Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 24 de octubre de 2019 (R. O67, 24–octubre -2019)

Año I – Nº 67

Quito, jueves 24 de octubre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00059-A Desígnense fun­ciones a la señora Pamela Elizabeth Herrera Pazmiño, Directora Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro

MINEDUC-MINEDUC-2019-00060-A Deléguense fun­ciones a la señora Fernanda Catalina Yépez Calderón, Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0051-AM Emítese la Política de Tratamiento de Datos Personales

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0090…… Déjese sin efecto parcialmente el Acuerdo Ministerial N° 5791 de 22 de junio del 2015

0121…… Dese de baja de las filas de la institución policial al señor Teniente de Policía Ramiro Fernando Tamayo Benavides

0127…… Otórguese con carácter honorífico la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional» y otras, a varias personas

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2019-0135-A Establécese una ampliación de plazo para la renovación de los permisos de pesca para embarcaciones artesanales, indistintamente del Tonelaje de Registro Bruto (TRB)………………………………………… 24

MPCEIP-SRP-2019-0136-A Autorícese al señor Eduardo Luis Mero López, ejerza la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y a su comercialización en el mercado interno………………………………………………. 28

MPCEIP-SRP-2019-0137-A Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 311 de 12 de diciembre de 2014………………………………… 30

2 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

Págs.

MPCEIP-SRP-2019-0138-A Refórmese el Acuer­do Ministerial N° 286 de 06 de noviembre de 2014………………………………………………… 33

MINISTERIO DE

TELECOMUNICACIONES Y DE LA

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

013-2019 Apruébese la Política de Mimetización de Infraestructura de Telecomunica­ciones y Radiodifusión……………………………………… 37

014-2019 Modifíquese el Acuerdo Ministerial N° 009-2019………………………………………………… 43

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0013 Refórmese parcialmente la Reforma y Tercera Codificación de las delegaciones y atribuciones conferidas a los/as funcionarios/as y servidores/as de INMOBILIAR………………………………………. 45

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Echeandía: Que expide la segunda reforma de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la instalación y funcionamiento del camal, la inspección sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la industrialización, comercio y transporte de las mismas, dentro y fuera del cantón……………… 47

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00059-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillen MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas

que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la norma constitucional prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 18 literal c) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que: «El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado por: (…) c) El Ministro del Sector de la Educación o su delegado»;

Que, el artículo 25 literal b) de la citada Ley determina que: «El Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado entre otros por: «b) Un delegado del Ministro de Educación»;

Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, expedido mediante Resolución No. 037-DIR-2013-ANT de 13 de febrero de 2013, establece: «El Directorio estará integrado de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión

(…)»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00050-A de 30 de julio de 2019, la Autoridad Educativa Nacional designó a la Directora Nacional de Operaciones y Logística, Rocío de Fátima Guerrero Orbes, como delegada ante el Directorio de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, para la integración al Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00302-M de 18 de septiembre del año en curso, la señora Ministra de Educación dispuso a la Coordinación

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 3

General de Asesoría Jurídica la elaboración de nuevas delegaciones, entre estas, para el Directorio y Consejo Consultivo de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT);

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a Pamela Elizabeth Herrera Pazmiño, Directora Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, como delegada de la Ministra de Educación ante el Directorio de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, para la integración al Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 2.- La delegada informará al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados en el órgano donde cumple su delegación, así como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que cumple en el marco de este Acuerdo.

Artículo 3.- La delegada estará sujeta a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo que será directamente responsable de sus actuaciones u omisiones.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00050-A de 30 de julio de 2019.

DIPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sra. María Monserrat Creamer Guillen, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 02 de octubre de 2019.-Firma de responsabilidad, Ilegible.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00060-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillen MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la norma constitucional prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 244 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «(…)El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI, establece: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República

(…)»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho

4 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, el artículo 31 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece que la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, tiene como misión: «Administrar el sistema educativo en el territorio de su jurisdicción y diseñar las estrategias y mecanismos necesarios para asegurar la calidad de los servicios educativos, desarrollar proyectos y programas educativos zonales aprobados por la autoridad educativa nacional y coordinar a los niveles desconcentrados de su territorio”;

Que, mediante Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2019-1671-CO de 30 de julio de 2019, el Secretario de Educación Superior Ciencia Tecnología e Información, Subrogante, doctor Aldo Alfredo Maino, puso en conocimiento de esta Cartera de Estado el contenido del Acuerdo No. SENESCYT-2019-012 de 11 de febrero de 2019, en el que la SENESCYT designó a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi, conforme lo dispuesto en su Ley de creación; por lo que, solicitó se designe a un representante del Ministerio de Educación, a fin de que conforme la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi, en calidad de gestor externo, el mismo que deberá asistir y participar de manera obligatoria con voz y voto en la misma;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-MINEDUC-2019-003 02-M de 18 de septiembre de 2019, la señora Ministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que «(…) a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa se proceda con la elaboración de los acuerdos ministeriales respectivos a fin de delegar la participación de esta Cartera de Estado ante las siguientes instituciones: Comisión Gestora de la Universidad Amawtay Wasi: Fernanda Catalina Yépez Calderón, Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito (…)”;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literal u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 71 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR a la señora Fernanda Catalina Yépez Calderón, Subsecretaría de Educación del

Distrito Metropolitano de Quito, para que comparezca en representación de esta Cartera de Estado ante la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi.

Artículo 2.- La delegada será directamente responsable de sus actuaciones u omisiones y estarán sujetos a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sra. María Monserrat Creamer Guillen, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 02 de octubre de 2019.-Firma de responsabilidad, Ilegible.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0051-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley debiendo coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 5

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 162 de 31 de marzo de 2010; en su artículo 4, manifiesta que, las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información;

Que, el artículo 6 de la Ley referida en el párrafo anterior, establece que, son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales;

Que, la Disposición General Vigésima Séptima, del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 9 de diciembre de 2016, dispone que, el tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirá la autorización previa e informada del titular. No se requerirá de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pública y tenga una finalidad estadística o científica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una política pública de garantía de derechos constitucionalmente reconocidos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 88 del 25 de septiembre de 2013, el Secretario Nacional de la Administración Pública, acuerda en el Art. 1.- Disponer a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN -ISO/TEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información;

Que, el número 2.10, del referido Acuerdo Ministerial Nro. 166, establece que, son consideraciones de la seguridad cuando se trata con ciudadanos o clientes, entre otros, la protección de datos en base la Constitución y leyes nacionales, particularmente datos personales o financieros de los ciudadanos;

Que, el número 11.4, del Acuerdo ibídem, determina que para la protección de los datos y privacidad de la información personal, se debe establecer, entre otros, lo señalado en su letra c), que manifiesta: Implementar mecanismos de carácter organizacional y tecnológico para autorización al acceso, uso e intercambio de datos personales de las personas o ciudadanos en custodia de las entidades públicas. Prima el principio que los datos personales pertenecen a las personas y no a las instituciones, éstas los custodian al amparo de la normativa legal vigente.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 012-2019 del 11 de junio de 2019, publicado en Registro Oficial Nro. 18 de 15 de agosto de 2019, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, expide la Guía para el Tratamiento de Datos Personales en la Administración Pública Central;

Que, el artículo 2, del referido Acuerdo Ministerial, determina: Disponer la implementación obligatoria de la Guía para el tratamiento de datos personales en la Administración Pública Central;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Acuerdo ibídem, dispone que, en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, las entidades de la Administración Pública Central deberán elaborar, aprobar y publicar la Política para la protección de datos personales en los diferentes canales electrónicos que disponen para interactuar con los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno, designa como Ministro de Hidrocarburos al Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399, de 15 de mayo de 2018 el presidente constitucional de la República decreta la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos. Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a «Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MERNNR 2018-0025-AM de fecha 28 de septiembre del 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución; 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y Decreto Ejecutivo Nro. 8;

Acuerda:

Art. 1.- Emitir la Política de Tratamiento de Datos Personales del Ministerio de Energía y Recursos Naurales

6 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

No Renovables, la cual consta como anexo y constituye parte integrante del presente Acuerdo, Política que es de aplicación obligatoria para todos los servidores de esta Institución.

Los interesados y usuarios de la información que se encuentra publicada en la página en la web institucional, deberán cumplir con lo establecido Política de Tratamiento de Datos Personales.

Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, al Oficial de Seguridad de la Información y al Responsable de Seguridad del Área de Tecnologías de la Información.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 01 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

PERSONALES EN EL MINISTERIO DE ENERGÍA

Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Contenido

1. POLÍTICA DE PRIVACIDAD

  1. ALCANCE
  2. DATOS QUE SE RECOLECTA:
  1. FINALIDAD
  2. PROCESO PARA EJERCER DERECHO DE ACCESO Y RECTIFICACIÓN
  3. NOTIFICACIONES CUANDO EXISTAN CAMBIOS EN LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD
  4. USO DE COOKIES
  5. MEDIDAS PARA PRECAUTELAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
  6. BASE LEGAL QUE SUSTENTA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS
  7. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

8.1. RESPONSABILIDAD

8.2. SON OBLIGACIONES DEL USUARIO

  1. REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
  2. VIGENCIA

1. POLÍTICA DE PRIVACIDAD

1.1. ALCANCE

Esta política de privacidad se aplica a todos los datos personales recolectados a través del portal web www. recursosyenergia.gob.ec y de servicios del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR).

En el MERNNR, todos los servidores que realizan el tratamiento de datos personales, suscriben acuerdos de confidencialidad de la información.

1.2. DATOS QUE SE RECOLECTA:

El MERNNR a través del portal web www. recursosyenergia.gob.ec y de los servicios institucionales, recopila los siguientes datos personales:

Persona Natural (Nacional -Extranjera)

  • Nombre y apellido,
  • Número de cédula de ciudadanía o pasaporte, documento de identidad y otros,
  • Fecha de expedición (Es la fecha que se encuentra en el anverso de la cédula)
  • Fecha de nacimiento
  • Género
  • País de Residencia
  • Provincia Cantón
  • Parroquia Sector
  • Dirección, Teléfono fijo,
  • Teléfono celular,
  • Correo electrónico,
  • Educación e información profesional,
  • Casillero Judicial
  • Puesto o Cargo

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 7

Persona Jurídica (Nacional -Extranjera) (requisitos adicionales a los detallados antes)

  • Ruc
  • Razón Social
  • Nombre Comercial
  • Teléfono de la empresa

– Dirección de la empresa

Prácticas de registro

El MERNNR registra automáticamente las direcciones de Protocolo de Internet (IP) de los visitantes. La dirección IP es un número único asignado a cada computadora en Internet. En general, una dirección IP que cambia cada vez que se conecta a Internet es una dirección dinámica. Sin embargo, tenga en cuenta que, con algunas direcciones de banda ancha, su dirección IP es estática y podría estar asociada a su computadora personal.

Hacemos un seguimiento a las páginas visitadas en el sitio web del MERNNR, la cantidad de tiempo que pasa en esas páginas y los tipos de búsquedas realizadas en ellas. Sus búsquedas permanecen confidenciales y anónimas, el MERNNR utiliza esa información solo con fines estadísticos para averiguar qué páginas encuentran los usuarios más útiles y para mejorar el sitio web.

2. FINALIDAD

El MERNNR utiliza (y, cuando se especifica, comparte) su información personal para los siguientes fines:

  • Para procesar solicitudes de servicios se usa información personal como el nombre, la dirección física, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico.
  • Para proporcionar soporte y otros servicios. El MERNNR puede usar su información para brindar asistencia u otros servicios que haya solicitado o requerido. El MERNNR también puede utilizar su información personal para responder directamente a sus solicitudes de información.
  • Para proporcionar información basada en sus necesidades y responder a sus solicitudes. El MERNNR puede usar su información personal para proporcionarle avisos de nuevos lanzamientos de productos y desarrollo de servicios.
  • Para administrar servicios. El MERNNR puede contactarlo para confirmar cierta información (por ejemplo, que no tuvo problemas en el proceso de descarga).
  • Para evaluar el uso de productos y servicios. El MERNNR puede rastrear el uso de los servicios para

determinar el nivel de uso, y esas estadísticas son para uso exclusivo de esta entidad.

  • Para comunicarnos con usted acerca de una reunión, conferencia o evento organizado o copatrocinado por el MERNNR o una de nuestras instituciones adscritas. Esto puede incluir información sobre el contenido del evento, la logística del evento, las actualizaciones y la información adicional relacionada con el evento.
  • Para proteger contenidos y servicios. Podemos usar su información para prevenir actividades potencialmente ilegales y para hacer cumplir nuestros términos y condiciones. También, utilizamos una variedad de sistemas tecnológicos para detectar y abordar actividades anómalas y analizar el contenido a fin de evitar abusos, como el spam.
  • Para obtener retroalimentación o aportación de usted. Con el fin de ofrecer productos y servicios de mayor interés a través de encuestas.

Datos personales de niños: El MERNNR no recopila datos de o sobre niñas, niños y/o adolescentes sin el permiso de los padres o tutores. Si nos enteramos de que hemos recopilado información personal de un niño, eliminaremos esa información lo más rápido posible. Si cree usted que podemos tener alguna información de o sobre un niño, contáctenos.

3. PROCESO PARA EJERCER DERECHO DE ACCESO Y RECTIFICACIÓN

El MERNNR, reconoce a los titulares de datos personales el Acceso y Rectificación al tratamiento que se realice sobre sus datos, en este sentido cuando requiera su derecho de acceso y, en el caso de tener errores de omisión, como errores tipográficos y ortográficos en sus datos, debe seguir el respectivo proceso, señalado a continuación:

Ingresar al sistema de contacto ciudadano, elegir el botón <Quejas> y seleccionar el tipo de requerimiento según sea requerido: Derecho de Acceso, o Derecho de Rectificación.

Debe llenar todos los campos requeridos en el formulario que se despliega, y finalmente presionar el botón <Aceptar>.

El MERNNR analiza si el pedido es procedente o no y comunica al titular notificando dicho particular.

4. NOTIFICACIONES CUANDO EXISTAN CAMBIOS EN LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD

El MERNNR puede actualizar su Política de Privacidad cuando sea necesario. Si realizamos cambios sustanciales, notificaremos mediante un aviso en este sitio web, antes que el cambio entre en vigencia. Le recomendamos que revise periódicamente esta página para obtener la información más reciente sobre nuestra política de privacidad.

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5. USO DE COOKIES

El MERNNR puede utilizar sus datos personales, incluidos los datos recopilados como resultado de la navegación del sitio y los protocolos y registros electrónicos para ayudar a crear y personalizar el contenido del sitio web, mejorar la calidad del sitio web, realizar un seguimiento de la capacidad de respuesta de los servicios entregados.

No compartimos sus datos personales. Cuando hace clic o interactúa con un anuncio o banner, existe la posibilidad de que el propietario de este recurso pueda colocar una cookie en su navegador con sus propias condiciones de uso.

6. MEDIDAS PARA PRECAUTELAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES

El MERNNR protege la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información al seguir un enfoque de administración de riesgos basado en políticas, estándares, pautas y procedimientos para cumplir con los objetivos de seguridad al tiempo que respalda los objetivos.

El MERNNR, utiliza el protocolo HTTPS para brindar seguridad en el uso de este canal electrónico y manejamos los riesgos utilizando el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información – EGSI.

7. BASE LEGAL QUE SUSTENTA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS

El portal web del MERNNR fundamenta el tratamiento que da a los datos personales en los siguientes instrumentos legales:

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo de 2010; artículo 4.- «Responsabilidad de la información.- Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información (…)».

El artículo 6 de la referida Ley, determina: «Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales (…)».

El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el

Registro Oficial Suplemento No. 899 de 9 de diciembre de 2016; Disposición General Vigésima Séptima.- «(…) El tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirá la autorización previa e informada del titular. No se requerirá de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pública y tenga una finalidad estadística o científica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una política pública de garantía de derechos constitucionalmente reconocidos».

Mediante Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 88 del 25 de septiembre de 2013, el Secretario Nacional de la Administración Pública, acuerda: «Art. 1.- Disponer a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información.»;

El número 2.10, del referido Acuerdo Ministerial No. 166, establece, que son consideraciones de la seguridad cuando se trata con ciudadanos o clientes, entre otros, que: «Protección de datos en base la Constitución y leyes nacionales, particularmente datos personales o financieros de los ciudadanos.»;

El número 11.4, del Acuerdo ibídem, determina que para la protección de los datos y privacidad de la información personal, se debe establecer, entre otros, lo señalado en su letra c), que manifiesta: «Implementar mecanismos de carácter organizacional y tecnológico para autorización al acceso, uso e intercambio de datos personales de las personas o ciudadanos en custodia de las entidades públicas. Prima el principio que los datos personales pertenecen a las personas y no a las instituciones, éstas los custodian al amparo de la normativa legal vigente.»;

Guía para la protección de datos personales en la Administración Pública Central, emitido por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información mediante Acuerdo Ministerial 012-2019 del 11 de junio de 2019.

8. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

El uso de este portal o de cualquiera de sus componentes, implica la aceptación expresa de los presentes términos y condiciones de uso.

El MERNNR dispone de este portal web para prestar información a los ciudadanos sobre la gestión que lleva adelante relacionada con los Sectores de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

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Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 9

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8.1. RESPONSABILIDAD

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8.2. SON OBLIGACIONES DEL USUARIO

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  • No interferir ni interrumpir el acceso, funcionalidad y utilización de canales electrónicos y redes conectados al mismo.

9. REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

9.1. Revisar anualmente o cuando se produzcan cambios significativos a nivel operativo, legal, tecnológico, económico, entre otros, la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Institución.

10. VIGENCIA

10.1. Esta política, y las guías que a acompañen, tendrán vigencia desde la fecha de su expedición.

Nro. 0090

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,

se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías básicas: m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos»;

Que el artículo 154 de la de la norma suprema dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”;

Que el párrafo segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y un sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterio de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. «

Que el artículo 188 de la norma superior señala: «En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento. En razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de fuero.”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador instituyen que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el primer párrafo del artículo 314 del Código Orgánico General de Procesos señala que: «Ejecución de la sentencia. Una vez ejecutoriada la sentencia la o al (sic) juzgador ordenará bajo prevenciones legales que la institución del Estado cumpla lo dispuesto en la misma, pudiendo incluso disponer, cuando corresponda, que la liquidación sea realizada por la misma entidad estatal. «

Que el artículo 64 del Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 junio de 2017, vigente a partir de 19 de diciembre de 2017, señala que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá entre otras las siguientes funciones: «4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional;»

Que de conformidad con el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

10 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Acuerdo Ministerial 5791, del 22 de junio de 2015, publicado en la orden general de la Policía Nacional para el día 30 de junio de 2015, considerando la Resolución No. 2015-559-CsG-P de 08 de junio de 2015, consta la nómina de servidores policiales que se han alejado de la misión institucional, entre ellos el CBOS. HERRERA VELA WILLIAM AUSBERTO, por lo que se procedió con su separación de manera definitiva y con efecto inmediato de la Policía Nacional;

Que con fecha 30 de noviembre del 2018, las 11h22, dentro del proceso 09802-2015-00820, el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo con Sede en el Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, ordena en sentencia: «ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta la demanda presentada por William Ausberto Herrera Vela, en contra del Ministerio del Interior y de la Procuraduría General del Estado, acogiendo la pretensión en su totalidad, declara la nulidad del Acuerdo Ministerial N» 5791 de 22 de junio del 2015, emitido por el Dr. José Serrano Salgado, en calidad de Ministro del Interior. Se ordena, consecuentemente, el inmediato reintegro del accionante a su grado y posición en la Policía Nacional, el pago de las remuneraciones durante el tiempo que estuvo ilegalmente fuera de servicio, hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Sin costas ni honorarios que fijar.”;

Que mediante Resolución Nro. 2019-062-CsG-PN de 11 de febrero del 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resolvió: «1.- RECOMENDAR a la señora Ministra del Interior, que en cumplimiento a la Sentencia emitida con fecha 30 de noviembre del 2018, por el Tribunal Distrital Nro. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, que acepta la demanda presentada por el señor Ex cabo Segundo de Policía WILLIAM AUSBERTO HERRERA VELA, en contra del Ministerio del Interior y de la Procuraduría General del Estado, acoge la pretensión en su totalidad y declara la nulidad de Acuerdo Ministerial No. 5791 de 22 de junio del 2015, dentro del proceso No. 09802-2015-00820; se digne dejar sin efecto parcialmente el Acuerdo Ministerial Nro. 5791 de 22 de junio del 2015; Anexo No. 1, exclusivamente el contenido del numeral 12, relacionado con la situación profesional del citado servidor policial, disponiendo su reincorporación a la institución policial; de la misma manera, se disponga a las dependencias correspondientes, realicen los trámites pertinentes para la cancelación de todos los emolumentos dejados de percibir desde el 30 de junio del 2015, fecha en la que ha sido cesado de sus funciones, hasta la ejecución integral de la indicada Sentencia, valores que

serán determinados y liquidados en cumplimiento a lo que establece el artículo 19 déla Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”;

Visto el oficio Nro. 2019-0796-CsG-PN de 08 de marzo de 2019, dirigido a la señora Ministra del Interior por el Comandante General de la Policía Nacional, quien informa: «vista la Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional Nro. 2019-062-CsG-PN de fecha 11 de febrero del 2019, (…) mediante el cual se resuelve recomendar que en cumplimiento a la Sentencia emitida con fecha 30 de noviembre del 2018, por el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, que acepta la demanda presentada por el señor Ex Cabo Segundo de Policía WILLIAM AUSBERTO HERRERA VELA, en contra del Ministerio del Interior y de la Procuraduría General del Estado, acoge la pretensión en su totalidad y declara la nulidad del Acuerdo Ministerial No. 5791 de 22 de junio del 2015 dentro del proceso No. 09802-2015-00820; se deje sin efecto parcialmente el Acuerdo Ministerial, disponiendo se reincorpore a la Institución Policial; de igual manera solicita se disponga a las dependencias correspondientes, realicen los trámites pertinentes para la cancelación de todos los emolumentos dejados de percibir…»; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Dejar sin efecto parcialmente el Acuerdo Ministerial No. 5791 de 22 de junio del 2015, única y exclusivamente con respecto a la separación definitiva de las filas policiales del señor Cabo Segundo de Policía WILLIAM AUSBERTO HERRERA VELA, disponiendo su reincorporación a la Institución Policial en el grado y jerarquía que le corresponde, en cumplimiento a la Sentencia emitida por el Tribunal Distrital 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, con fecha 30 de noviembre de 2018, dentro del juicio 09802-2015-00820.

Artículo 2.- Disponer al Comandante General de Policía Nacional realice todas las acciones tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia emitida por el Tribunal Distrital 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, con fecha 30 de noviembre de 2018, dentro del juicio 09802-2015-00820.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Ofician. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

Dado en Quito, D.M., a 17 de mayo de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 11

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 01 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0121

María Paola Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el primer párrafo del artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional»;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes. Funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que: «En el lapso de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por este último, expedirán los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida esta normativa, deforma complementaria las referidas autoridades aprobarán los estatutos orgánicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad. Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, establece que: «La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos”;

Que el artículo 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, señala que «El personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: «(…) d) Por cumplir el tiempo de situación transitoria establecido en esta Ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0134 de 20 de julio de 2017, el señor Ministro del Interior, acordó: «Articulo L- COLOCAR EN SITUACIÓN TRANSITORIA previa a la baja de las filas policiales con fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial al señor Teniente de Policía Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES, por solicitud voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional en concordancia con el artículo 57 de la norma ibídem.”;

Que mediante Resolución No. 2018-548-CsG-PN de 29 de octubre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resolvió: «1.- ACEPTAR el Recurso de Apelación planteado por el señor Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES; y REVOCAR, el contenido de la Resolución No. 2018-0168- CS-PN, de fecha 13 de junio del 2018, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en la que se ha dejado sin efecto la Resolución No. 2017-0516-CS-PN de 31 de mayo del 2017; mediante la cual dicho Organismo resolvió aceptar la solicitud de Transitoria Voluntaria previo a la baja de la Institución Policial del señor Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES, tomando en consideración que el señor Oficial ha incurrido en Ausencia llegar al Servicio por más de 11 días, desde el 18 de abril al 18 de mayo del 2017, conforme lo establece el Informe Investigativo No. 2017-0639-UZAI-Z8, de 01 de agosto del 2017 y el Informe Ampliatorio No. 2018-0145-UZAI-Z8, de 19 de febrero del 2018, en razón de la estabilidad del primer acto administrativo generado en Acuerdo Ministerial No. 134, de 20 de julio del 2017. 2. – REMITIR al H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación relacionada con la situación jurídica del señor Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES

12 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

(…) 3.- DISPONER al H. Consejo Superior de la Policía Nacional, emita la Resolución respectiva de baja de las filas policiales (cese de cargo y función) del señor Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES, tomando en consideración la fecha del Acuerdo Ministerial No. 134, de 20 de julio del 2017, mediante el cual ha sido colocado en situación transitoria de conformidad con el Art. 60 literal a) de las Ley de Personal de la Policía Nacional (…)”;

Que mediante Resolución Nro. 2019-035-CsG-PN de 28 de enero de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resolvió: «1- NEGAR por improcedente el pedido formulado por el Consejo Superior de la Policía Nacional, tendiente a que se amplié y aclare la Resolución No. 2018-548-CsG-PN de 29 de octubre del 2018, mediante la cual se ha aceptado el Recurso de Apelación planteado por el señor Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES; y, se ha revocado el contenido de la Resolución No. 2018-0168-CS-PN, de fecha 13 de junio del 2018, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en la que se ha dejado sin efecto la Resolución No. 2017-0516-CS-PNde 31 de mayo del 2017. 2.- SOLICITAR al H. Consejo Superior de la Policía Nacional deje sin efecto los actos administrativos relacionados con la ausencia injustificada del señor Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES. 3.-DEVOLVER al H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación relacionada con la situación jurídica del señor Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES, acompañando copia debidamente certificada de la presente Resolución, para los fines legales (…)”;

Que mediante Resolución Nro. 2019-015-CS-PN de 11 de febrero 2019, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, resuelve: «1.- ACATAR el contenido de la Resolución No. 2018-548-CsG de 29 de octubre de 2019, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante la cual se ha resuelto: …1- ACEPTAR el Recurso de Apelación planteado por el señor Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES; y REVOCAR, el contenido de la Resolución No. 2018-0168- CS-PN, de fecha 13 de junio del 2018, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en la que se ha dejado sin efecto la Resolución No. 2017-0516-CS-PN de 31 de mayo del 2017, mediante la cual dicho Organismo resolvió aceptar la solicitud de Transitoria Voluntaria previo la baja de la Institución Policial del señor Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES, tomando en consideración que el señor Oficial ha incurrido en Ausencia Ilegal al Servicio por más de 11 días, desde el 18 de abril al 18 de mayo del 2017, conforme lo establece el informe investigativo No. 2017-0639UZAI-Z8, de 01 de agosto del 2017, en razón de la estabilidad del primer acto administrativo generado en Acuerdo Ministerial No. 134, de 20 de julio del 2017 … «2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual, con fecha 20 de enero del 2018, sea dado de Baja de las filas de la institución Policial, el señor Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES; de conformidad

con los Arts. 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, quien cumplió en dicha fecha el tiempo máximo en Situación Transitoria en el que fue colocado

(…)»;

Visto el oficio Nro. 2019-2556-CG-QX-PN de 09 de julio del 2019, suscrito por el Comandante General de la Policía Nacional, remite el digital del oficio N°. 2019-1015-DNF-QX-PN de 08 de julio del 2019, elaborado por el señor Director Nacional Financiero Nacional de la Policía Nacional, que adjunta el oficio No. 2019-1161-JF-CG-PC-PN, firmado por el Jefe Financiero de la Comandancia General – Planta Central, con el oficio No. 2019-1379-CG-PC-DP de 04 de julio del 2019, suscrito por el Jefe y Analista de Presupuesto de la Policía Nacional, en el que se adjunta el INFORME Nro. 2019-0001-CG-PC-DP, relacionado a los últimos valores pagados por concepto de sueldo a favor del señor Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES, en el que expresa textualmente: «3. CONCLUSIONES: El último mes procesado y pagado tanto en remuneraciones como en aportes y demás bonificaciones corresponde al mes de Enero 2018, a favor del señor Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES»;

Visto el oficio No. 2019-00106-CS-PN, de 06 de marzo de 209, mediante el cual el señor Comandante General de la Policía Nacional vista la Resolución Nro. 2019-015-CS-PN de 11 de febrero de 2019, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, solicita a la señora Ministra del Interior, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha 20 de enero de 2018 sea dado de baja de las filas de la Institución Policial el señor Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- DAR de baja de las filas de la Institución Policial, con fecha 20 de enero de 2018 al señor Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, quien ha cumplido en la citada fecha el tiempo máximo en Situación Transitoria en la que se encuentra colocado.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Orden General de la Policía Nacional y de su ejecución encárguese al señor Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M., a 29 de julio de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 13

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 01 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0127

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)»;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional

(…)»;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercerla representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: «Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: «Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: «(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 10 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, manifiesta que: «La condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional», se otorgará a los miembros policiales de la institución, que hayan prestado 35 años de servicio activo y efectivo, incluido el tiempo deformación profesional»;

Que el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, establece que: «Las condecoraciones «Policía Nacional» de primera, segunda y tercera categorías, se concederá al personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y efectivo a la institución respectivamente, incluido el tiempo de formación profesional»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-1081-MEMO, de 24 de junio de 2019, suscrito electrónicamente por el Subsecretario de Policía, al que anexa el informe s/n de fecha 24 de junio de 2019, referente a las Condecoraciones de «PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA CATEGORÍA Y CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL», de varios servidores policiales, informe en el cual solicita a la señora Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior se tome en consideración las conclusiones, mismo que señala: «Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración, se ha constatado que cumplen con los requisitos establecidos en el Art. 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con los Artículos 10; 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional»:

14 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

De lo expuesto se considera procedente conceder las Condecoraciones “Cruz del Orden y Seguridad Nacional” Policía Nacional de “Primera, Segunda y Tercera Categoría” a los siguientes Servidores Policiales:

CONDECORACIÓN “CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL”

ORI).

GRADO

NOMBRES Y APELLIDOS

RESOLUCIÓN

1

SBOM.

LÓPEZ USCA LUIS RODOLFO

2017-1688-CCP-PN

2

SBOM.

OVIEDO CORONEL FRANCO CRISTÓBAL

2017-1688-CCP-PN

CONDECORACIÓN “POLICÍA NACIONAL” DE “PRIMERA CATEGORÍA”

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

RESOLUCIÓN

1

CRNL. (S)

ARGENTALES FIERRO PIEDAD GRACIELA

2018-0529-CsG-PN

2

CRNL.(S)

BRAVO SECURA NORMA GUADALUPE

2018-0529-CsG-PN

3

TCNL, (S)

FRANCO ORMAZA JESUS AMADO

2018-125-CsG-PN

4

TCNL. (A)

MONTERO LARA JUAN VICENTE

2018-0529-CsG-PN

5

TCNL.

ARROYO MALDONADO HUGO FERNANDO

2018-139-CsG-PN

6

TCNL.

MUÑOZ ROBALINO GALO GIOVANNY

2018-139-CsG-PN

7

TCNL.

NARVÁEZ FUEL MARCO VINICIO

2018-139-CsG-PN

8

TCNL.

SAQUERO NORIEGA PATRICIO ALEXANDER

2018-246-CsG-PN

9

TCNL.

SILVA SILVA ALEX FABRICIO

2018-247-CsG-PN

10

TCNL.

ESPINOZA VACA FRANKLIN GIOVANNY

2018-195-CsG-PN

11

MAYR.(I)

TAPIA VACA MIRIAM ELIZABETH

2018-0529-CsG-PN

12

MAYR.(S)

MORA HERRERA JORGE LUIS

2018-0529-CsG-PN

13

SUBS.

CHAMBA RODRÍGUEZ ADALBERTO MILLÁN

2018-528-CsG-PN

14

SGOP.

ACARO CASTILLO LUIS FERNANDO

2018-235-CCP-PN

15

SGOP.

ACOSTA LUCERO WILSON HUMBERTO

2018-235-CCP-PN

16

SGOP.

ARAUJO RUIZ WILLAN HENRY

2018-235-CCP-PN

17

SGOP.

ARTEAGA CHIRIBOGA HÉCTOR HUGO

2018-235-CCP-PN

18

SGOP.

BASANTES UCCINIA JAIME JAVIER

2018-235-CCP-PN

19

SGOP.

CASTRO PARRALES DREXER JACINTO

2018-235-CCP-PN

20

SGOP.

CEVALLOS LOACHAMIN SEGUNDO FRANCISCO

2018-235-CCP-PN

21

SGOP.

CHAMBA RODRÍGUEZ JORGE LUIS

2018-235-CCP-PN

22

SGOP.

CIFUENTES ESCALANTE FRANZ EDUARDO

2018-235-CCP-PN

23

SGOP.

FLORES BURGOS LAURO ANÍBAL

2018-235-CCP-PN

24

SGOP.

GARCÍA PRADO ALONSO MIGUEL

2018-235-CCP-PN

25

SGOP.

GAVILANES CHA VEZ JOSÉ GABRIEL

2018-235-CCP-PN

26

SGOP.

GONZÁLEZ ANDRADE OSCAR PATRICIO

2018-235-CCP-PN

27

SGOP.

GONZÁLEZ ENCALADA GALO FRANCISCO

2018-235-CCP-PN

28

29

SGOP.

GUAITA CORONADO MARIO PATRICIO

20! 8-235-CCP-PN

SGOP.

GUILLEN CARRILLO HOLGER GUSTAVO

2018-235-CCP-PN

30

SGOP.

JARRÍN MEDINA FÉLIX RODRIGO

2018-235-CCP-PN

31

SGOP.

LASSO QUILLUPANGUI MARCO DAVID

2018-235-CCP-PN

32

SGOP.

LÓPEZ TUSA HUGO PATRICIO

2018-235-CCP-PN

33

SGOP.

MARGARY DUEÑAS LUIS ESTEVES

2018-235-CCP-PN

34

SGOP.

MATAMOROS LEONSO FERNANDO

2018-235-CCP-PN

35

SGOP.

MIRANDA CHILUiSA CESAR ALBERTO

2018-235-CCP-PN

36

SGOP.

MORETA LÓPEZ ANTONIO JOSEL1TO

2018-235-CCP-PN

37

SGOP.

OÑA CARVAJAL JOFFRE SANTIAGO

2018-235-CCP-PN

38

SGOP.

OÑA OÑA PATRICIO HERNÁN

2018-235-CCP-PN

39

SGOP.

ORTIZ ULLOA NILSON NIVALDO

2018-235-CCP-PN

40

SGOP.

PAREDES SALAZAR HOLGUER BLADIMIR

2018-235-CCP-PN

41

SGOP.

PÉREZ ORTEGA BYRON FERNANDO

2018-235-CCP-PN

42

SGOP.

PINEIDA TACURI LUIS ANSELMO

2018-235-CCP-PN

43

SGOP.

QUISHPE IMBAQUINGO SEGUNDO BAYARDO

2018-235-CCP-PN

44

SGOP.

OUISHPE TORRES WILLIAM ROSENDO

2018-235-CCP-N

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 15

45

SGOP.

RAMÍREZ CHAMORRO RICHARD GERMÁN

2018-235-CCP-PN

46

SGOP.

RIVERA CANO FRANCISCO WILSON

2018-235-CCP-PN

47

SGOP.

RUIZ PAREDES ROBERTO REMIGIO

2018-235-CCP-PN

48

SGOP.

SARANGO CUMBICUS ANTONIO FABIÁN

2018-235-CCP-PN

49

SGOP.

SASINTUÑA SIGCHA JOSÉ ABEE

2018-235-CCP-PN

50

SGOP.

TITUAÑA GUAMANI ÁNGEL LEONIDAS

2018-235-CCP-PN

51

SGOP.

TORO LÓPEZ XAVIER ANTONIO

2018-235-CCP-PN

52

SGOP.

TORRES PUCUNA AXEL GERMÁN

2018-235-CCP-PN

53

SGOP.

VARGAS JAIME JAVIER

2018-235-CCP-PN

54

SGOP.

VARGAS NARANJO YAERSIÑIO HUGO

2018-235-CCP-PN

55

SGOP.

VELASCO RAMOS ANÍBAL TOVIAS

2018-235-CCP-PN

56

SGOP.

VISCAINO CLAVIJO MANUEL VÍCTOR

2018-235-CCP-PN

57

SGOP.

YELA OLIVE HENRRY APOLINARIO

2018-235-CCP-PN

CONDECORACIÓN “POLICÍA NACIONAL “DE “SEGUNDA CATEGORÍA”

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

RESOLUCIÓN

1

MAYR.

PAILLACHO YAR DARWIN HERNÁN

2018-530-CsG-PN

2

MAYR.

MORENO DELGADO WELLINGTON FELIPE

2018-530-CsG-PN

TNTE.

CRUZ ZUÑIGA ISABEL DE LOURDES

2018-530-CsG-PN

4

SBTE.

SOTO FUERTES ROSALINO ABRAHAM

2018-530-CsG-PN

5

MAYR.

AGAMA ACOSTA JONNY FABIÁN

2018-0301-CsG-PN

6

MAYR.

ANALUISA ÁLVAREZ JORGE MANUEL

2018-0301-CsG-PN

7

MAYR.

AREQUIPA CHILUISA RAMIRO OMAR

2018-0301-CsG-PN

8

MAYR

ARIAS VARGAS JIMMY SANTIAGO

2018-0301-CsG-PN

9

MAYR,

AVILES CEDEÑO CÉSAR FERNANDO

2018-0301-CsG-PN

10

MAYR.

BAJAÑA ECHEVERRÍA HIPÓLITO MANUEL

2018-0301-CsG-PN

11

MAYR.

BALDEÓN ROBALINO FABIÁN EDUARDO

2018-O301-CsG-PN

12

MAYR.

BARRIONUEVO RUIZ JUAN CARLOS

2018-0301-CsG-PN

13

MAYR.

BENÍTEZ BAÑÓ DAVID MARCELO

2018-0301-CsG-PN

14

MAYR.

BOLAÑOS BARAHONA DAVID MAURICIO

2018-0301-CsG-PN

15

MAYR.

BURBANO CHÁVEZ CARLOS IVÁN

2018-0301-CsG-PN

16

MAYR.

CABRERA PONCE DANNY EDWIN

2018-0301-CsG-PN

17

MAYR.

CÁCERES CASTILLO GEOVANNY FRANCISCO

2018-0301-CsG-PN

18

MAYR.

CALVA CASTILLO JUAN PABLO

2018-0301-CsG-PN

19

MAYR.

CALVOPIÑA TOBAR JULIO CÉSAR

2018-0301-CsG-PN

20

MAYR.

¿ARRANCO PANCHANA MARCOS ALFREDO

2018-0301-CsG-PN

21

MAYR.

CASTRO QUELAL FREDY GUSTAVO

2018-0301-CsG-PN

22

MAYR.

CERDA VILLAVICENCIO JUAN PABLO

2018-0301-CsG-PN

23

MAYR.

CEVALLOS JÁCOME LUIS ERNESTO

2018-0301-CsG-PN

24

MAYR.

CHACÓN ENRÍQUEZ JUAN MAURICIO

2018-0301-CsG-PN

25

MAYR.

CHIRIBOGA ZAPATA DANIEL ALEJANDRO

2018-0301-CsG-PN

26

MAYR.

COLOMA ALTAMIRANO WILSON JAVIER

2018-0301-CsG-PN

27

MAYR.

DE MORA GAIBOR ALEX PATRICIO

2018-0301-CsG-PN

28

MAYR.

DÍAZ FLORES CHRISTÍAN JERSON

2018-0301-CsG-PN

29

MAYR.

ECHEVERRÍA GUERRA LUIS ERNESTO

2018-0301-CsG-PN

30

MAYR.

EGAS TOBAR MIGUEL ÁNGEL

2018-0301-CsG-PN

31

MAYR.

ERAZO MARÍN FEDERICO EDUARDO

2018-03 01-CsG-PN

32

MAYR.

ESPÍN GAIBOR JUAN CARLOS

2018-0301-CsG-PN

33

MAYR.

ESTRADA CHÁVEZ JAIME JOFFRE

2018-0301-CsG-PN

34

MAYR.

FLORES PORTILLA DIEGO SANTIAGO

2018-0301-CsG-PN

35

MAYR.

GALARZA ALMACHE CHRISTIAN FERNANDO

2018-0301-CsG-PN

16 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

36

MAYR.

GANCHALA GUTIÉRREZ ALEX MAURICIO

2018-0301-CsG-PN

37

MAYR.

GARCÍA CATANA HÉCTOR GONZALO

2018-0301-CsG-PN

38

MAYR.

GÓMEZ SILVA CRISTIAN GONZALO –

2018-0301-CsG-PN

39

MAYR.

GONZÁLEZ CASTRO ÁNGEL CHRISTIAN

2018-0301-CsG-PN

40

MAYR.

GUERRERO MOYANO PAÚL ROBERTO

2018-0301-CsG-PN

41

MAYR.

GUERRÓN SAN MARTÍN JULIO ROTHMAN

2018-0301-CsG-PN

42

MAYR.

GUEVARA GUDIÑO WILLIAM ROBERTO

2018-0301-CsG-PN

43

MAYR.

GUEVARA PULLAS JUAN CARLOS

2018-0301-CsG-PN

44

MAYR.

HERNÁNDEZ YUNDA EDISON RODRIGO

2018-0301-CsG-PN

45

MAYR.

IBUJES VALVERDE JULIO BOLÍVAR

2018-0301-CsG-PN

46

MAYR.

JÁCOME PORRAS GONZALO ERICK

2018-0301-CsG-PN

47

MAYR.

JÁCOME VITERI JUAN FRANCISCO

2018-0301-CsG-PN

48

MAYR.

JARA BRITO FREDY PATRICIO

2018-0301-CsG-PN

49

MAYR.

JIMÉNEZ MEZA LUIS ALEJANDRO |

2018-0301-CsG-PN

50

MAYR.

KAROLYS PEÑAHERRERA MARLON VINICIO

2018-0301-CsG-PN

51

MAYR.

LOMAS RUIZ BYRON EUSEBIO

2018-0301-CsG-PN

52

MAYR.

MAYA LÓPEZ OSCAR MAURICIO

2018-0301-CsG-PN

53

MAYR.

MELENDEZ CABEZAS ESTEBAN FABRICIO

2018-0301-CsG-PN

54

MAYR.

MENA PAZMIÑO JIMMY DANIEL

2018-0301-CsG-PN

55

MAYR.

MERIZALDE MONGE EDWIN SANTIAGO

2018-0301-CsG-PN

56

MAYR.

MONTENEGRO BONILLA MARCELO FERNANDO

2018-0301-CsG-PN

57

MAYR.

MONTENEGRO VALLEJO LENIN ONOFRE

2018-0301-CsG-PN

58

MAYR.

MORA CAMPAÑA EDISON FERNANDO

2018-0301-CsG-PN

59

MAYR.

MOREJÓN QUEZADA EDWIN BAYARDO

2018-0301-CsG-PN

60

MAYR.

MUÑOZ MENESES JORGE ALEJANDRO

2018-0301-CsG-PN

61

MAYR.

ORELLANA CARRIÓN OSCAR PATRICIO

2018-0301-CsG-PN

62

MAYR.

PADILLA ROSERO EDGAR VINICIO

2018-0301-CsG-PN

63

MAYR.

PÁEZ SALAZAR EDUARDO ANDRÉS

2018-0301-CsG-PN

64

MAYR.

PALACIOS MARTÍNEZ JORGE VLADIMIR

2018-0301-CsG-PN

65

MAYR.

PANCHI ROBLES CHRISTIAN VINICIO

2018-0301-CsG-PN

66

MAYR.

PAREDES PADILLA MARIO RODOLFO

2018-0301-CsG-PN

67

MAYR.

PAZOS MUÑOZ MARLON OLIVER

2018-0301-CsG-PN

68

MAYR.

PÉREZ SÁNCHEZ HORACIO JAVIER

2018-0301-CsG-PN

69

MAYR.

PROAÑO CÁRDENAS CHRISTIAN PAÚL

2018-0301-CsG-PN

70

MAYR.

PURUNCAJAS ROMERO ALEX ENRIQUE

2018-0301-CsG-PN

71

MAYR.

QUIROZ CARRERA GALO ALEXANDER

2018-0301-CsG-PN

72

MAYR.

RAZO AGUILERA SANTIAGO PAÚL

2018-0301-CsG-PN

73

MAYR.

REYES AYALA CHRISTIAN JORGE

2018-0301-CsG-PN

74

MAYR.

REYES ZAPATA LUIS ADOLFO

2018-0301-CsG-PN

75

MAYR.

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ JUAN PABLO

2018-0301-CsG-PN

76

MAYR.

ROJAS OROZCO JUAN CARLOS

2018-0301-CsG-PN

77

MAYR.

ROJAS SUQUILLO EDISON RAFAEL

2018-0301-CsG-PN

78

MAYR.

ROSERO BORJA WILSON FERNANDO

2018-0301-CsG-PN

79

MAYR.

ROSERO SILVA FREDDY LENNIN

2018-0301-CsG-PN

80

MAYR.

ROSERO SOLÍS CHRISTIAN HERNÁN

2018-0301-CsG-PN

81

MAYR.

ROSS MOREIRA JACKSON ROZANO

2018-0301-CsG-PN

82

MAYR.

SALAZAR ACOSTA PAÚL EDUARDO

2018-0301-CsG-PN

83

MAYR.

SALAZAR BEDÓN EDISON BOLÍVAR

2018-0301-CsG-PN

84

MAYR.

SALAZAR CADENA RUBÉN GUILLERMO

2018-0301-CsG-PN

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 17

85

MAYR.

SAL AZAR FLORES CHRISTIAN GIOVANNY

2018-0301-CsG-PN

86

MAYR.

SILVA IZURIETA CARLOS ALBERTO

2018-0301-CsG-PN

87

MAYR.

SILVA SILVA DEYBIS MANUEL

2018-0301-CsG-PN

88

MAYR.

SOSA CHIRIBOGA JUAN MANUEL

2018-0301-CsG-PN

89

MAYR.

SUASNAVAS JIMÉNEZ HENRRY PATRICIO

2018-0301-CsG-PN

90

MAYR.

TELLO LÓPEZ PAÚL FRANCISCO

2018-0301-CsG-PN

91

MAYR.

TERÁN FLORES RUBÉN DARÍO

2018-0301-CsG-PN

92

MAYR.

TERÁN PRIETO HUGO MARCELO

2018-0301-CsG-PN

93

MAYR.

TOAPANTA SIGCHO FREDDY OMAR

2018-0301-CsG-PN

94

MAYR.

TORRES CÓRDOVA BYRON RENE

2018-0301-CsG-PN

95

MAYR.

VALENCIA VALVERDE ESTEBAN EDUARDO

2018-0301-CsG-PN

96

MAYR.

VALENZUELA BETANCOURT EDWIN GIOVANNY

2018-0301-CsG-PN

97

MAYR.

VALLADARES CORONEL JEFFERSQN HERNÁN

2018-0301-CsG-PN

98

MAYR.

VALLEJO MOYANO GERSON BASURCO

2018-0301-CsG-PN

99

MAYR,

VALLEJO PILCO MARCO HERNÁN

2018-0301-CsG-PN

100

MAYR.

VÁSCONEZ DEL POZO RUBÉN DANILO

2018-0301-CsG-PN

101

MAYR.

VELASCO FRAGA FREDY ERNESTO

2018-0301-CsG-PN

102

MAYR.

VITERI VILLACÍS JAVIER EDUARDO

2018-0301-CsG-PN

103

MAYR.

VIVANCO SILVA HENRY DAVID

2018-0301-CsG-PN

104

MAYR.

ZAMBRANO CARRILLO JAIME ROLANDO

2018-0301-CsG-PN

105

MAYR.

ZAPATA ORTIZ WILSON FERNANDO

2018-0301-CsG-PN

106

MAYR.

ZURITA BEDOYA PATRICIO JAVIER

2018-0301-CsG-PN

107

MAYR. (S)

PAZMIÑO LOAIZA NESTOR PATRICIO

2018-0529-CsG-PN

108

MAYR.

BARBOSA SEGOVIA DIEGO MAURICIO

2018-462-CsG-PN

109

MAYR.

B URBANO COELLO EDGAR POLI VIO

2018-374-CsG-PN

110

SGOS.

ANDRADE CRUZ LEOPOLDO VICENTE

2018-235-CCP-PN

111

SGOS.

BACILIO AYOVl VÍCTOR GUILLERMO

2018-235-CCP-PN

112

SGOS.

BARREZUETA UNAMUNO JACINTO OCTAVIO

2018-235-CCP-PN

113

SGOS.

BORJA GARCÍA MANUEL DUVERLI

2018-235-CCP-PN

114

SGOS.

CALI SALAZAR JHONNY MARTÍN

2018-235-CCP-PN

115

SGOS.

CAUJA ADRIANO SANTOS ARMANDO

2018-235-CCP-PN

116

SGOS.

CONTRERAS GOYA HENRY RICHARD

2018-235-CCP-PN

117

SGOS.

ESPINOZA JARAMILLO RICHARD VINICIO

2018-235-CCP-PN

118

SGOS.

FLORES GANCINO JAVIER AUGUSTO

2018-235-CCP-PN

119

SGOS.

FLORES RIOS HERMEL RODRIGO

2018-235-CCP-PN

120

SGOS.

FLORES SARMIENTO EDGAR EDUARDO

2018-235-CCP-PN

121

SGOS.

GARCÍA VERDEZOTO HÉCTOR VICENTE

2018-235-CCP-PN

122

SGOS.

GONZABAY SOLORZANO HENRY JOSÉ

2018-235-CCP-PN

123

SGOS.

GONZÁLEZ MAC1AS FREDDY JAVIER

2018-235-CCP-PN

124

SGOS.

GONZÁLEZ ZAMORA JOHNNY JOFFRE

2018-235-CCP-PN

125

SGOS.

GUAMANQUISPE GUAMANQUISPE WILMA BEATRÍZ

2018-235-CCP-PN

126

SGOS.

GUSQUI TIERRA WILSON ABELARDO

2018-235-CCP-PN

127

SGOS.

LANDIN VALERIANO HUGO FERNANDO

2018-235-CCP-PN

128

SGOS.

LEMA PÉREZ SEGUNDO PATRICIO

2018-235-CCP-PN

129

SGOS.

LOOR ALCIVAR JUAN PABLO

2018-235-CCP-PN

130

SGOS.

MENDEZ TOMALA JOHN ALFREDO

2018-235-CCP-PN

131

SGOS.

MOLINA CEVALLOS LUIS DARWIN

2018-235-CCP-PN

132

SGOS.

MORA MOSERRATE MÁXIMO JAVIER

2018-235-CCP-PN

18 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

133

SGOS.

MORALES GAMARRA BARRINGTON RODOLFO

2018-235-CCP-PN

134

SGOS.

MOREIRA VERA FIDEL BOLÍVAR

2018-235-CCP-PN

135

SGOS.

NARVÁEZ ACOSTA WILSON FERNANDO

2018-235-CCP-PN

136

SGOS.

NARVÁEZ GUALPA JORGE BOLÍVAR

2018-235-CCP-PN

137

SGOS.

OCHOA GRANDA NORMAN CARLOS

2018-235-CCP-PN

138

SGOS.

ORELLANA CÁRDENAS RODRIGO VINICIO

2018-235-CCP-PN

139

SGOS.

PADILLA GAIBOR WILLIAM DOMINGO

2018-235-CCP-PN

140

SGOS.

PALMA CALVOPIÑA EDDIE RODRIGO

2018-235-CCP-PN

141

SGOS.

PALMA ORTIZ DAMIS SAMUEL

2018-235-CCP-PN

142

SGOS.

PILLAJO ONTANEDA WILSON RAMÍRO

2018-235-CCP-PN

143

SGOS.

FINCA Y FIGUEROA PACO ISACIO

2018-235-CCP-PN

144

SGOS.

RADA VILLEGAS FREDDY DARÍO

2018-235-CCP-PN

145

SGOS.

RAPEEL SÁNCHEZ MARCO ANTONIO

2018-235-CCP-PN

146

SGOS.

REGALADO DÍAZ HÉCTOR ECUADOR

2018-235-CCP-PN

147

SGOS.

ROSAS HUERA GENITH AYDE

2018-235-CCP-PN

148

SGOS.

ROSAS RIVAS EMERZON WASHINGTON

2018-235-CCP-PN

149

SGOS.

SALAZAR IDROVO CARLOS EDUARDO

2018-235-CCP-PN

150

SGOS.

SÁNCHEZ VERDEZOTO MARCO FEDERICO

2018-235-CCP-PN

151

SGOS.

SARAGURO RAMÍREZ MARCO ANTONIO

2018-235-CCP-PN

152

SGOS.

SIGCHO GONZÁLEZ EUCLIDES FRANCISCO

2018-235-CCP-PN

153

SGOS.

TITUAÑA GUAMANI JORGE IVAN

2018-23 5-CCR-PN

154

SGOS.

VALVERDE RAMÓN DANIEL RAMIRO

2018-235-CCP-PN

155

SGOS.

VILATUÑA ESCOBAR JOSÉ JOAQUIN

2018-235-CCP-PN

156

SGOS.

VILLALTA CHÁVEZ RIGOBERTO ILBAR

2018-235-CCP-PN

157

SGOS.

VILLON CARRERA WESNER JEFFERSON

2018-235-CCP-PN

158

SGOS.

ZAMBRANO CHACHA GILMER AGUSTÍN

2018-235-CCP-PN

CONDECORACIÓN “POLICIAL NACIONAL” DE “TERCERA CATEGORÍA”

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

RESOLUCIÓN

1

MAYR.

ARGOTI TERÁN FREDY FERNANDO

2018-0192-CsG-PN

2

CPTN.

PINOS BRAZO LUIS MIGUEL

2018-530-CsG-PN

3

TNTE.

ALVAREZ TANDAZO SYLVIA XIMENA

2018-530-CsG-PN

4

TNTE.

BURBANO FELIX IRMA JANETH

2018-530-CsG-PN

5

TNTE.

CAMPOS ALOMOTO BOLÍVAR EDUARDO

201 S-530-CsG-PN

6

TNTE.

DUQUE RODAS FERNANDO

2018-530-CsG-PN

7

TNTE.

BRAZO SUQUITANA LUCIA DEL CARMEN

2018-530-CsG-PN

8

TNTE.

HIDALGO GRANDA ÁNGEL POLIVIO

2018-530-CsG-PN

9

TNTE.

MOSCOSO CEVALLOS CRISTIAN IVÁN

2018-530-CsG-PN

10

TNTE.

OCAÑA DÁVALOS SHIRLEY JANINA

2018-530-CsG-PN

11

TNTE.

PICO GUEVARA ALICIA MANUELA

2018-530-CsG-PN

12

TNTE.

PONCE PICO PAULINA DE LOS ÁNGELES

2018-530-CsG-PÑ

13

TNTE.

TAMAYO ORTUNO BYRON STUARDO

2018-530-CsG-PN

14

TNTE.

MACÍAS PARRAGA CARLOS LUIS

2018-530-CsG-PN

15

SBTE.

MINA MARTÍNEZ MERLIN MARCEL

20! 8-530-CsG-PN

16

SBTE.

PILICITA LLUMIGUSÍN MÓNICA PATRICIA

2018-530-CsG-PN

17

SBTE.

PONCE LARA EDITA MARIZOL

2018-530-CsG-PN

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 19

18

SBTE.

SALAMEA SANDOVAL ISABEL DEL ROSARIO

2018-530-CsG-PN

19

SBTE.

SUÁREZ PAZMIÑO JIJAN CARLOS

2018-530-CsG-PN

20

CBOP.

GALARZA GONZÁLEZ KATTY PATRICIA

2017-1688-CCP-PN

21

CBOP.

MALDONADO NUÑEZ PIEDAD SUSANA

2017-1688-CCP-PN

22

CBOP.

MARTILLO OSORIO MAYRA MANUELA

2017-1688-CCP-PN

23

CBOP.

NETO RAMOS ZULEMA MARIBEL

2017-1688-CCP-PN

24

CBOP.

PARRA NAVARRETE JACQUELINE MARISOL

2017-1688-CCP-PN

25

CBOP.

QUISPE MUÑOZ JUANA MARIA

2017-1688-CCP-PN

26

CBOP.

RODRÍGUEZ BOLAÑOS MARÍA ISABEL

2017-1688-CCP-PN

27

CBOP.

SANGUANO COLUMBA SILVIA HERLINDA

2017-1688-CCP-PN

En ejercicio de las atribuciones constitucionales legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- OTORGAR con carácter honorífico la condecoración «CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL» a los siguientes servidores policiales, por haber cumplido 35 años de servicio activo y efectivo en la Institución Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 10 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

ORD.

GRADO

NOMBRES Y APELLIDOS

1

SBOM.

LÓPEZ USCA LUIS RODOLFO

2

SBOM.

OVIEDO CORONEL FRANCO CRISTÓBAL

Artículo 2.- OTORGAR con carácter honorífico la condecoración «POLICÍA NACIONAL» DE «PRIMERA CATEGORÍA» a los siguientes servidores policiales, por haber cumplido 25 años de servicio activo y efectivo en la Institución Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

1

CRNL. (S)

ARCENTALES FIERRO PIEDAD GRACIELA

2

CRNL. (S)

BRAVO SEGURA NORMA GUADALUPE

3

TCNL. (S)

FRANCO ORMAZA JESUS AMADO

4

TCNL. (A)

MONTERO LARA JUAN VICENTE

5

TCNL.

ARROYO MALDONADO HUGO FERNANDO

6

TCNL.

MUÑOZ ROBALINO GALO GIOVANNY

7

TCNL.

NARVÁEZ FUEL MARCO VINICIO

8

TCNL.

BAQUERO NORIEGA PATRICIO ALEXANDER

9

TCNL.

SILVA SILVA ALEX FABRICIO

10

TCNL.

ESPINOZA VACA FRANKLIN GIOVANNY

11

MAYR.(l)

TAPIA VACA MIRIAM ELIZABETH

12

MAYR.(S)

MORA HERRERA JORGE LUIS

13

SUBS.

CHAMBA RODRÍGUEZ ADALBERTO MILLÁN

14

SGOP.

ACARO CASTILLO LUIS FERNANDO

15

SGOP.

ACOSTA LUCERO WILSON HUMBERTO

16

SGOP.

ARAUJO RUIZ WILLAN HENRY

17

SGOP.

ARTEAGA CHIRIBOGA HÉCTOR HUGO

18

SGOP.

BASANTES UCCINIA JAIME JAVIER

19

SGOP.

CASTRO PARRALES DREXER JACINTO

20 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

20

SGOP.

CEVALLOS LOACHAMIN SEGUNDO FRANCISCO

21

SGOP.

CHAMBA RODRÍGUEZ JORGE LUIS

22

SGOP.

CIFUENTES ESCALANTE FRANZ EDUARDO

23

SGOP.

FLORES BURGOS LAURO ANÍBAL

24

SGOP.

GARCÍA PRADO ALONSO MIGUEL

25

SGOP.

GAVILANES CHA VEZ JOSÉ GABRIEL

26

SGOP.

GONZÁLEZ ANDRADE OSCAR PATRICIO

27

SGOP.

GONZÁLEZ ENCALADA GALO FRANCISCO

28

SGOP.

GUAITA CORONADO MARIO PATRICIO

29

SGOP.

GUILLEN CARRILLO HOLGER GUSTAVO

30

SGOP.

JARRÍN MEDINA FÉLIX RODRIGO

31

SGOP.

LASSO QUILLUPANGUI MARCO DAVID

32

SGOP.

LÓPEZ TUSA HUGO PATRICIO

33

SGOP.

MARGARY DUEÑAS LUIS ESTE VES

34

SGOP.

MATAMOROS LEONSO FERNANDO

35

SGOP.

MIRANDA CHILUISA CESAR ALBERTO

36

SGOP.

MORETA LÓPEZ ANTONIO JOSELITO

37

SGOP.

OÑA CARVAJAL JOFFRE SANTIAGO

38

SGOP.

OÑA OÑA PATRICIO HERNÁN

39

SGOP.

ORTIZ ULLOA NILSON NIVALDO

40

SGOP.

PAREDES SALAZAR HOLGUER BLADIMIR

41

SGOP.

PÉREZ ORTEGA BYRON FERNANDO

42

SGOP.

PINEIDA TACURI LUIS ANSELMO

43

SGOP.

QUISIIPE IMBAQUINGO SEGUNDO BAYARDO

44

SGOP.

OUISHPE TORRES WILLIAM ROSENDO

45

SGOP.

RAMÍREZ CHAMORRO RICHARD GERMÁN

46

SGOP.

RIVERA CANO FRANCISCO WILSON

47

SGOP.

RUIZ PAREDES ROBERTO REMIGIO

48

SGOP.

SARANGO CUMBICUS ANTONIO FABIÁN

49

SGOP.

SASINTUÑA SIGCHA JOSÉ ABEL

50

SGOP.

TITUAÑA GUAMANI ANGEL LEONIDAS

51

SGOP.

TORO LÓPEZ XAVIER ANTONIO

52

SGOP.

TORRES PUCUNA AXEL GERMÁN

53

SGOP.

VARGAS JAIME JAVIER

54

SGOP.

VARGAS NARANJO YAERSINIO HUGO

55

SGOP.

VELASCO RAMOS ANÍBAL TOVIAS

56

SGOP.

VISCAINO CLAVIJO MANUEL VÍCTOR

57

SGOP.

YELA OLIVE HENRRY APOLINARIO

Artículo 3.- OTORGAR con carácter honorífico la condecoración «POLICÍA NACIONAL «DE «SEGUNDA CATEGORÍA» a los siguientes servidores policiales, por haber cumplido 20 años de servicio activo y efectivo en la Institución Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

1

MAYR.

PAILLACHO YAR DARWÍN HERNÁN

2

MAYR.

MORENO DELGADO WELLINGTON FELIPE

3

TNTE.

CRUZ ZUNIGA ISABEL DE LOURDES

4

SBTE.

SOTO FUERTES ROSALINO ABRAHAM

5 6

MAYR.

AGAMA AGOSTA JONNY FABIÁN

MAYR.

ANALUÍSA ALVAREZ JORGE MANUEL

7

MAYR.

AREQUIPA CHILUISA RAMIRO OMAR

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 21

8

MAYR

ARIAS VARGAS JIMMY SANTIAGO

9

MAYR.

AVILES CEDEÑO CÉSAR FERNANDO

10

MAYR.

BAJAÑA ECHEVERRÍA HIPÓLITO MANUEL

11

MAYR.

BALDEÓN ROBALINO FABIÁN EDUARDO

12

MAYR.

BARRIONUEVO RUIZ JUAN CARLOS

13

MAYR.

BENÍTEZ BAÑO DAVID MARCELO

14

MAYR.

BOLAÑOS BARAHONA DAVID MAURICIO

15

MAYR.

BURBANO CHÁVEZ CARLOS IVÁN

16

MAYR.

CABRERA PONCE DANNY EDWIN

17

MAYR.

CÁCERES CASTILLO GEOVANNY FRANCISCO

18

MAYR.

CALVA CASTILLO JUAN PABLO

19

MAYR.

CALVOPIÑA TOBAR JULIO CÉSAR

20

MAYR.

CARRANCO PANCHANA MARCOS ALFREDO

21

MAYR.

CASTRO QUELAL FREDY GUSTAVO

22

MAYR.

CERDA VILLAVICENCIO JUAN PABLO

23

MAYR.

CEVALLOS JÁCOME LUIS ERNESTO

24

MAYR.

CHACÓN ENRÍQUEZ JUAN MAURICIO

25

MAYR.

CHIRIBOGA ZAPATA DANIEL ALEJANDRO

26

MAYR.

COLOMA ALTAMIRANO WILSON JAVIER

27

MAYR.

DE MORA GAIBOR ALEX PATRICIO

28

MAYR,

DÍAZ FLORES CHRISTIAN JERSON

29

MAYR.

ECHEVERRÍA GUERRA LUIS ERNESTO

30

MAYR.

EGAS TOBAR MIGUEL ÁNGEL

31

MAYR.

ERAZO MARÍN FEDERICO EDUARDO

32

MAYR.

ESPÍN GAIBOR JUAN CARLOS

33

MAYR.

ESTRADA CHÁVEZ JAIME JÓFFRE

34

MAYR.

FLORES PORTILLA DIEGO SANTIAGO

35

MAYR.

GALARZA ALMACHE CHRISTIAN FERNANDO

36

MAYR.

GANCHALA GUTIÉRREZ ALEX MAURICIO

37

MAYR.

GARCÍA CATANA HÉCTOR GONZALO

38

MAYR.

GÓMEZ SILVA CRISTIAN GONZALO

39

MAYR.

GONZÁLEZ CASTRO ÁNGEL CHRISTIAN

40

MAYR.

GUERRERO MOYANO PAUL ROBERTO

41

MAYR.

GUERRÓN SAN MARTÍN JULIO ROTHMAN

42

MAYR.

GUEVARA GUDIÑO WILLIAM ROBERTO

43

MAYR.

GUEVARA PULLAS JUAN CARLOS

44

MAYR.

HERNÁNDEZ YUNDA EDISON RODRIGO

45

MAYR.

(BUJES VALVERDE JULIO BOLÍVAR

46

MAYR.

JÁCOME PORRAS GONZALO ERICK

47

MAYR.

JÁCOME VITER1 JUAN FRANCISCO

48

MAYR.

JARA BRITO FREDY PATRICIO

49

MAYR.

JIMÉNEZ MEZA LUIS ALEJANDRO

50

MAYR.

K.AROLYS PEÑAHERRERA MARLON VINICIO

51

MAYR.

LOMAS RUIZ BYRON EUSEBIO

52

MAYR.

MAYA LÓPEZ OSCAR MAURICIO

53

MAYR.

MELENDEZ CABEZAS ESTEBAN FABRICIO

54

MAYR.

MENA PAZMIÑO JIMMY DANIEL

55

MAYR.

MERIZALDE MONGE EDWIN SANTIAGO

56

MAYR.

MONTENEGRO BONILLA MARCELO FERNANDO

57

MAYR.

MONTENEGRO VALLEJO LENIN ONOFRE

58

MAYR.

MORA CAMPAÑA EDISON FERNANDO

59

MAYR.

MOREJÓN QUEZADA EDWIN BAYARDO

60

MAYR.

MUÑOZ MENESES JORGE ALEJANDRO

22 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

61

MAYR.

ORELLANA CARRIÓN OSCAR PATRICIO

62

MAYR.

PADILLA ROSERO EDGAR VINICIO

63

MAYR.

PÁEZ SALAZAR EDUARDO ANDRÉS

64

MAYR.

PALACIOS MARTÍNEZ JORGE VLADIMIR

65

MAYR.

PANCHI ROBLES CHRISTIAN VINICIO

66

MAYR.

PAREDES PADILLA MARIO RODOLFO

67

MAYR.

PAZOS MUÑOZ MARLON OLIVER

68

MAYR.

PÉREZ SÁNCHEZ HORACIO JAVIER

69

MAYR.

PROAÑO CÁRDENAS CHRISTIAN PAÚL

70

MAYR.

PURUNCAJAS ROMERO ALEX ENRIQUE

71

MAYR.

QUIROZ CARRERA GALO ALEXANDER

72

MAYR.

RAZO AGUILERA SANTIAGO PAÚL

73

MAYR.

REYES AVALA CHRISTIAN JORGE

74

MAYR.

REYES ZAPATA LUIS ADOLFO

75

MAYR.

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ JUAN PABLO

76

MAYR.

ROJAS OROZCO JUAN CARLOS

77

MAYR.

ROJAS SUQUILLO EDISON RAFAEL

78

MAYR.

ROSERO BORJA WILSON FERNANDO

79

MAYR.

ROSERO SILVA FREDDY LENNIN

80

MAYR.

ROSERO SOLÍS CHRISTIAN HERNÁN

81

MAYR.

ROSS MORBIRA JACKSON ROZANO

82

MAYR.

SALAZAR ACOSTA PAÚL EDUARDO

83

MAYR.

SALAZAR BEDÓN EDISON BOLÍVAR

84

MAYR.

SALAZAR CADENA RUBÉN GUILLERMO

85

MAYR.

SALAZAR FLORES CHRISTIAN GiOVANNY

86

MAYR.

SILVA IZUR1ETA CARLOS ALBERTO

87

MAYR.

SILVA SILVA DEYBIS MANUEL

88

MAYR.

SOSA CHIRIBOGA JUAN MANUEL

89

MAYR.

SUASNAVAS JIMÉNEZ HENRRY PATRICIO

90

MAYR.

TELLO LÓPEZ PAÚL FRANCISCO

91

MAYR.

TERÁN FLORES RUBÉN DARÍO

92

MAYR.

TERÁN PRIETO HUGO MARCELO

93

MAYR.

TOAPANTA SIGCHO FREDDY OMAR

94

MAYR.

TORRES CÓRDOVA BYRON RENE

95

MAYR.

VALENCIA VALVERDE ESTEBAN EDUARDO

96

MAYR.

VALENZUELA BETANCOURT EDWIN GIOVANNY

97

MAYR.

VALLADARES CORONEL JEFFERSON HERNÁN

98

MAYR.

VALLEJO MOYANO GERSON BASURCO

99

MAYR.

VALLEJO PILCO MARCO HERNÁN

100

MAYR.

VÁSCONEZ DEL POZO RUBÉN DANILO

101

MAYR.

VELASCO FRAGA FREDY ERNESTO

102

MAYR.

VITERI VILLACÍS JAVIER EDUARDO

103

MAYR.

VIVANCO SILVA HENRY DAVID

104

MAYR.

ZAMBRANO CARRILLO JAIME ROLANDO

105

MAYR.

ZAPATA ORTIZ WILSON FERNANDO

106

MAYR.

ZURITA BEDOYA PATRICIO JAVIER

107

MAYR. (S)

PAZMIÑO LOAIZA NESTOR PATRICIO

108

MAYR.

BARBOSA SEGOVIA DIEGO MAURICIO

109

MAYR.

BURBANO COELLO EDGAR POLIVIO

110

SGOS.

ANDRADE CRUZ LEOPOLDO VICENTE

111

SGOS.

BACILIO AYOVI VÍCTOR GUILLERMO

1 12

SGOS.

BARREZUETA UNAMUNO JACINTO OCTAVIO

113

SGOS.

BORJA GARCÍA MANUEL DUVERLI

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 23

114

SGOS.

CALI SALAZAR JHONNY MARTÍN

115

SGOS.

CAUJA ADRIANO SANTOS ARMANDO

116

SGOS.

CONTRERAS COYA HENRY RICHARD

117

SGOS.

ESPINOZA JARAMILLO RICHARD VINICIO

118

SGOS.

FLORES GANCINO JAVIER AUGUSTO

119

SGOS.

FLORES RIOS HERMBL RODRIGO

120

SGOS.

FLORES SARMIENTO EDGAR EDUARDO

121

SGOS.

GARCÍA VERDEZOTO HÉCTOR VICENTE

122

SGOS.

GONZABAY SOLORZANO HENRY JOSÉ

123

SGOS.

GONZÁLEZ MACIAS FREDDY JAVIER

124

SGOS.

GONZÁLEZ ZAMORA JOITNNY JOFFRE

125

SGOS.

GUAMANQUISPE GUAMANQUISPE WILMA BEATRÍZ

126

SGOS.

GUSQUI TIERRA WILSON ABELARDO

127

SGOS.

LANDIN VALERIANO HUGO FERNANDO

128

SGOS.

LEMA PÉREZ SEGUNDO PATRICIO

129

SGOS.

LOOR ALCÍVAR JUAN PABLO

130

SGOS.

MENDEZ TOMALA JOHN ALFREDO

131

SGOS.

MOLINA CEVALLOS LUIS DARWIN

132

SGOS.

MORA MOSERRATE MÁXIMO JAVIER

133

SGOS.

MORALES GAMARRA HARRINGTON RODOLFO

134

SGOS.

MOREIRA VERA FIDEL BOLÍVAR

135

SGOS.

NARVÁEZ ACOSTA WILSON FERNANDO

136

SGOS.

NARVÁEZ GUALPA JORGE BOLÍVAR

137

SGOS.

OCHOA GRANDA NORMAN CARLOS

138

SGOS.

ORELLANA CARDENAS RODRIGO VINICIO

139

SGOS.

PADILLA GAIBOR WILLIAM DOMINGO

140

SGOS.

PALMA CALVOPIÑA EDDIE RODRIGO

141

SGOS.

PALMA ORTIZ DAMIS SAMUEL

142

SGOS.

PILLAJO ONTANEDA WILSON RAMIRO ‘

143

SGOS.

PINCAY FIGUEROA PACO ISACIO

144

SGOS.

RADA VILLEGAS FREDDY DARÍO

145

SGOS.

RAPEEL SÁNCHEZ MARCO ANTONIO

146

SGOS.

REGALADO DIAZ HÉCTOR ECUADOR

147

SGOS.

ROSAS HUERA GENITH AYDE

148

SGOS.

ROSAS R1VAS EMERZON WASHINGTON

149

SGOS.

SALAZAR 1DROVO CARLOS EDUARDO

150

SGOS.

SÁNCHEZ VERDEZOTO MARCO FEDERICO

151

SGOS.

SARAGURO RAMÍREZ MARCO ANTONIO

152

SGOS.

SIGCHO GONZÁLEZ EUCLIDES FRANCISCO

153

SGOS.

TITUAÑA GUAMANI JORGE IVÁN

154

SGOS.

VALVERDE RAMÓN DANIEL RAMIRO

155

SGOS.

VILATUÑA ESCOBAR JOSÉ JOAQUÍN

156

SGOS.

VILLALTA CHÁVEZ RIGOBERTO ILBAR

157

SGOS.

VILLON CARRERA WESNER JEFFERSON

158

SGOS.

ZAMBRANO CHACHA GILMER AGUSTÍN

Artículo 4.- Otorgar con carácter de honorífico la condecoración «POLICÍA NACIONAL» DE «TERCERA CATEGORÍA» a los siguientes servidores policiales, por haber cumplido 15 años de servicio activo y efectivo en la Institución Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia en el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

24 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

1

MAYR.

ARGOTI TERÁN FREDY FERNANDO

2

CPTN.

PINOS ERAZO LUIS MIGUEL

3

TNTE.

ALVAREZ TANDAZO SYLVIA XIMENA

4

TNTE.

BURBANO FELIX IRMA JANETH

5

TNTE.

CAMPOS ALOMOTO BOLÍVAR EDUARDO

6

TNTE.

DUQUE RODAS FERNANDO

7

TNTE.

ERAZO SUQUITANA LUCIA DEL CARMEN

8

TNTE.

HIDALGO GRANDA ÁNGEL POLIVIO

9

TNTE.

MOSCOSO CEVALLOS CRISTIAN IVÁN

10

TNTE.

OCAÑA DÁVALOS SHIRLEY JANINA

11

TNTE.

PICO GUEVARA ALICIA MANUELA

12

TNTE.

PONCE PICO PAULINA DE LOS ÁNGELES

13

TNTE.

TAMAYO ORTUNO BYRON STUARDO

14

TNTE.

MACÍAS PARRAGA CARLOS LUIS

15

SBTE.

MINA MARTÍNEZ MERLIN MARCEL

16

SBTE.

PILICITA LLUMIGUSÍN MÓNICA PATRICIA

17

SBTE.

PONCE LARA EDITA MARIZOL

18

SBTE.

SALAMEA SANDOVAL ISABEL DEL ROSARIO

19

SBTE.

SUÁREZ PAZMIÑO JUAN CARLOS

20

CBOP.

GALARZA GONZALEZ KATTY PATRICIA

21

CBOP.

MALDONADO NUÑEZ PIEDAD SUSANA

22

CBOP.

MARTILLO OSORIO MAYRA MANUELA

23

CBOP.

NETO RAMOS ZULEMA MARIBEL

24

CBOP.

PARRA NAVARRETE JACQUELINE MARISOL

25

CBOP.

QUISPE MUÑOZ JUANA MARIA

26

CBOP.

RODRÍGUEZ BOLAÑOS MARÍA ISABEL

27

CBOP.

SANGUANO COLUMBA SILVIA HERLINDA

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, DM., a 13 de agosto de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 01 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0135-A

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 14 consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente

sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él también se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 establece; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 25

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: «la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente» y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria.”;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 13 determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo

98 señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo

99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios. El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;

Que, el Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, en el artículo 1 dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el Decreto Ejecutivo 559 en su artículo 3, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 de 11 de enero de 2019, dispone: «la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 de fecha 21 de abril de 2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0162-A de fecha 27 de julio de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, dispone que los permisos para ejercer la actividad pesquera otorgados a las embarcaciones artesanales menores a 10 T.R.B. tendrán una vigencia de dos años a partir de su emisión. Además, en la Disposición Transitoria Única se determina que todos los permisos de las embarcaciones artesanales menores a 10 T.R.B., que mantengan una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, tendrán un plazo de seis meses a partir del 01 de enero de 2019, para renovar y actualizar sus permisos para realizar la actividad pesquera artesanal;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2019-0053-A de fecha 05 de mayo de 2019, en su Art. 1 indica «(…)Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0162-A de fecha 27 de julio de 2018, modificando la Disposición Transitoria Única por el siguiente texto: «Todos los permisos de las embarcaciones artesanales registradas, indistintamente de su Tonelaje de Registro Bruto (TRB), que mantengan una vigencia hasta el 31 de

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diciembre de 2018, tendrán un plazo de seis meses a partir del 01 de enero de 2019, para renovar y actualizar sus permisos para realizar la actividad pesquera artesanal”.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-10860-M de fecha 21 de junio de 2019, la Dirección de Pesca Artesanal presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros el Informe de Pertinencia para establecer el periodo de recepción de trámites para la renovación de permisos de embarcaciones, en el que indica «Basados en el número trámites referente a la renovación de permisos de pesca artesanales indistintamente el (TRB) atendidos e ingresado esta Dirección de Pesca Artesanal, se sugiere lo siguiente: Se extienda un periodo de 60 días de prórroga para el ingreso a nivel nacional, referente a la renovación de permisos de pesca artesanales indistintamente el (TRB), excluyendo a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros. Posterior a este periodo, se emitirá un informe por parte de la Dirección de Pesca Artesanal con la lista de los permisos de pesca artesanales indistintamente el (TRB) que se encuentran en proceso, excluyendo a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, para que se extienda un periodo de 90 días más de prórroga, para que, en este periodo, se pueda atender y expedir todos los tramites ingresados. Se extienda un periodo de 30 días de prórroga para el ingreso a nivel nacional, referente a la renovación de permisos de pesca a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeras. Posterior a este periodo, se emitirá un informe por parte de la Dirección de Pesca Artesanal con la lista de los permisos de pesca a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeras que se encuentran en proceso, para que, se extienda un periodo, de 45 días más de prórroga para que en este periodo se pueda atender y expedir todos los tramites ingresados.”;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1306-M de fecha 25 de junio de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «Informe jurídico relativo al periodo de recepción de trámites para la renovación de permisos de embarcaciones», el cual en su parte pertinente manifiesta: «Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, en virtud del derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, tomando en consideración el memorando de la Dirección de Pesca Artesanal Nro. MAP-SRP-2018-23970-M de fecha 12 de diciembre de 2018, en concordancia con lo que determinan los Art. 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera que procedería la reforma del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0162-A de fecha 27 de julio de 2018, haciendo constar las recomendaciones técnicas emitidas por la Dirección de Pesca Artesanal.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0090-A de 26 de junio de 2019, el Subsecretario de Recursos Pesqueros acuerda establecer una ampliación de plazo para la renovación de los permisos de pesca para

embarcaciones artesanales, indistintamente del Tonelaje de Registro Bruto (TRB), a partir del 01 de julio de 2019, para lo cual ingresarán las solicitudes hasta el 31 de agosto de 2019.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17003-M de fecha 30 de agosto de 2019, la Dirección de Pesca Artesanal presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros el Informe de Pertinencia para establecer el periodo de recepción de trámites para la renovación de permisos de embarcaciones, recomendando que: Se extienda un periodo de 90 días de prórroga para el ingreso a nivel nacional, referente a la renovación de permisos de pesca artesanales indistintamente el (TRB), excluyendo a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros. Posterior a este periodo, se emitirá un informe por parte de la Dirección de Pesca Artesanal con la lista de los permisos de pesca artesanales indistintamente el (TRB) que se encuentran en proceso, excluyendo a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, para que se extienda un periodo de 90 días más de prórroga, para que, en este periodo, se pueda atender y expedir todos los tramites ingresados. Se extienda un periodo de 45 días de prórroga para el ingreso a nivel nacional, referente a la renovación de permisos de pesca a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeras. Posterior a este periodo, se emitirá un informe por parte de la Dirección de Pesca Artesanal con la lista de los permisos de pesca a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeras que se encuentran en proceso, para que, se extienda un periodo, de 45 días más de prórroga para que en este periodo se pueda atender y expedir todos los tramites ingresados. Se realice campaña de carnetizacion y socialización a los gremios y organizaciones pesqueras, a través de las Dirección de Pesca Artesanal y las inspectorías e inspectores de pesca distribuidos en el territorio nacional»

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1911-M de fecha 30 de agosto de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, solicita a la Dirección de Pesca Artesanal, remitir el articulado técnico a incluir en le normativa relativa a la recepción de trámites para la renovación de permisos de embarcaciones.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1912-M de fecha 30 de agosto de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, remite al Subsecretario de Recursos Pesqueros el Informe Jurídico relativo a la Pertinencia para establecer el periodo de recepción de trámites para la renovación de permisos de embarcaciones, pronunciándose que: «En virtud del derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, tomando en consideración el memorando de la Dirección de Pesca Artesanal Nro. MPCEIP-SRP-2019-17003-M de fecha 30 de agosto de 2019, en concordancia con lo que determinan los Art. 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera que procedería la sugerencia técnica presentada referente a la renovación de permisos de pesca artesanales,

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reformando el Acuerdo Ministerial respectivo, haciendo constar las recomendaciones técnicas emitidas por la Dirección de Pesca Artesanal. Se recomienda que la Dirección de Pesca Artesanal presente el articulado a incluir en el Acuerdo Ministerial de reforma”.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17028-M de fecha 30 de agosto de 2019, la Dirección de Pesca Artesanal remite a la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca el articulado a incluir en el Acuerdo Minsiterial solicitado para la ampliación del plazo para la renovación de los permisos de pesca para embarcaciones artesanales indistintamente del Tonelaje de Registro Bruto (TRB), a partir del 01 de septiembre de 2019.

Que, mediante Acción de Personal No. 779 de fecha 12 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo 1.- Establecer una ampliación de plazo para la renovación de los permisos de pesca para embarcaciones artesanales, indistintamente del Tonelaje de Registro Bruto (TRB), a partir del 01 de septiembre de 2019. Se establecen para dicho fin, los siguientes condicionamientos:

A. Las solicitudes para la renovación de los permisos de pesca para embarcaciones artesanales, exceptuando a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, deberán ser ingresadas hasta el 30 de noviembre de 2019.

B. Las solicitudes para la renovación de los permisos de pesca para las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, deberán ser ingresadas hasta el 15 de octubre de 2019.

Artículo 2.- Cumplido el plazo del periodo indicado en el artículo uno, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de las áreas técnicas competentes, tendrá un plazo perentorio para revisar los trámites ingresados y proceder con la emisión de los respectivos permisos de pesca para embarcaciones artesanales, indistintamente del Tonelaje de Registro Bruto (TRB). Se establecen para dicho fin los siguientes condicionamientos:

A. Los permisos de pesca para embarcaciones artesanales, exceptuando a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, deberán ser emitidos desde el 01 de diciembre de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020.

B. Los permisos de pesca para las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, deberán ser emitidos desde el 16 de octubre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019.

Artículo 3.- Los trámites para la renovación de los permisos de pesca de las embarcaciones artesanales que

no sean ingresados dentro del plazo establecido en las condiciones del artículo uno del presente acuerdo, no podrán acogerse al periodo de ampliación de vigencia de sus permisos de pesca determinados en el artículo dos del presente instrumento legal.

Artículo 4.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, emitirá un comunicado a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), solicitando la actualización de la vigencia de los permisos de pesca de todas las embarcaciones artesanales en el Sistema Integral de Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP), por los plazos establecidos en el artículo uno del presente acuerdo.

Artículo 5.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, una vez cumplido el plazo establecido en el artículo uno del presente Acuerdo, emitirá un nuevo comunicado con el listado oficial de embarcaciones artesanales cuyos procesos de renovación se encuentran en trámite, para la actualización de la vigencia de los permisos de pesca en el Sistema Integral de Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP), por los plazos establecidos en el artículo dos del presente Acuerdo.

Artículo 6.- Encargar a las Direcciones de Pesca Artesanal y de Control de Recursos Pesqueros, la ejecución de campaña de carnetización; y, la socialización del presente Acuerdo Ministerial a los gremios y organizaciones pesqueras, a través de las inspectorías e inspectores de pesca distribuidos en el territorio nacional.

Artículo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 8.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de la Dirección de Pesca Artesanal y la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, en conjunto con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA) con sus diferentes Direcciones Regionales y/o Capitanías de Puerto a nivel Nacional.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en Manta, a los 02 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General-Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0136-A

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables”;

Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que: «La pesca puede ser: a) Artesanal, cuando la realizan pescadores independientes u organizados en cooperativas o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual de vida o la destinan a su consumo doméstico, utilizando artes manuales menores y pequeñas embarcaciones;

Que, la Reforma al Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 1.2.-Pesca artesanal es aquella actividad que se realiza de manera personal, directa, habitual, manual o con uso de un recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con o sin el empleo de una embarcación. Los pescadores artesanales se clasifican en recolectores, costeros y oceánicos;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del 2011 manifiesta en su artículo 1.- Definir como embarcación pesquera Palangrera nodriza (balandras y barcos), a la unidad de pesca que remolca hasta 10 embarcaciones artesanales palangreras (fibra de vidrio) a zonas de pesca lejanas, y que su propósito es pescar, abastecer de agua, combustible, víveres, carnada y otros insumos de pesca y a su vez almacenar la pesca capturada de las embarcaciones pesqueras artesanales en sus bodegas;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del 2011 manifiesta en su artículo A.-Para realizar la actividad

pesquera, las embarcaciones Nodrizas Palangreras, deben contar con el Acuerdo Ministerial que faculta su actividad, otorgado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Así mismo, obtener/renovar anualmente los permisos de pesca correspondientes otorgados por la Autoridad Pesquera;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;

Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.- Competencia; 2.-Objeto; 3.- Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación»;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 de 21 de abril de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delego al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos

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normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;

Que, en atención al documento s/n ingresado a esta cartera de Estado con Nro. MPCEIP-DSG-2019-11385-E, de fecha 09 de julio de 2019, el señor Eduardo Luis Mero López propietario de la embarcación MAITE & YERICK de matrícula naval P-04-00233, solicita el Acuerdo Ministerial por cambio de propietario y nombre de la embarcación;

Que, el Director de Control de Recursos Pesqueros emite Permiso de Pesca Nro. DCRP-2014-1398 de fecha 26 de noviembre de 2014, para la embarcación pesquera denominada MARÍA FERNANDA, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, mediante Escritura de Compraventa y Cesión de Cupo de Pesca celebrada el 13 de noviembre de 2018 en la Notaría Sexta del cantón Manta, el señor José Luis Cabezas Cabezas da en venta real y enajenación perpetua, cediendo los derechos del cupo de pesca de la embarcación denominada MARÍA FERNANDA a favor del señor Eduardo Luis Mero López;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-AUT_AUT-154685-2018 de fecha 14 de diciembre de 2018, el Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto de Manta, emite Autorización de Cambio de Nombre para la embarcación pesquera denominada MARÍA FERNANDA, por el nuevo nombre de MAITE & YERICK;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-CERPRO-154708-2018 de fecha de fecha 14 de diciembre de 2018, el Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto de Manta, emite Certificado de Registro de Propiedad a favor del señor Eduardo Luis Mero López en su calidad de nuevo propietario y armador de la embarcación pesquera denominada MAITE & YERICK;

Que, mediante documento Nro. DIRNEA-CSPC-26750-2019 de fecha 11 de febrero de 2019, el Capitán del Puerto de Manta emite Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación para la embarcación pesquera denominada MAITE & YERICK, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, mediante documento Nro. MTOP-CNAR-13472-2019 de fecha 27 de mayo de 2019, el Delegado por el Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada MAITE & YERICK con las siguiente características técnicas: eslora: 12.5 mts; manga: 3.97mts; puntal: 2.22 mts; TRB: 31.57 TM: TRN: 4.81 TM;

Que, mediante memorando Nro. CAPMAN-MANA-8094-2019 de fecha 03 de junio de 2019, el Capitán del Puerto de Manta emite Matrícula de Nave Nro. P-04-00233 para la embarcación pesquera denominada MAITE & YERICK, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-13676-M de fecha 23 de julio de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección emite informe favorable en base a lo siguiente: «La embarcación pesquera MAITE & YERICK con matrícula P-04-00233, es una embarcación artesanal denominada Nodriza Palangrera, que cumple con las características técnicas en lo concerniente al arte de pesca, bodegas y DMS. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección, y en virtud del cumplimiento a las normativas pesqueras vigentes, emite informe FAVORABLE»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-14554-M de fecha 02 de agosto de 2019, el Director de Pesca Artesanal, desde el punto de vista técnico emite informe favorable para lo siguiente: «Con la documentación presentada e informe de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros emitido mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-13676-M de fecha 23 de julio de 2019, se concluye que la embarcación palangrera nodriza artesanal MAITE & YERICK ex MARÍA FERNANDA de matrícula naval P-04-00233, cumple con la condición técnica que le permite ejercer la actividad pesquera ARTESANAL en su fase extractiva para la captura de peces pelágicos grandes con arte de pesca PALANGRE y a su comercialización interna, de conformidad con la normativa vigente»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1742-M de fecha 20 de agosto de 2019, la Directora Jurídico de Acuacultura y Pesca Subrogante, desde el punto de vista jurídico y en virtud de que el solicitante cumple con las disposiciones legales y reglamentarias y en concordancia con lo indicado en los informes favorables de la Dirección de Control de Recursos Pesquero, en memorandos Nro. MPCEIP-SRP-2019-13676-M y de la Dirección de Pesca Industrial en memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-14554-M; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca se pronuncia favorablemente para: «1. Que se autorice al señor Eduardo Luis Mero López a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera palangrera artesanal nodriza MAITE & YERICK ex MARÍA FERNANDA de matrícula naval P-04-00233, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente”;

Que, mediante acción de personal No. 779 de fecha 13 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

30 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa conexa;

Acuerda:

Articulo 1.- Autorizar al señor Eduardo Luis Mero López a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera MAITE & YERICK de matrícula naval P-04-00233, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Artículo 2.- El señor Eduardo Luis Mero López cumplirá en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la operación de la embarcación pesquera MAITE & YERICK de matrícula naval P-04-00233, cuyas características técnicas son:

Nombre: MAITE & YERICK

TRN: 4.81 TM

Matrícula: P-04-00233

Especie a Capturar:

Peces Pelágicos Grand

Señal de llamada: HC

2631

Máquina principal:

WIECHAI250 HP

Eslora Total: 12.50 mts

Material del casco: F

de vidrio

Eslora de convenio: 12.00 mts

Arte de Pesca: Palang

Manga: 3.97 mts

Sistema de Conservación: Hielo

Puntal: 2.22 mts

Capacidad de combustible: 3244 galones

Calado: 1.20 mts

Lugar y Año de Construcción: Manta 1979

TRB: 31.57 TM

Bandera: Ecuador

Artículo 3.- El señor Eduardo Luis Mero López en su calidad de armador, cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Deberá mantener en propiedad la embarcación pesquera MAITE & YERICK ex MARÍA FERNANDA

de matrícula naval P-04-00233, empleándolo única y exclusivamente para la actividad autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.

2.- Renovar puntualmente el permiso de pesca del MAITE & YERICK ex MARÍA FERNANDA de matrícula naval P-04-00233.

3.- Deberá mantener en todo momento operativo el Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS).

4.- Previo la emisión del permiso de pesca de la embarcación deberá obtener el Registro de Control Sanitario otorgado por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.

5.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad pesquera autorizada.

6.- Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Dado en Manta, a los 04 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General-Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0137-A

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus

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organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables»;

Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que: «La pesca puede ser: a) Artesanal, cuando la realizan pescadores independientes u organizados en cooperativas o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual de vida o la destinan a su consumo doméstico, utilizando artes manuales menores y pequeñas embarcaciones;

Que, la Reforma al Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 1.2.-Pesca artesanal es aquella actividad que se realiza de manera personal, directa, habitual, manual o con uso de un recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con o sin el empleo de una embarcación. Los pescadores artesanales se clasifican en recolectores, costeros y oceánicos;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del 2011 manifiesta en su artículo 1.- Definir como embarcación pesquera Palangrera nodriza (balandras y barcos), a la unidad de pesca que remolca hasta 10 embarcaciones artesanales palangreras (fibra de vidrio) a zonas de pesca lejanas, y que su propósito es pescar, abastecer de agua, combustible, víveres, carnada y otros insumos de pesca y a su vez almacenar la pesca capturada de las embarcaciones pesqueras artesanales en sus bodegas;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del 2011 manifiesta en su artículo A.-Para realizar la actividad pesquera, las embarcaciones Nodrizas Palangreras, deben contar con el Acuerdo Ministerial que faculta su actividad, otorgado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Así mismo, obtener/renovar anualmente los permisos de pesca correspondientes otorgados por la Autoridad Pesquera;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento

y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;

Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.- Competencia; 2.-Objeto; 3.- Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación»;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 de 21 de abril de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delego al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;

32 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

Que, en atención al oficio ingresado a esta Cartera de Estado con documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-8846-E, de fecha 31 de mayo 2019 y MPCEIP-DSG-2019-9235-E, de fecha 06 de junio de 2019, el señor Medardo Patricio Silva Arcentales solicita Acuerdo Ministerial por cambio de propietario y nombre de la embarcación BELIE BELCAN de matrícula naval P-04-00644; al respecto se informa lo siguiente:

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 311 de fecha 12 de diciembre de 2014, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, autoriza al señor Fernando Javier Vera Paredes, a ejercer la actividad en la fase extractiva de peces pelágicos grandes mediante la operación de la embarcación pesquera denominada DOÑA NELVA de matrícula naval P-04-00644, y a su comercialización en el mercado interno;

Que, mediante Escritura de Compraventa celebrada en la Notaría Pública Quinta del cantón Manta de fecha 02 de agosto de 2018, los señores Fernando Javier Vera Paredes y Jeferson Hernán Vera Paredes tienen a bien dar en venta real y enajenación perpetua la embarcación pesquera denominada DOÑA MELVA a favor del señor Medardo Patricio Silva Arcentales;

Que, mediante Escritura Pública celebrada en la Notaría Quinta del cantón Manta de fecha 09 de agosto de 2018, los señores Fernando Javier Vera Paredes y Jeferson Hernán Vera Paredes tienen a bien ceder todos los derechos del cupo de pesca de la embarcación pesquera denominada DOÑA MELVA a favor del señor Medardo Patricio Silva Arcentales;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-AUT_AUT-151113-2018 de fecha 07 de agosto de 2018. El Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto emite Autorización de cambio de nombre para la embarcación pesquera denominada DOÑA NELVA por el nuevo nombre de BELIE BELCAN;

Que, mediante documento Nro.MTOP-CNAR-12572-2018 de fecha 29 de octubre de 2018, el Delegado por el Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada BELIE BELCAN con las siguientes características técnicas: eslora: 18.mts; manga: 5.6 mts; puntal: 2.1 mts; TRB: 51.17 TM; TRN: 16.78 TM;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-CERPRO-155877-2019 de fecha 16 de enero de 2019, el Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto de Manta, emite Certificado de Registro de la Propiedad a favor del señor Medardo Patricio Silva Arcentales en su calidad de nuevo propietario y armador de la embarcación pesquera denominada BELIE BELCAN;

Que, mediante documento Nro. DIRNEA-CSPC-26525-2019 de fecha 29 de enero de 2019, el Capitán del Puerto de Manta emite Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación para la embarcación pesquera denominada BELIE BELCAN, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-MANA-8097-2019 de fecha 03 de junio de 2019, el Capitán del Puerto de Manta emite Matricula de Nave Nro. P-04-00644 para la embarcación pesquera denominada BELIE BELCAN, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante documento Nro. MPCEIP-SRP-2019-15087-M de fecha 08 de agosto de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección, emite informe favorable en base a lo siguiente: «La embarcación BELIE BELCAN con matrícula naval P-04-00644, cumple con las características técnicas establecidas en las normativas pesqueras vigentes en lo referente a las características generales, arte de pesca y bodegas de la embarcación. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección, emite informe la VORABLE, para que el Sr. Silva Arcentales Medardo Patricio, continúe con el trámite solicitado”;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-15870-M de fecha 19 de agosto de 2019, el Director de Pesca Artesanal, desde el punto de vista técnico emite informe favorable para lo siguiente: «Con los antecedentes expuestos, documentación presentada y la inspección realizada por la Dirección de Control de Recursos Pesqueros se concluye que la embarcación palangrera nodriza BELIE BELCAN ex DOÑA NELVA ex DON ELIOI de matrícula naval P-04-00644, cumple con la condición técnica que le permite ejercer la actividad pesquera ARTESANAL en su fase extractiva para la captura de peces pelágicos grande con arte de pesca PALANGRE y a su comercialización interna, cuenta con bodega de almacenamiento de pesca la cual se encuentran recubiertas de fibra, aislado al casco de madera, y adecuada para la conservación del producto pesquero con hielo triturado o en marquetas, arte de pesca autorizado y presenta el dispositivo de Rastreo Satelital (DMS), Instalado de conformidad con la normativa vigente»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-SRP-1873-M de fecha 27 de agosto de 2019, la Directora Jurídico de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico y en virtud de que el solicitante cumple con las disposiciones legales y reglamentarias, y en concordancia con lo indicado en los informes favorables de la Dirección de Control de Recursos Pesquero, en memorandos Nro. MPCEIP-SRP-2019-15087-M y de la Dirección de Pesca Industrial en memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-15870-M; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca se pronuncia favorablemente para: «Que se autorice al señor Medardo Patricio Silva Arcentales al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación BELIE BELCAN con matrícula naval P-04-00644, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero yla normativa vigente»;

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 33

Que, mediante acción de personal No. 779 de fecha 13 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa conexa;

Acuerda:

Articulo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 311 de fecha 12 de diciembre de 2014.

Articulo 2.- Autorizar al señor Medardo Patricio Silva Arcentales al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación BELIE BELCAN con matrícula naval P-04-00644, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Artículo 3.- El señor Medardo Patricio Silva Arcentales cumplirá en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la operación de la embarcación pesquera BELIE BELCAN con matrícula naval P-04-00644, cuyas características técnicas son:

Nombre: BELIE BELCAN

Máquina principal:

SHANGHAI 330 HP

Matrícula: P-04-00644

Material del casco:

Madera

Eslora Total/convenio:

18.00 mts

Arte de Pesca: Palangre

Manga: 5.60 mts

Sistema de Conservación:

Hielo

Puntal: 2.10 mts

Capacidad de combustible: 4880 galones

TRB: 51.17 TM

Lugar y Año de Construcción: Jaramijó 2000

TRN: 16.78 TM

Fecha de registro: 2000

Especie a Capturar: Peces Pelágicos Grandes

Bandera: Ecuador

Articulo 4.-Cumplirá el señor Medardo Patricio Silva Arcentales en su calidad de armador, con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial,

de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Deberá mantener en propiedad la embarcación pesquera BELIE BELCAN de matrícula naval P-04-00644, empleándolo única y exclusivamente para la actividad autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.

2.- Renovar puntualmente el permiso de pesca del B/P BELIE BELCAN de matrícula naval P-04-00644.

3.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad pesquera autorizada.

4.- Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Dado en Manta, a los 04 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General-Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0138-A

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala «Las instituciones del Estado, sus

34 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

rganismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 21 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «La pesca puede ser: b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento»;

Que, el artículo 24 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del ramo».

Que, el artículo 25 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamentó».

Que, el artículo 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Conforme a los planes y programas de desarrollo se podrá autorizar a las empresas clasificadas disponer, en arrendamiento o asociación, buques pesqueros de bandera extranjera de tipos que no se construyan en el país, por el plazo de hasta tres años, prorrogables por dos años más, previa solicitud».

Que, el artículo 1.4 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros”.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y deforma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo.

– Son Requisitos de validez: 1.- Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación».

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.

– El acto administrativo se extingue por: «1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, en atención a documento ingresado Nro. MPCEIP-DSG-2019-12766-E, del 30 de julio de 2019, el señor

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 35

Ing. Arturo Francisco García Zambrano, en su calidad de Vicepresidente de la compañía INDUSTRIA ECUATORIANA PRODUCTORA DE ALIMENTOS C.A., I.N.E.P.C.A., propietaria y armadora de la embarcación LUCY, con matrícula P-04-00008, por el cual solicita”…Se digne autorizar a quien corresponda se emita la Actualización del Acuerdo Ministerial Nro. 286 en vista del incremento de capacidad de carga en el buque pesquero Lucy, según Oficio Nro., MPCEIP-SRP-2019-1202-O emitido el 2 de julio de 2019, (…)».

Que, se adjunta copia de Nombramiento de Vicepresidente de la compañía INDUSTRIA ECUATORIANA PRODUCTORA DE ALIMENTOS C.A., I.N.E.P.C.A., a favor del señor Ing. Arturo Francisco García Zambrano, por un periodo de dos años. Acto suscrito el 29 de junio de 2018.

Que, se anexa copia de certificado de registro de Propiedad Nro. 579 de fecha 28 de enero de 2019, donde se certifica que la compañía INDUSTRIA ECUATORIANA PRODUCTORA DE ALIMENTOS C.A., I.N.E.P.C.A., es propietaria de la embarcación LUCY, con matrícula P-04-00008.

Que, se anexa copia del certificado de matrícula naval de la embarcación LUCY, con matrícula P-04-00008, emitido por la Capitanía del Puerto de Manta el 29 de enero de 2019.

Que, se anexa copia del certificado de arqueo de la embarcación LUCY, emitido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial el 30 de julio de 2019.

Que, se anexa copia del certificado de arqueo, seguridad y prevención de la contaminación de la embarcación LUCY, con matrícula P-04-00008, emitido por la Capitanía del Puerto de Manta el 11 de marzo de 2019.

Que, se anexa copia del permiso de pesca de la embarcación LUCY, con matrícula P-04-00008, emitido por la Dirección de Pesca Industrial el 9 de mayo de 2019.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 13148 de fecha 2 de marzo de 1976, se clasifica a la COMPAÑÍA INDUSTRIA ECUATORIANA PRODUCTORA DE ALIMENTOS C.A (INEPACA), como empresa pesquera en la categoría «B», de conformidad con lo establecido en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Reglamento General; y se la autorizó ejercer la actividad pesquera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización de atún y sardina en el mercado interno y externo; manteniendo en propiedad los barcos chinchorreros DOMINADOR y LUCY.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 089 de fecha 19 de agosto de 1994, se reclasifica a la COMPAÑÍA

INDUSTRIA ECUATORIANA PRODUCTORA DE ALIMENTOS C.A (INEPACA), en categoría «A» en amparo de lo establecido a la ley de pesca y desarrollo Pesquero.

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 115, del 02 de agosto de 2006, se autorizó a la compañía INDUSTRIA ECUATORIANA DE ALIMENTOS C.A. INEPACA, a ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de atún y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de las embarcaciones: LUCY, TARQUI, DOMINADOR y MONTECRISTI.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 286, del 06 de noviembre de 2014, se amplía las actividades pesqueras concedidas con Acuerdo Ministerial Nro. 115, del 02 de agosto de 2006, autorizando a la compañía INDUSTRIA ECUATORIANA DE ALIMENTOS C.A. INEPACA, a ejercer la actividad pesquera industrial en la fase de comercialización interna y externa, mediante la operación de las embarcaciones: LUCY, TARQUI, DOMINADOR y MONTECRISTI.

Que, la embarcación DOMINADOR (Hundido) es un buque cerquero atunero que se encuentra en el Registro Regional de Buques de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) con un volumen de bodega de 162 metros cúbicos (m3), de propiedad de la Compañía INEPACA y bajo el pabellón de Ecuador.

Que, la embarcación LUCY, actualmente en estado operativo, es un buque cerquero atunero que se encuentra en el Registro Regional de Buques Activos de la CIAT con un volumen de bodega de 245 m3, de propiedad de la Compañía INEPACA y bajo el pabellón de Ecuador.

Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-1183-O, del 01 de julio de 2019, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros comunica a la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT, que, «Con base a lo anteriormente señalado y en relación al volumen de bodegas histórico del B/P LUCY, y en vista de que en ningún momento se está incrementando la capacidad ya establecida para el Océano Pacifico Oriental ni en el registro regional de buques ecuatorianos en la CIAT, se solicita lo siguiente: Transferir el volumen de bodega de 162 metros cúbicos (m3) del buque hundido DOMINADOR a favor del buque pesquero LUCY y que quede constancia en el registro regional de buques de la CIAT, del nuevo volumen de bodega del barco LUCY con 407 m3. Dar de baja del registro de buques hundidos e inactivos de la CIAT al barco DOMINADOR una vez que se transfiera su volumen de bodega al buque LUCY».

Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-1202-O, del 02 de julio de 2019, se comunica al señor Ing. Francisco García Zambrano, que «Una vez analizada la solicitud y los antecedentes presentados por parte de la

36 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

compañía INEPACA se considera procedente realizar la transferencia del volumen de bodega de 162 metros cúbicos (m3) del buque hundido DOMINADOR a favor del buque pesquero LUCY, ambos buques pesqueros de propiedad de la misma compañía, con la finalidad de encontrarse en un proceso de regularización ante la Autoridad Pesquera Nacional y de no contravenir en la normativa ecuatoriana vigente. Así mismo esta Subsecretaría procedió a comunicar a la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT mediante oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-1183-O con fecha 01 de julio de 2019, para que se proceda con el registro de la transferencia del volumen de bodega de 162 metros cúbicos (m3) del buque hundido DOMINADOR a favor del buque pesquero LUCY y dar de baja del registro de buques hundidos e inactivos de la CIAT al barco DOMINADOR una vez que se transfiera su volumen de bodega al buque LUCY».

Que, la Dirección de Control Pesquero mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-6477-M, del 29 de julio de 2019, indica que la embarcación pesquera industrial B/P LUCY, con matrícula P-04-00008,”… CUMPLE en lo concerniente al arte de pesca, estado de bodegas y DMS, para realizar la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Atún con el arte de pesca Red de Cerco».

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-15096-M de fecha 08 de agosto de 2019, la Dirección de Pesca Industrial presenta el «INFORME TÉCNICO-PREVIA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD PESQUERA EXTRACTIVA DE ATÚN CON EL BP LUCY/ MATRÍCULA P-04-00008/ POR AUMENTO DE CAPACIDAD O VOLUMEN DE BODEGA PROVENIENTE DEL BARCO HUNDIDO DOMINADOR.», en el cual concluye «Con la información proporcionada por el usuario y obtenidas; comunicaciones remitidas al usuario y a la CIAT y el informe de inspección de la Dirección de Control Pesquero, la Dirección de Pesca Industrial considera desde el punto de vista técnico favorable lo solicitado, para lo cual, traslada el expediente con diez y nueve (19) fojas a la Dirección a su cargo, a fin de que se realice el análisis pertinente que, determine desde el punto de vista legal, la viabilidad de lo solicitado, para: Autorizar a la compañía INDUSTRIA ECUATORIANA PRODUCTORA DE ALIMENTOS C.A., INEPACA, con RUC Nro. 1390005713001, a ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Atún, con arte de pesca Red de Cerco, y a su comercialización en el mercado interno y externo, mediante la operación de la embarcación pesquera LUCY, con matrícula naval P-04-00008, incluyendo la capacidad o volumen de bodega de 162 metros cúbicos provenientes del Ex B/P DOMINADOR. Derogar todo lo referente a la embarcación LUCY, con matrícula naval P-04-00008 en el Acuerdo Ministerial Nro. 115 del 02 de agosto de 2006 y en el Acuerdo Ministerial Nro. 286, del 06 de noviembre de 2014. Se elimine del Registro Regional de Buques de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT a la embarcación DOMINADOR., con matrícula P-04-00124.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-15119-M de fecha 08 de agosto de 2019, la Dirección de

Pesca Industrial presenta el «Alcance a memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-15096-M, del 08 de agosto de 2019 – BP LUCY – INEPACA.», en el que indica «En alcance a memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-15096-M, del 08 de agosto de 2019 con asunto «INFORME TÉCNICO-PREVIA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD PESQUERA EXTRACTIVA DE ATÚN CON EL BP LUCY/ MATRÍCULA P-04-00008/ POR AUMENTO DE CAPACIDAD O VOLUMEN DE BODEGA PROVENIENTE DEL BARCO HUNDIDO DOMINADOR.», esta Dirección técnica agrega dentro del ítem «CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN», lo siguiente: Derogar todo lo referente a la embarcación DOMINADOR, con matrícula naval P-04-00124 en el Acuerdo Ministerial Nro. 115, del 02 de agosto de 2006.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1771-M de fecha 21 de agosto de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca se pronuncia «En virtud de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis presentado, tomando en consideración lo indicado en el informe de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros mediante el memorándum Nro. MPCEIP-SRP-2019-6477-M, del 29 de julio de 2019 y la Dirección de Pesca Industrial en memorándum Nro. MPCEIP-SRP-2019-15096-M de fecha 08 de agosto de 2019; en aplicación del derecho a la seguridad jurídica, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca desde el punto de vista legal se pronuncia de manera favorable a lo solicitado por el usuario. Se sugiere que se tomen en consideración las recomendaciones emitidas mediante el memorándum Nro. MPCEIP-SRP-2019-15096-M de fecha 08 de agosto de 2019, de la Dirección de Pesca Industrial.

Que, mediante Acción de Personal No. 779 de 12 de agosto del 2019, se designó al Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 286 del 06 de noviembre de 2014, por el cual la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, acuerda ampliar las actividades pesqueras concedidas mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 115 del 02 de agosto de 2006, autorizando a la compañía INDUSTRIA ECUATORIANA DE ALIMENTOS C.A. INEPACA, a ejercer la actividad pesquera industrial en la fase de comercialización en el mercado externo de los productos extraídos mediante la operación de las embarcaciones: LUCY, TARQUI y MONTECRISTI; modificando en el Art. 1, las características técnicas de la embarcación: LUCY por las siguientes:

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 37

NOMBRE

LUCY

NUMERO OMI

7325186

MATRÍCULA

P-04-00008

SEÑAL DE LLAMADA

HC2723

ESLORA TOTAL

42.63 m

ESPECIE CAPTURA

ATÚN

ESLORA DE CONVENIO

38.00 m.

MATERIAL DE CASCO

ACERO NAVAL

MANGA

8.58 m.

ARTE DE PESCA

RED DE CERCO

PUNTAL

4.67 m

MAQUINA PRINCIPAL

CATERPILLAR /

850 HP

TRB

444

SISTEMA DE FRIÓ

MECÁNICO

TRN

133

LUGAR Y ANO DE CONSTRUCCIÓN

MÉXICO / 1973

VOLUMEN DE BODEGAS

(m3)

407 m3.

REGISTRO CIAT Nro.

3193

Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 286 del 06 de noviembre de 2014.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo

COMUNÍQUESE.

Dado en Manta, a los 04 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve. Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 013-2019

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República, establece: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación

(…)»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos,

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República determina que el Estado central tendrá competencias exclusivas: «(…) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos. «

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores

38 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece como uno de los objetivos de la ley: «5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y vídeo por suscripción y similares, bajo el cumplimiento de normas técnicas, políticas nacionales y regulación de ámbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetización.»;

Que, el numeral 16 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece como una obligación de los prestadores del servicio de telecomunicaciones: «16. Observar y cumplir las políticas y normas en materia de soterramiento, ordenamiento, mimetización de antenas y en general en los aspectos relacionados con el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones así como a pagar las tasas que se generen por el uso de ductos, cámaras u otra infraestructura para soterramiento, ordenamiento de redes e infraestructura o mimetización. La instalación de antenas para uso de los abonados/clientes/ usuarios en la prestación del servicio, deberá realizarse en zonas que causen el menor impacto visual y no podrán ser visibles en fachadas frontales de los edificios o viviendas. En caso de la inobservancia a esta obligación, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones dispondrá a los prestadores de servicio, reubicar a su costo dicha infraestructura en el plazo que esta determine, sin perjuicio de la aplicación de la sanción que corresponda”;

Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: «Rectoría del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado”;

Que, el numeral 2 del artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone que es competencia del órgano rector del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información: «2. Formular, dirigir,

orientar y coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento”;

Que, el artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: «(…) Las políticas y normas sobre el despliegue de redes inalámbricas relacionadas con los principios de precaución y prevención, así como las de mimetización y reducción de contaminación e impacto visual son de exclusiva competencia del Estado central a través del Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y de la ARCOTEL, en coordinación con las entidades públicas pertinentes, de acuerdo a sus respectivas competencias

(…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador nombró al licenciado Andrés Michelena Ayala, como de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante memorando No. MINTEL-STTIC-2019-0075-M de 28 de mayo de 2019, el Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, remite a la Coordinación General Jurídica, el informe técnico de motivación para la elaboración de la Política de mimetización de Infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión en el señala: «(…) Con el objetivo de plasmar la política presentada y sustentada en el presente informe técnico- económico, se recomienda la emisión de un Acuerdo Ministerial que incluya todos los lineamientos citados (…)”;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el numeral 2 del artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1. – Aprobar la Política de Mimetización de Infraestructura de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que se encuentra Anexo y forma parte integral del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 2.- De la ejecución, monitoreo y seguimiento de la presente política encárguese a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, y a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus competencias

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 de junio de 2019.

f.) Lcdo. Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informació.

egistro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 39

POLÍTICA DE MIMETIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

A. POLÍTICA

Promover la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y el establecimiento de estaciones de radiocomunicaciones, puntos WiFi, torres y antenas, de forma ordenada, utilizando diferentes elementos arquitectónicos que armonicen las estructuras con el entorno, principalmente en zonas turísticas, patrimoniales y urbanas no industriales.

B. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las condiciones de mimetización deberán ser de cumplimiento obligatorio, para las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, poseedoras de títulos habilitantes de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, o no poseedoras de títulos habilitantes, en el territorio ecuatoriano.

C. LINEAMIENTOS

Para la instalación y establecimiento de equipos y estructuras fijas de soporte, se considerará la aplicación de una serie de técnicas constructivas, mediante las cuales el aspecto exterior de las mismas, se asimile a la edificación o entorno correspondiente. Para el efecto, se tomarán como base los siguientes lineamientos:

Generales:

  1. Los emplazamientos de infraestructura, nuevos o a ser restructurados, deberán propender la simplicidad en la instalación, y considerar que las características de los elementos, equipos o infraestructuras de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, respondan a la mejor tecnología disponible en cada momento, esto con el objetivo de optimizar el espacio, permitiendo la máxima reducción del impacto visual en lo técnicamente factible, consiguiendo el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico urbano y del paisaje.
  2. En las zonas urbanas y rurales podrán implantarse estructuras fijas de soporte para antenas, orientadas a reducir el impacto visual, de conformidad a las condiciones establecidas en la Norma Técnica que

40 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

permita establecer los mecanismos de aplicación y cumplimiento de esta política.

  1. La norma regulatoria de mimetización que se expida para el efecto, estará enmarcada en los principios de mejora regulatoria, simplificación administrativa y de trámites, con la finalidad de homologar los procedimientos para incentivar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.
  2. Los tipos de mimetización permitidos para los despliegues de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión incluyen, de manera ejemplificativa pero no limitativa: pintura de la infraestructura y equipos, simulación en fachada, diseños naturales o no naturales, entre otros.

Zonas:

  1. Cualquier instalación de antena, principalmente en las zonas definidas como prioritarias para la mimetización, propenderá a mantener la armonía visual con el entorno en la que se encuentre.
  2. Las zonas identificadas como prioritarias y obligatorias para la aplicación de la Política de mimetización de infraestructuras de telecomunicaciones y radiodifusión son:
  • Zonas turísticas
  • Zonas patrimoniales e históricas

Estas zonas estarán determinadas por los GAD municipales y deberán coincidir con el catastro definido por el departamento de Desarrollo, Planificación y Control Urbano, o el departamento que realice determinadas funciones.

  1. En zonas turísticas, que incluyen: parques recreacionales, espacios verdes de carácter público, bulevares, plazas y playas; y en zonas patrimoniales e históricas, la mimetización de la infraestructura de telecomunicaciones deberá mantener una armonía con el entorno y causar el menor impacto visual.
  2. Para zonas urbanas no industriales, los propietarios de la infraestructura deberán incluir al menos una mimetización de tipo pintura, que camufle su infraestructura con el entorno; siendo facultativo otras alternativas de mimetización, según el informe de impacto ambiental.
  3. Para el caso de zonas urbanas no industriales, los propietarios de la infraestructura podrán seleccionar el tipo de mimetización del catálogo

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 41

de mimetización de infraestructuras, que para el efecto expida la ARCOTEL en la Norma técnica de mimetización. Los propietarios de la infraestructura podrán solicitar la incorporación de los diseños previamente aprobados, en el catálogo de la ARCOTEL.

  1. Para las zonas que están comprendidas por localidades rurales, industriales y/o de difícil acceso, será de carácter obligatorio la mimetización del tipo pintura en la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.
  2. En las «zonas libres de obstáculos» próximas a los aeropuertos, se deberá cumplir con los requisitos solicitados por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC). Se deberán acoger los lineamientos y guías elaborados por la DGAC, así como las recomendaciones internacionales, con respecto a la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.

Ubicación y construcción:

  1. En las fachadas de las construcciones, las estructuras para estaciones radioeléctricas fijas y antenas, deberán ubicarse en las áreas sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de la fachada, y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma.
  2. Para la mimetización en terrazas, se aplicará por medio de la simulación de elementos integrantes del edificio, situadas de una forma armónica, con materiales transparentes a las emisiones electromagnéticas de la banda deseada.
  3. Se permite el uso de polos, mástiles y postes para el despliegue de soluciones en exteriores del tipo small cells (radiobases de baja potencia, con cobertura reducida), y puntos WiFi. El diseño de la infraestructura física debe estar en concordancia con el entorno; adicionalmente, se debe priorizar la ubicación de los cables en el interior de la infraestructura, y procurar la optimización del espacio para la ubicación de antenas, baterías y equipos de transmisión.
  4. Los trabajos de mimetización de los sistemas de radiocomunicaciones deben garantizar la total transparencia radioeléctrica, es decir, producir un efecto mínimo en el coeficiente de reflexión y aislamiento de las antenas, permitiendo una correcta emisión y recepción de la señal. Las estructuras mimetizadas deben presentar componentes con las siguientes características:

• Transparencia a las radiaciones de antenas.

42 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

  • Resistencia a climas y fenómenos atmosféricos extremos.
  • Resistencia a rayos ultravioleta (UVA).
  • Durabilidad de las características mecánicas y de apariencia.

e) Contar con las protecciones eléctricas, mecánicas y técnicas necesarias para el buen funcionamiento de los sistemas de radiocomunicaciones, salvaguardando la seguridad de la edificación o estructura, así como la de la ciudadanía.

D. DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Se dispone a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, la emisión de la Normativa Técnica correspondiente, sobre la base de la presente política.

Segunda.- Se dispone a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, la elaboración del catálogo de mimetización de infraestructuras, que establezca modelos de mimetización estandarizados, considerando los lineamientos de la presente política.

Tercera.- Se dispone a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, adoptar la presente política en las ordenanzas en proceso de elaboración o expedición; así como, adecuar las ordenanzas existentes, con la finalidad de actualizar sus contenidos, con base en los presentes lineamientos sobre mimetización de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión propuestos por el Ente Rector de las telecomunicaciones.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)» Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».

Certifica:

Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL

No. 013-2019, constituido de cuatro hojas útiles, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.

A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

Solicitud de Certificación No. 425

Quito, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 43

No. 014-2019

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: «1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en

el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

Que, el artículo 57 ibídem señala: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, suprimió la Secretaría Nacional de la Administración Pública y dispuso que se transfieran las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, a las siguientes entidades: «(…) Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

a. Gestionar la política y directrices emitidas para la gestión de la implementación del gobierno electrónico; y,

b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación. (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, el Presidente Constitucional de la República

44 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica.

Que, con el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 743 de 19 de mayo de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 505 de 10 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador creó el «Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, como un cuerpo colegiado que tendrá la finalidad de aprobar la política pública en materia de simplificación de trámites y coordinar las acciones referentes a la eliminación, reducción, optimización, simplificación y automatización de trámites administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos”.

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece que el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites estará integrado por: «(…) d. La máxima autoridad de la entidad rectora en las telecomunicaciones o su delegado permanente;»;

Que, en disposición derogatoria del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, consta: «Deróguese los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 del Decreto Ejecutivo No. 372publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 4 de mayo de 2018y toda norma de igual o inferior valor que se oponga al presente Decreto Ejecutivo”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 009-2019 de 25 de abril de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información delegó al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, y al Subsecretario de Estado- Gobierno Electrónico para que asistan en calidad de delegados de la máxima autoridad al Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, conforme establece el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 372 de 13 de abril de 2018;

Que, conforme lo determina el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,

es atribución del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Sustitúyase el literal d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 009-2019 por lo siguiente:

«d) Asistir en Calidad de delegado permanente de la máxima autoridad al Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, conforme establece el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos».

Art. 2.- Sustitúyase el literal a) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 009-2019 por lo siguiente:

«a) Participar como delegado de la máxima autoridad, en ausencia del Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación, al Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, conforme establece el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos».

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 de junio de 2019.

f.) Lcdo. Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)» Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».

Certifica:

Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 014-2019, constituido de dos hojas útiles, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 45

A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

Solicitud de Certificación No. 426

Quito, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0013

Ronald Benjamín Baidal Barzola

DIRECTOR GENERAL, SUBROGANTE, DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, respecto al acto normativo de carácter administrativo, señala que: «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa.”;

Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, des concentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: «En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población»;

Que, el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 69 del Código Orgánico Integral Penal, en lo pertinente a

INMOBILIAR establece que: «(…), los bienes muebles e inmuebles comisados son transferidos definitivamente a la institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado, entidad que podrá disponer de estos bienes para su regularización.”;

Que, el numeral 6 del artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal, determina lo siguiente: «El juzgador deberá ordenar la destrucción de aquellas sustancias, dentro de los quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo las formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los demás bienes, estos se entregarán en depósito a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado en el caso de ser incautados.”;

Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal determina que: «Los bienes y valores incautados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, serán entregados en depósito, custodia, resguardo y administración a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado.»;

Que, el numeral 3 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal señala: «La administración, previo al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia definitiva. Inmediatamente después de la venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada por el Estado para el efecto. (…)”;

Que, el numeral 6 del artículo 557 ibídem señala que: «Una vez dictada la sentencia condenatoria, en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, todos los bienes, fondos, activos y productos que proceden de estos, que han sido incautados, serán transferidos directamente a propiedad del Estado y podrán ser vendidos de ser necesario.”;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto a la delegación de atribuciones, dispone lo siguiente: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

(…)»;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;

46 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, el artículo 80 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «Art. 80. – ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. (…)».

Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.

La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 76, de 11 de septiembre de 2017, se expiden las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Publico, otorgando nuevas competencias al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, se expiden las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-

DGSGI-2019-0003, de 25 de febrero de 2019, suscrito por el Doctor Nicolás José Issa Wagner, Director General de INMOBILIAR, se expidió las delegaciones y atribuciones conferidas a los/as funcionarios/as y servidores/as de INMOBILIAR, el mismo que fue reformado mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0007 de 23 de mayo de 2019;

Que, el artículo 10 literal c) del ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003, de 25 de febrero de

2019, señala que el titular de la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscribirá las acciones de personal que correspondan a subrogaciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento;

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR- DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo del 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28, de 04 de julio de 2017, se expidió la «REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO»;

Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio del 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR.- DGSGI-2018-0182 de 25 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 666, de 06 de diciembre de 2018, se expidió la «REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, expedido mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28 de 04 de julio de 2017»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. CGAF-DATH-2019-1389, de 03 de septiembre de 2019, suscrita por la Coordinadora General Administrativa Financiera de INMOBILIAR, se concede la Subrogación en el puesto de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a Ronald Benjamín Baidal Barzola del 04 al 18 de septiembre de 2019;

Que, es necesario reformar las delegaciones y atribuciones conferidas a determinados funcionarios/as y servidores/as de INMOBILIAR a fin de garantizar la eficiente ejecución y operatividad de los diferentes procesos internos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la Constitución y la ley, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Reformar parcialmente la Reforma y Tercera Codificación de las delegaciones y atribuciones conferidas a los/as funcionarios/as y servidores/as de INMOBILIAR:

Registro Oficial N° 67 Jueves 24 de octubre de 2019 – 47

Artículo único.- Deróguese el Artículo 2 del ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.

f.) Ronald Benjamín Baidal Barzola, Director General, Subrogante, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN DE ECHEANDIA

Considerando:

Que, el Art. 568 de la COOTAD establece: Servicios sujetos de tasas.- Las Tasas serán reguladas mediante Ordenanzas, cuya iniciativa es privativamente del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada o aprobar por parte del Concejo, para la presentación de los de los siguientes servicios: b) Rastro

Que, el 24 y 31 de Agosto del 2015, el Concejo Cantonal aprobó la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Instalación y Funcionamiento del Camal, la Inspección Sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la Industrialización, Comercio y Transporte de las mismas dentro y fuera del Cantón Echeandia», publicada en el Registro Oficial 681 del 01 de Febrero del año 2016.

Que, en esta Ordenanza se establece una tasa por el valor de 10 dólares Americanos por concepto de recepción de ganado en pie, servicio de corral, pesaje en vivo de los animales, provisión de instalaciones y medios para el faenamiento de carne, y el control veterinario, se cobrara las siguientes tasas por cada animal faenado.

Que, 20 y 27 de noviembre del 2017, el Concejo Cantonal aprobó la ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTÓN ECHEANDIA»,

la misma que fue publicada en el Registro Oficial 162 del 17 de enero del año 2018.

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Ar. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

LA SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTÓN ECHEANDIA.

Artículo 1.- Reformase el Articulo 8, el mismo que quedará con el siguiente texto: «Art.8.- para el ingreso de animales al corral de descanso y para el faenamiento de los mismos se observará el siguiente horario.

HORARIO DE RECEPCIÓN DE ANIMALES EN EL CORRAL DE DESCANSO:

De lunes a Sábado se recibirá animales que van a ser faenados de 10h00 a 12h00 y de 13h00 a 19h00.

Los domingos se recibirá solo los animales que faenará la compañía de embutidos de 15h00 a 17h00

Los bovinos se faenaran después de 12 horas de descanso y los porcinos y caprinos después de 6 horas de descanso.

HORARIO DE FAENAMIENTO:

1.- Los días lunes se faenará de 10h00 a 12h00 los animales de la compañía de embutidos.

2.- Los días martes se faenará 4 horas y media, con media hora de descanso entre jornada de trabajo: Desde las 3h00 hasta las 5H00 y de las 5H30 hasta las 8h00.

3.- Los días miércoles se faenará 4horas y media, con media hora de descanso entre jornada de trabajo: desde las 3h00 hasta las 5H00 y de las 5H30 hasta las 8h00 de la mañana.

4.- Los días jueves se faenará 4 horas y media, con media hora de descanso entre jornada de trabajo: desde las 3h00 hasta las 5H00 y de las 5H30 hasta las 8h00 de la mañana.

5.- Los días viernes se faenará 4 horas y media, con media hora de descanso entre jornada de trabajo: desde las 3h00 hasta las 5H00 y de las 5H30 hasta las 8h00 de la mañana.

6.- Los días sábado se labora 4 horas y media, con media hora de descanso entre jornada de trabajo: desde las 3h00 hasta las 5H00 y de las 5H30 hasta las 8h00 de la mañana.

48 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 67

7.- Los días Domingo se labora 4 horas y media, con media hora de descanso entre jornada de trabajo: desde las OlhOO hasta las 3h00 y de las 3h30 hasta las 6h00.

Queda terminantemente prohibido el faenamiento de animales fuera de las horas establecidas en este horario.

El faenamiento lo realizará solo el personal asignado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a excepción de los animales faenados los días lunes, para la compañía de embutidos, quienes pueden faenar con su propio personal.

Artículo 2.- Reformase el Artículo 54, el mismo que quedará con el siguiente texto:

«Art.54.- Por concepto de recepción de ganado en pie, servicio de corral, pesaje en vivo de los animales, provisión de instalaciones y medios para el faenamiento de carne, y el control veterinario, se cobrara las siguientes tasas por cada animal faenado»:

1.- Ganado Bovino

20.00 Dólares Americanos / animal

2.-Ganado Porcino

10.00 Dólares Americanos / animal

3.- Ganado Ovino

10.00 Dólares Americanos / animal

4.-Ganado Caprino

10.00 Dólares Americanos / animal

En caso de suscribirse contratos bajo la modalidad de concesión o préstamo de uso para la prestación del servicio público de mataderos, por parte de la iniciativa privada, el Concejo Cantonal Municipal determinara la obligación económica que el concesionario pagará al GADMCE por este concepto de considerarlo pertinente. Sin perjuicio de exigir que el concesionario respete los valores de las tasas establecidas en la presente ordenanza para evitar la competencia desleal, y demás normas establecidas en la ley de regulación de mercados. En todos los casos el Municipio seguirá ejerciendo sus derechos como autoridad de control».

La presente Ordenanza reformatoria entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación y de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Echeandia, provincia Bolívar, en la sala de sesiones del GADMCE, a los 19 días del mes de agosto del 2019.

f.) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde GADMCE.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario de Concejo.

CERTIFICO: Que la «L ASEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTÓN ECHEANDIA», fue aprobada en primer y segundo debate, en las sesiones de carácter ordinario celebradas el 12 Y 19 de agosto del 2019, respectivamente.-

Echeandia 20 de agosto del 2019.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario de Concejo.

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO «LA SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTÓN ECHEANDIA», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandia, Pagina WEB y el Registro Oficial.

Echeandia 20 de agosto del 2019.

f.) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde del GADMCE.

Sancionó y firmó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandia, Pagina WEB y el Registro Oficial la presente «LA SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTÓN ECHEANDIA», y ordeno su PROMULGACIÓN», el Ing. Patricio Escudero Sánchez. Alcalde del cantón Echeandia, en la fecha antes indicada. LO CERTIFICO:

Echeandia 20 de agosto del 2019.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Echeandia.