AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 12 de octubre de 2018 (R. O.581, 12 -octubre -2018) EdiciĆ³n Especial

FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO

ECUADOR

FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO

RESOLUCIƓN

No. 056-FGE-2018

EXPƍDESE EL Ā«REGLAMENTO

SUSTITUTIVO PARA EL SISTEMA

DE PROTECCIƓN Y ASISTENCIA

A VƍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS

PARTICIPANTES EN EL PROCESO

PENALĀ»

2 – Viernes 12 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 – Registro Oficial

No. 056-FGE-2018

Dr. Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina

FISCAL GENERAL DEL ESTADO, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador preceptĆŗa que: Ā«El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;

Que, el artĆ­culo 35 ibĆ­dem establece que los derechos de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 8 ibĆ­dem determina la obligaciĆ³n del Estado de establecer polĆ­ticas pĆŗblicas y programas de atenciĆ³n a las personas adultas mayores, y su protecciĆ³n y atenciĆ³n contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaciĆ³n sexual o de cualquier otra Ć­ndole, o negligencia que provoque tales situaciones;

Que, el artĆ­culo 46 numeral 4 ibĆ­dem, prescribe que, la adopciĆ³n de medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes, la protecciĆ³n y atenciĆ³n contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaciĆ³n sexual o de cualquier otra Ć­ndole, o contra la negligencia que provoque tales situacionesĀ»;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 66 de la norma constitucional referente a los derechos de libertad, reconoce y garantiza Ā«el derecho a la integridad personal, que incluye:

  1. La integridad fĆ­sica, psĆ­quica, moral y sexual.
  2. Una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado. El Estado adoptarĆ” las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situaciĆ³n de desventaja o vulnerabilidad; idĆ©nticas medidas se tomarĆ”n contra la violencia, la esclavitud y la explotaciĆ³n sexualĀ»;

Que, el artĆ­culo 78 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las vĆ­ctimas de infracciones penales gozarĆ”n de protecciĆ³n especial, se les garantizarĆ” su no revictimizaciĆ³n, particularmente en la obtenciĆ³n y valoraciĆ³n de las pruebas, y se las protegerĆ” de cualquier amenaza u otras formas de intimidaciĆ³n. Se adoptarĆ”n mecanismos para una reparaciĆ³n integral que incluirĆ”, sin

dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, la restituciĆ³n, indemnizaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n, garantĆ­a de no repeticiĆ³n y satisfacciĆ³n del derecho violado. Se establecerĆ” un sistema de protecciĆ³n y asistencia a vĆ­ctimas, testigos y otros participantes procesalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 195, inciso segundo, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece, en la parte pertinente, que: Ā«(…) Para cumplir sus funciones, la FiscalĆ­a organizarĆ” y dirigirĆ” (…) el sistema de protecciĆ³n y asistencia a vĆ­ctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal; y, cumplirĆ” con las demĆ”s atribuciones establecidas en la Ley (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 198 de la ConstituciĆ³n seƱala que: Ā«La FiscalĆ­a General del Estado dirigirĆ” el Sistema Nacional de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, para lo cual coordinarĆ” la obligatoria participaciĆ³n de las entidades pĆŗblicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articularĆ” la participaciĆ³n de organizaciones de la sociedad civil.

El sistema se regirĆ” por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficienciaĀ»;

Que, el artĆ­culo 24 de la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional preceptĆŗa que: Ā«Cada Estado Parte adoptarĆ” medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidaciĆ³n a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente ConvenciĆ³n, asĆ­ como, cuando proceda, a sus familiares y demĆ”s personas cercanasĀ»;

Que, el artĆ­culo 32 de la ConvenciĆ³n de Naciones Unidas contra la CorrupciĆ³n establece la obligaciĆ³n de los Estados de Ā«adoptar medidas apropiadas, de conformidad con su ordenamiento jurĆ­dico interno (…) para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidaciĆ³n a los testigos y peritos que presten testimonio sobre delitos tipificados con arreglo a la presente ConvenciĆ³n, asĆ­ como, cuando proceda, a sus familiares y demĆ”s personas cercanasĀ»;

Que, la DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las VĆ­ctimas de Delitos y del Abuso del Poder contempla que: Ā«1. Se entenderĆ” por Ā«vĆ­ctimasĀ» las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daƱos, inclusive lesiones fĆ­sicas o mentales, sufrimiento emocional, pĆ©rdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislaciĆ³n penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poderĀ»;

Que, un amplio conjunto de instrumentos internacionales, como el Estatuto de Roma, la ConvenciĆ³n Interamericana para la EliminaciĆ³n de todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra las Personas con Discapacidad, la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos anexos de trata de personas y trĆ”fico ilĆ­cito de migrantes, prescriben la obligaciĆ³n del

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Estado de brindar protecciĆ³n integral y asistencia a las vĆ­ctimas;

Que, el numeral 1 del capĆ­tulo primero de las GuĆ­as de Santiago sobre protecciĆ³n de vĆ­ctimas y testigos establece lo siguiente: Ā«Los sistemas jurĆ­dicos y las estructuras en las que actĆŗa el Ministerio PĆŗblico no pueden conformarse con asumir un concepto restringido de vĆ­ctima que se limite a contemplar como tal al sujeto pasivo de una conducta delictiva. La realidad del delito genera la existencia de vĆ­ctimas directas e indirectas, pasando a serlo cualquier afectado por su comisiĆ³n. En definitiva, vĆ­ctima es cualquier persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delitoĀ»;

Que, el numeral 10 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en CondiciĆ³n de Vulnerabilidad Ā«considera vĆ­ctima a toda persona fĆ­sica que ha sufrido un daƱo ocasionado por una infracciĆ³n penal, incluida tanto la lesiĆ³n fĆ­sica o psicolĆ³gica, como el sufrimiento moral y el perjuicio econĆ³mico. El tĆ©rmino vĆ­ctima tambiĆ©n podrĆ” incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las personas que estĆ”n a cargo de la vĆ­ctima directa. SegĆŗn el numeral 12 ibĆ­dem, Ā«se alentarĆ” la adopciĆ³n de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito (victimizaciĆ³n primaria). Asimismo procurarĆ”n que el daƱo sufrido por la vĆ­ctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimizaciĆ³n secundaria), y procurarĆ”n garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protecciĆ³n de la integridad fĆ­sica y psicolĆ³gica de las vĆ­ctimas, sobre todo a favor de aquĆ©llas que corran riesgo de intimidaciĆ³n, de represalias o de victimizaciĆ³n reiterada o repetida (una misma persona es vĆ­ctima de mĆ”s de una infracciĆ³n penal durante un periodo de tiempo). TambiĆ©n podrĆ” resultar necesario otorgar una protecciĆ³n particular a aquellas vĆ­ctimas que van a prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestarĆ” una especial atenciĆ³n en los casos de violencia intrafamiliar, asĆ­ como en los momentos en que sea puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisiĆ³n del delitoĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en su artĆ­culo 282, numeral 9, determina que la FiscalĆ­a General del Estado deberĆ” Ā«Organizar y dirigir el sistema de protecciĆ³n de vĆ­ctimas, testigos y otros participantes del proceso penalĀ»;

Que, el artĆ­culo 295 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial seƱala que: Ā«La FiscalĆ­a General del Estado organizarĆ” y dirigirĆ” el Sistema de ProtecciĆ³n de VĆ­ctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal. La mĆ”xima autoridad de la FiscalĆ­a General del Estado establecerĆ” mediante reglamento respectivo la organizaciĆ³n y los procedimientos adecuados para su implementaciĆ³n. En cualquier caso, toda actuaciĆ³n en materia de protecciĆ³n se regirĆ” por los principios de voluntariedad, reserva, investigaciĆ³n, vinculaciĆ³n, direcciĆ³n, temporalidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 11 numerales 8 y 12 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal respecto de los derechos constituye como derecho de la vĆ­ctima en todo proceso penal: Ā«(…) 8. A ingresar al Sistema nacional de protecciĆ³n y asistencia de vĆ­ctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de

acuerdo con las disposiciones de este CĆ³digo y la ley.Ā»; y, Ā«(…) 12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acciĆ³n afirmativa que garanticen una investigaciĆ³n, proceso y reparaciĆ³n, en relaciĆ³n con su dignidad humana. Si la vĆ­ctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirĆ” su estadĆ­a temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protecciĆ³n y asistencia de vĆ­ctimas, testigos y otros participantes del proceso penalĀ»;

Que, el artĆ­culo 443 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, como atribuciones de la FiscalĆ­a, prescribe Ā«Dirigir el Sistema de protecciĆ³n y asistencia de vĆ­ctimas, testigos y otros participantes en el procesoĀ»;

Que, el artĆ­culo 445 ibĆ­dem determina que: Ā«La FiscalĆ­a dirige el Sistema nacional de protecciĆ³n y asistencia de vĆ­ctimas, testigos y otros participantes en el proceso, a travĆ©s del cual todos los partĆ­cipes en la investigaciĆ³n preprocesal o en cualquier etapa del proceso, podrĆ”n acogerse a las medidas especializadas de protecciĆ³n y asistencia para precautelar su integridad y no revictimizaciĆ³n, cuando se encuentren en peligro. Este Sistema contarĆ” con los recursos necesarios provenientes del Presupuesto General del Estado, para su eficiente gestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 446 ibĆ­dem establece; Ā«Para cumplir los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia, todas las entidades pĆŗblicas y privadas afines a los intereses y objetivos del Sistema nacional de protecciĆ³n y asistencia de vĆ­ctimas, testigos y otros participantes en el proceso, estĆ”n obligadas a coordinar en sus respectivos Ć”mbitos de competencia. Para la ejecuciĆ³n del Sistema, se contarĆ” con personal especializado. En las localidades donde no se disponga de dicho personal, intervendrĆ” el de los centros de salud, clĆ­nicas, hospitales pĆŗblicos o privados, centros o albergues de protecciĆ³n acreditados y demĆ”s entidades pĆŗblicas o privadas que tengan conocimientos idĆ³neos para realizar las actividades que se requieran. La FiscalĆ­a, para el cumplimiento de los fines del Sistema, dirigirĆ” a travĆ©s de las entidades correspondientes un equipo de agentes destinados para la protecciĆ³n de las vĆ­ctimas, testigos y otros participantes en el proceso penalĀ»;

Que, el artĆ­culo 447 ibĆ­dem prescribe que: Ā«El Sistema de protecciĆ³n y asistencia a vĆ­ctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, debe regular mediante normativa elaborada en coordinaciĆ³n con las entidades pĆŗblicas que apoyan al SistemaĀ»;

Que, referente a la recepciĆ³n de la prueba, los numerales 2 y 9 del artĆ­culo 502 de la norma ibĆ­dem establece que es obligaciĆ³n del juez: Ā«2. (…) recibir como prueba anticipada los testimonios (…) de las vĆ­ctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo seƱalamiento, el tribunal, podrĆ” receptar el testimonio anticipado bajo los principios de inmediaciĆ³n y contradicciĆ³n.Ā»; y, Ā«9. Las personas que sean llamadas a declarar y que se encuentren en situaciĆ³n de riesgo tendrĆ”n

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derecho al resguardo proporcionado por la o el fiscal a travĆ©s del Sistema nacional de protecciĆ³n y asistencia de vĆ­ctimas, testigos y otros participantes en el proceso, o disposiciĆ³n a la PolicĆ­a Nacional, a fin de que se garantice su integridad personal, su testimonio y comparecencia a la audiencia de juicio, en la que puedan rendir su testimonio a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos o de caracterizaciĆ³n que aseguren su integridadĀ»;

Que, el artĆ­culo 570 numeral 3 ibĆ­dem respecto del juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar ordena que: Ā«La o las vĆ­ctimas pueden acogerse al Sistema nacional de protecciĆ³n y asistencia de vĆ­ctimas, testigos y otros participantes en el proceso, antes, durante o despuĆ©s del proceso penal, siempre que las condiciones asĆ­ lo requieranĀ»;

Que, la disposiciĆ³n transitoria OCTAVA, del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, del Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero de 2014, preceptĆŗa Ā«La FiscalĆ­a General del Estado, en coordinaciĆ³n con las instituciones involucradas en el sistema, dictarĆ” y aprobarĆ” los reglamentos para la regulaciĆ³n, implementaciĆ³n y direcciĆ³n del sistema nacional de protecciĆ³n y asistencia de vĆ­ctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal (…) en el plazo mĆ”ximo de sesenta dĆ­as, contados desde la publicaciĆ³n de este CĆ³digo en el Registro Oficial;

Que, mediante memorando No. FGE-DAJ-2018-00915-M de 20 de septiembre de 2018, el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, emite criterio jurĆ­dico favorable sobre el proyecto de Reglamento Sustitutivo para el Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal; y,

Que, el Art. 284, numeral 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial faculta al seƱor Fiscal General del Estado para expedir mediante resoluciĆ³n, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organizaciĆ³n y procedimientos, y todo instrumento que se requiera para funcionar eficientemente.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

Expedir el siguiente Ā«REGLAMENTO SUSTITUTIVO

PARA EL SISTEMA DE PROTECCIƓN Y

ASISTENCIA A VƍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS

PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENALĀ»

TƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular la organizaciĆ³n, procedimientos de protecciĆ³n y asistencia que brinda el Sistema Nacional de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal (en adelante SPAVT).

Art. 2.- DefiniciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso

Penal.- El Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal es un

conjunto de acciones lideradas y articuladas por la FiscalĆ­a General del Estado en coordinaciĆ³n con las distintas instituciones del sector pĆŗblico, privado y organizaciones de la sociedad civil, cuya misiĆ³n es salvaguardar la integridad fĆ­sica, psicolĆ³gica y social de las vĆ­ctimas, testigos y otros participantes que se encuentran en situaciĆ³n de riesgo como consecuencia de su participaciĆ³n efectiva en una causa penal de acciĆ³n pĆŗblica, acciĆ³n privada o contravenciĆ³n penal en todas sus etapas, incluida la fase preprocesal, en coordinaciĆ³n jurĆ­dica con la autoridad que solicitĆ³ el ingreso de la persona protegida al SPAVT.

Art. 3. Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Este Reglamento es de observancia y aplicaciĆ³n obligatoria para todos los servidores pĆŗblicos; y, todos aquellos que intervengan de manera directa o indirecta en los procedimientos de protecciĆ³n y asistencia brindada por el mismo, asĆ­ como las entidades privadas y sociedad civil afines a los intereses y objetivos del SPAVT.

Art. 4. Ɓmbito de competencia.- La FiscalĆ­a General del Estado, por disposiciĆ³n constitucional y legal, es la encargada de dirigir el SPAVT, coordinar la obligatoria participaciĆ³n de entidades pĆŗblicas y privadas afines a los objetivos del Sistema; y, de articular la participaciĆ³n de la sociedad civil en sus distintas manifestaciones.

TƍTULO II

PRINCIPIOS, ENFOQUES, DEFINICIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPƍTULO I

Principios y enfoques

Art. 5.- Principios.- El Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal se regirĆ” por los siguientes principios:

Accesibilidad. – Toda persona que se encuentre en condiciĆ³n de vĆ­ctima, testigo u otro participante que intervenga activamente en una causa penal de acciĆ³n pĆŗblica, acciĆ³n privada y contravenciĆ³n penal, puede solicitar el ingreso al Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal a travĆ©s de la autoridad competente;

Oportunidad.- La protecciĆ³n y asistencia que otorga el Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal serĆ”n oportunas, en tiempo cantidad y calidad, las cuales serĆ”n motivadas en el riesgo, la situaciĆ³n de vulnerabilidad de la persona protegida, tipo de delito y participaciĆ³n activa en el proceso penal; motivo por el cual es facultad privativa del SPAVT analizar la procedencia del ingreso al mencionado Sistema.

Voluntariedad.- El ingreso, la permanencia y el egreso del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal serĆ”n voluntarios, debidamente informados y documentados, sin perjuicio de las causales de exclusiĆ³n previstas en el presente Reglamento;

Reserva y confidencialidad.- Toda documentaciĆ³n activa y pasiva, aspectos relativos al prcedimiento de protecciĆ³n

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y asistencia, asĆ­ como informaciĆ³n de personas candidatas y protegidas, se mantendrĆ”n bajo estricta reserva, obedeciendo al principio de confidencialidad, obligaciĆ³n que deberĆ” ser cumplida por todas las instituciones involucradas en el otorgamiento de protecciĆ³n y asistencia;

InvestigaciĆ³n.- Para ingresar al Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal serĆ” necesario que estĆ© en curso una investigaciĆ³n preprocesal o un proceso penal de acciĆ³n pĆŗblica, acciĆ³n privada o contravenciĆ³n penal, del cual se infiera que existen amenazas o riesgos para la integridad fĆ­sica, psicolĆ³gica, sexual o social de las vĆ­ctimas, testigos u otros participantes del proceso penal;

VinculaciĆ³n.- Todo procedimiento de protecciĆ³n y asistencia se fundamentarĆ” en la verificaciĆ³n de los nexos entre amenaza, riesgo, afectaciĆ³n producida por el delito, tipo de perfil del candidato o protegido (vĆ­ctima, testigo u otro participante) y la participaciĆ³n de Ć©stos en la fase preprocesal o en las etapas procesales penales;

DirecciĆ³n.- Las actividades relacionadas con la protecciĆ³n y asistencia se realizarĆ”n previo diseƱo de un Plan de IntervenciĆ³n Integral, elaborado por el equipo tĆ©cnico y aprobado por la o el respectivo Analista Provincial del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, con participaciĆ³n activa de las personas protegidas;

Temporalidad.- La protecciĆ³n y asistencia otorgada por el Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal serĆ”n de carĆ”cter temporal, ligadas al nivel de riesgo fĆ­sico psicolĆ³gico o social de la persona protegida y los medios disponibles debidamente sustentados, asĆ­ como a la duraciĆ³n de la investigaciĆ³n previa. La protecciĆ³n y asistencia subsistirĆ”n mientras persistan los factores que las motivaron;

CoordinaciĆ³n y complementariedad.- La protecciĆ³n y asistencia que otorga el Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal deben ser coordinadas y articuladas obligatoriamente con las entidades pĆŗblicas afines a los intereses y objetivos del sistema y las organizaciones de la sociedad civil en el Ć”mbito de sus atribuciones y competencias;

Eficacia, eficiencia y celeridad.- El Sistema deberĆ” cumplir la finalidad para la que fue concebido, a cuyo efecto tendrĆ” que alcanzar los objetivos y metas programados, contando con el talento humano y los recursos suficientes para satisfacer las necesidades de las personas protegidas; ademĆ”s, la protecciĆ³n y asistencia que proporcione serĆ”n Ć”giles y oportunos, para lo cual deberĆ” emplear tecnologĆ­as informĆ”ticas y de comunicaciĆ³n especializadas de tal manera que no se revictimice a dichos candidatos o protegidos en la fase preprocesal y las diferentes etapas procesales;

DesconcentraciĆ³n: El Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal funcionarĆ” desconcentradamente en el Ć”mbito territorial en lo que respecta a sus decisiones y el otorgamiento de la protecciĆ³n y asistencia, en beneficio de las personas protegidas, por medio de los/as Analistas Provinciales del Sistema;

Proporcionalidad y necesidad: La protecciĆ³n y asistencia que brinda el SPAVT deben adecuarse a los fines y objetivos que persigue el Sistema, adaptadas en un marco del justo equilibrio en la provisiĆ³n de las mismas, en respuesta a las necesidades derivadas de los informes tĆ©cnicos.

Gratuidad: Toda asistencia y protecciĆ³n que proporcione el SPAVT, serĆ” otorgada sin costo alguno para los usuarios/as y de manera expedita.

Art. 6.- Enfoques.- Los enfoques rectores del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal son:

a) Enfoque de derechos humanos: El Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal buscarĆ” proteger al ser humano en su condiciĆ³n de titular de derechos irrenunciables, inalienables, indivisibles, interdependientes y universales, en especial con las personas que son vĆ­ctimas directas o indirectas de delitos o aquellas que participan en una causa penal de acciĆ³n pĆŗblica, acciĆ³n privada o contravenciĆ³n penal;

  1. Enfoque de gƩnero: Permite visualizar y reconocer la existencia de relaciones de poder, jerƔrquicas, patriarcales, heteronormadas y desiguales entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de gƩnero.
  2. Enfoque de interculturalidad: Reconoce la existencia de las distintas comunidades, pueblos y nacionalidades que integran el Estado, respetando todas aquellas expresiones en los diversos contextos culturales.

d) Enfoque generacional: Establece la necesidad de identificar las relaciones de poder entre las distintas etapas de la vida, reconociendo sus particularidades y los diversos niveles de vulnerabilidad. Las acciones a aplicarse deben considerar las especificidades de cada perĆ­odo dentro del ciclo de vida de los sujetos de protecciĆ³n de este Reglamento

e) Enfoque de territorialidad: El Sistema de ProtecciĆ³n

y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal considerarĆ” las particularidades y diversidades regionales y locales para otorgar una adecuada protecciĆ³n y asistencia en beneficio de las personas protegidas.

CAPƍTULO II

InterpretaciĆ³n y definiciones

Art. 7.- InterpretaciĆ³n.- La interpretaciĆ³n de lo dispuesto en el presente reglamento se sujetarĆ” al principio pro personae y se tomarĆ”n en cuenta las situaciones especiales presentadas en cada caso concreto.

Art. 8.- Definiciones.- Para la aplicaciĆ³n de este reglamento se tomarĆ”n en cuenta las siguientes definiciones:

1. VĆ­ctima.- Se considera vĆ­ctima a toda persona que haya sufrido daƱos, individual o colectivamente, incluidas lesiones fĆ­sicas o mentales, sufrimiento emocional, pĆ©rdidas econĆ³micas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones

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que constituyan la consumaciĆ³n de un delito; para lo cual se la identificarĆ” como vĆ­ctima directa. En caso de familia inmediata o las personas a cargo de la vĆ­ctima directa; y, las personas que hayan sufrido daƱos al intervenir para prestar asistencia a vĆ­ctimas en peligro o para impedir la victimizaciĆ³n, que cuenten con un riesgo potencial o real, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, se las considerarĆ” como vĆ­ctimas indirectas.

  1. Testigo.- Se considera testigo a aquella persona natural que, sin ser inculpado en un proceso, depone en Ć©l, constituido en legal forma relatando lo que ha visto, oĆ­do o experimentado de cualquier modo y que interese a los fines perseguidos en el mismo, cuya versiĆ³n o testimonio anticipado fue dado en la investigaciĆ³n previa, instrucciĆ³n fiscal o rindiĆ³ testimonio en el juicio;
  2. Otros participantes en el proceso penal.- Se considerarĆ” como otros participantes en el proceso penal al personal de la FunciĆ³n Judicial, FiscalĆ­a General del Estado, DefensorĆ­a PĆŗblica, investigadores, fuerza pĆŗblica, peritos, o cualquier persona que por su actuaciĆ³n en la etapa pre procesal o procesal penal, o por su relaciĆ³n con la o las personas que intervienen en la investigaciĆ³n y/o el proceso penal se encuentren en situaciĆ³n de riesgo;

4. ProtecciĆ³n.- Toda acciĆ³n o mecanismo directo, coordinado o articulado que realiza el SPAVT, con el fin de salvaguardar la integridad fĆ­sica, psicolĆ³gica y social del protegido y minimizar el riesgo.

5. Asistencia.- Toda acciĆ³n directa, coordinada o articulada que realice el SPAVT complementaria a la protecciĆ³n fĆ­sica. Se traduce en el apoyo socioeconĆ³mico, psicolĆ³gico y demĆ”s acciones encaminadas a satisfacer necesidades bĆ”sicas previamente evaluadas de acuerdo a la disponibilidad de recursos econĆ³micos, cuya finalidad es mantener un nivel de vida digna y segura.

  1. PerĆ­odo de reflexiĆ³n.- Periodo de tiempo en el cual la vĆ­ctima directa del delito de trata de personas, pone en consideraciĆ³n su aceptaciĆ³n previo al ingreso o no al SPAVT, como consecuencia de su estado de afectaciĆ³n biopsicosocial y perfil victimo lĆ³gico. Este periodo no constituye una modalidad de ingreso al SPAVT.
  2. Riesgo.- Es la probabilidad objetiva y razonable de una vulneraciĆ³n a los derechos de la vĆ­ctima, testigo u otro participante en el proceso penal, que incluirĆ” posibles acciones u omisiones que afecten la vida, la integridad fĆ­sica, psicolĆ³gica, sexual, la libertad, y/o la seguridad de las personas con expectativa de acceder al Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.
  3. Seguimiento jurĆ­dico.- Es el seguimiento realizado por el Analista Provincial con enfoque jurĆ­dico al desarrollo del proceso penal, con la finalidad de coordinar la participaciĆ³n efectiva de la persona protegida.

9. Equipo TĆ©cnico del SPAVT- Se considerarĆ” como equipo tĆ©cnico a los servidores pĆŗblicos con un perfil profesional especializado en las Ć”reas de PsicolĆ³gica, Trabajo Social, JurĆ­dico y ProtecciĆ³n a VĆ­ctimas y Testigos

(UPVT), asistente de procesos desconcentrados, para prestar protecciĆ³n y asistencia eficiente a las personas protegidas.

  1. SUL- Solicitud ƚnica de Ingreso, formato establecido por la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT para que la autoridad competente pueda solicitar el ingreso al SPAVT.
  2. Testimonio tĆ©cnico o experto: El testimonio tĆ©cnico segĆŗn RodrĆ­guez ChocontĆ” Ā«es el proveniente de un testigo, que sin ser testigo directo o propio, ni ser citado como perito, declara en el juicio oral y pĆŗblico como testigo de aserciĆ³n o refutaciĆ³n sobre un conocimiento especializado en una ciencia, tĆ©cnica o arte, para enriquecer e ilustrar el conocimiento del juez y el auditorio Ā«.

El testimonio tĆ©cnico o experto se lo aplicarĆ”: Ā«en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, cuando no se cuenta con informes periciales, o el peritaje es insuficiente, pueden aportar con prueba testimonial desde un aspecto teĆ³rico los profesionales con los conocimientos suficientes para hacerlo, y que hayan tenido algĆŗn tipo de intervenciĆ³n en el caso o con las partes, este es el caso de los equipos del SPAVT-FGE. […]Las y los profesionales que rinden su testimonio tĆ©cnico lo hacen debido a su experticia en el tema y lo que Ć©sta les permite evidenciar en relaciĆ³n al cometimiento del delito, por tanto la reserva no se ve vulnerada al no intervenir respecto a hechos que pudieron ser revelados por la vĆ­ctima en sujeciĆ³n a su derecho a la confidencialidadĀ»2.

CAPƍTULO III

Derechos y obligaciones

DERECHOS

Art. 9.- Derechos de las personas protegidas.- Siempre que una persona protegida cumpla con las obligaciones del presente reglamento, Ć©sta tendrĆ” los siguientes derechos:

  1. Ingresar y permanecer en el SPAVT mientras subsistan los factores que motivaron su ingreso;
  2. Solicitar el egreso del SPAVT en cualquier momento;
  3. No ser discriminada por ninguna razĆ³n;
  4. Aplicando el principio de voluntariedad la persona protegida podrĆ” renunciar a la asistencia siempre que manifieste por escrito, quedando a salvo su derecho de ser el caso, recibir las mismas en otro momento.
  5. Ser informada por el SPAVT respecto del estado del proceso penal y de las acciones que realice el SPAVT;
  6. No ser revictimizada, para ello el Fiscal que lleve el caso deberĆ” gestionar la recepciĆ³n del testimonio
  1. RodrĆ­guez ChocontĆ”, O. Ā«El testimonio penal y su prĆ”ctica en el juicio oral y pĆŗblicoĀ» TEMIS: BogotĆ”, 2012.
  2. Ibƭdem, pƔg. 42-43.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 Viernes 12 de octubre de 2018 – 7

anticipado, utilizaciĆ³n de la cĆ”mara de Gessell y toda acciĆ³n que garantice la no revictimizaciĆ³n de la persona protegida;

  1. Cuando las circunstancias lo ameriten, las medidas de protecciĆ³n y asistencia podrĆ”n extenderse a su familia ampliada cumpliendo con los parĆ”metros establecidos en este Reglamento; y,
  2. Ser asistido por un traductor cuando no hable el idioma espaƱol; asĆ­ como tambiĆ©n, recibir informaciĆ³n en un lenguaje accesible a su grupo Ć©tnico y nacionalidad.

OBLIGACIONES

Art. 10.- De las obligaciones de los Protegidos.- Toda persona que reciba protecciĆ³n y asistencia del SPAVT tendrĆ” las siguientes obligaciones:

  1. Colaborar con la administraciĆ³n de justicia, dando continuidad al proceso judicial por el cual ingresĆ³ al SPAVT y comparecer a todas las diligencias convocadas y legalmente citadas. En casos de niƱos, niƱas y adolescentes se adoptarĆ”n mecanismos que garanticen sus derechos;
  2. Cumplir con las disposiciones expresas del personal del SPAVT y de la UPVT encaminadas a proteger y salvaguardar su integridad fĆ­sica y psicolĆ³gica;
  3. No divulgar la ubicaciĆ³n de casas de protecciĆ³n, acogida, su residencia, identidad de otras personas protegidas y del personal de UPVT y SPAVT;
  4. No divulgar su calidad de persona candidata o protegida del SPAVT;
  5. Mantener absoluta reserva, respecto de su situaciĆ³n de protecciĆ³n y/o asistencia;
  6. Colaborar en la realizaciĆ³n de auditorĆ­as de seguridad; y permitir el monitoreo/patrullaje por parte del personal policial del eje preventivo (UPC) mĆ”s cercano al lugar donde le genere riesgo.
  7. Colaborar con los procedimientos psicolĆ³gicos y los anĆ”lisis socioeconĆ³micos que permitan evaluar en cualquier momento el estado de vulnerabilidad de la persona protegida;
  8. Abstenerse de concurrir a lugares de posible riesgo o que se encuentren fuera de la capacidad de respuesta de la UPVT;
  9. Cumplir con lo estipulado en el plan de intervenciĆ³n integral;
  10. No salir de la provincia o del paĆ­s sin autorizaciĆ³n del SPAVT;
  11. Inhibirse de dar declaraciones en cualquier medio de comunicaciĆ³n, incluyendo los medios digitales; respecto al proceso penal que generĆ³ el ingreso al SPAVT, o su calidad de persona protegida, sin autorizaciĆ³n;
  12. Abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales, en las que exponga su ubicaciĆ³n, actividades personales,

legales o muestre su calidad de persona protegida por el SPAVT;

  1. La prohibiciĆ³n del consumo, expendio y comercializaciĆ³n de sustancias sujetas a fiscalizaciĆ³n.
  2. Mantener comunicaciĆ³n y coordinaciĆ³n permanente con el personal del SPAVT provincial.
  3. Cambiar de residencia cuando derivado del riesgo, el SPAVT asĆ­ lo disponga;
  4. Abstenerse de frecuentar o comunicarse con personas que puedan poner en situaciĆ³n de riesgo su seguridad fĆ­sica o la de su familia.
  5. Hacer uso adecuado de los equipos, instalaciones y demƔs bienes otorgados por el SPAVT, mientras permanezca como persona protegida.

TƍTULO III

EL SISTEMA DE PROTECCIƓN Y ASISTENCIA

A VƍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS

PARTICIPANTES EN EL

PROCESO PENAL

CAPƍTULO I

Estructura del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a

VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes

en el Proceso Penal

SECCIƓN PRIMERA.- Estructura interna del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

Art.- 11. Estructura interna del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.- El Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, estarĆ” conformada por las unidades de la FiscalĆ­a General del Estado con base en la siguiente estructura:

Fiscal General del Estado;

DirecciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;

Fiscales Provinciales; y,

Unidades Provinciales del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

Art. 12.- La DirecciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.- La DirecciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, que es parte del orgĆ”nico funcional de la FiscalĆ­a General del Estado, a mĆ”s del equipo tĆ©cnico de cada Ć”rea, estarĆ” estructurada por:

El Director/a;

Especialista del Sistema;

8 – Viernes 12 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 – Registro Oficial

Analista del Sistema, con enfoque de proyectos;

Analista del Sistema, con enfoque jurĆ­dico;

Analista del Sistema, con enfoque psicolĆ³gico;

Analista del Sistema, con enfoque social;

Analista del Sistema, con enfoque administrativo financiero;

Asistente de direcciĆ³n;

Recepcionista;

– Conductor del SPAVT

Art. 13.- Las Unidades Provinciales del SPAVT.- Las Unidades Provinciales del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal estarĆ”n conformadas por:

Analista Provincial del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;

Analista Provincial con enfoque jurĆ­dico del SPAVT;

Analista de protecciĆ³n a vĆ­ctimas (PsicĆ³logo/a clĆ­nica) del SPAVT;

Analista de protecciĆ³n a vĆ­ctimas (Trabajador/a Social) del SPAVT;

Analista del Sistema, con enfoque administrativo financiero;

– Conductores del SPAVT

SECCIƓN SEGUNDA.- Estructura externa del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

Art. 14.- Estructura Externa.- La estructura externa del SPAVT conforma todas las entidades pĆŗblicas afines a los intereses y objetivos del Sistema y aquellas organizaciones de la sociedad civil que se articulen con el SPAVT.

Art. 15.- Unidad de ProtecciĆ³n a VĆ­ctimas, Testigos de la PolicĆ­a Nacional (UPVT).- La Unidad de ProtecciĆ³n a VĆ­ctimas y Testigos, estarĆ” estructurada por la jefatura nacional, UPVT Subzonales, una UPVT en el Distrito Metropolitano de Quito y una en el Distrito Metropolitano Guayaquil.

Art. 16.- La Jefatura Nacional de la UPVT.- TendrĆ” su sede en la Zona 9-DMQ y serĆ” dirigida por un servidor policial del nivel directivo, Coordinador Operativo en el grado de Mayor o Teniente Coronel de PolicĆ­a, las UPVT subzonales, los DMQ y DMG serĆ”n dirigidas por un servidor policial del nivel directivo, Coordinador Operativo en el grado de Teniente o CapitĆ”n de PolicĆ­a, y en ausencia de Ć©ste lo suplirĆ” un servidor policial del nivel TĆ©cnico Operativo, estos servidores policiales deberĆ”n estar especializados en protecciĆ³n a personas.

Art. 17.- De las Unidades de ProtecciĆ³n a VĆ­ctimas y Testigos.- A pedido del/la Fiscal General del Estado, las

instituciones pertinentes (policiales, militares y/o civil) fortalecerĆ”n las UPVT; Ć©stas estarĆ”n conformadas por servidores policiales especializados y con formaciĆ³n en protecciĆ³n a personas. En el caso de la Unidad de ProtecciĆ³n a VĆ­ctimas y Testigos de la PolicĆ­a Nacional, a mĆ”s de sus funciones especĆ­ficas deberĆ”n coordinar acciones de protecciĆ³n con personal policial del eje preventivo.

CAPƍTULO H

Atribuciones y responsabilidades de los integrantes

de la estructura interna del Sistema de ProtecciĆ³n y

Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y otros

Participantes en el Proceso Penal

Art. 18.- Del Fiscal General del Estado.- En lo correspondiente al Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, son atribuciones del Fiscal General del Estado:

  1. Aprobar las polĆ­ticas generales de protecciĆ³n y asistencia;
  2. Crear, modificar o suprimir las unidades provinciales para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;
  3. Aprobar los informes periĆ³dicos y propuestas presentados por el/a Director/a del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal; y,
  4. Absolver consultas referentes a la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.
  5. Las demĆ”s determinadas en la ConstituciĆ³n y la Ley.

Art. 19.- Del/a Director/a del Sistema.- Son atribuciones del/a Director/a del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal:

  1. DiseƱar y planificar polƭticas en el campo tƩcnico y administrativo, encaminadas a proteger a vƭctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, que sean objeto de amenazas o agresiones; dichas polƭticas deben ser aprobadas y ejecutadas por la Fiscalƭa General del Estado;
  2. DiseƱar y ejecutar planes de seguridad, protecciĆ³n y asistencia, especializados para las personas protegidas en articulaciĆ³n con las Unidades de ProtecciĆ³n;
  3. DiseƱar y ejecutar, en coordinaciĆ³n con la Escuela de la FunciĆ³n Judicial y la DirecciĆ³n de CapacitaciĆ³n Especializada de la FiscalĆ­a General del Estado, planes de capacitaciĆ³n en autoprotecciĆ³n, seguridad personal, victimologĆ­a, entre otros, para las personas protegidas y los servidores del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal y otras instituciones relacionadas;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 Viernes 12 de octubre de 2018 – 9

  1. DiseƱar y ejecutar propuestas metodolĆ³gicas, manuales, protocolos e instructivos y programas tendientes a la protecciĆ³n y asistencia de las personas protegidas del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;
  2. Realizar el seguimiento, control y evaluaciĆ³n periĆ³dica de los servicios de protecciĆ³n y asistencia a vĆ­ctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal y en los procesos administrativos relacionados con la materia, tanto de los/as servidores/as del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal como de las instituciones vinculadas con Ć©l;
  3. Gestionar ante la autoridad pĆŗblica competente la adopciĆ³n de convenios para el trabajo interinstitucional e interdisciplinario, en aquellos casos que vayan mĆ”s allĆ” del Ć”mbito de atribuciones del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;
  4. Elaborar directrices para el funcionamiento de las unidades provinciales del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal y los equipos tĆ©cnicos respectivos;
  5. Solicitar la contrataciĆ³n, desvinculaciĆ³n, cambio administrativo, traslado, traspaso, del talento humano que se encuentren en funciones en el SPAVT bajo cualquier modalidad de relaciĆ³n de dependencia, en coordinaciĆ³n con la direcciĆ³n de Talento Humano;
  6. Evaluar al talento humano del SPAVT.
  7. Autorizar el ingreso al Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal de los casos que requirieren protecciĆ³n urgente y de conmociĆ³n social;
  8. Resolver los requerimientos de traslados de domicilio, ampliaciones, ingreso, reingreso y apelaciones;
  9. Evaluar periĆ³dicamente el trabajo ejercido por los miembros internos y externos del Sistema;
  10. Conformar la red de servicios nacional, con organismos gubernamentales, e institucionales de la sociedad civil, a fines a los objetivos del Sistema; y,
  11. Las demƔs que determine el Fiscal General del Estado.

Art. 20.- El/a Especialista de la DirecciĆ³n del Sistema.

El/a especialista de la DirecciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal estarĆ” a cargo de:

  1. Asesorar jurĆ­dicamente al Director/a del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;
  2. Presentar proyectos de normativa referente al Sistema y ponerlos a consideraciĆ³n del/a Director/a del Sistema;
  3. Revisar proyectos y directrices que presenten las demĆ”s Ć”reas que comprenden la DirecciĆ³n del Sistema;
  1. Realizar estudios victimolĆ³gicos para la generaciĆ³n de polĆ­ticas para el SPAVT
  2. Las demƔs que disponga el/a Director/a del Sistema.

Art. 21.- El/a analista de la DirecciĆ³n del Sistema, con enfoque de proyectos.- El/a analista de la DirecciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, con enfoque de proyectos, serĆ” el/a encargado/a de:

  1. Generar, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos con enfoque de mejora para el Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;
  2. DiseƱar, facilitar y monitorear la implementaciĆ³n del modelo de gestiĆ³n del Sistema;
  3. Sistematizar, analizar y poner a consideraciĆ³n del/a Director/a del Sistema, la informaciĆ³n estadĆ­stica recabada de las Unidades Provinciales;
  4. Participar, en el Ć”mbito de su competencia, en la elaboraciĆ³n de convenios con entidades pĆŗblicas, organismos internacionales y sociedad civil;
  5. Las demĆ”s que resuelva el/a Director/a del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

Art. 22.- El/a analista de la DirecciĆ³n del Sistema, con enfoque jurĆ­dico.- Son funciones del/a analista de la DirecciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal con formaciĆ³n jurĆ­dica, las siguientes:

  1. Elaborar proyectos de resoluciones de traslados de domicilio, ampliaciones, ingreso, reingreso, y apelaciones, de usuarios/as del Sistema, para aprobaciĆ³n del Director Nacional;
  2. Supervisar las actividades de las Unidades Provinciales del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, en materia de su competencia;
  3. Receptar inquietudes jurĆ­dicas de las Unidades Provinciales del Sistema y presentar al Director/a propuestas de motivaciĆ³n para su absoluciĆ³n;
  4. Revisar jurĆ­dicamente borradores de convenios referentes al Sistema;
  5. Elaborar propuestas de reformas de leyes, reglamentos, directrices y otras normativas relacionadas con el Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;
  6. DemƔs actividades que delegue el/a Director/a del Sistema.

Art. 23.- El/a analista de la DirecciĆ³n del Sistema, con enfoque tĆ©cnico social.- El/a analista tĆ©cnico social de la DirecciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal serĆ” encargada de:

10 – Viernes 12 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 – Registro Oficial

  1. Asesorar al Director/a del Sistema en temas de asistencia social;
  2. Gestionar la articulaciĆ³n interinstitucional;
  3. Receptar requerimientos y propuestas de los/as servidores/as de las Unidades Provinciales;
  4. Mantener actualizado el mapa de actores estratĆ©gicos, las bases de instituciones pĆŗblicas, privadas organismos internacionales y sociedad civil vinculadas al Sistema;
  5. Elaborar informes de seguimiento de procesos tƩcnicos;
  6. Preparar ayudas memoria e informes en el Ɣmbito de su competencia solicitados por instancias jerƔrquicas superiores;
  7. Resolver consultas de trabajo social de las Unidades Provinciales;
  8. Generar inducciĆ³n y capacitaciĆ³n en el Ć”rea social para el talento humano del SPAVT;
  9. Proponer al Director Nacional las bases tĆ©cnicas y directrices en su Ć”rea de competencia para la elaboraciĆ³n de normativa o el mejoramiento del SPAVT;
  10. Las demƔs que delegue el/a Director/a del Sistema.

Art. 24.- El/a analista de la DirecciĆ³n del Sistema, con enfoque tĆ©cnico psicolĆ³gico.- El/a analista tĆ©cnico psicolĆ³gico de la DirecciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal serĆ” encargado/a de:

  1. Asesorar al Director/a del Sistema en temas de asistencia psicolĆ³gica;
  2. Proponer al Director Nacional las bases tĆ©cnicas y directrices en su Ć”rea de competencia para la elaboraciĆ³n de normativa o el mejoramiento del SPAVT;
  3. Participar en la elaboraciĆ³n de manuales, protocolos y guĆ­as metodolĆ³gicas del SPAVT, particularmente en psicologĆ­a;
  4. Preparar ayudas memoria e informes en el Ɣmbito de su competencia solicitados por instancias jerƔrquicas superiores;
  5. Supervisar, evaluar y diagnosticar de manera permanente la presencia de las problemƔticas en los aspectos tƩcnicos de psicologƭa a nivel nacional;
  6. Seguimiento de casos de alta complejidad a las unidades provinciales del SPAVT;
  7. Generar inducciĆ³n y capacitaciĆ³n en el Ć”rea psicolĆ³gica para el talento humano del SPAVT;
  8. Receptar requerimientos, resolver consultas tĆ©cnicas psicolĆ³gicas y propuestas de los/as servidores/as de las Unidades Provinciales;
  9. Solicitar a las Unidades Provinciales de manera periĆ³dica informen respecto de novedades en el Ć”mbito de su competencia;

10. Las demƔs que delegue el/a Director/a del Sistema.

Art. 25.- El/a analista de la DirecciĆ³n, con enfoque administrativo financiero.- SerĆ”n funciones del/a analista administrativo financiero de la DirecciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal las siguientes:

  1. Asesorar al Director/a del Sistema en temas administrativos financieros;
  2. Llevar un registro y control de los recursos asignados a las respectivas unidades provinciales del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y otros Participantes del Proceso Penal;
  3. Gestionar los requerimientos de talento humano para la direcciĆ³n y unidades provinciales del Sistema;
  4. Supervisar el cumplimiento de lo preceptuado en el Manual de Procedimientos Administrativos Financieros del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y otros Participantes del Proceso Penal;
  5. Las demƔs disposiciones emanadas por el/a Director/a del Sistema.

Art. 26.- En lo referente al Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes del Proceso Penal son atribuciones del/a Fiscal Provincial:

  1. Coordinar en su jurisdicciĆ³n la cabal aplicaciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y otros Participantes del Proceso Penal;
  2. Gestionar, conjuntamente con el/a Analista Provincial del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes del Proceso Penal, la articulaciĆ³n con las instituciones afines pertinentes, en las respectivas provincias; y,
  3. Las demƔs que establezca el Fiscal General del Estado.

Art. 27.- Los/as Analistas Provinciales del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes del Proceso Penal.- Al frente de cada Unidad Provincial del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros participantes del Proceso Penal estarĆ” un profesional con formaciĆ³n jurĆ­dica.

Sus atribuciones y obligaciones son:

  1. Dar cumplimiento al artĆ­culo 198 de la ConstituciĆ³n en su provincia y exigir la obligatoria participaciĆ³n de las entidades pĆŗblicas para dar cumplimiento a los objetivos del Sistema.
  2. Establecer, en sus provincias, una red de servicios con organismos gubernamentales, e institucionales de la sociedad civil, afines a los objetivos del Sistema
  3. Presentar proyectos de protocolos, manuales directrices a la DirecciĆ³n Nacional para alcanzar un mejor funcionamiento del SPAVT.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 Viernes 12 de octubre de 2018 – 11

  1. Buscar alianzas estratƩgicas bilaterales y multilaterales con organismos nacionales, internacionales y con la sociedad civil;
  2. Resolver de manera fundamentada las solicitudes de ingreso al Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, guardando la reserva debida;
  3. Administrar los recursos econĆ³micos necesarios para la prestaciĆ³n de la protecciĆ³n y asistencia;
  4. Dirigir y administrar los recursos humanos y materiales del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, destinados a la Unidad Provincial;
  5. Ejecutar las directrices emanadas por el/a Director/a del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;
  6. Gestionar ante la autoridad competente de la FiscalĆ­a General del Estado el talento humano y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Unidad Provincial;
  7. Realizar evaluaciones periĆ³dicas del funcionamiento de la Unidad Provincial y la satisfacciĆ³n de las personas protegidas;
  8. Presentar informes periĆ³dicos al Director/a del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;
  9. Reportar a la DirecciĆ³n del SPAVT anomalĆ­as en el impulso procesal de las causas de las personas protegidas;
  10. Gestionar la autorizaciĆ³n de parte de la DirecciĆ³n del SPAVT previo a la emisiĆ³n de cualquier tipo de informaciĆ³n solicitada;
  11. Coordinar con la Unidad de ProtecciĆ³n Policial, las estrategias y medidas de seguridad para las personas protegidas; y,
  12. Las demƔs que disponga el/a Director/a del Sistema.

Art. 28.- Los/as Analistas JurĆ­dicos Provinciales del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes del Proceso Penal.- SerĆ”n funciones del/a analista jurĆ­dico de la Unidad del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal las siguientes:

  1. Elaborar el informe jurƭdico inicial de ingreso o reingreso, sobre el estado del proceso penal de los candidatos y personas protegidas del SPAVT y presentarlo al Analista Provincial en el tƩrmino de (6) seis dƭas a partir de la solicitud.
  2. Elaborar las fichas de seguimiento del estado actual del proceso penal de los protegidos y presentarlo al Analista Provincial, el cual incluirĆ” las fechas de las diligencias, pericias o audiencias en las cuales participarĆ” la persona protegida.
  1. Notificar, los actos administrativos emitidos por el Analista Provincial, a la autoridad solicitante de protecciĆ³n, persona candidata a proteger o persona protegida y al equipo tĆ©cnico del SPAVT.
  2. Informar mediante oficio al Analista Provincial sobre la finalizaciĆ³n del periodo para la protecciĆ³n y asistencia de las personas protegidas con un mes de anticipaciĆ³n.
  3. Llevar de manera ordenada y foliada el archivo activo y pasivo de expedientes del Sistema y documentos afines, asĆ­ como velar por su custodia.
  4. Receptar toda la documentaciĆ³n y poner en conocimiento del Analista Provincial, de manera inmediata, previo a su incorporaciĆ³n al expediente.
  5. Remitir adecuadamente a quiĆ©n corresponda toda la documentaciĆ³n saliente de la Unidad Provincial.
  6. Reproducir fotocopias de los expedientes y otros documentos cuando el Analista Provincial lo requiera;
  7. Elaborar informes de reingreso, traslado, ampliaciĆ³n y egreso; sin perjuicio de la solicitud del Analista Provincial;
  8. Elaborar con la participaciĆ³n interdisciplinaria del equipo tĆ©cnico provincial, el plan de intervenciĆ³n integral que incluye aspectos relacionados con la participaciĆ³n del proceso penal del protegido, asĆ­ como las gestiones para la asignaciĆ³n de un defensor pĆŗblico;
  9. Participar activamente en las reuniones semanales convocadas por el Analista Provincial para anƔlisis de casos;
  10. Elaborar el informe de seguimiento y cumplimiento del Plan de IntervenciĆ³n Integral, en relaciĆ³n a su Ć”rea de competencia;
  11. Las demƔs que disponga el Analista Provincial.

Art. 29.- Los/as Trabajadoras Sociales del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes del Proceso Penal.- SerĆ”n funciones del/a trabajador social de la Unidad del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal las siguientes:

  1. Diagnosticar, verificar y elaborar el informe social inicial, sobre el ingreso o reingreso de candidatos al SPAVT;
  2. Elaborar con la participaciĆ³n interdisciplinaria del equipo tĆ©cnico provincial, el plan de intervenciĆ³n integral que incluye aspectos relacionados con salud fĆ­sica, vivienda, educaciĆ³n, capacitaciĆ³n, fuentes de trabajo, vestuario y otras que se requieran segĆŗn el caso;
  3. Elaborar informes de reingreso, traslado, ampliaciĆ³n y egreso; sin perjuicio de la solicitud del Analista Provincial;

12 – Viernes 12 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 – Registro Oficial

  1. Ejecutar la visita domiciliaria, como herramienta indispensable para la elaboraciĆ³n del Informe TĆ©cnico Social;
  2. En coordinaciĆ³n permanente con el SPAVT provincial, cumplir con las directrices emitidas por la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT relacionadas con la intervenciĆ³n en Trabajo Social;
  3. Participar activamente en las reuniones semanales convocadas por el Analista Provincial para anƔlisis de casos;
  4. Trabajar coordinadamente con el equipo tĆ©cnico de la SPAVT- Provincial, en aplicaciĆ³n de los enfoques y principios establecidos en el Reglamento del SPAVT;
  5. En coordinaciĆ³n permanente con el Analista Provincial, desarrollar iniciativas para la convocatoria y fortalecimiento de instancias locales de relaciones institucionales estatales y de la sociedad civil para atender de manera complementaria y articulada, la protecciĆ³n y asistencia integrales de referencia y contrareferencia de casos;
  6. Elaborar el informe de seguimiento y cumplimiento del Plan de IntervenciĆ³n Integral, en relaciĆ³n a su Ć”rea de competencia; y,
  7. Las demƔs que disponga el Analista Provincial.

Art. 30.- Los/as PsicĆ³logas del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes del Proceso Penal.- SerĆ”n funciones del/a psicĆ³logo/a de la Unidad del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal las siguientes:

  1. Elaborar los informes psicolĆ³gicos, fichas de seguimiento y demĆ”s documentos determinados en el Reglamento, directrices y demĆ”s documentos emitidos por la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT;
  2. Participar en la elaboraciĆ³n de informes interdisciplinarios determinados en el Reglamento, directrices y demĆ”s documentos emitidos por la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT;
  3. Asistir psicolĆ³gicamente a los protegidos a fin de que la persona reconstruya su proyecto de vida, se empodere de sus derechos y pueda contribuir de manera efectiva dentro del proceso penal, aportando a la estabilidad emocional afectada por el delito vivido.
  4. Preparar y acompaƱar a la persona protegida a las diferentes diligencias penales que han sido convocada.
  5. Coordinar permanente con la Analista Provincial para establecer acciones que beneficien a la persona candidata y protegida;
  6. Desarrollar iniciativas para la convocatoria y fortalecimiento con las Instituciones del Estado o sociedad civil que estĆ©n inmersas en el Ć”mbito psicolĆ³gico
  1. Trabajar coordinadamente con el Analista Provincial y el equipo tĆ©cnico de la CoordinaciĆ³n del SPAVT para otorgar una asistencia integral a la persona candidata o protegida.
  2. Participar activamente en las reuniones convocadas por el Analista Provincial para el anƔlisis de caso.
  3. Las demƔs que disponga el Analista Provincial.
  4. Reportar informaciĆ³n requerida por la DirecciĆ³n Nacional.

Art. 31.- El/la Analista Administrativo Financiero del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes del Proceso Penal.- SerĆ”n funciones del/a analista administrativo de la Unidad del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal las siguientes:

  1. Participar en la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n para la elaboraciĆ³n del presupuesto anual de la Unidad Provincial del SPAVT;
  2. Recopilar pro formas y presentar informe del servicio mĆ”s conveniente en la adquisiciĆ³n de bienes y servicios;
  3. Verificar documentos sustentados sobre los gastos de la Unidad Provincial del SPAVT.
  4. Solicitar y gestionar el pago de los gastos realizados por la adquisiciĆ³n de bienes o prestaciĆ³n de servicios de la Unidad Provincial del SPAVT;
  5. Llevar los respaldos de los gastos realizados en la Unidad Provincial del SPAVT y por protegido a travƩs del auxiliar de egresos implementado;
  6. Mantener la informaciĆ³n de registro de proveedores a nivel provincial del SPAVT;
  7. Gestionar la contrataciĆ³n de bienes inmuebles para arrendamiento como tambiĆ©n los demĆ”s servicios a contratarse, recomendando la mejor opciĆ³n bajo un informe tĆ©cnico;
  8. Participar en procesos para la elaboraciĆ³n de la ProgramaciĆ³n Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica de la Unidad Provincial del SPAVT;
  9. Llevar el inventario de bienes muebles de larga duraciĆ³n y de los bienes a control administrativo del SPAVT provincial;
  10. Colaborar en la realizaciĆ³n de informes tĆ©cnicos -administrativos de su Unidad Provincial del SPAVT;
  11. Elaborar borradores de comunicaciones de la gestiĆ³n administrativa – financiera de su Unidad Provincial del SPAVT;
  12. Solicitar los reportes mensuales al Analista Financiero Provincial de la FiscalĆ­a General del Estado, sobre la ejecuciĆ³n presupuestaria del SPAVT de su Unidad Provincial del SPAVT;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 Viernes 12 de octubre de 2018 – 13

  1. Registrar la informaciĆ³n estadĆ­stica de los protegidos a nivel provincial, conforme a las matrices existentes, mantenerla actualizada y remitirla mensualmente a la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT;
  2. Custodiar, etiquetar, registrar, codificar y entregar los bienes recibidos por donaciĆ³n, mediante acta entrega recepciĆ³n a los protegidos; y,
  3. Las demƔs que disponga el Analista Provincial.

Art. 32.- Los conductores del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes del Proceso Penal.- SerĆ”n funciones del/a conductor de la Unidad del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal las siguientes:

  1. Conducir vehĆ­culos de la instituciĆ³n para transportar a personas protegidas en casos de traslados a diligencias o por cambio de domicilio, asĆ­ como a los funcionarios de las Unidades Provinciales del SPAVT, a fin de que puedan ejecutar los procedimientos de protecciĆ³n y asistencia dentro y fuera de la ciudad donde labora;
  2. Reportar fallas y averĆ­as del vehĆ­culo asignado al Analista Provincial, con la finalidad de que sea puesto en conocimiento del Fiscal Provincial y se adopten las acciones que legalmente corresponde;
  3. Verificar las condiciones mecƔnicas del vehƭculo de forma permanente;
  4. Velar por la seguridad y resguardo de los bienes, equipos, materiales y servidores que transporta;
  5. Elaborar reportes periĆ³dicos de las tareas asignadas;
  6. Las demĆ”s que le asigne el jefe inmediato, bajo declaraciĆ³n expresa que no serĆ”n violatorias de la Ley.

CAPƍTULO III

Atribuciones y funciones de las Unidades de ProtecciĆ³n

a VĆ­ctimas y Testigos de la PolicĆ­a Nacional, Jefatura

Nacional y Unidades Subzonales, DMQ y DMG

Art. 33.- De la Jefatura Nacional de la UPVT- La Jefatura de la UPVT tendrĆ” las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Director del SPAVT en el Ɣmbito de su competencia;
  2. DiseƱar, planificar y ejecutar en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n del SPAVT polĆ­ticas de la UPVT tendientes a una mejora continua en el Ć”mbito de su competencia;
  3. Coordinar las actividades que realizan las UPVT a nivel nacional;
  4. Realizar el seguimiento de las actividades que realizan las UPVT a nivel nacional con los Analistas Provinciales del SPAVT;
  5. DiseƱar y proponer al Director del SPAVT capacitaciones en el Ɣmbito de su competencia para el personal de la UPVT, del SPAVT y los protegidos;
  1. Proponer al Director del SPAVT estrategias metodolĆ³gicas en beneficio del SPAVT y las personas protegidas, en el Ć”mbito de su competencia;
  2. Informar al Director las estadĆ­sticas de la UPVT, con el fin de tomar acciones correctivas que conlleven a una mejora continua del SPAVT;
  3. Reportar de manera semestral a la DirecciĆ³n del SPAVT, la situaciĆ³n de la UPVT y de las personas protegidas desde el Ć”mbito de su competencia; o cuando el caso lo amerite;
  4. DiseƱar y ej ecutar, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n del SPAVT, las directrices de seguridad y/o protecciĆ³n; y,
  5. Las demƔs que establezca el Director del SPAVT, siempre que no contravengan la normativa legal vigente.

Art. 34.- El servidor policial del Nivel Directivo.- El Coordinador Operativo, tendrĆ” las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Analista Provincial del SPAVT en el Ɣmbito de su competencia;
  2. DiseƱar, planificar y proponer polĆ­ticas de protecciĆ³n en relaciĆ³n a la realidad del territorio;
  3. Proponer a la Jefatura Nacional de la UPVT directrices de seguridad especĆ­fica segĆŗn los casos concretos de las personas protegidos;
  4. Capacitar a las personas protegidas bajo la coordinaciĆ³n de la DirecciĆ³n del SPAVT y la Jefatura Nacional de la UPVT en el Ć”mbito de su competencia;
  5. Realizar informes de AnƔlisis de Amenaza a la Vida o a la Integridad Personal, de los candidatos y personas protegidas;
  6. Supervisar a los servidores policiales el cumplimiento de las actividades de protecciĆ³n.
  7. Remitir a la Jefatura Nacional de la UPVT las estadĆ­sticas y la informaciĆ³n que esta requiera en los plazos establecidos;
  8. Brindar protecciĆ³n personal a las personas protegidos segĆŗn su nivel de riesgo o amenaza;
  9. Informar de manera periĆ³dica la situaciĆ³n de las personas protegidas a su cargo a la Jefatura UPVT y al Analista Provincial del SPAVT;
  10. Coordinar con el Analista Provincial del SPAVT, las acciones pertinentes para que las unidades de PolicĆ­a Comunitaria UPC, brinden protecciĆ³n a las personas que se encuentran dentro del SPAVT, mismos que serĆ”n supervisados por el servidor policial de protecciĆ³n de la UPVT;
  11. Coordinar operativos de traslado de las personas protegidas hacia otras provincias con los Analistas Provinciales del SPAVT, Jefatura UPVT y DirecciĆ³n del SPAVT;

14 – Viernes 12 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 – Registro Oficial

  1. Coordinar con la unidad policial correspondiente la elaboraciĆ³n de estudios de seguridad del SPAVT, de las casas de protecciĆ³n y acogida, donde residan las personas protegidas:
  2. Realizar el seguimiento de las personas protegidas en el Ɣmbito de su competencia e informar de manera inmediata a la Jefatura Nacional UPVT y al Analista Provincial del SPAVT respecto de incumplimientos;
  3. Las demƔs que disponga el superior jerƔrquico de la Policƭa Nacional o el Analista Provincial.

Art. 35.- Servidores Policiales TƩcnicos Operativos de la UPVT.- TendrƔn las siguientes funciones:

  1. DiseƱar, planificar y proponer al servidor policial del nivel directivo de su jurisdicciĆ³n y/o encargado de la UPVT polĆ­ticas y directrices de seguridad en beneficio de las personas protegidas:
  2. Capacitar a las personas protegidas en el Ɣmbito de su competencia;
  3. Realizar informes de AnƔlisis de Amenaza a la Vida o a la Integridad Personal, de los candidatos y personas protegidas;
  4. Brindar protecciĆ³n policial a las personas protegidas del SPAVT segĆŗn su nivel de riesgo o amenaza;
  5. Informar mediante documento legal pertinente (parte policial) las novedades existentes que se presenten con las personas protegidas;
  6. Reportar mediante documento legal pertinente (parte policial) al inmediato superior las auditorias de seguridad realizadas a las personas protegidas del SPAVT, en el tiempo establecido;
  7. Coordinar con la PolicĆ­a Comunitaria acciones de protecciĆ³n y verificar su cumplimiento;
  8. Recopilar y archivar en el expediente de cada persona protegida la documentaciĆ³n de respaldo en relaciĆ³n a las acciones de protecciĆ³n realizada por la Unidad de PolicĆ­a Comunitaria;
  9. Ejecutar los operativos de traslado de las personas protegidas;
  10. Realizar auditorĆ­as de seguridad segĆŗn se establezcan en el plan de intervenciĆ³n integral;
  11. Realizar de manera inmediata un parte policial en caso de incumplimiento de las directrices de seguridad por parte de las personas protegidas;
  12. Las demƔs que disponga el superior jerƔrquico, siempre que no contravengan la normativa legal vigente.

TƍTULO IV

PROTECCIƓN Y ASISTENCIA

CAPƍTULO I

ProtecciĆ³n

Art. 36. ProtecciĆ³n.- La protecciĆ³n que brinda el SPAVT consiste en el resguardo de la integridad fĆ­sica de la persona protegida, de acuerdo a su nivel de riesgo, a consecuencia de su participaciĆ³n en el proceso penal.

Los tipos de protecciĆ³n son:

  1. BĆ”sica.- SerĆ” el seguimiento periĆ³dico de la persona protegida, consistente en aplicar una o todas de las siguientes acciones dependiendo del caso: patrullaje preventivo de su domicilio, llamadas telefĆ³nicas, instalaciĆ³n de botones de seguridad, visitas periĆ³dicas programadas de acuerdo al plan de intervenciĆ³n integral.
  2. Semipermanente.- Es la protecciĆ³n fĆ­sica otorgada a la persona protegida con base en el porcentaje de riesgo, en horas concretas y consistirĆ”n en: acompaƱamiento policial, traslado al lugar de trabajo, lugar de estudios, comparecencia judicial o fiscal, y otras de similar naturaleza, patrullaje preventivo de su domicilio, llamadas telefĆ³nicas periĆ³dicas, visitas periĆ³dicas programadas de acuerdo al plan de intervenciĆ³n integral, para el efecto se aplicara una o todas las acciones de protecciĆ³n.
  3. Permanente.- Es una acciĆ³n de carĆ”cter excepcional y su ejecuciĆ³n estarĆ” a cargo de la Unidad de ProtecciĆ³n a VĆ­ctimas y Testigos (UPVT); para conceder este servicio se requiere que la persona protegida enfrente un factor de riesgo alto.

Se comunicarĆ” a la persona protegida que la prestaciĆ³n de este servicio es temporal el cual serĆ” sometido a evaluaciĆ³n de necesidad periĆ³dica.

Una vez que ha disminuido el riesgo se procederĆ” al cambio de tipo de protecciĆ³n, en caso de que el riesgo se mantenga o aumente se solicitarĆ” el cambio de domicilio.

Este tipo de protecciĆ³n durarĆ” mĆ”ximo tres meses.

4. En Centros de PrivaciĆ³n de Libertad o Centros de Adolescentes Infractores.- La protecciĆ³n en los Centros de PrivaciĆ³n de libertad o centros de adolescentes infractores estarĆ” bajo la responsabilidad de los agentes de seguridad penitenciaria, con base al artĆ­culo 685 del COIP, la cual se coordinarĆ” entre el los/as Analistas Provinciales del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes del Proceso Penal y el ente rector del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social. Se diseƱarĆ” un protocolo con la autoridad competente.

Art. 37.- Acciones complementarias: cuando el caso lo amerite, el Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, podrĆ” implementar acciones complementarias de protecciĆ³n, las cuales pueden ser aplicadas en su totalidad o por lo menos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 Viernes 12 de octubre de 2018 – 15

una de ellas, con el fin de salvaguardar la integridad de las personas protegidas, dichas acciones consisten en:

a) AcompaƱamiento a diligencias judiciales.- Se brindarĆ” el acompaƱamiento exclusivamente para diligencias relacionadas con el caso que motivĆ³ el ingreso al SPAVT.

  1. Cambio temporal de fenotipo o imagen.- Consiste en el cambio de la imagen personal de la persona protegida mediante el uso de pelucas, maquillaje, lentes de sol, etc.
  2. ProtecciĆ³n TecnolĆ³gica. – UtilizaciĆ³n de las tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n mediante el empleo de software y/o dispositivos electrĆ³nicos que permitan proteger la integridad fĆ­sica de la persona protegida.
  3. Acciones de autoprotecciĆ³n.-Acciones recomendadas que debe ejecutar el protegido y que buscan evitar posibles riesgos o amenazas. El SPAVT de manera directa o indirecta propenderĆ” en capacitar a las personas protegidas en defensa personal u otras acciones que busquen salvaguardar la integridad fĆ­sica de los protegidos.

Art. 38.- ProtecciĆ³n Procesal.- Cuando la participaciĆ³n de la persona protegida represente un riesgo para su vida, su integridad fĆ­sica, con motivo de su denuncia o intervenciĆ³n en el proceso, la vĆ­ctima o el testigo tendrĆ”n derecho a que se reserven los datos de su identificaciĆ³n, tales como nombre, cĆ©dula y domicilio, nĆŗmeros de telĆ©fono o lugar de trabajo y a que no consten esos datos en la documentaciĆ³n del proceso; tendrĆ” derecho a mantener reserva de sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas individuales, priorizando los casos cuando, por la naturaleza del hecho, estas no sean conocidas por el sospechoso o procesado, ni por las demĆ”s partes, sin perjuicio del derecho de defensa. Para asegurar el testimonio de la persona protegida, podrĆ”n utilizarse los medios tecnolĆ³gicos o de caracterizaciĆ³n que aseguren su integridad, disponibles, como la videoconferencia, CĆ”mara de Gesell o cualquier otro medio similar que haga efectiva la protecciĆ³n.

CAPƍTULO II

Asistencia

Art. 39.- Asistencia social.- Consiste en atender las necesidades socioeconĆ³micas que vulneren a una persona protegida y su entorno familiar como consecuencia del delito y su participaciĆ³n efectiva en un proceso penal. La asistencia que brinda el SPAVT serĆ” de manera directa, coordinada y articulada, segĆŗn se desprenda del informe tĆ©cnico de trabajo social segĆŗn el recurso disponible. En ningĆŗn caso un protegido recibirĆ” dinero en efectivo.

La asistencia social que otorga el SPAVT estĆ” orientada satisfacer las necesidades bĆ”sicas de las personas protegidas, siempre que su ausencia pueda generar una vulneraciĆ³n a su integridad fĆ­sica, psĆ­quica, moral.

Toda otra acciĆ³n sustentada en el informe tĆ©cnico que se requiera con el fin de garantizar los servicios de asistencia social que provee el SPAVT. Los informes tĆ©cnicos

sociales serĆ”n debidamente motivados para la provisiĆ³n y justificaciĆ³n de asistencia social.

La autogestiĆ³n serĆ” otra medida de asistencia social para las personas protegidas y su entorno familiar dependiendo de la disponibilidad y coordinaciĆ³n de cada provincia.

Art. 40.- Asistencia psicolĆ³gica.- Consiste en intervenir las necesidades y afectaciones psicolĆ³gicas que la persona protegida pueda presentar como consecuencia del delito y de su participaciĆ³n en un proceso penal.

Las asistencias deben ir encaminadas en Facilitar herramientas psicolĆ³gicas indispensables y necesarias para que la persona protegida participe de manera Ć³ptima en el proceso penal; y, para que luego de haber sido vĆ­ctima de algĆŗn tipo de delito, se recupere emocionalmente y se vea a sĆ­ misma como una persona digna de derechos y con identidad: entre las asistencias se contempla:

ContenciĆ³n emocional: Se trata de definir e implementar acciones para contener, aislar el efecto del problema, tranquilizar y estimular la confianza de la persona protegida.

  1. IntervenciĆ³n en crisis: Corresponde a la asistencia psicolĆ³gica inmediata que permita el restablecimiento emocional del candidato/a y la persona protegida.
  2. Psicoterapia breve: La terapia breve es dinĆ”mica y flexible, en donde se identifican los problemas y la gama de posibles soluciones, de igual forma se analizan los intentos de soluciĆ³n pasados, para fijar metas, alcance de tratamientos y diseƱar las intervenciones adecuadas a cada caso.
  3. AcompaƱamiento psicolĆ³gico: Consiste en asistir emocionalmente a la persona protegida antes, durante y despuĆ©s de las distintas diligencias judiciales dentro del proceso penal de la causa que motivo el ingreso al SPAVT, precautelando su salud mental, con el fin de lograr estabilidad y rencuentro con su proyecto de vida.

Art. 41.- Acciones complementarias.- Cuando el caso lo amerite, el Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal podrĆ” implementar, entre otras, las siguientes acciones:

  1. Se gestionarĆ” patrocinio legal, en coordinaciĆ³n con la DefensorĆ­a PĆŗblica, para las personas protegidas; se darĆ” el respectivo seguimiento a la causa penal que originĆ³ la inclusiĆ³n de una persona en el Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal con la finalidad de determinar, dentro de ella, una intervenciĆ³n especial con las personas protegidas y otros participantes en dicho proceso, en caso de ser necesario;
  2. En el evento de que las personas protegidas sean jueces o fiscales, el/a Director/a del Sistema, en coordinaciĆ³n con el/a Director/a de Talento Humano de la FiscalĆ­a General del Estado y/o el Consejo de la Judicatura, gestionarĆ”n, de manera urgente y de forma confidencial, el cambio administrativo del lugar en donde ejercen sus funciones, para garantizar la seguridad de los/las servidores/as;

16 – Viernes 12 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 – Registro Oficial

  1. Cuando las personas protegidas requieran continuar o reiniciar sus estudios, el Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal tramitarĆ”: el acceso de dichos protegidos/as a estos servicios ante instituciones pĆŗblicas, becas de ayuda educativa para instituciones privadas, asĆ­ como el ingreso de las personas protegidas a planes de estudio acelerados; estas acciones incluyen la alternativa de acceder a servicios ofertados por centros de formaciĆ³n o capacitaciĆ³n. Las instituciones educativas tanto pĆŗblicas como privadas deberĆ”n prestar colaboraciĆ³n prioritaria para que este tipo de estudiantes puedan incorporarse a los planes de estudio del aƱo escolar vigente, con todas las facilidades, priorizĆ”ndose la cercanĆ­a de su domicilio.
  2. Otras acciones tĆ©cnicamente definidas para evitar la revictimizaciĆ³n y salvaguardar la integridad personal de las personas protegidas.

TƍTULO V

PROCEDIMIENTO DE INGRESO, PERMANENCIA,

AMPLIACIƓN, TRASLADO, EGRESO,

EXCLUSIƓN, REINGRESO Y APELACIƓN DEL

SISTEMA DE PROTECCIƓN Y ASISTENCIA A

VƍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES

EN EL PROCESO PENAL

CAPƍTULO I

Solicitud para ingreso al SPAVT

Art. 42.- Solicitud ƚnica de Ingreso.- La solicitud Ćŗnica de ingreso al sistema tendrĆ” un formato Ćŗnico aprobado por la DirecciĆ³n del SPAVT, deberĆ” ser generada y suscrita por el Fiscal o Juez que tenga conocimiento de la causa, acompaƱada de la firma del candidato de manera obligatoria.

La solicitud contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n:

  1. InformaciĆ³n General: Nombres y apellidos completos, documento de identidad, nacionalidad, direcciĆ³n, nĆŗmero de telĆ©fono, correo electrĆ³nico, estatus migratorio, sexo, gĆ©nero, edad, nĆŗmero de noticia del delito.
  2. Datos del proceso: NĆŗmero de proceso, fase o etapa, delito, nombres y apellidos de la autoridad solicitante de protecciĆ³n, nombre de la fiscalĆ­a especializada o juzgado, motivaciĆ³n legal para sustentar la solicitud de ingreso.
  3. VinculaciĆ³n: Determinar si es vĆ­ctima, testigo u otro participante; establecer si la persona solicitante se encuentra colaborando con la justicia, determinar si la persona tiene riesgo, agresiones o amenazas; la persona solicitante ha sido agredida o amenazada por el agresor; interviene el solicitante de protecciĆ³n y asistencia en otro proceso penal en caso afirmativo se tiene que incluir el nĆŗmero; la persona solicitante de protecciĆ³n es o fue candidata o protegida por el Sistema, determinar la provincia en la que fue candidato o protegido.

d) Compromiso: Acto mediante el cual la autoridad solicitante Juez/ Fiscal, se compromete a:

  1. Disponer, gestionar o coordinar testimonio anticipado, peritajes, audiencias o diligencias en las que intervendrĆ” la persona candidata a proteger y asistir;
  2. Solicitar o brindar las medidas de protecciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n vigente a favor de la persona protegida;
  3. No crear falsas expectativas en relaciĆ³n a la protecciĆ³n y asistencia que se otorga a las personas protegidas;
  4. La autoridad solicitante otorgarĆ” celeridad en el desarrollo del proceso penal en el que intervenga la persona protegida;
  5. Informar mediante correo electrĆ³nico con un tĆ©rmino de 48 horas como mĆ­nimo la fecha, hora, diligencia o peritaje en la que participarĆ” la persona protegida, con el propĆ³sito de coordinar el acompaƱamiento y salvaguardar la integridad fĆ­sica y psicolĆ³gica de la misma;
  6. Otorgar las facilidades a fin de que el Analista con enfoque JurĆ­dico del SPAVT pueda acceder al proceso penal en cualquiera de sus etapas o fase motivo de la solicitud Ćŗnica en el que participa la persona candidata o protegida;
  7. Gestionar y aplicar las acciones de protecciĆ³n procesal establecidas en el artĆ­culo 38 del presente Reglamento en concordancia con la legislaciĆ³n vigente;
  8. En casos de que no se pueda continuar con la investigaciĆ³n o el proceso penal, por ausencia del sospechoso o procesado y que estos delitos sexuales sean imprescriptibles, cometidos contra niƱos, niƱas y adolescentes, se solicitarĆ” el Testimonio Anticipado de los mismos ante la autoridad competente;

La SUI deberĆ” ser remitida de manera fĆ­sica al Analista Provincial del SPAVT en un plazo no mayor a las veinticuatro horas desde la suscripciĆ³n de la misma por el candidato.

A la solicitud Ćŗnica de ingreso se deberĆ” acompaƱar el documento (memorando u oficio) que motive la solicitud de ingreso y el estado del proceso, asĆ­ como las diligencias judiciales a las que deberĆ” comparecer el candidato a proteger, al cual se deberĆ” adjuntar el documento de identidad legible del candidato a protecciĆ³n, denuncia, parte policial, peritajes y la versiĆ³n en caso de existir, a fin de evitar la revictimizaciĆ³n de la persona protegida.

En los casos en que por la naturaleza del delito, una persona no cuente con su documento de identidad, se procederĆ” bajo el principio de buena fe. El Analista Provincial del SPAVT o su delegado se encargarĆ”n de gestionar la tramitaciĆ³n del documento de identidad de los nacionales o de los extranjeros cuyo paĆ­s de origen cuente con un consulado o embajada en su jurisdicciĆ³n, de no existir una embajada o consulado del paĆ­s de origen, serĆ” la DirecciĆ³n del SPAVT la encargada de tramitar dicha informaciĆ³n. Se excluye este requisito en los casos de candidatos pertenecientes a pueblos no contactados.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 Viernes 12 de octubre de 2018 – 17

De no estar completa la documentaciĆ³n o se omita cualquier informaciĆ³n o requisito, la misma serĆ” devuelta a la autoridad solicitante de protecciĆ³n y asistencia, para que se cumpla con los requerimientos establecidos.

Toda solicitud de ingreso tendrĆ” el carĆ”cter de confidencial y reservada. La misma no tiene que ser incluida dentro del proceso penal y deberĆ” ser archivada en un folio reservado con el propĆ³sito de salvaguardar la integridad personal de la persona protegida.

Art. 43.- Apertura del Expediente.- En un plazo de veinte y cuatro horas luego de recibida la documentaciĆ³n descrita en el artĆ­culo correspondiente a la solicitud Ćŗnica de ingreso, el Analista Provincial del SPAVT avocarĆ” conocimiento, y dispondrĆ” la elaboraciĆ³n de informes al equipo tĆ©cnico.

Todo expediente deberĆ” ser foliado y rubricado por el Analista Provincial del SPAVT o su delegado.

Capitulo 11

Procedimiento para el ingreso al SPAVT

Art. 44. Las modalidades de ingreso al SPAVT son ingreso inmediato y regular.

SecciĆ³n Primera: INGRESO INMEDIATO

Art. 45.- Ingreso Inmediato.- Con la documentaciĆ³n correspondiente a la solicitud de ingreso y la fundamentaciĆ³n de la autoridad competente en caso de extrema peligrosidad y como acciĆ³n excepcional, el Analista Provincial podrĆ” disponer uno o varios mecanismos de protecciĆ³n y asistencia destinadas a ofrecer bienestar personal y protecciĆ³n inmediata. El Analista Provincial elaborarĆ” la resoluciĆ³n de ingreso inmediato y suscribirĆ” un acta de protecciĆ³n y asistencia inmediata con la persona protegida. El ingreso inmediato no excederĆ” el plazo de 15 dĆ­as.

El Analista Provincial en el plazo de diez dĆ­as contados desde el ingreso inmediato solicitarĆ” al equipo tĆ©cnico la elaboraciĆ³n de informes, a fin de evaluar por medio de la resoluciĆ³n y con fundamento en los cuatro informes tĆ©cnicos, el cambio a modalidad regular o determinar el egreso de la persona protegida.

Art. 46.- PerĆ­odo de reflexiĆ³n para vĆ­ctimas directas del delito de trata de personas: Periodo de tiempo en el cual la vĆ­ctima directa del delito de trata de personas, pone en consideraciĆ³n su aceptaciĆ³n previa al ingreso o no al SPAVT, como consecuencia de su estado de afectaciĆ³n biopsicosocial y perfil victimolĆ³gico. Este periodo no constituye una modalidad de ingreso al SPAVT.

Art. 47.- Requisitos.- Para acceder a este periodo de reflexiĆ³n, el Fiscal o Juez que conoce el delito de Trata de Personas, deberĆ” remitir la documentaciĆ³n que se indica en el artĆ­culo 42 de este Reglamento. El Fiscal o Juez solicitante en estos casos en especĆ­fico deberĆ” gestionar o realizar las diligencias o peritaje judiciales en las que participe la vĆ­ctima directa del delito de trata de personas.

Mientras se encuentre en Ć©ste periodo la persona candidata recibirĆ” asistencia psicolĆ³gica, social y protecciĆ³n siempre contando con la voluntariedad de la persona en periodo de

reflexiĆ³n e independientemente a su estado migratorio, de su capacidad para cooperar con la justicia o cualquier otra condiciĆ³n.

Art. 48. Asistencia Emergente.- Durante este periodo de reflexiĆ³n se brindarĆ” Ćŗnicamente asistencia psicolĆ³gica y asistencia social bĆ”sica que garantice hospedaje, alimentaciĆ³n, vestimenta y atenciĆ³n mĆ©dica pĆŗblica, siempre que se cuente con los recursos econĆ³micos o donaciones para el efecto.

Art. 49.- ProtecciĆ³n.- La protecciĆ³n serĆ” otorgada por la Unidad de ProtecciĆ³n a VĆ­ctimas y Testigos siempre que exista la voluntariedad por parte de la persona que se encuentre en periodo de reflexiĆ³n.

Art. 50.- Plazo.- El periodo de reflexiĆ³n no podrĆ” exceder del plazo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n del acta de aceptaciĆ³n del periodo de reflexiĆ³n.

Art. 51.- Procedimiento durante el periodo de reflexiĆ³n.

El psicĆ³logo realizarĆ” acompaƱamiento necesario siempre que exista la voluntariedad por parte de la persona que se encuentre en periodo de reflexiĆ³n, la asistencia estarĆ” encaminada a que la persona se identifique como vĆ­ctima y aporte al proceso penal desde los enfoques de derechos humanos, territorialidad, gĆ©nero, interculturalidad y generacional.

Asimismo, la persona profesional en PsicologĆ­a proporcionarĆ” informaciĆ³n pertinente a la persona profesional en Trabajo Social a fin de optimizar la informaciĆ³n y evitar la re victimizaciĆ³n, para que Ć©sta realice las gestiones necesarias en cuanto a la asistencia social (por ejemplo atenciĆ³n mĆ©dica integral) que requiera la persona que se encuentra en periodo de reflexiĆ³n.

Cabe indicar que, las asistencias sociales brindadas a una persona en periodo de reflexiĆ³n, se otorgarĆ”n por un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del SPAVT.

Art. 52.- Informes tĆ©cnicos.- Los servidores de Trabajo Social, PsicologĆ­a y de la Unidad de ProtecciĆ³n a VĆ­ctimas y Testigos deberĆ”n realizar los informes tĆ©cnicos correspondientes de acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por la persona en periodo de reflexiĆ³n.

Art. 53.- Gastos.- Cuando se generan gastos respecto de asistencias sociales requeridas para la persona que se encuentra en periodo de reflexiĆ³n, Ć©stos se registrarĆ”n tanto en un auxiliar de egresos; y, consecuentemente en el reporte mensual de gastos, donde se dejarĆ” constancia de los gastos realizados para el pago.

Art. 54.- CulminaciĆ³n del periodo de reflexiĆ³n.- El periodo de reflexiĆ³n podrĆ” culminar en los siguientes casos:

  1. AceptaciĆ³n para ingreso al SPAVT.
  2. Por renuncia voluntaria
  3. Falta de colaboraciĆ³n para ejecutar en su favor la asistencia y protecciĆ³n que otorga el SPAVT.

18 – Viernes 12 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 – Registro Oficial

Estas casuales pueden presentarse antes del plazo establecido o cumplido el mismo.

SecciĆ³n Segunda: INGRESO REGULAR

Art. 55.- Ingreso Regular.- Con la documentaciĆ³n establecida en el artĆ­culo 42 de este Reglamento el Analista Provincial avocarĆ” conocimiento y solicitarĆ” de manera inmediata al equipo tĆ©cnico la elaboraciĆ³n de informes.

Art. 56.- Informes tĆ©cnicos.- Los informes tĆ©cnicos tendrĆ”n una nomenclatura y orden cronolĆ³gico segĆŗn su Ć”mbito de competencia, su contenido serĆ” reservado en todo momento. Una vez recibida la solicitud de informe por los responsables de elaborarlos, estos tendrĆ”n un tĆ©rmino no mayor a 6 dĆ­as para remitir al Analista Provincial del SPAVT los mismos. Dichos informes podrĆ”n ser supervisados por la DirecciĆ³n del SPAVT.

Los informes tĆ©cnicos deberĆ”n establecer la presunciĆ³n fundamentada de una posible amenaza o riesgo a su integridad fĆ­sica, psicolĆ³gica, moral, sexual o patrimonial como consecuencia de su participaciĆ³n en un proceso penal, conforme el Ć”rea de su competencia.

El Analista resolverƔ conforme a derecho, la procedencia del ingreso al SPAVT con base a los cuatro (4) informes tƩcnicos: psicologƭa, trabajo social, amenaza a la Vida o a la Integridad Personal y jurƭdico.

Los informes tƩcnicos son los siguientes:

1. Informe de AnĆ”lisis de Amenaza a la Vida o a la Integridad Personal.- SerĆ” realizado por los servidores policiales de la UPVT, en el mismo constarĆ” el nivel de riesgo de la persona candidata o protegida. TendrĆ” un formato establecido por la UPVT Nacional en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n del SPAVT. Dicho informe deberĆ” ser supervisado por el servidor policial de nivel directivo o nivel tĆ©cnico operativo encargado de la UPVT subzonal. En las recomendaciones se establecerĆ” la pertinencia de ingreso o no ingreso, reingreso o no reingreso al SPAVT y el tipo de protecciĆ³n;

  1. Informe PsicolĆ³gico.- Es un instrumento tĆ©cnico que serĆ” realizado por el psicĆ³logo/a, describirĆ” el estado psicolĆ³gico de la persona candidata o protegida (cognitivo, emotivo y conductual) psicodiagnĆ³stico clĆ­nico presuntivo, factores de riesgo y vulnerabilidad psicolĆ³gica a consecuencia del delito, recomendando a su vez la pertinencia del ingreso o no desde el Ć”rea de psicologĆ­a. SerĆ” acompaƱado del consentimiento suscrito por el candidato, en caso de niƱos, niƱas y adolescentes, dicho consentimiento serĆ” otorgado por quien ejerza la representaciĆ³n legal. En las recomendaciones se establecerĆ” la pertinencia de ingreso o no ingreso, reingreso o no reingreso al SPAVT y las recomendaciones especĆ­ficas para cada caso.
  2. Informe de Trabajo Social.- Es un instrumento tĆ©cnico que lo realiza el o la Trabajadora Social y consiste en un estudio del contexto familiar y del entorno cultural y socioeconĆ³mico de la persona protegida a consecuencia del delito, en el cual deberĆ” constar las posibles vulnerabilidades sociales, la existencia de personas de grupo de atenciĆ³n

prioritaria, situaciones o indicios de violencia de cualquier tipo y deberĆ” informarse sobre la situaciĆ³n econĆ³mica actual y la asistencia requerida. En las recomendaciones se establecerĆ” la pertinencia de ingreso o no ingreso, reingreso o no reingreso al SPAVT y las recomendaciones especĆ­ficas del caso.

El Informe tĆ©cnico Social debe motivarse en las consecuencias que ha producido el delito, emitir un criterio tĆ©cnico de las necesidades encontradas dando a conocer el porquĆ© de las asistencias que se entregarĆ”n es decir alimentaciĆ³n, vestimenta u otras.

4. Informe JurĆ­dico.- SerĆ” realizado por el analista jurĆ­dico con fundamento en la revisiĆ³n del proceso penal, contendrĆ” una sĆ­ntesis de la causa penal, identificarĆ” la calidad de vĆ­ctima, testigo u otro participante en el proceso penal, tipo penal, estado de la causa, pertenencia a un grupo de atenciĆ³n prioritaria, conmociĆ³n social verificada con la Unidad de GestiĆ³n Procesal, se deberĆ” incluir las causas judiciales en las que participe el candidato a protecciĆ³n, segĆŗn los presupuestos establecidos en el presente reglamento. En las recomendaciones se establecerĆ” la pertinencia de ingreso o no ingreso, reingreso o no reingreso al SPAVT.

Los profesionales de las Ɣreas de psicologƭa, trabajo social, jurƭdico y de la UPVT, motivaran los informes en base a los parƔmetros establecidos en el artƭculo 57 de este Reglamento.

Cuando el candidato no otorgue las facilidades del caso, se sentarĆ” la razĆ³n de dicho particular acompaƱada de los sustentos de gestiĆ³n y se notificarĆ” al Analista Provincial del SPAVT para que resuelva.

Art. 57.- AnƔlisis de ingreso.- Corresponde al Analista Provincial del SPAVT en virtud de los informes indicados en el artƭculo anterior analizar el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

  1. PresunciĆ³n fundamentada de una posible amenaza o riesgo a su integridad fĆ­sica, psicolĆ³gica, moral, sexual o patrimonial como consecuencia de su participaciĆ³n en un proceso penal, verificada a travĆ©s de los informes tĆ©cnicos;
  2. Nivel de amenaza o riesgo segĆŗn el informe tĆ©cnico de la UPVT de igual o mayor al 50% en condiciones normales; y, de igual o mayor 33% en caso de personas o grupos de atenciĆ³n prioritaria;
  3. Persona o grupo de atenciĆ³n prioritaria;
  4. ParticipaciĆ³n activa en un proceso penal;
  5. ConmociĆ³n social del delito denunciado;
  6. Estado de vulnerabilidad psicolĆ³gico
  7. Estado de vulnerabilidad social;
  8. Las consecuencias que provoque el delito denunciado, en relaciĆ³n con la integridad de la persona candidata a proteger;

El ingreso al SPAVT se efectuarĆ” mediante resoluciĆ³n motivada, siempre que el candidato se encuentre inmersoRegistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 Viernes 12 octubre de 2018 – 19

en por lo menos cuatro de los parƔmetros establecidos en el presente artƭculo a mƔs del nivel de amenaza o riesgo.

Art. 58.- ResoluciĆ³n de Ingreso Regular.- En un tĆ©rmino mĆ”ximo de diez dĆ­as contados desde la recepciĆ³n de la solicitud de ingreso con observancia de lo previsto en este Reglamento, el Analista Provincial del SPAVT resolverĆ” el ingreso o no ingreso del candidato al SPAVT.

Art. 59.- NotificaciĆ³n.- Toda resoluciĆ³n deberĆ” ser notificada al candidato, a la persona protegida, al equipo tĆ©cnico del SPAVT y a la autoridad que solicitĆ³ el ingreso, reingreso, egreso, exclusiĆ³n en el tĆ©rmino de tres dĆ­as de haber sido emitida. Para efectos de la notificaciĆ³n, se deberĆ” consignar un correo electrĆ³nico al suscribir la solicitud Ćŗnica de ingreso o en el domicilio y/o residencia de forma personal o a cualquier persona de la familia por una sola vez; si no se encuentra a persona alguna a quien entregar, se dejarĆ” por dos ocasiones en dĆ­as distintos en la residencia o domicilio, se deberĆ” sentar razĆ³n de dicho particular en el expediente correspondiente.

Art. 60.- Acta de protecciĆ³n y asistencia.- La aceptaciĆ³n de ingreso en el SPAVT se realizarĆ” mediante la suscripciĆ³n del acta de protecciĆ³n y asistencia, anexa al plan de intervenciĆ³n integral formulado para el efecto, que serĆ” firmada por el Analista Provincial del SPAVT y la persona protegida. En caso de grupos familiares que incluyan niƱos, niƱas o adolescentes, bastarĆ” que lo hagan sus representantes legales. En el caso de que las personas protegidas no sepan o no puedan firmar, estamparĆ”n su huella dactilar.

En el acta de protecciĆ³n y asistencia se harĆ” constar los derechos y obligaciones que corresponden a las personas protegidas, asĆ­ como las causales de egreso y exclusiĆ³n del SPAVT; ademĆ”s se informarĆ” sobre las posibles responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se generare al proporcionar informaciĆ³n errĆ³nea dolosamente; asĆ­ como por la mala utilizaciĆ³n de los recursos y servicios que proporciona el SPAVT.

CapĆ­tulo ni

Permanencia

Art. 61. – Plan de IntervenciĆ³n Integral.- Una vez notificada la resoluciĆ³n, el Analista Provincial con el apoyo del equipo tĆ©cnico del SPAVT, elaborarĆ”n y suscribirĆ”n conjuntamente con la persona protegida un Plan de IntervenciĆ³n Integral que incluirĆ” las medidas de protecciĆ³n y asistencia que se otorgarĆ”n a la persona protegida. En dicho plan constarĆ”n las acciones a ejecutar y se determinarĆ”n los verificables del cumplimiento de las mismas.

En ninguna circunstancia la vigencia del Plan de IntervenciĆ³n Integral excederĆ” a un aƱo. Treinta dĆ­as antes del cumplimiento del aƱo de vigencia del Plan, y si el protegido permanece en el SPAVT, el Analista Provincial del SPAVT deberĆ” solicitar a su equipo la elaboraciĆ³n de informes tĆ©cnicos que permitirĆ”n modificar o desarrollar un nuevo plan.

La elaboraciĆ³n, ejecuciĆ³n o modificaciĆ³n del Plan de IntervenciĆ³n Integral, serĆ” de responsabilidad del equipo

tĆ©cnico del SPAVT bajo supervisiĆ³n del Analista Provincial. Una vez conocido por el protegido, se dejarĆ” constancia de su aceptaciĆ³n, a travĆ©s de su firma o huella dactilar, segĆŗn el caso. Para la elaboraciĆ³n del Plan se tendrĆ”n en cuenta los principios y enfoques del presente Reglamento.

Art. 62.- Seguimientos y Auditorƭas.- Las Ɣreas de Psicologƭa y Trabajo Social, efectuarƔn los seguimientos conforme su competencia y de acuerdo a las necesidades presentadas por las personas protegidas, el seguimiento se efectuarƔ de manera mensual incluidos los casos referidos o institucionalizados.

Los seguimientos psicolĆ³gicos serĆ”n mensuales, bimensuales o trimestrales dependiendo de la necesidad de la persona protegida, la frecuencia y el tipo de seguimiento serĆ” debidamente justificado.

El Ɣrea jurƭdica deberƔ efectuar de manera mensual el seguimiento al proceso penal, que motivo el ingreso de la persona protegida al SPAVT, mismo que serƔ remitido de manera fƭsica al Analista Provincial, el cual determinarƔ si existe o no avance del proceso penal.

De evidenciarse que no existe avance en el proceso penal, se informarĆ” a la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT, a fin de que en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Procesal se adopten los mecanismos que fueren necesarios para solventar las observaciones que se presenten y se dĆ© celeridad al proceso penal.

La Unidad de ProtecciĆ³n a VĆ­ctimas y Testigos UPVT, elaborarĆ” partes policiales, auditorias, acompaƱamiento de traslados, diligencias judiciales y demĆ”s que le correspondan de acuerdo al tipo de protecciĆ³n, las cuales serĆ”n entregadas de manera documentada y mensual al Analista Provincial. En el caso de existir novedades de importancia con las personas protegidas se informarĆ” de manera inmediata mediante parte policial al Analista Provincial.

CapĆ­tulo IV

AmpliaciĆ³n de Cobertura

Art. 63.- Solicitud de informes tĆ©cnicos.- El Analista Provincial del SPAVT deberĆ” considerar la disposiciĆ³n establecida en el artĆ­culo 585 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, a fin de solicitar nuevos informes tĆ©cnicos previo a elevar a consulta de la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT la procedencia de ampliaciĆ³n de protecciĆ³n y asistencia.

Art. 64.- Consulta de ampliaciĆ³n.- El Analista Provincial del SPAVT deberĆ” generar la resoluciĆ³n de consulta de ampliaciĆ³n de protecciĆ³n y asistencia en el tĆ©rmino de 72 horas posteriores a la recepciĆ³n de los informes del equipo tĆ©cnico del SPAVT.

Una vez emitido la resoluciĆ³n de consulta de ampliaciĆ³n en el plazo de 24 horas el Analista Provincial del SPAVT deberĆ” remitir el expediente de protecciĆ³n y asistencia en original a la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT; y, manteniendo una copia Ć­ntegra del expediente de la persona protegida en el SPAVT provincial remitente.

20 – Viernes 12 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 – Registro Oficial

Art. 65.-AnĆ”lisis de la consulta de ampliaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n del SPAVT.- Una vez que la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT ha recibido la resoluciĆ³n de consulta de ampliaciĆ³n y el expediente de protecciĆ³n y asistencia en original el mismo que contendrĆ” los cuatro informes tĆ©cnicos actualizados, procederĆ” a revisar y analizar la procedencia de la ampliaciĆ³n de protecciĆ³n y asistencia en favor de la persona protegida tomando como base los parĆ”metros establecidos en el artĆ­culo 57 de este Reglamento. Posteriormente se emitirĆ” la resoluciĆ³n de ampliaciĆ³n aceptando o rechazando el pedido efectuado en el tĆ©rmino de 5 dĆ­as.

En caso de que el SPAVT provincial no cumpla con los requerimientos establecidos para elevar a consulta de la DirecciĆ³n Nacional la resoluciĆ³n correspondiente, se procederĆ” a devolver el expediente con la documentaciĆ³n adjunta para que se proceda conforme lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 66.- ResoluciĆ³n de AmpliaciĆ³n.- Una vez que ha

sido analizado el contenido del expediente de protecciĆ³n y asistencia y de verificarse los parĆ”metros establecidos para el procedimiento de ampliaciĆ³n la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT procederĆ” a emitir la correspondiente resoluciĆ³n de ampliaciĆ³n para lo cual remitirĆ” dicha documentaciĆ³n al SPAVT provincial requirente, quien procederĆ” a notificar conforme lo dispuesto en la resoluciĆ³n.

CapĆ­tulo V

Traslados

Art. 67.- Traslados.- Para realizar las consultas de traslados de una persona protegida, se debe considerar los enfoques: derechos humanos, interculturalidad, generacional y territorialidad, asƭ tambiƩn se tomarƔ en cuenta redes familiares. Este traslado puede ser:

1. Traslado para realizar diligencias a nivel local: El

PsicĆ³loga acompaƱarĆ”, de ser el caso, a la persona protegida a las diligencias judiciales, atenciones mĆ©dicas, gestiones de educaciĆ³n o cualquier actividad en la que la persona protegida requiera el acompaƱamiento social. En el caso de que el nivel de riesgo o las circunstancias del caso ameriten, se coordinarĆ” con los agentes de la UPVT a fin de que brinden la protecciĆ³n respectiva, en las gestiones realizadas con la persona protegida.

  1. Traslado para diligencias fuera de su domicilio actual: siempre y cuando se haya agotado las gestiones necesarias para la utilizaciĆ³n de medios telemĆ”ticos (testimonio en CĆ”mara de Gesell, video conferencia, entre otros).
  2. Traslado por cambio de domicilio: el mismo que se justificarĆ” cuando el nivel de riesgo (fĆ­sico, psicolĆ³gico y social) sea considerable, o cuando conste como recomendaciĆ³n en los informes tĆ©cnicos o de seguimiento (ficha mensual de seguimiento de trabajo social y psicologĆ­a) del equipo interdisciplinario. Para lo cual debe existir una resoluciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT.

Art. 68.- Cambio de Domicilio.- El Analista Provincial del SPAVT elevarĆ” a consulta de la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT el traslado de una persona protegida hacia otra provincia, siempre y cuando de los cuatro informes tĆ©cnicos se desprenda lo siguiente:

  1. Que la persona protegida a trasladarse enfrente un factor de riesgo de 77% como mĆ­nimo.
  2. Necesidad imperante de precautelar la integridad fĆ­sica y psicolĆ³gica de la persona protegida.
  3. Por razones de estudio, laborales, reunificaciĆ³n o reinserciĆ³n familiar y acogimiento institucional.
  4. Por disposiciĆ³n de la autoridad competente para cambio de Centro de RehabilitaciĆ³n o medida de protecciĆ³n para institucionalizaciĆ³n.

Art. 69.- Procedimiento para traslados.- El Analista Provincial del SPAVT deberĆ” generar la resoluciĆ³n de consulta de traslado o no del protegido en el tĆ©rmino de 72 horas posteriores a la recepciĆ³n de los informes del equipo tĆ©cnico del SPAVT.

Una vez emitido la resoluciĆ³n de consulta de traslado en el plazo de 24 horas el Analista Provincial del SPAVT deberĆ” remitir el expediente de protecciĆ³n y asistencia integral en original a la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT; y, manteniendo una copia Ć­ntegra del expediente de la persona protegida en el SPAVT provincial remitente.

Art. 70.- AnĆ”lisis de la consulta de traslado por parte de la DirecciĆ³n del SPAVT- Una vez que la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT ha recibido la resoluciĆ³n de consulta de traslado y el expediente de protecciĆ³n y asistencia integral en original el mismo que contendrĆ” los cuatro informes tĆ©cnicos actualizados, procederĆ” a revisar y analizar la procedencia del traslado de la persona protegida. Posteriormente se emitirĆ” el acto administrativo la resoluciĆ³n de traslado aceptando o rechazando el pedido efectuado en el tĆ©rmino de 5 dĆ­as.

En caso de que el SPAVT provincial no cumpla con los requerimientos establecidos para elevar a consulta de la DirecciĆ³n Nacional la resoluciĆ³n correspondiente, se procederĆ” a devolver el expediente con la documentaciĆ³n adjunta para que se proceda conforme lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 71.- ResoluciĆ³n de Traslado.- Una vez que ha sido analizado el contenido del expediente de protecciĆ³n y asistencia y de verificarse los parĆ”metros establecidos para el procedimiento de traslado la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT procederĆ” a emitir el correspondiente resoluciĆ³n de traslado para lo cual remitirĆ” dicha documentaciĆ³n al SPAVT provincial de destino de la persona protegida con copia al SPAVT provincial requirente, quien procederĆ” a notificar conforme lo dispuesto en la resoluciĆ³n.

Bajo ninguna circunstancia se podrĆ” efectuar el traslado de una persona protegida a otra provincia sin haber efectuado la coordinaciĆ³n previa entre unidades provinciales del SPAVT remitente y receptora, ademĆ”s se deberĆ” contar con la correspondiente resoluciĆ³n de traslado. Se exceptĆŗa

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 Viernes 12 de octubre de 2018 – 21

de esta disposiciĆ³n los casos de inminente peligro a la integridad personal o vida de la persona protegida.

Art. 72.- Procedimiento posterior a la resoluciĆ³n de traslado emitido por la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT.

El Analista Provincial remitente adoptarĆ” las acciones correspondientes a fin de ejecutar efectivamente el traslado autorizado por la DirecciĆ³n Nacional, para el efecto deberĆ” coordinar oportunamente: alimentaciĆ³n, transporte, caso fortuito o fuerza mayor, resguardo para traslado.

En ninguna circunstancia se permitirƔ que la persona protegida se traslade sin el acompaƱamiento de un agente de la UPVT, quien realizarƔ un acta de responsabilidad de que el protegido fue trasladado.

El Analista Provincial del SPAVT de la provincia que recibe al protegido, una vez notificado con la resoluciĆ³n de traslado, avocarĆ” conocimiento de la misma y dispondrĆ” la elaboraciĆ³n de nuevos informes tĆ©cnicos, para el efecto las Ć”reas de psicologĆ­a y trabajo social deberĆ”n obligatoriamente apoyarse en los informes tĆ©cnicos y fichas de seguimiento del SPAVT remitente para evitar la revictimizaciĆ³n.

Art. 73.- Nuevo Plan de IntervenciĆ³n Integral.- Una

vez recibidos los informes por el Analista Provincial este dispondrĆ” a su equipo tĆ©cnico, que en el tĆ©rmino de 72 horas se elabore un nuevo Plan de IntervenciĆ³n Integral.

Para elaborar el nuevo plan de intervenciĆ³n integral se deberĆ” tomar en cuenta la fecha de ingreso de la persona protegida al SPAVT a fin de programar el mismo por el tiempo restante con observancia de lo establecido en el artĆ­culo 61 de este Reglamento.

Art. 74.- Cambios Administrativos Jueces y Fiscales.- En el evento de que los protegidos sean jueces y fiscales el Director/a del SPAVT en coordinaciĆ³n con el Director/a de Talento Humano de la FiscalĆ­a General del Estado o Consejo de la Judicatura, efectuarĆ” de manera urgente y de forma confidencial el cambio administrativo del lugar donde ejercen funciones, siempre y cuando se verifique los siguientes parĆ”metros:

  1. Se darĆ” prioridad al cambio administrativo a otro cantĆ³n dentro de la misma provincia.
  2. Factor de riesgo 77% como mĆ­nimo.

CapĆ­tulo VI

Egreso y ExclusiĆ³n

Art. 75.- Causales de egreso del SPAVT.- Las personas protegidas egresarƔn del SPAVT por las siguientes circunstancias:

  1. Renuncia voluntaria al SPAVT de la persona protegida;
  2. CulminaciĆ³n o extinciĆ³n de la causa penal que motivĆ³ el ingreso de la persona protegida;
  3. Cumplimiento del Plan de IntervenciĆ³n Integral;
  4. Inexistencia de los riesgos que motivaron el ingreso al SPAVT, esta causal deberƔ ser sustentada mediante los informes tƩcnicos pertinentes; y,

5. Muerte de la persona protegida.

Art. 76.- Solicitud de Informes TƩcnicos.- En el tƩrmino de 72 horas de conocida una de las causales de egreso por parte del Analista Provincial solicitarƔ informes tƩcnicos al equipo del SPAVT quienes recomendarƔn el egreso y en caso de ser necesario la referencia de la persona protegida.

Art. 77.- Plan de Egreso.- El equipo tƩcnico y el Analista Provincial del SPAVT diseƱarƔn un plan de egreso, mismo que deberƔ responder a la naturaleza biopsicosocial del protegido con el fin de que se dƩ continuidad a su proyecto de vida.

En ningĆŗn caso el plan de egreso serĆ” superior a tres meses.

En los casos determinados en los numerales 1, 2, 4, y 5 del artĆ­culo 75 de este Reglamento y en caso exclusiĆ³n del SPAVT no se elaborarĆ” plan de egreso.

Art. 78.- ResoluciĆ³n de Egreso.- Cuando de los cuatro informes tĆ©cnicos el Analista Provincial verifique que se han presentado alguna de las causales determinadas en el artĆ­culo 75 procederĆ” a emitir una resoluciĆ³n motivada de dicho particular.

La resoluciĆ³n de egreso serĆ” notificada a la persona egresada, autoridad solicitante y al equipo tĆ©cnico del SPAVT.

Toda persona protegida se mantendrĆ” en el SPAVT mientras no exista una resoluciĆ³n de egreso y Ć©sta no sea notificada a la persona protegida. En caso de que, notificada la resoluciĆ³n de egreso, se mantenga la asistencia y protecciĆ³n; los gastos erogados por este particular serĆ”n de responsabilidad del servidor que los haya provisto.

Art. 79.- Causales de ExclusiĆ³n del SPAVT.- Son causales de exclusiĆ³n del SPAVT las siguientes:

  1. El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a las personas protegidas.
  2. Suministrar informaciĆ³n falsa o errĆ³nea a la FiscalĆ­a General del Estado;
  3. Haber sido declarado perjuro dentro de la causa penal que motivĆ³ su ingreso al SPAVT;
  4. Uso redes sociales para divulgar informaciĆ³n respecto de su calidad de persona protegida, domicilio, Plan de IntervenciĆ³n Integral; y, de cualquier informaciĆ³n relacionada al SPAVT, sus servidores pĆŗblicos y del proceso penal en el que se encuentra inmerso;
  5. Utilizar su calidad de persona protegida con el fin de obtener prerrogativas o ventajas en provecho propio o de terceros;
  6. Agresiones fĆ­sicas o verbales al personal del SPAVT, UPVT y fuerza pĆŗblica que colabore con el Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso penal; y,
  7. Hacer uso indebido de los bienes o recursos otorgados por el SPAVT.

Art. 80.- ResoluciĆ³n de exclusiĆ³n.- Cuando el Analista Provincial del SPAVT tenga conocimiento mediante parte

22 – Viernes 12 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 – Registro Oficial

policial motivado o informe tĆ©cnico de que un protegido se encuentra inmerso en una de las causales establecidas en el artĆ­culo 79 del presente reglamento, de manera inmediata convocarĆ” al equipo tĆ©cnico a una reuniĆ³n de anĆ”lisis de caso de la cual se levantarĆ” un acta de reuniĆ³n, la misma que deberĆ” estar suscrita por todos los intervinientes, previo a la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de exclusiĆ³n. La ResoluciĆ³n serĆ” notificada a la persona protegida, autoridad que solicitĆ³ el ingreso al SPAVT, asĆ­ como al equipo tĆ©cnico.

CapĆ­tulo VII

Reingreso

Art. 81.- Reingreso al SPAVT.- Cuando una persona protegida sea egresado o excluido del SPAVT, por cualquier causa, siempre que exista la amenaza o riesgo justificado, el Fiscal o Juez podrĆ” remitir una nueva solicitud de reingreso al SPAVT, teniendo como referencia que se trata del mismo proceso penal que motivĆ³ el ingreso.

El Analista Provincial del SPAVT en el tĆ©rmino de 24 horas de haber sido remitida la documentaciĆ³n de requerimiento de reingreso aperturarĆ” un nuevo expediente al cual se asignarĆ” un nĆŗmero de acuerdo al orden cronolĆ³gico con observancia de los requisitos establecidos en el artĆ­culo 42 de este Reglamento, para el efecto solicitarĆ” al equipo tĆ©cnico la elaboraciĆ³n de informes tĆ©cnicos los mismos que deberĆ”n ser remitidos en el tĆ©rmino de 5 dĆ­as.

Una vez que el Analista Provincial ha receptado los informes tĆ©cnicos procederĆ” a generar la resoluciĆ³n de consulta de reingreso de la persona candidata a protecciĆ³n y asistencia en el tĆ©rmino de 72 horas posteriores a la recepciĆ³n de los informes del equipo tĆ©cnico del SPAVT.

Una vez emitida la resoluciĆ³n de consulta de reingreso en el plazo de 24 horas el Analista Provincial del SPAVT deberĆ” remitir el expediente de protecciĆ³n y asistencia integral en original anterior (egreso-exclusiĆ³n) asĆ­ como en nuevo expediente a la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT; y, manteniendo una copia Ć­ntegra de los expedientes de la persona protegida en el SPAVT provincial remitente.

Art. 82.- AnĆ”lisis de la consulta de reingreso por parte de la DirecciĆ³n del SPAVT.- Una vez que la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT ha recibido la resoluciĆ³n de consulta de reingreso procederĆ” a revisar y analizar la procedencia del reingreso de la persona candidata a ser reingresada. Posteriormente se emitirĆ” la resoluciĆ³n de reingreso aceptando o rechazando el pedido efectuado en el tĆ©rmino de 5 dĆ­as.

En caso de que el SPAVT provincial no cumpla con los requerimientos establecidos para elevar a consulta de la DirecciĆ³n Nacional la resoluciĆ³n correspondiente, se procederĆ” a devolver el expediente con la documentaciĆ³n adjunta para que se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 83.- ResoluciĆ³n de Reingreso.- Una vez que ha sido analizado el contenido del expediente de protecciĆ³n y asistencia y de verificarse los parĆ”metros establecidos para el procedimiento de ingreso la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT procederĆ” a emitirla la correspondiente resoluciĆ³n de reingreso o no reingreso para lo cual remitirĆ” dicha

documentaciĆ³n al SPAVT provincial solicitante, quien procederĆ” a notificar conforme lo dispuesto en la resoluciĆ³n.

CapĆ­tulo VIII

ApelaciĆ³n

Art. 84.- Procedencia de la apelaciĆ³n.- Toda resoluciĆ³n emitida por el Analista Provincial serĆ” susceptible de apelaciĆ³n ante el Director Nacional del SPAVT.

Art. 85.- Procedimiento para la apelaciĆ³n.- La apelaciĆ³n podrĆ” ser presentada por el candidato, protegido o su representante legal, por escrito en las oficinas del SPAVT provincial.

El Analista Provincial remitirĆ” de manera inmediata a la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT el expediente original al que se adjuntarĆ” el escrito de apelaciĆ³n, para que analice y emita la resoluciĆ³n correspondiente.

Art. 86.- Requisitos para la interposiciĆ³n de la apelaciĆ³n.- El escrito de apelaciĆ³n contendrĆ”:

  1. Los nombres y apellidos completos, nĆŗmero de cĆ©dula de identidad o ciudadanĆ­a, pasaporte, estado civil, edad, profesiĆ³n u ocupaciĆ³n, direcciĆ³n domiciliaria y electrĆ³nica del impugnante. Cuando se actĆŗa en calidad de procurador o representante legal, se harĆ” constar tambiĆ©n los datos de la o del representado y la copia notarizada de la procuraciĆ³n.
  2. Los fundamentos de hecho y derecho que justifican la impugnaciĆ³n, expuestos con claridad y precisiĆ³n.
  3. La determinaciĆ³n del acto que se impugna.
  4. Las firmas del impugnante y de ser el caso del defensor. En caso de que el impugnante no sepa o no pueda firmar, se insertarĆ” su huella dactilar.

En el caso de que un candidato o protegido sea analfabeta o su grado de escolaridad no supere el cuarto aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica; la apelaciĆ³n deberĆ” reducirse por escrito por parte de un servidor del SPAVT, diferente al Analista Provincial del SPAVT que emitiĆ³ la resoluciĆ³n. De igual manera se actuarĆ” cuando la primera lengua del candidato o protegido no sea el castellano.

Art. 87.- TĆ©rmino para la interposiciĆ³n de la apelaciĆ³n.

El tĆ©rmino para la interposiciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n es de tres dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n, objeto de la apelaciĆ³n.

Art. 88.- ResoluciĆ³n de aceptaciĆ³n o no de la apelaciĆ³n. – La resoluciĆ³n de aceptaciĆ³n o no de apelaciĆ³n deberĆ” ser emitida por la DirecciĆ³n Nacional en un tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco dĆ­as contados a partir de la recepciĆ³n de la misma.

La resoluciĆ³n serĆ” remitida al SPAVT provincial para que se ejecute lo dispuesto por la DirecciĆ³n Nacional del SPAVT.

TƍTULO VI

RƉGIMEN ECONƓMICO DEL SISTEMA DE

PROTECCIƓN Y ASISTENCIA A VƍCTIMAS,

TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES

EN EL PROCESO PENAL

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 Viernes 12 de octubre de 2018 – 23

CapĆ­tulo I

Art. 89.- Recursos econĆ³micos del SPAVT- Constituyen recursos del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal los siguientes:

Del Presupuesto General del Estado; los que determine especĆ­ficamente la FiscalĆ­a General del Estado para la gestiĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros participantes en el proceso penal;

Los que comprometan las instituciones pĆŗblicas del Estado relacionadas con los componentes del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, para el cumplimiento de las acciones que sean de su competencia especĆ­ficamente;

Las donaciones que provengan de la cooperaciĆ³n internacional, asĆ­ como las contribuciones de personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas legales vigentes; y los demĆ”s que fueren asignados conforme la normativa vigente.

Art. 90.- Presupuesto.- La programaciĆ³n, formulaciĆ³n, control del presupuesto del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, estarĆ”n a cargo de la DirecciĆ³n del Sistema, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Administrativa Financiera (DAF) y las Unidades Provinciales del Sistema, de acuerdo con las disposiciones de la normativa correspondiente.

Art. 91.- EjecuciĆ³n Presupuestaria.- La DirecciĆ³n Nacional del SPAVT formularĆ” el Plan Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica (PAPP); de la DirecciĆ³n Nacional, en relaciĆ³n a los objetivos estratĆ©gicos de la InstituciĆ³n, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, DirecciĆ³n Administrativa, DirecciĆ³n Financiera.

La DirecciĆ³n Nacional del SPAVT, como parte de sus atribuciones serĆ” el generador de los incrementos y disminuciones presupuestarias, en base a los requerimientos de las Unidades Provinciales del SPAVT, asĆ­ como de la DirecciĆ³n misma.

Se podrĆ”n efectuar modificaciones internas en el SPAVT a travĆ©s de aumentos y disminuciones a las asignaciones de los SPAVT Provinciales, luego del anĆ”lisis de ejecuciĆ³n presupuestaria mensual, trimestral y semestral; y por otras situaciones extraordinarias e imprevistas que motiven el requerimiento.

Se efectuarĆ” el anĆ”lisis presupuestario, en base a la informaciĆ³n reflejada en el sistema financiero Esigef, de uso obligatorio de las entidades del Estado.

Se ej ecutarĆ” el presupuesto que fuera asignado a la DirecciĆ³n Nacional en base a las actividades que se encuentran establecidas en el Plan Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica (PAPP) del aƱo fiscal en curso.

El presupuesto de las Unidades Provinciales del SPAVT, se ejecutarĆ” en base a las actividades que se encuentran establecidas en el PAPP de cada Entidad Operativa Desconcentrada (EOD), las Unidades Provinciales del SPAVT, con el objeto de sujetarse a los principios de oportunidad, eficiencia, eficacia y celeridad, para efectos

de la ejecuciĆ³n presupuestaria, garantizarĆ”n que se puedan realizar los gastos de manera correcta de acuerdo a normativa vigente y serĆ” de responsabilidad del autorizador de gasto de cada Entidad Operativa Desconcentrada (EOD).

El manejo econĆ³mico serĆ” reportado mensualmente por el/la Analista Provincial a la DirecciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, quien llevarĆ” el registro y control de los recursos destinados al Sistema a nivel nacional. La DirecciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal aprobarĆ”, en los casos de grave conmociĆ³n y trascendencia social, gastos emergentes que resultaren indispensables para la salud fĆ­sica y/o mental de los y las protegidos/as; el control posterior estarĆ” a cargo de los organismos de control internos y externos.

Para el proceso de ejecuciĆ³n de los presupuestos, serĆ” ejecutado por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera y las unidades Financieras desconcentradas, cumpliendo los procesos de compromiso, obligaciĆ³n, pago de bienes y/o servicios de las asistencias para las personas protegidas por el SPAVT, y los gastos de funcionamiento.

Art. 92.- ContrataciĆ³n PĆŗblica.- Los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica que el Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal requiera, se gestionarĆ”n conforme al Manual de Procedimientos Administrativos Financieros y la normativa correspondiente a la ContrataciĆ³n PĆŗblica (SERCOP).

Art. 93.- AuditorĆ­a de gastos.- El manejo econĆ³mico serĆ” reportado mensualmente por el/la Analista Provincial a la DirecciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, quien llevarĆ” el registro y control de los recursos destinados al Sistema a nivel nacional.

El Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, por su naturaleza excepcional, tendrĆ” un rĆ©gimen de gasto especial, con el fin de no interferir en el normal desenvolvimiento de la protecciĆ³n especial y asistencia integral a las vĆ­ctimas, testigos u otros participantes en el proceso penal.

La DirecciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal aprobarĆ”, en los casos de grave conmociĆ³n y trascendencia social, gastos emergentes que resultaren indispensables para la salud mental y/o fĆ­sica de los y las protegidos/as; el control posterior estarĆ” a cargo de los organismos de control internos y externos.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.-A fin de lograr los objetivos de este reglamento, el Sistema de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal buscarĆ” estructurar alianzas estratĆ©gicas e integrar redes sociales con organizaciones de la sociedad civil. A tal efecto, la DirecciĆ³n del Sistema, previa autorizaciĆ³n o delegaciĆ³n especĆ­fica del Fiscal General, estĆ” facultada para celebrar, con personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o rivadas, nacionales, extranjeras o internacionales, acuerdos,

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convenios y contratos que resulten conducentes a favorecer la protecciĆ³n y asistencia de las vĆ­ctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal.

Segunda.- La FiscalĆ­a General del Estado asignarĆ”, para uso exclusivo del Sistema, por lo menos un vehĆ­culo por provincia, y, por el carĆ”cter reservado, autorizarĆ” la aplicaciĆ³n de salvoconductos, lĆ”mina de seguridad, vidrios polarizados, el retiro del identificativo institucional y de la placa de identificaciĆ³n vehicular;

Tercera.- Todo SPAVT provincial contarĆ” con una sala lĆŗdica en beneficio de las personas candidatas y protegidas.

Cuarta.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Procesal dispondrĆ” a los agentes fiscales a nivel nacional el uso de tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n para diligencias penales para el caso de personas protegidas por el SPAVT.

Quinta.- Si al momento de realizar el informe para ingreso el equipo tƩcnico conoce que el candidato no desea ingresar al SPAVT, levantarƔ un memorando o parte policial al que se adjuntarƔ el documento mediante el cual exprese su voluntad de no ser parte del SPAVT con la correspondiente firma o huella dactilar.

Sexta.- En cumplimiento del principio de reserva contemplado en el presente Reglamento, el SPAVT solo concederĆ” informaciĆ³n relacionada con la calidad y estado de las personas protegidas dentro del Sistema, a los jueces y fiscales intervinientes en las causas por las cuales ingresaron al Sistema; o en caso de requerimiento oficial al estado Ecuatoriano por parte de organismos internacionales como cumplimiento de una obligaciĆ³n estatal legĆ­tima.

SĆ©ptima.- Cuando un candidato o protegido sea niƱo, niƱa o adolescente y el presunto agresor sea parte del nĆŗcleo familiar; o, el candidato o protegido carezca de un representante legal, la autoridad que solicita su ingreso deberĆ” gestionar de manera inmediata la designaciĆ³n de un tutor que vele por los derechos del menor.

Octava.- Todo niƱo, niƱa y adolescente protegido por el SPAVT deberĆ” estar acompaƱado de su representante legal, su abogado o un analista psicolĆ³gico del SPAVT durante toda diligencia o etapa procesal con el fin de reducir el nivel de ansiedad o estrĆ©s, igual derecho se aplicarĆ” para las persona protegidas bajo justificaciĆ³n de necesidad del Analista PsicolĆ³gico.

Noveno.- Cuando la persona candidata o protegida por el SPAVT manifieste su deseo de no ser parte o de permanecer el Sistema de ProtecciĆ³n corresponderĆ” al profesional del equipo tĆ©cnico que conozca del particular generar y receptar la firma del mencionado ciudadano en el acta de renuncia voluntaria y comunicar de manera inmediata al Analista Provincial para los fines legales pertinentes.

DĆ©cima.- En el caso de donaciones los servidores del SPAVT aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la herramienta denominada Ā«Lineamientos para la entrega de las Donaciones y Asistencias del Sistema Nacional de ProtecciĆ³n a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso penalĀ».

DĆ©cima Primera.- NingĆŗn servidor del SPAVT podrĆ” hacer uso inadecuado de la informaciĆ³n que reciba de parte de las

personas candidatas, protegidas o de la que se maneja en el SPAVT para beneficio propio o de terceros, esta disposiciĆ³n se extiende al personal que ha dejado de prestar servicios para la FiscalĆ­a General del Estado. La inobservancia de esta disposiciĆ³n se encuentra sujeta a responsabilidad civil, penal y administrativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La DirecciĆ³n del SPAVT se encargarĆ” de socializar a todos los servidores de la FiscalĆ­a General del Estado a nivel nacional el presente Reglamento.

Segunda.- La DirecciĆ³n del SPAVT presentarĆ” en un plazo de sesenta dĆ­as, a partir de la expediciĆ³n del presente Reglamento los modelos y formatos de instrumentos necesarios para el eficiente funcionamiento del Sistema.

Tercera.- La DirecciĆ³n del SPAVT conjuntamente con la PolicĆ­a Nacional y/o las Fuerzas Armadas diseƱarĆ” y ejecutarĆ” en un plazo de un aƱo cursos o programas de capacitaciĆ³n teĆ³rica y prĆ”ctica en protecciĆ³n a vĆ­ctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal; y, los abordajes de atenciĆ³n especĆ­fica a los protegidos.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- DerĆ³guese el Reglamento del Sistema Nacional de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 025-FGE-2018, y publicado en el Registro Oficial No. 239 de 11 de mayo de 2018.

Segunda.- DerĆ³guense todas las directrices, protocolos y demĆ”s instrumentos jurĆ­dicos y tĆ©cnicos emitidos por el SPAVT que contradigan al presente Reglamento. La DirecciĆ³n del SPAVT dispondrĆ” a cada Ć”rea realicen las propuestas de directrices en un plazo no mayor a sesenta dĆ­as. Previo a ello, el Director/a del SPAVT realizarĆ” las acciones propias de la eficiente administraciĆ³n, siempre que no contravengan disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica.- El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho del seƱor Fiscal General del Estado, en Quito, en Quito a, 05 de octubre de 2018.

f.) Dr. Edwin Paul PĆ©rez Reina, Fiscal General del Estado, encargado.

CERTIFICO. Que la resoluciĆ³n que antecede fue emitida y suscrita por el seƱor doctor Edwin Paul PĆ©rez Reina, Fiscal General del Estado, Encargado.- Quito a, 05 de octubre de 2018.

f.) Ab. Rosario EstupiƱan A., Secretaria General, Fiscalƭa General del Estado.

FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO.- Certifico: Que las COPIAS que anteceden en veinte y dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretarƭa General de la Fiscalƭa General del Estado.- Quito, 09 de octubre de 2018.- f.) Secretario General.