AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 26 de mayo de 2020 (R.O 598- 26ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

ACUERDOS:

00005-A – 2020 RefĆ³rmese la Ā«Norma TĆ©cnica Sustitutiva de Relacionamiento para la PrestaciĆ³n de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red PĆŗblica Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, y su Reconocimiento EconĆ³micoĀ», expedida con Acuerdo Ministerial NĀ° 91, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 20 de 28 de junio de 2017

00008 – 2020 DesĆ­gnese al ingeniero Miguel Ɓngel Guevara YulĆ”n, Coordinador General Administrativo Financiero para que a nombre del Ministerio de Salud PĆŗblica, suscriba todos los documentos que sean necesarios para poder instrumentar y perfeccionar la donaciĆ³n de 20 nuevas ClĆ­nicas MĆ³viles de marca Volkswagen modelo Crafter 35 del aƱo 2014 de procedencia Alemana, realizada por la CompaƱƭa Ā«Fisum S.A

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 0000 5-A -2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el articulo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 32, dispone que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vinculo al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, Interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacionalĀ»;

Que, la referida ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 154, manda: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidos en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…).Ā»;

Que, la Carta Fundamental, en el artĆ­culo 359, prevĆ©: Ā«El sistema nacional de salud comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcarĆ” todas los dimensiones del derecho a la salud; garantizarĆ” la promociĆ³n, prevenciĆ³n, recuperaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n en todos los niveles; y propiciarĆ” la participaciĆ³n ciudadana y el control social.Ā»;

Que, el artĆ­culo 360 de la Norma Suprema determina: Ā«El sistema garantizarĆ”, a travĆ©s de los Instituciones que lo conforman, la promociĆ³n de lo salud, prevenciĆ³n y atenciĆ³n integral, familiar y comunitaria, can base en lo atenciĆ³n primarla de salud; articularĆ” los diferentes niveles de atenciĆ³n; y promoverĆ” la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. La red pĆŗblica Integral de salud serĆ” parte del sistema nacional de salud y estarĆ” conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de lo seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vĆ­nculos jurĆ­dicos, operativos y de complementariedad.Ā»;

Que, el articula 361 de la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de lo autoridad sanitario nocional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas los actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector.Ā»;

Que, la Carta Fundamental, en el artĆ­culo 362, manda que: Ā«La atenciĆ³n de salud como servicio pĆŗblico se prestarĆ” a travĆ©s de las entidades estatales, privadas, autĆ³nomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serĆ”n seguros, de calidad y calidez, y garantizarĆ”n el consentimiento informado, el acceso a la informaciĆ³n y la confidencialidad de la InformaciĆ³n de los pacientes. Los servicios pĆŗblicos estatales de salud serĆ”n universales y gratuitos en todos los niveles de atenciĆ³n y comprenderĆ”n los procedimientos de diagnĆ³stico, tratamiento, medicamentos y rehabilitaciĆ³n necesarios.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, establece: Ā«Art. 2.- Todos los Integrantes del Sistema Nacional de Salud paro la ejecuciĆ³n de las actividades relacionadas con lo salud, se sujetarĆ”n a los disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y los normas establecidos por la autoridad sanitaria nacional.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4 dispone: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a lo que corresponde el ejercicio de los fundones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esto Ley; y, las normas que dicte paro su plena vigencia serĆ”n obligatorias.Ā»;

Que, el artĆ­culo 7 de la Ley IbĆ­dem prevĆ©: Ā«Toda persona, sin discriminaciĆ³n por motivo alguno, tiene en relaciĆ³n o lo salud, los siguientes derechos: o) Acceso universal, equitativo, permanente, oportuno y de calidad a todas las acciones y servicios de salud; (…).Ā»;

Que, el articulo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Salud estipula: Ā«Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, poro lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: (…) d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 598 Martes 26 de mayo de 2020 – 3

sanitaria, el acceso y disponibilidad de Insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y trotados internacionales y la legislaciĆ³n vigente; e) Establecer a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, los mecanismos que permitan a la persona como sujeto de derechos, el acceso permanente e Ininterrumpido, sin obstĆ”culos de ninguna clase a acciones y servicios de salud de calidad; (…).Ā»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el articulo 17 dispone: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes o sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de lo RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…).Ā»;

Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 1017 expedido el 16 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163 de los mismos mes y aƱo, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador declarĆ³ el Ā«(…) estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblico en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID -19 por porte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacifico del Estado, o fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitario para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVI-19 en Ecuador.Ā»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido 21 de marzo de 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 91 de 19 de junio de 2017, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 20 de 28 de junio de 2017, se emitiĆ³ la Ā«Normo TĆ©cnico Sustitutivo de Relacionamiento paro lo PrestaciĆ³n de Servicios de Salud entre Instituciones dĆ©la Red PĆŗblico Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, y su Reconocimiento EconĆ³micoĀ», instrumento que tiene por objeta normar los procedimientos administrativos del relacionamiento interinstitucional por derivaciĆ³n de usuarios/pacientes, que garanticen el acceso universal, oportuno y equitativo a las prestaciones de salud en los establecimientos de salud de la Red PĆŗblica Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica, en funciones a la fecha, en uso de sus competencias declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa, por la Inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, ante la declaratoria de emergencia sanitaria que estĆ” atravesando el paĆ­s por el COVID-19 y dado el escenario epidemiolĆ³gica actual de incremento acelerado de casos de esta enfermedad, es necesario el apoyo de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud de la Red PĆŗblica Integral de Salud (RPIS) y de la Red Privada Complementaria (RPC) a fin de responder en forma rĆ”pida, eficiente y oportuna a la demanda de la poblaciĆ³n afectada;

Que, el informe tĆ©cnico No. 001-DARPCS-EMR de 6 de abril de 2020, elaborado por el Director Nacional de ArticulaciĆ³n de la Red PĆŗblica y Complementaria de Salud y aprobado por el Subsecretario Nacional de Gobernanza de la Salud, Encargado seƱala: Ā«En atenciĆ³n al estado de emergencia se determine la obligatoriedad de la recepciĆ³n de usuarios/pacientes derivados desde lo RPIS, toda vez que la salud es un derecho inalienable enmarcado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, garantizando lo oportunidad de la prestaciĆ³n del servicio de salud de manera integralĀ»; y,

Que, con memorando No. MSP-VGVS-2020-0417-M de 12 de abril de 2020, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud solicitĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Encargado que se deje insubsistente el memorando No. MSP-VGVS-2020-0310-M de fecha 2 de marzo de 2020 y requiriĆ³ la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, para lo que adjuntĆ³ el respectivo informe tĆ©cnico.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RƉGIMEN JURƍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDA:

Reformar la Ā«Norma TĆ©cnica Sustitutivo de Relacionamiento para lo PrestaciĆ³n de Servicios de Salud entre Instituciones de lo Red PĆŗblica Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, y su Reconocimiento EconĆ³micoĀ», expedida con Acuerdo Ministerial No. 91, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 20 de 28 de junio de 2017, de la siguiente manera:

4 – Martes 26 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 598 – Registro Oficial

Art. 1.- En el Capitulo IV Ā«DE la PRESTACIƓN DE LOS SERVICIOS DE SALUDĀ», SecciĆ³n 2 Ā«Del Proceso de DerivaciĆ³nĀ», al final del Art. 15 referente a la Ā«ActivaciĆ³n de Ia RedĀ», agregar lo siguiente:

Ā«En caso de desastre natural, conmociĆ³n nocional, declaratoria de estado de excepciĆ³n, declaratorio de estado de emergencia sanitaria u otros similares, se aplicarĆ” el siguiente procedimiento:

La Unidad de GestiĆ³n de Red (UGR) del establecimiento prestador del servicio de salud de la Red PĆŗblica Integral de Salud (RPIS) que requiero derivar usuarios/pacientes, remitirĆ” el listado de dichos usuarios/pacientes en el que se registre: nĆŗmero de documento de IdentificaciĆ³n (excepto los NN), nombres y apellidos (excepto los NN), diagnĆ³stico y edad; listado que deberĆ” registrar la firma de responsabilidad de quien la emite o ser remitido desde un correo electrĆ³nico institucional, mĆ­nimo semanalmente mientras dure la emergencia sanitaria.

El Equipo de GestiĆ³n de Pacientes del financiador/asegurador asignarĆ” el prestador de la RPIS o de la RPCque brindarĆ” la atenciĆ³n, conforme o la oportunidad y georreferenciaciĆ³n. Paro generar la autorizaciĆ³n de la atenciĆ³n (CĆ³digo de ValidaciĆ³n para lo RPC) se deberĆ” adjuntar el documento habilitante que respalde la emergencia.

En estos casas, la hoja de evoluciĆ³n en la que se registre los nombres y apellidos del usuario/paciente, nĆŗmero de identificaciĆ³n, la edad, el diagnĆ³stico, la evoluciĆ³n, el pronĆ³stico y el tratamiento, reemplazarĆ”n al formato 053 y/o 006 y/o 008 para el proceso de AuditorĆ­a de la Calidad de la FacturaciĆ³n de Servicios de Salud.

Los establecimientos de salud de la Red PĆŗblica Integral de Salud (RPIS) y de la Red Privado Complementaria (RPC), priorizarĆ”n lo atenciĆ³n de salud en casos de desastre natural, conmociĆ³n nacional, declaratoria de estado de excepciĆ³n, declaratoria de estado de emergencia sanitario, u otros similares y no podrĆ”n negar la recepciĆ³n y atenciĆ³n integral de salud de usuarios/pacientes derivados de la RPIS, sean a no prioridad I y II del Triage de Manchester modificado.Ā».

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a Nacional de Gobernanza de la

Salud PĆŗblica a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de ArticulaciĆ³n de la Red PĆŗblica y Complementaria de Salud.

Dado en la ciudad de Guayaquil a, 18 ABR. 2020

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 598 Martes 26 de mayo de 2020 – 5

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

no. 0000 8-2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica confiere a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas del Ć”rea a su cargo, asĆ­ como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar accionen para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, a: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. 2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaĀ»;

Que, el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que la delegaciĆ³n contendrĆ”: Ā«1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n InstitucionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que son efectos de la delegaciĆ³n: Ā«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.

6 – Martes 26 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 598 – Registro Oficial

2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que no puede ser objeto de delegaciĆ³n: Ā«2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular de la competenciaĀ»;

Que, conforme consta en el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo la delegaciĆ³n se extingue por Ā«1. RevocaciĆ³n. 2. El cumplimiento del plazo o de la condiciĆ³n. El cambio de titular del Ć³rgano delegante o delegado no extingue la delegaciĆ³n de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres dĆ­as siguientes a la posesiĆ³n de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegaciĆ³n y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del Ć³rgano competente, el ejercicio defunciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadasĀ»;

Que, el artĆ­culo 1402 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano, dispone: Ā«La donaciĆ³n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la aceptaĀ»;

Que, el artĆ­culo 1562 del CĆ³digo ibĆ­dem, prevĆ©: Ā«Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.Ā»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nĀ»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en el artĆ­culo 55, prevĆ© que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a;

Que, el artĆ­culo 31 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, expedido por la ContralorĆ­a General del Estado mediante ResoluciĆ³n No. 067-CG-2018, estipula: Ā«La adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes de todas las entidades y organismos seƱalados en el artĆ­culo 1 del presente Reglamento, se realizarĆ” sobre la base de las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su reglamento general y demĆ”s disposiciones legales de la materia; sin perjuicio de lo anterior, se podrĆ” adquirir bienes mediante donaciĆ³n o herencia de conformidad a las disposiciones de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil o por otros medios que seƱalen las leyes y el presente Reglamento. (…)Ā»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1018 de 21 de marzo de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez, Ministro de Salud PĆŗblica;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 598 Martes 26 de mayo de 2020 – 7

Que, mediante Carta de DonaciĆ³n de 07 de abril de 2020, la empresa Fisum S.A. se dirige al Ministro de Salud PĆŗblica, exponiendo: Ā«QuiĆ©n suscribe la presente, seƱor(a) Mario Esteban Espinosa Vintimilla con CC: 0101276566 con el cargo de Presidente de la compaƱƭa Fisum S.A. con RUC 0190347370001 domiciliada en el ciudad de Cuenca en la Av. Gil RamĆ­rez DĆ”valos y el Pedregal, certifica y expresa la voluntad de donar 20 nuevas ClĆ­nicas MĆ³viles de marca Volkswagen modelo Crafter 35 del aƱo 2014 de procedencia Alemana para que sean ocupadas como bienes de Ayuda Humanitaria a favor de Ministerio de Salud PĆŗblica del Ecuador, destinados a la atenciĆ³n de la poblaciĆ³n ante la pandemia del COVID-19 que afecta a toda nuestra naciĆ³nĀ»; y,

En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el articulo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Designar al ingeniero Miguel Ɓngel Guevara YulĆ”n, Coordinador General Administrativo Financiero para que a nombre del Ministerio de Salud PĆŗblica suscriba todos los documentos que sean necesarios para poder instrumentar y perfeccionar la donaciĆ³n de 20 nuevas ClĆ­nicas MĆ³viles de marca Volkswagen modelo Crafter 35 del aƱo 2014 de procedencia Alemana, realizada por la compaƱƭa Ā«Fisum S.A.Ā»,

ArtĆ­culo 2.- El ingeniero Miguel Ɓngel Guevara YulĆ”n deberĆ” observar el ordenamiento jurĆ­dico vigente y serĆ” responsable civil, administrativa y penalmente en el ejercicio de la presente designaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano.