AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 04 de junio de 2020 (R.O. 633, 04ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN JIPIJAPA

ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE GESTIƓN Y QUE

REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y MANTENIMIENTO DEL MALECƓN DE LA PARROQUIA PUERTO CAYO, CON

BASE DEL MODELO DE GESTIƓN

– Jueves 4 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 633 – Registro Oficial

ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE GESTIƓN Y QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y MANTENIMIENTO DEL MALECƓN DE LA PARROQUIA PUERTO CAYO, CON BASE DEL MODELO DE GESTIƓN

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

La parroquia Puerto Cayo del cantĆ³n Jipijapa, gracias a su extensa playa es considerada como uno de los mejores balnearios de la costa del paĆ­s; en los Ćŗltimos aƱos ha experimentado rĆ”pidamente un desarrollo turĆ­stico, gracias a sus diversos atractivos y sitios que lo constituyen como un referente del turismo nacional e internacional.

Por mĆ”s de dos dĆ©cadas, en este destino se han desarrollado varias actividades turĆ­sticas entre las que se destacan el avistamiento de ballenas jorobadas, avistamiento de mantarrayas gigantes, actividades deportivas de aventura, etc. Esto ha motivado la proliferaciĆ³n de negocios para la prestaciĆ³n de servicios turĆ­sticos, muchas veces con carĆ”cter informal sin la regulaciĆ³n adecuada.

Por este motivo y con el objeto de desarrollar una actividad turĆ­stica sostenible, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Jipijapa iniciĆ³ la construcciĆ³n del nuevo malecĆ³n turĆ­stico con la finalidad de repotenciar las actividades de este balneario.

Bajo esta realidad, se convierte necesario tener una herramienta que asegure la Ć³ptima administraciĆ³n, seguridad y mantenimiento del malecĆ³n de Puerto Cayo y las estructuras adicionales que articuladamente brinden el servicio de calidad que se espera.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTƓN JIPIJAPA

CONSIDERANDO:

QUE, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

QUE, el numeral 5 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica faculta a los gobiernos municipales a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

QUE, el inciso primero del artĆ­culo 283 de la ConstituciĆ³n establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

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QUE, el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en su primera parte establece: ā€œLa autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantesā€;

QUE, el artĆ­culo 54, literal g) del COOTAD establece que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turĆ­stica cantonal en coordinaciĆ³n con los demĆ”s gobiernos autĆ³nomos descentralizados, promoviendo especialmente la creaciĆ³n y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;

QUE, el artĆ­culo 55, literal h) del COOTAD establece, como competencia exclusiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines;

QUE, el artĆ­culo 3 literal b) de la Ley de Turismo establece como principio de la actividad turĆ­stica la participaciĆ³n de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el. desarrollo turĆ­stico, dentro del marco de la descentralizaciĆ³n;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 57 literales a) y b) del CĆ³digol OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

EXPIDE:

ā€œLA ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE GESTIƓN Y QUE
REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y MANTENIMIENTO DEL MALECƓN DE LA
PARROQUIA PUERTO CAYO, CON BASE DEL MODELO DE GESTIƓNā€
CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1. ExpĆ­dase la Ordenanza que crea la tasa por servicios de gestiĆ³n y que regula la administraciĆ³n y mantenimiento del malecĆ³n de la parroquia Puerto Cayo, con base del modelo de gestiĆ³n.

Art. 2. Funcionamiento. La administraciĆ³n y mantenimiento del malecĆ³n de Puerto Cayo estarĆ” a cargo del administrador, quien deberĆ” cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza, mĆ”s normas y procedimientos de control interno del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, como las disposiciones que emanen de la AlcaldĆ­a.

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La mĆ”xima autoridad designarĆ” al administrador del malecĆ³n de Puerto Cayo.

Art. 3. Ɓmbito. Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarĆ”n de manera obligatoria para todas las personas naturales y jurĆ­dicas existentes bajo la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Jipijapa.

Art. 4. Objeto de la tasa. El objeto de la presente tasa es retribuir al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, los costos que demanden la prestaciĆ³n de los servicios de mantenimiento, manejo, recuperaciĆ³n y readecuaciĆ³n del malecĆ³n de Puerto Cayo.

Se excluye de esta tasa el coste de reconstrucciĆ³n del malecĆ³n, que se considera obra u obras de beneficio general o sectorial de acuerdo a la presente ordenanza.

CAPƍTULO II

DE LA ADMINISTRACIƓN

Art. 5. La unidad de gestiĆ³n estarĆ” a cargo del administrador del malecĆ³n, subordinada a la DirecciĆ³n de Turismo.

Las direcciones de Obras PĆŗblicas, Financiera y el personal operativo de la Unidad del Servicios Generales y la Unidad de Higiene y Salubridad coordinarĆ”n labores de apoyo a la unidad de gestiĆ³n del malecĆ³n.

Art. 6. Las funciones y atribuciones que tendrĆ” el administrador del malecĆ³n de Puerto Cayo son:

  1. Dirigir y coordinar las labores de seguridad y limpieza para el buen uso delmalecĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n informar al Alcalde sobre novedades que se susciten;
  2. Conocer los problemas que surjan en el cumplimiento de las ordenanzas municipales y demƔs normativas que corresponda aplicar, proponiendo las soluciones del caso;
  3. Elaborar propuestas en coordinaciĆ³n con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial de Puerto Cayo para mejorar el mantenimiento y seguridad del malecĆ³n;
  4. Articular la comunicaciĆ³n entre los espacios publicitarios, usos de espacios o campaƱas comerciales a realizarse en el malecĆ³n, con el Alcalde y las comisiones correspondientes;
  5. Monitorear los ingresos por los distintos rubros que se puedan generar para mantener estadĆ­sticas y proponer medidas comerciales efectivas;
  6. Promover todo tipo de acciones encaminadas al mantenimiento y funcionamiento del malecĆ³n;

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g) Gestionar ante la empresa pĆŗblica y privada, acciones y recursos que permitan el desarrollo sostenible del malecĆ³n; y

h) DemĆ”s funciones y atribuciones que la MĆ”xima Autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa disponga.

Art. 7. La Unidad de Servicios Generales deberĆ” cumplir y hacer cumplir las disposiciones que en aras del correcto uso y funcionamiento del malecĆ³n disponga el administrador.

Art. 8. El personal designado por la Unidad de Servicios Generales tendrĆ” las siguientes funciones:

  1. Hacer cumplir la ordenanza y demĆ”s normas que debe aplicar, ordenando, dirigiendo e inspeccionando las tareas insitas al cuidado y debido funcionamiento del malecĆ³n;
  2. Poner en conocimiento del administrador del malecĆ³n las infracciones que se cometan;
  3. Velar por el orden y limpieza del malecĆ³n, como por el adecuado uso de las instalaciones comunes;
  4. Supervisar la conservaciĆ³n y mantenimiento del malecĆ³n y sus instalaciones; y,
  5. DemĆ”s actividades que el administrador disponga en procura de la mejor administraciĆ³n del malecĆ³n.

Art. 9. La limpieza del malecĆ³n estarĆ” a cargo del personal que designe la Unidad de Higiene y Salubridad, en coordinaciĆ³n con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial de Puerto Cayo.

Art. 10. El personal de limpieza del malecĆ³n tendrĆ” los siguientes deberes y funciones:

  1. Conservar y tener en buen estado las Ć”reas verdes del malecĆ³n, haciendo Ć©nfasis en el riego que la conservaciĆ³n y mantenimiento del malecĆ³n demande;
  2. Mantener limpio el mobiliario urbano del malecĆ³n y su estructura arquitectĆ³nica;

y,

c) DemƔs actividades que la Unidad de Higiene y Salubridad le disponga.

Art. 11. La Unidad de Servicios Generales designarĆ” de entre su personal los guardias que la necesidad demande en el propĆ³sito de precautelar la infraestructura del malecĆ³n.

Art. 12. Las funciones y atribuciones que deberĆ”n cumplir los guardias asignados al malecĆ³n de Puerto Cayo son las siguientes:

a) Cuidar y custodiar el mobiliario urbano implantado en el malecĆ³n, asĆ­ como sus instalaciones arquitectĆ³nicas;

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  1. Informar de cualquier anomalĆ­a a la Unidad de Servicios Generales; y,
  2. DemƔs actividades que la antedicha Unidad de Servicios le disponga.

CAPƍTULO III

DE LOS INGRESOS

Art. 13. La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar, viabilizar y facilitar el entorno de actividades y funcionamiento del malecĆ³n turĆ­stico de Puerto Cayo, en todo cuanto a usuarios, locales, sus clientes, actividad comercial y turĆ­stica se refiere.

Art. 14. Hecho generador. El hecho generador del tributo establecido en la presente ordenanza se da por la prestaciĆ³n de los servicios de gestiĆ³n y mantenimiento del malecĆ³n, que, de manera directa o a travĆ©s de contratos, realiza el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa.

Se entenderĆ” como hecho generador al presupuesto establecido en esta ordenanza a los efectos de la configuraciĆ³n del tributo y que, cuando ocurre, da lugar al nacimiento de la acciĆ³n municipal, ya sea por control o ya por el cobro de tasas de arrendamiento o sanciĆ³n.

El malecĆ³n turĆ­stico de Puerto Cayo, para efectos de la presente ordenanza, se concibe como un centro turĆ­stico y comercial de servicios, con carĆ”cter y propiedad pĆŗblica, atendido por los usuarios, en el que predomina el tema gastronĆ³mico y las actividades turĆ­sticas, aprovechando su ubicaciĆ³n limĆ­trofe sobre las playas de Puerto Cayo. Por consiguiente, deberĆ” imperar en ellos orden, disciplina y armonĆ­a con la naturaleza, no debiendo ejercerse prĆ”cticas que perjudiquen y contaminen el hĆ”bitat natural marino, o que causen daƱos graves a la infraestructura de propiedad municipal.

Art. 15. Sujeto activo. Sujeto activo de este tributo es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa.

Art. 16. Sujeto pasivo. Sujeto pasivo de este tributo son las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, que tienen su domicilio o el asiento de sus funciones, negocios o servicios en la parroquia Puerto Cayo, sean matrices o sucursales.

Art. 17. ClasificaciĆ³n de usuarios. Se denominan usuarios a las personas naturales o jurĆ­dicas que arriendan locales dentro de las instalaciones del malecĆ³n turĆ­stico, con el fin de comercializar productos o servicios que ofrezcan al pĆŗblico en general.

Los usuarios se clasifican en permanentes y transitorios.

Usuario Permanente. Es aquel que ocupa uno o mĆ”s de los cuatro locales del Ć”rea propia del malecĆ³n, inscrito su giro comercial y negocio en la alcaldĆ­a municipal, usando dicho local o locales de forma continua, con base a un contrato de arrendamiento suscrito con la municipalidad.

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Usuario Transitorio. Es aquel comerciante que de forma habitual o eventual y ambulatoriamente, con previa autorizaciĆ³n municipal, ofrece productos, sean comestibles o no, alusivos al verano, como la venta de lentes de sol, sombreros, entre otros, o que ofrece servicios que por su naturaleza son de corta duraciĆ³n y ejecutables en cualquier lugar, como la venta de artesanĆ­as, elaboraciĆ³n de trenzas, tatuajes, y otros.

Art. 18. Las personas que no pueden acreditar su derecho de usuario permanente o transitorio, no podrĆ”n ejercer actividades comerciales o de ventas en el malecĆ³n y serĆ”n retiradas por el personal de seguridad municipal en coordinaciĆ³n con el Comisario de Turismo.

Art. 19. Para que los usuarios transitorios o permanentes puedan vender sus productos en el malecĆ³n, deberĆ”n cumplir con los aspectos y requisitos que se seƱalan a continuaciĆ³n:

Para ser usuario permanente deberĆ” tener la calidad de adjudicatario de uno o mĆ”s locales del malecĆ³n, haber suscrito el respectivo contrato de arrendamiento y estar al dĆ­a con el pago del canon mensual respectivo, y su acreditaciĆ³n se harĆ” por medio de la cĆ©dula de identificaciĆ³n que extenderĆ” el administrador, la misma que contendrĆ” el nombre del negocio, del propietario y de la persona que se designe para atenderlo, sin perjuicio de que lo sea el propietario, ademĆ”s del plazo contractual que se convenga, firmado y sellado por el administrador.

Para ser usuario transitorio, deberĆ” tramitar en la oficina de atenciĆ³n al usuario y pĆŗblico en general, autorizaciĆ³n diaria para que pueda ofrecer productos o servicios en las cercanĆ­as de las instalaciones del malecĆ³n, pudiendo Ćŗnicamente ingresar en los locales, donde por polĆ­tica propia de cada uno de sus propietarios le sea permitido. Para acreditar que es usuario transitorio autorizado se le extenderĆ” un boleto de vigencia diario o mensual de igual similitud a los que se entregan para la ocupaciĆ³n de mĆ³dulos en la vĆ­a pĆŗblica.

Art. 20. La tarifa a cobrar por arrendamiento y autorizaciones diarias serƔn establecidas conforme a la siguiente tabla:

TRAMO DEL MALECƓN -UBICACIƓN

SUJETO

HECHO GENERADOR

BASE IMPONIBLE

TASA

TRAMO I

USUARIOS PERMANENTES

POR CADA UNO DE LOS LOCALES QUE SE ARRIENDAN Y QUE GENERAN UN CANON MENSUAL

A LOS LUGAREƑOS DE LA PARROQUIA PUERTO CAYO O QUE ANTES DE LA CONSTRUCCIƓN DEL MALECƓN OCUPABAN UNA RAMADA A ORILLAS DE LA PLAYA PARA LA VENTA DE SUS PRODUCTOS

QUE PAGARƁ MENSUALMENTE: 15% _ DEL SALARIO BƁSICO UNIFICADO (SBU)

TRAMO II

A PERSONAS NATURALES QUE INICIEN EL EMPRENDIMIENTO CON DOMICILIO EN LA

QUE PAGARƁ MENSUALMENTE: 22,5% DEL SBU

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PARROQUIA PUERTO CAYO EXCEPTUANDO EL CASCO URBANO RURAL DEL CANTƓN JIPIJAPA

TRAMO III

A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS SIN IMPORTAR LOS ACTIVOS Y QUE FUEREN O NO DEL DOMICILIO DE LA PARROQUIA PUERTO CAYO

QUE PAGARƁ MENSUALMENTE: 27,5% DEL SBU

TRAMO IV

TRAMO V

USUARIOS TRANSITORIOS

POR CADA AUTORIZACIƓN DIARIA PARA LA VENTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS EN LAS

CERCANƍAS O DENTRO DEL MALECƓN DE PUERTO CAYO

POR SERVICIOS DE VENTA DE ARTESANƍAS EN GENERAL

QUE PAGARƁ MENSUALMENTE: 2,5% DEL SBU

TRAMO VI

POR PERMISO DE USO DE SUELO POR INGRESO DE CABAƑAS O RESTAURANTES

QUE PAGARƁ MENSUALMENTE: 15% DEL SBU

POR PERMISO DE IMPLANTACIƓN DE VALLAS PUBLICITARIAS

QUE PAGARƁ

POR ƚNICA VEZ:

TRES SBU

Art. 20.1. Se establecen las tasas por los actos y servicios que a continuaciĆ³n se indican:

a) Por pago de derecho de ingreso, adjudicaciĆ³n y primera matricula del negocio:

Para personas naturales con domicilio en la parroquia Puerto Cayo: USD $10,00 por local adjudicado.

Para personas jurĆ­dicas con domicilio en la parroquia Puerto Cayo, o personas naturales o jurĆ­dicas de cualquier domicilio: USD $ 20,00 por local adjudicado.

b) Por uso de parqueo:

Para vehĆ­culos tipo cupĆ© o sedĆ”n: USD $ 0,50 por cada hora o fracciĆ³n.

Para motocicletas: USD $ 0,25 por cada hora o fracciĆ³n.

Se prohĆ­be el ingreso de buses y microbuses al malecĆ³n de Puerto Cayo.

c) Por otorgar y renovar permiso de estructuras fijas de soporte (letrero, rĆ³tulos,
vallas publicitarias), postes y similares, el valor correspondiente a un salario bƔsico
unificado.

Art. 20.2. Permiso Municipal de ImplantaciĆ³n. Las personas naturales o empresas privadas deberĆ”n contar con el permiso de implantaciĆ³n de los postes y de estructuras fijas de soporte (letrero, rĆ³tulos, vallas publicitarias y similares) y sus elementos relacionados con cada una de las estaciones, emitido por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa.

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Para obtener el permiso de implantaciĆ³n se presentarĆ”, ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompaƱado de los siguientes documentos:

  1. Ingreso de solicitud en especie valorada de la municipalidad;
  2. Copia de documentos de identificaciĆ³n;
  3. InspecciĆ³n e informe tĆ©cnico dado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y del Territorio, previa a la aprobaciĆ³n de la implantaciĆ³n de la estructura fija de soporte que garantice la estabilidad sismoresistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectan la estructura de la edificaciĆ³n existente; y,
  4. Informe de aprobaciĆ³n del administrador del malecĆ³n.

Cumplidos todos los requisitos, el administrador del malecĆ³n tramitarĆ” el permiso de implantaciĆ³n de las estructuras fijas de soporte y sus elementos.

Las solicitudes ingresadas para la obtenciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n se sujetarĆ”n al derecho de prelaciĆ³n, esto es, la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentaciĆ³n establecida en la presente ordenanza por cada estructura y sus elementos, tendrĆ” la primera obtenciĆ³n y asĆ­ sucesivamente.

Por el permiso de implantaciĆ³n se pagarĆ” el equivalente a tres salarios bĆ”sicos unificados por cada estructura fija (letreros, rĆ³tulos, vallas publicitarias) y sus elementos.

El plazo para la implantaciĆ³n de estructuras fijas de soporte serĆ” de un aƱo, con carĆ”cter renovable y revocable, contado desde la fecha de emisiĆ³n del permiso de implantaciĆ³n.

Fenecido el plazo, el permiso serĆ” revocado y la persona natural o empresa privada deberĆ” iniciar el proceso nuevamente.

La renovaciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n se deberĆ” gestionar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalizaciĆ³n de la vigencia del permiso, presentando los documentos actualizados que se mencionan en este artĆ­culo.

Art. 20.3 ValoraciĆ³n de Tasas. Las personas naturales o jurĆ­dicas de carĆ”cter privado, deberĆ”n pagar anualmente las tasas municipales generadas por la implantaciĆ³n e instalaciĆ³n de postes y estructuras fijas de soporte; ademĆ”s de la fijaciĆ³n de la tasa correspondiente a la utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico en el malecĆ³n, cuyas tasas por los siguientes conceptos son:

  1. Estructuras Fijas de soporte. Por cada estructura fija de soporte de uso comercial, instalada en el malecĆ³n, se pagarĆ” el 20% del salario bĆ”sico unificado; asĆ­ como tambiĆ©n pagarĆ”n este mismo porcentaje las utilizadas para uso publicitario.
  2. Postes. Las empresas privadas pagarĆ”n una tasa diaria y permanente de USD $ 0.25 por cada poste instalado y por la ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico.
  3. Binoculares. Las personas naturales pagarĆ”n por el servicio de ocupaciĆ³n de binoculares, por tres minutos, una tasa diaria y permanente de USD $ 0.25.

Art. 20.4. Inspecciones. Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte estarĆ”n sujetas a la atribuciĆ³n de inspecciĆ³n que tiene la municipalidad.

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Art. 21. Manejo y destino de los fondos. Los recursos que se obtengan como ingreso resultante de aplicar la presente ordenanza, serĆ”n administrados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, entidad responsable del cuidado y mantenimiento del malecĆ³n de la parroquia Puerto Cayo.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial de Puerto Cayo, de sus propios recursos, contribuirĆ” adicionalmente en la prestaciĆ³n de servicios de mantenimiento y manejo del malecĆ³n, mediante aportes econĆ³micos que constarĆ”n en el presupuesto anual.

Art. 22. El no pago o el incumplimiento de las obligaciones de recaudaciĆ³n de las tasas fijadas en la presente ordenanza generarĆ” los intereses fijados en el CĆ³digo Tributario, asĆ­ como las demĆ”s sanciones previstas en dicho CĆ³digo.

CAPƍTULO IV

DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES

Art. 23. Constituye una obligaciĆ³n de todas y todos los ciudadanos y ciudadanas de la parroquia Puerto Cayo y del cantĆ³n Jipijapa, asĆ­ como de quienes visiten su territorio, cuidar y respetar los espacios del malecĆ³n, evitando ocasionar daƱos a los Ć”rboles, plantas y demĆ”s espacios verdes, asĆ­ como del mobiliario ubicado en Ć©l.

Art. 24. Constituye una obligaciĆ³n de todo ciudadano o ciudadana, asĆ­ como de las empresas pĆŗblicas o privadas que requieren ocupar o intervenir Ć”reas verdes pĆŗblicas del malecĆ³n, cuidarlo, protegerlo y tenerlo en buen estado de mantenimiento.

Art. 25. Todos los ciudadanos y ciudadanas, instituciones pĆŗblicas y privadas, propietarios o arrendatarios de inmuebles, deberĆ”n contribuir con la preservaciĆ³n, cuidado y mantenimiento del malecĆ³n. El presente articulado no constituye autorizaciĆ³n para realizar intervenciones o podas de Ć”rboles, lo cual deberĆ” ser previamente coordinado con la municipalidad.

Art. 26. Constituye una obligaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en general y de toda instituciĆ³n pĆŗblica o privada el participar en dos mingas anuales, convocadas y ejecutadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, las que se desarrollarĆ”n en la semana previa a los feriados y las festividades de la parroquia Puerto Cayo.

Art. 27. Constituyen prohibiciones a la ciudadanĆ­a en general las siguientes:

  1. Ubicar letreros, vallas publicitarias, pancartas, etc., en lugares no autorizados y sin el permiso respectivo de las autoridades correspondientes en el malecĆ³n de Puerto Cayo;
  2. Depositar desechos orgĆ”nicos de jardinerĆ­a y forestales o escombros en parterres y demĆ”s espacios verdes del malecĆ³n, ya que implica una afectaciĆ³n al ornato de la parroquia;

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  1. Utilizar el malecĆ³n y los espacios verdes para que animales domĆ©sticos realicen sus necesidades biolĆ³gicas, siendo de responsabilidad de los dueƱos de los animales el recoger tales desechos y depositarlos en los sitios que para su disposiciĆ³n final adecuadamente corresponda;
  2. Obstruir el malecĆ³n y los espacios y Ć”reas verdes de la parroquia con la colocaciĆ³n de cualquier tipo de cerca que impida brindar el mantenimiento apropiado;
  3. Ocupar el malecĆ³n y las Ć”reas verdes de la parroquia con la colocaciĆ³n de cualquier tipo de negocio que, a mĆ”s de constituir fuente de desaseo, generan la destrucciĆ³n de los espacios verdes;
  4. Realizar siembras de plantas en los espacios verdes del malecĆ³n, sin la debida autorizaciĆ³n de la municipalidad;
  5. Ocupar el malecĆ³n y Ć”rea verde pĆŗblica para el pastoreo de animales;

h) Realizar actividades de impulso turĆ­stico y gastronĆ³mico a personas, instituciones o establecimientos que no hayan cumplido con las obligaciones establecidas por la municipalidad;

i) Proceder a la venta de alimentos y mĆ”s servicios que de manera informal se realicen en el malecĆ³n por parte de personas o establecimientos no autorizados;

j) Consumir bebidas alcohĆ³licas, sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas en el perĆ­metro del malecĆ³n;

k) Realizar actos que atenten contra la moral, honra, dignidad y seguridad de los turistas y visitantes del malecĆ³n; y,

l) Todo lo demĆ”s previsto en la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica.

CAPƍTULO V

DE LAS MULTAS Y SANCIONES

Art. 28. Las infracciones a la presente ordenanza podrĆ”n ser denunciadas en la municipalidad por la ciudadanĆ­a en general, para lo cual se concede acciĆ³n popular para este propĆ³sito. Constituye prueba la informaciĆ³n que proporcionen los funcionarios de la municipalidad del cantĆ³n Jipijapa, los ciudadanos delegados y los inspectores del Gobierno Parroquial de Puerto Cayo que sean nombrados para el cumplimiento de esta funciĆ³n, de conformidad al reglamento que para el efecto expida la municipalidad.

La ComisarĆ­a Municipal de Turismo, en coordinaciĆ³n con la ComisarĆ­a de Espacios PĆŗblicos y la DirecciĆ³n de Turismo, velarĆ”n por el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente ordenanza, para lo cual se contarĆ” con el apoyo de la policĆ­a nacional, personal de seguridad y otros organismos relacionados con la materia, dando continuidad al proceso de juzgamiento y pago de la multa a que hubiera lugar.

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Art. 29. Son contravenciones a la presente ordenanza:

  1. Incurrir en una de las prohibiciones previstas en la presente ordenanza;
  2. Destruir, deteriorar o desenterrar Ć”rboles o plantas de los lugares de uso pĆŗblico del malecĆ³n;
  3. Pintar, rayar o pegar cualquier tipo de publicidad o grafitis en Ć”rboles, equipamiento, monumentos o cualquier otro elemento arquitectĆ³nico o del mobiliario del malecĆ³n, en general de todos los bienes de uso comĆŗn;
  4. Ocasionar por cualquier medio de destrucciĆ³n, daƱo o deterioro de plantas o Ć”rboles o mobiliario urbano de las Ć”reas verdes del malecĆ³n;
  5. Las personas que tengan mĆ³dulos o locales gastronĆ³micos y de artesanĆ­as que se ubiquen a lo largo del malecĆ³n que no hayan obtenido los permisos correspondientes emitidos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa. De no cumplir con esta disposiciĆ³n, se podrĆ”n retener los productos que se comercializan en los mĆ³dulos, hasta que cumpla con lo requerido; y,
  6. Las personas naturales o jurĆ­dicas propietarias de los letreros o banderines con fines publicitarios que se ubiquen en el malecĆ³n que no cumplan con susj obligaciones; de no cumplir, se procederĆ” a retirar los letreros o banderines, sin perjuicio de las acciones de cobro que faculta la Ley al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa.

Art. 30. Las sanciones econĆ³micas antes indicadas constituyen una contravenciĆ³n que acarrearĆ” la responsabilidad de remediaciĆ³n del daƱo causado y la imposiciĆ³n de una multa.

Las multas serĆ”n emitidas por la ComisarĆ­a de Turismo, en coordinaciĆ³n con la ComisarĆ­a de Espacios PĆŗblicos y fluctuarĆ”n de entre el 10% al 400% del salario bĆ”sico unificado, y recaudadas por las Unidades de Rentas y TesorerĆ­a del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, previo a la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito.

CAPƍTULO VI

DEL TRƁMITE O PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO

Art. 31. Para imponer las sanciones a las que se refiere el capƭtulo anterior, se estarƔ al trƔmite previsto en el presente capƭtulo.

Art. 32. El juzgamiento podrĆ” iniciarse de oficio o por la denuncia presentada por cualquier ciudadano o ciudadana, para lo cual se concede acciĆ³n popular para denunciar el cometimiento de una infracciĆ³n en contra de la presente ordenanza.

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Dichas denuncias se podrĆ”n presentar por escrito o verbalmente, luego de lo cual tĆ©cnicos de la municipalidad verificarĆ”n la veracidad de la misma y comunicarĆ”n al funcionario responsable de realizar el juzgamiento a travĆ©s de un informe debidamente documentado y sustentado, el cual, a mĆ”s de determinar el tipo de contravenciĆ³n cometida, contendrĆ” un avalĆŗo de los costos de reposiciĆ³n y remediaciĆ³n del daƱo. Notificado con dicho informe el supuesto contraventor, por el funcionario que al efecto se encarga, se concede el tĆ©rmino de cinco dĆ­as, para que dicho supuesto contraventor conteste de manera fundamentada los hechos imputados.

Art. 33. Si debidamente notificado el supuesto contraventor no compareciere, se continuarƔ con el trƔmite en rebeldƭa.

De comparecer el contraventor a la audiencia que se convoque, la misma iniciarĆ” concediĆ©ndole la palabra al supuesto contraventor o a su abogado, para que haga su exposiciĆ³n con relaciĆ³n a la contravenciĆ³n que se le imputa, luego de lo cual, y en caso de que expresamente se solicite o existan hechos que justificar, se concederĆ” un plazo de prueba de diez dĆ­as.

Concluida la etapa de prueba se expedirĆ” la resoluciĆ³n correspondiente, la cual deberĆ” ser debidamente motivada y sustentada, pudiendo esta ser apelada ante el concejo municipal.

Art. 34. Realizado el juzgamiento en presencia o no del infractor, si la resoluciĆ³n fuera condenatoria se impondrĆ”, independientemente de los costos de reparaciĆ³n, la multa prevista en la presente ordenanza, para lo cual el funcionario responsable de realizar el juzgamiento, deberĆ” considerar el informe tĆ©cnico emitido.

CAPƍTULO VII

DE LA AUTORIZACIƓN Y USO DE ESPACIOS PƚBLICOS

Art. 35. El otorgamiento del permiso de uso y ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico del malecĆ³n serĆ” otorgado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, previo al otorgamiento de garantĆ­as suficientes para el mantenimiento, conservaciĆ³n y reposiciĆ³n de las Ć”reas cuyo uso y ocupaciĆ³n ha sido autorizado.

CAPƍTULO VIII

DEL MANTENIMIENTO

Art. 36. Se determinan los siguientes tipos de mantenimiento para las instalaciones del malecĆ³n, equipamiento urbano y detalles arquitectĆ³nicos en la obra fĆ­sica:

  1. Mantenimiento recurrente (diario)
  2. Mantenimiento periĆ³dico (mensual /semestral)

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c) Mantenimiento correctivo (semestral/anual)

La DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa emitirĆ” periĆ³dicamente o de acuerdo a las necesidades, un informe tĆ©cnico que permita determinar el tipo de mantenimiento que requiere el malecĆ³n, con sus respectivas actividades y rubros.

Art. 37. Los componentes de insumos de limpieza y materiales para el mantenimiento deberƔn adquirirse por la Unidad de Servicios Generales, de acuerdo a los elementos requeridos por el personal de limpieza y mantenimiento.

Art. 38. La responsabilidad por el pago de los consumos por los servicios bĆ”sicos que demanden los locales o demĆ”s mĆ³dulos que se anexen al malecĆ³n, directamente serĆ” asumida por los respectivos usuarios.

Art. 39. Los mantenimientos preventivos y correctivos se realizarĆ”n, cuando exista la necesidad de hacerlo, dentro de los periodos establecidos en los informes tĆ©cnicos emitidos por la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas.

CAPƍTULO IX DE LOS BENEFICIOS DE APLICACIƓN DEL MODELO DE GESTIƓN

Art. 40. La presente ordenanza va acorde y tiene correlaciĆ³n con lo que establece el modelo de gestiĆ³n del malecĆ³n, el cual relevantemente pondera su autosustentabilidad y trae los siguientes beneficios:

a) El modelo de gestiĆ³n estĆ” diseƱado para hacer del malecĆ³n tĆ©cnicamente
autosuficiente y sostenible, mediante los recursos que se generen por los servicios
prestados;

  1. La DirecciĆ³n de Turismo promoverĆ” capacitaciones sobre la atenciĆ³n integral al turista, con el propĆ³sito de mejorar la calidad de los servicios prestados al pĆŗblico y consumidor final;
  2. El registro de informaciĆ³n de transacciones serĆ” realizado por el administrador del malecĆ³n para el establecimiento de una base de datos real que permita desarrollar un anĆ”lisis estadĆ­stico de las temporadas altas y bajas, con la finalidad de proyectar aspectos relacionados con la programaciĆ³n en las temporadas, para hacer del lugar un punto de encuentro durante todo el aƱo; y,
  3. La aplicaciĆ³n de un adecuado modelo de gestiĆ³n apoyarĆ” significativamente a la mitigaciĆ³n y prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n del entorno, al ejecutar adecuadamente los aspectos ambientales relevantes, tales como el manejo de desechos sĆ³lidos y aguas residuales, asĆ­ como las descargas irregulares de contaminantes al medio ambiente.

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CAPƍTULO X

DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y EVALUACIƓN DEL MALECƓN DE PUERTO

CAYO

Art. 41. Se deberƔn implementar los siguientes mecanismos de control:

  1. Controlar los resultados de las acciones de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, debiĆ©ndose realizar inspecciones periĆ³dicas del estado actual de la obra;
  2. Conformar un comitĆ© de veedurĆ­a ciudadana, constituido por un representante del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, un representante del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial de Puerto Cayo, un representante por las cabaƱas y restaurantes, un representante por el sector hotelero, un representante por el sector pesquero, un representante por el sector empresarial, el Teniente PolĆ­tico de Puerto Cayo, el Comisario Parroquial y un representante de la ciudadanĆ­a en general;
  3. El administrador deberĆ” realizar inspecciones periĆ³dicas para controlar el uso de los ingresos generados por el malecĆ³n de Puerto Cayo; a su vez, emitirĆ” informes mensuales a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera, con su respectivo sustento, detallando los ingresos percibidos por el mismo;
  4. La DirecciĆ³n de Turismo evaluarĆ” la satisfacciĆ³n de la ciudadanĆ­a y del turista en general, realizando encuestas periĆ³dicas a turistas y a peatones que circulen por las Ć”reas destinadas para la recreaciĆ³n masiva en el malecĆ³n, indistintamente de la temporada; y,
  5. Se deberƔ promocionar a la parroquia de Puerto Cayo, a travƩs de la pƔgina web institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. La Municipalidad incentivarĆ” los procesos de participaciĆ³n ciudadana que contribuyan al cuidado y mantenimiento del malecĆ³n a travĆ©s de un reconocimiento pĆŗblico anual en sesiĆ³n de aniversario, mediante la entrega de preseas y reconocimientos aprobados por el Concejo Municipal

SEGUNDA. A travĆ©s de la presente ordenanza se establece una rebaja especial del 50% del valor de la tasa a favor de los adultos mayores. En lo demĆ”s se aplicarĆ”n las exenciones que constan en la ordenanza municipal sobre discapacidades y demĆ”s grupos de atenciĆ³n prioritaria.

TERCERA. En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y

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DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo Tributario, y demĆ”s leyes conexas aplicables y que no se contrapongan.

CUARTA. Al amparo de lo establecido en el CĆ³digo Tributario en el inciso segundo del art. 149, las sanciones que imponga la ComisarĆ­a de Turismo y de Espacios PĆŗblicos y que den origen a multas, estas serĆ”n ejecutadas y efectivadas mediante la emisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito a nombre de la o las personas infractoras, la misma que serĆ” emitida por la Jefatura de Rentas y recaudadas por el departamento de TesorerĆ­a Municipal en las ventanillas correspondientes.

El departamento de TesorerĆ­a no podrĆ” emitir ningĆŗn certificado de solvencia, de pago de impuesto predial, patentes y otros similares, si previamente no se paga el tĆ­tulo de crĆ©dito respectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Dentro del plazo de 30 dĆ­as a partir de la vigencia de la ordenanza, el Alcalde designarĆ” y nombrarĆ” al administrador del malecĆ³n.

SEGUNDA. A fin de evitar el incremento de la carga burocrĆ”tica en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, serĆ”n designados servidores pĆŗblicos municipales de la DirecciĆ³n de Turismo, de las Unidades de Higiene y Salubridad y de Servicios Generales que tengan el perfil requerido.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA. La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CERTIFICO: Que, la ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE GESTIƓN Y QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y MANTENIMIENTO DEL MALECƓN DE LA PARROQUIA PUERTO CAYO, CON BASE DEL MODELO DE

DADA y firmada en la Sala de Sesiones del GAD Municipal del CantĆ³n Jipijapa el dĆ­a jueves doce de marzo de dos mil veinte.

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GESTIƓN, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, en dos sesiones distintas celebradas los dĆ­as lunes quince de abril de dos mil diecinueve y jueves doce de marzo de dos mil veinte, de conformidad con lo que establece el artĆ­culo 322, inciso tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiendo sido aprobada definitivamente en sesiĆ³n ordinaria de doce de marzo de dos mil veinte.

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN JIPIJAPA. –

Jipijapa, a los trece dĆ­as del mes de marzo de dos mil veinte, a las 09h00.- De conformidad con lo que dispone el art. 322, inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, REMITO al Dr. Luis Alberto GencĆ³n CedeƱo, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Jipijapa, en original y copias de igual tenor y efectos legales, la ā€œORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE GESTIƓN Y QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y MANTENIMIENTO DEL MALECƓN DE LA PARROQUIA PUERTO CAYO, CON BASE DEL MODELO DE GESTIƓNā€, para su SANCIƓN.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN JIPIJAPA. –

Jipijapa, a los diecisƩis dƭas del mes de marzo de dos mil veinte, a las 11 h00.- De

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conformidad con lo que determinan los arts. 322, inciso cuarto y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE GESTIƓN Y QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y MANTENIMIENTO DEL MALECƓN DE LA PARROQUIA PUERTO CAYO, CON BASE DEL MODELO DE GESTIƓN; y, dispongo su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

Jipijapa, 16 de marzo de 2020

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN JIPIJAPA. –

El Dr. Luis Alberto GencĆ³n CedeƱo, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Jipijapa, a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de marzo de dos mil veinte, siendo las 11h00, al amparo de lo que determinan los arts. 322 inciso cuarto y 324 inciso primero del COOTAD, SANCIONƓ, FIRMƓ Y DISPUSO LA PUBLICACIƓN de la ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE GESTIƓN Y QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y MANTENIMIENTO DEL MALECƓN DE LA PARROQUIA PUERTO CAYO, CON BASE DEL MODELO DE GESTIƓN en la Gaceta Oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

Lo Certifico.-

Jipijapa, 16 de marzo de 2020