en su artículo 8: «Toda información sometida a esta ley, podrá ser conservada; este requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta; b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y, d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley (…)»;

Que el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicado en el Registro Oficial 735 de 31 de diciembre de 2002, reza en su artículo 2: «Se considerará que un mensaje de datos, sus anexos y remitidos, son accesibles para consulta posterior cuando se puede recuperar su contenido en forma íntegra en cualquier momento empleando los mecanismos y procedimientos previstos para el efecto, los cuales deberán detallarse y proporcionarse independientemente del mensaje de datos a fin de garantizar el posterior acceso al mismo»;

Que el artículo 3 de la norma referida manda: «Se entiende que la información contenida en un mensaje de datos es accesible para su posterior consulta cuando: a) Ha sido generada y puede ser almacenada en un lenguaje electrónico/informático y formato entendibles por las partes involucradas en el intercambio de información y sus respectivos sistemas informáticos de procesamiento de la información, pudiéndose recuperar su contenido y el de los remitidos o anexos correspondientes en cualquier momento empleando los mecanismos previstos y reconocidos para el efecto (…) Cumplidos los requisitos de accesibilidad, el mensaje de datos tiene iguales efectos jurídicos que los documentos que constan por escrito

(…)»;

Que el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), norma que fue modificada a través de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOES, publicada el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del articulo 353 de la Constitución de la República;

Que el artículo 104 de la LOES determina: «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. El órgano rector de la política pública de educación superior en coordinación con el Consejo de Educación Superior, determinará las carreras que son de interés público. (…) El Consejo de Aseguramiento de la

egistro Oficial N° 65 Martes 22 de octubre de 2019 – 37

Calidad de la Educación Superior en coordinación con el órgano rector de la política pública de la educación superior determinarán la obligatoriedad de este examen y, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior expedirá el certificado de habilitación correspondiente. Cuando el ejercicio profesional esté regulado por norma específica, este certificado será un requisito previo a la habilitación que emita el órgano competente. Para el caso de las carreras del campo de la salud el examen será requisito previo para el ejercicio del año de práctica determinado en la normativa sanitaria correspondiente»;

Que mediante Resolución Nro. 121-CEAACES-SE-15-2014 el pleno del CACES emitió el Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, mismo que fue reformado mediante Resolución Nro. 142-CEAACES-SE-20-2014, de 23 de septiembre de 2014; Resolución Nro. 542-CEAACES-SE-16-2015, de 07 de agosto de 2015; Resolución Nro. 598-CEAACES-SE-18-2015, de 10 de septiembre de 2015; Resolución Nro. 1007-CEAACES-SO-32-2016, de 24 de noviembre de 2016; y, Resolución Nro. 163-SE-04-CEAACES-2018, de 09 de mayo de 2018;

Que el artículo 9 del Reglamento ibídem determina: «El CEAACES convocará a quienes deban rendir el examen de habilitación para el ejercicio profesional, al menos con cuarenta y cinco (45) días plazo de antelación a la fecha de su aplicación. La convocatoria se realizará a través de, al menos, una publicación en dos medios impresos de circulación nacional, ésta deberá contener el lugar, día y hora en el que se aplicará el examen de habilitación para el ejercicio profesional. El CEAACES pondrá en conocimiento de las instituciones de educación superior la convocatoria a rendir el examen de habilitación para el ejercicio profesional, con la finalidad de que la difundan a través de su página web institucional y otros medios»;

Que el artículo 17 del Reglamento en mención dispone: «El equipo técnico del CEAACES, con apoyo de un equipo de especialistas, llevará a cabo un análisis técnico de los resultados y establecerá su evaluación, de acuerdo a los siguientes criterios: a. Satisfactorio.- Cuando se haya alcanzado el mínimo desempeño establecido por el CEAACES; y, b. No Satisfactorio.- Cuando no se haya alcanzado el mínimo desempeño establecido por el CEAACES. El equipo técnico del CEAACES será el responsable de elaborar un informe final sobre los resultados del examen, que será remitido a la Comisión Permanente de Exámenes, la cual lo revisará y enviará al Pleno del Consejo para su aprobación (…)»;

Que la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 353 de 23 de octubre de 2018, establece en su artículo 8: «La simplificación de trámites a cargo de las entidades reguladas por esta Ley deberá estar orientada a: 1. La supresión de trámites prescindibles que generen cargas innecesarias para las y los administrados, que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento o que propicien conductas deshonestas. 2. La reducción

de los requisitos y exigencias a las y los administrados, dejando única y exclusivamente aquellos que sean indispensables para cumplir el propósito de los trámites o para ejercer el control de manera adecuada. 3. La reforma de los trámites de manera que permita la mejora de los procedimientos para su cumplimiento por parte de las y los administrados. 4. La implementación del uso progresivo, continuo y obligatorio de herramientas tecnológicas. 5. La incorporación de controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y control adicionales. 6. Evitar en lo posible las instancias en las cuales el juicio subjetivo de la o el servidor público pueda interferir en el proceso. 7. Las políticas deberán ser claras, precisas, concretas y de acceso público. Las políticas y lineamientos que establezca la entidad rectora de la simplificación de trámites deberán guardar concordancia con lo previsto en los numerales de este artículo»;

Que mediante Resolución Nro. 011-SE-05-CACES-2019, de 11 de junio de 2019, el Pleno de este Organismo expidió el Reglamento Interno del CACES;

Que el artículo 28 del Reglamento Interno del CACES, establece: «Son funciones generales de las comisiones permanentes y ocasionales del Consejo: «(…) c) Proponer al pleno del Consejo proyectos de actos administrativos, normativos y documentos técnicos, vinculados a su ámbito de acción (…) h) Presentar al pleno del Consejo informes de la metodología utilizada y los resultados obtenidos en los procesos que implementan; i) Presentar al pleno del Consejo informes de los resultados obtenidos una vez realizados los procedimientos de aseguramiento de la calidad (…)»;

Que el artículo 29 del Reglamento ibídem prescribe: «Las comisiones permanentes del CACES tendrán como atribuciones: «(…) 5. Comisión de carreras de interés público y de habilitación para el ejercicio profesional.-Planificar, dirigir, coordinar y supervisar la evaluación externa y cualificación de las carreras de interés público que ofertan las Instituciones de Educación Superior; monitorear y brindar el acompañamiento para los planes de mejoramiento; y, planificar, dirigir, coordinar y supervisar la habilitación para el ejercicio profesional (…)»;

Que la Comisión permanente de carreras de interés público y de habilitación para el ejercicio profesional, en su Séptima Sesión, llevada a cabo el 01 de octubre de 2019, acordó aprobar la propuesta de Instructivo para la emisión del certificado de habilitación para el ejercicio profesional, desde el sitio web del CACES y remitirlo al pleno del Consejo para su conocimiento y aprobación;

Que mediante Memorando Nro. CACES-CP-CIP-2019-0064-M, de 01 de octubre de 2019, la Dra. Ana Lucía Ruano Nieto, en su calidad de presidenta de la Comisión permanente de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional, solicitó se ponga en consideración del pleno de este Consejo el Instructivo para la emisión a través de medios electrónicos del certificado contemplado en el artículo 104 de la LOES, para su conocimiento y aprobación;

38 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 65

Que es necesario expedir la normativa que regule la emisión del certificado contemplado en el artículo 104 de la LOES, implementando para tal efecto el uso de herramientas tecnológicas; y,

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador; la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; y, la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN A TRAVÉS DE

MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL CERTIFICADO

CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA

LOES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene como objeto determinar los procedimientos que regulan la emisión a través de medios electrónicos del certificado contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior; así como establecer los pasos necesarios para que las personas naturales o jurídicas, según lo requieran, puedan obtener dicho certificado.

Artículo 2.- Ámbito.- Este Instructivo es de obligatoria aplicación para las unidades administrativas del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Artículo 3.- Principios.- Los procedimientos establecidos en el presente Instructivo se regirán bajo los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación y transparencia.

Artículo 4.- Definiciones.- Para efectos del presente instructivo, se considerarán las siguientes definiciones:

  1. Certificado: Documento mediante el cual el CACES certifica el resultado obtenido por el evaluado de las carreras de interés público en la aplicación del examen de habilitación para el ejercicio profesional.
  2. Evaluado: Persona que ha rendido el examen de habilitación para el ejercicio profesional de conformidad con las convocatorias efectuadas por el CACES.
  3. Aprobado: Evaluado que alcanzó un resultado satisfactorio de conformidad con la normativa establecida por el CACES.
  4. No aprobado: Evaluado que no alcanzó un resultado satisfactorio de conformidad con la normativa establecida por el CACES.

Artículo 5. – Una vez que el pleno del CACES haya aprobado el Informe de resultados del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, esta información constará en la plataforma tecnológica que el CACES determine para el efecto.

Artículo 6.- El certificado contendrá al menos la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos del evaluado.
  2. Código o número del documento de identidad del evaluado.
  3. Carrera del evaluado.
  4. Resultado obtenido por el evaluado (Aprobado o No Aprobado).
  5. Fecha de aplicación del examen.
  6. Fecha de emisión del certificado.
  7. Resolución y fecha con la que el pleno del CACES aprobó el informe de resultados.

h) Dirección URL para verificación de la información.

Artículo 7.- El certificado contendrá al menos las siguientes medidas de seguridad de la información:

  1. Código de barras que corresponde al código único del evaluado.
  2. Código QR que servirá para verificar la autenticidad y legitimidad de la información contenida en el certificado.

Artículo 8.- Para la visualización y descarga del certificado de habilitación para el ejercicio profesional se observará la guía anexa al presente instructivo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- A partir de la entrada en vigencia de este instructivo, el certificado contemplado en el artículo 104 de la LOES será emitido a través de la plataforma habilitada para el efecto.

Segunda.- Todo aquello no contemplado en el presente Instructivo será resuelto por el Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Tercera.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Salud Pública del Ecuador y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Cuarta.- Notificar la presente Resolución a la Comisión permanente de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y a la Unidad de Secretaría General del CACES.

Quinta.- Encargar a la Unidad de Comunicación, la publicación de este Instructivo en la página web del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Registro Oficial N° 65 Martes 22 de octubre de 2019 – 39

Sexta.- Encargar a la Unidad de Tecnologías de la Información las modificaciones pertinentes en la plataforma tecnológica institucional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En el término de treinta (30) días, la Comisión permanente de Carreras de Interés Público y Habilitación para el Ejercicio Profesional en conjunto con la Coordinación General de Asesoría Jurídica, presentarán al pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación superior el proyecto de un nuevo reglamento para el diseño y aplicación del examen de habilitación para el ejercicio profesional.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

Única.- En el Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional efectúense las siguientes reformas:

  1. En todo el texto del Reglamento Sustitúyase la denominación: «Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior» o «CEAACES» por «Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior» o «CACES».
  2. Suprímase el artículo 21 del Reglamento.
  3. Suprímase el artículo 22 del Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Décima Séptima Sesión Ordinaria del pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los tres (03) días del mes de octubre de 2019.

f.) Ing. Gabriel Aquiles Galarza López, Ph.D., Presidente del CACES.

En mi calidad de secretaria del pleno del CACES (E.F), CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo a los tres (03) días del mes de octubre de 2019.

Lo certifico.-

f.) Ab. Daniela Ampudia Viteri, Secretaria del Pleno del CACES (E.F).

CACES.- CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- ES

FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.

Guía para la visualización y descarga del certificado de habilitación para el ejercicio

profesional

Ingresar al sitio web del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, digitando en un navegador de internet, la siguiente dirección: https://www.caces.gob.ec/

En la pantalla que se presenta, seleccionar la opción «servicios electrónicos», presionando el puntero sobre el icono indicado.


CONSEJO O* ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Quito, 24/09/2019

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL EXAMEN DE HABILITACIÓN PARA EL EJERCIDO PROFESIONAL APLICADO POR EL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CACES, mitifica que NOMBRE EVALUADO con documento de Identificación número: Cl EVALUADO, registra la siguiente información referente al examen de habilitación para el ejercicio profesional

HOMBRES Y APELLIDOS: NOMBRE EVALUADO

No. DE IDENTIFICACIÓN: CÉDULA EVALUADO

NACIONALIDAD: NACIONALIDAD

CARRERA: CARRERA

RESULTADO DEL EXAMEN DE

HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO APROBADO

PROFESIONAL:

FECHA DE APLICACIÓN DEL EXAMEN: XX DEXXXXXXXXXX DEXXXX

FECHA DE EMISIÓN: XX/XX/XXXX

FECHA DE GENERACIÓN 24/09/2019 10:47

De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior, cuando el ejercicio profesional esté regulado

por norma específica, este certificado será un requisita previo a la habilitación que emito el órgano competen te. Para el

caso de las carreras del campo de la salud el examen será requisito previo para el ejercicio del año de práctica determinada

en lo normativa sanitaria correspondiente.

Para verificar la autenticidad del presente certificado, Ingresar al siguiente enlace: https://habilitacion.coces.gob.ec/habilitacionResultados/paginas/resultadoshabilitacionProfesional.fsf

CACES.- CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.

42 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 65

EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE GUALACEO

Considerando:

Que,elArt. 1 de la Constitución de la República indica: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada».

Que, el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 9.-Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que, el literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, al referirse a las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales señala: «Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales».

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina dentro de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal que, «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; y entre ellas el literal i) señala: «Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;

Que, el Art. 42 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sustituye el artículo 481, por el siguiente: «Lotes, fajas o excedentes.-Para efectos de su enajenación, los terrenos de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos se consideran como lotes, fajas o excedentes provenientes de errores de medición (…) Para efecto del presente artículo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerán los

mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos. (…) Por excedentes o diferencias en los lotes o fajas municipales o metropolitanos, se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error técnico aceptable de medición del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. (…) Para el caso de las demás instituciones del sector público, se aplicará a lo dispuesto en el siguiente artículo;

Que, el Art. 43 de la misma Ley, reformado por la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, agrega después del artículo 481, el siguiente: «Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada. -Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización. (…) Si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad. (…) Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio o a petición de parte realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares. (…) El registrador de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artículo, procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados»;

Que, es fundamental que el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Gualaceo, cuente con la normativa adecuada destinada a la regularización de excedentes y diferencias de superficies de terreno de propiedad privada en suelo urbano y rural dentro de

Registro Oficial N° 65 Martes 22 de octubre de 2019 – 43

la jurisdicción del cantón Gualaceo, con fundamento a lo establecido en los artículos 481 y 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, es obligacióndel Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Gualaceo, velar porque se mantenga actualizada la información de superficies de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural de la jurisdicción del cantón Gualaceo, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren el inciso segundo del Art. 266 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 7 y el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE SUPERFICIES DE TERRENO URBANO Y RURAL DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN GUALACEO, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

EXCLUSIONES

Art. 1. – Objeto y fin. – El objeto de la presente normativa es, establecer el error técnico de medición y el procedimiento de regularización, en aquellos inmuebles donde existan excedentes o diferencias de superficie de terreno urbano y rural, provenientes de errores de cálculo o de medidas, con el fin de otorgar seguridad jurídica a los propietarios de dichos bienes.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Esta Ordenanza establece el procedimiento administrativo para la regularización de excedentes o diferencias de superficies de terreno urbano y rural en la jurisdicción del cantón Gualaceo.

Art. 3.- Exclusiones.- Las regulaciones de esta Ordenanza, no se aplicarán en los siguientes casos:

  1. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno o no haya existido alguna medición anterior;
  2. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o rectificación de la escritura pública, según

orresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble;

  1. Cuando el título de dominio haya sido otorgado por el IERAC, INDA, Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, Ministerio del Ambiente o fue adquirido por Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad; salvo en aquellas circunstancias en que su rectificación, ampliación y aclaración ya no pueda ser subsanada en estas mismas instancias administrativas o judiciales, para lo cual, se sujetarán al procedimiento establecido en la presente ordenanza; y,
  2. Cuando la titularidad del bien inmueble esté en disputa.

CAPÍTULO II

EXCEDENTES O DIFERENCIAS PROVENIENTES

DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN

TERRENOS MUNICIPALES Y DE PROPIEDAD

PRIVADA

Art. 4.- Excedentes o diferencias en los lotes o fajas municipales.- Son aquellas superficies de terreno que superan el error técnico aceptable de medición en más al tratarse de excedentes, y en menos al referirse a las diferencias, del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal, ejecutada por cualquier causa, o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

Los excedentes o diferencias en los lotes o fajas municipales, son aquellas superficies de terreno que superan el error técnico aceptable de medición, establecido en esta Ordenanza.

Art. 5.- Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Para los efectos del presente artículo, se entienden por excedentes en un terreno de propiedad privada, aquellas superficies que formando parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio y que se determinen al efectuar una medición municipal, por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos la titularidad del inmueble no estará en disputa.

Por cuanto el excedente a regularizarse forma parte integrante del lote, y al no tener una determinación material, deben ser rectificadas y regularizadas en el catastro y Registro de la Propiedad, a favor del/la propietario/a del ote que ha sido mal medido.

44 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 65

Por diferencias, se entiende el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y que se determinen al efectuar una medición municipal, por cualquier causa, o resulten de entre una medición anterior y la última practicada.

En adelante, en la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por «Excedente», la superficie en más; y, por «Diferencia», la superficie en menos.

CAPÍTULO III

EL ERROR TÉCNICO ACEPTABLE

DE MEDICIÓN

Art. 6.- Error Técnico Aceptable de Medición –

ETAM.- El Error Técnico Aceptable de Medición-ETAM estará dado en función de la superficie del lote de terreno proveniente de la medición realizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Gualaceo y comparada con la superficie que consta en el título de dominio o resulten como contraste entre una medición anterior y la última practicada. Para predios ubicados en suelo urbano y rural de la jurisdicción del cantón Gualaceo, se considerará el Error Técnico Aceptable de Medición-ETAM, en un porcentaje de hasta el diez por ciento en más del área original que conste en el respectivo título de dominio o medición anterior.

El Error Técnico Aceptable de Medición (ETAM), será aplicable tanto en los terrenos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Gualaceo, como en los terrenos de propiedad privada.

CAPITULO III

FORMAS DE DETECCIÓN

Y REGULARIZACIÓN

Art. 7.- Formas de detección de presuntos excedentes y diferencias en relación a la superficie constante en el título de dominio y procedimiento a seguir.- Los mecanismos para la detección de presuntos excedentes y diferencias y los trámites que requieran como requisito previo a la regularización prevista en esta Ordenanza, serán determinados mediante resolución del Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Gualaceo.

La presunción de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada a través de documentación y/o inspección solicitada por el/la administrado/a y practicada por la Autoridad Administrativa o su delegado/a que, in situ, demuestre que no existe el excedente o iferencia.

De verificarse excedente o diferencia de superficie en los trámites y por los mecanismos que se determinen mediante resolución del Alcalde o Alcaldesa, el/la administrado/a

se sujetará al proceso de regularización constante en esta Ordenanza.

Art. 8.- Determinación de linderos consolidados.- Para la determinación de los linderos consolidados se consi­derará tanto los elementos físicos permanentes existentes en el lote, como muros, cerramientos y similares; carreteras, caminos; así como los elementos naturales existentes, como ríos, quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico. Los cuales deben constar en el informe técnico.

Art. 9.- Autoridad Administrativa Competente.– El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Gualaceo o su delegado/a, es la autoridad administrativa competente para conocer y resolver bajo su responsabilidad el proceso de regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o de medidas objeto de esta Ordenanza.

Art. 10.- Iniciativa de la regularización- La iniciativa de regularización de excedentes o diferencias, podrá provenir directamente del administrado, o de oficio por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Gualaceo.

Art. 11.- Iniciativa del administrado- La iniciativa para la regularización de excedentes que superen el Error Técnico Aceptable de Medición (ETAM) o diferencias provendrá de toda persona natural o jurídica interesada en la regularización. Los mismos, se sujetarán a los siguientes requisitos:

  1. Solicitud a la primera Autoridad del Ejecutivo, especificando el número telefónico y correo electrónico;
  2. Copias de los documentos personales, como cédula de ciudadanía, y certificado de votación, del propietario o propietarios del inmueble;
  3. Título de propiedad del inmueble debidamente inscrita (copia de la escritura). Para aquellos casos que, la contraposición de superficie o cabida sea resultado de una medición anterior y una nueva, se deberá adjuntar además la respectiva justificación elaborada por un o una profesional en la arquitectura y/o ingeniería civil;
  4. Certificado de gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad y Mercantil de Gualaceo;
  5. Levantamiento planimétrico georreferenciado en físico y CD con sistema de referencia WGS 84 zona 17 y/o 18 sur y/o SIRGAS 1995;
  6. Certificado de los servicios administrativos, de acuerdo a la ordenanza vigente sobre la materia;

egistro Oficial N° 65 Martes 22 de octubre de 2019 – 45

  1. Comprobante del impuesto predial actualizado;
  2. Declaración juramentada en ambos casos (excedentes o diferencias), en la cual deberá constar:
  1. Que la regulación, no se está afectando a propiedad pública o privada;
  2. Que no está afectado el derecho de terceros/as;
  3. Que la titularidad del inmueble, no estará en disputa;

y,

d) Que los linderos están consolidados.

10. Para el caso de sucesiones indivisas se adjuntará la posesión efectiva de bienes.

Art. 12.-Procedimiento de regularización por iniciativa del administrado.- El administrado se someterá al siguiente procedimiento:

  1. Presentación de los documentos que constan en el artículo anterior, a la primera autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o su delegado/a, los cuales, serán enviados a la Jefatura de Avalúos y Catastros para constatar el cumplimiento de los requisitos; dentro de cinco días de termino;
  2. Al determinarse, que el administrado no cumple con los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el departamento de Avalúos y Catastros, dispondrá los complete en el término de cinco días; en caso contrario se archivará el pedido;
  3. Si la documentación está completa, el departamento de Avalúos y Catastros, procederá a elaborar un informe técnico, en el término de doce días;
  4. Con el informe, el departamento de Avalúos y Catastros, remitirá el expediente a la primera autoridad del ejecutivo o su delegado/a, para su resolución en el término de quince días;
  5. La resolución se protocolizará e inscribirá en el Registro de Propiedad, constituyéndose en justo título; luego el Registrador de la Propiedad dará a conocer el detalle de la inscripción a la primera autoridad del Ejecutivo o su delegado/a, seguidamente entrará a conocimiento el departamento de Avalúos y Catastros para su registro y actualización; y,
  6. Cuando los excedentes no superen el ETAM la rectificación y regularización será a favor del o la propietario/a del lote, que ha sido mal medido,

mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o su delegado.

Art. 13.- Iniciativa de oficio.- En el caso que la iniciativa provenga de oficio, el trámite se sujetará a lo siguiente:

  1. Si por cualquier medio se detecta los presuntos excedentes o diferencias, se le notificará al propietario o propietarios del inmueble de la forma más expedita para que sea éste quien inicie el proceso de regularización, mediante lo dispuesto en la presente Ordenanza;
  2. En el caso de aceptar la presunción, el o la administrado/a presentará los requisitos determinados en el artículo anterior; y,
  3. En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta en el término de quince días; y, una vez que el organismo administrativo competente verifique la falta de comparecencia, notificará con el inicio del expediente de oficio; se requerirá al o la administrado/a la presentación de los requisitos señalados en esta Ordenanza, de no hacerlo, se levantará la información catastral respectiva.

Art. 14- Reglas comunes respecto al procedimiento administrativo.- En todo lo demás se estará a lo establecido en la legislación vigente respecto al procedimiento administrativo.

Art. 15.- De la resolución.- Iniciado el procedimiento, la Autoridad Administrativa competente o su delegado o delegada procederá de conformidad con el flujo de procedimientos determinado vía Resolución Administrativa, para el efecto dictará el correspondiente acto administrativo en mérito a los antecedentes del expediente.

Art. 16.- Informe técnico.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, constituirá de obligatoria expedición, dentro del procedimiento de regularización de excedentes que superen el Error Técnico Aceptable de Medición-ETAM o de diferencias de superficie, a iniciativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaceo o del administrado, el informe del organismo administrativo responsable que deberá determinar de conformidad con el ordenamiento jurídico, lo siguiente:

  1. La superficie del excedente o diferencia; y,
  2. El avalúo del lote.

Art. 17.- Regularización de excedentes de superficies que no superan el ETAM.- Los excedentes que no

46 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 65

superen el Error Técnico Aceptable de Medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario/a del lote que ha sido mal medido, para lo cual, la Autoridad Administrativa Competente o su delegado/a, una vez verificada la superficie establecida en el catastro, emitirá el respectivo acto administrativo de rectificación el cual para su plena validez se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón Gualaceo.

Art. 18.- Regularización de diferencias de superficie.– En el caso de diferencias o faltantes entre la superficie constante en el título de propiedad o la última medición realizada, se procederá a la rectificación del área gráfica en el catastro, luego de lo cual, la Autoridad Administrativa Competente o su delegado/a, una vez verificada la superficie establecida en el catastro, emitirá la resolución administrativa de rectificación, la cual se protocolizará e inscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón Gualaceo.

Art. 19.- Regularización de excedentes de superficie que superan el ETAM.- En el caso de excedentes de superficie que superen el Error Técnico Aceptable de Medición (ETAM) con relación al título de dominio o la última medición realizada, la Autoridad Administrativa competente o su delegado/a, emitirá el correspondiente acto administrativo disponiendo la rectificación de la medición y avalúo del lote a ser regularizado.

Los actos de rectificación de superficies referidos en esta Ordenanza, constituirán justo título a favor de los o las administrados/as, dejando a salvo el derecho de terceros.

Art. 20.-Tasa por servicios y trámites administrativos.-

En todos los casos de aplicación de la presente ordenanza, para su rectificación se verificará que se hayan cancelado previamente todas las tasas por servicios y trámites administrativos-técnicos requeridos para la verificación e inscripción de los excedentes o diferencias de áreas de terreno.

Art. 21.- De la inscripción.- La resolución de regularización de excedentes de superficies que superan el Error Técnico Aceptable de Medición-ETAM, constituye justo título para la modificación de la historia del dominio del lote; para que surta efectos legales, deberá previamente ser protocolizada en una Notaría e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Gualaceo.

El Registro de la Propiedad del cantón Gualaceo, remitirá un detalle de la inscripción de las regularizaciones de excedentes o diferencias al departamento de Avalúos y Catastros, a efectos de que proceda con la actualización catastral correspondiente.

Art. 22.- Prohibición de inscripción.- En ningún caso el Registrador de la Propiedad del cantón Gualaceo

inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que se demuestre por parte del/de la administrado/a que el proceso de regularización por excedente o diferencia ha concluido.

Art. 23.- Casos especiales.- Para los casos que por su complejidad necesitan un mayor análisis, se conformará una comisión que estará integrada por el o la titular del Departamento de Avalúos y Catastros, e o la titular de la Dirección de Planificación, el o la titular de la Dirección de Obras Públicas, y como parte contingente, el Registrador de la Propiedad del cantón Gualaceo, o sus respectivos delegados. Esta comisión se reunirá cada quince días y en el mismo tiempo emitirá un informe sobre la procedencia o no de la petición de regularización de excedentes o diferencias solicitada por los administrados, en los siguientes casos:

  1. En los casos de Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados, inclusive aquellos casos sujetos a procesos de expropiación especial; y,
  2. Cuando la superficie a regularizarse supere el 50% que conste en el título de dominio en suelo urbano y el 60% que conste en el título de dominio en suelo rural, o en con relación a la última medición realizada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En casos de propiedades horizontales o comunidad de bienes, se considerará la petición, cuando cuente con la autorización del ciento por ciento (100%o) de los copropietarios.

Para el caso de derechos y acciones se deberá presentar además la posesión efectiva de bienes o declaración de responsabilidad, dejando a salvo del derecho de terceras personas.

SEGUNDA: En caso de que, en el procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación total o parcial, previamente a la emisión del acto administrativo motivado, se deberá determinar la individualización del bien o bienes requeridos, y si en el proceso se detectare un excedente o diferencia de superficie, el organismo requirente, solicitará a la Autoridad Administrativa competente o su delegado/a, la rectificación y regularización de las áreas.

TERCERA. En los casos en que se detectare la existencia de diferencias o excedentes de superficies, los procesos de regularización de Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados, previo al acto normativo de regularización del asentamiento, se someterán a los procesos establecidos en la presente Ordenanza, para lo cual se deberá establecer las áreas tanto del título de dominio o la última medición realizada, como del levantamiento planimétrico del

Registro Oficial N° 65 Martes 22 de octubre de 2019 – 47

predio o los predios globales en los cuales se encuentran ubicados los asentamientos, para lo cual, deberá remitirse a la Autoridad Administrativa Competente o delegado/a, toda la documentación necesaria para la regularización de las superficies.

Los Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados, estarán exentos de pago por concepto de tasa de trámites y servicios administrativos en los procesos de regularización de excedentes y diferencias de áreas de los predios en los cuales están ubicados.

CUARTA. Para el caso de lotes de patrimonio de las instituciones del sector público que se encuentren dentro de suelo urbano o rural de la jurisdicción del Cantón Gualaceo, se aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

QUINTA. Así mismo, aquellos predios en que no lograse probarse que el excedente le pertenece a una determinada persona, los mismos serán considerados como bienes mostrencos en los términos que establece el inciso 5 del artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y los efectos que para su enajenación implica.

SEXTA: Para el pago de aranceles por calificación legal e inscripción de actos administrativos de rectificación o regularización de excedentes de superficies que se encuentran dentro o fuera del Error Técnico Aceptable de Medición-ETAM; o, de diferencias de áreas, se considerará el porcentaje determinado en el Ar. 6 de la Ordenanza que para el efecto se encuentren determinadas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad del Cantón Gualaceo.

SÉPTIMA. En todo lo que no estuviere contemplado en esta Ordenanza o en caso de dudas respecto a su aplicación, se tomará en cuenta la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otras leyes conexas, sobre la materia, así como en lo determinado para el procedimiento administrativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La administración municipal por medio de la dependencia de relaciones públicas realizará la difusión de la presente Ordenanza.

SEGUNDA: Todas aquellas rectificaciones o correcciones de excedentes o diferencias de medidas que se hayan efectuado mediante trámites internos anteriores a la vigencia de la presente ordenanza, deberán ser regularizadas mediante su protocolización en una Notaría y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Gualaceo, en un plazo de ciento veinte días, caso contrario las mismas quedarán sin efecto, debiendo a futuro sujetarse al trámite previsto en esta normativa.

Esta disposición transitoria no causará efecto para aquellos casos en que ya se hayan efectuado transferencias de dominio en razón de rectificaciones o correcciones de

excedentes o diferencias de medidas efectuados mediante trámites internos anteriores a la vigencia de la presente ordenanza.

Para que la presente disposición cause plenos efectos, deberá realizarse un comunicado a través de los medios de comunicación del Cantón Gualaceo, de lo cual deberá dejarse constancia por escrito.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional de la Municipalidad, y del Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal de Gualaceo, a los veinte y dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

f.) Ing. Gustavo Vera Arízaga, Alcalde del cantón.

f)Ab. Vanessa Valdez, Secretaria Municipal.

CERTIFICACIÓN.-La infrascrita secretaria del Gobierno Municipal del cantón Gualaceo, certifica: Que, la presente «ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE SUPERFICIES DE TERRENO URBANO Y RURAL DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN GUALACEO, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS» que antecede, fue conocido, discutido y aprobado en primer debate por el Ilustre Concejo cantonal de Gualaceo en la sesión extraordinaria del miércoles trece de marzo del dos mil diecinueve; y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del jueves veinte y dos de agosto del dos mil diecinueve.

Gualaceo, agosto 23 del 2019.

Lo Certifico.

f.) Ab. Vanessa Valdez, Secretaria General.

En la ciudad de Gualaceo, a los veinte y seis días del mes de agosto del dos mil diecinueve, a las catorce horas, cinco minutos. Al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto, del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito entres ejemplares al señor Alcalde de la I. Municipalidad de Gualaceo, la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE SUPERFICIES DE TERRENO URBANO Y RURAL DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN GUALACEO, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS», para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución y las leyes.

f.) Ab. Vanessa Valdez, Secretaria General.

8 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 65

En Gualaceo, a los treinta días de agosto del año dos mil diecinueve, habiendo recibido entres ejemplares la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE SUPERFICIES DE TERRENO URBANO Y RURAL DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN GUALACEO, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDA», remitido por la señorita Secretaria de la I. Municipalidad y al amparo de lo dispuesto en el inciso cuarto del Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono expresamente su texto y dispongo su promulgación para su plena vigencia en Registro Oficial, sin perjuicio de

hacerlo en la Gaceta Oficial Municipal y en la página Web de la Institución, de acuerdo a la Ley; debiendo además cumplir con lo establecido en el inciso segundo del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Ing. Gustavo Vera, Alcalde del cantón.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Ing. Gustavo Vera Arízaga, Alcalde del cantón, en Gualaceo a los treinta días de agosto del año dos mil diecinueve.

Lo Certifico.

f.) Ab. Vanessa Valdez, Secretaria General.

Oficio No. 0507-GADMS/A

Salinas, 23 de abril del 2019

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Quito.-

De mi Consideración:

En la Edición Especial del Registro Oficial N° 222 del 11 de enero de 2018, se publicó la ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL ESPACIO, VÍA PUBLICA Y LETREROS PUBLICITARIOS EN EL CANTÓN SALINAS; en la misma se ha deslizado un error involuntario de nuestra parte.

Donde Dice: «Art. 36.- Para las construcciones, aumentos, remodelaciones, reparaciones y demoliciones de edificaciones, los propietarios o interesados deberán solicitar previamente un permiso de ocupación de vía pública para depositar o desalojar los materiales durante los trabajos correspondientes, así como el permiso respectivo que emite la Dirección de Planeamiento Territorial. En los permisos se hará constar además del espacio requerido para los materiales, es necesario para asegurar el libre y seguro tránsito vehicular y peatonal. Estos permisos pueden ser obtenidos por el número semanas que se solicite y serán pagados por adelantado. La tarifa de pago será del 10% según remuneración básica unificada vigente, por semana y por cada metro cuadrado de ocupación. Toda fracción de semana se entenderá semana completa.»

Debe decir: «Art.36.- Para las construcciones, aumentos, remodelaciones, reparaciones y demoliciones de edificaciones, los propietarios o interesados deberán solicitar previamente un permiso de ocupación de vía pública para depositar o desalojar los materiales durante los trabajos correspondientes, así como el permiso respectivo que emite la dirección de Planeamiento Territorial. En los permisos se hará constar además del espacio requerido para los materiales, es necesario para asegurar el libre y seguro tránsito vehicular y peatonal. Estos permisos pueden ser obtenidos por el tiempo que se solicite y serán pagados por adelantado. La tarifa de pago será el 2% del salario básico unificado vigente (SBU) multiplicado por la cantidad de tiempo (en días) y la cantidad de metros cuadrado que serán ocupados, el resultado se divide para el factor numérico 30, es decir de acuerdo a la siguiente ecuación:

Tarifa de pago= 2% SBU x Dia x m2

30

Por lo que agradeceré a usted, se sirva disponer a quien corresponda, la publicación de la siguiente FE DE ERRATAS, en dicha Ordenanza.

Particular que informo para los fines consiguientes. Atentamente,

f) Guido Muñoz Clemente, Alcalde (E).