Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 01 de junio de 2020 (R. 617, 01– junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTO DOMINGO
ORDENANZAS MUNICIPALES:
M-008-WEA Para la exoneración del cobro de tasas municipales y ampliación de plazos de las diferentes obligaciones tributarias que permitan mitigar los efectos económicos y sociales provocados por el COVID-19
E-013-WEA Que reforma a la Ordenanza de la Empresa Pública de Obras Públicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana de Santo Domingo EP- CONST, mediante la cual se procede a la fusión por absorción a la Empresa Pública Municipal de Aseo de Santo Domingo, EP-MASEO-SD
Ordenanza Municipal No. M-008-WEA.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTƓN SANTO DOMINGO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, en el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, se establece como competencias exclusivas de los GAD Municipales crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, disponiendo en su último inciso, que en el Ômbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirÔn ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente dispone que: «soto por acto normativo de órgano competente se podrÔ establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones»,
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado protegerÔ a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 6 determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrÔ interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el literal e) del artículo 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrÔn competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley, como. Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y, Descentralización, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras las
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siguientes: Ā«a) El ejercicio de la facultad normativa en materia de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante Ordenanza, la aplicación de trĆ­bulos previstos en la ley, a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuteā€;
Que, el literal e) del articulo 60 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica como una de las atribuciones del Alcalde: «Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarías que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ômbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno»;
Que, el artículo 186 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como facultad tributaría de los gobiernos autónomos descentralizados municipales que mediante ordenanza podrÔn crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, entre otras circunstancias, por el uso de bienes o espacios públicos;
Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización en sus artículos 223 al 225 define y enumera los ingresos presupuestarios; y, en el articulo 224 señala que los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de su normativa correspondiente y en concordancia con la normativa de las finanzas públicas vigente, establecerÔn las formas de clasificación de los ingresos;
Que, el artículo 226 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clasifica a los impuestos no tributarios, entre otros, como rentas patrimoniales y dentro de éstas, estÔn comprendidos los ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público;
Que, el artículo 415 del Código OrgÔnico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, define como bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos sobre los cuales ejercen dominio; y, los divide en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen. a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público;
Que, el artĆ­culo 416 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización establece como bienes de dominio pĆŗblico; Ā«…aquellos cuya función es la prestación servicios pĆŗblicos de competencia de cada gobierno autónomo descentralizado a los que estĆ”n directamente destinadosĀ»;
Que, el artículo 417 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización define como bienes de uso público: » aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita; sin embargo, podrÔn también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía.
Constituyen bienes de uso público: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demÔs vías de comunicación y circulación; b) Las plazas, parques y demÔs espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística; c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demÔs elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y b); d) Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos
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y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas; e) Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes; f) Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público; g) Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de anÔloga función de servicio comunitario; y. h) Los demÔs bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demÔs que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados*
Que, el artículo 492 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarÔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el articulo 568 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que las tasas serÔn reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo;
Que, el artículo 3 del Código OrgÔnico Tributario, dispone en su parte pertinente, que sólo por acto legislativo de órgano competente se podrÔn establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarÔn leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes;
Que, el artículo 31 del Código OrgÔnico Tributario define la exención o exoneración tributaria es la como la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social;
Que, el artículo 37 del Código Tributario enumera como una forma de extinguir la obligación tributaria, en todo o en parte, por remisión;
Que, el artículo 65 del Código OrgÔnico Tributario establece que en el Ômbito municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderÔ al Alcalde, quien la ejercerÔ a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine;
Que, el artículo 311 del Código OrgÔnico Tributario refiere que las normas tributarias punitivas, sólo regirÔn para el futuro; sin embargo, tendrÔn efecto retroactivo las que supriman infracciones o establezcan sanciones mÔs benignas o términos de prescripción mÔs breves, y se aplicarÔn aun cuando hubiere sentencia condenatoria no ejecutada ni cumplida en su totalidad, conforme a las reglas del derecho penal común;
Que, el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas en su articulo 94 define como gasto tributario los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducción, exención, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente;
Que, el artículo 30 del Código Civil define como fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.;
Que, el 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencia de la Organización Mundial de la Salud, OMS, declaró la emergencia de salud pública de interés Internacional. La
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declaración se emitió con el objeto de precautelar la salud pública internacional y aunar esfuerzos por controlar el brote;
Que, el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;
Que, mediante Acuerdo No. 00126 – 2020 de fecha 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160, del 12 de marzo del 2020, la Ministra de Salud declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población; constando en la disposiciones general Segunda que: Mediante el presente instrumento se activa la mesa de trabajo 2 de ComitĆ© de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, la cual coordinarĆ” con los Gobiernos Autónomos Descentralizados las directrices para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial;
Que, mediante Decreto Presidencial N° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163, del 17 de Marzo 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés. procede a declarar el estado de excepción por calamidad doméstica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaratoria de la pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador;
Que, la presente emergencia provocada por la pandemia del COVID-19 perjudica gravemente a cientos de concesionarios de puestos, locales de mercados municipales, terminal terrestre y demÔs espacios públicos, cuya situación económica se ha visto seriamente afectada por la falta de actividad económica y comercio; y,
Que, es preciso dictar normas que permitan mitigar los efectos negativos de la pandemia COVID-19, que ocasiona pérdidas económicas y perjudica a los comerciantes.
En ejercicio de las atribuciones previstas en los Arts. 7 y 57, literales a) b) y c) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DEL COBRO DE TASAS MUNICIPALES Y AMPLIACIƓN DE PLAZOS DE LAS DIFERENTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS ECONƓMICOS Y SOCIALES PROVOCADOS POR EL COVID-19 EN EL CANTƓN SANTO DOMINGO.
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CAPƍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto exonerar el pago de tasas municipales de ocupación y uso de locales, puestos, islas y demÔs espacios públicos municipales; la ampliación de los plazos para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes, evitando intereses, multas y recargos generados por la falta de pago en el GAD Municipal de Santo Domingo, para mitigar los efectos negativos producidos por la pandemia COVID-19, la Emergencia Sanitaria y el Estado de Excepción declarado a nivel nacional, situación por la que se han visto perjudicados económicamente los comerciantes, sectores productivos, personas naturales, jurídicas y ciudadanía en general
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza rige para la tasa de ocupación o uso de espacios públicos, islas, locales y puestos y demÔs espacios de uso o dominio público en los que ejerza sus competencias el GAD Municipal de Santo Domingo.
La aplicación de la presente ordenanza rige ademÔs para las personas naturales y jurídicas, los sectores productivos, comerciales, industriales, artesanos y turísticos, respecto a la ampliación de plazos, en los recargos generados por falta de pago de las obligaciones tributarías al GAD Municipal de Santo Domingo.
CAPƍTULO II
DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ADMINISTRADOS POR EL GAD
MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO Y DEL TERMINAL TERRESTRE
Art. 3.- De la exoneración.- Se exonera el cien por ciento 100% del pago de la tasa o tarifa por el uso de espacios y bienes públicos como: locales y puestos que ocupan los concesionarios comerciantes de los mercados municipales del cantón Santo Domingo; ferias populares, así como del Terminal Terrestre, y los demÔs bienes y espacios de uso público que son administrados por el GAD Municipal de Santo Domingo.
Art. 4.- Plazo de duración del beneficio.- La exoneración del ciento por ciento que refiere al articulo anterior se aplicarÔ durante todo el tiempo que esté vigente el Estado de excepción a nivel Nacional, decretado por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, del 16 de marzo de 2020, y sus prorrogas de así decretarse Cuando el decreto ejecutivo que declara finalizado el estado excepción, sea emitido en una fecha que no sea fin de mes, la exoneración comprenderÔ todo el mes.
Art. 5.- Del trÔmite para las exoneraciones y ampliación de plazo de pago de tributos.- Las Direcciones de Mercados y Comercio y la de Control Territorial, dentro de veinte días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial, emitirÔ el informe correspondiente en la que se detallarÔn el listado de los beneficiarios para las exoneraciones, el cual serÔ puesto en conocimiento del señor Alcalde, quien con su aprobación remitirÔ el listado a la Dirección Financiera y Subdirección de Rentas para la aplicación mensual de este beneficio en los correspondientes títulos de crédito.
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Igualmente la Subgerente de la Terminal Terrestre, aplicara la presente ordenanza, remitiendo el informe correspondiente para su aprobación y ejecución por parte de la Gerenta de la Empresa Pública Municipal de Transporte, Terrestre y Seguridad Vial
CAPƍTULO III
DE LA AMPLIACIƓN DE PLAZOS
Art. 6.- Del trÔmite de la ampliación de plazos.- Los plazos determinados en las ordenanzas y reglamentos respectivos para el cumplimiento de obligaciones y la obtención de certificaciones y documentos habilitantes se ampliarÔn por 30 días posteriores a la culminación del estado de excepción decretado por el Presidente de la República, tiempo en el cual no se generarÔ ningún tipo de multa, interés o recargo sobre las obligaciones originadas durante ese lapso, para lo cual, la Dirección Financiera y Subdirección de Tesorería y Rentas efectuarÔn el proceso mÔs Ôgil y eficaz para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Los convenios de pagos que los administrados mantengan con el GAD Municipal de Santo Domingo y que no hayan sido cumplidos en los meses correspondientes a los del estado de excepción declarado a nivel nacional, no se declararÔ vencida su obligación y se otorgarÔ una prórroga de un mes, para que una vez finalizado dicho estado de excepción sean cancelados.
Art. 7.- Empresas públicas, órganos y dependencias municipales.- Todas las dependencias municipales, como las empresas públicas y entidades adscritas a la municipalidad, deberÔn adoptar las medidas económico-administrativas necesarias en el Ômbito de sus competencias, para mitigar los efectos socioeconómicos producidos por el estado de excepción en lo que fuere posible, la presente ordenanza
Disposición General.- En el evento que por la pandemia del COVID-19 se decrete nuevamente el Estado de excepción, adicional a lo previsto en el decreto 1017, del 16 de marzo de 2020 y su prorroga, los beneficios establecidos en la presente Ordenanza se seguirÔn aplicando.
Vigencia.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, debiendo ser publicada ademÔs en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, y en el dominio web institucional

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CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DEL COBRO DE TASAS MUNICIPALES Y AMPLIACIƓN DE PLAZOS DE LAS DIFERENTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS ECONƓMICOS Y SOCIALES PROVOCADOS POR EL COVID-19 EN EL CANTƓN SANTO DOMINGO, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en sesiones ordinaria y extraordinaria de fechas 18 y 19 de mayo del aƱo dos mil veinte, respectivamente.

Santo Domingo, 20 de mayo de 2020

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DEL COBRO DE TASAS MUNICIPALES Y AMPLIACIƓN DE PLAZOS DE LAS DIFERENTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS ECONƓMICOS Y SOCIALES PROVOCADOS POR EL COVID-19 EN EL CANTƓN SANTO DOMINGO, y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial y en el portal www.santodomingo.gob.ec

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Ordenanza Municipal No. E-013-WEA
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta en su numeral 4: «Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»,
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que, el Articulo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, expone: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrÔn facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerÔn facultades ejecutivas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.»,
Que, el Artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado constituirÔ empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarÔn bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarÔn como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parÔmetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Los excedentes podrÔn destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carÔcter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirÔn al Presupuesto General del Estado. La ley definirÔ la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrÔ la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos»;
Que, el articulo 5 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización- COOTAD, expresa: Ā«…La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados (…) comprende el derecho y la capacidad de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su propia

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responsabilidad, sin la intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes….Ā»;
Que, el literal d) del artĆ­culo 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, expresa que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Ā«…Prestar los servidos pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley…Ā»;
Que, en el Art. 57 del mismo COOTAD, encontramos las atribuciones del Concejo Municipal, entre otras las siguientes: ‘a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (,,,) j) Aprobar la creación de empresas pĆŗblicas o la participación en empresas de economĆ­a mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras pĆŗblicas cantonales, segĆŗn las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hĆ­dricos serĆ© exclusivamente pĆŗblica y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legalesĀ»;
Que, el articulo 275 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala las modalidades de gestión medíante las cuales los Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre ellos, los cantonales; pueden prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia, éstas son: en forma directa, por contrato, gestión compartida, por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta;
Que, el artículo 277 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina: «Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podren crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga mÔs a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.»;
Que, el Art. 322 del mismo COOTAD establece que: los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarĆ”n ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto confonne de la mayorĆ­a de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, segĆŗn corresponda a cada nivel de gobierno, deberĆ”n referirse a una sola materia y serĆ”n presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artĆ­culos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reĆŗnan estos requisitos no serĆ”n tramitados. El proyecto de ordenanza serĆ” sometido a dos debates para su aprobación, realizados en dĆ­as distintos…»;
Que, la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, en el artículo 1, prevé: «Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas, que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el Ômbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los

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mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerĆ”n sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la RepĆŗblicaā€;
Que, el numeral 3 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, establece los principios por lo que se rigen las empresas públicas, mismo que señala: «Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el ambiente»;
Que, el primer inciso del Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas seƱala: ‘Las Empresas PĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos., la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al EstadoĀ»;
Que, el artículo 5 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, establece que la creación de empresas públicas, se harÔ, entre otras formas, a través de acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el numeral 12 del articulo 9 de la Ley OrgÔnica de Empresa Públicas, una de las atribuciones del Directorio es la de resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública;
Que, de conformidad con el articulo 48 de la norma ibídem, uno de los casos en los que se produce la fusión de las empresas públicas es cuando una o dos empresas públicas son absorbidas por otra que continúa subsistiendo;
Que, el tercer inciso del artículo que antecede dispone que si la fusión resultare de la absorción de una o mÔs empresas públicas por otra empresa existente, ésta adquirirÔ en la misma forma los patrimonios de la o las empresas absorbidas;
Que, la empresa absorbente se harƔ cargo de pagar el pasivo de la absorbida y asumirƔ por este hecho las responsabilidades propias de un liquidador respecto a los acreedores de Ʃsta;
Que, el cuarto inciso del referido artículo 46 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, establece que la fusión de empresas públicas serÔ resuelta y aprobada por los directorios de las empresas públicas que se vayan a fusionar y requerirÔ de forma previa el informe favorable del organismo nacional de planificación o de la unidad de planificación del gobierno autónomo descentralizado, según corresponda;
Que, de conformidad con el artículo 54 de la norma ibídem, en lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas.

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tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarÔn las normas previstas en la Ley de Compañías;
Que, de conformidad con el primer inciso del articulo 340 de la Ley de Compañías, en caso de fusión por absorción, la compañía absorbente deberÔ aprobar las bases de la operación y el proyecto de reforma al contrato social en junta extraordinaria convocada especialmente para el efecto. TratÔndose de una empresa pública, le corresponde aprobar las bases de la operación al Directorio, así como el proyecto de reforma a la ordenanza de creación de la empresa pública que subsista;
Que, de conformidad con el tercer inciso del artículo 340 de la Ley de Compañías, la escritura de fusión serÔ aprobada por el Juez o Superintendencia de compañías según sea el caso Es decir, la fusión se instrumenta de la misma forma y con las mismas solemnidades con las que fue constituida la compañía, esto en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Compañías.
De aquí que, siguiendo la misma lógica, y haciendo la analogía con respecto a una empresa pública, la fusión debe instrumentarse de la misma manera en que se dio nacimiento a la respectiva empresa pública, esto es, a través de una ordenanza, y por tanto debe ser aprobada por el pleno del Concejo Municipal del Cantón Santo Domingo;
Que, el Código Municipal, LIBRO I – EL CANTƓN Y SU GOBIERNO, TƍTULO II -CONCEJO MUNICIPAL, CAPITULO III – ORGANIZACIƓN, SECCIƓN II – EL PLENO, Art. 7, seƱala como una de las funciones y atribuciones del Concejo Municipal entre otras las siguientes: Ā«El Concejo Municipal cumplirĆ” las atribuciones previstas en la Constitución de la RepĆŗblica, en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización y las siguientes: 1. Expedir, reformar y derogar ordenanzas e interpretarlas con carĆ”cter generalmente obligatorioĀ»;
Que, el Código Municipal, Libro I – EL CANTƓN Y SU GOBIERNO, TĆ­tulo II -CONCEJO MUNICIPAL, CapĆ­tulo IV – SESIONES, DEBATES EN EL PLENO Y LAS COMISIONES DE TRABAJO, Sección IV-VOTACIONES, en su Art. 49, establece que: Ā«Para modificar, derogar o revocar los actos municipales se observarĆ” el mismo procedimiento para su expedición…Ā»;
Que, el Concejo Municipal, en sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los dĆ­as 17 y 21 de abril de 2014, conoció, discutió y aprobó la Ā«ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ», publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal NĀŗ 009, del 07 de junio del 2014;
Que, el Concejo Municipal, en sesiones extraordinarias celebradas los dĆ­as 18 y 19 de septiembre de 2014, conoció, discutió y aprobó la Ā«REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ», sustituyendo la Disposición Transitoria Cuarta, publicada en la Gaceta

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Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Nº 012, del 07 de octubre del 2014;
Que, el Concejo Municipal, en sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas los dĆ­as 22 y 23 de enero del 2015, conoció, discutió y aprobó la Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA DISPOSICIƓN GENERAL TERCERA Y DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, SEGUNDA Y QUINTA DE LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SD; Y, ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ», publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal NĀŗ 014, del 18 de febrero del 2015;
Que, en el Registro Oficial, Edición Especial NT 266 de fecha 22 de enero de 2020, se publica la Ordenanza N° M-001-WEA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS PÚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA EP-CONST;
Que, mediante Memorando N° GADMSD-DPP-2020-1103-M, de fecha 13 de abril de 2020, la Directora de Planificación y Proyectos del GADMSD, amparada en el artículo 48 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, emitió su informe favorable para que se proceda con la absorción de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SD, por parte de la EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS PÚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA EP-CONST, de conformidad al procedimiento establecido en la ley;
Que, el Directorio de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SD, en sesión celebrada el 15 de abril de 2020, con fundamento a las disposiciones legales previstas en los artĆ­culos 9 de la Ley de Empresa PĆŗblicas y artĆ­culo 13 de la Ordenanza de Creación de la Empresa RESOLVIƓ; A travĆ©s de votación Nominal, con TRES (3) votos a favor, por unanimidad. APROBAR LA ABSORCIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO. EP-MASEO-SD POR LA EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS PÚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA EP-CONST, segĆŗn certificación suscrita por la Ing. Tannia Viera, Secretaria Ad-hoc del Directorio de la EP-MASEO-SD;
Que, el Directorio de la EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS PÚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA EP-CONST. en sesión extraordinaria celebrada el 17 de abril de 2020, con fundamento a las disposiciones legales previstas en los artĆ­culos 9 de la Ley de Empresa PĆŗblicas y artĆ­culo 13 de la Ordenanza de Creación de la Empresa RESOLVIƓ: A travĆ©s de votación: APROBAR LA ABSORCIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SD POR LA EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS PÚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA EP-CONST CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES: 1.- QUE SE APRUEBE LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS PÚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA EP-CONST Y SEA PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU

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CORRESPONDIENTE CONSIDERACIƓN Y APROBACIƓN. 2.- QUE SE AUTORICE AL GERENTE GENERAL A REALIZAR TODO EL PROCESO LEGAL DE TRANSICIƓN POR LA ABSORCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-MASEO-SD, FACULTƁNDOLE A ELABORAR UN CRONOGRAMA PARA FINIQUITAR ESTE PROCESO. EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE Y ACORDE A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES. 3.- EL GERENTE GENERAL DEBERƁ INFORMAR A ESTE DIRECTORIO SOBRE CUALQUIER NOVEDAD RELEVANTE EN EL PROCESO Y LA FINALIZACIƓN DEL MISMO;
Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en uso de la facultad legislativa es competente para aprobar, derogar y reformar ordenanzas; y,
Que, es necesario que los prestadores del servicio de saneamiento, manejo integral de desechos sólidos y hospitalarios, administren de manera combinada la metodología de cÔlculo de las tarifas dispuestas para el servicio público de saneamiento;
En uso de la facultad conferida por el Art. 7, literal a) del artĆ­culo 57 y artĆ­culo 322 del COOTAD, expide la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA DE LA EMPRESA PƚBLICA DE OBRAS PƚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA DE SANTO DOMINGO EP-CONST, MEDIANTE LA CUAL SE PROCEDE A LA FUSIƓN POR ABSORCIƓN A LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SD.
Art. 1.- Con la aprobación de la presente ordenanza se procede a la fusión por absorción de las EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES: Ā«DE OBRAS PÚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA Ā«EP-CONST y, la Ā«DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ», por parte de la EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS PÚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA DE SANTO DOMINGO EP-CONSTā€.
Art. 2.- En virtud de la fusión por absorción referida en el Art. 1 de la presente Ordenanza, la Empresa subsistente pasarÔ a llamarse «EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS PÚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA, SEGURIDAD CIUDADANA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST.»
Art. 3.- En el artĆ­culo 2 de la Ordenanza de Constitución de la Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana Ā«EP-CONSTĀ», refórmese por el siguiente: Ā«Art. 2- Nombre, Duración y Domicilio.- El nombre oficial que utilizarĆ” para todas sus actuaciones serĆ” el de: Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda, Seguridad Ciudadana y de Aseo de Santo Domingo, cuyas siglas son: Ā«EP-CONSTā€. La duración de esta Empresa es indefinida. Su domicilio principal es la ciudad de Santo Domingo.
Art. 4.- Refórmese el Art. 3 del Objeto y Ámbito, de la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública de Obras Públicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana «EP-

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CONST», por el siguiente: «La empresa pública «EP-CONST», orientarÔ su acción con Griteríos de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y desconcentrado de sus actividades.
Su objeto principal es ofrecer los servicios públicos de acuerdo al artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 54 y 55 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; y, artículo 3 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas; y en materias de asesoría, consultaría, gestión, dirección, supervisión, fiscalización, control de calidad planificación para: construcción; producción de materiales de construcción; ejecución de obras de infraestructura de ingeniería civil en general; construcción y mantenimiento de sistemas viales y obras afines o complementarías; Desarrollar planes, programas, construir y comercializar viviendas en general y de interés social, diseñar y ejecutar políticas públicas locales, planes relacionados con la protección, seguridad y convivencia ciudadana, manejo integral de desechos sólidos y derivados, incluidos los desechos sanitarios peligrosos: podrÔ ejecutar a nivel local, provincial, regional, nacional e internacional.
Para el cumplimiento de su objeto podrÔ constituir filiales, subsidiarías, unidades de negocio o celebrar convenios de asociación, uniones transitorias, alianzas estratégicas, consorcios, empresas de coordinación u otras de naturaleza similar, con alcance nacional e internacional.
Art. 5.- Refórmese el Art. 4 de la Ordenanza de Constitución de la Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana Ā«EP-CONSTĀ».- Son atribuciones de la Empresa PĆŗblica Ā«EP-CONSTā€ las siguientes:
a) Proporcionar los servicios objeto de su creación;
b) Celebrar los actos y contratos pĆŗblicos, administrativos, civiles, mercantiles, laborales, de financiamiento y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por la ley y que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, con personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o privadas;
c) Diseñar, implementar y ejecutar protocolos de seguridad ciudadana y ciudad inteligente para el cantón;
d) Diseñar, implementar y ejecutar el plan de manejo integral de los desechos sólidos y derivados, incluidos los desechos sanitarios peligrosos; y, otros determinados por su Directorio;
e) Efectuar la recaudación de los valores por la prestación de servicios de acuerdo con la Ley y su normativa interna;
f) Ejecutar la obra vial en el cantón Santo Domingo de acuerdo al Plan de Desarrollo Cantonal y de Ordenamiento Territorial del Cantón Santo Domingo y la construcción de viviendas de interés social;
g) Las demƔs atribuciones conferidas por la Ley, Ordenanzas y Delegaciones de los diferentes niveles de gobierno.

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Art. 6.- Refórmese el Art. 5 de la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública de Obras Públicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana «EP-CONST», mismo que dirÔ: Art. 5.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Empresa Pública «EP-CONST» le corresponderÔ:
a) Coordinar con la Administración Municipal las actividades propias de la empresa de acuerdo al Plan Cantonal de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial;
b) Planificar, organizar, supervisar y controlar la ejecución de las actividades propias de la empresa;
c) Procurar una eficiente administración de sus servicios:
d) Realizar estudios que permitan mejorar su estado económico, financiero y administrativo, los que serÔn aprobados por el directorio y el Concejo Municipal;
e) Ejecutar los planes y acciones que permitan un eficiente funcionamiento de los servicios que brinda;
f) Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recursos que por ley y ordenanza le asignaren para el desarrollo de sus actividades;
g) Expedir reglamentos, instructivos y demÔs normas que se requieran para una correcta administración de los servicios que presta la Empresa; los mismos que serÔn aprobados por el directorio y el Concejo Municipal;
h) Estudiar, elaborar especificaciones, presupuestos y planes de financiamiento de las actividades de la empresa;
i) Implantar sistemas adecuados de control en la prestación de los servicios;
j) Diseñar y ejecutar políticas públicas locales, programas, planes, sistemas y proyectos relacionados con prevención en seguridad ciudadana, riesgos, protección y convivencia ciudadana, incorporando elementos tecnológicos encaminados a una ciudad segura e inteligente, serÔn aprobados por el directorio y el Concejo Municipal;
k) La elaboración de estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, administración, control, funcionamiento y manejo integral de los desechos sólidos; y, otros determinados por su Directorio, así como de los sistemas o infraestructura requeridos para su prestación;
I) Fiscalizar directamente o por Intermedio de terceros, toda obra que tenga relación con desechos sólidos, o que tenga relación con su objeto de creación;
m) Ejecutar y coordinar políticas ambientales y programas de acción dirigidos a proteger, cuidar, y en coordinación con el Ministerio de Ambiente gestionar la recuperación de los recursos hídricos y de las fuentes de agua, los bosques y vegetación naturales del cantón y de las cuencas hídricas respectivas e impulsar

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programas de saneamiento ambiental, la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; y, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica en su Ôrea de operación;
n) Promover, ejecutar, y mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas relacionados con el manejo integral de los desechos sólidos dentro del cantón; elaborar los instructivos y reglamentos para el manejo integral de los residuos sólidos, que no supongan erogación no contemplada en el presupuesto de la empresa;
ñ) Mantener y actualizar el catastro de usuarios que utilicen o requieran el manejo integral de los desechos sólidos, que presta la empresa;
o) Realizar estudios técnicos de demanda y factibilidad que determinen si procede o no la ampliación del manejo integral de los desechos sólido, que presta la empresa;
p) Manejo tƩcnico de lixiviados y residuos especiales y residuos peligrosos;
q) Proponer el plan tarifario, emisión y cobro de tarifas por el servicio de recolección de basura;
r) Emprender actividades económicas dentro del marco constitucional y legal;
s) Imponer las sanciones administrativas por las violaciones e incumplimiento a las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de sus servicios, de conformidad con la ley;
t) Prestar los servicios antes descritos u otros complementarios, conexos o afines que pudieren ser considerados de interés público, directamente o a través de alianzas estratégicas, convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y otras formas de asociación permitidas por la ley;
u) Las demƔs que establezcan las Leyes, ordenanzas y reglamentos internos.
Art. 7.- Del artĆ­culo 13, modifĆ­quese de la Ordenanza de Constitución de la Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana Ā«EP-CONSTĀ» por el siguiente: Art. 13 – Atribuciones, deberes y responsabilidades del Directorio.-AdemĆ”s de las atribuciones y deberes establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el Directorio tendrĆ” las siguientes:
1. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento.
2. Legislar y fiscalizar la administración de la Empresa:

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3. Aprobar los planes anuales o plurianuales de inversión y reinversión de la Empresa Pública de conformidad con el Plan de Desarrollo Estratégico Participativo;
4. Aprobar el presupuesto general de la Empresa y evaluar su ejecución
5. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradores o administradoras, con base a una terna presentada por la Gerencia General, y sustituirlos.
6. Aprobar la desinversión de la Empresa en sus filiales o subsidiarías;
7. Conocer los reglamentos internos y manuales operativos para el desenvolvimiento tƩcnico y administrativo de la Empresa, sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General;
8. Conocer y aprobar las tarifas por la prestación de los servicios de procesamiento de la Empresa, sobre la base de los estudios técnicos que presenten la Gerencia General; los que deberÔn estar ajustados a los criterios de solidaridad, accesibilidad, equidad, calidad y focalización de subsidios en concordancia con la función social que debe cumplir;
9. Conocer y aprobar los precios o mecanismos de fijación de precios en los que la Empresa comercializarÔ directamente los servicios o productos, sobre la base de los estudios técnicos que presenten la Gerencia General;
10. Aprobar la participación e inversión en asociaciones, fundaciones o corporaciones, convenios, actos y contratos, o a través de cualquier forma de asociación permitidas por la ley, previa propuesta presentada por quien ejerciere la Gerencia General;
11. Autorizar la contratación de créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, con sujeción a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos; y, a la normativa interna que para el efecto dicte la Empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores al monto que establezca el Directorio, serÔn autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa. Cuando el valor de los bienes sea inferior al 0,000002 del Presupuesto General del Estado, no se requiere autorización;
12. Nombrar a la o el Gerente General, de una tema propuesta por quien ejerce la Presidencia del Directorio, y removerla o removerlo;
13. Conceder licencia o permiso a quien ejerciere la Gerencia General;
14. Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la Gerencia General, asƭ como los estados financieros de la Empresa, cortados al 31 de Diciembre de cada aƱo;
15. Resolver y aprobar la fusión, escisión, disolución, transformación o liquidación de la Empresa, fijar el procedimiento para la liquidación, la retribución de los liquidadores y considerar las cuentas de liquidación.
16. Definir cuantías y términos para la contratación de empréstitos internos o externos;
17. Aprobar en aplicación de la Ley, las normas internas de administración del talento humano, en las que se regularÔn los mecanismos de ingreso, ascenso, evaluación, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones, y el OrgÔnico Funcional para el desenvolvimiento de la empresa;
18. Establecer de acuerdo con el numeral 9 del Artículo 11 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, los montos para que la Gerencia General pueda iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de la solución de conflictos en los que la Empresa sea parte; y,
19. Las demÔs que le asigne la Ley de Empresas Públicas, su Reglamento General, la presente Ordenanza, las normas internas de la Empresa, y otras normas aplicables.

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Art. 8.- en el literal b) del artĆ­culo 14, de la Ordenanza de Constitución de la Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana Ā«EP-CONSTĀ», reemplĆ”cese el tĆ©rmino Ā«autorizarĀ» por Ā«firmarā€.
Art. 9.- En el articulo 24 de la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública de Obras Públicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana «EP-CONST» elimínese el literal a), con lo cual, el mismo quedarÔ de la siguiente forma: Art. 24.- Es Patrimonio de la Empresa se incrementarÔ por
a) Los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo, asĆ­ como las rentas que los mismos produzcan; y,
b) Las donaciones, herencias, subvenciones o legados debidamente aceptados; y,
c) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita.
Art. 10.- Refórmese el Art. 25 de la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública de Obras Públicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana «EP-CONST», por el siguiente; Art. 25.- Son recursos financieros: de la Empresa los siguientes:
a) Todos los que provengan de la prestación de los servicios previstos en el objeto de La empresa, de los negocias que emprenda, de las recaudaciones que provengan del cumplimiento de normas pertinentes y del cobro de arrendamientos;
b) Las tasas, cĆ”nones, regalĆ­as, tarifas y multas por los servicios que presta la Empresa PĆŗblica Ā«EP-CONST’;
c) Los ingresos por la venta de equipos u otros bienes que se realizarÔ previa autorización del Directorio y siguiendo los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes;
d) Las transferencias constituidas por las asignaciones del Gobierno Municipal de Santo Domingo, del Gobierno Central y otras instituciones pĆŗblicas y privadas para fines generales o especĆ­ficos;
e) Los fondos extraordinarios producto de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos, donaciones, asignaciones y todo ingreso para la prestación de los servicios de la Empresa; y,
f) Los aportes que en dinero o en especies hiciere el Gobierno Municipal de Santo Domingo o cualquier otra institución del Estado.

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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Gobierno Municipal de Santo Domingo, efectuarÔ las asignaciones y transferencias presupuestarias que se requieran para el funcionamiento y gestión de la Empresa Pública de Obra» Públicas, Vialidad, Vivienda, Seguridad Ciudadana y de Aseo «EP-CONST, de acuerdo a la planificación presupuestaria aprobada, hasta que esta sea autosustentable.
SEGUNDA.- El GAD Municipal de Santo Domingo, transferirÔ mensualmente los valores obtenidos por concepto de cobro de tasa de recolección de basura, de seguridad ciudadana y los que se requieran para la prestación del servicio de manejo de desechos sólidos y seguridad ciudadana. En cuanto a las tasas de recolección y depósito final de desechos sólidos, estos se harÔn una vez que se haya cerrado con la Empresa ECO AMBIENTAL las clÔusulas previstas en el contrato y en las prórrogas que se hubieren firmado.
TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo seguirÔ asumiendo el pago de la deuda generada con el Banco de Desarrollo del Ecuador por concepto de la Construcción del Módulo II del Complejo Ambiental para la Disposición Final de los Residuos Sólidos del cantón Santo Domingo, hasta la conclusión de la misma, así como también de cualquier deuda adquirida hasta la presente fecha, para el cumplimiento de los fines institucionales de la Empresa Pública Municipal de Aseo de Santo Domingo EP-MASEO-SD.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El personal que actualmente forma parte de la Dirección de Saneamiento y Gestión Ambiental del GAD Municipal Santo Domingo, y que pase a la Empresa EP-CONST, lo harÔ de acuerdo con las mismas condiciones laborales; cualquiera que sea su modalidad de contratación, continuarÔn prestando sus servicios a dicha Empresa. Bajo ninguna circunstancia perderÔn sus derechos y obligaciones laborales adquiridas de acuerdo con la Ley.
SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo presupuestarÔ los recursos necesarios para cubrir los costos de jubilación, supresión de partidas, separación voluntaria o cualquier otra forma de separación del personal de la Dirección de Saneamiento y Gestión Ambiental, en los montos y condiciones previstas en la legislación vigente.
TERCERA.- Los bienes patrimoniales detallados en el informe técnico presentado por la Dirección de Saneamiento y Gestión Ambiental y los que se identifiquen en el proceso de traspaso de las actividades de la Dirección de Saneamiento y Gestión Ambiental, a la Empresa Pública de Obras Públicas, Vialidad, Vivienda, Seguridad Ciudadana y Aseo, pasarÔn a formar parte automÔticamente del patrimonio de esta Empresa, por mandato expreso de la presente ordenanza municipal y sin necesidad de pronunciamiento o trÔmite

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alguno. Para el efecto la Dirección Administrativa y la Subdirección de Control de Bienes y Bodega, suscribirÔn las actas de entrega y traspaso de dichos bienes a la Empresa dentro del Sistema Olympo. En cuanto a los inmuebles, a través de Procuraduría Sindica, se realizarÔ el trÔmite para suscribir las respectivas escrituras públicas.
CUARTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, continuarÔ realizando los pagos y desembolsos que correspondan a la Empresa ECO AMBIENTAL de acuerdo a las clÔusulas previstas en el contrato y en las prórrogas que se hubieren firmado.
QUINTA.- La Empresa Pública de Obras Públicas, Vialidad, Vivienda, Seguridad Ciudadana y Aseo, en el término de hasta sesenta (60) días contados a partir de la aprobación, efectuarÔ las reformas y adecuaciones a su estructura interna y reglamentación misma que serÔ puesta en conocimiento del Directorio para su aprobación.
SEXTA.- Hasta que la Empresa EP-CONST, consolide los procesos internos, técnicos, administrativos, financieros, el GAD Municipal de Santo Domingo, continuarÔ recaudando los valores que correspondan por concepto de tasa de servicios de recolección de basura.
DISPOSICIƓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Con la aprobación de la presente Ordenanza, quedan derogadas:
1.- La Ā«ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ», aprobada por el Concejo Municipal en sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los dĆ­as 17 y 21 de abril de 2014;
2.- La Ā«REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ», aprobada en sesiones extraordinarias celebradas los dĆ­as 18 y 19 de septiembre del 2014; y,
3.- La Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA DISPOSICIƓN GENERAL TERCERA Y DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, SEGUNDA Y QUINTA DE LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ»; y, Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ», aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas los dĆ­as 22 y 23 de enero de 2015.
VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en la pÔgina web del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, Gaceta Oficial y en el Registro Oficial

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CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN
El infrascrito Secretario General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los días 04 y 05 de mayo de 2020, respectivamente, en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

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CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. Ing. Wilson Erazo Argot, Alcalde del Cantón Santo Domingo, el 46 de mayo de 2020.