Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 16 de julio de 2019 (R. O.531, 16–julio -2019)

Año III – Nº 531

Quito, martes 16 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

062…….. Declárese Área Protegida a «Bellavista», correspondiente a la jurisdicción territorial de los cantones de Quito y San Miguel de los Bancos

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0049…… Expídense varias directrices para la gestión de gasto público

0050…… Deléguense facultades al Coordinador General Administrativo Financiero

0064…… Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00018-A Deléguese al Coordinador General de Secretaría General para que realice todos los trámites de solicitud de publicación de los actos normativos emitidos

MINEDUC-MINEDUC-2019-00024-A Expídese la Normativa para la Intervención en Establecimientos Educativos

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

098…….. Dispónese el bloqueo definitivo al Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión para Personas Adultas Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad a aquellas personas que consten como héroes y heroínas

099…….. Modifíquese el Manual de procesos para el pago de las transferencias monetarias en la modalidad de ventanilla

ágs.RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA

DE CALIDAD AMBIENTAL:

  1. Ratifíquese la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de Comercialización de Combustibles líquidos Derivados de Hidrocarburos de «ExxonMobil»

042 Apruébese la actualización del Registro Ambiental emitida con Resolución No. 221954 de 24 de abril de 2018, a favor de ECUADORFORTESCUE S.A

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

0000074 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera WORLD TEACH, INC

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE

SALUD Y MEDICINA PREPAGADA –

ACESS:

ACESS-2019-0017 Apruébese el Reglamento Interno del CETAD Centro Terapéutico Amor y Vida para Adolescentes «CENTERAVID», ubicado en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2019-0047-R Expídense los requisitos para la obtención del registro de consolidador y/o desconsolidador de carga marítima

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

Declárense extinguidas de pleno derecho a las siguientes cooperativa de ahorro y crédito:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0111 Nueva Generación Ltda. «En Liquidación

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0135 Proyección Ltda. «En Liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0166 Declárese el cierre de la liquidación y la extinción de pleno derecho de la cooperativa de ahorro y crédito Yuyak Runa Ltda. «En Liquidación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Salinas: Que reforma a la Ordenanza que regula el plan social de subasta, venta y arrendamiento de terrenos municipales ubicados en la zona urbana y rural

No. 062

Marcelo Eduardo Mata Guerrero

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Carta Fundamental del Estado establece que es derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental;

Que, el inciso segundo del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los consejos municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, en el artículo 405 de la Carta Magna señala que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará

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por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;

Que, los literales a) y b) del artículo 8 del Convenio de Diversidad Biológica, publicado en el Registro Oficial Nro. 647 el 6 de marzo de 1995, señala que cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, y cuando sea necesario elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

Que, el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas del Convenio de Diversidad Biológica adoptado por la Séptima Conferencia de las Partes realizada en Kuala Lumpur – Malasia del 9 al 20 de febrero del 2004, determinó la necesidad de dirigir acciones para la planificación, selección, creación, fortalecimiento, gestión de sistemas y sitios de áreas protegidas;

Que, el artículo 37 del Código Orgánico del Ambiente señala que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas estará integrado por los subsistemas estatales, autónomos descentralizados, comunitario y privado. Su declaratoria, categorización, recategorización, regulación y administración deberán garantizar la conservación, manejo y uso sostenible de la biodiversidad, así como la conectividad funcional de los ecosistemas terrestres, insulares, marinos, marino-costeros y los derechos de la naturaleza;

Que, el artículo 39 del Código Orgánico del Ambiente establece que la gestión y administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas deberá basarse en los principios ambientales de la Constitución y en los principios de intangibilidad y de conservación, así como en los criterios de manejo integral, representatividad, singularidad, complementariedad y gestión intersectorial;

Que, el Ministerio del Ambiente, con Acuerdo Ministerial No. 083 de 08 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 829 de 30 de agosto de 2016, establece: «Los procedimientos para la declaración y gestión de áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Privado y Comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) «;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 083, señala que el: «Subsistema Privado, es un componente del SNAP, conformado por áreas protegidas declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional a solicitud de uno o más propietarios privados”;

Que, el artículo 15 del Acuerdo Ministerial antes mencionado, establece las obligaciones que los

propietarios privados tendrán que cumplir en cuanto a la declaratoria, administración y gestión de las áreas protegidas del correspondiente subsistema del SNAP;

Que, el artículo 31 del Acuerdo Ministerial antes mencionado, manifiesta que las Áreas protegidas privadas son espacios naturales declarados como protegidos para cumplir los objetivos de conservación y manejo sostenible del área y que se encuentran debidamente declaradas y registradas por la Autoridad Ambiental al SNAP;

Que, el artículo 32 del acto administrativo ante mencionado, establece los criterios para declarar un espacio del territorio o predio como área protegida de los subsistemas autónomo descentralizado, comunitario o privado del SNAP, la Autoridad Ambiental Nacional verificará que complemente, los esfuerzos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que sea relevante en la protección del patrimonio natural del país, que aporte al cumplimiento de los objetivos nacionales de conservación y que no se contraponga con las correspondientes disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, con base a los siguientes criterios: a) Contar con espacios naturales que solventen los vacíos de conservación, conectividad y representatividad de la biodiversidad del país; b) Contener ecosistemas frágiles y amenazados como páramos, humedales, manglares, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos, ecosistemas marinos y marinos costeros, entre otros; c)Registrar la presencia de poblaciones viables de especies que tengan algún tipo de amenaza o endemismo; d) Generar servicios ecosistémicos, en especial los que benefician la vida humana como hídricos, paisajísticos, prevención de desastres, mitigación, etc.; de Estatus legal: a) Los proponentes de los territorios o predios privados a ser declarados como área protegida deberán contar con un representante legal;, quien se constituirá en el interlocutor directo con la Autoridad Ambiental Nacional; y, b) En caso de un predio privado el/los proponente/s deberá contar con el/los título/s de propiedad o documentos que acredite la titularidad sobre su predio; y, de Ordenamiento territorial: a) Evitar la superposición entre los espacios a ser declarados como áreas protegidas acorde al modelo de desarrollo sustentable establecido por el Estado;

Que, el artículo 37 del mencionado instrumento jurídico, manifiesta los requisitos para la declaración de un área protegida del Subsistema Privado y señala que la Autoridad Ambiental Nacional determinará la viabilidad de declarar un predio privado, como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP, con base a los criterios señalados en el presente Acuerdo Ministerial. El/los propietario/s de predio/s privado/s interesados en la declaratoria de estos en el respectivo subsistema del SNAP, deberá presentar para la evaluación, análisis y aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional los siguientes requisitos: a) Solicitud de declaratoria del predio privado como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP; b) Realización de estudios técnicos preliminares que contengan información sobre la relevancia para el cumplimiento de los objetivos nacionales de conservación y la relación con el área privada a crearse como área protegida; c) Análisis de la capacidad del/los propietario/s para el manejo y

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administración del área protegida con la finalidad de determinar los mecanismos de gestión y cooperación con actores públicos y privados; d) Determinación legal del régimen de tenencia de la tierra mediante la verificación de la existencia de títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, sea esta individual o en asocio entre dos o más propietarios. Se deberá identificar que no existan conflictos de tenencia de las tierras actuales o pre existentes; e) Formalización de la voluntad del propietario o propietarios para crear un área protegida sobre sus predios, que deberá ser manifestada mediante la presentación de un instrumento de carácter público; f) Documento de alternativas de manejo; y, g) Plan de sostenibilidad financiera;

Que, el artículo 39 del mencionado instrumento jurídico, señala el procedimiento para la declaración de áreas protegidas privadas del SNAP;

Que, mediante memorando Nro. MAE-SG-2019-2380-E de 13 de febrero de 2019, el Sr. Richard Terence Parsons manifestó la voluntad de que sus predios ubicados en la provincia de Pichincha, cantón Quito y San Miguel de los Bancos, parroquias Nanegalito y Mindo, sean declarados por la Autoridad Ambiental como Área Protegida del Subsistema Privado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP);

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DNB-2019-0282-O de 20 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Biodiversidad, manifestó que dentro de las competencias que tiene el Ministerio del Ambiente para declarar áreas protegidas, encuentran realizando el respectivo análisis sobre la viabilidad del requerimiento del Sr. Richard Terence Parsons de ingresar sus predios al Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Por lo cual se solicitó al Distrito Metropolitano de Quito, el catastro y principalmente los archivos shapefiles con DATUM WGS84, zona 17 sur, de las propiedades del Sr. Richard Terence Parsons, ubicadas en el cantón Quito, parroquia Nanegalito;

Que, mediante oficio No.DMC-4201 de 23 de abril de 2019, la Directora Metropolitana de catastro, entregó un CD el cual contiene una GaoDataBase (GDB) con la información catastral de los predios solicitados por el Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Acta de ReuniónNo. MAE-DNB-2019-001 de 25 de marzo de 2019, el equipo técnico conformado por la Dirección Nacional de Biodiversidad (DNB), la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación (DISE), el Proyecto Anfibios y Recursos Genéticos (PARG) y el proponente del Área Protegida Privada Bellavista (APPB), realiza una revisión de la propuesta de límites del APPB;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNB-2019-0361-O de 11 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Biodiversidad, envió a la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) el shape con DATUM WGS84 Z17S, de la propuesta de creación del área protegida del subsistema

privado Bellavista, ubicada en la provincia de Pichincha y solicitó que se certifique si existen o no concesiones mineras que intersequen con dicha área;

Que, mediante oficio Nro. ARCOM-DSCCTM-2019-0006-O de 12 de abril de 2019, la Directora de Seguimiento, Control y Catastro Técnico Minero, remitió el Certificado No. ARCOM- DSCCTM-2019-0010, en el cual se señaló «una vez revisada la cartografía remitida por el Ministerio del Ambiente y proyectada al sistema de referencia PSAD56, proyección UTM, zona 17 sur (sistema en el cual se maneja el Sistema de Gestión Minero) se ha verificado que el área denominada «Bellavista» no interseca con concesiones mineras bajo ningún régimen de explotación»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2019-0759-M de 12 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Biodiversidad, informó al Programa Socio Bosque que «el Sr. Richad Parsons propietario del área privada Bellavista, cuyo predio se encuentra dentro del Programa Socio Bosque, solicitó a esta Dirección a través de Oficio Nro. MAE-SG-2019-2380-E se realice el trámite necesario para la declaración del áreaprivadaBellavista como parte del SNAP. Por lo expuesto y en virtud de que el predio del Señor Parsons se encuentra dentro del Programa Socio Bosque, ponemos en su conocimiento que se está realizando el análisis técnico y legal en cumplimiento del Acuerdo Ministerial 083 en el que se establecen los PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS DE LOS SUBSISTEMAS: AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO, PRIVADO Y COMUNITARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SNAP) «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2019-0747-M del 11 de abril de 2019, Dirección Nacional de Biodiversidad, informó a la Dirección Nacional Forestal que la propuesta de área protegida Bellavista se encuentra dentro del Bosque y Vegetación Protector «CUENCA RIO GUAYLLABAMBA (ÁREA 1 – ÁREA 2) y MINDO NAMBILLO» y solicitó emitir el criterio técnico respecto a la creación del área protegida privada Bellavista del Sr. Richard Parsons, realizar los procesos correspondientes previo a la declaratoria como área protegida y que no exista un traslape entre estas formas de conservación;

Que, la Dirección Nacional Forestal mediante memorando Nro. MAE-DNF-2019-2083-M de 24 de abril de 2019, manifestó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, que luego de que el equipo técnico procedió a realizar el análisis de los límites del predio privado, emitió el siguiente pronunciamiento: » 1) Se identificó que el predio privado «Bellavista» traslapa con el BVP «CUENCA RIO GUAYLLABAMBA (ÁREA 1 – ÁREA 2) » en un área de 24,63 ha, y con el BVP «MINDO NAMBILLO» en un área de 6,66 ha. 2) Se recomienda realizar una inspección de campo conjunta con los técnicos de la Dirección Nacional de Biodiversidad, Dirección Nacional Forestal y Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha, en la cual se haga una verificación de los límites del área tendiente a ser declarada área protegida privada y se haga un reconocimiento del estado de la cobertura

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vegetal. 3) Una vez se haya emitido el pronunciamiento por parte de esta Dirección con base al respectivo informe técnico de campo, y se realicen todos los procesos establecidos en el Acuerdo Nro. 083 «PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS»; se recomendaría establecer en el Acuerdo Ministerial de declaratoria, la exclusión del área protegida privada «Bellavista» de los BVP: «CUENCA RIO GUAYLLABAMBA (ÁREA 1 -ÁREA 2) «y «MINDO NAMBILLO»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2019-0894-M de 29 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Biodiversidad, en respuesta al memorando Nro. MAE-DNF-2019-2083-M, solicitó a la Dirección Nacional de Forestal que se designe a un técnico para realizar una inspección de campo al área protegida Bellavista que se realizará los días 6 y 7 de mayo de 2019;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2019-0905-M de 30 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Biodiversidad, en respuesta al memorando Nro. MAE-DNF-2019-2083-M emitido por la Dirección Nacional Forestal, solicitó a la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación, se designe a un técnico para realizar una inspección de campo al área protegida Bellavista que se realizará los días 6 y 7 de mayo de 2019;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DISE-2019-0891-M de 04 de mayo de 2019, la Dirección de Información Seguimiento y Evaluación delegó al Ing. Oscar Periche, para realizar la inspección conjuntamente con la Dirección Nacional de Biodiversidad al área protegida Bellavista;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2019-0951-M de 08 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Biodiversidad, informó a la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación que a la inspección participaron representantes de las siguientes direcciones: La Dirección Provincial de Pichincha, Dirección Nacional Forestal, Dirección de Información Seguimiento y Evaluación y la Dirección Nacional de Biodiversidad, con el fin de: 1) Verificar las coordenadas del predio propuesto a área protegida privada Bellavista y 2) Elaborar la descripción del límite propuesto a área protegida privada Bellavista. «Cabe mencionar que se logró consensuar la descripción de los límites del área propuesta por todos los técnicos, de las diferentes Direcciones, por lo cual se solicita la aprobación del límite (shape) y Descripción del límite»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DISE-2019-0973-M del 13 de mayo de 2019, la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación, en respuesta al memorando Nro. MAE-DNB-2019-0951-M, señala que la antes mencionada Dirección ha realizado la validación geográfica obteniendo como resultado lo siguiente: «El límite de la propuesta de creación del Área Protegida Privada Bellavista presenta traslapes con áreas que corresponden a Bosques y Vegetación Protectores – BVP denominadas Mindo Nambillo y Cuenca Río Guayllabamba (Área 1 – Área 2). Es necesario la actualización de la información de la capa de Bosques y Vegetación

Protectores -BVP con la respectiva exclusión de las áreas anteriormente mencionadas. Bajo este contexto y una vez solventadas las observaciones adjuntas, correspondiente al archivo shapefile y la descripción de la propuesta de creación del área protegida, esta Dependencia recomienda dar continuidad al proceso de declaratoria»;

Que, mediante Informe Técnico No. MAE-DNF-DPACH-2019_MB_SC_VC_02 de 13 de mayo de 2019, elaborado por Fernanda Báez funcionaría de la Dirección Nacional Forestal y Silvana Chulde funcionaría de la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha, revisado por Juan Carlos Vizuete, responsable de la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha y aprobado por Milton Ordoñez, Director Nacional de Forestal, Subrogante, en cuya parte pertinente señalaron: » CONCLUSIONES: El área a ser declarado como Área Protegida Privada abarca 347,69 ha, dicha superficie representa el 0,02% del BVP Mindo Nambillo’ y el 0,16% del BVP ‘Cuenca Alta del Río Guayllabamba’. Luego de que ésta superficie sea declarada como APP, quedaría bajo la categoría de Bosque y Vegetación Protector-BVP una superficie restante de 19525,98 ha del BVP Mindo Nambillo’y una superficie restante de 15602,08 ha del BVP «Cuenca Alta del Río Guayllabamba». La sección del límite del BVP «Mindo Nambillo » y el predio Bellavista que pasa por la carretera lastrada Tandayapa- San Tadeo, será ajustado al límite del predio Bellavista, de tal manera, que tanto el APP como el BVP empaten geométricamente. En la inspección de campo realizada los días 06 y 07 de mayo de 2019 en la cual participaron conjuntamente la DNF, DNB Y DPAPCH, se lograron levantar 11 coordenadas GPS, mediante las cuales se verificaron los límites del predio privado Bellavista, que en efecto colindan con los BVP «Mindo Nambillo» y el Área 1 del «Cuenca Alta del Rúo Guayabamba» RECOMENDACIONES: (…) Se recomienda dar continuidad al proceso de creación del Área Protegida Privada Bellavista. Se recomienda enunciar en el Acuerdo Ministerial de creación del APP Bellavista, la exclusión de las 6,56 ha del área del BVP «Mindo Nambillo»y las 24,63 ha del BVP «Cuenca Alta del Río Guayabamba». Una vez se suscriba el Acuerdo Ministerial de creación del APP Bellavista se recomienda realizar la actualización de la base de datos cartográfica oficial de BVP, excluyendo el área del APP de los dos BVP en cuestión. «;

Que, mediante al oficio de 16 de mayo de 2019 signado con el número MAE-SG-2019-6272-E, el Sr. Richard Terence Parsons y la Sra. Gloria Nicholls Mejía solicitan a esta Cartera de Estado, se inicie el trámite de aprobación requerido para la declaración como área protegida del subsistema privado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas el Área Protegida Privada Bellavista, por lo que adjuntan la documentación requerida en el Art. 37 del Acuerdo Ministerial No. 083 de 08 de agosto de 2016;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2019-1062-M de 28 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió a la Subsecretaría de Patrimonio Natural el informe técnico y el expediente que justifica la

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propuesta para la creación del área protegida Bellavista dentro del Subsistema Privado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2019-0802-M de 28 de mayo de 2019, la Subsecretaría de Patrimonio Natural, remitió a la Coordinación General Jurídica el informe técnico debidamente aprobado y el expediente con el fin de que se continúe con el proceso para la declaración de la mencionada área;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 01 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 24 numeral 7 del Código Orgánico del Ambiente.

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar Área Protegida a » Bellavista» con una superficie de 347,69 hectáreas, correspondiente a la jurisdicción territorial de los cantones de Quito y San Miguel de los Bancos e incorporarla al Subsistema Privado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador con la siguiente ubicación:

El área protegida, que será administrada por los conyugues Richard Terence Parsons y Gloria Nicholls Mejía, se encuentra circunscrita dentro de los siguientes límites:

Norte: Parte desde el punto 1 de coordenadas Norte 9998327,03 Este 755351,08 en línea recta en sentido noreste hasta el punto 2 de coordenadas Norte 9998933,74 Este 757378,04 que colinda con la Propiedad de Gladys Veloz; del punto 2 siguiendo el camino lastrado denominado Taguaguirí en sentido sureste hacia el punto 3 de coordenadas Norte 9998332,24 Este 757631,46; del punto 3 en sentido sureste al punto 4 de coordenadas Norte 9998281,60 Este 758390,08 que colinda con el Lote Nro. 6 de señor David Lloyd Johnson; desde punto 4 siguiendo la carretera lastrada a Tandayapa hasta el punto 5 de coordenadas Norte 9998413,19 Este 758462,28; del punto 5 en sentido sureste hasta la intersección de la Quebrada s/n con la Quebrada La Bola en el punto 6 de coordenadas Norte 9998346,14 Este 758778,19.

Sur: Del punto 10 en sentido suroeste hasta el punto 11 de coordenadas Norte 9996694,40 Este 758274,20 colinda con el Bosque Protector Cuenca Río Guayllabamba (Área 1); del punto 11 en sentido noroeste hasta la intersección con la carretera lastrada en el punto 12 de coordenadas Norte 9997187,67 Este 757354,31 colinda con el Bosque Protector Mindo Nambillo; del punto 12 en sentido suroeste siguiendo la carretera lastrada a Tandayapa hasta el punto 13 de coordenada Norte 9996596,50, Este 756564,44.

Este: Desde el punto 6 siguiendo la Quebrada La Bola hasta el punto 7 de coordenadas Norte 9997890,02 Este

758613,95; del punto 7 en línea recta en sentido suroeste hasta el punto 8 de coordenadas Norte 9997822,08 Este 758113,85 colinda con el predio de Niels Krabbe; del punto 8 en sentido suroeste siguiendo la carretera lastrada hasta el punto 9 de coordenadas Norte 9997678,66 Este 757658,46; del punto 9 en sentido sureste hasta el punto 10 de coordenadas Norte 9997229,05 Este 758274,20 colinda con el predio de Luís Pallares.

Oeste: Del punto 13 en sentido noroeste hasta el punto 14 de coordenadas Norte 9997694,46 Este 756303,20 colinda con los terrenos del Dr. Galarza y Guillermo López; del punto 14 en sentido norte hasta el punto 15 de coordenadas Norte 9998031,96 Este 756288,49, continúa del punto 15 en sentido noroeste hasta el punto 16 de coordenadas Norte 9998261,31 Este 756227,46, continúa del punto 16, en sentido noroeste en línea recta hasta punto 1 donde inicia el límite del área. Del punto 14 al punto 1 colinda con predios privados.

Artículo 2.- El área natural incorporada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, cumplirá con los objetivos previstos en el Art. 38 del Código Orgánico del Ambiente.

Quedan prohíbas todas las actividades ajenas al objeto de la declaración, al tenor de lo previsto en los Arts. 37, 38, 49, 50, 53, 54, 60, 70, entre otros, del Código Orgánico del Ambiente.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo prescrito en el Art. 51 del Código Orgánico del Ambiente, regístrese esta declaratoria, en el Registro Nacional de Áreas Protegidas y una vez realizada, notifíquese a las siguientes autoridades:

  1. La Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería-MAG;
  2. La Autoridad Única del Agua-SENAGUA;
  3. La Autoridad Nacional de Turismo-MINTUR;
  4. La entidad nacional encargada del catastro nacional integrado georreferenciado-MIDUVI;
  5. Al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, provincia del Pichincha;
  6. Al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos, provincia del Pichincha;
  7. Al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha.
  8. Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

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Artículo 4.- Inscríbase la presente declaratoria de área protegida en los respectivos Registros de la Propiedad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones de Quito y San Miguel de los Bancos, de la provincia de Pichincha, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del Art. 51 del Código Orgánico del Ambiente.

Artículo 5.- La administración y gestión del área protegida se encontrará a cargo los conyugues Richard Terence Parsons y Gloria Nicholls Mejía y se sustentará en la o las herramientas de gestión que genere con el apoyo de la Autoridad Ambiental Nacional, misma que estará sujeto a las evaluaciones técnicas periódicas con el fin de verificar que se cumpla con los objetivos de esta, conforme lo previsto en los Arts. 24 numeral 2, 37 inciso último, 38, 42 y 45 del Código Orgánico del Ambiente.

El seguimiento, monitoreo y evaluación realizará la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad de la Subsecretaría de Patrimonio Natural.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección Nacional de Biodiversidad una vez que se cuente con la normativa secundaria emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, sobre los requisitos que permita establecer las categorías de los subsistemas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, determinará la categoría del área protegida en una de las previstas en el artículo 41 del referido Código.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional Forestal en un término de 30 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, deberá actualizar la información de la cobertura geográfica de los siguientes Bosques y Vegetación Protectores a) «Cuenca Alta del Río Guayllabamba» excluyendo 24,63 ha y b) «Mindo Nambillo» excluyendo 6,56 ha, mismas que pasaran a formar parte del Área Protegida Privada Bellavista.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encargase a la Subsecretaría de Patrimonio Natural y Dirección Nacional de Biodiversidad, en coordinación con la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de junio de 2019.

Comuníquese y publíquese

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

No. 0049

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados «;

Que, el artículo 299 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central con las subcuentas correspondientes y que en dicha entidad bancaria se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados, además de las cuentas que correspondan. Así mismo, se determina que los recursos públicos se manejarán en la banca pública de acuerdo con la ley;

Que, el inciso primero del artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP «… comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley»;

Que, el artículo 71 del referido cuerpo legal determina que la rectoría del referido sistema le corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, siendo éste el ente rector del SINFIP;

Que, el artículo 74 de la norma ut supra, establece las distintas atribuciones y deberes que el ente rector del SINFIP debe cumplir, entre las cuales, podemos citar los siguientes números: «3. Precautelar el cumplimiento de los objetivos de política fiscal prevista en la Constitución de la Repúblicay las leyes, en el ámbito de su competencia; 5. Acordar y definir con el ente rector de la Planificación Nacional las orientaciones de política de carácter general, de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas; 6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las

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entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes; 7. Organizar el SINFIP y la gestión financiera de los organismos, entidades y dependencias del sector público, para lograr la efectividad en la asignación y utilización de los recursos públicos; 11. Dictar de manera privativa las políticas, normas y directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado; 13. Requerir a las entidades, instituciones, organismos y personas de derecho público y/o privado, la información sobre la utilización de los recursos públicos; en coordinación con la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo; 19. Asignar recursos públicos a favor de entidades de derecho público en el marco del Presupuesto General del Estado, conforme a la reglamentación correspondiente; 28. Efectuar el seguimiento y evaluación de la gestión fiscal del Estado; 36. Realizar las transferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por las entidades y organismos del sector público contraídas sobre la base de la programación y la disponibilidad de caja «;

Que, los artículos 114 y 115 del Código citado prevén que: (i) «las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero»; y, (ii) «ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria;

Que, el artículo 63 en sus números 1 y 2 del Reglamento General al Código Orgánico de Planiñcación y Finanzas Públicas obliga a las entidades del sector público, entre otros aspectos, a: «i. Aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en relación con el SINFIP; 2. Establecer procedimientos para la aplicación de las disposiciones legales y normas pertinentes que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del ámbito de su competencia, en función de sus necesidades y características particulares»;

Que, el artículo 101 del Reglamento ibídem dispone que: «Cada entidad del sector público podrá emitir certificaciones presupuestarias anuales solamente en función de su presupuesto aprobado. La certificación presupuestaria anual implica un compromiso al espacio presupuestario disponible en el ejercicio fiscal vigente. Los compromisos generados pueden modificarse, liquidarse o anularse, de conformidad con la norma técnica expedida para el efecto. Ninguna entidad u organismo del sector público, así como ningún servidor público, contraerá compromisos celebrará contratos o convenios, autorizará o contraerá obligaciones, respecto de recursos financieros, sin que exista la respectiva certificación anual o plurianual según sea el caso, salvo los casos previstos en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas «;

Que, el artículo 77 numeral I literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece «Máximas autoridades, titulares y responsables. – Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas:

… e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones… «;

Que, el Artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales… «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 336 emitido por el Ministro de Finanzas el 9 de diciembre de 2015, se expiden las normas técnicas relacionadas con la emisión, modificación, liquidación y anulación de certificaciones presupuestarias anuales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 838 publicado en el Registro Oficial No. 656 de 24 de diciembre de 2015, se emitieron las Normas para el control de la eficiencia de las inversiones públicas de la Función Ejecutiva o con cargo al Presupuesto General del Estado;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1217 emitido el 14 de octubre de 2016 y publicado en el Registro Oficial Nro. 881 de 14 de noviembre de 2016, se reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 838 respecto a las Normas para el control de la eficiencia de las inversiones públicas de la Función Ejecutiva o con cargo al Presupuesto General del Estado;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 58 emitido el 5 de julio de 2017 y publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 14 de julio de 2017, se emitieron las Normas para el Control de la Eficiencia de la Inversión Pública, modificando el Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; derogando las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nro. 838 que no sean compatibles con el presente Decreto; el Decreto Ejecutivo Nro. 1217; y, cualquier norma jurídica de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente Decreto;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 114 emitido por el Ministro de Economía y Finanzas el 16 de octubre de 2017, se expiden las normas técnicas relacionadas con aprobación de certificaciones presupuestarias plurianuales para egresos permanentes y no permanentes, y sus modificaciones de ser el caso;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 198 emitido el 12 de noviembre de 2017 y publicado en el Registro Oficial Nro. 124 de 21 de noviembre de 2017, se suprimieron los

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artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 58; se derogó en su totalidad el Decreto Ejecutivo Nro. 838; y, se sustituyó la reforma número 14 del Decreto Ejecutivo Nro. 58;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 842 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 647 de 11 de diciembre de 2015 se crea la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP, teniendo por objeto planificar, articular, coordinar, controlar y validar las políticas y acciones de todas las empresas públicas, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio, constituidas por la Función Ejecutiva y de las que se llegaran a crear, fusionar o suprimir; con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión, técnica, administrativa y financiera;

Que, con Decreto Ejecutivo 392 de 15 de mayo de 2018, el señor Presidente de la República del Ecuador, designa al Econ. Richard Iván Martínez Alvarado como Ministro de Economía y Finanzas;

Que, con Acuerdos Ministeriales Nro. 9 y 11, emitidos el 18 y 21 de enero de 2016 y, el primero publicado en el Registro Oficial Nro. 702 de 01 de marzo de 2016, el Ministro de Finanzas expide Directrices para la Gestión del Gasto Público No Permanente;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 11, de 16 de enero de 2017, el Ministro de Finanzas expide Directrices para la Gestión del Gasto Público; derogando los Acuerdos Ministeriales Nro. 9y 11 de 18 y 21 de enero de 2016;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 33, emitido el 16 de agosto de 2017 y publicado en el Registro Oficial Nro. 77 de 12 de septiembre de 2017, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo expide la Norma Técnica para Optimizar la Aplicación de las Disposiciones para el Control de la Eficiencia del Gasto Público, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo Nro. 58, emitido el 5 de julio de 2017 y publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 14 de julio de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732 de 13 de mayo de 2019, se establecen nuevas atribuciones para la Empresa Pública Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP), relacionadas a la Planificación Estratégica de sus coordinadas; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE GASTO PÚBLICO.

Artículo 1.- Las presentes disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, instituciones y organismos que conforman el Presupuesto

General del Estado; así como, para las Empresas Públicas creadas por la Función Ejecutiva y que reciben recursos del Presupuesto General del Estado.

Exclúyanse de la aplicación del presente Acuerdo las universidades y escuelas politécnicas creadas antes de la expedición de la Constitución de la República.

Artículo 2.- Para el gasto público permanente, las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas sujetas a las presentes directrices, previo a la emisión de la certificación presupuestaria anual para contraer cualquier obligación que involucre incremento en el costo del contrato o convenio principal, deberán certificar, a través de la herramienta del Sistema de Administración Financiera e-SIGEF o el sistema que lo reemplace, que posee los informes y autorizaciones habilitantes establecidas en la normativa vigente.

Las empresas públicas sujetas a las presentes directrices y que no transacciona en la herramienta e-SIGEF o el sistema que lo reemplace, deberán indicar en el oficio de solicitud de trasferencia de recursos, la certificación de que poseen los informes y autorizaciones habilitantes establecidos en la normativa vigente.

Artículo 3.- Para el gasto público no permanente, todas las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas sujetas a las presentes directrices, previo a emitir la certificación presupuestaria para contraer cualquier obligación, y suscribir convenios que conlleven la transferencia de recursos, incluido todo instrumento que involucre incremento en el costo del contrato o convenio principal, solicitarán al ente rector de las finanzas públicas o su Unidad de Administración Financiera – UDAF, la emisión del aval respecto de los montos a certificar y/o comprometer, para lo cual deberán certificar que poseen los informes y autorizaciones habilitantes establecidos en la normativa vigente.

La UDAF de cada entidad, institución, organismo o empresa pública sujeta a las presentes directrices, podrán aprobar los correspondientes avales, de conformidad con los lineamientos que emita el Ministerio de Economía y Finanzas sobre los ítems de gasto no permanente sujeto a aprobación de las UDAF; adicionalmente, podrán anular y rechazar los avales aprobados y solicitados a través de la herramienta e-SIGEF o el sistema que lo reemplace.

En el caso de las empresas públicas sujetas a las presentes directrices, que no transaccionan en la herramienta e-SIGEF o el sistema que lo reemplace, deberán solicitar la anulación y rechazo de los avales aprobados y solicitados, mediante comunicación por escrito suscrita por la máxima autoridad de la empresa, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- La máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas sujetas a las presentes directrices, que transaccionan en la herramienta e-SIGEF o el sistema que lo reemplace, autorizará la solicitud de aval y delegará al responsable del módulo correspondiente en la herramienta del Sistema

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de Administración Financiera e-SIGEF o el sistema que lo reemplace el registro y/o consolidación de la información y envío de la petición con el detalle de la solicitud de aval, a través de la aplicación informática creada en el e-SIGEF o el sistema que lo reemplace por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Para las empresas públicas sujetas a las presentes directrices y que no transaccionan en la herramienta e-SIGEF o el sistema que lo reemplace, su máxima autoridad, solicitará mediante oficio el aval correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas adjuntando la documentación habilitante definida en la normativa y el detalle de los contratos de conformidad con los lineamientos que se emitirán al respecto.

Para los convenios que conlleven transferencias de recursos, la máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas, sujetas a las presentes directrices solicitarán mediante oficio el aval correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas adjuntando la documentación habilitante definida en la normativa y el detalle de los convenios de conformidad con los lineamientos que se emitirán al respecto.

La máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas, sujetas a las presentes directrices, podrán delegar las atribuciones definidas en este artículo, siempre y cuando el monto del aval solicitado o del contrato o convenio principal no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; en cuyo caso, los instrumentos de delegación establecerán la obligatoriedad que tiene el delegado de informar de manera periódica sobre las autorizaciones de avales emitidas en virtud de la delegación. En los demás casos, las atribuciones de la máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas, sujetas a las presentes directrices definidas en este artículo, serán indelegables.

Artículo 5.- Las certificaciones presupuestarias plurianuales para inversión serán solicitadas a los entes rectores de planificación y de finanzas públicas, mientras QUE, para el gasto permanente únicamente al ente rector de las finanzas públicas, conforme lo establece la normativa vigente.

Artículo 6.- Todas las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas, sujetas a las presentes directrices, deberán registrar en el aplicativo correspondiente del Sistema de Administración Financiera e-SIGEF o el sistema que lo reemplace, todos los contratos celebrados en el país o en el exterior, incluidos aquellos que se realicen bajo régimen especial, y los que excepcionalmente tienen como mecanismo de pago las cartas de crédito, y que impliquen transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado, como requisito previo para la realización del pago, independientemente de que en sus cláusulas se defina o no la entrega de anticipos.

Todos los instrumentos suscritos que involucren incremento en el costo del contrato principal deberán ser registrados

en el Sistema de Administración Financiera e-SIGEF o el sistema que lo reemplace, de manera vinculada al contrato principal, para viabilizar la generación de compromisos, entrega de anticipos de ser el caso, y devengos.

Para las entidades que no transaccionan en la herramienta del Sistema de Administración Financiera e-SIGEF o el sistema que lo reemplace, deberán reportar periódicamente el detalle de los instrumentos suscritos al Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los lineamientos que se emitan para el efecto.

Artículo 7.- Para los convenios que conlleven transferencias de recursos, las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas sujetas a las presentes directrices, reportarán periódicamente el detalle de los convenios suscritos al Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a los lineamientos que se emitan para el efecto.

Artículo 8.- Si la solicitud de aval está fundamentada en situaciones de emergencia declaradas conforme la normativa vigente, se acompañará a la petición el acto administrativo pertinente que declara tal hecho, acorde a lo señalado en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En el caso de declaratoria del Estado de Excepción se procederá conforme a las disposiciones legales establecidas en el mismo y los lineamientos que emita para el efecto el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9.- La autorización de la solicitud del aval emitida por la máxima autoridad o su delegado, se mantendrá vigente por el mismo periodo de vigencia del proyecto de inversión asociado, incluyendo sus ampliaciones si existieran.

En el evento de que una entidad, institución, organismo o empresa pública sujetas a las presentes directrices, haya obtenido la aprobación del aval en el Sistema de Administración Financiera e-SIGEF o el sistema que lo reemplace, pero no haya concluido el proceso de contratación, hasta la finalización del ejercicio fiscal en el cual se emitió el aval, las entidades deberán anular o solicitar al MEF la anulación de los avales, según sea el caso, y luego de realizar las gestiones pertinentes para que la obligación contractual conste en el presupuesto del ejercicio fiscal vigente y previo a la suscripción del contrato o suscripción del Convenio, deberá solicitar un nuevo aval de conformidad con los lineamientos que emita para el efecto el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 10.- El incumplimiento de estas disposiciones por parte de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas sujetas a las presentes directrices, se pondrá en conocimiento de los órganos de control respectivos.

Artículo 11.- El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá en el término de 60 días, los lineamientos que se definen en el presente Acuerdo, mediante oficio circular para todas las entidades, instituciones, organismos y

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empresas públicas sujetas al presente; asegurará su publicación en el portal institucional; y, los actualizará cuando lo considere necesario.

Artículo 12.- Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. 11, de 16 de enero de 2017, y cualquier otra norma de igual a menor jerarquía que se oponga al presente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Mientras el Ministerio de Economía y Finanzas emite los lineamientos que se determinan en el artículo 11, las entidades deberán cumplir todos aquellos lineamientos emitidos en relación al Acuerdo Ministerial Nro. 11, de 16 de enero de 2017 o anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas (S).

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 02 de julio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 4 hojas.

No. 0050

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República determina como atribución de las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, el ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas faculta al Ministro a cargo de las finanzas públicas, delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo, dotando a los actos y acciones ejecutados por los delegados, de la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado, correspondiendo la responsabilidad al funcionario delegado;

Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 el 7 de julio del 2017, establece «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que dentro del Capítulo Tercero «Ejercicio de las competencias», del Código Orgánico Administrativo, la Sección Segunda, «Formas de transferencia de las competencias», establece las normas para el mecanismo de delegación de competencias, así como sus efectos y condiciones particulares;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluidas la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes pudiendo delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía; y, el segundo inciso de la referida norma dispone que: «Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «;

Que la Norma 200-05 «Delegación de Autoridad», de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, establece las condiciones y efectos de la delegación de autoridad dentro del sector público;

Que mediante Acuerdo Ministerial 119 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 52 de 13 de julio de 2010, se expidió la Reforma al «Libro III de la Organización y Administración del Ministerio» del Decreto Ejecutivo No. 3410 publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero de 2003;

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Que con Decreto Ejecutivo 392 de 15 de mayo de 2018, el señor Presidente de la República del Ecuador, designa al Econ. Richard Iván Martínez Alvarado como Ministro de Economía y Finanzas;

Que con Acuerdo Ministerial Nro. 33, emitido el 16 de agosto de 2017 y publicado en el Registro Oficial Nro. 77 de 12 de septiembre de 2017, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo expide la Norma Técnica para Optimizar la Aplicación de las Disposiciones para el Control de la Eficiencia del Gasto Público, de conformidad con lo estipulado en la Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo Nro. 58, emitido el 5 de julio de 2017 y publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 14 de julio de 2017

Que con Acuerdo Ministerial 43 de 17 de mayo de 2019, el Ministro de Economía y Finanzas dispone que el magister Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subroga las funciones de Ministro de Economía y Finanzas desde las 17H45 del domingo 19 de mayo de 2019 hasta las 16H00 del miércoles 22 de mayo, inclusive.

Que con Acuerdo Ministerial Nro. 49, de 22 de mayo de 2019, el Ministro de Economía y Finanzas expide Directrices para la Gestión del Gasto Público; cuyo artículo 4 dispone que «La máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas, sujetas a las presentes directrices, podrán delegar las atribuciones definidas en este artículo, siempre y cuando el monto del aval solicitado o del contrato o convenio principal no superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; en cuyo caso los instrumentos de delegación establecerán la obligatoriedad que tiene el delegado de informar de manera periódica sobre las autorizaciones de avales emitidas en virtud de la delegación. En los demás casos, las atribuciones de la máxima autoridad definidas en este artículo, serán indelegables».

En uso y ejercicio de sus atribuciones señaladas en los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva; y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero para que autorice la solicitud de los avales que requiera esta Cartera de Estado para la aplicación del Acuerdo Ministerial Nro. 49, de 22 de mayo de 2019, o la normativa que lo reemplace, en todos aquellos trámites en los que el monto del aval solicitado o del contrato o convenio principal no superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; para lo cual, queda facultado para suscribir la documentación que sea necesaria y coordinar

con las Unidades Administrativas del Ministerio de Economía y Finanzas el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada normativa.

Art. 2.- Disponer al Coordinador General Administrativo Financiero que reporte al Ministro de Economía y Finanzas, de manera bimensual, todos los trámites de aval realizados en virtud de la presente delegación, junto con la información que considere pertinente y las novedades que se suscitaren en el cumplimiento de esta delegación.

Art. 3.- Disponer a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica que elabore un instructivo a detalle de las actividades que deben cumplir las distintas Unidades Administrativas para la consecución de los avales referidos en Acuerdo Ministerial Nro. 49, de 22 de mayo de 2019, así como los requisitos que se deben cumplir dentro de este proceso en cumplimiento de la normativa vigente.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 me mayo de 2019.

f) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas (S).

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 02 de julio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 hojas.

No. 0064

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como una de las atribuciones de los ministros de Estado la de: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;Que el inciso primero del artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que el istema

Registro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 13

Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP: «comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.»;

Que el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, numeral 22 determina que es atribución del ente rector de las finanzas públicas el de «Utilizar instrumentos y operaciones de los mercados financieros nacionales y/o internacionales, a fin de optimizar la gestión financiera del Estado «;

Que el artículo 123 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone en sus cuatro primeros incisos: «El componente del endeudamiento público comprende los siguientes ámbitos: normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de operaciones de endeudamiento público, de administración de deuda pública y operaciones conexas para una gestión eficiente de la deuda. El endeudamiento público comprende la deuda pública que requiere pagos de intereses y/o capital por parte del deudor al acreedor en una fecha o fechas futuras. Esto incluye la deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público provenientes de contratos de mutuo; colocaciones de bonos y otros títulos valores que apruebe el comité de deuda, incluidos además las titularizaciones y las cuotas de participación, los convenios de novación y/o consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustitución de deudor establecidas por ley. Además constituyen endeudamiento público, las obligaciones no pagadas y registradas de los presupuestos clausurados. Los títulos valores de menos de 360 días se sujetarán a su propia normativa para su emisión, registro contable y uso.»;

Que el inciso primero del artículo 171 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «El ente rector de las finanzas públicas, en el evento de presentarse deficiencias temporales y/o para la optimización de la liquidez en la economía, podrá emitir Certificados de Tesorería para financiar egresos permanentes o no permanentes. «;

Que el Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 180, inciso cuarto dispone: «El saldo de los CETES que vencen en el ejercicio fiscal siguiente al de su emisión y negociación, en los que no se prevea su novación o canje, deberán contar, en el año en que se redimen con la asignación presupuestaria suficiente para su pago. «;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008, se publicó el Acuerdo Ministerial No. 447 por medio del cual se actualizaron los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario

de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero y sus reformas. Dicha norma fue actualizada con Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, entre las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Financiamiento Público se establece las de dirigir los procesos de negociación y consecución de operaciones de financiamiento público interno y externo de corto, mediano y largo plazo;

Que mediante el referido Acuerdo Ministerial No. 254, se dispone que entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Negociación y Financiamiento Público se encuentra: administrar y controlar la emisión de Certificados de Tesorería;

Que mediante Acuerdo ibídem, entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Análisis de Mercados Financieros, se establece el elaborar reportes, análisis y recomendaciones sobre instrumentos financieros y condiciones financieras en mercados nacionales e internacionales, así como asesorar y proveer de la información necesaria a la Dirección Nacional de Negociación y Financiamiento Público;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0123 de 19 de octubre de 2018 se emitió la Norma Técnica para la emisión, modificación, negociación, colocación, uso, registro y pago de los Certificados de Tesorería (CETES), sustituyendo el numeral 5 del Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 99 inciso primero dispone: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior»; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Artículo 1.- Modificar en el numeral 5 del Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, lo siguiente:

a) A continuación del numeral 5.5., incorporar el siguiente numeral:

14 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

«(…) Recompra de Certificados de Tesorería.- Se podrán realizar recompras de Certificados de Tesorería únicamente por las siguientes razones: 1) por solicitud del tenedor, justificando su necesidad de contar con liquidez inmediata; 2) cuando lo requiera el Ministerio de Economía y Finanzas, como emisor, por manejo de caja o en virtud de una estrategia de reperfilamiento de obligaciones u optimización de la exposición en CETES.

Cuando se efectúe una recompra por solicitud del tenedor, la valoración del CETE deberá realizarse de tal manera que el rendimiento final del tenedor esté acorde al plazo que efectivamente duró la operación. Cuando la recompra se realice por requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, la valoración del CETE podrá realizarse de tal manera que el rendimiento del tenedor esté acorde al plazo que efectivamente duró la operación, considerando para el efecto hasta el límite máximo para dicho plazo establecido en la curva de rendimientos que se encuentre vigente.

Toda operación de recompra deberá contar con un informe favorable de la Subsecretaría de Financiamiento Público dirigido al Ministro de Economía y Finanzas o su delegado, para la autorización correspondiente. En dicho informe se deberá analizar la operación de recompra desde el punto de vista técnico, así como las condiciones financieras de la misma; adicionalmente, deberá incluir una certificación de la Subsecretaría del Tesoro Nacional de que existirá disponibilidad de recursos en efectivo para realizar dicha operación y el pronunciamiento legal emitido por la Coordinación General Jurídica.

La operación de recompra que solicita el tenedor, deberá realizarse por acuerdo de las partes, por lo que siempre deberá existir una propuesta y una aceptación expresa de la misma, previo a su ejecución.

El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá en todo momento la opción de compra sobre los CETES emitidos. La ejecución de la opción de compra deberá ser comunicada al tenedor con al menos 10 días laborables de anticipación a la fecha de la operación. «

  1. En el inciso segundo del subnumeral 5.7, luego de la frase «siguiente ejercicio fiscal», agregar: «de los que no se prevea su renovación o canje». A continuación de la frase «para su incorporación presupuestaria», eliminar el punto final y agregar la frase «con fuente de recursos fiscales. «.
  2. A continuación del inciso segundo del subnumeral 5.7, incorporar el siguiente:

«El registro presupuestario que corresponda a la disminución del saldo de CETES, se realizará al final del ejercicio fiscal, previo a la clausura del presupuesto.

En ningún caso, el saldo de CETES en circulación al final del ejercicio fiscal será mayor al saldo inicial de dicho ejercicio. «

Artículo 2.- Incorpórese en el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, la siguiente Disposición Transitoria:

«Quinta. – La incorporación presupuestaria del capital de los CETES colocados con vencimiento en el siguiente ejercicio fiscal, de los que no se prevea su renovación o canje, se realizará a partir de la Proforma del ejercicio fiscal 2020. «

Artículo 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de junio de 2019.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 01 de julio de 2019.- f) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 4 hojas.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00018-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Registro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 15

Que, el artículo 233 inciso primero de la Constitución de la República, prescribe: «Ninguna servidora servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 344, determina que: «(…)El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI, en concordancia con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, determina que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…) «;

Que, el artículo 5 del Código Civil manda: «La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República.- La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será, para los efectos legales de ella, la fecha de dicho registro (…) «;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo manda: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…) «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial (…) «;

Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los

actos normativos surtirán efectos desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición. «;

Que, el artículo 29 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Educación, determina que la Coordinación General de Secretaría General tiene como misión: «Controlar técnica y administrativamente la gestión documental, archivo y atención ciudadana, por medio de políticas, normativas, protocolos, objetivos y estrategias que garanticen la atención eficiente, eficaz y oportuna al usuario interno y externo «;

Que, es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Educativo del país, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General, y a su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo Único.- Delegar al Coordinador General de Secretaría General, a que a más de las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, realice todos los trámites de solicitud de publicación de los actos normativos emitidos por el Ministerio de Educación ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.

f.) Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

16 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00024-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir (…)»;

Que, el artículo 344 de la Carta Magna prescribe que: «(…) El Estado ejercerá la rectoría del sistema educativo a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;

Que, el artículo 345 de la Constitución de la República prescribe que: «La educación es un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social»;

Que, el artículo 347 de la Constitución de la República, determina entre las responsabilidades del Estado: «1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura fisica y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas (…)» . 12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública»;

Que, el artículo 2 literal m) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI define a lo s establecimiento s educativos como: «(…) espacios democráticos de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz, transformadores de la realidad, transmisores y creadores de conocimiento, promotores de la interculturalidad, la equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la convivencia social, la participación, la integración social, nacional, andina, latinoamericana y mundial»;

Que, el artículo 6 literal e) de la LOEI dispone: «La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: (…) e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación (…)»;

Que, el artículo 25 de la LOEI establece que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia

educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. Está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües»;

Que, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, manda: «Para garantizar la cobertura educativa de acuerdo con los niveles definidos por la Constitución de la República, se deberá reorganizar la oferta educativa (…)»;

Que, el artículo 91 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que: «Las autorizaciones de creación y funcionamiento de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe técnico de la Dirección Distrital respectiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto.»;

Que, la Décima Primera Disposición Transitoria del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece: «Durante el proceso de reorganización de la oferta educativa pública prescrito en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la Autoridad Educativa Nacional podrá fusionar, reubicar o cerrar establecimientos educativos fiscales, a fin de optimizar la oferta educativa existente (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00040-A de 18 de abril de 2018, se expidieron los lineamientos para fusionar y cerrar instituciones educativas fiscales a nivel nacional;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a su Reglamento General y más normativa aplicable; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Expedir la siguiente NORMATIVA PARA LA

INTERVENCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS

EDUCATIVOS

Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para las instancias del nivel central y desconcentrado del Ministerio de Educación.

egistro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 17

Artículo 2.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular las formas de intervención del Ministerio de Educación en los establecimientos educativos públicos a nivel nacional, para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, calidad, eficiencia y cobertura del servicio educativo.

Artículo 3.- Establecimiento educativo.- Para fines de la aplicación del presente instrumento, se entenderá como establecimiento educativo al espacio físico, infraestructura, equipamiento y modelo pedagógico, en el cual se presta el servicio público educativo.

Artículo 4.- Definición de tipología.- El Ministerio de Educación considerará al menos los siguientes parámetros para definir la tipología de los establecimientos educativos públicos:

  1. Por el número de estudiantes;
  2. Por el número de docentes;
  3. Por el tipo de oferta educativa;
  4. Por la ubicación geográfica;
  5. Por el nivel de educación ofertado; y
  6. Por el tipo de jornada de clases.

Artículo 5.- Tipos de intervención.- La intervención que se realice a un establecimiento educativo deberá atender sus necesidades para cumplir con las condiciones mínimas de calidad de la infraestructura y el equipamiento o para ampliar la oferta educativa. Para el efecto, los tipos de intervención que realizará el Ministerio de Educación son los siguientes:

  1. Obra nueva: Se considera obra nueva a aquellos establecimientos prestadores de servicios educativos que requieren ser implementados integralmente en predios en los cuales no se brindaba estos servicios; esto en función del diseño arquitectónico según la tipología que corresponde.
  2. Repotenciación: Consiste en el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos educativos en funcionamiento o cerrados, a través de rehabilitación, ampliaciones, reconstrucciones, adecuaciones o mantenimiento correctivo, para cumplir con las condiciones mínimas de infraestructura y el modelo de servicio a ser prestado. Para el caso de ampliaciones se podrá considerar aulas de tipo prefabricada que han sido diseñadas para ser instaladas en los establecimientos prestadores de servicios que presenten déficit de infraestructura para la atención de la demanda existente, según los siguientes parámetros que se definen a continuación:
  • Rehabilitación: Recuperar las condiciones de habitabilidad respetando la tipología arquitectónica, las características morfológicas fundamentales, así como la integración con su entorno.
  • Ampliación: Cuando se aumenta la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno o bien horizontalmente, y en tal caso sí existe superficie a añadir en el terreno. Reconstrucción: Intervención que tiene por objeto la devolución parcial o total de un bien que debido a su estado de deterioro no es posible consolidar o restaurar, reproduciéndose sus características, pero denotando su contemporaneidad.
  • Adecuación: Ajuste o adaptación de un sitio o espacio con las especificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades ejecutadas en dicho espacio.
  • Mantenimiento correctivo: Es el que se orienta a superar deficiencias originadas por el uso de materiales o sistemas constructivos de baja calidad o las que devienen del deterioro ocurrido por falta de mantenimiento recurrente y preventivo.
  • Mantenimiento Preventivo: Cuando un establecimiento educativo requiera de adecuaciones por el desgaste habitual de su uso.

Artículo 6.- Intervención excepcional.- En casos de fuerza mayor, caso fortuito o con el objeto de mitigar riesgos antrópicos o naturales, el Ministerio de Educación podrá intervenir inmediatamente en los establecimientos educativos a fin de precautelar la seguridad de los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 7.- Reapertura.- Es el proceso de autorización para el funcionamiento de una institución educativa fiscal ordinaria cerrada o fusionada, mediante la emisión de una Resolución por parte de la Coordinación Zonal o Subsecretaría de Educación competente, de conformidad con el manual de procedimiento para ejecutar la reapertura de establecimientos educativos cerrados y/o fusionados físicamente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ministerio de Educación durante cualquier tipo de intervención deberá garantizar la oferta pedagógica, la calidad y continuidad del servicio educativo.

SEGUNDA.- Para los casos de reapertura de un establecimiento educativo cerrado o fusionado físicamente, el Ministerio de Educación, garantizará de manera integral la dotación de recursos e infraestructura educativa a través de una obra nueva o repotenciación conforme la normativa legal vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Disponer a la Coordinación General de Planificación que en el plazo de 120 días proceda a elaborar el Modelo de Gestión del Servicio Público Educativo, en coordinación con todas las Subsecretarías y Coordinaciones del Ministerio de Educación.

18 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

SEGUNDA.- Disponer al Viceministerio de Gestión Educativa que en el plazo de 30 días emita el manual de procedimiento para ejecutar la reapertura de establecimientos educativos cerrados y/o fusionados físicamente, mismo que deberá ser revisado periódicamente, para su actualización.

TERCERA.- Encargar a la Subsecretaría de Administración Escolar de la socialización del manual de procedimiento para ejecutar la reapertura de establecimientos educativos cerrados y/o fusionados físicamente.

CUARTA. – Encargar a las autoridades de las Subsecretarías y Coordinaciones Generales competentes de Planta Central, a las Coordinaciones Zonales, Subsecretarías de Educación y Direcciones Distritales, la implementación, control y cumplimiento del manual de procedimiento para ejecutar la reapertura de las instituciones educativas cerradas y/o fusionadas físicamente.

DISPOSICIÓN DEGORATORIA.- Deróguese los siguientes Acuerdos Ministeriales: Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00047-A de 22 de mayo de 2017- Planificación de Servicios Públicos del Ministerio de Educación; Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00003-A de 12 de enero de 2018-Normativa para la implementación de redes educativas dentro del sistema educativo nacional; Acuerdo Nro. MTNEDUC-MINEDUC-2018-00016-A de 22 de febrero de 2018 -Lineamientos para la reapertura de instituciones educativas fiscales que fueron cerradas o fusionadas a nivel nacional; Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00080-A de 27 de agosto de 2018; y Acuerdo Nro.MINEDUC-MINEDUC-2018-00099-A de 16 de octubre de 2018, y todos los instrumentos de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Quito, D.M., a los 18 día(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

No. 098

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el numeral 2 del artículo 11, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin discriminación alguna, para lo cual el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que «las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 276 de la Carta Magna manifiesta que dentro de los objetivos del régimen de desarrollo: «Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución»; y, «Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable»;

Que, el artículo 340 de la Carta Magna determina que «El Sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo «;

Registro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 19

Que, el artículo 341, ibídem, bajo el título «Régimen del Buen Vivir» y el capítulo «Inclusión y Equidad», establece que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social»(…);

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que, el artículo 1 de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para reconocer como Héroes y Heroínas Nacionales a los ciudadanos y ciudadanas que hayan realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo las Instituciones establecidas por nuestra Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado;

Que, la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas, publicada en el Registro Oficial No. 399, de 9 de marzo de 2011, sustituida por la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 804 de 5 de octubre de 2012, en su disposición Final Primera, numeral octavo prevé: «PRIMERA.- Todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 de 31 de marzo de 1995 y sus reformas; y quienes estén registrados en las órdenes generales del Ministerio de Defensa Nacional como combatientes en el conflicto de 1981, recibirán los siguientes beneficios: … 8 Los ex combatientes no remunerados, ni pensionados, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, calificados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, recibirán una remuneración básica unificada mensual»;

Que, el Reglamento a la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 507 de 5 de agosto de 2011 y su reforma publicada en el Registro Oficial de 15 de 14 de junio de 2013, señala en su Disposición General Primera: Para el cumplimiento de la Disposición Final Primera de la Ley de reconocimientos a los Héroes y Heroínas Nacionales,

el Ministerio de Defensa Nacional entregará una certificación a todas las personas beneficiarías y remitirá al CPCCS, periódicamente, la nómina de las autoridades e instituciones públicas responsables de la ejecución de los beneficios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1838 del 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650 de fecha 6 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República delegó al Programa de Protección Social la administración del subprograma: Bono de Desarrollo Humano y, dispone «Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Programa de Protección Social a emitir la normativa que sea necesaria para el funcionamiento de los subprogramas de responsabilidad del Programa de Protección Social», del mismo modo en su artículo 5 determina el uso del registro social como la base principal para la identificación de la población usuaria de la transferencia;

Que, de igual forma el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1838, del 20 de julio de 2009, determina que la selección de las personas con derecho al Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad, se efectuará en base a la información del registro de núcleos familiares, con sus líneas de corte, según corresponda, levantados por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;

Que, asimismo el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1838, del 20 de julio de 2009, establece el uso del registro de núcleos familiares con sus líneas de corte como la base principal para la identificación de los núcleos familiares que recibirán las transferencias monetarias;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, de 12 de noviembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 838, del 26 de noviembre de 2012, se integró al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Programa de Protección Social (PPS); y, por lo tanto todas sus atribuciones, competencias, funciones, representaciones y delegaciones, pasaron a ser ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1392, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 299, de 4 de abril de 2001, se creó el Programa «Crédito Productivo Solidario» con el objetivo de mejorar los niveles de vida e ingreso de las personas beneficiarías del Bono de Desarrollo Humano, por medio del acceso al crédito, capacitación y asistencia integral especializada. Se establece además, que el mencionado Programa estará bajo responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 000139, de 26 de febrero del 2016 reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 91 de 26 de abril de 2019, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, expidió la normativa técnica del

20 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

procedimiento institucional para otorgar la calificación de la situación socio – económica de personas x -combatientes no remuneradas, ni pensionistas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los combatientes del conflicto bélico de 1995 y sus reformas; y quienes estén registrado en las ordenes generales del Ministerio de Defensa Nacional, como combatientes en el conflicto de 1981, de conformidad a lo previsto en la disposición final primera de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas;

Que, El artículo 10 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que todos los órganos y autoridades de la Administración Pública Central que conforman la Función Ejecutiva se hallan sometidos a la jerarquía del Presidente de la República y a la de los respectivos ministros de Estado;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 038 de 04 de mayo de 2017 cambia el nombre del «Subprograma de Crédito Productivo Solidario» a «Programa de Crédito de Desarrollo Humano» a partir de la aprobación de dicho documento, debido a que es un programa implementado para generar condiciones para la inclusión económica y movilidad social ascendente, a través de un monto anticipado que le permite al usuario del Bono de Desarrollo Humano y Pensiones establecer un emprendimiento propio;

Que, el valor de la pensión de reconocimiento de héroes y heroínas es mayor a los valores de las transferencias monetarias no contributivas administradas por la SANCCO se requiere facilitar la calificación de vulnerabilidad de los héroes y heroínas sin trámites adicionales;

Que, el artículo 5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social establece como misión del MIES: » Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, y servicios de calidad y con calidez para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo la economía popular y solidaria «;

Que, el artículo 9 del referido Estatuto, respecto a las atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social establece que: «So« atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social:

1. Ejercer la rectoría de las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad social

y económica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial, al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economía popular y solidaria, con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad y los grupos de atención prioritaria;

Que, el Estatuto Orgánico, ibídem, establece: «Viceministerio de Inclusión Económica.-Misión: Proponer y dirigir las políticas públicas a través de un enfoque de familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo, movilidad social, inclusión económica y economía popular y solidaria, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Atribuciones y Responsabilidades: (…) c. Asesora y proponer al/la Ministro/a políticas, normas, lineamientos, directrices e instrumentos técnicos en su ámbito de gestión, en coordinación con las distintas unidades administrativas de su dependencia.

Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones.-Misión: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a través de los servicios para el aseguramiento no contributivo, contingencias y operaciones de transferencias monetarias y servicios complementarios relacionados, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad y actores de la economía popular y solidaria, en el ámbito de competencia.

Atribuciones y Responsabilidades: (…) d. Proponer políticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentación técnica y jurídica para la aprobación del/ la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promoción de derechos de los grupos de atención dentro de su ámbito de competencia;

Que, mediante Informe Técnico denominado «INFORME TÉCNICO DEL ANÁLISIS DE PERSONAS EXCOMBATIENTES -HÉROES Y HEROÍNAS- QUE SON USUARIOS DE BDH Y PENSIONES», remitido mediante memorando No. MIES-SANCCO-2019-0260-M de 30 de mayo de 2019, suscrito por la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo Contingencias y Operaciones, dirigido al señor Viceministro de Inclusión Económica, establece:

«4 CONCLUSIONES:

  • La información presentada corresponde al resultado del cruce de información realizada por la Dirección de Administración de Datos para el Bono de Desarrollo Humano y Pensiones y la base del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social entregada al MIES.
  • El valor de la pensión de reconocimiento de héroes y heroínas es mayor a los valores de las transferencias

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monetarias no contributivas administradas por la SANCCO por lo que se propone realizar el bloqueo de los usuarios.

• Considerar aquellos usuarios que mantienen un Crédito de Desarrollo Humano (CDH) vigente como criterio de protección hasta la finalización del mismo.

5 RECOMENDACIONES:

  • Se recomienda proceder al bloqueo de los usuarios habilitados al Bono de Desarrollo Humano y Pensiones y su respectiva marcación a los usuarios inactivos.
  • Considerar como criterio de protección las personas que se encuentren con Crédito de Desarrollo Humano vigentes, hasta la amortización total del mismo.
  • Proponer de forma conjunta, entre la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones el borrador del instrumento jurídico que permita operativizar la propuesta detallada en el presente informe. «

Que, mediante memorando No. MIES-VIE-2019-0118-M, de fecha 31 de mayo de 2019, el señor Viceministro de Inclusión Económica, solicitó a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la autorización a la propuesta de Acuerdo Ministerial para cierre del levantamiento del Registro Social y bloqueo de usuarios sin Registro Social vigente, con el fin de proceder a realizar los trámites pertinentes para la emisión del respectivo Acuerdo Ministerial y la implementación del mismo con las áreas competentes;

Que, mediante disposición inserta en la hoja de ruta del memorando MIES-VIE-2019-0118-M, de fecha 31 de mayo de 2019, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitir criterio previo a la aprobación de la propuesta de Acuerdo Ministerial para cierre del levantamiento del Registro Social y bloqueo de usuarios sin Registro Social vigente; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer el bloqueo definitivo al Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión para Personas Adultas Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad a aquellas personas que consten como héroes y heroínas en la base entregada al MIES por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Artículo 2.- No se considera para el proceso de bloqueo del artículo anterior aquellos usuarios que a la fecha del proceso de inclusiones y exclusiones, cuenten con un Crédito de Desarrollo Humano vigente, hasta la liquidación del mismo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento de este Acuerdo al Viceministerio de Inclusión Económica a través de la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial y se encargará de su ejecución al Viceministerio de Inclusión Económica.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, 31 de mayo de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 01 de julio de 2019.

No.099

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo, 3 establece como deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución, señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin discriminación alguna, para lo cual el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, respecto de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, ordena: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas

22 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, manifiesta que «las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 276 de la Carta Magna determina dentro de los objetivos del régimen de desarrollo: «Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución»; y, «Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable»;

Que, el artículo 340 de la Carta Magna, establece que «El Sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que, el artículo 341, ibídem, bajo el título «Régimen del Buen Vivir» y el capítulo «Inclusión y Equidad», señala que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social»(…);

Que, el artículo 130, del Código Orgánico Administrativo establece que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 347, de 25 de abril de 2003, en su artículo 1, determina: «Cambiar el Programa Bono Solidario por Programa Bono de Desarrollo Humano – BDH, que consiste en la entrega de un subsidio monetario condicionado al cumplimiento de requisitos que establezca el Programa de Protección Social del Ministerio de Bienestar Social, dirigido a las familias y personas ubicadas en el primero y segundo quintil más pobre según el índice de bienestar establecido por el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN) de la Secretaría Técnica del Frente Social»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1838, de 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650, de 6 de agosto de 2009, se determina la delegación al Programa de Protección Social del Ministerio de Inclusión Económica y Social la administración de los siguientes subprogramas: Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores, Pensión para Personas con Discapacidad, Crédito Productivo Solidario, Red de Protección Solidaria, Programa de Protección Social ante Emergencias y otros que el Ministerio de Inclusión Económica y Social le delegue para su ejecución;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, se creó la Misión «Toda una Vida», para garantizar los derechos de las personas en todo el ciclo de vida;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 99, de 01 de agosto de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, dispone: «Artículo 1.-Establecer el valor mensual de la transferencia monetaria para la pensión de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, que conforme el índice de Registro Social tengan un puntaje de menor o igual a 15,4 y, que no estén afiliadas a un sistema de seguridad pública, en USD 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253, de 22 de diciembre del 2017, se establece el componente variable en el Bono de Desarrollo Humano, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios del

Registro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 23

Bono de Desarrollo Humano con hijos menores de 18 años, que se encuentren en condición de extrema pobreza, conforme el índice del Registro Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 073, de fecha 27 de febrero de 2019, se aprueba y expide el «Manual de procesos para el pago de las transferencias monetarias en la modalidad ventanilla «;

Que, el artículo 5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social establece como misión del MIES: » Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, y servicios de calidad y con calidez para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo la economía popular y solidaria «;

Que, el artículo 9 del referido Estatuto, respecto a las atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social establece que: «Son atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social:

1. Ejercer la rectoría de las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad social y económica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial, al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economía popular y solidaria, con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad y los grupos de atención prioritaria. «

Que, el Estatuto Orgánico, ibídem, establece:

«Viceministerio de Inclusión Económica.

Misión: Proponer y dirigir las políticas públicas a través de un enfoque de familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo, movilidad social, inclusión económica y economía popular y solidaria, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Atribuciones y Responsabilidades:

c. Asesora y proponer al/la Ministro/a políticas, normas, lineamientos, directrices e instrumentos técnicos en su ámbito de gestión, en coordinación con las distintas unidades administrativas de su dependencia.

Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones.

Misión: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a través de los servicios para el aseguramiento no contributivo, contingencias y operaciones de transferencias monetarias y servicios complementarios relacionados, para los grupos de atención prioritaria

en situación de pobreza y vulnerabilidad y actores de la economía popular y solidaria, en el ámbito de competencia.

Atribuciones y Responsabilidades:

d. Proponer políticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentación técnica y jurídica para la aprobación del/ la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promoción de derechos de los grupos de atención dentro de su ámbito de competencia.

Que, mediante Informe Técnico denominado «INFORME TÉCNICO PARA REACTIVACIÓN DE PUNTOS DE PAGO INHABILITADOS PARA REALIZAR EL PAGO DEL BONO DE DESARROLLO HUMANO, BONO DE DESARROLLO HUMANO CON COMPONENTE VARIABLE, PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES Y PENSIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD», emitido mediante memorando No. MIES-SANCCO-2019-0263-M de 31 de mayo de 2019, suscrito por la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo Contingencias y Operaciones, dirigido al señor Viceministro de Inclusión Económica, se establece:

«5 CONCLUSIONES:

  • Existen puntos de pago del Bono de Desarrollo Humano y Pensiones para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad que han sido inhabilitados por los procesos de supervisión y denuncias que tienen cobertura en zonas donde los puntos existentes no cubren la demanda de usuarios de dicho territorio.
  • Existen instituciones financieras con agencias inhabilitadas que han implementado mejoras en sus procesos de pago de las transferencias antes mencionadas que podrían ser habilitadas nuevamente para realizar el pago de las mismas, siempre que cumplan con la propuesta del presente informe.
  • Vincular el proceso de reactivación de instituciones financieras, siempre y cuando las mismas se vinculen al proceso de pago en cuenta como el mecanismo más seguro para el pago de las transferencias monetarias MIES.

6 RECOMENDACIONES:

  • Aprobar la propuesta de reactivación de los puntos de pago inhabilitados para realizar el pago del bono de desarrollo humano, bono de desarrollo humano con componente variable, pensión para adultos mayores y pensión para personas con discapacidad.
  • Reformar el Manual de procesos para el pago de las transferencias monetarias en la modalidad ventanilla para normar el proceso detallado de reactivación de puntos pago expuesto en el presente informe.

24 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

• Proponer deforma conjunta, entre la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones el borrador del instrumento jurídico que permita operativizar la propuesta detallada en el presente informe.

Que, mediante memorando No. MIES-VIE-2019-0120-M, de fecha 31 de mayo de 2019, el señor Viceministro de Inclusión Económica, solicitó a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la autorización a la propuesta de Acuerdo Ministerial para la reactivación de puntos de pago inhabilitados para realizar el pago del bono de desarrollo humano, bono de desarrollo humano con componente variable, pensión para adultos mayores y pensión para personas con discapacidad, con el fin de proceder a realizar los trámites pertinentes para la emisión del respectivo Acuerdo Ministerial y la implementación del mismo con las áreas competentes; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

MODIFICAR EL MANUAL DE PROCESOS

PARA EL PAGO DE LAS TRANSFERENCIAS

MONETARIAS EN LA MODALIDAD DE

VENTANILLA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Artículo 1.- A continuación del literal g, del numeral 9.1.2 correspondiente a la política del subproceso de ingreso de nuevas agencias, instituciones financieras, bancos comunales, cajas de ahorro o agentes no financieros, agréguese dos literales con el siguiente texto:

h. Se procederá con la reactivación de los puntos de pago inhabilitados por presentar denuncias con pagos no justificados o irregularidades en los procesos de supervisión, siempre que la institución financiera a través de su concentrador, remita al MIES los siguientes requisitos:

  1. Solicitud formal a la Dirección de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones -DANCCO, para la reactivación del punto de pago.
  2. Informe técnico motivado por parte de la institución financiera en el que consten las acciones correctivas a las irregularidades presentadas en los procesos de pago por las cuales fueron suspendidos.
  3. Propuesta de inclusión de usuarios a la modalidad de pago en cuenta del Bono de Desarrollo Humano y Pensiones administradas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, misma que deberá ejecutarse en un periodo no mayor a los seis meses.

La institución financiera, no deberá presentar, en los 12 meses previos a su inhabilitación, más de 10 denuncias de pago no justificado o más de 20 irregularidades en los procesos de supervisión.

No se considerarán aquellas denuncias o procesos de supervisión que a la fecha de la solicitud de reactivación se encontraren en trámite.

Este proceso de reactivación de puntos pago no es aplicable para corresponsales no bancarios.

i. Se inhabilitarán los puntos de pago que fueron reactivados en base a lo expuesto en el literal anterior de manera definitiva, de presentarse cualquiera de los siguientes casos:

  1. Presentar denuncias de pago no justificado o irregularidades en los procesos de supervisión posteriores a su reactivación.
  2. No alcanzar el 80 % de usuarios incluidos en la modalidad de pago en cuenta respecto a la propuesta presentada al momento de su reactivación.

Artículo 2.- Ratificase el contenido del «Manual de procesos para el pago de las transferencias monetarias en la modalidad ventanilla», expedido con Acuerdo Ministerial No. 073, de fecha 27 de febrero de 2019, en todo aquello no hubiese sido modificado expresamente por el presente instrumento legal.

DISPOSICIÓN GENERAL

Encárguese del cumplimiento de este Acuerdo al Viceministerio de Inclusión Económica a través de la Subsecretaría de Familia y la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los 31 días de mayo de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 01 de julio de 2019.

No. 41

Msc. Roberto Enrique Gavilánez Torres

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

AMBIENTAL SUBROGANTE

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir

Registro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 25

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. También declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la

integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 2 de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Participación Social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA 0401478 del 04 de febrero de 2004, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, con Resolución No. 003-SPA-2004, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de Hidrocarburos de «ExxonMobil», en los segmentos automotriz, industrial, transporte y aviación;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAPCH-2014-01064 de 21 de febrero de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha otorgó el Certificado de Intersección para el proyecto «OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA., EN REFERENCIA A LOS SEGMENTOS

26 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ», ubicado en la provincia de Pichincha, indicando que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

COORDENADAS

PUNTOS

X

Y

1

779244.0

9981103.0

2

779258.0

9981156.0

3

779282.0

9981145.0

4

779269.0

9981096.0

5

779244.0

9981103.0

DATUM: WGS84 y zona SUR 17

Que, mediante oficio No. GJ-137-2014 de 26 de mayo de 2014, ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda., remitió los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del período 2011-2013 con fines de Licenciamiento de la Comercializadora ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda. para los segmentos industrial y automotriz, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, para análisis, revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-1130 de 24 de julio de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. 381-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 22 de julio de 2014, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-1284 de 23 de julio de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que la información presentada no cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, normas técnicas y demás normativa ambiental; por lo que, solicitó información complementaria y aclaratoria a los Términos de Referencia para la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del período 2011-2013 con fines de Licenciamiento de la Comercializadora ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda., para los Segmentos Industrial y Automotriz;

Que, mediante oficio No. GJ-323-2014 de 24 de octubre de 2014, la Comercializadora ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda., remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, las respuestas a las observaciones de los Términos de Referencia para la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del período 2011-2013 con

énfasis en Plan de Contingencias de ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda., con fines de licenciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2015-0578 de 06 de febrero de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 96-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 03 de febrero de 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-0370 de 04 de febrero de 2015, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, determinó que los Términos de Referencia y la información complementaria de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del período 2011-2013 con fines de Licenciamiento de la Comercializadora ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda., para los Segmentos Industrial y Automotriz, cumplen con los requerimientos técnicos y disposiciones legales del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, normas técnicas y demás normativa ambiental vigente, por lo que aprobó los términos de referencia en mención;

Que, mediante oficio No. GJ-135-2015 de 02 de junio de 2015, la empresa ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda., remitió al Ministerio del Ambiente un ejemplar físico y un CD que contiene la AUDITORÍA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PÁRALOS SEGMENTOS AUTOMOTRIZ E INDUSTRIAL, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-1113 de 10 de julio de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental procedió a la devolución del ejemplar físico y CD, que contiene la AUDITORÍA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011 -2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS AUTOMOTRIZ E INDUSTRIAL, en vista que el proyecto no cuenta con el Proceso de Participación Social conforme lo establecido el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0172 de 29 de febrero de 2016, sobre la base del Informe del Proceso de Participación Social del Borrador de la Auditoría Ambiental de la Comercializadora ExxonMobil No. 018-2016-PS-DNPCA-MAE de 13 de febrero de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental reconoció como válido el Informe Final del Proceso de Participación Social, cerró el expediente y lo aprobó. Los mecanismos implementados en este proceso de participación social fueron:

Mecanismo

Fecha

Asamblea de presentación

  • Sala de reuniones de ExxonMobil, ubicada en Av. Granda Centeno Oe 4-60 y Brasil, frente al Canal Teleamazonas. Quito-Pichincha

22 de enero de 2016

16h10

Registro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 27

Centro de Información Pública

Entrada del Edificio de ExxonMobil, ubicada en Av. Granda Centeno Oe 4-60 y Brasil, frente al Canal Teleamazonas. Quito-Pichincha Terminal El Beaterío

Del 25 al 29 de enero de 2016

de 08H00 al 6H00

Recepción de criterios y observaciones al correo

[email protected]

Disposición por medio electrónico de la AA y PMA

http://maecalidadambiental.wordpress.com

Mecanismos de Convocatoria

Invitaciones Personales

Prensa Escrita: Diario La Hora.

Que, mediante oficio No. GJ-056-2015 de 14 de marzo de 2016, la Comercializadora ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda. reingresó al Ministerio del Ambiente la AUDITORIA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS AUTOMOTRIZ E INDUSTRIAL con el informe de sistematización del proceso de participación social, para análisis, revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0373 de 13 de mayo de 2016, sobre la base del Informe Técnico No. 209-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 26 de abril de 2016, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0977 de 29 de abril de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que la AUDITORÍA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ, no cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, normas técnicas y demás normativa ambiental, por lo que solicitó información complementaria y aclaratoria;

Que, mediante oficio No. GJ-160-2016 de 29 de julio de 2016, la Comercializadora ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda. remitió las respuestas a las observaciones emitidas a la AUDITORÍA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0816 de 03 de octubre de 2016, sobre la base del Informe Técnico No. 472-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 28 de septiembre de 2016, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2074 de 28 de septiembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que la AUDITORÍA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO

AMBIENTAL DEL PERIODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ, no cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, normas técnicas y demás normativa ambiental; por lo que, solicitó información complementaria y aclaratoria;

Que, mediante oficio No. GJ-289-2016 de 25 de octubre de 2016, la Comercializadora ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda. remitió las respuestas a las observaciones emitidas a la AUDITORÍA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ, para análisis, revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2016-2886 de 22 de noviembre de 2016, sobre la base del Informe Técnico No. 558-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 11 de noviembre de 2016, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2016-2372 de 14 de noviembre de 2016, la Subsecretaría de Calidad Ambiental determinó que el proyecto cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, normas técnicas y demás normativa ambiental; razón por la cual, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, emitió pronunciamiento favorable a la AUDITORÍA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ;

Que, mediante oficio No. GJ-025-0217 de 23 de enero de 2017, la Comercializadora ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda., remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, la Garantía Bancaria No. 5369600386 emitida por el CITIBANK a favor del Ministerio del Ambiente, por la suma de USD 30.300,00 válida a partir del 08 de diciembre de 2016 hasta el 05 de marzo de 2017, por el fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental de ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda., para la obtención de

28 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

la licencia ambiental para la COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ;

Que, mediante oficio No. G.J. 072-2017 de 13 de marzo de 2017, la Comercializadora ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda., remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, la Enmienda a la Carta de Garantía Bancaria No. 5369600386 emitida por el CITIBANK a favor del Ministerio del Ambiente, por la suma de USD 30.300,00 válida a partir del 05 de marzo de 2017 hasta el 05 de marzo de 2018, por el fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental de ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda., para la obtención de la licencia ambiental, DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ;

Que, mediante oficio No. G.J.-260-2018 de 18 de octubre de 2017, la Comercializadora ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda., solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental se proceda con la emisión de la Licencia Ambiental de la COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PÁRALOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ, remitiendo la siguiente documentación:

  • Factura No. 001-002-40809 de 21 de agosto de 2017, por el valor de USD 160,00 correspondiente al Pago de Tasa por Seguimiento y Control;
  • Factura No. 001-002-43039 de 10 de octubre de 2017, por el valor de USD 174.781,05 correspondiente al Pago de Tasa por Calificación de Estudio de Impacto Ambiental y Emisión de la Licencia Ambiental (1×1000 sobre el costo del último año de operación);

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0122-M de 23 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica, remitió el expediente físico y el digital del borrador de resolución de licencia ambiental para la AUDITORIA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CIA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0678-M de 11 de marzo de 2018, la Coordinación General Jurídica presentó observaciones al Borrador de la Resolución para la emisión de la Licencia Ambiental de la AUDITORIA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PÁRALOS SEGMENl’OS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-0218-O de 13 de marzo de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó

a la Comercializadora ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda. actualizar y remitir la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de la «AUDITORÍA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ», con la finalidad de atender el requerimiento de la Coordinación General Jurídica y así continuar con el proceso de regularización ambiental del proyecto en mención;

Que, mediante oficio No. GJ-56-2018 de 19 de marzo de 2018, la Comercializadora ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda. remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la Enmienda a la Carta de Garantía Bancaria No. 5369600386 emitida por el CITIBANK a favor del Ministerio del Ambiente, por la suma de USD 30.300,00 válida a partir del 05 de marzo de 2018 hasta el 05 de junio de 2018, por el fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental de ExxonMobil Ecuador Cía. Ltda., para la obtención de la licencia ambiental DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0688-M de 20 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio de Ambiente, remitió a la Coordinación General Jurídica, las observaciones absueltas requeridas con memorando No. MAE-CGJ-2018-0678-M de 11 de marzo de 2018;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1363-M de 10 de mayo de 2018, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente indicó que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales de la AUDITORÍA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente;

Que, mediante oficio No. GJ-129-2018 de 06 de junio de 2018, TERPEL-COMERCIAL CÍA. LTDA. comunicó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental dado que la garantía bancaria está próxima a vencer, acompaño a la presente la renovación de ella, por un valor de USD $ 30,300.000, emitida por el CITIBANK NA, documento asignado con el número 5369600386, con fecha de vencimiento 30 de mayo de 2019. Adicionalmente, comunicó el cambio de denominación por la de TERPEL-COMERCIAL Ecuador CÍA. LTDA., mediante escritura pública otorgada el 18 de abril de 2018, celebrada ante la señora décima primera de Quito, documento inscrito en el registro mercantil del mismo cantón el 28 de mayo de 2018, por lo que ésta última es la denominación actual de la empresa, sin que ello haya cambiado su personería jurídica y conservando el mismo número de Registro Único de Contribuyentes; razón por la cual, solicita se tome en cuenta este cambio

Registro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 29

de denominación a la hora de emitir la Licencia Ambiental correspondiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1048-M de 19 de junio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental comunicó su revisión y aprobación del contenido del Informe Técnico No. 013-18-2018-ULA-DNPCA-SCA del 14 de junio de 2018; sobre la base del Informe Técnico No. 558-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 11 de noviembre de 2016 y oficio No. MAE-SCA-2016-2886 de 22 de noviembre de 2016, y memorando No. MAE-CGJ-2018-1363-M del 10 de mayo de 2018, recomendó y solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la Licencia Ambiental de la AUDITORÍA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ, ubicada en la parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1183-M del 05 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental comunicó a la Coordinación General Jurídica que el proyecto se encuentra en proceso de suscripción para la emisión de la Licencia Ambiental de la «AUDITORIA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LAS COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CIA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ»; sobre lo expuesto, y según competencias designadas, se remitió dicho trámite y anexos adjuntos en físico a fin de que se emita un criterio jurídico respecto a la legalidad y procedencia del cambio de razón social de EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA. a TERPEL- COMERCIAL ECUADOR CÍA. LTDA.;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-3006-M de 03 de octubre del 2018, la Coordinación General Jurídica comunicó entre otros aspectos que, una vez que se ha procedido a revisar la documentación habilitante remitida mediante oficio No. GJ-129-2018 de 06 de junio de 2018, se verificó que la empresa proponente efectivamente ha cambiado su denominación de EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA., a TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CÍA. LTDA. Por ende, sería factible realizar el cambio de proponente previo a la emisión de la licencia ambiental, en virtud de que el proyecto cuenta con un pronunciamiento favorable emitido mediante oficio No. MAE-SCA-2016-2886 de 22 de noviembre de 2016. Adicionalmente, señaló que pese a que se realizó el cambio de proponente en el proyecto, el pronunciamiento favorable sería válido, ya que de conformidad con el artículo 37 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, este pronunciamiento se emitió sobre la base de la factibilidad técnica del estudio ambiental presentado por

el proponente, el cual no ha sido modificado. Sin embargo, previo a realizar el cambio de proponente dentro del proceso de regularización ambiental de la «AUDITORIA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011 -2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LAS COMERCIALIZADORA EXXONMOBIL ECUADOR CIA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ», el proponente deberá actualizar la póliza de fiel cumplimiento por el 100% del costo total del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental. Esto en virtud de que en la garantía bancaria No. 5369600386 de 01 de junio de 2018, remitida mediante oficio No. GJ-129-2018 de 06 de junio de 2018, sigue constando la empresa EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA., como obligado cuando debería constar TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CÍA. LTDA., conforme el artículo 3 del Instructivo para el Control y Manejo de las Pólizas y Garantías Bancarias;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-1873-O del 24 de octubre del 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CÍA. LTDA., actualizar la póliza de fiel cumplimiento del 100% del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto en mención, considerando que la Garantía Bancaria No. 5369600386 de 01 de junio remitida con oficio No. GJ-129-2018 de 06 de junio de 2018, consta la empresa EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA., como responsable del fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, debiendo constar TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CÍA. LTDA., de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 187 del 21 de diciembre de 2012, Instructivo para el Control y Manejo de las Pólizas y Garantías Bancarias, previo a la emisión de la Licencia Ambiental correspondiente con esta nueva denominación, con la finalidad de dar continuidad al proceso de emisión de licencia Ambiental;

Que, mediante oficio No. GJ-313-2018 del 13 de noviembre de 2018, TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CÍA. LTDA., en respuesta al oficio No. MAE-DNPCA-201-1873-O del 24 de octubre de 2018, en el cual se solicitó la garantía bancaria No. 5369600386 emitida por CITIBANK N.A., Sucursal Ecuador, adjuntó a la presente la respectiva enmienda de la Garantía Bancaria No. GB# 5369600386 por el valor de 30,300.00, del cual se desprende que el actual garantizando es TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CÍA. LTDA., antes denominada EXXONMOBIL CÍA. LTDA.;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1097-Mdel 15 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental En atención al memorando No. MAE-CGJ-2018-3006-M del 03 de octubre de 2018, donde la Coordinación bajo su cargo, determinó que: «(…) Una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos», y al memorando No.

30 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

MAE-CGJ-2018-3006-M del 03 de octubre del 2018, donde se mencionó que: «(…) Se verifica que la empresa proponente efectivamente ha cambiado su denominación de EXXONMOBIL ECUADOR CIA. LTDA. a Terpel-Comercial Ecuador Cia. Ltda. Por ende, seria factible realizar el cambio de proponente previo a la emisión de la licencia ambiental, en virtud de que el proyecto cuenta con un pronunciamiento favorable emitido mediante oficio No. MAE-SCA-2016-2886 de 22 de noviembre de 2016 (…) «; esta Dirección Nacional remite expediente original y resolución digital a fin de emitir pronunciamiento ratificatorio a la Resolución de la «Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Período 2011-2013 con énfasis en el Plan de Contingencias de la Comercializadora TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CIA. LTDA., para los Segmentos Industrial y Automotriz»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1092-M del 28 de mayo del 2019, la Coordinación General Jurídica en referencia a la «Comercializadora TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CIA. LTDA, para los Segmentos Industrial y Automotriz» manifestó que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, en este sentido se deberá proceder con el trámite que corresponda a fin de continuar con el proceso de suscripción de la misma;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Resuelve:

Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de Comercialización de Combustibles líquidos Derivados de Hidrocarburos de «ExxonMobil», en los segmentos automotriz, industrial, transporte y aviación, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, remitido mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA 0401478 de 04 de febrero de 2004, expedido por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

Art. 2. Aprobar la «AUDITORÍA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA COMERCIALIZADORA TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CIA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ», ubicada en la parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2016-2886 de 22 de noviembre de 2016, e Informe Técnico No. 558-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 11 de noviembre de 2016, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2372 de 14 de noviembre de 2016, y en base a las coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitido con oficio No.MAE-SUIA-RA-DPAPCH-2014-01064 de 21 de febrero de 2014.

rt. 3. Otorgar la Licencia Ambiental a TERPEL- COMERCIAL ECUADOR CIA. LTDA., para el proyecto: «COMERCIALIZADORA TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CIA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ», ubicada en la parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha.

Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la AUDITORÍA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA COMERCIALIZADORA TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CIA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL YAUTOMOTRIZ, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CIA. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 21 de junio del 2019.

f.) Msc. Roberto Enrique Gavilánez Torres, Subsecretario de Calidad Ambiental Subrogante, Ministerio del Ambiente.

No. 041

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA

COMERCIALIZADORA TERPEL-

COMERCIAL ECUADOR CIA. LTDA.

PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y

AUTOMOTRIZ, A NIVEL NACIONAL, CON

ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental

Registro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 31

a favor de TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CÍA. LTDA., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción de la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Período 2011-2013 con énfasis en el Plan de Contingencias de la Comercializadora TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CÍA. LTDA., para los Segmentos Industrial y Automotriz, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CÍA. LTDA., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en la AUDITORIA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013 CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA COMERCIALIZADORA TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CIA. LTDA. PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades de la comercializadora y sus distribuidores, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  7. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.
  8. Cumplir con la normativa ambiental vigente.

l plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la finalización de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 21 de junio del 2019.

f.) Msc. Roberto Enrique Gavilánez Torres, Subsecretario de Calidad Ambiental Subrogante, Ministerio del Ambiente.

No. 042

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene coo

32 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;

Que, el artículo 178 del Código Orgánico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que «Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularización ambiental, requerirán de un plan de manejo ambiental específico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto.»;

Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente menciona que «El plan de manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria»;

Que, el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberán cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, además de lo dispuesto en la normativa aplicable;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: «Sustitúyase el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: «Delegar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión, suscripción, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional

(…)»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece «(…) artículo 2 del Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, realícese lo siguiente:

  • Elimínese el texto «Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderán: «;
  • Agréguese a continuación de la palabra «Definiciones» el siguiente texto:». – Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del régimen al cual pertenezca la concesión. Así, se entenderá lo siguiente:»;
  • Incorpórese después del literal f), lo siguiente:

«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploración inicial realizados con equipo transportable a mano o aéreo en plataformas de longitud máxima de 10 metros por lado, con la instalación de un sistema de recirculación de agua de perforación y uso de aditivos de perforación amigables con el ambiente»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artículo 8 establece «Agréguese después del artículo 11 los siguientes artículos innumerados: «Artículo (…) De la regularización de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberá previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catálogo de actividades sujetándose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, el cual deberá considerar la obligación de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental específico, recirculación del agua, y establecimiento de un máximo de 30 plataformas por concesión para el territorio nacional, y excepcionalmente un máximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetación protectores «;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo párrafo menciona: «Hasta que los cambios en el SUIA estén realizados, los trámites que no cuenten con la debida programación en la plataforma deberán ser ingresados al

Registro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 33

Ministerio de Ambiente en formato físico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberá cargar dicha información en el Sistema»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la ficha de Registro Ambiental y PMA, Extinción de la Autorización administrativa ambiental, número de concesiones contiguas, información para la comunidad del área y respecto de la participación de consultores ambientales para regularización y control ambiental de exploración inicial;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) Información a la comunidad del área.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberán contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de información previo al inicio de las actividades en el área donde se realizarán las actividades de exploración, de acuerdo al PMA específico del Anexo 1»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) En caso de solicitar la extinción de un Registro Ambiental, el titular deberá presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinción, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del período actual de evaluación hasta la fecha de la solicitud de la extinción. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)»;

Que, mediante Resolución No. 221954 del 04 de septiembre de 2017, la Subsecretaría de Calidad Ambiental otorgó a ECUADORFORTESCUE S.A. el Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-315854 para la fase de exploracióninicial de la concesión minera SANTA ANA (CÓDIGO 100000149), ubicada en los cantones SANTO DOMINGO

Y MEJÍA, provincias de SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Y PICHINCHA.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-200636 del 10 de febrero de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para la concesión minera SANTA ANA (CÓDIGO 100000149), provincias de SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Y PICHINCHA; concluyendo que el proyecto INTERSECTA con el Bosque Protector TOACHI PILATÓN; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

PUNTO

X

Y

1

750200

9957500

2

743900

9957500

3

743900

9965400

4

750200

9965400

5

750200

9957500

Coordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-3948-E de 20 de marzo de 2019, la empresa ECUADORFORTESCUE S.A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la actualización de su Registro Ambiental y Plan de manejo ambiental para la fase de exploración inicial de minerales metálicos bajo el régimen de mediana y gran minería de la Concesión Minera SANTA ANA (CÓDIGO 100000149), provincias de SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Y PICHINCHA, y adjunta la garantía bancaria de fiel cumplimiento del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental Anual, No. GRB10100012193, emitida por PRODUBANCO GRUPO PROMERICA, por el valor USD 94370,00 (NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con vigencia desde 08 de marzo de 2019 hasta el 09 de marzo del 2020; así como también adjunta la factura No. 001-002-66826 de fecha 20 de abril del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DÓLARES DE NORTE AMÉRICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la actualización del REGISTRO AMBIENTAL emitida con Resolución 221954 de 24 de abril de 2018, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-315854 FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA

34 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

SANTA ANA (CÓDIGO 100000149), CÓDIGO MAE-RA-2019-415917 ubicadas en las provincias de SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Y PICHINCHA favor de ECUADORFORTESCUE S.A, las mismas que INTERSECTA con el Bosque Protector TOACHI PILATÓN.

Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, así como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la autorización administrativa ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de la concesión minera (CÓDIGO 100000149), ubicada en las provincias de SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Y PICHINCHA, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con las acciones legales correspondientes.

Notifíquese con la presente Resolución a la compañía ECUADORFORTESCUE S.A, concesionaria minera del área minera SANTA ANA (CÓDIGO 100000149), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y Pichincha del Ministerio del Ambiente.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 042

ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO AMBIENTAL

DE LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO

AMBIENTAL No. MAE-RA-2017-315854 DEL 04

DE SEPTIEMBRE DE 2017, PARA LA FASE DE

EXPLORACIÓN INICIAL DE LA CONCESIÓN

MINERA SANTA ANA (CÓDIGO 100000149),

UBICADA EN LAS PROVINCIAS DE SANTO

DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Y PICHINCHA A

FAVOR DE ECUADORFORTESCUE S.A.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental de la actualización del Registro Ambiental No. MAE-RA-2015-315854 de 04 de septiembre de 2017, para la fase de exploración inicial de la CONCESIÓN MINERA SANTA ANA (CÓDIGO 100000149), a favor de ECUADORFORTESCUE S.A. CÓDIGO MAE-RA-2019-415917 ubicada en las provincias de SANTO DOMINGO DE LOSTSÁCHILAS Y PICHINCHA de

MORONA SANTIAGO, para que en sujeción al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute el proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compañía ECUADORFORTESCUE S.A, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para la concesión SANTA ANA (CÓDIGO 100000149), a favor de ECUADORFORTESCUE S.A, ubicado en las provincias de SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Y PICHINCHA de MORONA SANTIAGO.
  2. Cumplir estrictamente lo señalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
  3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  4. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capítulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.
  5. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  6. Implementar medidas de prevención y mitigación con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
  7. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
  8. Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediación o tratamiento de dichos daños o pasivos ambientales, recaerá sobre quien o quienes generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigación inmediatas, así como sobre quien o quienes impida la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación pertinentes.
  9. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto

Registro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 35

los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia del Registro Ambiental y la presente actualización.

  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  2. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.
  4. Cumplir y observar las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.
  5. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente módulo de Registro Ambiental para exploración inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberá subir la información de su Registro y PMA a la Plataforma.

En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciará las acciones legales pertinentes. El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisión hasta el término de la ejecución del proyecto. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de ECUADORFORTESCUE S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y Pichincha del Ministerio del Ambiente. El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable. La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 25 de junio de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Yo, Alexa Kate Morcombe con cédula de identidad PA2847509 representante legal de ECUADORFORTESCUE S.A, declaro bajo juramento

que toda la información ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos o errados, en atención a lo que establece el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal, que señala: «Falsedad u ocultamiento de información ambiental-La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.»

Atentamente,

f.) Alexa Kate Morcombe, PA2847509, Representante Legal, ECUADORFORTESCUE S.A.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Nro. 0000074

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el artículo 10, numeral 1.2.1.5., literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

36 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10 numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones No Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo en lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales»;

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG), y suscribirlos «.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), mediante Oficio Nro. SENESCYT-CGAJ-2019-0048-CO, 23 de abril de 2019, suscrito por el Dr. Galo Fabián Torres Gallegos, Coordinador General de Asesoría Jurídica, manifiesta la no objeción a la continuación del trámite de suscripción de convenio con WORLD TEACH, INC.

Que mediante oficio S/N, de 11 de febrero de 2019, suscrito por la Señorita Stephanie Margeurite Wallace, Apoderada Especial de la organización World Teach, Inc., la Organización No Gubernamental extranjera «WORLD TEACH, INC.» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la renovación del Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con Memorando Nro. MREMH-DGCING-2019-0207-M, de 20 de mayo de 2019, la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental emitió el Informe Técnico Nro. IT-MREMH-2019-011, a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de renovación del convenio de la organización WORLD TEACH, INC., en el país;

Que con Memorando Nro. MREMH-DAJPDN-2019-0286-M, de 30 de mayo de 2019, la Dirección de

Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para proceder con la renovación del convenio entre la Organización No Gubernamental extranjera WORLD TEACH, INC. y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nro.193, de 23 de octubre de 2017, y en el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0000007, de 6 de febrero de 2019;

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera WORLD TEACH, INC.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental informe sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Ministerio del Trabajo;
  6. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  7. Ministerio de Inclusión Económica y Social;
  8. Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 01 de julio de 2019.

f.) Embajadora Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional (S), Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Registro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 37

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 0000074 del 1 de julio de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 3 de julio de 2019.f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2019-0017

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32, que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, de conformidad con los artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las

personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. «;

Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica de Salud, que prevé: «Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población»;

Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: «a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud’;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma Ley, la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

38 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…) «;

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud»;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: «Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. «;

Que, el artículo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarán además con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapéutico, e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación, f Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo siguiente: «Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la firma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) «;

Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0047-M de fecha 19 de jumo de 2019, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica, informó al señor Director Ejecutivo de la ACESS, lo siguiente: «[…] la Dirección Técnica de Habilitación, Vigilancia y Control

de establecimientos prestadores de servicios de salud, revisó el informe técnico-jurídico aprobado y entregado por la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) de Azuay en relación al Reglamento Interno y Programa Terapéutico del establecimiento de salud en referencia, por tanto se solicita la elaboración de la Resolución de Aprobación. «.

En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD Centro Terapéutico Amor y Vida para Adolescentes «CENTERAVID», con número de RUC 0104456355001, Nro. de establecimiento 002, ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia Ricaurte, Camino Ricaurte S/N, Barrio Ejecutivo, junto a la Quinta Catalina.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 24 días del mes de junio de 2019.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2019-0047-R

Guayaquil, 10 de junio de 2019.

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República estipula: «La administración pública constituye un

Registro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 39

servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el artículo 82 ibídem determina: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes».

Que, el artículo 99 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece: «De conformidad con el objetivo del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, las entidades, instituciones y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. Dentro de este contexto, las entidades, instituciones y organismos públicos deberán implementar bases de datos automatizadas y no podrán exigir la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que esas entidades, instituciones y organismos tengan en su poder o de los que tenga posibilidad legal y operativa de acceder. Las entidades, instituciones y organismos públicos procurarán limitar al mínimo, la exigencia de presentación de copias certificadas actualizadas de documentos públicos que puedan obtenerse por vía legal u operativa, a través de la interconexión de bases de datos del Sector Público»;

Que, el art. 147 del Código de Policía Marítima, señala que ninguna persona puede ejecutar actividad alguna que tenga relación con la Marina Mercante sin haberse inscrito previamente en los registros correspondientes de esta Dirección General.

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 723, de 09 de julio del 2015 establece que «el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos «;y, numeral 3 del artículo 2 como competencia de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, establece: «Establecer las políticas, expedir las normativas y regulaciones que sean necesarias para normar las competencias determinadas en el presente artículo; así también, garantizar el resguardo de la seguridad técnica del transporte marítimo y fluvial, incluida la regularización y registro provisional de consolidadory/o desconsolidador de carga marítima… «;

Que, el 08 de julio del 2016 con Resolución No. MTOP-SPTM-2016-0094-R, se establecieron los requisitos para obtener el Registro de Consolidador y/o Desconsolidador de Carga Marítima, publicada en el Registro Oficial Nro. 852 del 30 de septiembre del 2016;

Que, Mediante Resolución No. SENAE-DGN-2013-0488-RE, publicado en el Registro Oficial Suplemento 195 del 05 de marzo del 2014, reformada el 17 de febrero del 2017, establece como Requisitos para la obtención de la Autorización como consolidador o desconsolidador

de carga que otorga el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por parte de las personas jurídicas, en el artículo 2 numeral 13 del literal A) el Registro de consolidador y/o desconsolidador de carga marítima, otorgado por la autoridad competente;

Que, mediante Informe Técnico No.DDP-MCOP-165-2019, adjunto al Memorando Nro. MTOP-DDP-2019-405-ME del 05 de junio del 2019, se recomienda la reforma al artículo 1 numerales 1 y 3 de la Resolución No. MTOP-SPTM-2016-0094-R del 08 de julio del 2016, de los Requisitos para la obtención del Registro de Consolidador/Desconsolidador, en vista que la actividad no se encuentra descrita dentro del CIIU(Clasificación Nacional de Actividades Económicas); y,

En uso de la facultad otorgada mediante Decreto Ejecutivo 723, publicado en el Registro Oficial Nro. 561 del 07 de agosto del 2015,

Resuelve:

Expedir «LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO DE CONSOLIDADOR Y/O DESCONSOLIDADOR DE CARGA MARÍTIMA”.

Art. 1.- Las personas jurídicas interesadas en obtener el Registro Provisional de Consolidador y/o Desconsolidador de Carga en el Ecuador, deberán presentar en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, lo siguiente:

a) Solicitud dirigida al/la Subsecretario/a de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, firmada por el representante legal, debidamente justificada, detallando los datos generales de la compañía interesada (número de RUC, dirección de domicilio comercial, correo electrónico y números telefónicos).

Los requisitos citados a continuación, cuyo detalle debe constar en la solicitud señalada en el literal a) serán verificados en páginas oficiales:

  1. Objeto Social señalado en la Constitución de la compañía y escrituras reformatorias, donde debe constar la actividad de Consolidador y/o Desconsolidador de Carga, Actividades logísticas: planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; contratación de espacio en buques y aeronaves, organización de envíos de grupo e individuales (incluidas la recogida y entrega de mercancías y la agrupación de envíos); Manipulación de mercancías, como: el embalaje temporal con la exclusiva finalidad de proteger las mercancías durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga o cualquier modificación que a futuro pueda integrarse.
  2. El nombramiento del representante legal vigente se verificará en línea su respectiva inscripción en el Registro Mercantil;
  3. Registro Único de Contribuyentes (RUC); en la que deberá constar la actividad económica de

40 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

Consolidador y/o Desconsolidador de Carga, Actividades logísticas: planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; contratación de espacio en buques y aeronaves, organización de envíos de grupo e individuales (incluidas la recogida y entrega de mercancías y la agrupación de envíos); Manipulación de mercancías, como: el embalaje temporal con la exclusiva finalidad de proteger las mercancías durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga o cualquier modificación que a futuro pueda integrarse.

4. Cédula de ciudadanía o de identidad según el caso y certificado de votación del representante legal (La SPTMF verificará vía electrónica si el representante legal sufragó en las últimas elecciones)

En caso de que la información no esté actualizada o no se muestre completa, serán requeridos al solicitante.

Art. 2.- La Dirección de Puertos de esta Subsecretaría de Estado registrará provisionalmente a los Consolidadores y Desconsolidadores de Carga Marítima, a fin de que realicen los trámites correspondientes para obtener la autorización de operación como tales ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 3.- El valor del Registro de Consolidador y/o Desconsolidador de Carga Marítima se encuentra establecido en la Normativa Tarifaria por Servicios Prestados de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial – SPTMF, y el pago es por una sola vez.

Art. 4.- Los interesados que hayan sido autorizados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, exclusivamente para la operación de Consolidador y/o Desconsolidador de Carga, entregarán una copia de ésta en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial como Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, para su registro definitivo.

Art. 5.- Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0094-R de 06 de julio del 2016, publicada en el Registro Oficial 852 del 30 de septiembre del 2016.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encárguese a la Dirección de Puertos.

Dada y firmada en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los diez días del mes de junio del dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Eduardo Rafael Aguirre Zapata, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.-Lo Certifico.-Guayaquil, 11 de junio de 2019.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0111

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE «;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, gualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y

Registro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 41

Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones Nos. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 de 06 de junio de 2017; y, SEPS-IGT-IGJ-2016-178 de 30 de junio de 2016, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Articulo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN.- (…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su Informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidarla.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.- Articulo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos Indicados en el articulo anterior, los archivos contables físicos, Incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Articulo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica y su exclusión del catastro público «;

Que, mediante Resolución No. 006 de 24 de noviembre de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN LTDA., con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, en proceso de disolución y liquidación y designó como liquidador de la cooperativa a la compañía EMPRECAT Cía. Ltda., representada por el Licenciado Ángel Oswaldo Tenorio Jiménez;

Que, como se desprende de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0025 de 03 de mayo de 2016, este Organismo de Control removió a la compañía EMPRECAT Cía. Ltda., del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y en su lugar nombró al señor Benigno Fernando Mora Loaiza, con cédula de identidad No. 1804374500;

Que, a través de Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0195 de 01 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, removió al señor Benigno Fernando Mora Loaiza del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», y designó en su lugar a la señora Karina Alexandra Tapia Terán, titular de la cédula de identidad No. 0502428980, servidora de esta Superintendencia;

Que, con oficios sin número de 09 de noviembre de 2018 y COAC-NG-2019-0116 de 22 de abril de 2019,

ingresados en las mismas fechas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-85880 y SEPS-IZ3-2019-001-27976, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, balance final, memoria de la liquidación y Acta de Carencia de Patrimonio;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-034 suscrito el 08 de abril de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la Información remitida por la Liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN LTDA. EN LIQUIDACIÓN, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilldad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente Informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN LTDA., EN LIQUIDACIÓN con RUC 0591713965001, y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0803 de 12 de abril de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-034 suscrito el 08 de abril de 2019, estableciendo que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por la liquidadora, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, como consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0820 de 15 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre labase del Informe Técnico No SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-034 suscrito el 08 de abril de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Generación Ltda. en liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el (la) Liquidador (a) señora Tapia Terán Karina Alexandra; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad

42 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…)»;

Que, conforme se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0762 de 26 de abril de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» con RUC No. 0591713965001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, a través el Sistema de Gestión Documental con fecha 26 de abril de 2019, la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», conforme a la recomendación establecida en el citado Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0762;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas por esta Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0591713965001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, a la señora Karina Tapia Terán, liquidadora de la

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.-Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 de mayo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 26 de junio de 2019.-f) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0135

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Registro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 43

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.-No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, en sus artículos 3 y 8, señala: «Artículo 3.- Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso. » «Artículo 8.- Resolución de cierre del proceso de liquidación y extinción de la entidad.- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación. «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0046-DPMIESCH-PC de 27 de abril de 2009, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, concede personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROYECCIÓN LTDA., con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001470 de 30 de mayo de 2013, este organismo de control, aprobó la adecuación del Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROYECCIÓN LTDA., a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2017-002 de 11 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROYECCIÓN LTDA., disuelta y en proceso de liquidación por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y designó como liquidador de la cooperativa al señor Benigno Fernando Mora Loaiza con cédula de identidad No. 1804374500, servidor de esta Superintendencia;

Que, como se desprende de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0137 de 15 de junio de 2017, este Organismo de Control, removió al señor Benigno Fernando Mora Loaiza del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROYECCIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y en su lugar nombró al señor Juan Fernando Tamayo Barrionuevo con cédula de identidad No. 1803818788;

Que, con oficio No. COAC-PROYECCION-LIQ-2017-0014 de 19 de enero de 2018, ingresado en la misma fecha a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-07030, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROYECCIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, balance final y memoria de liquidación;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-013 suscrito el 08 de abril de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROYECCIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el Liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Proyección Ltda., en Liquidación, y al no tener activos por enajenar y pasivos que cancelar, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de

44 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Proyección Ltda., en Liquidación con RUC 0691731111001, y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0812 de 14 de abril de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-013 suscrito el 08 de abril de 2019, estableciendo que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, como consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0812 de 14 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-013 suscrito el 08 de abril de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Proyección Ltda. En liquidación, ha finalizado. (…) esta intendencia aprueba al Informe Final remitido por el (la) Liquidador (a) señor Juan Fernando Tamayo Barrionuevo; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, conforme se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0774 de 30 de abril de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROYECCIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y su exclusión del Catastro Público;

Que, a través el Sistema de Gestión Documental con fecha 30 de abril de 2019, la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROYECCIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», conforme a la recomendación establecida en el citado Memorando SEPS-SGD-IGJ-2019-0774;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y

Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROYECCIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0691731111001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROYECCIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROYECCIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Juan Fernando Tamayo Barrionuevo, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROYECCIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al ex liquidador señor Juan Fernando Tamayo Barrionuevo, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROYECCIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROYECCIÓN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.-Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 de junio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

Registro Oficial N° 531 Martes 16 de julio de 2019 – 45

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 26 de junio de 2019.-f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0166

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «El liquidador deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerá la jurisdicción coactiva. (…) Los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán transferidos a un fideicomiso cuyo fiduciario será la Corporación Financiera Nacional B.P. o la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, el primero para la banca privada y pública y, el segundo para la economía popular y solidaria, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la entidad en liquidación de acuerdo al orden de prelación establecido en este Código (…) «;

Que, el artículo 318 ibídem dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273 y la Disposición General Segunda,

establece: «Art. 273.-Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»; DISPOSICIONES GENERALES «SEGUNDA.- El plazo previsto en el artículo 307, numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se aplicará únicamente para las liquidaciones que fueren dispuestas a partir del 12 de septiembre de 2014, fecha en la cual entró en vigencia dicho cuerpo legal.- Las entidades cuyos procesos de liquidación iniciaron antes del 12 de septiembre de 2014, los culminarán hasta el 31 de marzo de 2019. La resolución de extinción de la personalidad jurídica de dichas entidades la expedirá la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, hasta el 17 de junio de 2019, fecha hasta la cual deberá culminar el traspaso de activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieron se liquidadas al fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, cuyo fiduciario será la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias «;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en sus artículos 4, 5 y 6, señalan: » (…) Artículo 4.- Informe final de la liquidación.- El informe final de la liquidación deberá contener al menos lo siguiente: 1. Aspectos operativos.- a) Antecedentes; b) Información sobre la entrega- recepción de bienes y estados financieros al inicio de la liquidación, así como los que corresponda en caso de cambio de liquidador; c) Las gestiones que llevó a cabo para la realización de cada tipo de activos en cumplimiento de la norma vigente; d) Los activos no realizados, con los justificativos correspondientes; e) Los pasivos pagados, con la evidencia de haber cumplido el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero; Los pasivos

46 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

pendientes de pago; g) El detalle de gastos incurridos durante el proceso de liquidación; y, h) El destino de los remanentes, de ser el caso. (…); Artículo 5.- Informe a los socios pendientes de pago de entidades constituyentes del fideicomiso.- Para los casos en los que se constituya el fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el constituyente del fideicomiso informará a los socios pendiente de pago una vez constituido el fideicomiso y perfeccionado el traspaso de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidadas, a la fiduciaria»; y, Artículo 6.- Transferencia de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones al fideicomiso.- De existir activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados hasta la fecha de finalizado el plazo de liquidación, éstos serán transferidos al fideicomiso mercantil determinado en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo fiduciario es la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidaria.- El perfeccionamiento del traspaso por parte del liquidador constituye de los activos derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones al patrimonio autónomo, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días posteriores a la suscripción del contrato de fideicomiso. «;

Que, a través del acuerdo ministerial No. 00062 de 19 de noviembre de 2007, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA., con domicilio en el cantón Mejía, provincia Pichincha;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001248 de 23 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el Estatuto Social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA.;

Que, mediante Resolución No.SEPS-IGPJ-IFPS-2014-022 de 10 de abril de 2014, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispuso la disolución e inicio del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA., por estar incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 1, 2, 4 y 6 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y designó como liquidador de la cooperativa al señor «(…) Fernando Napoleón Galarza Beltrán con cédula de ciudadanía (sic) No. 0600057558 (…)»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0013 de 28 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Fernando Napoleón Galarza Beltrán, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su reemplazo a: «(…) Gabriel Fernando Reyes Beltrán, portador de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1804020061, servidor de esta Superintendencia (…) «;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0021 de 13 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Gabriel Fernando Reyes Beltrán, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su reemplazo a: «(…) RUIZ GALARZA NATALIA PAULINA, con cédula de ciudadanía (sic) No. 1804429031, servidora de esta Superintendencia (…) «;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0066 de 17 de marzo de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Ruiz Galarza Natalia Paulina, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su reemplazo a: «(…) OBANDO OJEDA IVONNE VIVIANA, portadora de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1803276094, servidora de esta Superintendencia (…) «;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0022 de 23 de enero de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia de la señora Ivonne Viviana Obando Ojeda, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su reemplazo a: «(…) Reyes Beltrán Gabriel Fernando, portadora (sic) de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1804020061, servidora (sic) de esta Superintendencia

(…)»;

Que, del oficio YR-2019-021 de 13 de junio de 2019, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-42627 de 13 de junio de 2019, se toma conocimiento que el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida organización, adjuntando los documentos previstos para el efecto;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-097 suscrito el 13 de junio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «6. CONCLUSIÓN En relación al informe final presentado por el Liquidador y una vez analizado su contenido según validación de gestión constante en el ANEXO No. 14, y toda vez que se ha constituido el fideicomiso y perfeccionado el traspaso de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidadas al fideicomiso, incluyendo los estados financieros finales, conforme lo dispuesto el artículo 312 y 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero; artículo 217 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I, Título II, Capítulo XXXVII, SecciónXI, Subsección III;y, en concordancia con los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097; esta Dirección ha verificado que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN

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de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Yuyak Runa Ltda., en Liquidación, por tanto se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad. 7. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Yuyak Runa Ltda., en Liquidación con Registro Único de Contribuyente No. 1891724892001, y su exclusión del Catastro Público (…). » ;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1184 de 13 de junio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-097 de 13 de junio de 2019, estableciendo que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero. (…) «;

Que, como consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1187 de 13 de junio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-097 de 13 de junio de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Yuyak Runa Ltda., en liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador señor Gabriel Fernando Reyes Beltrán; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público. (…) «;

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1084 de 14 de junio de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» con RUC No. 1891724892001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-0594 de 14 de jumo de 2019, la Intendente General Técnico, sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1084 de 14 de jumo de 2019, remite el proyecto de resolución de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891724892001, y su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Gabriel Fernando Reyes Beltrán, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Gabriel Fernando Reyes Beltrán, ex-liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Mejía, provincia Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YUYAK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

48 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Oficial N° 531

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 de junio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 26 de junio de 2019.-f.) Ilegible.

EL ILUSTRE CONCEJO

CANTONAL DE SALINAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en el Capítulo Segundo, de los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta, Hábitat y Vivienda, el Art. 30 determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el numeral 26 del Art. 66 ibídem, garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece en el literal a) del Art. 57 las Atribuciones del concejo municipal en el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, la Ordenanza que regula el Plan Social de Subasta, Venta y Arrendamiento de Terrenos Municipales ubicados en la zona urbana y rural del cantón Salinas, fue aprobada el 23 de mayo de 2011 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 del jueves 01 de diciembre de 2011, la misma que en la actualidad necesita ser reformada.

En uso de las atribuciones conferidas en la ley,

Expide:

LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA

QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE SUBASTA,

VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS

MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA

Y RURAL DEL CANTÓN SALINAS

Primero: Agréguese al final del artículo 15, el siguiente texto:

…, salvo el caso de terrenos municipales que contengan construcciones de hormigón armado, consolidadas con antigüedad de más de 5 años.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación así como también se publicará en la Gaceta Oficial Institucional y en el dominio web www.salinas.gob.ec.

Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Oswaldo Daniel Cisneros Soria, Alcalde del cantón.

f.) Ab. Fabián Antonio Zamora Cedeño, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE SUBASTA, VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SALINAS, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas, en las sesiones ordinarias celebradas el veintiséis de octubre y veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, en primera y segunda instancia, respectivamente.

f.) Ab. Fabián Antonio Zamora Cedeño, Secretario General.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Salinas, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente REFORMAA LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE SUBASTA, VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SALINAS.

f.) Oswaldo Daniel Cisneros Soria, Alcalde del cantón.

Sancionó la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE SUBASTA, VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SALINAS, el señor Oswaldo Daniel Cisneros Soria, Alcalde del Cantón Salinas, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

Lo Certifico.

f.) Ab. Fabián Antonio Zamora Cedeño, Secretario General.