AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 21 de mayo de 2020 (R.O 592- 21ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLUCIONES:

028-2020 RestrĆ­ngese el ingreso y atenciĆ³n al pĆŗblico en las dependencias judiciales en el territorio nacional, debido a la emergencia sanitaria relacionada por el COVID ā€“ 19

029-2020 ModifĆ­quese el calendario de vacaciones para las y los servidores de las dependencias judiciales de las regiones costa e insular, debido a la emergencia sanitaria generada por el COVID ā€“ 19

030-2020 SuspĆ©ndense los plazos y tĆ©rminos que se encuentran decurriendo en la sustanciaciĆ³n de los procedimientos disciplinarios del Consejo de la Judicatura

2 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN 028-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integrar,

Que el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales / 5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigenciaĀ»;

Que el artĆ­culo 32 del referido cuerpo normativo, determina que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos (…) *

Que el artĆ­culo 178 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 389 de la Carta Magna, seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. (…) 3. Asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n (…)5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. / 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: Ā«Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 3

movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»;

Que el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, establece que: Ā«La sustanciaciĆ³n de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarĆ”n mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrĆ”n realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicaciĆ³n de tecnologĆ­a, cuando la comparecencia personal no sea posible’)

Que el artĆ­culo 76 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, permite la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos por caso fortuito o fuerza mayor;

Que el artĆ­culo 563 numeral t del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, seƱala: Ā«Audiencias.- Las audiencias se regirĆ”n por las siguientes reglas: 1. Se celebrarĆ”n en los casos previstos en este CĆ³digo. En caso de que no pueda llevarse a cabo la audiencia, se dejarĆ” constancia procesal. PodrĆ”n suspenderse previa justificaciĆ³n y por decisiĆ³n de la o el juzgador’1,

Que conforme la doctrina, bajo la potestad de sujeciĆ³n general, todo administrado, por su condiciĆ³n de tal, sin necesidad de tĆ­tulo concreto, puede ser vinculado por los actos de la administraciĆ³n pĆŗblica, lo cual incluye acuerdos ministeriales de aplicaciĆ³n general, tales como los que se dictan en materia de salud y trabajo;

Que mediante Acuerdo Ministerial 126-2020, de 11 de marzo de 2020, la

Ministra de Salud PĆŗblica, declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del COV1D-19;

Que mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo, expidiĆ³ las: Ā«Directrices para la AplicaciĆ³n del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia SanitariaĀ»;

Que al ser el Consejo de la Judicatura el Ć³rgano de gobierno y administraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, tiene la obligaciĆ³n constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la salud y el bienestar de las y los servidores judiciales, asĆ­ como de los usuarios de esta FunciĆ³n del Estado, debido a la emergencia sanitaria que en los actuales momentos atraviesa el paĆ­s;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

4 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

RESUELVE:

RESTRINGIR EL INGRESO Y ATENCIƓN AL PƚBLICO EN LAS

DEPENDENCIAS

JUDICIALES EN EL TERRITORIO NACIONAL, DEBIDO A LA EMERGENCIA

SANITARIA RELACIONADA POR EL COVID-19

ArtĆ­culo 1.- RestricciĆ³n al pĆŗblico.- Restringir por cinco dĆ­as laborables, desde el 16 de marzo de 2020, el ingreso y atenciĆ³n al pĆŗblico en las dependencias judiciales y en los centros de mediaciĆ³n del Consejo de la Judicatura, en las condiciones que se establecen en esta resoluciĆ³n.

La restricciĆ³n contenida en el presente artĆ­culo, no implica la suspensiĆ³n de las actividades de las y los servidores en las dependencias judiciales, salvo aquellos que se encuentren en uso del perĆ­odo de vacaciones, licencias y permisos anteriormente otorgados.

Por efecto de la referida medida, las juezas, jueces y tribunales, en todas las causas, salvo las excepciones previstas en la presente resoluciĆ³n, conforme a la ley, dictarĆ”n las providencias para la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos en general, incluida la interposiciĆ³n de demandas, recursos y otras actuaciones que tengan tĆ©rminos y plazos perentorios; asĆ­ como, para el diferimiento de audiencias y su reprogramaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- ExcepciĆ³n conforme la materia.- La restricciĆ³n prevista en el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n, no aplicarĆ” para las unidades judiciales con competencia en materia de flagrancia: penal; violencia contra la mujer y miembros del nĆŗcleo familiar; trĆ”nsito; adolescentes infractores. AdemĆ”s unidades multicompetentes y garantĆ­as penitenciarias, para lo cual se sujetarĆ”n a los turnos preestablecidos.

ArtĆ­culo 3.- Casos de prisiĆ³n preventiva y hĆ”beas corpus.- Se continuarĆ” con la sustanciaciĆ³n y la realizaciĆ³n de las audiencias respectivas de todas las causas en las que exista el riesgo de caducidad de prisiĆ³n preventiva y prescripciĆ³n de la acciĆ³n en materia penal; trĆ”nsito; adolescentes infractores: violencia contra la mujer y miembros del nĆŗcleo familiar, asĆ­ como en las acciones de hĆ”beas corpus.

ArtĆ­culo 4.- RestricciĆ³n del carĆ”cter pĆŗblico de las audiencias.- En razĆ³n de la emergencia sanitaria, las y los jueces podrĆ”n restringir el carĆ”cter pĆŗblico de las audiencias, limitĆ”ndose a la presencia de las y los servidores judiciales, partes procesales, sus abogados y personas cuya asistencia sea estrictamente necesaria para el desarrollo de los procedimientos, tales como testigos, peritos, entre otros.

Para la comparecencia de las partes procesales y de otras personas en las audiencias y/o diligencias, las y los jueces y demƔs servidores judiciales propenderƔn al empleo de medios telemƔticos provistos por el Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 5

ArtĆ­culo 5.- De los Ć³rganos autĆ³nomos.- CorresponderĆ” a la FiscalĆ­a General del Estado y a la DefensorĆ­a PĆŗblica determinar, en razĆ³n de la autonomĆ­a administrativa que les confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las medidas que correspondan en funciĆ³n de esta emergencia sanitaria.

ArtĆ­culo 6.- De los Ć³rganos auxiliares.- En el caso de las notarĆ­as, las y los directores provinciales, bajo la supervisiĆ³n del director general del Consejo de la Judicatura, establecerĆ”n horarios y turnos de atenciĆ³n al pĆŗblico, evitando la afluencia masiva de usuarios a sus dependencias,

En el caso de los peritos, continuarĆ”n con el cumplimiento de su funciĆ³n conforme lo disponga la o el juez, de acuerdo el artĆ­culo 4 de la presente resoluciĆ³n.

Articulo 7.- De los centros de mediaciĆ³n privados.- La DirecciĆ³n Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, en coordinaciĆ³n con el director general del Consejo de la Judicatura, emitirĆ” las directrices respecto a la atenciĆ³n al pĆŗblico en los centros de arbitraje y mediaciĆ³n de carĆ”cter privado.

ArtĆ­culo 8.’ Actuaciones jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia.

La presidenta, las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, podrĆ”n disponer la realizaciĆ³n de actuaciones jurisdiccionales que consideren necesarias o Indispensables.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las y los servidores jurisdiccionales, una vez justificada su condiciĆ³n y/o patologĆ­as crĆ³nicas e inmunodeprimidos que aumentan el riesgo de contagio del COVID-19, solicitarĆ”n las licencias respectivas y se procederĆ” al reemplazo de conformidad con las disposiciones vigentes.

SEGUNDA.- El director general del Consejo de la Judicatura, conforme el artĆ­culo 280 numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, adoptarĆ” las medidas y resoluciones que correspondan respecto del personal administrativo de la FunciĆ³n Judicial en el Ć”mbito nacional, exceptuando el personal de los Ć³rganos autĆ³nomos.

TERCERA- En todo lo no previsto en la presente resoluciĆ³n, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirĆ” las aclaraciones o ampliaciones pertinentes.

CUARTA.- En el quinto dĆ­a del tĆ©rmino previsto en el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n, el director general del Consejo de la Judicatura realizarĆ” una evaluaciĆ³n de las medidas adoptadas y presentarĆ” un informe, a fin de que el Pleno del Consejo de la Judicatura resuelva sobre la ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n de las mismas.

6 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General, en coordinaciĆ³n con la Secretaria General; las Direcciones Nacionales; y, las Direcciones Provinciales a nivel nacional del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de la fecha de su publicaciĆ³n.

Notifiquese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce dĆ­as del mes de marzo de dos mil veinte. 3/4-

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RESOLUCIƓN 029-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integral’)

Que el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«E/ ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales /5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigenciaĀ»;

Que el artĆ­culo 32 del referido cuerpo normativo, determina que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 178 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 389 de la Carta Magna, seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. (…) 3. Asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n (…)5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. / 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, establece que: Ā«La sustanciaciĆ³n de los procesos en todas las instancias, fases y

8 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

diligencias se desarrollarĆ”n mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrĆ”n realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicaciĆ³n de tecnologĆ­a, cuando la comparecencia personal no sea posibleĀ»;

Que el artĆ­culo 563 numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, seƱala: Ā«Audiencias.- Las audiencias se regirĆ”n por las siguientes reglas: 1. Se celebrarĆ”n en los casos previstos en este CĆ³digo. En caso de que no pueda llevarse a cabo la audiencia, se dejarĆ” constancia procesal. PodrĆ”n suspenderse previa justificaciĆ³n y por decisiĆ³n de la o el juzgadorĀ»;

Que el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: Ā«Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n 205-2019, de 12 de diciembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 113, de 3 de enero de 2020, aprobĆ³ el calendario de vacaciones para las y los servidores de las dependencias judiciales a nivel nacional;

Que mediante Acuerdo Ministerial 126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del COVID-19;

Que conforme la doctrina, bajo la potestad de sujeciĆ³n general, todo administrado, por su condiciĆ³n de tal, sin necesidad de tĆ­tulo concreto, puede ser vinculado por los actos de la administraciĆ³n pĆŗblica, lo cual incluye acuerdos ministeriales de aplicaciĆ³n general, tales como los que se dictan en materia de salud y trabajo;

Que mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidiĆ³, las: Ā«Directrices para la AplicaciĆ³n del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia SanitariaĀ»;

Que al ser el Consejo de la Judicatura el Ć³rgano de gobierno y administraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, tiene la obligaciĆ³n constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la salud y el bienestar de las y los servidores judiciales, asĆ­ como de los usuarios

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 9

de esta FunciĆ³n del Estado, debido a la emergencia sanitaria que en los actuales momentos atraviesa el paĆ­s;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

MODIFICAR EL CALENDARIO DE VACACIONES PARA LAS Y LOS

SERVIDORES DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES DE LAS REGIONES

COSTA E INSULAR, DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA

GENERADA POR EL COVID-19

ArtĆ­culo Ćŗnico.- Modificar el calendario de vacaciones contemplado en el articulo 1 literal a) de la resoluciĆ³n 205-2019, de 12 de diciembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 113, de 3 de enero de 2020, para las y los servidores de las dependencias judiciales de las regiones Costa e Insular, estableciĆ©ndose como nueva fecha de inicio el 16 de marzo de 2020 y como nueva fecha de finalizaciĆ³n, el 30 de marzo de 2020.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Restringir, desde el 16 de marzo de 2020, por cinco dĆ­as laborables, el ingreso y atenciĆ³n al pĆŗblico en las unidades con competencia en materia de familia, mujer, niƱez y adolescencia; violencia contra la mujer y miembros del nĆŗcleo familiar; trĆ”nsito; y, adolescentes infractores en las regiones Costa e Insular, para lo cual se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n 028-2019, de 14 de marzo de 2020.

SEGUNDA.- Estas disposiciones son susceptibles de revisiĆ³n conforme el avance de la situaciĆ³n de emergencia.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta ResoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General, en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a General y las Direcciones Nacionales del Consejo de la Judicatura; ademĆ”s las Direcciones Provinciales de la regiĆ³n Costa e Insular

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase,

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce dĆ­as del mes de marzo de dos mil veinte.

10 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 11

RESOLUCIƓN 030-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.-Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integralĀ»;

Que el artĆ­culo 178 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece como funciĆ³n del Pleno del Consejo de la Judicatura el: Ā«Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil, determina: Ā«Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etc.Ā»;

Que el artĆ­culo 162 numeral 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prevĆ© que la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento, asĆ­ como los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento administrativo se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n en caso fortuito o fuerza mayor;

12 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

Que el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»;

Que conforme la doctrina, bajo el principio de la sujeciĆ³n general, todo administrado, por su condiciĆ³n de tal, sin necesidad de tĆ­tulo concreto, puede ser vinculado por los actos de la administraciĆ³n pĆŗblica, lo cual incluye acuerdos ministeriales de aplicaciĆ³n general, tales como los que se dictan en materia de salud y trabajo;

Que mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo, expidiĆ³ las: Ā«Directrices para la AplicaciĆ³n del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia SanitariaĀ»;

Que el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1017, de 16 de marzo de 2020, decretĆ³ el estado de excepciĆ³n y toque de queda en todo el territorio nacional, suspendiendo los servicios pĆŗblicos, con excepciĆ³n de aquellos establecidos en el referido decreto;

Que al ser el Consejo de la Judicatura el Ć³rgano de gobierno y administraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, tiene la obligaciĆ³n constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la salud y el bienestar de las y los servidores judiciales, asĆ­ como de los usuarios de esta FunciĆ³n del Estado, debido a la emergencia sanitaria que en los actuales momentos atraviesa el paĆ­s;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2020-2191-M, de 16 de marzo de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2020-0567-M, de 16 de marzo de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contiene el informe jurĆ­dico y el proyecto de resoluciĆ³n, para: Ā«SUSPENDER LOS PLAZOS Y TƉRMINOS DE PRESCRIPCIƓN QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ»; concluyendo: Ā«(…) considera pertinente y oportuno suspender los plazos y tĆ©rminos de prescripciĆ³n que se

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 13

encuentran decurriendo dentro del rĆ©gimen disciplinario del Consejo de la Judicatura (…)’y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

SUSPENDER LOS PLAZOS Y TƉRMINOS QUE SE ENCUENTRAN

DECURRIENDO EN LA SUSTANCIACIƓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

DISCIPLINARIOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

ArtĆ­culo 1.- Suspender los plazos y tĆ©rminos que se encuentran decurriendo en los procedimientos disciplinarios del Consejo de la Judicatura que son sustanciados por la SubdirecciĆ³n Nacional de Control Disciplinario y en las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional.

ArtĆ­culo 2.- Suspender los plazos de prescripciĆ³n para el ejercicio de la acciĆ³n disciplinaria, sean estos por denuncia, queja o de oficio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos a los que se refiere la presente resoluciĆ³n durarĆ” hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura disponga lo contrario.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en la presente resoluciĆ³n, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirĆ” las aclaraciones o ampliaciones pertinentes.

TERCERA.- AgrƩguese a todos los procedimientos disciplinarios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica; SubdirecciĆ³n Nacional de Control Disciplinario; y, las Direcciones Provinciales a nivel nacional del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del 17 de marzo de 2020, sin perjuicio de la fecha de su publicaciĆ³n.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

14 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 21 de mayo de 2020 (R.O 592- 21ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLUCIONES:

028-2020 RestrĆ­ngese el ingreso y atenciĆ³n al pĆŗblico en las dependencias judiciales en el territorio nacional, debido a la emergencia sanitaria relacionada por el COVID ā€“ 19

029-2020 ModifĆ­quese el calendario de vacaciones para las y los servidores de las dependencias judiciales de las regiones costa e insular, debido a la emergencia sanitaria generada por el COVID ā€“ 19

030-2020 SuspĆ©ndense los plazos y tĆ©rminos que se encuentran decurriendo en la sustanciaciĆ³n de los procedimientos disciplinarios del Consejo de la Judicatura

2 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN 028-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integrar,

Que el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales / 5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigenciaĀ»;

Que el artĆ­culo 32 del referido cuerpo normativo, determina que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos (…) *

Que el artĆ­culo 178 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 389 de la Carta Magna, seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. (…) 3. Asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n (…)5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. / 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: Ā«Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 3

movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»;

Que el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, establece que: Ā«La sustanciaciĆ³n de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarĆ”n mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrĆ”n realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicaciĆ³n de tecnologĆ­a, cuando la comparecencia personal no sea posible’)

Que el artĆ­culo 76 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, permite la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos por caso fortuito o fuerza mayor;

Que el artĆ­culo 563 numeral t del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, seƱala: Ā«Audiencias.- Las audiencias se regirĆ”n por las siguientes reglas: 1. Se celebrarĆ”n en los casos previstos en este CĆ³digo. En caso de que no pueda llevarse a cabo la audiencia, se dejarĆ” constancia procesal. PodrĆ”n suspenderse previa justificaciĆ³n y por decisiĆ³n de la o el juzgador’1,

Que conforme la doctrina, bajo la potestad de sujeciĆ³n general, todo administrado, por su condiciĆ³n de tal, sin necesidad de tĆ­tulo concreto, puede ser vinculado por los actos de la administraciĆ³n pĆŗblica, lo cual incluye acuerdos ministeriales de aplicaciĆ³n general, tales como los que se dictan en materia de salud y trabajo;

Que mediante Acuerdo Ministerial 126-2020, de 11 de marzo de 2020, la

Ministra de Salud PĆŗblica, declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del COV1D-19;

Que mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo, expidiĆ³ las: Ā«Directrices para la AplicaciĆ³n del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia SanitariaĀ»;

Que al ser el Consejo de la Judicatura el Ć³rgano de gobierno y administraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, tiene la obligaciĆ³n constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la salud y el bienestar de las y los servidores judiciales, asĆ­ como de los usuarios de esta FunciĆ³n del Estado, debido a la emergencia sanitaria que en los actuales momentos atraviesa el paĆ­s;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

4 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

RESUELVE:

RESTRINGIR EL INGRESO Y ATENCIƓN AL PƚBLICO EN LAS

DEPENDENCIAS

JUDICIALES EN EL TERRITORIO NACIONAL, DEBIDO A LA EMERGENCIA

SANITARIA RELACIONADA POR EL COVID-19

ArtĆ­culo 1.- RestricciĆ³n al pĆŗblico.- Restringir por cinco dĆ­as laborables, desde el 16 de marzo de 2020, el ingreso y atenciĆ³n al pĆŗblico en las dependencias judiciales y en los centros de mediaciĆ³n del Consejo de la Judicatura, en las condiciones que se establecen en esta resoluciĆ³n.

La restricciĆ³n contenida en el presente artĆ­culo, no implica la suspensiĆ³n de las actividades de las y los servidores en las dependencias judiciales, salvo aquellos que se encuentren en uso del perĆ­odo de vacaciones, licencias y permisos anteriormente otorgados.

Por efecto de la referida medida, las juezas, jueces y tribunales, en todas las causas, salvo las excepciones previstas en la presente resoluciĆ³n, conforme a la ley, dictarĆ”n las providencias para la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos en general, incluida la interposiciĆ³n de demandas, recursos y otras actuaciones que tengan tĆ©rminos y plazos perentorios; asĆ­ como, para el diferimiento de audiencias y su reprogramaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- ExcepciĆ³n conforme la materia.- La restricciĆ³n prevista en el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n, no aplicarĆ” para las unidades judiciales con competencia en materia de flagrancia: penal; violencia contra la mujer y miembros del nĆŗcleo familiar; trĆ”nsito; adolescentes infractores. AdemĆ”s unidades multicompetentes y garantĆ­as penitenciarias, para lo cual se sujetarĆ”n a los turnos preestablecidos.

ArtĆ­culo 3.- Casos de prisiĆ³n preventiva y hĆ”beas corpus.- Se continuarĆ” con la sustanciaciĆ³n y la realizaciĆ³n de las audiencias respectivas de todas las causas en las que exista el riesgo de caducidad de prisiĆ³n preventiva y prescripciĆ³n de la acciĆ³n en materia penal; trĆ”nsito; adolescentes infractores: violencia contra la mujer y miembros del nĆŗcleo familiar, asĆ­ como en las acciones de hĆ”beas corpus.

ArtĆ­culo 4.- RestricciĆ³n del carĆ”cter pĆŗblico de las audiencias.- En razĆ³n de la emergencia sanitaria, las y los jueces podrĆ”n restringir el carĆ”cter pĆŗblico de las audiencias, limitĆ”ndose a la presencia de las y los servidores judiciales, partes procesales, sus abogados y personas cuya asistencia sea estrictamente necesaria para el desarrollo de los procedimientos, tales como testigos, peritos, entre otros.

Para la comparecencia de las partes procesales y de otras personas en las audiencias y/o diligencias, las y los jueces y demƔs servidores judiciales propenderƔn al empleo de medios telemƔticos provistos por el Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 5

ArtĆ­culo 5.- De los Ć³rganos autĆ³nomos.- CorresponderĆ” a la FiscalĆ­a General del Estado y a la DefensorĆ­a PĆŗblica determinar, en razĆ³n de la autonomĆ­a administrativa que les confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las medidas que correspondan en funciĆ³n de esta emergencia sanitaria.

ArtĆ­culo 6.- De los Ć³rganos auxiliares.- En el caso de las notarĆ­as, las y los directores provinciales, bajo la supervisiĆ³n del director general del Consejo de la Judicatura, establecerĆ”n horarios y turnos de atenciĆ³n al pĆŗblico, evitando la afluencia masiva de usuarios a sus dependencias,

En el caso de los peritos, continuarĆ”n con el cumplimiento de su funciĆ³n conforme lo disponga la o el juez, de acuerdo el artĆ­culo 4 de la presente resoluciĆ³n.

Articulo 7.- De los centros de mediaciĆ³n privados.- La DirecciĆ³n Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, en coordinaciĆ³n con el director general del Consejo de la Judicatura, emitirĆ” las directrices respecto a la atenciĆ³n al pĆŗblico en los centros de arbitraje y mediaciĆ³n de carĆ”cter privado.

ArtĆ­culo 8.’ Actuaciones jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia.

La presidenta, las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, podrĆ”n disponer la realizaciĆ³n de actuaciones jurisdiccionales que consideren necesarias o Indispensables.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las y los servidores jurisdiccionales, una vez justificada su condiciĆ³n y/o patologĆ­as crĆ³nicas e inmunodeprimidos que aumentan el riesgo de contagio del COVID-19, solicitarĆ”n las licencias respectivas y se procederĆ” al reemplazo de conformidad con las disposiciones vigentes.

SEGUNDA.- El director general del Consejo de la Judicatura, conforme el artĆ­culo 280 numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, adoptarĆ” las medidas y resoluciones que correspondan respecto del personal administrativo de la FunciĆ³n Judicial en el Ć”mbito nacional, exceptuando el personal de los Ć³rganos autĆ³nomos.

TERCERA- En todo lo no previsto en la presente resoluciĆ³n, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirĆ” las aclaraciones o ampliaciones pertinentes.

CUARTA.- En el quinto dĆ­a del tĆ©rmino previsto en el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n, el director general del Consejo de la Judicatura realizarĆ” una evaluaciĆ³n de las medidas adoptadas y presentarĆ” un informe, a fin de que el Pleno del Consejo de la Judicatura resuelva sobre la ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n de las mismas.

6 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General, en coordinaciĆ³n con la Secretaria General; las Direcciones Nacionales; y, las Direcciones Provinciales a nivel nacional del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de la fecha de su publicaciĆ³n.

Notifiquese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce dĆ­as del mes de marzo de dos mil veinte. 3/4-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 7

RESOLUCIƓN 029-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integral’)

Que el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«E/ ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales /5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigenciaĀ»;

Que el artĆ­culo 32 del referido cuerpo normativo, determina que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 178 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 389 de la Carta Magna, seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. (…) 3. Asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n (…)5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. / 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, establece que: Ā«La sustanciaciĆ³n de los procesos en todas las instancias, fases y

8 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

diligencias se desarrollarĆ”n mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrĆ”n realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicaciĆ³n de tecnologĆ­a, cuando la comparecencia personal no sea posibleĀ»;

Que el artĆ­culo 563 numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, seƱala: Ā«Audiencias.- Las audiencias se regirĆ”n por las siguientes reglas: 1. Se celebrarĆ”n en los casos previstos en este CĆ³digo. En caso de que no pueda llevarse a cabo la audiencia, se dejarĆ” constancia procesal. PodrĆ”n suspenderse previa justificaciĆ³n y por decisiĆ³n de la o el juzgadorĀ»;

Que el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: Ā«Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n 205-2019, de 12 de diciembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 113, de 3 de enero de 2020, aprobĆ³ el calendario de vacaciones para las y los servidores de las dependencias judiciales a nivel nacional;

Que mediante Acuerdo Ministerial 126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del COVID-19;

Que conforme la doctrina, bajo la potestad de sujeciĆ³n general, todo administrado, por su condiciĆ³n de tal, sin necesidad de tĆ­tulo concreto, puede ser vinculado por los actos de la administraciĆ³n pĆŗblica, lo cual incluye acuerdos ministeriales de aplicaciĆ³n general, tales como los que se dictan en materia de salud y trabajo;

Que mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidiĆ³, las: Ā«Directrices para la AplicaciĆ³n del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia SanitariaĀ»;

Que al ser el Consejo de la Judicatura el Ć³rgano de gobierno y administraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, tiene la obligaciĆ³n constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la salud y el bienestar de las y los servidores judiciales, asĆ­ como de los usuarios

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 9

de esta FunciĆ³n del Estado, debido a la emergencia sanitaria que en los actuales momentos atraviesa el paĆ­s;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

MODIFICAR EL CALENDARIO DE VACACIONES PARA LAS Y LOS

SERVIDORES DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES DE LAS REGIONES

COSTA E INSULAR, DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA

GENERADA POR EL COVID-19

ArtĆ­culo Ćŗnico.- Modificar el calendario de vacaciones contemplado en el articulo 1 literal a) de la resoluciĆ³n 205-2019, de 12 de diciembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 113, de 3 de enero de 2020, para las y los servidores de las dependencias judiciales de las regiones Costa e Insular, estableciĆ©ndose como nueva fecha de inicio el 16 de marzo de 2020 y como nueva fecha de finalizaciĆ³n, el 30 de marzo de 2020.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Restringir, desde el 16 de marzo de 2020, por cinco dĆ­as laborables, el ingreso y atenciĆ³n al pĆŗblico en las unidades con competencia en materia de familia, mujer, niƱez y adolescencia; violencia contra la mujer y miembros del nĆŗcleo familiar; trĆ”nsito; y, adolescentes infractores en las regiones Costa e Insular, para lo cual se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n 028-2019, de 14 de marzo de 2020.

SEGUNDA.- Estas disposiciones son susceptibles de revisiĆ³n conforme el avance de la situaciĆ³n de emergencia.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta ResoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General, en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a General y las Direcciones Nacionales del Consejo de la Judicatura; ademĆ”s las Direcciones Provinciales de la regiĆ³n Costa e Insular

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase,

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce dĆ­as del mes de marzo de dos mil veinte.

10 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 11

RESOLUCIƓN 030-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.-Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integralĀ»;

Que el artĆ­culo 178 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece como funciĆ³n del Pleno del Consejo de la Judicatura el: Ā«Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil, determina: Ā«Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etc.Ā»;

Que el artĆ­culo 162 numeral 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prevĆ© que la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento, asĆ­ como los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento administrativo se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n en caso fortuito o fuerza mayor;

12 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

Que el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»;

Que conforme la doctrina, bajo el principio de la sujeciĆ³n general, todo administrado, por su condiciĆ³n de tal, sin necesidad de tĆ­tulo concreto, puede ser vinculado por los actos de la administraciĆ³n pĆŗblica, lo cual incluye acuerdos ministeriales de aplicaciĆ³n general, tales como los que se dictan en materia de salud y trabajo;

Que mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo, expidiĆ³ las: Ā«Directrices para la AplicaciĆ³n del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia SanitariaĀ»;

Que el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1017, de 16 de marzo de 2020, decretĆ³ el estado de excepciĆ³n y toque de queda en todo el territorio nacional, suspendiendo los servicios pĆŗblicos, con excepciĆ³n de aquellos establecidos en el referido decreto;

Que al ser el Consejo de la Judicatura el Ć³rgano de gobierno y administraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, tiene la obligaciĆ³n constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la salud y el bienestar de las y los servidores judiciales, asĆ­ como de los usuarios de esta FunciĆ³n del Estado, debido a la emergencia sanitaria que en los actuales momentos atraviesa el paĆ­s;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2020-2191-M, de 16 de marzo de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2020-0567-M, de 16 de marzo de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contiene el informe jurĆ­dico y el proyecto de resoluciĆ³n, para: Ā«SUSPENDER LOS PLAZOS Y TƉRMINOS DE PRESCRIPCIƓN QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ»; concluyendo: Ā«(…) considera pertinente y oportuno suspender los plazos y tĆ©rminos de prescripciĆ³n que se

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 13

encuentran decurriendo dentro del rĆ©gimen disciplinario del Consejo de la Judicatura (…)’y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

SUSPENDER LOS PLAZOS Y TƉRMINOS QUE SE ENCUENTRAN

DECURRIENDO EN LA SUSTANCIACIƓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

DISCIPLINARIOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

ArtĆ­culo 1.- Suspender los plazos y tĆ©rminos que se encuentran decurriendo en los procedimientos disciplinarios del Consejo de la Judicatura que son sustanciados por la SubdirecciĆ³n Nacional de Control Disciplinario y en las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional.

ArtĆ­culo 2.- Suspender los plazos de prescripciĆ³n para el ejercicio de la acciĆ³n disciplinaria, sean estos por denuncia, queja o de oficio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos a los que se refiere la presente resoluciĆ³n durarĆ” hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura disponga lo contrario.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en la presente resoluciĆ³n, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirĆ” las aclaraciones o ampliaciones pertinentes.

TERCERA.- AgrƩguese a todos los procedimientos disciplinarios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica; SubdirecciĆ³n Nacional de Control Disciplinario; y, las Direcciones Provinciales a nivel nacional del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del 17 de marzo de 2020, sin perjuicio de la fecha de su publicaciĆ³n.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

14 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 21 de mayo de 2020 (R.O 592- 21ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLUCIONES:

028-2020 RestrĆ­ngese el ingreso y atenciĆ³n al pĆŗblico en las dependencias judiciales en el territorio nacional, debido a la emergencia sanitaria relacionada por el COVID ā€“ 19

029-2020 ModifĆ­quese el calendario de vacaciones para las y los servidores de las dependencias judiciales de las regiones costa e insular, debido a la emergencia sanitaria generada por el COVID ā€“ 19

030-2020 SuspĆ©ndense los plazos y tĆ©rminos que se encuentran decurriendo en la sustanciaciĆ³n de los procedimientos disciplinarios del Consejo de la Judicatura

2 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN 028-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integrar,

Que el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales / 5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigenciaĀ»;

Que el artĆ­culo 32 del referido cuerpo normativo, determina que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos (…) *

Que el artĆ­culo 178 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 389 de la Carta Magna, seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. (…) 3. Asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n (…)5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. / 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: Ā«Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 3

movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»;

Que el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, establece que: Ā«La sustanciaciĆ³n de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarĆ”n mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrĆ”n realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicaciĆ³n de tecnologĆ­a, cuando la comparecencia personal no sea posible’)

Que el artĆ­culo 76 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, permite la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos por caso fortuito o fuerza mayor;

Que el artĆ­culo 563 numeral t del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, seƱala: Ā«Audiencias.- Las audiencias se regirĆ”n por las siguientes reglas: 1. Se celebrarĆ”n en los casos previstos en este CĆ³digo. En caso de que no pueda llevarse a cabo la audiencia, se dejarĆ” constancia procesal. PodrĆ”n suspenderse previa justificaciĆ³n y por decisiĆ³n de la o el juzgador’1,

Que conforme la doctrina, bajo la potestad de sujeciĆ³n general, todo administrado, por su condiciĆ³n de tal, sin necesidad de tĆ­tulo concreto, puede ser vinculado por los actos de la administraciĆ³n pĆŗblica, lo cual incluye acuerdos ministeriales de aplicaciĆ³n general, tales como los que se dictan en materia de salud y trabajo;

Que mediante Acuerdo Ministerial 126-2020, de 11 de marzo de 2020, la

Ministra de Salud PĆŗblica, declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del COV1D-19;

Que mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo, expidiĆ³ las: Ā«Directrices para la AplicaciĆ³n del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia SanitariaĀ»;

Que al ser el Consejo de la Judicatura el Ć³rgano de gobierno y administraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, tiene la obligaciĆ³n constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la salud y el bienestar de las y los servidores judiciales, asĆ­ como de los usuarios de esta FunciĆ³n del Estado, debido a la emergencia sanitaria que en los actuales momentos atraviesa el paĆ­s;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

4 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

RESUELVE:

RESTRINGIR EL INGRESO Y ATENCIƓN AL PƚBLICO EN LAS

DEPENDENCIAS

JUDICIALES EN EL TERRITORIO NACIONAL, DEBIDO A LA EMERGENCIA

SANITARIA RELACIONADA POR EL COVID-19

ArtĆ­culo 1.- RestricciĆ³n al pĆŗblico.- Restringir por cinco dĆ­as laborables, desde el 16 de marzo de 2020, el ingreso y atenciĆ³n al pĆŗblico en las dependencias judiciales y en los centros de mediaciĆ³n del Consejo de la Judicatura, en las condiciones que se establecen en esta resoluciĆ³n.

La restricciĆ³n contenida en el presente artĆ­culo, no implica la suspensiĆ³n de las actividades de las y los servidores en las dependencias judiciales, salvo aquellos que se encuentren en uso del perĆ­odo de vacaciones, licencias y permisos anteriormente otorgados.

Por efecto de la referida medida, las juezas, jueces y tribunales, en todas las causas, salvo las excepciones previstas en la presente resoluciĆ³n, conforme a la ley, dictarĆ”n las providencias para la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos en general, incluida la interposiciĆ³n de demandas, recursos y otras actuaciones que tengan tĆ©rminos y plazos perentorios; asĆ­ como, para el diferimiento de audiencias y su reprogramaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- ExcepciĆ³n conforme la materia.- La restricciĆ³n prevista en el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n, no aplicarĆ” para las unidades judiciales con competencia en materia de flagrancia: penal; violencia contra la mujer y miembros del nĆŗcleo familiar; trĆ”nsito; adolescentes infractores. AdemĆ”s unidades multicompetentes y garantĆ­as penitenciarias, para lo cual se sujetarĆ”n a los turnos preestablecidos.

ArtĆ­culo 3.- Casos de prisiĆ³n preventiva y hĆ”beas corpus.- Se continuarĆ” con la sustanciaciĆ³n y la realizaciĆ³n de las audiencias respectivas de todas las causas en las que exista el riesgo de caducidad de prisiĆ³n preventiva y prescripciĆ³n de la acciĆ³n en materia penal; trĆ”nsito; adolescentes infractores: violencia contra la mujer y miembros del nĆŗcleo familiar, asĆ­ como en las acciones de hĆ”beas corpus.

ArtĆ­culo 4.- RestricciĆ³n del carĆ”cter pĆŗblico de las audiencias.- En razĆ³n de la emergencia sanitaria, las y los jueces podrĆ”n restringir el carĆ”cter pĆŗblico de las audiencias, limitĆ”ndose a la presencia de las y los servidores judiciales, partes procesales, sus abogados y personas cuya asistencia sea estrictamente necesaria para el desarrollo de los procedimientos, tales como testigos, peritos, entre otros.

Para la comparecencia de las partes procesales y de otras personas en las audiencias y/o diligencias, las y los jueces y demƔs servidores judiciales propenderƔn al empleo de medios telemƔticos provistos por el Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 5

ArtĆ­culo 5.- De los Ć³rganos autĆ³nomos.- CorresponderĆ” a la FiscalĆ­a General del Estado y a la DefensorĆ­a PĆŗblica determinar, en razĆ³n de la autonomĆ­a administrativa que les confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las medidas que correspondan en funciĆ³n de esta emergencia sanitaria.

ArtĆ­culo 6.- De los Ć³rganos auxiliares.- En el caso de las notarĆ­as, las y los directores provinciales, bajo la supervisiĆ³n del director general del Consejo de la Judicatura, establecerĆ”n horarios y turnos de atenciĆ³n al pĆŗblico, evitando la afluencia masiva de usuarios a sus dependencias,

En el caso de los peritos, continuarĆ”n con el cumplimiento de su funciĆ³n conforme lo disponga la o el juez, de acuerdo el artĆ­culo 4 de la presente resoluciĆ³n.

Articulo 7.- De los centros de mediaciĆ³n privados.- La DirecciĆ³n Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, en coordinaciĆ³n con el director general del Consejo de la Judicatura, emitirĆ” las directrices respecto a la atenciĆ³n al pĆŗblico en los centros de arbitraje y mediaciĆ³n de carĆ”cter privado.

ArtĆ­culo 8.’ Actuaciones jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia.

La presidenta, las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, podrĆ”n disponer la realizaciĆ³n de actuaciones jurisdiccionales que consideren necesarias o Indispensables.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las y los servidores jurisdiccionales, una vez justificada su condiciĆ³n y/o patologĆ­as crĆ³nicas e inmunodeprimidos que aumentan el riesgo de contagio del COVID-19, solicitarĆ”n las licencias respectivas y se procederĆ” al reemplazo de conformidad con las disposiciones vigentes.

SEGUNDA.- El director general del Consejo de la Judicatura, conforme el artĆ­culo 280 numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, adoptarĆ” las medidas y resoluciones que correspondan respecto del personal administrativo de la FunciĆ³n Judicial en el Ć”mbito nacional, exceptuando el personal de los Ć³rganos autĆ³nomos.

TERCERA- En todo lo no previsto en la presente resoluciĆ³n, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirĆ” las aclaraciones o ampliaciones pertinentes.

CUARTA.- En el quinto dĆ­a del tĆ©rmino previsto en el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n, el director general del Consejo de la Judicatura realizarĆ” una evaluaciĆ³n de las medidas adoptadas y presentarĆ” un informe, a fin de que el Pleno del Consejo de la Judicatura resuelva sobre la ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n de las mismas.

6 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General, en coordinaciĆ³n con la Secretaria General; las Direcciones Nacionales; y, las Direcciones Provinciales a nivel nacional del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de la fecha de su publicaciĆ³n.

Notifiquese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce dĆ­as del mes de marzo de dos mil veinte. 3/4-

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RESOLUCIƓN 029-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integral’)

Que el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«E/ ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales /5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigenciaĀ»;

Que el artĆ­culo 32 del referido cuerpo normativo, determina que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 178 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 389 de la Carta Magna, seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. (…) 3. Asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n (…)5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. / 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, establece que: Ā«La sustanciaciĆ³n de los procesos en todas las instancias, fases y

8 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

diligencias se desarrollarĆ”n mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrĆ”n realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicaciĆ³n de tecnologĆ­a, cuando la comparecencia personal no sea posibleĀ»;

Que el artĆ­culo 563 numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, seƱala: Ā«Audiencias.- Las audiencias se regirĆ”n por las siguientes reglas: 1. Se celebrarĆ”n en los casos previstos en este CĆ³digo. En caso de que no pueda llevarse a cabo la audiencia, se dejarĆ” constancia procesal. PodrĆ”n suspenderse previa justificaciĆ³n y por decisiĆ³n de la o el juzgadorĀ»;

Que el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: Ā«Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n 205-2019, de 12 de diciembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 113, de 3 de enero de 2020, aprobĆ³ el calendario de vacaciones para las y los servidores de las dependencias judiciales a nivel nacional;

Que mediante Acuerdo Ministerial 126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del COVID-19;

Que conforme la doctrina, bajo la potestad de sujeciĆ³n general, todo administrado, por su condiciĆ³n de tal, sin necesidad de tĆ­tulo concreto, puede ser vinculado por los actos de la administraciĆ³n pĆŗblica, lo cual incluye acuerdos ministeriales de aplicaciĆ³n general, tales como los que se dictan en materia de salud y trabajo;

Que mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidiĆ³, las: Ā«Directrices para la AplicaciĆ³n del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia SanitariaĀ»;

Que al ser el Consejo de la Judicatura el Ć³rgano de gobierno y administraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, tiene la obligaciĆ³n constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la salud y el bienestar de las y los servidores judiciales, asĆ­ como de los usuarios

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 9

de esta FunciĆ³n del Estado, debido a la emergencia sanitaria que en los actuales momentos atraviesa el paĆ­s;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

MODIFICAR EL CALENDARIO DE VACACIONES PARA LAS Y LOS

SERVIDORES DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES DE LAS REGIONES

COSTA E INSULAR, DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA

GENERADA POR EL COVID-19

ArtĆ­culo Ćŗnico.- Modificar el calendario de vacaciones contemplado en el articulo 1 literal a) de la resoluciĆ³n 205-2019, de 12 de diciembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 113, de 3 de enero de 2020, para las y los servidores de las dependencias judiciales de las regiones Costa e Insular, estableciĆ©ndose como nueva fecha de inicio el 16 de marzo de 2020 y como nueva fecha de finalizaciĆ³n, el 30 de marzo de 2020.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Restringir, desde el 16 de marzo de 2020, por cinco dĆ­as laborables, el ingreso y atenciĆ³n al pĆŗblico en las unidades con competencia en materia de familia, mujer, niƱez y adolescencia; violencia contra la mujer y miembros del nĆŗcleo familiar; trĆ”nsito; y, adolescentes infractores en las regiones Costa e Insular, para lo cual se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n 028-2019, de 14 de marzo de 2020.

SEGUNDA.- Estas disposiciones son susceptibles de revisiĆ³n conforme el avance de la situaciĆ³n de emergencia.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta ResoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General, en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a General y las Direcciones Nacionales del Consejo de la Judicatura; ademĆ”s las Direcciones Provinciales de la regiĆ³n Costa e Insular

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase,

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce dĆ­as del mes de marzo de dos mil veinte.

10 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 11

RESOLUCIƓN 030-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.-Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integralĀ»;

Que el artĆ­culo 178 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece como funciĆ³n del Pleno del Consejo de la Judicatura el: Ā«Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil, determina: Ā«Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etc.Ā»;

Que el artĆ­culo 162 numeral 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prevĆ© que la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento, asĆ­ como los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento administrativo se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n en caso fortuito o fuerza mayor;

12 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial

Que el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»;

Que conforme la doctrina, bajo el principio de la sujeciĆ³n general, todo administrado, por su condiciĆ³n de tal, sin necesidad de tĆ­tulo concreto, puede ser vinculado por los actos de la administraciĆ³n pĆŗblica, lo cual incluye acuerdos ministeriales de aplicaciĆ³n general, tales como los que se dictan en materia de salud y trabajo;

Que mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo, expidiĆ³ las: Ā«Directrices para la AplicaciĆ³n del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia SanitariaĀ»;

Que el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1017, de 16 de marzo de 2020, decretĆ³ el estado de excepciĆ³n y toque de queda en todo el territorio nacional, suspendiendo los servicios pĆŗblicos, con excepciĆ³n de aquellos establecidos en el referido decreto;

Que al ser el Consejo de la Judicatura el Ć³rgano de gobierno y administraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, tiene la obligaciĆ³n constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la salud y el bienestar de las y los servidores judiciales, asĆ­ como de los usuarios de esta FunciĆ³n del Estado, debido a la emergencia sanitaria que en los actuales momentos atraviesa el paĆ­s;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2020-2191-M, de 16 de marzo de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2020-0567-M, de 16 de marzo de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contiene el informe jurĆ­dico y el proyecto de resoluciĆ³n, para: Ā«SUSPENDER LOS PLAZOS Y TƉRMINOS DE PRESCRIPCIƓN QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ»; concluyendo: Ā«(…) considera pertinente y oportuno suspender los plazos y tĆ©rminos de prescripciĆ³n que se

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 Jueves 21 de mayo de 2020 – 13

encuentran decurriendo dentro del rĆ©gimen disciplinario del Consejo de la Judicatura (…)’y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

SUSPENDER LOS PLAZOS Y TƉRMINOS QUE SE ENCUENTRAN

DECURRIENDO EN LA SUSTANCIACIƓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

DISCIPLINARIOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

ArtĆ­culo 1.- Suspender los plazos y tĆ©rminos que se encuentran decurriendo en los procedimientos disciplinarios del Consejo de la Judicatura que son sustanciados por la SubdirecciĆ³n Nacional de Control Disciplinario y en las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional.

ArtĆ­culo 2.- Suspender los plazos de prescripciĆ³n para el ejercicio de la acciĆ³n disciplinaria, sean estos por denuncia, queja o de oficio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos a los que se refiere la presente resoluciĆ³n durarĆ” hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura disponga lo contrario.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en la presente resoluciĆ³n, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirĆ” las aclaraciones o ampliaciones pertinentes.

TERCERA.- AgrƩguese a todos los procedimientos disciplinarios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica; SubdirecciĆ³n Nacional de Control Disciplinario; y, las Direcciones Provinciales a nivel nacional del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del 17 de marzo de 2020, sin perjuicio de la fecha de su publicaciĆ³n.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

14 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 592 – Registro Oficial