Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Miércoles 12 de septiembre de 2018 (R. O.536, 12 -septiembre -2018) Edición Especial

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos bÔsicos:

0647 Barrial «Los Pumas de Liga Tanlahua», domiciliado en el cantón Quito, provincia del Pichincha

0648 Barrial Ā«BerlĆ­n de Liga Tanlahua, domiciliado en el cantón Quito, provincia del ichincha……………………………..19

2 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – Edición Especial N° 536 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0647

EC. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE MINISTRA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

QUE, el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de tas polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;

QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerÔ, promoverÔ y coordinaré la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsarÔ el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarÔ la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolimpicos; y fomentarÔ la participación de las personas con discapacidad,

El Estado garantizarÔ los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarÔn al control estatal, rendición de cuentas y deberÔn distribuirse de forma equitativa.»;

QUE, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, seƱala que; Ā«Et Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación fĆ­sica y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para et desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)ā€;

QUE, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte Ā«Ejercerla competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bÔsicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

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QUE, de acuerdo al literal a) del articulo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo bÔsico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ© contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este articulo y los establecidos en el articulo 29 de Reglamento General a la Ley;

QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

QUE, el articulo 33 del Acuerdo Ministerial 694A da 01 de diciembre de 2016 denominado: INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODEĀ», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«Organización Deportiva ActivaĀ» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 07 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trÔmite MD-DSG-2017-7878, de fecha 24 de agosto de 2017, por medio del cual, el señor José Santos Aneloa Collaguazo, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LOS PUMAS DE LIGA TANLAHUA», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

QUE, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1287 de fecha 08 de septiembre de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LOS PUMAS DE LIGA TANLAHUA».

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En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

ACUERDA:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«LOS PUMAS DE LIGA TANLAHUAĀ», con domicilio y sede en et cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica: bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LOS PUMAS DE LIGA

TANLAHUAĀ».

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo BÔsico Barrial «LOS PUMAS DE LIGA TANLAHUA» tiene su sede y domicilio la parroquia de SAN ANTONIO, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carÔcter recreacional, ajena a todo asunto de carÔcter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y mÔs normativa conexa.

Art. 2.- EstarÔ constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrÔ un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrÔn ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y prÔctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;

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  1. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  2. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  3. Las demÔs que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones;

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

  1. Fundadores y Activos.- SerÔn aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedida del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serÔ reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

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  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos tos beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera,

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS,- Son deberes de Ʃstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que estÔn exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados:
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a) Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;

b) Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

  1. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  2. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el articulo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de (as comisiones encomendadas; d, Por suspensión definitiva;

d) Renuncia por escrito a su calidad de socio;

e) Por fallecimiento;

  1. Por expulsión; y,
  2. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos

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Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones.

  1. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demÔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mÔximo que podrÔ durar la suspensión temporal es de un año.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mÔximo organismo de la Institución y estarÔ integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serÔ ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirÔ dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarÔ con el quórum equivalente a la mitad mÔs uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrÔ sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrĆ” realizarse:

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  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida,
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión,
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harÔn con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se harÔ constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria serÔ suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta,

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogarƔ el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogarƔ el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarƔn el Segundo y Tercer Vocal,
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogarĆ” el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogarĆ” el Segundo Vocal; y en el mismo arden actuarĆ” el Tercer Vocal

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrÔn ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harÔ necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆ­stas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente. Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafinación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
  8. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
  9. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,
  10. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

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DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación.

El Sƭndico y el MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serÔn elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrÔ ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinarÔ en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarÔ de forma inmediata y serÔ presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirÔn a todos los miembros del directorio, dicho directorio serÔ elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarÔ la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrÔ recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;

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f) Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g) Presentar a consideración de la asamblea generaría lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones; Sindico, MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

I) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demÔs que fe asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serÔn designadas en la primera sesión del directorio y estarÔn integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarÔ un presidente y un secretario.

Art. 33.– Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades;

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

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CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A. SECRETARIO/A, TESORERO/A. TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- Et Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente.

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio, y,

h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente harÔ las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirÔ la presidencia hasta la terminación del periodo para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harÔ sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

a) Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del club;

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  1. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarƩ igualmente el libro registro de socios:
  2. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  3. Llevar el archivo del club y su Inventario de bienes;
  4. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  5. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  6. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;
  7. Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
  8. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
  9. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIƓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral c en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demÔs informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas mÔs apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club, y,

h) Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

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SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma licita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirÔn por decisión de la Asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrÔ disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del

Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para tos cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente tas disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización:
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demÔs que se establezcan en la Leyes.

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Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarÔ de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrÔn derecho, a ningún titulo, sobre los bienes de la organización

TITULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos tos conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre si, serÔn resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederÔ de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterÔn a la resolución del Directorio, y.
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serÔn resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de tos órganos del club serÔn apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrÔn acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarÔn sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demÔs circunstancias que incidan en la comisión de la infracción;

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serÔn aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

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Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberÔn estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporta Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberÔn ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas Impuestas por el club a sus socios podrÔn ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para fa imposición de las sanciones constarÔn en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterÔ al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrÔ contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando fa legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularÔn los deberes y obligaciones del Síndico. Módico y demÔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demÔs sobre sus bienes deberÔ reglamentarse,

SEXTA.- El Sƭndico, MƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FÚTBOL, y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: BLANCO Y AZUL.

NOVENA.- Los deportistas se someterÔn al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción

16 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – Edición Especial N° 536 – Registro Oficial

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarÔ su publicación en folletos y distribución entre los socios»

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«LOS PUMAS DE LIGA TANLAHUAĀ», deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva,

ARTƍCULO CUARTO.- el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«LOS PUMAS DE LIGA TANLAHUAĀ», deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobación debida,

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«LOS PUMAS DE LIGA TANLAHUAĀ», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho, Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«Organización Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de

Registro Oficial – Edición Especial N° 536 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – 17

la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirÔ para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovarÔ de manera automÔtica sí no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarÔ el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M. 29 SEP 2017

18 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – Edición Especial N° 536 – Registro Oficial

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de SecretarĆ­a General / Archivo Central Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

Registro Oficial – Edición Especial N° 536 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – 19

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0648

EC. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE MINISTRA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerÔ, promoverÔ y coordinarÔ la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsarÔ el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial, auspiciarÔ la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolimpicos; y fomentarÔ la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarÔ los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarÔn al control estatal, rendición de cuentas y deberÔn distribuirse de forma equitativa»;

QUE, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, seƱala que: ā€œEl Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación fĆ­sica y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»;

QUE, de acuerdo con el articulo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

QUE, el literal a) del articulo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivas bÔsicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

20 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – Edición Especial N° 536 – Registro Oficial

QUE, de acuerdo al literal a) del articulo 96 de la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación, consta el club deportivo bÔsico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)ā€, y. para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

QUE, el articulo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado; Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-Ā«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«Organización Deportiva ActivaĀ» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor

Andrade;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 12 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-7874, de fecha 24 de agosto de 2017, por medio del cual, el seƱor Segundo Roberto Aneloa Tashiguano, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«BERLƍN DE LIGA TANLAHUAĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

QUE, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1286, de fecha 08 de septiembre de 2017, el seƱor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«BERLƍN DE LIGA TANLAHUAĀ».

Registro Oficial – Edición Especial N° 536 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – 21

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

ACUERDA:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«BERLƍN DE LIGA TANLAHUAĀ», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto.

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«BERLƍN DE LIGA

TANLAHUAĀ».

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«BERLƍN DE LIGA TANLAHUAĀ», tiene su sede y domicilio la parroquia SAN ANTONIO, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA, Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreación al, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación y su Reglamento General y mĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarÔ constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- el Club Deportivo tendrÔ un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrÔn ser ilimitado,

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y prÔctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;

22 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – Edición Especial N° 536 – Registro Oficial

  1. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  2. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  3. Las demÔs que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

  1. Fundadores y Activos.- SerÔn aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serÔ reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn tos mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

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  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los Informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las laboras que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ʃstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de tos socios honorarios y vitalicios que estÔn exonerados de estas obligaciones; d, Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d, Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y.
  7. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos

24 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – Edición Especial N° 536 – Registro Oficial

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. tas demÔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mÔximo que podrÔ durar la suspensión temporal es de un afto.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo,

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mÔxima organismo de la Institución y estarÔ integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serÔ ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirÔ dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarÔ con el quórum equivalente a la mitad mÔs uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrÔ sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrĆ” realizarse:

Registro Oficial – Edición Especial N° 536 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – 25

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harÔn con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se harÔ constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria serÔ suscrita por et presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogarƔ el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogarƔ el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarƔn el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogarĆ” el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogarĆ” el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos,

Art. 21.- Las votaciones podrÔn ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harÔ necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆ­stas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” et club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones, e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio:
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
  8. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
  9. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,
  10. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

26 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – Edición Especial N° 536 – Registro Oficial

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación.

El Sƭndico y el MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serÔn elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrÔ ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinarÔ en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocaré de forma inmediata y serÔ presidida por un director de asamblea elegido en et mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirÔn a todos los miembros del directorio, dicho directorio serÔ elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando (o soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarÔ la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrÔ recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;

Registro Oficial – Edición Especial N° 536 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – 27

  1. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  2. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
  3. Nombrar anualmente y en una de sjs tres primeras sesiones: Sƭndico, MƩdico y otros funcionados indispensables para el mejor funcionamiento del club;
  4. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
  5. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
  6. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;
  7. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
  8. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general,
  9. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demÔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serÔn designadas en la primera sesión del directorio y estarÔn integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarÔ un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

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CAPITULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por PRESIDENTBA, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer i a representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a tas asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente harÔ las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirÔ la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harÔ sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

a) Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del club;

Registro Oficial – Edición Especial N° 536 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – 29

  1. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registra de socios;
  2. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  3. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  4. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  5. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  6. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;
  7. Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus Informes y deliberaciones;
  8. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos, y,
  9. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIƓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente,
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demÔs informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas mÔs apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
  8. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

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SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a) Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b) Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;

c) Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d) Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier titulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma licita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirÔn por decisión de la Asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- el club podrÔ disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del

Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el numera de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demÔs que se establezcan en la Leyes.

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Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarÔ de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo liquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrÔn derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

tĆ­tulo vi

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos tos conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serÔn resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederÔ de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterÔn a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre si, serÔn resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serÔn apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrÔn acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarÔn sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demÔs circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal, y,
  4. Suspensión definitiva,

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serÔn aplicadas en observancia al debido proceso y legitima defensa consagrados en la Constitución de la República

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Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberÔn estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberÔn ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrÔn ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarÔn en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterÔ al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA,- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa, y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrÔ contratar el personal administrativo y de servicia que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento Interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del Sƭndico, MƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demÔs sobre sus bienes deberÔ reglamentarse.

SEXTA.- El Sƭndico, MƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO. FÚTBOL, ECUA VOLEY, y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA,- Los colores del club son: AZUL MARINO, ROJO Y BLANCO.

NOVENA.- Los deportistas se someterÔn al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

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DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente esté estatuto, el directorio ordenarÔ su publicación en folletos y distribución entre los socios»

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios,

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«BERLƍN DE LIGA TANLAHUAĀ», deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTƍCULO CUARTO,- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«BERLƍN DE LIGA TANLAHUAĀ», deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobación debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«BERLƍN DE LIGA TANLAHUAĀ», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo portante inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«Organización Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de

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la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirÔ para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovarÔ de manera automÔtica si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera cíe Estado se iniciarÔ el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016,

ARTICULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registra Oficial

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 29 SEP 2017

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MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de SecretarĆ­a General / Archivo Central Quito, D.M. Enero 29 de 2018.