AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 16 de octubre de 2018 (R. O.583, 16 -octubre -2018) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

053-GADMA CantĆ³n Archidona: Que regula la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos

– CantĆ³n CaƱar: Que regula la quema de los monigotes y aƱos viejos

– CantĆ³n CaƱar: Reforma y codificaciĆ³n a la Ordenanza sustitutiva que regula las contribuciones especiales de mejoras

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ORDENANZA 053-GADMAEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE ARCHIDONA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 10, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce a la poblaciĆ³n el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. AdemĆ”s, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el artĆ­culo 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artĆ­culo 66, numeral 27, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 83, numeral 6, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, et respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerĆ”n las facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artĆ­culo 264, numeral 4, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que los gobiernos municipales tienen entre otras competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, el prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artĆ­culo 276, numeral 4, de la ConstituciĆ³n, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” entre sus objetivos el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

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Que, el artĆ­culo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de reducciĆ³n, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos;

Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) dispone: ā€œFines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.-Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados: d) La recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; f) La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanosĀ»;

Que, el COOTAD en sus artĆ­culos 57, literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados crear tasas por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos;

Que, el articulo 55 del COOTAD seƱala: Ā«Competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 431 del COOTAD establece: Ā«De la gestiĆ³n integral del manejo ambiental.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de manera concurrente establecerĆ”n las normas para la gestiĆ³n integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevenciĆ³n, control y sanciĆ³n de actividades que afecten al mismoĀ»;

Que, la gestiĆ³n de los residuos sĆ³lidos debe ser considerada en forma integral desde la generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, barrido, recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los residuos sĆ³lidos; y, aplicada por la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental con la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a del CantĆ³n;

Que, es necesario crear conciencia ciudadana en materia de la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos, a fin de mantener una ciudad y comunidades limpias; y,

En uso de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 57 literal b) y 324 del COOTAD,

EXPIDE LA

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN ARCHIDONA

CAPITULO l

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1. La presente Ordenanza regula la generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, barrido, recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los residuos sĆ³lidos de la ciudad de

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Archidona, sus parroquias, comunidades y sectores perifƩricos de conformidad a la Normativa Municipal y leyes pertinentes.

Art. 2. El barrido y recolecciĆ³n les corresponde realizarlos a la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Archidona, con la participaciĆ³n de todos sus habitantes.

Art. 3. La separaciĆ³n en origen de los residuos sĆ³lidos tanto orgĆ”nicos como inorgĆ”nicos, es obligaciĆ³n de las instituciones pĆŗblicas y privadas, asĆ­ como de la ciudadanĆ­a, previa su entrega a los vehĆ­culos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad.

Los residuos inorgĆ”nicos hospitalarios que generan en el CantĆ³n, tendrĆ” un especial tratamiento conforme la Ley.

Art. 4. El desalojo y eliminaciĆ³n de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas de la ciudad de Archidona, centros parroquiales y poblados del CantĆ³n, en funciĆ³n a los requerimientos descritos en esta normativa.

Art. 5. La recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los residuos sĆ³lidos en general, es obligaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad, con la participaciĆ³n de los GAD Parroquiales Rurales, Instituciones PĆŗblicas, Privadas y habitantes en general.

CAPITULO Il

OBJETIVOS Y MOTIVACIƓN

Art. 6. El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos, para lo cual se implementarĆ”:

a) Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Archidona y a los centros parroquiales y poblados del CantĆ³n, mantenerse limpios, garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones;

b) Nuevas alternativas de recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los residuos sĆ³lidos conforme a la tĆ©cnica actual;

  1. La participaciĆ³n ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la Ciudad, los centros parroquiales y comunidades del CantĆ³n; de conformidad al modelo de gestiĆ³n que se implementarĆ” desde la Municipalidad;
  2. La disminuciĆ³n en la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos, y,
  3. La concienciaciĆ³n ciudadana para lograr de los propietarios y /o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPITULO III

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 7.- Se define como Servicio Ordinario el que presta la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del

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CantĆ³n Archidona, por la gestiĆ³n de residuos sĆ³lidos que por su naturaleza, composiciĆ³n, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.

Art. 8.- Son servicios especiales los siguientes;

1.- SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depĆ³sitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterĆ­as, discotecas, centros de diversiĆ³n nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demĆ”s sitios de espectĆ”culos masivos.

  1. SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavaciĆ³n y chatarra de todo tipo.
  2. SERVICIO DE DESECHOS SƓLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus caracterĆ­sticas resulten corrosivas, tĆ³xicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biolĆ³gicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecolĆ³gico y/o el ambiente.
  3. DESECHOS HOSPITALARIOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias infecciosas, irritantes y representen un peligro para los seres vivos. Este manejo se lo efectuarĆ” mediante convenio con gestores ambientales, para el cumplimiento de lo siguiente;

a) Coordinar acciones interinstitucionales para la gestiĆ³n integral de desechos sĆ³lidos hospitalarios con el propĆ³sito de optimizar e integrar los esfuerzos y recursos de la administraciĆ³n pĆŗblica.

  1. Controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, desde el Ɣmbito de sus competencias,
  2. Realizar el control y seguimiento a los establecimientos, a travƩs de inspecciones cuando lo consideren necesario, para verificar desde el Ɣmbito de sus competencias, el cumplimiento de la Normativa Ambiental y Sanitaria que corresponda.

d) Validar los mƩtodos y tecnologƭas de tratamiento aplicabfes a los desechos hospitalarios descritos en el respectivo Reglamento, conforme lo establece la Normativa Ambiental aplicable y las Normas Internacionales existentes para el efecto.

CAPITULO IV

DEL BARRIDO Y RECOLECCIƓN DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS COMUNES

Art. 9. Es obligaciĆ³n de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el Ć”rea urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del CantĆ³n,

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mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el Ć”rea de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerĆ” para su envĆ­o en los vehĆ­culos recolectores segĆŗn el horario establecido para cada sector.

Art.10.- En el sector urbano, todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general establecimientos educativos, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas tienen la obligaciĆ³n de sacar la basura en fundas plĆ”sticas acorde al horario establecido, funda verde para desechos orgĆ”nicos y funda negra para inorgĆ”nicos.

Art. 11.- En el sector rural, se debe organizar las mingas de limpieza tres veces al aƱo. DespuĆ©s de las festividades de cada comunidad la comisiĆ³n designada realizarĆ” el aseo del lugar. Cada comunidad debe responsabilizarse del aseo y limpieza de la misma.

Art. 12.- Los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas, tienen la obligaciĆ³n de entregar los residuos sĆ³lidos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos en la forma que establece esta Ordenanza.

Art. 13.- Las personas que realicen la entrega de los residuos sĆ³lidos ‘domiciliarios, orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos, para la recolecciĆ³n por parte de los vehĆ­culos asignados, deben cumplir lo siguiente:

  1. Utilizar los recipientes plƔsticos o fundas de color verde, y negro para identificar los desechos que lo contienen;
  2. En el recipiente o funda de color verde, deben colocar los residuos considerados orgƔnicos como: cascaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo;
  3. En el recipiente o funda de color negro se deberĆ” depositar los residuos inorgĆ”nicos como: plĆ”sticos metales, cartĆ³n, papel, vidrio;
  4. En el caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos, estos deberƔn separarlos en la fuente, en orgƔnicos e inorgƔnicos, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fƔcil acceso a los vehƭculos recolectores;
  5. En las parroquias se utilizarƔ un solo recipiente para los residuos inorgƔnicos que serƔn recibidos por el carro recolector; y,
  6. Los contenedores de basura ubicados en sitios estratĆ©gicos deberĆ”n ser usados adecuadamente, diferenciando la basura el momento de su depĆ³sito caso contrarĆ­o el infractor serĆ” acreedor a la correspondiente sanciĆ³n.

Art. 14.- Los propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberĆ”n mantener limpios los taludes y filos de los caminos y/o carreteras pĆŗblicas.

Art. 15.- Los ciudadanos deberĆ”n entregar los recipientes o fundas que corresponda (verde o negro), en el dĆ­a y horario establecido por la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental, colocando el recipiente en la acera frente a su vivienda.

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Art. 16.- Se establece el siguiente itinerario de recolecciĆ³n:

  1. Los dƭas domingo, martes, jueves y sƔbado, desechos orgƔnicos.
  2. Los dƭas lunes, miƩrcoles y viernes, desechos inorgƔnicos.

Art. 17.- Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberĆ”n obtener el permiso respectivo de la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental y sujetarse a las disposiciones legales establecidas. Queda prohibido a cualquier persona recolectar materiales en las calles, veredas, vehĆ­culos recolectores y lugares de disposiciĆ³n final sin autorizaciĆ³n previa.

Art. 18.- Todo ciudadano estĆ” obligado a cumplir con las disposiciones impartidas por la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental en lo que respecta al barrido, separaciĆ³n, recolecciĆ³n, tratamiento y disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos en el CantĆ³n.

Art. 19.- Las personas que habitan en sectores o lugares a los cuales no tiene acceso el vehƭculo recolector, deberƔn depositar la basura en la calle mƔs cercana al recorrido.

Art. 20.- Para las localidades ubicadas en la zona rural, la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental coordinarĆ” con los GAD Parroquiales, para determinar el tipo de mecanismo de recolecciĆ³n en cada sitio y desarrollarĆ” un plan para la ejecuciĆ³n de dicho servicio.

Art. 21.- La disposiciĆ³n final de animales domĆ©sticos muertos se realizarĆ” ^ directamente cuando pase el carro recolector. No pueden dejar abandonados en lugares no autorizados, ni enterrarlos en propiedad ajena, ademĆ”s deberĆ”n entregarlos cubierto por un cartĆ³n o bolsa para su manipulaciĆ³n.

CAPITULO V

DE LOS ESCOMBROS, TIERRA Y CHATARRA

Art. 22.- Toda persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada que produzca escombros o chatarra serĆ” responsable de los mismos hasta su disposiciĆ³n final adecuada, en los tĆ©rminos establecidos en la presente Ordenanza, asĆ­ mismo serĆ” responsable por el efecto negativo al ambiente y a la salud por su inadecuada disposiciĆ³n final.

Art. 23.- Los particulares, sean estas personas o empresas naturales o jurĆ­dicas, podrĆ”n transportar los escombros y chatarra siempre que se sujeten a las normas respectivas dictadas por la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental y solo podrĆ”n disponerlos en los lugares autorizados.

Art. 24.- Los Ćŗnicos sitios para recibir escombros, tierra o chatarra, son los autorizados por la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental. PodrĆ”n existir sitios privados de disposiciĆ³n final, siempre que cuenten con el permiso expreso respectivo. La Municipalidad informarĆ” a la ciudadanĆ­a de los sitios autorizados los cuales deberĆ”n contar con la respectiva seƱalĆ©tica.

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Art. 25.- Los escombros depositados en los sitios definidos por la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental, no podrĆ”n estar mezclados con residuos domĆ©sticos, industriales o peligrosos.

Art. 26.- El productor del desecho tendrĆ” la obligaciĆ³n de velar por el manejo y disposiciĆ³n final de los escombros producidos y no podrĆ” ocupar el espacio pĆŗblico o afectar al ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes.

Art. 27.- Las empresas o los particulares que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, deberĆ”n obtener un permiso general de movilizaciĆ³n correspondiente, expedido por la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental, que serĆ” el Ćŗnico documento que autorice la circulaciĆ³n y disposiciĆ³n final de este tipo de residuos o cualquier otro similar. Este permiso podrĆ” ser retirado, con lo cual se iniciarĆ” el proceso de sanciĆ³n si se constata la inobservancia de lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas pertinentes.

Art. 28.- Los transportadores de escombros estarĆ”n obligados a cumplir con los requisitos establecidos por esta Ordenanza, al igual que aquellas disposiciones que en materia de escombros se expida por parte de la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental.

CAPITULO VI

DE LOS DESECHOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS

Art. 29.- Todos los productores de desechos sĆ³lidos industriales y peligrosos. estĆ”n obligados a su manejo y disposiciĆ³n final adecuada y no podrĆ”n ocupar con ellos el espacio pĆŗblico, afectar al ornato, ni atentar a la salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas vigentes. El productor de cualquiera de estos desechos sĆ³lidos es responsable de los efectos negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o disposiciĆ³n final de los mismos.

AsĆ­ mismo, los productores y manipuladores de desechos sĆ³lidos industriales y peligrosos estĆ”n obligados a acatar las medidas adoptadas por la DirecciĆ³n e Desarrollo y Saneamiento Ambiental, dentro de las polĆ­ticas de protecciĆ³n al ambiente, incluyendo la vigilancia y control a sus empleados o contratistas.

La inadecuada disposiciĆ³n final de desechos industriales y peligrosos darĆ” lugar a la sanciĆ³n correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a Que hubiere lugar por afectaciĆ³n ambiental.

Art. 30.- El productor de desechos industriales y peligrosos serĆ” responsable de establecer sitios adecuados y protegidos de acopio, de la limpieza de esos sitios y del espacio pĆŗblico que se vea afectado por el ejercicio de esa actividad.

Art. 31.- Para el transporte y movilizaciĆ³n de desechos industriales y peligrosos serĆ” requisito indispensable el permiso de movilizaciĆ³n expedido por la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental, sin perjuicio de la obligaciĆ³n que los

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transportistas tienen de cumplir con lo establecido en el ParĆ”grafo Segundo, del CapĆ­tulo III, del Reglamento de PrevenciĆ³n y Control de la ContaminaciĆ³n por Residuos Peligrosos del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental (TULAS).

Los transportadores de desechos industriales y peligrosos estĆ”n obligados a cumplir con los requisitos establecidos por la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental, respecto del volumen de carga, protecciones especiales, tipos de vehĆ­culos, horarios, y en general todo lo relativo a esta actividad.

Art. 32.- Los Ćŗnicos sitios para recibir desechos industriales o peligrosos son los autorizados por la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental, o los particulares que cuenten con su autorizaciĆ³n previa. En estos casos se deberĆ” informar por escrito para la movilizaciĆ³n a los sitios a los que pueden ser transportados dependiendo del tipo de material.

Art. 33.- Todos los establecimientos industriales y productivos que generen desechos sĆ³lidos peligrosos, deberĆ”n diferenciar los residuos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos de los peligrosos y los dispondrĆ”n en recipientes claramente identificados y separados y de acuerdo con las leyes vigentes para este tipo de desechos.

En cada establecimiento se fijarĆ” un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido, para almacenar temporalmente los residuos peligrosos y se prestarĆ” facilidades para su recolecciĆ³n,

Art. 34.- El productor de cualquier desecho considerado como lodo industrial tiene la obligaciĆ³n de neutralizarlo. Para el efecto, deberĆ” cumplir con los procedimientos que rigen la cadena de custodia, establecidos por la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental.

Art. 35.- Los lodos industriales deberĆ”n ser dispuestos en celdas de confinamiento previo su inertizaciĆ³n. La Municipalidad, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental deberĆ” mantener habilitados los sitios posibles para la ubicaciĆ³n final de los desechos sĆ³lidos peligrosos.

Art. 36.- Una vez que el lodo se estabilice serĆ” responsabilidad de cada industria su transporte, hasta el sitio de ubicaciĆ³n final establecido por la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental y se aplicarĆ”n las tarifas establecidas para el caso. Para que Ć©sta faculte la ubicaciĆ³n final, deberĆ”n contar con el permiso especifico emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 37.- Los desechos sĆ³lidos peligrosos deberĆ”n ser tratados y ubicados adecuadamente, mediante tĆ©cnicas de rellenos sanitarios de seguridad, incineraciĆ³n, (a excepciĆ³n de los desechos de establecimientos de salud), encapsulamiento, fijaciĆ³n u otra tĆ©cnica aprobada.

Art. 38.- Todo productor de desechos peligrosos deberĆ” comunicar a la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental, los procedimientos de manejo y disposiciĆ³n final de sus desechos en funciĆ³n de la regulaciĆ³n aplicable.

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Art. 39.- Todas las disposiciones del presente capĆ­tulo son de carĆ”cter general, en tal virtud en lo que fuere aplicable estarĆ”n regulados con lo seƱalado en el artĆ­culo 168, del Libro VI Ā«De la Calidad AmbientalĀ», del TULAS.

CAPITULO VIl

DE LA DISPOSICIƓN FINAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS

Art. 40.- La disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos no peligrosos solo podrĆ” hacerse en rellenos sanitarios manejados tĆ©cnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto estĆ”n totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos en dichos lugares no autorizados serĆ”n sancionadas.

Art. 41.- La Autoridad Municipal asignarĆ” los recursos necesarios para el funcionamiento y operaciĆ³n adecuada del relleno sanitario en funciĆ³n de los requerimientos tĆ©cnicos establecidos en esta Ordenanza.

Art. 42.- Las iniciativas comunitarias, sean en barrios o parroquias, sobre la disposiciĆ³n final y el procesamiento de los residuos sĆ³lidos, deberĆ”n contar con la aprobaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental.

Art. 43.- En los lugares considerados como rellenos sanitarios no se recibirƔn aquellos residuos con caracterƭsticas diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.

Art. 44.- Las instalaciones que se establezcan para el aprovechamiento de residuos sean para compostaje u otros similares, deberĆ”n ser autorizados por la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental.

Art. 45.- El relleno sanitario deberƔ contar con los siguientes requerimientos: tƩcnicos:

  1. DiseƱo y manejo tĆ©cnico para evitar problemas de contaminaciĆ³n de las aguas subterrĆ”neas, superficiales, del aire, los alimentos y del suelo mismo;
  2. No puede ubicarse en zonas donde se ocasione daƱos a los recursos hĆ­dricos (aguas superficiales y subterrĆ”neas, fuentes termales o medicinales), a la flora, fauna, zonas agrĆ­colas ni a otros elementos del paisaje natural. Tampoco se escogerĆ” Ć”reas donde se afecten bienes culturales (monumentos histĆ³ricos, ruinas arqueolĆ³gicas, etc.);
  3. EstarĆ” ubicado a una distancia mĆ­nima de 200 m. de la fuente superficial del recurso hĆ­drico mĆ”s prĆ³ximo,
  4. No podrĆ” estar ubicado en zonas que presenten fallas geolĆ³gicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas propensas a deslaves, a agrietamientos, desprendimientos, inundaciones, que pongan en riesgo la seguridad del personal o la operaciĆ³n del relleno;
  5. No podrƔ ubicarse en Ɣreas incompatibles con el plan de desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas mƔs cercanas no podrƔ ser menor de 500 m. Tampoco se utilizarƔ Ɣreas previstas para proyectos de desarrollo regional o nacional (hidroelƩctricas, aeropuertos, represas);

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  1. Debe contar con vĆ­as de fĆ”cil acceso para las unidades de recolecciĆ³n y transporte de los desechos sĆ³lidos;
  2. Se estimarĆ” un tiempo de vida Ćŗtil de por lo menos 10 aƱos;

h) DispondrĆ” de un cerramiento adecuado, rĆ³tulos y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en Ć©l se desarrollan, como entrada y salida de vehĆ­culos, horarios de operaciĆ³n o funcionamiento, medidas de prevenciĆ³n para casos de accidentes y emergencias, ademĆ”s se debe disponer la prohibiciĆ³n de acceso a personas distintas a las comprometidas en las actividades que allĆ­ se realicen;

i) ContarĆ” con los servicios mĆ­nimos de: suministro de agua, energĆ­a elĆ©ctrica, sistema de drenaje para evacuaciĆ³n de sus desechos lĆ­quidos, y otros, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas;

j) ContarĆ” con programas y sistemas para prevenciĆ³n y control de accidentes e incendios, al igual que para atenciĆ³n de primeros auxilios y deberĆ” cumplir con las disposiciones reglamentarias que en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezca el Ministerio de Salud PĆŗblica y demĆ”s organismos competentes;

k) Para su adecuada operaciĆ³n contarĆ” con un manual de operaciĆ³n y mantenimiento expedido por la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental;

I) ImplementarĆ” los mecanismos necesarios para evitar la proliferaciĆ³n de vectores y otros animales que afecten la salud humana o la estĆ©tica del entorno;

m) Se ejercerĆ” el control sobre el esparcimiento de los desechos sĆ³lidos, partĆ­culas, polvo y otros materiales que por acciĆ³n del viento puedan ser transportados a los alrededores del sitio de disposiciĆ³n final;

n) ContarĆ” obligatoriamente con una planta de tratamiento de lixiviados y percolados;

o) Se diseƱarĆ” chimeneas de material granular, para la captaciĆ³n y evacuaciĆ³n de los gases generados al interior del relleno sanitario, las mismas que se conformarĆ”n verticalmente, elevĆ”ndose, a medida que avanza el relleno;

p) DispondrĆ” de una cuneta o canal perimetral que intercepte y desvĆ­e fuera del mismo las aguas lluvias;

q) Todas las operaciones y trabajos que demande deben ser dirigidos por una persona especialmente aleccionada para este efecto; y,

r) SerĆ” inspeccionado regularmente por la DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental.

CAPITULO VIII

SECCIƓN 1 DEL CONTROL, ESTIMULO A LA LIMPIEZA

Art. 46.- CONTROL.- La DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental y los GAD Parroquiales con el apoyo de la ComisarĆ­a Municipal, controlarĆ”n el cumplimiento de esta Ordenanza y normas conexas.

Es obligaciĆ³n despuĆ©s de cada evento tanto en el sector urbano como rural, realizar la correspondiente limpieza, caso contrario serĆ” motivo de sanciĆ³n. La

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ComisarĆ­a Municipal juzgarĆ” y sancionarĆ” a los infractores conforme a lo establecido en esta Ordenanza y en general tomarĆ” todas las medidas para controlar el aseo y limpieza de la ciudad de Archidona y las cabeceras parroquiales. El control se realizarĆ” por parte de los Agentes de Control Municipal, y la sanciĆ³n iniciarĆ” con el parte informativo o mediante denuncia de la poblaciĆ³n.

Art. 47.- ESTƍMULO.- La DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental brindarĆ” estĆ­mulos a barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o ciudadanĆ­a en general, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.

SECCIƓN II CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 48.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades seƱaladas en el CapĆ­tulo III de esta Ordenanza, que se refieren a la limpieza y cuidado al medio ambiente en el CantĆ³n Archidona, se establecen tres tipos de contravenciones con sus respectivas sanciones: Primera Clase, Segunda Clase y Tercera Clase.

Art. 49.- CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE.- SerƔn sancionados con la multa correspondiente al 50% de un salario bƔsico unificado del trabajador en general, quien cometa una de las siguientes contravenciones:

  1. Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa;
  2. Colocar la basura en la acera sin utilizar los recipientes identificados para la clasificaciĆ³n, (Recipientes de color Verde y Negro);
  3. No retirar el recipiente (o tacho de basura) despuĆ©s de la recolecciĆ³n;
  4. Transportar basura o cualquier tipo de material de desecho o construcciĆ³n, sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vĆ­a pĆŗblica;
  5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehƭculos, colillas de cigarrillos, cascaras, goma de mascar (chicles), papeles, plƔsticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueƱo del automotor y/o conductor del vehƭculo;
  6. Ensuciar de cualquier manera el espacio pĆŗblico;
  7. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sĆ”banas y demĆ”s elementos de uso personal o domĆ©stico, en puertas, balcones y ventanas que accedan al espacio pĆŗblico;

8 Arrojar a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, a las quebradas, rĆ­os, Ć”reas comunales y demĆ”s espacios, pĆŗblicos, basura, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vĆ­as;

  1. Permitir que animales domĆ©sticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios pĆŗblicos;
  2. Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas, terrenos baldĆ­os y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio en el horario establecido, propiciando la existencia de centros de acopio de basura no autorizados;
  3. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en general residuos;

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12. Lavar vehĆ­culos en los rĆ­os o quebradas;

  1. Realizar trabajos de construcciĆ³n o reconstrucciĆ³n sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios pĆŗblicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales;
  2. Arrojar en los espacios pĆŗblicos, desperdicios de comidas preparadas, y en general aguas servidas;
  1. Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sĆ³lidos;
  2. Depositar la basura fuera de la frecuencia y horario de su recolecciĆ³n;
  1. Depositar en espacios o vĆ­as pĆŗblicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolecciĆ³n de basura;
  2. No disponer de un recipiente plƔstico dentro de los vehƭculos de transporte masivo, buses escolares, particulares, oficiales, y vehƭculos en general; y,
  3. Mezclar los residuos orgƔnicos e inorgƔnicos.

Art. 50.- CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE.- SerƔn sancionados con una multa correspondiente a un salario bƔsico unificado del trabajador en general a quien cometa una de las siguientes contravenciones:

1 Abandonar en el espacio pĆŗblico o via pĆŗblica animales muertos o despojos de los mismos;

  1. Arrojar directamente a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆ­os, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lĆ­quidos y demĆ”s materiales tĆ³xicos;
  2. Utilizar el espacio pĆŗblico para realizar actividades de mecĆ”nica en general y de mantenimiento o lubricaciĆ³n de vehĆ­culos, de carpinterĆ­a o de pintura de objetos, cerrajerĆ­a y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad;
  3. Ocupar el espacio pĆŗblico, depositar o mantener en Ć©l, materiales de construcciĆ³n, escombros y residuos en general, sin permiso de la autoridad competente;
  4. Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos vehĆ­culos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales;
  5. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolecciĆ³n de residuos;
  6. Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vĆ­a pĆŗblica;
  7. Arrojar escombros, materiales de construcciĆ³n, chatarra, basura y desechos en general en la vĆ­a pĆŗblica, quebradas y cauces de rĆ­os;
  8. Usar el espacio pĆŗblico como depĆ³sito o espacio de comercializaciĆ³n de chatarra y repuestos automotrices
  9. Dejar sucias las vĆ­as o espacios pĆŗblicos tras un evento o espectĆ”culo pĆŗblico que haya sido organizado sin contar con el permiso de la ComisarĆ­a Municipal; y,
  10. Realizar necesidades biolĆ³gicas en los espacios pĆŗblicos.

Art. 51.- CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE: SerƔn sancionados con una multa correspondiente a dos salarios bƔsicos unificados del trabajador en general, a quien cometa una de las siguientes contravenciones:

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  1. Mezclar y botar la basura domĆ©stica con basura tĆ³xica, biolĆ³gica, contaminada, radioactiva u hospitalaria inobservando el manejo adecuado determinado en esta Ordenanza;
  2. No respetar la recolecciĆ³n diferenciada de los desechos;

3. No realizar la disposiciĆ³n final de los residuos industriales y peligrosos segĆŗn lo establecido en esta Ordenanza.;

4, Propiciar la combustiĆ³n de materiales que generen gases tĆ³xicos;

  1. Impedir u obstaculizar la prestaciĆ³n de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolecciĆ³n, transporte, transferencia y disposiciĆ³n final); y,
  2. Las personas o empresas pĆŗblicas o privadas o personas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a travĆ©s de vendedores ambulantes o informales, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generaciĆ³n de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios pĆŗblicos en general.

.Art. 52.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES.- Quien reincida en la violaciĆ³n de las disposiciones de esta secciĆ³n serĆ” sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la Ćŗltima sanciĆ³n.

Art. 53.- COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad por la afectaciĆ³n, para remediar o corregir el daƱo causado.

Art. 54.- ASISTENCIA FUERZA PƚBLICA- La aplicaciĆ³n de las multas determinadas en esta secciĆ³n serĆ”n impuestas a los contraventores por el comisario/a municipal y para su ejecuciĆ³n contarĆ”n con la asistencia Agentes de Control Municipal y de ser necesario, con la fuerza pĆŗblica, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrĆ­an derivarse por la violaciĆ³n o contravenciĆ³n de las normas establecidas en la presente secciĆ³n

Art. 55.- CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza serĆ” sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracciĆ³n cometida y respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serĆ”n responsables sus padres o representantes legales.

Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a llevarĆ” un registro de los contraventores.

Art. 56.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- El 70% de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarĆ”n parte del Fondo Ambiental que dispondrĆ” la DirecciĆ³n Municipal de Desarrollo y Saneamiento Ambiental, para consolidar el sistema de gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos en la ciudad y el 30% serĆ”n destinados a la capacitaciĆ³n de la ComisarĆ­a Municipal.

Cuando el contraventor sea dueƱo de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, mƔs los intereses, se cobrarƔ vƭa coactiva. La Comisarƭa

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Municipal remitirĆ” mensualmente a la DirecciĆ³n Financiera las sanciones correspondientes.

Cuando el contraventor no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrĆ” permutar la multa por horas de trabajo en la limpieza de los espacios pĆŗblicos del CantĆ³n.

CAPITULO IX DEL PROCEDIMIENTO

Art. 57.- Los Agentes de Control Municipal y el personal del sistema de recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos, estĆ”n obligados a presentar por escrito los partes determinando a los supuestos contraventores de todo cuanto se relaciona con el aseo de la ciudad, en base a estos documentos se procederĆ” a la citaciĆ³n y sanciĆ³n respectiva.

Art. 58.- Se concede acciĆ³n popular para la denuncia de cualquier infracciĆ³n a las disposiciones de esta Ordenanza, guardĆ”ndose absoluta reserva del nombre del denunciante.

Art. 59.- La DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental a travĆ©s del Departamento ComunicaciĆ³n del GAD Municipal de Archidona, propenderĆ” a mantener un espacio de 30 minutos semanal o su equivalente, para la difusiĆ³n de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanĆ­a en materia de higiene y salubridad, a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n colectiva hablados, escritos y televisivos.

CAPITULO X DE LAS TASAS Y COBROS

Art. 60.- La DirecciĆ³n de Desarrollo y Saneamiento Ambiental presentarĆ” anualmente, un informe de anĆ”lisis de las tasas que se cobra a la ciudadanĆ­a por el servicio de aseo, justificando el valor en funciĆ³n del manejo integral que realiza (barrido, recolecciĆ³n, transporte, tratamiento, disposiciĆ³n final).

Art. 61.- El cobro del servicio de aseo se lo realizarƔ a travƩs de la factura de energƭa elƩctrica por medio de un convenio con la Empresa responsable o directamente desde la Municipalidad.

Art. 62.- Sobre el monto total mensual de consumo de energĆ­a elĆ©ctrica se aplicarĆ” las tasas equivalentes por concepto de recolecciĆ³n de basura y desechos sĆ³lidos, a todos los clientes de la CorporaciĆ³n Nacional de ElectrificaciĆ³n que se encuentran dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Archidona, excepto los que probaren que no reciben el servicio de recolecciĆ³n de basura.

Art. 63.- La tabla de cobro en base a la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos por medio de la Empresa ElĆ©ctrica, es la siguiente:16 – Martes 16 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 – Registro Oficial

SECTOR RESIDENCIAL

PAGO CONSUMO DE ENERGƍA

TASA RESIDUOS SƓLIDOS

De USD. 3,00 a 7,00

USD. 0,30

De USD. 7,00 a 15,00

USD. 0,50

De USD. 15,00 a 30,00

USD. 1,00

De USD. 30,00 en adelante

USD. 1,50

SECTOR COMERCIAL

PAGO CONSUMO DE ENERGƍA

TASA RESIDUOS SƓLIDOS

De USD. 7,00 a 15,00

USD. 1,00

De USD. 15.00 a 30,00

USD. 1,50

De USD. 30,00 a 60,00

USD. 2,50

De USD. 60.00 en adelante

USD. 3,00

SECTOR INDUSTRIAL CON DEMANDA Y SIN DEMANDA

PAGO CONSUMO DE ENERGƍA

TASA RESIDUOS SƓLIDOS

De USD. 13,00 a 35,00

USD. 2,00

De USD. 35,00 a 50,00

USD. 3,00

De USD. 50,00 a 70,00

USD. 4,00

De USD. 70,00 en adelante

USD. 5,00

Para otras categorĆ­as se cobrara en relaciĆ³n a la tabla residencial por consumo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza serĆ” difundida en los diferentes medios de comunicaciĆ³n durante el lapso de 60 dĆ­as, a partir de la aprobaciĆ³n del Concejo, con el objeto de que la ciudadanĆ­a tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que constan en ella.

SEGUNDA.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza, se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario; y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

TERCERA.- DerĆ³guense todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y dominio web de la instituciĆ³n.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CAƑAR CONSIDERANDO:

QuĆ©, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el art. 264, numeral 2, establece que una de las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, es la de Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo del cantĆ³nĀ»

QuĆ©, el Art. 395, inciso segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD). Establece que; los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resoluciĆ³n dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el Ć”mbito de sus competencias y respetando las garantĆ­as del debido proceso contempladas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

QuĆ©, el Art. 396, del COOTAD. Principio de proporcionalidad.- En la normativa del rĆ©gimen sancionador, asĆ­ como en la imposiciĆ³n de sanciones se deberĆ” guardar la debida adecuaciĆ³n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracciĆ³n y la sanciĆ³n aplicada, considerĆ”ndose especialmente los siguientes criterios para la gradaciĆ³n de la sanciĆ³n a aplicar:

a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracciĆ³n cometida:

b) El grado de intencionalidad;

c) La reiteraciĆ³n o reincidencia en la comisiĆ³n de las infracciones; y,

d) La cuantĆ­a del eventual beneficio obtenido.

Que, el Art. 427 del COOTAD, Sanciones.- Establece que, el uso Indebido, destrucciĆ³n o sustracciĆ³n de cualquier clase de bienes de propiedad de los

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gobiernos autĆ³nomos descentralizados por parte de terceros, serĆ”n sancionados por el funcionario que ejerza esta facultad, de conformidad a lo previsto en la normativa respectiva, sin que esto obste el pago de los daƱos y perjuicios o la acciĆ³n pena) correspondiente.

QuĆ©, el Art. 57, literal x) del COOTAD, establece que es Ā«Regular y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierraĀ».

Que, el Reglamento de PrevenciĆ³n, MitigaciĆ³n y ProtecciĆ³n Contra Incendios en su Art. 315, establece que se consideran fuegos o artificios pirotĆ©cnicos a los ingenios o artefactos que contengan sustancias explosivas o pirotĆ©cnicas, destinadas a producir un fenĆ³meno luminoso, calorĆ­fico, sonoro, gaseoso o fumĆ­geno, o una combinaciĆ³n de tales efectos, teniĆ©ndose como referencia jurĆ­dica la Ley de ImportaciĆ³n, ComercializaciĆ³n y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios. Una vez cumplidas las condiciones establecidas por la ley, los espectĆ”culos de fuegos artificiales que superen los diez kilogramos (10 kg) de mezcla explosiva solo podrĆ”n realizarse previa autorizaciĆ³n del Cuerpo de Bomberos y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (C.C F.F.A.A.), previa solicitud presentada por los organizadores al menos con una antelaciĆ³n de cinco (5) dĆ­as hĆ”biles. Si su uso tiene lugar en vĆ­as o espacios pĆŗblicos, ademĆ”s de las autorizaciones indicadas, se deberĆ” obtener el permiso de la PolicĆ­a Nacional.

Que, las vĆ­as asfaltadas por tratarse de zonas transitables que conlleva inclusive el paso de transporte publico urbano intercantonal e interprovincial, dichas normas deben propender a mantener mejoramiento urbanĆ­stico, ornato y buen estado de estos sectores.

Que, al quemar los monigotes o llamados aƱos viejos sobre las vƭas y calles asfaltadas, el calor del fuego disuelve y desprende los materiales que posee el asfalto, lo que produce daƱos en la superficie por donde ingresa el agua

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lluvia y se producen baches y destrucciĆ³n en el pavimento.

Que, es recomendable quemar los monigotes o aƱos viejos en superficies de cemento o pisos de tierra, y no en el asfalto puesto que el fuego sobre este tambiƩn genera un impacto en el ambiente contaminando el entorno y afectando a la salud de la ciudadanƭa

En uso de la facultad legislativa prevista en el art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 7 y Art. 57 literal a) del COOTAD,

EXPIDE:

‘LA ORDENANZA QUE REGULA LA QUEMA DE LOS MONIGOTES Y AƑOS

VIEJOS EN EL CANTƓN CAƑARĀ»

Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La siguiente normativa sera de aplicaciĆ³n en toda la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n CaƱar

Art. 2.- Objeto.- Precautelar el cuidado de los espacios pĆŗblicos de toda la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n CaƱan concernientes a vĆ­as, calzadas, parques, plazas, Ć”reas verdes, edificaciones, parterres, jardines, Ć”rboles y plantas ornamentales a la hora de incinerar los monigotes o muƱecos que representan al aƱo que finaliza, y a la vez garantizar la segundad de las ciudadanas y ciudadanos por el nesgo de un accidente relacionado con el uso de pirotecnia y fuego que es mas frecuente.

Art. 3.- De los sitios permitidos para la quema de monigotes y aƱos viejos.– Se podrĆ” realizar la quema en sitios seguros y despejados: el Ć”rea de quema o incineraciĆ³n debe estar lo suficientemente alejada de viviendas, materiales inflamables, cables elĆ©ctricos, de telefonĆ­a, TV cable, Internet. etc: esto es en lugares con superficies de tierra, vĆ­as adoquines, vĆ­as con adocreto o vĆ­as encementadas.

Art. 4.- De las prohibiciones.- Queda totalmente prohibido quemar armatostes,

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monigotes o anos viejos, o cualquier material combustible sobre vĆ­as, calles y avenidas asfaltadas, en el interior de los parques, Ć”reas verdes, espacios y equipamientos pĆŗblicos y aceras de toda la jurisdicciĆ³n tanto urbana como rural del cantĆ³n CaƱar, y arrojar material incandescente al interior de los tachos y basureros. AdemĆ”s se establece que.

  1. La construcciĆ³n de armatostes, casetas, tarimas o demĆ”s elementos utilizados para este fin deberĆ” hacerse con las seguridades del caso y de manera temporal, y se deberĆ­a retirar en un tiempo no mayor a 48 horas.
  2. Se prohĆ­be la rotura de calles, parterres o aceras para instalar controles o la construcciĆ³n de tarimas o casetas ancladas al piso.
  3. Se prohĆ­be colocar los desechos finales en lugares no accesibles y no seguros
  4. Esta prohibido la utilizaciĆ³n de pirotecnia en la elaboraciĆ³n de monigotes y anos viejos.
  5. Se prohƭbe el uso indiscriminado de pirotecnia que atente contra la salud y seguridad de las personas, la vida silvestre y animales domƩsticos.
  6. Se prohĆ­be la utilizaciĆ³n de aserrĆ­n en la elaboraciĆ³n de monigotes y aƱos viejos.

Art. 5.- De las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones establecidas en el Art. 4.

a) Por construir armatostes, casetas, tarimas y demĆ”s elementos utilizados para este fin. sin las seguridades y que no tengan el carĆ”cter temporal; se otorga potestad a la ciudadanĆ­a, o a cualesquiera de los Miembros de la ComisiĆ³n de la organizaciĆ³n, coordinaciĆ³n y control de la quema de monigotes y aƱo viejos, para denunciar, informar o recomendar a Comisaria Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural del CantĆ³n CaƱar (GADICC) la

22 – Martes 16 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 – Registro Oficial

suspensiĆ³n de la elaboraciĆ³n de sus monigotes.

  1. Por la rotura de calles, parterres y aceras para instalar controtes, o la construcciĆ³n de tarimas o casetas ancladas al piso, serĆ” sancionado como multa del 10% de un salario bĆ”sico unificado, ademĆ”s se obliga a los responsables al arreglo de los espacios afectados y la reposiciĆ³n de los materiales destruidos en un plazo de 8 dĆ­as: y en el caso de no hacerlo el GADICC. a travĆ©s del Dpto. de Obras PĆŗblicas procederĆ” con el arreglo respectivo, y se cobrarĆ” a los responsables.
  2. Para quienes utilicen materiales pirotĆ©cnicos en la elaboraciĆ³n de monigotes y aƱos viejos, asĆ­ como su uso indiscriminado que atente contra la salud y segundad de las personas, la vida silvestre y animales domĆ©sticos serĆ”n sancionados con el pago de una multa de 20% de un salario bĆ”sico unificado.
  3. A quienes dejen abandonados los desechos finales de la quema de monigotes y escombros en parterres, calles, y otros espacios pĆŗblicos y privados, y que impidan el acceso libre y seguro para que los recolectores de la EMMAIPC – EP. puedan hacer su recolecciĆ³n y limpieza, serĆ”n sancionados con el pago de una multa de 30% de un salario bĆ”sico unificado.
  4. Por destruir vĆ­as asfaltadas, parques, jardineras, plazas y otras Ć”reas publicas y privadas causadas por la quema de monigotes o aƱos viejos, los responsables de dichos daƱos estĆ”n obligados a pagar una multa de 40% de un salario bĆ”sico unificado, mas el arreglo y reposiciĆ³n de los materiales destruidos en un en plazo de 8 dĆ­as; y en el caso de no hacerlo, el GADICC a travĆ©s del Dpto, de Obras Publicas procederĆ” con el arreglo, y se cobrarĆ” a los responsables.

Art. 6.- De la organizaciĆ³n, coordinaciĆ³n y control de la quema de monigotes y aƱo viejos.- El (GADICC), a travĆ©s de las Direcciones de Cultura y Patrimonio, Comisaria Municipal, Movilidad, Control y Convivencia, Control y Territorio, en coordinaciĆ³n con la PolicĆ­a Nacional, Cuerpo de Bomberos, Seguridad Ciudadana, Presidentes de Barrios, Presidentes de Juntas

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Parroquiales y Tenientes PolĆ­ticos serĆ”n encargados ele la coordinaciĆ³n de acciones para la organizaciĆ³n de la celebraciĆ³n de la quema de monigotes y aƱos viejos, para lo cual la Unidad de Seguridad Ciudadana elaborara un plan de contingencia que contemple una adecuada ocupaciĆ³n de los espacios pĆŗblicos permitidos, difusiĆ³n de la presente normativa y orientaciĆ³n ciudadana, seguimiento del cumplimiento de la presente normativa, y coordinaciĆ³n para el control y seguridad de la ciudadanĆ­a, para lo cual prestaran todo el apoyo logĆ­stica

Art. 7.- De la responsabilidad.- De los danos causados sobre vƭas asfaltadas o regeneradas, de parterres, parques, calzadas, jardineras, aceras, plazas y otras Ɣreas publicas, serƔn responsables quienes intencionalmente causaren dicha quema y daƱos correspondientes.

Art. 8.- De la obligaciĆ³n de la comisiĆ³n calificadora del concurso de monigotes y aƱo viejos.- La ComisiĆ³n calificadora, dentro de los parĆ”metros establecidos para el concurso tornarĆ” tambiĆ©n en cuenta el cumplimiento de la norma establecida en torno a la ocupaciĆ³n adecuada de los espacios pĆŗblicos, uso adecuado de materiales, y la seguridad de las y los ciudadanos.

Art. 9.- Potestad sancionadora.- En cumplimiento a lo establecido en el art. 395 del COOTAD corresponde a la ComisarĆ­a Municipal, el juzgamiento de infracciones e imponer la sanciĆ³n pertinente a quien infrinja esta normativa expedida por el GADICC, Conforme al procedimiento y orden regular establecido dentro de su dependencia.

Para el establecimiento de responsabilidades, la Unidad de Comisaria Municipal en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Movilidad, Transporte y Convivencia, elaborar un expediente o registro de todos los lugares en donde se estĆ©n realizando trabajos para la implementaciĆ³n de monigotes o aƱo viejos.

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Art. 10.- De la sanciĆ³n.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en esta ordenanza serĆ”n sancionados previo proceso administrativo segĆŗn lo establecido en la normativa legal vigente. AdemĆ”s del pago de los daƱos y perjuicios ocasionados a bienes pĆŗblicos, asĆ­ como la restituciĆ³n Ć­ntegra de los daƱos ocasionados a los bienes, previo informe de GestiĆ³n de Riesgos del GADICC.

Art. 11.- Del pago de los daƱos y perjuicios ocasionados.- La Unidad de Comisaria Municipal, previo informes de las instituciones involucradas procederƔ con el trƔmite correspondiente de ley para el cobro, tat como se establece en el Art. 5 de la presente Ordenanza.

Art. 12.- De la acciĆ³n ciudadana.- Se concede acciĆ³n a la ciudadanĆ­a y poblaciĆ³n en general para que haga conocer de manera inmediata a los entes de control involucrados en la materia, sobre cualquier vulneraciĆ³n a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza a fin de que se inicie el procedimiento correspondiente.

Art. 13.- Del proceso sancionados- Previo informe de los organismos de control vinculados al tema, y con los informes de las entidades competentes del GADICC como se establece en la presente ordenanza, la Unidad de Comisaria Municipal actuara conforme el procedimiento establecido dentro de su dependencia.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

La presente normativa deberĆ” ser socializada y difundida a la ciudadanĆ­a del cantĆ³n CaƱar, a travĆ©s de los Departamentos de Cultura y ComunicaciĆ³n del GADICC.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La Presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial y en el dominio Web del GADICC.

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SEGUNDA: DerĆ³guese cualquier otra normativa que estĆ© en contra de las disposiciones legales establecida en la presente ordenanza.

TERCERA: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicaran las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD y las leyes conexas.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural del cantĆ³n CaƱar, a los seis dĆ­as del mes de agosto de 2018 ,-

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- CERTIFICO: Que, Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LA QUEMA DE LOS MONIGOTES Y AƑOS VIEJOS EN EL CANTƓN CAƑARĀ», fue conocida, analizada y aprobada en primer debate en la sesiĆ³n Extraordinaria del 02 de mayo de 2018 y en segundo debate en la sesiĆ³n Extraordinaria del 06 de agosto de 2018,’respectivamente,

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAƑAR.- A los 07 dĆ­as del mes de agosto de 2018, a las 09:10 horas.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, REMITO, original y copias de la presente Reforma a la Ordenanza, ante el seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n u observaciĆ³n en los casos en que se haya violentado el tramite legal o que dicha normativa no estĆ© acorde con la ConstituciĆ³n o las leyes.

ALCALDƍA DEL CANTƓN CAƑAR.- A los 08 dĆ­as del mes de agosto de 2018, a las 15:00 horas, una vez analizada la normativa legal presentada a travĆ©s de Secretaria del Concejo Municipal y de conformidad a la facultad a mi conferida en el Art. 322 del COOTAD, procedo con la SANCIƓN de la misma. Conforme manda el Art. 324 ibĆ­dem, dispongo la publicaciĆ³n en el Registro Oficia), Gaceta Oficial y en el dominio web de la instituciĆ³n, posterior a su promulgaciĆ³n, remĆ­tase en archivo digital a la Asamblea Nacional.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la providencia que antecede, el Lcdo. Belisario Chimborazo Msc Alcalde de CaƱar, en la fecha y hora antes indicada.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTƓN CAƑAR

Considerando:

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ordena que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tengan facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 264, numeral quinto de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos municipales tienen entre sus competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio;

Que, el Art. 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el rĆ©gimen tributario se rija por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

Que, el Art. 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su segundo inciso ordena que sĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano competente se pueda establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearĆ”n y regularĆ”n de acuerdo con la ley;

Que, el Art. 57 literal c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), dispone que al concejo municipal le corresponde crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 Martes 16 de octubre de 2018 – 29

Que, el Art. 186 del COOTAD dispone al referirse a la facultad tributaria, que los gobiernos municipales podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios pĆŗblicos y en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ­ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆ­as;

Que, el Art. 569 del COOTAD dispone que el objeto de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras sea el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcciĆ³n de cualquier obra pĆŗblica;

Los concejos municipales o distritales podrĆ”n disminuir o exonerar el pago de las contribuciones especiales de mejoras en consideraciĆ³n de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de los contribuyentes;

Que, el Art. 573 del COOTAD establece que le corresponde al Concejo Municipal, mediante ordenanza, delimitar las zonas de beneficio o influencia cuando se genera contribuciĆ³n especial de mejoras por vialidad;

Que, el Art. 578 del COOTAD ordena que la base de este tributo serĆ” el costo de (a obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporciĆ³n que se establezca en las respectivas ordenanzas;

Que, el Art. 18 de la Ley OrgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.-966, del 20 de marzo de 2017; donde se agrega como inciso final del ArtĆ­culo 495 el siguiente: Ā«Los avalĆŗos municipales o metropolitanos se determinarĆ”n de conformidad con la metodologĆ­a que dicte el Ć³rgano rector del catastro nacional georeferenciado, en base a los dispuesto en este articulo;

Que, el Art. 19 IbĆ­dem, agrega en el inciso 1 del ArtĆ­culo 569 a continuaciĆ³n del texto: Ā«cualquier obra pĆŗblicaĀ» lo siguiente Ā«municipal o metropolitanaĀ»; y eliminar la palabra Ā«urbanasĀ»:

30 – Martes 16 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 – Registro Oficial

Que, la Ordenanza Sustitutiva que Regula las Contribuciones Especiales de Mejoras en el CantĆ³n CaƱar, fue Sancionada a los tres dĆ­as del mes de diciembre del dos mil doce, y sus correspondientes Reformas en fechas 05 de mayo de 2016; y, 18 de julio de 2017; y,

En uso de las atriciones que le confiere la ConstituciĆ³n y la ley;

Expide:

LA REFORMA Y CODIFICACIƓN A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL

CANTƓN CAƑAR.

TƍTULO I

NATURALEZA

Art. 1.- Alcance: El GADICC, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, la DirecciĆ³n de Agua Potable u otras direcciones o jefaturas segĆŗn el caso, tendrĆ”n la responsabilidad de la ejecuciĆ³n de obras de infraestructura vial, agua potable, alcantarillado y otras en el CantĆ³n CaƱar, ya sean estas por contrataciĆ³n pĆŗblica con personas naturales o jurĆ­dicas, por administraciĆ³n directa o por otras figuras legales, debiendo cobrarse la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras en base a la presente ordenanza.

Esta ordenanza serĆ” aplicable respecto de cualquier obra pĆŗblica ejecutada por el GADICC a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, DirecciĆ³n de Agua Potable u otra direcciĆ³n o jefatura, debiĆ©ndose incluir en el valor total de la obra los costos de diseƱo, ejecuciĆ³n y fiscalizaciĆ³n de estos.

TƍTULO II

OBJETO Y SUJETOS DE LA CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS

CAPƍTULO I

OBJETO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 Martes 16 de octubre de 2018 – 31

Art. 2.- Objeto. – El objeto ‘de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras es el beneficio real o presuntivo que reciben las propiedades inmuebles del CantĆ³n CaƱar por la construcciĆ³n de cualquier obra pĆŗblica; sabiĆ©ndose que existe este beneficio cuando una propiedad resulta colindante con una obra pĆŗblica o se encuentra comprendida dentro del Ć”rea declarada zona de beneficio o influencia por resoluciĆ³n del Concejo Municipal.

Para la declaratoria de zona de beneficio o influencia, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros, conjuntamente con la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas o Jefatura de Agua Potable o la direcciĆ³n o jefatura que corresponda segĆŗn la naturaleza de la obra, presentarĆ”n los justificativos tĆ©cnicos, para que se declare una zona de beneficio local, sectorial o global; a objeto de que el Concejo pueda dictar la correspondiente resoluciĆ³n, de acuerdo a lo que dispone el Art. 573 del COOTAD.

Para este efecto se establece que el beneficio local se refiere a los predios frentistas; el sectorial el que se causa a un Ć”rea de influencia delimitada; y, el global el que causa un beneficio a todos los bienes inmuebles ubicados en las Ć”reas urbanas del cantĆ³n o en aquellas Ć”reas de influencia de la Obra del CantĆ³n CaƱar,

Quien paga un beneficio local, no pagarĆ” et sectorial ni el global y quien paga el beneficio sectorial, no pagarĆ” el global.

En lo que se refiere a la obra pĆŗblica no contemplada en los Arts. 572 y 573 del COOTAD, el Concejo Municipal, mediante acto resolutivo, declararĆ” el Ć”rea de beneficio o influencia, segĆŗn el caso, en base a la documentaciĆ³n y anĆ”lisis que se presente ya sea por parte de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, Jefatura de AvalĆŗos y Catastros, DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, DirecciĆ³n de Agua Potable y/o la DirecciĆ³n o Jefatura que; con esponja seguĆ­ i la naturaleza de la obra.

CAPƍTULO II

SUJETOS

32 – Martes 16 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 – Registro Oficial

Art. 3.- Sujeto Activo. – El sujeto activo de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras es el GADICC.

Art. 4.- Sujeto Pasivo. – Son sujetos pasivos de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, los propietarios de (os inmuebles beneficiados por la ejecuciĆ³n de la obra publica.

De conformidad con el Art. 575 del COOTAD, el GADICC absorberĆ” con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las disminuciones y exenciones que por razones de orden pĆŗblico, econĆ³mico o social se establezcan en la presente ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde.

TƍTULO III

OBRAS, BASE IMPONIBLE, COSTO Y PLAZOS

CAPƍTULO I

OBRAS

Art. 5.- Obras PĆŗblicas. – De conformidad con el Art. 577 del COOTAD, se establecen ContribuciĆ³n Especial de Mejoras por las siguientes obras:

a. Apertura, pavimentaciĆ³n, ensanche y construcciĆ³n de vĆ­as de toda clase;

b. RepavimentaciĆ³n Urbana;

c. Aceras y cercas;

d. Obras de alcantarillado:

e. ConstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras y sistemas de agua potable;

f. DesecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas;

g. Plazas, parques y jardines; y,

h. Otras obras que la municipalidad determine mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 Martes 16 de octubre de 2018 – 33

CAPƍTULO II

BASE IMPONIBLE, COSTO Y PLAZOS

Art. 6.- Base Imponible, Costo de la Obra y plazos para el Pago. – La base de este tributo es el costo de la obra respectiva, prorrateada entre las propiedades beneficiadas, en la siguiente forma y proporciĆ³n:

El costo de las obras ejecutadas por el GADICC a travĆ©s de sus direcciones o jefaturas, estarĆ” determinado por el monto total que demande su ejecuciĆ³n por contrataciĆ³n pĆŗblica, por administraciĆ³n directa o por otras figuras legales; pero para efecto del pago de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras por estas obras, se deberĆ” establecer el monto equivalente al beneficio real o presuntivo que reciba el o los contribuyentes, el cual serĆ” determinado por parte de la direcciĆ³n o jefatura a cargo de la obra, conjuntamente con las direcciones de PlanificaciĆ³n, Financiera y la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros y ello serĆ” declarado por el Concejo Municipal mediante acto resolutivo, considerando exclusivamente la mejora.

En las obras que ejecuta el GADICC, en la que los vecinos del sector hayan sido beneficiados con una obra anterior y la misma haya sido ya objeto de cobro por ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, la base imponible se calcularĆ” considerando el beneficio actual, es decir el valor que resulte de la diferencia entre la obra nueva y la anterior.

Los montos que serĆ”n satisfechos Ć­ntegramente por los propietarios de inmuebles del cantĆ³n CaƱar, sean personas naturales o jurĆ­dicas de Derecho Publico o de Derecho Privado, serĆ”n cancelados en el plazo de CINCO aƱos y de conformidad con lo que establecen los Arts. 579 y siguientes del COOTAD y esta ordenanza; sin embargo, el Concejo Municipal podrĆ” disponer la concesiĆ³n de plazos mayores a los CINCO aƱos y hasta un mĆ”ximo de QUINCE aƱos de existir peticiones de ampliaciĆ³n de plazo debidamente sustentadas por parte de quiĆ©nes deben efectuar el pago, como tambiĆ©n

34 – Martes 16 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 – Registro Oficial

resolver sobre los requerimientos amparados en el inciso segundo del Art. 569 del COOTAD para establecer un plazo de hasta quince aƱos.

De realizarse obras de infraestructura a travƩs de prƩstamos internos o externos, el plazo para su reembolso serƔ aquel que se contemple para el pago del prƩstamo.

Para determinar la ampliaciĆ³n de los plazos se considerarĆ” los siguientes criterios que no son complementarios ni excluyentes:

  1. Monto promedio anual que pagar por el total de los beneficiarios de la obra que supere 2 remuneraciones bƔsicas unificadas;
  2. Vida Ćŗtil de la obra;
  3. El pago de otras contribuciones vigentes; y
  4. SituaciĆ³n socioeconĆ³mica del contribuyente, determinada por un/a trabajador/a social, cuya responsabilidad la asumirĆ” el Departamento de Desarrollo Comunitario.

Se considerarƔn ademƔs para establecer el costo de la obra, los siguientes parƔmetros:

a) El precio o valor erogado por el GADICC por la compra o expropiaciĆ³n de bienes raĆ­ces para la ejecuciĆ³n de una obra, valor que se refiere exclusivamente al Ć”rea utilizada;

  1. El pago de la demoliciĆ³n y acarreo de escombros siempre que no se haya realizado con personal y maquinaria propios de la municipalidad;
  2. El costo directo de la obra en los tĆ©rminos establecidos en el literal c) del Art. 588 del COOTAD que reza, el valor del costo directo de la obra, sea esta ejecutada por contrato o por administraciĆ³n de la municipalidad, que comprenderĆ”: movimiento de tierras, afirmados, pavimentaciĆ³n, andenes., bordillos, pavimento de aceras, muros de contenciĆ³n y

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 Martes 16 de octubre de 2018 – 35

separaciĆ³n, puentes, tĆŗneles, obras de arte, equipos mecĆ”nicos o electromecĆ”nicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalizaciĆ³n, telĆ©fonos, gas y otros servicios, arborizaciĆ³n, jardines y otras obras de ornato.

d) Los costos indirectos, que se refieren a dos aspectos a saber:

a. El valor de las indemnizaciones pagadas o que se deban pagar por daƱos y perjuicios que se causaren por la ejecuciĆ³n de las obras, siempre que sean producto de fuerza mayor o caso fortuito, lo que deberĆ”n determinarlo la fiscalizaciĆ³n y administraciĆ³n de la obra;

b. Los costos de los estudios y administraciĆ³n del proyecto, programaciĆ³n, fiscalizaciĆ³n y direcciĆ³n tĆ©cnica, no pudiendo exceder estos gastos del 20% del valor total de la obra; mismos que no formaran parte del rubro que se considere para la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras si son realizados por funcionarios municipales.

e) Los intereses que produzcan los crĆ©ditos obtenidos para adelantar fondos necesarios para la ejecuciĆ³n de la obra.

En ningĆŗn caso se incluirĆ” en el costo, los gastos generales de la administraciĆ³n municipal, proceso contractual, supervisiĆ³n y administraciĆ³n si ello estuvo a cargo de funcionarios del GADICC.

TƍTULO IV

EMISIƓN, FORMA DE PAGO Y RECAUDACIƓN

CAPITULO I

EMISIƓN

36 – Martes 16 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 – Registro Oficial

Art. 7.- EmisiĆ³n de TĆ­tulos, informaciĆ³n, Requisitos y NotificaciĆ³n. – Sobre la base de los parĆ”metros ya establecidos, informaciĆ³n tĆ©cnica econĆ³mica y la aprobaciĆ³n del Concejo, en cuanto a la determinaciĆ³n del carĆ”cter de beneficio de la obra, se emitirĆ”n los tĆ­tulos de crĆ©dito por parte de la DirecciĆ³n Financiera, previa resoluciĆ³n correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 149 del CĆ³digo Tributario.

La informaciĆ³n debe contener los nombres y apellidos completos, la clave catastral y la direcciĆ³n del domicilio de los contribuyentes. Los tĆ­tulos cumplirĆ”n con los requisitos del Art. 150 del CĆ³digo Tributario. Su incumplimiento provocarĆ” la nulidad de estos.

Emitidos los tĆ­tulos, se notificara a los contribuyentes en la forma y por alguno de los medios previstos en el Art. 107 del CĆ³digo Tributario, El incumplimiento de esta disposiciĆ³n provocarĆ” la nulidad del tĆ­tulo, esta obligaciĆ³n estarĆ” a cargo de la misma DirecciĆ³n Financiera.

En lo referente a la obligaciĆ³n y acciĆ³n de cobro se someterĆ” conforme a lo establecido en el Art. 55 del CĆ³digo Tributario,

CAPƍTULO II

FORMA DE PAGO Y RECAUDACIƓN

Art. 8.- RecaudaciĆ³n, Forma y Tiempo de Pago. – Los sujetos pasivos de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, cancelarĆ”n sus obligaciones tributarias conforme los plazos y las cuotas seƱaladas en la presente ordenanza, posterior a la terminaciĆ³n de la obra.

Los pagos se efectuarĆ”n en cuotas semestrales, con la consideraciĆ³n de que la primera cuota serĆ” exigible dentro de los 90 dĆ­as subsiguientes a la fecha de emisiĆ³n y la correspondiente notificaciĆ³n.

Cada obra recibida y entregada al servicio de los ciudadanos por parte del GADICC, darĆ” lugar a una ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, independiente una de otra. Al ser la contribuciĆ³n de mejoras pagable mediante dividendos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 Martes 16 de octubre de 2018 – 37

cada uno de ellos serƔ individualmente exigible. PodrƔn pagar voluntariamente la totalidad del tributo, el monto a cancelar por anticipado o el saldo pendiente; en este caso, tendrƔn derecho a un descuento del 10% de su valor.

Para el pago de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras se considerarĆ”n cuotas proporcionales de acuerdo con el plazo determinado para su recuperaciĆ³n. La cuota inicial tendrĆ” un plazo de 90 dĆ­as subsiguientes a la fecha de notificaciĆ³n para dar cumplimiento a la obligaciĆ³n, fecha luego de la cual se generarĆ”n los intereses previstos en el Art. 21 del CĆ³digo Tributario.

En obras construidas con financiamiento, la recaudaciĆ³n por ContribuciĆ³n Especial de Mejoras se efectuarĆ” de acuerdo con las condiciones y plazos del prĆ©stamo.

Al ser la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras pagable mediante dividendos, cada uno de ellos serĆ” individualmente exigible.

Art. 9.- JurisdicciĆ³n Coactiva. – El/la Tesorero/a del GADICC serĆ” el custodio de los tĆ­tulos de crĆ©dito y se harĆ” cargo de su recuperaciĆ³n.

Los tĆ­tulos de crĆ©dito no pagados por parte de los propietarios de los bienes beneficiados con la mejora, hasta su vencimiento, serĆ”n recaudados vĆ­a acciĆ³n coactiva en forma inmediata de conformidad con el CĆ³digo Tributario y a cargo del funcionario antes indicado.

Para efectos de la acciĆ³n coactiva y al tener la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras carĆ”cter real, el valor de las propiedades beneficiadas, garantiza el dĆ©bito tributario y su cobranza por las obras construidas.

TITULO V

EVENTUALIDADES RESPECTO DE LA CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE

MEJORAS

CAPƍTULO I

38 – Martes 16 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 – Registro Oficial

TRANSFERENCIA DE DOMINIO, SOLIDARIDAD Y RECLAMOS

Art. 10.- Transferencia de Dominio. -Si el propietario de un predio obligado a cumplir con el pago de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras pretendiere enajenar el mismo o trasferir el dominio de Ć©ste por cualquier otra figura legal a otra persona, deberĆ” pagar la totalidad del saldo adeudado por la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, para ello la DirecciĆ³n Financiera harĆ” cumplir esta obligaciĆ³n previo a la cancelaciĆ³n de los impuestos de alcabala y plusvalĆ­a.

Art. 11.- Solidaridad de la Deuda. -Respecto de los copropietarios o coherederos de un bien sobre el que pesa un dĆ©bito pendiente por ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, el GADICC podrĆ” exigir el cumplimiento de la obligaciĆ³n a uno o varios o a todos los copropietarios o coherederos, mismos que son solidariamente responsables de su cumplimiento.

Sin embargo, pueden solicitar la divisiĆ³n de la obligaciĆ³n de acuerdo con sus derechos, previo a la presentaciĆ³n de la escritura de particiĆ³n debidamente inscrita.

Art. 12.-Reclamos de los Contribuyentes. – Los reclamos de los contribuyentes se dirigirĆ”n a la autoridad de donde emane el acto administrativo dentro del plazo de veinte dĆ­as contados desde el dĆ­a hĆ”bil siguiente al de la notificaciĆ³n respectiva y esa direcciĆ³n tendrĆ” la facultad de resolver todas las solicitudes que se presenten, de conformidad con el Art. 115 del CĆ³digo Tributario.

Si no se resolviere los reclamos en la instancia administrativa, se tramitarƔn por la vƭa contencioso-tributaria.

TƍTULO VI

DESTINO, DISMINUCIONES Y EXONERACIONES

CAPƍTULO I

DESTINO DE LAS CONTRIBUCIONES

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 Martes 16 de octubre de 2018 – 39

Art. 13.- Destino de la RecaudaciĆ³n. -Si una obra se realiza mediante financiamiento, el producto de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras que se recaude se destinarĆ” para cubrir el mismo; si la obra se realiza con financiamiento en el que se encuentre inmerso un porcentaje de carĆ”cter no reembolsable, los rubros que deriven de este porcentaje no reembolsable, hasta el 50% absorberĆ” el GADICC, porcentaje que serĆ” imputable a las rebajas consideradas en esta ordenanza.

Art. 14.- Fondo para Obras Nuevas. -Con la recaudaciĆ³n de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras se constituirĆ” un fondo permanente para la ejecuciĆ³n de nuevas obras reembolsables. Dentro de este fondo se establecerĆ” un rubro con las recaudaciones que correspondan a la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras por obras no financiadas por el GADICC hasta un 50% de dicha recaudaciĆ³n efectiva, el que podrĆ” ser utilizado para cubrir el costo total o parcial en la ejecuciĆ³n de obras con beneficio a sectores vulnerables de acuerdo con el reglamento que se dictarĆ” para el efecto

CAPƍTULO II

DISMINUCIONES Y EXONERACIONES DE LAS CONTRIBUCIONES

Art. 15.- Disminuciones y Exoneraciones: De conformidad con lo que establece el Art. 569 inciso segundo del COOTAD, los Concejos Municipales pueden disminuir o exonerar el pago de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras en consideraciĆ³n a la situaciĆ³n social y econĆ³mica de los contribuyentes, siendo ello asĆ­ se establecen las siguientes disminuciones y exoneraciones:

Disminuciones:

Considerando los resultados socioeconĆ³micos determinados por el ente rector de anĆ”lisis social econĆ³mico, INEC, generados en los resultados del Ćŗltimo censo 2010, referentes al cantĆ³n CaƱar se determina que;

40 – Martes 16 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 – Registro Oficial

A los beneficiarios de obras sujetas a la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras en las Ć”reas dentro del cantĆ³n, se aplicarĆ” una disminuciĆ³n del 40% que serĆ” asumido por el GADICC con cargo a su presupuesto.

Los contribuyentes podrĆ”n beneficiarse individualmente de una disminuciĆ³n adicional, porcentaje determinado que serĆ” aplicado de conformidad al estudio socio econĆ³mico, realizado por el departamento de Desarrollo Comunitario.

AdemĆ”s, todos los contribuyentes podrĆ”n beneficiarse individualmente de una disminuciĆ³n adicional, hasta completar el 95% de este tributo, porcentaje determinado que serĆ” aplicado de conformidad al estudio socio econĆ³mico, que serĆ” realizado durante la ejecuciĆ³n de los estudios preliminares de la respectiva obra.

AdemĆ”s, todos los contribuyentes podrĆ”n beneficiarse individualmente de una disminuciĆ³n adicional de este tributo, porcentaje determinado que serĆ” aplicado de conformidad con el estudio socioeconĆ³mico, que serĆ” realizado durante la ejecuciĆ³n de la respectiva obra y en aplicaciĆ³n o lo descrito en los cuadros y condiciones que se describen a continuaciĆ³n.

Para efectos de acogerse a las disminuciones adicionales que establece este artĆ­culo, se requerirĆ” de ser propietario de un solo predio.

De manera previa a la emisiĆ³n de los respectivos tĆ­tulos de crĆ©dito, los propietarios que se consideren con derecho a la disminuciĆ³n adicional para el establecimiento de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, por cada obra pĆŗblica presentarĆ”n ante la DirecciĆ³n Financiera Municipal una peticiĆ³n debidamente justificada a la que adjuntarĆ”, de ser el caso:

a. Las personas de la tercera edad, copia de la cƩdula de ciudadanƭa:

b. Las personas discapacitadas presentarƔn copias del carnet otorgado por el CONADIS;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 Martes 16 de octubre de 2018 – 41

c. Las personas de escasos recursos econĆ³micos justificarĆ”n su condiciĆ³n documentadamente, lo que serĆ” aprobado por el Concejo de conformidad con el estudio socioeconĆ³mico.

d. Los sujetos pasivos de escasos recursos econĆ³micos, propietarios de los bienes inmuebles; para acogerse a estos descuentos adicionales, deberĆ”n solicitar se le realice un estudio socioeconĆ³mico, para lo cual deberĆ” adjuntar una declaraciĆ³n juramentada de su patrimonio. El Estudio SocioeconĆ³mico y la aplicaciĆ³n de sus resultados serĆ”n generados considerando los montos y porcentajes descritos en el siguiente cuadro:

MONTO PATRIMONIO

TOTAL PREDIOS

PORCENTAJE INCIDENCIA

DESCUENTO

ADICIONAL (%

APLICARSE)

0 hasta 50.000

5096

63,92

Hasta el 55%

>50.000 hasta 100.000

1872

23,48

Hasta el 40%

>100.000 hasta 150.000

500

6,27

Hasta 20%

>150.000

504

6,32

0%

Esta aplicaciĆ³n de porcentajes adicionales serĆ” considerada de acuerdo con el Grupo SocioeconĆ³mico, resultado de la encuesta aplicada: para lo que se considerarĆ” la siguiente estratificaciĆ³n y clasificaciĆ³n en deciles:

GRUPOS SOCIOECONƓMICO

UMBRALES

ƍNDICE PARA

DESCUENTO

ADICIONAL

ALTO

A

922,7

I

1000

0,1

B

845,1

922,6

0,2

42 – Martes 16 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 – Registro Oficial

MEDIO ALTO

C

770,7

845

0,3

D

696,1

770,6

0,4

MEDIO TƍPICO

E

615,7

696

0,5

F

535,1

615,6

0,6

MEDIO BAJO

G

425,7

535

0,7

H

316,1

425,6

0,8

BAJO

I

158,1

316

0,9

J

0

158

1

Cuando se realicen obras dentro del cantĆ³n, y en su desarrollo y ejecuciĆ³n se cuente con el aporte pecuniario o en especie de sus beneficiarios en un porcentaje no menor del 30%, previa y debidamente cuantificado; este aporte justificarĆ” de manera total este tributo,

Si una obra recibe el aporte pecuniario o en especies de sus beneficiarios, se cuantificarĆ”n y se compensarĆ”n en igual valor al aporte generado para la determinaciĆ³n de la base imponible de la ContribuciĆ³n Especial por Mejoras, sin perjuicio de las disminuciones generales y adicionales.

De cambiar las condiciones que dieron origen a la consideraciĆ³n de la disminuciĆ³n del costo, se reliquidarĆ” el tributo sin considerar tal disminuciĆ³n desde la fecha en que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligaciĆ³n del contribuyente notificar a la DirecciĆ³n Financiera del GADICC, el cambio ocurrido, inmediatamente de producido so pena de cometer el delito de defraudaciĆ³n tipificado en el CĆ³digo Tributario.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 583 Martes 16 de octubre de 2018 – 43

Exoneraciones:

Se exonerarƔn de este tributo los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social siempre que sean personas jurƭdicas y los edificios y sus rentas estƩn destinados exclusivamente a estas funciones.

Las propiedades declaradas por el GADICC como bienes patrimoniales o monumentos histĆ³ricos no causarĆ”n el tributo de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, produciĆ©ndose la exenciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria, siempre y cuando el bien se encuentre en Ć³ptimas condiciones de conservaciĆ³n y mantenimiento, cuya condiciĆ³n serĆ” abalizada por los departamentos competentes.

TƍTULO Vil

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE CADA TIPO DE OBRA

CAPƍTULO I

VƍAS Y REPAVIMENTACIƓN

Art. 16.- Apertura, PavimentaciĆ³n, Ensanche y ConstrucciĆ³n de VĆ­as de toda Clase. – Para el cĆ”lculo de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras de la obra vial a la que se refiere este articulo, se determinarĆ” su zona de influencia conforme lo determina esta ordenanza, esto es local, sectorial y global; se cobrarĆ” por cada uno de los proyectos, de la siguiente manera:

Beneficio Local. – Si se ha determinado que la obra ha producido un beneficio local, esto es a los predios frentistas. El 40% serĆ” prorrateado, sin excepciĆ³n entre todas las propiedades con frente a la vĆ­a, en proporciĆ³n a la medida de su frente;

El 60% serĆ” prorrateado, entre todas las propiedades con frente a la vĆ­a sin excepciĆ³n, en proporciĆ³n al avalĆŗo municipal del bien;

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Efectuado este cĆ”lculo, la cuantĆ­a de la contribuciĆ³n serĆ” la suma de estas dos alĆ­cuotas. Luego de ello se aplicarĆ”n las disminuciones y exoneraciones que establece esta ordenanza.

Beneficio Global. -Si se ha determinado que la obra ha producido un beneficio global, esto es a todos los predios localizados en la zona urbana del CantĆ³n.

El 30% se pagarĆ” en la forma determinada para el beneficio local, por los propietarios frentistas beneficiados.

El 70% a prorrata del avalĆŗo municipal de los predios de los beneficiados globales.

Art. 17.- En el caso de inmuebles declarados bajo el RƩgimen de Propiedad Horizontal, se emitirƔn cartas de pago independientes para cada copropietario, considerando para ello las disposiciones del artƭculo presente.

Art. 18.- Si una propiedad tuviere frente a dos o mĆ”s vĆ­as, el avalĆŗo de aquella se dividirĆ” pro porciĆ³n al mente a la medida de dichos frentes.

Art. 19.- El valor de la obra respecto de las bocacalles serĆ” pagado por las propiedades esquineras, igualmente aplicando los porcentajes establecidos en este artĆ­culo.

Art. 20.- RepavimentaciĆ³n Urbana. – De conformidad con lo que ordena el Art. 580 del COOTAD, el costo de la repavimentaciĆ³n de vĆ­as pĆŗblicas se distribuirĆ” de la siguiente forma:

El 40% serĆ” prorrateado, sin excepciĆ³n entre todas las propiedades con frente a la vĆ­a, en proporciĆ³n a las medidas de su frente,

El 60% serĆ” prorrateado, entre tudas las propiedades con treme a la vĆ­a sin excepciĆ³n, en proporciĆ³n al avalĆŗo municipal del bien.

Efectuado este cĆ”lculo, la cuantĆ­a de la contribuciĆ³n serĆ” la suma de las dos alĆ­cuotas.

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Art. 21.- Si una propiedad diere frente a dos o mĆ”s vĆ­as pĆŗblicas, su Ć”rea se dividirĆ” proporcionalmente y se aplicarĆ”n los porcentajes antes referidos.

Art. 22.- El valor del repavimento de las bocacalles serĆ” pagado por las propiedades esquineras, igualmente aplicando los porcentajes establecidos en este artĆ­culo.

CAPƍTULO II

ACERAS, BORDILLOS Y CUNETAS

Art. 23.- Aceras, Bordillos y Cunetas. – Para el pago de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras por aceras, bordillos y cunetas, se prorratearĆ” el costo total establecido conforme a esta ordenanza de acuerdo con las medidas de los frentes de los inmuebles beneficiados que dan hacia dichas obras; hecho ello se establecerĆ”n las disminuciones y exoneraciones en la forma regulada.

Art. 24.- En el caso de inmuebles declarados bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, los tĆ­tulos de crĆ©dito serĆ”n emitidos individualmente para cada copropietario, en relaciĆ³n con sus alĆ­cuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.

CAPƍTULO III

CERCAS Y CERRAMIENTOS

Art. 25.- ConstrucciĆ³n de Cercas y Cerramientos. – El costo por la construcciĆ³n de cercas y cerramientos realizados por el GADICC, deberĆ” ser cobrado en su totalidad a los propietarios de los respectivos bienes raĆ­ces con frente a la vĆ­a, con el recargo del 10% de su valor total desde que es su obligaciĆ³n hacerlo. En este caso no se aplicaran disminuciones ni exoneraciones.

CAPƍTULO IV

ALCANTARILLADO

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Art. 26.- ConstrucciĆ³n de Obras de Alcantarillado. – El costo de las obras de alcantarillado, en su valor total serĆ” prorrateado de acuerdo con el avalĆŗo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local, sectorial o global, segĆŗn se lo determine de conformidad a lo que regula esta ordenanza.

De conformidad con el Art. 583 del COOTAD., para su pago total se lo harĆ” de la siguiente forma:

En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores ejecutarƔn con sus recursos las obras de alcantarillado que se requieran en su totalidad, al igual que los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes.

De no cumplirse con las obras en el tiempo estipulado, el GADICC puede efectivizar las garantĆ­as de los lotes prendados y con ese producto realizar las obras.

Para la construcciĆ³n de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o para la reconstrucciĆ³n o ampliaciĆ³n de colectores ya existentes, el costo de la obra se prorrateara en relaciĆ³n con el valor catastral de las propiedades beneficiadas.

Para la construcciĆ³n de nuevas redes de alcantarillado o para la reconstrucciĆ³n o ampliaciĆ³n de colectores ya existentes; en sectores urbanizados o en las zonas consolidadas asĆ­ definidas en el plan de ordenamiento territorial; el costo de la obra se prorratearĆ” en relaciĆ³n con el valor catastral de las propiedades beneficiadas.

CAPƍTULO V

AGUA POTABLE

Art. 27.- ConstrucciĆ³n y AmpliaciĆ³n de Obras y Sistemas de Agua Potable.

– El costo de las obras de agua potable, en su valor total serĆ” prorrateado de acuerdo al avalĆŗo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local, sectorial o global, segĆŗn se lo determine de conformidad a lo

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que regula esta Ordenanza, por parte de la DirecciĆ³n de Agua Potable y las otras instancias del GADICC.

CAPƍTULO VI

DESECACIƓN Y RELLENOS

Art. 28.- DesecaciĆ³n de Pantanos y Relleno de Quebradas. – El costo de las obras para efectos de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras en el caso de desecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas, serĆ” pagado por los beneficiarios localizados en el Ć”rea urbana de influencia de la obra: sectorial o global del cantĆ³n CaƱar, debiĆ©ndose la sectorial determinarse por parte de las respectivas dependencias que establece esta Ordenanza para los pagos respectivos.

Beneficio Sectorial. – La ContribuciĆ³n Especial de Mejoras por desecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas de beneficio sectorial, es decir cuando el beneficio es directo a los propietarios, entendiĆ©ndose por tales, los que lo son de inmuebles ubicados en la circunscripciĆ³n territorial determinada, serĆ”n pagados sin excepciĆ³n entre las propiedades localizadas en dicha circunscripciĆ³n en proporciĆ³n de sus respectivos avalĆŗos.

Beneficio Global. – La ContribuciĆ³n Especial de Mejoras por desecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas de beneficio global, serĆ”n pagadas por todos los propietarios de bienes raĆ­ces urbanos del CantĆ³n del Ć”rea de influencia de la obra dentro del cantĆ³n a prorrata del avalĆŗo de sus predios.

CAPƍTULO VIl

PLAZAS, PARQUES Y JARDINES

Art. 29.- Plazas, Parques y Jardines. – La zona de influencia para efectos de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras en el caso de plazas, parques y jardines, estĆ” constituida por el Ć”rea urbana ubicadas en el Ć”rea de influencia de la obra: sectorial o global del cantĆ³n CaƱar, debiĆ©ndose la sectorial determinarse por parte ciĆ© la unidad respectiva juntamente con las otras dependencias que

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establece esta Ordenanza para los pagos respectivos, lo que deberĆ” aprobar por resoluciĆ³n del Concejo Municipal,

Beneficio Sectorial. – La ContribuciĆ³n Especial de Mejoras por construcciĆ³n de piazas, parques y jardines de beneficio sectorial, serĆ”n pagados de la siguiente forma:

El 20% sin excepciĆ³n entre las propiedades, con frente a las obras directamente o con calle de por medio, en proporciĆ³n de sus respectivos avalĆŗos;

El 80% se distribuirĆ” entre las propiedades o la parte de estas, ubicadas dentro de la zona de beneficio, excluidas las del literal anterior. La distribuciĆ³n de este porcentaje se harĆ” en proporciĆ³n al avalĆŗo municipal del inmueble.

Beneficio Global. – La ContribuciĆ³n Especial de Mejoras por construcciĆ³n de plazas, parques y jardines de beneficio global, serĆ”n pagadas de la siguiente forma:

El 20% sin excepciĆ³n entre las propiedades con frente a las obras, directamente o calle de por medio y en proporciĆ³n a sus respectivos avalĆŗos;

El 20% se distribuirĆ” entre las propiedades urbanas que reciben el beneficio sectorial o de influencia inmediata, a prorrata del avalĆŗo de sus predios; y,

El 60% entre todos los demĆ”s propietarios de la zona urbana o de las zonas consolidadas; asĆ­ definidas en el plan de ordenamiento territorial, a prorrata del avaluĆ³ de sus predios.

CAPƍTULO VIII

OTRAS OBRAS Y LA REPOSICIƓN

Art. 30.- Otras Obras que GADICC Determine Mediante Ordenanza, Previo el Dictamen Legal Pertinente. – Cualquier otro tipo de obra que realice el GADICC, deberĆ” previo los informes tĆ©cnico, financiero y jurĆ­dico, ser regulada mediante ordenanza al objeto de poder aplicar la presente Ordenanza.

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El dictamen legal serĆ” emitido por la DirecciĆ³n JurĆ­dica del GADICC.

Art. 31.- ReposiciĆ³n de la Obra: En caso de destrucciĆ³n que obligue a la reposiciĆ³n de la obra y que el beneficiario haya pagado la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, Ć©sta serĆ” asumida por el GADICC.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA. -Se faculta a la Autoridad Financiera Municipal considerar el resultado de los estudios socioeconĆ³micos y aplicarlos de manera personalizada en la determinaciĆ³n de este tributo.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Que los proyectos o las obras que estĆ©n en ejecuciĆ³n y sean regulados con la presente normativa, se considerarĆ” un plazo de cuarenta y cinco dĆ­as a partir de su respectiva socializaciĆ³n y podrĆ”n solicitar de ser necesario el estudio socioeconĆ³mico correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan derogadas todas las ordenanzas sobre la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras y sus reformas expedidas con anterioridad a la presente normativa.

Segunda.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigor a partir de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural del cantĆ³n CaƱar, a los trece dĆ­as del mes de agosto de 2018.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- CERTIFICO: Que, LA REFORMA Y CODIFICACIƓN A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTƓN CAƑAR, fue conocida, analizada y aprobada en primer debate en la sesiĆ³n ordinaria del 09 de julio de 2018 y en segundo debate en la sesiĆ³n ordinaria del 13 de agosto de 2018 respectivamente.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAƑAR,- A los 14 dĆ­as del mes de agosto de 2018, a las 08:20 horas.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, REMITO, original y copias de la presente REFORMA Y CODIFICACIƓN A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTƓN CAƑAR, ante el seƱor Alcalde para su sanciĆ³n u observaciĆ³n en los casos en que se haya violentado el trĆ”mite legal o que dicha normativa no estĆ© acorde con la ConstituciĆ³n o las leyes.

ALCALDƍA DEL CANTƓN CAƑAR.- A los 15 dĆ­as del mes de agosto de 2018, a las 10:00 horas, una vez analizada (a normativa legal presentada a travĆ©s de Secretaria de Concejo Municipal, y de conformidad a la facultad a mi conferida en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, procedo con la SANCIƓN de la misma. Conforme manda el Art. 324 ibĆ­dem, dispongo la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y en el dominio web de la instituciĆ³n, posterior a su promulgaciĆ³n, remĆ­tase en archivo digital a la Asamblea Nacional.

ProveyĆ³ y firmo la providencia que antecede, el Lcdo. Belisario Chimborazo Msc, Alcalde de CaƱar, en la fecha y hora antes indicada.