AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 01 de junio de 2020 (R. 617, 01ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTO DOMINGO
ORDENANZAS MUNICIPALES:
M-008-WEA Para la exoneraciĆ³n del cobro de tasas municipales y ampliaciĆ³n de plazos de las diferentes obligaciones tributarias que permitan mitigar los efectos econĆ³micos y sociales provocados por el COVID-19
E-013-WEA Que reforma a la Ordenanza de la Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana de Santo Domingo EP- CONST, mediante la cual se procede a la fusiĆ³n por absorciĆ³n a la Empresa PĆŗblica Municipal de Aseo de Santo Domingo, EP-MASEO-SD
Ordenanza Municipal No. M-008-WEA.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTƓN SANTO DOMINGO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;
Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, en el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se establece como competencias exclusivas de los GAD Municipales crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, disponiendo en su Ćŗltimo inciso, que en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales;
Que, el artĆ­culo 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su parte pertinente dispone que: Ā«soto por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ” establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribucionesĀ»,
Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 6 determina que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
Que, el literal e) del artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales tendrĆ”n competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley, como. Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y, DescentralizaciĆ³n, seƱala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras las
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siguientes: Ā«a) El ejercicio de la facultad normativa en materia de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante Ordenanza, la aplicaciĆ³n de trĆ­bulos previstos en la ley, a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuteā€;
Que, el literal e) del articulo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, indica como una de las atribuciones del Alcalde: Ā«Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarĆ­as que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobiernoĀ»;
Que, el artĆ­culo 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como facultad tributarĆ­a de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales que mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, entre otras circunstancias, por el uso de bienes o espacios pĆŗblicos;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus artĆ­culos 223 al 225 define y enumera los ingresos presupuestarios; y, en el articulo 224 seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, dentro de su normativa correspondiente y en concordancia con la normativa de las finanzas pĆŗblicas vigente, establecerĆ”n las formas de clasificaciĆ³n de los ingresos;
Que, el artĆ­culo 226 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, clasifica a los impuestos no tributarios, entre otros, como rentas patrimoniales y dentro de Ć©stas, estĆ”n comprendidos los ingresos provenientes de utilizaciĆ³n o arriendo de bienes de dominio pĆŗblico;
Que, el artĆ­culo 415 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, define como bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos sobre los cuales ejercen dominio; y, los divide en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen. a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico;
Que, el artĆ­culo 416 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece como bienes de dominio pĆŗblico; Ā«…aquellos cuya funciĆ³n es la prestaciĆ³n servicios pĆŗblicos de competencia de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado a los que estĆ”n directamente destinadosĀ»;
Que, el artĆ­culo 417 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n define como bienes de uso pĆŗblico: Ā» aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita; sin embargo, podrĆ”n tambiĆ©n ser materia de utilizaciĆ³n exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalĆ­a.
Constituyen bienes de uso pĆŗblico: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; b) Las plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica; c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos a que se refieren los literales a) y b); d) Las quebradas con sus taludes y franjas de protecciĆ³n; los esteros y los rĆ­os con sus lechos
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y sus zonas de remanso y protecciĆ³n, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas; e) Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes; f) Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato pĆŗblico; g) Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n de servicio comunitario; y. h) Los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen una funciĆ³n semejante a los citados en los literales precedentes, y los demĆ”s que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados*
Que, el artĆ­culo 492 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el articulo 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo;
Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, dispone en su parte pertinente, que sĆ³lo por acto legislativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarĆ”n leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes;
Que, el artĆ­culo 31 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario define la exenciĆ³n o exoneraciĆ³n tributaria es la como la exclusiĆ³n o la dispensa legal de la obligaciĆ³n tributaria, establecida por razones de orden pĆŗblico, econĆ³mico o social;
Que, el artĆ­culo 37 del CĆ³digo Tributario enumera como una forma de extinguir la obligaciĆ³n tributaria, en todo o en parte, por remisiĆ³n;
Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario establece que en el Ć”mbito municipal, la direcciĆ³n de la administraciĆ³n tributaria corresponderĆ” al Alcalde, quien la ejercerĆ” a travĆ©s de las dependencias, direcciones u Ć³rganos administrativos que la ley determine;
Que, el artĆ­culo 311 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario refiere que las normas tributarias punitivas, sĆ³lo regirĆ”n para el futuro; sin embargo, tendrĆ”n efecto retroactivo las que supriman infracciones o establezcan sanciones mĆ”s benignas o tĆ©rminos de prescripciĆ³n mĆ”s breves, y se aplicarĆ”n aun cuando hubiere sentencia condenatoria no ejecutada ni cumplida en su totalidad, conforme a las reglas del derecho penal comĆŗn;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en su articulo 94 define como gasto tributario los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducciĆ³n, exenciĆ³n, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente;
Que, el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil define como fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etc.;
Que, el 30 de enero de 2020, el ComitĆ© de Emergencia de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, OMS, declarĆ³ la emergencia de salud pĆŗblica de interĆ©s Internacional. La
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declaraciĆ³n se emitiĆ³ con el objeto de precautelar la salud pĆŗblica internacional y aunar esfuerzos por controlar el brote;
Que, el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;
Que, mediante Acuerdo No. 00126 – 2020 de fecha 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160, del 12 de marzo del 2020, la Ministra de Salud declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n; constando en la disposiciones general Segunda que: Mediante el presente instrumento se activa la mesa de trabajo 2 de ComitĆ© de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, la cual coordinarĆ” con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados las directrices para la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial;
Que, mediante Decreto Presidencial NĀ° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163, del 17 de Marzo 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno GarcĆ©s. procede a declarar el estado de excepciĆ³n por calamidad domĆ©stica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaratoria de la pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador;
Que, la presente emergencia provocada por la pandemia del COVID-19 perjudica gravemente a cientos de concesionarios de puestos, locales de mercados municipales, terminal terrestre y demĆ”s espacios pĆŗblicos, cuya situaciĆ³n econĆ³mica se ha visto seriamente afectada por la falta de actividad econĆ³mica y comercio; y,
Que, es preciso dictar normas que permitan mitigar los efectos negativos de la pandemia COVID-19, que ocasiona pĆ©rdidas econĆ³micas y perjudica a los comerciantes.
En ejercicio de las atribuciones previstas en los Arts. 7 y 57, literales a) b) y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
EXPIDE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DEL COBRO DE TASAS MUNICIPALES Y AMPLIACIƓN DE PLAZOS DE LAS DIFERENTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS ECONƓMICOS Y SOCIALES PROVOCADOS POR EL COVID-19 EN EL CANTƓN SANTO DOMINGO.
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CAPƍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto exonerar el pago de tasas municipales de ocupaciĆ³n y uso de locales, puestos, islas y demĆ”s espacios pĆŗblicos municipales; la ampliaciĆ³n de los plazos para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes, evitando intereses, multas y recargos generados por la falta de pago en el GAD Municipal de Santo Domingo, para mitigar los efectos negativos producidos por la pandemia COVID-19, la Emergencia Sanitaria y el Estado de ExcepciĆ³n declarado a nivel nacional, situaciĆ³n por la que se han visto perjudicados econĆ³micamente los comerciantes, sectores productivos, personas naturales, jurĆ­dicas y ciudadanĆ­a en general
Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Esta ordenanza rige para la tasa de ocupaciĆ³n o uso de espacios pĆŗblicos, islas, locales y puestos y demĆ”s espacios de uso o dominio pĆŗblico en los que ejerza sus competencias el GAD Municipal de Santo Domingo.
La aplicaciĆ³n de la presente ordenanza rige ademĆ”s para las personas naturales y jurĆ­dicas, los sectores productivos, comerciales, industriales, artesanos y turĆ­sticos, respecto a la ampliaciĆ³n de plazos, en los recargos generados por falta de pago de las obligaciones tributarĆ­as al GAD Municipal de Santo Domingo.
CAPƍTULO II
DE LOS BIENES DE DOMINIO PƚBLICO ADMINISTRADOS POR EL GAD
MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO Y DEL TERMINAL TERRESTRE
Art. 3.- De la exoneraciĆ³n.- Se exonera el cien por ciento 100% del pago de la tasa o tarifa por el uso de espacios y bienes pĆŗblicos como: locales y puestos que ocupan los concesionarios comerciantes de los mercados municipales del cantĆ³n Santo Domingo; ferias populares, asĆ­ como del Terminal Terrestre, y los demĆ”s bienes y espacios de uso pĆŗblico que son administrados por el GAD Municipal de Santo Domingo.
Art. 4.- Plazo de duraciĆ³n del beneficio.- La exoneraciĆ³n del ciento por ciento que refiere al articulo anterior se aplicarĆ” durante todo el tiempo que estĆ© vigente el Estado de excepciĆ³n a nivel Nacional, decretado por el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, del 16 de marzo de 2020, y sus prorrogas de asĆ­ decretarse Cuando el decreto ejecutivo que declara finalizado el estado excepciĆ³n, sea emitido en una fecha que no sea fin de mes, la exoneraciĆ³n comprenderĆ” todo el mes.
Art. 5.- Del trĆ”mite para las exoneraciones y ampliaciĆ³n de plazo de pago de tributos.- Las Direcciones de Mercados y Comercio y la de Control Territorial, dentro de veinte dĆ­as posteriores a la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza en el Registro Oficial, emitirĆ” el informe correspondiente en la que se detallarĆ”n el listado de los beneficiarios para las exoneraciones, el cual serĆ” puesto en conocimiento del seƱor Alcalde, quien con su aprobaciĆ³n remitirĆ” el listado a la DirecciĆ³n Financiera y SubdirecciĆ³n de Rentas para la aplicaciĆ³n mensual de este beneficio en los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©dito.
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Igualmente la Subgerente de la Terminal Terrestre, aplicara la presente ordenanza, remitiendo el informe correspondiente para su aprobaciĆ³n y ejecuciĆ³n por parte de la Gerenta de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte, Terrestre y Seguridad Vial
CAPƍTULO III
DE LA AMPLIACIƓN DE PLAZOS
Art. 6.- Del trĆ”mite de la ampliaciĆ³n de plazos.- Los plazos determinados en las ordenanzas y reglamentos respectivos para el cumplimiento de obligaciones y la obtenciĆ³n de certificaciones y documentos habilitantes se ampliarĆ”n por 30 dĆ­as posteriores a la culminaciĆ³n del estado de excepciĆ³n decretado por el Presidente de la RepĆŗblica, tiempo en el cual no se generarĆ” ningĆŗn tipo de multa, interĆ©s o recargo sobre las obligaciones originadas durante ese lapso, para lo cual, la DirecciĆ³n Financiera y SubdirecciĆ³n de TesorerĆ­a y Rentas efectuarĆ”n el proceso mĆ”s Ć”gil y eficaz para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Los convenios de pagos que los administrados mantengan con el GAD Municipal de Santo Domingo y que no hayan sido cumplidos en los meses correspondientes a los del estado de excepciĆ³n declarado a nivel nacional, no se declararĆ” vencida su obligaciĆ³n y se otorgarĆ” una prĆ³rroga de un mes, para que una vez finalizado dicho estado de excepciĆ³n sean cancelados.
Art. 7.- Empresas pĆŗblicas, Ć³rganos y dependencias municipales.- Todas las dependencias municipales, como las empresas pĆŗblicas y entidades adscritas a la municipalidad, deberĆ”n adoptar las medidas econĆ³mico-administrativas necesarias en el Ć”mbito de sus competencias, para mitigar los efectos socioeconĆ³micos producidos por el estado de excepciĆ³n en lo que fuere posible, la presente ordenanza
DisposiciĆ³n General.- En el evento que por la pandemia del COVID-19 se decrete nuevamente el Estado de excepciĆ³n, adicional a lo previsto en el decreto 1017, del 16 de marzo de 2020 y su prorroga, los beneficios establecidos en la presente Ordenanza se seguirĆ”n aplicando.
Vigencia.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, debiendo ser publicada ademĆ”s en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, y en el dominio web institucional

8 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 617 – Registro Oficial

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DEL COBRO DE TASAS MUNICIPALES Y AMPLIACIƓN DE PLAZOS DE LAS DIFERENTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS ECONƓMICOS Y SOCIALES PROVOCADOS POR EL COVID-19 EN EL CANTƓN SANTO DOMINGO, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en sesiones ordinaria y extraordinaria de fechas 18 y 19 de mayo del aƱo dos mil veinte, respectivamente.

Santo Domingo, 20 de mayo de 2020

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DEL COBRO DE TASAS MUNICIPALES Y AMPLIACIƓN DE PLAZOS DE LAS DIFERENTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS ECONƓMICOS Y SOCIALES PROVOCADOS POR EL COVID-19 EN EL CANTƓN SANTO DOMINGO, y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el portal www.santodomingo.gob.ec

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Ordenanza Municipal No. E-013-WEA
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta en su numeral 4: Ā«Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»,
Que, el ArtĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;
Que, el Articulo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, expone: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.Ā»,
Que, el ArtĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y el control especĆ­fico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales. Los excedentes podrĆ”n destinarse a la inversiĆ³n y reinversiĆ³n en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carĆ”cter pĆŗblico, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirĆ”n al Presupuesto General del Estado. La ley definirĆ” la participaciĆ³n de las empresas pĆŗblicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrĆ” la mayorĆ­a accionaria, para la participaciĆ³n en la gestiĆ³n de los sectores estratĆ©gicos y la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicosĀ»;
Que, el articulo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n- COOTAD, expresa: Ā«…La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (…) comprende el derecho y la capacidad de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su propia

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responsabilidad, sin la intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes….Ā»;
Que, el literal d) del artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expresa que es competencia exclusiva de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, Ā«…Prestar los servidos pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley…Ā»;
Que, en el Art. 57 del mismo COOTAD, encontramos las atribuciones del Concejo Municipal, entre otras las siguientes: ‘a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (,,,) j) Aprobar la creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas o la participaciĆ³n en empresas de economĆ­a mixta, para la gestiĆ³n de servicios de su competencia u obras pĆŗblicas cantonales, segĆŗn las disposiciones de la ConstituciĆ³n y la ley. La gestiĆ³n de los recursos hĆ­dricos serĆ© exclusivamente pĆŗblica y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legalesĀ»;
Que, el articulo 275 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala las modalidades de gestiĆ³n medĆ­ante las cuales los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, entre ellos, los cantonales; pueden prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia, Ć©stas son: en forma directa, por contrato, gestiĆ³n compartida, por delegaciĆ³n a otro nivel de gobierno o cogestiĆ³n con la comunidad y empresas de economĆ­a mixta;
Que, el artĆ­culo 277 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina: Ā«Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podren crear empresas pĆŗblicas siempre que esta forma de organizaciĆ³n convenga mĆ”s a sus intereses y a los de la ciudadanĆ­a; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.Ā»;
Que, el Art. 322 del mismo COOTAD establece que: los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarĆ”n ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto confonne de la mayorĆ­a de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, segĆŗn corresponda a cada nivel de gobierno, deberĆ”n referirse a una sola materia y serĆ”n presentados con la exposiciĆ³n de motivos, el articulado que se proponga y la expresiĆ³n clara de los artĆ­culos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reĆŗnan estos requisitos no serĆ”n tramitados. El proyecto de ordenanza serĆ” sometido a dos debates para su aprobaciĆ³n, realizados en dĆ­as distintosā€¦Ā»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, en el artĆ­culo 1, prevĆ©: Ā«Las disposiciones de la presente Ley regulan la constituciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, fusiĆ³n, escisiĆ³n y liquidaciĆ³n de las empresas pĆŗblicas, que no pertenezcan al sector financiero y que actĆŗen en el Ć”mbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los

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mecanismos de control econĆ³mico, administrativo, financiero y de gestiĆ³n que se ejercerĆ”n sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblicaā€;
Que, el numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece los principios por lo que se rigen las empresas pĆŗblicas, mismo que seƱala: Ā«Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploraciĆ³n e industrializaciĆ³n de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercializaciĆ³n de sus productos derivados, preservando el ambienteĀ»;
Que, el primer inciso del Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas seƱala: ‘Las Empresas PĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos., la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al EstadoĀ»;
Que, el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece que la creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas, se harĆ”, entre otras formas, a travĆ©s de acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
Que, de conformidad con el numeral 12 del articulo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Empresa PĆŗblicas, una de las atribuciones del Directorio es la de resolver y aprobar la fusiĆ³n, escisiĆ³n o liquidaciĆ³n de la empresa pĆŗblica;
Que, de conformidad con el articulo 48 de la norma ibĆ­dem, uno de los casos en los que se produce la fusiĆ³n de las empresas pĆŗblicas es cuando una o dos empresas pĆŗblicas son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo;
Que, el tercer inciso del artĆ­culo que antecede dispone que si la fusiĆ³n resultare de la absorciĆ³n de una o mĆ”s empresas pĆŗblicas por otra empresa existente, Ć©sta adquirirĆ” en la misma forma los patrimonios de la o las empresas absorbidas;
Que, la empresa absorbente se harĆ” cargo de pagar el pasivo de la absorbida y asumirĆ” por este hecho las responsabilidades propias de un liquidador respecto a los acreedores de Ć©sta;
Que, el cuarto inciso del referido artĆ­culo 46 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece que la fusiĆ³n de empresas pĆŗblicas serĆ” resuelta y aprobada por los directorios de las empresas pĆŗblicas que se vayan a fusionar y requerirĆ” de forma previa el informe favorable del organismo nacional de planificaciĆ³n o de la unidad de planificaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado, segĆŗn corresponda;
Que, de conformidad con el artĆ­culo 54 de la norma ibĆ­dem, en lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.

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tanto para la fusiĆ³n como para la escisiĆ³n, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱƭas;
Que, de conformidad con el primer inciso del articulo 340 de la Ley de CompaƱƭas, en caso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, la compaƱƭa absorbente deberĆ” aprobar las bases de la operaciĆ³n y el proyecto de reforma al contrato social en junta extraordinaria convocada especialmente para el efecto. TratĆ”ndose de una empresa pĆŗblica, le corresponde aprobar las bases de la operaciĆ³n al Directorio, asĆ­ como el proyecto de reforma a la ordenanza de creaciĆ³n de la empresa pĆŗblica que subsista;
Que, de conformidad con el tercer inciso del artĆ­culo 340 de la Ley de CompaƱƭas, la escritura de fusiĆ³n serĆ” aprobada por el Juez o Superintendencia de compaƱƭas segĆŗn sea el caso Es decir, la fusiĆ³n se instrumenta de la misma forma y con las mismas solemnidades con las que fue constituida la compaƱƭa, esto en concordancia con el artĆ­culo 33 de la Ley de CompaƱƭas.
De aquĆ­ que, siguiendo la misma lĆ³gica, y haciendo la analogĆ­a con respecto a una empresa pĆŗblica, la fusiĆ³n debe instrumentarse de la misma manera en que se dio nacimiento a la respectiva empresa pĆŗblica, esto es, a travĆ©s de una ordenanza, y por tanto debe ser aprobada por el pleno del Concejo Municipal del CantĆ³n Santo Domingo;
Que, el CĆ³digo Municipal, LIBRO I – EL CANTƓN Y SU GOBIERNO, TƍTULO II -CONCEJO MUNICIPAL, CAPITULO III – ORGANIZACIƓN, SECCIƓN II – EL PLENO, Art. 7, seƱala como una de las funciones y atribuciones del Concejo Municipal entre otras las siguientes: Ā«El Concejo Municipal cumplirĆ” las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y las siguientes: 1. Expedir, reformar y derogar ordenanzas e interpretarlas con carĆ”cter generalmente obligatorioĀ»;
Que, el CĆ³digo Municipal, Libro I – EL CANTƓN Y SU GOBIERNO, TĆ­tulo II -CONCEJO MUNICIPAL, CapĆ­tulo IV – SESIONES, DEBATES EN EL PLENO Y LAS COMISIONES DE TRABAJO, SecciĆ³n IV-VOTACIONES, en su Art. 49, establece que: Ā«Para modificar, derogar o revocar los actos municipales se observarĆ” el mismo procedimiento para su expediciĆ³n…Ā»;
Que, el Concejo Municipal, en sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los dĆ­as 17 y 21 de abril de 2014, conociĆ³, discutiĆ³ y aprobĆ³ la Ā«ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ», publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal NĀŗ 009, del 07 de junio del 2014;
Que, el Concejo Municipal, en sesiones extraordinarias celebradas los dĆ­as 18 y 19 de septiembre de 2014, conociĆ³, discutiĆ³ y aprobĆ³ la Ā«REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ», sustituyendo la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta, publicada en la Gaceta

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Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal NĀŗ 012, del 07 de octubre del 2014;
Que, el Concejo Municipal, en sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas los dĆ­as 22 y 23 de enero del 2015, conociĆ³, discutiĆ³ y aprobĆ³ la Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA DISPOSICIƓN GENERAL TERCERA Y DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, SEGUNDA Y QUINTA DE LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SD; Y, ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ», publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal NĀŗ 014, del 18 de febrero del 2015;
Que, en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial NT 266 de fecha 22 de enero de 2020, se publica la Ordenanza NĀ° M-001-WEA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA DE OBRAS PƚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA EP-CONST;
Que, mediante Memorando NĀ° GADMSD-DPP-2020-1103-M, de fecha 13 de abril de 2020, la Directora de PlanificaciĆ³n y Proyectos del GADMSD, amparada en el artĆ­culo 48 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, emitiĆ³ su informe favorable para que se proceda con la absorciĆ³n de la EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SD, por parte de la EMPRESA PƚBLICA DE OBRAS PƚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA EP-CONST, de conformidad al procedimiento establecido en la ley;
Que, el Directorio de la EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SD, en sesiĆ³n celebrada el 15 de abril de 2020, con fundamento a las disposiciones legales previstas en los artĆ­culos 9 de la Ley de Empresa PĆŗblicas y artĆ­culo 13 de la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa RESOLVIƓ; A travĆ©s de votaciĆ³n Nominal, con TRES (3) votos a favor, por unanimidad. APROBAR LA ABSORCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO. EP-MASEO-SD POR LA EMPRESA PƚBLICA DE OBRAS PƚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA EP-CONST, segĆŗn certificaciĆ³n suscrita por la Ing. Tannia Viera, Secretaria Ad-hoc del Directorio de la EP-MASEO-SD;
Que, el Directorio de la EMPRESA PƚBLICA DE OBRAS PƚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA EP-CONST. en sesiĆ³n extraordinaria celebrada el 17 de abril de 2020, con fundamento a las disposiciones legales previstas en los artĆ­culos 9 de la Ley de Empresa PĆŗblicas y artĆ­culo 13 de la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa RESOLVIƓ: A travĆ©s de votaciĆ³n: APROBAR LA ABSORCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SD POR LA EMPRESA PƚBLICA DE OBRAS PƚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA EP-CONST CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES: 1.- QUE SE APRUEBE LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA DE OBRAS PƚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA EP-CONST Y SEA PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU

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CORRESPONDIENTE CONSIDERACIƓN Y APROBACIƓN. 2.- QUE SE AUTORICE AL GERENTE GENERAL A REALIZAR TODO EL PROCESO LEGAL DE TRANSICIƓN POR LA ABSORCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-MASEO-SD, FACULTƁNDOLE A ELABORAR UN CRONOGRAMA PARA FINIQUITAR ESTE PROCESO. EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE Y ACORDE A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES. 3.- EL GERENTE GENERAL DEBERƁ INFORMAR A ESTE DIRECTORIO SOBRE CUALQUIER NOVEDAD RELEVANTE EN EL PROCESO Y LA FINALIZACIƓN DEL MISMO;
Que, el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en uso de la facultad legislativa es competente para aprobar, derogar y reformar ordenanzas; y,
Que, es necesario que los prestadores del servicio de saneamiento, manejo integral de desechos sĆ³lidos y hospitalarios, administren de manera combinada la metodologĆ­a de cĆ”lculo de las tarifas dispuestas para el servicio pĆŗblico de saneamiento;
En uso de la facultad conferida por el Art. 7, literal a) del artĆ­culo 57 y artĆ­culo 322 del COOTAD, expide la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA DE LA EMPRESA PƚBLICA DE OBRAS PƚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA DE SANTO DOMINGO EP-CONST, MEDIANTE LA CUAL SE PROCEDE A LA FUSIƓN POR ABSORCIƓN A LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SD.
Art. 1.- Con la aprobaciĆ³n de la presente ordenanza se procede a la fusiĆ³n por absorciĆ³n de las EMPRESAS PƚBLICAS MUNICIPALES: Ā«DE OBRAS PƚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA Ā«EP-CONST y, la Ā«DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ», por parte de la EMPRESA PƚBLICA DE OBRAS PƚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA DE SANTO DOMINGO EP-CONSTā€.
Art. 2.- En virtud de la fusiĆ³n por absorciĆ³n referida en el Art. 1 de la presente Ordenanza, la Empresa subsistente pasarĆ” a llamarse Ā«EMPRESA PƚBLICA DE OBRAS PƚBLICAS, VIALIDAD, VIVIENDA, SEGURIDAD CIUDADANA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST.Ā»
Art. 3.- En el artĆ­culo 2 de la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana Ā«EP-CONSTĀ», refĆ³rmese por el siguiente: Ā«Art. 2- Nombre, DuraciĆ³n y Domicilio.- El nombre oficial que utilizarĆ” para todas sus actuaciones serĆ” el de: Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda, Seguridad Ciudadana y de Aseo de Santo Domingo, cuyas siglas son: Ā«EP-CONSTā€. La duraciĆ³n de esta Empresa es indefinida. Su domicilio principal es la ciudad de Santo Domingo.
Art. 4.- RefĆ³rmese el Art. 3 del Objeto y Ɓmbito, de la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana Ā«EP-

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CONSTĀ», por el siguiente: Ā«La empresa pĆŗblica Ā«EP-CONSTĀ», orientarĆ” su acciĆ³n con GriterĆ­os de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y desconcentrado de sus actividades.
Su objeto principal es ofrecer los servicios pĆŗblicos de acuerdo al artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆ­culos 54 y 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y, artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas; y en materias de asesorĆ­a, consultarĆ­a, gestiĆ³n, direcciĆ³n, supervisiĆ³n, fiscalizaciĆ³n, control de calidad planificaciĆ³n para: construcciĆ³n; producciĆ³n de materiales de construcciĆ³n; ejecuciĆ³n de obras de infraestructura de ingenierĆ­a civil en general; construcciĆ³n y mantenimiento de sistemas viales y obras afines o complementarĆ­as; Desarrollar planes, programas, construir y comercializar viviendas en general y de interĆ©s social, diseƱar y ejecutar polĆ­ticas pĆŗblicas locales, planes relacionados con la protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadana, manejo integral de desechos sĆ³lidos y derivados, incluidos los desechos sanitarios peligrosos: podrĆ” ejecutar a nivel local, provincial, regional, nacional e internacional.
Para el cumplimiento de su objeto podrĆ” constituir filiales, subsidiarĆ­as, unidades de negocio o celebrar convenios de asociaciĆ³n, uniones transitorias, alianzas estratĆ©gicas, consorcios, empresas de coordinaciĆ³n u otras de naturaleza similar, con alcance nacional e internacional.
Art. 5.- RefĆ³rmese el Art. 4 de la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana Ā«EP-CONSTĀ».- Son atribuciones de la Empresa PĆŗblica Ā«EP-CONSTā€ las siguientes:
a) Proporcionar los servicios objeto de su creaciĆ³n;
b) Celebrar los actos y contratos pĆŗblicos, administrativos, civiles, mercantiles, laborales, de financiamiento y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por la ley y que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, con personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o privadas;
c) DiseƱar, implementar y ejecutar protocolos de seguridad ciudadana y ciudad inteligente para el cantĆ³n;
d) DiseƱar, implementar y ejecutar el plan de manejo integral de los desechos sĆ³lidos y derivados, incluidos los desechos sanitarios peligrosos; y, otros determinados por su Directorio;
e) Efectuar la recaudaciĆ³n de los valores por la prestaciĆ³n de servicios de acuerdo con la Ley y su normativa interna;
f) Ejecutar la obra vial en el cantĆ³n Santo Domingo de acuerdo al Plan de Desarrollo Cantonal y de Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Santo Domingo y la construcciĆ³n de viviendas de interĆ©s social;
g) Las demƔs atribuciones conferidas por la Ley, Ordenanzas y Delegaciones de los diferentes niveles de gobierno.

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Art. 6.- RefĆ³rmese el Art. 5 de la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana Ā«EP-CONSTĀ», mismo que dirĆ”: Art. 5.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Empresa PĆŗblica Ā«EP-CONSTĀ» le corresponderĆ”:
a) Coordinar con la AdministraciĆ³n Municipal las actividades propias de la empresa de acuerdo al Plan Cantonal de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial;
b) Planificar, organizar, supervisar y controlar la ejecuciĆ³n de las actividades propias de la empresa;
c) Procurar una eficiente administraciĆ³n de sus servicios:
d) Realizar estudios que permitan mejorar su estado econĆ³mico, financiero y administrativo, los que serĆ”n aprobados por el directorio y el Concejo Municipal;
e) Ejecutar los planes y acciones que permitan un eficiente funcionamiento de los servicios que brinda;
f) Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recursos que por ley y ordenanza le asignaren para el desarrollo de sus actividades;
g) Expedir reglamentos, instructivos y demĆ”s normas que se requieran para una correcta administraciĆ³n de los servicios que presta la Empresa; los mismos que serĆ”n aprobados por el directorio y el Concejo Municipal;
h) Estudiar, elaborar especificaciones, presupuestos y planes de financiamiento de las actividades de la empresa;
i) Implantar sistemas adecuados de control en la prestaciĆ³n de los servicios;
j) DiseƱar y ejecutar polĆ­ticas pĆŗblicas locales, programas, planes, sistemas y proyectos relacionados con prevenciĆ³n en seguridad ciudadana, riesgos, protecciĆ³n y convivencia ciudadana, incorporando elementos tecnolĆ³gicos encaminados a una ciudad segura e inteligente, serĆ”n aprobados por el directorio y el Concejo Municipal;
k) La elaboraciĆ³n de estudios, diseƱos, construcciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento, administraciĆ³n, control, funcionamiento y manejo integral de los desechos sĆ³lidos; y, otros determinados por su Directorio, asĆ­ como de los sistemas o infraestructura requeridos para su prestaciĆ³n;
I) Fiscalizar directamente o por Intermedio de terceros, toda obra que tenga relaciĆ³n con desechos sĆ³lidos, o que tenga relaciĆ³n con su objeto de creaciĆ³n;
m) Ejecutar y coordinar polĆ­ticas ambientales y programas de acciĆ³n dirigidos a proteger, cuidar, y en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Ambiente gestionar la recuperaciĆ³n de los recursos hĆ­dricos y de las fuentes de agua, los bosques y vegetaciĆ³n naturales del cantĆ³n y de las cuencas hĆ­dricas respectivas e impulsar

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programas de saneamiento ambiental, la conservaciĆ³n del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonĆ­a con el interĆ©s social; y, velar por la protecciĆ³n y restauraciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica en su Ć”rea de operaciĆ³n;
n) Promover, ejecutar, y mantener campaƱas masivas, programas y proyectos de educaciĆ³n en temas relacionados con el manejo integral de los desechos sĆ³lidos dentro del cantĆ³n; elaborar los instructivos y reglamentos para el manejo integral de los residuos sĆ³lidos, que no supongan erogaciĆ³n no contemplada en el presupuesto de la empresa;
Ʊ) Mantener y actualizar el catastro de usuarios que utilicen o requieran el manejo integral de los desechos sĆ³lidos, que presta la empresa;
o) Realizar estudios tĆ©cnicos de demanda y factibilidad que determinen si procede o no la ampliaciĆ³n del manejo integral de los desechos sĆ³lido, que presta la empresa;
p) Manejo tƩcnico de lixiviados y residuos especiales y residuos peligrosos;
q) Proponer el plan tarifario, emisiĆ³n y cobro de tarifas por el servicio de recolecciĆ³n de basura;
r) Emprender actividades econĆ³micas dentro del marco constitucional y legal;
s) Imponer las sanciones administrativas por las violaciones e incumplimiento a las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestaciĆ³n de sus servicios, de conformidad con la ley;
t) Prestar los servicios antes descritos u otros complementarios, conexos o afines que pudieren ser considerados de interĆ©s pĆŗblico, directamente o a travĆ©s de alianzas estratĆ©gicas, convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional con entidades pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras y otras formas de asociaciĆ³n permitidas por la ley;
u) Las demƔs que establezcan las Leyes, ordenanzas y reglamentos internos.
Art. 7.- Del artĆ­culo 13, modifĆ­quese de la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana Ā«EP-CONSTĀ» por el siguiente: Art. 13 – Atribuciones, deberes y responsabilidades del Directorio.-AdemĆ”s de las atribuciones y deberes establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el Directorio tendrĆ” las siguientes:
1. Establecer las polĆ­ticas y metas de la Empresa, en concordancia con las polĆ­ticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los Ć³rganos competentes y evaluar su cumplimiento.
2. Legislar y fiscalizar la administraciĆ³n de la Empresa:

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3. Aprobar los planes anuales o plurianuales de inversiĆ³n y reinversiĆ³n de la Empresa PĆŗblica de conformidad con el Plan de Desarrollo EstratĆ©gico Participativo;
4. Aprobar el presupuesto general de la Empresa y evaluar su ejecuciĆ³n
5. Aprobar la creaciĆ³n de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradores o administradoras, con base a una terna presentada por la Gerencia General, y sustituirlos.
6. Aprobar la desinversiĆ³n de la Empresa en sus filiales o subsidiarĆ­as;
7. Conocer los reglamentos internos y manuales operativos para el desenvolvimiento tƩcnico y administrativo de la Empresa, sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General;
8. Conocer y aprobar las tarifas por la prestaciĆ³n de los servicios de procesamiento de la Empresa, sobre la base de los estudios tĆ©cnicos que presenten la Gerencia General; los que deberĆ”n estar ajustados a los criterios de solidaridad, accesibilidad, equidad, calidad y focalizaciĆ³n de subsidios en concordancia con la funciĆ³n social que debe cumplir;
9. Conocer y aprobar los precios o mecanismos de fijaciĆ³n de precios en los que la Empresa comercializarĆ” directamente los servicios o productos, sobre la base de los estudios tĆ©cnicos que presenten la Gerencia General;
10. Aprobar la participaciĆ³n e inversiĆ³n en asociaciones, fundaciones o corporaciones, convenios, actos y contratos, o a travĆ©s de cualquier forma de asociaciĆ³n permitidas por la ley, previa propuesta presentada por quien ejerciere la Gerencia General;
11. Autorizar la contrataciĆ³n de crĆ©ditos o lĆ­neas de crĆ©dito, asĆ­ como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, con sujeciĆ³n a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos; y, a la normativa interna que para el efecto dicte la Empresa. Las contrataciones de crĆ©dito, lĆ­neas de crĆ©dito o inversiones inferiores al monto que establezca el Directorio, serĆ”n autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa. Cuando el valor de los bienes sea inferior al 0,000002 del Presupuesto General del Estado, no se requiere autorizaciĆ³n;
12. Nombrar a la o el Gerente General, de una tema propuesta por quien ejerce la Presidencia del Directorio, y removerla o removerlo;
13. Conceder licencia o permiso a quien ejerciere la Gerencia General;
14. Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la Gerencia General, asƭ como los estados financieros de la Empresa, cortados al 31 de Diciembre de cada aƱo;
15. Resolver y aprobar la fusiĆ³n, escisiĆ³n, disoluciĆ³n, transformaciĆ³n o liquidaciĆ³n de la Empresa, fijar el procedimiento para la liquidaciĆ³n, la retribuciĆ³n de los liquidadores y considerar las cuentas de liquidaciĆ³n.
16. Definir cuantĆ­as y tĆ©rminos para la contrataciĆ³n de emprĆ©stitos internos o externos;
17. Aprobar en aplicaciĆ³n de la Ley, las normas internas de administraciĆ³n del talento humano, en las que se regularĆ”n los mecanismos de ingreso, ascenso, evaluaciĆ³n, promociĆ³n, rĆ©gimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones, y el OrgĆ”nico Funcional para el desenvolvimiento de la empresa;
18. Establecer de acuerdo con el numeral 9 del ArtĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, los montos para que la Gerencia General pueda iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de la soluciĆ³n de conflictos en los que la Empresa sea parte; y,
19. Las demĆ”s que le asigne la Ley de Empresas PĆŗblicas, su Reglamento General, la presente Ordenanza, las normas internas de la Empresa, y otras normas aplicables.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 617 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 19
Art. 8.- en el literal b) del artĆ­culo 14, de la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana Ā«EP-CONSTĀ», reemplĆ”cese el tĆ©rmino Ā«autorizarĀ» por Ā«firmarā€.
Art. 9.- En el articulo 24 de la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana Ā«EP-CONSTĀ» elimĆ­nese el literal a), con lo cual, el mismo quedarĆ” de la siguiente forma: Art. 24.- Es Patrimonio de la Empresa se incrementarĆ” por
a) Los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo, asĆ­ como las rentas que los mismos produzcan; y,
b) Las donaciones, herencias, subvenciones o legados debidamente aceptados; y,
c) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita.
Art. 10.- RefĆ³rmese el Art. 25 de la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda y Seguridad Ciudadana Ā«EP-CONSTĀ», por el siguiente; Art. 25.- Son recursos financieros: de la Empresa los siguientes:
a) Todos los que provengan de la prestaciĆ³n de los servicios previstos en el objeto de La empresa, de los negocias que emprenda, de las recaudaciones que provengan del cumplimiento de normas pertinentes y del cobro de arrendamientos;
b) Las tasas, cĆ”nones, regalĆ­as, tarifas y multas por los servicios que presta la Empresa PĆŗblica Ā«EP-CONST’;
c) Los ingresos por la venta de equipos u otros bienes que se realizarĆ” previa autorizaciĆ³n del Directorio y siguiendo los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes;
d) Las transferencias constituidas por las asignaciones del Gobierno Municipal de Santo Domingo, del Gobierno Central y otras instituciones pĆŗblicas y privadas para fines generales o especĆ­ficos;
e) Los fondos extraordinarios producto de emprĆ©stitos nacionales e internacionales, la emisiĆ³n de bonos, donaciones, asignaciones y todo ingreso para la prestaciĆ³n de los servicios de la Empresa; y,
f) Los aportes que en dinero o en especies hiciere el Gobierno Municipal de Santo Domingo o cualquier otra instituciĆ³n del Estado.

20 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 617 – Registro Oficial
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Gobierno Municipal de Santo Domingo, efectuarĆ” las asignaciones y transferencias presupuestarias que se requieran para el funcionamiento y gestiĆ³n de la Empresa PĆŗblica de ObraĀ» PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda, Seguridad Ciudadana y de Aseo Ā«EP-CONST, de acuerdo a la planificaciĆ³n presupuestaria aprobada, hasta que esta sea autosustentable.
SEGUNDA.- El GAD Municipal de Santo Domingo, transferirĆ” mensualmente los valores obtenidos por concepto de cobro de tasa de recolecciĆ³n de basura, de seguridad ciudadana y los que se requieran para la prestaciĆ³n del servicio de manejo de desechos sĆ³lidos y seguridad ciudadana. En cuanto a las tasas de recolecciĆ³n y depĆ³sito final de desechos sĆ³lidos, estos se harĆ”n una vez que se haya cerrado con la Empresa ECO AMBIENTAL las clĆ”usulas previstas en el contrato y en las prĆ³rrogas que se hubieren firmado.
TERCERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo seguirĆ” asumiendo el pago de la deuda generada con el Banco de Desarrollo del Ecuador por concepto de la ConstrucciĆ³n del MĆ³dulo II del Complejo Ambiental para la DisposiciĆ³n Final de los Residuos SĆ³lidos del cantĆ³n Santo Domingo, hasta la conclusiĆ³n de la misma, asĆ­ como tambiĆ©n de cualquier deuda adquirida hasta la presente fecha, para el cumplimiento de los fines institucionales de la Empresa PĆŗblica Municipal de Aseo de Santo Domingo EP-MASEO-SD.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El personal que actualmente forma parte de la DirecciĆ³n de Saneamiento y GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal Santo Domingo, y que pase a la Empresa EP-CONST, lo harĆ” de acuerdo con las mismas condiciones laborales; cualquiera que sea su modalidad de contrataciĆ³n, continuarĆ”n prestando sus servicios a dicha Empresa. Bajo ninguna circunstancia perderĆ”n sus derechos y obligaciones laborales adquiridas de acuerdo con la Ley.
SEGUNDA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo presupuestarĆ” los recursos necesarios para cubrir los costos de jubilaciĆ³n, supresiĆ³n de partidas, separaciĆ³n voluntaria o cualquier otra forma de separaciĆ³n del personal de la DirecciĆ³n de Saneamiento y GestiĆ³n Ambiental, en los montos y condiciones previstas en la legislaciĆ³n vigente.
TERCERA.- Los bienes patrimoniales detallados en el informe tĆ©cnico presentado por la DirecciĆ³n de Saneamiento y GestiĆ³n Ambiental y los que se identifiquen en el proceso de traspaso de las actividades de la DirecciĆ³n de Saneamiento y GestiĆ³n Ambiental, a la Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda, Seguridad Ciudadana y Aseo, pasarĆ”n a formar parte automĆ”ticamente del patrimonio de esta Empresa, por mandato expreso de la presente ordenanza municipal y sin necesidad de pronunciamiento o trĆ”mite

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 617 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 21
alguno. Para el efecto la DirecciĆ³n Administrativa y la SubdirecciĆ³n de Control de Bienes y Bodega, suscribirĆ”n las actas de entrega y traspaso de dichos bienes a la Empresa dentro del Sistema Olympo. En cuanto a los inmuebles, a travĆ©s de ProcuradurĆ­a Sindica, se realizarĆ” el trĆ”mite para suscribir las respectivas escrituras pĆŗblicas.
CUARTA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, continuarĆ” realizando los pagos y desembolsos que correspondan a la Empresa ECO AMBIENTAL de acuerdo a las clĆ”usulas previstas en el contrato y en las prĆ³rrogas que se hubieren firmado.
QUINTA.- La Empresa PĆŗblica de Obras PĆŗblicas, Vialidad, Vivienda, Seguridad Ciudadana y Aseo, en el tĆ©rmino de hasta sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la aprobaciĆ³n, efectuarĆ” las reformas y adecuaciones a su estructura interna y reglamentaciĆ³n misma que serĆ” puesta en conocimiento del Directorio para su aprobaciĆ³n.
SEXTA.- Hasta que la Empresa EP-CONST, consolide los procesos internos, tĆ©cnicos, administrativos, financieros, el GAD Municipal de Santo Domingo, continuarĆ” recaudando los valores que correspondan por concepto de tasa de servicios de recolecciĆ³n de basura.
DISPOSICIƓN DEROGATORIA
ƚNICA.- Con la aprobaciĆ³n de la presente Ordenanza, quedan derogadas:
1.- La Ā«ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ», aprobada por el Concejo Municipal en sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los dĆ­as 17 y 21 de abril de 2014;
2.- La Ā«REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ», aprobada en sesiones extraordinarias celebradas los dĆ­as 18 y 19 de septiembre del 2014; y,
3.- La Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA DISPOSICIƓN GENERAL TERCERA Y DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, SEGUNDA Y QUINTA DE LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ»; y, Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTO DOMINGO, EP-MASEO-SDĀ», aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas los dĆ­as 22 y 23 de enero de 2015.
VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Santo Domingo, Gaceta Oficial y en el Registro Oficial

22 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 617 – Registro Oficial

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN
El infrascrito Secretario General del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los dĆ­as 04 y 05 de mayo de 2020, respectivamente, en atenciĆ³n a lo que disponen los artĆ­culos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.

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CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. Ing. Wilson Erazo Argot, Alcalde del CantĆ³n Santo Domingo, el 46 de mayo de 2020.