AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 03 de junio de 2020 (R. 626, 03ā€“ junio -2020)EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

RESOLUCIONES:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

03-2020 RealĆ­cese Ćŗnicamente los actos urgentes con la finalidad de obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumaciĆ³n de un delito

04-2020 SuspĆ©ndese los plazos o tĆ©rminos previstos en la Ley para los Procesos Judiciales, en las judicaturas en las que se encuentra suspendida la atenciĆ³n al pĆŗblico en virtud de la ResoluciĆ³n No. 028-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura

05-2020 DĆ©jese sin efecto la ResoluciĆ³n No. 04-2020 de conformidad con la ResoluciĆ³n No. 045-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura

06-2020 EstablĆ©cese la conexiĆ³n para el caso de las audiencias telemĆ”ticas y en general para el teletrabajo, sin alterar la competencia territorial del Juez o Tribunal, en virtud de las restricciones de movilidad existentes por la emergencia sanitaria a causa del Covid-19 o imposibilidad fĆ­sica debidamente justificadaā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦

RESOLUCIƓN No. 03-2020

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 180.6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece como funciĆ³n del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la de expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serĆ”n generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la ley;

Que el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manda: Ā«en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆ­as: (…) d) Los procedimientos serĆ”n pĆŗblicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrĆ”n acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimientoĀ».

Que el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determina: Ā«Las actuaciones o diligencias judiciales serĆ”n pĆŗblicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas. De acuerdo a las circunstancias de cada causa, los miembros de los tribunales colegiados podrĆ”n decidir que las deliberaciones para la adopciĆ³n de resoluciones se lleven a cabo privadamenteĀ».

Que el inciso primero y segundo del artĆ­culo 444,14 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal determina entre las atribuciones de la o el fiscal: Ā«Disponer la prĆ”ctica de las demĆ”s diligencias investigativas que considere necesarias. Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se requerirĆ” autorizaciĆ³n de la o el juzgador…Ā»

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Que el artĆ­culo 583 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, regula: Ā«Actuaciones fiscales urgentes.- En los casos de ejercicio pĆŗblico o privado de la acciĆ³n en que se requiere obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumaciĆ³n de un delito, la o el fiscal podrĆ” realizar actos urgentes y cuando se requiera autorizaciĆ³n judicial se solicitarĆ” y otorgarĆ” por cualquier medio idĆ³neo como fax, correo electrĆ³nico, llamada telefĆ³nica, entre otros, de la cual se dejarĆ” constancia en el expediente fiscalĀ».

Que el artĆ­culo 584 ibĆ­dem determina: Ā«Reserva de la investigaciĆ³n. Las actuaciones de la FiscalĆ­a, de la o el juzgador, del personal del Sistema especializado integral de investigaciĆ³n, medicina legal y ciencias forenses, la PolicĆ­a Nacional, y de otras instituciones que intervienen en la investigaciĆ³n previa, se mantendrĆ”n en reserva, sin perjuicio del derecho de la vĆ­ctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando lo soliciten.Ā» Igualmente el artĆ­culo 490 del citado cuerpo normativo reconoce: Ā«Principio de reserva judicial.- La o el juzgador competente, por pedido de la o el fiscal y tomando en consideraciĆ³n los derechos de los participantes en el desarrollo de la investigaciĆ³n, podrĆ” disponer que las tĆ©cnicas de investigaciĆ³n se mantengan en reserva durante los plazos determinados en este CĆ³digoĀ».

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso BARRETO LEIVA VS. VENEZUELA, ha desarrollado el siguiente argumento: Ā«…45. Es admisible que en ciertos casos exista reserva de las diligencias adelantadas durante la investigaciĆ³n preliminar en el proceso penal, para garantizar la eficacia de la administraciĆ³n de justicia. Asiste al Estado la potestad de construir un expediente en bĆŗsqueda de la verdad de los hechos, adoptando las medidas necesarias para impedir que dicha labor se vea afectada por la destrucciĆ³n u ocultamiento de pruebas. Sin embargo, esta potestad debe armonizarse con el derecho de defensa del investigado, que supone, inter alia, la posibilidad de conocer los hechos que se le imputanĀ».

Que de la normativa antes expuesta se infiere que no todas las actuaciones, actuaciones especiales y tĆ©cnicas especiales de investigaciĆ³n pueden arribar a la categorĆ­a de acto

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urgente, sino solo aquellos actos de investigaciĆ³n que requieren atenciĆ³n inmediata para obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumaciĆ³n de un delito, delimitaciĆ³n que debe ser realizada por FiscalĆ­a en aplicaciĆ³n del principio de objetividad; y, por el Ć³rgano jurisdiccional, cuando es necesaria la autorizaciĆ³n judicial, materializando la garantĆ­a de motivaciĆ³n y en funciĆ³n de los principios de imparcialidad e independencia. No todos los actos urgentes tienen la misma naturaleza dentro de una investigaciĆ³n, asĆ­ por ejemplo un reconocimiento del lugar de los hechos, no tiene la misma connotaciĆ³n que una interceptaciĆ³n de llamadas o un allanamiento; por tanto, la naturaleza de ciertos actos urgentes determina la aplicaciĆ³n de la reserva de la investigaciĆ³n como garantĆ­a normativa vigente en la estructura procesal penal.

Que existen dudas entre juezas, jueces y fiscales del paĆ­s en cuanto a si se deben o no notificar los actos urgentes a la persona investigada.

En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 180.6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

Art. 1.- Los actos urgentes se realizan Ćŗnicamente con la finalidad de obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumaciĆ³n de un delito.

La reserva reconocida en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, es aplicable a los actos urgentes conforme al caso concreto y a la naturaleza del acto,

Art. 2.- La o el fiscal en su fundamentaciĆ³n debe justificar por quĆ© la finalidad y eficacia de determinado acto urgente estarĆ­a comprometida si no se aplica el principio de reserva.

Cuando se requiera autorizaciĆ³n judicial, la jueza o el juez ante el pedido fundamentado de FiscalĆ­a, debe motivar su decisiĆ³n de conceder la prĆ”ctica de determinado acto urgente y de ser el caso, las razones del porquĆ© resuelve aplicar el principio de reserva.

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Art. 3.- La presente resoluciĆ³n tendrĆ” el carĆ”cter de general y obligatoria mientras la Ley no disponga lo contrario y entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial,

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el SalĆ³n de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los cuatro dĆ­as del mes de marzo

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RESOLUCIƓN No. 04-2020

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, por medio del Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo del 2020, suscrito por la Ministra de Salud PĆŗblica, declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todo el paĆ­s con el fin de impedir la propagaciĆ³n del COVID-19; disponiendo ademĆ”s que a partir del dĆ­a martes 17 de marzo queda restringida la circulaciĆ³n de personas en el territorio nacional;

Que debido a la emergencia sanitaria el Pleno del Consejo de la Judicatura, con ResoluciĆ³n No. 028-2020 de 14 de marzo del 2020 dispuso restringir por cinco dĆ­as laborales desde el 16 de marzo del 2020 el ingreso y atenciĆ³n al pĆŗblico en las dependencias judiciales, Ā«…con excepciĆ³n de las unidades judiciales con competencia en materia de flagrancia: penal, violencia contra la mujer y miembros del nĆŗcleo familiar, transito; adolescentes infractores; unidades multicompetentes y garantĆ­as penitenciarias, debiendo sujetarse a los turnos preestablecidos…Ā»;

Que igualmente la FiscalĆ­a General del Estado y la DefensorĆ­a PĆŗblica en el ejercicio de sus facultades han adoptado medidas para restringir la atenciĆ³n al pĆŗblico y la asistencia al lugar de trabajo del personal de esas dependencias a partir del dĆ­a lunes 16 de marzo del 2020;

Que los dĆ­as de suspensiĆ³n de atenciĆ³n al pĆŗblico en la FunciĆ³n Judicial no constituyen dĆ­as hĆ”biles de conformidad con lo previsto en el Art. 78 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, y ademĆ”s por cuanto estas medidas restringen

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el adecuado despliegue del ejercicio del derecho bƔsico a la defensa de partes o sujetos procesales; y,

Que la Corte Nacional de Justicia, como mĆ”ximo Ć³rgano de administraciĆ³n de justicia ordinaria del paĆ­s, tiene la obligaciĆ³n de precautelar el ejercicio de la funciĆ³n jurisdiccional y el ejercicio de los derechos de los justiciables

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley;

RESUELVE:

Art. 1.- En las judicaturas en las que se encuentra suspendida la atenciĆ³n al pĆŗblico en virtud de la ResoluciĆ³n No. 028-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, a partir del dĆ­a lunes 16 de marzo del 2020 y mientras dure el estado de emergencia sanitaria, quedan suspendidos los plazos o tĆ©rminos previstos en la Ley para los procesos judiciales.

Dicha suspensiĆ³n no aplicarĆ” a los casos de infracciones flagrantes.

Art. 2.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el SalĆ³n de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de marzo del aƱo dos mil veinte.

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RAZƓN: Siento como tal que las cuatro (4) fojas selladas y numeradas que anteceden son copia igual a sus originales tomadas del libro de sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito 22 de mayo de 2020

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RESOLUCIƓN No. 05-2020

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud PĆŗblica, mediante Acuerdo Ministerial No. 0012 de 12 de marzo de 2020, declarĆ³ la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; y, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, en Decreto No. 1710 de 16 de marzo de 2020 estableciĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica a nivel nacional, debido a la pandemia mundial del COVID-19;

Que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en ResoluciĆ³n No. 04-2020 de 16 de marzo de 2020, dispuso que en las judicaturas en las que se encuentra suspendida la atenciĆ³n al pĆŗblico en virtud de la ResoluciĆ³n No. 028-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, a partir del dĆ­a lunes 16 de marzo del 2020 y mientras dure el estado de emergencia sanitaria, quedan suspendidos los plazos o tĆ©rminos previstos en la Ley para los procesos judiciales, con excepciĆ³n de los casos relativos a infracciones flagrantes;

Que el Consejo de la Judicatura, en ResoluciĆ³n No. 031-2020 de 17 de marzo de 2020 dispuso:Ā» ā€¦ la suspensiĆ³n de la jornada laboral a las y los servidores que integran la FunciĆ³n Judicial, en los Ć³rganos administrativos, jurisdiccionales, autĆ³nomos y auxiliares, mientras dure el estado de excepciĆ³nā€¦Ā»;

Que corresponde al Consejo de la Judicatura elaborar el Plan de Retorno a las Actividades Jurisdiccionales que contemple: a) elaboraciĆ³n de protocolos de bioseguridad; b) organizaciĆ³n de sistemas de atenciĆ³n por turnos o franjas horarias en consideraciĆ³n al aforo de las unidades judiciales a fin de evitar aglomeraciones; y, c) adopciĆ³n, en la medida de lo posible, del uso de medios telemĆ”ticos para el

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intercambio de informaciĆ³n, ingreso de documentaciĆ³n y solicitudes a los procesos judiciales, asĆ­ como para la realizaciĆ³n de las audiencias;

Que el Consejo de la Judicatura mediante ResoluciĆ³n No. 045-2020 de 7 mayo de 2020, dispone que a partir del 11 de mayo de 2020 se restablecen parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales de Justicia para el despacho de los procesos judiciales que se encuentren en trĆ”mite tanto en el sistema oral como en el escrito e implementado ventanillas fĆ­sicas y electrĆ³nicas para la presentaciĆ³n de escritos en dichas dependencias;

Que las circunstancias en la que se expidiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 04-2020 han variado, por lo que es necesario establecer nuevos lineamientos y reglas para la aplicaciĆ³n de la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos, acorde la situaciĆ³n de cada jurisdicciĆ³n;

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley;

RESUELVE:

Art. 1.- De conformidad con la ResoluciĆ³n No. 045-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura que Ā«restablece parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y Cortes Provinciales de JusticiaĀ», se deja sin efecto la ResoluciĆ³n No. 04-2020 para los procesos que se tramitan en dichas dependencias, cuyos tĆ©rminos o plazos se habilitan desde el 11 de mayo del 2020.

Art. 2.- Se mantienen suspendidos los plazos o tƩrminos en los procesos judiciales que se encuentran en trƔmite ante jueces o tribunales cuyas actividades no han sido restablecidas por el Consejo de la Judicatura.

Esta suspensiĆ³n no aplica a los casos de infracciones flagrantes y garantĆ­as jurisdiccionales.

Los plazos o tƩrminos se habilitarƔn en la fecha de restablecimiento de las actividades jurisdiccionales en dichas dependencias, cuando asƭ lo disponga el Consejo de la Judicatura.

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Art. 3.- En razĆ³n del estado de emergencia sanitaria y la declaratoria de estado de excepciĆ³n, esta resoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

Dado a los ocho dƭas del mes de mayo del aƱo dos mil veinte.

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RESOLUCIƓN No. 06-2020

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

Que el artĆ­culo 180.6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece como funciĆ³n del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serĆ”n generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la ley;

Que el artĆ­culo 75 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeciĆ³n a los principios de inmediaciĆ³n y celeridad; y, que en ningĆŗn caso quedarĆ” en indefensiĆ³n;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 76.3 reconoce el derecho al debido proceso, siendo una de sus expresiones la legalidad, que por un lado determina que la norma punitiva, exista y sea conocida o pueda serlo antes de que ocurra el acto o la omisiĆ³n que la contravienen y, por otro, la necesidad de que dentro del ordenamiento jurĆ­dico exista un procedimiento aplicable al caso concreto claramente preestablecido;

Que el artĆ­culo 167 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se la ejerce por los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial y por los demĆ”s Ć³rganos y funciones establecidos en la ConstituciĆ³n, y el artĆ­culo 169 ibĆ­dem establece que el sistema procesal es un medio para la realizaciĆ³n de la justicia;

Que los artĆ­culos 7, 151 y 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establecen que la jurisdicciĆ³n y la competencia nacen de la ConstituciĆ³n y la ley. Solo podrĆ”n ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervenciĆ³n directa de fiscales y defensores pĆŗblicos en el Ć”mbito de sus funciones.

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Que el artĆ­culo 150 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial dispone que la jurisdicciĆ³n consiste en la potestad pĆŗblica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces de conformidad con la ConstituciĆ³n y la ley. Se ejerce segĆŗn las reglas de la competencia en la forma prevista en el artĆ­culo 151 del citado CĆ³digo.

Que conforme al artĆ­culo 152 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, la jurisdicciĆ³n nace por el nombramiento efectuado conforme a la ConstituciĆ³n y la ley y su ejercicio empieza en el momento en que la jueza o el juez toman posesiĆ³n de su funciĆ³n y entra a su servicio efectivo;

Que el artĆ­culo 163 ibĆ­dem, en su numeral 2, determina: Ā«Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza, juez o tribunal competente, no se alterarĆ” por causas supervinientes…Ā»;

Que el teletrabajo estĆ” admitido en nuestra legislaciĆ³n como un sistema valido para la prestaciĆ³n de servicios que incluye al sector pĆŗblico, asĆ­ el Acuerdo Ministerial No. 076-2020 de 12 de marzo del 2020 contiene las directrices del Ministerio del Trabajo para regular la modalidad del teletrabajo durante la emergencia sanitaria;

Que juezas y jueces del paĆ­s tienen dudas respecto a que si se altera o no la competencia territorial por establecer conexiĆ³n para audiencias o diligencias de forma telemĆ”tica en un lugar fĆ­sico distinto al de su jurisdicciĆ³n por la imposibilidad de movilizaciĆ³n en virtud del estado de excepciĆ³n;

Que la facultad jurisdiccional nace desde el momento en que la jueza o juez es posesionado por autoridad competente;

Que en condiciones normales, la jueza o juez labora desde su despacho en las unidades judiciales, tribunales distritales o cortes, espacio fĆ­sico donde presta sus servicios; sin embargo, la situaciĆ³n actual de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 ha creado nuevos paradigmas no previstos en la legislaciĆ³n, como el caso del juzgador que por la imposibilidad fĆ­sica de concurrir al despacho asignado para ejercer sus funciones por las restricciones de movilidad o por encontrarse entre los grupos de atenciĆ³n prioritaria, instala una audiencia o ejerce actividades jurisdiccionales a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos;

Que las causa por la cuales se suspende o se pierde definitivamente la potestad jurisdiccional y la competencia estƔn previstas en los artƭculos 153, 154, 164 y 165 del

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CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, sin que el hecho de que realice una actuaciĆ³n judicial o una audiencia telemĆ”tica conectĆ”ndose desde un lugar distinto a su despacho, aun cuando Ć©ste se encuentre fuera de la ciudad sede de su judicatura, no significa que ha perdido competencia;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial es una norma funcional, orientada a garantizar el adecuado despliegue de las funciones de los servidores judiciales, cuyo acatamiento se encuentra en la esfera de control del Consejo de la Judicatura; mientras que aclarar la duda u obscuridad sobre la jurisdicciĆ³n y competencia en las circunstancias excepcionales antes descritas, conforme a la normativa aplicable (artĆ­culos 153, 154, 164 y 165 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial), corresponde al Pleno de la Corte Nacional de Justicia;

En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆ­culo 180.6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- El lugar en donde la jueza, juez o tribunal establezca su conexiĆ³n para el caso de las audiencias telemĆ”ticas y en general para el teletrabajo, no altera su competencia territorial, en virtud de las restricciones de movilidad existentes por la emergencia sanitaria a causa del Covid-19 o imposibilidad fĆ­sica debidamente justificada.

ArtĆ­culo 2.- En razĆ³n del estado de emergencia sanitaria y la declaratoria de estado de excepciĆ³n, esta resoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

Dado a los trece dƭas del mes de mayo del aƱo dos mil veinte.

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