AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 (R. O.547, 19 -septiembre -2018) EdiciĆ³n Especial
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-…………. CantĆ³n CĆ”scales: Que crea la parroquia rural Ā«Nueva Troncal
-……… CantĆ³n 24 de Mayo: Que regula las polĆticas del GADM del CantĆ³n 24 de Mayo, con relaciĆ³n a las personas con discapacidades
-…………. CantĆ³n Santiago de PĆllaro: De aplicaciĆ³n del tarifario para emisiĆ³n de permisos de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos, para el control de los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales, financieros, de servicios y otros de orden econĆ³mico que opere dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n
2 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 547 – Registro Oficial
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CĆSCALES
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 242, en concordancia con el artĆculo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, dispone que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. […]
Que, la disposiciĆ³n general Tercera de la Ley Para La FijaciĆ³n De LĆmites Territoriales Internos, seƱala que para la creaciĆ³n de parroquias rurales, deberĆ” contarse con la verificaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el ComitĆ© Nacional de LĆmites Internos sobre los lĆmites de la nueva circunscripciĆ³n; asĆ como con la verificaciĆ³n tĆ©cnica del Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos, sobre el cumplimiento del requisito poblacional.
Que, el artĆculo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n determina que la creaciĆ³n de parroquias rurales respetarĆ” de manera rigurosa los requisitos previstos en la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece: Ā«Art. 24.-Parroquias rurales.- Las parroquias rurales constituyen circunscripciones territoriales integradas a un cantĆ³n a travĆ©s de ordenanza expedida por el respectivo concejo municipal o metropolitano. Art. 25.- CreaciĆ³n.- Corresponde al respectivo concejo metropolitano o municipal la creaciĆ³n o modificaciĆ³n de parroquias rurales, mediante ordenanza que contendrĆ” la delimitaciĆ³n territorial y la identificaciĆ³n de la cabecera parroquial. El proyecto contendrĆ” la descripciĆ³n del territorio que comprende la parroquia rural, sus lĆmites, la designaciĆ³n de la cabecera parroquial y la demostraciĆ³n de la garantĆa de cumplimiento de sus requisitos. En caso de modificaciĆ³n, el concejo metropolitano o municipal actuarĆ” en coordinaciĆ³n con el gobierno autĆ³nomo descentralizado parroquia rural, garantizando la participaciĆ³n ciudadana parroquial para este efecto. Art. 26.- Requisitos.- Son requisitos para la creaciĆ³n de parroquias rurales los siguientes: a) PoblaciĆ³n residente no menor a diez mil habitantes, de los cuales por lo menos dos mil deberĆ”n estar domiciliados en la cabecera de la nueva parroquia; b) DelimitaciĆ³n fĆsica del territorio parroquial rural de manera detallada, que incluya la descripciĆ³n de los accidentes geogrĆ”ficos existentes, y que no implique conflicto con parroquias existentes; c) Cuando la iniciativa sea de la ciudadanĆa de la parroquia rural, la solicitud deberĆ” estar firmada por al menos el diez por ciento de los ciudadanos de la futura parroquia, mayores de dieciocho aƱos; d) Informe tĆ©cnico del gobierno cantonal o distrital correspondiente; e) Informe tĆ©cnico favorable emitido por el organismo responsable de los lĆmites internos, sobre los lĆmites y requisitos de extensiĆ³n de la nueva circunscripciĆ³n; y, f) Informe tĆ©cnico favorable del organismo responsable de estadĆsticas y censos, sobre el requisito poblacional.
Que, es deber del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cascales, el propenderĆ” un desarrollo armĆ³nico
e integral de su jurisdicciĆ³n, asĆ como la satisfacciĆ³n de los diferentes requerimientos de la poblaciĆ³n;
Que, la superficie del territorio que constituirĆ” la nueva parroquia rural, con una demarcaciĆ³n natural y referencias de los lĆmites cantonales, no tienen afecciĆ³n a las parroquias colindantes.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 327 del COOTAD el Concejo Municipal conformĆ³ la comisiĆ³n tĆ©cnica especial para que elabore informe como base de discusiĆ³n y de asesoramiento para el concejo municipal en la toma de decisiones.
Que, los informes de la comisiĆ³n tĆ©cnica, informe tĆ©cnico e informe jurĆdicos son favorables para la creaciĆ³n de la nueva parroquia en el sector sur.
Que, mediante oficio No. TNEC-SUGEN-2014-0128-O, de 05 de agosto de 2014, se entrega los datos de poblaciĆ³n del sector sur del cantĆ³n, con un total de 3.571 habitantes segĆŗn el censo de poblaciĆ³n y vivienda del aƱo 2010.
Que, el Director de GestiĆ³n de PlaneaciĆ³n y Ordenamiento Territorial, certifica que el proyecto Ā«ParroquializaciĆ³n del sector sur del cantĆ³n CĆ”scalesĀ», no se opone a la planificaciĆ³n territorial del cantĆ³n CĆ”scales, en vista que se encuentra articulado al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial como correspondencia al eje de acciĆ³n, infraestructura de apoyo, al desarrollo polĆtico, funciĆ³n, estrategia de concentraciĆ³n limĆtrofe y dentro del tipo de proyecto fortalecimiento de capacidades sociales y gubernamentales; y,
En uso de las atribuciones que le confieren la ConstituciĆ³n y la Ley.
Expide:
LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA PARROQUIA RURAL Ā«NUEVA TRONCALĀ» PERTENECIENTE AL CANTĆN CĆSCALES
Art. 1.- CrĆ©ase la parroquia rural Ā«Nueva TroncalĀ» de la jurisdicciĆ³n cantonal de CĆ”scales, provincia de SucumbĆos.
Art. 2.- La cabecera parroquial de la nueva parroquia rural serĆ” el Asentamiento Poblado Ā«La TroncalĀ»
Art. 3.- Los lĆmites de la jurisdicciĆ³n polĆtica -administrativa de la parroquia rural Ā«La Nueva TroncalĀ», tienen referencia con la Ley de CreaciĆ³n del CantĆ³n CĆ”scales, publicada en el Registro Oficial No. 492 de 2 de agosto de 1990, y son los siguientes:
NORTE: LĆmite Territorial entre la Cabecera Cantonal El Dorado de CĆ”scales y la Parroquia Rural Ā«Nueva TroncalĀ» de acuerdo a la siguiente DescripciĆ³n TĆ©cnica: DE OESTE AESTE: Del punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0Ā°3’50,66″ de latitud norte y 77Ā°15’53,91″ de longitud occidental, ubicado el curso del rĆo Aguarico a la misma longitud geogrĆ”fica de la afluencia del estero (sin nombre), lĆmite territorial entre los cantones Gonzalo Pizarro y CĆ”scales,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 547 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 3
continĆŗa por el curso del rĆo Aguarico, aguas abajo, que pasa por los puntos de coordenadas geogrĆ”ficas 0Ā°3’45,65″ de latitud norte y 77Ā° 13′ 30,57″ de longitud occidental, 0Ā°3′ 51,28″ de latitud norte y 77Ā° 12′ 31.92″ de longitud occidental, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 3′ 51,13″ de latitud norte y 77Ā° 11′ 45,20″ de longitud occidental, ubicada a la misma longitud geogrĆ”fica del empalme del eje del camino que conduce a La Florida en el eje de la vĆa El Dorado de CĆ”scales – San Miguel, vĆ©rtice donde se unen los lĆmites territoriales de la cabecera cantonal El Dorado de CĆ”scales y las parroquias rurales Nueva Troncal y Sevilla.
De existir divergencia entre las unidades de linderaciĆ³n indicadas y las coordenadas geogrĆ”ficas que referencien su localizaciĆ³n, prevalecerĆ”n las primeras, salvo el caso en que la unidad de linderaciĆ³n sea coordenada.
LĆmite Territorial entre las Parroquias Sevilla y la Parroquia Rural Ā«Nueva TroncalĀ» de acuerdo a la siguiente DescripciĆ³n TĆ©cnica DE OESTE A ESTE: Del punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 3′ 51,13″ de latitud norte y 77Ā° ii’ 45^0″ de longitud occidental, ubicado a la misma longitud geogrĆ”fica del empalme del eje del camino que conduce a La Florida en el eje de la vĆa El Dorado de CĆ”scales – San Miguel, vĆ©rtice donde se unen los lĆmites territoriales de la cabecera cantonal El Dorado de CĆ”scales y las parroquias rurales Nueva Troncal y Sevilla, continĆŗa por el curso del rĆo Aguarico, aguas abajo, que pasa por los puntos de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 3′ 46,04″ de latitud norte y 77Ā° 10′ 25,71″ de longitud occidental, 0o 1′ 30,60″ de latitud norte y 77Ā° 7′ 39,50″ de longitud occidental, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 2′ 8,81″ de latitud norte y 77Ā° 5′ 47,14″ de longitud occidental, lĆmite territorial entre los cantones CĆ”scales y Lago Agrio.
De existir divergencia entre las unidades de linderaciĆ³n indicadas y las coordenadas geogrĆ”ficas que referencien su localizaciĆ³n, prevalecerĆ”n las primeras, salvo el caso en que la unidad de linderaciĆ³n sea la coordenada;
SUR: LĆmite territorial entre las provincias de SucumbĆos y Orellana, se encuentra legalmente establecido por la ley No. 119 de creaciĆ³n de la provincia de Orellana, publicada en el Registro Oficial No. 372 de 30 de julio de 1998 y la Ley de CreaciĆ³n del CantĆ³n La Joya de Los Sachas, publicada en el Registro Oficial No. 996 de 9 de agosto de 1988;
ESTE: Limita con el CantĆ³n Lago Agrio, y sus lĆmites se encuentran establecidos en la Ley No. 87 de CreaciĆ³n del CantĆ³n CĆ”scales, publicada en el Registro Oficial No. 492 de 2 de agosto de 1990; y,
OESTE: Limita con el CantĆ³n Gonzalo Pizarro, y sus lĆmites se encuentran establecidos en la Ley No. 87 de CreaciĆ³n del CantĆ³n CĆ”scales, publicada en el Registro Oficial No. 492 de 2 de agosto de 1990.
La superficie aproximada de la parroquia, comprende 372,19 km2.
Art. 4.- El Ć”rea desmembrada para la nueva parroquia rural, es parte de la jurisdicciĆ³n territorial de la parroquia urbana El Dorado de CĆ”scales, consecuentemente quedan modificados los lĆmites colindantes de la Parroquia El Dorado de CĆ”scales.
Art. 5.- La cabecera de la nueva parroquia rural Ā«Nueva TroncalĀ» queda determinada como zona urbana, que en materia tributaria municipal y para el desarrollo de su infraestructura, estarĆ” sujeta a las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y gestiĆ³n del Suelo; y ordenanzas municipales del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de CĆ”scales que correspondan.
Art. 6.- En virtud con lo establecido en la presente ordenanza, concĆ©dase a la parroquia rural Ā«Nueva TroncalĀ», los privilegios y garantĆas legales que en su categorĆa requiere para el desarrollo de sus actividades polĆtico administrativas.
Art. 7.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas que se opongan a la presente.
Art. 8.- En todo aquello que no se encuentre establecido en la presente se estarĆ” a lo que dispone el CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s normas conexas, ademĆ”s el Informe TĆ©cnico del CONALI y sus anexos tĆ©cnicos 2 y 3.
DISPOSICIĆN GENERAL
El Ministerio de EconomĆa y Finanzas, y el Consej o Nacional Electoral, procederĆ”n en lo que les corresponde, respecto de la creaciĆ³n establecida en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Consejo Nacional Electoral por tratarse de la creaciĆ³n de una nueva parroquia, procederĆ” a convocar a elecciones de vocales del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial Rural de la Ā«Nueva TroncalĀ», en un plazo mĆ”ximo de 45 dĆas posteriores a la promulgaciĆ³n de la Ordenanza y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, para cuyo efecto se notificarĆ” con esta ordenanza a este organismo electoral.
SEGUNDA.- El Ministerio de EconomĆa y Finanzas, dentro del plazo de 45 dĆas posteriores a la promulgaciĆ³n de la Ordenanza y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, al amparo de lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, en lo que respecta a la creaciĆ³n y el cumplimiento de competencias del ente creado, dedicarĆ” los recursos econĆ³micos para su funcionamiento, para tal efecto se procederĆ” a notificar con el documento de creaciĆ³n oficial.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a prtir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de CĆ”scales, a los treinta y un dĆas del mes de agosto de dos mil dieciocho.
f.) Jaime Riera RodrĆguez, Alcalde.
f.) Ab. Luis Antonio RamĆ³n, Secretario de Concejo (S).
CERTIFICO: Que LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA PARROQUIA RURAL NUEVA TRONCAL PERTENECIENTE AL CANTĆN CĆSCALES, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de CĆ”scales, en dos sesiones ordinarias y extraordinaria, el 17 de Octubre del 2012 y el 31 de Septiembre de 2018, en primer y segundo debate, respectivamente. El Dorado de CĆ”scales, 31 de Agosto de 2018.
f.) Ab. Antonio RamĆ³n, Secretario de Concejo (S).
SECRETARĆA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES.- El Dorado de CĆ”scales, 31 de Agosto del 2018._ De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del ArtĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remĆtase al seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de CĆ”scales, LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA PARROQUIA RURAL NUEVA TRONCAL PERTENECIENTE AL CANTĆN CĆSCALES, para la sanciĆ³n respectiva.
f.) Ab. Antonio RamĆ³n, Secretario de Concejo (S).
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CĆSCAĀLES.- El Dorado de CĆ”scales, a los 03 dĆas del mes de Septiembre del 2018._De conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el cuarto inciso del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador. SANCIONO la LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA PARROQUIA RURAL NUEVA TRONCAL PERTENECIENTE AL CANTĆN CĆSCALES, y ORDENO su PROMULGACIĆN y PUBLICACIĆN, de acuerdo al artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
f.) Jaime Riera RodrĆguez, Alcalde.
ProveyĆ³ y firmo el seƱor Jaime Riera RodrĆguez, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de CĆ”scales, LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA PARROQUIA RURAL NUEVA TRONCAL PERTENECIENTE AL CANTĆN CĆSCALES. El Dorado de CĆ”scales, a los 3 dĆas del mes de Septiembre de 2018-LO CERTIFICO.
f.) Ab. Antonio RamĆ³n, Secretario de Concejo (S).
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN 24 DE MAYO
EL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
Que, el numeral 2, del artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Ecuador, seƱala que todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆa, filiaciĆ³n polĆtica, pasado judicial, condiciĆ³n socio-econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, portar VIH, capacidad, diferencia fĆsica; ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; y, que el Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad;
Que, el artĆculo 47 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el Estado garantizarĆ” polĆticas de prevenciĆ³n de las discapacidades y, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades para las personas con discapacidad y su integraciĆ³n social, reconociendo sus derechos, como el derecho a la atenciĆ³n especializada, a la rehabilitaciĆ³n integral y la asistencia permanente, a las rebajas en servicios pĆŗblicos y en servicios privados de transporte y espectĆ”culos, a exenciones en el rĆ©gimen tributario, al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, a una vivienda adecuada, a una educaciĆ³n especializada, a atenciĆ³n psicolĆ³gica, al acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas alternativas de comunicaciĆ³n, entre otros;
Que, el artĆculo 48 de la ConstituciĆ³n en referencia, dispone que el Estado adoptarĆ” medidas que aseguren: la inclusiĆ³n social, la obtenciĆ³n de crĆ©ditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y polĆticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participaciĆ³n polĆtica, el incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantĆa del ejercicio de plenos derechos de las personas con discapacidad;
Que, el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;
Que, el artĆculo 240, de la Carta Magna, sintetiza que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 547 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 –
administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;
Que, el artĆculo 240, de la Carta Magna, sintetiza que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artĆculo 424 de la referida ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficiencia jurĆdica;
Que, el artĆculo 3, de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, establece entre otros fines de dicha Ley, los siguientes: 2. Promover e impulsar un subsistema de promociĆ³n, prevenciĆ³n, detecciĆ³n oportuna, habilitaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n integral y atenciĆ³n permanente de las personas con discapacidad a travĆ©s de servicios de calidad; 3. Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protecciĆ³n y restituciĆ³n, que puedan permitir eliminar, entre otras, las barreras fĆsicas, actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se enfrentan las personas con discapacidad; 4. Eliminar toda forma de abandono, discriminaciĆ³n, odio, explotaciĆ³n, violencia y abuso de autoridad por razones de discapacidad y sancionar a quien incurriere en estas acciones; 5. Promover la corresponsabilidad y participaciĆ³n de la familia, la sociedad y las instituciones pĆŗblicas, semi pĆŗblicas y privadas para lograr la inclusiĆ³n social de las personas con discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos; y, 6. Garantizar y promover la participaciĆ³n e inclusiĆ³n plenas y efectivas de las personas con discapacidad en los Ć”mbitos pĆŗblicos y privados;
Que, el artĆculo 16, de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, seƱala que el Ā«Estado a travĆ©s de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicaciĆ³n directa por parte de las o los funcionarios pĆŗblicos, administrativos o judiciales, de oficio o a peticiĆ³n de parte; asĆ como tambiĆ©n por parte de las personas naturales y jurĆdicas privadas.
Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a las personas con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad.
Que, el artĆculo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, dispone que el Ā«Estado, a travĆ©s de los organismos competentes, adoptarĆ” las medidas de acciĆ³n afirmativa en el diseƱo y la ejecuciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situaciĆ³n de desigualdad.
Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseƱo y ejecuciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas, asĆ como para el
cumplimiento de obligaciones, se observarĆ” la situaciĆ³n real y condiciĆ³n humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, y se le garantizarĆ” los derechos propios de su situaciĆ³n particular;
Que, los artĆculos: 72, 75 y 79 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, determinan la aplicaciĆ³n de tarifas preferenciales, exenciones arancelarias y del rĆ©gimen tributario en servicios pĆŗblicos prestados por los GADs y empresas pĆŗblicas municipales;
Que, la disposiciĆ³n transitoria dĆ©cima cuarta, de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados dictarĆ”n las respectivas ordenanzas relacionadas con la secciĆ³n octava de la indicada Ley en un plazo mĆ”ximo de ciento ochenta (180), dĆas a partir de su publicaciĆ³n;
Que, el artĆculo 4, literal b), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, instituye que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen entre uno de sus fines garantizar, sin discriminaciĆ³n alguna y en los tĆ©rminos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;
Que, el artĆculo 55, literal e) del COOTAD establece que: Ā«Son competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal: crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejorasĀ».
Que, el artĆculo 57, literal c) del COOTAD indica que es atribuciĆ³n del Concejo Municipal el crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Que, el artĆculo 142 del COOTAD establece que: Ā«La administraciĆ³n de los registros de la propiedad de cada cantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales; y, que: El sistema pĆŗblico nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administraciĆ³n se ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parĆ”metros y tarifas de los servicios se fijarĆ”n por parte de los respectivos gobiernos municipales.
Que, de acuerdo al artĆculo 186 del COOTAD, es facultad del gobierno municipal Ā«crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad…Ā».
Que, el inciso final del artĆculo 541 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece que estarĆ”n exentos del impuesto a los vehĆculos, precisamente los vehĆculos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, segĆŗn lo establecido por la Ley Sobre Discapacidades.
6 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 547 – Registro Oficial
Que, el segundo pĆ”rrafo del artĆculo 569 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece que los concejos municipales o distritales podrĆ”n disminuir o exonerar el pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras en consideraciĆ³n de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de los contribuyentes.
Que, el artĆculo 48, de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, prescribe que en el transporte terrestre, gozarĆ”n de atenciĆ³n preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 aƱos de edad, mujeres embarazadas, niƱas, niƱos y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Se establecerĆ” un sistema de tarifas diferenciadas en la transportaciĆ³n pĆŗblica en beneficio de niƱas, niƱos y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 aƱos de edad. El reglamento a la presente Ley determinarĆ” el procedimiento para la aplicaciĆ³n de tarifas.
Que, el Concejo Cantonal del cantĆ³n 24 de Mayo, el veinte de noviembre de 2006, aprobĆ³ la Ordenanza para protecciĆ³n de personas con discapacidades.
Que, la ordenanza antes indicada no responde a los actuales requerimientos en materia de discapacidades; por lo tanto, es necesario crear un marco normativo que regule las polĆticas del GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, con relaciĆ³n a las personas con discapacidades de acuerdo al nuevo marco constitucional y legal que rige en el Ecuador;
y,
En uso de las facultades conferidas en el Art. 57 literal a) y literal d) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LAS POLĆTICAS DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN 24 DE MAYO CON RELACIĆN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
ArtĆculo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer polĆticas que permitan la igualdad de oportunidades a travĆ©s de acciones afirmativas a favor de todas las personas con cualquier tipo de discapacidad; garantizar la plena vigencia, difusiĆ³n y ejercicio de los derechos, establecidos en la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica; y, evitar cualquier tipo de discrimen del que puedan ser sujetos, con la finalidad de que todas las personas con discapacidad accedan a los servicios que ofrece la ciudadanĆa y el GAD Municipal del cantĆ³n 24 Mayo.
ArtĆculo 2.- Ćmbito.-. La presente ordenanza ampara:
a) Las personas con cualquier tipo de discapacidad sean ecuatorianas o extranjeras;
- Las personas con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante, en los tĆ©rminos que seƱala la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y su reglamento;
- Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad; y,
- Las personas jurĆdicas pĆŗblicas, semi pĆŗblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atenciĆ³n y cuidado de personas con discapacidad, debidamente acreditadas por la autoridad competente.
ArtĆculo 3.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biolĆ³gica, sicolĆ³gica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades esenciales de la vida diaria, en la proporciĆ³n que establezca el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.
ArtĆculo 4.- Persona con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante a toda aquella que, presente disminuciĆ³n o supresiĆ³n temporal de alguna de sus capacidades fĆsicas, sensoriales o intelectuales manifestĆ”ndose en ausencias, anomalĆas, defectos, pĆ©rdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oĆr y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeƱo de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
ArtĆculo 5.- GarantĆa de aplicaciĆ³n.- La presente ordenanza reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los tratados e instrumentos internacionales, Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y su Reglamento; asĆ como, su aplicaciĆ³n directa por parte de las o los servidores municipales de oficio o a peticiĆ³n de parte, en lo que le compete al GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo
ArtĆculo 6.- Objetivos.- La presente ordenanza tiene como objetivos:
a. Promover un sistema coherente y flexible que facilite la integraciĆ³n creciente de las personas con discapacidad a la vida productiva del cantĆ³n, permitiendo su independencia econĆ³mica a travĆ©s del trabajo;
b. Hacer efectivo el derecho a la educaciĆ³n, sin discriminaciĆ³n y sobre la base de la igualdad de oportunidades, el GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, asegurarĆ” un sistema de educaciĆ³n inclusiva en todos sus centros, aprovechando los talentos y la creatividad de las y los niƱos con discapacidad, asĆ como de sus aptitudes mentales, intelectuales y fĆsicas;
c. Fortalecer la participaciĆ³n de las personas con discapacidad en la vida econĆ³mica y familiar; y, procurar
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la integraciĆ³n comunitaria y social para que logren altos niveles de autonomĆa, independencia y respeto a sus derechos; y,
d. Promover el respeto y el pleno ejercicio de los derechos civiles, polĆticos, sociales, econĆ³micos y culturales de las personas con discapacidad.
CAPĆTULO II
DE INACCESIBILIDAD
SecciĆ³n I
DE LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FĆSICO
ArtĆculo 7.- De la Accesibilidad.- El GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, garantizarĆ” el acceso de las personas con discapacidad al entorno de la informaciĆ³n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologĆas de informaciĆ³n y las comunicaciones; y, a otros servicios e instalaciones abiertos al pĆŗblico que brinda el GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, tanto en el cantĆ³n como en las parroquias; asĆ como, la eliminaciĆ³n de obstĆ”culos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y se facilitarĆ” las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomĆa en sus vidas cotidianas.
ArtĆculo 8.- Planeamiento y Ordenamiento Territorial, modificaciĆ³n y construcciĆ³n de obras pĆŗblicas o privadas que presten servicios pĆŗblicos.- Para la planificaciĆ³n, modificaciĆ³n y construcciĆ³n de toda obra pĆŗblica o privada que presten servicios de atenciĆ³n al pĆŗblico. La Direcciones de Obras PĆŗblicas, Planeamiento y Ordenamiento Territorial y/o las que tuvieren estas competencias del GAD Municipal encargados de entregar los permisos de construcciĆ³n para toda obra de infraestructura; arquitectura; de regeneraciĆ³n urbana y rural; de edificios pĆŗblicos y privados que implique concurrencia masiva de pĆŗblico a determinados lugares; exigirĆ”n y controlarĆ”n que se diseƱen, construyan, remodelen y habiliten, y que Ć©stas guarden estricta relaciĆ³n con las Ā«Normas TĆ©cnicas INEN sobre Accesibilidad de las Personas con discapacidad al medio fĆsico o aquellas norma que se dictaren a futuro.
- De no haberse tomado en cuenta estas condiciones y aquellas referidas en el inciso anterior, el Municipio negarĆ” la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los trabajos; de haberse iniciado ordenarĆ” su paralizaciĆ³n hasta tanto se subsane la omisiĆ³n; y de no cumplirse con las Normas TĆ©cnicas de Accesibilidad, Ć©sta deberĆ” demolerse.
- El GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, negarĆ” la autorizaciĆ³n de ejecuciĆ³n de los trabajos y de haberse iniciado ordenarĆ” su paralizaciĆ³n hasta tanto se subsane la omisiĆ³n, de persistirse en el desacato dispondrĆ” la suspensiĆ³n definitiva de la obra e impondrĆ” una sanciĆ³n del 50% del salario bĆ”sico unificado del trabajador en general. La imposiciĆ³n de sanciones estarĆ” bajo la responsabilidad del Departamento de ConstrucciĆ³n y Mantenimiento, siguiendo el debido proceso.
c) De igual manera se requerirĆ” de esta exigencia y control, en todas las instituciones educativas, religiosas, financieras, deportivas, culturales, sociales, y demĆ”s sitios de concurrencia masiva de pĆŗblico.
d) Las direcciones encargados de las Unidades Administrativas municipales correspondientes, serƔn los responsables directos por las inobservancias de la ley y la presente ordenanza.
e) La tolerancia a las infracciones e incumplimiento de la ordenanza por parte de los funcionarios y empleados municipales serĆ”n considerados como falta a los derechos humanos y sancionados administrativa y pecuniariamente de comprobarse un acto de omisiĆ³n serĆ” sancionado con el 10% del salario bĆ”sico vigente a la fecha, y hasta con la destituciĆ³n, previo el correspondiente sumario administrativo.
El incumplimiento a las disposiciones y resoluciones de la Municipalidad sobre accesibilidad serƔn sancionadas por los comisarios municipales. Los Directores departamentales serƔn los responsables directos.
Ć) Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados dictarĆ”n las ordenanzas de Accesibilidad respectivas; para el cumplimiento de este derecho de conformidad a las normas de accesibilidad para personas con discapacidades diferenciadas dictadas por el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (INEN) o el que se dictare a futuro; y al diseƱo universal;
g) Implementar los sistemas de protecciĆ³n integral del cantĆ³n que aseguren el ejercicio, garantĆa y exigibilidad de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirĆ” la conformaciĆ³n de las comisiones cantonales, juntas parroquiales y redes de protecciĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria.
h) El GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, construirĆ” los medios de acceso para las personas con discapacidad en todos sus Ć³rganos, dependencias y empresas municipales.
ArtĆculo 9.- Estacionamientos de uso pĆŗblico y privado.-Los estacionamientos de uso pĆŗblico y privado tendrĆ”n el cuatro por ciento (4%) de espacios exclusivos para vehĆculos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, ubicados en las entradas principales de las edificaciones o ascensores.
Los estacionamientos a los que se refiere este artĆculo mantendrĆ”n una clara seƱalizaciĆ³n de acuerdo a las disposiciones dictadas por el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (INEN), para cuyo efecto a travĆ©s del Departamento de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (DTTTSV) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n 24 de Mayo; sancionarĆ” con el cincuenta por ciento (25%) del salario bĆ”sico unificado del trabajador en general vigente a la fecha a los propietarios o encargados de los inmuebles destinados a parqueaderos regulares que no cumplan con esta disposiciĆ³n; y, a las personas que ocupen estos espacios exclusivos.
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ArtĆculo 10.- OcupaciĆ³n de la vĆa pĆŗblica.- Cuando se efectĆŗen trabajos de construcciĆ³n u otros que signifiquen ocupaciĆ³n de la vĆa pĆŗblica deberĆ” exigirse a los responsables de dichos trabajos, se sitĆŗe la debida seƱalizaciĆ³n de precauciĆ³n que alerte el peligro evitando accidentes, especialmente, a las personas con discapacidad visual, de no acatarse lo dispuesto se impondrĆ” una sanciĆ³n de (20%) salario bĆ”sico unificado del trabajador en general vigente a la fecha.
La imposiciĆ³n de sanciones estarĆ” bajo la responsabilidad del Departamento de ConstrucciĆ³n y Mantenimiento, siguiendo el debido proceso.
ArtĆculo 11.- Accesibilidad a los centros de educaciĆ³n especial y de educaciĆ³n (regular) y superior- El GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo en coordinaciĆ³n con la autoridad educativa competente, vigilarĆ” y supervisarĆ”, que las instituciones educativas escolarizadas y no escolarizadas, especial y de educaciĆ³n superior, pĆŗblicas y privadas, cuenten con infraestructura, diseƱo universal, adaptaciones fĆsicas, ayudas tĆ©cnicas y tecnolĆ³gicas para las personas con discapacidades diferenciadas.
ArtĆculo 12.- Control.- Las Direcciones de Obras PĆŗblicas y Planeamiento y Ordenamiento Territorial conjuntamente con los Departamento de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (DTTTSV) y Departamento de ConstrucciĆ³n y Mantenimiento del GAD Municipal, serĆ”n los responsables, de controlar que las rampas y las aceras no sean ocupadas con vehĆculos, letreros mĆ³viles u otros objetos que obstaculicen el normal desplazamiento peatonal de las personas con capacidades.
SecciĆ³n II
DE LA ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE PĆBLICO Y COMERCIAL
ArtĆculo 13.-Accesibilidad en el transporte.- Departamento de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (DTTTSV)del cantĆ³n 24 de Mayo, previo el otorgamiento de los respectivos permisos de operaciĆ³n y circulaciĆ³n, vigilarĆ”, fiscalizarĆ” y controlarĆ” el cumplimiento obligatorio de las normas de transporte para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (INEN) y establecerĆ” medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidades a las unidades de transporte y aseguren su integridad en la utilizaciĆ³n de las mismas, sancionando su inobservancia con (1) salario bĆ”sico unificado del trabajador en general vigente a la fecha.
Departamento de Transito, Transporte Terrestre y Segundad Vial (DTTTSV), adoptarĆ” las medidas tĆ©cnicas necesarias que aseguren que las unidades de los medios de transporte pĆŗblico y comercial, sean libres de barreras y obstĆ”culos.
ArtĆculo 14.- Control.- El Departamento de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantĆ³n 24 de Mayo, velarĆ” para que se cumpla lo establecido en esta ordenanza, respecto a la accesibilidad, exigiendo a los seƱores transportistas se facilite el ingreso y egreso de las
personas con discapacidad y se anuncie la ruta que sigue el vehĆculo y las paradas, para facilitar la movilizaciĆ³n de los invidentes.
ArtĆculo 15.- Unidades accesibles.- Departamento de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (DTTTSV) del cantĆ³n 24 de Mayo, para conceder permisos de operaciĆ³n a organizaciones, exigirĆ”n que al menos el cuatro (4%) por ciento de sus unidades cuenten con las adecuaciones tĆ©cnicas necesarias para transportar a personas con discapacidad con movilidad reducida, en funciĆ³n de las necesidades cantonales, de conformidad con el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades; Esta medidas se aplicara a las unidades que transporte mĆ”s de 20 usuarios o pasajeros
ArtĆculo 16.- IdentificaciĆ³n y permiso de circulaciĆ³n de automotores.- Departamento de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (DTTTSV) del cantĆ³n 24 de Mayo, autorizarĆ” la respectiva identificaciĆ³n a los vehĆculos que se utilicen para la transportaciĆ³n de las personas con discapacidades y llevarĆ” un registro numerado de las mismas.
La identificaciĆ³n contendrĆ” de manera visible el sĆmbolo internacional de accesibilidad, la respectiva numeraciĆ³n de registro, fotografĆa, nĆŗmero de placa, nĆŗmero de cĆ©dula o el registro Ćŗnico de contribuyentes de la persona acreditada y el perĆodo de validez. Estos vehĆculos estarĆ”n exentos de prohibiciones municipales de circulaciĆ³n.
SecciĆ³n III
DE LA ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS MUNICIPALES
ArtĆculo 17.- Trato preferencial.- El GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, concederĆ” a las personas con cualquier tipo de discapacidad un trato especial y preferencial en los siguientes servicios:
- Arrendamiento de locales municipales, actividades que impliquen la ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos accesibles y otros medios que fueren del caso, en un porcentaje del cinco por ciento (5%), del total de puestos o espacios pĆŗblicos accesibles.
- Acceder a los puestos de unidades de transporte en los porcentajes establecidos en las ordenanzas correspondientes;
c) GestiĆ³n de trĆ”mites municipales, a travĆ©s de sus ventanillas u oficinas y para el pago de sus obligaciones, correspondiendo a los servidores municipales el cumplimiento de esta disposiciĆ³n;
- Acceso a consultas mĆ©dicas, tratamientos y terapias de rehabilitaciĆ³n en el centro de ayuda social municipal;
- Ingreso y atenciĆ³n en todos los Ć³rganos, dependencias y empresas municipales.
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CAPITULO III
DEL TRABAJO Y CAPACITACIĆN
ArtĆculo 18.- Derecho al trabajo.- Las personas con discapacidad, con deficiencia o condiciĆ³n diferenciada tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prĆ”cticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicaciĆ³n, selecciĆ³n, contrataciĆ³n, capacitaciĆ³n e indemnizaciĆ³n de personal y demĆ”s condiciones establecidas en el GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo.
ArtĆculo 19.- InclusiĆ³n laboral.- El GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, en las dependencias y empresas pĆŗblicas municipales destinarĆ” el cuatro por ciento (4%) de puestos de trabajo para personas con discapacidad en labores que se consideren apropiadas en relaciĆ³n con sus conocimientos, condiciones fĆsicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de gĆ©nero y diversidad de discapacidades.
El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberĆ” ser acorde a sus capacidades, potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el desempeƱo de sus labores; proporcionando los implementos tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos para su realizaciĆ³n; y, adecuando o readecuando su ambiente o Ć”rea de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.
ArtĆculo 20.- Sustitutos.- Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, podrĆ”n formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusiĆ³n laboral, de conformidad con el reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Este beneficio no podrĆ” trasladarse a mĆ”s de una (1) pariente por persona con discapacidad.
Se considerarĆ”n como sustitutos a los padres de las niƱas, niƱos o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales. De existir otros casos de solidaridad humana, la autoridad nacional encargada de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social validarĆ” al sustituto, de conformidad al reglamento.
ArtĆculo 21.- CapacitaciĆ³n.- El GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa y Talento Humano, ejecutarĆ” programas gratuitos de manera progresiva y permanente de capacitaciĆ³n dirigidos a las y los servidores municipales a fin de prepararlos y orientarlos en la correcta atenciĆ³n y trato a sus compaƱeros, colaboradores y usuarios con discapacidad. Dichos programas contendrĆ”n diversidad de temĆ”ticas de acuerdo al servicio que presta.
CAPĆTULO IV
DE LA VIVIENDA
ArtĆculo 22. – Derecho a la vivienda. – El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n 24 de Mayo, en coordinaciĆ³n
con los organismos competentes implementarĆ”, diseƱarĆ” y ejecutarĆ” programas de vivienda, que permitan a las personas con discapacidad un acceso prioritario y oportuno a una vivienda. Los programas incluirĆ”n polĆticas dirigidas al establecimiento de incentivos, financiamiento y apoyo, tanto para la construcciĆ³n o adquisiciĆ³n de inmuebles o viviendas nuevas, como para el mejoramiento, acondicionamiento y accesibilidad de las viviendas ya adquiridas.
CAPĆTULO V
DE LA CULTURA, DEPORTE, RECREACIĆN Y TURISMO
ArtĆculo 23.- Derecho al deporte.- El GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, a travĆ©s de la dependencia encargada de la coordinaciĆ³n municipal deportiva, dentro del Ć”mbito de sus competencias, promoverĆ”n programas y acciones para la inclusiĆ³n, integraciĆ³n y seguridad de las personas con discapacidad la prĆ”ctica deportiva, implementando mecanismos de accesibilidad y ayudas tĆ©cnicas y humanas.
ArtĆculo 24.- Turismo accesible.- El GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, a travĆ©s del Departamento de Desarrollo EconĆ³mico-Turismo, vigilarĆ” la accesibilidad de las personas con discapacidad las diferentes ofertas turĆsticas, brindando atenciĆ³n prioritaria, servicios con diseƱo universal, transporte accesible y servicios adaptados para cada capacidad diferencial.
AdemĆ”s, vigilarĆ”n que las empresas privadas y pĆŗblicas brinden sus servicios de manera permanente, asĆ como tambiĆ©n que promuevan tarifas reducidas para las personas con discapacidad.
CAPĆTULO VI
DE LA EXONERACIĆN DE PAGO DE TRIBUTOS Y DE LAS TARIFAS Y SERVICIO PREFERENCIALES
ArtĆculo 25.- Beneficiarios de la exoneraciĆ³n.- Son beneficiarĆas y beneficiarios de esta exoneraciĆ³n, las personas enunciadas en el artĆculo 2 de la presente ordenanza.
ArtĆculo 26.- Tributos, tasas y servicios sujetos de exoneraciĆ³n.- La exoneraciĆ³n se darĆ” en los siguientes casos:
1. EspectĆ”culos pĆŗblicos: Las personas con discapacidad o personas con deficiencia o condiciĆ³n diferenciada, tendrĆ”n una exoneraciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas de los espectĆ”culos pĆŗblicos, con la presentaciĆ³n de la cĆ©dula o carnet que acredite tal condiciĆ³n.
Las personas singularizadas anteriormente, tendrĆ”n acceso gratuito a los espectĆ”culos artĆsticos, culturales, sociales, deportivos y recreacionales organizados por el GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, Este beneficio se harĆ” pĆŗblico en la publicidad del evento o en las ventanillas o puntos de ventas de las entradas.
2. Impuesto predial: Las personas con discapacidad, personas naturales y jurĆdicas; y, las personas contempladas
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en el artĆculo 2 de la presente ordenanza, que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial.
Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (200) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general vigente a la fecha en general.
En caso de superar este valor, se cancelarĆ” un proporcional al excedente.
- Tarifas por servicios del Registro de la Propiedad.- Las personas con discapacidad y las personas jurĆdicas; que legalmente realicen trabajo de protecciĆ³n y cuidado de personas con discapacidad, constante en su razĆ³n social, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) de los valores fijados en los distintos trĆ”mites de adquisiciĆ³n de inmuebles que se realizaren en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n 24 de Mayo.
- Servicios de agua potable y alcantarillado sanitario: El pago de los servicios bĆ”sicos de agua potable y alcantarillado sanitario, a nombre de las personas con discapacidad, personas naturales y jurĆdicas; y, las personas contempladas en el artĆculo 2 de la presente ordenanza, que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n una rebaja del cincuenta por ciento (50%o) del valor del consumo mensual hasta por diez (10) metros cĆŗbicos de agua potable.
La rebaja serĆ” aplicada Ćŗnicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio. AdemĆ”s, las personas jurĆdicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditadas por la autoridad nacional encargada de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario.
El valor de la rebaja no podrƔ exceder del veinticinco por ciento (25%o) del salarios bƔsicos unificados del trabajador en general vigente a la fecha en general.
En caso de que el consumo de los servicios exceda los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores, los mismos se pagarĆ”n en base a la tarifa regular. El beneficio de rebaja del pago de los servicios, de ser el caso, estarĆ” sujeto a verificaciĆ³n anual por parte de las instancias municipales correspondientes.
5. ContribuciĆ³n especial de mejoras: Las personas con discapacidad, personas naturales y jurĆdicas; y, las personas contempladas en el artĆculo 2 de la presente ordenanza, que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de doscientas (200)) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general vigente a la fecha en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” un proporcional al excedente.
6. Tarifas por transporte pĆŗblico y comercial: Las personas con discapacidad pagarĆ”n una tarifa preferencial del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre pĆŗblico y comercial, urbano o parroquial. Se prohĆbe recargo alguno en la tarifa de transporte por concepto del acarreo de sillas de ruedas, andaderas, animales adiestrados u otras ayudas tĆ©cnicas de las personas con discapacidad.
7. Tarifas por ingreso a centros recreacionales: Las personas con discapacidad dispondrĆ”n de ingreso gratuito y preferencial a centros recreacionales, balnearios, zoolĆ³gicos, museos, ferias, exposiciones y eventos cientĆficos organizados por el GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo.
ArtĆculo 27.- Documento habilitante.- La cĆ©dula de ciudadanĆa o carnet emitido por el organismo competente que acredite la calificaciĆ³n y el registro correspondiente, serĆ” el documento habilitante para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.
En el caso de las personas jurĆdicas que tengan bajo su cuidado a personas con discapacidades, deberĆ”n presentar el Registro Ćnico de Contribuyente (RUC), y el documento que acredita su existencia legal.
Para acceder a las rebajas contempladas en la presente ordenanza, los beneficiarios deberƔn solicitar por escrito a la dependencia correspondiente, adjuntando ademƔs una copia simple de la escritura y del pago del impuesto predial del aƱo vigente, en cada caso.
CAPĆTULO VII
DE LA DIFUSIĆN
ArtĆculo 28.- CampaƱas de educaciĆ³n.- El GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, implementarĆ” campaƱas de educaciĆ³n a la comunidad para promover los derechos humanos, la no discriminaciĆ³n contra personas con discapacidad diferenciada y la difusiĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, su Reglamento y la presente Ordenanza. Ley 1397 sobre protecciĆ³n a los ciegos y las demĆ”s leyes que se crearen en el futuro. Las campaƱas a realizarse se difundirĆ”n a travĆ©s de medios de comunicaciones barriales y por otros medios que sea posible la difusiĆ³n, coordinando con otras instituciones este tema.
ArtĆculo 29.- Del cumplimiento de la Ordenanza.- El GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, delegarĆ” al funcionario trabajador de todos las Direcciones, Departamentos, Unidades, en especial de la Unidad de Desarrollo Social Adscrita a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, Desarrollo y ParticipaciĆ³n Ciudadana, para que coordine con otras instituciones pĆŗblicas y privadas, planes, programas y proyectos que beneficien a las personas con discapacidad; asĆ como tambiĆ©n para revisar que se dĆ© estricto cumplimiento a la presente ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Todo aquello que no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, se sujetarĆ” a lo establecido
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en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y demĆ”s normas legales.
SEGUNDA.- Acogiendo lo que establece la disposiciĆ³n general sĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, las personas con discapacidad que posean licencia tipo Ā«FĀ», podrĆ”n conducir taxis convencionales, ejecutivos, camionetas livianas o mixtas de hasta tres mil quinientos (3500) kilogramos, cumpliendo todos los procedimientos establecidos en la Ley correspondiente para el efecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Para el presupuesto del ejercicio econĆ³mico del aƱo 2018, el Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, dispondrĆ” la incorporaciĆ³n de una partida presupuestaria que permita, adecuar la infraestructura para la correcta circulaciĆ³n, movilizaciĆ³n y atenciĆ³n de las personas con discapacidad, en las dependencias del GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo.
SEGUNDA: Para la presentaciĆ³n de la proforma presupuestaria, que regirĆ” desde el aƱo 2018, para las personas objeto de la presente ordenanza, presentarĆ” la propuesta de cuantificaciĆ³n de las exenciones o exoneraciones del pago por contribuciones especiales de mejoras a los beneficiarios de la obra pĆŗblica, misma que deberĆ” anexarse en la proforma presupuestaria correspondiente.
TERCERA: Departamento de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (DTTTSV) del cantĆ³n 24 de Mayo, en un plazo de 60 dĆas seƱalizarĆ” los espacios para que se ubiquen los vehĆculos de las personas contempladas en la presente ordenanza.
CUARTA: Departamento de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (DTTTSV) del cantĆ³n 24 de Mayo, previo el otorgamiento de los respectivos permisos de operaciĆ³n y circulaciĆ³n para el aƱo 2018, dispondrĆ” a los propietarios del transporte pĆŗblico y comercial, acoplen sus unidades, a fin de cumplir con las normas de transporte para personas con discapacidad.
QUINTA: La AdministraciĆ³n Municipal debe disponer, a objeto de que mĆ”ximo hasta el primer semestre el aƱo 2018, se tomen los correctivos para eliminar los tubos de los semĆ”foros o cualquier otro obstĆ”culo que se encuentra ubicado en el centro de las veredas, interrumpiendo el paso de personas en sillas de ruedas y no videntes.
SEXTA: Unidad de Desarrollo Social Adscrita a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, Desarrollo y ParticipaciĆ³n Ciudadana, brindara la atenciĆ³n directa a la ciudadanĆa.
SĆPTIMA: La AdministraciĆ³n Municipal implementarĆ” un Plan de capacitaciĆ³n a objeto de que los funcionarios municipales, conozcan a profundidad la presente ordenanza e implementen mecanismos de gestiĆ³n (atenciĆ³n) a los trĆ”mites realizados por personas con cualquier tipo de discapacidad.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
PRIMERA: DerĆ³guese la Ordenanza para protecciĆ³n de personas con discapacidades, aprobada el veinte de noviembre de 2006; o cualquier reglamentaciĆ³n que contravenga la presente normativa quedarĆ” derogada a partir de la aprobaciĆ³n de este instrumento legal.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA: La presente Ordenanza General entrarĆ” en vigencia, a partir de su aprobaciĆ³n y promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, Sin perjuicio de su publicidad en el dominio web de la instituciĆ³n
SEGUNDA: La Secretaria General remitirĆ” el archivo digital a la Asamblea Nacional, conforme prevĆ© el artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concej o Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n 24 de Mayo, ubicado en la ciudad de sucre, provincia de ManabĆ, a los veintiocho dĆas del mes de mayo de dos mil dieciocho.
f.) Ing. RamĆ³n Vicente CedeƱo B., Alcalde del CantĆ³n.
f.) Abg. Flor Flores Baquezea, Secretaria General.
CERTIFICACIĆN
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN 24 DE MAYO, CERTIFICA: Que LA ORDENANZA QUE REGULA LAS POLĆTICAS DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN 24 DE MAYO CON RELACIĆN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n 24 de Mayo, en sesiones del trece de abril de 2018 y veintiocho de mayo de 2018.
f.) Abg. Flor Flores Baquezea, Secretaria General.
ALCALDĆA DEL CANTĆN 24 DE MAYO.- A los seis dĆas del mes de junio de 2018, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad con el Art. 324 del COOTAD se publicarĆ” en el Registro Oficial y el dominio web de nuestra instituciĆ³n.
f) Ing. RamĆ³n Vicente CedeƱo BarberĆ”n, Alcalde del CantĆ³n.
ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente Ordenanza, el Ing. RamĆ³n Vicente CedeƱo BarberĆ”n, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo.
Sucre-24 de Mayo, a los seis dĆas del mes de junio de 2018. Lo certifico.
f.) Abg. Flor Flores Baquezea, Secretaria General.
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EL CONCEJO CANTONAL DE SANTIAGO DE PĆLLARO
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 238, seƱala que los Gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en sus Arts. 238 inciso segundo y 264 Ćŗltimo inciso, en concordancia con el artĆculo 57 numerales a y b del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), otorga la facultad a los Municipios de aplicar mediante Ordenanzas, los tributos municipales, previstos en la ley a su favor;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en el CapĆtulo III, Art. 54 establece: Ā«Son funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal la siguiente: p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econĆ³micas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripciĆ³n territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad; Ā«
Que, es necesario normar los requisitos municipales a los que deben someterse los contribuyentes que ejerzan actividades de comercio en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Santiago de PĆllaro, prescrito en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) y, establecer una tasa de habilitaciĆ³n del control de establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales, financieras y cualquiera de orden econĆ³mico.
Que, por su parte el artĆculo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n prevĆ© que los servicios de protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, que de acuerdo a la constituciĆ³n corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, se ejercerĆ” con sujeciĆ³n a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los Cuerpos de Bomberos del paĆs serĆ”n considerados como entidades adscritas a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, quienes funcionaran con autonomĆa administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarĆ”n sujetos.
Que, el artĆculo 568 literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, indica que podrĆ”n cobrarse tasas sobre la habilitaciĆ³n y control de establecimientos comerciales e industriales;
Que, el artĆculo 12 del Reglamento de aplicaciĆ³n a los artĆculos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios reformada, establece: Ā«El cobro de tasas se refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos mantiene en el cuadro que anualmente revisa y aprueba el consejo de administraciĆ³n y disciplina respectivo para los permisos de funcionamiento. Las instituciones bomberiles que no tienen consejos de administraciĆ³n y disciplina enviarĆ” el cuadro
de permiso de funcionamiento para su aprobaciĆ³n, a la DirecciĆ³n Nacional de Defensa Contra Incendios.Ā»
Que, la Ordenanza de adscripciĆ³n del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Santiago de PĆllaro al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santiago de PĆllaro, para el ejercicio de competencia en la que regula la gestiĆ³n de los servicios de PrevenciĆ³n, ProtecciĆ³n, Socorro y ExtinciĆ³n de Incendios en el Art. 28 fuentes de ingresos, establece: Constituye fuentes de ingreso las siguientes:
- Los ingresos tributarios y no tributarios expresamente, consignados en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos.
- Las tasas aprobadas por el consejo municipal mediante las respectivas ordenanzas.
- Las asignaciones o donaciones que se considere en el presupuesto municipal para apoyar el desarrollo de la entidad;
- Aquellos que en virtud de la Ley, reglamento o convenio se asignare a favor del Cuerpo de Bomberos del cantĆ³n Santiago de PĆllaro.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n:
Expide:
LA ORDENANZA DE APLICACIĆN DEL TARIFARIO PARA EMISIĆN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO DE PĆLLARO, PARA EL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, ARTESANALES, FINANCIEROS, DE SERVICIOS Y OTROS DE ORDEN ECONĆMICO QUE OPERE DENTRO DE LA JURISDICCIĆN DEL CANTĆN SANTIAGO DE PĆLLARO.
CAPITULO I
OBJETO, ĆMBITO Y HECHO GENERADOR
Art. 1 – Objeto.- Habilitar, regular y controlar que los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales, financieros, de servicios y otros ubicados dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal cumplan con los requisitos legales establecidos en las Ordenanzas Municipales y proporcionen los datos requeridos por el censo permanente municipal.
Art. 2.-Ćmbito de aplicaciĆ³n.-Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Santiago de PĆllaro, a todas las personas naturales o jurĆdicas, que realicen actividades econĆ³micas permanentes u ocasionales con o sin fines de lucro; y, aquellas determinadas en el Art. 1 del Reglamento de PrevenciĆ³n, MitigaciĆ³n y ProtecciĆ³n contra Incendios.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 547 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 13
Art. 3.- Hecho Generador.- Las tasas establecidas en la presente ordenanza se generan por la emisiĆ³n de los permisos de funcionamiento y demĆ”s servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos Santiago de PĆllaro, para la aplicaciĆ³n de la Ley de Defensa contra Incendios y sus Reglamentos en actual vigencia.
Art. 4.- De la exigibilidad de la tasa habilitaciĆ³n y control.- El permiso de funcionamiento y/o la Tasa de HabilitaciĆ³n y Control es anual y deberĆ” ser cancelada hasta el primer semestre de cada aƱo, los locales comerciales y de prestaciones de servicios, que no cancelen en este periodo, se sancionarĆ” con una multa equivalente al porcentaje de interĆ©s del Banco Central del Ecuador vigente al primer dĆa del mes en que se cumpla con su obligaciĆ³n, por cada mes o fracciĆ³n de mes de retraso, sin que exceda del 100% del valor causado. Las inspecciones por parte del Cuerpo de Bomberos Santiago de PĆllaro se efectuarĆ”n todos los meses del aƱo segĆŗn lo estime necesario el Departamento de PrevenciĆ³n de Incendios.
Art. 5.- Materia Imponible,- Los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos Santiago de PĆllaro, y que estĆ”n sujetos a tasa son:
a) Permiso Anual de funcionamiento.- Es la autorizaciĆ³n que el Cuerpo de Bomberos Santiago de PĆllaro, emite a todo local para su funcionamiento y que tiene vigencia de un aƱo calendario (1 de enero al 31 de diciembre), conforme lo establece el Art. 349 del Reglamento de PrevenciĆ³n, MitigaciĆ³n y ProtecciĆ³n contra Incendios.
b) Permiso Ocasional de Funcionamiento.- Es la
autorizaciĆ³n que el Cuerpo de Bomberos Santiago de PĆllaro, emite para la realizaciĆ³n de actividades no permanentes, su validez serĆ” determinada al momento de su emisiĆ³n, de acuerdo al artĆculo 353 del Reglamento de PrevenciĆ³n, MitigaciĆ³n y ProtecciĆ³n contra Incendios.
c) Solicitud para inspecciĆ³n.- Es el documento habilitante adquirido por el usuario para solicitar la inspecciĆ³n previo a la concesiĆ³n del permiso anual y ocasional de funcionamiento.
d) Informe de inspecciĆ³n.- Es el documento habilitante adquirido por el usuario para la realizaciĆ³n de la inspecciĆ³n previo a la concesiĆ³n del permiso anual y ocasional de funcionamiento.
e) Permiso de funcionamiento.- Es el documento habilitante adquirido por el usuario por concesiĆ³n del permiso anual y ocasional de funcionamiento.
CAPĆTULO II
DE LOS REQUISITOS PROCEDIMIENTOS Y FORMULA DE CĆLCULO
Art. 6.-Requisitos para aprobar la inspecciĆ³n.- Todas las personas naturales o jurĆdicas que ejercen actividad econĆ³mica y financiera dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal, deberĆ”n cumplir los siguientes requisitos previos a la aprobaciĆ³n del informe de inspecciĆ³n:
- LĆ”mpara de emergencia activadas por baterĆa
- Detector de humo a baterĆa
- Extintor de DiĆ³xido de carbono (C02) o de polvo quĆmico seco (PQS)
- SeƱalizaciĆ³n y/o rotulaciĆ³n, de conformidad al siguiente detalle:
Salida de emergencia o rutas de evacuaciĆ³n
Extintor
NĆŗmero Ćŗnico de emergencias (ECU 911) el tamaƱo normado dependerĆ” del local o establecimiento
Capacidad mĆ”xima en locales en donde exista concentraciĆ³n de personas
Punto de encuentro segĆŗn el caso lo requiera
Art. 7.- Requisitos previos al otorgar el permiso de funcionamiento anual.- Todas las personas naturales o jurĆdicas que ejercen actividad econĆ³mica y financiera dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal, deberĆ”n presentar los siguientes requisitos previos al otorgamiento del permiso de funcionamiento:
- Solicitud de InspecciĆ³n dirigido al Jefe del Cuerpo de Bomberos, en hoja membretada municipal, en la cual se dĆ© a conocer la actividad sobre la cual se emitirĆ” el permiso.
- Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y papeleta de votaciĆ³n.
- Copia del RUC o RISE, en caso de poseer.
- Certificado de no adeudar a la municipalidad.
- Hoja del Informe de inspecciĆ³n aprobado
- Copia de la carta predial actualizada en donde se encuentra ubicado el local comercial.
- Planes de Contingencia segĆŗn el caso lo requiera.
h) Copia del permiso del aƱo anterior en caso de poseer.
Art. 8.- Una vez realizada la inspecciĆ³n fĆsica del local por parte de los inspectores del Cuerpo de Bomberos y comprobado el cumplimiento se procederĆ” a cancelar en tesorerĆa del Cuerpo de Bomberos la correspondiente tasa de permiso de funcionamiento segĆŗn lo estipulado en la presente ordenanza de tarifario.
Art. 9.- Del Procedimiento.- La persona interesada que desee obtener el permiso de funcionamiento, deberĆ” solicitar al Cuerpo de Bomberos, la inspecciĆ³n correspondiente con la direcciĆ³n exacta del local comercial, el mismo que dispondrĆ” a quien corresponda realice la inspecciĆ³n solicitada.
14 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 547 – Registro Oficial
Art. 10.- Una vez realizada la inspecciĆ³n correspondiente, el contribuyente acudirĆ” a tramitar su permiso de funcionamiento con los requisitos antes mencionados.
Art. 11.- De la metodologĆa del cĆ”lculo.- Para el cĆ”lculo por concepto de tasa del servicio por permiso de funcionamiento se multiplicarĆ”n diferentes porcentajes que van desde el 2% hasta el 30% de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada vigente a enero de cada aƱo y de acuerdo a la categorizaciĆ³n de cada uno de los locales comerciales, industriales, profesionales, artesanales, financieros, de servicios, y otros comercios o de prestaciĆ³n de servicio.
Art. 12.- Si la actividad econĆ³mica se cierra, debe acercase con la resoluciĆ³n de cese de RUC o RISE que emite el Servicio de Rentas Internas, caso contrario constarĆ” en lista de locales en funcionamiento y se cobrarĆ” las respectivas multas hasta el aƱo en el que el propietario presente la documentaciĆ³n para su respectivo cierre; y, en el caso de cierre de establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales, financieros de servicios y otros en donde no exista el cese de RUC o RISE, el propietario tiene la obligaciĆ³n de informar al Cuerpo de Bomberos, para que proceda a la verificaciĆ³n fĆsica con el Inspector, a fin de que eleve el informe respectivo y se elimine de la lista del catastro bomberil.
Art. 13.- Si el mismo propietario tiene actividades diferentes debe obtener permisos de funcionamiento individual.
Art. 14.- Las instituciones del estado, se sujetarƔn a las disposiciones emanadas en esta ordenanza.
CAPITULO III
DE LOS PERMISOS OCASIONALES
Art. 15.- Se considera permiso ocasional a la autorizaciĆ³n que otorga el Cuerpo de Bomberos Santiago de PĆllaro para eventos especĆficos que no duraran mĆ”s de treinta dĆas.
Art. 16.- Requisitos.- Para los permisos ocasionales se requiere:
- Solicitud de InspecciĆ³n dirigido al Jefe del Cuerpo de Bomberos, en hoja membretada municipal, en la que se dĆ© a conocer la actividad sobre la cual se emitirĆ” el permiso, el tipo de espectĆ”culo y el cronograma de actividades.
- Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y papeleta de votaciĆ³n.
- Copia del RUC o RISE, en caso de poseer.
- Hoja del Informe de inspecciĆ³n aprobado.
- Copia de la carta predial actualizada en donde se encuentra ubicado el local comercial.
- Planes de Contingencia segĆŗn el caso lo requiera.
g) Copia del permiso de las fuerzas armadas de las personas que provean pirotecnia para el caso de festividades.
Art. 17.- Una vez realizada la inspecciĆ³n correspondiente, el contribuyente acudirĆ” a tramitar su permiso con los requisitos antes mencionados.
Art. 18.- De la metodologĆa del cĆ”lculo.- Para el pago por concepto de tasa de servicio por permiso ocasional se multiplicarĆ”n diferentes porcentajes que van desde el 10% hasta el 30% de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada vigente a enero de cada aƱo y de acuerdo a la categorizaciĆ³n del evento.
CAPITULO TV
DE LAS TASAS
Art. 19.- Valor de la tasa de servicio por permiso anual de funcionamiento.- El permiso anual de funcionamiento, serĆ” establecido en el cuadro tarifario aprobado para el efecto y que consta en el Anexo 1 de la presente ordenanza.
Art. 20.- Si por cualquier razĆ³n no constare la tasa de un determinado local en la presente ordenanza para permiso de funcionamiento, se asumirĆ” la de mayor similitud de conformidad al informe emitido por el Inspector del Cuerpo de Bomberos.
CAPĆTULO V
DE LAS SANCIONES
Art. 21.- De la Clausura.- Para ordenar la clausura de locales, se citarĆ” previamente por dos ocasiones al propietario o responsable, a fin de que cumplan con las disposiciones de defensa contra incendios y, de no cumplir con lo requerido, el jefe de la instituciĆ³n se dirigirĆ” mediante oficio a las autoridades correspondientes, solicitando la clausura, una vez cumplidos los requerimientos, se oficializarĆ” el levantamiento.
Art. 22.- Los locales comerciales que no cumplan con el pago por permisos de funcionamiento dentro del aƱo correspondiente serƔ acumulado al aƱo siguiente.
Art. 23.- El Jefe del Cuerpo de Bomberos coordinarĆ” con la autoridad competente para la sanciĆ³n a los establecimientos que no cumplan con lo determinado en la presente Ordenanza.
CAPITULO VI
EXENCIONES
Art. 24.- Exenciones.- Para efectos de esta Ordenanza, quedan exentos de esta tasa los siguientes:
- GADM Santiago de PĆllaro.
- Programas de ayuda social legalmente justificadas.
CAPITULO VII
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
PRIMERA.- Queda derogada la Ordenanza de aplicaciĆ³n del tarifado para la emisiĆ³n del permiso de funcionamiento
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 547 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 15
del cuerpo de bomberos de Santiago de PĆllaro, para funcionamiento y control de los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales, financieros de servicios y otros de orden econĆ³mico que opere dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n PĆllaro, publicada en el Registro Oficial No 670 del 04 de agosto de 2016, asĆ como las ordenanzas y reglamentos que se opongan a la presente.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santiago de PĆllaro, a los cinco dĆas el mes de julio del aƱo 2018.
f.) Msc. Patricio Sarabia RodrĆguez, Alcalde.
f.) Abg. Evelin Vanessa Lara CampaƱa, Secretaria.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE APLICACIĆN DEL TARIFARIO PARA EMISIĆN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO DE PĆLLARO, PARA EL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, ARTESANALES, FINANCIEROS, DE SERVICIOS Y OTROS DE ORDEN ECONĆMICO QUE OPERE DENTRO DE LA JURISDICCIĆN DEL CANTĆN SANTIAGO DE PĆLLARO, que antecede fue aprobada por el Concejo Cantonal de Santiago PĆllaro en primera y segunda instancia en sesiones realizadas los dĆas lunes 21 de mayo y jueves 05 de julio del aƱo 2018.
f.) Abg. Evelin Lara CampaƱa, Secretaria.
PĆllaro a los 10 dĆas del mes de julio del 2018, las once horas veinte y cuatro minutos, de conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remĆtase al Abg. Patricio Sarabia Alcalde Cantonal, la presente Ordenanza para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.
f.) Abg. Evelin Lara CampaƱa, Secretaria.
PĆllaro, 12 de julio del aƱo dos mil dieciocho, las diez horas, por reunir los requisitos legales y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal; y, por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo a la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica.- SANCIONO.- La presente ORDENANZA DE APLICACIĆN DEL TARIFARIO PARA EMISIĆN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO DE PĆLLARO, PARA EL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENĀTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, ARTESANALES, FINANCIEROS, DE SERVICIOS Y OTROS DE ORDEN ECONĆMICO QUE OPERE DENTRO DE LA JURISDICCIĆN DEL CANTĆN SANTIAGO DE PĆLLARO, para que entre en vigencia.- EjecĆŗtese.
f.) Msc. Patricio Sarabia RodrĆguez, Alcalde.
CERTIFICO: La Ordenanza precedente, proveyĆ³ y firmo el seƱor Alcalde de Santiago de PĆllaro en el dĆa y hora seƱalado.
f.) Abg. Evelin Lara CampaƱa, Secretaria.
16 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 547 – Registro Oficial
ANEXO 1
TARIFARIO APROBADO PARA LA EMISIĆN DEL CERTIFICADO ANUAL DE
FUNCIONAMIENTO
REMUNERACIĆN BĆSICA UNIFICADA
SRBU
VENTA EN PLAZAS-MERCADOS-SAGUANES
PORCENTAJES
ĆNICA
PEQUEĆO 0 a 30m2
MEDIANO 31 a 100m2
GRANDE 101m2 en
adelante
1
COMERCIO EN GENERAL EN:
PLAZAS, MERCADOS, KIOSKOS,
SAGUANES, AMBULANTES
2%
COMERCIO
ĆNICA
PEQUEĆO 0 a 30m2
MEDIANO 31 a 100m2
GRANDE 101m2 en
adelante
1
VENTA DE ARTĆCULOS MUSICALES
3,00%
6,00%
9,00%
2
VENTA DE ARTESANĆAS
3,00%
6,00%
9,00%
3
VENTA DE ARTĆCULOS DE CUERO
3,00%
6,00%
9,00%
4
VENTA DE ARTĆCULOS DE PLĆSTICO
3,00%
6,00%
9,00%
5
VENTA DE ARTĆCULOS DESECHABLES
3,00%
6,00%
9,00%
6
VENTA DE ACCESORIOS DE VEHĆCULOS (AUTOLUJOS)
3,00%
6,00%
9,00%
7
VENTA DE CALZADO
3,00%
6,00%
9,00%
3
VENTA DE COLCHONES Y DERIVADOS
3,00%
6,00%
9,00%
9
VENTA DE PINTURAS
6,00%
9,00%
12,00%
10
VENTA DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS
3,00%
6,00%
9,00%
11
VENTA Y ELABORACIĆN DE MUEBLES Y/O ELECTRODOMĆSTICOS
10,00%
15,00%
20,00%
12
VENTA DE MATERIAL ELĆCTRICO
6,00%
9,00%
12,00%
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 547 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 17
13
VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES
6,00%
9,00%
12,00%
14
VENTA DE TELAS, TAPICES, LANAS, HILOS, ETC.
3,00%
6,00%
9,00%
15
VENTA DE TELĆFONOS CELULAR Y ACCESORIOS
6,00%
9,00%
12,00%
16
VENTA DE PRENDAS DE VESTIR
3,00%
6,00%
9,00%
17
VENTA DE ARTĆCULOS NO ESPECIFICADOS (BAZAR)
3,00%
6,00%
9,00%
18
CONFITERĆA
3,00%
6,00%
9,00%
19
FARMACIA
6,00%
9,00%
12,00%
20
FERRETERĆA
10,00%
15,00%
20,00%
21
FLORISTERĆA
3,00%
6,00%
9,00%
22
VENTA DE ATAĆDES, LAPIDAS Y ARRIENDO DE CAPILLAS ARDIENTES
6,00%
9,00%
12,00%
23
VIDRIERĆA Y ALUMINIO
6,00%
9,00%
12,00%
24
RELOJERĆA, JOYERĆA Y/O PLATERĆA
6,00%
9,00%
12,00%
25
LIBRERĆA Y/O PAPELERĆA
6,00%
9,00%
12,00%
26
IMPRENTA
3,00%
6,00%
9,00%
27
INSUMOS AGROQUĆMICOS
10,00%
15,00%
20,00%
28
VENTA DE PRODUCTOS NATURALES
3,00%
6,00%
9,00%
29
VENTA DE PLANTAS ORNAMENTALES
3,00%
6,00%
9,00%
30
VENTA DE CARNES Y MARISCOS
3,00%
6,00%
9,00%
31
PANADERĆA Y PASTELERĆA
6,00%
9,00%
12,00%
32
LICORERĆA
6,00%
9,00%
12,00%
33
HELADERĆA
3,00%
6,00%
9,00%
34
FRIGORĆFICO
3,00%
6,00%
9,00%
18 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 547 – Registro Oficial
35
ABARROTES
3,00%
6,00%
9,00%
36
MINI Y SĆPER MERCADO
10,00%
15,00%
30,00%
37
LABORATORIOS FOTOGRĆFICOS
3,00%
6,00%
9,00%
38
ARTES GRĆFICAS Y PUBLICIDAD
3,00%
6,00%
9,00%
39
PATIOS DE COMPRA Y VENTA DE VEHĆCULOS
6,00%
9,00%
12,00%
TALLERES
UMCA
PEQUEĆO
0 a 30m2
MEDIANO 31 a 100m2
GRANDE
I01m2en adelante
I
BICICLETAS Y MOTOS
3,00%
6,00%
9,00%
2
TAPICERĆAS Y AFINES
3,00%
6,00%
9,00%
3
CARPINTERĆA Y EBANISTERĆA
3,00%
6,00%
9,00%
4
COSTURA Y CONFECCIĆN
3,00%
6,00%
9,00%
5
REPARACIĆN ELĆCTRICA Y REFRIGERACIĆN
3,00%
6,00%
9,00%
6
ENDEREZADA Y PINTURA
3,00%
6,00%
9,00%
7
ELECTROMECĆNICAS
3,00%
6,00%
9,00%
8
MECĆNICAS EN GENERAL
3,00%
6,00%
9,00%
9
VULCANIZADORAS
3,00%
6,00%
9,00%
10
LAVANDERĆA. TINTORERĆA, ESTAMPADO
6,00%
9,00%
12,00%
11
LUBRICADORA Y LAVADORA DE AUTOS
6,00%
9,00%
12,00%
12
SASTRERĆAS Y MODISTA
3,00%
6,00%
9,00%
13
REPARACIĆN DE CALZADO
3,00%
6,00%
9,00%
14
JUEGOS PIROTĆCNICOS
6,00%
9,00%
12,00%
15
TRANSPORTE DE GAS DOMĆSTICO
3,00%
6,00%
9,00%
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 547 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 19
16
ASERRADEROS
6,00%
9,00%
12,00%
17
ANTENAS PARA TELEFONĆA CELULAR
20,00%
18
TALABARTERĆA
3,00%
6,00%
9,00%
AGROPECUARIOS
ĆNICA
PEQUEĆO
0 a 30m2
MEDIANO 31 a 100m2
GRANDE 101m2en adelante
1
PRODUCCIĆN PECUARIA
3,00%
6,00%
9,00%
2
PRODUCCIĆN AVĆCOLA
3,00%
6,00%
9,00%
3
PRODUCCIĆN PORCINA
3,00%
6,00%
9,00%
4
PRODUCCIĆN PISCĆCOLA
3,00%
6,00%
9,00%
5
FLORĆCOLA
3,00%
6,00%
9,00%
6
OTRAS NO ESPECIFICADAS
3,00%
6,00%
9,00%
VEHĆCULOS INDIVIDUALES
ĆNICA
PEQUEĆO 0 a 30m2
MEDIANO
31 a 100m2
GRANDE 101m2 en adelante
1
TRANSPORTE DE GPL
6,00%
2
TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS
3,00%
3
TRANSPORTE PUBLICO DE CARGA
6,00%
4
TRANSPORTE DE
COMBUSTIBLE(GASOLINA.
DIESEL)
6,00%
5
OTROS TIPOS DE TRANSPORTE
3,00%
INDUSTRIAS Y FABRILES
ĆNICA
PEQUEĆO 0 a 30m2
MEDIANO 31 a 100m2
GRANDE 101 m2 en adelante
1
INDUSTRIA ALIMENTICIA
10,00%
15,00%
20,00%
2
PROCESADORAS DE FRUTAS
6,00%
9,00%
12,00%
20 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 547 – Registro Oficial
3
FĆBRICA DE BALONES
3,00%
6,00%
9,00%
4
FĆBRICA DE CALZADO
3,00%
6,00%
9,00%
5
FĆBRICA DE MOCHILAS
6,00%
9,00%
12,00%
6
PELADORAS DE POLLOS
6,00%
9,00%
12,00%
7
FĆBRICA DE BLOQUES
6,00%
9,00%
12,00%
8
OTRO TIPO DE FABRICAS NO ESPECIFICADAS
6,00%
9,00%
12,00%
CONCENTRACIĆN DE PUBLICO
ĆNICA
PEQUEĆO 0 a 30m2
MEDIANO 31 a 10Ćm2
GRANDE 101m2en adelante
1
BAR- KARAOKE
10,00%
20,00%
30,00%
2
DISCOTECA
10,00%
20,00%
30,00%
3
BILLAS, NĆNTENDOS.
6,00%
9,00%
12,00%
4
CANTINAS, SODAS BAR
6,00%
9,00%
12,00%
5
COMPLEJOS RECREACIONALES
10,00%
15,00%
20,00%
6
BAR DE ALIMENTOS EN CENTROS DE EDUCACIĆN
3,00%
6,00%
9,00%
7
RESTAURANTE
6,00%
9,00%
12,00%
8
PICANTERĆAS
3,00%
6,00%
9,00%
9
CAFETERĆA
3,00%
6,00%
9,00%
10
COMIDA RĆPIDA 0 DELICATESEN
3,00%
6,00%
9,00%
11
PIZZERĆAS
3,00%
6,00%
20,00%
12
N1GTH CLUB
10,00%
20,00%
30,00%
13
FUNERARIAS (SALA DE VELACIONES)
3,00%
6,00%
12,00%
14
SALAS DE USOS MĆLTIPLES
3,00%
6,00%
12,00%
15
OTRAS ACTIVIDADES DE
6,00%
9,00%
12,00%
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 547 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 21
DIVERSIĆN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHĆLICAS
16
CANCHAS DEPORTIVAS
3,00%
6,00%
9,00%
SERVICIOS
ĆNICA
PEQUEĆO 0 a 30m2
MEDIANO 31 a 100m2
GRANDE 101m2en adelante
1
BANCO, COOPERATIVAS DE AHORRO Y FINANCIERAS
10,00%
20,00%
30,00%
2
SALA DE BELLEZA. DE MASAJES Y ARREGLO DE UĆAS
3,00%
6,00%
9,00%
3
GARAJE
3,00%
6,00%
9,00%
4
SERVICIO DE CORREO
3,00%
6,00%
9,00%
5
PELUQUERĆA
3,00%
6,00%
9,00%
6
SASTRERĆAS Y MODISTA
3,00%
6,00%
9,00%
7
GIMNASIO
6,00%
9,00%
12,00%
S
SPAS COMPLETOS (VENTA DE MEDICINA-TERAPISTAS, ETC)
6,00%
9,00%
12,00%
9
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y MAQUINARIA
6,00%
9,00%
12,00%
10
CENTRO DE COMPUTO, CABINAS TELEFĆNICAS E INTERNET
3,00%
6,00%
9,00%
11
GALLERA
6,00%
9,00%
12,00%
12
RADIODIFUSORAS
6,00%
9,00%
12,00%
13
DEMOLICIĆN Y DESBANQUES
6,00%
9,00%.
12,00%
14
RECARGA Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES
3,00%
9,00%
12,00%
ALOJAMIENTO POR HABITACIĆN
ĆNICA
1 a 10 habit
11 a 20 habit
De 21 habit. en adelante
1
HOTELES
10,00%
20,00%
30,00%
2
HOSTALES
7,00%
17,00%
27,00%
22 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 547 – Registro Oficial
3
PENSIONES
5,00%
15,00%
25,00%
4
MOTELES
10,00%
20,00%
30,00%
5
HOSTERĆAS
10,00%
20,00%
30,00%
6
CABANAS
10,00%
20,00%
30,00%
7
REFUGIOS
10,00%
20,00%
30,00%
8
PARADEROS
6,00%
20,00%
30,00%
SALUD (MSP)
ĆNICA
PEQUEĆO 0 a 30m2
MEDIANO 31 al00m2
GRANDE 101m2en adelante
I
PUESTO DE SALUD
3,00%
6,00%
i 5,00%
2
CONSULTORIO GENERAL
3,00%
6,00%
15,00%
3
CENTRO DE SALUD TIPOS A-B-C
10,00%
20,00%
30,00%
4
CONSULTORIO DE ESPECIALIDADES
10,00%
20,00%
30,00%
5
CENTRO DE ESPECIALIDADES
10,00%
20,00%
30,00%
6
CENTRO CLĆNICO -QUIRĆRGICO (HOSPITAL DEL DĆA)
10,00%
20,00%
30,00%
7
HOSPITAL BĆSICO
10,00%
20,00%
30,00%
8
HOSPITAL ESPECIALIZADO
10,00%
20,00%
30,00%
9
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES
10,00%
20,00%
30,00%
10
CENTROS DE
EXPERIMENTACIĆN CLĆNICA DE ALTA ESPECIALIDAD
10,00%
20,00%
30,00%
11
SERVICIOS DE RADIOLOGĆA E IMAGEN
3,00%
6,00%
15,00%
12
LABORATORIOS DE ANĆLISIS CLĆNICO
3,00%
6,00%
15,00%
13
LABORATORIOS DE ANATOMĆA PATOLĆGICA
3,00%
6,00%
15,00%
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 547 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 23
14
LABORATORIOS FISIOLĆGICO -DINĆMICO
3,00%
6,00%
15,00%
15
SERVICIO DE SANGRE
3,00%
6,00%
15,00%
16
BANCOS DE TEJIDOS Y/O CĆLULAS
10,00%
15,00%
25,00%
17
CENTROS DE DIAGNOSTICO INTEGRAL
10,00%
15,00%
25,00%
18
CENTROS DE REHABILITACIĆN INTEGRAL
10,00%
15,00%
25,00%
19
CENTROS NATURISTAS
10,00%
15,00%
25,00%
OFICINAS
ĆNICA
PEQUEĆO 0 a 30m2
MEDIANO
31al00m2
GRANDE 101m2 en adelante
1
OFICINAS CORPORATIVAS
6,00%
9,00%
12,00%
2
OFICINAS INDIVIDUALES
3,00%
6,00%
9,00%
3
OFICINAS DE TRANSPORTE
3,00%
6,00%
9,00%
FUNDACIONES
ĆNICA
PEQUEĆO 0 a 30m2
MEDIANO 31 a I00m2
GRANDE 101m2 en adelante
1
FUNDACIONES NO GUBERNAMENTALES
6,00%
9,00%
12,00%
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DE APRENDIZAJE
ĆNICA
PEQUEĆO 0 a 30m2
MEDIANO 31 a 100m2
GRANDE 10Im2 en adelante
1
GUARDERĆAS o CIBV
3,00%
6,00%
9,00%
2
JARDINES (INICIAL)
3,00%
6,00%
9,00%
3
ESCUELA (EDUCACIĆN BĆSICA)
3,00%
6,00%
9,00%
4
COLEGIOS (BACHILLERATO)
3,00%
6,00%
9,00%
5
ACADEMIAS
3,00%
6,00%
9,00%
6
CENTROS DE CAPACITACIĆN
3,00%
6,00%
9,00%